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BASES ESTNDAR DE CONCURSO PBLICO PARA LA CONTRATACIN DE SERVICIOS O PARA CONSULTORA EN GENERAL

PROVIAS DESCENTRALIZADOBASES INTEGRADAS DE LICITACION PBLICA N 02-2014-MTC/21PROVIAS DESCENTRALIZADO

BASES INTEGRADAS DE LICITACION PBLICA N 02-2014-MTC/21

BASES DE LICITACIN PBLICA PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS

LICITACIN PBLICA NL.P. N 02-2014-MTC/21(PRIMERA CONVOCATORIA)CONTRATACIN DE EJECUCIN DE LA OBRA:REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZOPISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMAATUMPAMPA BAJOTUTESAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUEBASES INTEGRADAS

SECCIN GENERAL

DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCESO DE SELECCIN(ESTA SECCIN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGN EXTREMO, BAJO SANCIN DE NULIDAD)CAPTULO IETAPAS DEL PROCESO DE SELECCIN

1.1. BASE LEGAL

Ley N 28411 - Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Legislativo N 1017 - Ley de Contrataciones del Estado, en adelante la Ley. Decreto Supremo N080-2014-EF

Decreto Supremo N 184-2008-EF - Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento.

Directivas del OSCE. Ley N 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General.

Cdigo Civil.

Ley N 27806 Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

Para la aplicacin del derecho deber considerarse la especialidad de las normas previstas en las presentes Bases.

1.2. CALIFICACIN PREVIAEn aplicacin de lo dispuesto en el artculo 39 del Reglamento, cuando el valor referencial de la contratacin de la ejecucin de una obra sea igual o superior a veinticinco mil Unidades Impositivas Tributarias (25,000 UIT), en la seccin especfica de las Bases deber preverse el requisito de calificacin previa.1.3. CONVOCATORIA

Se efectuar de conformidad con lo sealado en el artculo 51 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma.

1.4. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de participantes se efectuar desde el da siguiente de la convocatoria y hasta un (1) da hbil despus de haber quedado integradas las Bases. En el caso de propuestas presentadas por un consorcio, bastar que se registre uno (1) de sus integrantes, de conformidad con el artculo 53 del Reglamento.

La persona natural o persona jurdica que desee participar en el proceso de seleccin deber contar con inscripcin vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) conforme al objeto de la convocatoria. La Entidad verificar la vigencia de la inscripcin en el RNP y que no se encuentre inhabilitada para contratar con el Estado.

Al registrarse, el participante deber sealar la siguiente informacin: Nombres, apellidos y Documento Nacional de Identidad (DNI), en el caso de persona natural; razn social de la persona jurdica; nmero de Registro nico de Contribuyentes (RUC); domicilio legal; telfono y fax.

IMPORTANTE:

Para registrarse como participante en un proceso de seleccin convocado por las Entidades del Estado Peruano, es necesario que los proveedores cuenten con inscripcin vigente ante el Registro Nacional de Proveedores (RNP) que administra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Para obtener mayor informacin, podr ingresarse a la siguiente direccin electrnica: www.rnp.gob.pe.1.5. FORMULACIN DE CONSULTAS A LAS BASESLas consultas a las Bases sern presentadas por un periodo mnimo de cinco (5) das hbiles, contados desde el da siguiente de la convocatoria, de conformidad con lo establecido en el artculo 55 del Reglamento.

1.6. ABSOLUCIN DE CONSULTAS A LAS BASESLa decisin que tome el Comit Especial con relacin a las consultas presentadas constar en el pliego absolutorio que se notificar a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 54 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de cinco (5) das hbiles contados desde el vencimiento del plazo para recibir las consultas.

IMPORTANTE:

No se absolvern consultas a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.7. FORMULACIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESLas observaciones a las Bases sern presentadas dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes de haber finalizado el trmino para la absolucin de las consultas, de conformidad con lo establecido en el artculo 57 del Reglamento.

1.8. ABSOLUCIN DE OBSERVACIONES A LAS BASESEl Comit Especial notificar la absolucin de las observaciones a travs del SEACE, de conformidad con lo establecido en el artculo 56 del Reglamento, en la fecha sealada en el cronograma del proceso de seleccin.

El plazo para la absolucin no podr exceder de los cinco (5) das hbiles desde el vencimiento del plazo para recibir observaciones.

El Comit Especial debe incluir en el pliego de absolucin de observaciones el requerimiento de pago de la tasa por concepto de elevacin de observaciones al OSCE.

IMPORTANTE:

No se absolvern observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.9. ELEVACIN DE OBSERVACIONES AL OSCE

El plazo para solicitar la elevacin de observaciones para el pronunciamiento del OSCE es de tres (3) das hbiles, computados desde el da siguiente de la notificacin del pliego absolutorio a travs del SEACE.

Los participantes pueden solicitar la elevacin de las observaciones para la emisin de pronunciamiento, en los siguientes supuestos:

1. Cuando las observaciones presentadas por el participante no fueron acogidas o fueron acogidas parcialmente;2. Cuando a pesar de ser acogidas sus observaciones, el participante considere que tal acogimiento contina siendo contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin; y3. Cuando el participante considere que el acogimiento de una observacin formulada por otro participante resulta contrario a lo dispuesto por el artculo 26 de la Ley, cualquier otra disposicin de la normativa sobre contrataciones del Estado u otras normas complementarias o conexas que tengan relacin con el proceso de seleccin. En este caso, el participante debe haberse registrado como tal hasta el vencimiento del plazo para formular observaciones.El Comit Especial, bajo responsabilidad, deber remitir la totalidad de la documentacin requerida para tal fin por el TUPA del OSCE, a ms tardar al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de observaciones.La emisin y publicacin del pronunciamiento en el SEACE, debe efectuarse dentro de los diez (10) das hbiles siguientes de recibido el expediente completo por el OSCE

1.10. INTEGRACIN DE LAS BASES

Las Bases integradas constituyen las reglas definitivas del proceso de seleccin por lo que debern contener las correcciones, precisiones y/o modificaciones producidas como consecuencia de la absolucin de las consultas y de las observaciones, las dispuestas por el pronunciamiento, as como las requeridas por el OSCE en el marco de sus acciones de supervisin.

Una vez integradas, las Bases no podrn ser cuestionadas en ninguna otra va ni modificadas por autoridad administrativa alguna, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad. Esta restriccin no afecta la competencia del Tribunal para declarar la nulidad del proceso por deficiencias en las Bases.

El Comit Especial integrar y publicar las Bases teniendo en consideracin los siguientes plazos:

1. Cuando no se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para formularlas.2. Cuando se hayan presentado observaciones, al da siguiente de vencido el plazo para que los participantes soliciten la elevacin de dichas observaciones para la emisin de pronunciamiento, siempre que ningn participante haya hecho efectivo tal derecho.3. Cuando se haya solicitado la elevacin de observaciones, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de notificado el pronunciamiento respectivo en el SEACE.Corresponde al Comit Especial, bajo responsabilidad, integrar las Bases y publicarlas en el SEACE, conforme lo establecen los artculos 59 y 60 del Reglamento.

De conformidad con el artculo 31 del Reglamento, el Comit Especial no podr efectuar modificaciones de oficio al contenido de las Bases, bajo responsabilidad.

1.11. FORMA DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS Y ACREDITACINTodos los documentos que contengan informacin referida a los requisitos para la admisin de propuestas y factores de evaluacin se presentarn en idioma castellano o, en su defecto, acompaados de traduccin oficial o certificada efectuada por traductor pblico juramentado o traductor colegiado certificado, segn corresponda, salvo el caso de la informacin tcnica complementaria contenida en folletos, instructivos, catlogos o similares, que podr ser presentada en el idioma original. El postor ser responsable de la exactitud y veracidad de dichos documentos. Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados, de los cuales el primero contendr la propuesta tcnica y el segundo la propuesta econmica.

Si las propuestas se presentan en hojas simples se redactarn por medios mecnicos o electrnicos y sern foliadas correlativamente empezando por el nmero uno.

Asimismo, cuando las propuestas tengan que ser presentadas total o parcialmente mediante formularios o formatos, stos podrn ser llenados por cualquier medio, incluyendo el manual. En ambos supuestos, las propuestas deben llevar el sello y la rbrica del postor o de su representante legal o mandatario designado para dicho fin, salvo que el postor sea persona natural, en cuyo caso bastar que ste o su apoderado, indique debajo de la rbrica sus nombres y apellidos completos.

Las personas naturales podrn concurrir personalmente o a travs de su apoderado debidamente acreditado ante el Comit Especial, mediante carta poder simple (Formato N 1). Las personas jurdicas lo harn por medio de su representante legal acreditado con copia simple del documento registral vigente que consigne dicho cargo o a travs de su apoderado acreditado con carta poder simple suscrita por el representante legal, a la que se adjuntar el documento registral vigente que consigne la designacin del representante legal, expedido con una antigedad no mayor de treinta (30) das calendario a la presentacin de propuestas. (Formato N 1)

En el caso de consorcios, la propuesta puede ser presentada por el representante comn del consorcio, o por el apoderado designado por ste, o por el representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, conforme a lo siguiente:

1. En el caso que el representante comn del consorcio presente la propuesta, ste debe presentar copia simple de la promesa formal de consorcio.

2. En el caso que el apoderado designado por el representante comn del consorcio presente la propuesta, este debe presentar carta poder simple suscrita por el representante comn del consorcio y copia simple de la promesa formal de consorcio.

