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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 Usuarios AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUEN- TES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dis- puesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indi- ca, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2. AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montal- vo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEIN- TITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012. VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014. PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Re- mate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS). LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposi- to a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley serán cancelados por cuenta del Adjudicatario. Ing. Carlos Hugo Alatrista Saloma CUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014. MARTILLERO PÚBLICO REGISTRÓ SUNARP NRO. 300 6V-22-23-24-25-30-31 B/V 33469 EDICTO PARA FINES DEL SEGUNDO PÁRRAFO ART. 4270 EN EL CASO PREVISTO POR EL 4350 DEL C.P.C. En el Expediente Civil Nº 01079·2014·0·1001·JR·CI- 04 que contiene la demanda presentada por: Clemencia Aragón Rupa sobre: Título Supletorio, bajo la actuación la Secretaria Judicial: alga Villanueva Valle, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL cusca Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación del edicto en el sentido siguiente: RESOLUCION NRO. 2.·Cusco, catorce de Julio del Año dos mil catorce.- AL PRINCIPAL: Estando interpuesto el recurso de apelación dentro del término de Ley, fundamentando el agravio y habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia estipulados en el artículo trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil CONCEDASE EL RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el recurrente contra la Resolu- ción numero 1 de fojas 85 y siguiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos setenta y uno del Código Procesal Civil, remítase al Supe- rior Jerárquico con la debida nota de atención una vez devuelta las cédulas de notificación.-AL MAS: ( ... ). Habiendo fallecido la demandada Susana Rupa de Aragón, NOTIFIQUESE la presente resolución a la sucesión de dicha justiciable mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165 del Código Procesal Civil- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi alga Villanueva Valle. Cusco, 22 de julio del año 2014. 3v-25-30-31-vii b/v 33527 EDICTO JUDICIAL Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señor. Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 25-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (05-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya par- te resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por Asociación Jesús Obrero (CCAIJO) representada por su apoderado Renato Fabrizio Aguirre Abarca sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en Calle Garcilaso Nº 707 (antes casa Nº 02 Calle Peligro) inscrito en partida electrónica Nº P31005278 con un área de 5,551.94 m2; del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra RODOLFO RUIZ CARO de quien el recurrente ignora su domicilio quien deberá ser notificado mediante edicto; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado de la presente demanda mediante edicto judicial por el tiempo de ley bajo apercibimiento de nombrarse le curador procésale; con citación de los colindantes la misma sociedad con- yugal demandada Municipalidad Provincial de Andahuaylillas, Alfonso Ugarte Quesehuallpa, Parroquia Pedro Apóstol y Compañía de Jesús.- De conformidad lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLíQUESE el extracto de, auto admisorio mediante edictos al demandado Rodolfo Ruiz Caro y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en; el Diario Oficial “El Peruano” y el diario de mayor circulación de la ciudad, de Cusco conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para publicación.-A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorio presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus, antecedentes los anexos presentados.- Al otrosí: Téngase en cuenta. Primer Mas Dice; Téngase por dele- gada la representación al abogado Mario Miguel Delgado Montaña. Segundo Mas Dice: Téngase en cuenta. H.S. EDICTO JUDICIAL Urcos, 14 de Julio del 2014. 3v-17,23,31-vii-14 b/v 33389 PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO. ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDÑO GARCIA, SITO EN LA CA- LLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO PROVIN- CIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ESPOSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, PETICIO- NAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,EN LA VIUDA ADHINIS- TRATIVA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIG- NADO CON EL Nº K-26, DE LA URBANIZACION SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 300.00.M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JIRON CAJAMARCA , EN LINEA RECTA CON 12.01.ML. POR LA DERECHA: COLIN- DA CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO PUMA DURAN, EN LINEA RECTA CON 10.29.ML, Y CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TITO

