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AYUNTAMIENTO DE MANCHITA Plaza D. Pedro Jiménez nº1 Manchita Badajoz 06478 Telf.: 924365805 Fax: 924365892 email: [email protected] ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DE ANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOS EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La relación entre los seres humanos y los animales, especialmente domésticos, si bien se viene produciendo desde tiempo inmemorial, no ha sido sino hasta hace relativamente poco objeto de reconocimiento expreso y regulación específica, otorgándosele la importancia que se merece. Así nació, como primer paso para el desarrollo de una sensibilidad, hasta entonces latente, para con las otras especies que habitan nuestro planeta, la Declaración Universal de los Derechos de los Animales, proclamada el 15 de octubre de 1978, que fue aprobada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por la Organización de las Naciones Unidas (ONU). En el ámbito de la Unión Europea, estos principios adquieren carta de naturaleza con la resolución del Parlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializada en el protocolo anejo al Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea número 33, sobre la protección y el bienestar de los animales. Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de lo establecido en el artículo 148 de la Constitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene

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AYUNTAMIENTO DE MANCHITA Plaza D. Pedro Jiménez nº1 Manchita Badajoz 06478 Telf.: 924365805 Fax: 924365892 email:[email protected]

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LATENENCIA DE ANIMALES DE COMPAÑÍA Y DEANIMALES POTENCIALMENTE PELIGROSOSEXPOSICIÓN DE MOTIVOSLa relación entre los seres humanos y los animales,especialmente domésticos, si bien se viene produciendodesde tiempo inmemorial, no ha sido sino hasta hacerelativamente poco objeto de reconocimiento expreso yregulación específica, otorgándosele la importancia que semerece.Así nació, como primer paso para el desarrollo de unasensibilidad, hasta entonces latente, para con las otrasespecies que habitan nuestro planeta, la DeclaraciónUniversal de los Derechos de los Animales, proclamada el15 de octubre de 1978, que fue aprobada por laOrganización de las Naciones Unidas para la Educación, laCiencia y la Cultura (UNESCO) y posteriormente por laOrganización de las Naciones Unidas (ONU).En el ámbito de la Unión Europea, estos principiosadquieren carta de naturaleza con la resolución delParlamento Europeo de 6 de junio de 1996, materializadaen el protocolo anejo al Tratado Constitutivo de laComunidad Europea número 33, sobre la protección y elbienestar de los animales.Por su parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura, envirtud de lo establecido en el artículo 148 de laConstitución y en el propio Estatuto de Autonomía, tiene

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la competencia para la regulación de esta materia, a cuyoamparo se dictó la Ley 5/2002, de 23 de mayo, deProtección de los Animales en la Comunidad Autónomade Extremadura, posteriormente desarrollada por lascorrespondientes normas reglamentarias, especialmentepor el decreto 245/2009, de 27 de noviembre, por el que seregula la identificación, registro y pasaporte dedeterminados animales de compañía en la ComunidadAutónoma de Extremadura.Especial atención se presta a los denominados animalespeligrosos o potencialmente peligrosos, a los cuales se lesaplica una normativa más rigurosa respecto de losrequisitos para su tenencia, fruto de una especialsensibilidad del legislador para proteger al ciudadanofrente a los ataques y agresiones de las que pueden serobjeto por parte, principalmente, de perros de potentescaracterísticas físicas. Por ello se aprobó la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, y elReal Decreto 287/2002, de 22 de marzo —modificado porel Real Decreto 1570/2007, de 30 de noviembre—, que ladesarrolla.La presente Ordenanza, recogiendo todos esos principiosinspiradores, los adapta al ámbito de la competenciamunicipal, asumiéndolos como propios e implantándolosen nuestro término municipal con el convencimiento deque sin una concienciación ciudadana y una especialdiligencia por parte de todos no será nunca posiblealcanzar los objetivos propuestos. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

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Artículo 1. Objeto.La presente Ordenanza tiene por objeto regular lossiguientes aspectos:

a) La tenencia responsable de los animalesdomésticos, de compañía y de los consideradospotencialmente peligrosos en el entornohumano, para garantizar el bienestar yprotección de todos ellos.b) Preservar la salud, tranquilidad y seguridadde los ciudadanos frente a los riesgos ymolestias que pueden derivarse de su tenencia.c) Las condiciones que deben regir lasactividades comerciales en establecimientos enlos que aquellos se encuentren.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza secircunscribe al término municipal de Manchita.

a) Animales domésticos: Son los que viven enel entorno humano y dependen del hombre parasu alimentación y mantenimiento.b) Animales domésticos de compañía: Son losanimales domésticos que las personasmantienen generalmente en el hogar con lafinalidad de obtener compañía, como, porejemplo, los perros y los gatos, sin que existaactividad lucrativa. También tienen talconsideración los perros que sirven deacompañamiento, conducción y ayuda depersonas con discapacidad.c) Animales silvestres de compañía: Sonaquellos que, perteneciendo a la faunaautóctona o no autóctona, han precisado unperiodo de adaptación al entorno humano y sonmantenidos por el hombre, principalmente en elhogar, por placer y compañía.

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A estos efectos, de conformidad con la Ley 8/1998, de 26de junio, de Conservación de la Naturaleza y de EspaciosNaturales de Extremadura, se entiende como especieautóctona la que vive o vegeta y se reproduce natural ytradicionalmente en estado silvestre en los ecosistemas deExtremadura, por ser este territorio parte de su área dedistribución natural o migración, incluidas las especies quese encuentran en invernada o están de paso y las quehabiendo estado en una de las situaciones anteriores seencuentran actualmente extinguidas en territorioextremeño.

d) Animales salvajes en cautividad: Sonanimales autóctonos o no que viven encautividad.e) Animales salvajes peligrosos. Tienen estaconsideración los pertenecientes a lossiguientes grupos:

1. Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especiescuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgopara la integridad física o la salud de las personas.2. Reptiles: Todas las especies venenosas, loscocodrilos y los caimanes y todas aquellas especiesque, en estado adulto, alcancen o superen los doskilogramos de peso.3. Mamíferos: Todos los primates, así como lasespecies salvajes, que, en estado adulto, alcancen osuperen los diez kilogramos de peso, salvo en el casode las especies carnívoras, cuyo límite estará en loscinco kilogramos.

f) Animales potencialmente peligrosos:Aquellos que, perteneciendo a la fauna salvaje,sean empleados como animales de compañía y,con independencia de su agresividad, seencuadren en especies o razas que tengan lacapacidad de poner en peligro la vida o laintegridad física de las personas, de otros

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animales o de provocar daños relevantes en losbienes. Asimismo tendrán la calificación deanimales potencialmente peligrosos los perrosincluidos en el apartado siguiente.g) Perros potencialmente peligrosos. Tienenesta consideración los pertenecientes a lossiguientes grupos:

1. Los perros incluidos dentro de una tipología racialque, por su carácter agresivo, tamaño o potencia demandíbula, tengan la capacidad de poner en peligro lavida o la integridad física de las personas, de otrosanimales o de provocar daños relevantes en losbienes. Deben reunir todas o la mayoría de lassiguientes características (salvo que se trate deperros-guía o de perros de asistencia acreditados yadiestrados en centros oficialmente reconocidos,conforme a la legislación autonómica o, en su caso,estatal, así como aquellos perros que se encuentren enfase de instrucción para adquirir esa condición):

a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso,robusto, configuración atlética, agilidad, vigor yresistencia.b. Marcado carácter y gran valor.c. Pelo corto.d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70centímetros y peso superior a 20 kilos.e. Cabeza voluminosa, cuboide, robusta, concráneo ancho y grande y mejillas musculosas yabombadas; mandíbulas grandes y fuertes, bocarobusta, ancha y profunda.f. Cuello ancho, musculoso y corto.g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo,costillas arqueadas y lomo musculado y corto.h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y

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robustas, y extremidades posteriores muymusculosas, con patas relativamente largas,formando un ángulo moderado.

En todo caso, se consideran perros potencialmentepeligrosos los ejemplares de las razas que figuran acontinuación y sus cruces:

-Bullmastiff.-Dobermann.-Dogo argentino.-Dogo de burdeos.- Fila brasileiro.- Mastín napolitano.- Pitt Bull terrier.- De Presa canario.- Rottweiler.- American Staffordshire terrier.- Staffordshire Bull terrier.- Tosa Inu.- Akita Inu.

2. Perros que hayan sido adiestrados para el ataque yla defensa.3. Asimismo, aunque no se encuentren entre losanteriores, serán considerados perros potencialmentepeligrosos todos aquellos que manifiesten un caráctermarcadamente agresivo y hayan sido objeto de, almenos, una denuncia por dicha circunstancia, o quehayan protagonizado agresiones a personas, o ataquesa otros animales. En este supuesto, la potencialpeligrosidad habrá de ser apreciada por la autoridadmunicipal en virtud de resolución dictada enexpediente incoado de oficio o a instancia de parte,previa audiencia del propietario del animal e informedel personal veterinario oficial.

Artículo 4. Exclusiones.Se excluyen de la presente Ordenanza los animales que serelacionan a continuación, por lo que los propietarios y

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poseedores deberán atenerse a la regulación de lanormativa específica que resulte de aplicación:

a) La fauna silvestre y su aprovechamiento.b) Los animales domésticos de renta,entendiendo por tales aquellos que, sin convivircon el hombre, son mantenidos, criados ocebados por este para la producción dealimentos u otros beneficios.c) Los dedicados a la experimentación.d) Las reses de lidia y demás ganado taurino.e) Los perros propiedad de las FuerzasArmadas, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad,Bomberos y Equipos de Rescate y Salvamento,y empresas de seguridad debidamenteautorizadas.f) Los perros guía, regulados en la Ley 8/1997,de 18 de junio, de promoción de laaccesibilidad de Extremadura, en aquellosaspectos en los que el contenido de la presenteOrdenanza entre en contradicción con elobjetivo de dicha figura.

