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    Dirección Técnico Normativa Opinión

    T.D.: 8067702

    OPINIÓN Nº 046-2016/DTN

    Entidad: Banco de la Nación

    Asunto: Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Nacional deProveedores para los locadores de servicios

    Referencia: Carta EF/92.2660 N° 04-2016-BN

    1.  ANTECEDENTES

    Mediante el documento de la referencia, la Subgerente de Compras encargada del Bancode la Nación, consulta sobre la Obligatoriedad de la Inscripción en el Registro Nacional deProveedores para los locadores de servicios.

    Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultasque absuelve este Organismo Supervisor son aquellas referidas al sentido y alcance de lanormativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculadosentre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lodispuesto por el literal o) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N°

    30225 y la Tercera Disposición Complementaria Final de su reglamento, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 350-2015-EF.

    En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadasnecesariamente a situación particular alguna.

    2.  CONSULTA Y ANÁLISIS

    La consulta formulada es la siguiente:

    “(…) pronunciamiento respecto al alcance de la normativa de contrataciones para l os

    locadores de servicios respecto a que deberán estar inscr itos en el Registro Nacional deProveedores ”  (sic).

    2.1. En primer lugar, debe indicarse que la normativa de contrataciones del Estado 1  permite que toda persona, natural o jurídica, que cumpla con los requisitos previstosen esta, pueda ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lasEntidades llevan a cabo para abastecerse de bienes, servicios y obras necesarios para elcumplimiento de sus funciones.

    1 La normativa de contrataciones del Estado está compuesta por la Ley, su Reglamento y las demás normasreglamentarias emitidas por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE).

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    Al respecto, el numeral 46.1 del artículo 46 de la Ley, se establece que:  “Para  ser participante 2 , postor 3  y/o contratista 4  se requiere estar inscrito en el Registro

     Nacional de Proveedores (RNP)”. 

    Por su parte, el penúltimo párrafo del artículo 234 del Reglamento precisa que: “Los proveedores son responsables de que su inscripción en el RNP se encuentre vigente,

    así como no estar inhabilitado o suspendido al registrarse como participante, en la

     presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento

    del contrato. Las Entidades son responsables de verificar la vigencia de la inscripción

    en el RNP en dichos momentos.” 

    De las disposiciones citadas, se desprende que para ser participante, postor y/ocontratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),siendo responsabilidad del proveedor mantener vigente su inscripción al registrarsecomo participante, en la presentación de ofertas, en el otorgamiento de la buena pro y

    en el perfeccionamiento del contrato. Para tal efecto, es obligación de la Entidadverificar que la inscripción de los proveedores en el RNP se encuentre vigente en losmomentos antes indicados.

    2.2. Dicho lo anterior, debe indicarse que el artículo 3 de la Ley delimita el ámbito deaplicación de la normativa de contrataciones del Estado, teniendo en consideración doscriterios: uno subjetivo, referido a los sujetos que deben adecuar sus actuaciones a lasdisposiciones de dicha normativa; y, otro objetivo, referido a las actuaciones que seencuentran bajo su ámbito.

    Así, el numeral 3.1 del artículo 3 establece un listado de órganos y organismos de laAdministración Pública, bajo el término genérico de “Entidades”, que se encuentranen la obligación de aplicar la normativa de contrataciones del Estado.

    Adicionalmente, el numeral 3.3 del artículo 3 señala que la citada normativa se aplicaa las contrataciones que realicen las Entidades para proveerse de los bienes, servicios uobras, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos5.

    2 “El proveedor que ha realizado sus registro para intervenir en el proceso”. Anexo Único del Reglamento“Anexo de Definiciones”.

    3 “La persona natural o jurídica que participa en un procedimiento de selección, desde el momento en que presenta su oferta.” Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”. 

    4 “El proveedor que celebre un contrato con una Entidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley yel Reglamento.” Anexo Único del Reglamento “Anexo de Definiciones”. 