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014

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AVISO PRIMER REMATE PÚBLICO

En el proceso civil N° 01102-2012-21-1001-JP-CI-03. Seguido por CAJA DE AHORRO Y CREDITO CREDINKA S.A., contra PAULINO MONTALVO FUEN-TES, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO. La Señora Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, ha dis-puesto convocar a PRIMER REMATE PÚBLICO del siguiente bien inmueble: DESCRIPCION y CARACTERISTICAS DEL BIEN A REMATAR: De acuerdo al Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014; se indi-ca, que es un Inmueble Urbano, de propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que son Propietarios de Derechos y Acciones del 36.5% equivalente a 50.00 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco. Con los siguientes linderos; POR EL FRENTE, con el pasaje peatonal Uriel García, en línea recta de 13.70 ml.; POR LA DERECHA ENTRANDO, con la Av. Ciro Alegría, con una línea recta de10.00 mI.; POR EL IZQUIERDA ENTRANDO, con el lote D-10, con una línea recta de 9.80 mI.; POR EL FONDO, con el lote D-8, con una línea recta de 14.00 mI. Teniendo un perímetro de 47.50 ml., y un área de 137.00 m2, donde 36.50% es propiedad del Sr. Paulino Montalvo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, con un equivalente a 50.00 m2.AFECTACIONES DEL INMUEBLE: Titulo a nombre del Sr. Paulino Montal-vo Fuentes y Sra. Dominga Palomino De Montalvo, como obra en la P.E. N° 02040636, ASIENTO 04, de la Oficina Registral N° X - Sede Cusco, donde se indica que es Propietario en Derechos y Acciones del 36.50% equivalente a 50 m2, del Inmueble Urbano sito en la Manzana “D”, lote n” 09, de la zona del Pueblo Joven Picchu, Sector Sipaspugio, Distrito, Provincia y Departamento del Cusco; donde se encuentra vigente detallado en el ASIENTO 06: EMBARGO, El titular del 3° Juzgado de Paz Letrado de Cusco, Dra. JUDIT TACURI CHAVEZ, con la actuación de la Especialista Legal Dra. MATILDE HALANOCA PUMA, en el expediente 01102-2012-21- 1001-JP-CI-03, ha ordenado trabar embargo en forma de inscripción sobre los derechos y acciones del inmueble materia de la partida N° 02040636, asiento 04, hasta por la suma de S/. 23,153.36 (VEIN-TITRES MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES CON 36/100 NUEVOS SOLES), como consta en los partes remitidos en fecha 15/06/2012.VALOR DE LA TASACION: La Propiedad ha sido valuada en la suma de USA$ 28,283.12 (VEINTIOCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 12/100 DOLARES AMERICANOS), como se detallada en el Informe Pericial aprobado en todos sus extremos en fecha 22/05/2014.PRECIO BASE DEL REMATE: El precio base de la postura para el Primer Re-mate Público son las dos terceras partes del valor de tasación, siendo el monto de USA$ 18,855.41 (DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO 41/100 DOLARES AMERICANOS).LUGAR, DIA Y HORA DEL REMATE: La Diligencia se llevará a cabo en el local del Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, sito en Urb, La Florida C-14 Pje. Kantus, distrito de Wanchaq, el día MARTES 12 DE AGOSTO DEL 2014, a las ONCE HORAS DEL DIA. NOMBRE DEL FUNCIONARIO QUE EFECTUARA EL REMATE: El remate público será efectuado por el Martillero Público Ingeniero Carlos Hugo Alatrista Saloma. Cel. 984909086. DE LOS POSTORES: Sólo se admitirá como postor a quien antes del Remate presente en efectivo o deposi-to a nombre del juzgado en cheque de gerencia del Banco de la Nación; una cantidad no menor de 10% (diez por ciento) del valor de la tasación del bien, según sea su interés. No está obligado a este depósito el ejecutante o el tercero legitimado. Asimismo se deberá adjuntar el arancel judicial original por derecho de participación en remate público. Los Honorarios del Martillero Publico más los impuestos de ley seráncancelados por cuenta del Adjudicatario.Ing. Carlos Hugo Alatrista SalomaCUSCO, 09 DE JULIO DEL 2014.MARTILLERO PÚBLICOREGISTRÓ SUNARP NRO. 3006V-22-23-24-25-30-31B/V 33469

EDICTO

PARA FINES DEL SEGUNDO PÁRRAFO ART. 4270 EN EL CASO PREVISTO POR EL 4350 DEL C.P.C. En el Expediente Civil Nº 01079·2014·0·1001·JR·CI-

04 que contiene la demanda presentada por: Clemencia Aragón Rupa sobre: Título Supletorio, bajo la actuación la Secretaria Judicial: alga Villanueva Valle, la Juez DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL cusca Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación del edicto en el sentido siguiente:RESOLUCION NRO. 2.·Cusco, catorce de Julio del Año dos mil catorce.- AL PRINCIPAL: Estando interpuesto el recurso de apelación dentro del término de Ley, fundamentando el agravio y habiendo cumplido con los requisitos de admisibilidad y procedencia estipulados en el artículo trescientos sesenta y siete del Código Procesal Civil CONCEDASE EL RECURSO DE APELACION CON EFECTO SUSPENSIVO, interpuesto por el recurrente contra la Resolu-ción numero 1 de fojas 85 y siguiente, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo trescientos setenta y uno del Código Procesal Civil, remítase al Supe-rior Jerárquico con la debida nota de atención una vez devuelta las cédulas de notificación.-AL MAS: ( ... ). Habiendo fallecido la demandada Susana Rupa de Aragón, NOTIFIQUESE la presente resolución a la sucesión de dicha justiciable mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165del Código Procesal Civil- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi alga Villanueva Valle.Cusco, 22 de julio del año 2014.3v-25-30-31-viib/v 33527

