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1 BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA TRUCHA “Invertimos en Acuicultura Sostenible”

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BENEFICIOS Y VENTAJAS

DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

DE LA TRUCHA

“Invertimos en Acuicultura Sostenible”

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ÍNDICEINTRODUCCIÓN

1. ¿QUÉ ES LA ACUICULTURA ECOLÓGICA?

2. PROCESOS NECESARIOS PARA LA ACTIVIDAD

3. BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA TRUCHA

4. CONCLUSIONES

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INTRODUCCIÓN

La acuicultura ecológica, biológica u orgánica es un sistema de produc-ción de alimentos, que mantiene y mejora la salud y la fertilidad natural de la tierra, los ecosistemas y las personas. Se basa fundamentalmente en los procesos ecológicos, la biodiversidad y los ciclos adaptados a las condiciones locales, sin utilizar medios externos con efectos contaminan-tes. El presente folleto pretende informar a los consumidores y empresarios del sector sobre las ventajas de la producción ecológica de la trucha así como incrementar el nivel de conocimiento de los productores sobre este particular modelo productivo.

1 ¿QUÉ ES LA ACUICULTURA ECOLÓGICA?

En la actualidad, aproximadamente la mitad de la oferta mundial de pes-cado para consumo humano procede de la acuicultura. A lo largo de los últimos quince años, la producción mundial de pescado en granjas se ha triplicado, convirtiéndose así en la única respuesta posible al incremento de la demanda mundial de este tipo de productos, que crece de forma constante tanto en volumen total como en consumo per cápita.

La preocupación global por el medio ambiente y su creciente deterioro ha generado en todo el mundo focos de rechazo para aquellas actividades que puedan suponer un impacto sobre el medio, y especialmente en el caso de la acuicultura, una actividad reciente y poco conocida para un amplio número de consumidores, sin embargo, este sector comienza ya a despuntar como una de las líneas de trabajo de mayor crecimiento en los próximos años.

Las Administraciones Europeas están apoyando a las producciones dife-renciadas y de calidad, respetando al medio ambiente cada vez con más insistencia, como estrategia para mantener la competitividad en un esce-nario de aumento de la producción en países y mercados emergentes.

En este contexto se encuentra la producción ecológica, biológica u or-gánica, definida en el Reglamento (CE) Nº 834/2007 como “un sistema general de gestión y producción de alimentos que combina las mejores

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prácticas ambientales, un elevado nivel de biodiversidad, la preservación de recursos naturales, la aplicación de normas exigentes sobre bienestar animal y una producción conforme a las preferencias de determinados consumidores por productos obtenidos a partir de sustancias y procesos naturales”. La producción ecológica desempeña entonces un doble papel social: aporta productos de calidad garantizada y certificada que respon-de a la demanda de ciertos consumidores, y aporta bienes públicos que contribuyen a la protección del medio ambiente, al bienestar animal y al desarrollo socioeconómico de la región.

La acuicultura ecológica favorece el empleo de recursos renovables, el respeto de los mecanismos propios de la naturaleza para el control de pla-gas y enfermedades y restituye al medio de cultivo los nutrientes presen-tes en los productos residuales, prestando particular atención al bienestar de los animales y a la utilización de piensos naturales.

La acuicultura ecológica es un sector que poco a poco está creciendo más en España y que promueve una manera distinta de alimentación pro-moviendo un cambio en el pensamiento de los consumidores, que se van concienciando de la problemática del medio ambiente y quieren conseguir un cambio.

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2.- PROCESOS NECESARIOS PARA LA ACTI-VIDAD

En España, las primeras normas de la acuicultura ecológica se originan en el sector continental. En 1998 en Andalucía un amplio equipo multidis-ciplinar compuesto por grupos de investigación de cuatro universidades (Universidad de Cádiz, de Granada, de Córdoba y de Almería), el ICMAN (CSIC de Cádiz), y Piscifactoría de Sierra Nevada elaboran un proyecto financiado por CDTI y PROFIT con el objetivo de establecer una normativa jurídica y una metodología técnica que permitan una certificación para la producción de trucha ecológica. Posteriormente, en 2001, el Comité An-daluz de Agricultura Ecológica, organismo certificador oficial en Andalucía (ES-AN-AE) estableció las “Normas de producción ecológica para pro-ductos de la acuicultura” que supuso la primera normativa de acuicultura ecológica existente en España, y una de las bases del nuevo reglamento en Europa.

