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Núm. 147 g. 1 Martes, 28 de junio de 2011 BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VALLADOLID cve-BOPVA-B-2011-147 cve-BOPVA-S-2011-147 SUMARIO I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional. Página 5 SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID Notificación de expedientes sancionadores por comisión de infracciones administrativas. Página 10 III.–ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID Secretaría General. Anuncio de convocatoria para la sesión extraordinaria del Pleno el día 1 de julio de 2011. Página 12 AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA Fundación Municipal de Cultura y Deportes. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones Culturales y Juveniles para realizar actividades culturales en 2011. Página 13 AYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEY Declaraciones de bienes patrimoniales y declaraciones de causa de posible incompatibilidad y actividad por los Concejales salientes y entrantes. Página 14 AYUNTAMIENTO DE ÍSCAR Aprobación definitiva del Reglamento regulador del Centro de Día para Atención de Personas Mayores. Página 15

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SUMARIO

I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo Estatal. Resolución de concesión de la ayuda económica regulada en el Programa de Recualificación Profesional. Página 5

SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLIDNotificación de expedientes sancionadores por comisión de infracciones administrativas. Página 10

III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Secretaría General. Anuncio de convocatoria para la sesión extraordinaria del Pleno el día 1 de julio de 2011. Página 12

AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDAFundación Municipal de Cultura y Deportes. Convocatoria de subvenciones a Asociaciones Culturales y Juveniles para realizar actividades culturales en 2011. Página 13

AYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEYDeclaraciones de bienes patrimoniales y declaraciones de causa de posible incompatibilidad y actividad por los Concejales salientes y entrantes. Página 14

AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAprobación definitiva del Reglamento regulador del Centro de Día para Atención de Personas Mayores. Página 15

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AYUNTAMIENTO DE ÍSCARAprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la Tasa del Centro de Día por prestación del Servicio de Centro de Día Municipal. Página 20

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOSecretaría General. Acuerdo por el que se nombran Concejales y Concejalas Delegados. Página 23

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOSecretaría General. Acuerdo por el que se designan Tenientes de Alcalde como miembros de la Junta de Gobierno Local. Página 31

AYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPOSecretaría General. Acuerdo por el que se nombran los miembros de la Junta de Gobierno Local. Página 33

AYUNTAMIENTO DE MEGECESAprobación provisional del expediente de Modificación Presupuestaria por Suplementos de Crédito. Página 35

AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBACorrección de error en anuncio publicado el 15 de junio de 2011 relativo a la aprobación definitiva del Presupuesto General y plantilla de personal, ejercicio 2011. Página 36

AYUNTAMIENTO DE OLMEDOAcuerdo por el que se disignan Tenientes de Alcalde que sustituirán al Alcalde en casos de ausencia, vacante y enfermedad. Página 37

AYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINASPresentación de declaraciones de bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividad de los Concejales cesantes y entrantes. Página 38

AYUNTAMIENTO DE SERRADAAprobación definitiva de modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del I.B.I. Página 39

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AYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOSAcuerdo por el que se designa Teniente de Alcalde que sustituirá al Alcalde y se confieren delegaciones genéricas a Concejales. Página 46

AYUNTAMIENTO DE TORDESILLASAdjudicación directa de la concesión administrativa de uso privativo para instalación de válvulas de corte en la Red de Gas Natural Canalizado. Página 47

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 3

Edicto de Citación en Juicio de Faltas 312/2011. Página 48

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Citación en Juicio de Faltas 211/2011-A. Página 49

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 124/2011. Página 50

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 1Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 128/2011. Página 51

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 195/2011. Página 52

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 2Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 197/2011. Página 54

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Citación en procedimiento Ordinario 142/2011. Página 57

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JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación de sentencia en procedimiento Demanda 1336/2009. Página 58

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 88/2011. Página 60

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 3Edicto de Notificación en procedimiento Ejecución de Títulos Judiciales 71/2011. Página 63

JUZGADO DE LO SOCIAL. VALLADOLID NÚMERO 4Edicto de Notificación en procedimiento Despido/Ceses en General 140/2011 P. Página 65

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOMINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN

Servicio Público de Empleo EstatalResolución de concesión de la ayuda económica regulada

en el Programa de Recualificación Profesional

Por Resolución de 15 de febrero de 2011 (B.O.E. de 16 de febrero) modificada por Resolución de 4 de abril de 2011 (B.O.E. de 7 de abril ), del Servicio Público de Empleo Estatal, se regula la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación para la concesión de ayudas económicas de acompañamiento por la participación en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su prestación por desempleo, de conformidad con las normas especiales reguladoras establecidas en el Real Decreto-Ley 1/2011, de 11 de febrero (B.O.E. de 12 de febrero), de medidas urgentes para promover la transición al empleo estable y la recualificación de las personas desempleadas.

Vistas las solicitudes presentadas, habiéndose observado todos los trámites del procedimiento y verificado el cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, esta Dirección Provincial por Delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal de conformidad con lo establecido en el artículo octavo de la citada resolución de 15 de febrero de 2011.

Asimismo, vista la propuesta de concesión y con la fiscalización favorable de la Intervención Delegada competente.

ACUERDA conceder a los beneficiarios que se relacionan en el ANEXO I de la presente resolución las ayudas que en el mismo se especifican, con expresión individualizada de su cuantía, ascendiendo el importe total de las ayudas a 630.221,64 euros.

Las actividades a desarrollar por los beneficiarios serán las que establezcan los respectivos Servicios Públicos de Empleo de las Comunidades Autónomas dentro de los itinerarios personalizados de inserción diseñados al respecto.

La cuantía mensual de esta ayuda para cada beneficiario será el 75 por ciento del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples en los términos establecidos en la Resolución de 15 de febrero de 2011 antes mencionada.

El pago de la ayuda reconocida a cada beneficiario, queda condicionado al cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo cuarto, en relación con el artículo noveno de la Resolución de 15 de febrero de 2011, percibiéndose la misma por cada beneficiario por un período máximo de seis meses desde que se hubiera presentado la solicitud.

De conformidad con lo previsto en el artículo segundo, número 3, de la citada Resolución, estas ayudas pueden ser objeto de justificación para su cofinanciación por el Fondo Social Europeo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa nacional y comunitaria.

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Todo ello con cargo a la aplicación presupuestaria 482.26 del presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, en la que existe crédito adecuado y suficiente retenido por el mismo importe antes mencionado.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo y términos establecidos en los artículos 114 a 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valladolid, 9 de junio de 2011.–El Director Provincial, Francisco José de Lucas Plaza.

ANEXO I de la resolución de concesión correspondiente al mes de mayo de 2011

Beneficiario ImporteABDAL-LA LEHBIB, MOHAMED SALEM 2.396,28 ACOSTA CASTILLO, DAHIANA 2.396,28 AGUAYO NAVARRETE, JENNY ALEXANDRA 2.396,28 AINA CASADO, JESUS 2.396,28 ALLAF , MOSTAFA 2.396,28 ALONSO MARQUES, ENRIQUE 2.396,28 ALONSO OTERO, NURIA 2.396,28 ALONSO SAN SEGUNDO, ANTONIO 2.396,28 ALVAREZ BELENDA, ESTHER 2.396,28 ALVAREZ GEIJO, SERGIO FCO. 2.396,28 ALVARO ACEBES, JONATAN 2.396,28 AMO QUINTANILLA, JOSE MARIA 2.396,28 ANDRES GOMEZ, TAMARA 2.396,28 ANTORAZ MEDIERO, ANGELA 2.396,28 APARICIO BOTRAN, REGINO EUGENIO 2.396,28 ARAGON VICARIO, JOSE DAVID 2.396,28 ARANDA RODRIGUEZ, JULIO 2.396,28 ARCOS MARTINEZ, EVA 2.396,28 ARGÜELLO BOMBIN, LAURA 2.396,28 ATANASOV ALEKSIEV, YORDAN 2.396,28 ATIENZAR ARIAS, MARIA 2.396,28 BAILON VEGAS, JOAQUIN 2.396,28 BALLESTEROS ALVARO, RUBEN 2.396,28 BARATAS VESGA, JESUS 2.396,28 BARRUL BARRUL, CRISTIAN 2.396,28 BARRUL JIMENEZ, NATIVIDAD 2.396,28 BAYON ALONSO, ALEJANDRO 2.396,28 BEATON NUNEZ, LUISA MARIA 2.396,28 BEKKOUCHE , BENYOUSSEF 2.396,28 BELKHOUKH , REDOUANE. 2.396,28 BELLOFATTO DE SANTIAGO, BLANCA 2.396,28 BENAFKIR , ABDELHADI 2.396,28

Beneficiario ImporteBENITO MUÑOZ, JOSE LUIS 2.396,28 BLANCO VALENTIN, ALVARO 2.396,28 BORJA BARRUL, ALVARO 2.396,28 BORJA BORJA, MIGUEL 2.396,28 BORJA RAMIREZ, ROSARIO 2.396,28 BOUIKEROUAN , ABDELLAH 2.396,28 BRINES GONZALEZ, MIGUEL 2.396,28 BURGUEÑO HERNANDEZ, ALICIA 2.396,28 CADENAS ACERO, IRENE 2.396,28 CALABOR HERNANDEZ, ROBERTO 2.396,28 CALVO MANSO, VICTORINO 2.396,28 CAMAÑO CARNICERO, FIACRIO 2.396,28 CARRETERO BONIN, JAVIER 2.396,28 CASADO LAJO, MARIA MAR 2.396,28 CASADO LUENGO, DIANA 2.396,28 CASAS ROJAS, FRANCISCO DE BO 2.396,28 CASORRAN DE FRUTOS, JOSE MARIA 2.396,28 CASTILLO SANTOS, MARIA 2.396,28 CERVIÑO VEGA, SAUL 2.396,28 CHIMENO CANA, JOSE MANUEL 2.396,28 CILLERUELO TOVAR, SARA 2.396,28 CIRBIAN CORDERO, MANUELA A 2.396,28 CIUFU NO CONSTA, ION 2.396,28 COLMENERO NERIA, JOSE ANTONIO 2.396,28 CONACHE , ANDREI 2.396,28 CORDERO FERNANDEZ, JUAN CARLOS 2.396,28 CORREA SOTO, KATHERIN JOHANA 2.396,28 CRESPO GONZALEZ, RAQUEL 2.396,28 CRESPO GONZALVEZ, MARIA DEL PILAR 2.396,28 CRISTOBAL TEJEDOR, JESUS 2.396,28 CROITORU , CRISTINA 2.396,28 CURT , TEODORA 2.396,28

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Beneficiario ImporteDE CASTRO RODRIGUEZ, MARIA MAR 2.396,28 DE LA CAMPA ROMERO, LINNET JANETTE 2.396,28 DE LOS RIOS GARZON, MARTA 2.396,28 DE VEGA CALVO, SARA 2.396,28 DEL OLMO LLANOS, LARA 2.396,28 DEL RIO MARTIN, CRISTINA 2.396,28 DIAZ CACHURREIRO, GONZALO 2.396,28 DIAZ LOPEZ, JOSE ANTONIO 2.396,28 DIEZ ALVAREZ, M CARMEN 2.396,28 DIMITROVA , ELENKA HRISTOVA 2.396,28 DINOV GERASIMOV, GORAN 2.396,28 DOMINGUEZ MAESTRO, TANIA 2.396,28 DOMINGUEZ MOLINERO, ANTONIO 2.396,28 DOS SANTOS VIEIRA, SERGIO JUSTINO 2.396,28 DRAGOMIR , VALENTIN DANIEL 2.396,28 DUAL GABARRI, ROSARIO 2.396,28 DUAL LOZANO, ROCIO 2.396,28 ERCE GONZALEZ, M LOURDES 2.396,28 ESCALONILLA DIAZ, JUAN CARLOS 2.396,28 ESCARDA DEL SER, M INMACULADA 2.396,28 ESCUDERO GABARRI, MARCOS 2.396,28 ESCULTA DEL CAZ, CRISTINA 2.396,28 ESPESO PASTOR, LUIS ALBERTO 2.396,28 ESPINOZA PONCE, SANDRO 2.396,28 ESTEBAN BARRIO, NEFTALI 2.396,28 FAREZ VERA, MARTHA DEL PILA 2.396,28 FERNANDEZ CACHO, DIANA 2.396,28 FERNANDEZ CAMAZON, VICENTE 2.396,28 FERNANDEZ GARCIA, BEATRIZ 2.396,28 FERNANDEZ GARCIA, BELEN 2.396,28 FERNANDEZ PEREZ, DANIEL 2.396,28 FLOREZ POMAR, RAQUEL 2.396,28 FOLGADO MAJO, JOSE CARLOS 2.396,28 FRAGA CASTRO, RUBEN 2.396,28 FRAILE TARDON, NOELIA 2.396,28 GALLEGO FERNANDEZ, AZUCENA 2.396,28 GALLEGO NAVARRETE, JUAN PEDRO 2.396,28 GARCIA CASTRO, ABRAHAM 2.396,28 GARCIA GOMEZ, MONICA 2.396,28 GARCIA MIELGO, CESAR 2.396,28 GARCIA PINTO, PABLO 2.396,28 GARCIA REPRESA, NIEVES 2.396,28 GARCIA VELAZQUEZ, ROBERTO 2.396,28 GARNELO FERNANDEZ, RAUL 2.396,28 GATO HERNANDEZ, RICARDO 2.396,28

