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AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2017 ALCALDE D. Juan Felix Naberan Ozamiz (EAJ-PNV) CONCEJALES PRESENTES D. Julián Maria Uriarte Lamikiz (EAJ-PNV) D. Edorta Ibarra Basabe (EAJ-PNV) SECRETARIA Dª Amaia Abanzabalegui Aranguren El lunes, once de julio de dos mil diecisiete, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, siendo las ocho horas de la mañana, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, previa convocatoria realizada al efecto. Dicha sesión se realiza bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de la secretaria- interventora que suscribe éste acta. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasa a tratar los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA: Primero.- Regularizar la situación de los expedientes relativos al Caserío de Goizko. Visto el Decreto de Alcaldía 46/2015 de 13 de mayo de 2015 y el acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de enero de 2016 donde ordenaba la ejecución la ejecución a costa de los/as propietarios/as de las obras precisas para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Visto que se presentó el 26 de febrero de 2016 un proyecto para dar cumplimiento a la orden de ejecución citada en el párrafo anterior. Visto que el proyecto fue informado por el técnico municipal favorablemente

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AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ACTA CORRESPONDIENTE A LA SESIÓN ORDINARIA DE LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL CELEBRADA EL DÍA 11 DE JULIO DEL 2017 ALCALDE D. Juan Felix Naberan Ozamiz (EAJ-PNV) CONCEJALES PRESENTES D. Julián Maria Uriarte Lamikiz (EAJ-PNV) D. Edorta Ibarra Basabe (EAJ-PNV) SECRETARIA Dª Amaia Abanzabalegui Aranguren El lunes, once de julio de dos mil diecisiete, en el Salón de reuniones de la Casa Consistorial, siendo las ocho horas de la mañana, se reúne la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, previa convocatoria realizada al efecto. Dicha sesión se realiza bajo la presidencia del Sr. Alcalde y con la asistencia de la secretaria- interventora que suscribe éste acta. Abierta la sesión por la Presidencia, se pasa a tratar los asuntos incluidos en el ORDEN DEL DÍA: Primero.- Regularizar la situación de los expedientes relativos al Caserío de Goizko. Visto el Decreto de Alcaldía 46/2015 de 13 de mayo de 2015 y el acuerdo de Junta de Gobierno de 15 de enero de 2016 donde ordenaba la ejecución la ejecución a costa de los/as propietarios/as de las obras precisas para garantizar las condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro. Visto que se presentó el 26 de febrero de 2016 un proyecto para dar cumplimiento a la orden de ejecución citada en el párrafo anterior. Visto que el proyecto fue informado por el técnico municipal favorablemente

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA mediante informe número 32/16 de 20 de mayo de 2016. Visto el recurso presentado el 28 de junio de 2016 por D. Federico Muruetagoyena contra el acuerdo de junta de gobierno de 15 de enero de 2016 donde solicitaba 3 meses para el inicio de las obras. Visto el informe número 38/2017 de los servicios técnicos municipales de fecha 7 de julio de 2017. Visto el informe jurídico relativo a la caducidad de la licencia y el informe relativo a la caducidad de la orden de ejecución de 10 de julio de 2017. Por un lado, considerando que según el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo debe entenderse concedida la licencia por el transcurso del plazo máximo para resolver desde la presentación de la solicitud sin notificación de resolución alguna en el plazo de 3 meses desde la presentación de la solicitud de la licencia. Es decir, debe entenderse concedida la licencia el 20 de agosto de 2016. Considerando que las Normas Subsidiarias vigentes de Gautegiz Arteaga establecen para obras mayores un plazo de 6 meses desde la concesión de la licencia para iniciar las obras y un plazo de dos meses en obras menores. Esto es, las obras debían haberse iniciado el 20 de febrero de 2017 en caso de que fuese obra mayor o el 20 de noviembre de 2017 en caso de que fuese obra menor. Considerando que de acuerdo con el artículo 216 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en los supuestos de que las obras no se hubiesen finalizado, o estuviesen interrumpidas por causa imputable al promotor, contraveniendo los plazos establecidos en la licencia, el ayuntamiento declarará, previo procedimiento administrativo con audiencia al interesado, la caducidad de la licencia, sin derecho a indemnización alguna. En dicho sentido, el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que en el trámite de audiencia los interesados, en un plazo no inferior a diez días ni superior a quince, podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Por otro lado, considerando que han transcurrido más de seis meses desde el acuerdo de iniciación de la orden de ejecución del 15 de enero de 2016 para el Caserio Goizko sito en Muniategi 5 de Gautegiz Arteaga. Considerando que el artículo 106.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula que cuando el procedimiento se hubiera iniciado de oficio, el transcurso del plazo de seis meses desde su inicio sin dictarse resolución producirá la caducidad del mismo. Considerando que el artículo 107.3 de la Ley 39/2015 establece que transcurrido el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad, se producirá la caducidad del mismo. Considerando que el artículo 25.1.b) regula que los procedimientos en que la Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad. En estos casos, la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 95. Esta Alcaldía, RESUELVE: 1.- Declarar concedida la licencia relativa al proyecto para dar cumplimiento a la orden de ejecución del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz Arteaga con fecha del 20 de agosto de 2016 en virtud el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 210.6 y 210.7 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo. 2.- Proceder al inicio de la tramitación para declarar la caducidad de la licencia del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz Arteaga (expediente número ME11/16) en virtud del artículo 216 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, por falta de iniciación, finalización e interrupción manifiesta de las obras objeto de la licencia por causas imputables al promotor de las mismas. 3.- Notificar a las personas interesadas el acuerdo del inicio de la tramitación para declarar la caducidad de la licencia del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Arteaga (expediente número ME11/16), junto con el informe número 38/2017 de los servicios técnicos municipales de fecha 7 de julio de 2017, y concederles un trámite de audiencia para que en un plazo de quince días hábiles desde la recepción de la notificación puedan alegar, presentar los documentos y justificaciones que estimen oportunos en relación al procedimiento de la declaración de la caducidad descrita en el párrafo anterior. 4.- Declarar caducado el expediente de la orden de ejecución del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz Arteaga resuelto en la junta de gobierno de 15 de enero de 2016 y ordenar el archivo de las actuaciones. 5.- Notificar a las personas interesadas, indicándole que podrá interponer recurso potestativo de reposición contra el acuerdo de la declaración de caducidad del expediente de la orden de ejecución del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz Arteaga en el plazo de un mes ante esta Alcaldía, o acudir directamente al recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Bilbao. 6.- Iniciar los trámites relativos al inicio de un nuevo expediente de orden de ejecución del caserío Goizko sito en Muniategui 5 de Gautegiz Arteaga. 7.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Segundo.- Aprobación, si procede, del expediente de contratación para la prestación servicios de Kultur Etxea negulekus, paskualekus, udalekus y cursos culturales-deportivos del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga por procedimiento negociado sin publicidad y el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato. Visto que contrato del servicio del Kultur Etxe adjudicado actualmente a la empresa Hazian Kultur Elkartea finaliza el próximo 1 de septiembre de 2017. Vista la necesidad urgente de llevar a cabo la licitación para los servicios de Kultur Etxea negulekus, paskualekus, udalekus y cursos culturales-deportivos del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga con el objetivo de no interrumpir las actividades culturales del municipio.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Considerando lo dispuesto en la Disposición Adicional segunda del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de Sector Público y lo dispuesto en el artículo 51 de dicho Real Decreto Legislativo. Esta junta de gobierno por unanimidad de los miembros asistentes al acto ACUERDA: 1.- Aprobar el expediente de contratación por procedimiento negociado urgente sin publicidad para la prestación servicios de Kultur Etxea negulekus, paskualekus, udalekus y cursos culturales-deportivos del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. 2.- Aprobar el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas que regirán el contrato para la prestación servicios de Kultur Etxea negulekus, paskualekus, udalekus y cursos culturales-deportivos del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga por procedimiento negociado urgente sin publicidad. 3.- Remitir a las empresas ALAIKI ZERBITZU GIZAKULTURALAK, EGURRE y HAZIAN KULTUR ELKARTEA las invitaciones correspondientes a la licitación por procedimiento negociado urgente concediéndoles diez días naturales para la presentación de ofertas. 4.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la próxima sesión que se celebre. PLIEGO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO “KULTURETXEA”, NEGULEKUS, PASKUALEKUS, UDALEKUS Y CURSOS CULTURALES-DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ ARTEAGA 1. OBJETO Y CALIFICACIÓN DEL CONTRATO El objeto del presente contrato consiste en la prestación del servicio Kulturetxea, Negulekus, Paskualekus, Udalekus y cursos culturales-deportivos que precisa el

