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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLASLICITACIN PUBLICA N 013-2015-MPAMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLASLICITACIN PUBLICA N 013-2015-MPA

BASES ESTNDAR DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRASLICITACIN PUBLICA N 013-2015-MPAPRIMERA CONVOCATORIACONTRATACIN DE ELABORACIN DE EXPEDIENTE TCNICO, EJECUCIN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE. Decreto Supremo N 304-2012-EF, TUO de la Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIN PREVIAEn aplicacin de lo dispuesto en el artculo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratacin de la ejecucin de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la seccin especfica de las Bases deber preverse el requisito de calificacin previa.1.3. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar en forma electrnica a travs del SEACE, desde el da hbil siguiente de la convocatoria hasta antes del inicio de la presentacin de propuestas, de forma ininterrumpida. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. 1.5. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASESLas consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.1.7. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESLas observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESEl Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

1.9. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACINTodos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentan en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o sin valor oficial efectuada por traductor pblico juramentado o traduccin certificada efectuada por traductor colegiado certificado, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que puede ser presentada en el idioma original. El postor es responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.12. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro en el SEACE como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

1.14. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.14.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.14.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

1.15. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.18. RECURSO DE APELACINA travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.19. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.20. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATODentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.En el supuesto que el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato, en los plazos antes indicados, se proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artculo 148 del Reglamento, segn corresponda.El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Constancia de capacidad libre de contratacin.

Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.1.21. DE LAS GARANTAS

1.21.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.1.21.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

1.23. EJECUCIN DE GARANTASLas garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.24. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista.3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales sealados en su propuesta tcnica.Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra.

1.25. RESIDENTE DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.1.26. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAProfesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.1.27. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso.Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita.

El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

1.28. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

1.29. VALORIZACIONES

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.30. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

1.31. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.32. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

1.33. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.1.34. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:Municipalidad Provincial de Andahuaylas

RUC N:20156959783

Domicilio legal:Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas - Apurimac.

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la CONTRATACIN DE ELABORACIN DE EXPEDIENTE TCNICO, EJECUCIN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760.1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a S/ 9'688,902.00 Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos con 00/100 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre del 2015.DescripcinValor ReferencialValor Referencial Total

Elaboracin del Expediente Tcnico.S/ 224,129.00

S/ 9'688,902.00 Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos con 00/100 Nuevos Soles

Ejecucin de Obra, Equipamiento.S/.9'464,773.00

Valor Referencial

(VR)Lmites

InferiorSuperior

S/ 9'688,902.00 Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos con 00/100 Nuevos Soles.S/ 8'720,011.80 Ocho Millones Setecientos Veinte Mil Once con 80/100 Nuevos Soles.S/ 10'657,792.20 Diez Millones Seiscientos Cincuenta y Siete Mil Setecientos Noventa y Dos con 20/100 Nuevos Soles.

1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Memorando N 865-2015-GM-MPA, el 30 de Octubre del 2015.

1.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

18-Recursos por Operaciones Oficiales de Crdito.1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

Llave en mano incluye elaboracin de expediente tcnico, construccin, equipamiento y montaje.1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRAEl plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 360 das calendario, el que comprende la elaboracin del expediente tcnico en el plazo de 60 das calendario, as como la ejecucin de la obra en s misma y el montaje del equipamiento hasta su puesta en funcionamiento en el plazo de 300 das calendario. Dichos plazos constituyen requerimientos tcnicos mnimos que deben coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin.1.10. COSTO DE REPRODUCCIN Y ENTREGA DE BASES

Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, para cuyo efecto deben cancelar S/. 20.00 (Veinte con 00/100 Nuevos Soles) incluye reproduccin de Bases y perfil en Magntico en caja de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas - Apurimac. 1.11. BASE LEGAL

Ley N 30281Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015. Ley N 30282 Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2015. Decreto Supremo N 011-79-VC.Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:02 de Noviembre del 2015

Registro de participantes:Desde las: 00:01 horas del 03 de Noviembre del 2015Hasta las: 16:59 horas del 02 de Diciembre del 2015

Formulacin de Consultas :Del: 03 de Noviembre del 2015Al: 09 de Noviembre del 2015

Absolucin de Consultas:10 de Noviembre del 2015

Formulacin de Observaciones a las Bases:Del: 11 de Noviembre del 2015Al: 17 de Noviembre del 2015

Absolucin de Observaciones a las Bases:18 de Noviembre del 2015

Integracin de las Bases:19 de Noviembre del 2015

Presentacin de Propuestas:02 de Diciembre del 2015

* El acto pblico se realizar en :En el Saln Consistorial de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas Apurmac a las 17:00 horas

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:02 de Diciembre del 2015.

Otorgamiento de la Buena Pro:02 de Diciembre del 2015.

* El acto pblico se realizar en :En el Saln Consistorial de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas Apurmac a las 20:00 horas

1.13. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes es gratuito y se realizar en forma electrnica a travs del SEACE, en las fechas previstas en el cronograma, de forma ininterrumpida.

En el momento del registro, el SEACE emitir un mensaje confirmando la inscripcin como participante en el proceso de seleccin.