Aunque ya existían en España certificaciones de calidad para produc-tos de acuicultura continental (UNE 173001:2005, “Acuicultura. Procesos productivos. Trucha”), en 2007 se presenta en España la norma sobre acuicultura continental ecológica AENOR UNE 173002:2007 “Acuicultu-ra. Procesos productivos. Producción ecológica de trucha”. Esta norma es el resultado del Convenio de colaboración AENOR y MAPA en el que participa el sector de la acuicultura continental, Sanidad Animal, la gran distribución, los sectores de detallistas y consumidores. Establece los requisitos y procedimientos de carácter voluntario en lo que se refiere a la obtención de la trucha ecológica, centrándose en la preocupación por el medio ambiente, el bienestar animal, el respeto a los ciclos naturales, y la trazabilidad. La aceptación de la norma es voluntaria, y se pretende unificar los criterios de calidad con las mismas exigencias y controles para todos los que acepten adaptarse a la misma.

Es en 2009 cuando definitivamente se publica el Reglamento (CE) Nº 710/2009 de 5 de agosto en el que se establecen disposiciones de apli-cación específicas para la producción ecológica de animales de acuicul-tura y de algas marinas.

Las ventajas que estas normas de calidad y de producción podrían repre-sentar aportando un valor añadido a los productos de la acuicultura marina

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ecológica, hizo que los productores andaluces propusieran la creación de una norma que respaldara la certificación de su actividad. Así, la Conse-jería de Agricultura y Pesca de la Junta de Andalucía publica la Orden de 15 de octubre de 2007, por la que se establecen las normas técnicas de producción acuícola marina ecológica (BOJA Nº 215, 2007), y posterior-mente la Orden de 5 de septiembre de 2008, por la que se modifica la de 15 de octubre de 2007 (BOJA Nº 184, 2008).

Obviamente, esta normativa andaluza cumple con los requisitos estableci-dos en el Reglamento (CEE) Nº 834/2007 de 28 de junio del Consejo so-bre producción y etiquetado de los productos ecológicos, en los aspectos relativos a las normas generales y particulares sobre producción acuícola. Este es el primer Reglamento del Consejo de la UE que aborda de forma específica, aunque básica, la acuicultura ecológica, así como las distintas fases que debe completar una empresa o profesional para obtener la cer-tificación ecológica de sus productos.

Los principios de la acuicultura ecológica recogida en este reglamento comunitario pasan por el respeto medioambiental y la utilización de agua sin contaminantes, la ausencia de productos de síntesis no permitidos ni de OMG (Organismos Manipulados Genéticamente) en los insumos ni en los propios organismos cultivados, la preferencia por el policultivo y bajas densidades manteniendo el comportamiento típico de las especies y asegurando el bienestar animal, las medidas de prevención en vez de la medicación para mantener la sanidad animal, el uso de piensos proce-dentes de fuentes sostenibles, y la producción de productos de calidad con garantías sanitarias.

Son tres los elementos en los que este nuevo reglamento incide de forma especial:

•Presta especial atención al bienestar animal•Regula las condiciones del cultivo y •Enfatiza el efecto medioambiental de la actividad.

Se pretende de esta manera favorecer el uso de recursos renovables, definir claramente los mecanismos de control sanitario, fomentar el cultivo de especies locales y regular el uso de los piensos, -especialmente en cuanto al uso de compuestos que estén libres de OMG (Organismos Ma-nipulados Genéticamente), que procedan de pesquerías sostenibles y que estén libres de contaminantes y demás sustancias químicas.

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La acuicultura “estándar” ya es una actividad bien regulada, perfectamen-te controlada y que produce alimentos sanos, saludables y de calidad. Pero el nuevo reglamento también posibilita y aporta una diferenciación especial en la línea de la agricultura o ganadería ecológicas, proporcio-nando al consumidor la posibilidad de elegir un producto alternativo a la acuicultura convencional, ya que define cómo deben ser las instalaciones y qué diseño deben tener para respetar la salud, el bienestar y las nece-sidades de cada especie, tanto en tierra como en mar abierto define y delimita las zonas de cultivo y especifica claramente las normas.