Artículo 5. Obligaciones.1. Todo poseedor y/o propietario de un animal tiene,respecto del mismo, las siguientes obligaciones:

a) Mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, realizando cualquier tratamiento quesea obligatorio, además de los curativos opreventivos oportunos, suministrándole laatención y asistencia veterinaria necesaria.Todos los perros, independientemente de suutilidad, deberán ser sometidos a tratamientosde desparasitación interna y externa. La internase realizará cada tres meses, debiendo seranotada en el pasaporte y firmada por elveterinario.

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b) Mantenerlo en condiciones de alojamiento,habitabilidad, seguridad y bienestar adecuadosa su raza o especie.c) Proporcionarle agua potable y alimentaciónsuficiente y equilibrada para mantener unestado adecuado de nutrición y salud.d) Someter el alojamiento a una limpiezaperiódica, con retirada de los excrementos ydesinfección y desinsectación cuando seanecesario.e) Evitar que el animal agreda o cause cualquierincomodidad o molestia a las personas y a otrosanimales, o produzca daños en bienes ajenos.f) Proteger al animal de cualquier posibleagresión o molestia que le puedan causar otrosanimales o personas.g) Obtener las autorizaciones, permisos olicencias necesarias, en cada caso, para estar enposesión del animal de que se trate.h) Efectuar la inscripción del animal en losregistros que en cada caso correspondan segúnlo dispuesto en la presente Ordenanza y en lanormativa estatal o autonómica vigente.

2. Los facultativos veterinarios, en el ejercicio librede la profesión o por cuenta ajena, tienen lassiguientes obligaciones:

a) Confeccionar un archivo con las fichas de losanimales objeto de cualquier tratamiento,especificando los de carácter obligatorio, queestarán en todo momento a disposición de laautoridad competente.b) Poner en conocimiento de la autoridadcompetente aquellos hechos que pudieranconstituir cualquier incumplimiento de lapresente Ordenanza y demás normas de rango

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superior.3. Los profesionales dedicados a la cría,adiestramiento, cuidado temporal o acicalamiento delos animales de compañía dispensarán a éstos un tratoadecuado a sus características etológicas, además decumplir con los requisitos establecidosreglamentariamente para el ejercicio de su profesión.

Artículo 6. Prohibiciones.Con independencia de las acciones u omisiones tipificadascomo infracciones de tipo penal o administrativo,recogidas en la legislación vigente de ámbito superior,queda prohibido, y dará lugar a la incoación de expedienteadministrativo y, en su caso, la correspondiente sanción:

1. Maltratar, torturar o infligir daños a los animales osometerlos a cualquier otra práctica que les puedaproducir sufrimientos o daños injustificados o lamuerte.2. El abandono de los animales.3. Mantenerlos en lugares o instalaciones indebidasdesde el punto de vista higiénico-sanitario oinadecuadas para la práctica de los cuidados y laatención necesarios que exijan sus necesidadesfisiológicas y etológicas, según su raza o especie.4. No proporcionarles agua potable ni alimentaciónsuficiente ni equilibrada para mantener un estadoadecuado de nutrición y salud.5. Practicarles mutilaciones con fines exclusivamenteestéticos o sin utilidad alguna, salvo las practicadaspor veterinarios en caso de necesidad.6. El sacrificio de los animales sin reunir las garantíasprevistas en las leyes o en cualquier normativa deaplicación.7. Mantener permanentemente atados o encadenadosa los animales, con las especificaciones yexcepciones que se establezcan; así como el uso de

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sistemas destinados a limitar o impedir su movilidadinjustificadamente.8. Hacer donación de los animales con finespublicitarios o como premio, recompensa o regalopor otras adquisiciones de naturaleza distinta a lapropia adquisición onerosa de animales.9. Utilizarlos en procedimientos de experimentacióno destinarlos a los mismos sin el cumplimiento de lasgarantías establecidas en la normativa aplicable.10. Venderlos a menores de dieciocho años y aincapacitados sin la autorización de quien tenga lapatria potestad, custodia o tutela de los mismos deconformidad, en su caso, con la sentencia deincapacitación. En ningún caso podrán los animalesser conducidos por menores de edad.11. Ejercer su venta ambulante fuera de los mercadoso ferias autorizados para ello, así como criarlos parala venta o venderlos en establecimientos que noposean la licencia o permisos correspondientes.12. Suministrarles sustancias que puedan causarlessufrimientos o daños innecesarios, así como cualquiertipo de sustancia no autorizada, aún cuando sea paraaumentar el rendimiento en una competición.13. Manipular artificialmente a los animales conobjeto de hacerlos atractivos como diversión ojuguete para su venta.14. Utilizar animales vivos como blancos enatracciones feriales, concursos o competiciones.15. Obligar a trabajar a animales de menos de seismeses de edad, enfermos, desnutridos, fatigados o adesempeñar trabajos en los que el esfuerzo exigidosupere su capacidad. Lo anterior es aplicable a lashembras que estén preñadas.16. Emplear animales para adiestrar a otros animalesen la pelea o el ataque.

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17. Emplear animales en exhibiciones, circos,publicidad, fiestas populares y otras actividades siello supone para el animal sufrimiento, dolor u objetode tratamientos antinaturales.18. Mantener a los animales en recintos y lugaresdonde no puedan ser debidamente controlados yvigilados.19. Mantener animales en lugares donde ocasionenmolestias evidentes a los vecinos.20. Venderlos a laboratorios o clínicas sin elcumplimiento de las garantías previstas en lanormativa vigente.21. Ejercer la mendicidad valiéndose de ellos oimponerles la realización de comportamientos yactitudes ajenas e impropias de su condición queimpliquen trato vejatorio.22. Administrar, inocular o aplicar sustanciasfarmacológicas sin la prescripción o supervisióndirecta de un veterinario; suministrar medicaciónerrónea, aplicarla de modo incorrecto o no valorar losefectos colaterales o indeseados que puedan suponerun sufrimiento injustificable para los animales.23. El suministro de alimentos a animalesvagabundos o abandonados, así como a cualquier otrocuando de ello puedan derivarse molestias, daños ofocos de insalubridad.24. La lucha o peleas de perros o de cualquier otroanimal y demás prácticas similares.25. El alojamiento de animales de forma habitual envehículos, balcones o lugares inapropiados para ello.26. Que los animales ensucien las vías y espaciospúblicos.27. El abandono de cadáveres de cualquier especieanimal en la vía pública.28. Incitar a los animales a la agresividad de

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cualquier forma, así como hacer ostentación de lamisma por cualquier medio.29. Aproximar a los animales a las personas adistancia inferior a un metro, salvo consentimientoexpreso de aquellas, y, en todo caso, aproximarlos alos menores de dieciocho años si éstos no vanacompañados de una persona adulta.

Artículo 7. Transporte de los animales.Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa vigente enla materia, el transporte de los animales deberá reunir lossiguientes requisitos:

a) En caso de desplazamientos, los animalesdeberán disponer de espacio suficiente yadecuado para tal función en los medios detransporte. Asimismo, los medios de transportey los embalajes deberán ser apropiados paraproteger a los animales de la intemperie y de lasinclemencias climatológicas, debiendo llevarestos embalajes la indicación de la presencia deanimales vivos. Si son agresivos, su traslado seefectuará con las medidas de seguridadsuficientes y serán atendidos por personalcapacitado.b) Durante el transporte y la espera, losanimales deberán ser abrevados y recibiránalimentación a intervalos convenientes enfunción de sus necesidades fisiológicas.c) El medio o vehículo donde se transporten losanimales tendrá unas buenas condicioneshigiénico-sanitarias, de acuerdo a lasnecesidades fisiológicas y etológicas de lasespecies que se transporten, debiendo estardebidamente desinsectado y desinfectado.d) La carga y descarga de los animales serealizará con los medios adecuados a cada caso,a fin de que los animales no soporten molestias

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ni daños injustificados.e) Los animales de compañía que viajen encoches particulares deberán ocupar un lugar enel mismo alejado del conductor de forma queno pueda obstaculizar en ningún momento lamaniobrabilidad, ni la visibilidad en laconducción, ni poner en peligro la seguridad.

Artículo 8. Acciones municipales de protección delbienestar de los animales.El Ayuntamiento de Manchita promoverá todo tipo deactuaciones de defensa, protección y bienestar de losanimales, así como las encaminadas a la prevención delabandono consecuencia de la cría irresponsable de losanimales, mediante el fomento de la esterilización,concretamente en perros y gatos; realizará campañas deconcienciación ciudadana, contribuirá con asociaciones deprotección y defensa de los animales y promoveráespacios y lugares de esparcimiento para los animales decompañía. TÍTULO II. DE LOS ANIMALES DE COMPAÑÍACAPÍTULO I. NORMAS SOBRE MANTENIMIENTO YCIRCULACIÓNArtículo 9. Normas para la tenencia de animales enviviendas y recintos privados.

1. Con carácter general, se autoriza la tenencia deanimales de compañía en los domicilios particularessiempre que las circunstancias de alojamiento en elaspecto higiénico y el número lo permitan, y que nose produzca ninguna situación de peligro eincomodidad para los vecinos o para otras personasen general.En cualquier caso, en el supuesto de perros y gatos,su número total no puede superar los cinco animales,salvo que se obtenga la correspondiente autorización

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especial del Ayuntamiento. Para la tramitación de lareferida autorización, se iniciará expediente ainstancia del interesado, se emitirá informe de losServicios Municipales competentes en la materia y sedará audiencia a los vecinos colindantes.2. La crianza de animales de compañía en domiciliosparticulares está supeditada al hecho de que secumplan las condiciones de mantenimiento higiénico-sanitarias, de bienestar y de seguridad para el animaly para las personas. Si esta crianza se realiza en másde una ocasión, será considerada como centro de críay, por lo tanto, será sometido a los requisitos de estoscentros, establecidos en el artículo 26 de la presenteOrdenanza.

Artículo 10. Normas de convivencia.En general, se establecen las siguientes condicionesmínimas para facilitar la convivencia entre animales yhumanos:

a) Se prohíbe la tenencia continuada deanimales en terrazas o patios, debiendo en todocaso pasar la noche en el interior de lasviviendas. En el supuesto de viviendasunifamiliares, los animales podrán permaneceren los jardines de las mismas siempre y cuandose cumplan las condiciones específicas para elbienestar de los animales que se indican en elartículo 11 de la presente Ordenanza.b) En espacios comunes privados, la personaque conduzca el animal es responsable de losdaños que este ocasione, así como de lalimpieza inmediata de la suciedad que pudieraoriginar.c) Está prohibido perturbar la vida de losvecinos con ruidos emitidos por los animales,especialmente desde las 22:00 horas hasta las8:00 horas.