1.14. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito, debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario), sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas - Apurmac, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 08:00 a 16:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la LICITACION PUBLICA N 013-2015-MPA.1.15. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en el saln Consistorial de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas - Apurmac, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la LICITACION PUBLICA N 013-2015-MPA, conforme al siguiente detalle:SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.16.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICASe presentar en un original y 2 copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5). f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 9).g) La experiencia del personal propuesto podr acreditarse con cualquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto.Las capacitaciones del personal propuesto podrn acreditarse con la presentacin de constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibi la formacin y/o capacitacin requerida.

El equipo mnimo requerido para la obra podr acreditarse con la presentacin de documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique, antes de la suscripcin del contrato, dicha disponibilidad, solicitando la documentacin pertinente o verificando directamente tal situacin en coordinacin con el ganador de la buena pro. IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.Documentacin de presentacin facultativa:

a) Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.b) Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

c) Factor experiencia del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentara copia simple de: (i) contratos con su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

d) Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Se acreditar mediante la presentacin de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente: i) La identificacin del contrato, indicando como mnimo su objeto, ii) El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual, y iii) Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.e) Propuesta de Solucin Tcnica de Diseo.

El postor propone soluciones adicionales a los trminos de referencia para la mitigacin de impactos ambientales como consecuencia de la ejecucin de la obra (despus de la ejecucin), los cuales debern ser sustentados en acciones ex post.1.16.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica expresada en la moneda del valor referencial (Anexo N 8).

El monto total de la propuesta econmica deber ser expresado con dos decimales.

1.17. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica. = 0.70c2

=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica. = 0.30Donde: c1 + c2 = 1.00

1.18. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Constancia de capacidad libre de contratacin.

c) CARTA FIANZA como Garanta de fiel cumplimiento del contrato.

d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

f) Domicilio para efectos de la notificacin durante la ejecucin del contrato.

Adicionalmente, se deber presentar los siguientes documentos:a. Copia de DNI del Representante Legal.

b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa.

c. Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d. Copia del RUC de la empresa.1.19. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato, plazo dentro del cual el postor ganador y la Entidad debern realizar las acciones correspondientes para cumplir las disposiciones contenidas en el numeral 1 del artculo 148 del Reglamento.La citada documentacin deber ser presentada en Unidad de Logstica de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, sito en Jr. Constitucin N 626 Andahuaylas - Apurmac, en el horario de 08:00 a 16:00 horas. 1.20. ADELANTOS

1.20.1. ADELANTO DIRECTOLa entidad otorgara 01 adelanto directo al contratista por el porcentaje que no exceder el 20% del contrato original del monto de la Ejecucin de la Obra; EL CONTRATISTA, debe solicitar formalmente el ADELANTO, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.1.20.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSLa entidad otorgara el nmero de adelantos para materiales e insumos al contratista, los que en conjunto no debern superar el 40% del monto del contrato original del monto de la Ejecucin de la Obra. EL CONTRATISTA, debe solicitar formalmente LOS ADELANTOS, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.1.21. VALORIZACIONESEl periodo de valorizacin ser mensual.De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.1.22. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRALa Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de 15 das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.CAPTULO IIIREQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

CONTRATACIN DE ELABORACIN DE EXPEDIENTE TCNICO, EJECUCIN DE OBRA Y EQUIPAMIENTO DEL PROYECTO "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760

Los presentes trminos de referencia tienen por objetivo sealar y establecer las condiciones bajo los cuales el contratista ejecutara las prestaciones con el fin de cumplir las metas previstas en el proyecto de inversin pblica.

1. GENERALIDADES:

1.1. NOMBRE DEL PROYECTO:

AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 2527601.2. ANTECEDENTES:

Habindose concluido la fase de pre inversin del proyecto de inversin pblica AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760UBICACIN

DEPARTAMENTO / REGIONApurmac

PROVINCIAAndahuaylas

DISTRITOAndahuaylas

REGION GEOGRAFICASierra

ALTITUD3680 msnm

Por tanto, se requiere contratar los servicios de un contratista con experiencia en:

Elaboracin de expediente tcnico.

Ejecucin y equipamiento de obra.

1.3. OBJETIVO:El objetivo de la contratacin es contar con la participacin de una persona natural o jurdica el cual cuente con equipo de profesionales expertos en elaboracin de expedientes tcnicos, ejecucin y equipamiento de obra para desarrollar el proyecto: "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760, en el marco de la normativa vigente de esta manera prestar eficientes servicios en la comuna de Andahuaylas.

A fin de sealar y establecer las condiciones, compromisos y responsabilidades bajo los cuales el contratista deber asumir para realizar las prestaciones objeto del contrato, la ejecucin de las prestaciones se realizara de acuerdo a lo estipulado en los documentos del contrato y los presentes trminos de referencia.1.4. PLAZO DE EJECUCION:

El tiempo establecido para la ejecucin de la presente consultora y ejecucin de obra es de 360 das calendarios, contados a partir del da siguiente de la firma del contrato.

El trabajo se realizara en los siguientes plazos mximos:

ETAPADESCRIPCIONPLAZO

PRIMERA ETAPAElaboracin del Expediente tcnico a nivel de ejecucin de obra.60 Das.

SEGUNDA ETAPAEjecucin y equipamiento de obra.300 Das.

PLAZO TOTAL360 Das

Es responsabilidad del contratista realizar las coordinaciones necesarias con la Municipalidad Provincial de Andahuaylas hasta que la entidad emita la aprobacin del expediente tcnico a nivel de ejecucin de obra.

