Ayudas e incentivos para empresas · cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa...

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Actualizado a: 22/05/2018 Se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014- 2020 y de la iniciativa de empleo juvenil, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Programa III. Ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo. Subprograma 3.3. Ayudas para favorecer la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores Destinatarios: Personas desempleadas que estén dados de alta como trabajadora o trabajador autónomo colaborador en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de Colegio profesional que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles Información de interés Ámbito gegráfico: Illes Balears Organismo: Consejería de Trabajo, Comercio e Industria Administración: Gobierno de las Islas Baleares Plazo(s) de solicitud: 05/10/2018 Notas solicitud: Hasta el 5 de octubre de 2018 Tipo: Subvención Importe: 75.000,00Notas: Crédito 2018: 75.000 euros. Cuantía variable CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis del sector agrícola y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura Referencias de la publicación - Resolución 180514. Butlletí Oficial de les Illes Balears número 63 de 22 de mayo de 2018. (Convocatoria) - Orden 050504. Butlletí Oficial de les Illes Balears número 73 de 12 de mayo de 2005. (Bases reguladoras) Enlaces: www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2345907 Página 1 de 2 Resumen de la Ayuda elaborado a partir de la Publicación Oficial de referencia. Recopilado y procesado por la Dirección General de Industria y de la Pyme Ayudas e incentivos para empresas Referencia: 63237

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Actualizado a: 22/05/2018

Se aprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo cofinanciado por el Fondo Social Europeo mediante el Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la iniciativa de empleo juvenil, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.Programa III. Ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo.Subprograma 3.3. Ayudas para favorecer la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores

Destinatarios: Personas desempleadas que estén dados de alta como trabajadora o trabajador autónomo colaborador en el RETA, Régimen Especial por cuenta propia de la Seguridad Social o mutualidad de Colegio profesional que formen parte de comunidades de bienes o sociedades civiles

Información de interés

Ámbito gegráfico: Illes Balears

Organismo: Consejería de Trabajo, Comercio e Industria

Administración: Gobierno de las Islas Baleares

Plazo(s) de solicitud: 05/10/2018

Notas solicitud: Hasta el 5 de octubre de 2018

Tipo: Subvención

Importe: 75.000,00€

Notas: Crédito 2018: 75.000 euros. Cuantía variable

CEE: En el marco del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 de ayudas de minimis, y del Reglamento (UE) 1408/2013 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis del sector agrícola y del Reglamento (UE) 717/2014 de la Comisión, relativo a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y acuicultura

Referencias de la publicación

- Resolución 180514. Butlletí Oficial de les Illes Balears número 63 de 22 de mayo de 2018. (Convocatoria)- Orden 050504. Butlletí Oficial de les Illes Balears número 73 de 12 de mayo de 2005. (Bases reguladoras)

Enlaces: www.caib.es/seucaib/es/tramites/tramite/2345907

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Sectores Subsectores Descriptores

Empresas en general EmpleoCreación de empleoCreación de empresasEmpleo autónomoReinserción profesional

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Sección III. Otras disposiciones y actos administrativosADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMACONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

5372 Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de 16 de mayo de 2018 por la que seaprueba la convocatoria para conceder ayudas destinadas a promocionar el empleo autónomo,cofinanciada por el Fondo Social europeo mediante el programa Operativo de Empleo Juvenil2014-2020 y de la iniciativa de empleo juvenil, por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y porla Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En el marco del Plan de Empleo por la Competitividad, el Empleo y el Progreso Social acordado por el Consejo de Gobierno de las IllesBalears con los agentes sociales en fecha 22 de febrero de 2016, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria ha aprobado el Plan deAutoempleo y Emprendimiento 2017-2020, destinado a incentivar la creación de nuevas empresas que fomenten el empleo y la riqueza futurade la sociedad civil, teniendo en cuenta que el desarrollo de una economía más competitiva y productiva requiere estimular el tejidoempresarial y que el autoempleo, a la vez que constituye una medida de impulso empresarial, también es una alternativa profesionalespecialmente relevante para las personas desempleadas.

La importancia del emprendimiento y del trabajo por cuenta propia se reconoce en la Estrategia Europa 2020, con la finalidad de conseguirun crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y también se recoge en la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020,aprobada mediante el Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre, que entre los objetivos estratégicos incluye el Eje 5 dedicado alemprendimiento y que comprende les actividades dirigidas a fomentar la iniciativa empresarial, el trabajo autónomo y la economía social, asícomo las encaminadas a generar empleo, actividad empresarial y dinamización e impulso del desarrollo económico local.

De hecho, la promoción de la ocupación autónoma es de larga tradición entre las políticas activas de empleo. Ya en 1986 se reguló porprimera vez con el fin de hacer más atractiva la opción del trabajo por cuenta propia entre las personas demandantes de empleo.

Posteriormente, los cambios en la economía española y los nuevos modelos de gestión de las políticas de empleo a raíz de las transferencias alas comunidades autónomas llevaron a reformular los contenidos del Programa para garantizar su eficacia y se aprobó la OrdenTAS/1622/2007, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo, que prevé unoscontenidos comunes, incluidos en el Capítulo I, donde se diseñan los tipos de subvenciones y las cuantías máximas de éstas, que se graduaránen función de los colectivos a los que pertenecen las personas solicitantes y la dificultad para acceder al mercado de trabajo. Estos contenidoscomunes son aplicables en todo el territorio nacional, partiendo de la competencia del Estado en materia de legislación laboral, sin perjuiciode que los ejecuten las comunidades autónomas, mientras que deja a estas últimas los aspectos procedimentales y la adecuación a suspeculiaridades organizativas.

Dada la aprobación del Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020, la convocatoria prevé tresprogramas: el primero está destinado a promocionar el trabajo autónomo de personas en demanda de empleo; el segundo está orientado almantenimiento de la actividad por cuenta propia y a su vez incluye dos subprogramas: uno para favorecer la conciliación de la vida laboral,familiar y personal, y el otro para fomentar el relevo generacional; el tercero se dirige a fomentar la consolidación y crecimiento del proyectode empleo y está integrado por otros tres subprogramas: uno para el reenfoque del proyecto de autoempleo, otro para la primera contrataciónde un trabajador por cuenta ajena, y el último para la inserción de trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores.

El Programa 1 se financia con cargo a fondos finalistas del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y a fondos propios de la ComunidadAutónoma de las Illes Balears, y los programas 2 y 3 se financian con cargo a fondos propios autonómicos. Así mismo, se prevé lacofinanciación en un 85 % mediante los fondos finalistas del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de laIniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4 de todas aquellas ayudas que se refieren a la constitución comotrabajadoras o trabajadores autónomos o a la contratación de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Por otra parte, se ha tenido en cuenta que concretar una idea de negocio no es una tarea fácil y requiere de una serie de conocimientos,motivo por el que el Plan de Autoempleo y Fomento del Emprendimiento de las Illes Balears 2017-2020 establece una Red de Captación yOrientación Inicial al Autoempleo y un Servicio de Orientación y Tutorización bajo la dirección del Instituto de Innovación Empresarial delas Illes Balears (IDI Balears) que desarrollará actuaciones de información y orientación para analizar y valorar el proyecto empresarial. Enbase a esta previsión, en la convocatoria se establecen requisitos sobre la participación de las personas emprendedoras en itinerarios de

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asesoramiento y tutorización, así como de valoración técnica positiva de proyectos empresariales por parte de entidades integrantes de lacitada Red, para garantizar un nivel alto de maduración y estabilidad de los proyectos una vez pasado un tiempo suficiente y así evitarsituaciones de reintegro por incumplimiento de la obligación de mantenimiento del alta como persona trabajadora autónoma.

, del RealEn cuanto al procedimiento de concesión, resulta aplicable el régimen de concesión directa previsto en el artículo 2.1, letras y b dDecreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de laformación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), según prevé el artículo 2.2 de la Orden TAS/1622/2007 mencionada.

El artículo 2.7 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y laestructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 120, de 8 deagosto), establece que la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral ejerce las funciones relativas a la promoción delempleo, así como la gestión, el fomento y la difusión de los modelos de economía social y autoempleo, entre los que cabe destacar lassociedades cooperativas, las sociedades laborales y los autónomos. Estas funciones se transfirieron a la Comunidad Autónoma de las IllesBalears por el Real Decreto 99/1996, de 26 de enero, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia decooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo (BOE n.º 52, de 29 de febrero),entre los que consta la gestión de las ayudas y de las subvenciones para la promoción del empleo autónomo. Las funciones y los serviciostransferidos los asumió la Comunidad Autónoma mediante el Decreto 32/1996, de 7 de marzo (BOIB n.º 35, de 19 de marzo).

La Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia detrabajo y formación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo); en el artículo 1.2, apartado 28, prevé que puede ser objeto de subvención la promoción delempleo autónomo.

El artículo 3 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 establece que las convocatorias de subvenciones seaprobarán mediante una resolución del consejero o consejera competente en materia de trabajo y formación y se publicarán en el Boletín

.Oficial de las Illes Balears

Esta convocatoria está sometida al régimen establecido en el Reglamento (UE) n.º 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembrede minimisde 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas ,de minimissegún el cual el importe total de las ayudas concedidas por un estado miembro a una sola empresa no puede exceder de 200.000 € en tresaños, o de 100.000 € en el mismo periodo en el caso de empresas que realicen, por cuenta ajena, operaciones de transporte de mercancías porcarretera, y en los Reglamentos (UE) n.º 1408/2013, de 13 de diciembre, y 717/2014, de 27 de junio, ambos de la Comisión, relativos a lasayudas al sector agrícola y a los sectores de pesca y acuicultura, respectivamente.de minimis

Es de aplicación la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo SocialEuropeo durante el período de programación 2014-2020 (BOE núm. 307 de 21 de diciembre) a las ayudas concedidas con cargo al ProgramaOperativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Estas ayudas se han incluido en el objetivo I, línea I.3.5, del Plan Estratégico de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears para los ejercicio s2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB núm. 31, de día 10).

El Consejo de Gobierno, en la sesión de día 23 de marzo de 2018, acordó autorizar con carácter previo el gasto correspondiente a estaconvocatoria, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónomade las Illes Balears para el año 2018.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el DecretoLegislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 3 de la Orden de bases reguladoras antes mencionada, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de ayudas para fomentar el empleo autónomo con el fin de facilitar laconstitución de desempleados en trabajadoras y trabajadores autónomos, a mantener la actividad por cuenta propia y a consolidar el proyectode autoempleo, mediante los siguientes programas:

— Programa 1: ayudas económicas al inicio de la actividad, destinadas a promocionar la constitución de personas desempleadasinscritas en demanda de empleo como trabajadoras o trabajadores autónomos.

— Programa 2: ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia a través de los dos siguientes subprogramas:

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- Subprograma 2.1: ayudas para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividademprendedora, en determinados supuestos relacionados con la maternidad y la paternidad.

- Subprograma 2.2: ayudas de fomento al relevo generacional, para facilitar la continuidad del negocio más allá de la vidalaboral de su promotor.

— Programa 3: ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo, mediante los tres programas siguientes:

- Subprograma 3.1: ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo, para ayuda a la pervivencia y mejora del negocio.

- Subprograma 3.2: ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por partedel titular del proyecto de autoempleo, con la finalidad de fomentar la contratación de asalariados y facilitar la consolidacióny crecimiento del proyecto empresarial.

- Subprograma 3.3: ayudas para la inserción laboral de personas autónomas colaboradoras, destinadas a favorecer lainserción laboral de familiares de la persona titular del proyecto de autoempleo para que presten servicios en el negociofamiliar como autónomos colaboradores.

2. Si las personas que se constituyen como trabajadores autónomos o como trabajadores autónomos colaboradores, o las que son contratadasal amparo de los subprogramas 2.1 y 3.2 son personas de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, las ayudas quepuedan corresponder se podrán conceder con cargo al programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa deEmpleo Juvenil, Eje 5, objetivos específicos 8.2.3 y 8.2.4.