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d) El poseedor de un animal de compañíadeberá evitar la utilización de aparatoselevadores y espacios comunes de las zonasprivadas cuando ello comporte una molestiapara los vecinos.

Artículo 11. Condiciones para el bienestar de los animalesde compañía.

1. Los animales de compañía deberán disponer deespacio, ventilación, humedad, temperatura, luz ycobijo adecuados y necesarios para satisfacer susnecesidades vitales y de bienestar.2. Se deberán mantener los alojamientos limpios,desinfectados y desinsectados, retirandoperiódicamente los excrementos.3. Especialmente, en el caso de los perros:

a) Los habitáculos de los perros que hayan depermanecer la mayor parte del día en el exteriordeberán estar construidos de materialesimpermeables que los protejan de lasinclemencias del tiempo y serán ubicados demanera que no estén expuestos directamente deforma prolongada a la radiación solar ni a lalluvia. El habitáculo será suficientementeamplio para que el animal quepa en élholgadamente.b) Cuando los perros deban permanecer atadosa un punto fijo —siempre por causa justificaday de forma temporal—, la longitud de laatadura será la medida resultante de multiplicarpor tres la longitud del animal, comprendidaentre el morro y el inicio de la cola, sin que enningún caso pueda ser inferior a tres metros.c) Los perros dispondrán de un tiempo, no

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inferior a una hora diaria, durante el cualestarán libres de ataduras y fuera de loshabitáculos o habitaciones donde habitualmentepermanezcan. Además, para garantizar subienestar físico y psíquico, disfrutarán depaseos o salidas a espacios abiertos un mínimode tres veces al día, que asegurará también elcontrol de las necesidades fisiológicas deeliminación (defecación y micción). En el casode los gatos, por su carácter semidoméstico, nopermanecerán de continuo en espaciosreducidos, debiendo tener libre acceso a lugaresluminosos, soleados, ventilados o al aire libredentro de las viviendas.

Artículo 12. Control sanitario de los animales decompañía.

1. Los poseedores o propietarios de animales decompañía deberán someterlos al control yseguimiento por parte de profesionales veterinarios.La vacunación antirrábica será, en todo caso,obligatoria cada dos años para los perros.2. Los perros y gatos, así como otros animales decompañía que se determinen, deberán tener supasaporte expedido por veterinario.3. La autoridad competente podrá ordenar elinternamiento o aislamiento de los animales a los quese les hubiese diagnosticado una enfermedadtransmisible o se tuviese sospecha fundada alrespecto.4. Los veterinarios en ejercicio deberán llevar unarchivo con la ficha clínica de cada animal objeto devacunación o tratamiento sanitario obligatorio en laforma reglamentariamente prevista. Dicha fichaestará a disposición de las Administraciones Públicasy contendrá, como mínimo, los siguientes datos:Especie, raza, fecha de nacimiento, número de

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identificación, nombre en su caso, tratamientos a losque ha sido objeto y calendario de vacunaciones ytratamientos antiparasitarios. Asimismo, la fichahabrá de reflejar los datos que permitan laidentificación del propietario.5. El sacrificio de los animales de compañía seefectuará bajo el control de un veterinario enconsultorio, clínica u hospital veterinario, o en eldomicilio del poseedor, de forma indolora y previasedación profunda, hipnosis o anestesia general ymediante los productos y vías autorizados, salvo enlos casos de fuerza mayor.6. La esterilización de los animales de compañía seefectuará bajo el control de un veterinario enconsultorio, clínica u hospital veterinario, de formaindolora y bajo anestesia general.

Artículo 13. Normas de los animales de compañía en lasvías y espacios públicos.

1. Los animales solo podrán acceder a las vías yespacios públicos cuando sean conducidos por susposeedores o dueños y no constituyan un peligro paralos transeúntes u otros animales, excepto en aquelloslugares que el Ayuntamiento determine como zona deesparcimiento para perros.El Ayuntamiento habilitará en parques y jardines ylugares públicos, en la medida en que éstos lopermitan y tras un estudio de ubicación, instalacionesy espacios adecuados debidamente señalados para elpaseo y esparcimiento de los animales.El Ayuntamiento tendrá en cuenta estas necesidadesen la proyección de los nuevos parques y jardines.2. Todos los perros irán sujetos por una correa yprovistos de la correspondiente identificación. Los demás de 20 kilogramos deberán circular provistos debozal, de correa resistente y no extensible yconducidos por personas mayores de edad. También

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deberán ir provistos de bozal aquellos animales quemanifiesten un comportamiento agresivo o antisocial,independientemente de su tamaño o peso. Los perrosguía de personas con disfunciones visuales estaránexentos en cualquier situación de ser conducidos conbozal.3. La persona que conduzca al animal queda obligadaa la recogida inmediata de las defecaciones delmismo en las vías y espacios públicos, cuidando entodo caso de que no orine ni defeque en aceras yotros espacios transitados por personas.4. Si el conductor de un vehículo atropella a unanimal tendrá la obligación de comunicarlo de formainmediata a las autoridades municipales, si elpropietario del animal no se encuentra presente. 5. Queda prohibido:

a) La estancia de animales de compañía, enparticular perros y gatos, en los parquesinfantiles o jardines de uso por parte de losniños, con el fin de evitar las deposiciones ymicciones de los mismos.b) El baño de animales en fuentesornamentales, estanques y similares, así comoque éstos beban agua de las fuentes de aguapotable de consumo público.c) La circulación y estancia de animales decompañía en las piscinas públicas.d) El suministro de alimentos a animales enespacios públicos, así como en solares einmuebles, cuando esto pueda suponer unriesgo para la salud pública y la protección delmedio ambiente urbano.

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Artículo 14. Acceso a los transportes públicos.El uso de los transportes públicos queda prohibido para losanimales en general, salvo para los perros deacompañamiento y guía de personas con discapacidadvisual. No obstante, los poseedores de animales decompañía podrán acceder con éstos a los transportespúblicos cuando existan espacios especialmentehabilitados para ellos y acrediten que el animal reúne lascondiciones higiénico-sanitarias y cumplen las medidas deseguridad que se determinen reglamentariamente.En los medios de transporte público cuyos titulares seanparticulares, como los taxis, el uso podrá ser permitido odenegado a discreción de estos.Artículo 15. Acceso a establecimientos públicos.

1. Se prohíbe en general la entrada de animales decompañía en los establecimientos dedicados a lahostelería. No obstante, los propietarios de hoteles,restaurantes, bares, tabernas y aquellos otrosestablecimientos públicos en los que se consumanbebidas y comidas, podrán determinar lascondiciones específicas de admisión previaautorización administrativa emitida por el órganocompetente. En este caso, deberán mostrar undistintivo que lo indique visible desde el exterior delestablecimiento.2. En los locales destinados a la elaboración, venta,almacenamiento, transporte o manipulación dealimentos o bebidas, espectáculos públicos,instalaciones deportivas y otros establecimientos olugares análogos, queda prohibida la entrada deanimales.3. Se prohíbe el acceso de animales de compañía alos edificios públicos y dependencias administrativas.4. No podrá limitarse el acceso a los lugarescontemplados en los párrafos anteriores a los perrosde acompañamiento y guía de personas con

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disfunciones visuales, en los términos establecidos enla normativa vigente.

CAPÍTULO II. NORMAS SOBRE IDENTIFICACIÓN YREGISTROArtículo 16. Identificación e inscripción en el RegistroMunicipal de Animales de Compañía.

1. Sin perjuicio de lo establecido en el decreto245/2009, de 27 de noviembre, por el que se regula laidentificación, registro y pasaporte de determinadosanimales de compañía en la Comunidad Autónomade Extremadura; los poseedores por cualquier títulode perros que vivan habitualmente en el términomunicipal de Manchita deberán identificarloselectrónicamente y censarlos en el Ayuntamiento,dentro del plazo máximo de tres meses contado apartir de la fecha de nacimiento, o, en su caso, un mesdespués de su adquisición.2. El Ayuntamiento de Manchita llevará elcorrespondiente Registro Municipal de Animales deCompañía, que estará a disposición de la autoridadautonómica competente.3. Para efectuar la inscripción en el Registro, elpropietario o poseedor del animal deberá aportar lasiguiente documentación:

- Solicitud en modelo oficial, que será facilitadapor el Ayuntamiento, en la que se deberáindicar la raza del animal, especie, talla, fechade nacimiento o adquisición, sexo, capa, signosparticulares y destino del animal.- Fotocopia del D.N.I. del propietario delanimal.- Pasaporte actualizado.- Tarjeta de R.I.A.C.E. (Registro deIdentificación de Animales de Compañía deExtremadura).

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- Identificación electrónica del animal: Losanimales deberán de estar previamenteidentificados individualmente mediante laimplantación de un transpondedor o microchip,de acuerdo con el decreto 245/2009, de 27 denoviembre, por el que se regula laidentificación, registro y pasaporte dedeterminados animales de compañía en laComunidad Autónoma de Extremadura.- Declaración jurada de no hallarse incapacitadopara proporcionar los cuidados necesarios alanimal.- Declaración responsable de los antecedentesde agresiones o violencia con personas u otrosanimales en que haya incurrido el animal.

