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Bancaja* u CONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE FUNDACION BANCAJA y LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA LA CREACiÓN DE LA "CÁTEDRA BANCAJA JÓVENES EMPRENDEDORES" - UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA. En Valencia, a 22 de noviembre de 2.007 REUNIDOS De una parte, D. Miguel Ángel Utrillas Jáuregui, como Gerente, según poder 825/95 del notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez, de fecha 8 de marzo de 1995, de la Fundación Bancaja con domicilio Social en la Plaza de Tetúan, 23, C.I.F. G12232294 e inscrita en el Registro de Fundaciones de la Generalitat Valenciana, por Resolución de la Conselleria de Cultura de 10 de febrero de 1995. De otra parte D. Senén Barro Ameneiro Rector de la Universidad Santiago de Compostela cargo que ostenta según el Decreto 93/2006, de 1 de junio, de la Xunta de Galicia (DOG do 08/06/2006), con poderes suficientes para la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de decembro (BOE de 24/12/2001), y en el artículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, con domicilio en Praza do Obradoiro, s/n de Santiago de Compostela y CIF número Q1518001-A. EXPONEN 1. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los campos formativo, científico, tecnológico y cultural. 2. Que la Fundación Bancaja, como gestora y administradora de la Obra Social de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja, tiene entre sus objetivos, la realización de actividades formativas en su ámbito geográfico de actuación. 3. Que ambas instituciones firmaron un acuerdo marco de colaboración, de fecha 5 de septiembre de 2006 que tiene entre sus objetivos el desarrollo de convenios específicos para la realización de actividades conjuntas. ~ Página 1 de 7

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Bancaja* uCONVENIO DE COLABORACiÓN ENTRE

FUNDACION BANCAJA yLA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA PARA LA

CREACiÓN DE LA"CÁTEDRA BANCAJA JÓVENES EMPRENDEDORES" -

UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA.

En Valencia, a 22 de noviembre de 2.007

REUNIDOS

De una parte, D. Miguel Ángel Utrillas Jáuregui, como Gerente, segúnpoder 825/95 del notario de Valencia D. Manuel Ángel Rueda Pérez, de fecha 8de marzo de 1995, de la Fundación Bancaja con domicilio Social en la Plaza deTetúan, 23, C.I.F. G12232294 e inscrita en el Registro de Fundaciones de laGeneralitat Valenciana, por Resolución de la Conselleria de Cultura de 10 defebrero de 1995.

De otra parte D. Senén Barro Ameneiro Rector de la UniversidadSantiago de Compostela cargo que ostenta según el Decreto 93/2006, de 1 dejunio, de la Xunta de Galicia (DOG do 08/06/2006), con poderes suficientespara la celebración de este acto en virtud de lo establecido en el artículo 20 dela Ley Orgánica 6/2001, de 21 de decembro (BOE de 24/12/2001), y en elartículo 84 de los Estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela, condomicilio en Praza do Obradoiro, s/n de Santiago de Compostela y CIF númeroQ1518001-A.

EXPONEN

1. Que ambas entidades tienen objetivos e intereses en los camposformativo, científico, tecnológico y cultural.

2. Que la Fundación Bancaja, como gestora y administradora de laObra Social de la Caja de Ahorros de Valencia, Castellón y Alicante, Bancaja,tiene entre sus objetivos, la realización de actividades formativas en su ámbitogeográfico de actuación.

3. Que ambas instituciones firmaron un acuerdo marco de colaboración,de fecha 5 de septiembre de 2006 que tiene entre sus objetivos el desarrollo deconvenios específicos para la realización de actividades conjuntas. ~

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4. Que la Universidad de Santiago de Compostela (en adelante USC)está interesada en colaborar con la Fundación Bancaja. en el desarrollo de esteProyecto, realizando programas formativos, culturales y de extensiónuniversitaria , así como actividades de consultoría y asistencia que puedantener relevancia para el desarrollo del mismo.

Por lo que en virtud de lo anteriormente expuesto y en desarrollo delConvenio Marco entre ambas instituciones

CONVIENEN

Formalizar el presente CONVENIO ESPECíFICO DE COLABORACiÓNde acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

PRIMERA.- OBJETO DEL CONVENIO ESPECíFICO DE COLABORAC/ÓN-

Dando cumplimiento a lo anterior, es objeto del presente Convenio, lacreación de la "Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores - Universidad deSantiago de Compostela" encargada de fomentar el espíritu y la vocaciónempresarial, respaldando las iniciativas emprendedoras y la generación denuevos proyectos empresariales en el territorio español.

SEGUNDA.ACTI~DADES

La mencionada cátedra servirá de marco para la realización de lassiguientes actividades:

a. Organizar y celebrar actividades formativas tales como seminarios,jornadas, ciclos de conferencias o clases magistrales.

b. Desarrollar programas de investigación relacionados con el estudiodel emprendedor y la creación de empresas.

c. Apoyar la publicación de monografías sobre los temas objeto deestudio por la Cátedra.

d. Desarrollar actividades culturales y de difusión de la actividaddocente e investigadora que se acuerden.