3. En el caso del representante legal o apoderado de uno de los integrantes del consorcio que se encuentre registrado como participante, la acreditacin se realizar conforme a lo dispuesto en el sexto prrafo del presente numeral, segn corresponda.

1.12. PRESENTACIN DE PROPUESTAS

La presentacin de propuestas se realiza en acto pblico, en la fecha y hora sealadas en el cronograma del proceso.

El acto se inicia cuando el Comit Especial empieza a llamar a los participantes en el orden en que se registraron para participar en el proceso, para que entreguen sus propuestas. Si al momento de ser llamado el participante no se encuentra presente, se le tendr por desistido. Si algn participante es omitido, podr acreditarse con la presentacin de la constancia de su registro como participante.

Los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio.

IMPORTANTE:

En caso de convocarse segn relacin de tems, los integrantes de un consorcio no podrn presentar propuestas individuales ni conformar ms de un consorcio en un mismo tem, lo que no impide que puedan presentarse individualmente o conformando otro consorcio en tems distintos.

En el caso que el Comit Especial rechace la acreditacin del apoderado, representante legal o representante comn, segn corresponda en atencin al numeral 1.11, y este exprese su disconformidad, se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta y los documentos de acreditacin en su poder hasta el momento en que el participante formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de recibidas las propuestas, el Comit Especial proceder a abrir los sobres que contienen la propuesta tcnica de cada postor, a fin de verificar que los documentos presentados por cada postor sean los solicitados en las Bases.En el caso que de la revisin de la propuesta se adviertan defectos de forma, tales como errores u omisiones subsanables en los documentos presentados que no modifiquen el alcance de la propuesta tcnica, o la omisin de presentacin de uno o ms documentos que acrediten el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos siempre que se trate de documentos emitidos por autoridad pblica nacional o un privado en ejercicio de funcin pblica, tales como autorizaciones, permisos, ttulos, constancias y/o certificados que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza anloga, para lo cual deben haber sido obtenidos por el postor con anterioridad a la fecha establecida para la presentacin de propuestas, se actuar conforme lo dispuesto en el artculo 68 del Reglamento. Este es el nico momento en que puede otorgarse plazo para subsanar la propuesta tcnica.En el caso de advertirse que la propuesta no cumple con lo requerido por las Bases, y no se encuentre dentro de los supuestos sealados en el prrafo anterior, se devolver la propuesta, tenindola por no admitida, salvo que el postor exprese su disconformidad, en cuyo caso se anotar tal circunstancia en el acta y el Notario (o Juez de Paz) mantendr la propuesta en su poder hasta el momento en que el postor formule apelacin. Si se formula apelacin se estar a lo que finalmente se resuelva al respecto.

Despus de abierto cada sobre que contiene la propuesta tcnica, el Notario (o Juez de Paz) proceder a sellar y firmar cada hoja de los documentos de la propuesta tcnica. A su vez, si las Bases han previsto que la evaluacin y calificacin de las propuestas tcnicas se realice en fecha posterior, el Notario (o Juez de Paz) proceder a colocar los sobres cerrados que contienen las propuestas econmicas dentro de uno o ms sobres, los que sern debidamente sellados y firmados por l, por los miembros del Comit Especial y por los postores que as lo deseen, conservndolos hasta la fecha en que el Comit Especial, en acto pblico, comunique verbalmente a los postores el resultado de la evaluacin de las propuestas tcnicas.

Al terminar el acto pblico, se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos sus miembros, as como por los veedores y los postores que lo deseen.

De conformidad con lo dispuesto en el artculo 64 del Reglamento, en los actos de presentacin de propuestas y otorgamiento de la Buena Pro se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente, su inasistencia no viciar el proceso.1.13. CONTENIDO DE LA PROPUESTA ECONMICA

La propuesta econmica (Sobre N 2) deber incluir obligatoriamente lo siguiente:

La oferta econmica, en la moneda que corresponda, incluidos todos los tributos, seguros, transportes, inspecciones, pruebas y, de ser el caso, los costos laborales conforme a la legislacin vigente, as como cualquier otro concepto que pueda tener incidencia sobre el costo de la ejecucin de la obra a ser contratada; excepto la de aquellos postores que gocen de exoneraciones legales. La Entidad no reconocer pago adicional de ninguna naturaleza.

El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE: Tratndose de un proceso segn relacin de tems, cuando los postores se presenten a ms de un tem, debern presentar sus propuestas econmicas en forma independiente.

1.14. EVALUACIN DE PROPUESTAS

La evaluacin de propuestas se realizar en dos (2) etapas: La evaluacin tcnica y la evaluacin econmica.

Los mximos puntajes asignados a las propuestas son los siguientes:

Propuesta Tcnica

: 100 puntos

Propuesta Econmica: 100 puntos

1.14.1. EVALUACIN TCNICA

Se verificar que la propuesta tcnica cumpla con los requerimientos tcnicos mnimos contenidos en las presentes Bases. Las propuestas que no cumplan dichos requerimientos no sern admitidas.

Slo aquellas propuestas admitidas y aquellas a las que el Comit Especial hubiese otorgado plazo de subsanacin, pasarn a la evaluacin tcnica.

En aquellos casos en los que se hubiese otorgado plazo para la subsanacin de la propuesta, el Comit Especial deber determinar si se cumpli o no con la subsanacin solicitada. Si luego de vencido el plazo otorgado, no se cumple con la subsanacin, el Comit Especial tendr la propuesta por no admitida.

Una vez cumplida la subsanacin de la propuesta o vencido el plazo otorgado para dicho efecto, se continuar con la evaluacin de las propuestas tcnicas admitidas, asignando los puntajes correspondientes, conforme a la metodologa de asignacin de puntaje establecida para cada factor.

Las propuestas tcnicas que no alcancen el puntaje mnimo de sesenta (60) puntos, sern descalificadas en esta etapa y no accedern a la evaluacin econmica.

1.14.2. EVALUACIN ECONMICA

Si la propuesta econmica es inferior al noventa por ciento (90%) del valor referencial o excede el ciento diez por ciento (110%) del valor referencial, ser devuelta por el Comit Especial y se tendr por no presentada, conforme lo establece el artculo 33 de la Ley.

La evaluacin econmica consistir en asignar el puntaje mximo establecido a la propuesta econmica de menor monto. Al resto de propuestas se les asignar un puntaje inversamente proporcional, segn la siguiente frmula:

Pi = Om x PMPE

Oi

Donde:

i= Propuesta

Pi= Puntaje de la propuesta econmica i

Oi= Propuesta Econmica i

Om= Propuesta Econmica de monto o precio ms bajo

PMPE= Puntaje Mximo de la Propuesta Econmica

IMPORTANTE: En caso el proceso se convoque bajo el sistema de precios unitarios, el Comit Especial deber verificar las operaciones aritmticas de la propuesta que obtuvo el mayor puntaje total y, de existir alguna incorreccin, deber corregirla a fin de consignar el monto correcto y asignarle el lugar que le corresponda. Dicha correccin debe figurar expresamente en el acta respectiva.

Slo cuando se haya previsto (segn el caso concreto) aceptar propuestas econmicas que incluyan propuestas de financiamiento, la propuesta econmica se evaluar utilizando el mtodo del valor presente neto del flujo financiero que comprenda los costos financieros y el repago de la deuda. Se tomarn en cuenta todos los costos del financiamiento, tales como la tasa de inters, comisiones, seguros y otros, as como la contrapartida de la Entidad si fuere el caso, conforme a las disposiciones contenidas en el artculo 70 del Reglamento.

1.15. ACTO PBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PROEn la fecha y hora sealada en las Bases, el Comit Especial se pronunciar sobre la admisin y la evaluacin tcnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta ltima.

La evaluacin de las propuestas econmicas se realizar de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases.

La determinacin del puntaje total se har de conformidad con el artculo 71 del Reglamento.

El Comit Especial proceder a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de seleccin a travs de un cuadro comparativo en el que se consignar el orden de prelacin en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes tcnico, econmico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o ms propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuar observando lo sealado en el artculo 73 del Reglamento.

Al terminar el acto pblico se levantar un acta, la cual ser suscrita por el Notario (o Juez de Paz), por todos los miembros del Comit Especial y por los postores que deseen hacerlo.

El otorgamiento de la Buena Pro se presumir notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregar a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluacin. Dicha presuncin no admite prueba en contrario. Esta informacin se publicar el mismo da en el SEACE.

IMPORTANTE:

De conformidad con el artculo 76 del Reglamento, para otorgar la Buena Pro a propuestas que superen el valor referencial, hasta el lmite del ciento diez por ciento (110%), deber contarse con la asignacin suficiente de crditos presupuestarios y la aprobacin del Titular de la Entidad, salvo que el postor que haya obtenido el mejor puntaje total acepte reducir su oferta econmica a un monto igual o menor al valor referencial.1.16. CONSENTIMIENTO DE LA BUENA PROCuando se hayan presentado dos (2) o ms propuestas, el consentimiento de la Buena Pro se producir a los ocho (8) das hbiles de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelacin. En este caso, el consentimiento se publicar en el SEACE al da hbil siguiente de haberse producido.

En el caso que se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la Buena Pro se producir el mismo da de la notificacin de su otorgamiento en acto pblico, y podr ser publicado en el SEACE ese mismo da o hasta el da hbil siguiente.