4. En el caso de transacciones de un animalidentificado y registrado, las partes actuantes deberáncomunicarlo, en el plazo máximo de un mes, a travésde cualquier veterinario colaborador, para sumodificación en el R.I.A.C.E. y en el RegistroMunicipal de Animales de Compañía.5. Las comunicaciones de cambios de datosregistrales se realizarán en el plazo máximo de unmes y se tramitarán a través de cualquier veterinariocolaborador.6. La baja por traslado a otro municipio y/o muertedel animal deberá ser comunicada, en el plazomáximo de un mes, a cualquier veterinariocolaborador, para proceder a realizar lacorrespondiente cancelación del asiento registral.7. La pérdida o sustracción del animal deberá sercomunicada por la persona responsable del animal alcorrespondiente Colegio Oficial de Veterinarios enExtremadura en el plazo máximo de cuarenta y ochohoras para su anotación en el Registro deIdentificación de Animales de Compañía de

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Extremadura (R.I.A.C.E.) y en el Registro Municipalde Animales de Compañía.8. Las personas propietarias o poseedoras de gatospodrán voluntariamente identificarlos e inscribirlosen los mismos términos establecidos para los perros,sin perjuicio de que habrán de contarpreceptivamente con el pasaporte de animales decompañía en el caso de desplazamientoscomprendidos en el Reglamento (C.E.) número998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de26 de mayo de 2003, por el que se aprueban lasnormas zoosanitarias aplicables a losdesplazamientos de animales de compañía sin ánimocomercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE delConsejo.

TÍTULO III. DE LOS ANIMALES PELIGROSOS YPOTENCIALMENTE PELIGROSOSCAPÍTULO I. DE LOS ANIMALES SALVAJESPELIGROSOSArtículo 17. Prohibición de tenencia de animales salvajespeligrosos.

1. Los animales clasificados como salvajes peligrososen el artículo 3.e) de la presente Ordenanza no podránestar fuera de los espacios expresamente autorizadospor la Junta de Extremadura.2. Las especies exóticas que se comporten comoespecies invasoras y tengan un impacto negativosobre el equilibrio ecológico de los ecosistemas serándeterminadas por la Junta de Extremadura,prohibiéndose su tenencia como animal de compañía.

CAPÍTULO II. DE LOS ANIMALESPOTENCIALMENTE PELIGROSOSArtículo 18. Licencia para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos.

1. La tenencia de cualquier animal potencialmente

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peligroso, ya sea como animal de compañía o comointegrante de una actividad de explotación, cría,comercialización, adiestramiento, recogida oresidencia, además de adecuarse a los requisitos ylimitaciones previstos en los títulos II y III de lapresente Ordenanza, estará condicionada a la previaobtención de la correspondiente licencia municipal.2. Para obtener la licencia se presentará lacorrespondiente solicitud en modelo oficial, que seráfacilitada por el Ayuntamiento, acompañada de losdocumentos que acrediten el cumplimiento de lossiguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad. Para ello se exhibirá eldocumento original que acredite su identidad(documento nacional de identidad para losespañoles y pasaporte y tarjeta de residenciapara los extranjeros).b) Residir en el término municipal de Manchita.Esta circunstancia se acreditará con uncertificado municipal de empadronamiento.c) No haber sido condenado por delitos dehomicidio, lesiones, torturas, contra la libertado contra la integridad moral, la libertad sexual yla salud pública, asociación con banda armada ode narcotráfico, así como no estar privado porresolución judicial del derecho a la tenencia deanimales potencialmente peligrosos. Estascircunstancias se acreditarán mediantecertificado negativo de antecedentes penales.d) No haber sido sancionado en los últimos tresaños por infracciones graves o muy graves conalguna de las sanciones accesorias de lasprevistas en el artículo 13.3 de la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídicode la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos. No obstante, no será impedimento

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para la obtención o, en su caso, renovación dela licencia, haber sido sancionado con lasuspensión temporal de la misma, siempre que,en el momento de la solicitud, la sanción desuspensión anteriormente impuesta haya sidocumplida íntegramente. Para su acreditación seaportará declaración jurada del interesado.e) Disponer de capacidad física y aptitudpsicológica para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos. Este requisito sehará constar mediante la aportación de informeo certificado de aptitud psicofísica expedido porcentro autorizado de reconocimiento deconductores, de acuerdo con la normativa quelos regula.f) Suscripción de un seguro de responsabilidadcivil por daños personales y materiales aterceros, ocasionados por animalespotencialmente peligrosos, con una coberturano inferior a ciento veinte mil euros (120.000)por siniestro. Se presentará informe expedidopor la compañía aseguradora y elcorrespondiente justificante que acreditehallarse al corriente de su pago.

3. Admitida la solicitud y a la vista de ladocumentación presentada, el órgano competentepara resolver podrá realizar cuantas diligenciasestime necesarias en orden a verificar elcumplimiento de los requisitos por el solicitante, bienrequiriendo al interesado la ampliación, mejora oaclaración de la documentación aportada, o biensolicitando informes o dictámenes a los técnicos uorganismos competentes en cada caso.4. Cuando la tenencia de uno o varios animalespotencialmente peligrosos sea compartida por variaspersonas, todas tienen la obligación de obtener la

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preceptiva licencia, para lo que deberán cumplir conlos requisitos anteriormente establecidos, si bien en elinforme expedido por la compañía aseguradoradeberá reflejarse tal circunstancia.5. Si se denegase la licencia a un solicitante queestuviere en posesión de un animal potencialmentepeligroso, en la misma resolución denegatoria, queserá motivada, se acordará la obligación de sutenedor de comunicar, en el plazo de cinco días, deforma expresa, la persona titular de la licenciacorrespondiente que se hará cargo del animal.Transcurrido dicho plazo sin que el propietarioefectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento podráincautar el animal hasta que se regularice la situacióno, en su defecto, aplicar al mismo el tratamientocorrespondiente a un animal abandonado.6. La licencia municipal para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos tendrá un período devigencia de cinco años desde la fecha de suexpedición, debiendo ser renovada, a petición depersona interesada, con carácter previo a sufinalización por sucesivos períodos de igual duración.La licencia quedará sin efecto en el momento en quesu titular deje de cumplir cualquiera de los requisitosque, para su obtención, se establecen en el apartado 2del presente artículo.Cualquier variación de los datos acreditados para laobtención de la licencia deberá ser comunicada por sutitular a los Servicios Municipales en el plazomáximo de quince días desde la fecha en que seproduzca o, en su caso, se tenga conocimiento de lamisma.7. La intervención, suspensión o medida cautelarrelativa a la licencia municipal en vigor, acordadajudicial o administrativamente, es causa dedenegación de una nueva licencia o renovación de la

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afectada en tanto que dicha medida no haya sidodejada sin efecto.8. La exhibición de la licencia para la tenencia deanimales potencialmente peligrosos será exigible porla autoridad competente y, en su caso, por el personalveterinario, con carácter previo a la asistenciasanitaria del animal. En caso de que el tenedor delanimal carezca de la preceptiva licencia, dichopersonal deberá poner inmediatamente el hecho enconocimiento de los Servicios Municipales.9. La obtención de cada licencia municipal portenencia de un animal potencialmente peligrosodevengará una tasa, cuya cuantía se fija en 25,00euros.

Artículo 19. Registro de Animales PotencialmentePeligrosos.

1. Las personas propietarias, criadoras o tenedoras deanimales potencialmente peligrosos tendrán laobligación de inscribir a los mismos en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos,en un plazo máximo de quince días desde que seobtuvo la correspondiente licencia administrativa o,en su caso, en el plazo de un mes a partir del día enque la autoridad municipal competente aprecie en losanimales la potencial peligrosidad por medio de lacorrespondiente resolución.2. Para inscribir a los animales potencialmentepeligrosos se presentará la correspondiente solicituden modelo oficial, que será facilitada por elAyuntamiento, acompañada de los documentos queacrediten el cumplimiento de los siguientesrequisitos:

a) Estar en posesión de la licenciaadministrativa para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos, en el caso dehaberla obtenido en otro municipio.

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b) Estar en posesión de pasaporte del animalactualizado.c) Estar identificado el animal mediantetranspondedor o microchip, de acuerdo con eldecreto 245/2009, de 27 de noviembre, por elque se regula la identificación, registro ypasaporte de determinados animales decompañía en la Comunidad Autónoma deExtremadura.d) La situación sanitaria del animal y lainexistencia de enfermedades o trastornos quelo hagan especialmente peligroso.e) La esterilización del animal, en su caso.f) Declaración responsable del cumplimiento delos requisitos establecidos en el artículo 21 dela presente Ordenanza.

3. Los propietarios o tenedores de animalespotencialmente peligrosos están obligados acomunicar la venta, traspaso, donación, muerte ocambio de residencia de los mismos y a solicitar lacorrespondiente baja en el Registro Municipal deAnimales Potencialmente Peligrosos.4. La estancia de un animal potencialmente peligrosoen el término municipal de Valle de la Serena por unperíodo superior a tres meses, obligará a su tenedor opropietario a inscribir el animal en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos,así como al cumplimiento de los requisitos exigidosen la presente Ordenanza.

CAPÍTULO III. MEDIDAS DE SEGURIDADArtículo 20. En zonas públicas.

1. Queda prohibida la circulación por la vía públicade animales peligrosos y potencialmente peligrososque no pertenezcan a la especie canina.2. Los perros potencialmente peligrosos podrán

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transitar por las vías públicas y por los lugares yespacios de uso público general, con las siguientescondiciones y limitaciones:

a) La presencia y circulación en espaciospúblicos deberá ser siempre vigilada ycontrolada por persona que posea lacorrespondiente licencia municipal que lehabilite para la tenencia de animalespotencialmente peligrosos y que deberá llevarconsigo. Asimismo, portará el documentoacreditativo de estar inscrito el animal en elRegistro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos y en el Registro deIdentificación de Animales de Compañía deExtremadura (R.I.A.C.E.).b) Será obligatoria la utilización de correa ocadena no extensible e irrompible, de un metrode longitud máxima y adecuada para dominaren todo momento al animal, sin que puedallevarse más de uno de estos perros porpersona.c) Deberán llevar un bozal homologado yadecuado para su raza.d) La presencia y circulación de estos animalesen parques y jardines públicos, así como en lasinmediaciones de centros escolares, guarderíasinfantiles, mercados, centros recreativos odeportivos y lugares de ocio y esparcimiento demenores de edad, quedará limitada a loshorarios en que no se produzca un tránsitointenso de personas. No obstante, en ningúncaso podrán acceder a los lugares de ocio yesparcimiento de menores de edad.e) Sus tenedores no incitarán a los perros aatacarse entre sí o a lanzarse contra personas obienes, ni podrán hacer ostentación de su

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agresividad.f) En ningún caso podrán ser conducidos pormenores de edad.g) Se evitará que los animales se aproximen alas personas a una distancia inferior a un metro,salvo consentimiento expreso de las mismas, y,en todo caso, a los menores de edad si no vanacompañados de una persona adulta.