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. Este contrato implica el desarrollo de las funciones y tareas establecidas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, con el fin de mantener un servicio de atención a los usuarios en el kulturetxea (desarrollando la gestión de las actividades que se desarrollan en la misma), ejecutar los programas de los Negulekus, Paskualekus y Udalekus e impartir los cursos culturales-deportivos que precisa el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga para el curso 2017-2018. Por lo que el lugar de realización de los servicios citados serán en el municipio de Gautegiz Arteaga, en el local facilitado para tal fin situado en Herriko Enparantza 2. Visto el objeto del contrato, su calificación es de contrato administrativo de servicios, al amparo de lo señalado por los artículos 10 y 19 Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, teniendo, conforme el anexo II de dicha ley la siguiente descripción: Categoría 26 Descripción Servicios de esparcimiento, culturales y deportivos. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato derivan de la falta de personal propio por parte del Ayuntamiento para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente contrato. A todos los efectos, el presente pliego, el de prescripciones técnicas y sus anexos tendrán carácter y consideración de documentos y cláusulas contractuales, y como tales regularán los derechos y obligaciones de las partes. 2. RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO El presente contrato es de naturaleza administrativa conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, por la normativa de contratación del Sector Público y su normativa de desarrollo, por las cláusulas contenidas en el presente Pliego, en el Pliego de Prescripciones Técnicas, y en los Anexos que se acompañan a los mismos. De la misma manera, tendrán fuerza vinculante la oferta del adjudicatario (cuya presentación lleva implícita la aceptación incondicionada de los documentos anteriores) y el documento de formalización del contrato. Las controversias que surjan entre las partes estarán sometidas a la jurisdicción contenciosa-administrativa, dando lugar a la interposición del recurso Contencioso –Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Bilbao que por turno corresponda.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 3. ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano competente para contratar el presente contrato administrativo es de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.3 y 23.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, los Decretos de Alcaldía 85/2015 y 101/2015, los artículos 51, 316 y Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. No obstante, el Alcalde podrá contratar también el presente contrato administrativo en los casos previstos el Decreto de Alcaldía 101/2015. El mencionado órgano tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente. El presente procedimiento por ser un procedimiento de contratación negociado sin publicidad no precisará con el asesoramiento de una mesa de contratación, en virtud del artículo 320.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. 4. PRECIO Y PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO 4.1.PRECIO El valor estimado del contrato para el total del plazo de ejecución previsto es de 54.000 € (IVA excluido) no pudiendo los licitadores en ningún caso superarlo, si bien podrán igualarlo u ofertar uno más bajo. La oferta deberá necesariamente fijar el precio total IVA no incluido para la duración total del contrato y de forma desglosada el precio mensual. El precio mensual se calculará dividiendo el precio ofertado entre once meses, ya que el mes de agosto se considera como mes no facturable. El precio del contrato, excepción hecha del IVA, que se establecerá en concepto aparte, incluye cualquier otro tipo de impuesto, tasa o concepto aplicable debiendo tener en cuenta que además en la oferta del adjudicatario y el precio de licitación se entiende que todos los trabajos, medios auxiliares y materiales y desplazamientos que sean necesarios para la correcta ejecución del servicio, se considerarán incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados. Se prevé la prestación de horas extras o la asistencia de personal adicional que dé

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA lugar a facturación para casos de necesidades puntuales. La oferta para estos casos deberá necesariamente fijar el precio por hora (IVA no incluido) a aplicar durante la duración total del contrato. La duración inicial del contrato objeto del presente expediente será de 1 año no prorrogable iniciándose su ejecución el 1 de septiembre de 2017. No se admiten prórrogas. No procede la revisión de precios que se establece en el artículo 90.3 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por ser un contrato anual no prorrogable. 4.2.PLAZO DE EJECUCIÓN El plazo de ejecución del presente contrato será del 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de julio de 2018 (ambos incluidos). 5. EXISTENCIA DE CRÉDITO PRESUPUESTARIO De conformidad con lo previsto en el artículo 110 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, por extender el gasto generado por el contrato referido en los presentes pliegos, a ejercicios futuros, deberá existir crédito presupuestario suficiente en los Presupuestos de los ejercicios económicos del 2017 y 2018, quedando vinculada la vigencia del mismo a dicha consignación. 6. FORMA DE TRAMITACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. El procedimiento de adjudicación es el procedimiento negociado sin publicidad, a tenor de lo previsto en los artículos 169 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre (BOE núm. 276, de 16 de noviembre), en adelante TRLCSP. Considerando que es preciso acelerar la adjudicación del contrato por razones de interés público, la tramitación del presente contrato se realizará de manera URGENTE, conforme al artículo 112 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Con el fin de asegurar la transparencia y el acceso público a la información relativa a su actividad contractual, y sin perjuicio de la utilización de otros medios de publicidad, este Ayuntamiento cuenta con el Perfil de contratante al que se tendrá acceso según las especificaciones que se regulan en la página web siguiente: www.gautegizarteaga.org.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 7. PROPOSICIONES 7.1 Presentación de las proposiciones Las proposiciones se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, de 9 a 14 horas en el plazo de 10 días naturales contados desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la invitación a las tres empresas licitadoras del presente contrato en base al artículo 178 TRLCSP. La invitación a los candidatos incluirá un ejemplar de los pliegos y copia de la documentación complementaria o precisará la forma en que puede solicitarse dicha documentación y la fecha límite para ello. En el perfil del contratante (http://www.gautegizarteaga.com) se ofrecerá la información relativa a la convocatoria de la licitación de este contrato, incluyendo los pliegos de cláusulas administrativas particulares y condiciones técnicas, así como documentación complementaria, en su caso. También podrán presentarse proposiciones por correo, en cuyo caso el/la interesado/a deberán acreditar, con el resguardo correspondiente, la fecha de imposición del envío en las Oficinas de Correos y anunciar el mismo día al Órgano de contratación, por FAX, o Telegrama, la remisión de la proposición. Sin cumplir tales requisitos no será admitida la proposición en el caso en que se recibiera fuera del plazo fijado en el anuncio de licitación. No obstante, transcurridos 7 días desde la terminación del plazo de presentación, no será admitida ninguna proposición enviada por correo. La presentación de proposiciones supone, por parte del empresario, la aceptación incondicional del clausulado de este pliego y del de condiciones técnicas que rigen el presente contrato, sin salvedad alguna y la declaración responsable de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para contratar con la Administración. 7.2 Contenido de las proposiciones y documentación Las proposiciones y documentación que las acompaña constaran en TRES (3) SOBRES, cerrados y firmados por el licitador o persona que lo represente, debiendo figurar en el exterior de cada uno de ellos la denominación del contrato al que licitan, el nombre y apellidos del licitador o razón social de la empresa y su correspondiente NIF. En su interior, se hará constar una relación numérica de los documentos que contienen. Los sobres se dividen de la siguiente forma: SOBRE Nº 1 “CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR” que incluirá, preceptivamente, los siguientes documentos que se incluirán en el sobre

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA mediante un ÍNDICE: A) Dirección de correo electrónico: La empresa licitadora señalará una dirección de correo electrónico para que ésta Administración pueda efectuar a través de este medio los requerimientos, comunicaciones y notificaciones que precise durante la tramitación del expediente. Para ello, se cumplimentará el modelo del Anexo II. B) Si se trata de empresario individual, el DNI o documento que en su caso, le sustituya reglamentariamente, en copia que tenga el carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. C) Si la empresa fuera persona jurídica, la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional en los que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial, así como el código de Identificación Fiscal (NIF), todo ello en original o copia que tenga carácter de auténtica conforme a la legislación vigente, o fotocopia compulsada por funcionario habilitado para ello. Estos documentos deberán recoger el exacto régimen jurídico del licitador en el momento de la presentación de la proposición. D) Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, la capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en un registro profesional o comercial, cuando este requisito sea exigido por la legislación del Estado respectivo, o la presentación de las certificaciones que se indican en el Anexo I del RGLCAP, para los contratos de servicios. Tendrán capacidad para contratar con el sector público las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija un autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. E) Cuando se trate de empresas extranjeras no comprendidas en el párrafo anterior, informe de la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España del lugar del