Beneficiario ImporteGENCHEV ILIEV, DANIEL 2.396,28 GOMEZ DE LA CUESTA, PAULA 2.396,28 GOMEZ GUTIERREZ, DIEGO 2.396,28 GONZALEZ GARCIA, MARIA ANGELES 2.396,28 GONZALEZ PEREZ, JOSE ALBERTO 2.396,28 GUTIERREZ FERNANDEZ, JOSE LUIS 2.396,28 HERAS CURIEL, FELIX 2.396,28 HERGUEDAS LOPEZ, PEDRO ALBERTO 2.396,28 HERNAIZ SANZ, PAULA 2.396,28 HERNANDEZ PRIETO, JOSE PABLO 2.396,28 HERNANDEZ ULLOA, SONIA 2.396,28 HERRERO REDONDO, VANESA 2.396,28 HERRERO RODRIGUEZ, MONICA 2.396,28 HERVADA PALENCIA, JAVIER 2.396,28 HINOJAL SANCHEZ, MARIA CARMEN 2.396,28 HOLGUERA RIVERO, ANDREA 2.396,28 ILIEV ILIEV, IVAN 2.396,28 ILIEV TIHOLOV, NIKOLAY 2.396,28 IONUT CHEPTENE, CLAUDIO 2.396,28 IVANOV PETROV, NIKOLAY 2.396,28 IVANOVA SEMERDZHIEVA, LILIYA 2.396,28 IVKOVA PENEVA, PLAMENA 2.396,28 JIMENEZ DUAL, PABLO 2.396,28 JIMENEZ GOMEZ, ANGEL 2.396,28 JIMENEZ JIMENEZ, MIGUEL ANGEL 2.396,28 KAAB, HANANE 2.396,28 KAMAL, RACIFI 2.396,28 KOSTOVA SAVOVA, STEFKA 2.396,28 LAABABSI, ABDELKRIM 2.396,28 LAGO POLO, NURIA 2.396,28 LANCHERO ALIJA, JOSE LUIS 2.396,28 LAZARO SANGUINO, GALA PATRICIA 2.396,28 LLANOS MATEO, PAULINO 2.396,28 LOBO ARRANZ, LUIS ENRIQUE 2.396,28 LOPEZ CAMINO, PEDRO LUIS 2.396,28 LOPEZ FERNANDEZ, ANTONIO 2.396,28 LOPEZ GONZALEZ, DANIEL 2.396,28 LOPEZ SAEZ, MARGARITA 2.396,28 LOSA GOMEZ, JUAN ANTONIO 2.396,28 LOZANO RAMIREZ, MARIA YOLANDA 2.396,28 LUENGO CASCO, ROBERTO 2.396,28 MAHFOUD, SAID 2.396,28 MAHMOD SANTOS, JAMILA 2.396,28 MANSO ESTRADA, RUBEN 2.396,28 MANUEL GONZALEZ, ALEJANDRO 2.396,28

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Beneficiario ImporteMARCOS VAZQUEZ, SARA 2.396,28 MAROTO MUÑOZ, ABEL 2.396,28 MARTIN BARRIO, LUIS MIGUEL 2.396,28 MARTIN ESCRIBANO, JOSE LUIS 2.396,28 MARTIN FUERTES, JUAN ANGEL 2.396,28 MARTIN GARCIA, MARIA CARMEN 2.396,28 MARTIN GARCIA, OSCAR 2.396,28 MARTIN GARCIA, RICARDO 2.396,28 MARTIN HERRADOR, FERNANDO 2.396,28 MARTIN RICO, RAUL 2.396,28 MARTINEZ LOZANO, MARIA JOSE 2.396,28 MERINO APARICIO, ROSALIA 2.396,28 MERINO LOPEZ, NOELIA 2.396,28 MIHALACHE, MUGUREL 2.396,28 MILOS, CRISTIAN 2.396,28 MINGUEZ SOTO, OSCAR 2.396,28 MISIEGO PLAZA, LUIS JAVIER 2.396,28 MITKOV BORISOV, BORISLAV 2.396,28 MITKOVA ASENOVA, ROSITSA 2.396,28 MORALES DIAZ, RUBEN 2.396,28 MORAN PRADA, ANGEL VICENTE 2.396,28 MORO VIDAL, REBECA ANGELES 2.396,28 MOUDAFII, ABDERRAHMANE 2.396,28 MOYA ORTIZ, JUAN FRANCISCO 2.396,28 NAÑEZ CABO, FRANCISCO 2.396,28 NICOLAS PABLOS, GISBERT 2.396,28 NIETO ALONSO, PAMELA 2.396,28 NIKOLAEVA ATANASOVA, YULIYA 2.396,28 NOKOLOV NIKOLOV, VENELIN VALERIE 2.396,28 NUNEZ ORTEGA, M.SONIA 2.396,28 NUÑEZ PEREZ, ABEL 2.396,28 OGANDO ACITORES, ISRAEL 2.396,28 OLABARRIETA NIETO, ANA MARTA 2.396,28 OLCESE ORTEGA, LETICIA 2.396,28 ORDAX CARRICAJO, LEONIDES 2.396,28 ORIOL FERNANDEZ, BEATRIZ 2.396,28 PANIAGUA MUÑOZ, JOSE ANTONIO 2.396,28 PAPAN, ANGHEL 2.396,28 PARDO RODRIGUEZ, JOSE DIONISIO 2.396,28 PASCUA GIRALDA, CARLOS 2.396,28 PERDIGUERO SINOVAS, RAUL 2.396,28 PEREZ FERNANDEZ, REBECA 2.396,28 PEREZ MELLADO, JUAN CARLOS 2.396,28 PEREZ MONZON, ALVARO 2.396,28 PEREZ VAQUERO, MARIA PILAR 2.396,28

Beneficiario ImportePETROV RASHEV, ILARION 2.396,28 PIZARRO PELAEZ, IGNACIO 2.396,28 POSLIGUA BAQUERIZO, ROCIO ARACELY 2.396,28 PUERTA REGUERA, ANDRES DANIEL 2.396,28 RACIFI, NORDINE 2.396,28 RAHMAOUI, LAGHZAL 2.396,28 RAMIRO GARCÍA, DIEGO 2.396,28 RAMOS AGUADO, JORGE 2.396,28 RAMOS GARCIA, JONATAN 2.396,28 RECIO RIOFRIO, MIRIAM 2.396,28 REDONDO FERNANDEZ, MOISES 2.396,28 REJON NAVARES, MARIA TERESA 2.396,28 REQUEJO PEREZ, ANA ISABEL 2.396,28 REVUELTA PANEDAS, RICARDO 2.396,28 RICO HERNANDEZ, VANESA 2.396,28 RODRIGUEZ CARRION, JAVIER 2.396,28 RODRIGUEZ DIAZ, BEATRIZ 2.396,28 RODRIGUEZ GONZALEZ, RAQUEL 2.396,28 RODRIGUEZ MARTINEZ, EMILIO JOSE 2.396,28 RODRIGUEZ PASCUAL, OLGA 2.396,28 ROMAN GARCIA, JONATAN 2.396,28 RUIZ GARCIA, ANA 2.396,28 RUIZ LEDO, JULIO ALBERTO 2.396,28 RUIZ MARTINEZ, OSCAR 2.396,28 SALAZAR GONZALEZ, FERNANDO 2.396,28 SANABRIA VICENTE, SAMUEL 2.396,28 SANCHEZ BRAVO, JUAN ANTONIO 2.396,28 SANCHEZ LOPEZ, LAURA 2.396,28 SANCHEZ MARTIN, DAVID 2.396,28 SANCHEZ VALLES, MARIA BEGOÑA 2.396,28 SANMAMED GONZALEZ, FELIX 2.396,28 SANTANA MARTIN, VERONICA 2.396,28 SANTIAGO GONZALEZ, M MAR 2.396,28 SANTOS GARCIA, WENDY 2.396,28 SANZ DOMINGUEZ, MIRIAM 2.396,28 SASTRE SASTRE, MARIA FUENCISLA 2.396,28 SILVA GARCIA, JUAN FERNANDO 2.396,28 SIMON ALONSO, DOROTEO 2.396,28 STANCHEV DOBREV, DOCHKO 2.396,28 SUAREZ SALAMANCA, YOLANDA 2.396,28 TODOROV NAYDENOV, MIRCHO 2.396,28 TONE, FLORICA 2.396,28 TRUKHAN, LYUDMYLA 2.396,28 TUR GALLARDO, COLOMA LORENZA 2.396,28 TZVETKOV GORANOV, NIKOLAY 2.396,28

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Beneficiario ImporteVACA FALCON, CARLOS VINICIO 2.396,28 VACA GASCON, JESUS 2.396,28 VALERIANO FERREIRA, LUCIANO RANGEL 2.396,28 VALLE PRIETO, JESUS 2.396,28 VALLECILLO CUESTA, JAIME 2.396,28 VALLES LORENZO, ANGELA 2.396,28 VAQUERO MENDEZ, OSCAR 2.396,28 VAQUERO PEREZ, EUTIQUIO 2.396,28 VASILEV STANEV, EMIL 2.396,28 VAZQUEZ CARBALLO, ROBERTO JONATAN 2.396,28 VIDAL CERNUDA, ESTEFANIA 2.396,28

Beneficiario ImporteVIDAL DOMINGUEZ, MARIA ADORACION 2.396,28 VILLANUEVA GONZALEZ, CESAR 2.396,28 VILLANUEVA MARTIN, MARIA ANGELICA 2.396,28 VILLAR ALONSO, VICTOR 2.396,28 VIVAS CUBERO, ESTHER 2.396,28 YAGUE PONCELA, ANTONIO 2.396,28 YAGUE YAGUE, LORENA 2.396,28 YUSEINOV IBRAHIMOV, ILIYAS 2.396,28 TOTAL BENEFICIARIOS: 263

TOTAL: 630.221,64

Valladolid, 9 de junio de 2011.–El Director Provincial, Francisco J. de Lucas Plaza.

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I.–ADMINISTRACIÓN DEL ESTADOSUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN VALLADOLID

Por esta Subdelegación del Gobierno se tramitan expedientes sancionadores contra las personas señaladas por la comisión de infracciones administrativas a las normas que igualmente se especifican.