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e. Impulsar el desarrollo del emprendedor y la creación de empresasen las zonas de influencia y de actuación de BANCAJA.

f. Colaborar en proyectos similares, con otras Universidades con lasque Bancaja mantenga convenios

Para el caso de cursos organizados por la "Catedra Bancaja JóvenesEmprendedores - Universidad de Santiago de Compostela" , que ofrezcancréditos de libre configuración a los estudiantes de la USC, se firmaránaddendas a este convenio, distintas para cada curso, donde se especifique ladescripción de los mismos así como los créditos concedidos en cada caso.

TERCERA. TITULAR DE LA CÁ TEDRA

El nombramiento del director de la Cátedra será realizado por el Rector dela USC a propuesta de una Comisión de Provisión presidida por el Vicerrectorde Relaciones Institucionales (o persona en quien delegue) e integrada porrepresentantes, en igual número, de las partes firmantes del Convenio decreación de la Cátedra.

Las funciones del director de la Cátedra son las siguientes:

a) Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, elPrograma Anual de actividades de la Cátedra.

b) Elaborar y presentar a la Comisión Mixta, para su aprobación, laMemoria Anual de actividades de la Cátedra.

c) Coordinar y desarrollar las actividades establecidas en la cláusulasegunda de este Convenio.

d) Gestionar los fondos de la Cátedra.e) Difundir la Cátedra Bancaja Jóvenes Emprendedores de la Universidad

de Santiago de Compostela en los diferentes ámbitos universitarios,sociales y culturales.

f) Dar las órdenes de pago correspondientes a proveedores, servicios yactividades realizadas.

g) Colaborar activamente con la USC en el desarrollo de la culturaemprendedora en la misma.

CUARTA. FINANCIACIÓN

La Fundación Bancaja financia la "Cátedra Bancaja JóvenesEmprendedores" -Universidad de Santiago de Compostela con 25.000 €(impuestos incluidos). Anualmente se concretará en un programa y unamemoria los gastos detallados de la Cátedra, es decir, los específicos para laejecución de las actividades de la cátedra en las líneas indicadas en elapartado anterior.Dichos documentos, se incorporarán como addendas al presente convenio

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El abono por LA FUNDACiÓN BANCAJA de la cantidad expresada en lapresente cláusula se efectuará, mediante transferencia bancaria a la cuentaabierta por la USC en la entidad BANCAJA, oficina 1083 - Santiago deCompostela, con el número 3100101290, previa presentación de lals facturalscorrespondientels, con todos los datos necesarios para su correcta gestiónfinanciera, a nombre de la Fundación Bancaja, Plaza Tetuán, 23, 46003 deValencia y N.I.F. G-12232294 , siguiendo el siguiente calendario:

En el primer semestre el 50%.El 50% restante en el segundo semestre, previa entrega de la memoriajustificativa de las actividades realizadas.

La USC, una vez comprobada la correcta recepción de los fondos,emitirá recibíls a la Fundación Bancaja por el importe abonado.

La aportación de la Fundación Bancaja se concreta exclusivamente alabono de la cantidad antes indicada, por lo que no le será exigible cualquierotra obligación económica, ni fiscal, ni laboral, ni de otro tipo que no sea laentrega de la cantidad mencionada.

QUINTA. INFRAESTRUCTURA

La USC gestionará la puesta a disposición de la Cátedra de lainfraestructura necesaria para el ejercicio de sus actividades. Asimismo, la USCestablecerá los mecanismos de reconocimiento académico de los cursosimpartidos por la Cátedra, de acuerdo con la legislación vigente.

SEXTA.RESPONSAB~/DADES

Del seguimiento del Convenio se hará responsable una Comisión Mixtacreada al efecto, que se encargará de la aprobación anual del proyecto deactividades, de la memoria de actividades y coordinará la posible publicaciónde trabajos. Esta Comisión Mixta la compondrán en representación de la USCel Vicerrector de Relaciones Institucionales o persona en quien delegue y elDirector de la Cátedra, un miembro de Bancaja y un miembro de la FundaciónBancaja. Cada una de las entidades nombrará los miembros de la comisiónque le corresponden y un responsable de entre éstos por parte de su entidad.

La Comisión se constituirá en el plazo de 15 días a partir de la entradaen vigor del presente Convenio. Tendrá como objetivos principales:

1. Llevar a término el seguimiento del desarrollo del proyecto.

2. Favorecer en todo momento la comunicación general entre laspartes, resolviendo todo aquello que sea posible de forma inmediatao solicitando, en caso contrario, la intervención de los responsablesadecuados en cada caso.

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La Comisión Mixta, prevista en esta cláusula, valorará, al principio decada curso académico y a la luz de los informes presentados anualmente por elresponsable, si se cumplen adecuadamente sus objetivos.

SÉPTIMA. COORDINACIÓN, EJECUCIÓN Y SEGUIMIENTO

~ r La Comisión se reunirá anualmente al menos en dos ocasiones. En este)V año, en la primera, además de la constitución, se producirá la propuesta de

nombramiento de la persona responsable de la Cátedra. En la segunda, sediscutirá, y aprobará en su caso, la Memoria Económica y el proyecto deActividades a desarrollar.

