BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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1 REPUBLICA DE VENEZUELA CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 76°, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Artículo 46°, Ordinal 2° de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sanciona la siguiente: ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LAS MERCEDES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene por objeto asignar las variables urbanas fundamentales a los inmuebles localizados en el área de actuación delimitada por la misma, de conformidad con la legislación urbanística vigente. ARTÍCULO 2°: Se consideran parte integrante de esta Ordenanza los siguientes instrumentos: ?? Plano de Zonificación. ?? Plano de Vialidad. ?? Listado de Acciones Urbanísticas. ARTÍCULO 3°: En observancia a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se enumeran las variables urbanas fundamentales que reglamentarán el desarrollo de los inmuebles localizados dentro del área de actuación de esta Ordenanza. 1. El uso al que se destinará el suelo en cada categoría de zonificación. 2. Los retiros de frente, laterales y de fondo, así como los accesos. 3. Las densidades de población, expresadas como densidad neta aplicable a las áreas de suelo urbanizado. 4. El porcentaje de ubicación, para cada categoría de zonificación. 5. El porcentaje de construcción es un valor implícito representado por la sumatoria de las áreas techadas admitidas para cada n ivel, definidas por el porcentaje de ubicación máximo correspondiente hasta alcanzar la altura máxima admitida para cada categoría de zonificación. 6. Las alturas máximas admitidas para cada categoría de zonificación, expresadas en metros lineales y/o número de pisos. 7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 8. El área mínima de parcela. 9. El frente mínimo de parcela.

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REPUBLICA DE VENEZUELA

CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO BARUTA

El Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en uso de las atribuciones establecidas en el Artículo 76°, Ordinal 3° de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en concordancia con el Artículo 46°, Ordinal 2° de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sanciona la siguiente:

ORDENANZA DE ZONIFICACION DE LAS MERCEDES

TITULO PRELIMINAR

DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1°: Esta Ordenanza tiene por objeto asignar las variables urbanas fundamentales a los inmuebles localizados en el área de actuación delimitada por la misma, de conformidad con la legislación urbanística vigente. ARTÍCULO 2°: Se consideran parte integrante de esta Ordenanza los siguientes instrumentos:

?? Plano de Zonificación. ?? Plano de Vialidad. ?? Listado de Acciones Urbanísticas.

ARTÍCULO 3°: En observancia a lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, se enumeran las variables urbanas fundamentales que reglamentarán el desarrollo de los inmuebles localizados dentro del área de actuación de esta Ordenanza.

1. El uso al que se destinará el suelo en cada categoría de zonificación. 2. Los retiros de frente, laterales y de fondo, así como los accesos. 3. Las densidades de población, expresadas como densidad neta aplicable a las áreas de

suelo urbanizado. 4. El porcentaje de ubicación, para cada categoría de zonificación. 5. El porcentaje de construcción es un valor implícito representado por la sumatoria de las

áreas techadas admitidas para cada nivel, definidas por el porcentaje de ubicación máximo correspondiente hasta alcanzar la altura máxima admitida para cada categoría de zonificación.

6. Las alturas máximas admitidas para cada categoría de zonificación, expresadas en metros lineales y/o número de pisos.

7. Las restricciones por seguridad o por protección ambiental. 8. El área mínima de parcela. 9. El frente mínimo de parcela.

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10. El Factor de Densidad por Vivienda o por Dormitorio, aplicable para cada categoría de zonificación y rango correspondiente.

11. El número mínimo de puestos de estacionamiento a proveer, de acuerdo con los índices previstos en esta Ordenanza.

Estas disposiciones definen el perfil urbano de las edificaciones a construir, refaccionar o reparar y determinan la localización de viviendas, actividades comerciales y demás actividades o servicios que apoyan y complementan los usos principales enunciados. A tales efectos, divide el ámbito espacial de aplicación en los diferentes Sectores y de acuerdo a las categorías de zonificación que se enumeran en los artículos 5° y 6°. PARÁGRAFO UNICO: Serán nulos de nulidad absoluta los permisos de construcción, modificación o refacción de edificaciones que no se ajusten a las disposiciones establecidas en esta Ordenanza en lo relativo a las Variables Urbanas Fundamentales definidas bajo los numerales 1, 2, 4, 6 y 11 del presente Artículo. ARTÍCULO 4°: El ámbito espacial de aplicación de esta Ordenanza corresponde al Area Central de la Urbanización Las Mercedes y las Secciones de Cerro Quintero, La Calera, La Montaña - Las Lomas, Los Naranjos de Las Mercedes y La Peña, además del lote de terreno propiedad del Hotel Tamanaco, según se indica en los planos anexos. Dicho ámbito espacial de aplicación está comprendido en una poligonal urbana cuyos vértices están definidos por las coordenadas con origen en Loma Quintana que se especifican a continuación:

VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

1 8.149,34 -2.028,58 18 7.401,92 -2.056,47 2 8.154,07 -2.017,17 19 7.404,56 -2.063,50 3 7.990,67 -1.945,20 20 7.411,48 -2.078,79 4 7.506,73 -1.822,17 21 7.413,50 -2.086,50 5 7.492,56 -1.842,42 22 7.406,25 -2.125,41 6 7.449,32 -1.876,94 23 7.401,53 -2.132,88 7 7.452,00 -1.931,00 24 7.456,18 -2.174,60 8 7.436,95 -1.961,00 25 7.434,70 -2.196,36 9 7.400,68 -1.989,39 26 7.448.53 -2.201,54 10 7.402,03 -1.992,60 27 7.451,68 -2.205,92 11 7.403,16 -1.997,88 28 7.452,19 -2.217,45 12 7.402,71 -2.003,51 29 7.439,14 -2.234,20 13 7.401,53 -2.008,57 30 7.411,76 -2.249,22 14 7.397,93 -2.023,13 31 7.382,58 -2.253,49 15 7.396,86 -2.028,93 32 7.372.74 -2.251,24 16 7.396,41 -2,037,07 33 7.354,30 -2.249,61 17 7.397,70 -2.045,45 34 7.349,74 -2.249,72

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VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

35 7.331,86 -2.244,21 80 7.312,52 -2.399,51 36 7.313,02 -2.234,82 81 7.313,55 -2.389,05 37 7.301,22 -2.220,04 82 7.311,11 -2.378,65 38 7.283,34 -2.194,62 83 7.320,11 -2.238,05 39 7.278,61 -2.195,01 84 7.333,38 -2.377,98 40 7.273,05 -2.194,23 85 7.354,18 -2.375,73 41 7.263,09 -2.192,26 86 7.364,58 -2.377,25 42 7.247,01 -2.181,07 87 7.380,61 -2.376,46 43 7.239,65 -2.178,20 88 7.391,74 -2.373,70 44 7.211,53 -2.178,15 89 7.402,93 -2.366,11 45 7.205,24 -2.170,44 90 7.414,12 -2.363,41 46 7.192,70 -2.167,29 91 7.425,20 -2.367,46 47 7.164,64 -2.186,07 92 7.428,12 -2.367,46 48 7.155,14 -2.203,39 93 7.442,57 -2.373,09 49 7.152,16 -2.215,93 94 7.455,78 -2.386,30 50 7.149,85 -2.224,70 95 7.473,10 -2.407,89 51 7.142,60 -2.233,47 96 7.484,97 -2.423,18 52 7.127,48 -2.237,41 97 7.495,28 -2.441,20 53 7.106,95 -2.238,98 98 7.482,91 -2.448,91 54 7.093,46 -2.205,00 99 7.494,05 -2.470,50 55 7.087,84 -2.278,68 100 7.503,04 -2.466,23 56 7.095,82 -2.295,27 101 7.507,20 -2.477,36 57 7.098,91 -2.307,13 102 7.513,84 -2.557,43 58 7.094,30 -2.319,84 103 7.509,12 -2.572,16 59 7.024,41 -2.366,79 104 7.500,01 -2.590,15 60 7.020,42 -2.407,38 105 7.491,52 -2.600,78 61 7.026,77 -2.414,41 106 7.478,02 -2.607,07 62 7.125,96 -2.442,13 107 7.467,51 -2.610,90 63 7.135,46 -2.446,01 108 7.460,03 -2.613,82 64 7.153,79 -2.464,45 109 7.453,28 -2.620,12 65 7.161,66 -2.477,11 110 7.454,13 -2.626,81 66 7.171,95 -2.488,18 111 7.457,39 -2.637,16 67 7.177,57 -2.492,90 112 7.463,74 -2.647,05 68 7.186,23 -2.493,80 113 7.451,09 -2.659,20 69 7.195,79 -2.487,51 114 7.427,47 -2.671,34 70 7.212,43 -2.469,18 115 7.389,86 -2.684,78 71 7.221,09 -2.462,77 116 7.357,47 -2.687,31 72 7.232,28 -2.462,82 117 7.331,83 -2.679,66 73 7.244,99 -2.466,82 118 7.264,42 -2.657,62 74 7.256,12 -2.469,18 119 7.082,07 -2.554,84 75 7.265,63 -2.466,82 120 7.078,92 -2.553,32 76 7.280,58 -2.467,72 121 7.076,39 -2.552,48 77 7.304,76 -2.442,69 122 7.069,76 -2.550,51 78 7.304,14 -2.428,02 123 7.065,26 -2.550,00 79 7.306,22 -2.417,62 124 7.061,38 -2.549,55

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VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

125 7.058,79 -2.549,38 170 7.552,79 -2.686,00 126 7.054,13 -2.549,27 171 7557,27 -2.674,86 127 7.048,84 -2.549,95 172 7.571,90 -2.655,00 128 7.038,66 -2.553,04 173 7.588,11 -2.634,64 129 7.028,26 -2.557,59 174 7.602,40 -2.616,19 130 7.021,12 -2.560,91 175 7.606,89 -2.609,04 131 7.015,67 -2.563,22 176 7.609,88 -2.598,66 132 7.003,13 -2.567,43 177 7.649,19 -2.612,87 133 6.989,86 -2.571,14 178 7.670,71 -2.602,40 134 6.983,23 -2.572,55 179 7.680,60 -2.572,81 135 6.979,28 -2.572,81 180 7.680,52 -2.537,57 136 6.957,51 -2.571,65 181 7.675,03 -2.499,18 137 6.953,03 -2.572,31 182 7.671,21 -2.475,91 138 6.949,03 -2.573,14 183 7.661,65 -2.451,06 139 6.946,54 -2.573,23 184 7.658,58 -2.427,46 140 6.943,71 -2.572,73 185 7.623,51 -2.433,94 141 6.944,46 -2.578,13 186 7.619,44 -2.424,97 142 6.930,91 -2.620,01 187 7.606,06 -2.411,92 143 6.924,10 -2.625,33 188 7.595,67 -2.406,44 144 6.919,69 -2.631,48 189 7.590,60 -2.391,81 145 6.914,29 -2.642,70 190 7.583,70 -2.372,36 146 6.913,54 -2.654,34 191 7.585,20 -2.356,32 147 6.914,21 -2.659,57 192 7.589,27 -2.343,77 148 6.919,03 -2.666,30 193 7.589,52 -2.330,73 149 6.923,77 -2.667,30 194 7.586,61 -2.322,50 150 6.930,66 -2.665,72 195 7.571,15 -2.300,73 151 7.080,25 -2.632,31 196 7.564,25 -2.288,84 152 7.089,73 -2.636,14 197 7.560,76 -2.283,27 153 7.193,77 -2.713,18 198 7.562,26 -2.272,22 154 7.251,70 -2.762,62 199 7.565,00 -2.265,32 155 7.219,37 -2.790,05 200 7.570,57 -2.264,49 156 7.216,79 -2.798,77 201 7.579,80 -2.268,98 157 7.218,29 -2.808,58 202 7.590,85 -2.279,70 158 7.264,91 -2.843,65 203 7.605,06 -2.295,57 159 7.277,79 -2.848,39 204 7.613,62 -2.301,31 160 7.288,10 -2.850,05 205 7.628,99 -2.307,12 161 7.299,07 -2.850,30 206 7.639,46 -2.307,62 162 7.309,95 -2.848,55 207 7.660,41 -2.306,29 163 7.349,57 -2.805,26 208 7.672,87 -2.304,30 164 7.407,10 -2.798,61 209 7.686,67 -2.303,72 165 7.441,01 -2.791,71 210 7.698,55 -2.304,47 166 7.454,81 -2.787,39 211 7.716,17 -2.307,54 167 7.512,56 -2.746,67 212 7.738,77 -2.333,14 168 7.504,15 -2.723,40 213 7.749,16 -2.351,92 169 7.548,80 -2.701,21 214 7.753,32 -2.364,88

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VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

215 7.772,52 -2.385,91 260 8.085,40 -3.121,39 216 7.800,44 -2.399,70 261 8.078,59 -3.125,54 217 7.810,00 -2.425,22 262 8.069,70 -3.131,11 218 7.812,65 -2.449,15 263 8.064,96 -3.133,02 219 7.826,03 -2.474,58 264 8.057,40 -3.134,52 220 7.869,33 -2.492,45 265 8.047,59 -3.133,60 221 7.900,16 -2.520,12 266 8.038,53 -3.129,78 222 7.910,64 -2.538,57 267 8.023,49 -3.121,64 223 7.924,10 -2.554,94 268 8.014,18 -3.116,82 224 7.942,63 -2.589,68 269 8.006,29 -3.112,66 225 7.999,39 -2.625,50 270 7.996,32 -3.196,43 226 8.004,46 -2.631,48 271 7.997,81 -3.223,19 227 8.052,99 -2.633,56 272 7.996,15 -3.242,39 228 8.077,26 -2.677,94 273 7.992,24 -3.282,19 229 8.085,32 -2.717,16 274 7.993,49 -3.423,29 230 8.099,78 -2.729,71 275 8.044,49 -3.421,98 231 8.104,60 -2.750,82 276 8.068,29 -3.444,37 232 8.113,41 -2.760,63 277 8.079,46 -3.462,20 233 8.143,00 -2.766,36 278 8.123,94 -3.573,99 234 8.170,17 -2.773,01 279 8.173,99 -3.571,84 235 8.205,74 -2.780,74 280 8.176,48 -3.534,16 236 8.285,69 -2.786,56 281 8.181,57 -3.468,21 237 8.344,53 -2.796,20 282 8.186,04 -3.444,10 238 8.407,77 -2.803,84 283 8.194,19 -3.419,39 239 8.366,55 -2.907,81 284 8.205,45 -3.396,08 240 8.357,49 -2.901,08 285 8.220,04 -3.374,52 241 8.352,75 -2.889,77 286 8.231,30 -3.361,24 242 8.339,21 -2.894,84 287 8.250,76 -3.342,26 243 8.329,98 -2.898,08 288 8.268,46 -3.328,46 244 8.320,51 -2.901,91 289 8.296,25 -3.298,97 245 8.317,68 -2.902,40 290 8.309,79 -3.284,86 246 8.305,72 -2.910,22 291 8.322,54 -3.261,98 247 8.277,71 -2.927,25 292 8.343,40 -3.231,62 248 8.247,38 -2.947,12 293 8.354,57 -3.217,77 249 8.242,31 -2.952,02 294 8.364,04 -3.204,27 250 8.236,32 -2.958,58 295 8.374,47 -3.186,48 251 8.230,42 -2.965,07 296 8.390,07 -3.157,25 252 8.148,15 -3.043,02 297 8.394,84 -3.145,38 253 8.141,33 -3.051,33 298 8.429,38 -3.060,45 254 8.137,51 -3.058,97 299 8.654,92 -3.047,96 255 8.134,27 -3.067,78 300 8.731,66 -3.145,11 256 8.129,95 -3.077,84 301 8.732,44 -3.156,99 257 8.121,97 -3.091,05 302 8.755,27 -3.156,64 258 8.111,92 -3.101,61 303 8.802,91 -3.156,64 259 8.099,87 -3.111,58 304 8.805,49 -3.159,97

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VERTICE ESTE NORTE VERTICE ESTE NORTE

305 8.837,26 -3.168,03 345 9.280,47 -2.934,64 306 8.848,83 -3.168,03 346 9.293,71 -2.920,00 307 8.851,46 -3.171,89 347 9.324,69 -2.907,47 308 8.976,92 -3.212,16 348 9.345,99 -2.905,32 309 8.985,99 -3.206,51 349 9.259,96 -2.838,41 310 8.994,54 -3.205,89 350 9.262,24 -2.832,40 311 8.998,96 -3.201,95 351 9.264,39 -2.820,05 312 9.006,28 -3.198,53 352 9.279,09 -2.780,94 313 9.008,65 -3.193,23 353 9.277,65 -2.774,36 314 9.041,21 -3.130,52 354 9.272,39 -2.719,94 315 9.059,53 -3.141,91 355 9.261,43 -2.703,90 316 9.067,85 -3.133,19 356 9.248,99 -2.683,21 317 9.084,02 -3.128,42 357 9.238,69 -2.669,98 318 9.105,36 -3.122,94 358 9.237,86 -2.658,19 319 9.120,09 -3.125,17 359 9.239,35 -2.646,40 320 9.131,22 -3.128,46 360 9.256,92 -2.632,43 321 9.147,26 -3.127,10 361 9.267,30 -2.611,13 322 9.160,84 -3.121,58 362 9.276,81 -2.598,60 323 9.171,88 -3.117,29 363 9.293,73 -2.588,34 324 9.297,61 -3.128,42 364 9.312,13 -2.584,70 325 9.300,46 -3.119,61 365 9.312,92 -2.557,45 326 9.303,65 -3.110,93 366 9.311,43 -2.533,83 327 9.273,11 -3.101,69 367 9.312,13 -2.509,68 328 9.232,01 -3.088,71 368 9.308,41 -2.483,17 329 9.223,15 -3.079,91 369 9.304,73 -2.464,81 330 9.209,26 -3.044,24 370 9.303,24 -2.458,59 331 9.202,82 -3.027,15 371 9.300,00 -2.459,20 332 9.202,34 -3.015,97 372 9.279,44 -2.468,84 333 9.207,90 -3.009,62 373 9.187,11 -2.445,70 334 9.218,60 -3.006,33 374 9.163,67 -2.436,81 335 9.226,35 -3.003,13 375 9.134,18 -2.424,32 336 9.243,93 -3.019,39 376 9.103,33 -2.419,19 337 9.256,98 -3.015,53 377 9.082,73 -2.417,66 338 9.275,39 -3.010,54 378 9.078,60 -2.389,00 339 9.284,20 -3.003,83 379 8.854,70 -2.387,10 340 9.283,45 -2.993,58 380 8.856,34 -2.373,63 341 9.279,07 -2.976,62 381 8.809,53 -2.362,52 342 9.279,73 -2.964,88 382 8.817,07 -2.346,19 343 9.281,92 -2.950,06 383 8.709,34 -2.291,27 344 9.277,58 -2.944,24 384 8.697,63 -2.306,81

Page 8: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

8

TITULO I

DE LOS SECTORES Y CATEGORÍAS DE ZONIFICACION,

SUS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

ARTÍCULO 5°: Los Sectores están definidos en esta Ordenanza según el uso principal permitido en los mismos y son los siguientes: Sector Residencial, Sector Mixto, Sector Comercial y Sector Servicios. ARTÍCULO 6°: A fin de llevar a cabo los propósitos y las previsiones de esta Ordenanza se establecen las siguientes categorías de zonificación, en función de los sectores definidos en el artículo anterior. I.-SECTOR RESIDENCIAL

ZONA V2 Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar. ZONA V2-E Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar.