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA domicilio de la empresa en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo, o en su defecto, que actúan con habitualitas en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Igualmente deberán acompañar informe de la Misión Diplomática Permanente de España o del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio sobre la condición de Estado signatario del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, siempre que se trate de contratos sujetos a regulación armonizada, o, en caso contrario, el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55.1 del TRLCSP. F) Los/as que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. G) Declaración expresa responsable de no estar incuso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 60 del TRLCSP de acuerdo con el Anexo I. H) Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o de las Mutualidades profesionales a las que pertenecieren, mediante certificaciones emitidas por las correspondientes instituciones, que podrá ser sustituida, si esto no es posible, por una declaración responsable en tal sentido, conforme al modelo fijado en el Anexo 2 de este Pliego. I) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E, en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o bien el último recibo del Impuesto en los demás casos, completado en ambos casos con una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del citado impuesto. No obstante esta acreditación podrá sustituirse por una declaración responsable y la justificación acreditativa se exigirá antes de la adjudicación al que vaya a ser adjudicatario del contrato.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA J) La solvencia económica deberá acreditarse por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. K) Los licitadores deberán acreditar su solvencia técnica o profesional presentando el siguiente medio: - Una relación de los principales servicios o trabajos realizados en los últimos tres años que incluya importe, fechas y el destinatario, público o privado, de los mismos donde al menos existan tres trabajos de objeto igual o similar al presente contrato. Los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público; cuando el destinatario sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente. El órgano de contratación, respetará en todo caso, el carácter confidencial de los datos facilitados por los licitadores. L) En el caso de que varios empresarios o empresarias acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su capacidad de obrar conforme a lo establecido en los puntos anteriores. Igualmente, indicarán en la proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con el fin de determinar y comprobar los requisitos de solvencia de todos ellos. Para que sea eficaz la agrupación frente a la Administración bastará que en el escrito de proposición se indiquen los nombres y circunstancias de los/as empresarios/as que la suscriban, la participación de cada uno de ellos/as y que se designe la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos/as ellos/as frente a la Administración, quedando obligada solidariamente frente al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. Sólo en el caso de que la licitación sea adjudicada a la agrupación de empresas deberá ésta acreditar la constitución de la misma en escritura pública ante el órgano de contratación, debiendo nombrar representante o apoderado/a único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo. La duración de las Uniones Temporales de empresarios/as será coincidente con la del contrato hasta su extinción. M) Para las empresas extranjeras, la declaración ha de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españolas de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. N) El certificado de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas de la Comunidad Autónoma dl País Vasco, en el Territorio Histórico o en el Registro Oficial de licitadores y empresas clasificadas del Estado que el licitador aporte, eximirá a los licitadores y empresas clasificadas del Estado que el licitador aporte, eximirá a los licitadores inscritos con certificado en vigor, de la presentación de la documentación comprendida entre las letras A) e I), ambas incluidas. El/la empresario/a deberá presentar en la licitación una declaración responsable sobre la vigencia de los datos anotados en el Registro de Licitadores, según el modelo que figura como Anexo 4 del presente pliego. Si se hubiese producido alteración de los datos registrales se hará mención expresa en la citada declaración, uniendo la documentación correspondiente.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA SOBRE Nº 2 “DOCUMENTACIÓN TÉCNICA”. En este sobre se incluirá la documentación técnica con ÍNDICE PAGINADO de acuerdo con las especificaciones contenidas en el pliego de prescripciones técnicas, en orden a la aplicación de los criterios no cuantificados por fórmula, que dependen de un juicio de valor, así como toda aquella que, con carácter general, el licitador estime conveniente aportar, sin que puedan figurar en el mismo ninguna documentación relativa al precio. El desarrollo en la propuesta de los criterios subjetivos contenidos en este pliego deberán aparecer como puntos independientes dentro del índice paginado señalado en el párrafo anterior. SOBRE Nº 3 “PROPOSICIÓN ECONÓMICA” Este sobre contendrá la proposición económica, que se presentará redactada conforme al modelo fijado en el Anexo 3 del presente pliego, no aceptándose aquellas que contengan omisiones, errores o tachaduras que impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta. Si alguna proposición no guardase concordancia con la documentación examinada y admitida, excediese del presupuesto base de licitación, variase sustancialmente el modelo establecido, comportase error manifiesto en el importe de la proposición, o existiese reconocimiento por parte del licitador de que adolece de error o inconsistencia que le hagan inviable, será desechada por el órgano de contratación, sin que sea causa bastante para el rechazo, el cambio de algunas palabras del modelo si ello no altera su sentido. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. Serán rechazadas las ofertas que no respeten el contenido de cada sobre por no haber diferenciado la documentación correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente de la correspondiente a los cuantificables automáticamente. La administración podrá comprobar, tanto antes como después de la adjudicación, y

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA en el curso del contrato, la veracidad del contenido de los documentos incluidos en los sobres 1, 2 y 3, entendiéndose que la falsedad de los datos y circunstancias presentados por la empresa puede ser causa de nulidad del contrato, en su caso, por incumplimiento imputable al contratista, con pérdida de la garantía definitiva constituida, o en su caso, indemnización por valor de aquella si no se ha constituido, debiendo indemnizar además a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. La documentación exigida podrá presentar en original o copia de la misma, debidamente compulsada o autentificada por cualquier administración o por notario. 8. CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN La adjudicación del presente contrato, se realizará por el órgano de contratación mediante tramitación urgente y procedimiento negociado sin publicidad. Los criterios de valoración de las ofertas que han de servir de base para la adjudicación del contrato, divididos en criterios no cuantificables económicamente y criterios cuantificables económicamente, relacionados por orden decreciente de importancia y por la ponderación que se les atribuye son los siguientes: A. CRITERIOS NO CUANTIFICABLES ECONÓMICAMENTE. 1. ESPECIFICACIONES TÉCNICA: máximo de 25 puntos En este caso, se valorará las especificaciones técnicas señaladas en la oferta técnica propuesta por el licitador siguiendo las indicaciones establecidas en los pliegos de prescripciones técnicas de este contrato (la metodología propuesta, los grupos de trabajo propuestos…) 2. MEJORAS: máximo de 15 puntos En este caso, se valorarán las mejoras propuestas por los licitadores no incluidas en los pliegos de prescripciones técnicas relacionadas con el objeto del contrato.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA UMBRAL MÍNIMO DE PUNTUACIÓN QUE DEBE OBTENERSE EN LOS CRITERIOS NO CUANTIFICABLES AUTOMÁTICAMENTE: Conforme al artículo 150.4 del TRLCSP, para ser admitidos a la valoración global, se exigirá que en los criterios no cuantificables automáticamente, los/as licitadores alcancen un umbral mínimo de puntuación, de forma que no serán tenidas en cuenta por el Órgano de Contratación las ofertas cuya puntuación no alcance 20 puntos. B. CRITERIOS CUANTIFICABLES ECONÓMICAMENTE. PRECIO: máximo de 60 puntos La valoración de las ofertas de presupuesto comprendido entre los citados valores extremos se obtendrá mediante la siguiente fórmula: O.E.M.B Oferta económica más baja. O.E Oferta económica de la empresa. V.max. Valoración máxima (60). Vx Valoración de la oferta Vx= V.max x OEMB/O.E Se considerará que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, en los siguientes supuestos: 1. Cuando, concurriendo un solo licitador, sea inferior el precio al presupuesto base de licitación en más de 25 unidades porcentuales. 2. Cuando concurran dos licitadores, la que sea inferior en más de 20 unidades porcentuales a la otra oferta. 3. Cuando concurran tres licitadores, las que sean inferiores en más de 10unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, se excluirá para el cómputo de dicha media la oferta de cuantía más elevada cuando sea superior en más de 10 unidades porcentuales a dicha media. En cualquier caso, se considerará desproporcionada la baja superior a 25 unidades porcentuales. 4. Cuando concurran cuatro o más licitadores, las que sean inferiores en más de 10 unidades porcentuales a la media aritmética de las ofertas presentadas. No obstante, si entre ellas existen ofertas que sean superiores a dicha media en más de 10 unidades porcentuales,