Artículo 21. En zonas privadas.1. Los locales o viviendas que alberguen animalespotencialmente peligrosos deberán reunir las medidasde seguridad necesarias, en su construcción y acceso,para evitar que los animales puedan salir sin la debidavigilancia de sus responsables, o bien que puedanacceder personas sin la presencia o control de estos.A tal efecto, deberán estar debidamente señalizadosmediante un cartel, bien visible en todos sus accesos,con la advertencia de que se alberga un animalpotencialmente peligroso, indicando la especie y razadel mismo. En todo caso habrán de tener lascaracterísticas siguientes:

a) Las paredes y vallas han de ser losuficientemente altas y consistentes parasoportar la presión, el peso y las acometidas delanimal.b) Las puertas han de tener la suficiente solidezy resistencia para garantizar la del conjunto dela instalación, impidiendo que el animal puedaabrirlas o desencajarlas.

2. Los propietarios, arrendatarios u ocupantes dedichos inmuebles, deberán realizar los trabajos yobras precisos para mantener en ellos, en todomomento, las condiciones necesarias de seguridadadecuadas a la especie y raza de los animales.3. La tenencia de animales potencialmente peligrosos

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en viviendas en las que residan o se encuentrencircunstancialmente menores de edad, estarácondicionada a que los padres, tutores u otraspersonas mayores de edad con capacidad paradominar al animal se hallen en todo momento condichos menores.

Artículo 22. Otras medidas de seguridad.1. La pérdida o sustracción del animal deberá serdenunciada por su titular en el plazo máximo deveinticuatro horas, desde que tenga conocimiento delos hechos, ante los agentes de la autoridad, loscuales comunicarán inmediatamente estacircunstancia a los Servicios Municipalescorrespondientes, procediendo a su anotación en elRegistro Municipal de Animales PotencialmentePeligrosos; sin perjuicio de que se notifiquen deinmediato a las autoridades administrativas ojudiciales competentes para su valoración y, en sucaso, adopción de las medidas cautelares opreventivas que se estimen necesarias.2. El transporte de animales potencialmentepeligrosos habrá de efectuarse de conformidad con lanormativa específica sobre bienestar animal,debiéndose adoptar las precauciones que lascircunstancias aconsejen para garantizar la seguridadde las personas, bienes y otros animales durante eltransporte y en la espera para carga y descarga.3. La autoridad municipal podrá tomar la decisiónque estime más adecuada en defensa de las personaso sus bienes cuando se produzcan agresiones deanimales potencialmente peligrosos o exista un riesgode ataque inminente.Igualmente, en los casos concretos de animalespotencialmente peligrosos que presentencomportamientos agresivos patológicos, previoinforme emitido por personal veterinario oficial,

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podrá adoptar las medidas de seguridad que seestimen oportunas, tales como el internamiento oaislamiento temporal de aquellos y, llegado el caso,determinar su sacrificio.

TÍTULO IV. NORMAS SOBRE ABANDONO,PÉRDIDA, RECOGIDA, ENTREGA Y RETENCIÓNTEMPORAL DE LOS ANIMALESArtículo 23. Animales abandonados, perdidos yentregados.

1. Los animales que se encuentren abandonados operdidos serán recogidos y trasladados al centrozoosanitario municipal. El plazo de retención de unanimal sin identificación será, como mínimo, deveinte días.2. Tendrá la consideración de animal abandonadoaquel que no lleve alguna acreditación que loidentifique ni vaya acompañado de persona alguna,sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación vigentesobre animales potencialmente peligrosos.3. Se considerará animal perdido aquel que, aúnportando su identificación, circule libremente sinpersona acompañante alguna. En este caso, senotificará esta circunstancia al propietario y estedispondrá de un plazo de diez días para recuperarlo.Transcurrido dicho plazo sin que el propietariohubiera procedido a retirarlo, se entenderá que elanimal está abandonado. Esta circunstancia noeximirá al propietario de la responsabilidad en quehaya podido incurrir por el abandono del animal.4. Los propietarios de animales abandonados yperdidos acogidos en el centro zoosanitario municipaltendrán un plazo de diez días para rescatarlos,transcurridos los cuales los Servicios Municipalesprocederán a la cesión de los mismos o, en últimocaso, a su sacrificio.5. Para proceder al rescate de un animal acogido en el

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centro zoosanitario municipal se deberá presentar lasiguiente documentación:

a) D.N.I. del propietario. Si es mandatario deeste, deberá presentar además lacorrespondiente autorización.b) Pasaporte del animal actualizado.c) Identificación del animal mediantetranspondedor o microchip, de acuerdo con eldecreto 245/2009, de 27 de noviembre, por elque se regula la identificación, registro ypasaporte de determinados animales decompañía en la Comunidad Autónoma deExtremadura.d) Inscripción del animal en el R.I.A.C.E. y enel Registro Municipal de Animales deCompañía.e) Abono de los gastos ocasionados por larecogida y transporte, así como por elalojamiento y alimentación del animal, según elprecio público establecido en la Ordenanzafiscal correspondiente.f) Además, si se trata de un animalpotencialmente peligroso, el rescatante deberáacreditar que está en posesión de la licenciamunicipal para su tenencia y la inscripción deaquel en el Registro Municipal de AnimalesPotencialmente Peligrosos. En el supuesto deque el rescatante no tenga licencia para latenencia de este tipo de animales no podrárescatarlo hasta regularizar la situación. Si sedenegase la licencia al rescatante y en el plazode cinco días desde la notificación no sepresentase la persona con licencia que se hagacargo del animal, en el centro zoosanitariomunicipal se procederá a darle a este el mismotratamiento que a un animal abandonado o

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perdido.6. Un animal identificado no podrá ser sacrificado sinconocimiento de su propietario.7. Los propietarios de animales de compañía que, porrazones de fuerza mayor, no pudieran atenderlosdebidamente, podrán entregarlos al centrozoosanitario municipal.8. En cualquier momento podrá ser delegadaprovisionalmente a otras personas físicas o jurídicasla custodia de los animales de compañía.

Artículo 24. Cesión de animales abandonados o perdidos.1. Los animales abandonados o perdidos seránpuestos a disposición de los ciudadanos para suadopción y, en último extremo, sacrificados, previavaloración facultativa, una vez transcurrido el plazode diez días para recuperarlos establecido en elartículo anterior.2. Los animales en adopción se entregarándebidamente identificados y desparasitados. Lavacunación contra la rabia será obligatoria para losperros mayores de tres meses.3. Los animales abandonados no podrán ser cedidospara experimentación.4. En el procedimiento de adopción de animalesdeberán tenerse en cuenta los siguientes extremos:

4.1. Las personas que soliciten un animal enadopción deberán reunir los siguientesrequisitos:

a. Ser mayor de edad.b. No haber sido sancionado porresolución firme por la comisión deinfracciones graves o muy graves de lasreguladas en las leyes sobre protección deanimales de compañía.

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c. Aceptar el cumplimiento de lascondiciones sobre la tenencia responsablede animales según se recoge en la presenteOrdenanza.

4.2. En el supuesto de adopción de un animalpotencialmente peligroso, deberán cumplirademás con los requisitos recogidos en el títuloIII de la presente Ordenanza.4.3. Los gastos derivados de la adopción seránabonados por los adoptantes de acuerdo con laOrdenanza fiscal correspondiente.

Artículo 25. Retención temporal.1. Los Servicios Municipales competentes, conintervención de los agentes de la autoridad, podránretener temporalmente, con carácter preventivo, a losanimales de compañía si hubiera indicios de maltratoo tortura, presentaran síntomas de agotamiento físicoo desnutrición, o se encontraren en instalacionesinadecuadas, hasta la resolución del correspondienteexpediente sancionador.2. Igualmente, los Servicios Municipales competentespodrán ordenar el internamiento o aislamientotemporal de aquellos animales que hubieren atacado apersonas o animales causándoles lesiones, para suobservación, control y adopción de las medidassanitarias pertinentes y, en su caso, iniciar expedientepara la declaración de animal potencialmentepeligroso.

TÍTULO V. ESTABLECIMIENTOS DE ANIMALESCAPÍTULO I. DE LOS CENTROS PARA LA VENTA,ADIESTRAMIENTO Y CUIDADO TEMPORAL DELOS ANIMALES DE COMPAÑIAArtículo 26. Requisitos de los establecimientos.

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1. Tendrán la consideración de centros para la venta,adiestramiento y cuidado temporal de los animales decompañía, todos los centros y establecimientosrelacionados en el decreto 42/1995, de 18 de abril,sobre autorizaciones y registro de núcleos zoológicos,establecimientos para la práctica de la equitación ycentros para el fomento, cuidado y venta de animalesde compañía; tales como los establecimientos para lapráctica de la equitación, centros para el fomento ycuidado de animales de compañía (los criaderos, lasresidencias, los centros para el tratamiento higiénico,las escuelas de adiestramiento, las pajarerías y otroscentros para el fomento y cuidado de animales decompañía); y aquellas otras entidades afines nocomprendidas entre las anteriores, incluyendo lasperreras deportivas, realas o jaurías, lossuministradores de animales a laboratorios y otrasagrupaciones similares.2. Estos centros habrán de reunir los siguientesrequisitos:

a) Estar inscrito en el Registro Municipal deCentros para la Venta, Adiestramiento yCuidado de los Animales de Compañía. Elnúmero de inscripción deberá colocarse enlugar visible del establecimiento.b) Contar con la licencia municipal para eldesarrollo de la actividad.c) Estar declarado y registrado como núcleozoológico por la Administración autonómica.d) Llevar un libro de registro, a disposición delas Administraciones competentes, en lascondiciones determinadas reglamentariamente.e) Revestir las paredes con material que asegureuna rápida y fácil limpieza y desinfección,siendo las uniones entre el suelo y las paredessiempre de perfil cóncavo, para garantizar unas

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buenas condiciones higiénico-sanitarias de losmismos.f) Mantener un programa de control de plagasen las instalaciones.g) Disponer de buenas condiciones higiénico-sanitarias y de locales adecuados a lasnecesidades fisiológicas y etológicas de losanimales que alberguen.h) Gozar de un programa definido de higiene yprofilaxis de los animales albergados, visadopor un veterinario.i) Disponer de un plan de alimentaciónadecuado a cada especie.j) Tener un programa de manejo adecuado a lascaracterísticas etológicas y fisiológicas de losanimales.k) Disponer de instalaciones adecuadas paraevitar el contagio, en los casos de enfermedad,entre los animales residentes y del entorno, opara guardar, en su caso, períodos decuarentena.l) Contar con los servicios veterinariossuficientes y adecuados para cadaestablecimiento.m) Los demás requisitos exigibles por lanormativa sectorial que sea de aplicación.