Segundo

Bases reguladoras

1. Las ayudas y subvenciones concedidas como consecuencia de la aprobación de esta Resolución se regirán por lo dispuesto en la OrdenTAS/1622/2007, de 5 de junio, por la que se regula la concesión de subvenciones al programa de promoción del empleo autónomo (BOE n.º136, de 7 de junio); por el Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones enlos ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional (BOE n.º 83, de 7 de abril), y por lo que establece la Orden del consejerode Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo yFormación (BOIB n.º 73, de 12 de mayo), modificada por Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008 (BOIB n.º104, de 26 de julio).

2. A las acciones que afecten a los jóvenes inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil —que pueden ser cofinanciadas por el FondoSocial Europeo en el marco del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil— les son aplicablesel Reglamento (UE) 1303/2013 y el Reglamento (UE) 1304/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, así como laOrden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante elperiodo de programación de 2014-2020.

Tercero

Partidas presupuestarias

1. El crédito inicialmente asignado a esta convocatoria para el ejercicio de 2018 es de un millón cien mil euros (1.100.000 €), con cargo a laspartidas presupuestarias del presupuesto vigente de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears que se indican a continuación:

Programa 1, para inicio de la actividad: 525.000 €, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:A)

— 19601 322A01 47000.00 18024 .............. 494.400 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .............. 25.000 €

— 19601 322A01 47000.00 …………………….5.600 €

Programa 2, para mantenimiento de la actividad por cuenta propia: 175.000 €, distribuidos entre los subprogramas y partidasB) siguientes:

Subprograma 2.1, conciliación de la vida laboral, familiar y personal: 100.000 €, con cargo a la partida presupuestariaa) 19601 322A01 47000.00 .

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b) Subprograma 2.2, relevo generacional: 75.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 50.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 25.000 €

C) Programa 3, consolidación y crecimiento del proyecto de autoempleo: 400.000 €, distribuidos entre los subprogramas y partidassiguientes:

a) Subprograma 3.1, reenfoque del proyecto de autoempleo: 200.000 €, con cargo a la partida presupuestaria 19601 322A0147000.00.

b) Subprograma 3.2, primera contratación de un trabajador o trabajador por cuenta ajena: 125.000 €, con cargo a las partidaspresupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 100.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 25.000 €

c) Subprograma 3.3, personas autónomas colaboradoras: 75.000 €, con cargo a las partidas presupuestarias siguientes:

— 19601 322A01 47000.00 ………………………. 50.000 €

— 19601 322A01 47000.00 19114 .................. 25.000 €

2. Los créditos correspondientes a la partida 19601 322A01 47000.00 asignados a cada uno de los programas y subprogramas pueden serobjeto de redistribución en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.Igualmente, pueden ser objeto de redistribución los créditos correspondientes al fondo finalista 19114 asignados a cada uno de los programasy subprogramas en función de las necesidades reales de cada uno, una vez que haya finalizado el plazo de presentación de solicitudes.

3. La concesión de las ayudas que establece esta convocatoria queda condicionada a las disponibilidades presupuestarias del punto 1 de esteapartado, sin perjuicio de que el crédito asignado inicialmente se pueda ampliar en función de la disponibilidad presupuestaria de los fondosindicados.

4. Las ayudas destinadas al Programa 1 se financian con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministeriode Empleo y Seguridad Social (fondo finalista 18024), con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y concargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5, objetivo específico8.2.3 (fondo finalista 19114).

5. Las ayudas destinadas a los subprogramas 2.2, 3.2 y 3.3 se financian con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears y con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, Eje 5,objetivo específico 8.2.4 (fondo finalista 19114).

6. Las ayudas destinadas a los Subprogramas 2.1 y 3.1, se financian con cargo a los fondos propios de la Comunidad Autónoma de las IllesBalears.

Cuarto

Ámbito temporal y territorial de aplicación

1. De acuerdo con la regla general que establece el artículo 3.6 de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero deTrabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, el plazo para iniciar y desarrollar las actividades que se pueden subvencionar comprenderá desdeel 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2018.

2. En cuanto al ámbito territorial, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo deben estar domiciliados en las Illes Balears y laactividad se ha de llevar a cabo en este mismo ámbito.

Quinto

Personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las personas que se indican en los anexos 1 a 3 de esta convocatoria en función del programa

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de que se trate.

2. En los supuestos de subvenciones para personas con discapacidad, tienen esta consideración las que tengan reconocido un grado deminusvalía igual o superior al treinta y tres por ciento (33 %), así como los y las pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocidauna pensión de incapacidad permanente en los grados de total, absoluta o gran invalidez, y los y las pensionistas de clases pasivas que tenganreconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 1.2 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personascon discapacidad (BOE n.º 289, de 3 de diciembre), y con el artículo 1 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que sedetermina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003 citada (BOE n.º 300, de 16 de diciembre).

3. El grado de minusvalía igual o superior al 33 % se debe acreditar mediante la documentación que establece el artículo 2 del Real Decreto1414/2006.

4. También pueden ser beneficiarios los trabajadores y trabajadoras autónomos o por cuenta propia que formen parte de comunidades debienes o sociedades civiles, siempre que las subvenciones se soliciten a título personal. Se exceptúan las ayudas previstas en el Subprograma2.1 de contratación de trabajadores para la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las trabajadores y trabajadores autónomos yen el Subprograma 3.2 de contratación de un primer trabajador o trabajadora por cuenta ajena.

Sexto

Exclusiones

1. Quedan excluidas de las ayudas que establece esta convocatoria las personas que tienen la condición de socio de sociedades mercantiles decapital, cooperativas y sociedades laborales.

2. Igualmente, quedan excluidas las personas solicitantes que ya hayan percibido la ayuda para el establecimiento como trabajadora otrabajador autónomo con anterioridad. Se exceptúan de esta exclusión las personas trabajadoras autónomas que soliciten la ayuda prevista enel subprograma 3.2 de contratación del primer trabajador por cuenta ajena.

Séptimo

Requisitos de las personas beneficiarias

Además de los requisitos específicos establecidos para cada programa y subprograma en los anexos 1 a 3 de esta Resolución, las personassolicitantes han de reunir los siguientes requisitos generales:

a) Estar domiciliados, tanto la persona solicitante como su centro de trabajo, en las Illes Balears y llevar a cabo la actividadempresarial en dicha comunidad autónoma.

b) No estar sometido a ninguna de las prohibiciones para ser beneficiario de las ayudas que establece el artículo 10 del Textorefundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como de lasobligaciones con la Seguridad Social, antes de la propuesta de resolución.

Octavo

Tipos de ayudas y cuantía

En los anexos 1 a 3 de esta convocatoria se fijan las cuantías de las ayudas para cada uno de los programas.

Noveno

Plazo y forma de presentación de las solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes comienza a partir del tercer día de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las y termina el día 5 de octubre de 2018.Illes Balears

2. Los modelos oficiales de solicitud de las ayudas se pueden obtener en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboralde la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, ubicada en la plaza de Son Castelló, 1, de Palma, o en cualquiera de las oficinas públicasdel Servicio de Ocupación de las Illes Balears, así como en la web de la Consejería, en la dirección de Internet

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3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o por cualquiera de los mediosestablecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las AdministracionesPúblicas, junto con la documentación que establece esta convocatoria.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos legales ni los exigidos en la Orden de bases reguladoras y en esta convocatoria, se requerirá a lapersona interesada para que en el plazo de diez días subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lohace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que se dictará en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley39/2015 antes mencionada.

Décimo

Documentación

1. Las personas solicitantes deben acreditar el cumplimiento de los requisitos generales previstos en el apartado séptimo y en los anexos 1 a 3de esta convocatoria presentando, junto con la solicitud, la documentación específica que se indica en los citados anexos para cada uno de losprogramas y la siguiente documentación general:

a) DNI de la persona solicitante para acreditar que reside en algún municipio de las Illes Balears y, en su caso, certificado deempadronamiento al efecto de acreditar su residencia en esta comunidad autónoma. Los certificados de viaje no se consideranválidos a efectos de demostrar la residencia. La persona solicitante puede autorizar a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industriapara que pueda obtener los datos del DNI; la documentación correspondiente al certificado de empadronamiento deberá aportarlanecesariamente la persona interesada.

b) Declaración de no estar sometido a ninguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 2 del artículo 10 del TextoRefundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

c) En cuanto a la acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad Autónoma de lasIlles Balears, así como al corriente de deudas con la Seguridad Social, requeridas en el punto 6 del apartado séptimo de laconvocatoria, la solicitud de ayudas implica la autorización para que la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria pueda obtener dela Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y de la TesoreríaGeneral de la Seguridad Social información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social,excepto en el caso de denegación expresa del consentimiento, supuesto en el que se debe aportar el certificado correspondiente juntocon la solicitud de los ayudas.

d) Declaración en la que se hagan constar las subvenciones o ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes decualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales o, en su caso, unadeclaración expresa de no haber solicitado ninguna.

recibidas durante los tres años anterioresEn la declaración también deben constar todas las ayudas sometidas al régimen de minimisa la fecha de la solicitud, así como las solicitadas pendientes de resolver.

En cualquier caso, la persona solicitante declarará las situaciones nuevas que se puedan producir con respecto al caso medianteescrito presentado en la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de quince días contados desde lafecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.

Impreso de declaración de datos bancarios. El modelo correspondiente se puede encontrar en la siguiente dirección electrónica:e)

<http://www.caib.es/sacmicrofront/archivopub.do?ctrl=MCRST4786ZI161593&id=161593>.

f) En su caso, acreditación de la condición de persona con discapacidad en los términos del apartado quinto, punto 2, de estaResolución.

g) En su caso, acreditación de la condición de víctima de violencia de género, mediante alguno de los siguientes documentos:

— Sentencia condenatoria, durante los 24 meses posteriores de haberse notificado.

— Resolución judicial que acuerde medidas cautelares para proteger la víctima o mediante la orden de protección acordada afavor de la víctima, mientras esté vigente.

— Informe del ministerio fiscal que indique la existencia de indicios que la demandante es víctima de violencia de género,

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hasta que se dicte la resolución sobre la orden de protección.

— Informe de los servicios sociales comunitarios o especializados que acredite que la mujer es víctima de violenciamachista.

i) En el supuesto que la persona solicitante se integre o esté integrada como partícipe en una sociedad civil o comunidad de bienes seadjuntará la documentación acreditativa de su constitución.

Undécimo

Régimen de minimis

1. Las ayudas establecidas en esta Resolución están sometidas al régimen en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.ºde minimis1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas .de minimis

2. El importe máximo total de ayudas públicas otorgado en concepto de ayudas que una empresa puede recibir durante un períodode minimisde tres años, a partir de la concesión de la primera ayuda de este tipo, no puede superar la cantidad de doscientos mil euros (200.000 €),excepto en el caso de empresas del sector de transporte por carretera, en la que el máximo es de cien mil euros (100.000 €) en el mismoperiodo, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de losartículos 107 y 108 del Tratado CE a las ayudas (DOUE n.º L352, de 24 de diciembre).de minimis

3. En caso de que la entidad solicitante pertenezca al sector de la agricultura será de aplicación el Reglamento (UE) n.º 1408/2013 de laComisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UniónEuropea a las ayudas de en el sector agrícola y el importe máximo de la ayuda total de concedida a una empresa no podrá serminimis minimissuperior a 15.000 € en un periodo de tres años. Se exceptúan la transformación y comercialización de productos agrícolas, que se incluyen enel ámbito de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1407/2013 de la Comisión, antes mencionado.

4. Si la entidad solicitante pertenece al sector de pesca y acuicultura será de aplicación el Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión,de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas

en el sector de la pesca y la acuicultura, y el importe máximo de la ayuda total concedida a una empresa no podrá serde minimis de minimissuperior a 30.000 € en un periodo de tres años.

5. El sometimiento al régimen debe hacerse constar expresamente en la resolución de concesión de las subvenciones.de minimis

Duodécimo

Régimen de concesión de las subvenciones

1. El régimen de concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria es el de concesión directa, de conformidad con el artículo 2.1,apartados y , del Real Decreto 357/2006, de 24 de marzo, ya mencionado.b d

2. En aplicación del artículo 5.5 de las bases reguladoras aprobadas por la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de2005, la concesión de las ayudas se efectuará aplicando un criterio de resolución por riguroso orden de entrada de día y hora de las solicitudescon la documentación correspondiente en el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria, o en los registros y oficinasque se establecen en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, hasta cubrir la disponibilidad presupuestaria, dadoque, de acuerdo con su naturaleza, no son necesarias ni la comparación ni la prelación de las solicitudes en un único procedimiento.