PRIMERA ETAPA: El plazo de Sesenta (60) das calendarios que empieza a regir a partir del da siguiente de la firma de contrato comprende la elaboracin del expediente tcnico definitivo a nivel de ejecucin de obra de acuerdo a los trminos de referencia que le brinde la entidad contratante.

Previa revisin y evaluacin del estudio definitivo presentado por el contratista, la entidad, emitir el informe de conformidad a nivel de todos los componentes del estudio definitivo para su aprobacin administrativa.

La entidad aprobara los entregables, mediante la resolucin respectiva, de acuerdo a la normativa vigente y comunicara al contratista y a la supervisin, la autorizacin para el inicio de los trabajos de la siguiente etapa.

SEGUNDA ETAPA: El plazo de la ejecucin y equipamiento de obra es de Trescientos (300) das calendarios y se contabilizara a partir del da siguiente de la aprobacin del Expediente Tcnico y se d cumplimiento a las exigencias indicadas en el artculo 184 del Reglamento.

1.5. ALCANCE:

El contratista realizara la elaboracin del expediente tcnico y ejecutara la obra sobre la base del estudio de pre inversin a nivel de perfil declarado viable, de acuerdo con lo sealado.

El trabajo comprende los siguientes componentes.

Elaboracin el Expediente del Proyecto: "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760.

Ejecucin y equipamiento de obra.1.6. MODALIDAD Y SISTEMA DE CONTRTACION:

El presente proceso de seleccin bajo el sistema de contratacin a SUMA ALZADA y modalidad de contratacin LLAVE EN MANO con esta modalidad el postor ofertara la elaboracin el expediente tcnico, ejecucin y equipamiento de obra: "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760. 1.7. NORMAS Y REGLAMENTACION PARA LA ELABORACION DEL ESTUDIO DEFINITIVO (EXPEDIENTE TECNICO):

La elaboracin del estudio definitivo deber de realizarse en concordancia a los dispositivos legales y normas tcnicas peruanas vigentes. Complementadas con la normativa general y/o internacional relacionada y vigente.

Las disposiciones legales y normas tcnicas vigentes, entre otras son:

Normas sobre consideraciones de mitigacin de riesgos ante cualquier desastre en trminos de organizacin, funcin, estructura (organizacin panamericana de la salud, defensa civil y otros).

Reglamento de inspecciones tcnicas de seguridad en defensa civil, aprobado mediante decreto supremo N 006-2007PCM.

Resolucin Jefatural N 440-2005-indeci manual para la ejecucin de inspecciones tcnicas de seguridad en defensa civil.

Resolucin de Contralora General N 320-2006-CG, normas de control interno de fecha 30 de octubre del 2006.

Resolucin de contralora general N 369-2007-CG.aprueba directiva autorizacin previa a la ejecucin y al pago de presupuestos adicionales de obra, de fecha 29 de octubre del 2007.

Requerimientos de INDECI y CGBVP

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Ley N 29812 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2015.

Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo N 1017.

Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N 184-2008-EF (Reglamento).

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Decreto Supremo N 011-79-VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica

Directivas del OSCE.

Cdigo Civil.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

1.8. VALOR REFERENCIAL:El valor referencial asciende a S/ 9'688,902.00 Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos con 00/100 Nuevos Soles, incluidos los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Octubre del 2015.DescripcinValor ReferencialValor Referencial Total

Elaboracin del Expediente Tcnico.S/ 224,129.00

S/ 9'688,902.00 Nueve Millones Seiscientos Ochenta y Ocho Mil Novecientos Dos con 00/100 Nuevos Soles

Ejecucin de Obra, Equipamiento.S/.9'464,773.00

El valor referencial incluye gastos generales, utilidades, todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y los costos laborales vigentes.

1.9. ADELANTOS:1.9.1. ADELANTO DIRECTO (EN LA ETAPA DE EJECUCION DE LA OBRA):

La entidad otorgara 01 adelanto directo al contratista por el porcentaje que no exceder el 20% del contrato original del monto de la Ejecucin de la Obra; EL CONTRATISTA, debe solicitar formalmente el ADELANTO, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.9.2. ADELANTO PARA MATERIALES E INSUMOS:

La entidad otorgara el nmero de adelantos para materiales e insumos al contratista, los que en conjunto no debern superar el 40% del monto del contrato original del monto de la Ejecucin de la Obra. EL CONTRATISTA, debe solicitar formalmente LOS ADELANTOS, de acuerdo a lo sealado en el Artculo 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

1.10. FINANCIAMIENTO:

El financiamiento del Expediente Tcnico Definitivo, ejecucin y equipamiento de la obra: "AMPLIACION DE LOS SERVICIOS DE COMERCIALIZACION DEL MERCADO MODELO DE ANDAHUAYLAS, DISTRITO DE ANDAHUAYLAS, PROVINCIA DE ANDAHUAYLAS - APURIMAC" CODIGO. SNIP N 252760. Ser asumido por la Municipalidad Provincial de Andahuaylas con RECURSOS DE OPERACIONES OFICIALES DE CREDITO - ENDEUDAMIENTO INTERNO.

2. CARACTERISTICAS DEL SERVICIO:

2.1. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCION DEL EXPEDIENTE TECNICO:

Si EL EJECUTOR incumple con el plazo ofertado en la elaboracin del expediente tcnico y en las condiciones establecidas en el Contrato, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, aplicar las penalidades conforme a lo dispuesto en el Artculo 165 y 166 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 y sus Modificaciones mediante D.S. N 138-2012-EF.