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señor. Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 25-2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (05-06-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya par-te resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: ADMíTASE la demanda interpuesta por Asociación Jesús Obrero (CCAIJO) representada por su apoderado Renato Fabrizio Aguirre Abarca sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble ubicado en Calle Garcilaso Nº 707 (antes casa Nº 02 Calle Peligro) inscrito en partida electrónica Nº P31005278 con un área de 5,551.94 m2; del Distrito de Andahuaylillas, Provincia de Quispicanchi, Departamento del Cusco, contra RODOLFO RUIZ CARO de quien el recurrente ignora su domicilio quien deberá ser notificado mediante edicto; demanda que deberá ser tramitada en la Vía del PROCESO ABREVIADO; córrase traslado de la presente demanda mediante edicto judicial por el tiempo de ley bajo apercibimiento de nombrarse le curador procésale; con citación de los colindantes la misma sociedad con-yugal demandada Municipalidad Provincial de Andahuaylillas, Alfonso Ugarte Quesehuallpa, Parroquia Pedro Apóstol y Compañía de Jesús.- De conformidad lo establecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLíQUESE el extracto de, auto admisorio mediante edictos al demandado Rodolfo Ruiz Caro y colindantes por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en; el Diario Oficial “El Peruano” y el diario de mayor circulación de la ciudad, de Cusco conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para publicación.-A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorio presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los Anexos: A sus, antecedentes los anexos presentados.- Al otrosí: Téngase en cuenta. Primer Mas Dice; Téngase por dele-gada la representación al abogado Mario Miguel Delgado Montaña.Segundo Mas Dice: Téngase en cuenta. H.S. EDICTO JUDICIALUrcos, 14 de Julio del 2014.3v-17,23,31-vii-14b/v 33389

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO.

ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDÑO GARCIA, SITO EN LA CA-LLE AYACUCHO N° 200 DE ESTA CIUDAD DEL CUSCO PROVIN-CIA y DEPARTAMENTO DEL MISMO NOMBRE, LOS ESPOSOS: GERARDO MONTALVO MENDOZA y GRACIELA DELGADO DE MONTALVO, PETICIO-NAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO,EN LA VIUDA ADHINIS-TRATIVA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, DEL PREDIO URBANO SIG-NADO CON EL Nº K-26, DE LA URBANIZACION SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, INMUEBLE QUE TIENE UN AREA DE 300.00.M2 (TRESCIENTOS METROS CUADRADOS), ENCERRRADO DENTRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES: POR EL FRENTE: COLINDA CON EL JIRON CAJAMARCA , EN LINEA RECTA CON 12.01.ML. POR LA DERECHA: COLIN-DA CON LA PROPIEDAD DEL SR. FRANCISCO PUMA DURAN, EN LINEA RECTA CON 10.29.ML, Y CON LA PROPIEDAD DE LOS HEREDEROS TITO

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Cusco, jueves 31 de julio de 20142HANCCO, EN LINEA RECTA, CON 14.59.ML, HACIENDO UN TOTAL DE 24.88.ML, POR LA IZOUIERDA: COLINDA CON LA PROPIEDAD DE LA FAMI-LIA ROCA URQUIZO, EN LINEA RECTA CON 24.90 .ML. Y POR EL FONDO: COLINDA CON LA PROPIEDAD DEL SR. SAMUEL JORDAN SANCHEZ, EN LINEA RECTA, CON 12.15.ML, LA PETICION CUMPLE CON LOS REQUISI-TOS LEGALES Y PARA SU TRAMITE SE COMUNICA A LAS PERSONAS QUE TENGAN ALGUN INTERES, PARA HACER USO DE SU DERECHO.- CUSCO, VEINTE DE .JUNIO DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NO-TARIO-ABOGADO.3V-17,23,31-VII-14B/V 33394

EDICTO JUDICIAL

En el Juzgado Mixto de Calca - Cusco, Exp. No. 43-2014, se ha dispuesto publi-car el extracto de la Resolución No. 01 del 02-06- 2014: “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por TERESA ROZAS GAYOSO CON JESUS CRUZ QUISPE y SAMUEL CRUZ QUISPE, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD DEL INMUEBLE DENOMINADO MOLLEPUNCO CON UN ÁREA DE 800.40 METROS CUADRADOS Y UN PERÍMETRO DE 167.20 ML. EL MISMO ESTA UBICADO EN EL SECTOR DE LA COMUNIDAD DE SAN JOSE DE URCO CHICO DEL DISTRITO Y PROVINCIA DE CALCA, con cita-ción de los colindantes de dicho inmueble: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CALCA, FRANCISCO MASIAS USCAMAYTA, GUMERCINDA CRUZ QUISPE, con CITACION del Procurador Publico de la Municipalidad Provincial de Calca, debiendo igualmente ser notificados con la presente demanda y anexos en los domicilio reales indicados en autos.- en la vía del proceso ABREVIADO ... Es-tando a lo previsto por el artículo 506 del Código Procesal Civil cúmplase con publicar el extracto de la presente resolución por el termino de tres días hábiles en el Diario El Peruano y en el Diario Judicial El Cusco, a costa de la parte actora.- H. S.-”.- Firma y sello de la señora Juez Elvia Barriga y Secretaria C. Delgado. Calca, 15 de julio de 2014.3v-17-23-31-viib/v 33405