3. El orden de prelación en la resolución se fija por orden de entrada de día y hora de los expedientes completos para cada uno de losprogramas y subprogramas, es decir, aquellos que contienen rellenados todos los campos de la solicitud, las declaraciones responsables y elresto de documentación preceptiva.

En caso de que dentro del expediente no conste la documentación que se exige en esta Resolución y en sus anexos o presente deficiencias, yuna vez se haya requerido de acuerdo con el apartado noveno.4, la fecha y la hora de presentación de la enmienda es la que establece el ordende prelación para otorgar la subvención, si no se ha agotado el crédito previsto.

En el supuesto de que se agotase el crédito asignado inicialmente a alguno o algunos de los programas o subprogramas y hubiese remanenteen alguno o algunos de los otros una vez finalizado el período de presentación de solicitudes, el orden de prelación será el indicadoanteriormente, teniendo en cuenta el orden de entrada de la solicitud o de la presentación de la enmienda requerida, con independencia delprograma o subprograma de que se trate.

El registro informatizado de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears y de los ayuntamientos que forman parte del convenio de registro

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informatizado permite emitir los correspondientes certificados donde se indica la hora de la presentación.

4. Asimismo, las solicitudes de ayudas se pueden resolver individualmente, aunque no haya finalizado el plazo de admisión, tras presentarseen el Registro General de la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria. Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de queacabe el plazo para presentar las solicitudes, se deberá suspender la concesión de nuevas ayudas mediante resolución que se publicará en el

.Boletín Oficial de las Illes Balears

Decimotercero

Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de solicitudes es la Dirección General de Trabajo, Economía Social ySalud Laboral, la cual ha de comprobar mediante acceso electrónico los datos necesarios para tramitar el procedimiento administrativo.

2. De conformidad con el artículo 7 de las bases reguladoras, las solicitudes de ayudas, las debe resolver motivadamente el consejero deTrabajo, Comercio e Industria, previa propuesta de la directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral y con el informe de latécnica o del técnico competente. En las resoluciones de concesión se fijará con carácter definitivo la cuantía individual de la subvención.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución es de tres meses. Si transcurre este plazo y no se dicta resolución expresa, la solicitudse deberá entender desestimada.

4. La notificación de la resolución se hará con las exigencias y en la forma que establecen los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de1 de octubre.

Decimocuarto

Concurrencia y compatibilidad de subvenciones

El importe de las subvenciones concedidas no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia consubvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el costede la actividad que debe desarrollar la persona beneficiaria.

Además, las ayudas previstas en esta convocatoria son incompatibles con las ayudas para la consolidación y la implantación de empresas delas Illes Balears en mercados exteriores, con las ayudas públicas a las pequeñas y medianas empresas para realizar acciones deinternacionalización y con las ayudas para fomentar la modernización de las empresas comerciales detallistas que tramita la DirecciónGeneral de Comercio y empresa de esta Consejería, así como con las diversas convocatorias de ayudas a la contratación que tramita laDirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

Decimoquinto

Justificación y pago

1. El importe de la subvención se abonará una vez que la persona beneficiaria haya justificado que ha llevado a cabo la actuación quefundamenta la concesión de la ayuda.

2. La persona beneficiaria está obligada a justificar la aplicación de los fondos a la finalidad que sirvió de fundamento para la concesión de lasubvención, en los términos que dispone el artículo 39 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo2/2005, de 28 de diciembre.

3. De acuerdo con el artículo 12, párrafo sexto, de las bases reguladoras aprobadas mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formaciónde 4 de mayo de 2005, para justificar la subvención para establecerse como trabajadora o trabajador autónomo o para reestructurar elproyecto será suficiente con presentar la documentación aportada con la solicitud, dado que la finalidad de la ayuda, dirigida a garantizarunos ingresos mínimos durante el inicio de la actividad o durante su reestructuración, se consigue con este mismo inicio y con la presentacióndel proyecto que haya sido validado por entidades de la Red de Captación y Orientación Inicial al Autoempleo. Igualmente, en lossubprogramas destinados al mantenimiento y a la consolidación de la actividad mediante la contratación de trabajadores por cuenta ajena, essuficiente la documentación relativa a la contratación de las trabajadores o trabajadores aportada al expediente.

Decimosexto

Obligaciones generales de las personas beneficiarias

1. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de

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Subvenciones.

Igualmente, la persona beneficiaria deberá informar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral, de cualquier2. alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la subvención.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vidalaboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria no la haya autorizadopara obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cada año, un informe de vida laboralemitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, referido al mantenimiento de su alta como trabajadora o trabajador autónomo o almantenimiento de la relación laboral de la persona contratada por cuenta ajena en el caso de los subprogramas 2.1 y 3.2.

Además, las personas beneficiarias tienen las obligaciones específicas que se establecen en los anexos 1 a 3 para cada uno de los programas ysubprogramas.

Decimoséptimo

Obligaciones propias de los beneficiarios de las ayudas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo con cargo al Programa Operativode Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Además de las obligaciones establecidas en el punto decimosexto de esta convocatoria, los beneficiarios de las ayudas concedidas al amparode los programas financiados con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de EmpleoJuvenil tienen las siguientes obligaciones específicas:

A) Indicar, en todas las manifestaciones de promoción y difusión de las actuaciones, que están subvencionadas por la Consejería deTrabajo, Comercio e Industria y por el Fondo Social Europeo en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 delParlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, haciendo constar el Programa Operativo de Empleo Juvenil para elperiodo 2014-2020 y la Iniciativa de Empleo Juvenil.

B) Aceptar la publicación en la lista de beneficiarios de los fondos percibidos y el nombre de la operación cofinanciada, de acuerdocon el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembrede 2013.

C) Conservar los documentos justificativos de los gastos, a disposición de la Comisión y del Tribunal de Cuentas Europeo, duranteun período de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en que estén incluidos los gastos de laoperación, de acuerdo con el artículo 140 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 antes mencionado.

D) Disponer de un sistema de contabilidad separada o de un código de contabilidad separado para las operaciones de las inversionessubvencionadas con cargo al Programa Operativo de Empleo Juvenil para el periodo 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil.

Acceder a las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la Dirección General de Fondos Europeos, como OrganismoE)Intermedio del Programa Operativo de Empleo Juvenil 2014-2020, a las actuaciones de control financiero de la Intervención Generalde la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de la Sindicatura de Cuentas y de cualquier otra autoridad de control.

Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por losF) órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, delTexto Refundido de la Ley de subvenciones.

Decimoctavo

Aprobación de los anexos

Se aprueban los términos de la convocatoria que constan en los anexos 1 a 3 de esta Resolución.

Decimonoveno

Interpretación y ejecución

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria puede dictar las resoluciones, circulares e instrucciones que sean necesarias para interpretar yejecutar esta convocatoria.

Vigésimo

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Efectos

La presente Resolución empezará a producir efectos el tercer día hábil siguiente al de su publicación en el .Boletín Oficial de las Illes Balears

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio eIndustria en el plazo de un mes que se contará desde el día siguiente al de su publicación en el , de acuerdoBoletín Oficial de las Illes Balearscon el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mencionada y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídicode la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TribunalSuperior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las

de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.Illes Balears,

Palma, 16 de mayo de 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e IndustriaIago Negueruela Vázquez

Anexo 1Programa 1. Ayudas económicas al inicio de la actividad

1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo de una persona desempleada.

2. Personas beneficiarias y requisitos

2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio dea)la actividad.

Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. La edad de la persona solicitante se hab) de calcular en la fecha en que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propiaque corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 añoscomo mínimo y ser menor de 30 años.

2.2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, las personas beneficiarias han dereunir los siguientes requisitos:

a) No haber estado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad, en el mismo o similar epígrafedel impuesto de actividades empresariales para el que se solicita la ayuda.

b) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social quecorresponda o mutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha deinicio de actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariac) Darse de alta .

d) Disponer de un plan de empresa que cuente con la valoración técnica positiva de los servicios del Instituto de InnovaciónEmpresarial de las Illes Balears, de alguna de las cámaras de comercio de las Illes Balears o de alguna de las organizacionesempresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección General de Trabajo,Economía Social y Salud Laboral.

La valoración del plan de empresa se ha de hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

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— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajadorautónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

La valoración negativa del plan de empresa presentado implica la denegación de las ayudas.

e) Adquirir el compromiso de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio deAsesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

3. Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en lascuantías que también se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración,500 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación dedesempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegioprofesional correspondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración prevista en las letras y de este punto, la personac) d) solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 mesesdentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial porcuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

de este apartado en elC) Las subvenciones establecidas en este programa se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos y A) B) caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses alaño para que el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención quecorresponda en tal caso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T * 0,50 + ( )T*0,50 * n 12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y el número de meses de actividadnestacional previstos anualmente.

4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria, la persona solicitante ha de aportar la siguientedocumentación:

a) La condición de persona en situación de desempleo se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleoque acredite la inscripción como desempleado. En el caso que se trate de una persona joven inscrita en el Sistema Nacional deGarantía Juvenil se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite la inscripción.

b) El requisito de no haber estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior al comienzo de la actividad en elmismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda se debe acreditar

en elmediante un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un certificado de situación

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Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria del año anterior al inicio de la actividad.

c) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial porcuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariad) Alta de la persona solicitante , en laque conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

e) Plan de empresa que incluya la parte descriptiva y la parte económica financiera del proyecto, de acuerdo con el modelo de plande empresa y de plan económico financiero que se encuentra en la dirección electrónica http://idi.es/index.php/es/crear/de-la-idea-al-negocio Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital..

Compromiso de la persona solicitante de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio def) Asesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los certificados, de este apartado 4, por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes. Nolos informes y los datos previstos en las letras y a), b) d)

obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las propias del PO de Empleo Juvenil 2014-2020y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de estePrograma también tienen las siguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la SeguridadSocial o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la SeguridadSocial o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique laestacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses,dentro de un máximo de seis años consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempoque falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerzamayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendentea la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informesde vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria hayadenegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio de Asesoramiento y Tutorización deProyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, consistentes en la formación básica en lamodalidad presencial o en la modalidad en línea, circunscrita al itinerario de la persona emprendedora.

La falta de participación en los citados programas es causa de inicio del reintegro total de la subvención concedida.

Anexo 2Programa 2. Ayudas destinadas a mantener la actividad por cuenta propia

Este Programa incluye los siguientes subprogramas:

1. Subprograma 2.1. Ayudas destinadas a conciliar la vida laboral, familiar y personal de la persona titular de la actividademprendedora

1.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la contratación de personas desempleadas inscritas en demanda de empleo mediante un contrato a tiempocompleto o a tiempo parcial para substituir a la persona emprendedora en los supuestos que se indican, relacionados con la maternidad y la

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paternidad natural, así como los supuestos de adopción o de acogimiento preadoptivo o permanente de menores de ocho años.

1.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas que, además de reunir los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de estaconvocatoria, ejerzan una actividad por cuenta propia en el ámbito de las Illes Balears, estén dados de alta en el régimen especial detrabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegioprofesional correspondiente y que no puedan ejercer la actividad por encontrarse en alguna de las siguientes situaciones:

a) Trabajadoras y trabajadores autónomos que disfruten del permiso de maternidad en exclusiva o cedido al otro progenitor.

b) Trabajadores autónomos que disfruten del permiso de paternidad de cuatro semanas y los períodos ampliables que le correspondanen cada caso.

c) Trabajadoras autónomas embarazadas y en situación de suspensión por riesgo durante el embarazo.

d) Trabajadoras autónomas en situación de suspensión por riesgo durante la lactancia.

1.3. Cuantía de las ayudas

A) La cuantía de la subvención consiste en el equivalente al coste salarial y de Seguridad Social derivado de la contratación que sehaya efectuado, con el límite máximo de 1.000 € al mes si el contrato se ha suscrito a tiempo completo, si es a tiempo parcial ellímite se reduce proporcionalmente a la jornada contratada.