3. En el supuesto de que en este tipo deestablecimientos se atiendan animales potencialmentepeligrosos, deberán cumplir además los siguientesrequisitos:

3.1. Todo el personal que maneje animalespotencialmente peligrosos deberá contar con lapreceptiva licencia municipal.3.2 El titular del establecimiento deberácomunicar al Servicio Municipal

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correspondiente el personal que se encargue deltratamiento de animales potencialmentepeligrosos, así como el correspondiente númerode licencia de cada uno de ellos, notificando lassucesivas modificaciones de la plantilla.3.3. Además de las medidas de seguridad de lasinstalaciones establecidas en el título III de lapresente Ordenanza, deberán aportar para lainscripción en el Registro Municipal de Centrospara la Venta, Adiestramiento y Cuidado de losAnimales de Compañía, la siguientedocumentación y observar en todo momento sucumplimiento:

a) Relación descriptiva, realizada por untécnico competente en ejercicio libreprofesional, de las instalaciones quehabrán de albergar a los animales, conindicación de las medidas de seguridadadoptadas y las características técnicas desus instalaciones o habitáculos, quedeberán garantizar que son suficientes paraevitar la salida y/o huida de los animales yla debida protección a las personas yanimales que accedan o se acerquen a esoslugares.b) Programa de prevención de riesgoslaborales y salud laboral específico para eltratamiento de animales potencialmentepeligrosos.

Artículo 27. Establecimientos de venta.1. Los establecimientos dedicados a la compraventade animales destinados a la compañía podránsimultanear esta actividad con la venta de alimentos ocomplementos para su tenencia, circulación,adiestramiento o acicalamiento.2. Este tipo de establecimientos deberán adoptar, sin

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perjuicio de las demás disposiciones que les sean deaplicación, las siguientes medidas:

a) Ser lo suficientemente amplio como paraalbergar las especies que, en concreto, seanobjeto de comercio en el local.b) Contar con un sistema de aireación natural oartificial, siempre que se garantice la idóneaventilación del local.c) Los escaparates donde se exhiban losanimales no estarán sometidos a la accióndirecta de los rayos solares y deberán mantenerla temperatura y condiciones que mejor seajusten a la naturaleza del animal, debiendosalvaguardarse en todo caso la seguridad ydescanso del animal.d) En los habitáculos en que se encuentrenexpuestos los animales se colocará una ficha enla que se hará constar la fecha de nacimiento,las vacunas y desparasitaciones a que hayansido sometidos.

3. Los mamíferos no podrán ser vendidos comoanimales de compañía hasta transcurridos cuarentadías desde la fecha de su nacimiento y deberánmostrar todas las características propias de losanimales sanos y bien nutridos.4. El vendedor dará al comprador, en el momento dela entrega del animal, un documento suscrito por élmismo en el que se especifiquen, bajo suresponsabilidad, los siguientes extremos:

a) Especie, raza, variedad, edad, sexo y señalescorporales más importantes.b) Documentación acreditativa, librada porveterinario, en caso de que el animal seentregue vacunado contra enfermedades.Cuando se trate de perros y gatos, deberán

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haber sido desparasitados e inoculadas lasvacunas en los términos establecidosreglamentariamente.c) Documento de inscripción en el libro deorígenes de la raza, si así se hubiese acordado.

5. Para la venta de animales potencialmentepeligrosos, el vendedor no podrá realizar latransacción hasta que el comprador acredite queposee licencia para la tenencia de ese tipo deanimales.

Artículo 28. Residencias.1. Las residencias de animales de compañía, centrosde adiestramiento y demás instalaciones de la mismaclase, dispondrán de personal veterinario encargadode vigilar el estado físico de los animales residentes yel tratamiento que reciben. En el momento de suingreso se colocará al animal en una instalaciónaislada y adecuada y se le mantendrá allí hasta que elveterinario del centro dictamine su estado sanitario,que deberá reflejarse en el libro registro del centro.2. Será obligación del personal veterinario del centrovigilar que los animales se adapten a la nuevasituación, que reciban alimentación adecuada y queno se den circunstancias que puedan provocarlesdaño alguno, proponiendo al titular del centro lasmedidas oportunas a adoptar en cada caso.3. Si un animal enfermara, el centro lo comunicaráinmediatamente al propietario, quien podrá dar laautorización para un tratamiento veterinario orecogerlo, excepto en los casos de enfermedadesinfectocontagiosas, en los que se adoptarán lasmedidas sanitarias pertinentes.4. El personal veterinario del centro adoptará lasmedidas necesarias para evitar contagios entre losanimales residentes y del entorno, y comunicará a losServicios Veterinarios de la Junta de Extremadura las

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enfermedades que sean de declaración obligatoria.5. Los dueños o poseedores de animales de compañíadeberán acreditar, en el momento de la admisión, laaplicación de los tratamientos de carácter obligatorioestablecidos por las autoridades competentes.

Artículo 29. Centros de estética.Los centros destinados a la estética de animales decompañía, además de las normas generales establecidas enla presente Ordenanza, deberán disponer de:

a) Agua caliente.b) Dispositivos de secado con los artilugiosnecesarios para impedir la producción dequemaduras en los animales.c) Mesas de trabajo con sistemas de seguridadcapaces de impedir el estrangulamiento de losanimales en el caso de que intenten saltar alsuelo.d) Todas aquellas no definidas anteriormenteque sean necesarias para el desempeño de sulabor y el cuidado de los animales.

Artículo 30. Centros de adiestramiento.1. Los centros de adiestramiento, además de cumplirlas condiciones establecidas en los artículosanteriores de la presente Ordenanza, basarán su laboren la utilización de métodos fundamentados en elconocimiento de la psicología del animal que noentrañen malos tratos físicos ni daño psíquico. A talfin deberán contar con personal acreditado para elejercicio profesional. Las condiciones de laacreditación serán las establecidas por laAdministración autonómica.2. Igualmente, llevarán un libro de registro dondefiguren los datos de identificación de los animales yde sus propietarios, así como el tipo deadiestramiento de cada animal, debiendo comunicar

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trimestralmente al Servicio Municipal competente larelación nominal de clientes que han hecho adiestrara un animal potencialmente peligroso para guarda ydefensa, con los datos de identificación del animal yel tipo de adiestramiento recibido, para su anotaciónen la hoja registral del animal en el RegistroMunicipal de Animales Potencialmente Peligrosos.3. Queda prohibido el adiestramiento de animalespotencialmente peligrosos para el ataque, así comocualquier otro tipo dirigido a potenciar o acrecentarsu agresividad.

Artículo 31. Vigilancia e inspección.1. Los Servicios Municipales competentesinspeccionarán los centros para la venta,adiestramiento y cuidado de los animales decompañía para la observación del cumplimiento de loregulado en la presente Ordenanza.2. Los centros de cría, venta y adiestramiento deanimales potencialmente peligrosos, además decontar con las licencias municipales defuncionamiento y de tenencia de animalespotencialmente peligrosos, y de constar en losregistros pertinentes, estarán sometidos a lasoportunas inspecciones por parte de los ServiciosMunicipales competentes, prohibiéndose lamanipulación genética con objeto de favorecer eldesarrollo de determinados rasgos y potencialidadesfísicas o comportamientos de agresividad. Asimismo,se prohíbe la publicidad o promoción de talescaracterísticas.3. Del incumplimiento de las prohibicionesanteriores, que conllevará la pérdida de la licenciapara la tenencia de animales potencialmentepeligrosos y la de funcionamiento de la actividad, sedará cuenta a la Administración autonómica para laapertura del correspondiente procedimiento

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sancionador como infracción muy grave.CAPÍTULO II. EXPOSICIONES, CONCURSOS YCIRCOSArtículo 32. Requisitos.

1. La celebración de exposiciones, certámenes yconcursos de animales, así como la instalación decircos con animales en el municipio, estarán sujetas ala previa obtención de las oportunas autorizaciones.2. En todo caso, los locales destinados a exposicioneso concursos de animales de compañía deberándisponer de un lugar específico para la atenciónveterinaria de aquellos animales que la precisen.Además, contarán con un botiquín básico, equipofarmacéutico reglamentario y el materialimprescindible para estabilizar y trasladar al animal aun centro veterinario adecuado cuando se requiera.3. Los organizadores de concursos y exposicionesestarán obligados a la desinfección y desinsectaciónde los locales o lugares donde se celebren.4. Será preceptivo, para todos los animales queparticipen en concursos o exhibiciones, lapresentación previa a la inscripción delcorrespondiente pasaporte de acuerdo con lalegislación vigente, así como la presentación de lacorrespondiente licencia administrativa municipalpara la tenencia de animales potencialmentepeligrosos en el caso de razas caninas catalogadascomo potencialmente peligrosas. Los perros deberánestar obligatoriamente identificados por microchip.5. En las exposiciones de razas caninas quedaránexcluidos de participar aquellos animales quedemuestren actitudes agresivas o peligrosas.

TÍTULO VI. RÉGIMEN SANCIONADORArtículo 33. Infracciones.Son infracciones las acciones y omisiones tipificadas en la

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presente Ordenanza y todas aquellas que, como tales, esténprevistas o se establezcan en las leyes y Reglamentos.Artículo 34. Responsabilidad.