EDICTO JUDICIAL

Que, el proceso Civil Nº 00002-2014-0-1010-JM-CI-01, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA inter-puesta por: Remigia Quillilli Bolívar sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio urbano, ubicado en la Prolongación Edgar de la Torre con Certificado de Numeración Municipal Nº 1312 Y 1316 de la ciudad de Quilla-bamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento de Cusco, Con un área de extensión superficial de 845.93 metros cuadrados y un perímetro de 142.63 metros lineales contra la Sucesión de Ismael Quillilli Zama-lloa y Florencia Bolivar Palomino de Quillilli conformada por: Marco Quillilli Boli-var y Francisca Quillilli de Ovalle y contra el Ministerio de Agricultura .Dirección Regional de Agricultura Cusco con citación de los colindantes Eulogio Ñahui Castillo, Mario Mosquecira Leon. Tomas Palomino Peña, EN LA VíA DEL PROCESO ABREVIADO, en cuya virtud; CÓRRASE traslado de demanda a la demandada y citados. Asimismo, NOTÍFIQUESE con la presente Resolución al Procurador Público del Gobierno Regional Cusco, admítase los medios pro-batorios que se indica. Fdo. Juez Titular Erasmo Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Abogada Olga Villanueva Valle. Publique por tres días con intervalo de tres días, para los fines de ley.Quillabamba, 08 de julio del año 2014.03VZ.17.23.31.VII.14B/. 26723

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, en el Proceso Civil Nº 00638-2013-0-1010-JM-CI-01, seguido por DIONI-CIO FLORES TAIPE, contra MIRIAN CHAUCA HUAMAN, sobre Usurpación de nombre, a efecto de que se excluya el nombre y apellidos del actor del acta de Nacimiento del menor Edwar Flores Chauca, inscrita en la Oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de la Convención, se vienen tra-mitando en el Juzgado Mixto de la Convención, en la forma siguiente: DEMAN-DA: Interpuesta por el demandante Dionicio Flores Taipe contra Mirian Chauca Huaman, debiendo substanciarse en la vía del proceso Abreviado; y en su virtud CORRASE traslado de la demanda a la demandada por el termino de ley. AL OTRO SI DIGO: con la tasa judicial adjunta téngase por ofrecidos los medios probatorios de esta parte, los que serán admitidos o rechazados en su oportuni-dad, fdo. Juez Dr. Erasmo Waldir Urruchi Zuñiga; Fdo. Abog. Mónica Maccapa Asto secretaria Judicial. Publíquese por tres días con intervalo de tres días.Lo que s publica para los fines de ley.03VZ.17.23.31.VII.14B/. 26725

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado don VICENTE HUAMÁN RUIZ y EULOGIA TORRES CÁRDENAS, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de solteros, res-pecto del inmueble signado con el Nro.156-D de Pasaje sin Nombre, de esta ciu-dad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, con un área de 81.30 (Ochenta y uno punto treinta cinco metros cuadrados) perímetro 36.60 ML (Treinta y seis punto treinta metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Pasaje sin nombre, en 7.60 M L., en línea recta; Por la DERECHA

entrando, Fracción “E”, propiedad de Mateo Huallpa Pacco, en 10.70 ML., por la IZQUIERDA entrando, Fracción “C” propiedad de Aurelio Simón Contreras, en 10.70 en línea recta; y por el FONDO, lote R-16, propiedad de Mercedes Molero Masitt, en 7.60 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/ o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente,Quillabamba, 16 de Julio de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario -Abogado23,31,6 /08/2014B/. 26760

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD

POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado don VICENTE HUAMÁN RUIZ y EULOGIA TORRES CÁRDENAS, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de solteros, respecto del inmueble con el Nro.156-F de Pasaje sin Nombre, del Jirón Nro.156 antes lote Nro. 15 de la Manzana” R” de’ A. P. V: Cuatro de Noviembre de esta ciudad, jurisdicción del distrito de Santa Ana, Provincia La Convención, De-partamento del Cusco, con un área de 82.40 (Ochenta y dos punto cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 37.70 ML (Treinta y siete punto setenta metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Pasaje sin nombre, en 6.90 M L., en línea recta; Por la DERECHA entrando, propiedad de Fredy Sarmiento Morón, en 11.90 ML., por la IZQUIERDA entrando, Lote R-06, propiedad de Mari Carmen y Shirley Álvarez Alagón” en 12.00 en línea recta; y por el FONDO, lote R-14, propiedad de Honorina Huisñay Ccollatupa, en 6.90 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley,por este mismo medio se llama a los a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmue-bles a terceras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 16 de Julio de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario -AbogadoReg. 03223,31,6 /08/2014B/. 26760

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Nro. 298-2014-0-1018-JM-CI-01 seguido por FLORENCIO QUIS-PE LOPEZ sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA ante el Juzgado Civil y de Fa-milia del distrito de Santiago, con la actuación de la Juez Dra. MARGOT INQUIL-TUPA CALVO, se ha dictado la siguiente Resolución Nro. 01.- Santiago, 03 de Junio del 2014 .. - El escrito de demanda formulada por Florencio Quispe López, con los anexos que adjunta; SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por FLORENCIO QUISPE LOPEZ en contra de LA ASOCIACION PRO VIVIENDA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE PROPIEDAD, con citación de los colindantes la MUNICIPA-LIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO a través de su PROCURADOR PUBLICO, Juan Sota Labra y José Manuel Aiza Huaranca en la vía del proceso ABREVIA-DO; en consecuencia de conformidad a lo dispuesto por el inciso 5 del artículo 491 del Código Procesal Civil, córrase traslado de la misma a la demandada, CITESE a los colindantes en sus domicilios reales. A LOS MEDIOS PROBA-TORIOS: Téngase por ofrecido los medios probatorios de su referencia, los que se reservan en su admisión y actuación para su oportunidad procesal. A LOS ANEXOS: Agréguese a sus antecedentes los anexos aparejados a la presente demanda. H.S.Santiago 21 de julio 2014.3veces-23-31-VI y el 06-VIIIb/v 33487