2.2. PENALIDAD POR MORA EN LA EJECUCION DE LA OBRA:

Si EL EJECUTOR incumple con el plazo ofertado en la ejecucin de la obra y en las condiciones establecidas en el Contrato, LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS, aplicar las penalidades conforme a lo dispuesto en el Artculo 165 y 166 del Decreto Supremo N 184-2008-EF, Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 y sus Modificaciones mediante D.S. N 138-2012-EF.

OTRAS PENALIDADES: (ARTICULO 166 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO):

NPENALIDADUNIDAD% DEL CONTRATO

1Seguridad de Obra y Sealizacin: cuando el contratista no cuente con los dispositivos de seguridad en la obra, tanto peatonal o vehicular, incumpliendo las normas, adems de la sealizaciones solicitadas por la Entidad La penalidad ser por cada da de incumplimiento1/1000

2Indumentaria e implementos de proteccin personal: cuando el contratista no cumpla con dotar a su personal de los elementos de seguridad para la obra y de proteccin personal. La penalidad ser por cada da de incumplimiento 1/1000

3Cartel de obra: cuando el contratista no coloque el cartel de la obra dentro del plazo establecido en las especificaciones tcnicas. La penalidad ser por cada da de incumplimiento 1/1000

4Cuaderno de obra: cuando el residente o el contratista oculta el cuaderno de obra, de tal manera que no se encuentre dentro de las instalaciones o campamento de la obra, o se extravi sin razn aparente, impidiendo anotar las ocurrencias (ver art. 194 del reglamento, aplicacin de multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da de impedimento). Art. 194 reglamento

5Entrega de los planos post construccin: cuando el contratista no entregue, en forma oportuna los planos post construccin, de tal manera que impide a la comisin de recepcin de obra, cumplir con su misin. La penalidad ser por cada da de incumplimiento1/1000

6Por ausencia de residente de obra Cada da0.20 UIT.

2.3. RESPONSABILIDAD DE EJECUCION DE OBRA:

EL EJECUTOR es responsable por la calidad de la obra, bajo responsabilidad y sancin por un plazo no menor de siete (07) aos contados a partir de la conformidad otorgada por LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS del Servicio prestado por EL EJECUTOR.

2.4. OBLIGACIONES DEL EJECUTOR:

EL EJECUTOR no podr transferir parcial, ni totalmente las obligaciones contradas en el Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecucin y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

EL EJECUTOR deber ejecutar la obra de acuerdo con las normas ms elevadas de competencia e integridad tica y profesional, aplicando de forma eficiente y efectiva sus conocimientos y experiencia, utilizando los mtodos y procedimientos que resulten ms convenientes, orientados a la obtencin de proyectos con los estndares de calidad exigidos, asimismo realizar visitas de campo conjuntamente con el Proyectista.

EL EJECUTOR deber mantener la confidencialidad de la informacin a la que este tuviese acceso, durante o despus de la ejecucin del contrato, quedando expresamente prohibido su divulgacin a terceros, a menos que cuente con un pronunciamiento escrito favorable de LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS.

2.5. CARACTERISTICAS DE LA OBRA:

El Contratista deber elaborar el expediente tcnico, tomando como referencia el Perfil Viable del Proyecto, luego de la aprobacin del expediente tcnico, el Ejecutor realizara la obra tomando en cuenta el expediente tcnico aprobado.

2.6. DISPONIBILIDAD DE TERRENO:

La obtencin de la Libre Disponibilidad de los terrenos y/o servidumbre de paso sern proporcionados por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS.

2.7. AMORTIZACION DE ADELANTOS:

La amortizacin del adelanto directo se har mediante descuentos proporcionales en cada una de las valorizaciones de obra.

La amortizacin del adelanto para materiales e insumos se realizara de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.

Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortizacin de los adelantos se tomara en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al contratista y/o en la liquidacin. (Artculo 189 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del estado).

3. CONTENIDO MINIMO DEL EXPEDIENTE TECNICO:

a) Resumen ejecutivo o ficha tcnica

b) Memoria descriptiva por especialidad

c) Especificaciones tcnicas

d) Estudios especializados (estudio de suelos, diseo de mezclas)

e) Memoria de clculos por especialidad

f) Sustentacin de metrados por especialidad

g) Presupuesto resumen

h) Presupuesto general de obra

i) Presupuesto analtico de obra

j) Desagregados de gastos generales

k) Anlisis de costos unitarios

l) Relacin de insumos

m) Formulas Polinomicas

n) Cronograma valorizado de ejecucin de obra

o) Cronograma de adquisicin de insumos.

p) Relacin de equipo mnimo.

q) Calculo de costo Hora/Hombre.

r) Planos por especialidad.

s) Anexos.

Cotizacin de materiales y equipos en la zona.

4. CONDICIONES MINIMAS DEL PERSONAL PROPUESTO PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO Y EJECUCION DE OBRA.

A. CONDICIONES MINIMAS DEL POSTOR:

PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

DEL POSTOR: Persona Natural o Jurdica con Registro de proveedores del Estado, Capitulo CONSULTOR DE OBRAS, con especialidades en CONSULTORA EN OBRAS URBANAS, EDIFICACIONES Y AFINES.