1.17. CONSTANCIA DE NO ESTAR INHABILITADO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO

De acuerdo con el artculo 282 del Reglamento, a partir del da hbil siguiente de haber quedado consentida la Buena Pro o de haberse agotado la va administrativa conforme a lo previsto en el artculo 122 del Reglamento, hasta el dcimo quinto da hbil de producido tal hecho, el postor ganador de la Buena Pro debe solicitar ante el OSCE la expedicin de la constancia de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

El OSCE no expedir constancias solicitadas fuera del plazo establecido.CAPTULO IISOLUCIN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIN

1.18. RECURSO DE APELACINA travs del recurso de apelacin se impugnan los actos dictados durante el desarrollo del proceso de seleccin, desde la convocatoria hasta aquellos emitidos antes de la celebracin del contrato.

El recurso de apelacin se presenta ante y es resuelto por el Tribunal de Contrataciones del Estado.

Los actos emitidos por el Titular de la Entidad que declaren la nulidad de oficio o cancelen el proceso, podrn impugnarse ante el Tribunal de Contrataciones del Estado.

1.19. PLAZOS DE INTERPOSICIN DEL RECURSO DE APELACIN

La apelacin contra el otorgamiento de la Buena Pro o contra los actos dictados con anterioridad a ella debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse otorgado la Buena Pro.

La apelacin contra los actos distintos a los indicados en el prrafo anterior debe interponerse dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de haberse tomado conocimiento del acto que se desea impugnar.

CAPTULO IIIDEL CONTRATO

1.20. DEL PERFECCIONAMIENTO DEL CONTRATOUna vez que quede consentido o administrativamente firme el otorgamiento de la Buena Pro, los plazos y el procedimiento para suscribir el contrato son los siguientes:

1. Dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribirse el contrato. Dentro del referido plazo: a) El postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases, b) La Entidad, de corresponder, solicita la subsanacin de la documentacin presentada y c) El postor ganador subsana las observaciones formuladas por la Entidad.

2. Cuando la Entidad no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1, el postor ganador de la Buena Pro puede requerirla para su suscripcin, dentro de los dos (2) das hbiles siguientes de vencido el plazo para suscribir el contrato, dndole un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles. Vencido el plazo otorgado, sin que la Entidad haya suscrito el contrato, dentro de los cinco (5) das hbiles siguientes, tiene la facultad de dejar sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro.

3. Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 1 por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por nica vez, un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles.

4. Cuando el postor ganador no presente la documentacin y/o no concurra a suscribir el contrato injustificadamente, segn corresponda, en los plazos antes indicados, pierde automticamente la Buena Pro. En tal caso, el rgano encargado de las contrataciones cita al postor que ocup el segundo lugar en un plazo no mayor de (5) das hbiles en el orden de prelaci a fin de que concurra a suscribir el contrato en el plazo previsto en los numerales 1 y 3 .

El contrato ser suscrito por la Entidad, a travs del funcionario competente o debidamente autorizado, y por el ganador de la Buena Pro, ya sea directamente o por medio de su apoderado, tratndose de persona natural, y tratndose de persona jurdica, a travs de su representante legal, de conformidad con lo establecido en el artculo 139 del Reglamento.

Para suscribir el contrato, el postor ganador de la Buena Pro deber presentar, adems de los documentos previstos en las Bases, los siguientes:

Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

Constancia de capacidad libre de contratacin.

Garanta de fiel cumplimiento. Garanta de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias, en caso corresponda.

Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso. Designacin del residente de obra, cuando este no haya formado parte de su propuesta tcnica. Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM), salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.

Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico. Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta, cuando el sistema de contratacin sea a suma alzada, salvo en obras bajo las modalidades de concurso oferta o llave en mano que incluya la elaboracin del expediente tcnico.1.21. DE LAS GARANTAS

1.21.1. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO

El postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del contrato. Esta deber ser emitida por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original y tener vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.De manera excepcional, respecto de aquellos contratos que tengan una vigencia superior a un (1) ao, previamente a la suscripcin del contrato, las Entidades podrn aceptar que el ganador de la Buena Pro presente la garanta de fiel cumplimiento con una vigencia de un (1) ao, con el compromiso de renovar su vigencia hasta el consentimiento de la liquidacin final.1.21.2. GARANTA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS

En caso el contrato conlleve a la ejecucin de prestaciones accesorias, se otorgar una garanta adicional por este concepto, la misma que se renovar peridicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentacin en ningn caso.

1.22. REQUISITOS DE LAS GARANTAS

Las garantas que se presenten debern ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realizacin automtica en el pas al slo requerimiento de la Entidad. Asimismo, deben ser emitidas por empresas que se encuentren bajo la supervisin de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, y deben estar autorizadas para emitir garantas; o estar consideradas en la lista actualizada de bancos extranjeros de primera categora que peridicamente publica el Banco Central de Reserva del Per.

IMPORTANTE:

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

1.23. EJECUCIN DE GARANTASLas garantas se harn efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el artculo 164 del Reglamento.

1.24. INICIO DEL PLAZO DE EJECUCIN DE OBRA

El plazo de ejecucin de obra se inicia a partir del da siguiente de que se cumplan las siguientes condiciones:

1. Que la Entidad designe al inspector o al supervisor, segn corresponda.2. Que la Entidad entregue el expediente tcnico de obra completo al contratista.3. Que la Entidad entregue el terreno o lugar donde se ejecutar la obra al contratista.4. Que la Entidad provea el calendario de entrega de los materiales o insumos al contratista, cuando en la seccin especfica de las Bases la Entidad haya asumido esta obligacin.5. Que la Entidad entregue el adelanto directo o el primer desembolso de dicho adelanto al contratista, en las condiciones y oportunidad establecidas en la seccin especfica de las Bases, salvo que en dicha seccin no se haya previsto la entrega de este adelanto.6. Que el contratista presente el certificado de habilidad de los profesionales sealados en su propuesta tcnica.Estas condiciones debern ser cumplidas dentro de los quince (15) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato.

En caso no se haya solicitado la entrega del adelanto directo, el plazo se inicia con el cumplimiento de las dems condiciones.

Si cumplidas las condiciones antes indicadas la estacionalidad climtica no permitiera el inicio de la ejecucin de la obra, la Entidad podr acordar con el contratista la fecha para el inicio de la ejecucin. Dicha decisin deber ser sustentada en un informe tcnico que formar parte del expediente de contratacin de la obra.

IMPORTANTE:

De acuerdo con el artculo 190 del Reglamento, deber designarse a un supervisor cuando el valor de la obra a ejecutarse sea igual o mayor al monto establecido por la Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal en el que se convoca el proceso de seleccin.

1.25. RESIDENTE DE OBRA

Profesional colegiado y habilitado, con no menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por el contratista, previa conformidad de la Entidad. Por su sola designacin, el residente representa al contratista para los efectos ordinarios de la obra, no estando facultado a pactar modificaciones al contrato.La sustitucin del residente slo proceder previa autorizacin por escrito del funcionario de la Entidad que, segn sus normas de organizacin interna, cuente con facultades suficientes para brindar tal autorizacin, y siempre que el profesional reemplazante rena calificaciones profesionales iguales o superiores a las del profesional originalmente propuesto.El pronunciamiento de la Entidad sobre la sustitucin del residente de obra debe ser emitido y notificado al contratista dentro de los ocho (8) das hbiles siguientes de presentada la respectiva solicitud, transcurrido dicho plazo sin que la Entidad emita pronunciamiento alguno, se considerar aprobada la sustitucin.1.26. INSPECTOR O SUPERVISOR DE OBRAProfesional colegiado y habilitado, con menos de dos (2) aos de experiencia en la especialidad, designado por la Entidad para velar, de modo permanente y directo, por la correcta ejecucin de la obra y el cumplimiento de las especificaciones tcnicas y del contrato. Debe cumplir, cuando menos, con las mismas calificaciones profesionales del residente.

En caso que el supervisor sea una persona jurdica, esta deber designar a una persona natural como supervisor permanente de la obra.1.27. CUADERNO DE OBRA Y ANOTACIN DE OCURRENCIAS

El cuaderno de obra se abre en la fecha de entrega del terreno al contratista, oportunidad en la que deber ser firmado en cada una de sus pginas por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el residente. Dicho cuaderno debe constar de una hoja original con tres (3) copias desglosables, correspondiendo una de estas copias a la Entidad, otra al contratista y la tercera al inspector o supervisor.El cuaderno de obra original debe permanecer en la obra, bajo custodia del residente, el que no podr impedirle el acceso al mismo al inspector o supervisor, bajo pena de aplicarle al contratista una multa del cinco por mil (5/1000) del monto de la valorizacin por cada da en que se impida el acceso.Slo el inspector o supervisor, y el residente, pueden hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Estos profesionales anotarn los hechos relevantes que ocurran durante la ejecucin de la obra, firmando al pie de cada anotacin que efecten. Tambin se anotarn en el cuaderno de obra las consultas al inspector o supervisor de obra, as como la respuesta de este ltimo.Las solicitudes que realice el contratista, o su representante legal, como consecuencia de las ocurrencias anotadas en el cuaderno de obra, se harn directamente a la Entidad, por medio de comunicacin escrita.

El cuaderno de obra ser cerrado por el inspector o supervisor cuando la obra haya sido recibida por la Entidad, procediendo a entregar el original de dicho cuaderno a la Entidad.