EDICTOS

En el primer Juzgado de paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Evelyn Johanna Delgado Huamaní, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Rebeca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 02774-2013-0- 1001-JP-CI.1, seguido por Clemente José Espinoza Moreano, sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera doña María Concepción Moreano Gonzáles, fallecida el 17 de mayo de 1995, en su domicilio Urbanización Ttio Q-2-21 del distrito de Wanchaq-Cusco el Hospital Central de la Policía Nacional del PERU –Lima.Lo que se publica para los fines de ley.Wanchaq, 21 de Julio del 2014.1v-31-viib/v 33561

INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION.

Por ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que despacha el Dra. Yudit Tacuri Chávez, bajo la actuación de la especialista legal Abog. Matilde Ha-lanoca Puma se viene tramitando el proceso N°01156- 2014-0-1001-JP-CI-03 seguido por CELESTINA VELÁSQUEZ VDA DE OROSCO sobre INSCRIPCION SUPLETORIA DE PARTIDA DE DEFUNCION, del que en vida fue: Alejandro Orosco Sicus, que falleció el 11 de mayo de 1997, lo que se tramita en el proce-so: No contencioso, lo que se publica, para los fines de ley. Cusco, 23 de Julio del 2014.1v-31-viib/v 31-vii

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 3b/v 33562E D I C T O

SEÑOR: PRESIDENTE

DE LA ASOCIACION PROVIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU -APROVITE En el proceso signado con el No 03441-2013-0-1001-JR- CI-02 seguido por Ricardo Carrasco Latorre y Gerarda Latorre de Carrasco contra la Asociación Pro vivienda de los Trabajadores de Electro Perú -APROVITE, sobre Cumplimiento de Obligación de Hacer, tramitado en el Segundo Juzgado Civil que despacha el señor Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la especialista legal Saida Chiun Manco, se ha ordenado se publique el ex-tracto del auto admisorio de la demanda. “Estando a los considerandos expues-tos, SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en la vía del PROCESO SUMARÍSIMO la demanda interpuesta por RICARDO CARRASCO LATORRE y GERARDA LATORRE DE CARRASCO, contra la ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) sobre CUMPLIMIENTO DE OBLIOGACION DE HACERR CONSISTENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA VENTA DEL Inmueble del predio signado como Lote N° L-04 de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú Cusco APROVITE del distrito de san Jerónimo, provincia y departamento del Cusco; en consecuencia habiendo dispuesto mediante resolución N° 6, no-tificar mediante edictos conforme a las formalidades expresadas en el artículo 167 del Código Procesal Civil, a fin de que su representante legal se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal ..... - Hágase Saber”. -FIRMA: Zamalloa Cornejo, Juez, SaidaChiun Manco, Especialista legal.Cusco, 23 de Julio del 2014.-1v-31-viib/v 33563

EDICTO JUDICIAL

PARA FINES DE LO PREVISTO EN EL ART. 1650 DEL C.P.C ..Expediente N° 00220·2014·0·1001·JR·CI·04. seguido por: YSMAEL SURCO CUSIHUALLPA y FORTUNATA ARCONDO DE SURCO con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) representado por su presidente Filberto Carreon Ruelas sobre OBLIGACION DE HACER CONSIETENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE;, bajo la actuación de la Especialista Legal Oiga Villanueva Valle, la Juez Del Cuarto Juzgado Civil Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Numero 06 del 06 de junio de 2014 VISTO; ( ... ); Y CONSIDERANDO:(“.) SE RESUELVE: AD-MITIR a trámite la demanda interpuesta por YSMAEL SURCO CUSIHUALLPA y FORTUNATA ARCONDO DE SURCO con LA ASOCIACION PRO VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES DE ELECTRO PERU (APROVITE) representado por su presidente Filberto Carreon Ruelas sobre OBLIGACION DE HACER CONSIETENTE EN EL OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COM-PRA VENTA DE INMUEBLE; en la vía del PROCESO SUMARISIMO, confiérase traslado al demandado por el término de CINCO DIAS bajo apercibimiento de declarársele rebelde.( ... ). No habiéndose acreditado la representación vigente de la Asociación Pro Vivienda de los Trabajadores de Electro Perú NOTIFIQUE-SE a dicho justiciable mediante edictos conforme a lo dispuesto por el artículo 165 y siguientes con extracto de la demanda y del auto admisorio, bajo aperci-bimiento de nombrarse curador procesal- H.S.- Firma completa de la Juez Dra. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Especialista Legal Oiga Villanueva Valle.Cusco, 24 de julio del año 2014.1v-31-viib/v 33504