Los postores debern acreditar haber elaborado en los ltimos cinco aos a la fecha de presentacin de las propuestas, consultora de 08 servicios de Elaboracin de Expedientes Tcnicos de construccin de Edificaciones y Afines realizados directamente para entidades pblicas y privadas. La experiencia se acreditar mediante copia simple de: contratos u rdenes de servicio, y su respectiva conformidad por la prestacin efectuada; o comprobantes de pago cuya cancelacin se acredite documental y fehacientemente, con voucher de depsito, reporte de estado de cuenta, cancelacin en el documento, copia de cheque

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcioPROFESIONALES PROPUESTOS: Jefe de Proyecto

Ingeniero Civil o Arquitecto.

Acreditar haber participado como Jefe de proyecto y/o responsable de la formulacin de estudios en obras iguales y/o similares como mnimo en 08 proyectos.Deber contar con estudios en Direccin de Proyectos de Ingeniera (Mnimo Maestra con una duracin de 560 horas lectivas)

Arquitecto.

Arquitecto.

Con estudios especializados en Arquitectura.

Acreditar haber participado como responsable de diseo Arquitectnico en 04 proyectos en obras iguales y/o similares.

Ingeniero Civil Especialista en Estructuras

Ingeniero Civil.

Con estudios especializados en Estructuras.

Acreditar haber participado como responsable de diseo Estructural en 05 proyectos en obras iguales y/o similares.

Ingeniero Civil Especialista en Costos y Presupuestos

Ingeniero Civil, colegiado y habilitado.

Con estudios especializados en Costos y Presupuestos.

Acreditar haber participado como responsable de costos y presupuestos en 05 proyectos en obras iguales y/o similares. Ingeniero Civil Especialista en Geotecnia

Ingeniero Civil.

Con estudios especializados en Geotecnia.

Acreditar haber participado como responsable de estudios de suelos en 05 proyectos en obras iguales y/o similares. Ingeniero Sanitario Especialista en Instalaciones Sanitarias

Ingeniero Sanitario.

Con estudios especializados en Instalaciones Sanitarias

Acreditar haber participado como responsable de diseo Instalaciones Sanitarias en 05 proyectos en obras iguales y/o similares.Ingeniero Elctrico o Ingeniero Mecnico Elctrico Especialista en Instalaciones Elctricas

Ingeniero Elctrico o Mecnico Elctrico.

Con estudios especializados en Instalaciones Elctricas

Acreditar haber participado como responsable de diseo de Instalaciones elctricas y electro mecnicas como mnimo en 05 proyectos de Edificaciones.

Con la finalidad de garantizar una adecuada prestacin de los servicios y cumplir con los plazos establecidos en las presentes bases, se exigir la participacin exclusiva de los profesionales presentados en la propuesta para participar en el servicio.PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA

A. PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA.- DEL POSTOR: El postor deber acreditar haber ejecutado en los diez ltimos aos a la presentacin de la propuesta Obras en general por un monto de 02 vez el valor referencial del proceso para la ejecucin de Obra.

Asimismo se establece como requerimiento mnimo haya ejecutado cinco obras similares al presente proceso en los diez ltimos aos a la presentacin de la propuesta.

La experiencia se acreditara con la presentacin del contrato de obra, acta de recepcin y conformidad; o contrato de obra y liquidacin de obra; o contrato o cualquier otra documentacin donde se demuestre fehacientemente que la obra fue concluida.En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.PERSONAL PROPUESTO: Gerente de Obra.

Ingeniero Civil, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de ocho (08) aos como Gerente de Obras en obras en general.

El profesional deber contar con estudios de Maestra en Gerencia de Proyectos y Ley de contrataciones con una duracin mnima de 160 horas lectivas. Residente de Obra. Ingeniero Civil, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de cinco (05) aos como residente, y/o supervisor y/o inspector de obras iguales y/o similares.

El profesional deber contar con estudios de doctorado en Ingeniera, Maestra en Construccin y Residencia de Obras de Edificacin con una duracin mnima de 120 horas lectivas.Asistente de Residencia Ingeniero Civil o Arquitecto, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de cuatro (04) aos como residente, y/o supervisor y/o inspector y/o asistente de residente y/o asistente de supervisor y/o asistente de inspector y/o asistente tcnico de obras iguales y/o similares.

El profesional deber contar con Estudios de especializacin en Residencia de obras y Ley de contrataciones.Asistente en Programacin y Control de Obras Ingeniero Civil, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de dos (02) aos como Especialista en Programacin y Control de Obras de obras iguales y/o similares.

El profesional deber contar con Estudios de Diplomado en Programacin y Control de Obras y Seguridad en obras de edificacin.

Especialista en Instalaciones Sanitarias Ingeniero Sanitario, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de dos (02) aos como Especialista en Instalaciones Sanitarias de obras iguales y/o similares.

El profesional deber contar con Estudios de Maestra en Gestin Ambiental.

Especialista en Instalaciones Elctricas Ingeniero Sanitario, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de dos (02) aos como Especialista en Instalaciones Elctricas de obras iguales y/o similares.

El profesional deber contar con Estudios de Especializacin en Redes Elctricas de Media y Baja Tensin.Administrador de Obra Ingeniero Civil, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.El profesional deber tener experiencia de dos (02) aos como Administrador de Obra de obras en general.