ZONA V3 Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar. ZONA V4 Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar. ZONA V4-E Vivienda Unifamiliar, Bifamiliar y Multifamiliar.

II.-SECTOR MIXTO

ZONA V6-CT Vivienda Multifamiliar con Comercio Turístico. ZONA V7-CT Vivienda Multifamiliar con Comercio Turístico. ZONA V7-CTE Vivienda Multifamiliar con Comercio Turístico.

III.-SECTOR COMERCIAL

ZONA CC1 Comercio Central y Turístico. ZONA CC2 Comercio Central y Turístico. ZONA H-CCT Hotel y Comercio Central Turístico.

IV.-SECTOR SERVICIOS

ZONA D Cancha y Campo Deportivo. ZONA P Plazas, Parques, Areas Recreativas y Areas Verdes. ZONA SE Servicio Educacional. ZONA SR Servicio Religioso. ZONA SA Servicio Asistencial. ZONA SP Servicio y/o Edificación Pública. ZONA SP-E Bulevar Río de Janeiro ZONA DV Derecho de Vía

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9

CAPITULO I

DEL SECTOR RESIDENCIAL ARTÍCULO 7°: El Sector Residencial es aquel conformado por las categorías de zonificación en las que sólo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas al uso residencial y está integrada por las Zonas V2, V2-E, V3, V4 y V4-E.

SECCION I

ZONAS V2 y V2-E VIVIENDA UNIFAMILIAR Y BIFAMILIAR

ARTÍCULO 8°: En las Zonas V2 y V2-E sólo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas al uso residencial, con una densidad neta máxima de sesenta habitantes por hectárea (60 hab./ha.) al adoptar un índice teórico de ocupación de cinco (5) personas por unidad de vivienda (5 hab./viv.). USOS PRINCIPALES: 1. Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar Aislada. 2. Conjuntos de Vivienda Unifamiliar y/o Bifamiliar Pareadas o Continuas, en parcelas con un

área mayor de 2.000,00 m2. ARTÍCULO 9°: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en las Zonas V2 y V2-E se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

RANGOS DE PARCELAS

Zonas V2 y V2-E

CARACTERÍSTICAS 1° 2º

A) Area Mínima de Parcela (m2) Mayor de 1.000 Mayor de 2.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m) Menor de 27,5 27,5

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable

?? Vivienda unifamiliar o bifamiliar ?? Conjunto de viviendas

40% ----

40% 30%

D) Densidad Neta (Hab/ha) 60 60

E) Factor de Densidad Neta (m2/ Viv ) (*) ?? Vivienda

690

820

F) Retiros Mínimos (m ) ?? Frente ?? Lateral y Fondo

6,00 3,50

6,00 3,50

Page 10: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

10

G) Altura Máxima (m ) ?? En metros ?? En pisos

10,00

3

10,00

3

(*) Factor de Densidad Neta: Indice mínimo de suelo por unidad de vivienda, en metros cuadrados (m2/vivienda).

ARTÍCULO 10°: Solamente las parcelas incluidas en el segundo (2°) rango podrán desarrollarse como conjuntos de vivienda unifamiliar y/o bifamiliar pareada o continua, pudiendo estar superpuestas una sobre otra, siempre y cuando cumplan con el porcentaje de ubicación máximo computable igual al treinta por ciento (30%) del área de la parcela. ARTÍCULO 11°: En la Zona V2-E, para proceder al cálculo del número máximo de unidades de viviendas a desarrollar, las áreas del terreno natural con pendientes mayores al sesenta por ciento (60%), deberán ser sustraídas del área total del lote de terreno a ser urbanizado. Las áreas así determinadas, no generarán derechos de construcción y pasarán a ser áreas verdes de propiedad privada, no aprovechables por su ubicación o pendientes (Zona P-4). Dicha Zona P-4 no podrá ser menor del cuarenta por ciento (40%) del área total de la Zona V2-E, en virtud de los estudios de pendientes realizados en la zona y se indicará en el Plano de Zonificación, cuando esta Ordenanza se someta a revisión o modificación, con la finalidad de mantener actualizado el registro de los inmuebles destinados al uso de Plazas, Parques, Areas Recreativas y Areas Verdes.

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SECCION II

ZONA V3 VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

ARTÍCULO 12°: En la Zona V3 solo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas al uso residencial, con una densidad neta máxima de trescientos setenta y seis habitantes por hectárea (376 hab/ha), equivalente a un máximo de ciento ochenta y ocho dormitorios por hectárea (188 dorm/ha), al adoptar un Índice teórico de ocupación de dos (2) personas por dormitorio (2 hab/dorm). USOS PRINCIPALES: 1. Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar Aislada. 2. Conjuntos de Vivienda Unifamiliar y/o Bifamiliar Pareada o Continua. 3. Vivienda Multifamiliar. ARTÍCULO 13°: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en la Zona V3, se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

RANGOS DE PARCELAS

Zona V3

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3º 4º 5º

A) Area Mínima de Parcela (m2) 500 – 749 750 – 1.249 1.250 – 2.249 2.250 – 3.000 Mayor de 3.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m)

Menor de 18 22 22 22 25

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%)

40% 30% 40% 40% 35%

D) Factor de Densidad Neta (m2/ Viv) (m2/ Dorm ) (*) ?? Vivienda ?? Dormitorio

500 -----

500 -----

------ 82

------ 65

----- 57

E) Densidad Neta ?? Dormitorio / Ha ?? Hab / Ha

----- 120

----- 134

120 240

154 308

188 376

F) Retiros Mínimos (m ) ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

6,00 3,00 3,00

6,00 3,00 3,00

6,00 3,50 3,50

6,00 3,50 3,50

6,00 4,00 4,00

G) Altura Máxima (m ) ?? En metros ?? En pisos

10,00

3

10,00

3

14,00

4

17,00

5

20,00 6

(*) Factor de Densidad Neta: Indice mínimo de suelo por unidad de vivienda o de dormitorio, en metros cuadrados (m2/Dorm).

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SECCION III

ZONAS V4 y V4-E VIVIENDA UNIFAMILIAR, BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

ARTÍCULO 14°: En las Zonas V4 y V4-E sólo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas al uso residencial, con una densidad neta máxima de quinientos setenta habitantes por hectárea (570 hab/ha), equivalente a un máximo de doscientos ochenta y cinco dormitorios por hectárea (285 dorm/ha), al adoptar un Índice teórico de ocupación de dos (2) personas por dormitorio (2 hab/dorm). USOS PRINCIPALES: 1. Vivienda Unifamiliar o Bifamiliar Aislada. 2. Conjuntos de Vivienda Unifamiliar y/o Bifamiliar Pareada o Continua. 3. Vivienda Multifamiliar. ARTÍCULO 15°: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en las Zonas V4 y V4-E se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro:

VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES

RANGOS DE PARCELAS Zonas V4 y V4-E

CARACTERÍSTICAS 1° 2° 3º 4º 5º

A) Area Mínima de Parcela (m2) Menor de 500 500-719 720-1.200 1201-3.000 Mayor de 3.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m) Menor de 16 21,25 25 30 35

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%)

40% 45% 45% 45% 40%

D) Factor de Densidad Neta (m2/ Viv) (m2/ Dorm ) (*) ?? Vivienda ?? Dormitorio

220 -----

------ 60

------ 55

------ 44

----- 35

E) Densidad Neta ?? Dormitorio / Ha ?? Hab / Ha

----- 294

166 332

182 364

225 450

285 570

F) Retiros Mínimos (m ) ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

6,00 3,00 3,00

6,00 3,00 3,00

6,00 3,50 3,50

6,00 3,50 3,50

6,00 4,00 4,00

G) Altura Máxima (m ) ?? En metros ?? En pisos

8,00

2

16,00

4

20,00

5

20,00

6

24,00

7

(*) Factor de Densidad Neta: Indice mínimo de suelo por unidad de vivienda o de dormitorio, en metros cuadrados (m2/Dorm).

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ARTÍCULO 16°: Los propietarios de las parcelas zonificadas V4-E deberán ampliar a sus expensas el tramo de vialidad correspondiente a su o sus frentes, según sea el caso, hasta alcanzar un ancho mínimo de calzada de ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m). Adicionalmente deberán construir los tramos de aceras y brocales ubicados al frente de sus parcelas, siendo éstas de un ancho mínimo de un metro con veinte centímetros (1,20 m). PARÁGRAFO PRIMERO: A los efectos del cálculo de los valores establecidos en el Cuadro de Características de Desarrollo, se considerará como área de parcela, el valor en metros cuadrados (m2) existente antes de construir las ampliaciones viales obligatorias establecidas. PARÁGRAFO SEGUNDO: El Municipio construirá la ampliación de los tramos de vialidad no previstos en el Artículo 16º que sean necesarios para completar la continuidad de la sección de la vía. ARTÍCULO 17°: Los propietarios de las parcelas zonificadas como V4-E podrán ampliar a sus expensas, los tramos de vialidad adyacentes a sus parcelas que no formen parte del frente de las parcelas vecinas, hasta alcanzar la sección de vía propuesta, cuyo ancho mínimo de calzada es ocho metros con cuarenta centímetros (8,40 m). Los propietarios que decidan ampliar a sus expensas dichos tramos de vialidad recibirán como compensación, un incremento en el área de construcción de sus parcelas correspondiente a tres metros cuadrados (3 m2) de construcción bruta por cada metro cuadrado (1 m2) de calzada construida por ellos. Dicha calzada deberá estar construida con sus brocales y tener empotrados los servicios de infraestructura de red; drenajes, aducción y recolección de aguas, electricidad, teléfonos, y demás servicios. Esta compensación será agregada al volumen de la edificación, incrementándose proporcionalmente el porcentaje de ubicación y el número total de apartamentos a ser desarrollados, no pudiendo construir más de un (1) piso adicional según su rango. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características específicas a ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios.

SECCION IV

DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 18°: En las diferentes Zonas del Sector Residencial, sólo se permitirán como USOS COMPLEMENTARIOS las edificaciones destinadas a sub-estaciones telefónicas, sub-estaciones de telefonía celular y sub-estaciones eléctricas, siempre y cuando no incluyan servicios u oficinas comerciales. Las edificaciones previstas para uso complementario indicadas anteriormente, deberán contar con la aprobación de la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana. Los interesados presentarán un anteproyecto para evaluar la incidencia de la edificación propuesta en el sector urbano adyacente. ARTÍCULO 19°: Son incompatibles a las Zonas del Sector Residencial, todos aquellos usos no indicados como usos principales o complementarios en cada una de las Secciones de este Título.

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14

ARTÍCULO 20°: Se establece una tolerancia con respecto al frente mínimo de parcela, del diez por ciento (10%), con relación a lo indicado en los diferentes rangos de cada Zona. Las parcelas que no queden incluidas dentro de la tolerancia del frente mínimo, bajarán obligatoriamente al rango inmediatamente inferior aunque no cumplan con el frente mínimo exigido para dicho rango. ARTÍCULO 21°: La altura máxima para todos los rangos de cada Zona queda definida en metros y en el número máximo de pisos a construir, privando en ambos casos la condición más restrictiva. Se considera altura máxima todo lo construido y se determinará en cada caso de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Sección III. ARTÍCULO 22°: Los estacionamientos tendrán un sólo acceso y será pareado con el de las parcelas vecinas. La autoridad municipal competente en materia de control urbanístico garantizará el cumplimiento de esta condición y definirá los casos de accesos especiales. ARTÍCULO 23°: En las parcelas del primer (1°) rango de los Cuadros de Características de Desarrollo del Sector Residencial, sólo se permitirá la construcción del número de viviendas obtenidas por el cociente entero del Area de la Parcela entre el Factor de Densidad por Vivienda. No se aceptará la aproximación por fracción.

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CAPÍTULO II

DEL SECTOR MIXTO

ARTÍCULO 24°: En el Sector Mixto, integrado por las Zonas V6-CT, V7-CT y V7-CTE, sólo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas a usos mixtos, tales como: comercial-residencial, comercial-oficina, tiendas por departamentos, oficinas, hoteles y servicios públicos o privados; todo de conformidad a las previsiones y normativas previstas en esta Ordenanza.

SECCION I

ZONA V6-CT VIVIENDA MULTIFAMILIAR CON COMERCIO TURISTICO

ARTÍCULO 25°: En la Zona V6-CT, por tratarse del sector de la Urbanización Las Mercedes con presencia y tendencia al desarrollo del comercio turístico, solo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas a los siguientes usos: USOS PRINCIPALES 1. Vivienda Multifamiliar únicamente en plantas altas, con una densidad neta máxima de

quinientos setenta habitantes por hectárea (570 hab/ha), equivalente a un máximo de doscientos ochenta y cinco dormitorios por hectárea (285 dorm/ha), al adoptar un Índice teórico de ocupación de dos (2) personas por dormitorio (2 hab/dorm).

2. Oficinas, como uso único del inmueble. 3. Comercio al detal y servicios conexos ubicados en Planta Baja y Mezzanina, para

edificaciones de uso mixto. En caso de no estar mezclado con vivienda, se puede destinar la totalidad de la edificación para Tiendas por Departamentos o similares.

4. Educacional y/o Asistencial solamente en las siguientes categorías: Preescolar y Guardería, respectivamente. Estos usos se admitirán como servicios de apoyo a la vivienda y a las actividades empleadoras. Se permitirá su instalación como uso único del inmueble o como parte de la edificación, siempre que cumplan con la normativa vigente respectiva.

5. Hoteles y Aparta Hoteles en parcelas con un área mayor de 2.000,00 m2. 6. Edificaciones destinadas a Museos o Bibliotecas en parcelas con un área mayor de 2.000,00

m2. ARTÍCULO 26°: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en la Zona V6-CT se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro:

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VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES RANGOS DE PARCELAS

Zona V6 - CT

CARACTERÍSTICAS 1° 2º 3º 4º 5º

A) Area Mínima de Parcela(m2)

Menor de

720

720 – 1.200

1.201 – 1760

1.761 – 3.000

Mayor a

3.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m)

-----

20 25 30 35

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%)

65%

60%

60%

60%

55%

D) Factor de Densidad Neta

(m2/Dorm) ?? Dormitorio

-----

55

44

38

35

E) Densidad Neta ?? Dormitorio / Ha ?? Hab / Ha

----- -----

182 364

225 450

265 530

285 570

F) Retiros Mínimos ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

(a)

3,00 3,50

(a)

3,50 3,50

(a)

3,50 4,00

(a)

4,00 4,00

(a)

4,00 5,00

G) Altura Máxima ?? En metros ?? En Pisos

12,00

3

16,00

4

20,00

5

24,00

6

28,00

7

D) Factor de Densidad Neta: Indice mínimo de suelo por unidad de dormitorio, en metros cuadrados ( m2/Dor.). (a) Es una distancia de ocho (8,00 m.) medidos a partir del borde de la calzada de la avenida o calle, y en

dirección perpendicular al frente de la parcela.

PARÁGRAFO PRIMERO: Para las parcelas de los rangos segundo (2º) al quinto (5º) se establece una tolerancia respecto al frente mínimo del diez por ciento (10%) sobre el indicado en dichos rangos. Las parcelas que no queden incluidas dentro de la tolerancia de frente mínimo, bajarán obligatoriamente al rango inmediatamente inferior, no importando que no cumplan con el frente mínimo exigido para dicho rango. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para las edificaciones de uso mixto, el uso comercial ocupará como máximo los dos (2) primeros pisos, denominados Planta Baja y Mezzanina, y el resto de la edificación se destinará al uso residencial o de oficinas. El número máximo de viviendas u oficinas será el que admite la envolvente restante de la edificación. La vivienda en ningún caso podrá sobrepasar la Densidad Neta fijada, ni superar el número máximo de dormitorios establecido para el rango correspondiente. PARÁGRAFO TERCERO. La altura mínima de la Planta Baja será de cuatro metros (4 m.), medidos desde el nivel de acabado de la planta baja hasta el acabado final de la planta de techo de la Mezzanina. El resto del plano de fachada de la edificación puede retirarse de acuerdo al diseño propuesto en el frente y fondo del límite exterior del cuerpo comercial. Estas áreas de terraza serán utilizables, pero no se admitirá techarlas.