EDICTO JUDICIAL

En el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00472-2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Rosalío Matto Daza, en representación de su menor hijo Elmer Nicolás Condorhuacho Condorhuacho, se ha dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 01 del 18-07-14: “ ... Admitir a Trámi-te en la Vía del Proceso No Contencioso, la demanda interpuesta por Rosalío Matto Daza en representación de su menor hijo Elmer Nicolás Condorhuacho Condorhuacho, sobre Cambio de Nombre.- A los Medios Probatorios.-Téngase por ofrecidas .... Y, estando al estado del proceso señálese fecha y hora para la verificación de la audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día vein-tiocho de agosto del dos mil catorce a horas once de la mañana ... “ H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela.- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se le pública para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de julio del 2014.1v-31-viib/v 33564

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 601346-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doc-tora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por MARIA LUCERO APAZA sobre RECTIFICACION DE DATO DE ESTADO CIVIL SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD, respecto de la anotación errada de su estado civil como casada, cuando lo correcto es Soltera, en el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil - Reniec - Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes.Santiago, 08 de Julio del 2014.1v-31-viib/v 33570

SUCESION INTESTADA

:ANTE MI DESPACHO NOTARIAL EN AV. SAN MARTIN 826 DE MAR EVE-

LIA RODRIGUEZ UGARTE, y POR JESSICA CARINA RODRIGUEZ UGARTE, FREDDY EDUARDO RODRIGUEZ UGARTE, SOLICITA SUCESION INTESTA-DA DE VICTORIA UGARTE ARTEAGA, FALLECIDA EL 27 FEBRERO 2914 EN SICUANI- CANCHIS.-. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 16 JULIO 2014MARCO IVAN VENERO TAPIANotario –abogado1v-31-viib/v 33571

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: OCTAVIO JUÑO CHAMPIIdentificado con DNI 40170887Estado Civil: SOLTERONatural de: MARA - COTABAMBASNacionalidad: PERUANAEdad: 44 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: AA.HH. EL CALVARIO G-12 CUSCODoña: ELENA QUISPE ZAVALAIdentificada con DNI 40182690Estado Civil: SOLTERANatural de: TAMBOPATANacionalidad: PERUANAEdad: 42 años:Ocupación: COMERCIANTEDomicilio: AA.HH. EL CALVARIO G-12 CUSCOFecha de Matrimonio: 14 DE AGOSTO DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Re-gistros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 25 de JULIO del 2014.Walter Carpio ChávezDirector1v-31-viib/v 33572

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO

DIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: LUIS BLANCO CUSIPAUCARIdentificado con DNI 40752419Estado Civil: SOLTERONatural de: cuscaNacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: PARA MEDICODOMICILIO: PROLONG. PERA Nº 568 CUSCODoña: LUZ ELENA CAZORLA CALDERONIdentificada con DNI 42406551Estado Civil: SOLTERANatural de: CuscoNacionalidad: PERUANAEdad: 30 años:Ocupación: LIC. EN NUTRICIONDomicilio: JR. EMANCIPACION Nº 111 SANTA ANA CUSCOFecha de Matrimonio: 29 DE AGOSTO DEL 2014Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denunciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Dirección de los Re-gistros de Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 30 de JULIO del 2014.Bersabel Mamani VillegasRegistradora civil1v-31-viib/v 33577

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de julio del 2014, la recurrente CARMEN AMALIA DAVILA ZAMALLOA, titular de la partida de nacimiento Nº1009403413 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de la omisión del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado como SERGIO ALEJANDRINO DAVILA, debiendo ser lo correcto y completo como SERGIO ALEJANDRINO DAVILA RAMIREZ. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1VEZ-31-VIIB/V 33573

SUCESION INTESTADA

QUE en mi Despacho Notarial en el Jr. Lima Nº 380 del Cercado de Acomayo del Distrito y Provincia de Acomayo del Departamento del Cusco, de confor-

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Cusco, jueves 31 de julio de 20144midad con el Art. 41 de la ley 26662 Ley de Competencia Notarial en Asuntos no ContenciosoS se presento don AMADOR DELGADO VILLENA solicitando la Sucesión intestada del que en vida fue BELISARIO DELGADO LOVON fa-llecido el 30 de Marzo de 1994 en el Hospital Antonio Lorena Cusco, Distrito, Provincia y Departamento de Cusco, siendo su ultimo domicilio EN LA CALLE REAL Nº 50 DEL DISTRITO DE ACOPIA DE LA PROVINCIA DE ACOMAYO DEPARTAMENTO DE CUSCO para que se declaren como únicos y universales herederos a: 1.- AMADOR DELGADO VILLENA, 2.- GUILLERMO FRANKLIN DELGADO VILLENA 3.- LA DIGUNTA ANTONIA DELGADO VILLENA Y SUS HIJOS HEREDEROS LEGALES CHRISTIAN ALEX MAMANI DELGADO, SIL-VANA VICTORIA MAMANI DELGADO, ITALA VERONICA MAMANI DELGADO, MONICA MAMANI DELGADO.ACOMAYO, 25 DE JULIO DEL 2014.CESAR L. RODRIGUEZ GILNOTARIO ABOGADO.1V-31-VIIB/V 33568