Manejo de la explotación:• Ausencia de uso de productos de síntesis química• Baja densidad de cría• Calidad de agua de entrada y salida• Calidad ambiental• Control de contaminantes• Restricciones en el uso de oxígeno• Ausencia de OMG• Control de lotes: trazabilidad• Garantías al consumidor• Período mínimo de engorde

Alimentación• Natural y de piensos ecológicos• Origen de fuentes sostenibles• Límite en el contenido en grasa• Lista de aditivos autorizados

Sanidad• Basada en manejo y prevención• Restricciones en el uso de medicamentos• Plazos de seguridad más largos• Lista temporal de medicamentos autorizadosCondiciones específicas para estanques en tierra y para jaulas• Distancia a instalaciones convencionalesDensidad de cultivo baja, particular para cada modo de cultivo• Gestión sostenible de los lodos producidos• Alargamiento del período de producción

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Requisitos y recomendaciones relativas a la cría 1 Origen de los ejemplares y generalidadesSiempre que las autoridades competentes lo autoricen se deben elegir aquellas especies, razas o estirpes más adecuadas a la zona donde se va a realizar la cría.La utilización de ejemplares poliploides y monosexos no está autorizada.

Los huevos deben proceder de instalaciones libres de las enfermeda-des infecciosas contempladas en la Lista II del anexo A del Real Decre-to1882/1994, de 16 de septiembre, por el que se establecen las condi-ciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y productos de la acuicultura.

El proceso de cría debe realizarse sin el empleo de hormonas.

2 Zona de críaPreviamente al inicio de la producción ecológica debe realizarse un aná-lisis de riesgos ambientales en la zona de cría que incluya, como míni-mo, los asociados a las actividades urbanas, industriales, piscícolas y agrarias, debiéndose realizar una correcta definición de todos los riesgos inherentes a cada instalación particular, haciendo especial hincapié en los relacionados con la calidad del agua.

En consecuencia, se debe tener previsto un plan de actuación o emergen-cia ante las posibles contingencias asociadas a dichos riesgos.

Los sistemas de cría deben estar alimentados siempre en circuito abier-to, permitiéndose la reutilización siempre y cuando esto no suponga una modificación de los parámetros de calidad del agua de entrada. No se permiten los sistemas cerrados.

Las tomas de agua deben realizarse en cursos de agua de muy buena calidad.Para las piscifactorías que hayan obtenido su autorización de funciona-miento con posterioridad a la fecha de publicación de la norma UNE, la instalación donde se críen ejemplares conforme a esta norma y se en-cuentre en un río por debajo de zonas de cría no sujetas a la producción ecológica, la distancia de separación entre ambas instalaciones debe ser, de al menos, 12 km.

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El agua que alimenta la piscifactoría debe presentar una saturación míni-ma de oxígeno disuelto del 70%. Este valor debe controlarse mediante un registro en continuo.

En el agua que alimenta la piscifactoría no se deben superar las siguien-tes concentraciones expresadas en microgramos de producto por litro de agua (μg/l):

• Mercurio: 0, 05 • Plomo: 25 • Cobre: 10• Zinc: 4 • Cadmio: 5 • Cianuros: 5

Todos estos parámetros se deben controlar con un registro anual.

Además el agua no debe presentar signos visuales de presencia de hidro-carburos (irisación, coloreado...) ni de otras sustancias extrañas.

3 Condiciones generales de críaLos ejemplares deben criarse desde el nacimiento hasta su sacrificio se-gún los requisitos establecidos en esta norma UNE.

El periodo mínimo de cría hasta 250 g no debe ser nunca inferior a 5 460 grados/día. Para otras tallas comerciales el periodo mínimo de cría debe calcularse proporcionalmente a lo establecido anteriormente.

Los ejemplares deben disponer del espacio suficiente para realizar sus funciones naturales, respetándose las siguientes densidades máximas de carga:

• Alevines menores de 3 g: 2,5 kg/m3• Alevines de 3 g a 15 g: 10 kg/m3• Jaramugos de 15 g a 30 g: 15 kg/m3• Ejemplares mayores de 30 g: 25 kg/m3

Los cadáveres y, ejemplares moribundos detectados, deben sacarse a diario de los estanques, debiéndose identificar los lotes en los que se produzca una mortandad superior a la establecida como significativa. Las posibles causas de mortandad deben ser identificadas y las acciones co-rrectivas pertinentes puestas en marcha.Los cadáveres, una vez retirados de los estanques, deben ser gestiona-dos conforme a la legislación vigente.