B) Además, en caso de que concurran las circunstancias que se indican a continuación, la subvención se puede incrementar en lascuantías que también se señalan:

a) Si la trabajadora o trabajador autónomo que cesa en la actividad es una persona con discapacidad, la subvención seincrementa en un 10 %.

b) Si la trabajadora autónoma que cesa en la actividad es una mujer víctima de violencia de género, la subvención seincrementa en un 20 %.

C) Las cuantías indicadas se corresponden con contratos a tiempo completo y por meses completos, pero se pueden modular demanera proporcional a la jornada contratada y a los días efectivos de trabajo.

D) El período máximo subvencionable en el caso de maternidad o paternidad será el previsto en el establecido en la normativalaboral y de Seguridad Social; en el caso de riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, el período máximosubvencionable será de ocho semanas. En todo caso, estará comprendido dentro del ámbito temporal previsto en el apartado cuartode la convocatoria.

1.4. Documentación específica

A) Documentación de la trabajadora o del trabajador autónomo:

a) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social quecorresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariab) Alta en el .

c) Libro de familia, excepto en el caso de riesgo durante el embarazo.

d) Acreditación de la situación que ocasiona el permiso.

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los certificados, los informes y los datos previstos en la letra b) de este apartado A), por medio de la aplicación informática

correspondiente. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

B) documentación de la persona contratada:

a) DNI de la persona contratada.

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b) Certificado del servicio público de empleo correspondiente que acredite la inscripción de la persona contratada como personadesempleada y en demanda de empleo.

c) Alta de la persona contratada en el Régimen General de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta ajena de laSeguridad Social que corresponda.

d) Contrato de trabajo de la persona contratada.

e) Declaración responsable de la empresa en relación con el coste anual del contrato que se subvenciona, con indicación de losconceptos salariales y de cotización a la Seguridad Social, así como las bonificaciones y reducciones que se le aplican.

f) Nóminas del trabajador o trabajadora y documentos de cotización (TC1 y TC2).

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los certificados, los informes y los datos previstos en las letras a) y b) de este apartado B) por medio de las aplicaciones informáticas

correspondientes. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto, las personas beneficiarias de este Programa también tienen laobligación de mantener el contrato durante el período inicialmente previsto, como mínimo, y en las mismas condiciones previstas en elmomento de concesión de la subvención, así como aportar ante la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral lasnóminas y los documentos de cotización de la persona contratada antes del 30 de junio de cada año mientras se mantenga la contratación.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador contratado, con inclusión de las bajas voluntarias de este, elpuesto de trabajo se ha de cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en este subprograma por el periodo que falte hastacompletar el período de contratación inicialmente previsto. La substitución se ha de efectuar en el plazo máximo de un mes y se ha decomunicar a la Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a contar desde la contratación de lapersona sustituta. La nueva contratación ni dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería deTrabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro total o parcial con los correspondientes intereses de demora, en lossiguientes términos:

Si la baja se produce antes de que transcurra la mitad del período inicialmente previsto, se ha de reintegrar la totalidad de la subvenciónconcedida; si la relación laboral supera la mitad del período inicialmente previsto pero sin completarlo, el reintegro se ha de calcularproporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas mediante los informes de vidalaboral de la persona contratada emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, excepto en el supuesto que la persona contratadahaya denegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del 30 de juniode cada año, un informe de vida laboral del código de cuenta de cotización emitido por la Tesorería general de la Seguridad Social.

2. Subprograma 2.2. Ayudas de fomento al relevo generacional

2.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo de una persona desempleada para continuar unnegocio más allá de la vida laboral de su promotor.

2.2. Personas beneficiarias y requisitos

2.2.1. Pueden ser beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas desempleadas e inscritas en la oficina correspondiente del servicio público de empleo con carácter previo al inicio dela actividad.

edad de la persona solicitante se hab) Las personas jóvenes de 16 a 29 años inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Lade calcular en la fecha en la que se dé de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propiaque corresponda de la Seguridad Social o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente, día en que deberá tener 16 añoscomo mínimo y ser menor de 30 años.

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2.2.2. Además de los requisitos generales establecidos en el apartado séptimo de esta convocatoria, se han de cumplir los siguientesrequisitos:

Respecto del negocio que se transmite:A)

La transmisión del negocio ha de estar motivada por situaciones de incapacidad permanente total, absoluta o grana) invalidez, por jubilación o muerte de su trabajadora o trabajador autónomo titular.

El período transcurrido entre la baja en el régimen especial de trabajadores autónomos y en el Censo de Actividadesb) Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de la persona titular del negocio y el alta en los citadosrégimen y Censo del nuevo titular no puede ser superior a seis meses.

El negocio objeto de transmisión ha de haberse iniciado tres años antes de la transmisión, como mínimo.c)

En relación con la persona beneficiaria:B)

a) No haber estado dado de alta como autónomo durante el año anterior a la fecha de inicio de la actividad en el mismo osimilar epígrafe del Impuesto de Actividades Empresariales para el que se solicita la ayuda.

b) Darse de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos o régimen especial por cuenta propia que corresponda omutualidad del colegio profesional. La fecha de alta en estos regímenes o en la mutualidad se considera como fecha de iniciode actividad y debe estar comprendida en el ámbito temporal establecido en el apartado cuarto, punto 1, de esta Resolución.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariac) Darse de alta en el .

2.3. Cuantía de las ayudas

A) El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € sies una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías quetambién se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo tiene 45 o más años y se encuentra en situación dedesempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos,en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesionalcorrespondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración, prevista en las letras y de este punto, la personac) d) solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el Servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 mesesdentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial porcuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

de esteC) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos y A) B) apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año paraque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda secalculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T * 0,50 + ( )T*0,50 * n 12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y el número de meses de actividadnestacional previstos anualmente.

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2.4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria, la persona solicitante ha de aportar la siguientedocumentación:

A) En relación con la transmisión del negocio:

a) Contrato de transmisión del negocio.

b) Documentación que acredite que la causa de transmisión del negocio se debe a incapacidad permanente total, absoluta ogran invalidez de su titular, por pasar a la situación de jubilación o por muerte de su titular.

c) Alta y baja de la persona que cesa como titular del negocio en el régimen especial de trabajadores autónomos, en elrégimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesionalcorrespondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatald) Alta y baja de la persona que cesa como titular del negocio en el de la Administración Tributaria.

B) Documentación de la trabajadora o trabajador autónomo que asume el negocio:

a) La condición de persona en situación de desempleo se justificará con un certificado de la oficina del servicio público deempleo que acredite la inscripción como desempleado. En el caso que se trate de una persona joven inscrita en el SistemaNacional de Garantía Juvenil se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite lainscripción.

b) El requisito de no haber estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en el año anterior al comienzo de laactividad en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita laayuda se debe acreditar mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un

en el Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria delcertificado de situación año anterior al inicio de la actividad.

c) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, régimen especialde la Seguridad Social por cuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administraciónd) Alta de la persona solicitante en el Tributaria, en la que conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

e) Memoria justificativa del proyecto empresarial que incluya el plan económico financiero de acuerdo con el modelo“Memoria de relevo generacional” que se encuentra en la dirección electrónica

http://idi.es/index.php/es/crear/de-la-idea-al-negocio.

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener de este apartado por medio de las aplicacioneslos certificados, los informes y los datos previstos en las letras y a), b) d) B)

informáticas correspondientes. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud delas ayudas.

2.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las propias del Programa Operativo de EmpleoJuvenil 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, establecidas en el apartado decimoséptimo de esta Convocatoria, las personasbeneficiarias de este Programa también tienen la obligación de desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantenerla actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menos tres años a partir de la fecha de alta en la SeguridadSocial o equivalente.

El periodo de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social oequivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad paraejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seisaños consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que falte

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para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempreque se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendiente a la satisfacción de suscompromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vidalaboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegadoexpresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cadaaño, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Anexo 3Programa 3. Ayudas para la consolidación y el crecimiento del proyecto de autoempleo

Este programa incluye los tres subprogramas siguientes:

1. Subprograma 3.1. Ayudas para reenfocar el proyecto de autoempleo

1.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es el reenfoque de los proyectos de autoempleo que acrediten un año de actividad como mínimo al objeto de darapoyo a la mejora del negocio.

El reenfoque se tiene que plasmar en el correspondiente plan de empresa, en el cual ha de constar la evolución económica y de actividad delnegocio desde su creación, así como los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto, el cual será objeto de valoración en los términosque se indican en el apartado 1.2.c) de este Anexo.

1.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las trabajadoras y trabajadores autónomos que estén de alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos, régimen especial por cuenta propia de la seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente,que cumplan los siguientes requisitos:

Haberse mantenido de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridada)Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente, desde un año antes a la fecha de publicación de estaconvocatoria, como mínimo, o acreditar una temporada de actividad estacional por lo menos.

No haber sido beneficiario de las ayudas de promoción del empleo autónomo convocados por la Consejería competente en materiab) de Trabajo.

Disponer de un plan de empresa, dirigido al reenfoque del negocio, que cuente con la valoración técnica positiva de los servicios c)del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, de alguna de las cámaras de comercio de las Illes Balears o de alguna delas organizaciones empresariales de ámbito general inscritas en el Registro de Asociaciones Empresariales de la Dirección Generalde Trabajo, Economía Social y Salud Laboral.

La valoración del plan de empresa dirigido al reenfoque del negocio se ha de hacer teniendo en cuenta los siguientes criterios:

— Obtención de una rentabilidad adecuada para asegurar la continuidad del negocio.

— Existencia de coherencia de los datos que constan en el plan de empresa.

— Disponer de solvencia financiera suficiente durante los tres años de mantenimiento del alta como trabajadora o trabajadorautónomo, como mínimo.

— Aportación de experiencia y conocimientos necesarios para llevar a cabo el proyecto.

La valoración negativa del plan de empresa presentado implica la denegación de las ayudas.

d) Adquirir el compromiso de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio deAsesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears.

1.3. Cuantía de las ayudas

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A) El reenfoque del negocio por una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayuda base de 4.000 € si es un hombre y de5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican la subvención se puede incrementar en las cuantías quetambién se señalan:

a) Si la trabajadora o trabajador autónomo que reenfoca el negocio es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la trabajadora autónoma que reenfoca el negoció es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

de esteC) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos y A) B) apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año paraque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda en talcaso se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T * 0,50 + ( )T*0,50 * n 12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y el número de meses de actividadnestacional previstos anualmente.

1.4. Documentación específica

Además de la documentación general prevista en el apartado décimo de esta convocatoria, la persona solicitante ha de aportar la siguientedocumentación:

a) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial porcuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

b) Informe de vida laboral de la persona solicitante.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariac) Alta de la persona solicitante en el , en laque conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

d) Plan de empresa de reenfoque del proyecto que incluya la parte descriptiva (con indicación de la evolución económica y deactividad del negocio desde su creación, así como de los objetivos que se pretenden con el nuevo proyecto) y la parte económicofinanciera, de acuerdo con el modelo de plan de empresa y de plan económico financiero que se encuentra en la dirección electrónicahttp://idi.es/index.php/es/crear/de-la-idea-al-negocio. Se recomienda presentar el plan de empresa en soporte digital.

Compromiso de la persona solicitante de participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio dee) Asesoramiento y Tutorización de Proyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener los de este apartado por medio de las aplicaciones informáticascertificados, los informes y los datos previstos en las letras y b) c)

correspondientes. No obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

1.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto, las personas beneficiarias de este Programa también tienen lassiguientes obligaciones:

a) Desarrollar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la SeguridadSocial o equivalente durante al menos tres años a contar a partir de la fecha de concesión de la subvención solicitada para elreenfoque.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la SeguridadSocial o equivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique laestacionalidad para ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses,dentro de un máximo de seis años consecutivos.

http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/63/1008757

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En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempoque falte para cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerzamayor) y siempre que se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamentetendiente a la satisfacción de sus compromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informesde vida laboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria hayadenegado expresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30de junio de cada año, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Participar en los programas de asesoramiento y tutorización ofrecidos por el Servicio de Asesoramiento y Tutorización deProyectos de Negocio del Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears, consistentes en la formación básica en lamodalidad presencial o en la modalidad en línea, circunscrita al itinerario de la persona emprendedora.