IMPORTANTE: El inspector o supervisor, y/o el residente, deben anotar en el cuaderno de obra la fecha de inicio del plazo de ejecucin de la obra, a efectos de evitar futuras controversias sobre el particular.1.28. ADELANTOS

La Entidad entregar adelantos directos y adelantos para materiales o insumos, conforme a lo establecido en el artculo 186 del Reglamento, siempre que ello haya sido previsto en la seccin especfica de las Bases.

En el supuesto que no se entreguen los adelantos en el plazo previsto en la seccin especfica de las Bases, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

1.29. VALORIZACIONES

La valorizacin es la cuantificacin econmica del avance fsico en la ejecucin de la obra en un periodo determinado, tendr el carcter de pago a cuenta y deber ser realizada el ltimo da de cada periodo de valorizacin previsto en la seccin especfica de las Bases, por el inspector o supervisor, segn corresponda, y por el contratista. Si el inspector o supervisor no se presenta para la valorizacin conjunta con el contratista, este ltimo la realizar.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a la Entidad, el contratista tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

En el caso que se haya suscrito contrato con un consorcio, el pago de las valorizaciones se realizar a quien se indique en el contrato de consorcio.

1.30. REAJUSTES

Si el valor referencial es establecido en moneda nacional, las valorizaciones debern ser ajustadas multiplicndolas por el respectivo coeficiente de reajuste K que se obtenga de aplicar en la frmula o frmulas polinmicas previstas en el expediente tcnico de obra que es parte de las Bases, los ndices Unificados de Precios de la Construccin que publica el Instituto Nacional de Estadstica e Informtica INEI.

Dado que los ndices Unificados de Precios de la Construccin son publicados con un mes de atraso, los reajustes debern calcularse teniendo en consideracin el coeficiente de reajuste K conocido a ese momento; posteriormente, cuando se conozcan los ndices que se deben aplicar, se calcular el monto definitivo de los reajustes que corresponden, los que se pagarn con la valorizacin ms cercana posterior o en la liquidacin final sin reconocimiento de intereses.

IMPORTANTE: Tanto la elaboracin como la aplicacin de las frmulas polinmicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 011-79-VC.

1.31. DE LAS PENALIDADES E INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO

La penalidad por retraso injustificado en la ejecucin de la obra y las causales para la resolucin del contrato, sern aplicadas de conformidad con los artculos 165 y 168 del Reglamento, respectivamente.

De acuerdo con los artculos 48 de la Ley y 166 del Reglamento, en las Bases o el contrato podrn establecerse penalidades distintas a la mencionada en el artculo 165 del Reglamento, siempre y cuando sean objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria, hasta por un monto mximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del tem que debi ejecutarse. Estas penalidades se calcularn de forma independiente a la penalidad por mora.

1.32. LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRA

El procedimiento para la liquidacin del contrato de obra que deber observarse, es el que se encuentra descrito en el artculo 211 del Reglamento. No proceder la liquidacin mientras existan controversias pendientes de resolver.

Luego de haber quedado consentida la liquidacin y efectuado el pago del saldo de la liquidacin, culmina el contrato y se cierra el expediente respectivo.Las controversias sobre pagos podrn ser sometidas a conciliacin y/o arbitraje, dentro del plazo de quince (15) das hbiles siguientes al vencimiento del plazo previsto en la seccin especfica de las Bases para efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin.

1.33. VIGENCIA DEL CONTRATO

En aplicacin de lo dispuesto en el artculo 149 del Reglamento, el contrato tiene vigencia desde el da siguiente de la suscripcin del documento que lo contiene, hasta que la liquidacin quede consentida y se efecte el pago correspondiente.1.34. DISPOSICIONES FINALES

Todos los dems aspectos del presente proceso no contemplados en las Bases se regirn supletoriamente por la Ley y su Reglamento, as como por las disposiciones legales vigentes.

IMPORTANTE:

Cuando se trate de obras bajo la modalidad de concurso oferta, a cada una de las prestaciones involucradas se le aplicarn, en principio, las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado que sean compatibles con su naturaleza, salvo en aquellos supuestos que impliquen la erogacin de mayores fondos pblicos (adelantos y prestaciones adicionales), en los que se aplicarn las disposiciones de dicha normativa que regulan la ejecucin de obras.SECCIN ESPECFICACONDICIONES ESPECIALES DEL PROCESO DE SELECCIN(EN ESTA SECCIN LA ENTIDAD DEBER COMPLETAR LA INFORMACIN EXIGIDA, DE ACUERDO A LAS INSTRUCCIONES INDICADAS)

CAPTULO IGENERALIDADES

1.1. ENTIDAD CONVOCANTE

Nombre:PROVIAS DESCENTRALIZADO

RUC N:20380419247

Domicilio legal:Jr. Caman N 678 Piso 11 Lima

Telfono y fax::(051-1) 514 5300 / Fax (051-1) 426 1736

Correo electrnico::[email protected]

1.2. OBJETO DE LA CONVOCATORIA

El presente proceso de seleccin tiene por objeto la contratacin de la Ejecucin de la Obra: REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), ubicado en el departamento de Lambayeque1.3. VALOR REFERENCIAL

El valor referencial asciende a DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 10/100 NUEVOS SOLES (2`433,192.10), incluido los impuestos de Ley y cualquier otro concepto que incida en el costo total de la ejecucin de la obra. El valor referencial ha sido calculado al mes de Noviembre del 2013.Valor Referencial

(VR)Lmites

InferiorSuperior

2`433,192.10DOS MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO NOVENTA Y DOS CON 10/100 NUEVOS SOLES (INCLUYE IGV)S/. 2`189,872.89

DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS CON 89/100 NUEVOS SOLES (INCLUYE IGV)S/. 2`676,511.31

DOS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS mil quinientos once CON 31/100 NUEVOS SOLES

(INCLUYE IGV )

IMPORTANTE: Las propuestas econmicas no pueden exceder los lmites del valor referencial de conformidad con el artculo 33 de la Ley.1.4. EXPEDIENTE DE CONTRATACIN

El expediente de contratacin fue aprobado mediante Resolucin Directoral N 319-2014-MTC/21 del 23 de abril de 2014.

Asimismo, el expediente tcnico de obra fue aprobado mediante RD N 1181-2013-MTC/21 del 04.11.2014, y cuyo Valor Referencial fue actualizado con RD N 74-2014-MTC/21 del 31.01.20141.5. FUENTE DE FINANCIAMIENTO

RECURSOS ORDINARIOSIMPORTANTE:

La fuente de financiamiento debe corresponder a aquellas previstas en la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal en el cual se convoca el proceso de seleccin.

1.6. SISTEMA DE CONTRATACIN

El presente proceso se rige por el sistema de PRECIOS UNITARIOS, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratacin respectivo.

1.7. MODALIDAD DE EJECUCIN CONTRACTUAL

NO CORRESPONDE1.8. ALCANCES DEL REQUERIMIENTO

La obra a ser ejecutada est definida en los Requerimientos Tcnicos Mnimos que forman parte de la presente seccin, en el captulo III.

1.9. PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRAEl plazo de ejecucin de la obra materia de la presente convocatoria, es de 120 das calendario. Dicho plazo constituye un requerimiento tcnico mnimo que debe coincidir con lo establecido en el expediente de contratacin y en el expediente tcnico de obra.1.10. COSTO DE REPRODUCCIN DE LAS BASES

El costo de reproduccin de las bases que incluye el expediente Tcnico de la Obra es de S/. 400.00 NUEVOS SOLES

1.11. BASE LEGAL

Ley N 30114 Ley de Presupuesto del Sector Pblico para el Ao Fiscal 2014. Ley N 30115, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Pblico del ao fiscal 2014.

Decreto Legislativo N 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones, en adelante la Ley.

Decreto Supremo N 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N 1017 Ley de Contrataciones del Estado, en adelante el Reglamento. Decreto Supremo N 138-2012-EF, D.S N 116-2013-EF, D.S N 080-2014-EF y, D.S N 081-2014-EF que modifican el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Directivas de OSCE.

Ley N 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Ley N 28411, Ley General del Sistema Nacional del Presupuesto.

Decreto Supremo N 011-79-VC,

Ley N 27806, Ley de Transparencia y de Acceso a la Informacin Pblica.

Decreto Supremo N 007-2008-TR, Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de la Competitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea y del acceso al empleo decente, Ley MYPE.

Decreto Supremo N 008-2008-TR, Reglamento de la Ley MYPE.

Ley N 29873, que modifica Decreto Legislativo N 1017

Decreto Supremo N 138-2012-EF, que modifica el Decreto Supremo N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Decreto Supremo N 116-2013-EF Decreto Supremo N 080-2014-EF, que modifica el Decreto Supremo N 184-2008-EF. Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

Las referidas normas incluyen sus respectivas modificaciones, de ser el caso.

CAPTULO IIDEL PROCESO DE SELECCIN

1.12. CRONOGRAMA DEL PROCESO DE SELECCIN

EtapaFecha, hora y lugar

Convocatoria:15-05-2014

Registro de participantes:Del: 16-05-2014

Al: 16-06-2014

Formulacin de Consultas :Del: 16-05-2014

Al: 22-05-2014

Absolucin de Consultas:29 -05-2014

Formulacin de Observaciones a las Bases:Del 30-05-2014

Al 05-06-2014

Absolucin de Observaciones a las Bases:12-06-2014

Integracin de las Bases:13 -06-2014

Presentacin de Propuestas: 20-06-2014

* El acto pblico se realizar en :Jr. Caman 678 (Sala de Licitaciones 7mo. piso) Cercado de Lima.