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREAnte el Juzgado Mixto de la provincia de Urubamba Despachado por la Señora Juez Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abel C. Cruz Quintanilla se tramita el expediente 00126-2014-0-1015-JM-CI-01, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en merito a lo cual se ha dictado la resolución número 01 del 01 de julio de 2014.-, que resuelve: ADMITIR a trámite en la vía del PRO-CESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por RUTH DANIA TAPIA PAUCAR sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE Q.V.F. MARTHA PAUCCAR PIMENTEL: RESPECTO DEL RUBRO DATOS DE LA MADRE: DE JOSEFINA A JOSEFA. ASI MISMO SE ADICIONE El SEGUNDO APELLIDO TRUJILLO, debiendo decir de forma correcta HIJA de JOSEFA PI-MENTEL TRUJILLO. RESPECTO AL RUBRO DATOS DEL PADRE SE QUITE DEL APELLIDO PATERNO PAUCCAR LA LETRA C debiendo ser “PAUCAR”. Siendo, el nombre correcto de la madre de la demandante: MARTHA PAUCAR PIMENTEL (…) SEÑALAR fecha para audiencia de actuación y declaración ju-dicial el día MARTES 23 DE SETIEMBRE DE 2014, A HORAS 11:00 DE LA MAÑANA ( ... ) La presente se publica para los fines de ley.-Urubamba , 25 de julio de 2014.1vez-31-viib/v 33575

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 04 de julio del 2014, la recurrente JULIA TACO CAHUANA, titular de la partida de naci-miento Nº 1009409045 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación de la omisión del ape-llido materno del padre de la titular del acta, consignado como INOCENCIO TACO, debiendo ser lo correcto y completo como INOCENCIO TACO PELAES. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-31-viib/v 33574

EDICTO

CAMBIO DE NOMBRE2DO Juzgado Civil de Cusca, Juez Dr. Eliot Zamalloa Cornejo, actuación Esp.Legal Salustio Fernández Vergara, Exp. N° : 01135-2014-0-1001-JR-CI-02, se-guido por ROSA YRIS REVILLA CHIRINOS HUARCA y A sobre CAMBIO DE NOMBRE, Consistente en el nombre de pila JUANA ROSA YRIS al de ROSA YRIS, debiendo quedar como ROSA YRIS REVILLA CHIRINOS, contra el MI-NISTERIO PUBLICO; debiendo tramitarse en la. vía del PROCESO SUMARISI-MO, en tal virtud; confiérase su traslado al demandado por eltérmino de CINCO DíAS; asimismo, conforme prescribe el artículo 29° delCódigo Civil, se dispone las publicaciones de las notificaciones medianteedictos judiciales.- H.S. Cusco, 24 de Julio del 20141vez-31-viib/v 33576

EDICTO JUDICIAL

.- Ante el Juzgado de Paz Letrado de Espinar que despacha el señor Juez Edwin Catachura Aro, con la actuación del Secretario Judicial Edward Daniel Rome-ro Quipe, se viene tramitando el proceso N° 91-2014- CI, que se ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda sobre Rectificación de Partida de Nacimiento, interpuesta por Emilia Ccapa Salcedo de Ojeda, donde se inscribió el nombre de pila con el nombre de Emiliana Ccapa Salcedo, cuando lo correcto es Emilia Ccapa Salcedo, PUBLIQUESE en el Diario Oficial Peruano y el Diario Judicial del Cusco, para los fines de Ley. Firmado el presente edicto por el Secretario Judicial.- Edward Daniel Romero Quispe.- Secretario Judicial.-1V 31 JULb/v 33584

EDICTOS

En el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, que despacha la Juez Dra. Lissette A. Sánchez D.M., bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Re-beca Roca Ferro, se viene tramitando el proceso Nro. 01496- 2014-0-1001-PJ-CI-01. Seguida por Celenny Ttito Gamarra, sobre Rectificación de partida de Nacimiento de la solicitante, al inscribir se ha consignado su nombre de pila

como Celenny siendo el correcto Celenny Ttito Gamarra; así mismo la fecha de nacimiento es del 13 de octubre de 1989; quedando inalterable en lo demás que contiene.-Lo que se publica para los fines de Ley.-Wanchaq, 30 de julio del 2014.1v-31-viib/v 33583

EDICTO JUDICIAL

En la causa N°386-2014-CI ante el Primer Juzgado Mixto de Wanchaq, se viene tramitando el cambio de sus dos nombres de pila en la partida de nacimiento de su menor hijo ADON ADONAI , debiendo decir correctamente AARÓN ALEJAN-DRO CURO CHAHUAYO, lo que se publica para los fines de ley.- Media Firma y sello del señor Juez E. Lía CCarhuarupay Béjar.- Esp. Legal Crisalta Salazar Yauta,-Wanchaq, 2 2de JULIO del 2014.1v-31-viib/v 33580

“CAPITAL HISTÓRICA DEL PERÚ”