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA se procederá al cálculo de una nueva media sólo con las ofertas que no se encuentren en el supuesto indicado. En todo caso, si el número de las restantes ofertas es inferior a tres, la nueva media se calculará sobre las tres ofertas de menor cuantía. 9. CALIFICACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN GENERAL Concluido el plazo de presentación de proposiciones, el órgano de contratación procederá a la calificación de la documentación general contenida en los sobres número uno presentados por los licitadores, y si observase defectos materiales en la documentación presentada, lo notificará por correo electrónico al licitador correspondiente, dejando constancia de dicha notificación en el expediente, concediéndole un plazo no superior a tres días hábiles para que lo subsane. Ahora bien, si la documentación de un licitador contuviese defectos sustanciales o deficiencias materiales no subsanables, no será admitido a la licitación. Al margen de la subsanación a que se refiere el párrafo anterior, el órgano de contratación, a efectos de completar la acreditación de la solvencia de los licitadores, podrá recabar de éstos las aclaraciones que estime oportunas sobre las certificaciones y documentos presentados, así como requerirlos para la presentación de otros documentos complementarios, requerimiento que deberá ser cumplimentado en el plazo máximo de cinco días naturales y siempre antes de la declaración de admisión de las proposiciones. 10. OFERTA ECONÓMICO-TÉCNICA El Órgano de Contratación abrirá el sobre número 2 “Documentación técnica” en el que el licitador deberá incluir la oferta técnica siguiendo las recomendaciones señaladas en el punto 7.2 del presente pliego. Posteriormente, se realizará la apertura pública por parte del Órgano de Contratación del sobre número 3 de los licitadores “Oferta económica”, que deberá incluir la Oferta Económica formulada conforme el modelo que se adjunta como Anexo III de este Pliego, formando parte inseparable del mismo. Las ofertas de los contratantes deberán indicar, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que debe ser repercutido. El órgano de contratación evaluará las proposiciones y formulará la propuesta que estime pertinente al órgano de contratación.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 11. PROCESO DE ADJUDICACIÓN 11.1. Aclaración de ofertas El Órgano de contratación podrá solicitar al licitador aclaración sobre la oferta presentada o si hubiere de corregir manifiestos errores materiales en la redacción de la misma y siempre que se respete el principio de igualdad de trato y sin que pueda, en ningún caso, modificarse los términos de la oferta. De todo lo actuado deberá dejarse constancia documental en el expediente (art. 9 Ley 3/2011). 11.2. Negociación de los términos del contrato. El Órgano de contratación negociará con los licitadores las condiciones del contrato tomando como base las ofertas que éstos hayan presentado de conformidad con lo previsto en el artículo 178 TRLCSP. En todo caso se garantizará la confidencialidad de la documentación presentada y de las ofertas. Para tal fin tras la solicitud de documentación de un licitador por otro competidor se solicitará la conformidad de aquél para facilitarla. 11.3. Requerimiento previo a la adjudicación: Documentación a aportar El órgano de contratación clasificará por orden decreciente las proposiciones presentadas, según el resultado de la negociación. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta más ventajosa para que dentro de los cinco días hábiles a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato y de haber constituido la garantía definitiva. Asimismo, el licitador deberá presentar el seguro de accidentes y de responsabilidad civil en vigor. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en este caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las proposiciones. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y simultáneamente se publicará en el perfil del contratante. 11.4. Garantía Provisional Se exime de la presentación de garantía provisional. 11.5. Garantía definitiva El licitador que hubiera presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar la constitución de la garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta garantía podrá prestarse en alguna de las siguientes formas: a) En efectivo o en valores de Deuda Pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta Ley. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en las Cajas o establecimientos públicos equivalentes de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan. b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta Ley, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en la letra a) anterior. c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta Ley establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en la letra a anterior. La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el vencimiento del plazo de garantía y cumplido satisfactoriamente el contrato.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Esta garantía responderá a los conceptos incluidos en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. 11.6. Adjudicación El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación del punto 10.2. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular se tendrá en cuenta el artículo 151.4 del TRLCSP. 12. FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO Los contratos que celebren las Administraciones Públicas deberán formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. La formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el artículo 151.4 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Público. De conformidad con lo establecido en el artículo 156 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, la formalización del contrato se publicará en el Perfil del Contratante. 13. EJECUCIÓN DEL CONTRATO 13.1. Obligaciones genéricas del contratista El contrato se ejecutará con sujeción a las cláusulas estipuladas en el presente Pliego y, en su caso, a las especificaciones técnicas unidas al expediente, de acuerdo con las instrucciones que para su interpretación diese al contratista el Ayuntamiento. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. El adjudicatario en ningún caso podrá considerarse en relación laboral, funcionarial o de naturaleza alguna respecto del Ayuntamiento salvo la propia del contrato firmado. 13.2. Obligaciones del contratista en materia de Protección de datos La empresa adjudicataria quedará obligada al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y expresamente en lo indicado en su artículo 12. Igualmente serán de aplicación sus disposiciones de desarrollo. La empresa adjudicataria se compromete explícitamente a formar e informar a su personal de las obligaciones que de tales normas dimanan. La empresa adjudicataria reconoce expresamente que los datos contenidos en los ficheros a los que tenga acceso son de exclusiva propiedad del Ayuntamiento, y no podrá

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA aplicarlos o utilizarlos con fines distintos de la realización de las tareas objeto de este contrato, ni reproducirlos por cualquier medio o cederlos bajo ningún concepto a otras personas físicas o jurídicas. 13.3. Gastos e impuestos por cuenta del contratista Son de cuenta del contratista los gastos derivados de la formalización en escritura pública en el caso de que el contratista lo solicite. También serán por cuenta del contratista los seguros de accidentes y responsabilidad civil. Además serán por cuenta del contratista todas las tasas e impuestos, directos e indirectos que graven la ejecución del contrato. En la proposición deberá indicarse, como partida independiente, el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que deba ser repercutido. En cualquier caso, serán gastos de cuenta exclusiva del Contratista: - La realización de todos los trabajos necesarios para la ejecución de todos los servicios contratados, así como la disposición de medios materiales al efecto. - Todos los impuestos inherentes a la prestación de los servicios y tramitación de los documentos que a ellos se refieran, incluso el IVA. 13.4. Obligaciones laborales, sociales, fiscales y de protección de medio ambiente. Todo el personal que el adjudicatario dedique a la ejecución de las prestaciones objeto de este contrato deberá estar integrado en la plantilla del adjudicatario y no tendrá vinculación laboral con el Ayuntamiento. En su mayor parte este personal deberá estar previamente contratado por la empresa. Cuando puntualmente el adjudicatario precise contratar nuevo personal para la ejecución de este contrato, deberá realizarse bajo alguna modalidad de contratación que no vincule a los trabajadores directamente a los servicios objeto de éste, sino directamente a la empresa adjudicataria del mismo, incluyendo a tal fin una cláusula de movilidad geográfica en los respectivos contratos laborales. El Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga no tendrá ninguna intervención en su selección. El personal que la empresa adjudicataria deba contratar para atender sus obligaciones dependerá exclusivamente de esta, sin que a la extinción del contrato pueda producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos como personal del órgano contratante. El contratista está obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del medio ambiente que se establezcan tanto en la normativa vigente como en los pliegos que rigen la presente contratación.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 13.5. Otras obligaciones del contratista El contratista queda obligado al cumplimiento de las determinaciones reflejadas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como las que se deriven de su oferta. En aquellos contratos que incluyan la prestación de servicios o relaciones con terceras personas o la ciudadanía en general, la lengua utilizada en la comunicación, tanto oral como escrita, entre la empresa encargada de la ejecución y las personas usuarias o con las que haya de relacionarse en ejecución del contrato será aquella que elija la persona usuaria o tercera, en cada caso. Cuando no conste expresamente opción alguna, las notificaciones y comunicaciones de todo tipo que la empresa encargada de la adjudicación dirija a personas físicas y jurídicas se realizarán en las dos lenguas oficiales, incluyendo las facturas y otros documentos de tráfico, sin perjuicio de que en cualquier momento el ciudadano o ciudadana pueda ejercer su derecho a la opción de lengua y pueda demandar el uso de una sola de las lenguas oficiales. Especialmente se dará prioridad al euskera en aquellos servicios dirigidos a la población joven e infantil. 13.6. Abonos al contratista El contratista tendrá derecho al abono de la prestación realizada en los términos establecidos en esta Ley y en el contrato, con arreglo al precio convenido. El pago se realizará mensualmente contra factura expedida de acuerdo con la normativa vigente y previo informe favorable del funcionario que supervise el trabajo. El precio total referido en los presentes pliegos, y en su caso, el ofertado por el adjudicatario que resulte, será distribuido en facturas mensuales del mismo importe todas ellas, excepción hecha del mes en que el kulturetxe permanecerá cerrado (agosto). Es decir, el importe adjudicado se dividirá entre 11 y se realizarán once facturas entre los meses de septiembre de 2017 y julio de 2018. Las posibles la prestación de horas extras o la asistencia de personal adicional que realice el adjudicatario, se facturarán en factura aparte. Con cada factura, el adjudicatario deberá presentar los informes especificados en los pliegos de prescripciones técnicas del presente contrato. En caso de no presentarse dichos documentos, no será abonada la misma en tanto no se presente, por entenderse no cumplido en contrato en su totalidad. El Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga tendrá la obligación de abonar el precio dentro del plazo establecido por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y, si

