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    REFUGIADOS Y DESPLAZADOS INTERNOS VICTIMAS DE VIOLACIONES

    DE DERECHOS HUMANOS GLOSARIO Y BIBLIOGRAFIA

    Condicin de refugiado: Otorgamiento por un Estado de proteccin en su territorio a

    nacionales de otro Estado que huyen por las razones contenidas en la Convencin sobre

    el Estatuto de Refugiados de 1951. La condicin de refugiado engloba una serie de

    principios y derechos, entre los cuales figuran la no devolucin,

    el derecho de permanecer en el territorio del pas de acogida y normas relativas al

    trato humano.

    Convencin:es un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido

    por el derecho internacional, ya conste en un instrumento o en varios instrumentos

    conexos, cualquiera que sea su denominacin particular.

    Convencin sobre el Estatuto de los Refugiados: Convencin que establece el marco jurdicoaplicable para la proteccin de los refugiados. Fue aprobada en 1951 y entr en vigor

    en 1954. En virtud de lo dispuesto en el artculo 1 de la Convencin, se limita su

    alcance a los acontecimientos ocurridos antes del 1 de enero de 1951. Esta

    restriccin se suprimi con el Protocolo de 1967 sobre el Estatuto de los Refugiados.

    Hasta la fecha, 144 Estados son parte de la Convencin de 1951 o del Protocolo.

    Convencin sobre los Derechos del Nio: Convencin aprobada en 1989 que define un

    conjunto completo de normas jurdicas para la proteccin de los derechos del nio. El

    artculo 2 dispone que la Convencin se aplique a todos los nios sin discriminacin

    alguna, de tal forma que sus normas cubren a los nios y nias refugiadas.

    Deberes de los refugiados: Obligaciones que los refugiados deben asumir en el pas de

    acogida. De conformidad con el artculo 2 de la Convencin de 1951, los refugiados

    deben atenerse a las leyes y reglamentos del pas donde se encuentran; en particular,

    deben abstenerse de todo acto que pueda poner en peligro la seguridad y el orden

    pblico de las comunidades o de los pases de acogida.

    Declaracin de Cartagena sobre los refugiados: Declaracin aprobada por un coloquio de

    expertos de las Amricas en Noviembre de 1984. Esta declaracin ampla la definicin

    de refugiado y extiende la proteccin a las personas que han huido de sus pases

    porque su vida, seguridad o libertad han sido amenazadas por la violenciageneralizada, la agresin extranjera, los conflictos internos, la violencia masiva de

    los Derechos Humanos u otras circunstancias que hayan perturbado gravemente el orden

    pblico. Aunque la Declaracin de Cartagena no es una convencin, sus principios

    son ampliamente adoptados en la mayora de los pases latinoamericanos y se han

    incorporado en algunas legislaciones nacionales.

    Derechos humanos: Normas internacionales que reconocen y protegen la dignidad e

    integridad de cada individuo sin ninguna distincin. Algunos de los derechos humanos

    forman parte del Derecho internacional consuetudinario y estn formulados en una gran

    cantidad de documentos jurdicos nacionales, regionales e internacionales, que se

    denominan generalmente instrumentos sobre derechos humanos. Los ms conocidos son laCarta de las Naciones Unidas y la Carta Internacional de Derechos Humanos (conformada

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    por la Declaracin Universal de Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos

    Civiles y Polticos y el Pacto Internacional de Derechos Econmicos, Sociales y

    Culturales). El derecho de los refugiados y los derechos humanos se complementan

    mutuamente.

    Derecho de los refugiados: Rama del derecho internacional que define las normas deproteccin de los refugiados. La Convencin de 1951 sobre el Estatuto de los

    Refugiados es la piedra angular del derecho de los

    refugiados.

    Derecho internacional humanitario (o derecho de los conflictos armados):Conjunto de textos jurdicos, reglamentos y principios que rige las situaciones de

    conflicto armado internacional o no internacional. Los instrumentos esenciales del

    derecho internacional humanitario son los cuatro convenios de Ginebra del 12 de

    agosto de 1949 y sus dos protocolos adicionales del 8 de junio de 1977.