1. Son responsables de las infracciones las personasfísicas o jurídicas que realicen las acciones yomisiones tipificadas como infracción, sin perjuiciode las responsabilidades que pudieran corresponderen el ámbito civil o penal.2. Cuando el cumplimiento de las obligacionescorresponda a varias personas conjuntamente,responderán de forma solidaria de las infraccionesque, en su caso, se cometan y de las sanciones que seimpongan. Asimismo, serán responsables subsidiariosde las sanciones impuestas a las personas jurídicasque hayan cesado en sus actividades quienesocuparan el cargo de administrador en el momento decometerse la infracción.3. El poseedor de un animal es responsable de losdaños, los perjuicios y las molestias que causen a laspersonas, a los objetos, a las vías públicas y al medionatural en general, de acuerdo con el artículo 1.905del Código Civil.

Artículo 35. Clases de infracciones en general.1. Son infracciones muy graves:

1.1. El maltrato injustificado de animalesprovocándoles lesiones que no produzcan ungrave menoscabo físico.1.2. El abandono de animales domésticos encondiciones en que no pueda peligrar su vida osu integridad.1.3. Practicar una mutilación con finesexclusivamente estéticos o sin utilidad alguna,salvo las practicadas por veterinarios en caso denecesidad.1.4. Depositar alimentos envenenados en

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espacios y lugares públicos, salvo losempleados por empresas autorizadas para elcontrol de plagas.1.5. El uso de animales en fiestas oespectáculos en los que estos puedan ser objetode daños, sufrimientos, tratamientosantinaturales, malos tratos o en los que se puedaherir la sensibilidad del espectador.1.6. El suministro a los animales de alimentos ymedicamentos que contengan sustancias quepuedan provocarles sufrimientos o dañosinnecesarios.1.7. La organización de peleas con y entreanimales.1.8. La cesión por cualquier título de locales,terrenos o instalaciones para la celebración depeleas con y entre animales.1.9. La utilización de animales, por parte de suspropietarios o poseedores, para su participaciónen peleas.1.10. La filmación con animales de escenas queconlleven crueldad, maltrato o sufrimiento,cuando los daños no sean simulados.1.11. La utilización en los procedimientos deexperimentación de animales de especies norecogidas en la normativa aplicable.1.12. La realización de procedimientos deexperimentación no autorizados.1.13. La utilización de animales paraprocedimientos de experimentación en centrosno reconocidos oficialmente.1.14. Utilizarlos en procedimientos deexperimentación o destinarlos a los mismos sinel cumplimiento de las garantías establecidas enla normativa aplicable.

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1.15. Realizar el sacrificio de un animal sinseguir la normativa aplicable.1.16. El empleo de animales vivos para elentrenamiento de otros en la pelea o el ataque.1.17. La comisión de más de una infracción denaturaleza grave en el plazo de tres años cuandoasí haya sido declarado por resolución firme.

2. Son infracciones graves:2.1. No realizar las vacunaciones y tratamientosobligatorios previstos en la normativa aplicable.2.2. No mantener a los animales en buenascondiciones higiénico-sanitarias o en lascondiciones fijadas por la normativa aplicable.2.3. No suministrar a los animales la asistenciaveterinaria necesaria.2.4. Imponer un trabajo al animal en los que elesfuerzo supere su capacidad o cuando estéenfermo, fatigado, desnutrido o tenga menos deseis meses de edad, así como a las hembras queestén preñadas.2.5. La venta o donación de animales para laexperimentación sin las oportunasautorizaciones.2.6. La filmación de escenas con animales quesimulen crueldad, maltrato o sufrimiento sin lacorrespondiente autorización administrativa.2.7. El empleo en exhibiciones, si ello suponepara el animal sufrimiento, dolor u objeto detratamientos antinaturales.2.8. La cría o comercialización de animales sincumplir los requisitos correspondientes.2.9. La asistencia a peleas con animales.2.10. La venta o donación de animales amenores de dieciocho años o incapacitados sin

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la autorización de quien tenga su patriapotestad, tutela o custodia.2.11. No facilitar a los animales la alimentaciónadecuada a sus necesidades.2.12. Ofrecer animales como premio orecompensa en concursos o con finespublicitarios.2.13. La venta ambulante fuera de lasinstalaciones, ferias o mercados autorizados.2.14. Impedir al personal habilitado por lasautoridades competentes el acceso a lasinstalaciones de los establecimientos deanimales, así como no facilitar la información ydocumentación que se les requiera en elejercicio de las funciones de control.2.15. El incumplimiento, por parte de loscentros veterinarios y los centros para la venta,adiestramiento y cuidado temporal de losanimales de compañía, de los requisitos ycondiciones establecidas en la presenteOrdenanza y en las demás normas estatales yautonómicas les sean de aplicación.2.16. La venta de mamíferos como animales decompañía con menos de cuarenta días.2.17. La venta de animales enfermos cuando setenga constancia de ello.2.18. El transporte de animales sin reunir losrequisitos legales.2.19. La negativa u obstaculización asuministrar datos, o a facilitar la informaciónrequerida por las autoridades competentes o susagentes, en orden al cumplimiento de susfunciones, así como el suministro deinformación inexacta o de documentación falsa.2.20. La posesión de animales no registrados ni

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identificados conforme a lo previsto en lapresente Ordenanza o por exigencia legal.2.21. La comisión de más de una infracción denaturaleza leve en el plazo de tres años, cuandoasí haya sido declarado por resolución firme.

3. Son infracciones leves:3.1. No denunciar la pérdida de un animal.3.2. No evitar que el animal agreda o causecualquier incomodidad y molestia a laspersonas, a otros animales o produzca daños abienes ajenos.3.3. No proteger al animal de cualquieragresión o molestia que le puedan causar otrosanimales o personas.3.4. La no obtención de las autorizaciones,permisos o licencias necesarias en cada casopara estar en posesión del animal de que setrate.3.5. No proporcionarles agua potable.3.6. Mantener a los animales permanentementeatados o encadenados, salvo las excepcionesestablecidas.3.7. Manipular artificialmente a los animalescon objeto de hacerlos atractivos comodiversión y juguete para su venta.3.8. Mantener a los animales en recintos ylugares donde no puedan ser debidamentecontrolados y vigilados.3.9. Mantener a los animales en lugares dondeocasionen molestias evidentes a los vecinos.3.10. Ejercer la mendicidad valiéndose de elloso imponerles la realización de comportamientosy actitudes ajenas e impropias de su condiciónque impliquen trato vejatorio.

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3.11. Administrar, inocular o aplicar sustanciasfarmacológicas sin la prescripción osupervisión directa de un veterinario;suministrar medicación errónea, aplicarla demodo incorrecto o no valorar los efectoscolaterales o indeseados que puedan suponer unsufrimiento injustificable para los animales.3.12. El suministro de alimentos a animalesvagabundos o abandonados, así como acualquier otro, cuando de ello puedan derivarsemolestias, daños o focos de insalubridad enespacios públicos, solares o inmuebles.3.13. El alojamiento de animales de formahabitual en vehículos, balcones o lugaresinapropiados para ello.3.14. Permitir que los animales ensucien lasvías y espacios públicos.3.15. El abandono de cadáveres de cualquierespecie animal en espacios públicos.3.16. Incitar a los animales a la agresividad decualquier forma.3.17. La tenencia de animales en viviendas yrecintos privados sin que las circunstancias dealojamiento, higiénicas y de número lopermitan.3.18. La crianza de animales de compañía endomicilios particulares sin las condiciones demantenimiento, higiénico-sanitarias, debienestar y de seguridad para el animal y paralas personas.3.19. La tenencia de animales de formacontinuada en terrazas y patios, así comopermitir que el animal pase la noche fuera de lavivienda sin las condiciones específicas para subienestar determinadas en el artículo 11 de la

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presente Ordenanza.3.20. La perturbación, por parte de losanimales, de la tranquilidad y el descanso de losvecinos, especialmente desde las 22:00 horas alas 8:00 horas.3.21. La falta de notificación al órganocompetente de la Junta de Extremadura de lautilización de animales de experimentación.3.22. El incumplimiento del deber de someter atratamiento antiparasitario adecuado a losperros destinados a la vigilancia de solares yobras.3.23. Permitir que el animal de compañíaacceda a las vías o espacios públicos sin serconducido por persona.3.24. Permitir que los animales de compañíaconstituyan en la vía pública un peligro a lostranseúntes o a otros animales.3.25. Conducir perros sin correa.3.26. Conducir perros cuyo peso sea superior a20 Kg. sin bozal, con correa no resistente oextensible.3.27. Permitir que el animal entre en parquesinfantiles o jardines de uso por los niños, o enpiscinas públicas.3.28. Bañar animales en fuentes ornamentales,estanques o similares, o permitir que bebanagua potable de fuentes de consumo público.3.29. El uso del transporte público conanimales, que no dispongan de espaciosespecialmente habilitados para ellos y acreditenque el animal reúne las condiciones higiénico-sanitarias y cumple las medidas de seguridaddeterminadas reglamentariamente, salvo losperros de acompañamiento y guía de personas

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con discapacidad visual.3.30. La entrada con animales enestablecimientos de hostelería, a menos que ellocal posea autorización administrativa, salvolos perros de acompañamiento y guía depersonas con discapacidad visual.3.31. Entrar con animales en locales destinadosa la elaboración, venta, almacenamiento,transporte o manipulación de alimentos obebidas, espectáculos públicos, instalacionesdeportivas o establecimientos y lugaresanálogos, salvo los perros de acompañamientoy guía de personas con discapacidad visual.3.32. La entrada con animales en edificiospúblicos y dependencias administrativas, salvolos perros de acompañamiento y guía depersonas con discapacidad visual.3.33. La no comunicación de los cambios queafecten al Registro Municipal de Animales deCompañía.3.34. Cualquier otra actuación que contradigalas obligaciones o infrinja las prohibiciones dela presente Ordenanza y no esté tipificada comoinfracción grave o muy grave.

Artículo 36. Sanciones.1. Las infracciones indicadas en el artículo anteriorserán sancionadas con multas de:

a) 60 a 300 euros para las leves.b) 300,01 a 1.500 euros para las graves.c) 1.500,01 a 15.025 euros para las muy graves.