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PARÁGRAFO CUARTO: Para las parcelas con frente a la avenida y calle Orinoco y fondo con área verde y canal perimetral de drenaje superficial, dadas sus limitaciones de integración, se permitirá el adosamiento lateral de la edificación en el Cuerpo Bajo Comercial, conformado por Planta Baja y Mezzanina, manteniendo el retiro de frente establecido. Sobre el Cuerpo Bajo Comercial se podrán desarrollar estacionamientos superficiales adosados hasta un máximo de tres (3) pisos y en el retiro de fondo se podrán ubicar las rampas de acceso, sistemas de elevadores mecánicos de vehículos o similares. PARÁGRAFO QUINTO: Para los inmuebles ubicados en la Zona V6-CT, comprendidos entre los rangos segundo (2º) al quinto (5º) se permitirá la construcción de un (1) piso adicional sobre el cuerpo superior de la edificación y la utilización del retiro de fondo para ubicar rampas de acceso, sistemas de elevadores mecánicos de vehículos o similares, en caso de desarrollar estacionamientos superficiales. Esta disposición solamente es aplicable a los inmuebles a construir y nunca se permitirá otorgar este incentivo a los inmuebles existentes a refaccionar. Los propietarios que decidan acogerse a esta disposición deberán ejecutar o financiar una obra de mejoramiento urbano, o parte de ella, en el ámbito de esta Ordenanza, cuyo monto será equivalente al diez por ciento (10%) del valor establecido en el Título V para el área de construcción bruta a ser adicionada a la edificación. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características específicas a ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios, quienes podrán incrementar voluntariamente el monto del aporte establecido.

Page 18: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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SECCION II

ZONAS V7-CT y V7-CTE VIVIENDA MULTIFAMILIAR CON COMERCIO TURISTICO

ARTÍCULO 27°: En la Zona V7-CT, en virtud de tratarse del sector de la Urbanización Las Mercedes con presencia de viviendas multifamiliares consolidadas y con tendencia al desarrollo del comercio turístico, sólo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas a los siguientes usos: USOS PRINCIPALES 1. Uso residencial multifamiliar únicamente en plantas altas, con una densidad neta máxima de

un mil habitantes por hectárea (1.000 hab/ha.), equivalente a un máximo de quinientos dormitorios por hectárea (500 dorm/ha) al adoptar un Índice teórico de ocupación de dos (2) personas por dormitorio ( 2 hab/dorm).

2. Oficinas únicamente en plantas altas, a partir del Primer Piso inclusive. 3. Comercio especializado y servicios conexos, ubicados en un Cuerpo Bajo Comercial

conformado por Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso. En caso de no estar mezclado con vivienda, se puede destinar la totalidad de la construcción para Tiendas por Departamentos o similares.

4. Uso educacional solamente en las categorías: Educación de adultos, Técnico, Tecnológico y/o Superior.

5. Servicios de tipo asistencial y administrativo como uso único del inmueble o parte de la edificación, con la aprobación de la autoridad municipal competente. El uso de guardería se admitirá como servicio de apoyo a las actividades empleadoras, siempre que cumpla con la normativa vigente respectiva.

6. Hoteles y Apartahoteles en parcelas con un área mayor de 2.000,00 m2. 7. Edificaciones destinadas a Museos y Bibliotecas en parcelas con un área mayor de 2.000,00

m2. ARTÍCULO 28°: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en la Zona V7-CT se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro:

Page 19: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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VARIABLES URBANAS

FUNDAMENTALES RANGOS DE PARCELAS

Zona V7 – CT

CARACTERÍSTICAS 1º 2º 3º 4º

A) Area Mínima de Parcela (m2 )

Menor de 1.000

De 1.001 a

1.500

De 1.501 a

1.999

Mayor a 2.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m ) ----- 25 35 40

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%)

?? Cuerpo Bajo Comercial (a) ?? Cuerpo Superior

100% -----

100% 45%

100% 45%

100% 50%

D) Factor de Densidad Neta (m2 /Dorm) (*) ?? Dormitorios

-----

25

22,5

20

E) Usos (b) (c) (c) (c)

F) Densidad Neta ?? Dormitorio / Ha ?? Hab / Ha

---- ----

400 800

450 900

500

1.000

G) Retiros Mínimos (d) Cuerpo Bajo Comercial ?? Frente ?? Laterales y Fondo Cuerpo Superior ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

(e)

0,00

...

...

...

(e)

0,00

(e) + 1,00 4,00 6,00

(e)

0,00

(e) + 1,00 4,00 6,00

(e)

0,00

(e) + 1,00 4,00 6,00

H ) Altura Máxima (f) ?? En metros ?? En pisos

12 3

20 5

24 6

28 7

(*) Factor de Densidad Neta: Indice mínimo de suelo por unidad de dormitorio, en metros cuadrados (m2 / Dorm).

(a) El Porcentaje Máximo de Ubicación del Cuerpo Bajo Comercial será del cien por cien (100%) del área útil de la parcela, una vez sea descontada el área correspondiente al retiro de frente.

(b) Usos Mixtos Permitidos; Comercio y Oficinas. Para parcelas menores de 1.000 m2 no se permitirá el uso residencial.

(c) Usos Mixtos Permitidos; Comercio y Oficinas o Comercio y Vivienda Multifamiliar. (d) El Cuerpo Bajo Comercial constituido por la Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso se adosará a los linderos

laterales y de fondo, no así el Cuerpo Superior a ser desarrollado, el cual deberá respetar un retiro de frente sobre el borde del Cuerpo Bajo de 3,00 m y los retiros laterales y de fondo indicados para el rango correspondiente.

(e) Es una distancia de diez metros (10 m) medidos a partir del borde de la calzada de la avenida o calle, y en dirección perpendicular al frente de la parcela.

(f) La altura máxima englobará el cuerpo bajo comercial y el cuerpo superior y será siempre la menor en caso de que fuesen aplicables dos o más de ellas. La altura máxima respetará las restricciones establecidas por el cono de aproximación de la Base Aérea Francisco de Miranda, para las parcelas donde tal limitación fuere aplicable.

Page 20: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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PARÁGRAFO PRIMERO: No se permitirán las tolerancias de área y frente mínimos, en ninguno de los rangos de parcelas. Las parcelas que no queden incluidas dentro del rango de área mínima y / o frente mínimo establecido, bajarán obligatoriamente al rango inmediatamente inferior, sin importar que no cumplan con el frente mínimo exigido de dicho rango. PARÁGRAFO SEGUNDO: Para aquellas parcelas contenidas en el primer (1°) rango sólo se permitirá la actividad comercial y de oficinas en la totalidad de la edificación. Para los demás rangos se admitirá la mezcla del uso comercial con residencial o del uso comercial con oficinas. En el denominado Cuerpo Bajo Comercial, conformado por tres niveles, a saber, Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, el uso comercial será obligatorio para los niveles de Planta Baja y Mezzanina. En el Primer Piso será opcional, pudiendo ser comercio u oficinas. El Cuerpo Superior restante se podrá utilizar para cualquiera de los usos permitidos en la zonificación. La vivienda en ningún caso podrá sobrepasar la Densidad Neta fijada ni el número máximo de dormitorios permitidos. El número máximo de viviendas u oficinas será el que admite la envolvente restante de la edificación, ya que para las edificaciones de usos mixtos la actividad comercial es obligatoria y no se permiten viviendas en el Cuerpo Bajo Comercial. PARÁGRAFO TERCERO: No se exigirán retiros laterales para el Cuerpo Bajo Comercial formado por los niveles de Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, el cual debe adosarse a los linderos laterales y de fondo a lo largo de la avenida o calle. En el caso de esquinas, este Cuerpo Bajo debe adosarse a los linderos de las parcelas adyacentes con frente a ambas calles, con el fin de conformar una unidad volumétrica continua. PARÁGRAFO CUARTO: Para todos los rangos de parcelas de la Zona V7-CT es obligatorio construir el volumen del Cuerpo Bajo Comercial, conformado por los niveles de Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, para lograr conformar una unidad volumétrica continua a lo largo de la avenida o calle. PARÁGRAFO QUINTO: La altura fija de la parte de la edificación denominada Cuerpo Bajo Comercial, será de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m), medidos desde el nivel de acabado de la acera ampliada ubicada frente a la edificación hasta el acabado final de la planta de techo del denominado Cuerpo Bajo Comercial, conformado por Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso. La Planta Baja se adecuará al retiro de frente establecido y la Mezzanina con el Primer Piso se proyectarán una distancia máxima de dos metros (2,00 m) sobre el retiro de frente impuesto. Dicha área en voladizo no contará para el cálculo de la ubicación máxima. En el Cuerpo Bajo Comercial, la Planta Baja debe tener una altura mínima de cuatro metros (4,00 m) medidos desde el nivel de acabado de piso hasta el acabado final de piso de la Mezzanina. El resto del plano de fachada en las plantas altas, debe retirarse en el frente de la parcela, una distancia mínima de tres metros (3,00 m) del borde exterior del Primer Piso. Estas áreas de terraza serán utilizables, pero no se permitirá techarlas. La altura máxima se determinará en cada caso de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Sección III. ARTÍCULO 29º: La parcela zonificada como V7-CTE se regirá por las características de desarrollo asignadas a través del Acuerdo Nº 09, de fecha veinticuatro de mayo de mil novecientos setenta y siete, publicado en Gaceta Municipal de fecha treinta y uno de mayo de mil novecientos setenta y siete, emanado del Concejo Municipal del Distrito Sucre.

Page 21: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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SECCION III

DISPOSICIONES COMUNES ARTÍCULO 30º: En las diferentes zonas del Sector Mixto, se prohiben las siguientes actividades definidas como USOS INCOMPATIBLES:

I. Talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de automóviles. II. Talleres de instalación de autoperiquitos, tubos de escape y sistemas electrónicos de

antirrobo y/o equipos de sonido. Sólo se permitirá esta actividad si se realiza en los estacionamientos estructurales, y cumplen con la Normativa Sanitaria y Ambiental vigente. Queda prohibido utilizar los retiros para esta actividad.

III. Sólo se permitirá la exhibición y venta de automóviles, camionetas, camiones o motos en el área de ubicación de la parcela, quedando expresamente prohibido estas actividades en los retiros.

IV. Funerarias y Capillas Velatorias. V. Agencias de Festejos y afines, que almacenen y/o distribuyan equipos y materiales.

ARTÍCULO 31º: La altura máxima para los distintos rangos de parcelas está determinada por la altura en pisos y en metros medidos desde el nivel de acabado de piso de la planta baja, privando en ambos casos la condición más restrictiva. Sin embargo, se admite la distribución de apartamentos u oficinas que contengan distintos niveles o pisos, dentro de la envolvente volumétrica, siempre y cuando cumplan con las alturas mínimas fijadas por la Normativa de Sanidad para los espacios habitables y se mantengan dentro de los límites establecidos. Se considera altura máxima todo lo construido y se determinará en cada caso de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Sección III. ARTÍCULO 32º: Cuando la edificación se destine a uso mixto, a saber; comercio y vivienda o comercio y oficina en el mismo inmueble, deberán cumplirse las siguientes disposiciones:

I. Las áreas para uso comercial deberán tener sus accesos independientes de los

destinados a los otros usos presentes en la edificación. Los usos residenciales o de oficinas serán accesibles desde la calle.

II. Las áreas de circulación vertical y horizontal de la parte comercial, así como los

servicios comunes; ascensores, electricidad, comunicaciones y aguas blancas y servidas, deberán ser independientes de las destinadas al uso residencial o de oficinas.

ARTÍCULO 33º: Los estacionamientos tendrán un sólo acceso y éste será pareado con el de las parcelas vecinas. La autoridad municipal competente en materia de control urbanístico velará porque se cumpla esta condición y definirá los casos de accesos especiales.

Page 22: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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CAPITULO III

DEL SECTOR COMERCIAL

ARTÍCULO 34º: En el Sector Comercial integrado por las Zonas CC1, CC2 y H-CCT, sólo se admite la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas al uso comercial, excepto el comercio al mayor. Este Sector está destinado a servir de asiento a centros comerciales, comercios al detal, oficinas, hoteles y servicios públicos o privados; todo de conformidad a las previsiones y normativas previstas en esta Ordenanza.

SECCION I

ZONA CC1

COMERCIO CENTRAL Y TURISTICO

ARTÍCULO 35º: La Zona CC1 está dirigida a favorecer una amplia área de comercio en el sector central de la Urb. Las Mercedes para reforzar y actualizar la identidad urbana de la Av. Principal de Las Mercedes como eje de acceso al Municipio y solo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas a los siguientes usos: USOS PRINCIPALES 1. Oficinas únicamente en plantas altas, a partir del Primer Piso inclusive. 2. Comercio de carácter metropolitano. 3. Hoteles en parcelas con un área mayor de 2.000,00 m2. 4. El uso educacional solamente en las siguientes categorías: Educación de Adultos, Técnico,

Tecnológico y/o Superior. 5. Servicios de tipo Asistencial y Administrativo, como uso único del inmueble o parte de la

edificación, con la aprobación de la autoridad municipal competente. El uso de guardería se admitirá como servicio de apoyo a las actividades empleadoras, siempre que cumpla con la normativa vigente respectiva.

6. Estaciones de Servicio como uso único del inmueble y mini-expendios de gasolina como parte de la edificación, acatando las regulaciones establecidas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos para esta actividad y con la aprobación de la autoridad municipal competente sobre la materia.

USOS INCOMPATIBLES En la Zona CC1 se prohiben las siguientes actividades: I. Talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de automóviles. Montura de cauchos

y alineación de los mismos. II. Talleres de instalación de autoperiquitos, tubos de escape y sistemas electrónicos de

antirrobo y/o equipos de sonido. Sólo se permitirá esta actividad si se realiza en los estacionamientos estructurales, y cumplan con la Normativa Sanitaria y Ambiental vigente. Queda prohibido utilizar los retiros para esta actividad.

III. Sólo se permitirá la exhibición y venta de automóviles, camionetas, camiones o motos en el área de ubicación de la parcela, quedando expresamente prohibido estas actividades en los retiros.

IV. Funerarias y Capillas Velatorias. V. Agencias de Festejos y afines, que almacenen y/o distribuyan equipos y materiales.

Page 23: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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ARTÍCULO 36º: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en la Zona CC1 se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro. VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES RANGOS DE PARCELAS

Zona CC1

CARACTERÍSTICAS 1º 2º 3º 4º

A) Area Mínima de Parcela (m2 ) Menor de 1.500 De 1.501 a 2.100

De 2.101 a 5.000

Mayor a 5.000

B) Frente Mínimo de Parcela ( m ) 25 30 35 45

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%))

?? Cuerpo Bajo Comercial (a) ?? Cuerpo Superior

100%

----

100% 50%

100% 50%

100% 45%

D) Retiros Mínimos (b) Cuerpo Bajo Comercial ?? Frente ?? Laterales y Fondo Cuerpo Superior ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

(c)

0,00

...

...

...

(c)

0,00

...

...

...

(c)

0,00

(c) + 1,00 4,00 6,00

(c)

0,00

(c) + 1,00 4,00 5,00

E ) Altura Máxima (d) ?? En metros ?? En pisos

13,50

3

13,50

3

17,50

4

21,50

5

(a) El Porcentaje Máximo de Ubicación del Cuerpo Bajo Comercial será del cien por cien (100%) del área útil de la parcela, una vez sea descontada el área correspondiente al retiro de frente.

(b) El Cuerpo Bajo Comercial constituido por la Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso se adosará a los linderos laterales y de fondo, no así el Cuerpo Superior a ser desarrollado, el cual deberá respetar un retiro de frente sobre el borde del Cuerpo Bajo de 3,00 m y los retiros laterales y de fondo indicados para el rango correspondiente.

(c) Es una distancia de diez metros (10 m) medidos a partir del borde de la calzada de la avenida o calle, y en dirección perpendicular al frente de la parcela.

(d) La altura máxima englobará el cuerpo bajo comercial y el cuerpo superior y será siempre la menor en caso de que fuesen aplicables dos o más de ellas. La altura máxima respetará las restricciones establecidas por el cono de aproximación de la Base Aérea Francisco de Miranda, para las parcelas donde tal limitación fuere aplicable.

Page 24: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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SECCION II

ZONA CC2 COMERCIO CENTRAL Y TURISTICO.

ARTÍCULO 37º: La Zona CC2 está dirigida a favorecer una amplia área de comercio en el sector central de la Urbanización Las Mercedes, para reforzar y actualizar la identidad urbana de la Av. Principal como importante vía acceso al Municipio Sólo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones para destinarlas a los siguientes usos: USOS PRINCIPALES 1. Oficinas únicamente en plantas altas, a partir del Primer Piso inclusive. 2. Comercio de carácter metropolitano. 3. Hoteles en parcelas con un área mayor de 2.000,00 m2. 4. El uso educacional en las siguientes categorías: Educación de Adultos, Técnico, Tecnológico

y/o Superior. 5. Servicios de tipo Asistencial y Administrativo como uso único del inmueble o parte de la

edificación, con la aprobación de la autoridad municipal competente. El uso de Guardería se admitirá como servicio de apoyo a las actividades empleadoras, siempre que cumpla con la normativa vigente respectiva.

6. Estaciones de Servicio como uso único del inmueble y mini-expendios de gasolina como parte de la edificación, acatando las regulaciones establecidas por el Ministerio de Minas e Hidrocarburos para esta actividad y con la autoridad municipal competente.