    Desplazados internos: Personas que se ven forzadas u obligadas a huir de su hogarcomo

    resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de

    violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos, y que no han cruzado

    una frontera estatal internacionalmente reconocida (segn los principios rectores

    de los desplazamientos internos).

    Devolucin:Circunstancia en que una persona es devuelta a las fronteras de un

    territorio donde puede ser perseguida, o trasladada a otro territorio en el que corre

    el riesgo de ser perseguida. Este acto constituye una violacin del principio de no

    devolucin y, por ende, es una infraccin del derecho de los refugiados y la

    proteccin internacional.

    Estatuto del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados: Texto que especifica

    el mandato, las funciones y las estructuras del ACNUR y que determina los criterios

    en virtud de los cuales una persona puede ser reconocida bajo el mandato del ACNUR.

    Fundados temores de ser perseguida: La Convencin de 1951 contiene una frase fundamental:

    debido a fundados temores de ser perseguida. Esta expresin comporta a la vez un

    elemento subjetivo (temor de la persecucin) y un elemento objetivo (el temor debe

    tener un fundamento objetivo justificable). La Convencin de 1951 especifica que la

    persecucin debe estar relacionada con uno de los cinco motivos enunciados, a saber:

    la raza, la religin, la nacionalidad, la pertenencia a determinado grupo social o lasopiniones polticas.

    Instrumentos regionales sobre los refugiados: Textos jurdicos internacionales en materia de

    refugiados aprobados por los Estados o las organizaciones intergubernamentales de una

    misma regin o subregin. En principio, este tipo de tratado complementa la

    Convencin de 1951 y refleja la ndole particular de las cuestiones de refugiados en

    una zona geogrfica precisa. Cabe citar como ejemplos la Convencin de la OUA de 1969

    y la Declaracin de Cartagena de 1984.

    Integracin local: Solucin duradera a la situacin de desarraigo de los refugiados

    mediante su instalacin permanente en un pas de primer asilo.

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    Mandato del ACNUR: Cometido y funciones del ACNUR, que se confieren en el Estatuto

    del ACNUR y se completan en las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones

    Unidas. El mandato del ACNUR, de conformidad con lo dispuesto en el Estatuto,

    consiste en brindar proteccin y asistencia a los refugiados y buscar soluciones a

    sus problemas. El ACNUR tiene un mandato suplementario para lo que atae a las

    cuestiones de apatridia, pues para reducir los casos de apatridia la Convencin de1961 le confiere en su artculo 11, un mandato preciso. La Asamblea General solicit

    al Alto Comisionado que promoviera las Convenciones de 1954 y 1961 sobre la apatridia

    y contribuyera a la prevencin de la apatridia proporcionando a los Estados servicios

    tcnicos y consultivos sobre la legislacin y la prctica en materia de

    nacionalidad.

    Menor no acompaado: Persona que no ha alcanzado la mayora de edad legal y que no se

    encuentra acompaado de sus padres, de sus representantes legales, ni de las personas

    que estn a cargo de ella habitualmente.

    Menores:Personas que no han alcanzado la mayora de edad legal y que, por lo tanto,

    no son jurdicamente independientes. El trmino abarca a los adolescentes. Segn la

    Convencin sobre los Derechos del Nio, se entiende por nio todo ser humano menor de

    dieciocho aos, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado

    antes la mayora de edad. Para la Convencin, nio es sinnimo de menor.

    Migran tes econmicos: Personas que voluntariamente abandonan su pas de origen por

    razones econmicas para mejorar sus condiciones materiales de existencia. Los

    migrantes econmicos no cumplen con los criterios que definen el estatuto de refugiado

    y, por consiguiente, no tienen derecho a la proteccin internacional

    que se confiere en tal caso.

    Mujeres en situacin de riesgo: Mujeres refugiadas con necesidad especial de proteccin,

    incluidas las que deben beneficiarse de medidas de reasentamiento de conformidad con

    el Manual de Reasentamiento del ACNUR.