Calificacin y Evaluacin de Propuestas:23 -06-2014 al 27-06-2014

Otorgamiento de la Buena Pro

: 01-07-2014

* El acto pblico se realizar en :Jr. Caman 678 (Sala de Licitaciones 7mo. piso) Cercado de Lima

IMPORTANTE: Debe tenerse presente que en una licitacin pblica, entre la convocatoria y la etapa de presentacin de propuestas debe existir como mnimo veintids (22) das hbiles, y entre la integracin de Bases y la etapa de presentacin de propuestas, debe existir como mnimo cinco (5) das hbiles.

1.13. REGISTRO DE PARTICIPANTES

El registro de los participantes es gratuito y se realizar en la sala de los Comits de Provias Descentralizado, sito en el Jr. Camana 678 Piso 7, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.

El costo de reproduccin de las Bases asciende a la suma de CUATROCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/.400.00), y ser abonado en Tesorera de Provias Descentralizado, sito en el Jr. Camana 678 Piso 10, en el horario de 09:00 a 17:00 horas.En el momento del registro, se emitir la constancia o cargo correspondiente en el que se indicar: nmero y objeto del proceso, el nombre y firma de la persona que efectu el registro, as como el da y hora de dicha recepcin.

IMPORTANTE: Los participantes registrados tienen el derecho de solicitar un ejemplar de las Bases, las que incluyen el expediente tcnico de obra, para cuyo efecto deben cancelar el costo de reproduccin de las mismas.1.14. FORMULACIN DE CONSULTAS Y OBSERVACIONES A LAS BASES

Las consultas y observaciones se presentarn por escrito (Formato N 02), debidamente fundamentadas, ante la ventanilla de Mesa de Partes de la Entidad (Unidad de Trmite Documentario) o la que haga sus veces, sito en Jr. Caman 678 Piso 7, Cercado de Lima, en las fechas sealadas en el cronograma, en el horario de 09:00 a 17:00 horas, debiendo estar dirigidos al Presidente del Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 02-2014-MTC/21, pudiendo ser remitidas adicionalmente al siguiente correo electrnico: [email protected]:

No se absolvern consultas y observaciones a las Bases que se presenten extemporneamente o que sean formuladas por quienes no se han registrado como participantes.

1.15. ACTO PBLICO DE PRESENTACIN DE PROPUESTAS

Las propuestas se presentarn en acto pblico, en el Auditorio de Provas Descentralizado en Jr. Caman 678 Piso 7, Cercado de Lima, en la fecha y hora sealada en el cronograma. El acto pblico se realizar con la participacin de Notario Pblico.

Se podr contar con la presencia de un representante del Sistema Nacional de Control, quien participar como veedor y deber suscribir el acta correspondiente. La no asistencia del mismo no vicia el proceso.

Las propuestas se presentarn en dos (2) sobres cerrados y estarn dirigidas al Comit Especial de la LICITACIN PBLICA N 02-2014-MTC/21, conforme al siguiente detalle:

SOBRE N 1: Propuesta Tcnica. El sobre ser rotulado:

SOBRE N 2: Propuesta Econmica. El sobre ser rotulado:

1.16. CONTENIDO DE LAS PROPUESTAS

1.16.1. SOBRE N 1 - PROPUESTA TCNICA

Se presentar en un original y 02 copias.

El sobre N 1 contendr, adems de un ndice de documentos, la siguiente documentacin:

Documentacin de presentacin obligatoria:

a) Declaracin jurada de datos del postor.

Cuando se trate de consorcio, esta declaracin jurada ser presentada por cada uno de los consorciados (Anexo N 1).

b) Declaracin jurada de cumplimiento de los Requerimientos Tcnicos Mnimos contenidos en el Captulo III de la presente seccin (Anexo N 2).

c) Declaracin jurada simple de acuerdo al artculo 42 del Reglamento (Anexo N 3).

En el caso de consorcios, cada integrante debe presentar esta declaracin jurada, salvo que sea presentada por el representante comn del consorcio.

d) Promesa formal de consorcio, de ser el caso, en la que se consigne los integrantes, el representante comn, el domicilio comn y las obligaciones a las que se compromete cada uno de los integrantes del consorcio, as como el porcentaje equivalente a dichas obligaciones (Anexo N 4).

La promesa formal de consorcio deber ser suscrita por cada uno de sus integrantes.

Se presume que el representante comn del consorcio se encuentra facultado para actuar en nombre y representacin del mismo en todos los actos referidos al proceso de seleccin, suscripcin y ejecucin del contrato, con amplias y suficientes facultades.e) Declaracin jurada de plazo de ejecucin de la obra (Anexo N 5). f) Declaracin jurada del personal propuesto para la ejecucin de la obra (Anexo N 9).g) Declaracin Jurada de los profesionales propuestos en el cual manifiesten su compromiso de ejercer el cargo en la obra indicada en caso de firmarse el contrato para ejecutar la obra y que su experiencia acreditada en este proceso ha sido adquirida posterior a su colegiatura (Anexo N 10). Relacin de experiencias (Anexo N 11) acompaado de la documentacin que acredite el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos (copia simple de certificados o constancias) del personal propuesto y i) copia del Ttulo Profesional

h) Requerimiento de Equipo Mnimo, Formato N 3IMPORTANTE: La omisin de alguno de los documentos enunciados acarrear la no admisin de la propuesta, sin perjuicio de lo sealado en el artculo 68 del Reglamento.

La experiencia del personal propuesto debe haber sido adquirida habindose encontrado el profesional debidamente colegiado

Documentacin de presentacin facultativa:

a) Factor experiencia en obras en general: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 6, referido a la experiencia en obras en general del postor.b) Factor experiencia en obras similares: Copia simple de contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida, as como su monto total. Adicionalmente, para acreditar experiencia adquirida en consorcio, deber presentarse copia simple de la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.c) Factor experiencia y calificaciones del personal profesional propuesto: Para acreditar el factor experiencia del personal profesional propuesto, se presentar copia simple de: contratos de trabajo con su respectiva conformidad, constancias o certificados que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

Para acreditar el factor calificaciones del personal profesional propuesto se presentar copia simple de: Ttulos, Constancias o Certificados].d) Factor cumplimiento de ejecucin de obras: Copia simple de certificados, constancias, o cualquier otra documentacin independientemente de su denominacin, que acrediten fehacientemente que las obras se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidad, no pudiendo ser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares; dichos certificados y/o constancias deben referirse a las obras que se presentan para acreditar la experiencia del postorIMPORTANTE: En caso exista contradiccin entre la informacin presentada en la propuesta tcnica, la propuesta ser descalificada.

e) Determinacin del Centro Institucional de Arbitraje; La solucin de las controversias del contrato que deriven de este proceso de seleccin se resolvern segn lo indicado en la Clusula Dcima Octava de la Proforma del Contrato. De conformidad con dicha clusula, en caso deba recurrirse al arbitraje, se tratar del tipo institucional. En tal sentido, las normatividades posibles de aplicacin son:1. Reglamento de Arbitraje del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per y reglas complementarias.

2. Reglamento de Arbitraje de la Cmara de Comercio de Lima y reglas complementarias.

3. Texto nico Ordenado del Reglamento del Sistema Nacional de Conciliacin y Arbitraje (SNCA-CONSUCODE), aprobado mediante la Resolucin N 016-2004/CONSUCODE/PRE y reglas complementarias, a cargo de la Direccin de Arbitraje Administrativo del OSCE.

Por reglas complementarias se entiende, enunciativamente, a los Estatutos, Cdigos de tica, Reglamento de Aranceles y Pagos y dems aplicables por el Centro Institucional para el desarrollo del proceso arbitral.

Se precisa que el sometimiento al Reglamento y reglas complementarias alcanza tambin a la organizacin, administracin y decisin del Centro Institucional respectivo.

Para efectos de escoger el Centro Institucional de Arbitraje, los postores debern adjuntar el Anexo N 12. En caso los postores no adjunten el referido Anexo o no indiquen el nombre de uno de los Centros antes referidos, la solucin de las controversias se someter a la organizacin, administracin y reglas del Centro de Anlisis y Resolucin de Conflictos de la Pontifica Universidad Catlica del Per.

1.16.2. SOBRE N 2 - PROPUESTA ECONMICA

El Sobre N 2 deber contener la siguiente informacin obligatoria:

Oferta econmica con precios referidos a la fecha del valor referencial, expresada en la moneda del valor referencial y el detalle de precios unitarios cuando este sistema haya sido establecido en las Bases (Anexo N 8).El monto total de la propuesta econmica y los subtotales que lo componen debern ser expresados con dos decimales. Los precios unitarios podrn ser expresados con ms de dos decimales.

IMPORTANTE:

La admisin de la propuesta econmica que presenten los postores depender de si aquella se encuentra dentro los mrgenes establecidos en el artculo 33 de la Ley y el artculo 39 de su Reglamento. En caso la informacin contenida en la propuesta econmica difiera de la informacin contenida en la propuesta tcnica, la propuesta econmica ser descalificada.

1.17. DETERMINACIN DEL PUNTAJE TOTAL

Una vez evaluadas las propuestas tcnica y econmica se proceder a determinar el puntaje total de las mismas.