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA se demorase, el adjudicatario tendrá derecho a proceder como determina dicha normativa. 13.7. Cumplimiento defectuoso o incumplimiento parcial de la ejecución del objeto del contrato En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, el órgano competente podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida o bien imponer una penalidad que deberá ser proporcional a la gravedad del incumplimiento y su cuantía no podrá ser superior al 10 por ciento del presupuesto del contrato. Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación, adoptado a propuesta del responsable del contrato si se hubiese designado, que será inmediatamente ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista o sobre la garantía que, en su caso, se hubiese constituido. 13.8. Condición especial de ejecución del contrato y condición especial de ejecución del mismo De conformidad con lo previsto en el artículo 118 del TRLCSP, se establece como condición especial de ejecución del contrato la aceptación por la empresa licitadora que el Ayuntamiento, en cualquier momento, pueda requerir al adjudicatario que presente documento justificativo firmado por los trabajadores en el que se manifieste haber recibido la nómina en plazo. En el caso de que no se conteste a dicho requerimiento, se entenderá que la nómina no ha sido abonada en plazo. 14. SUBCONTRATACIÓN En la presente contratación será posible la subcontratación de la ejecución parcial de las prestaciones en los términos fijados en el artículo 227 del TRLCSP. 15. MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 15.1. Modificación del contrato Dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación ostenta la prerrogativa de modificar el contrato por razones de interés público y causas imprevistas debidamente justificadas en el expediente. Estas modificaciones no podrán afectar a las condiciones esenciales del contrato.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Las modificaciones del contrato deberán formalizarse de igual manera que el contrato. 15.2. Suspensión del trabajo objeto del contrato Si la Administración acordase la suspensión del contrato o aquélla tuviere lugar por la aplicación de lo dispuesto en el artículo 216.5 TRLCSP, se levantará un acta en la que se consignarán las circunstancias que la han motivado y la situación de hecho en la ejecución de aquél. Acordada la suspensión, el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga la Administración abonará al contratista los daños y perjuicios efectivamente sufridos por éste que se cifrarán conforme al artículo 309 TRLCSP. 16. FINALIZACIÓN DEL CONTRATO 16.1. Cumplimiento del contrato El contrato se entenderá cumplido por el contratista cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo y a satisfacción del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, la totalidad de la prestación. Su constatación se realizará por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga a través de un acto formal y positivo de conformidad dentro del mes siguiente a la entrega o realización del objeto del contrato. 16.2 Resolución y extinción del contrato Además del cumplimiento el contrato se extinguirá por las causas previstas en los artículos 223 y 308 de Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público produciendo los efectos previstos en los artículos 224 y 309 del mismo. La resolución por mutuo acuerdo sólo podrá tener lugar cuando no concurra otra causa de resolución que sea imputable al contratista, y siempre que razones de interés público hagan innecesaria o inconveniente la permanencia del contrato. La resolución del contrato se acordará por el órgano de contratación, de oficio o a instancia del contratista, en su caso, siguiendo el procedimiento que en las normas de desarrollo de esta Ley se establezca. En todo caso el acuerdo de resolución contendrá pronunciamiento expreso acerca de la procedencia o no de la pérdida, devolución o cancelación de la garantía que, en su caso, hubiese sido constituida.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA A la extinción de los contratos de servicios, no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante. 16.3. Devolución cancelación de la garantía definitiva La garantía no será devuelta o cancelada hasta que se haya producido el cumplimiento satisfactorio del contrato, o hasta que se declare la resolución de éste sin culpa del contratista. El acuerdo de devolución deberá adoptarse y notificarse al interesado en el plazo de dos meses desde la recepción del contrato. Transcurrido el mismo, la Administración deberá abonar al contratista la cantidad adeudada incrementada con el interés legal del dinero correspondiente al período transcurrido desde el vencimiento del citado plazo hasta la fecha de la devolución de la garantía, si ésta no se hubiera hecho efectiva por causa imputable a la Administración. Transcurridos seis meses desde la fecha de terminación del contrato, sin que la recepción formal y la liquidación hubiesen tenido lugar por causas no imputables al contratista, se procederá, sin más demora, a la devolución o cancelación de las garantías una vez depuradas las responsabilidades a que se refiere el artículo 100 TRLCAP.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ANEXO I. DECLARACION DE NO ESTAR INCURSO EN PROHIBICIÓN DE CONTRATAR D…………………………………………..……………, con D.N.I. nº………………..….. y domicilio a efectos de notificaciones en………………………………………………….... en representación legal de……………………………………., empresa con nºde identificación fiscal…………………..y domicilio en……………………………………….. DECLARA, a efectos de la adjudicación del contrato de servicios del Kulturetxea efectuada por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga que la empresa a la que representa no está incursa en ninguna causa de prohibición previstas en las distintas letras de los apartados del artículo 60 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en la redacción vigente a la fecha de esta declaración. Y que se halla al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Lo que declara en ............................ a .............. de ................................. de 2.0 Fdo.: Sello de la Empresa

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ANEXO II. AUTORIZACIÓN DE NOTIFICACIÓN POR CORREO ELECTRÓNICO D./Dª.............................................................................................., con domicilio en …………………………………………………………….. y D.N.I nº ……………………………., en nombre propio o como …………………………………………………………….. (señalar las facultades de representación: administrador/a único, apoderado/a…), en representación de la empresa ………………………………………………………………………………………………., con domicilio social en ……………………………………………………………………. y C.I.F nº ……………………………….. DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que autoriza al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga para practicar por correo electrónico, a la dirección que figura más abajo, toda clase de requerimientos, comunicaciones y notificaciones, con los efectos jurídicos establecidos por la Ley, en el procedimiento para la adjudicación del Contrato del servicio “Kulturetxea”, Negulekus, Paskualekus, Udalekus y cursos culturales-deportivos del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, en la que toma parte: Email:…………………………………………………………………………………………. Y para que conste a efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………………, a …….., de …………………………….. de 2017. Fdo.: Sello de la Empresa Nota: En caso de Uniones Temporales de Empresas, se cumplimentará un único Anexo II, con los datos de ambas empresas y sus representantes y firmado, asimismo, por ambas personas.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ANEXO III. MODELO DE PROPOSICIÓN ECONÓMICA D..............................................................................., con domicilio en ................................................, calle................................................................... y D.N.I. nº.........................................., en nombre propio o en representación de la empresa mercantil.........................................................................., con domicilio en.............................................................., calle ........................................................, C.P............................., teléfono................................y C.I.F. ........................., D E C L A R O 1.- Conocer el contenido del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, de Prescripciones Técnicas y demás documentación que debe regir el “Contrato del servicio kulturetxea, negulekus, paskualekus, udalekus y cursos culturales-deportivos del ayuntamiento de Gautegiz Arteaga”, que expresamente asumo y acato en su totalidad, sin salvedad alguna. 2.- Cumplir con todos los requisitos y obligaciones exigidos por la normativa vigente. 3.- Que me comprometo a su ejecución por el precio total de ……………………………………………………………………… €( en letra y número), más (en su caso)………………………………………€ ( en letra y número), correspondientes al ….. % de IVA. Por tanto, el precio mensual1 que se facturará al Ayuntamiento será de ……………………………………………………………………… €( en letra y número), más (en su caso)………………………………………€ ( en letra y número), correspondientes al ….. % de IVA. Debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, durante la vigencia del contrato. 1 Dividir el precio total ofertado entre once meses facturables, ya que en el mes de agosto no se podrá facturar.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 4.- Que formulo oferta económica por cada hora extra del personal o de personal adicional para atender necesidades puntuales por importe total de: (en letra y número) ……………………………………………………………………… €( en letra y número), más (en su caso)………………………………………€ ( en letra y número) ), correspondientes al ….. % de IVA, debiendo entenderse comprendidos en el precio todos los conceptos incluyendo los impuestos, gastos, tasas y arbitrios de cualquier esfera fiscal al igual que el beneficio industrial del contratista, durante la vigencia del contrato. 5.- Asumir cualquier alteración de precios o tributos de cualquier clase que pudiera producirse antes de la adjudicación del contrato, de forma que quedaría subsumida en el precio ofertado. Y para que conste a efectos oportunos, firma la presente declaración responsable, en …………………………………, a …….., de …………………………….. de 2017. Fdo.: Sello de la Empresa