    Nacionalidad:Estatuto derivado del hecho de pertenecer a una nacin o un pas

    particular.

    Necesidad especial de proteccin: Existen casos de solicitantes de la condicin de

    refugiado especialmente vulnerables que requieren particular atencin, comprensin y

    sensibilidad, para quienes se establecen procedimientos acelerados o de alguna formaabreviados. Entre estos casos se suele identificar a vctimas de tortura, vctimas de

    violencia sexual, mujeres en circunstancias particulares, nios y nias

    (especialmente aquellos no acompaados o separados de sus familiares), personas

    mayores, personas perturbadas psicolgicamente y aptridas.

    No devolucin: Principio y norma fundamental del derecho de los refugiados, en virtud

    del cual ningn Estado podr, por devolucin, poner en modo alguno a un refugiado en

    las fronteras de territorios donde su vida o su libertad corran peligro. El principio

    de no devolucin forma parte del derecho internacional consuetudinario y es, por ende,

    vinculante para todos los Estados, sean o no partes en la Convencin de 1951.

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    Organizacin no gubernamental (ONG): Entidad organizada independiente de un gobierno y

    que no representa a un Estado ni a los poderes pblicos. Este trmino se utiliza

    generalmente para designar los organismos que actan en el mbito humanitario o de

    derechos humanos. Muchos de ellos realizan programas en

    favor de los refugiados en colaboracin con el ACNUR u otras organizaciones.

    Organizaciones y proyectos de auto asistencia: Organizaciones y proyectos establecidos,

    realizados y gestionados por refugiados y otras personas del inters del ACNUR para

    su propio beneficio.

    Persecucin por motivos de gnero: Persecucin de la que son objeto deliberado las

    personas pertenecientes a uno u otro sexo, o que les afecta desproporcionadamente. En

    algunos contextos la persecucin por motivos de gnero puede incluirse en la

    definicin de refugiado.

    Personas en necesidad de proteccin internacional (PNPI): Son potencialmente refugiados. Son

    consideradas como personas o grupos de personas que estn fuera de su pas de origen,

    que han huido del mismo por amenazas a su vida, seguridad o libertad, que temen ser

    devueltos y que por una u otra razn, no han

    formalizado una solicitud de la condicin de refugiado o no han sido registrados en

    el pas de refugio.

    BIBLIOGRAFIA

    Gua sobre el derecho internacional de los refugiados Gua prctica paraparlamentarios Nmero 2 2001 - ACNUR Unin Interparlamentaria Proteccin del refugiado Gua de campo para ONGs ACNUR y ONGs

    asociadas Setiembre 2000

    Derechos Humanos Principios y directrices recomendados sobre los derechoshumanos y la trata de personas - Alto comisionado Derechos Humanos

    Naciones Unidas, 2002

    El Derecho Internacional ante las migraciones forzadas Refugiados,desplazados y otros migrantes involuntarios . Nuria Camps Mirabet Ediciones

    Sud Nord Universidad de Lleida 2005

    Aproximaci a les Migracions Humanes La migraci irregular/Desplacaments

    forzosos per conflictos armats/Violencia de Genere: una rao fonamental perdemanar asil - UNHCR/ACNUR Comit Catal, 2007

    Conflictos armados internos y aplicabilidad del derecho internacionalhumanitario Sonia Guell Peris Instituto de estudios europeos de la

    Universidad San Pablo-CEU Dykinson, 2006

    Terrorismo internacional y principio de distincin entre combatientes y civiles Jornadas Internacionales de derechos humanos, relaciones internacionales yglobalizacin Universidad Alfonso X El Sabio -Luigi Condorelli y Frits

    Kalshoven Grupo Editorial Ibez Colombia, 2004

    Handbook for Emergencias UNHCR Second Edition, June 2000 La situacin de los refugiados en el mundo: cincuenta aos de accin

    humanitaria ACNUR Icaria Editorial, 2000 La accin humanitaria en 2007: frenazo a la vista? IECAH - 2008