    5 Según el artículo 15 de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público,son fondos públicos los ingresos de naturaleza tributaria, no tributaria o por financiamiento que sirven parafinanciar todos los gastos del Presupuesto del Sector Público. De manera complementaria, el Anexo -Glosario de Definiciones de la Ley Nº 28112, precisa que fondos públicos son los recursos financieros delSector Público que comprende a las entidades, organismos, instituciones y empresas. Finalmente, el artículo10 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, señala que los fondos públicos se orientan a la atención delos gastos que genere el cumplimiento de sus fines, independientemente de la fuente de financiamiento dedonde provengan.

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    Por tanto, las contrataciones que se encuentran bajo el ámbito de aplicación de lanormativa de contrataciones del Estado son aquellas que realizan las Entidadesseñaladas en el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley, para proveerse de los bienes,servicios u obras, asumiendo el pago con cargo a fondos públicos.

    2.3. Ahora bien, corresponde señalar que los artículos 4 y 5 de la Ley establecen lossupuestos excluidos de su aplicación -con y sin supervisión del OSCE- pese aconverger en dichos supuestos los aspectos subjetivo y objetivo para la aplicación dela normativa de contrataciones del Estado.

    Entre los supuestos excluidos con supervisión se encuentra el establecido en el literala) del artículo 5 de la Ley: "Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferioresa ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al momento de la transacción.

     Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y

     servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. 

    Como puede advertirse, el supuesto de exclusión citado está dado en función delmonto de la contratación; es decir, sin importar el objeto de la contratación  – estoincluye los contratos de servicios- si el monto de la misma es igual o inferior a ocho(8) Unidades impositivas Tributarias (UIT), dicha contratación se encuentra fuera delámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, pero bajo lasupervisión del OSCE únicamente en los aspectos referidos a la configuración delsupuesto excluido de ámbito de aplicación6. 

    2.4. Efectuadas las precisiones anteriores, cabe indicar que la Segunda disposicióncomplementaria final del Reglamento señala lo siguiente: “(…) las contrataciones que

     se realicen bajo el supuesto del literal a) del artículo 5 de la Ley, les aplica laobligación de contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores,

    en el registro que corresponda, salvo en aquellas contrataciones con monto iguales o

    menores a aquellas contrataciones con montos iguales o menores a una Unidad

    impositiva tributaria (1 UIT)” 

    En tal sentido, las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades ImpositivasTributarias (UIT) –  lo cual incluye los contratos de servicios- están fuera de ámbito dela aplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supervisióndel OSCE, estando obligados los proveedores que realizarán dichascontrataciones a estar inscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP),

    salvo que los montos de las mismas sean iguales o menores a una UnidadImpositiva tributaria (1 UIT). 

    3.  CONCLUSIONES

    3.1. Para ser participante, postor y/o contratista, es necesario estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), siendo responsabilidad del proveedor mantenervigente su inscripción al registrarse como participante, en la presentación de ofertas,en el otorgamiento de la buena pro y en el perfeccionamiento del contrato. Ahora bien,es obligación de la Entidad verificar que la inscripción de los proveedores en el RNPse encuentra vigente en los momentos antes indicados.

    6 Numeral 8.5 de la Directiva N° 009-2016-OSCE/CD.

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    3.2. Las contrataciones iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias(UIT)  – lo cual incluye los contratos de servicios- están fuera de ámbito de laaplicación de la normativa de Contrataciones del Estado, pero bajo la supervisión del

    OSCE, estando obligados los proveedores que realizarán dichas contrataciones a estarinscritos en el Registro Nacional de Proveedores (RNP), salvo que los montos de lasmismas sean iguales o menores a una Unidad Impositiva tributaria (1 UIT).

    Jesús María, 21 de marzo de 2016

    SANDRO HERNÁNDEZ DIEZDirector Técnico Normativo

    JCF.

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