2. En la resolución del expediente sancionador,además de las multas a que se refiere el apartadoprimero anterior, se podrán imponer las siguientessanciones accesorias:

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a) Clausura temporal de las instalaciones,locales o establecimientos, por un plazomáximo de un año para las infracciones gravesy de dos años para las muy graves.b) Prohibición temporal para el ejercicio deactividades comerciales, por un plazo máximode un año para las infracciones graves y de dosaños para las muy graves.c) Decomiso de los animales para lasinfracciones graves o muy graves.d) Prohibición de la tenencia de animales, porun período máximo de un año para lasinfracciones graves y de dos años para las muygraves.

3. En materia de animales potencialmente peligrososse estará a lo dispuesto en el capítulo III de la Ley50/1999 de 23 de diciembre, sobre el RégimenJurídico de la Tenencia de Animales PotencialmentePeligrosos.

Artículo 37. Graduación de las sanciones por el órganocompetente.En la graduación de las sanciones, el órgano competentese atendrá a los siguientes criterios para su imposición:

a) La trascendencia social o sanitaria y elperjuicio causado por la infracción.b) El ánimo de lucro y la cuantía del beneficioeconómico obtenido en la comisión de lainfracción.c) La importancia del daño causado al animal.d) La reiteración en la comisión deinfracciones.e) Cualquier otra que pueda incidir en el gradode reproche de la infracción, en un sentidoatenuante o agravante. A tal efecto tendrá unaespecial significación la violencia en presencia

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de menores o discapacitados psíquicos.Artículo 38. Medidas provisionales para las infraccionesmuy graves y graves.

1. Iniciado el procedimiento sancionador, la autoridadadministrativa instructora podrá adoptar, previamotivación, las siguientes medidas provisionales enlos casos de presunta comisión de infracciones graveso muy graves:

a) La retirada preventiva de los animales y lacustodia de los mismos en los centros para larecogida de animales.b) La suspensión temporal de autorizaciones.c) La clausura preventiva de las instalaciones,locales o establecimientos.

2. Las medidas provisionales se mantendrán mientraspersistan las causas que motivaron su adopción.

Artículo 39. Procedimiento.1. El procedimiento sancionador se ajustará a losprincipios de la potestad sancionadora regulados en eltítulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas ydel Procedimiento Administrativo Común y en elReal Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Reglamento para el ejercicio de la potestadsancionadora, sin perjuicio de las normas estatales oautonómicas que sean de aplicación.2. Los incumplimientos de la normativa básica enmateria de animales potencialmente peligrosos y delas disposiciones previstas en la presente Ordenanzaserán sancionadas de acuerdo con el régimen deinfracciones y sanciones previsto en la Ley 50/1999,de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de laTenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.

Artículo 40. Competencia sancionadora.1. El Ayuntamiento de Manchita es competente para

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conocer y sancionar las infracciones tipificadas en lapresente Ordenanza y todas aquellas que, como tales,estén previstas o se establezcan en las leyes yreglamentos.2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora delas Bases del Régimen Local, corresponde dichacompetencia al Alcalde, sin perjuicio de sudelegación mediante el procedimiento establecido enlos artículos 43 y siguientes del Real Decreto2568/1986, de 28 de noviembre, por el que seaprueba el Reglamento de Organización,Funcionamiento y Régimen Jurídico de las EntidadesLocales.3. En los supuestos en que las infracciones puedan serconstitutivas de delito o falta, la autoridadcompetente podrá acordar la incautación del animalhasta tanto la autoridad judicial provea acerca delmismo, debiendo dar traslado inmediato de loshechos al órgano jurisdiccional competente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL1. Se reconoce el derecho de las personas incluidas enel ámbito de aplicación subjetiva de la presenteOrdenanza de acogerse a la posibilidad decumplimiento alternativo de las sancioneseconómicas que se impongan por la comisión deinfracciones administrativas mediante la realizaciónde trabajos en beneficio de la comunidad.A estos efectos, se considera trabajo en beneficio dela comunidad la prestación de la cooperaciónpersonal no retribuida en determinadas actividades deutilidad pública, con interés social y valor educativo,que sirva de reparación a la comunidad perjudicadapor el ilícito administrativo, no supeditada al logro deintereses económicos. Los trabajos en beneficio de lacomunidad podrán desarrollarse en cualquier ámbito

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de actividad de competencia municipal.2. Únicamente podrán acogerse a esta medidarehabilitadora las personas físicas de entre 16 a 30años, ambos incluidos, que cumplan con lassiguientes condiciones:

a) No haber sido sancionados, medianteresolución firme, en los doce meses anteriores ala fecha de la denuncia, por la infracción delmismo u otro precepto de la presenteOrdenanza.b) No contar con informe desfavorable para lasustitución de la multa en un expedienteanterior.c) No tener pendiente, en ejecutiva, ningunadeuda con esta Administración.

3. Una vez notificada la sanción económica que hayarecaído en el correspondiente expedientesancionador, el sancionado que reúna las condicionesestablecidas en el número 2 anterior podrá acogerse ala posibilidad de sustituir el pago de la multa por larealización de trabajos en beneficio de la comunidad.Para ello deberá dirigir una solicitud al Ayuntamientoen el plazo máximo de diez días hábiles, a contardesde la notificación de la resolución del expediente,o en cualquier momento anterior, manifestando suvoluntad de conmutar el pago de la misma por larealización de trabajos en beneficio de la comunidad.Con dicho escrito deberá aportarse una copia deldocumento nacional de identidad del solicitante, unteléfono de contacto y una autorización por escritodel padre, madre o tutor, en caso de menores. No seproveerá ninguna solicitud que no cumpla con loscitados requisitos.Presentada la solicitud en tiempo y forma, yverificado que sea el cumplimiento de lascondiciones previstas en la presente disposición, se

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emitirá un informe expresivo de cómo se llevará acabo la ejecución de los trabajos en beneficio de lacomunidad por parte del solicitante, oído este.Admitida a trámite la solicitud, se dispondrá lasuspensión del cobro de la sanción hasta que seresuelva lo procedente.Una vez remitida la información correspondiente, seprocederá a dictar resolución en el sentido de estimarla solicitud de cumplimiento alternativo de lostrabajos en beneficio de la comunidad, con lassiguientes indicaciones:

a) Lugar o entidad al que ha sido asignado.b) Características del trabajo o actividad quedeberá desarrollar.c) Fecha y hora en que deberá comparecer a talefecto.d) Persona responsable del seguimiento.e) Determinación del número de jornadas enque se llevarán a cabo los trabajos.

Si el solicitante no cumpliere con las condicionesnecesarias para acogerse a este beneficio, se dictaráresolución declarando no haber lugar a la solicitud,con expresión de su causa.En todo caso, la resolución se dictará en el plazomáximo de tres meses desde la presentación de lasolicitud. Transcurrido dicho plazo, la resolución quese adopte será en el sentido de estimar la solicitud ydeterminar el modo en que haya de llevarse a cabo elcumplimiento sustitutorio de la sanción económica,en los términos fijados anteriormente.4. La persona responsable del seguimiento de laejecución de los trabajos en beneficio de lacomunidad emitirá informe expresivo de larealización de los mismos. Si el informe fuerafavorable, se mandará unirlo al expediente de su

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razón y se procederá a dictar resolución declarando lacompensación de la sanción económica, que se dejarásin efecto. Si el informe fuere desfavorable, selevantará la suspensión de la ejecución de la sancióneconómica y se mandará proseguir las actuacionesque correspondan por el Servicio Municipal deRecaudación. Procederá la emisión de informedesfavorable por la inasistencia del obligado a una oa algunas de las jornadas que se hubierandeterminado, o por la manifiesta desatención de lasórdenes e instrucciones del encargado del servicio.5. La jornada de trabajo en beneficio de la comunidadtendrá una duración no inferior a tres horas diarias nisuperior a cinco, y estará regida por un principio deprogramación y flexibilidad, para hacer compatible elnormal desarrollo de las actividades diarias delobligado con el correcto cumplimiento de la misma.6. En ningún caso los trabajos en beneficio de lacomunidad tendrán carácter remunerado ni supondránninguna vinculación laboral con el Ayuntamiento.Ello no obstante, el Ayuntamiento contratará unseguro de accidentes de trabajo que le dé cobertura adicha contingencia.7. Se prestará una jornada de trabajo por cada 30,05euros de sanción, redondeándose por defecto a lacantidad resultante inferior. Para la adecuada vigenciade esta valoración se procederá a su actualizaciónanualmente, conforme al I.P.C. o índice oficial que losustituya.8. En la realización de los trabajos el obligado deberáseguir las órdenes e instrucciones de los encargadosdel servicio, que informarán sobre la ejecución de losmismos. El informe desfavorable llevará aparejadaslas consecuencias previstas en el apartado 4 anterior yla imposibilidad de acogerse en el futuro a lasustitución de las sanciones económicas por la

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realización de trabajos en beneficio de la comunidad.DISPOSICIÓN TRANSITORIAEn caso de personas que cambien su domicilio de otromunicipio al de Manchita, serán válidas, hasta quecumplan el plazo para el que fueron concedidas, laslicencias municipales para tenencia de animalespotencialmente peligrosos expedidas por el Ayuntamientode origen.DISPOSICIÓN DEROGATORIAQuedan derogadas todas las disposiciones de igual oinferior rango que se opongan a lo dispuesto en la presenteOrdenanza.DISPOSICIÓN FINALTras su aprobación definitiva por el Pleno de laCorporación, la presente Ordenanza entrará en vigor al díasiguiente de la publicación de su texto íntegro en elBoletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido elplazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 deabril, Reguladora de las Bases del Régimen Local”.Conforme a lo dispuesto la Ley 29/1998, de 13 de julio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, contra la aprobación definitiva de lapresente Ordenanza podrá interponerse recursocontencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia deExtremadura, en el plazo de dos meses a contar desde elsiguiente al de la publicación de este anuncio en el BoletínOficial de la Provincia de Badajoz.En Manchita, a 3 de noviembre de 2016.- El Alcalde, JuanCarlos Velarde López.

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