El puntaje total de las propuestas ser el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente frmula:

PTPi = c1 PTi + c2 PEi

Donde:

PTPi = Puntaje total del postor i

PTi = Puntaje por evaluacin tcnica del postor i

PEi = Puntaje por evaluacin econmica del postor i

Se aplicarn las siguientes ponderaciones:

c1 =Coeficiente de ponderacin para la evaluacin tcnica.

= 0.70

c2

=Coeficiente de ponderacin para la evaluacin econmica.

= = 0.30Donde: c1 + c2 = 1.00

1.18. REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro deber presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato:

a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

b) Constancia de capacidad libre de contratacin.

c) Garanta de fiel cumplimiento del contrato. mediante la presentacin de Carta Fianza en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia se extiende hasta el consentimiento de la liquidacin final, conforme el artculo 158 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADO d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los integrantes, de ser el caso.

e) Cdigo de cuenta interbancario (CCI).

f) Traduccin oficial efectuada por traductor pblico juramentado de todos los documentos de la propuesta presentados en idioma extranjero que fueron acompaados de traduccin certificada, de ser el caso.g) Declaracin Jurada mediante el cual se establece el domicilio legal, correo electrnico y/o fax que permita la notificacin de los documentos emitidos por la entidad, en cualquiera de las direcciones declaradas, la que resultar vlida y tendr efectos legales con sola constancia de envo o recepcin de la mismas.

h) Calendario de avance de obra valorizado sustentado en el Programa de Ejecucin de Obra (PERT-CPM).i) Calendario de adquisicin de materiales o insumos necesarios para la ejecucin de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado.

j) Desagregado por partidas que dio origen a su propuesta.

IMPORTANTE:

En caso que el postor ganador de la Buena Pro sea un consorcio y la Entidad opte por solicitar como garanta para la suscripcin del contrato carta fianza o pliza de caucin, conforme a lo indicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones en los Oficios N 5196-2011-SBS y N 15072-2012-SBS, a fin de que no existan problemas en la ejecucin de las mencionadas garantas, resulta necesario que stas consignen en su texto, el nombre, denominacin o razn social de todas y cada una de las personas naturales y/o jurdicas que integran el consorcio.

Corresponde a la Entidad verificar que las garantas presentadas por los postores o contratistas cumplen con los requisitos y condiciones necesarios para su aceptacin y eventual ejecucin.

Tambin deber presentar los siguientes documentos:a. Copia de DNI del Representante Legal.

b. Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, con una antigedad mxima de 30 das calendario a la fecha de suscripcin del contrato

c. Copia de la constitucin de la empresa y sus modificatorias debidamente actualizado.

d. Copia del RUC de la empresa.

e. Copia de su R.N.P. vigenteIMPORTANTE:

La Entidad no podr exigir documentacin o informacin adicional a la consignada en el presente numeral para la suscripcin del contrato.

1.19. PLAZO PARA LA SUSCRIPCIN DEL CONTRATO

El postor ganador de la Buena Pro, sin mediar citacin alguna por parte de la Entidad, dentro del plazo de doce (12) das hbiles siguientes al consentimiento de la Buena Pro o cuando esta haya quedado administrativamente firme, debe suscribir el contrato. Dentro del referido plazo el postor ganador debe presentar la totalidad de la documentacin prevista en las Bases.

Cuando el postor ganador de la Buena Pro no cumpla con suscribir el contrato dentro del plazo establecido, por razones justificadas y ajenas a su voluntad, a solicitud de aquel, la Entidad puede otorgarle por nica vez un plazo de entre cinco (5) a diez (10) das hbiles.

La citada documentacin deber ser presentada en las Oficinas del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado PROVIAS DESCENTRALIZADO, ubicadas en el Jr. Caman 678, Piso 11 Lima, dentro del horario de atencin establecido de 09.00 hasta las 17.00 horas.IMPORTANTE: Las siguientes disposiciones slo debern ser incluidas en el caso que la Entidad considere la entrega del adelanto directo y para materiales o insumos:

1.20. ADELANTOS

1.20.1. ADELANTO DIRECTOLa Entidad otorgar un (01) adelanto directo hasta por el 20% del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante Carta Fianza emitida en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia mnima ser de tres (03) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme al artculo 162 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADO y el comprobante de pago (factura) correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista.

La amortizacin del Adelanto Directo se har segn lo establecido en el Artculo 189 de EL REGLAMENTOVencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue el Adelanto Directo en la oportunidad prevista, el contratista tendr derecho a solicitar la ampliacin del plazo de ejecucin de la obra por el nmero de das equivalente a la demora, conforme al artculo 201 del Reglamento.

1.20.2. ADELANTO PARA MATERIALES O INSUMOSLa Entidad otorgar el adelanto para materiales o insumos hasta por un monto acumulado del 40% del Contrato, conforme al calendario de adquisicin de materiales o insumos en la siguiente fecha:

El contratista deber solicitar el adelanto para materiales dentro de los 15 das posteriores a la fecha de inicio de la obra, segn lo establecido en los Arts. 186 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N138-2012-EF, teniendo en consideracin el calendario de adquisicin de materiales o insumos presentado por el Contratista.

Para dicho efecto, el contratista deber entregar la garanta por adelantos mediante Carta Fianza emitida en los siguientes trminos: incondicional, solidaria, irrevocable y de realizacin automtica en el pas; cuya vigencia mnima ser de tres (03) meses renovable trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, conforme el artculo 162 del Reglamento, dicha carta deber estar dirigida a MTC PROVIAS DESCENTRALIZADO y el comprobante de pago correspondiente (Factura).

La entidad deber hacer el pago dentro de los 20 das siguientes a la solicitud del contratista.

La amortizacin de los adelantos de materiales se efectuar acorde a lo establecido en el Decreto Supremo N 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias

1.21. VALORIZACIONESEl periodo de valorizacin ser mensual de conformidad con lo dispuesto en los artculos N 197 y N 205 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N138-2012-EFIMPORTANTE:

Cuando el periodo de valorizacin establecido por la Entidad sea el mensual, el plazo del pago de la valorizacin se regir por lo dispuesto en el sexto prrafo del artculo 197 del Reglamento. En cambio, si la Entidad prev un periodo de valorizacin distinto al mensual, deber establecer los plazos y procedimiento aplicables para la valorizacin, teniendo en consideracin lo dispuesto en el quinto prrafo del referido artculo, as como el plazo para el pago de las valorizaciones.De acuerdo con los prrafos quinto y sexto del artculo 197 del Reglamento, para efectos del pago de las valorizaciones, la Entidad deber contar con la valorizacin del periodo correspondiente, debidamente aprobada por el inspector o supervisor, segn corresponda; a la que deber adjuntarse el comprobante de pago respectivo.1.22. PLAZO PARA EL PAGO DEL SALDO DE LA LIQUIDACIN DEL CONTRATO DE OBRALa Entidad o el contratista, segn corresponda, deben efectuar el pago del monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de sesenta (60) das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin. Para tal efecto, la parte que solicita el pago debe presentar el comprobante de pago respectivo.CAPTULO IIIREQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS

REQUERIMIENTOS TCNICOS MNIMOS PARA LA OBRA:

REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE

Para la admisibilidad de las propuestas debern cumplir con lo establecido en el Artculo 61 y 62 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N138-2012-EF, siendo los siguientes:

OBJETO: Contratacin del ejecutor de la obra de: REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), ubicado en el distrito de Kaaris, provincia de Ferreafe, departamento de Lambayeque 1. FINALIDAD PBLICA: Mejorar la transitabilidad y condiciones de servicio del camino vecinal, satisfaciendo el adecuado flujo de trnsito vehicular hacia las poblaciones beneficiarias y buscar la integracin de manera directa de los distritos de la zona, y estas a su vez con las ciudades principales de la provincia de Ferreafe y departamento de Lambayeque 2. SISTEMA DE CONTRATACIN: PRECIOS UNITARIOS

3. CONDICIONES DE EJECUCION DE LA OBRA: De acuerdo al Expediente Tcnico de Obra aprobado con RD N 1181-2013-MTC/21 de fecha 04.11.2013 y cuyo Valor Referencial fue actualizado con RD N 74-2014-MTC/21 de fecha 31.01.2014., se cuenta con certificacin de Libre disponibilidad fsica del terreno (Vol.VI del Exp. Tcnico) donde se ejecutara la obra4. REQUISITOS RELACIONADO A LA OBRA Y PERSONAL

4.1 REQUISITO RELACIONADO A LA OBRA

ObraUbicacinPlazo de

EjecucinPresupuesto ReferencialReg. PAC 2014Tipo de Proceso

Rehabilitacin del Camino Vecinal: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), Depto.: Lambayeque

Provincia:

Ferreafe Distrito:

Caaris120 das calendarioS/. 2433,192.10 Inc. IGV

(Noviembre 2013)75Licitacin Pblica

4.2REQUISITOS DEL PERSONAL

La experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr verificarse con la presentacin de (i) Contratos con su respectiva conformidad o (ii) Constancias o (iii) Certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, que demuestre la experiencia del profesional propuesto.(01) RESIDENTE DE OBRA, Ingeniero Civil, con experiencia mnima de dos (02) aos como residente o supervisor de obras similares, cuya experiencia la haya obtenido cuando se encontraba legalmente habilitado para ello. A contratarse a tiempo completo.