La falta de participación en los citados programas es causa de inicio del reintegro total de la subvención concedida.

2. Subprograma 3.2. Ayudas para favorecer la primera contratación de un trabajador o trabajadora por cuenta ajena por parte de lapersona titular de un proyecto de autoempleo

2.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la primera contratación por parte de una trabajadora o trabajador autónomo de una persona desempleada,inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

2.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las personas que ejercen una actividad por cuenta propia en el ámbito de las Illes Balears, constenA)de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Socialque corresponda o mutualidad de colegio profesional correspondiente, que suscriban por primera vez un contrato de trabajo con una personadesempleada e inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil.

Para tener derecho a las ayudas, el contrato suscrito con la persona desempleada ha de ser de carácter indefinido y a tiempo completo en laB)modalidad ordinaria o en la fija discontinua; en este último caso, el período de actividad previsto ha de ser de 6 meses como mínimo.

2.3. Cuantía de las ayudas

A) La contratación indefinida de una persona desempleada por parte de una trabajadora o trabajador autónomo se subvenciona con una ayudabase de 4.000 € si es un hombre y de 5.000 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías quetambién se señalan:

a) Si la persona contratada es una persona con discapacidad, 3.000 €.

b) Si la persona contratada es una mujer víctima de violencia de género, 500 €.

c) Si la persona contratada está en situación de desempleo de larga duración, 500 €.

d) Si la persona contratada tiene 45 o más años y se encuentra en situación de desempleo de larga duración, 1.000 €. La edad ha decalcularse con la fecha de alta del trabajador en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuenta ajenade la Seguridad Social que corresponda, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración prevista en las letras y de este punto, la personac) d) solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 mesesdentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en el régimen especial por cuentaajena de la Seguridad Social que corresponda.

C) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos y de esteA) B) apartado en el caso de que el contrato de trabajo se subscriba en la modalidad indefinida ordinaria.

Si el contrato subscrito es indefinido fijo discontinuo, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año para que la contrataciónse pueda subvencionar. La cuantía de la subvención que corresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

http://www.caib.es/eboibfront/pdf/es/2018/63/1008757

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http://boib.caib.es    D.L.: PM 469-1983 - ISSN: 2254-1233

T * 0,50 + ( )T*0,50 * n 12

T es el importe de la subvención por la contratación indefinida ordinaria y el número de meses de actividad estacional previstosnanualmente.

2.4. Documentación específica

A) De la trabajadora o trabajador autónomo:

a) Alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social quecorresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariab) Alta en el .

c) Informe de código de cuenta de cotización en que consta de alta la persona contratada, desde la fecha en que el código sedio de alta, para acreditar que es el primer trabajador que contrata la persona emprendedora.

La Dirección general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede incorporar al expediente la documentaciónindicada en la letra de este apartado en el supuesto que la persona interesada no la haya aportado.b) A)

B) Documentación de la persona contratada:

a) DNI de la persona contratada.

b) Certificado del servicio de empleo correspondiente que acredite la inscripción de la persona contratada como personadesempleada y en demanda de empleo o inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, si se trata de una persona jovenhasta 29 años.

c) Alta de la persona contratada en el régimen general de la Seguridad Social o régimen especial por cuenta ajena de laSeguridad Social que corresponda.

d) Contrato de trabajo de la persona contratada.

e) Nóminas de la persona contratada y documentos de cotización (modelos TC1 y TC2).

La Dirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral puede incorporar al expediente la documentaciónindicada en las letras y de este apartado en el supuesto que la persona interesada no los haya aportado.a) b) B)

2.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las específicas establecidas en el apartadodecimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este Programa también tienen la obligación de mantener el contratodurante un año, como mínimo, y en las mismas condiciones previstas en el momento de concesión de la subvención.

En los casos de contratos fijos discontinuos, como mínimo debe mantenerse el periodo de actividad inicialmente previsto por el que se haconcedido la subvención durante al menos dos años consecutivos.

En todo caso, si se extingue la relación laboral con la trabajadora o el trabajador, con inclusión de sus bajas voluntarias, el puesto de trabajose ha de cubrir con otra persona que reúna los requisitos exigidos en este subprograma por el período que falte hasta completar el periodo deun año si el contrato era indefinido de carácter ordinario o durante dos años consecutivos por el periodo de actividad inicialmente previsto siel contrato se suscribió en la modalidad fija discontinua. La sustitución se efectuará en el plazo máximo de un mes y se comunicará a laDirección General de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral en el plazo de un mes a partir de la contratación de la persona sustituta. Lanueva contratación no dará derecho a un nuevo incentivo a la contratación.

Si no se produce la sustitución de la persona contratada que ha causado baja o no se hace en las condiciones establecidas, la Consejería deTrabajo, Comercio e Industria podrá iniciar los expedientes de reintegro con los correspondientes intereses de demora en los siguientestérminos:

- En caso de contratos indefinidos ordinarios, si la baja se produce antes de que transcurran seis meses, se debe reintegrar la totalidadde la subvención concedida; si la relación laboral supera este periodo pero no alcanza los 12 meses requeridos, el reintegro se debe

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calcular proporcionalmente al tiempo dejado de cumplir.

- En caso de contratos fijos discontinuos, si la baja se produce antes de que transcurra una temporada completa de actividad, tambiénse deberá reintegrar la totalidad de la subvención percibida; si se produce antes de que transcurra totalmente la segunda temporada deactividad, se deberá reintegrar la cantidad percibida en proporción al tiempo que falte para cumplir la obligación de mantenimientodurante dos años por el periodo de actividad inicialmente previsto. Por otra parte, si el período de actividad es inferior a los seismeses requeridos como mínimo para conceder la subvención, ésta también se deberá reintegrar totalmente. A estos efectos se podrácalcular la media de las dos temporadas requeridas.

En el caso que la persona contratada conste inscrita en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil y la subvención se conceda con cargo a losfondos del Programa Operativo de Empleo Juvenil para el período 2014-2020 y de la Iniciativa de Empleo Juvenil, la persona beneficiaria dela ayuda ha de informar a la persona contratada que la contratación ha sido objeto de una ayuda cofinanciada por el Fondo Social Europeocon cargo al indicado Programa Operativo.

3. Subprograma 3.3. Ayudas para favorecer la inserción laboral de trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores

3.1. Acción subvencionable

El hecho que se subvenciona es la inserción laboral de personas familiares de la trabajadora o trabajador autónomo en activo que prestenservicios en el negocio familiar y que se establezcan como autónomos colaboradores en el régimen especial de trabajadores autónomos,régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3.2. Personas beneficiarias y requisitos

Pueden ser beneficiarias de las ayudas las trabajadoras y trabajadores autónomos colaboradores que cumplan los siguientes requisitos:

Han de ser personas desempleadas e inscritas en demanda de empleo en el Servicio de empleo correspondiente o en el Sistemaa) Nacional de Garantía Juvenil.

Han de ser el cónyuge o parientes por consanguinidad o afinidad o adopción hasta segundo grado de la persona titular del proyectob)de autoempleo.

No haber ejercido la misma actividad o similar como trabajadora o trabajador autónomo en los seis meses anteriores al inicio de lac) actividad como trabajadora o trabajador autónomo colaborador.

Darse de alta como trabajadora o trabajador autónomo colaborador en el régimen especial de trabajadores autónomos, régimend) especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

3.3. Cuantía de las ayudas

El establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo colaborador A) se subvenciona con una ayuda base de 2.000 € si es un hombre yde 2.500 € si es una mujer.

B) Además, en caso que concurran las circunstancias que a continuación se indican, la subvención se puede incrementar en las cuantías quetambién se señalan:

a) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador es una persona con discapacidad, 1.500 €.

b) Si la persona que se establece como trabajadora autónoma colaboradora es una mujer víctima de violencia de género, 250 €.

c) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador está en situación de desempleo de largaduración, 250 €.

d) Si la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador tiene 45 o más años y se encuentra ensituación de desempleo de larga duración, 500 €. La edad ha de calcularse en la fecha de alta en el régimen especial de trabajadoresautónomos, en el régimen especial por cuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegioprofesional correspondiente, día en que deberá contar con 45 años como mínimo.

Para adquirir la condición de situación de desempleo de larga duración, prevista en las letras y de este punto, la personac) d) solicitante ha de constar inscrita en demanda de empleo en el servicio de empleo correspondiente durante un periodo de 12 mesesdentro de los 18 meses anteriores a la fecha de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos, en el régimen especial porcuenta propia de la Seguridad Social que corresponda o en la mutualidad del colegio profesional correspondiente.

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de esteC) Las subvenciones e incrementos establecidos en este subprograma se aplicarán en las cuantías indicadas en los puntos y A) B) apartado en el caso de que la persona solicitante mantenga la actividad durante todo el año.

Si la persona solicitante efectúa una actividad estacional o no continua, el periodo de actividad debe ser al menos de seis meses al año paraque el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo colaborador se pueda subvencionar. La cuantía de la subvención quecorresponda se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

T * 0,50 + ( )T*0,50 * n 12

T es el importe de la subvención para el establecimiento como trabajadora o trabajador autónomo y el número de meses de actividadnestacional previstos anualmente.

3.4. Documentación específica

De la persona que se establece como trabajadora o trabajador autónomo colaborador:A)

a) La condición de persona en situación de desempleo se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleoque acredite la inscripción como desempleado. En el caso que se trate de una persona joven inscrita en el Sistema Nacional deGarantía Juvenil se justificará con un certificado de la oficina del servicio público de empleo que acredite la inscripción.

b) El requisito de no haber estado de alta como trabajadora o trabajador autónomo en los seis meses anteriores al comienzo de laactividad en el mismo epígrafe o similar del impuesto de actividades económicas o impuesto similar para el que se solicita la ayuda,se debe acreditar mediante informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social y un certificado de

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.situación en el

c) Alta de la persona solicitante en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial porcuenta propia que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributariad) Alta de la persona solicitante en el , en laque conste la fecha de inicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

.e) Acreditación de la relación familiar con la persona titular del negocio familiar (libro de familia)

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la de este apartado por medio de las aplicaciones informáticas correspondientes. Nodocumentación indicada en las letras y a), b) d) A)

obstante, la persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

B) De la persona titular del negocio familiar:

a) Documento Nacional de Identidad de la persona titular del negocio.

b) Alta en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos, régimen especial por cuenta propia de la SeguridadSocial que corresponda o mutualidad del colegio profesional correspondiente.

Censo de Actividades Económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria,c) Alta en el en la que conste la fecha deinicio de la actividad y la localidad donde se ejerce.

La solicitud de las ayudas implica que se autoriza a la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria para que pueda obtener la, por medio de la aplicación informática correspondiente. No obstante, ladocumentación prevista en la letra de este apartado c) B)

persona interesada puede aportar esta documentación junto con la solicitud de las ayudas.

3.5. Obligaciones específicas

Además de las obligaciones generales previstas en el apartado decimosexto y, en su caso, de las específicas establecidas en el apartadodecimoséptimo de esta Convocatoria, las personas beneficiarias de este Subprograma también tienen la obligación de desarrollar la actividadque fundamenta la concesión de la ayuda y mantener la actividad empresarial y el alta en la Seguridad Social o equivalente durante al menostres años a partir de la fecha de alta en la Seguridad Social o equivalente.

El período de tres años de obligación de mantenimiento de la actividad y el alta en el régimen que corresponda de la Seguridad Social oequivalente se puede efectuar de forma no continuada, siempre que en el proyecto empresarial presentado se justifique la estacionalidad para

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ejecutarlo y siempre que el alta en la Seguridad Social o equivalente sea por períodos mínimos de seis meses, dentro de un máximo de seisaños consecutivos.