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    La situacin de los refugiados en el mundo: desplazamientos humanos en elnuevo milenio Icaria Editorial, 2006

    Gua para la proteccin de las mujeres refugiadas www.acnur.org Gua. para la. Proteccin. de los. Refugiados. en. Centroamrica. Oficina Regional del

    ACNUR para. Mxico, Amrica Central y Cuba www.acnur.org

    Principios Rectores de los Despazamientos Internos www.acnur.org La persecucin por motivos de gnero en el contexto del Artculo 1A(2) de la

    Convencin de 1951 sobre el Esta tuto de los Refugiados, www.acnur.org y/o su Protocolo de 1967 www.unhcr.org Pagina WEB en ingles/francs www.acnur.org Pagina WEB en espaol

    Textos jurdicos de referncia>> Convencin sobre el estatuto de los refugiados, de 1951>> Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados, de 1967

    Guias de elegibili.dad del ACNUR para el estudio de las necesidades de proteccin de

    solicitantes de asilo de Colombia Mayo 2010 (en ingls)

    >> La accin humanitaria en 2007: frenazo a la vista? IECAH 2008

    >> Derechos Humanos Principios y directrices recomendados sobre los derechos humanos yla trata de personas - Alto comisionado Derechos Humanos Naciones Unidas, 2002

    >> Gua para la proteccin de mujeres refugiadas, preparada por la Oficina del AltoComisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. Ginebra, julio 1991

    >> La persecucin por motivos de gnero en el contexto del Artculo 1A(2) de la Convencin de1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y/o su Protocolo de 1967

    Refugiados medio ambientales:

    - Consultar varios artculos sobre el tema en la web: www.unhcr.climate

    - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos sobre la relacin entre el cambio climtico y los derechos

    humanos 15.01.2009

    - Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas

    para los Derechos Humanos sobre la relacin entre el cambio climtico y los derechoshumanos

    - L' Atlas environnement analyse et solutions - Le Monde diplomatique

    - Cambio climatico el reto de la humanidad - Vanguardia - dossier numero 33 Octubre/diciembre 2009

    - L' aigua, un dret en un mon desigual - PNUD- publicado por ANUE Barcelona

    - informe sobre el desenvolupement huma 2007/2008 - la lluita contra el canvi climatic - PNUD -ANUE

    - radical shift needed to end alarmism over climate-related migration :http://www.migracionesforzadas.org/pdf/RMF31/RMF31.pdfhttp://www.unfpa.org/public/ccpd

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    - - Revista Migraciones Forzadas, Apatridia, n 32, junio de 2009:

    http://www.migracionesforzadas.org/apatridas.htm

    Atlas de las Migraciondes : las rutas de la humanidad Le Monde/La Vie Le monde

    diplomatique en espaol UNED 2010

    El Atlas de las civilizaciones Le Monde /La Vie Le Monde diplomatique en espaol

    UNED 2010

    Atlas des migrants en Europe Geographie critique des politiques migratoires MIGREUROP Armand Colin 2009

    Websites of major Colombian NGOs and NGO umbrella organizations

    CODHES: www.codhes.org

    Comisin Colombiana de Juristas: http://www.coljuristas.org/index.htmFundacin Dos Mundos: http://www.dos-mundos.org/Medios para la paz: http://www.mediosparalapaz.org/index.phpidcategoria=2735La Alianza: http://www.alianzapostlondres.org/

    Asamblea por la paz: http://www.asambleaporlapaz.com/Plataforma Colombiana de DD.HH: http://plataforma-colombiana.org/plataforma/Observatorio de Discriminacin Racial: http://odr.uniandes.edu.co/noticias/noticias.htmlMujer y Conflicto Armado: http://www.mujeryconflictoarmado.org/lamesa.html

    124Dilogo Inter-Agencial Colombia: http://dial.atarraya.org/index.html

    Change, Environmental Degradation and Migration: Addressing Vulnerabilities andHarnessing