El profesional deber contar con Estudios de Maestra en Gestin y Administracin en la Construccin.

Ingeniero de Seguridad:

Ingeniero Industrial, Civil, Qumico, Mecnico Elctrico, Elctrico o Electrnico se acreditara con copia simple del Ttulo ProfesionalEl profesional deber tener experiencia de dos (02) aos como Responsable de Seguridad, Salud en el trabajo y Medio Ambiente de obras iguales y/o similares.El profesional deber contar con Estudios en sistemas integrados de gestin de la calidad, gestin ambiental, salud y seguridad ocupacional, Diplomado y/o Estudio de Especializacin con mnimo 100 horas lectivasExperiencia como expositor, en mnimo cinco (05) cursos, sobre temas de seguridad en el trabajo o salud y seguridad ocupacional. OBRAS SIMILARES.

Se considerarn obras similares a: Obras de Infraestructura de Edificacin en general.IMPORTANTE

Toda la documentacin deber ser completamente legible, caso contrario se considerar como no presentada.

La colegiatura y habilidad se requerir para el inicio de su participacin efectiva en el contrato tanto para aquellos titulados en el Per o en el extranjero, no obstante, no resulta impedimento para la entidad antes de suscribir contrato, en el ejercicio de su funcin fiscalizadora, verifique que la experiencia que se pretenda acreditar haya sido adquirida cuando el profesional se encuentra habilitado legalmente para ello, se acreditara con copia simple del Ttulo Profesional.

La experiencia del personal propuesto se podr acreditar con cualesquiera de los siguientes documentos: (i) copia simple de contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentacin que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal propuesto, los mismos que debern contener la siguiente informacin; entidad contratante, periodo laborado, autoridad competente que la suscribe y cargo ocupado. Las capacitaciones del personal propuesto podrn acreditarse con la presentacin de constancias, certificados o cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre que el profesional propuesto recibi la formacin y/o capacitacin requerida.

Cada uno de los profesionales propuestos debern emitir carta de compromiso del profesional propuesto y declaracin jurada del postor de haber consultado al profesional propuesto la disponibilidad para participar en el proceso de seleccin, disponibilidad al 100% o parcial segn sea el caso en la ejecucin de la obra, consignando nombre completo, nmero de DNI, nmero de celular, sello, firma y huella digital, adjuntando copia legible del documento nacional de identidad.REQUISITOS DE MAQUINARIA Y EQUIPOS MINIMO PARA EJECUCION DE OBRA

La maquinaria y equipos solicitados son los necesarios para la ejecucin de la obra.

A. PARA LA ELABORACION DEL EXPEDIENTE TECNICO

a) OFICINA (Inmueble indicando la direccin)

b) 02 CPUS MOVILES (LAPTOP)

c) 02 CPUS PROCESADOR DE 2.5 GHZ MINIMO

d) 01 IMPRESORA LASER

e) 01 PLOTTER DE PLANOS

f) 01 EQUIPO DE TOPOGRAFIA (ESTACION TOTAL)

g) 02 TELEFONOS

h) SOFTWARE NECESARIO PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO: PROGRAMAS DE ANALISIS Y CLCULO ESTRUCTURAL, ELABORACION DE PLANOS, COSTOS Y PRESUPUESTOS, ETC.

La disponibilidad de los equipos podr acreditarse con la presentacin de documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentacin pertinente como requisito para la suscripcin del contrato.

Las maquinarias y vehculos mnimos asignados a la obra no deben tener una antigedad mayor a 05 aos.B. PARA LA EJECUCIN DE LA OBRA.-

El postor dispondr de las maquinarias, equipos, herramientas e instrumentos para la Ejecucin de la obra este se detalla a continuacin

a) 01 MEZCLADORA DE CONCRETO TIPO TAMBOR 23HP - 11 p

b) 02 VIBRADORES DE CONCRETO de 1.5 pulg. Y 4 HP de potencia.c) 01 EQUIPO DE CORTE

d) 01 EQUIPO DE SOLDAR

e) 01 COMPACTADORA TIPO PLANCHA, 6 HP

f) 01 CEPILLADORA ELECTRICA

g) 01 SIERA ELECTRICA

h) 04 ANDAMIOS METALICOS

i) 01 CIZALLA ELECTRICA DE FIERRO

j) 01 EQUIPO MULTIPROPOSITO 0.3 M3

k) 01 VOLQUETE DE 6 -10 M3

l) 01 CARGADOR FRONTAL

La disponibilidad de los equipos podr acreditarse con la presentacin de documentos que sustenten la propiedad, la posesin, el compromiso de compra venta o alquiler, o declaraciones juradas, sin perjuicio que se verifique dicha disponibilidad, solicitando la documentacin pertinente como requisito para la suscripcin del contrato.

Las maquinarias y vehculos mnimos asignados a la obra no deben tener una antigedad mayor a 05 aos.5. VALORIZACIONES, METRADOS Y NORMAS COMPLEMENTARIAS:5.1. AVANCE DE OBRA:

Las Valorizaciones sern Mensuales, tienen el carcter de pagos a cuenta y sern elaboradas el ltimo da de cada mes por el SUPERVISOR y el CONTRATISTA, de conformidad con el artculo 197 del Reglamento; sern aprobadas y presentadas por el CONTRATISTA y el SUPERVISOR ante la Municipalidad Provincial de Andahuaylas en un plazo mximo de los cinco (05) das, contados a partir del primer da hbil del mes siguiente al de la valorizacin respectiva, y ser cancelada en fecha no posterior al ltimo da de tal mes, dichas Valorizaciones del avance de obra debern ser presentadas de acuerdo al cronograma de ejecucin aprobado en el expediente tcnico.