Exped. Nombre y apellidos Artículo y norma infringida763/2011 RAÚL GÓMEZ FERNÁNDEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana817/2011 PEDRO SANGUINO MATA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana895/2011 JUAN JOSÉ CAMAÑO ALFAGEME Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana898/2011 ASEN TASKOV TALUPSKI Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana902/2011 EDUARDO ESCRIBANO CASAOS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana907/2011 JUAN ANTONIO ESCUDERO NAVARRO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana913/2011 JOSÉ MANUEL BENITO ELÍAS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana935/2011 JESÚS ANTONIO OVELLEIRO GONZÁLEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana938/2011 ROBERTO SANZ LORENZO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana941/2011 JOSÉ RODRÍGUEZ ZURDO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana950/2011 ÓSCAR RODRÍGUEZ GARCÍA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana959/2011 ALBERTO RIVAS CALVO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana973/2011 LORENZO GIL CAÑEDO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana974/2011 MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ AGUADO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana976/2011 CRISTIAN TEJEDOR EGIDO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana979/2011 FRANCISCO JAVIER MOROLLÓN DIAZA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana981/2011 GONZALO ESPINILLA PÉREZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana993/2011 LUIS ÁNGEL MARTÍN PÉREZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana994/2011 ÓSCAR IGLESIAS LINDO Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana998/2011 DARWIN RADHAME BAEZ SANTOS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1004/2011 IGOR RODRÍGUEZ CAMPOS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1005/2011 DAVID MARTÍN BRATOS Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1010/2011 LORENZO GIL CAÑEDO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1014/2011 BERNARDO JOSÉ FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1021/2011 ÁLVARO ALONSO GARCÍA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1022/2011 MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ GARCÍA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1024/2011 JORGE MANZANAS FUSTES Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1025/2011 RAFAEL MAYORAL RIVERA Art. 25.1 Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1038/2011 CRISTIAN FELIPE NARANJO CORREA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1047/2011 JULIO MIRANDA JIMÉNEZ Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1051/2011 EMIL DIMITROV METODIEV Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1052/2011 ANTONIO DE LOS SANTOS DOMÍNGUEZ Art. 26.i) y 26.h) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1054/2011 ALBINA JIMÉNEZ JIMÉNEZ Art. 26.i) y 26.h) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1067/2011 VASIL DOBRINOV NEYALKOV Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1073/2011 MIGUEL HERNÁNDEZ CERREDUELA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1078/2011 MANUEL LÓPEZ CALVO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

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Exped. Nombre y apellidos Artículo y norma infringida1080/2011 PATRICIA IGLESIAS REQUENA Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1082/2011 FAUSTIAN EDUARD GRECU Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1085/2011 FLORIAN ROTARIU Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1086/2011 ANTON DENEV BAKARDZHIEV Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1087/2011 PABLO GARCÍA MANZANO Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana1090/2011 ANTONIO FERREDUELA SALAZAR Art. 23.a) Ley Orgánica 1/92 de Seguridad Ciudadana

Lo que de acuerdo con los artículos 58, 59, 60 y 61 de la Ley 30/1992, según la redacción dada por la Ley 4/1999, se hace público en este periódico oficial, al objeto de que los interesados puedan comparecer en la Sección de Derechos Ciudadanos de esta Subdelegación del Gobierno (C/ Jesús Rivero Meneses n.º 1) en horario de 9 a 14 horas, de lunes a viernes, y alegar cuanto estime conveniente a su defensa durante el plazo de 15 días, durante el cual los expedientes estarán a la vista, de conformidad con los artículos 79 y 84 de la mencionada Ley.

Valladolid, 10 de junio de 2011.–La Jefa de Sección, Ángela Cuaresma Gallego.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALDIPUTACIÓN PROVINCIAL DE VALLADOLID

Secretaría GeneralEn cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 61.5 del Reglamento de Organización,

Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y dando cumplimiento a las previsiones contenidas en los artículos 58 del citado Reglamento y 37 del Reglamento Orgánico de la Diputación de Valladolid se hace público que el Pleno de esta Diputación Provincial celebrará sesión extraordinaria el próximo día 1 de julio a las 10 horas, en el Salón de Plenos de la Sede Oficial, sita en C/ Angustias, 44.

Valladolid, 27 de junio de 2011.–El Presidente, Jesús Julio Carnero García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA

Fundación Municipal de Cultura y DeportesDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6 de la Ordenanza específica

reguladora de la concesión de subvenciones, a asociaciones culturales y juveniles de Arroyo de la Encomienda, para la realización de actividades culturales, y en el Decreto de Presidencia n.º 94/2011, de 15 de junio de 2011, se publica la convocatoria de subvenciones que se conceden a las asociaciones culturales y juveniles para realizar actividades culturales en el año 2011, ascendiendo el importe total de las subvenciones a conceder a 15.000 euros, reservándose la Fundación Municipal de Cultura y Deportes el derecho de no utilizar la totalidad del citado importe. La cantidad concedida a cada asociación no podrá superar en ningún caso el importe de 6.000 euros.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.4 de la citada Ordenanza y en el citado Decreto de Presidencia se concede un plazo de veinte días hábiles, contados a partir del siguiente a la presente publicación, para que las asociaciones culturales y juveniles puedan presentar sus solicitudes.

Arroyo de la Encomienda, 20 de junio de 2011.–El Presidente, José Manuel Méndez Freijo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE CASTROPONCE DE VALDERADUEY

Publicidad de las declaraciones de bienes y actividades presentadas por los Concejales de este Ayuntamiento

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentación de las declaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividad por parte de los Concejales cesantes y de los Concejales entrantes de este Ayuntamiento.

CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

D. José María Collantes Candelas; Fecha de presentación: 23/05/2011.

D. Alejandro Carrillo Negral; Fecha de presentación: 08/06/2011.

CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

D. Jesús Ignacio de Santiago García; Fecha de presentación: 11/06/2011.

D.ª Olga Pérez Álvarez; Fecha de presentación: 11/06/2011.

D. Eustaquio Hernández Pérez; Fecha de presentación: 11/06/2011.

D. José María Martínez Martínez; Fecha de presentación: 11/06/2011.

D.ª Pilar del Rey González; Fecha de presentación: 11/06/2011.

Castroponce de Valderaduey, 13 de junio de 2011.–El Secretario (ilegible).

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario de sesión del 11-04-11 por el que se aprueba inicialmente el REGLAMENTO REGULADOR DEL CENTRO DE DÍA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

"REGLAMENTO REGULADOR DEL CENTRO DE DÍA PARA ATENCIÓN DE PERSONAS MAYORES

CAPÍTULO 1.–ÁMBITO DE APLICACIÓN, DEFINICIÓN Y OBJETIVOS

Artículo 1.

1. Las normas del presente Reglamento serán de aplicación para la utilización en el CENTRO DE DÍA (en adelante Centro) por las personas mayores que necesiten de atención diurna hasta el máximo establecido en el punto anterior.

2. La capacidad máxima del Centro es de 25 usuarios.

Artículo 2.

El Centro es un servicio público que tiene por objeto la prestación de los servicios sociales de atención a las personas mayores conforme a la legislación vigente de pertinente aplicación; así como realizar acciones tendentes al bienestar personal, a la mejora de la convivencia, a la participación, y a la integración comunitaria.

Artículo 3.

Los objetivos del Centro son los siguientes:

A. Favorecer el acceso de las personas mayores a los recursos sociales.

B. Promover hábitos de vida saludable en las personas mayores.

C. Fomentar el acercamiento de las personas mayores a los bienes culturales y a una ocupación enriquecedora del ocio y el tiempo libre.

D. Favorecer dinámicas de participación activa de las personas mayores.

E. Potenciar la integración comunitaria y poner en marcha actividades tendentes a favorecer las relaciones intergeneracionales.

CAPÍTULO II.–ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4.

El Centro será gestionado, de acuerdo con las leyes, en la forma que determine el Ayuntamiento atendiendo a los intereses del municipio.

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Artículo 5.

El funcionamiento del Centro, profesionales y demás personal, se ajustará al Decreto 14/2001, de 18 de enero, de la Junta de Castilla y León, y demás normativa que la Comunidad Autónoma o el Estado pueda legislar en cada momento.

CAPÍTULO III.–DE LOS USUARIOS

Artículo 6.

Podrá ser utilizado el Centro por las personas que estén empadronadas en el Municipio o en la comarca de Íscar y tengan las necesidades de las atenciones que se prestan en el mismo.

Artículo 7.

La condición de usuario del Centro se adquiere a efectos de poder ejercitar los derechos recogidos en el artículo 11 de este Reglamento.

Artículo 8.

1. El procedimiento para la adquisición de la condición de usuario se iniciará a instancia de parte mediante solicitud dirigida al Ayuntamiento, a la que se acompañará certificado de empadronamiento, fotocopia del DNI, situación sanitaria, valoración de la dependencia, en su caso, y dos fotografías. Se podrá requerir cuanta documentación considere el Ayuntamiento.

2. La selección se realizará por orden riguroso de presentación en el registro, previo informe favorable del director del Centro y resolución del Alcalde o del órgano en que delegue; dando preferencia a los empadronados en el municipio de Íscar.

Artículo 9.

La condición de usuario caducará cuando se prescriba la no necesidad de los servicios del Centro.

Artículo 10.

La condición de usuario se perderá por alguna de las siguientes causas:

A. Por pérdida de los requisitos recogidos en el artículo 6.

B. Por caducidad en los términos señalados en el artículo anterior.

C. Por solicitud del usuario.

D. Cuando se prescriba la no necesidad de los servicios.

E. Por no cumplir las condiciones de permanencia.

F. Por la reiteración de falta de respeto a los demás usuarios.

G. Por incumplimiento de las indicaciones del personal gestor.

Artículo 11.

Los usuarios tendrán derecho a utilizar las instalaciones, servicios, y participar en las actividades del Centro.

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Artículo 12.

Son de deberes de los usuarios:

A. Cumplir las disposiciones del presente Reglamento y sus normas de desarrollo.

B. Utilizar adecuadamente las instalaciones y servicios.

C. Guardar las normas de convivencia y respeto mutuo.

D. Abonar puntualmente el importe de los servicios y actividades prestadas.

CAPÍTULO IV.–DE LAS FUNCIONES, ACTIVIDADES Y SERVICIOS

Artículo 13.

Los servicios que se presten desde el Centro irán encaminados a conseguir los objetivos señalados en el artículo 3 del presente Reglamento.

Artículo 14.

Se dará prioridad en el acceso a los servicios y actividades, en el supuesto de falta de plazas, a los vecinos de Íscar.

Artículo 15.

Al objeto de desarrollar los objetivos del Centro, el equipo técnico elaborará el proyecto anual de actividades conforme a los criterios, propuestas e iniciativas aportadas.

Artículo 16.

El horario de funcionamiento del Centro será determinado por el Ayuntamiento, con un horario mínimo de apertura de 10 a 17 horas de lunes a viernes (festivos no incluidos).

Artículo 17.

Los servicios y actividades del Centro se prestarán de acuerdo con la normativa vigente previo pago de la tasa aprobada por el Ayuntamiento.

CAPÍTULO VII.–RÉGIMEN SANCIONADOR

Artículo 18.

1. Se aplicará el procedimiento sancionador regulado en la normativa administrativa, siendo resuelto por el Ayuntamiento.

2. Las faltas cometidas por los usuarios del Centro estarán sujetas a sanción, y se clasifican en leves, graves y muy graves.

3. Son faltas leves:

a) Alterar las normas de convivencia y respeto mutuo en el Centro, siempre que no constituyan una falta más grave.

b) Utilizar inadecuadamente las instalaciones y bienes del Centro o perturbar la actividad de este.

4. Son faltas graves:

a) La comisión de tres faltas leves en el plazo de un año.

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b) Promover o participar en situaciones que produzcan cualquier tipo de alteración del orden público del Centro.

c) Proferir amenazas, coacciones, injurias graves o calumnias contra usuarios, personal o cualquier otra persona vinculado con el Centro.

d) No abonar puntualmente el importe de las servicios y actividades prestados por el Centro.

5. Son faltas muy graves:

a) La comisión de tres faltas graves en el plazo de un año.

b) Promover o participar en situaciones que provoquen o puedan provocar lesiones en los usuarios, el personal o cualquier otra persona vinculada con el Centro.

c) Llevar a cobo acciones de forma dolosa, que causen grave deterioro en las instalaciones o bienes del Centro.

d) Hurtar o robar bienes propiedad del Centro o de los usuarios.

e) Cualquier otra alteración grave del orden público del Centro.