Las aguas donde se críen ejemplares conforme a esta norma no podrán calentarse artificialmente mediante sistemas de refrigeración de industrias,

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centros urbanos, centrales térmicas o nucleares.

La utilización del oxígeno está prohibida, excepto en el transporte de ejemplares vivos. Se permite su uso, a título excepcional y nunca de forma permanente, en situaciones no previsibles ni estacionales, como sistema de seguridad para salvaguardar la vida de los ejemplares. Toda utilización de oxígeno líquido debe ser objeto de registro.

La aireación del agua mediante acción mecánica está autorizada.

Los tratamientos con productos químicos de síntesis tendentes a contro-lar las algas, los hidrófitos y la cobertura vegetal presente en el agua de la piscifactoría están prohibidos.

Se debe practicar, al menos una vez al año, un análisis del músculo dor-sal del producto final para determinar los valores de metales pesados, los difenilos policlorados (PCBs) y las dioxinas, conforme a la legislación vigente.

4 Alimentación

1 Generalidades

La distribución del alimento debe realizarse del modo más eficaz posible tanto en el espacio como en el tiempo, de modo que se garantice el su-ministro de una ración alimenticia suficiente para todos los ejemplares.

El pienso que se emplee para alimentar los ejemplares, independiente-mente de que se elabore en la propia explotación o en otro establecimien-to, debe cumplir con los requisitos establecidos en la legislación vigente para este producto y su fabricación [4], además de los requisitos particu-lares incluidos en este capítulo.

Para la preparación de los piensos se admite la utilización de las materias primas, las sales minerales, los aditivos nutricionales y los productos di-versos incluidos en el anexo A.

No se permite el empleo de colorantes químicos de síntesis, ni de es-timuladores del apetito, ni del crecimiento, ni de cualquier hormona de síntesis.

Está permitido el uso de los antioxidantes incluidos en el anexo A debién-

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dose emplear en las proporciones marcadas en dicho anexo.

La alimentación debe realizarse con piensos con un contenido de grasa adecuado de manera que se respete el periodo mínimo de cría estableci-do en el apartado 4.3.

Los ejemplares pueden alimentarse, parcial o totalmente, de la flora y la fauna presente en su propio hábitat.

2 Ingredientes de origen vegetal

La parte de la ración correspondiente a productos de origen vegetal debe proceder íntegramente de productos procedentes de la agricultura eco-lógica.La parte de ingredientes vegetales debe ser como mínimo el 30% de la ración diaria.

3 Ingredientes que provienen de animales acuáticos

La parte de ingredientes no vegetales que provenga de animales acuáti-cos no debe ser obtenida a partir de subproductos de acuicultura y en el momento en que sea posible, por reconocimiento de la legislación vigen-te, debe provenir de pesquerías sostenibles.

Los concentrados de proteína de pescado obtenidos por procedimientos físicos están autorizados.

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4 Demás ingredientes

Deben proceder de producción ecológica.

El empleo de harinas de animales terrestres en la ración alimenticia no está permitida sea cual sea su origen.

5 Cuidados sanitarios

Los cuidados sanitarios deben basarse en la prevención.

Con el fin de minimizar los riesgos sanitarios, se debe realizar una vigilan-cia particular durante la introducción de las ejemplares en su explotación.

Las medidas de prevención deben basarse en:• Una buena gestión de cría.• Condiciones de la instalación adecuadas.• Desinfección del material.• Personal con una adecuada formación.• Mantenimiento de la calidad del agua.• Un espacio vital acorde con las necesidades de los ejemplares.• Una alimentación suficiente y adecuada.

La instalación debe contar con plan de bioseguridad conforme a la legis-lación vigente.

En el caso de presencia de alguna enfermedad los ejemplares afectados deben ser tratados o eliminados, de acuerdo a las normas de bienestar animal.

Como medidas curativas, se pueden emplear tratamientos con productos homeopáticos y fitoterapeúticos a base de sustancias de origen vegetal, animal o mineral.

Cuando estos medicamentos no sean eficaces para poder resolver el pro-blema sanitario, se pueden emplear productos de síntesis química admi-tidos por la legislación vigente, además de inmunoestimulantes naturales, probióticos autorizados sin perjuicio del cumplimiento de la legislación general sobre este tipo de productos, con fines curativos.