5.1.1. DISCREPANCIAS RESPECTO DE VALORIZACIONES:

Si surgieran discrepancias respecto de la formulacin, aprobacin de la valorizacin, entre el CONTRATISTA y el SUPERVISOR y/o la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, segn sea el caso, se resolvern en la liquidacin del contrato, sin perjuicio del cobro de la parte no controvertida.

Slo ser posible iniciar un procedimiento de conciliacin o arbitraje dentro de los quince (15) das hbiles despus de ocurrida la controversia si la valorizacin de la parte en discusin representa un monto superior al cinco por ciento (5 %) del contrato actualizado.

La iniciacin de este procedimiento no implica la suspensin del contrato ni el incumplimiento de las obligaciones de las partes.

5.2. ADICIONALES Y DEDUCCIONES:

Slo proceder la ejecucin de obras adicionales cuando previamente se cuente con disponibilidad presupuestal y sea aprobado mediante acto resolutivo por el titular de la Entidad, y en los casos en que sus montos, por si solos o incrementndolos el presupuesto de adicionales vinculados, sean iguales o no superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, siempre que sean indispensables para alcanzar la finalidad del contrato. Asimismo podr reducir obras hasta por el Veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original. Resultar de aplicacin lo establecido en el Reglamento.

Las obras adicionales que superen el quince por ciento (15 %) del monto del contrato original, luego de ser aprobadas por la Entidad, requieren previamente, para su ejecucin y pago, la autorizacin expresa de la Contralora General de la Repblica.

Para la autorizacin de adicionales resultar de aplicacin lo establecido en los Artculos 207 y 208 Reglamento en concordancia con la Disposicin Complementaria Modificatoria del D.L. N 1017.

5.3. AMPLIACIONES DE PLAZO:

De conformidad con el artculo 41 de la Ley, el CONTRATISTA podr solicitar la ampliacin de plazo pactado por las siguientes causales, siempre que modifiquen la ruta crtica del programa de ejecucin de obra vigente:

a) Atrasos y/o paralizaciones por causas no atribuibles al CONTRATISTA.

b) Atrasos en el cumplimiento de sus prestaciones por causas atribuibles a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

c) Caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobadas.

d) Cuando se aprueba la prestacin adicional de obra. En este caso, EL CONTRATISTA, ampliara el plazo de las garantas que hubiere otorgado.

Para que proceda una ampliacin de plazo, deber observarse el procedimiento y plazos regulados en los artculos 200, 201 y 202 Reglamento.

5.4. EFECTOS DE LA MODIFICACION DEL PLAZO CONTRACTUAL:

Las ampliaciones de plazo en los contratos de obra darn lugar al pago de mayores gastos generales variables iguales al nmero de das correspondientes a la ampliacin multiplicados por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra.

Slo cuando la ampliacin de plazo sea generada por la paralizacin total de la obra por causas ajenas a la voluntad del contratista, dar lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta econmica del contratista o del valor referencial, segn el caso. De acuerdo con los artculos 202, 203 y 204 del Reglamento.

5.5. DEMORAS INJUSTIFICADAS EN LA EJECUCION DE OBRA:

Durante la ejecucin de la obra, el CONTRATISTA est obligado a cumplir los avances parciales establecidos en el calendario de avance de obra. En caso de retraso injustificado, cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada a una fecha determinada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto de la valorizacin acumulada programada a dicha fecha, el SUPERVISOR ordenar al CONTRATISTA que presente, dentro de los siete (7) das siguientes, un nuevo calendario que contemple la aceleracin de los trabajos, de modo que se garantice el cumplimiento de la obra dentro del plazo previsto, anotando tal hecho en el cuaderno de obra.

La falta de presentacin de este calendario dentro del plazo sealado en el prrafo precedente podr ser causal para que opere la intervencin econmica de la obra o la resolucin del contrato. El nuevo calendario no exime al CONTRATISTA de la responsabilidad por demoras injustificadas, ni es aplicable para el clculo y control de reintegros.

Cuando el monto de la valorizacin acumulada ejecutada sea menor al ochenta por ciento (80%) del monto acumulado programado del nuevo calendario, el SUPERVISOR anotar el hecho en el cuaderno de obra e informar a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. Dicho retraso podr ser considerado como causal de resolucin del contrato o de intervencin econmica de la obra, no siendo necesario apercibimiento alguno al CONTRATISTA.

5.6. INTERVENCION ECONOMICA DE LA OBRA:

La MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ANDAHUAYLAS podr, de oficio o a solicitud de parte, intervenir econmicamente la obra en caso fortuito, fuerza mayor o por incumplimiento de las estipulaciones contractuales que a su juicio no permitan la terminacin de los trabajos. La intervencin econmica no deja al CONTRATISTA al margen de su participacin contractual, manteniendo los derechos y obligaciones correspondientes.

Si el CONTRATISTA rechaza la intervencin econmica, el contrato ser resuelto, de conformidad con lo indicado en el artculo 206 del Reglamento.