OCTAVA. PLAN DE TRABAJO.

La USC en relación con la creación de la "Cátedra Bancaja JóvenesEmprendedores" - Universidad de Santiago de Compostela dentro del marcogeneral de asesoramiento académico y científico integral, desarrollará elprograma de actividades que la Comisión Mixta apruebe a partir de lapropuesta elaborada por la persona responsable de la Cátedra.

NOVENA. ENTRADA EN VIGOR Y DURACIÓN

El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma. Suvigencia será hasta el 31 de diciembre de 2.007, durante la cual sedesarrollarán las actividades objeto del mismo.

A su vencimiento, y siempre que exista consignación presupuestaria en laFundación Bancaja, quedará tácitamente prorrogado por períodos adicionalesde 12 meses, para los que previamente se establecerá un anexo determinandoel programa y la financiación de las actividades de la Cátedra.

DÉCIMA. LUGAR DE REALIZACIÓN

Las actividades objeto del Convenio referente a la "Cátedra BancajaJóvenes Emprendedores" - Universidad de Santiago de Compostela serealizarán en la sede de las instalaciones propias de la USC o de la FundaciónBancaja o en cualquier otro espacio determinado de común acuerdo por ambasinstituciones.

DEaMOPRIMERA.CONRDENC~LIDAD

La confidencialidad, la publicación de resultados, la propiedad industriale intelectual y explotación de resultados se regulará, de mutuo acuerdo entre laUSC y la Fundación Bancaja. ~

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DECIMOSEGUNDA.IMAGEN

La USC se compromete a dejar siempre constancia del carácter depatrocinador principal de la Fundación Bancaja. Así, Fundación Bancaja concarácter general tendrá derecho a que su logotipo y/o denominación social o lamarca gráfica que designe aparezca o sea citada absolutamente en toda ladifusión que la USC haga de las actividades contenidas en este convenio .

.~ La USC se compromete en las divulgaciones que haga de este convenio, yasea por medio escritos, orales, audiovisuales e internet (cartel, folletosdivulgativos, programas de mano, libro oficial, impresos, lonas publicitarias yespacios sobre el escenario, inserciones publicitarias en página web, publicidaden medios de comunicación ...), a que la imagen de la Fundación Bancaja tengala mísma visibilidad e importancia que la suya propia.

La realización de todo el material que se derive de este convenio, deberáhacerse, siempre, bajo el criterio, supervisión previo y autorización delDepartamento de Comunicación de la Fundación Bancaja.

Durante la rueda de prensa o acto de presentación de cualquiera de los actosrelativos a las actividades objeto en este convenio, si los hubiera, habrásuficiente presencia del logotipo y símbolo de Bancaja que figurará de modovisible en un panel multilogos o similar, en la trasera de la mesa de losintervinientes. En el supuesto de que la USC no facilitara este elemento,Bancaja estará facultada para colocar algún elemento publicitario propio. Si laUSC realizara dossier de prensa, éste deberá llevar el logotipo de Bancaja yser consensuado con el departamento de Comunicación de FundaciónBancaja.

Asimismo, la Fundación Bancaja podrá realizar por su cuenta, previoconocimiento de la USC, la publicidad que considere oportuna sobre el evento,reservándose la facultad de hacer pública su colaboración.

La sede de la cátedra deberá tener un rótulo, a la entrada de la misma,que contenga el logotipo de Bancaja y el titulo:"Cátedra Bancaja JóvenesEmprendedores - Universidad de Santiago de Compostela"

DECIMOTERCERA. MODIFICACIÓN Y RESCISIÓN

Las partes podrán modificar o denunciar el presente documento encualquier momento por mutuo acuerdo. Cualquiera de las partes podrá, a suvez, denunciar el presente Convenio Específico de Colaboracióncomunicándolo por escrito a la otra parte con dos meses de antelación a lafecha en que vaya a darlo por determinado. En ambos casos deberánfinalizarse las tareas pendientes.

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Serán causa de extinción del presente convenio:

La resolución anticipada del convenio marco de colaboración entre la USCy Bancaja.La falta de dotación económica-presupuestaria debida a manifiestoscondicionantes económicos o legales.Si la USC no destinase la cantidad recibida a los fines acordados por laComisión Mixta.El incumplimiento grave y manifiesto de alguna de sus cláusulas.

DECIMOCUARTA.- JURISDICCIÓN

En caso de controversia, ambas partes tratarán de solventar lasdivergencias que pudieran plantearse en orden a la interpretación ocumplimiento del presente convenio por mutuo acuerdo. Si no fuera posiblealcanzar un acuerdo satisfactorio para ambas partes en un plazo razonable, laspartes se someterán a los Juzgados y Tribunales del orden jurisdiccionalcontencioso-administrativo.

y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por duplicado elpresente contrato en el lugar y fecha en el inicio indicados.

POR LA FUNDACiÓNBANCAJAEl Gerente

Miguel Ángel Utrillas Jáuregui Senén Barro Ameneiro

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