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA ANEXO IV. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DE VIGENCIA DE LOS DATOS ANOTADOS EN EL REGISTRO DE LICITADORES D./D.ª .................................................................... en calidad de .......................................... con DNI / NIE n.º: ..........................................., en nombre propio o en representación de la empresa ................................................................., con C.I.F:.........................., inscrita en el Registro de Licitadores de ……………………….……………….………, con el n.º ......., al objeto de participar en la contratación denominada …......................……………………. …………………………………………. convocada por .................................................., , bajo su personal responsabilidad, DECLARA: A) Que los datos de esta empresa que constan en el Registro de Licitadores no han sido alterados en ninguna de sus circunstancias y que se corresponden con el certificado del Registro. B) Que de los datos de esta empresa anotados en el Registro de Licitadores han sufrido variación los que a continuación se indican, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan, manteniéndose los demás datos sin ninguna alteración respecto del contenido del Certificado del Registro. Datos que han sufrido variación: Documentación justificativa que se adjunta: En ................................., a ....... de .......................... de 2017. Fdo: Sello de la Empresa Notas: Esta declaración es de presentación obligatoria en cada licitación. Las opciones A) y B) son incompatibles entre sí, señale solamente la que corresponda.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD DEL SERVICIO “KULTUR ETXEA”, NEGULEKUS, PASKUALEKUS, UDALEKUS Y CURSOS CULTURALES-DEPORTIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ ARTEAGA 1. OBJETO DEL CONTRATO El objeto de este contrato es la ejecución del servicio gestión del Kulturetxea, del servicio de negulekus, paskualekus y udalekus y la ejecución del servicio de impartición de cursos culturales – deportivos dentro del ámbito del Área de Cultura del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. En los presentes pliegos se regulan los aspectos técnicos de dicho contrato. 2. SERVICIOS QUE INTEGRAN EL CONTRATO 2.1. SERVICIO DEL KULTUR ETXEA 2.1.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El servicio de Kulturetxea deberá prestarse en la instalación municipal al efecto por un trabajador de la empresa. Dicho trabajador de la empresa desarrollará la coordinación y gestión que conlleva la prestación del servicio del KulturEtxea de Gautegiz Arteaga (tales como, atención al público, gestión en la matriculación de los cursos que ofrece el Ayuntamiento, elaboración de carteles publicitarios de las actividades culturales...) Por tanto, deberá implicarse en el desarrollo de las funciones y tareas vinculadas al KulturEtxea, con el fin de mantener un servicio de atención satisfactoria a los usuarios en el KulturEtxea, desarrollar la gestión de las actividades que se desarrollan en la misma y realizar otras funciones relacionadas con las actividades socio-culturales que ofrece el Ayuntamiento. Si bien, la gestión de la matriculación de los cursos y actividades se realizará a través de la persona encargada del servicio del KulturEtxe, la gestión de cobro de las cuotas, tasas y/o precios públicos se llevarán a través del Ayuntamiento. Es decir, la persona encargada del KulturEtxe realizará las gestiones de matriculación de las actividades que ofrece el KulturEtxe, pero las cuotas, tasas y/o precios públicos de los cursos y actividades de los mismos se cobrarán en todo caso a través de la cuenta corriente del Ayuntamiento. En ningún caso, la empresa adjudicataria podrá cobrar por si mismo ninguna cuota, tasa o/y precio a través de una cuenta corriente particular o por cualquier otro medio.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 2.1.2. CALENDARIZACIÓN Se prestará en los horarios establecidos a continuación, en cualquier caso, y en función de las necesidades del servicio, pueden producirse cambios en los horarios establecidos, si así lo solicitara el Área de Cultura y lo aprobase el Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. El servicio de Kulturetxea se prestará de septiembre a diciembre del 2017 y de enero a julio de 2018 con arreglo al siguiente horario: - El horario normal será de lunes a viernes de 16:30-20:00. - Excepcionalmente, en los meses de julio, semana santa y en navidad, durante el periodo de vacaciones escolares, el horario será de 10.00 a 13.30 horas. 2.1.3. PERSONAL ADICIONAL Y HORAS EXTRAS Se prevé la posibilidad de necesitar personal adicional o la prestación de horas extra en casos puntuales, en dichos casos el Ayuntamiento lo comunicará con un mínimo de siete días de antelación a la empresa adjudicataria a fin de que esta dote del personal suficiente para cumplir las necesidades del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. 2.1.4. OBLIGACIONES SOBRE PERSONAL A CARGO DE LA EMPRESA En cualquier caso, el personal de la empresa participante en la ejecución del contrato (mínimo 1 persona) de manera directa deberá contar con titulación académica suficiente para la ejecución del mismo y estar en posesión de título de Euskera correspondiente al perfil lingüístico 3 o equivalente, debiendo este extremo acreditarse en el momento de la firma del contrato al efecto, y en cualquier caso con cada cambio de personal, o cuando sea requerido por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga. En la propuesta técnica que se presentará se aportará obligatoriamente el curriculum vitae de la persona propuesta. Para los supuestos en los que se produzcan cambios en la plantilla, deberán de presentarse currículum del nuevo trabajador que deberá de contar con el visto bueno del Servicio de Cultura municipal. 2.2. NEGULEKUS, PASKUALEKUS Y UDALEKUS 2.2.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO “Negulekus, Paskualekus y Udalekuak” es un programa de ocio educativo del Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, que consiste en la organización de colonias para niños y niñas de Gautegiz Arteaga, en edades comprendidas entre 3 y 15 años que se

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA desarrollarán en los periodos vacacionales de navidad, semana santa y verano. Es un programa que pretende proporcionar a los y las participantes un espacio-educativo y lúdico, donde se trabajen aspectos como el conocimiento y convivencia entre iguales, el trabajo en equipo, el desarrollo físico y emocional, la participación y laasunción de valores como: la igualdad de género, la paz, la solidaridad y cooperación, la ecología y sostenibilidad, la interculturalidad, el euskera, los derechos humanos,…Entendido en un marco educativo, dentro del espacio del Tiempo Libre. La empresa facilitará todos los recursos humanos, materiales y técnicos, para la puesta en funcionamiento de la actividad de ocio que contará con un programa socioeducativo en el tiempo libre, para los días y características que se determinan, y que contará en todos los casos con una presencia y participación del grupo de monitores/as durante las horas del día señaladas del día en un ratio aproximado de 1 monitor/monitora por cada 10 participantes. 2.2.2.- CALENDARIZACIÓN Los Nekulekus, Paskualekus y Udalekus de Gautegiz Arteaga se desarrollarán entre los siguientes días del curso 2017-2018: - Negulekus:

o Días y horarios: Entre los días 26, 27, 28 y 29 de diciembre de 2017 y 2, 3, 4 y 5 de enero de 2018, de 10 de la mañana a 14 horas. o Máximo de 40 participantes. o Rango de edad de los participantes: Dos grupos de entre 3 y 5 años y de entre 6 a 12 años.

- Paskualeku: o Días y horarios: Entre los días 26, 27, 28 de marzo 3, 4, 5 y 6 de abril de 2018 , de 10 de la mañana a 14 horas. o Máximo de 40 participantes. o Rango de edad de los participantes: Dos grupos de entre 3 y 5 años y de entre 6 a 12 años.

- Udaleku: o Entre el 25 de junio y el 20 de julio, de lunes a viernes, 2 turnos de dos semanas de duración, de las 10 de la mañana a las 14:00 de la tarde o Máximo de 25 participantes. o Rango de edad de los participantes: 3-8 años La empresa deberá organizar dos grupos con los participantes de las siguientes franhas aproximadas: uno con los niños/as de edad comprendida entre 3 y 8; otro con los

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA niños/as de edad comprendida entre 9 y 12 años. Las actividades que propondrán las empresas en sus propuestas se deberán desarrollar íntegramente en euskera y deberán incluir excursiones, actividades de manualidades y actividades de esparcimiento y de ocio. En el caso de los Udalekus deberán incluir también actividades acuáticas y al menos una excursión a concretar por la propia empresa en su propuesta. Las actividades propuestas por la empresa deberán contar con actividades que se desarrollen tanto en el interior de las instalaciones de las que dispone el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, como en el exterior de las mismas. 2.2.3.- MEDIOS ORGANIZATIVOS, TÉCNICOS, DE INFRAESTRUCTURA Y PERSONALES A.- EQUIPO HUMANO: La COORDINADORA o COORDINADOR responsable deberá: - Poseer la titulación oficial de Director/a de actividades educativas en el Tiempo Libre infantil y juvenil expedidas por Gobierno Vasco - Haber dirigido otros programas de animación en el tiempo libre y/o tener experiencia previa contrastada en dirección o jefatura de campo. - Dominio el euskera, tanto a nivel escrito como oral. - Asumirá funciones de DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN. - Será responsable de cualquier asunto relacionado con la estancia de los jóvenes y del trabajo del equipo de monitores · Las MONITORAS y MONITORES deberán: - Acreditar experiencia al menos de 1 año en este programa o similares. -Deberá poseer la titulación oficial de Monitor/a de actividades educativas en el tiempo libre infantil y juvenil expedida por Gobierno Vasco - Dominio el euskera, tanto a nivel escrito como oral. - El total de componentes del equipo cumplirá un ratio mínimo de 1 monitor de TLE por cada 10 participantes. · Este personal deberá pertenecer a la empresa licitadora o ser contratado directamente por la misma. Cualquier modificación del personal adscrito al servicio durante la ejecución del mismo, deberá ser notificada al Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, quien dará su aprobación o no a la persona sustituta, debiendo en este último caso la empresa, proponer un nuevo candidato/a. Se deberá presentar en la oferta un organigrama del equipo de trabajo, especificando las funciones de cada puesto, junto con los curriculum vitae de cada