Artículo 19.

1. Se aplicará el régimen de prescripción de las faltas establecido en la normativa general reguladora del procedimiento administrativo sancionador.

2. Sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que hubiera lugar, las sanciones que se podrán imponer a los usuarios que incurran en alguna de las faltas mencionadas en el artículo anterior serán las que se detallan en los apartados siguientes de éste artículo.

3. Faltas leves:

a) Amonestación individual escrita.

b) Suspensión del derecho de usuario del Centro por un periodo no superior a 7 días.

4. Faltas graves:

a) Suspensión de los derechos de usuario del Centro por un periodo comprendido entre los ocho días y los seis meses.

5. Faltas muy graves:

a) Suspensión de los derechos de usuario del Centro por un periodo superior a seis meses.

b) Pérdida definitiva de la condición de usuario.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta a la Alcaldía para dictar cuantas normas de desarrollo del presente Reglamento resulten necesarias.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Cualquier circunstancia no recogida en este Reglamento será resuelta aplicando la normativa administrativa local, autonómica y general.

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DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

El presente reglamento entrará en vigor una vez haya transcurrido el plazo de quince días a contar desde la publicación íntegra de su texto en el BOP de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 en relación con el 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, hasta que se acuerde su modificación o derogación.”

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Íscar, 13 de junio de 2011.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE ÍSCAR

Finalizado el plazo de exposición anunciado en el B.O.P. de Valladolid n.º 100 del acuerdo de Pleno de fecha 11-04-2011, relativo a la aprobación provisional de la ordenanza fiscal n.º 17, el acuerdo queda definitivo conforme a lo dispuesto en el artículo 17.3 del RDL 2/04, y se publica el texto de la citada ordenanza:

“ORDENANZA FISCAL N.º 17 REGULADORA DE LA TASA DEL CENTRO DE DÍA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CENTRO DE DÍA MUNICIPAL

Artículo 1.–Fundamento y naturaleza.

En uso de las facultades contenidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.4.n) en relación con los artículos 15 a 19 del RDL 2/04, de 5 de marzo, TRLRHL, este Ayuntamiento establece la tasa del Centro de Día para la prestación del servicio de CENTRO DE DÍA.

Artículo 2.–Hecho Imponible.

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación en el CENTRO DE DÍA, de conformidad con el mentado artículo 20.4.n) del RDL 2/04, de cualquiera de los servicios de atención a personas mayores que se establezcan por la normativa de pertinente aplicación.

2. El servicio de comedor podrá establecerse si es requerido por un mínimo de usuarios, soportando éstos el coste ofrecido por la empresa que realice tal servicio.

Artículo 3.–Sujetos Pasivos.

1. Son sujetos pasivos de la tasa regulada en esta ordenanza quienes se beneficien de los servicios prestados por el servicio de UNIDAD DE ESTANCIAS DIURNAS.

2. El sujeto pasivo deberá:

a) Formalizar cuantas declaraciones y comunicaciones se le exijan para la aplicación de la cuota que le pueda corresponder.

b) Facilitar la práctica de comprobaciones e inspecciones, así como la entrega de los datos, antecedentes y justificantes que le sean solicitados.

c) Declarar el domicilio. A todos los efectos se estimara subsistente el ultimo domicilio consignado para aquellos, en cualquier documento de naturaleza tributaria, mientras no de conocimiento de otro al Ayuntamiento o este no lo rectifique mediante comprobación pertinente.

Artículo 4.–Cuota Tributaria.

La cuantía de la tasa vendrá determinada con arreglo a las siguientes tarifas:

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Concepto del Servicio Importe/mes1 Asistencia de personas válidas 375,002 Asistencia de personas asistidas. La prestación que fije la Comunidad Autónoma en cada momento.

Artículo 5.–Devengo y pago.

1. La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir en el momento de formalizar la inscripción, con independencia de su real prestación si la falta de esta fuera imputable al solicitante.

2. Las cuotas establecidas se cobrarán por periodos anticipados por el concesionario del servicio.

3. Si existe impagado de un recibo, se avisará al titular con el fin de valorar la causa y situación puntual del mismo. En caso de devolución de recibos, las costas del procedimiento correrán por cuenta de los titulares.

Artículo 6.–Gestión.

1. Los interesados en ser beneficiarios del servicio presentaran en el Ayuntamiento la solicitud de inscripción. Igualmente deberán comunicar cualquier variación que se produzca posteriormente.

2. El importe de la tasa será ingresado en la entidad bancaria que se determine al efecto, mediante domiciliación y cargo en la cuenta que refleje el interesado en la solicitud.

3. El concesionario de la explotación del servicio, en su caso, podrá suplir al Ayuntamiento en la gestión de esta tasa, quedando igualmente obligado a comunicar a este cualquier variación que se produzca.

Artículo 7.–Nuevas incorporaciones.

Cuando por causa no imputable al interesado o solicitante, se incorpore al servicio en cualquier día hábil posterior al 15 del mes que corresponda, se abonará, en ese mes, el 50% de la cuota establecida en el artículo 4.

Artículo 8.–Ausencias.

Los que no puedan asistir por cualquier motivo no imputable a la Administración Municipal, pagaran, en su integridad, las cuotas que procedan por los servicios solicitados, salvo en caso de enfermedad grave, ingreso hospitalario u operación quirúrgica, que conlleven falta en la asistencia durante un mes continuado, el interesado podrá optar por lo siguiente:

1. Conservar la plaza y abonar el 50% de la tarifa, previa justificación.

2. Causar baja con pérdida de la plaza y, en su caso, nueva solicitud.

Artículo 9.–Impagos.

Los que tengan cuotas pendientes de pago al inicio del siguiente curso no serán admitidos, sin excepción, dando un plazo de 15 días con el fin de regularizar la situación.

Artículo 10.–Bonificaciones.

No podrá establecerse bonificaciones de la tasa de la presente Ordenanza.

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DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza fiscal, después de aprobada por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor y será de aplicación desde el día siguiente de su publicación en el BOP, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación."

Según lo previsto en el artículo 19.1 del mentado RDL 2/2004, contra este acuerdo elevado a definitivo, los interesados podrán interponer recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses desde esta publicación en el BOP.

Íscar, 13 de junio de 2011.–El Alcalde, Alejandro García Sanz.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Secretaría GeneralPublicación nombramiento de Concejales/Concejalas Delegados 2011

En cumplimiento de lo que establece el artículo 46.1 del ROF y RJ, se hace pública la resolución adoptada por la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento:

“DECRETO N.º: 2011001289.

FECHA: 17 de junio de 2011.

D.ª MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO.

Teniendo en cuenta que el art. 23.4 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL) establece: "El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla."

El Reglamento de Organización Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 26 de nomviembre (en adelante ROF y RJ) en su art. 43 se expresa en el mismo sentido distinguiendo al regular las que se efectúen a favor de los7las concejales/concejalas entre, por una lado, las llamadas delegaciones genéricas que vendrían a coincidir con las áreas de gestión en las que se estructure la Administración municipal y, más tarde, con las Comisiones informativas que se creen para estudiar y dictaminar los asuntos que sean competencia del Pleno y, por otro, las llamadas delegaciones especiales especiales para cometidos especificos.

Además, según el art. 21.1-a) de la LRBRL al alcalde, en tanto que Presidente de la Corporación municipal, le corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal.

Por consiguiente, en ejercicio de las atribuciones que me otorga la normativa vigente aplicable al Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.–Crear las áreas de gestión de la Administración municipal que después se enumerarán y otorgar en favor de los Concejales y Concejalas que se señalan una delegación genérica de atribuciones de esta Alcaldía, con el carácter que se señala:

1.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERSONAL Y RÉGIMEN INTERNO.

CONCEJAL DELEGADO: D. JULIÁN RODRÍGUEZ SANTIAGO.

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1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. ADMINISTRACIÓN GENERAL: El nombrado, realizará las funciones siguientes:

A) Actos administrativos de instrucción y de carácter resolutivo:

A.1. Adoptar el acto de trámite oportuno en cuya virtud se incoen los expedientes sancionadores a que den lugar las denuncias que cursen los agentes de la Policía Local en materia de tráfico y circulación urbanos o las denuncias que cursen los vigilantes del Servicio de estacionamientos regulados de vehículos en la vía pública (ORA) .

A.2. Adoptar resoluciones administrativas con plena eficacia jurídica frente a terceros a través de las cuales se ponga fin a los expedientes sancionadores que se incoen tras las denuncias que cursen los agentes de la Policía Local en materia de tráfico y circulación urbanos y a los expedientes sancionadores que se incoen tras las denuncias que cursen los vigilantes del Servicio de estacionamientos regulados de vehículos en la vía pública (ORA), con capacidad plena para resolver los recursos administrativos que contra las resoluciones que dicte puedan interponer los interesados.

B) Desarrollo e innovación tecnológicos para la racionalización, mejora y efectividad de la gestión administrativa municipal y la progresiva y persistente implantación de la administración electrónica a todos los niveles.

C) Atención al ciudadano.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. PERSONAL

A) Personal: Todo el que esté al servicio del Ayuntamiento a través de una relación funcionarial o de contratación laboral de cualquier tipo.

B) Plantilla de personal, relación de puestos de trabajo, oferta de empleo público y convocatorias de selección de personal.

C) Presidencia efectiva de las mesas de negociación colectiva y del comité de seguridad y salud, salvo que asista a ellas la Sra. Alcaldesa.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.3. RÉGIMEN INTERNO

A) Desarrollo del ejercicio de la potestad normativa, excepto en materias urbanísticas, tributarias y de precios públicos.

B) Gestión de tráfico y seguridad víal.

C) Protección civil.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

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1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras la otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Parcial (1/2 jornada), siendo el Pleno el que, a propuesta de la Alcaldesa, fije el importe de la cuantía de las retribuciones a percibir.

2.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE, INFRAESTRUCTURAS, SERVICIOS Y PROMOCIÓN ECONÓMICA, DEL EMPLEO, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

CONCEJAL DELEGADO: D. GERMÁN SÁEZ CRESPO.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. URBANISMO Y MEDIO AMBIENTE: En él están encuadrados:

A) Urbanismo.

B) Vivienda.

C) Medio Ambiente.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. INFRAESTRUCTURAS Y SERVICIOS: En él están encuadrados:

A) Obras municipales.

B) Establecimiento de infraestructuras básicas para el desarrollo del planeamiento urbanístico.

C) Funcionamiento y gestión general de los servicios municipales existentes u otros que se implanten.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.3. PROMOCIÓN ECONÓMICA, DEL EMPLEO, LA INDUSTRIA Y EL COMERCIO.

A) Promoción y desarrollo económico general del municipio a todos los niveles.

B) Promoción, desarrollo y creación de empleo.

C) Promoción de nuevas industrias y desarrollo industrial.

D) Promoción y desarrollo del comercio.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

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1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Parcial (1/2 jornada), siendo el Pleno el que, a propuesta de la Alcaldesa, fije el importe de la cuantía de las retribuciones a percibir.

3.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE HACIENDA, CONTRATACIÓN Y PATRIMONIO.

CONCEJAL DELEGADO: D. JESÚS MARÍA HERNANDO CÁCERES.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. HACIENDA : En él están encuadrados:

A) Presupuesto Municipal y su gestión.

B) Recursos tributarios y restantes recursos.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. CONTRATACIÓN.

A) Ejecución de obras públicas municipales.

B) Concesión de obra pública.

C) Servicios.

D) Suministros.

E) Gestión de servicios públicos.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas y asumirá la Presidencia efectiva y permanente de las mesas de contratación.

1.2.3. PATRIMONIO.

A) Gestión económico-patrimonial a todos los niveles en los términos previstos por la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas y el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales.

B) Implantación del nuevo Inventario Municipal de Bienes, su gestión, desarrollo informático y repercusión en la contabilidad patrimonial.

C) Gestión económico-financiera del Patrimonio Municipal del Suelo.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas y asumirá la Presidencia efectiva y

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permanente de las mesas de valoración que se constituyan dentro del marco de la gestión de los contratos patrimoniales.