USOS INCOMPATIBLES En la Zona CC2 se prohiben las siguientes actividades: I. Talleres mecánicos de reparación y mantenimiento de automóviles. Montura de cauchos y

alineación de los mismos II. Talleres de instalación de autoperiquitos, tubos de escape y sistemas electrónicos de

antirrobo y/o equipos de sonido. Sólo se permitirá esta actividad si se realiza en los estacionamientos estructurales, siempre y cuando cumplan con la Normativa Sanitaria y Ambiental vigente. Queda prohibido el utilizar los retiros para esta actividad.

III. Sólo se permitirá la exhibición y venta de automóviles, camionetas, camiones o motos en el área de ubicación de la parcela, quedando expresamente prohibido estas actividades en los retiros.

IV. Funerarias y Capillas Velatorias. V. Agencias de Festejos y afines, que almacenen y distribuyan equipos o materiales. ARTÍCULO 38º: Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en la Zona CC2 se regirán por lo especificado en el siguiente cuadro.

Page 25: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES RANGOS DE PARCELAS

Zona CC2

CARACTERÍSTICAS 1º 2º 3º 4º

A) Area Mínima de Parcela (m2 )

Menor de 1.500 De 1.501 a 2.100

De 2.101 a 5.000

Mayor a 5.000

B) Frente Mínimo de Parcela (m ) 25 30 35 45

C) Porcentaje de Ubicación Máximo Computable (%)

?? Cuerpo Bajo Comercial (a) ?? Cuerpo Superior

100%

----

100% 50%

100% 55%

100% 60%

D) Retiros Mínimos (b) Cuerpo Bajo Comercial ?? Frente ?? Laterales y Fondo Cuerpo Superior ?? Frente ?? Laterales ?? Fondo

(c)

0,00

...

...

...

(c)

0,00

(c) + 1,00 4,00 6,00

(c)

0,00

(c) + 1,00 4,00 6,00

(c)

0,00

(c) + 1,00 4,00 5,00

E ) Altura Máxima (d) ?? En metros ?? En pisos

13,50

3

17,50

4

21,50

5

25,50

6

(a) El Porcentaje Máximo de Ubicación del Cuerpo Bajo Comercial será del cien por cien (100%) del área útil de la parcela, una vez sea descontada el área correspondiente al retiro de frente.

(b) El Cuerpo Bajo Comercial constituido por la Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso se adosará a los linderos laterales y de fondo, no así el Cuerpo Superior a ser desarrollado, el cual deberá respetar un retiro de frente sobre el borde del Cuerpo Bajo de 3,00 m y los retiros laterales y de fondo indicados para el rango correspondiente.

(c) Es una distancia de diez metros (10 m) medidos a partir del borde de la calzada de la avenida o calle, y en dirección perpendicular al frente de la parcela.

(d) La altura máxima englobará el cuerpo bajo comercial y el cuerpo superior y será siempre la menor en caso de que fuesen aplicables dos o más de ellas. La altura máxima respetará las restricciones establecidas por el cono de aproximación de la Base Aérea Francisco de Miranda, para las parcelas donde tal limitación fuere aplicable.

SECCION III

ZONA H-CCT HOTEL Y COMERCIO CENTRAL TURISTICO

ARTÍCULO 39º: La Zona H-CCT está destinada a la actividad hotelera. Las variables urbanas fundamentales de los inmuebles a construir, refaccionar o modificar localizados en esta Zona se regirán por las características de desarrollo aprobadas a través de los Acuerdos emanados de la Cámara Municipal del Distrito Sucre.

Page 26: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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ARTÍCULO 40º: Se asigna la zonificación P-2 correspondiente a Plazas, Parques Locales y Bulevares, a la porción de terreno de propiedad privada que forma parte de un lote mayor, con un área aproximada de dos mil cuatrocientos setenta y seis metros cuadrados con sesenta y cuatro centímetros cuadrados (2.476,64 m2). Dicha porción de terreno se halla delimitada por las coordenadas con origen en Loma Quintana, que se especifican a continuación:

VERTICE NORTE ESTE VERTICE NORTE ESTE

P-1 -3.063,35 8.434,64 P-6 -3.014,66 8.496,47 P-2 -3.042,09 8.443,06 P-7 -3.061,44 8.478,11 P-3 -3.025,51 8.446,64 P-8 -3.062,39 8.472,89 P-4 -3.009,11 8.452,64 P-9 -3.065,40 8.463,49 P-5 -3.002,66 8.462,56 P-10 -3.064,10 8.441,00

Se establece como compensación por la asignación descrita y por la afectación vial resultado de la ampliación del Paseo Eraso, el derecho a construir una edificación a ser implantada en el lote de terreno definido como Zona H-CCT, que cumpla con las siguientes características de desarrollo: ?? Debe ser implantada en una porción del terreno con pendientes menores del cuarenta

por ciento (40%). ?? Se regirá por las características asignadas en esta Ordenanza a las parcelas incluidas

en la Zona V6-CT, correspondientes al cuarto rango (4º). El área de dicha porción de terreno se corresponderá con la existente antes de ser afectada por la ampliación del Paseo Eraso, según los documentos de propiedad correspondientes, siendo la misma de dos mil ochocientos metros cuadrados (2.800 m2) aproximadamente.

?? La ubicación de los puestos de estacionamientos requeridos será definida a través de un

anteproyecto a ser presentado ante la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico.

SECCION IV

DISPOSICIONES COMUNES

ARTÍCULO 41º: No se permitirán las tolerancias de área y de frente mínimos en ninguno de los rangos de parcelas. Las parcelas que no queden incluidas dentro del rango de área mínima y / o frente mínimo establecido, bajarán obligatoriamente al rango inmediatamente inferior, sin importar que no cumplan con el frente mínimo exigido de dicho rango. ARTÍCULO 42º: Se admite la mezcla del uso comercial con el de oficinas en la totalidad de la edificación. En el denominado Cuerpo Bajo Comercial, conformado por Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, el uso comercial será obligatorio para la Planta Baja, Mezzanina y en el Primer Piso será opcional, pudiendo ser comercio u oficinas. El Cuerpo Superior admite cualquiera de los usos permitidos en la zonificación.

Page 27: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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ARTÍCULO 43º: Cuando la edificación se destine a uso mixto, a saber; comercio y oficina en la misma edificación, deberá cumplir con las siguientes disposiciones:

1. Las áreas para uso comercial deberán tener sus accesos independientes de los

destinados a los otros usos en la edificación. Los usos de oficinas serán accesibles desde la calle.

2. Las áreas de circulación vertical y horizontal de la parte comercial, así como los

servicios comunes; ascensores, electricidad, comunicaciones y aguas blancas y servidas, deberán ser independientes de las destinadas al uso de oficinas.

ARTÍCULO 44º: No se exigirán retiros laterales para el Cuerpo Bajo Comercial formado por la Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, el cual debe adosarse a los linderos laterales y de fondo, con el fin de conformar una unidad volumétrica a lo largo de la avenida o calle. En el caso de esquinas, este Cuerpo Bajo debe adosarse a los linderos de las parcelas adyacentes con frente a ambas calles. ARTÍCULO 45º: Para todos los rangos de parcelas es obligatorio construir el volumen del Cuerpo Bajo Comercial, conformado por los niveles de Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso, para lograr conformar una unidad volumétrica continua a lo largo de la avenida. ARTÍCULO 46º: La altura fija de la parte de la edificación denominada Cuerpo Bajo Comercial, será de trece metros con cincuenta centimetros (13,50 m), medidos desde el nivel de acabado de la acera ampliada ubicada frente a la edificación hasta el acabado final de la planta de techo del denominado Cuerpo Bajo Comercial, conformado por Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso. La Planta Baja se adecuará al retiro de frente establecido y la Mezzanina con el Primer Piso se proyectarán una distancia máxima de dos metros (2,00 m) sobre el retiro de frente impuesto. Dicha área en voladizo no contará para el cálculo de la ubicación máxima. En el Cuerpo Bajo Comercial, la Planta Baja debe tener una altura mínima de cuatro metros (4,00 m) medidos desde el nivel de acabado de piso hasta el acabado final de piso de la Mezzanina. El resto del plano de fachada en las plantas altas, debe retirarse en el frente de la parcela, una distancia mínima de tres metros (3,00 m) del borde exterior del Primer Piso, con lo cual se generan terrazas, las cuales serán utilizables, pero no se permitirá techarlas. La altura máxima se determinará en cada caso de acuerdo a lo establecido en el Capítulo V, Sección III. ARTÍCULO 47º: Los estacionamientos tendrán un sólo acceso pareado con el de las parcelas vecinas. La autoridad municipal competente en materia de control urbanístico velará por que se cumpla esta condición y definirá en los casos de accesos especiales. ARTÍCULO 48º: Se podrán instalar, como actividades conexas y complementarias en las parcelas destinadas a Estaciones de Servicio los siguientes usos:

1. Autolavados y Servicios de Mantenimiento de Automóviles. 2. Venta de repuestos y autoperiquitos. Instalación de sistemas antirrobo, alarmas,

autoperiquitos y equipos de sonido. 3. Venta y montura de cauchos, alineación y balanceo de los mismos. 4. Expendio de víveres empacados.

Page 28: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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Dichos usos deberán cumplir las características de desarrollo asignadas para la parcela por la autoridad municipal competente.

Page 29: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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CAPITULO IV

DEL SECTOR SERVICIOS

SECCION I

ZONA D

CANCHAS Y CAMPOS DEPORTIVOS

ARTÍCULO 49º: Las Zona D son aquellas áreas de propiedad pública o privada que se destinan exclusivamente para Canchas y Campos Deportivos. Los usos especificados y las características de construcción de las parcelas o lotes zonificados como D, se fijarán según el siguiente procedimiento:

Los interesados presentarán ante la autoridad municipal competente, una Consulta Preliminar solicitando la asignación de las variables urbanas fundamentales, para lo cual consignarán una memoria descriptiva donde se indique el tipo, capacidad y características de las instalaciones previstas para el desarrollo. Una vez asignadas las variables, los interesados presentarán el proyecto correspondiente ante la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico.

SECCION II

ZONA P

PLAZAS, PARQUES, AREAS RECREATIVAS Y AREAS VERDES ARTÍCULO 50º: Las Zonas P, son áreas de propiedad pública o privada, destinadas exclusivamente a parques, plazas, áreas recreativas y áreas verdes. En dichas Zonas sólo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de edificaciones que sean directamente complementarias de la actividad recreacional y cultural, siempre que no ocupen más del veinticinco por ciento (25%) del área total. ARTÍCULO 51º: Para los efectos de esta Ordenanza, se han establecido las siguientes categorías:

P-1: Parques Infantiles P-2: Plazas, Parques Locales y Bulevares P-3: Redomas, Separadores Viales o Espacios Residuales de Vialidad. P-4: Areas Verdes no aprovechables por su ubicación y/o pendientes.

Page 30: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

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SECCION III

ZONA SE

SERVICIO EDUCACIONAL ARTÍCULO 52º: Las Zonas SE corresponden al Servicio Educacional tanto público como privado. En estas Zonas sólo se permitirá la construcción, refacción o modificación menor de los inmuebles destinados a usos educacionales y actividades directamente relacionadas con la función docente. ARTÍCULO 53º: Para los efectos de esta Ordenanza se han establecido cuatro categorías del servicio educacional. El uso educacional se clasificará en las siguientes categorías:

SE-1: Educación Preescolar. SE-2: Educación Básica (De Primero a Noveno Grado); Educación Media Diversificada y Educación Especial. SE-3: Educación Técnica y Educación de Adultos. SE-4: Educación Superior e Institutos Tecnológicos.

ARTÍCULO 54º: En las zonas V7-CT, CC1 y CC2 presentes en esta Ordenanza se permite el uso educacional, en las categorías SE-3 y SE-4, como uso único del inmueble para todos los rangos de parcelas; y como parte de la edificación, en parcelas con un área mayor a cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) y desarrolladas bajo la tipología de Centros Comerciales, que cumplan con las disposiciones vigentes para dicho uso.

ARTÍCULO 55º: Las Variables Urbanas Fundamentales, de las edificaciones a construir, refaccionar o modificar en la Zona SE deberán ser compatibles con las variables asignadas por zonificación a las parcelas ubicadas en el contexto inmediato y se integrarán a la propuesta volumétrica del entorno, en base a un Anteproyecto presentado por los interesados, a la autoridad municipal competente en control urbanístico.

SECCION IV

ZONA SR

SERVICIO RELIGIOSO

ARTÍCULO 56º: Las Zonas SR corresponden al uso religioso y a las actividades directamente vinculadas a dicho uso, como son la casa parroquial, conventos, o actividades afines. En esta Zona sólo se permite la construcción, refacción o modificación menor de inmuebles para destinarlos a estas actividades y otras propias de los centros religiosos.

ARTÍCULO 57º: Las Variables Urbanas Fundamentales, de las edificaciones a construir, refaccionar o modificar en la Zona SR deberán ser compatibles con las variables asignadas por zonificación a las parcelas ubicadas en el contexto inmediato y se integrarán a la propuesta

Page 31: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

31

volumétrica del entorno, en base a un Anteproyecto presentado por los interesados, a la autoridad municipal competente en control urbanístico.

SECCION V

ZONA SA

SERVICIO ASISTENCIAL

ARTÍCULO 58º: Las zonas SA establecidas en esta Ordenanza se reservan para la construcción, refacción o modificación menor de inmuebles destinados al uso asistencial: Hospitales, Ambulatorios, Clínicas Especializadas con servicio de hospitalización, Centros Materno-Infantiles, así como otros usos conexos o de apoyo: Asilos de Ancianos, Casas de Reposo, Centros de Recuperación, o similares.

ARTÍCULO 59º: Las Variables Urbanas Fundamentales, de las edificaciones a construir, refaccionar o modificar en la Zona SA deberán ser compatibles con las variables asignadas por zonificación a las parcelas ubicadas en el contexto inmediato y se integrarán a la propuesta volumétrica del entorno, en base a un Anteproyecto presentado por los interesados, a la autoridad municipal competente en control urbanístico.

SECCION VI

ZONA SP

SERVICIOS PUBLICOS

ARTÍCULO 60º: Las Zonas SP están constituidas por inmuebles destinados a fines de uso y/o utilidad pública. Incluye toda edificación perteneciente a la Nación, el Estado, el Municipio, o a empresas prestatarias de servicios públicos y administrativos, o de utilidad pública, tales como; Sub Estaciones Eléctricas, Estaciones de Telefonía, Oficinas de Correos y Telégrafos, Instalaciones del Acueducto o similares.

ARTÍCULO 61º: Las Variables Urbanas Fundamentales, de las edificaciones a construir, refaccionar o modificar en la Zona SP deberán ser compatibles con las variables asignadas por zonificación a las parcelas ubicadas en el contexto inmediato y se integrarán a la propuesta volumétrica del entorno, en base a un Anteproyecto presentado por los interesados, a la autoridad municipal competente en control urbanístico.

SECCION VII

ZONA SP-E

BULEVAR RÍO DE JANEIRO

Page 32: BARUTA- Ordenanza Zonificacion Las Mercedes (1)

32

ARTÍCULO 62º: El Bulevar Río de Janeiro se desarrollará en el área conformada por la Avenida Río de Janeiro, sus aceras y el área de estacionamiento existente. Para el desarrollo del mencionado Bulevar se llamará a un Concurso Público de Propuestas, con el objeto de obtener un Proyecto Integral de Arquitectura, Vialidad y Paisajismo que cumpla con las siguientes características de desarrollo:

a) La Avenida Río de Janeiro conservará su carácter de Vialidad Colectora Principal, debiendo diferenciarse el uso local y el uso expreso para vehículos livianos, en el tramo comprendido entre el Puente Veracruz y el Puente Las Mercedes,

b) Deberá preverse el uso de Bulevar Peatonal, c) Deberán preverse paradas de transporte público superficial, d) Deberán preverse áreas de estacionamiento público con sistema de parquímetro, e) Podrán establecerse actividades comerciales, artesanales y/o culturales que se

relacionen funcionalmente con la actividad general del Bulevar. PARÁGRAFO ÚNICO: La autoridad municipal competente en materia de planificación urbana presentará a la consideración de la Cámara Municipal las Bases del Concurso Público de Propuestas, las cuales deberán detallar las condiciones de desarrollo y las limitaciones del Bulevar Río de Janeiro.

SECCION VIII

ZONA DV

DERECHO DE VIA ARTÍCULO 63º: La Zona DV corresponde al Derecho de Vía establecido por la Autopista Pichincha. En consecuencia, las parcelas que limiten en alguno de sus linderos con esta vía, deberán respetar el retiro mínimo establecido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones pero en ningún caso dicho retiro podrá ser menor de seis metros (6,00 m) de separación del borde exterior de la estructura vial.