En caso de incumplimiento, la persona beneficiaria deberá reintegrar las subvenciones percibidas de forma proporcional al tiempo que faltepara cumplir los tres años, excepto en el caso de que se acrediten causas ajenas a su voluntad (como las derivadas de fuerza mayor) y siempreque se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de suscompromisos.

A estos efectos, la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria puede hacer las comprobaciones oportunas por medio de los informes de vidalaboral emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo en el supuesto de que la persona beneficiaria haya denegadoexpresamente la autorización para obtenerlos, caso en que el beneficiario o beneficiaria deberá presentar, antes del día 30 de junio de cadaaño, un informe de vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.

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Resuelvo :

1 Autorizar las tarifas siguientes:

Cuota de consumo: (euros/m3)Bloque 1: de 0 hasta 30 m3/trimestre 1,95Bloque 2: exceso de 30 hasta 60 m3/trimestre 2,93Bloque 3: exceso de 60 m3/trimestre 3,9

Cuota de servicio: (euros/abonado/mes)Apartamentos, hasta 20 mm de calibre 7,81Dúplex, hasta 20 mm de calibre 12,92Villas, hasta 25 mm 18,03

2 En contra de esta Resolución puede interponerse recurso de alzada anteel Consejero de Comercio, Industria y Energía, en el plazo de un mes a contar apartir del día siguiente al de su notificación y publicación en el Boletín Oficialde las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen los artículos 114 y 115 dela Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administracio-nes públicas y del procedimiento administrativo común.

3 Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación enel Boletín Oficial de las Illes Balears.

Palma, 25 de abril de 2005

El director general de ComercioFrancisco Tutzó Rucosa

— o —

CONSEJERÍA DE TRABAJO Y FORMACIÓNNum. 7970

Orden del consejero de Trabajo y Formación de 27 de abril de2005, de cese y nombramiento de un miembro del ConsejoGeneral del Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears se creó mediante la Ley7/2000, de 15 de junio (BOIB núm. 80, de 29 de junio), modificada en la Ley8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de funciónpública, y se desplegó mediante el Decreto 30/2001, de 23 de febrero, de cons-titución y régimen jurídico del Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIBnúm. 28, de 6 de marzo), modificado por el Decreto 9/2005, de 28 de enero,entidad autónoma, de carácter administrativo, dotada de personalidad jurídicapropia y llena capacidad de obrar, adscrita a la consejería competente en mate-ria de trabajo.

El artículo 7 del decreto mencionado regula la composición del ConsejoGeneral del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, órgano superior cole-giado de esta entidad autónoma, y establece que los miembros titulares y suplen-tes son nombrados y cesados por orden del titular de la consejería competenteen materia de trabajo, excepto quienes lo son por razón del cargo que ocupan.

Visto el escrito presentado por el sindicato 'Confederación Sindical deComisiones Obreras de las Illes Balears' (CC.OO.), en el cual se comunica elnuevo representante de esta entidad como miembro titular del Consejo Generaldel Servicio de Ocupación de las Illes Balears y de conformidad con lo que dis-pone el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las IllesBalears (BOIB núm. 35, de 22 de marzo), dicto la siguiente

Orden

Artículo primero

Cesar la Sra. Catalina Ana Vicens Guillan como vocal titular del ConsejoGeneral del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en representación de la'Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears' (CC.OO.).

Artículo segundo

Nombrar la Sra. Julia Sánchez Moreno como vocal titular del ConsejoGeneral del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, en representación de la'Confederación Sindical de Comisiones Obreras de las Illes Balears' (CC.OO.).

Artículo tercero

Notificar esta orden a las personas interesadas y a las entidades que repre-sentan.

Disposición final única

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Butlletí

Oficial de les Illes Balears.

Palma, 27 de abril de 2005

El consejero de Trabajo y FormaciónCristóbal Huguet Sintes

— o —

Num. 8050Orden del Consejero de Trabajo y Formación, de 4 de mayo de2005, para la que se establecen las bases reguladoras de las sub-venciones, en materia de Trabajo y Formación.

El actual marco constitucional establece un Estado Social y Democráticode Derecho, donde las Administraciones Públicas sirven con objetividad losintereses generales, de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descen-tralización, desconcentración, competencia, coordinación y subordinación a laLey y al Derecho.

Para seguir avanzando en sus acciones y lograr el cumplimiento de susobjetivos, las AAPP actúan de diversas formas. Una de las formas clásicas deactuación es la actividad de fomento, definida como la actividad de laAdministración que incentiva y promueve de forma indirecta la actividad deotras personas físicas o jurídicas cuando actúan con la finalidad de servir al inte-rés general. La principal o más importante de las actividades de fomento es laconcesión de subvenciones, definidas como cualquier disposición gratuita defondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económi-camente, realizado por la Administración a favor de una persona física o jurídi-ca, pública o privada, que se afecta a la realización de una actividad de utilidadpública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

La Consejería de Trabajo y Formación considera un instrumento eficazpara llevar a cabo sus objetivos la actividad subvencionadora, para fomentar laspolíticas en materia de trabajo y formación, de las que tiene la competencia.

Dentro del ámbito competencial de las Islas Baleares, el régimen jurídico,establecimiento y gestión de las subvenciones viene determinado por la Ley5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.

La mencionada Ley establece un nuevo esquema normativo en el proce-dimiento para la concesión de subvenciones, encaminado a lograr una transpa-rencia y, sobre todo, una seguridad jurídica para todos los que intervienen en elproceso.

Una de las novedades que contempla la citada Ley es el establecimientode unas bases reguladoras para la concesión de subvenciones, que regirán, bajouna misma normativa común y con carácter general, la regulación de las dife-rentes subvenciones que se tramitan en cada consejería, obteniendo de estamanera una unificación normativa que redundará en beneficio de todos; basesque servirán de eje a las diferentes convocatorias, las cuales regularán de mane-ra específica y concreta la tramitación efectiva de la concesión de la ayuda osubvención.

La entrada en vigor de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones, de carácter básico en gran parte de su articulado, hadeterminado la necesidad de modificar la Ley autonómica en algunos aspectos,para adecuarla a las exigencias de carácter básico que las Cortes generales hanestablecido para el conjunto de las administraciones públicas.

Fruto de la mencionada norma estatal, el Parlamento de las Islas Balearesaprobó la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley 5/2002, de21 de junio, de subvenciones, que entró en vigor el día 31 de diciembre de 2004.

Las modificaciones introducidas por la nueva Ley, afectan a la Orden delConsejero de Trabajo y Formación, de 18 de marzo de 2004, por la que se esta-blecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Trabajo yFormación, para lo que se hace necesario modificar la Orden mencionada o dic-tar una nueva que recoja las adaptaciones a la nueva Ley.

Así pues, la Orden que se aprueba establece las bases que regulan las sub-venciones en aquellas materias propias de la Consejería de Trabajo yFormación, que por sus características, permiten unas bases comunes, cum-pliendo los requisitos mínimos establecidos en los artículos 10 y 11 de la Ley5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en la redacción dada para la Ley6/2004, de 23 de diciembre, tratando de propiciar un procedimiento ágil y sen-cillo.

Por todo ello, a propuesta de la Secretaría General, en uso de las faculta-des que me atribuye el artículo 33.3 de la Ley 4/2001, de 14 de marzo, delGobierno de las Islas Baleares, y el artículo 10.1 de la Ley 5/2002, de 21 dejunio, de subvenciones, y habiendo escuchado el Consejo consultivo, dicto la

41BOIB 12-05-2005Num. 73

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siguiente

ORDEN

Artículo 1.- Objeto

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases que regulan las subven-ciones de la Consejería de Trabajo y Formación que, por sus características, per-miten unas bases comunes, con la finalidad de realizar actividades de utilidadpública o de interés social, o para la consecución de una finalidad pública, rela-cionadas con las competencias atribuidas a esta Consejería, cumpliendo así loque dispone el artículo 10 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, deacuerdo con la redacción establecida a la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

2. Podrán ser objeto de ayudas las actividades siguientes.

1.Ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación ensalud laboral.

2.Fomento de la participación institucional de las organizaciones empre-sariales.

3.Fomento de la actividad sindical.4.Actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.5.Actividades adscritas a designar delegados de prevención y aumentar la

extensión territorial y sectorial.6.Contratación de técnicos en prevención de riesgos laborales.7.Proyectos que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo en los

denominados nuevos yacimientos de ocupación.8.Fomento de la ocupación y de la inserción laboral por parte de las enti-

dades locales, en el marco de los Planes Locales de Empleo.9.Financiación de contrataciones y gastos de los agentes sociales firman-

tes de los Planes Locales de Empleo para el seguimiento y control de los mis-mos

10.Inserción laboral de las mujeres, conciliación de la vida laboral y fami-liar.

11.Facilitar el ascenso profesional de la mujer.12.Promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de tra-

bajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.13.Fomento de la contratación de la mujer en ocupaciones en las que hay

un menor índice de colocación femenina.14.Creación de ocupación a través de la reordenación del tiempo de tra-

bajo y la reducción de las horas extraordinarias.15.Facilitar la inserción de trabajadores desempleados y combatir la eco-

nomía sumergida mediante la subvención temporal de la modalidad de contratode trabajo a domicilio.

16.Apoyo a empresas de economía social para el fomento de la ocupacióny la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.

17.Actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la eco-nomía social.

18.Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedadeslaborales.

19.Costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedadeslaborales.

20.Integración y promoción laboral de los trabajadores, mantenimientodel nivel formativo, perfeccionamiento en el ámbito laboral, adecuada insercióny formación de los jóvenes y de los colectivos con especiales dificultades deintegración laboral.

21.Formación de personas activas y desempleados.22.Combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.23.Actividades relacionadas con proyectos, programas o iniciativas de

ámbito estatal o europeo.24.Proyectos generadores de empleo estable para trabajadores minusváli-

dos desempleados en centros especiales de empleo25.Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadores minusválidos en

centros especiales de educación.26.Promoción de la ocupación autónoma de trabajadores minusválidos

desempleados.27.Transición de trabajadores de centros especiales de empleo a empresas

en régimen de empleo normalizado.28.Promoción de la ocupación autónoma.29.Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad

Social, a trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.30. Cuotas a la Seguridad Social de los perceptores de la prestación por

desempleo, en la modalidad de pago único, que realicen actividades profesiona-les como socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado o sociedadeslaborales

31. Fomento de la ocupación de los trabajadores minusválidos con carác-ter indefinido

32. Impulso de los proyectos y empresas calificados como I+E , y reali-zación de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.

33.Estudios y campañas de promoción.

Artículo 2.- Beneficiarios.

1. Podrá ser beneficiaria cualquier persona o entidad, física o jurídica,pública o privada, que, además de realizar la actividad u objeto que fundamen-te el otorgamiento de la subvención, cumpla las obligaciones señaladas en elartículo 9 bis de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, de acuerdo conla redacción establecida en la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

2. De acuerdo con la nueva redacción del artículo 9 de la Ley deSubvenciones, cuando el beneficiario sea una persona jurídica, también tendránla consideración de beneficiarias las personas que formen parte como miembrosde aquella que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de lasactividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y porcuenta del primero.

3. Podrán acceder a la condición de beneficiario las agrupaciones de per-sonas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cual-quier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aunque no ten-gan personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, las actividades olos comportamientos o estén en la situación que motiva la concesión de la sub-vención.

4. Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públi-cas o privadas, sin personalidad, se debe hacer constar de manera explícita, tantoen la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecu-ción asumidos por cada miembro de la agrupación, como también el importe dela subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la condi-ción de beneficiarios. En todo caso, se debe nombrar a un representante o apo-derado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obliga-ciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.

5. No podrán ser beneficiarias de subvenciones las personas, entidades oagrupaciones en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en losapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, generalde subvenciones. La forma de justificación de la no concurrencia de estas pro-hibiciones y, si es el caso, la apreciación de su concurrencia se regirá igualmen-te por lo que establecen los apartados 4 a 7 del mencionado precepto legal.

Artículo 3.- Convocatorias.

1. Las convocatorias correspondientes se deben aprobar por resolución delconsejero competente en materia de Trabajo y Formación y se deben publicar enel BOIB, sin perjuicio de las delegaciones o desconcentraciones que puedahacer el consejero en otros órganos administrativos.