1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

4.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE BIENESTAR SOCIAL, SANIDAD Y CONSUMO.

CONCEJAL DELEGADO: D. LUIS GIL DIAZ.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. BIENESTAR SOCIAL Y SANIDAD: En él están encuadrados:

A) Bienestar Social.

B) Sanidad.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. CONSUMO: En él están encuadrados:

A) Consumo general.

B) Relaciones con los consumidores y usuarios de toda clase de servicios públicos o privados.

C) Relaciones con las organizaciones de consumidores y usuarios.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

5.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE JUVENTUD Y TURISMO.

CONCEJAL DELEGADO: D. JOSE MARÍA MAGRO GUTIÉRREZ.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN.

1.1.1. JUVENTUD.

A) Promoción del empleo juvenil.

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B) Emancipación juvenil y acceso a la vivienda.

C) Albergue juvenil.

D) Planes de actuación municipal en materia de juventud.

E) Plan de prevención de drogas.

F) Previsión de actuaciones municipales para evitar el consumo de alcohol entre los/las adolescentes.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. TURISMO.

A) Promoción, desarrollo e innovación turística

B) Promoción de la realización de ferias dentro del municipio y de la participación en ferias o exposiciones exteriores.

C) Dirección política de la Oficina Municipal de Turismo.

D) Relaciones con otras oficinas municipales de turismo y con otros organismos para su promoción provinciales, autonómicos o estatales

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

6.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, DEPORTES Y FESTEJOS.

CONCEJAL DELEGADO: D. JESÚS RAMÓN RODRÍGUEZ GALVÁN.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. PARTICIPACIÓN CIUDADANA.

A) Movimiento vecinal, su apoyo y promoción.

B) Relaciones con las asociaciones vecinales.

C) Quejas y reclamaciones vecinales.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

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1.1.2. DEPORTES.

A) Promoción y extensión de la actividad deportiva a todos los ámbitos soiclaes.

B) Mantenimiento y conservación de todas las instalaciones deportivas municipales.

C) Dirección política del Patronato Municipal de Deportes.

D) Escuelas deportivas municipales.

E) Celebración de eventos deportivos y fomento del deporte de alto rendimiento.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.3. FESTEJOS.

A) Toda clase de festejos taurinos.

B) Espectáculos musicales.

C) Presidencia efectiva de la Comisión de Festejos.

El nombrado, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Exclusiva (jornada completa) siendo el Pleno el que, a propuesta de la Alcaldesa, fije el importe de la cuantía de las retribuciones a percibir.

7.ª–CONCEJALÍA DELEGADA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

CONCEJALA DELEGADA: D.ª MARÍA TERESA REBOLLO GARCÍA.

1.1. ÁMBITO DE LOS ASUNTOS Y FACULTADES QUE SE DELEGAN:

1.1.1. EDUCACIÓN.

A) Relaciones con todos los centros de educación oficial existentes en el municipio.

B) Mantenimiento, promoción y desarrollo de las áreas de educación especial.

C) Dirección política de la Escuela Municipal de Música.

D) Dirección de las escuelas municipales de enseñanzas especializadas ya existente o que se creen.

E) Comedor escolar municipal.

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La nombrada, realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de los asuntos que afecten a la misma, formulando propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

1.1.2. CULTURA.

A) Promoción de la cultura.

B) Dirigir la organización de toda clase de eventos culturales que se desarrollen en el municipio.

C) Dirigir las relaciones externas con entidades públicas o privadas que promociones la cultura en general o el desarrollo de actividades culturales concretas.

1.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN:

1.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

1.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

Segundo.–Otorgar, con fundamento en lo que establece el artículo 43.4 y 5 del ROF y RJ las siguientes:

DELEGACIONES ESPECIALES PARA COMETIDOS ESPECÍFICOS:

2.1. CONCEJALIA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MERCADOS, MATADERO Y CEMENTERIOS.

CONCEJAL DELEGADO: D. LUÍS GIL DÍAZ.

2.1.1. FACULTADES DELEGADAS: El nombrado, en las materias indicadas realizará las funciones necesarias para promover la dirección y gestión de las mismas, pudiendo formular, a través de la Concejalía o Concejalías con una delegación genérica con las que se coordine, propuestas de acuerdo o resolución a los órganos municipales con competencias resolutivas.

2.1.2. MECANISMO DE COORDINACIÓN (ART. 43.4 DEL ROF Y RJ): A través de la Concejalía Delegada de Urbanismo y Medio Ambiente e Infraestructuras y Servicios, con las restantes Concejalías con delegación genérica.

2.2. CONDICIONES ESPECIALES DEL EJERCICIO DE LA DELEGACIÓN: VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN:

2.2.1. VIGENCIA DE LA DELEGACIÓN: Mientras el otorgante de la delegación sea titular de la Alcaldía.

2.2.2. RÉGIMEN DE SU DEDICACIÓN: Sin dedicación exclusiva o parcial.

Tercero.–Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a los nombrados y publicar en el BOP los nombramientos, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina del Campo, 17 de junio de 2011.–La Alcaldesa, M.ª Teresa López Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Secretaría GeneralPublicación nombramiento Tenientes de Alcaldesa 2011

En cumplimiento de lo que establece el artículo 46.1 del ROF y RJ, se hace pública la resolución adoptada por la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento:

“DECRETO N.º: 2011001293

FECHA: 17 de junio de 2011.

D.ª MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO.

Teniendo en cuenta que a tenor de lo que establece el art. 20.1-a) de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), la organización municipal responde a la regla de que los Tenientes de Alcalde existen en todos los ayuntamientos.

El nombramiento de tenientes de alcalde es una facultad propia de la persona que ostente la titularidad de la alcaldía del ayuntamiento (art. 21.2. LRBRL), con el requisito añadido de que, a su vez, los/las Tenientes de Alcalde/Alcaldesa han de ser miembros de la Junta de Gobierno Local, sin que su número pueda ser superior a los miembros de ésta (art. 46 ROF y RJ).

Las funciones que han de corresponder a los/las Tenientes de Alcaldesa vienen establecidas por el art. 23.3 de la LRBRL.

Además, según el art. 21.1-a) de la LRBRL al alcalde, en tanto que Presidente de la Coporación municipal, le corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal.

Por consiguiente, en ejercicio de las atribuciones que me otorga la normativa vigente aplicable al Régimen Local.

RESUELVO:

Primero.–Nombrar Tenientes de Alcaldesa, a los siguientes señores Concejales y señoras Concejalas que son miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento:

1.1. Primera Teniente de Alcaldesa: D.ª María Teresa Rebollo García.

1.2. Segundo Teniente de Alcaldesa: D. Jesús María Hernando Cáceres.

1.3. Tercer Teniente de Alcaldesa: D. Jesús Ramón Rodríguez Galván.

Los nombrados, de acuerdo con lo que dispone el artículo 23.3 de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local sustituirán a la titular de la Alcaldía en el ejercicio de las funciones que le correspondan, por el mismo orden de su nombramiento, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad.

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Segundo.–Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a los nombrados y publicar en el BOP los nombramientos, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina del Campo, 17 de junio de 2011.–La Alcaldesa, M.ª Teresa López Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEDINA DEL CAMPO

Secretaría GeneralPublicación nombramiento miembros de la Junta de Gobierno Local 2011

En cumplimiento de lo que establece el artículo 52.4 en relación con el artículo 46.1, ambos del ROF y RJ, se hace pública la resolución adoptada por la Sra. Alcaldesa de este Ayuntamiento:

“DECRETO N.º: 2011001290.

FECHA: 17 de junio de 2011.

D.ª MARÍA TERESA LÓPEZ MARTÍN, ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO.

Teniendo en cuenta que a tenor de lo que establece el art. 20 de la Ley reguladora de las Bases de Régimen Local (en adelante LRBRL), la organización municipal responde a las siguientes reglas: “b) La Junta de Gobierno Local existe en todos los municipios con población superior a 5.000 habitantes y en los de menos, cuando así lo disponga su reglamento orgánico o así lo acuerde el Pleno de su ayuntamiento.”

Por tanto, la Junta de Gobierno Local es un órgano de existencia obligatoria dentro de la organización que corresponde al Municipio de Medina del Campo, para cuya composición personal y atribuciones hay que tener en cuenta lo que establece el art. 23 LRBRL. “1. La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno.

2. Corresponde a la Junta de Gobierno Local:

a) La asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.

b) Las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes.”

Además, según el art. 21.1-a) de la LRBRL al alcalde, en tanto que Presidente de la Corporación municipal, le corresponde dirigir el gobierno y la administración municipal.

Por consiguiente, en ejercicio de las atribuciones que me otorga la normativa vigente aplicable al Régimen Local.

RESUELVO :

Primero.–Nombrar miembros de la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento a los siguientes Concejales/Concejalas:

1.1. D.ª Teresa Rebollo García.

1.2. D. Jesús María Hernando Cáceres.

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1.3. D. Jesús Ramón Rodríguez Galván.

1.4. D. Julián Rodríguez Santiago.

1.5. D. Germán Sáez Crespo.

1.6. D.ª Raquel Alonso Arévalo.

1.7. D. Luis Gil Díaz.

Segundo.–Establecer que la Junta de Gobierno Local se constituya el próximo jueves día 23 de junio a las 13,30 horas con las atribuciones que a la misma le otorga la ley y con aquellas otras que la Alcaldesa o el Pleno municipal le deleguen y que aquélla habrá de aceptar y fijar que la Junta de Gobierno Local, tras su sesión constitutiva en la que se podrán adoptar los acuerdos que la gestión municipal demande, celebrará sesiones ordinarias de la misma el primer y el tercer viernes de cada mes a las 13,30 horas.

Tercero.–Dar cuenta al Pleno para su debido conocimiento, notificar a los nombrados y publicar en el BOP los nombramientos, sin perjuicio de que la efectividad de la presente resolución se produzca al día siguiente de que el titular de la Alcaldía firme la misma.”

Lo que se hace público para general conocimiento.

Medina del Campo, 17 de junio de 2011.–La Alcaldesa, M.ª Teresa López Martín.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MEGECES

Por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el día 19 de mayo de 2011, se aprobó provisionalmente el expediente de modificación al Presupuesto de Gastos por Suplementos de Crédito.

En virtud de lo dispuesto en los artículos 20 y 38 del R.D. 500/1990, de 20 de abril, dicho expediente se expone al público en la Secretaría de este Ayuntamiento durante el plazo de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este anuncio, a efectos de que los interesados puedan presentar las reclamaciones que consideren oportunas a sus derechos.

En el supuesto de no presentarse reclamaciones en el plazo indicado el expediente se entenderá aprobado definitivamente produciendo efectos desde la fecha de la aprobación provisional una vez que se haya publicado íntegramente.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Megeces, 13 de junio de 2011.–El Alcalde, Abel Manso Catalina.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE MELGAR DE ARRIBA

Corrección error publicado Presupuesto 2011

Advertido error en la publicación de edicto en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 136 de 15 de junio de 2011, en el estado de gastos capítulo 9.–Pasivos financieros, donde pone 52.000,00 euros debe figurar 5.200,00 euros.

Melgar de Arriba, 16 de junio de 2011.–El Alcalde, Óscar Fernández Crespo.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE OLMEDO

De conformidad con lo establecido en el artículo 46.1 del Rto. de Organización, Funcionamiento y Regimen Jurídico de las Corporaciones Locales, se da publicidad a la resolución de la Alcaldía por la que se acuerda el nombramiento de Tenientes de Alcalde de este Municipio.

La parte dispositiva de dicha Resolución dice lo siguiente:

1. Designar los siguientes Tenientes de Alcalde, que sustituirán al Alcalde en los casos de ausencia, vacante y enfermedad, por el orden de su nombramiento.

Primera Teniente de Alcalde: Doña Mirian Martín Frutos

Segundo Teniente de Alcalde: Don Mariano Ortega León

2. Notificar la presente resolución a las personas designadas a fin de que presten en su caso, la aceptación de tal cargo.

3. Remitir anuncio de los referidos nombramientos para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia y publicarlos igualmente en el Tablón de Anuncios municipal.

4. Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que se celebre.

5. El nombramiento efectuado será efectivo desde el día siguiente a la fecha de la presente resolución.

Olmedo, 14 de junio de 2011.–El Alcalde, Alfonso Centeno Trigos.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE POZAL DE GALLINAS

Publicidad de las declaraciones de bienes y actividades presentadas por los Concejales de este Ayuntamiento

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.7 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se da publicidad a la presentación de las declaraciones sobre bienes patrimoniales y declaraciones sobre causas de posible incompatibilidad y actividad por parte de los Concejales cesantes y de los Concejales entrantes de este Ayuntamiento.

CONCEJALES CESANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

Don Juan Carlos Rodríguez Nieto; Fecha de presentación: 08-06-2011.

Don José Emilio Nieto Martín; Fecha de presentación: 01-06-2011.

Doña Manuela López Rocha; Fecha de presentación: 25-05-2011.

Don Domingo Martín Jorge; Fecha de presentación: 23-05-2011.

Don Ángel Marcos López: Fecha de presentación: 23-05-2011.

CONCEJALES ENTRANTES QUE HAN PRESENTADO LAS DECLARACIONES:

Don Francisco Javier Sáez Serrano; Fecha de presentación: 11-06-2011.

Don Emilio Téllez Prieto; Fecha de presentación: 07-06-2011.

Doña M.ª del Carmen Rodríguez Perca; Fecha de presentación: 11-06-2011.

Don Jorge Martínez Guiles; Fecha de presentación: 11-06-2011.

Don Luis Domínguez Rodríguez; Fecha de presentación: 08-06-2011.

Don Vicente Domíngez Aranda; Fecha de presentación: 11-06-2011.

Don Virgilio Rodríguez Nieto; Fecha de presentación: 11-06-2011.

Pozal de Gallinas, 13 de junio de 2011.–La Secretaria (ilegible).

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SERRADA

Transcurrido el plazo de exposición pública del acuerdo del Ayuntamiento de fecha 5 de abril de 2011, referido a la aprobación provisional de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 1, relativa al Impuesto sobre Bienes Inmuebles, sin que se haya presentado ninguna reclamación, dicho acuerdo se eleva a definitivo de conformidad con lo dispuesto en el art. 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, publicándose el texto íntegro de la ordenanza modificada, tal y como figura en el anexo de este anuncio.

Contra este acuerdo, elevado a definitivo, y su respectiva ordenanza podrán los interesados interponer recurso Contencioso Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo y del texto íntegro de la Ordenanza en el "Boletín Oficial de la Provincia" o cualquier otro que estimen conveniente.

Serrada, 13 de junio de 2011.–El Alcalde, José A. Alonso Gago.

ANEXO

ORDENANZA NÚMERO 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

I.–Naturaleza y Fundamento

Artículo 1.

El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un tributo directo de carácter real establecido con carácter obligatorio en el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y regulado de conformidad con lo que establecen los artículos 60 a 77 ambos inclusive de la misma.

II.–Hecho Imponible

Artículo 2.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto la titularidad de los siguientes derechos sobre los bienes inmuebles rústicos y urbanos y sobre los inmuebles de características especiales:

a) De una concesión administrativa sobre los propios inmuebles o sobre los servicios públicos a que se hallen afectos.

b) De un derecho real de superficie.

c) De un derecho real de usufructo.

d) Del derecho de propiedad.

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2. La realización del hecho imponible que corresponda, de entre los definidos en el apartado anterior por el orden en él establecido, determinará la no sujeción del inmueble a las restantes modalidades en el mismo previstas.

Artículo 3.

A efectos de este impuesto se consideran bienes inmuebles rústicos, bienes inmuebles urbanos y bienes inmuebles de características especiales los definidos como tales en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

Artículo 4.

No están sujetos a este impuesto:

a) Las carreteras, los caminos, las demás vías terrestres y los bienes del dominio público marítimo-terrestre e hidráulico, siempre que sean de aprovechamiento público y gratuito.

b) Los siguientes bienes inmuebles propiedad de los municipios en que estén enclavados:

– Los de dominio público afectos a uso público.

– Los de dominio público afectos a un servicio público gestionado directamente por el Ayuntamiento, excepto cuando se trate de inmuebles cedidos a terceros mediante contraprestación.

– Los bienes patrimoniales, exceptuados igualmente los cedidos a terceros mediante contraprestación.

III.–Sujeto Pasivo

Artículo 5.

1. Son sujetos pasivos, a título de contribuyentes, las personas naturales y jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que ostenten la titularidad del derecho que, en cada caso, sea constitutivo del hecho imponible de este impuesto.

En el supuesto de concurrencia de varios concesionarios sobre un mismo inmueble de características especiales, será sustituto del contribuyente el que deba satisfacer el mayor canon.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación sin perjuicio de la facultad del sujeto pasivo de repercutir la carga tributaria soportada conforme a las normas de derecho común. Los Ayuntamientos repercutirán la totalidad de la cuota líquida del impuesto en quienes, no reuniendo la condición de sujetos pasivos del mismo, hagan uso mediante contraprestación de sus bienes demaniales o patrimoniales.

Asimismo, el sustituto del contribuyente podrá repercutir sobre los demás concesionarios la parte de la cuota líquida que les corresponda en proporción a los cánones que deban satisfacer cada uno de ellos.

Artículo 6.

Responden solidariamente de la cuota de este impuesto, y en proporción a sus respectivas participaciones, los copartícipes o cotitulares de las entidades a que se refiere

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el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, si figuran inscritos como tales en el Catastro Inmobiliario. De no figurar inscritos, la responsabilidad se exigirá por partes iguales en todo caso.

Artículo 7.

En los supuestos de cambio, por cualquier causa, en la titularidad de los derechos que constituyen el hecho imponible de este impuesto, los bienes inmuebles objeto de dichos derechos quedarán afectos al pago de la totalidad de la cuota tributaria en los términos previstos en el artículo 64 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, 43.1.d) y 79 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

IV.–Exenciones

Artículo 8.

1.–Están exentos los siguientes inmuebles:

a) Los que sean propiedad del Estado, de las comunidades autónomas o de las entidades locales que estén directamente afectos a la seguridad ciudadana y a los servicios educativos y penitenciarios, así como los del Estado afectos a la defensa nacional.

b) Los bienes comunales y los montes vecinales en mano común.

c) Los de la Iglesia Católica, en los términos previstos en el Acuerdo entre el Estado Español y la Santa Sede sobre Asuntos Económicos, de 3 de enero de 1979, y los de las asociaciones confesionales no católicas legalmente reconocidas, en los términos establecidos en los respectivos acuerdos de cooperación suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución.

d) Los de la Cruz Roja Española.

e) Los inmuebles a los que sea de aplicación la exención en virtud de convenios internacionales en vigor y, a condición de reciprocidad, los de los Gobiernos extranjeros destinados a su representación diplomática, consular, o a sus organismos oficiales.

f) La superficie de los montes poblados con especies de crecimiento lento reglamentariamente determinadas, cuyo principal aprovechamiento sea la madera o el corcho, siempre que la densidad del arbolado sea la propia o normal de la especie de que se trate.

g) Los terrenos ocupados por las líneas de ferrocarriles y los edificios enclavados en los mismos terrenos, que estén dedicados a estaciones, almacenes o a cualquier otro servicio indispensable para la explotación de dichas líneas. No están exentos, por consiguiente, los establecimientos de hostelería, espectáculos, comerciales y de esparcimiento, las casas destinadas a viviendas de los empleados, las oficinas de la dirección ni las instalaciones fabriles.

2.–Asimismo, previa solicitud, estarán exentos:

a) Los bienes inmuebles que se destinen a la enseñanza por centros docentes acogidos, total o parcialmente, al régimen de concierto educativo, en cuanto a la superficie afectada a la enseñanza concertada, siempre que el titular catastral coincida con el titular de la actividad.

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b) Los declarados expresa e individualizadamente monumento o jardín histórico de interés cultural, que reúnan las condiciones del artículo 62.2 b) del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y conforme a la normativa vigente en el momento del devengo del impuesto.

c) La superficie de los montes en que se realicen repoblaciones forestales o regeneración de masas arboladas sujetas a proyectos de ordenación o planes técnicos aprobados por la Administración forestal. Esta exención tendrá una duración de quince años, contados a partir del periodo impositivo siguiente a aquel en que se realice su solicitud.

Artículo 9.

Conforme al artículo 62.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, en razón de criterios de economía y eficiencia en la gestión recaudatoria del tributo, estarán exentos los siguientes inmuebles:

a) Los de naturaleza rústica cuya cuota líquida sea inferior a 4,00 euros.

b) Los de naturaleza urbana cuya cuota líquida sea inferior a 4,00 euros.

V.–Bonificaciones

Artículo 10.

Conforme a lo dispuesto en el art. 74.4 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece una bonificación en la cuota íntegra del impuesto a favor de aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, con las siguientes características:

– Familias numerosas con 3 hijos: bonificación del 40% de la cuota íntegra del impuesto.

– Familias numerosas con 4 o más hijos: bonificación del 50% de la cuota íntegra del impuesto.

La obtención –o renovación– de esta bonificación estará sujeta a las siguientes reglas:

– La duración será de un año. Por tanto, deberá solicitarse expresamente, tanto la obtención como la renovación anual, dentro del primer mes de cada año natural.

– Todos los miembros de la unidad familiar deberán estar empadronados en el inmueble objeto de bonificación, lo que se acreditará con el correspondiente volante.

– Se acompañará a la solicitud copia del título vigente, expedido por el organismo que corresponda, acreditativo de la condición de familia numerosa, así como una declaración responsable del titular acreditando que la vivienda objeto de bonificación es el domicilio habitual de la familia.

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VI.–Base Imponible

Artículo 11.

La base imponible estará constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles que se determinará, notificará y será susceptible de impugnación conforme a lo dispuesto en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

VII.–Base Liquidable

Artículo 12.

1. La base liquidable de este impuesto será el resultado de practicar, en su caso, en la base imponible las reducciones que procedan legalmente.

2. La base liquidable se notificará conjuntamente con la base imponible en los procedimientos de valoración colectiva.

4. En los procedimientos de valoración colectiva la determinación de la base liquidable será competencia de la Dirección General del Catastro y recurrible ante los Tribunales Económico-Administrativos del Estado.

VIII.–Tipo de Gravamen

Artículo 13.

El tipo de gravamen será:

a) Para los bienes inmuebles urbanos el 0,70 por 100.

b) Para los bienes inmuebles rústicos el 0,72 por 100.

c) Para los bienes inmuebles de características especiales el 0,70 por 100.

IX.–Cuota Íntegra

Artículo 14.

Será el resultado de aplicar a la base liquidable el tipo de gravamen.

X.–Cuota Líquida

Artículo 15.

La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas en los artículos anteriores.

XI.–Período Impositivo

Artículo 16.

1. El impuesto se devengará el primer día del período impositivo.

2. El período impositivo coincide con el año natural.

3. Los hechos, actos y negocios que deben ser objeto de declaración o comunicación ante el Catastro Inmobiliario tendrán efectividad en el ejercicio inmediato siguiente a aquel

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en que se producen los efectos catastrales, con independencia del momento en que se declaren o comuniquen.

XII.–Gestión del Impuesto

Artículo 17.

1. Las alteraciones concernientes a los bienes inmuebles susceptibles de inscripción catastral que tengan trascendencia a efectos de este impuesto determinarán la obligación de los sujetos pasivos de formalizar las declaraciones conducentes a su inscripción en el Catastro Inmobiliario, conforme a lo establecido en sus normas reguladoras.

2. La liquidación y recaudación, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión tributaria de este impuesto, serán competencia del Organismo Autónomo de Recaudación de la Diputación Provincial de Valladolid (REVAL) en virtud de las delegaciones que se hayan podido realizar de acuerdo con el artículo 77.8 Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo y comprenderá las funciones de reconocimiento y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente referidas a las materias comprendidas en este apartado.

3. Podrá agruparse en un único documento de cobro todas las cuotas de este impuesto relativas a un mismo sujeto pasivo cuando se trate de bienes rústicos sitos en este término municipal.