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CAPITULO V

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

SECCION I

DEFINICIONES, CALCULO DE LA CAPACIDAD Y ENVOLVENTE DE LAS EDIFICACIONES

ARTÍCULO 64º: CAPACIDAD DE LA EDIFICACION Se define como capacidad de la edificación el número de personas, residentes o empleadas, que la misma pueda albergar, de acuerdo con las dimensiones de la parcela y la densidad de ocupación del suelo, que establece la correspondiente zonificación. ARTÍCULO 65º: ENVOLVENTE DE LA EDIFICACION Se define como envolvente de la edificación, el área total de construcción de la misma, y se determina en función de la capacidad resultante. ARTÍCULO 66°: La capacidad y la envolvente de las edificaciones definidas en esta Ordenanza, se rigen por valores máximos de desarrollo, establecidos en los cuadros de variables urbanas fundamentales correspondientes a cada zonificación. Estos valores se interrelacionan para su aplicación, y definen las condiciones de desarrollo por uso para cada edificación: 1. Uso residencial: Número de unidades de vivienda o número de unidades de dormitorios,

porcentaje de ubicación y altura máxima de la edificación. 2. Uso comercial: Porcentaje de ubicación y altura máxima de la edificación. 3. Uso de oficinas y actividades empleadoras: Porcentaje de ubicación y altura máxima de la

edificación. 4. Otros usos presentes en la Ordenanza: Se definen taxativamente sus características de

desarrollo, en las secciones correspondientes a cada uso. ARTÍCULO 67°: CALCULO DE LA CAPACIDAD DE LAS EDIFICACIONES UBICADAS EN EL SECTOR RESIDENCIAL. En las Zonas V2, V2-E, V3, V4 y V4-E, la capacidad de la edificación se determina por el número máximo de unidades de vivienda o por el número máximo de dormitorios permitidos en la parcela. Esta capacidad se calcula aplicando la siguiente formula:

A. Para los rangos de parcela con uso exclusivo de viviendas unifamiliares o bifamiliares:

V = P FDN

En donde, .V = Máximo número de unidades de vivienda permitidas en la parcela

P = Area de parcela FDN = Factor de Densidad Neta. Define el Indice Mínimo de Suelo (área de parcela) por unidad de Vivienda en metros cuadrados (m2/Viv). (Ver Cuadro de Características de Desarrollo)

B. Para los rangos de parcelas, a ser desarrollados como vivienda multifamiliar. Ellos son, los Rangos 3º al 5º de la Zona V3 y los Rangos 2º al 5º de la Zona V4 y V4-E: :

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D = P FDN

En donde; .D = Máximo número de unidades de dormitorio permitidas en la parcela

P = Area de parcela FDN = Factor de Densidad Neta. Define el Indice Mínimo de Suelo (área de parcela) por unidad de Apartamentos en metros cuadrados (m2/Apart). (Ver Cuadro de Características de Desarrollo)

ARTÍCULO 68º: CALCULO DE LA CAPACIDAD RESIDENCIAL DE LAS EDIFICACIONES UBICADAS EN EL SECTOR MIXTO. En las zonas residenciales V6-CT y V7-CT se permite el desarrollo de usos mixtos, siendo el uso comercial obligatorio en el denominado Cuerpo Bajo Comercial, siempre que el resto de la edificación se destine al uso de vivienda multifamiliar. En estos casos se aplica un índice diferenciado para el uso residencial. La capacidad de dormitorios para el denominado Cuerpo Superior viene determinada por la misma fórmula del Artículo 67°, numeral B. ARTÍCULO 69º: DE LOS DORMITORIOS. Para calcular el número máximo de dormitorios permitidos en una edificación multifamiliar y cumplir con la densidad residencial prevista para cada categoría de zonificación, se define el termino “dormitorio” como “todo espacio delimitado que pueda ser usado para dormir”, con las siguientes excepciones:

A. Un área social de estar o recibo. B. Un comedor, que puede estar o no integrado al área social. C. Un área de estar de carácter íntimo, vinculada al área de los dormitorios principales y que

no pueda ser trasformada en área de dormitorio. D. Una cocina. E. Un pantry, adyacente y complementario de la cocina. F. Un lavadero, con espacio de tendido y secado de ropa. G. Dormitorios de servicio, hasta un máximo de dos (2), siempre y cuando se encuentren

ubicados en la zona de servicio y no sean integrables al área de los dormitorios principales. Para el caso de apartamentos de una (1) habitación, solo se permitirá incluir una (1) habitación de servicio, que no sea integrable al área del dormitorio principal.

H. Sanitarios y vestuarios.

ARTÍCULO 70º: NUMERO DE VIVIENDAS. El número de viviendas, en edificaciones multifamiliares, se calcula en función del número de dormitorios que se destinen para cada unidad de vivienda. ARTÍCULO 71º: DORMITORIOS O VIVIENDAS ADICIONALES Cuando en el resultado de la operación para el cálculo del número de dormitorios o viviendas, se obtenga un residuo cuyo valor sea igual o mayor de cinco décimas (0,5) se admitirá un dormitorio o vivienda adicional, redondeando el resultado al entero inmediato superior.

SECCION II

DEL AREA DE CONSTRUCCION

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ARTÍCULO 72º: AREA DE CONSTRUCCIÓN El área de construcción equivale a la sumatoria de todas las áreas techadas admitidas para cada nivel, de acuerdo con el porcentaje de ubicación máximo computable, de la parcela correspondiente, hasta alcanzar el límite de altura máxima permitida para cada categoría de zonificación. ARTÍCULO 73º: AREA DE CONSTRUCCIÓN NO COMPUTABLE Representa todas aquellas áreas que se conceden como estímulo e incentivo directo al desarrollo y/o para mejorar la calidad y habitabilidad de las edificaciones. ARTÍCULO 74º: A los fines de la aplicación de esta Ordenanza se definen los siguientes criterios: A. Area de Construcción Bruta: Es la superficie resultante de aplicar el porcentaje de ubicación

asignado por la altura máxima permitida al área de la parcela. Esta superficie engloba las áreas destinadas a circulación y servicios, excluyendo el área destinada a estacionamientos.

B. Area de Construcción Neta: Es la superficie definida a través del documento de propiedad, que va a ser destinada a un uso especifico, ya sea vivienda, comercio u oficinas.

ARTÍCULO 75º: INCENTIVOS AL USO RESIDENCIAL. Para los inmuebles ubicados en el sector mixto, Zonas V6-CT y V7-CT se conceden los siguientes incentivos para el desarrollo de viviendas multifamiliares, con el objetivo de promover la mezcla de usos compatibles y la animación urbana del sector: A. Las áreas comunes techadas; sala de fiestas, sala de juegos infantiles, conserjería,

guardería y áreas similares, ubicadas en la Planta Baja o en el techo del denominado Cuerpo Bajo Comercial, generaran un máximo de tres por ciento (3%) adicional de ubicación en la edificación, cuando estén definidas en el correspondiente Documento de Condominio.

B. Las estructuras auxiliares de servicios; marquesinas, casetas de vigilancia, cuartos auxiliares de basura y similares, no serán incluidas en el porcentaje de ubicación computable, para ninguna de las Zonas con uso residencial.

SECCION III

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES ARTÍCULO 76º: Se define como Altura Máxima de una edificación la altura de la misma contada en metros y/o en pisos, desde el nivel de acabado de piso de la Planta Baja. Para los efectos de fijar la altura máxima cuentan todos los componentes o pisos; a saber, Planta Baja y Pent House inclusive. PARÁGRAFO PRIMERO: En ningún caso se podrá sobrepasar la altura máxima permitida para cada rango. Sin embargo, se admite la distribución de apartamentos o áreas comerciales que contengan distintos niveles o pisos, dentro de la envolvente volumétrica, siempre y cuando cumplan con las alturas mínimas fijadas por la Normativa de Sanidad para los espacios habitables y se mantengan dentro de los límites establecidos. PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permitirá un desnivel máximo de un metro cincuenta (1,50 m) entre el acabado de piso de la planta baja y el acabado de piso de la acera ubicada al frente de la parcela, o sobre la acera ubicada frente al acceso peatonal de la edificación.

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ARTÍCULO 77º: ELEMENTOS NO COMPUTABLES PARA EFECTOS DE ALTURA. No se tomarán en cuenta a los efectos de medir la altura máxima permitida en metros los siguientes elementos: A. Antepechos macizos con altura no mayor de un metro (1 m) y paramentos o cornisas no

macizas con altura máxima de un metro con cincuenta centímetros (1,50 m), coincidentes con el plano de fachada y ubicados en el techo o última placa de la edificación.

B. Los volúmenes que conforman el remate superior de los sistemas de circulación vertical y

del sistema de ductos de la edificación. C. Los estacionamientos construidos en estructuras superficiales y ubicados encima de los

niveles comerciales. Los mismos se podrán elevar hasta un máximo de tres (3) plantas, sobre la planta de techo del denominado Cuerpo Bajo Comercial, y deberán ser construidos con la altura mínima de entrepisos establecida por las Normas de Sanidad vigente para dicha actividad. Se exceptúan de esta disposición los inmuebles destinados a la actividad hotelera.

D. La variación de altura generada por el o los ángulos de inclinación de las plantas de techo de

las edificaciones construidas con techumbres inclinadas, siempre que los espacios generados internamente no incrementen la capacidad de la edificación.

E. Para el caso de parcelas con desnivel en sus frentes se tomará el punto medio del mismo a

efectos de determinar la altura máxima permitida.

SECCION IV

DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS ABIERTAS DE RECREACION PARA EDIFICACIONES RESIDENCIALES

ARTÍCULO 78º: ESPACIO ABIERTO DE RECREACION PARA VIVIENDAS UNIFAMILIARES, BIFAMILIARES Y MULTIFAMILIARES. En las parcelas donde se desarrolle la vivienda pura, deberá crearse un espacio abierto para la recreación de los residentes, cuya área se calculará en base al índice de dos metros cuadrados por persona (2 m2/pers), pero en ningún caso podrá ser menor del quince por ciento (15%) de la superficie total de la parcela. El espacio de recreación así dimensionado deberá presentar las siguientes características: A. Ser abierto, sin obstrucciones en sentido vertical. B. Ser tratado como área verde. C. Ser accesible y utilizable por los residentes del inmueble. D. No contener desniveles superiores a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m). E. Posibilidad de integrarse al área de recreación techada.

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ARTÍCULO 79º: ESPACIO ABIERTO DE RECREACION PARA VIVIENDAS MULTIFAMILIARES EN EDIFICACIONES DE USO MIXTO. En caso que se combine la vivienda con el uso comercial se deberá prever un área mínima de un metro cuadrado con cincuenta decímetros cuadrados por persona (1,50 m2/pers.) debiendo situarse mínimo el cincuenta por ciento (50%) del área requerida, sobre la placa de techo del denominado Cuerpo Bajo Comercial, siempre que presente las siguientes características: A. Ser abierto sin obstrucciones en sentido vertical. B. Ser tratado como terraza con jardineras y no podrá ser techado con ningún tipo de cubierta

fija. C. Ser accesible y utilizable por todas las personas residentes del inmueble. D. No presentar desniveles superiores a cincuenta centímetros (0,50 m). E. Posibilidad de integrarse al área de recreación techada.

SECCION V

DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 80º: CALCULO DE LA CAPACIDAD DE LOS ESTACIONAMIENTOS. La capacidad de los estacionamientos en las parcelas se determinará según los índices a continuación: A. De la actividad residencial. 1. Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar Aislada o en desarrollos de conjunto: tres (3) puestos de

estacionamiento por unidad de vivienda. 2. Vivienda multifamiliar: un (1) puesto de estacionamiento por cada setenta metros cuadrados

(70 m2) de área neta de construcción destinada al uso residencial o por unidad de apartamento. Privará la condición más restrictiva.

El número total de puestos de estacionamiento que resulte de aplicar estos índices, se incrementará en un veinte por ciento (20%), para uso exclusivo de los visitantes y un (1) puesto para la conserjería.

B. De las actividades empleadoras instaladas en locales comerciales. En las Zonas V6-CT, V7-CT, CC1, CC2, y Sector Servicios, la capacidad de los estacionamientos en los locales comerciales se determinará con base a los índices indicados a continuación:

1. En edificaciones con un área bruta de construcción inferior a dos mil metros cuadrados

(2.000 m2) y donde no se prevé un automercado o supermercado, o venta de alimentos, se

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calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

2. En edificaciones con un área bruta de construcción inferior a dos mil metros cuadrados

(2.000 m2) y donde se prevé un automercado o supermercado, o venta de alimentos, se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada veinte metros cuadrados (20 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

3. En edificaciones con un área bruta de construcción igual o superior a dos mil metros

cuadrados (2.000 m2) e inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y donde no se prevé un automercado y/o tiendas por departamentos, se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada veintidós metros cuadrados (22 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

4. En edificaciones con un área bruta de construcción igual o superior a dos mil metros

cuadrados (2.000 m2) e inferior a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) y donde se prevé un automercado y/o tienda por departamentos, se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada dieciocho metros cuadrados (18 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

5. En edificaciones con un área bruta de construcción igual o superior a diez mil metros

cuadrados (10.000 m2) e inferior a veinte mil metros cuadrados (20.000 m2), se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada veintidós metros cuadrados (22 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

6. En edificaciones con un área bruta de construcción igual o superior a veinte mil metros

cuadrados (20.000 m2), se calculará un (1) puesto de estacionamiento por cada veinticinco metros cuadrados (25 m2) de área neta de construcción destinada al uso comercial.

C. De las actividades empleadoras instaladas en locales de oficina. En las Zonas V6-CT, V7-CT, CC1, CC2 y Sector Servicios, la capacidad de los estacionamientos se determinará en base a los índices definidos a continuación: 1. En nuevas edificaciones, un (1) puesto de estacionamiento por cada treinta y cinco metros

cuadrados (35 m2) de área neta de construcción destinada a actividades empleadoras. 2. En edificaciones a refaccionar, un (1) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros

cuadrados (40 m2) de área neta de construcción destinada a actividades empleadoras D. De las edificaciones destinadas a usos mixtos. Cuando en un inmueble se localicen viviendas y actividades empleadoras en locales comerciales o en locales de oficina, se aplicarán por separado los índices respectivos a las áreas netas de construcción asignadas para cada actividad. Los puestos de estacionamiento de la actividad empleadora deberán quedar claramente separados de los correspondientes a la vivienda. La capacidad de estacionamiento resultante representa la mínima dotación exigida para cada caso, pudiendo el interesado construir puestos adicionales si lo estima conveniente. E. De los casos especiales.

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Se considera caso especial el constituido por una actividad que genera una atracción de público mayor al promedio de las permitidas en su entorno. A continuación se presentan los casos especiales, con sus respectivos índices: 1. Agencias bancarias, agencias de Entidades de Ahorro y Préstamo, Casas de Cambio y

afines, restaurantes, cafeterías, bares, discotecas, salas de pool o billar, salas de fiesta y/o convenciones o actividades similares: Un (1) puesto de estacionamiento por cada doce metros cuadrados (12 m2) de área neta de construcción destinada a estas actividades.

2. Colegios Universitarios e Institutos Técnicos de Educación Superior y Educación de Adultos:

Un (1) puesto de estacionamiento por cada tres (3) alumnos o un (1) puesto de estacionamiento por cada cuarenta metros cuadrados (40 m2) de área bruta de construcción. Privará la condición más restrictiva.

3. Guarderías y Preescolares: Un puesto de estacionamiento por cada veinticinco metros

cuadrados (25 m2) de área neta destinada al uso. Se deberá aprobar adicionalmente la disposición vial a ser utilizada para la recepción y entrega de los niños, de forma tal que no interrumpa el tránsito automotor de la vía.

4. Edificaciones y lugares destinados a espectáculos públicos con fines diversos, tales como

teatros, cines, auditorios, templos y similares: Un (1) puesto de estacionamiento por cada cuatro (4) usuarios.

5. Hoteles y Aparta hoteles, se regirán por lo dispuesto en la Ordenanza respectiva, debiendo

agregar un quince por ciento (15%) de puestos de estacionamiento al mínimo de puestos exigido, por la zona donde se encuentran ubicados, o un (1) puesto de estacionamiento por cada cincuenta metros cuadrados (50 m2) de área bruta de construcción destinada al uso de hotel. Privará la condición más restrictiva.

6. Edificaciones Asistenciales con hospitalización, se regirán por lo establecido en la

Ordenanza Reguladora de Proyectos Asistenciales con Hospitalización en el Area Metropolitana vigente en el Municipio Baruta.

F. Casos No Previstos. 1. Cuando se apliquen los índices de capacidad de los estacionamientos y como resultado se

obtenga un número representado por una cifra que contenga decimales, se aproximará al entero inmediatamente superior, cualquiera que sea el valor de la parte decimal.

2. Los casos comprendidos en el Literal B del presente Artículo, que posteriormente deseen

integrar locales comerciales para crear automercados o tiendas por departamentos, deberán satisfacer los requerimientos de estacionamiento establecidos para las edificaciones comerciales donde se instalen dichos usos.

3. Todo lo no previsto en este artículo será resuelto por la autoridad municipal competente en

materia de control urbanístico. PARÁGRAFO UNICO: En los casos de construcciones existentes a ser refaccionadas que no dispongan del número mínimo de puestos de estacionamientos exigidos en este artículo dentro del área de su parcela, la dependencia municipal competente en materia de control urbanístico

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autorizará los usos admitidos en esta Ordenanza, siempre y cuando satisfagan los puestos de estacionamientos restantes en otro terreno o estacionamiento comercial localizado a no más de doscientos metros (200 m) de distancia de la construcción existente. En este caso se tomarán las previsiones legales necesarias para que quede establecida la limitación permanente, a fin de que no pueda dársele un destino distinto al de estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la edificación que ha solicitado la respectiva Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas en edificaciones a refaccionar. ARTÍCULO 81º: CARACTERISTICAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS UBICADOS EN EL SECTOR RESIDENCIAL. En el Sector Residencial los estacionamientos ubicados en planta baja, sótanos o semisótanos, incluyendo el desarrollo de sus rampas de circulación no se computarán para los efectos del porcentaje máximo de ubicación, siempre que los mismos respeten el retiro de frente establecido para cada zonificación. Sólo se permitirán ubicar puestos de estacionamiento en planta baja sobre los retiros laterales y de fondo siempre que se techen con cubiertas ligeras no transitables. ARTÍCULO 82°: CARACTERISTICAS DE LOS ESTACIONAMIENTOS UBICADOS EN LOS SECTORES MIXTO Y COMERCIAL: La construcción de sótanos se permitirá dentro del área de la parcela y deberá respetar un retiro mínimo de frente igual a cinco metros (5 m.) contados a partir del borde de la calzada o calzadas. Para el caso de semisótanos se deberá respetar el retiro de frente establecido en la zonificación respectiva. PARÁGRAFO PRIMERO: En el caso que los puestos de estacionamiento requeridos por los usos permitidos se ubiquen total o parcialmente en estructuras superficiales sobre los niveles destinados a usos comerciales, deberán cumplir con las siguientes disposiciones: ?? En parcelas ubicadas en la Zona V6-CT, los niveles de estacionamiento respetarán los

retiros de frente, laterales y de fondo establecidos en la zonificación correspondiente, a excepción de lo previsto en los parágrafos 4° y 5° del Artículo 26.