Estas intervenciones terapéuticas con medicamentos deben realizarse mediante el suministro de alimentos medicamentosos, o por vía parenteral

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cuando proceda, prescritos por el veterinario.

Los ejemplares no deben recibir más de dos tratamientos al año con pro-ductos químicos de síntesis o antibióticos, que no sean antiparasitarios externos para ejemplares con una vida superior a un año. Para ejemplares con una vida inferior a un año únicamente es admisible la aplicación de un tratamiento de este tipo.

No se permite la utilización de medicamentos veterinarios alopáticos de síntesis química o antibióticos con carácter preventivo, a excepción de las vacunas, si no que únicamente pueden utilizarse como medida curativa y con las condiciones expuestas anteriormente.

El plazo de espera antes de la comercialización de los ejemplares que ha-yan recibido un tratamiento con bactericidas o bacteriostáticos químicos de síntesis debe ser al menos dos veces el establecido por la legislación vigente.

La utilización de los productos o medios citados en ese anexo debe ser registrada.

6 Limpieza de instalaciones y equipamientos

7 Transporte de ejemplares vivos

La duración mínima del ayuno antes de los transportes debe ser de tres días.

La densidad durante el transporte de ejemplares vivos debe ser siempre inferior a 160 kg/m3.

Durante el transporte se admite tanto la aireación como la oxigenación.

En cualquier caso, las condiciones de transporte de los ejemplares deben permitir la supervivencia de los mismos durante un trayecto por lo menos un 50% más largo que el previsto.

El estado de los ejemplares debe controlarse a intervalos que no excedan cuatro horas durante el trayecto.

Las cubas para el transporte deben limpiarse y desinfectarse en un centro

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autorizado, utilizando los productos recogidos para tal fin el en el anexo B, antes y después de cada transporte.

8 Requisitos relativos al sacrificio

El sacrificio debe llevarse a cabo utilizando técnicas que minimicen el sufrimiento animal.

9 Requisitos relativos a la preparación, envasado, almacenamiento, eti-quetado y expedición

En caso de llevarse a cabo productos preparados (evisceración, filetea-do y otras presentaciones realizadas mediante corte, toda la elaboración debe realizarse en la propia piscifactoría, o en otra instalación autorizada para la preparación, envasado, almacenamiento y expedición de produc-tos ecológicos.

El envasado, almacenamiento y expedición de productos deben realizarse garantizando que se mantiene la cadena de frío en todo momento.

El etiquetado de los productos debe realizarse conforme a la legislación de etiquetado, la de los productos de la pesca y de la acuicultura y la es-pecífica relativa a la producción ecológica, debiéndose incluir la mención “Trucha de producción ecológica”.

10 Control de impacto ambiental

Las zonas de cría deben mantener unas condiciones de respeto hacia el entorno natural, minimizando cualquier forma de contaminación.

La instalación debe estar integrada en el entorno, realizándose las ne-cesarias medidas de compensación ecológica adecuadas a la zona y la instalación específica, estando éstas recogidas en un plan de protección y mejora ambiental aprobado por la administración competente y debida-mente verificado para garantizar el mantenimiento o aumento de biodiver-sidad en especies autóctonas.

Se debe disponer de los medios de depuración de las aguas de salida necesarios para garantizar que se mantiene el nivel de calidad de las mismas respecto a las de entrada, a través del control de todos los valo-res fisicoquímicos impuestos por la legislación aplicable, y adicionalmente

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debe realizarse anualmente un análisis de la calidad biológica mediante estudios de indicadores biológicos conforme a la legislación vigente.

11 Trazabilidad

La explotación debe tener implantado un sistema de trazabilidad que per-mita el seguimiento hacia atrás (trazabilidad hacia atrás), seguimiento en la propia explotación (trazabilidad interna) y el seguimiento hacia delante (trazabilidad hacia delante).

Para ello debe registrarse, como mínimo, la siguiente información:

• Recepción de materias primas (ejemplares, productos para alimen-tación, medicamentos, productos de limpieza y desinfección y enva-ses y embalajes)

– En el caso de recepción de ejemplares vivos el proveedor debe pro-porcionar el historial completo de los animales, incluyendo especial-mente el historial veterinario.– Debe registrarse el proveedor, la identificación completa del produc-to, la cantidad, la fecha de recepción, número de lote si procede.– Para los ejemplares debe registrarse adicionalmente la siguiente in-formación: número de ejemplares o peso de la partida y talla.– Debe realizarse un registro de las incidencias relacionadas con la recepción de materias primas.