(01) INGENIERO ASISTENTE, Ingeniero Civil, con experiencia mnima de un (01) ao como asistente de Residente o Supervisor en obras similares, cuya experiencia la haya obtenido cuando se encontraba legalmente habilitado para ello. A contratarse a tiempo completo.

(01) INGENIERO IMPACTO AMBIENTAL, De profesin Ingeniero, con experiencia mnima de un (01) ao como Especialista Ambiental, Ingeniero Especialista Ambiental, Especialista en Medio Ambiente, Jefe en Medio Ambiente, en la supervisin o ejecucin de obras similares, cuya experiencia lo haya obtenido cuando se encontraba legalmente habilitado para ello. A contratarse a tiempo parcial (50% del Plazo de ejecucin), el periodo laboral lo definir el contratista al inicio de obra.(01) ARQUEOLOGO, Arquelogo, con experiencia mnima de un (01) ao en obras similares. A contratarse a tiempo completo.

Definicin de obras similares: Se considera como obras similares a: Obras de construccin, mejoramiento y/o rehabilitacin de carreteras a nivel de afirmado o asfaltado.Nota 1:

El Requisito Tcnico Mnimo deber ser acreditado con:.

Declaracin Jurada de los profesionales propuestos en el cual manifiesten su compromiso de ejercer el cargo en la obra indicada en caso de firmarse el contrato para ejecutar la obra y que su experiencia acreditada en este proceso la haya obtenido cuando se encontraba legalmente habilitado para ello.

Copia de los certificados constancias donde se aprecie el tiempo de su servicio, que sumen acumulen el periodo mnimo requerido para acreditar la experiencia del profesional propuesto.

Nota 2:

En caso de obtener la Buena Pro el profesional extranjero est obligado a inscribirse en el Colegio de Ingenieros del Per.

En caso de obtener la Buena Pro deber constar en las bases que el ganador presentara los certificados de habilidad previo al inicio de la obra, en la entrega de terreno o a la firma de contrato

5. RELACIN DE EQUIPO MNIMO: Se consigna en el folio 251 del Volumen IV Expediente Tcnico de Obra.

Nota 3:

Se podr ofertar equipo de mayor capacidad y en cantidad mayor.

Se acreditar la tenencia mediante Declaracin Jurada de compromiso de disponer del Equipo Mnimo ofertado y/ cartas de compromiso de alquiler.

El equipo mnimo ofertado deber tener una antigedad no mayor de quince (15) aos. Del mismo modo, no sern consideradas las maquinarias y equipos que no tengan informacin de capacidad y potencia.

El Postor ganador previo a la suscripcin del contrato presentar el Formato de Equipo Mnimo con el nmero de serie y/o placa, ubicacin de los equipos y documentos de propiedad.6.DISPONIBILIDAD DEL TERRENO. Acreditado con certificado de disponibilidad fsica del terreno folio 196 del volumen del estudio de impacto ambiental del expediente tcnico de la obra Rehabilitacion del Camino Vecinal: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA - ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA)7. ADELANTOS:

Directo: Se podr solicitar y otorgar segn los plazos y condiciones establecidos en los Artculos 186 y 187 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N138-2012-EF.

Para Materiales o Insumos: Se podr solicitar y otorgar segn los plazos y condiciones establecidos en los Artculos 186 y 188 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobado mediante Decreto Supremo N138-2012-EF.

La Entidad no entregara el calendario de adquisicin de materiales.

8. FORMA DE PAGO: Segn valorizaciones mensuales, de conformidad con lo establecido en los Art. 197 y 205 del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N 184-2008-EF y su modificatoria aprobada mediante Decreto Supremo N138-2012-EF.

9. RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA: La responsabilidad del contratista por la calidad ofrecida y por los vicios ocultos de la obra ejecutada, ser de siete (07) aos, contados a partir de la recepcin de la obra, de conformidad al Artculo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.L. N 1017.

10. GARANTAS Garanta Fiel Cumplimiento de Contrato.-

De conformidad con lo establecido en el Art. 158 del Reglamento. Requisito indispensable para suscribir el contrato, el postor ganador debe entregar a la Entidad la garanta de fiel cumplimiento del mismo, esta debe ser emitida a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO, por un equivalente al diez por ciento (10%) del monto de contrato original y tener vigencia hasta la conformidad de la recepcin de la prestacin a cargo del contratista, en este caso hasta el consentimiento de la liquidacin final

Garanta por adelantos.-

De conformidad con lo establecido en el Art. 162 del Reglamento. La Entidad solo podr entregar los adelantos previstos en las bases y solicitadas por el contratista, contra la presentacin de una garanta emitida a favor de PROVIAS DESCENTRALIZADO, por idntico monto y un plazo mnimo de vigencia de tres (3) meses, renovable trimestralmente por el monto pendiente por amortizar, hasta la amortizacin del adelanto otorgado. La presentacin de esta garanta no puede ser exceptuada en ningn caso.

11.SEGUROS

Segn lo establecido en el Artculo 154 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, antes del inicio de la ejecucin de la obra, el Contratista deber obtener y presentar a la Entidad obligatoriamente todos los Seguros necesarios segn la Legislacin Nacional aplicable y establecido en las Bases.

CAPTULO IVCRITERIOS DE EVALUACIN TCNICA

EVALUACIN TCNICA (Puntaje Mximo: 100 Puntos)

Es de exclusiva responsabilidad del Comit Especial que los factores permitan la seleccin de la mejor oferta en relacin con la necesidad que se requiere satisfacer.

I. FACTORES DE EVALUACIN PARA LA CONTRATACIN DE LA EJECUCIN DE OBRAS

De acuerdo con el artculo 47 del Reglamento, las Bases deben consignar los siguientes factores de evaluacin, necesariamente:

FACTORES DE EVALUACIN - OBLIGATORIOSPUNTAJE / METODOLOGA PARA SU ASIGNACIN

A.EXPERIENCIA EN OBRAS EN GENERAL(15 puntos)

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras en general, durante un periodo de diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente a cinco (05) veces el valor referencial de la contratacin siendo el valor mnimo de cada obra en general al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante: i) copia simple de contratos y su respectiva acta de recepcin y conformidad, ii) Copia simple de contratos y su respectiva resoluciones de liquidacin; o iii) copia simple de contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida debiendo consignar su monto total.

En los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.

Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 6 referido a la experiencia en obras en general del postor.La obra presentada para acreditar la experiencia en obras similares servir para acreditar la experiencia en obras en general.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la ejecucin de obras en general

M >= cinco (05) veces el valor referencial: 15 puntos

M >= cuatro (04) veces el valor referencial y = Tres (03) veces el valor referencial y < cuatro (04) veces el valor referencial: 05 puntos

M < Tres (03) vez el valor referencial: 00 puntos

B.EXPERIENCIA EN OBRAS SIMILARES(35 puntos)

Criterio:Se evaluar considerando el monto facturado acumulado por el postor correspondiente a la ejecucin de obras similares, durante un periodo de diez (10) aos a la fecha de presentacin de propuestas, hasta por un monto mximo acumulado equivalente al Valor Referencial, siendo el valor mnimo de cada obra similar al quince por ciento (15%) del valor referencial.

Se considerar obra similar a las obras de: Construccin, mejoramiento y/o rehabilitacin de carreteras a nivel de afirmado o asfaltado, cuyo valor mnimo sea equivalente al quince por ciento (15%) del valor referencial.Acreditacin:La experiencia se acreditar mediante copia simple de: i) contratos y sus respectivas actas de recepcin y conformidad; ii) contratos y sus respectivas resoluciones de liquidacin; o iii) contratos y cualquier otra documentacin de la cual se desprenda fehacientemente que la obra fue concluida debiendo consignar su monto totalEn los casos que se acredite experiencia con contratos en los que se particip en consorcio, deber presentarse la promesa formal de consorcio o el contrato de consorcio del cual se desprenda fehacientemente el porcentaje de las obligaciones que se asumi en el contrato presentado; de lo contrario, no se computar la experiencia proveniente de dicho contrato.

Asimismo, cuando se presenten contratos derivados de procesos de seleccin convocados antes del 20.09.2012, se entender que el porcentaje de las obligaciones equivale al porcentaje de participacin de la promesa formal o del contrato de consorcio. En caso en dichos documentos no se consigne el porcentaje de participacin se presumir que las obligaciones se ejecutaron en partes iguales.

Cuando los contratos presentados se encuentren expresados en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio venta publicado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP correspondiente a la fecha de suscripcin.Sin perjuicio de lo anterior, los postores deben llenar y presentar el Anexo N 7, referido a la experiencia en obras similares del postor.

M = Monto facturado acumulado

por el postor por la

ejecucin de obras iguales o

similares

M >= una (01) vez el valor referencial: 35 puntos

M >=75% del valor referencial y < una (01) vez el valor referencial: 25 puntos

M >=50% del valor referencial y < 75% del valor referencial:

15 puntos

M >=15% del valor referencial y < 50% del valor referencial:

05 puntosM < 15% del valor referencial: 00 puntos

C.EXPERIENCIA Y CALIFICACIONES DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO(30 puntos)

La experiencia de los profesionales propuestos, tanto para la acreditacin de los requerimientos tcnicos mnimos como los factores de evaluacin, podr verificarse con la presentacin de (i) Contratos con su respectiva conformidad o (ii) Constancias o (iii) Certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

C.1 EXPERIENCIA DEL PERSONAL PROFESIONAL PROPUESTO (30 puntos)Criterio:

Se evaluar en funcin al tiempo de experiencia en la especialidad del personal propuesto para la ejecucin de la obra como especialista, en la especialidad que participe.