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA persona propuesta. Así mismo se indicará en la oferta el compromiso de que el personal que prestará sus servicios, cumple los requisitos de formación y experiencia indicados en estos pliegos. 2.2.4.- MEDIOS MATERIALES Y EQUIPOS AL SERVICIO DEL PROGRAMA: La empresa garantizará con medios propios y equipos materiales necesarios para la prestación de todos los servicios. A estos efectos, se incluirá en la oferta información sobre los siguientes puntos: - Materiales pedagógicos necesarios para la realización de las distintas actividades y talleres del programa. - Materiales técnicos especiales, etc. En principio, los servicios se podrán desarrollar en el Kultur Etxea siendo los gastos correspondientes a la luz, agua y demás suministros de cargo al Ayuntamiento. 2.2.5.-PROYECTO PEDAGÓGICO A DESARROLLAR: La empresa presentará, en su oferta, un proyecto desarrollando las siguientes pautas básicas: A.- OBJETIVOS GENERALES Y ESPECÍFICOS: El objetivo general del programa es crear un marco en el que se den oportunidades y contextos de ocio educativo relacionados, con el trabajo en equipo, la relación entre iguales, el aprendizaje, el conocimiento de otras realidades sociales o culturales, el desarrollo físico y la asunción de valores positivos como: paz y no violencia, igualdad entre géneros, solidaridad, cooperación, sostenibilidad, derechos humanos, interculturalidad, etc. En este sentido, los programas deberán describir unos objetivos generales y específicos, con un planteamiento de actividades consecuente y efectivo. B.- PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA Y TEMPORALIZACIÓN DE ACTIVIDADES: En la oferta se deberá especificar para cada lote una programación/cronograma completo de las actividades que se pretenden realizar por días y franjas horarias, con una

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA descripción completa de las mismas, teniendo en cuenta el objetivo u objetivos que pretenden alcanzar en su ejecución y de los materiales necesarios para el desarrollo de las mismas, ajustándose de una forma coherente al entorno en que se vaya a desarrollar y que deberán adaptarse al horario de la instalación. También se especificará la utilización de los espacios que ofrecen las instalaciones y los materiales requeridos; todo teniendo en cuenta la edad de los y las participantes, además del modelo lingüístico por turno. C.- METODOLOGÍA Y RECURSOS DIDÁCTICOS La metodología será fundamentalmente participativa y activa, de manera que también se involucren los y las niñas. De tal forma que se ajuste completamente a expectativas e intereses de quienes participen. Cada actividad, taller, juego, deberá tener una metodología participativa y lúdica que será descrita en este apartado. 2.3. CURSOS CULTURALES - DEPORTIVOS 2.3.1. DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO El presente contrato también incluye el deber de realizar por la empresa adjudicataria los cursos culturales y deportivos que se desarrollan entre los meses de octubre de 2017 y mayo de 2018. 2.3.2. CALENDARIZACIÓN Los cursos a desarrollar por la empresa deberán ser mínimamente los siguientes con el siguiente horario y calendario para el curso 2017 - 2018: Calendario Horario Curso de zumba Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Lunes y miércoles 18:30-19:30 Curso de yoga Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Lunes y miércoles 18:15-19:45 Curso de inglés Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Martes y jueves 17:00-19:00 (2 grupos) 17:00-18:00 y 18:00 -19:00 Curso de costura Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Miércoles 18:00-19:30 Curso de pilates Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Martes-Jueves 17:45-19:45 2 grupos 17:45-18:45 y 18:45-19:45 Curso de coro Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Martes 20:00-21:00

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Curso de gimnasia de mantenimiento Octubre de 2017 a mayo de 2018 * Lunes y miércoles de 17:00-18:00 * Nota: El calendario de octubre a mayo se ajustará al calendario lectivo escolar. 2.3.3.- EQUIPO HUMANO: Los cursos serán impartidos por el personal contratado por la empresa adjudicataria. Las empresas licitadoras deberán de proponer las personas que impartirán los cursos, junto con su curriculum vitae. Se valorará positivamente aquellos cursos que puedan ser impartidos por los profesores en bilingüe. Asimismo, la persona propuesta para cada curso deberá tener el título, conocimiento o experiencia correspondiente para impartir el curso. En dicho sentido, deberá acreditarse mínimamente una experiencia de 1 año en el curso propuesto o en un curso similar. Este personal deberá pertenecer a la empresa licitadora o ser contratado directamente por la misma. 2.3.4. FLEXIBILIDAD EN LOS CURSOS No obstante, para que pueda desarrollarse el curso en concreto deberán haberse inscrito previamente en el mismo un mínimo de 8 personas. En caso de que no lleguen a inscribirse 8 personas en un curso concreto o la matriculación haya bajado a un número inferior a 8 personas, la empresa adjudicataria en un plazo de 7 días deberá proponer al Ayuntamiento un mínimo de 3 propuestas de curso a impartir para que el Ayuntamiento pueda elegir el que más se adapte a las necesidades de la ciudadanía. Dicho curso tendrá un coste y calendario similar al sustituido y deberá ser aprobado por el Ayuntamiento. 3. OBLIGACIONES SOBRE LAS INSTALACIONES MUNICIPALES La parte adjudicataria se responsabilizará del cuidado de los bienes que serán aportados por ella misma para la prestación del servicio, poniendo en conocimiento del Ayuntamiento los bienes materiales que tuviera que aportar en los casos en los que se detecte falta de material en los bienes materiales ya aportados por la adjudicataria. La ejecución del contrato se realizará a riesgo y ventura del contratista. Será obligación del contratista indemnizar todos los daños y perjuicios que se