?? En parcelas ubicadas en las Zonas V7-CT, CC1 o CC2, los niveles de estacionamiento

superficiales respetarán el retiro de frente establecido y se alinearán con el borde de fachada del denominado Cuerpo Bajo Comercial. Deberán adosarse a los linderos laterales y de fondo de la parcela, y ocupar el área de ubicación y el perfil volumétrico del denominado Cuerpo Bajo Comercial. El estacionamiento superficial se podrá elevar hasta un máximo de tres (3) plantas, sobre el denominado Cuerpo Bajo Comercial.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Se permitirá la construcción de edificaciones destinadas exclusivamente al uso de estacionamiento, en cualesquiera de las Zonas definidas por esta Ordenanza, respetando las siguientes características: a) Mantener los retiros establecidos en la zonificación de la parcela correspondiente a ser

desarrollada como estacionamiento en estructura. b) En las Zonas V7-CT, CC1 o CC2, la edificación deberá adosarse a los linderos laterales y de

fondo, hasta una altura de trece metros con cincuenta centímetros (13,50 m.) ocupando el área de ubicación y el perfil volumétrico del denominado Cuerpo Bajo Comercial. A partir de dicha altura el estacionamiento superficial se podrá elevar respetando las disposiciones para

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el Cuerpo Superior, hasta alcanzar la altura máxima permitida en la zona respectiva, siempre y cuando cumpla con las siguientes disposiciones:

1. Si el estacionamiento se utiliza bajo el sistema de libre circulación de los vehículos entre

los diversos niveles, se permitirá un máximo de cuatro (4) niveles continuos de rampas. Además la edificación deberá cumplir con la altura máxima permitida en la zonificación. Se aplicará la condición más restrictiva.

2. Si el estacionamiento es del tipo denominado “estacionamiento mecánico”, la altura del

mismo corresponderá con la altura máxima permitida para la zonificación. ARTÍCULO 83º: DISPOSICIONES COMUNES A LOS ESPACIOS DESTINADOS A ESTACIONAMIENTO.

1. Podrán ser cubiertos o descubiertos 2. Podrán localizarse en sótanos, semisótanos, plantas bajas, o sobre el retiro de fondo o en

estructuras superficiales. Queda expresamente prohibida su localización sobre el retiro de frente.

3. La rampa o rampas de acceso al estacionamiento se iniciarán a una distancia no menor de dos metros (2,00 m) del borde de fachada de la planta baja.

4. Los estacionamientos a construir en estructuras superficiales podrán tener un máximo de tres (3) plantas, sobre los niveles comerciales permitidos y deberán ser construidos con la altura mínima de entrepisos establecida por las Normas de Sanidad vigente para dicha actividad.

5. Las áreas destinadas solamente para el estacionamiento de los vehículos de los usuarios de las viviendas y/o de las actividades empleadoras presentes en el inmueble deberán quedar asignadas explícitamente para dicho uso en el respectivo Documento de Condominio.

6. Las vías y rampas de acceso a los estacionamientos deberán tener un ancho libre no menor de lo establecido a continuación: ?? Para vías o rampas de circulación unidireccional, el ancho mínimo será de tres metros

(3,00 m). ?? Para vías o rampas de circulación bidireccional que sirvan de acceso a

estacionamientos cuya capacidad no exceda de los treinta (30) puestos, el ancho mínimo será de cuatro metros (4,00 m)

?? Para vías o rampas de circulación bidireccional que sirvan de acceso a estacionamientos con capacidad mayor a treinta (30) puestos, el ancho mínimo será de seis metros (6,00 m).

7. Los accesos deberán ser pareados entre las parcelas vecinas. La autoridad municipal competente en materia de control urbanístico resolverá sobre la ubicación de los mismos en casos especiales.

8. El acceso al estacionamiento deberá estar claramente definido y diferenciado del área peatonal.

SECCION VI

DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INTEGRACION E INTERCONEXION DE PARCELAS

ARTÍCULO 84°: DISPOSICIONES DE ORDEN GENERAL.

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Las integraciones e interconexiones de parcelas deberán ser aprobadas por la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en esta Ordenanza. No se establecen condiciones relativas al tamaño de las parcelas ni se fija un límite máximo para las dimensiones del área conjunta de suelo que resulte. ARTÍCULO 85°: INTEGRACION DE PARCELAS La integración de parcelas es el procedimiento por el cual se unifican dos o más parcelas, con igual o diferente zonificación, a los fines de formar una parcela de mayor superficie. PARÁGRAFO PRIMERO: Las parcelas integradas serán consideradas una unidad y en ningún caso podrán subdividirse nuevamente a los fines de su utilización. Las parcelas que se integran pierden su identidad catastral y se constituyen en una nueva y única parcela. PARÁGRAFO SEGUNDO: Las parcelas existentes o producto de integración, ubicadas en los Sectores Mixto o Comercial, con áreas mayores de cinco mil metros cuadrados (5.000 m2) deberán presentar ante la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, un estudio preliminar para definir la ubicación de sus accesos y salidas vehiculares. Dichas parcelas disfrutarán del siguiente incentivo: Construir un (1) piso adicional sobre el o los Cuerpos Superiores, si construyen a sus expensas las ampliaciones viales de las calzadas ubicadas al frente de sus parcelas. Las ampliaciones de la calzada deberán construirse sobre el área de la acera existente y el retiro de frente si fuera necesario pero en estos casos, no se disminuirá el área útil de la parcela sino el área a ser utilizada como bulevar peatonal o acera ampliada. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, presentarán una propuesta de la ampliación vial que deberá contar con la aprobación de la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características especificas a ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios ARTICULO 86º: INTEGRACION DE PARCELAS CON IGUAL ZONIFICACION Se permite la integración de parcelas con la misma zonificación, el porcentaje de ubicación y la altura máxima permitida se aplicará sobre el área total formada por la suma de las áreas de las parcelas, siempre que la integración cumpla con las siguientes condiciones: a) Por lo menos uno de los frentes de la parcela integrada deberá tener las dimensiones

mínimas establecidas para la Zona correspondiente. En caso de no cumplir con esta disposición bajará obligatoriamente al rango inmediato inferior.

b) Para las parcelas con frente sobre las Avenidas Principal de Las Mercedes, Río de Janeiro y

calle París, entre Avenida Principal de Las Mercedes y calle Monterrey, en caso de integrarse con parcelas con igual zonificación y que establezcan la entrada o acceso vehicular sobre los frentes de las mismas, se les otorgará como incentivo la construcción de un (1) piso adicional sobre el denominado Cuerpo Superior, siempre que los propietarios de las parcelas así integradas establezcan la salida vehicular sobre las calles adyacentes, a saber: calles Jalisco, Londres, Madrid, Caroní, Nueva York, Monterrey, Nicolás Copérnico y La Trinidad. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, presentarán una propuesta de los accesos vehiculares que deberá contar con la aprobación de la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características especificas a

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ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios.

ARTICULO 87º: INTEGRACION DE PARCELAS CON DISTINTA ZONIFICACION Se permite la integración de parcelas pertenecientes a distintas zonificaciones siempre que la integración cumpla con las siguientes condiciones: a) No se permitirá mezclar zonificaciones. A cada parcela a ser integrada se le aplicarán las

características de desarrollo correspondientes a su zona y rango. b) Para las parcelas con frente sobre las Avenidas Principal de Las Mercedes y Río de Janeiro,

en caso de integrarse por el fondo con parcelas de distinta zonificación, se les otorgarán los siguientes incentivos:

?? Adosar las edificaciones por el fondo de las parcelas, en los tres (3) primeros niveles,

correspondientes al denominado Cuerpo Bajo Comercial de las Zonas V7-CT, CC1 y CC2, manteniendo los retiros laterales establecidos para la parte de la edificación a desarrollarse sobre la zona V6-CT. Se permitirá interconectar los cuerpos superiores de la edificación, siempre que cumplan con las características descritas en el literal f del Artículo 88°.

?? Construir un (1) piso adicional sobre los denominados Cuerpos Superiores de las

parcelas a integrarse, siempre que los propietarios de las parcelas integradas establezcan la salida vehicular de la misma sobre las vías secundarias a saber: calles California, Orinoco, Londres, París o Madrid y la entrada o acceso vehicular sobre las Avenidas Principal de Las Mercedes o Río de Janeiro. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, presentarán una propuesta de los accesos vehiculares que deberá contar con la aprobación de la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características especificas a ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios.

ARTÍCULO 88°: INTERCONEXION DE PARCELAS La interconexión de parcelas es el procedimiento mediante el cual se relacionan funcional y ambientalmente dos ó más parcelas, a los fines de permitir una mayor interacción de las actividades que se localicen en ellas. Las parcelas que se interconectan conservan su identidad catastral. Se permitirá la interconexión de parcelas con igual o diferente zonificación cuando cumplan con las siguientes condiciones: a) Parcelas colindantes. b) Parcelas con diferentes dueños siempre que establezcan el mutuo acuerdo a través de un

documento notariado entre las partes, donde se definan las áreas a interconectar y las disposiciones establecidas en el caso de requerir la disolución de la interconexión solicitada.

c) Cada uso se localizará únicamente en las parcelas en donde lo permita la zonificación

respectiva.

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d) Cada una de las parcelas a interconectar se desarrollará de acuerdo con las disposiciones establecidas en la zonificación a la cual pertenece, previendo las características de diseño necesarias para interconectar la edificación a construir conforme a esas disposiciones y a lo establecido en esta Sección.

e) En el área conjunta de suelo obtenida de la interconexión, se mantendrán todos los retiros

exigidos para la zona donde se encuentren las parcelas, de manera individual para cada una de ellas.

f) A los efectos de proteger el paso de las personas de un inmueble a otro y de este modo

facilitar el funcionamiento de la interconexión, se permitirá la construcción de marquesinas y puentes, siempre y cuando cumplan con las siguientes características.

?? Funcionar exclusivamente como elementos de circulación. ?? Tener un ancho no mayor de cuatro (4) metros. ?? La parte superior de su cubierta no podrá ser transitable, ni destinarse a ningún otro uso.

PARÁGRAFO UNICO: En el caso de interconectar áreas destinadas a estacionamientos los propietarios de dichas parcelas disfrutaran de los siguientes incentivos: ?? El área de estacionamiento a ser interconectada deberá tener su acceso vehicular en una de

las parcelas y su salida vehicular en la otra u otras parcelas. ?? Las rampas para circular entre los diversos niveles del estacionamiento podrán ser

compartidas entre las propiedades a ser interconectadas.

ARTÍCULO 89° : DISOLUCION DE LA INTERCONEXIÓN DE PARCELAS. La interconexión de parcelas podrá ser disuelta, con la aprobación previa de la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: a) Demostrar que la interconexión ya no es necesaria para el desenvolvimiento satisfactorio de

las actividades que se localizan en las parcelas interconectadas. b) Demoler las marquesinas y/o puentes construidos para realizar la interconexión, si los

hubiere. c) Construir las paredes o muros medianeros necesarios para efectuar la división de las

parcelas en las áreas que estuvieron interconectadas. d) En caso de ser propietarios diferentes, presentar el documento notariado donde las partes

solicitan de mutuo acuerdo la disolución de la interconexión otorgada. e) Los estacionamientos a ser separados deberán cumplir individualmente con todas las

disposiciones presentes en el Capítulo V, Sección V.

SECCION VII

DISPOSICIONES RELATIVAS AL ADOSAMIENTO DE EDIFICACIONES

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ARTÍCULO 90º: Para las Zonas V7-CT, CC1 y CC2, es obligatorio el adosamiento de la edificación en el denominado Cuerpo Bajo Comercial, y deberá cumplir con las siguientes características: a) La altura fija del Cuerpo Bajo Comercial será de trece metros con cincuenta centímetros

(13,50 m) medidos desde el punto medio de la rasante de la acera ampliada hasta el acabado final de la planta de techo del primer piso y corresponderá a tres niveles; Planta Baja, Mezzanina y Primer Piso. La Planta Baja se alineará con el retiro de frente establecido y la Mezzanina con el Primer Piso se proyectarán una distancia de dos metros (2,00 m) sobre el retiro de frente impuesto. Dicha área en voladizo no contará para el cálculo de la ubicación máxima. En el Cuerpo Bajo Comercial, la Planta Baja debe tener una altura mínima de cuatro metros (4,00 m) medidos desde el nivel de acabado de piso hasta el acabado de piso de la Mezzanina.

b) El plano de fachada del Cuerpo Superior debe retirarse en el frente de la parcela, una

distancia mínima de tres metros (3,00 m) del borde exterior del Primer Piso. Estas áreas de terraza serán utilizables, pero no se permitirá techarlas.

PARÁGRAFO UNICO: La parte de la edificación denominada Cuerpo Superior deberá respetar los retiros fijados en las variables urbanas fundamentales establecidas para cada Zona. En casos especiales y de considerase pertinente, la autoridad municipal competente en materia de control urbano permitirá que el perfil volumétrico del denominado Cuerpo Bajo Comercial definido anteriormente y de obligatorio cumplimiento, se pueda variar ligeramente siempre y cuando se cumpla con las siguientes condiciones:

?? Que los interesados demuestren que existen razones explícitas de índole estructural o de funcionalidad específica de la edificación que justifiquen la variación.

?? Que la variación en el perfil volumétrico propuesto sea como máximo de dos metros (2 m)

en distancias transversales o de corte y que dicha variación siempre se aplique sobre un área de construcción a disminuir en el perfil establecido.

SECCION VIII

DISPOSICIONES VARIAS

ARTÍCULO 91º: REPARCELAMIENTOS En ningún caso se permitirán reparcelamientos en el Sector. ARTÍCULO 92º: COMPENSACION POR DONACION DE TERRENO O POR CESIÓN GRATUITA DE USO A PERPETUIDAD A FAVOR DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO METRO DE CARACAS Y SUS FILIALES. Cuando el propietario de una parcela done parte de ella a la Municipalidad o a la Nación, como área necesaria para el ensanche de una vía o servicio público, el área máxima de ubicación permitida en dicha parcela se calculará basándose en el área que tenía antes de proceder a la donación o cesión de uso a perpetuidad.

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La superficie de construcción, calculada de esa manera, podrá desarrollarse sobre el área neta de la parcela, siempre y cuando la magnitud de ésta permita cumplir con las disposiciones establecidas para la Zona donde se encuentra ubicado el inmueble. Si la superficie donada iguala o supera el veinticinco por ciento (25%) del área total de la propiedad, se considera como caso especial y se compensará con un incremento adicional de un cinco por ciento (5%) en el área máxima de ubicación computable o con un piso adicional en el denominado Cuerpo Superior, dependiendo de las características del diseño y del contexto inmediato donde se encuentre ubicado el inmueble. La autoridad municipal competente en materia de planificación urbana definirá, previa la presentación de un anteproyecto de ambas alternativas, cual de las compensaciones propuestas será utilizada. ARTÍCULO 93º: DISPOSICIONES RELATIVAS AL RETIRO DE FRENTE El retiro de frente tendrá las siguientes características: ??En las parcelas ubicadas en el Sector Residencial: a) Se medirá a partir del lindero o linderos de la propiedad. b) Deberá ser tratado como área verde. c) Se permitirá la construcción de muros de cerramiento y marquesinas. d) Se permitirá la construcción de casetas de vigilancia, cuartos auxiliares de gas, electricidad,

u otro servicio de uso común. La aprobación de las dimensiones y ubicación de las mismas le corresponderá a la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico y se realizará a través del proceso de revisión del proyecto correspondiente.

?? En las parcelas ubicadas en los otros Sectores: a) Se medirá a partir del borde o brocal de la calzada. b) Deberá ser arborizado e incorporado al área peatonal descrita en el Artículo 103. c) No tendrá elementos de deslinde con las parcelas vecinas y permitirá la libre circulación a

través de dichas áreas. d) No podrá ser usado como estacionamiento, aunque estará acondicionado para permitir el

acceso al estacionamiento de la respectiva parcela. e) Las aceras al frente de dichas parcelas deberán ser tratadas y equipadas con un mobiliario

urbano acorde al uso. La autoridad municipal competente se encargará de suministrar a los interesados las especificaciones de los acabados y arborización correspondientes.

f) La parte del área de la parcela correspondiente al retiro de frente, a ser incorporada a la acera

existente mantiene los derechos y obligaciones inherentes a la propiedad privada, más debe integrarse como una unidad espacial a la acera pública existente, para conformar una acera tipo bulevar.

g) El acondicionamiento de dicha acera consistirá en arborización e integración paisajística, con

especies de follajes para sombra y con raíces que no deterioren los pavimentos. Por cada

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parcela se plantará un número no menor de tres (3) árboles; esta cantidad podrá ser menor si ya existe arborización.

h) En los cuatro metros (4 m) medidos a partir del borde de la fachada de la Planta Baja se

permitirá un desnivel máximo de dos (2) escalones o treinta y cinco centímetros (35 cm) con respecto a la acera existente, para el uso recreativo de apoyo a actividades comerciales del tipo: Fuentes de Soda, Cafés, Restaurantes, y Heladerías, mediante sillas y mesas con sombrillas plegables y removibles. En esta área también se podrán desarrollar las escalinatas necesarias para acceder a las edificaciones en caso de que las mismas se encuentren elevadas con respecto al nivel de la rasante de la acera peatonal. En el área restante, comprendida entre la acera existente y la porción para uso recreativo, no se permitirán desniveles o escalones, para mantener la continuidad absoluta de la circulación peatonal.