4. No será necesaria la notificación individual de las liquidaciones tributarias en los supuestos en que, de conformidad con los artículos 65 y siguientes del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por R.D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se hayan practicado previamente las notificaciones del valor catastral y base liquidable previstas en los procedimientos de valoración colectiva.

5. El Ayuntamiento o REVAL determinará la base liquidable cuando la base imponible resulte de la tramitación de los procedimientos de declaración, comunicación, solicitud, subsanación de discrepancias e inspección catastral previstos en las normas reguladoras del Catastro Inmobiliario.

6. El impuesto se gestiona a partir de la información contenida en el Padrón catastral y en los demás documentos expresivos de sus variaciones elaborados al efecto por la Dirección General del Catastro, sin perjuicio de la competencia municipal para la calificación de inmuebles de uso residencial desocupados.

Dicho Padrón, que se formará anualmente para cada término municipal, contendrá la información relativa a los bienes inmuebles, separadamente para los de cada clase y será remitido a las entidades gestoras del impuesto antes del 1 de marzo de cada año.

7. Los datos contenidos en el Padrón catastral y en los demás documentos citados en el apartado anterior deberán figurar en las listas cobratorias, documentos de ingreso y justificantes de pago del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

8. En los supuestos en los que resulte acreditada, con posterioridad a la emisión de los documentos a que se refiere el apartado anterior, la no-coincidencia del sujeto pasivo

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con el titular catastral, las rectificaciones que respecto a aquél pueda acordar el órgano gestor a efectos de liquidación del impuesto devengado por el correspondiente ejercicio, deberán ser inmediatamente comunicadas a la Dirección General del Catastro en la forma en que por ésta se determine. Esta liquidación tendrá carácter provisional.

En este caso, a la vista de la información remitida, la Dirección general del Catastro, confirmará o modificará el titular catastral mediante acuerdo que comunicará a este Ayuntamiento para que se practique es su caso liquidación definitiva.

9. Los sujetos pasivos deben hacer efectivo el pago de este impuesto en el plazo de ingreso del período voluntario, debiéndose comunicar dicho plazo mediante “Anuncio de Cobranza”, en la forma determinada en el artículo 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación.

XIII.–Infracciones y Sanciones

Artículo 18.

Todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan a las mismas se regirá por lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás disposiciones que la completan y desarrollan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo lo no expresamente regulado en esta Ordenanza en relación con la gestión del tributo se estará a lo dispuesto en la Ley reguladora de las Haciendas Locales (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) y la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2012, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE SIETE IGLESIAS DE TRABANCOS

Por Resolución de la Alcaldía de fecha 16 de junio de 2011, se ha acordado designar al Teniente de Alcalde, y conferir las siguientes delegaciones genéricas:

1.º–Nombramiento de Teniente de Alcalde a D. Óscar Manjares Sandonís.

2.º–Delegaciones genéricas:

– D. Óscar Manjares Sandonís: Urbanismo y Obras.

– D.ª Ana Isabel González Valencia: Bienestar Social, Cultura y Deportes.

Lo que se hace público en cumplimiento de los arts. 44.2 y 46 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Siete Iglesias de Trabancos, 21 de junio de 2011.–La Alcaldesa, Dolores García García.

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III.–ADMINISTRACIÓN LOCALAYUNTAMIENTO DE TORDESILLAS

Visto y examinado el proyecto redactado por la mercantil GAS NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN, S.A. con fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento de Tordesillas de 6 de mayo de 2010, número de asiento 3363, así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares redactado, en relación con la concesión administrativa de uso privativo para la instalación de dos válvulas de corte necesarias para la nueva Red de Distribución de Gas Natural Canalizado a instalar desde la Red existente en la Urbanización "El Montico" hasta la Parcela 62 del Polígono 4 de Tordesillas en una superficie de 8 metros cuadrados del camino público de Matilla a San Miguel del Pino, calificado como bien de dominio público y que se adjudicará directamente, y siempre de conformidad con el artículo 87.4 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se someten los mismos a información pública mediante el presente anuncio por plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente al de publicación del presente anuncio en este Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Durante dicho plazo el expediente podrá ser examinado por cualquier interesado en las dependencias municipales a fin de que se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.

Tordesillas, 13 de junio de 2011.–El Alcalde, José Antonio González Poncela.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 43 2 2011 0323607.

Juicio de Faltas: N.º 0000312/2011.

Delito/FaIta: Falta de Hurto.

Edicto

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con Io dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de Ia Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a ELENA ESTEFANÍA RÍOS IZQUIERDO a fin de que comparezca aI Juicio Oral, como denunciado, señalado para el día VEINTINUEVE DE NOVIEMBRE A LAS 11,30 HORAS, en Ia Sala de Vistas 8, CALLE ANGUSTIAS 40-44, pudiendo comparecer asistido de abogado y con Ios medios de prueba y testigos de que intente valerse.

En Valladolid, a doce de junio de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Ángeles Muriel Bernal.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE INSTRUCCIÓN

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 43 2 2011 0407353.

Juicio de Faltas: N.º 0000211/2011 A.

Delito/Falta: Lesiones.

Edicto

Que en virtud de Io acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se cita a IRENE BENÍTEZ GONZÁLEZ a fin de que el día 19 de septiembre a las 10,15 horas comparezca en la Sala de Audiencia de este Juzgado n.º 6, para asistir a la celebración del Juicio de Faltas, como denunciada, por los hechos ocurridos el día 12 de febrero de 2011, en Arroyo de la Encomienda (Valladolid), bajo apercibimiento de que de no comparecer se celebrará el Juicio en su ausencia.

En Valladolid, a nueve de junio de dos mil once.–El/la Secretario/a Judicial (ilegible).

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2010 0104247.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000124/2011.

Demandante/s: José Luis Nicolás Sacristán.

Demandado/s: F.C.P. Verssan 2003, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000124/2011 de este Juzgado de Io SociaI, seguidos a instancia de D. JOSÉ LUIS NICOLÁS SACRISTÁN contra la empresa F.C.P. VERSSAN 2003, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado Ia siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte DispositivaDispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de Ia parte

ejecutante, JOSÉ LUIS NICOLÁS SACRISTÁN, frente a F.C.P. VERSSAN 2003, S.L., FOGASA , parte ejecutada, por importe de 16.426,78 euros en concepto de principal, más otros 4.100 euros que se fijan provisionaImente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante Ia ejecución y Ias costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse aI despacho de ejecución en Ios términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a F.C.P. VERSSAN 2003, S.L., en ignorado paradero, expido Ia presente para su inserción en el Boletín Oficial de Ia Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de Ia resolución o de Ia cédula en eI tablón de anuncios de Ia Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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VALLADOLID.–NÚMERO 1N.I.G.: 47186 44 4 2009 0101112.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000128/2011.

Demandante: María Suárez Fernández.

Demandados: Puntos Integrados de Telecomunicaciones, S.L., Fogasa.

Edicto

D.ª Carmen Olalla García, Secretaria Judicial deI Juzgado de lo Social n.º 001 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en eI procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000128/2011 de este Juzgado de Io SociaI, seguidos a instancia de D.ª MARÍA SUÁREZ FERNÁNDEZ contra la empresa PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución sentencia a favor de la parte ejecutante, MARÍA SUÁREZ FERNÁNDEZ, frente a PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., FOGASA, parte ejecutada, por importe de 431,09 euros en concepto de principal, más otros 100 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese a las partes.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que Ia parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en Ios términos previstos en el artículo 556 de Ia LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde eI siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así Io acuerda y firma SS.ª Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legaI forma a PUNTOS INTEGRADOS DE TELECOMUNICACIONES, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Carmen Olalla García.

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VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0203336.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000195/2011.

Demandante: Javier Cavero Sancho.

Demandado: Gerardo Sanz, S.L.

Edicto

D José Luis García Roig, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social N.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000195/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JAVIER CAVERO SANCHO contra Ia empresa GERARDO SANZ, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado Ia siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, JAVIER CAVERO SANCHO, frente a GERARDO SANZ, S.L., parte ejecutada por importe de 4.445,65 euros en concepto de principal, más otros 711 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante Ia ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior Iiquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en Ios términos previstos en eI artículo 556 de la LEC y en el plazo de DÍEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación deI presente auto y deI decreto que se dicte.

Así Io acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

SECRETARIO JUDICIAL, SR. D. JOSÉ LUIS GARCÍA ROIG.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil once.

Queda pendiente de satisfacer en Ia presente ejecutoria Ia suma de 4.445,65 Euros de principal y 711 Euros en concepto de intereses y costas. Consta insolvencia previa de la ejecutada GERARDO SANZ, S.L. en eI procedimiento número de ejecución 207/2010 seguido en eI Órgano Judicial SociaI NÚMERO UNO en resolución de fecha 19 de noviembre de dos mil diez y no habiendo encontrado bienes suficientes, de conformidad con Io dispuesto en eI art. 274.3 de la LPL.

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Acuerdo:

Dar audiencia a JAVIER CAVERO SANCHO y aI Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo máximo de quince días insten Io que a su derecho convenga en orden a Ia continuación de la ejecutoria designando en tal caso bienes concretos del deudor sobre Ios que despachar ejecución.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de Ia infracción que a juicio del recurrente contiene Ia misma, sin que Ia interposición deI recurso tenga efectos suspensivos con respecto a Ia resolución recurrida.

Y para que sirva de notificación en legaI forma a GERARDO SANZ, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en eI Boletín Oficial de Ia Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de Ia resolución o de la cédula en eI tablón de anuncios de Ia Oficina Judicial, salvo eI supuesto de la comunicación de Ias resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a ocho de junio de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 2N.I.G.: 47186 44 4 2010 0202495.

N.º Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000197/2011.

Demandante: Fernando Romero de Castro.

Demandado: SIMCEMICA 2000, S.L.

Edicto

D. José Luis García Roig, Secretario Judicial deI Juzgado de lo Social n.º 002 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en eI procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000197/2011 de este Juzgado de Io Social, seguidos a instancia de D. FERNANDO ROMERO DE CASTRO contra Ia empresa SIMCEMICA 2000, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de Sentencia a favor de la parte ejecutante, FERNANDO ROMERO DE CASTRO, frente a SIMCEMICA 2000, S.L., parte ejecutada, por importe de 1.600 euros en concepto de principal, más otros 368 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la LEC y en el plazo de DIEZ DÍAS a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.

Así lo acuerda y firma S.S.ª Doy fe.

Acuerdo:

– Requerir de pago a SIMCEMICA 2000, S.L., por Ia cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y, si no pagase en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución más las costas de ésta.

– Requerir a SIMCEMICA 2000, S.L., a fin de que en el plazo de Cinco Días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos,

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excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Librar los despachos pertinentes a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos susceptibles de embargo e inscritos a nombre de SIMCEMICA 2000, S.L., despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.

– Proceder al embargo de bienes y a Ias medidas de localización y averiguación de Ios bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los arts. 589 y 590 LEC.

– Consultar Ias aplicaciones informáticas del Órgano judicial PUNTO NEUTRO y Seguridad Social, para Ia averiguación de bienes deI ejecutado.

En caso positivo, se acuerda eI embargo de los posibles vehículos propiedad de Ia ejecutada, interesándose a su vez, la correspondiente anotación y consiguiente certificación, así como eI embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública al ejecutado, hasta cubrir la cantidad objeto de apremio, interesándose la remisión de las mismas a Ia Cuenta de Depósitos y Consignaciones abierta por este Juzgado en el Banco BANESTO, c/c n.º 46270000640197/11 sito Plaza San Miguel núm. 5, Oficina 6.230 de Valladolid.

Asimismo, se acuerda el embargo de todos los ingresos que se produzcan y de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos, así como de cualquier valor mobiliario titularidad de Ia apremiada, en los que la correspondiente entidad financiera actuara como depositario o mero intermediario, hasta cubrir el importe del principal adeudado e intereses y costas calculados. Líbrense las oportunas comunicaciones a las entidades financieras del domicilio de la apremiada, para Ia retención y transferencia de los saldos resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con el apremiado para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (arts. 519 y ss. del CP y 893 C. Comercio), e indicándosele que debe contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los arts. 75 y 238.3 de la L.P.L.