5.7. RECEPCION DE OBRA Y PLAZOS:

En la fecha de la culminacin de la obra el residente anotar tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitar la recepcin de la misma. El SUPERVISOR, en un plazo no mayor de cinco (05) das posteriores a la anotacin sealada, lo informar a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, ratificando o no lo indicado por el Residente.

En caso que el SUPERVISOR verifique la culminacin de la obra, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas proceder a designar un Comit de Recepcin dentro de los siete (07) das siguientes a la recepcin de la comunicacin del SUPERVISOR. Dicho comit estar integrado, por lo menos, por un representante de la Entidad, segn corresponda a la naturaleza de los trabajos, y por el SUPERVISOR.

En un plazo no mayor de veinte (20) das siguientes de realizada su designacin, el Comit de Recepcin, junto con el CONTRATISTA, proceder a verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones tcnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos.

Culminada la verificacin, y de no existir observaciones, se proceder a la recepcin de la obra, tenindose por concluida la misma, en la fecha indicada por el CONTRATISTA. El Acta de Recepcin deber ser suscrita por los miembros del Comit y el CONTRATISTA.

De existir observaciones, stas se consignarn en el Acta respectiva y no se recibir la obra. A partir del da siguiente, el CONTRATISTA dispondr de un dcimo (1/10) del plazo de ejecucin de la obra para subsanar las observaciones, plazo que se computar a partir del quinto da de suscrita el Acta. Las obras que se ejecuten como consecuencia de observaciones no darn derecho al pago de ningn concepto a favor del CONTRATISTA ni a la aplicacin de penalidad alguna.

Subsanadas las observaciones, el CONTRATISTA solicitar nuevamente la recepcin de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual ser verificado por el SUPERVISOR e informado a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, segn corresponda, en el plazo de tres (03) das siguientes de la anotacin. El Comit de Recepcin se constituir en la obra dentro de los siete (07) das siguientes de recibido el informe del SUPERVISOR. La comprobacin que realizar se sujetar a verificar la subsanacin de las observaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones.

De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comit de Recepcin, se suscribir el Acta de Recepcin de Obra.

Si en la segunda inspeccin el Comit de Recepcin constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepcin de Obra, informar a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para que este, solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

En caso que el CONTRATISTA o el Comit de Recepcin no estuviesen conformes con las observaciones o la subsanacin, segn corresponda, anotar su discrepancia en el Acta respectiva. El Comit de Recepcin elevar a la mxima autoridad administrativa de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones en el plazo mximo de cinco (5) das. La Municipalidad Provincial de Andahuaylas deber pronunciarse sobre dichas observaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, sta se someter a conciliacin y/o arbitraje, dentro de los quince (15) das siguientes al pronunciamiento de La Municipalidad Provincial de Andahuaylas.

Si vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo establecido para la subsanacin, La Municipalidad Provincial de Andahuaylas comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas debidamente acreditadas por el CONTRATISTA, dar por vencido dicho plazo, tomar el control de la obra, la intervendr econmicamente y subsanar las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el Reglamento.

Todo retraso en la subsanacin de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerar como demora para efecto de las penalidades que correspondan y podr dar lugar a que La Municipalidad Provincial de Andahuaylas resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artculo podrn ser aplicadas hasta el tope sealado en la Ley, el Reglamento o el Contrato, segn corresponda.

Si por causas ajenas al CONTRATISTA la recepcin de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el Artculo 210 del Reglamento, para tal acto, el lapso de la demora se adicionar al plazo de ejecucin de la misma y se reconocer al CONTRATISTA los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.

Si en el proceso de verificacin de la subsanacin de las observaciones, el comit de recepcin constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepcin de Obra, informar a la Municipalidad Provincial de Andahuaylas para que sta solicite por escrito al CONTRATISTA las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.

5.8. RESOLUCION DEL CONTRATO:

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 44 de la Ley, cualquiera de las partes podr resolver el contrato sin responsabilidad de ninguna de ellas, en caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuacin del contrato.

Cuando se resuelva el contrato, por causas imputables a alguna de las partes, se deber resarcir los daos y perjuicios ocasionados.

Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, de acuerdo a las causales establecidas en el artculo 168 del Reglamento, la parte perjudicada deber requerirlo mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor de quince (15) das, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento contina, la parte perjudicada resolver el contrato en forma total o parcial, comunicndola mediante carta notarial.

La resolucin parcial solo involucrar a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento y siempre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales, y que la resolucin total del contrato pudiera afectar los intereses de la Municipalidad Provincial de Andahuaylas. En tal sentido el requerimiento que se efecte deber precisar con claridad qu parte del contrato quedara resuelta si persistiese el incumplimiento. De no hacerse tal precisin se entender que la resolucin ser total en caso de persistir el incumplimiento, artculo 169 del Reglamento.

Si la parte perjudicada es la Municipalidad Provincial de Andahuaylas, sta ejecutar las garantas que el CONTRATISTA hubiera otorgado, sin perjuicio de la indemnizacin por los mayores daos y perjuicios irrogados.

Si la parte perjudicada es el CONTRATISTA, la Municipalidad Provincial de Andahuaylas deber reconocerle la respectiva indemnizacin por los daos y perjuicios irrogados.

Cualquier controversia relacionada con la resolucin del contrato podr ser sometida por la parte interesada a conciliacin y/o arbitraje dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de comunicada la resolucin. Venci