ARTÍCULO 94º: DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS PLANTAS DE TECHO Y TERRAZAS. Las plantas de techo de todos los inmuebles a construir, refaccionar o modificar, dentro del ámbito de actuación de esta Ordenanza, se utilizarán exclusivamente para acceder y realizar trabajos de reparación y mantenimiento de la edificación y los equipamientos de servicio existentes en ellas, como son; ascensores, ductos de ventilación, drenajes de aguas de lluvia y otros. Se prohibe expresamente utilizarlas para otros fines y techarlas con cualquier clase de cerramiento. Las áreas de terrazas generadas por las disposiciones contenidas en esta Ordenanza, o derivadas del diseño particular de cada edificación, podrán ser utilizadas más no podrán ser techadas con ningún tipo de cerramiento. ARTÍCULO 95º: CONTROL DE CONTAMINACION AMBIENTAL No se permitirá la instalación de quemadores, incineradores u otro sistema de disposición de basura que expulse humo, polvo, olor o gases contaminantes al medio ambiente. En todo edificio deberán existir espacios adecuados para la recolección y almacenamiento de la basura, los cuales se diseñarán y construirán según las normas y especificaciones vigentes. ARTÍCULO 96º: SISTEMA DE CONTROL DE INCENDIOS Todas las edificaciones deberán cumplir con las normas establecidas por la Comisión Venezolana de Normas Industriales (COVENIN) para la prevención y extinción de incendios.

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TITULO III

DE LA VIALIDAD, MOVILIDAD Y MOBILIARIO URBANO

CAPITULO I

SISTEMA VIAL

SECCION I

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 97º: CLASES DE VIAS. La trama vial existente según la función que cumple en el ámbito de actuación de esta Ordenanza y referida al sistema vial del Area Metropolitana de Caracas del cual forma parte, se clasifica de acuerdo a las categorías: expresa, colectora principal, colectora secundaria y local. Toda nueva vía o modificación de la trama existente, se regirá por las características de diseño establecidas en esta Ordenanza. Cualquier propuesta no contemplada en ella, requerirá la aprobación de la autoridad municipal competente sobre la materia. ARTÍCULO 98º: VIALIDAD EXPRESA. Conforman esta categoría las autopistas Francisco Fajardo y El Ciempiés–Prados del Este, cuyos trazados coinciden con el perímetro norte y este, respectivamente del ámbito de actuación de esta Ordenanza

PARÁGRAFO UNICO: En esta categoría se señala el Derecho de Vía en el Plano de Zonificación, el cual queda definido como el espacio necesario para acomodar los elementos que componen la vía urbana: calzadas. islas, separadores, hombrillos, brocales, rampas, muros, según la normativa establecida por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones.

ARTÍCULO 99º: VIALIDAD COLECTORA PRINCIPAL. Corresponde al conjunto de vías que por trazado y características, permiten el movimiento del tránsito fluido dentro del área y la continuidad vial de y hacia otros sectores. Lo conforman las avenidas Río de Janeiro (tramo Puente Veracruz- Puente Las Mercedes), Principal de Las Mercedes, Veracruz y La Guairita. ARTÍCULO 100º: VIALIDAD COLECTORA SECUNDARIA. Corresponde al conjunto de vías que, permiten conexión entre las colectoras principales y las locales. A esta categoría pertenecen: la avenida Orinoco y calle París, en sentido este - oeste, y en sentido norte-sur, las calles Orinoco, Nueva York, La Trinidad, Jalisco, y la Avenida Nicolás Copérnico (Av. Valle Arriba), así como también las: calles La Peña y Dr. Bueno, y avenida Hípica del Sector La Peña; calle Herrera Toro en la Sección Los Naranjos y Carretera Vieja Caracas-Baruta, tramo en la Sección Cerro Quintero. ARTÍCULO 101º: VIALIDAD LOCAL.

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Corresponde a las vías que permiten acceso directo a las parcelas y se conectan a las colectoras, sean principales o secundarias. La conforman: las calles Madrid, Monterrey, Mucuchíes, Londres, California, Cali, Perijá y Caroní en Las Mercedes. Las calles Las Piedras y La Espuela de la Sección La Peña. La calle Arturo Michelena en la Sección Los Naranjos. La calle La Cinta en la Sección La Calera, y en el sector Cerro Quintero, la calle Cerro Quintero. ARTÍCULO 102º: Las vías que conforman la trama vial y clasificadas en: colectora principal, colectora secundaria y local, deberán cumplir los siguientes requisitos: A. Derecho de Vía: Corresponde a la distancia medida desde el eje central de la vía, hasta el

borde externo de las aceras existentes, equivalente al ancho de la sección transversal (calzada) más las aceras existentes.

B. Aceras: Son la parte de la vía urbana destinada exclusivamente al tránsito de peatones, y

comprende el área entre el borde exterior de la calzada y el lindero de la parcela. Se define como borde exterior de la calzada, la línea entre el brocal de la calzada y el borde de la acera; y como borde exterior de la acera, el lindero común entre la parcela y la acera. La ampliación de las aceras existentes se realizará de manera que resulte una superficie continua, sin interrupciones, con una altura de veinticinco centímetros (25 cm) sobre la rasante de la calzada, con materiales y acabados de piso similares y con pendientes longitudinales no mayores del tres por ciento (3%), y no se permitirá la colocación de elementos que obstaculicen la libre circulación peatonal. Las intersecciones de las aceras deberán ser dotadas de rampas para circulación de minusválidos, en concordancia con la normativa internacional, sin ninguna clase de interrupciones y con los mismos materiales y textura que presentan el resto de las aceras. Las especificaciones técnicas serán suministradas por la autoridad municipal competente. Las aceras ampliadas y bulevares deberán cumplir con la Demarcación, Señalización y Semaforización, que establezca el Reglamento de Tránsito y Transporte Público.

C. Estacionamientos: La ubicación de estacionamientos en la calle (calzada), así como el horario en que se permitirán formarán parte del Reglamento de Tránsito y Transporte Público para el ámbito de actuación de esta Ordenanza. En el caso de los estacionamientos en exteriores, sótanos y semisótanos, así como las rampas de acceso, deberán cumplir con lo que se estipula en el renglón de zonificación correspondiente. Todos, sin excepción, deberán respetar la continuidad de las aceras.

D. Transporte Público: La ubicación de las paradas así como el recorrido de cada ruta, dentro

del ámbito del presente Proyecto, serán materia a definir en el Reglamento de Tránsito y Transporte Público correspondiente.

E. Zonas de Carga y Descarga La localización y horario en que se permitirá la carga y

descarga, formarán parte del Reglamento de Tránsito y Transporte Público correspondiente. F. Mobiliario Urbano. La Administración Municipal sólo admitirá en las aceras aquellos postes

de señalamiento requeridos para controles de tránsito, indicaciones de identificación de calles y avenidas, dispositivos de recolección de basura, postes de alumbrado público, bancos y los refugios de las paradas de transporte público.

PARÁGRAFO PRIMERO: En las aceras de las vías colectoras principales, Avenida Principal de Las Mercedes y en la acera sur de la Avenida Río de Janeiro, se permitirá el uso de jardineras y arborización, solamente en los espacios designados a tal fin en el proyecto de paisajismo

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respectivo. No se permitirá ubicar ningún tipo de kiosco, vallas o fachadas con avisos comerciales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Los avisos comerciales y de propaganda a instalar en los negocios localizados en los Cuerpos Bajos Comerciales, se regirán por las disposiciones contenidas en la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines, vigente para el Municipio. En los cuerpos altos y sobre las fachadas no se permitirán avisos comerciales. Sólo se permitirá la publicidad que forme parte integral del diseño de la edificación, ajustada a la Ordenanza de Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines.

SECCION II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTÍCULO 103º: El Reglamento de Tránsito y Transporte Público para el ámbito de actuación de esta Ordenanza, deberá ser elaborado por la autoridad competente una vez sancionada la misma. PARÁGRAFO UNICO: Para la ejecución de una nueva construcción o refracción de la existente, el responsable de la misma, deberá acogerse a la normativa que establezca la autoridad municipal competente hasta el momento en que se elabore el Reglamento de Tránsito y Transporte Público correspondiente. ARTICULO 104º: CORREDOR DE ESTUDIO DEL SISTEMA DE TRANSPORTE MASIVO METRO DE CARACAS Y SUS FILIALES. Los interesados en construir, refaccionar o modificar edificaciones localizadas total o parcialmente dentro del corredor de estudio de las Líneas Cuatro (4) y Sureste del Sistema de Transporte Masivo Metro, señalada en los planos de Zonificación y Vialidad anexos, deberán someterse a una consulta preliminar ante la C.A. Metro de Caracas, o sus filiales, a los fines de recibir las indicaciones correspondientes a las características de las fundaciones a utilizar y otros aspectos conexos. La autoridad municipal competente en materia de control urbano exigirá la presentación del oficio correspondiente a la consulta preliminar como parte de los recaudos indispensables para la admisión de proyecto de la edificación.

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TITULO IV

DE LOS USOS Y/O EDIFICACIONES

NO CONFORMES O ILEGALES

CAPÍTULO I

SECCION I

DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 105º: DEFINICIONES A los efectos de la determinación en el ámbito de actuación de esta Ordenanza, de las Actividades y/o Edificaciones No Conformes o Ilegales se aplicarán las siguientes definiciones: a) Edificaciones Conformes: Son aquellas edificaciones existentes para el momento de entrada

en vigencia de este instrumento, cuyas características de desarrollo relativas a los retiros de frente, laterales y fondo; así como el número mínimo de puestos de estacionamiento a proveer de acuerdo con los índices previstos, se corresponden con las establecidas en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan.

b) Edificaciones No Conformes: Son aquellas edificaciones existentes para el momento de

entrada en vigencia de este instrumento, cuyas características de desarrollo relativas a los retiros de frente, laterales y fondo; ó el número mínimo de puestos de estacionamiento a proveer de acuerdo con los índices previstos, no se corresponden con las establecidas en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan pero que fueron aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la entrada en vigencia de este instrumento.

c) Edificaciones Ilegales: Son aquellas edificaciones violatorias de las características de

desarrollo relativas a los retiros de frente, laterales y fondo; ó el número mínimo de puestos de estacionamiento a proveer de acuerdo con los índices previstos, establecidas tanto en esta Ordenanza como en la normativa anterior.

d) Usos o Actividades Conformes: Son aquellas actividades de carácter genérico o específico

que se corresponden con los usos establecidos en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan.

e) Usos o Actividades No Conformes: Son aquellas actividades de carácter genérico o

específico que no se corresponden con los usos establecidos en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan pero que fueron aprobadas por los organismos competentes con anterioridad a la entrada en vigencia de este instrumento.

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f) Usos o Actividades Ilegales: Son aquellas actividades de carácter genérico o específico violatorias de los usos establecidos en esta Ordenanza para las zonas donde se localizan.

ARTÍCULO 106º: DE LA CONSTATACION DE USO. A los efectos de expedir la Constatación de Uso para tramitar la Licencia de Industria y Comercio respectiva, la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico verificará concurrentemente, de acuerdo a las definiciones establecidas en el Artículo 105°:

a) La conformidad, no conformidad o ilegalidad de los usos y/o las actividades que se desarrollan en la totalidad del inmueble.

b) La conformidad, no conformidad o ilegalidad de la edificación.

ARTÍCULO 107º: INVENTARIO DE EDIFICACIONES Y USOS O ACTIVIDADES NO CONFORMES Y/O ILEGALES. La autoridad municipal competente en materia de control urbanístico, en un plazo de seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de esta Ordenanza, levantará un censo de todas las edificaciones y los usos o actividades que funcionen en ellas y procederá a la clasificación de las mismas, a los fines de aplicar las disposiciones contenidas en este Título. Para el caso de Edificaciones y Usos o Actividades Ilegales procederá a la notificación inmediata al propietario o representante del inmueble, interrumpiendo de esa manera la prescripción de construcciones ilegales. Así mismo, el Servicio Municipal de Administración Tributaria, con base en la información obtenida a través del censo, aplicará el régimen al cual se deben someter las Licencias de Industria y Comercio e impondrá las sanciones respectivas a los infractores. ARTÍCULO 108°: LICENCIAS DE INDUSTRIA Y COMERCIO. Hasta que las edificaciones existentes no hayan sido adecuadas para cumplir con los requisitos mínimos establecidos en este Título, la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico no otorgará la Constatación de Uso a los propietarios ó representantes legales de dichos inmuebles y la Superintendencia Municipal Tributaria no otorgará, ni renovará o autorizara el traslado de las Licencias de Industria y Comercio de dichos establecimientos comerciales.

SECCION II

DEL REGIMEN A SER APLICADO

ARTÍCULO 109º: DE LOS USOS O ACTIVIDADES CONFORMES.

a) Si los usos o actividades conformes se encuentran funcionando en edificaciones conformes, se les otorgará la Constatación de Uso solicitada.

b) Si los usos o actividades conformes se encuentran funcionando en edificaciones no conformes, obtendrán la Constatación de Uso solicitada una vez que cumplan con la disponibilidad del número de puestos de estacionamientos a proveer que requieran las actividades comerciales ubicadas en la edificación no conforme. Una vez cumplido este requisito, se otorgará un plazo máximo de tres (3) años, a partir de la fecha de recepción de la Constatación de Uso, para adecuar la edificación a las disposiciones establecidas en este Título.

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c) Si los usos o actividades conformes se encuentren funcionando en edificaciones ilegales no se otorgará la Constatación de Uso. Se dará inicio al procedimiento de imposición de multa y orden de demolición sin indemnización, y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria procederá al cierre del establecimiento comercial que funcione en la edificación ilegal.

ARTÍCULO 110º: DE LOS USOS O ACTIVIDADES NO CONFORMES.

a) Si los usos o actividades no conformes se encuentran funcionando en edificaciones conformes, se establecen las siguientes disposiciones:

1 Se permitirá la continuidad del uso residencial con la condición de que no se aumente ni el volumen ni el área original de la edificación que lo contiene. Solo se permitirá la reparación, mantenimiento y conservación de la edificación.

2 Se permitirá la continuidad de otros usos no conformes por un plazo máximo de tres (3) años, con la condición de que no se aumente ni el volumen ni el área original de la edificación que los contiene. Se otorgará la Constatación de Uso solicitada, hasta por un plazo máximo de tres (3) años sin que pueda ser renovada. Vencido el plazo anterior sin haberse sustituido el uso o actividad no conforme, el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria procederá al cierre del establecimiento.

b) Si los usos o actividades no conformes se encuentran funcionando en edificaciones no conformes, se establecen las siguientes disposiciones:

1 Se permitirá la continuidad del uso residencial por un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la fecha de notificación a los interesados por parte de la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico, con la condición de que no se aumente ni el volumen ni el área original de la edificación no conforme que lo contiene. Solo se permitirá la reparación, mantenimiento y conservación de la edificación.

2 Se permitirá la continuidad de otros usos no conformes por un plazo máximo de un (1) año, con la condición de que no se aumente ni el volumen ni el área original de la edificación no conforme que lo contiene. Se otorgará la Constatación de Uso solicitada, hasta por un plazo máximo de un (1) año sin que pueda ser renovada. Vencido el plazo anterior sin haberse sustituido el uso o actividad no conforme, el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria procederá al cierre del establecimiento.

c) Si los usos o actividades conformes se encuentren funcionando en edificaciones ilegales no se otorgará la Constatación de Uso. Se dará inicio al procedimiento de imposición de multa y orden de demolición sin indemnización, y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria procederá al cierre del establecimiento comercial que funcione en la edificación ilegal.

ARTÍCULO 111º: DE LOS USOS O ACTIVIDADES ILEGALES. En ningún caso se les otorgará la Constatación de Uso solicitada. Se dará inicio al procedimiento de imposición de multa y orden de demolición sin indemnización, si fuere el caso, y el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria procederá al cierre del establecimiento comercial. ARTÍCULO 112º: CESACION DE USOS NO CONFORMES.

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Cuando de acuerdo con los Artículos anteriores, se autorice la continuidad de un uso o actividad no conforme y éste por cualquier causa deje de funcionar por un período mayor de tres (3) meses, el mismo no podrá ser restablecido y sólo podrá ser sustituido por otro que sea conforme con los usos permitidos en la zona donde se localice el inmueble y se deberá ajustarse a las características de desarrollo asignadas a la parcela. ARTÍCULO 113º: Cuando las edificaciones donde se encuentren funcionando usos o actividades no conformes sufrieren daños por fuego, explosión, terremoto, o por otras causas naturales o fortuitas o presenten fallas o fatiga estructural, y cuando estos daños superen el veinte por ciento (20%) del valor de la construcción, solo podrán ser refaccionados adecuándose a las características de desarrollo asignadas a la parcela en esta Ordenanza, y los usos o actividades que funcionen en dichas edificaciones deberán ser sustituidos por otros que sean conformes con los usos permitidos en la zona donde se localice el inmueble. ARTÍCULO 114º: REFACCION DE INMUEBLES PARA NUEVOS USOS. La refacción de edificaciones para destinarlas a usos o actividades diferentes para las cuales fueron construidas y permisadas se permitirá, a condición de satisfacer los siguientes requisitos: A. Los usos propuestos para sustituir a los usos originales deberán ser conformes con los

permitidos en esta Ordenanza para la Zona donde se localiza el inmueble. B. Deberán cumplir con la siguiente normativa: Normas Sanitarias para Proyectos,

Construcción, Reparación y Refacción de Edificios; Normas Industriales para la Prevención y Extinción de Incendios COVENIN 810, Normas relativas a los Requerimientos Estructurales de las Edificaciones COVENIN-MINDUR 1756, y demás normas vigentes sobre el particular que le sean aplicables.