2. El acto de convocatoria debe contener, como mínimo, los extremos quese indican en el artículo 13 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones,en la redacción establecida en la Ley 6/2004, de 23 de diciembre.

3. En las convocatorias se tiene que indicar la cuantía máxima de la dis-ponibilidad presupuestaria para atender a las solicitudes de la convocatoria, sinque ello signifique que se tenga que distribuir necesariamente en su totalidad elimporte que figura en la convocatoria entre las solicitudes presentadas.

4. En cada convocatoria se tiene que indicar la forma de notificación delas resoluciones, de acuerdo con el artículo 19.4 de la Ley 5/2002, de 21 dejunio, de subvenciones.

5. Cuando las características del procedimiento de concesión de la sub-vención lo aconsejen, la convocatoria podrá establecer que el plazo máximopara la resolución del procedimiento de concesión y para la notificación de laresolución se compute a partir de una fecha posterior a la fecha de publicaciónde la convocatoria

6.Con carácter general, el plazo para iniciar y/o realizar las actividadesque pueden subvencionarse debe comprender desde el día siguiente al de la con-clusión del plazo para presentar solicitudes de una convocatoria, hasta el día enque acaba el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria siguiente,excepto que la resolución de convocatoria o la resolución de concesión corres-pondiente disponga uno o más plazos.

Sin perjuicio de lo que prevé el párrafo anterior, cuando todas las solici-tudes presentadas en una convocatoria no puedan ser resueltas en ésta por cau-sas no imputables a los solicitantes, la resolución de convocatoria siguiente debeprever que las solicitudes de ayudas mencionadas se concedan con cargo a suscréditos presupuestarios.

7. Las convocatorias establecerán los criterios específicos para la deter-minación del importe de la subvención.

Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano com-petente podrá prorratear el importe global máximo adscrito a la convocatoriaentre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

En ningún caso el importe de la ayuda debe superar el coste de la activi-dad que el beneficiario debe realizar.

42 BOIB Num. 73 12-05-2005

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Artículo 4.- Presentación de solicitudes.

1.Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en estaOrden y los que determine la convocatoria correspondiente, pueden presentarlas solicitudes dirigidas al órgano que establezca la convocatoria, en el plazoestablecido por ésta y en cualquiera de las formas establecidas en Derecho, con-forme a lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.

2. Las personas interesadas deben presentar –adjunta a la solicitud- ladocumentación que se indique en la pertinente convocatoria, de entre la indica-da a continuación, sin perjuicio que en la misma se requiera otra documenta-ción, en los supuestos que se considere oportuno.

a.DNI, NIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante y de sus repre-sentantes legales, y si fuera procedente, certificación de empadronamiento.

b.Documento constitutivo de la entidad y estatutos sociales debidamenteinscritos en el registro correspondiente, o certificación de inscripción registralde los mencionados documentos, así como la acreditación de la representacióncon la que actúa el firmante de la solicitud.

c.En caso de que proceda, documento acreditativo de encontrarse de altaen el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas, asícomo el documento justificativo de estar al corriente del pago del citadoimpuesto.

d.Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social y certifica-ción de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de encontrarse alcorriente del pago de las obligaciones con ambos organismos.

e.Declaración expresa en la que se hagan constar todas las ayudas y lassubvenciones solicitadas o concedidas para cualquier institución, pública o pri-vada, relacionadas con la solicitud presentada.

f.Declaración responsable del solicitante de no tener causa de incompati-bilidad según la legislación vigente, para recibir la subvención.

g.Memoria explicativa de la actividad a realizar, con indicación del pre-supuesto de la misma, detalle de ingresos y gastos previstos, antecedentes, des-cripción de la inversión, y en su caso, los objetivos y los medios humanos ymateriales necesarios para su ejecución, así como cualquier otro dato en que sedetalle de manera específica la actividad objeto de subvención.

h.Declaración responsable del solicitante de cumplir las obligaciones esta-blecidas en el artículo 9 bis de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones,en la redacción establecida en la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, así como lasque establezcan las pertinentes convocatorias públicas.

i.Certificación o acreditación de existencia de cuenta bancaria, cuya titu-laridad recaiga en el beneficiario de la subvención, mediante modelo oficialaprobado para la Administración.

j.La documentación que se determine con carácter específico en cada con-vocatoria pública.

3.De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común, caso de que las solicitudes no reúnan losrequisitos exigidos o no incorporen la documentación exigida en la convocato-ria, la Administración lo pondrá en conocimiento del interesado, concediéndoleun plazo de diez días para cumplimentarla. Caso de no cumplimentarse el reque-rimiento por parte del interesado se podrá declarar decaído en su derecho al trá-mite correspondiente, en este caso, la solicitud de concesión de subvención.

Artículo 5.- Principios y criterios de concesión de las subvenciones.

1.Las convocatorias establecerán los criterios específicos para la determi-nación del importe de la subvención, con sujeción a los principios de publici-dad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, efi-cacia en el cumplimiento de los objetivos fijados para el órgano o la entidadconcedente, y eficiencia en la asignación de los recursos públicos, con cargo alos presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, conindicación de las partidas a las que se imputarán los gastos correspondientes, ydeben estar supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente. En laponderación de estos criterios se atenderá a la adecuación de la actividad pro-yectada a la consecución de la finalidad de la subvención. Entre los elementosobjeto de valoración se tendrán en cuenta aspectos como la calidad del proyec-to presentado o de la actividad realizada, la experiencia o trayectoria desarrolla-da, el conocimiento del entorno y la coherencia de los objetivos y de los conte-nidos de la propuesta técnica con el mismo entorno, las condiciones de viabili-dad o, en general, cualquier otro extremo establecido en la convocatoria que seconsidere adecuado al objeto de la subvención.

2.Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano com-petente podrá prorratear el importe global máximo adscrito a la convocatoriaentre los solicitantes que reúnan los requisitos para ser beneficiarios. En ningúncaso el importe de la ayuda podrá superar el coste de la actividad que el benefi-ciario debe realizar.

3.Las convocatorias pueden prever actividades de duración superior alejercicio presupuestario, en cuyo caso se deberá tramitar como gasto plurianual.

4.La selección de los beneficiarios se podrá llevar a cabo por procedi-mientos distintos al concurso cuando no sean necesarias la comparación y laprelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estoscasos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, aunqueno haya acabado el plazo de presentación, de acuerdo con lo que disponen losartículos 15.2 y 3 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones.

5.Los criterios se redactarán empleando una terminología clara, concisa ysimple, al objeto de evitar, en la medida posible, que el interesado pueda sufrirequivocaciones, errores o interpretaciones indebidas que ocasionen su exclusiónen el proceso de concesión de la subvención.

Artículo 6.- Órgano competente para la Iniciación e Instrucción delProcedimiento.

1. El inicio del procedimiento, mediante resolución de convocatoria de lasubvención, corresponderá al consejero de Trabajo y Formación, sin perjuiciode las delegaciones o desconcentraciones que, de acuerdo con la legalidadvigente, puedan hacerse en otros órganos administrativos.

2. Los órganos que se designarán en la convocatoria (direcciones genera-les, secretaría general) son los competentes para instruir los procedimientos quese tramiten al amparo de esta disposición, y deberán llevar a cabo de oficio todaslas actuaciones que consideren necesarias para determinar, conocer y compro-bar los datos en virtud de los cuales se haya de pronunciar la resolución.

3. En los procedimientos de concurso, siempre que el importe global delfondo público previsto en la convocatoria sea superior a 50.000 euros o cuandoel importe individual máximo de la subvención sea superior a 7.000 euros, laevaluación se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora. Cuando la constitu-ción de la Comisión Evaluadora no sea legalmente preceptiva, podrá existirigualmente, si así lo prevé la Resolución de convocatoria. En los casos en losque la Comisión Evaluadora no se constituya, se deberá determinar en la con-vocatoria el órgano que debe examinar las solicitudes y debe emitir el oportunoinforme que sirva de base para la propuesta de resolución.

La comisión evaluadora estará compuesta para un presidente, un secreta-rio y un número de vocales no inferior a tres, designados en la convocatoria deacuerdo a criterios de competencia profesional y experiencia.

En todo aquello no previsto expresamente en estas bases o en la convoca-toria, el funcionamiento de la Comisión se regirá para lo que prevé el capítuloII del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico delas administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

La comisión evaluadora, después de comparar las solicitudes presentadasde acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, emitirá un informe en elque se concrete el resultado de la evaluación y una prelación de las solicitudes.

4. Las convocatorias respectivas podrán establecer una fase de preevalua-ción, en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas paraadquirir la condición de beneficiario. En todo caso, esta fase solo podrá afectara los requisitos cuya concurrencia no requiera ninguna valoración. En caso deque en la fase de preevaluación se hubiera producido la exclusión de algún soli-citante, se le notificará este extremo en la forma que determine la convocatoria.

5. El órgano instructor, visto el informe de la comisión evaluadora, efec-tuará la propuesta de resolución, debidamente motivada, que notificará a losinteresados en la forma que determine la convocatoria.

6. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en elprocedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos, ni otras alegaciones quelas formuladas por los interesados; en este caso la propuesta de resolución ten-drá carácter definitivo. Si el importe de la subvención que resulte del informeprevio que debe servir de base a la propuesta de resolución fuera inferior alimporte solicitado, el beneficiario podrá, dentro el trámite de audiencia previo ala propuesta de resolución, modificar la solicitud inicial para ajustarse al impor-te de la subvención susceptible de otorgamiento.

7. Finalizado, en su caso, el trámite de audiencia, el órgano de instrucciónformulará la propuesta de resolución definitiva, en la que se expresará el solici-tante o solicitantes para los cuales se propone la concesión de subvenciones, ysu cuantía.

Artículo 7.- Resolución y Notificación.

1.El órgano competente para resolver la concesión de las subvencionesdebe ser el titular de la Consejería de Trabajo y Formación.

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2.La resolución debe ser motivada y debe fijar, con carácter definitivo, lacuantía individual de la subvención concedida.

3.El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de conce-sión de la subvención será el que se indique en la correspondiente convocatoria.El vencimiento del plazo máximo sin que se dicte y notifique la resoluciónexpresa, faculta a la persona interesada para que entienda desestimada su soli-citud.

4.Las modificaciones de los plazos establecidos se deben regir por lo quedisponen los artículos 49 y 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento admi-nistrativo Común.

5.La resolución ha de notificarse individualmente, o mediante publicaciónen el BOIB, de acuerdo con lo que disponga la convocatoria.

Artículo 8.- Entidades colaboradoras.

1.La entrega de los fondos públicos a los beneficiarios, o la realizaciónde otras funciones de gestión de las subvenciones que se otorguen al amparo deesta disposición, se podrán llevar a cabo por medio de entidades colaboradoras,de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones,en la redacción dada por la ley 6/2004, de 23 de diciembre.

2.En las convocatorias en que se prevea la actuación de entidades colabo-radoras se deben establecer las condiciones de solvencia que se exijan a estasentidades, que deberán cumplir además, las obligaciones establecidas en losartículos 25 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones y 15 de la Leyestatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiéndoseseñalar a este fin, algunos de los medios de acreditación de solvencia de los esta-blecidos en la normativa vigente en materia de contratos de lasAdministraciones Públicas.

3.Pueden obtener la condición de entidades colaboradoras las menciona-das en el artículo 24 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones. En cam-bio, no pueden obtener la condición de entidades colaboradoras las personasjurídicas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en losapartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, generalde subvenciones.

4.Cuando la administración decida que la entrega de los fondos públicosa los beneficiarios o la realización de otras funciones de gestión se efectúemediante una entidad colaboradora, ambas partes deben formalizar un convenio,en el que se deben concretar los términos de la colaboración, con el contenidomínimo establecido en el artículo 24 de la ley 5/2002.

Artículo 9.- Obligaciones de los beneficiarios.