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las leyes. El contratista será responsable de la calidad técnica de los trabajos que desarrolle y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución del contrato. 4. OBLIGACIONES ESPECÍFICAS DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO Todos los servicios se ofrecerán en euskera siempre que así sea exigido bien por el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga, bien por cualquier usuario de los servicios. El responsable del Área de Cultura estará legitimado para supervisar las acciones que tengan relación directa con estos servicios al objeto de verificar si la parte adjudicataria cumple con los requisitos establecidos. También podrá supervisar el grado de cumplimento de las condiciones técnicas recogidas en el contrato y demás circunstancias contractuales (horario, etc). Con cada factura, el adjudicatario deberá presentar un reporte mensual, siguiendo las especificaciones del punto 6 del presente pliego, en el que se informe sobre asistencias en las actividades municipales, uso que realizan del kulturetxea, incidencias, quejas, respuestas dadas a las mismas, etc. 5. PROCEDIMIENTOS DE SATISFACCIÓN La empresa licitadora deberá incorporar en su propuesta un procedimiento de medición de satisfacción de las personas usuarias al KulturEtxe, a los cursos culturales – deportivos, al neguleku, al paskualeku y al udaleku. 6. COORDINACIÓN CON EL AYUNTAMIENTO Y ELABORACIÓN DE INFORMES En el momento de la firma del contrato, se nombrará por la adjudicataria una persona como responsable de la ejecución correcta del contrato que hará a su vez de interlocutor con el Ayuntamiento. Asimismo, se nombrará una persona que realizará la función de interlocutor del Ayuntamiento. La empresa adjudicataria deberá tener una total coordinación con la persona interlocutora del Ayuntamiento.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Asimismo, la empresa deberá realizar tres tipos de informe que deberán ser remitidos al correo electrónico [email protected]: - Informe inicial: Este informe deberá describir el cronograma temporal (que incluya horarios) de las actividades previstas a realizar por la empresa adjudicataria durante el curso 2017- 2018 que incluya el desarrollo de los cursos culturales-deportivos, los negulekus, paskualekus y udalekus. Asimismo, deberá incluir una relación del personal contratado hasta la fecha para dar servicio al KulturEtxe y para impartir cursos, junto con su CV. Este informe se remitirá antes del 20 de septiembre de 2017. - Informe mensual: El informe mensual incluirá las actividades desarrolladas durante el mes en cuestión y las posibles incidencias que se hayan detectado tanto en el servicio del KulturEtxe, en el desarrollo de los cursos culturales-deportivos, en los negulekus, en los paskualekus y en los udalekus. En el caso de que se hayan desarrollado en el mes en cuestión negulekus, paskualekus o udalekus, deberá incluirse también la relación de los monitores, junto con su CV. Este informe se remitirá antes del día 10 de cada mes. Siendo el primer informe mensual el que se refiera al mes de septiembre y se remita antes del 10 de octubre de 2017. - Informe final: Se incluirá un resumen de las actividades realizadas en el curso 2017-2018, las posibles incidencias que se hayan detectado y un informe de satisfacción de las personas usuarias. 7. SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y ACCIDENTES El adjudicatario vendrá obligado a la suscripción, a su cargo, de la póliza de seguro de responsabilidad civil y accidentes, el cual aportará previamente a la firma del contrato. 8. MEJORAS Se incluirá un apartado de mejoras en el que se recogerán y valorarán aquellas actividades, excursiones, visitas guiadas, materiales o actividades extras que se propongan fuera de lo establecido en estos pliegos técnicos y que estén relacionados con el objeto del contrato. También serán contempladas como mejoras la incorporación de materiales especiales adicionales no fungibles para el desarrollo de las actividades propuestas.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA Tercero.- Asistencia para la presentación por parte del Ayuntamiento en las subvenciones convocadas por otras Administraciones vigentes actualmente. Considerando el estudio y análisis detallado realizado por los asistentes a la reunión de la “Orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica, realización de mapas municipales y su posterior difusión” publicado en el BOPV 26 de junio de 2017. Considerando el interés general del municipio para realizar la ejecución del proyecto de la “elaboración de un mapa digital y su impresión del término municipal de Gautegiz Arteaga”. Esta Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes al acto ACUERDA: 1.- Acuerdan aprobar la realización la ejecución del proyecto de la “elaboración de un mapa digital y su impresión del término municipal de Gautegiz Arteaga” por importe de 3.037,90 (IVA incluido). Para ello, el Ayuntamiento de Gautegiz Arteaga destinará el presupuesto correspondiente en la aplicación 920 22603 de “publicaciones, publicidad y propaganda”. 2.- Acuerdan realizar las gestiones pertinentes para presentar una solicitud que englobe el proyecto de la “adecuación y dinamización de recorridos para la promoción del ocio activo en el municipio de Gautegiz Arteaga” en las convocatoria de la subvención de la la “Orden de 7 de junio de 2017, del Consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda, por la que se establecen las bases reguladoras y se convoca la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la mejora de la información geográfica, realización de mapas municipales y su posterior difusión” publicado en el BOPV 26 de junio de 2017. 3.- Dar cuenta del presente Decreto al Pleno en la próxima sesión que se celebre. Cuarto.- Dación de cuentas de Decretos de Alcaldía. - Decreto 78/2017.- Orden de pago O201721, nominas. - Decreto 79/2017.- Orden de pago O201722, dietas. - Decreto 80/2016.- Modificación presupuestaria mediante habilitación de crédito 1/2017. - Decreto 81/2016.- Modificación presupuestaria mediante habilitación de crédito 2/2017. - Decreto 82/2016.- Modificación presupuestaria mediante habilitación de crédito 3/2017.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA - Decreto 83/2016.- Modificación presupuestaria mediante habilitación de crédito 4/2017. - Decreto 84/2016.- Modificación presupuestaria mediante habilitación de crédito 5/2017. - Decreto 85/2017.- Orden de pago O201723, gastos generales. - Decreto 86/2017.- Orden de pago O201724, nóminas paga extra. - Decreto 87/2017.-Convocatoria de junta en sesión extraordinaria de fecha de 11 de julio del año 2017. Se dan por enterados Quinto.- Otros asuntos. - Artie Dantza Taldea 30. urteurrena El Alcalde informa que con motivo del 30 aniversario de la asociación sin ánimo de lucro Artie Dantza Taldea se contratará un grupo de danza euskaldun colombiano para amenizar la fiesta del 29 de junio de 2017 de dicha asociación. Por dicho motivo y dado que de momento no tiene el presupuesto, el Alcalde comunica a la Junta de Gobierno que en caso de que no haya una junta de gobierno previo, aprobará el presupuesto y gasto correspondiente. - Adjudicación, si procede, del espectáculo “Funes Van" Visto que existe la necesidad de realizar un espectáculo para el 3 de septiembre de 2017 para las fiestas locales. Visto que la comunidad de bienes The Funes Group ha presentado un presupuesto para la realización del espectáculo “Funes Van” para el 3 de septiembre de importe 1.396 euros (IVA incluido) con registro de entrada número 913 de fecha de 21 de junio de 2017. Considerando la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Decreto de Alcaldía 101/2015, de 21 de agosto por el que se delegan determinadas atribuciones a la Junta de Gobierno Local. Esta Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes al acto ACUERDA: 1.- Adjudicar el contrato menor del “realización del espectáculo Funes Van” a The Funes Group, C.B. con NIF E95842761 por importe de 1.936 euros (iva incluido) con registro de entrada 913 de fecha de 21 de junio de 2017 por entenderla como la oferta económica más ventajosa. Aprobar el gasto correspondiente con cargo a la aplicación 338.22606 denominado “fiestas” del vigente presupuesto municipal.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA 2.- Notificar dicha adjudicación al interesado, comunicándole que contra la presente resolución podrán interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante este órgano o interponer directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 3.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la próxima sesión que se celebre. - Requerimiento de la Diputación Foral de Bizkaia para instalar un stop en el cruce de la carretera general con el camino hacia el Castillo Gautegiz Arteaga. Visto que el 5 de mayo de 2017 con RE Nº 651 se ha recibido un requerimiento por parte de la Diputación Foral de Bizkaia para que se instale un stop en el camino que une la carretera general con el castillo de Gautegiz Arteaga. Visto que se ha confirmado por los/as técnicos/as de la Diputación han comunicado oralmente la procedencia del requerimiento y su necesidad de ejecución. Visto que se han solicitado los siguientes dos presupuestos para la “instalación de un stop en el cruce de la carretera general con el camino hacia el Castillo Gautegiz Arteaga”: Ceprenor, S.A. por importe de 321,26 euros (Iva incluido) con registro de entrada número 1.086 de 8 de mayo de 2017 y Lacroix señalización por importe de 890,64 euros (Iva incluido) con registro de entrada número 689 de 12 de mayo de 2017. Considerando la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y el Decreto de Alcaldía 101/2015, de 21 de agosto por el que se delegan determinadas atribuciones a la Junta de Gobierno Local. Esta Junta de Gobierno Local por unanimidad de los miembros asistentes al acto ACUERDA: 1.- Adjudicar el contrato menor de la “instalación de un stop en el cruce de la carretera general con el camino hacia el Castillo Gautegiz Arteaga” a Ceprenor, S.A. con CIF A48210553 por importe de 321,26 euros (iva incluido) con registro de entrada 1.086 de fecha de 8 de mayo de 2017 por entenderla como la oferta económica más ventajosa. Aprobar el gasto correspondiente con cargo a la aplicación 929.21900 denominado “reparaciones, mantenimiento y conservación otros” del vigente presupuesto municipal. 2.- Notificar dicha adjudicación al interesado, comunicándole que contra la presente resolución podrán interponer en el plazo de un mes recurso de reposición ante este órgano o interponer directamente al recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Bilbao. Todo ello sin perjuicio de cualquier otra acción o recurso que estimaren oportuno interponer para la mejor defensa de sus derechos. 3.- Dar cuenta del presente acuerdo al Pleno en la próxima sesión que se celebre.

AYUNTAMIENTO DE GAUTEGIZ - ARTEAGA GAUTEGIZ - ARTEAGAKO UDALA *****CIERRE DEL ACTA***** No habiendo más asuntos que tratar, el Sr. Alcalde tras agradecer a todos su asistencia, da por concluida la sesión, siendo las nueve horas y treinta minutos del día arriba indicado, levantándose seguidamente la presente acta, que queda pendiente de aprobación hasta la próxima sesión que se celebre, todo lo cual como Secretaria de la Corporación, CERTIFICO. VºBº EL ALCALDE, LA SECRETARIA, Fdo: Juan Felix Naberan Ozamiz Fdo: Amaia Abanzabalegui Aranguren