Para dar cumplimiento de los arts. 27, 23 y 274 de la L.P.L., dése traslado del escrito presentado y de esta resolución al Fondo de Garantía Salarial, al que se notificarán las sucesivas actuaciones, para que pueda ejercitar las acciones para las que esté legitimado debiendo en un plazo máximo de QUINCE DÍAS, instar lo que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor principal que le consten.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.° 46270000640197/11 abierta en BANESTO, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a SIMCEMICA 2000, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a trece de junio de dos mil once.–El Secretario Judicial, José Luis García Roig.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2011 0301620.

N.° Autos: Procedimiento Ordinario 0000142/2011.

Demandante: José Velasco Teresa.

Demandado: Toquero Estructuras Metálicas, S.L.

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000142/2011 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D JOSÉ VELASCO TERESA contra la empresa TOQUERO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L. sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:

HAGO SABER: Que por propuesta de providencia dictada en el día de la fecha, en el proceso seguido a instancia de D. JOSÉ VELASCO TERESA contra TOQUERO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L., en reclamación por ORDINARIO, registrado con el n.° … se ha acordado citar a TOQUERO ESTRUCTURAS METÁLICAS, S.L., en ignorado paradero, a fin de que comparezca el día 24-5-12 a las 10,10, para la celebración de los actos de conciliación y en su caso Juicio.

Tendrán lugar en la Sala de Vistas de este Juzgado de lo Social número 003 sito en PZ. DEL ROSARILLO S/N debiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada, y con todos los medios de prueba que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de mayo de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2009 0303602.

N.° Autos: Demanda 0001336/2009.

Materia: Ordinario.

Demandante: David García Fuente.

Demandado: Polimis Castilla y León, S.L., Fogasa.

Cédula de Notificación

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DEMANDA 0001336/2009 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de D. DAVID GARCÍA FUENTE contra la empresa POLIMIS CASTILLA Y LEÓN, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente:

En la ciudad de Valladolid, a ocho de junio de dos mil once.

SU SEÑORÍA ILUSTRÍSIMA D.ª M.ª DEL CARMEN MARÍN TOLEDANO, habiendo visto y oído los autos registrados con el número 1336/09 que se siguen en este Juzgado, siendo demandante DAVID GARCÍA FUENTE, asistido por la abogada Sra. Bahíllo, demandados, la entidad POLYMIS CASTILLA Y LEÓN, S.L., y habiendo sido citado el FOGASA, en nombre de S.M. el Rey pronuncia la siguiente sentencia.

ESTIMANDO parcialmente la demanda interpuesta por DAVID GARCÍA FUENTE frente a la entidad POLYMIS CASTILLA Y LEÓN, S.L., y habiendo sido citado el FOGASA, en virtud de lo que antecede, condeno a la citada entidad a que abone al Sr. GARCÍA FUENTE la cantidad de 5.622,84 euros, con la responsabilidad del FOGASA, en los casos y con los límites legales.

Notifíquese esta sentencia a las partes haciéndoles saber que, contra la misma podrá interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León con sede en Valladolid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente al de notificación, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, para el caso de no ser trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, exhiba ante este Juzgado el resguardo acreditativo de haber depositado en el Banesto, de Valladolid, en la cuenta n.º 6230 4628 0000 1336 09 (Depósitos y Consignaciones), la cantidad objeto de condena, y el depósito especial de 150 euros al interponerlo, que ha debido ingresar en la misma cuenta.

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

Quede el original en el libro de sentencias y llévese testimonio de la presente a la causa para su constancia y efectos.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a POLIMIS CASTILLA Y LEÓN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2010 0304703.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000088/2011.

Demandante/s: José Antonio Pérez Placer, Antonio Peñas Laguna, Ali Boudchich.

Demandado: Pinturas y Decoración Ruydan, S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000088/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ PLACER, ANTONIO PEÑAS LAGUNA, ALI BOUDCHICH contra la empresa PINTURAS Y DECORACIÓN RUYDAN, S.L., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

"Auto

Magistrada-Juez, Sra. D.ª María José Blanco Ochoa.

En Valladolid, a veintisiete de mayo de dos mil once.

Antecedentes de Hecho

Primero.–Con fecha 27-1-2011 se dictó sentencia, que fue aclarada por autos de fecha 4-2-2011, quedando el fallo de la misma con el siguiente tenor literal: "Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por D. JOSÉ ANTONIO PÉREZ PLACER, D. JOSÉ ANTONIO PEÑAS LAGUNA, y D. ALI BOUDCHICH, frente a la empresa PINTURAS Y DECORACIÓN RUYDAN, S.L., debo declarar y declaro improcedente el despido de los actores, de fecha 14-9-10, condenando a la empresa demandada a readmitir a los actores en sus puestos de trabajo en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido o a abonar a JOSÉ ANTONIO PÉREZ PLACER una indemnización de 786,56 euros, con satisfacción de los salarios dejados de percibir a razón de 41,95 euros/día, a abonar a JOSÉ ANTONIO PEÑAS LAGUNA una indemnización de 484,98 euros, con satisfacción de los salarios dejados de percibir a razón de 43,11 euros/día, y a abonar a ALI BOUDCHICH una indemnización de 471,48 euros, con satisfacción de los salarios dejados de percibir a razón de 41,91 euros/día. Los salarios de tramitación deberán ser abonados desde la fecha del despido de los actores, 14-09-2010, hasta la notificación de la sentencia al empresario, o hasta que hubieran encontrado otro empleo los actores, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación."

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Segundo.–El 2-5-2011, se dictó auto despachando ejecución y señalado día para la celebración del incidente de no readmisión, el que se celebró el pasado 26-5-2011, con el resultado que obra en autos.

Fundamentos de Derecho

Único.–Conforme se desprende de lo actuado y a la vista de la incomparecencia de la empresa debe tenerse por cierto que esta no ha readmitido a los trabajadores en las mismas condiciones anteriores al despido, por lo que debe declararse extinguida al día de hoy la relación laboral, con la condena de la empresa al pago de la indemnización legal correspondiente, así como al pago de los salarios dejados de percibir hasta la fecha de esta resolución judicial (art. 279.2 L.P.L.), que se fijarán seguidamente en la parte dispositiva.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte Dispositiva

Dispongo:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a D. JOSÉ PÉREZ PLACER, D. ANTONIO PEÑAS LAGUNA y D. ALI BOUDCHICH con la empresa PINTURAS Y DECORACIÓN RUYDAN, S.L., condenando a ésta a que abone a aquellos la/s cantidad/es siguientes:

Nombre Trabajador Indemnización

JOSÉ ANTONIO PÉREZ PLACER . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.887,75 euros

ANTONIO PEÑAS LAGUNA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.778,28 euros

ALI BOUDCHICH . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1.728,78 euros

Salarios de Tramitación:

Los salarios de tramitación deberán ser abonados desde la fecha del despido de los actores, 14-09-2010, hasta la fecha de la presente resolución, o hasta que hubieran encontrado otro empleo los actores, si tal colocación fuese anterior a la sentencia y el empresario acreditase lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación. A razón a cada uno de ellos de las siguientes cantidades:

1.–JOSÉ ANTONIO PÉREZ PLACER a razón de 41,95 euros/día.

2.–ANTONIO PEÑAS LAGUNA a razón de 43,11 euros/día.

3.–ALI BOUDCHICH a razón de 41,91 euros/día.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de reposición a interponer ante este órgano judicial, en el plazo de los CINCO DÍAS hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción cometida en la resolución a juicio del recurrente, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la Cuenta de Consignaciones de este JDO. DE LO SOCIAL N. 3 abierta en BANESTO, cuenta n.º 4628-0000-64-0088-11 debiendo indicar en el campo concepto, "Recurso" seguida del código "30 Social-Reposición". Si el ingreso se hace mediante

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el "código 30 Social-Reposición". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SS.ª Doy fe.

El/La Magistrado/a Juez.–El/La Secretario/a Judicial".

Y para que sirva de notificación en legal forma a PINTURAS Y DECORACIÓN RUYDAN, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.–La Secretaria Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 3N.I.G.: 47186 44 4 2009 0300793.

N.° Autos: Ejecución de Títulos Judiciales 0000071/2011.

Demandante: Alberto Díaz Flecha.

Demandado: Castañar Desarrollos Urbanísticos, S.L.

Edicto

D.ª Esperanza Llamas Hermida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social n.º 003 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCIÓN DE TÍTULOS JUDICIALES 0000071/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. ALBERTO DÍAZ FLECHA contra la empresa CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte Dispositiva

Acuerdo: a) Declarar al/a los ejecutado/s CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS,

S.L. en situación de INSOLVENCIA TOTAL POR LA CANTIDAD DE 3.795,29 EUROS que se entenderá a todos los efectos como provisional.

b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial, una vez sea firme la presente resolución.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de CINCO DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta n.º 4628-0000-64-0071-11 en el BANESTO, OFICINA 6.230 debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social-Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social-Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos."

Y para que sirva de notificación en legal forma a CASTAÑAR DESARROLLOS URBANÍSTICOS, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a diez de junio de dos mil once.–El/la Secretario/a Judicial, Esperanza Llamas Hermida.

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IV.–ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIAJUZGADO DE LO SOCIAL

VALLADOLID.–NÚMERO 4N.I.G.: 47186 44 4 2011 0400749.

N.º Autos: Despido/Ceses en General 0000140/2011 P.

Demandante/s: Juan José Arroyo Burguillo.

Demandado/s: Aro Tecnologías, S.L., Aro Automatismos, S.A., Sinergia, Energía y Gestión del Agua, S.L.

Edicto

D.ª María Yolanda Martín Llorente, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social n.º 004 de Valladolid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000140/2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. JUAN JOSÉ ARROYO BURGUILLO contra la empresa ARO TECNOLOGÍAS, S.L., ARO AUTOMATISMOS, S.A., SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., FOGASA, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando la acción de resolución de contrato, estimando parcialmente la de reclamación de salarios y desestimando la de despido interpuestas por D. Juan José Arroyo Burguillo acumuladas en la demanda presentada frente a ARO TECNOLOGÍA, S.L., ARO AUTOMATISMOS, S.A., declaradas en situación concursal, la Administración Concursal de las mismas integrada por D. Jesús Puertas Ibáñez, SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, se declara extinguido el contrato de trabajo que unía a las partes con fecha 20-01-2011, fecha de efectos del despido objetivo que se declara procedente, condenando solidariamente a ARO TECNOLOGÍAS, S.L., ARO AUTOMATISMOS, S.A., declaradas en concurso, y SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., a que abonen al actor la cantidad de 41.114,70 € en concepto de indemnización (de la que habría de deducirse la indicada en la carta de despido objetivo si hubiera sido abonada), más la cantidad de 1.079,78 € en concepto de falta de preaviso y de 7.206,50 € por salarios reclamados, sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer, ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), recurso de suplicación, que se podrá anunciar en este Juzgado, por comparecencia o mediante escrito, en un plazo de cinco días a partir de la notificación, previa consignación de la cantidad objeto de la condena en la cuenta n.º 3935/0000/65/0140/11 de BANESTO, Oficina de la Plaza de San Miguel de Valladolid, pudiendo sustituirse la

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http://www.diputaciondevalladolid.es D.L.: N.º: VA-200/2010

consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en que conste la responsabilidad solidaria del avalista, y debiendo efectuar además el ingreso de 150,25 euros como depósito especial para interponer dicho recurso, todo ello en el caso de que el recurrente no fuera trabajador, su causahabiente, o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozara del beneficio de Justicia Gratuita.

Y para que sirva de notificación en legal forma a ARO TECNOLOGÍAS, S.L., ARO AUTOMATISMOS, S.A., SINERGIA, ENERGÍA Y GESTIÓN DEL AGUA, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Valladolid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Valladolid, a veintiséis de abril de dos mil once.–La Secretaria Judicial, María Yolanda Martín Llorente.