De presentarse experiencia ejecutada paralelamente (traslape), para el cmputo del tiempo de dicha experiencia slo se considerar una vez el periodo traslapado.Para el presente factor de evaluacin, ser vlida aquella experiencia adquirida dentro de los ltimos 15 (Quince) aos de la fecha de presentacin de propuestas; en caso el documento que acredita la experiencia del personal propuesto seale que sta hubiese iniciado fuera del periodo de antigedad previsto y concluido dentro de aqul, deber considerarse nicamente aquella comprendida dentro del periodo de antigedadAcreditacin:

Mediante la presentacin de copia simple de (i) Contratos con su respectiva conformidad o (ii) Constancias o (iii) Certificados o (iv) cualquier otro documento que, de manera fehaciente, demuestre la experiencia del profesional propuesto.

Respecto a la acreditacin de la experiencia del personal, en caso de consorcio se considerar valido el certificado emitido por el consorcio y firmado por el representante legal del consorcio. Asimismo se considerar tambin valida que el certificado sea firmado por el representante legal de una de las empresas que formaron parte del consorcio, siempre que dicho profesional haya pertenecido al plantel de dicha empresa

C.1.1 RESIDENTE DE OBRA (20 puntos)

Se calificarn los documentos consignados en el Anexo 11, que acrediten su experiencia como Residente y/o Supervisor de obras similares, obtenida desde que se encontraba legalmente habilitado para ello.

C.1.2 INGENIERO ASISTENTE (05 puntos)

Se calificarn los documentos consignados en el Anexo 11, que acrediten su experiencia como Asistente de Residente o Supervisor en obras similares, obtenida desde que se encontraba legalmente habilitado para ello

C.1.3 INGENIERO IMPACTO AMBIENTAL (05 puntos)

Se calificarn los documentos consignados en el Anexo 11, que acrediten su experiencia como Especialista Ambiental, Ingeniero Especialista Ambiental, Especialista en Medio Ambiente, Jefe en Medio Ambiente, en la supervisin o ejecucin de obras similares, obtenida desde que se encontraba legalmente habilitado para ello.

RESIDENTE DE OBRA

Se calificara la experiencia adicional al requisito mnimo conforme al siguiente detalle:

De 0.5 aos a 1 ao : 10 puntos>1 ao hasta 2 aos: 15 puntos

> 2 aos : 20 puntos

INGENIERO ASISTENTE

Se calificara la experiencia adicional al requisito mnimo conforme al siguiente detalle:

De 0.5 aos a 1 ao: 03 puntos

>1 ao : 05 puntos

INGENIERO IMPACTO AMBIENTALSe calificara la experiencia adicional al requisito mnimo conforme al siguiente detalle:

De 0.5 aos a 1 ao: 03 puntos

>1 ao : 05 puntos

D.CUMPLIMIENTO DE EJECUCIN DE OBRAS(20 puntos)

Criterio:

Se evaluar en funcin al nmero de certificados, constancias o cualquier documentacin, independientemente de su denominacin, que acrediten fehacientemente que las obras se efectuaron y liquidaron sin incurrir en penalidad, no pudiendo ser mayor de 10 contratos de obras en general y/o similares. Estos certificados o constancias deben referirse a las obras que se presentaron para acreditar la experiencia del postorAcreditacin:

Mediante la presentacin de copia simple de un mximo de diez (10) constancias de prestacin o cualquier otro documento que, independientemente de su denominacin, indique, como mnimo, lo siguiente:

1. La identificacin del contrato, indicando como mnimo su objeto.

2. El monto correspondiente; esto es, el importe total al que asciende el contrato, comprendiendo las variaciones por adicionales, reducciones, reajustes, etc., que se hubieran aplicado durante la ejecucin contractual.

3. Las penalidades en que hubiera incurrido el contratista durante la ejecucin de dicho contrato.

Se debe utilizar la siguiente frmula de evaluacin:

PCP= PF x CBC

NC

Donde:

PCP = Puntaje a otorgarse al postor.

PF = Puntaje mximo al postor.

NC = Nmero de contrataciones presentadas para acreditar la experiencia del postor.

CBC = Nmero de constancias de prestacin vlidas.

PUNTAJE TOTAL100 puntos

IMPORTANTE:

Los factores de evaluacin no pueden calificar con puntaje el cumplimiento de los requerimientos tcnicos mnimos.

Para acceder a la etapa de evaluacin econmica, el postor deber obtener un puntaje tcnico mnimo de sesenta (60) puntos.

CAPTULO VPROFORMA DEL CONTRATO

Conste por el presente documento, la contratacin de la ejecucin de la obra REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, que celebra de una parte PROVIAS DESCENTRALIZADO, en adelante LA ENTIDAD, con RUC N 20380419247, con domicilio legal en JR. CAMANA N 678, PISO 11, representada por [..], identificado con DNI N [], y de otra parte [.....................], con RUC N [................], con domicilio legal en [.....................], inscrita en la Ficha N [.........] Asiento N [.......] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], debidamente representado por su Representante Legal, [.....................], con DNI N [..], segn poder inscrito en la Ficha N [..], Asiento N [] del Registro de Personas Jurdicas de la ciudad de [], a quien en adelante se le denominar EL CONTRATISTA en los trminos y condiciones siguientes:

CLUSULA PRIMERA: ANTECEDENTES

Con fecha [..], el Comit Especial adjudic la Buena Pro de la LICITACIN PBLICA N 02-2014-MTC/21 para la contratacin de la ejecucin de obra: REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, a [CONSIGNAR NOMBRE DEL GANADOR DE LA BUENA PRO], cuyos detalles e importe constan en los documentos integrantes del presente contrato.CLUSULA SEGUNDA: OBJETO

El presente contrato tiene por objeto ejecutar la obra: REHABILITACIN DEL CAMINO VECINAL: PUENTE SAN LORENZO PISHCOLPAMPA CHILASQUE ATUMPAMPA LOMA ATUMPAMPA BAJO TUTE SAN JOSE (CRUCE NAMPASHGA) (Long. 16.59 Km), UBICADO EN EL DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE, conforme a los Requerimientos Tcnicos Mnimos.

CLUSULA TERCERA: MONTO CONTRACTUAL

El monto total del presente contrato asciende a [CONSIGNAR MONEDA Y MONTO], [CONSIGNAR SI O NO] incluye IGV.

Este monto comprende el costo de la ejecucin de la obra, seguros e impuestos, as como todo aquello que sea necesario para la correcta ejecucin de la prestacin materia del presente contrato.

CLUSULA CUARTA: DEL PAGO

LA ENTIDAD se obliga a pagar la contraprestacin a EL CONTRATISTA en [INDICAR MONEDA], en periodos de valorizacin mensual, conforme a lo previsto en la seccin especfica de las Bases. Asimismo, LA ENTIDAD o EL CONTRATISTA, segn corresponda, se obligan a pagar el monto correspondiente al saldo de la liquidacin del contrato de obra, en el plazo de sesenta (60) das calendario, computados desde el da siguiente del consentimiento de la liquidacin.

En caso de retraso en el pago de las valorizaciones, por razones imputables a LA ENTIDAD, EL CONTRATISTA tendr derecho al pago de intereses, de conformidad con el artculo 48 de la Ley de Contrataciones del Estado y los artculos 1244, 1245 y 1246 del Cdigo Civil. Para tal efecto, se formular una valorizacin de intereses y el pago se efectuar en las valorizaciones siguientes.

CLUSULA QUINTA: DEL PLAZO DE EJECUCIN DE LA OBRA

El plazo de ejecucin del presente contrato es de 120 das calendario, el mismo que se computa desde el da siguiente de cumplidas las condiciones previstas en el numeral 3.5 de la seccin general de las Bases.

CLUSULA SEXTA: PARTES INTEGRANTES DEL CONTRATO

El presente contrato est conformado por las Bases integradas, la oferta ganadora y los documentos derivados del proceso de seleccin que establezcan obligaciones para las partes.

CLUSULA STIMA: GARANTAS

EL CONTRATISTA entreg a la suscripcin del contrato la respectiva garanta solidaria, irrevocable, incondicional y de realizacin automtica a slo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD, por los conceptos, importes y vigencias siguientes:

De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a travs de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato original, la misma que deber mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidacin final.

CLUSULA OCTAVA: EJECUCIN DE GARANTAS POR FALTA DE RENOVACIN

LA ENTIDAD est facultada para ejecutar las garantas cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artculo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

CLUSULA NOVENA: ADELANTO DIRECTO

LA ENTIDAD otorgar un (01) adelanto directo hasta por el 20% del monto del contrato original del monto del contrato original.

El contratista debe solicitar formalmente el adelanto directo dentro de los ocho (8) das calendario siguientes a la suscripcin del contrato, adjuntando a su solicitud la garanta por adelantos mediante Carta Fianza y el comprobante de pago correspondiente. La Entidad debe entregar el monto solicitado dentro de los siete (7) das siguientes a la presentacin de la solicitud del contratista.

.Vencido el plazo para solicitar el adelanto no proceder la solicitud.

En el supuesto que no se entregue el adelanto directo en la oportunidad prevista, EL CONTRATISTA tendr derecho a solicitar la ampliacin