• CríaPara los ejemplares:

– ubicación en las instalaciones de cría;– identificación de los lotes;– selecciones y transferencias– identificación de los nuevos lotes, en caso de que se produzca un cambio de identificación como consecuencia de las selecciones y transferencias.

Para los productos para alimentación:– tipo de alimentación, incluyendo los complementos alimenticios y los diferentes componentes de la ración;– cantidades suministradas.

Para los tratamientos medicamentosos:

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– receta veterinaria.– en el libro de registro de tratamientos medicamentosos debe incluirse la fecha de prescripción y la justificación del tratamiento, la identifica-ción del medicamento (incluyendo la identificación del/los principio/s activo/s), el diagnóstico, la dosis y la cantidad, identificación del pro-

veedor, periodo de espera, identificación y número de ejemplares que han recibido el tratamiento.– fechas de aplicación del tratamiento.

• Sacrificio

Se debe registrar el número de lote al que pertenecen los ejemplares sa-crificados, el método empleado y la fecha del sacrificio.

• Preparación

En caso de que los productos sean sometidos a algún tipo de prepara-ción, deben registrarse todos los procesos a los que es sometido cada lote.

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• Almacenamiento

Debe existir un registro de cantidades y fechas de entrada y salida de los productos para alimentación, los medicamentos, los productos de limpie-za y desinfección, los envases y embalajes y los productos elaborados para su expedición convenientemente identificados en los almacenes.

• Expedición

Debe registrarse información del cliente, del producto expedido, fecha de

expedición y datos del medio de transporte

3.- BENEFICIOS Y VENTAJAS DE LA PRODUCCIÓN ECOLÓGICA DE LA TRUCHA

La aplicación de estas técnicas acuícolas conlleva una gran reorganiza-ción de la producción. Por ello, se hace necesario que las empresas que la desarrollen tengan acceso a sectores de mercado novedosos, exigen-tes y exclusivos. A medida que este tipo de producción se generalice, se generará un aumento en la competitividad.

Entre los principales beneficios de la acuicultura ecológica podemos citar:•Empleo de recursos renovables, respeto por los mecanismos pro-pios de la naturaleza, la utilización de piensos ecológicos certifi-cados y, su especial sensibilidad hacia el bienestar animal (prohi-bición del uso de pesticidas, fungicidas o herbicidas de síntesis y otros productos sanitarios).•Acceso a sectores de mercado novedosos, exigentes y exclusi-vos y a las tiendas gourmet, además de otros destinos emergentes a nivel europeo.•Gran futuro entre los consumidores comprometidos con el medio ambiente.•Reducción del impacto ambiental, mayor garantía para el consu-midor y aumento de la competitividad.•Acceso a sectores de mercado novedosos, exigentes y exclusi-vos y a las tiendas gourmet, además de otros destinos emergentes a nivel europeo.•Gran futuro entre los consumidores comprometidos con el medio ambiente.•Reducción del impacto ambiental, mayor garantía para el consu-midor y aumento de la competitividad.•Alto nivel de desarrollo rural y turístico de la zona

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Queda claro que la acuicultura de carácter ecológico es una actividad lla-mada a ocupar en un futuro cercano un lugar importante en el mercado de productos ecológicos y en el de la alimentación en general. Destacamos una vez más las conclusiones de la FAO, que indica que, a nivel mundial, el pescado proporciona a unos 3.000 millones de personas cerca del 20% de su aporte de proteínas animales y a 4.300 millones de personas en torno al 15%. Unas cifras llamativas, que no hacen más que aumentar año tras año.

4.- CONCLUSIONES

Por tanto, en un escenario como el actual en el que la que la acuicultura convencional podría no ser suficiente para responder a una creciente de-manda, en la que los consumidores exigen garantías totales de seguridad, la acuicultura ecológica supone, sin duda, una opción de futuro y una apuesta ganadora.

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“Invertimos en Acuicultura Sostenible”

Organización de Productores Piscicultores(OPP - 22)

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