C. Deberán cumplir con las exigencias mínimas de estacionamiento correspondientes a los

nuevos usos propuestos, según lo establecido en el Título II, Capítulo V.

D. Deberán cumplir con las características de desarrollo relativas a los retiros de frente, laterales y de fondo establecidas en esta Ordenanza para la zona en la que se encuentre ubicado el inmueble.

PARÁGRAFO ÚNICO: Cuando la edificación a refaccionar, con el fin de adecuarla a los nuevos usos, se rija por lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, se requerirá el consentimiento del cien por cien (100%) de los propietarios del inmueble. ARTÍCULO 115º: En las edificaciones existentes a ser refaccionadas que no dispongan del número mínimo de puestos de estacionamientos exigidos a proveer dentro del área de su parcela, la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico autorizará los usos permitido en esta Ordenanza, siempre y cuando satisfagan los puestos de estacionamientos necesarios en otro terreno o estacionamiento comercial localizado a no más de doscientos metros (200 m) de distancia de la construcción existente. En este caso se tomarán las previsiones legales necesarias para establecer la limitación permanente en cuanto al uso dispuesto del mencionado terreno o estacionamiento comercial, a fin de que no pueda dársele un destino distinto al de estacionamiento de los vehículos pertenecientes a la edificación que ha solicitado la respectiva Constancia de Cumplimiento de Variables Urbanas en edificaciones a refaccionar. Se establece un plazo de un (1) año, durante el cual el Servicio Autónomo Municipal de Administración Tributaria deberá verificar que los establecimientos comerciales que ampara esta

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disposición estén cumpliendo con la misma, y en su defecto establecerá las sanciones correspondientes, revocando la Licencia de Industria y Comercio y procederá al cierre del establecimiento comercial hasta tanto los propietarios o representantes legales del mismo no cumplan con lo dispuesto en este Artículo.

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TITULO V

DE LAS CONTRIBUCIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES

CAPITULO I

DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR PLUSVALÍA

ARTÍCULO 116º: De conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Contribuciones Especiales por Plusvalía en virtud de los cambios de uso o de intensidad de aprovechamiento de los inmuebles, se establece una alicuota del cinco por ciento (5%) como Contribución Especial por Plusvalía, que gravará los inmuebles ubicados dentro del ámbito de aplicación de esta Ordenanza. ARTICULO 117°: A los efectos de la determinación de la Contribución Especial por Plusvalía se establecen los siguientes Valores del Metro Cuadrado de Construcción (VU) según los Usos: Uso Residencial = 100 Unidades Tributarias (U.T.) x Metro Cuadrado.

Uso Comercial = 150 Unidades Tributarias (U.T.) x Metro Cuadrado.

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CAPITULO II

DISPOSICIONES ESPECIALES

SECCION I

DEL BULEVAR DE LA QUEBRADA BARUTA

ARTÍCULO 118º: Los propietarios de las parcelas cuyos fondos dan sobre la Quebrada Baruta, podrán participar en conjunto con el Municipio, en la construcción del embaulamiento y en el acondicionamiento de la superficie del mismo, integrando dicho bulevar a los fondos de sus correspondientes parcelas y obtendrán una compensación de tres metros cuadrados (3 m2) de área de construcción neta adicional por cada metro cuadrado (1 m2) de construcción del bulevar que ejecuten a sus expensas. ARTÍCULO 119º: La compensación indicada en el artículo anterior tendrá las siguientes características:

a) Podrá incrementarse el volumen de la edificación hasta un diez por ciento (10%) adicional al área máxima de ubicación computable, debiendo ser implantada sobre el retiro de fondo de la parcela.

b) Podrá construirse un (1) piso adicional en el denominado Cuerpo Superior, de la

edificación. Los propietarios de las parcelas que se acojan a esta disposición, deberán contar con la aprobación de la autoridad competente en materia de planificación urbana, quien fijará las características específicas a ser aplicadas a la edificación, a través de un convenio suscrito ente el Municipio y los propietarios. ARTÍCULO 120º: Los propietarios de las parcelas cuyos fondos dan sobre la Quebrada Baruta, deberán prever accesos peatonales por el fondo de sus parcelas, pudiendo desarrollar actividades comerciales sobre el mismo.

SECCION II

DE LAS EDIFICACIONES DESTINADAS AL USO HOTELERO ARTICULO 121º: Para las parcelas con áreas mayores de dos mil metros cuadrados (2.000 m2) que se desarrollen como uso hotelero, se establecen las siguientes condiciones: 1. Deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la Ordenanza Reguladora del

Desarrollo Hotelero en el Distrito Sucre, publicada en Gaceta Municipal de fecha 31 de agosto de 1980.

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2. Para efectos de cálculo de las áreas destinadas a la edificación hotelera, se aplicará el Artículo 4º de la citada Ordenanza, al área de construcción bruta permitida por la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes para la parcela a desarrollar.

3. La altura del Cuerpo Superior de las edificaciones destinadas a la actividad hotelera se

medirá en metros, no aplicándose restricción en cuanto al número de pisos permitidos. 4. Para establecer la adecuación entre ambas Ordenanzas, se permitirá que en las

edificaciones a desarrollar se incremente en un máximo de doce metros (12 m) la altura del Cuerpo Superior.

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TITULO VI

DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 122º: Los casos no previstos en esta Ordenanza serán resueltos por la autoridad municipal competente en materia de planificación urbana, a través de la presentación previa del informe técnico correspondiente. ARTÍCULO 123º: Corresponde a la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico del Municipio Baruta, velar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ordenanza, conforme a las atribuciones que le han sido conferidas. PARÁGRAFO ÚNICO: Las parcelas que por sus características y/o magnitud hayan sido objeto de un convenio entre el Municipio y los propietarios para ejecutar mejoras urbanísticas y/o ampliaciones viales u otras, se considerarán casos especiales y tendrán que cumplir con la terminación total de las mejoras comprometidas en dicho convenio para poder obtener el correspondiente Certificado de Habitabilidad otorgado por la autoridad municipal competente en materia de control urbanístico. ARTÍCULO 124°: Esta Ordenanza deroga la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes, publicada en la Gaceta Municipal Número Extraordinario, de fecha 07 de julio de 1.980, así como cualesquiera otra disposición que le sea contraria o incompatible. ARTÍCULO 125º: Esta Ordenanza debe ser revisada mínimo cada diez (10) años en conformidad con la normativa legal vigente. ARTÍCULO 126º: Esta Ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Baruta del Estado Miranda, en Baruta, a los catorce (14) días del mes de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Años 187 de la Independencia y 139 de la Federación. IVONNE ATTAS PEDRO MENA PRESIDENTE DEL CONCEJO SECRETARIO MUNICIPAL MUNICIPAL DE BARUTA REPUBLICA DE VENEZUELA BARUTA, 16 de diciembre de 1.998 ESTADO MIRANDA MUNICIPIO BARUTA PUBLIQUESE Y EJECUTESE

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IVONNE ATTAS

ALCALDESA DEL MUNICIPIO BARUTA

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ANEXOS

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PROGRAMA DE ACCIONES URBANISTICAS PARA LA URBANIZACION LAS MERCEDES Y AREAS ADYACENTES.

Material Complementario de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes.

ACCION PLAZO ENTE EJECUTOR

ACUEDUCTOS

Conexión l.j. 30" con tubería l.j. 24" al principio de la Av. Principal de las Mercedes e instalación de válvula reductora de presión.

Corto Hidrocapital

Conexión de la tubería de 24" a la red de la Av. Principal de las Mercedes.

Corto Hidrocapital

Instalación de válvula de paso en la Av. Río de Janeiro en la tubería de 12" proveniente del Rosal.

Corto Hidrocapital

Conexión directa de la red al l.j. 30" en el cruce Jalisco-Orinoco e implementación de una salida directa hacia Valle Arriba.

Mediano Hidrocapital

Instalación de tuberías para reforzar la red unificada 1-2 en las calles Monterrey, Nueva York, Cali, Veracruz y Orinoco.

Mediano Hidrocapital

Cambio de tuberías en las redes 3 y 4 (sector calle La Cinta y Los Naranjos)

Largo Hidrocapital

Separar las redes de alimentación del sector La Peña a la altura de la cota 905, y conectar la red baja con el sistema Tuy I.

Corto Hidrocapital

Pasar algunas de las tuberías de distribución de 4" a 6" de diámetro, en la red baja y media.

Mediano Hidrocapital

SERVICIO ELÉCTRICO

Instalación de una unidad adicional en la sub-estación Tamanaco para llevarla a 100 MVA.

Mediano Electricidad de Caracas

Reorganización de la salida y seccionamiento de los circuitos de distribución de la sub-estación Tamanaco.

Corto Electricidad de Caracas

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Reorganización de las redes malladas en el área.

Mediano Electricidad de Caracas

Transferencia de usuarios en la red de 4.8 KV a la red 12.47 KV (Hotel Tamanaco).

Corto-Mediano-Largo Electricidad de Caracas

PROGRAMA DE ACCIONES URBANISTICAS PARA LA

URBANIZACION LAS MERCEDES Y AREAS ADYACENTES.

Material Complementario de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes.

ACCION PLAZO ENTE EJECUTOR

CLOACAS

Sustituir el tramo AK-Aj por una tubería de 122 cm. Corto Hidrocapital

Cambiar condiciones del tramo AB5-AB4. Corto Hidrocapital

Cambiar pendiente en el colector AB3. Mediano Hidrocapital Limpieza periódica de los colectores EC-EB y EA2-EA y control estricto de los efluentes que se descargan en el mismo.

Corto-Mediano Hidrocapital

Implementar un sistema de control y sanción en el cumplimiento estricto de las normas sanitarias sobre vertidos a colectores.

Mediano-Largo Alcaldía de Baruta – Ministerio del Ambiente

Hidrocapital

DRENAJES Rehabilitación y limpieza del canal perimetral Sur

Corto Alcaldía de Baruta

Construcción de las cinco sub-redes contempladas en el Proyecto de Drenajes del Ing. Mejías.

Corto Alcaldía de Baruta

Reforma del tramo AB1-AB2 del colector mixto de la calle Londres.

Mediano Alcaldía de Baruta

Construcción de sumideros y tramo de colector en el sector calle la Cinta.

Corto Alcaldía de Baruta

Construcción de sumideros y tramo de colector en el sector los Naranjos (calle Michelena y calle Herrera Toro).

Mediano Alcaldía de Baruta

Mantenimiento de los canales de la parte alta del sector la Peña.

Corto Alcaldía de Baruta

Regularización del perfil (pendiente de escorrentía de agua) de las vías.

Corto-Mediano y Largo.

Alcaldía de Baruta – FONTUR – M.T.C.

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PROGRAMA DE ACCIONES URBANISTICAS PARA LA

URBANIZACION LAS MERCEDES Y AREAS ADYACENTES.

Material Complementario de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes.

ACCION PLAZO ENTE EJECUTOR

VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO

ESTUDIOS Y OBRAS

Realización del Estudio de Factibilidad e Ingeniería Conceptual, Planificación del Transporte y Tránsito e Ingeniería de Detalle para el área de Las Mercedes.

Corto Alcaldía de Baruta - FONTUR

Elaboración del Reglamento de Vialidad, Tránsito y Transporte para la Urb. Las Mercedes, que incluya: Horarios de Carga y Descarga de Mercancia para los locales comerciales, Disposición de Zonas de Estacionamiento y Sistemas de Parquímetros.

Corto Alcaldía de Baruta

Mejoramiento y acondicionamiento de las aceras de la Urb. Las Mercedes.

Corto-Mediano Alcaldía de Baruta - FIDES

Construcción del empalme del Paseo Dr. Bueno - Sección La Peña y la calle Buena Vista de la Urb. Lomas de Chuao.

Corto Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

Demarcación y Señalización de la Vialidad, incluyendo el flechado.

Corto Alcaldía de Baruta

Proyecto y Construcción de la Ampliación de la Av. Trinidad y Calle Nueva York, en el tramo comprendido entre las Av. Principal y Río de Janeiro.

Mediano Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

Proyecto y Construcción de la Ampliación de la Av. Trinidad y Calle Nicolás Copérnico, en el tramo comprendido entre la Av. Principal y la intersección con la calle Orinoco.

Corto Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

Proyecto y Construcción de la Ampliación del Paseo Eraso en Dirección hacia Prados del Este, en el tramo comprendido entre la Av. Principal y la intersección con la Calle Herrera Toro.

Mediano Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

Concurso de Ideas, Proyecto, Construcción y Supervisión de las siguientes obras:

1. Bulevar Rio de Janeiro

Mediano Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

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2. Bulevar Qda. Baruta. (Embaulamiento de quebrada) Mediano-Largo Alcaldía de Baruta -Convenios con Particulares

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PROGRAMA DE ACCIONES URBANISTICAS PARA LA

URBANIZACION LAS MERCEDES Y AREAS ADYACENTES.

Material Complementario de la Ordenanza de Zonificación de Las Mercedes.

ACCION PLAZO ENTE EJECUTOR

VIALIDAD Y TRANSPORTE PUBLICO (Continuación) ESTUDIOS Y OBRAS (Continuación) Proyecto, ejecución y supervisión de Recuperación y Acondicionamiento Paisajístico de la Av. Principal de Las Mercedes. Incluye; mejoramiento de alumbrado público, semaforización, mobiliario urbano, arborización, control de elementos publicitarios, kioskos y afines.

Mediano-Largo Alcaldía de Baruta – C.A. Metro de Caracas.

Proyecto, ejecución y supervisión de Recuperación Integral y Paisajísmo de las tres (3) Plazas ubicadas sobre la Av. Principal de Las Mercedes

Mediano-Largo Alcaldía de Baruta – C.A. Metro de Caracas –

Convenios con Particulares

Proyecto, ejecución y supervisión de Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Alumbrado Público de Las Mercedes

Mediano-Largo Alcaldía de Baruta – C.A. La Electicidad de Caracas

INFORMATIVAS Y EDUCATIVAS Implementar campañas de divulgación sobre las mejoras viales y de circulación a implementar en la Urb. Las Mercedes, como RESULTADO al estudio de Vialidad y Transporte realizado

Corto Alcaldía de Baruta - FONTUR

Elaboración e implementación de un Programa de Formación Vial y de Tránsito para la Policía Municipal.

Corto Alcaldía de Baruta – Fesvial y FONTUR.

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INDICE GENERAL

Pág.

TITULO PRELIMINAR 1 DISPOSICIONES GENERALES 1

TITULO I DE LOS SECTORES Y CATEGORIAS DE ZONIFICACION SUS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES 7 CAPITULO I DEL SECTOR RESIDENCIAL 8 SECCION I, ZONAS V2 Y V2E 8 SECCION II, ZONA V3 10 SECCION III, ZONAS V4 Y V4E 11 SECCION IV, DISPOSICIONES COMUNES 12 CAPITULO II DEL SECTOR MIXTO 14 SECCION I, ZONA V6-CT 14 SECCION II, ZONAS V7CT-V7CTE 17 SECCION III, DISPOSICIONES COMUNES 20 CAPITULO III DEL SECTOR COMERCIAL 21 SECCION I, ZONA CCI 21 SECCION II, ZONA CC2 23 SECCION III, ZONA H-CCT 24 SECCION IV, DISPOSICIONES COMUNES 25 CAPITULO IV DEL SECTOR SERVICIOS 27

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SECCION I, ZONA D 27 SECCION II, ZONA P 27 SECCION III, ZONA SE 28 SECCION IV, ZONA SR 28 SECCION V, ZONA SA 29 SECCION VI, ZONA SP 29 SECCION VII, ZONA SPE-CT 29 SECCION VIII, ZONA DV 30 CAPITULO V DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 31 SECCION I, DEFINICIONES, CALCULO DE LA CAPACIDAD Y ENVOLVENTE DE LAS EDIFICACIONES 31 SECCION II, DEL AREA DE CONSTRUCCION 32 SECCION III, DISPOSICIONES RELATIVAS A LA ALTURA DE LAS EDIFICACIONES 33 SECCION IV, DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS AREAS ABIERTAS DE RECREACION PARA EDIFICACIONES RESIDENCIALES 34 SECCION V, DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS ESTACIONAMIENTOS 35 SECCION VI, DISPOSICIONES RELATIVAS A LA INTEGRACION E INTERCONEXION DE PARCELAS 39 SECCION VII, DISPOSICIONES RELATIVAS AL ADOSAMIENTO DE EDIFICACIONES 42 SECCION VIII, DISPOSICIONES VARIAS 43

TITULO III DE LA VIALIDAD, MOVILIDAD Y MOBILIARIO URBANO 46 CAPITULO I SISTEMA VIAL SECCION I, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 46 SECCION II, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 48

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TITULO IV DE LOS USOS Y/O EDIFICACIONES NO CONFORMES O ILEGALES 49 CAPITULO I SECCION I, DEFINICIONES Y DISPOSICIONES GENERALES 49 SECCION II, DEL REGIMEN A SER APLICADO 50

TITULO V DE LAS CONTRIBUCIONES Y DISPOSICIONES ESPECIALES 53 CAPITULO I DE LA CONTRIBUCION ESPECIAL POR PLUSVALIA 53 CAPITULO II DISPOSICIONES ESPECIALES 54 SECCION I, DEL BULEVAR DE LA QUEBRADA BARUTA 54 SECCION II, DE LAS EDIFICACIONES DESTINADAS AL USO HOTELERO 54

TITULO VI DISPOSICIONES FINALES 56 ANEXOS 57

PROGRAMA DE ACCIONES URBANÍSTICAS PARA LA URBANIZACIÓN LAS MERCEDES Y AREAS ADYACENTES 58 INDICE GENERAL 62 ANEXOS GRÁFICOS 65

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ANEXOS GRÁFICOS

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