1.Son obligaciones de los beneficiarios, de acuerdo con el artículo 9 bisde la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en la redacción establecidaen la Ley 6/2004, de 23 de diciembre:

a.Realizar la actividad, la inversión, o adoptar el comportamiento que fun-damenta la concesión de la subvención dentro el plazo establecido.

b.Justificar las subvenciones, de conformidad con el artículo 13 de estaOrden.

c.Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean proce-dentes por parte de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, laSindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, y también facilitartoda la información que éstos les requiriesen en relación con las ayudas conce-didas. Las convocatorias pueden establecer sistemas de control del cumpli-miento de las obligaciones, así como las correspondientes penalizaciones oreducciones de la cuantía de la subvención.

d.Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colabo-radora, la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finali-dad. Esta comunicación se debe hacer dentro del plazo de tres días hábiles desdela solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antesde la justificación de la aplicación que se haya dado al fondo percibido.

e.Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente, y antes dedictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obli-gaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado,y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica

f.Dejar constancia en su contabilidad o en los libros registro de la percep-ción y la aplicación de la subvención, y en el caso de no tener la obligación dellevarla, en la documentación que la sustituya.

g.Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo per-cibido, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser obje-to de actuaciones de comprobación y control

h.Adoptar las medidas de difusión a las que se refiere el artículo 31.4 dela nueva redacción de la Ley de Subvenciones.

i.Reintegrar el fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 38de esta Ley.

j.Todas las que puedan fijar las convocatorias específicas y las estableci-das en el artículo 14 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General deSubvenciones.

2.El régimen aplicable por incumplir las obligaciones señaladas es el pre-visto en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de Subvenciones y en la normativa vigen-te aplicable en la materia.

Artículo 10.- Plazos, prórrogas y deber de comunicación.

Los interesados se sujetarán a los plazos y prórrogas que establezcan lasconvocatorias.

En los casos en los que la actividad subvencionada pueda iniciarse antesde la presentación de la solicitud de subvención, cuando así lo autorice expre-samente la convocatoria, ésta deberá establecer, si corresponde, de acuerdo conel artículo 11.g) de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, la obliga-ción de comunicar a la Administración el inicio de la actividad subvencionada.

En este caso, una vez realizada la comunicación de inicio, laAdministración señalará al interesado el momento en el que la actividad sepueda iniciar, caso de que la convocatoria no indique nada sobre este extremo.

Artículo 11.- Determinación del importe de la subvención.

En cada convocatoria se establecerán las reglas para determinar el impor-te de la subvención, atendiendo a las características de la misma, a la realiza-ción, completa o parcial de la actividad de utilidad pública, de interés social, oa la consecución de finalidad pública subvencionada, debiendo sujetarse dichasreglas a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

Cuando las características de la subvención lo permitan, el órgano com-petente podrá prorratear el importe global máximo adscrito a la convocatoriaentre los solicitantes que cumplan los requisitos para ser beneficiarios.

Artículo 12.- Pago y justificación de las subvenciones.

El pago se hará efectivo una vez justificado el cumplimiento de la finali-dad para la que se concedió la subvención, sin perjuicio de lo que dispone elapartado siguiente.

Se pueden hacer anticipos de pago sobre la subvención concedida, con laexigencia, si procede, de las garantías convenientes, en los términos que esta-blece el artículo 34 de la Ley 5/2002, en la nueva redacción introducida por laLey 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, conlos límites y los requisitos fijados en la resolución de concesión de éstas, exi-giéndose cuando correspondan, las garantías convenientes, de acuerdo con lalegislación vigente.

El beneficiario de la subvención vendrá obligado a justificar la aplicacióndel fondo percibido a la finalidad que haya servido de fundamento a la conce-sión de la misma, en los términos que disponen los artículos 35 de la Ley 5/2002y concordantes, de acuerdo con la nueva redacción establecida en la Ley 6/2004,de 23 de diciembre, que remite a los artículos 30, 31, 32 y 33 de la Ley estatal38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Orden de bases y laconvocatoria, que podrá determinar el tipo de documentos válidos para las jus-tificaciones.

Se entenderá justificada la actividad subvencionada con la acreditación desu realización efectiva y el cumplimiento de la finalidad para la que fue conce-dida.

Se consideran gastos susceptibles de subvención aquellos que respondan,sin duda, a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen den-tro del plazo de ejecución fijado en la correspondiente convocatoria y no super-en el valor de mercado. A este efecto, se considerará como gasto realizado aquelque haya sido efectivamente satisfecho antes de que acabe el plazo de justifica-ción que se establezca en cada convocatoria.

Excepcionalmente, para las ayudas que objetivamente lo requieran, ycuando así se determine en la convocatoria, será suficiente para justificar la acti-vidad subvencionada, cumplir los requisitos establecidos para su concesión.

El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, cuando la convo-catoria lo determiné, la ejecución de la actividad subvencionada, en el marco delartículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13.- Revocación y reintegro de las subvenciones.

Procede la revocación de la subvención cuando, con posterioridad a laresolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple

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total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cualesestá condicionada la eficacia del acto de concesión. En estos casos procede elreintegro de las cuantías percibidas indebidamente.

Así, procederá el reintegro total o parcial de las cuantías percibidas inde-bidamente para el beneficiario, en los supuestos a los cuales hace referencia elartículo 38 de la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en la nueva redac-ción establecida por la Ley 6/2004, de 23 de diciembre, y en el artículo 37 de laLey estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así comoen el resto de supuestos de incumplimiento de las obligaciones y compromisosdel beneficiario, establecidos en las disposiciones reguladoras o en la convoca-toria de la subvención. Ello, previa revocación de la subvención concedida.

El procedimiento de reintegro se encuentra regulado en el artículo 38 dela Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en la redacción establecida porla Ley 6/2004, de 23 de diciembre. Igualmente, los supuestos de obligación dereintegro, y otras particularidades referidas al concepto de referencia, reguladosen el artículo 38 bis de la mencionada Ley

En los casos de cumplimiento parcial, la fijación de la cuantía que debeser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad,y teniendo en cuenta el hecho de que el mencionado cumplimiento se aproximesignificativamente al cumplimiento total, y se acredite por los beneficiarios unaactuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, esosiempre que la finalidad de la subvención, atendida a su naturaleza, sea suscep-tible de satisfacción parcial.

Artículo 14.- Garantías y Revisión de las Subvenciones.

Con independencia de lo que establezca la correspondiente convocatoria,la Administración, en cualquier momento, podrá realizar las medidas inspecto-ras y de control sobre la actividad subvencionable que tenga por convenientes,encaminadas a que, por parte del interesado y, en su caso, la entidad colabora-dora, se cumpla lo establecido en la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvencio-nes y resto de normativa aplicable a las presentes bases y a las correspondien-tes convocatorias. A este efecto, se realizará un informe con expresión porme-norizada de los extremos constatados, el cual deberá quedar unido al expedien-te.

Artículo 15.- Compatibilidad.

En cada convocatoria se señalará la compatibilidad o incompatibilidad dela subvención con otras ayudas que el beneficiario pueda obtener de esta mismaAdministración o de otras entidades públicas o privadas. En caso de compatibi-lidad se estará a los límites señalados en el artículo 18 de la Ley 5/2002, de 21de junio, de subvenciones.

Artículo 16.- Límite de las subvenciones y concurrencia con otras ayudas.

El importe de las subvenciones reguladas en esta Orden no podrá ser, enningún caso, de tal cuantía que, de manera aislada o en concurrencia con otrassubvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 17.- Régimen de infracciones y sanciones.

Las acciones u omisiones que constituyen infracciones en materia de sub-venciones se encuentran tipificadas en los artículos 43, 44, 45, 46 y 47 de la ley5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, en la redacción establecida en la Ley6/2004 de 23 de diciembre, y por los artículos 56, 57 y 58 de la Ley estatal38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, como infraccionesadministrativas en materia de subvenciones, y darán lugar a la aplicación delrégimen de sanciones previsto en los artículos 47 a 52 de la Ley 5/2002 y en losartículos 59, 65, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003.

Artículo 18.- Información y coordinación con el Registro deSubvenciones

Los instructores de los procedimientos de concesión de subvencionesdeben enviar periódicamente al Registro de subvenciones, la información y ladocumentación exigidas por la Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, enrelación con las subvenciones y ayudas que han instruido.

Disposición transitoria única

1.Los procedimientos de otorgamiento de subvenciones iniciados antesdel día 19 de febrero de 2005, se regirán por las bases reguladoras vigentes, deacuerdo con las que se dictaron las resoluciones de convocatoria.

2.Los procedimientos de otorgamiento de subvenciones iniciados despuésdel día 19 de febrero de 2005 y hasta la entrada en vigor de las presentes bases,se regirán por las bases reguladoras vigentes de acuerdo con las que se dictaronlas resoluciones de convocatoria, en todo aquello que no se opongan a la Ley

5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, modificada por la Ley 6/2004, de 23de diciembre.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas las normas de rango igual o inferior que se opongan alo que dispone esta Orden y, expresamente,

.- La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 18 de marzo de2004, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones enmateria de Trabajo y Formación ( BOIB núm. 44, de 27 de marzo)

.

.- La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 12 de febrero de2003, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas públi-cas adscritas al fomento de la integración laboral de discapacitadas centrosespeciales de empleo y trabajo autónomo ( BOIB núm. 21, de 15 de febrero)

.- La Orden del Consejero de Trabajo y Formación de 12 de marzo de2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayu-das públicas adscritas a la promoción de la ocupación autónoma ( BOIB núm.38, de 22 de marzo)

.- La Orden del consejero de trabajo y formación de 28 de octubre de2003, por la que se establecen las bases reguladoras para conceder ayudas pre-vias a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social a trabajadoresafectados por procesos de reestructuración de empresas ( BOIB núm. 154, de 6de noviembre)

Disposición final única

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente de haberse publicado en elBoletín Oficial de las Islas Baleares.

El consejero de Trabajo y Formación,Cristóbal Huguet Sintes

Palma, 4 de mayo de 2005

— o —

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURANum. 8039

Resolución del consejero de Educación y Cultura, de día 3 demayo de 2005 por la cual se convocan los PremiosExtraordinarios de Bachillerato correspondientes al curso2004/2005 y se regulan las ayudas que puede obtener el alumna-do que participe.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, por la que se crean los PremiosNacionales de Bachillerato y se establecen, a este efecto, los requisitos para laconcesión de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, regulado por la Leyorgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo(BOE núm. 308, de 25 de diciembre), dispone, en el punto 3, apartado 1, que lasadministraciones educativas con competencias pueden convocar y conceder losPremios Extraordinarios de Bachillerato, en los ámbitos territoriales respectivosy como fase previa a los premios nacionales, y que, además, tienen que regulartodos los aspectos relativos a las pruebas: plazos, procedimiento, modelo de ins-cripción, lugar y fecha de celebración y el órgano responsable de elaborarlas.

La Ley 5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, modificada por la Ley6/2004, de 23 de diciembre (BOIB núm. 186, de 30 de diciembre), regula elrégimen jurídico de las subvenciones dentro del ámbito de la administración dela comunidad autónoma de las Islas Baleares y la Orden del consejero deEducación y Cultura, de 30 de marzo de 2005 (BOIB núm. 59, de 19 de abril),establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación ycultura.

La Orden de 13 de diciembre de 1999, antes mencionada, por la que secrean los Premios Nacionales de Bachillerato establece, en el punto octavo, queel alumnado que gane el Premio Extraordinario de Bachillerato puede disfrutarde la exención total del pago de los precios públicos por servicios académicosen el primer curso de los estudios superiores en centros públicos, de acuerdo conlo que dispone el apartado 2 del artículo 25 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, detasas y precios públicos (BOE nº 90, de 15 de abril)

Por otra parte, la Consejería de Educación y Cultura prevé medidas parafavorecer el rendimiento académico y mejorar la preparación del alumnado. Laconvocatoria anual de los Premios Extraordinarios de Bachillerato, comoopción previa a la inscripción para concurrir a los Premios Nacionales deBachillerato, representa un incentivo para todos aquellos alumnos que quierenconfirmar su excelencia en la preparación académica. Igualmente el reconoci-miento del esfuerzo se convierte en un estímulo que propicia la motivación porlos estudios y la formación personal.

Por todo eso, de acuerdo con lo que dispone el artículo 13.1 de la Ley5/2002, de 21 de junio, de subvenciones, (BOIB nº 79, de 21 de julio), modifi-

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