MUNICIPALIDAD DEL cusco“AÑO DE LA PROMOCION DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMÁTICO” AUTORIZACION PARA PUBLICACION N° 012-SGAUR-GDUR-MC-2014. Cusco, 25 de Julio del 2014 SEÑORES: VI-CENTE ZEVALLOS AGUILAR. ISIDORA LUNA HUARCA. Domiciliada en el Asentamiento Humano « LUIS VALLEJOS SANTONI » lote «13» de la manzana «B» del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco. RE-FERENCIA: Expedientes N° 101707-14, N° 101892-14. Me dirijo a Uds. para comunicarles que: Quedan AUTORIZADAS, para realizar la publicación en el DIARIO OFICIAL de lo siguiente: LA MUNICIPALIDAD DEL CUSCO, A TRAVES DE LA GERENCIA DE DESARROLLO URBANO Y RURAL Y DE ACUERDO AL DECRETO DE ALCALDIA N° 005-MC-00 SOBRE TITULACION INDIVIDUAL EN ASENTAMIENTOS HUMANOS Y/O PUEBLOS JOVENES DE LA PROVIN-CIA DEL CUSCO y EN ATENCION A LOS ARTICULOS 12° y 13° DEL MISMO, HACE DE CONOCIMIENTO PUBLICO QUE SE PROCEDERA A EXPEDIR EL TITULO DE PROPIEDAD AL Sr. VICENTE ZEVALLOS AGUILAR y Sra. ISIDO-RA LUNA HUARCA, DEL LOTE DE TERRENO 13 DE LA MANZANA «B» DEL ASENTAMINETO HUMANO «LUIS VALLEJOS SANTONI», DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIAN, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO. CUALQUIER PERSONA QUE CONSIDERE AMENAZADO O VULNERADO SU DERECHO POR LA PRETENSION DE TITULACION MENCIONADA PUEDE PRESEN-TAR OPOSICION DENTRO DE LOS CINCO DIAS HABILES POSTERIORES A ESTA PUBLICACION, LA OPOSICION SE PRESENTARA POR ESCRITO DE-BIENDO SER ACOMPAÑADA NECESARIAMENTE PARA SU ADMISIBILIDAD CON PRUEBA INSTRUMENTAL QUE SUSTENTE LO QUE AFIRMA.Ing. Rossana Velasco GibajaSub Gerente De Administración Urbana y Rural.1v-31-viib/v 33579

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 1030-2014, SE RESUELVE. ADMITIR a trámite en la vía del proceso SUMARISMO la demanda instada por JAIME MAXI CALLE y ELSA SOLORZANO QUISPE, con la pretensión de OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA del predio signado con el número H- 5 de la Asociación Pro Vivienda San Blas, contra la sucesión de AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE. CUMPLASE con notificar a los sucesores hereditarios de los demandados quienes en vida fueron AGUSTIN CALLE NOA y PRIMITIVA MAXI CCAMA DE CALLE, mediante edictos con la finalidad de que se apersonen al proceso dentro del plazo de ley, bajo apercibi-miento de nombrárseles curadorprocesal. H.S. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legalLeidy soto castillo.Cusco, 30 de julio del 20143veces-31-vii y 01-04-viiib/v 33578

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago -Cusco Con Expediente 007408 de fecha 21/07/2014, ha solicitado el(la) ciuda-dana (o) KEVIN ARNOLD FARFAN VALDEZ LA RECTIFICACION ADMINIS-TRATIVA correspondiente a la partida de Nacimiento N° 034595 del año 1995 en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la progenitora ( SE-GUNDO APELLIDO) en la parte principal del acta, debiendo consignarse como FLOREZ, en lugar de Flores, así mismo existe error de consignación en el rubro DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD de la progenitora en la parte prin-cipal del acta, debiendo ser lo correcto como 23976903 en lugar de 237969.3.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación ,conforme al Art,74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 25 de Julio del 2014.01VZ.31.VII.14B/. 26787

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 5EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco -RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 11 de julio del 2014, el recurrente AMILCAR OSORIO MARCÉS, titular de la partida de nacimiento N° 1009377233 y, conforme lo establece la Directiva N° DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la rectificación del primer prenombre de la madre y la omisión de los apellidos maternos de los padres del titular del acta, consignado como YSAIAS OSORIO y MARTHA CLORINDA MARCÉS, debiendo ser lo correcto y completo como YSAIAS OSORIO TUPA-YACHI y MARTA CLORINDA MARCÉS PATIÑO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 21 de julio del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco – RENIEC01VZ.31.VII.14B/. 26789

CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL DE ACCIONISTAS

DE TRACTO MOTORS S.A.C.Se convoca a los accionistas de la Empresa Tracto Motors S.A.C. con Ruc N° 20450675131, a JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA de socios, a llevarse a cabo 15 de Agosto del 2014, a las 10:00 a.m., en Segunda convocaría, el18 de Agosto del 2014, a las 10:00 a.m., a realizarse Calle Bolívar N° 101 (2do para-dero) del Distrito de San Sebastián, provincia y Departamento de Cusco, para tratar los Siguiente Temas de Agenda:a) Renuncia del Gerente General b) Designación o Nombramiento del nuevo Gerente General.Los representantes de accionistas que sean personas naturales o jurídicas de-berán presentar el documento legalizado que les acredita la representación ante la junta.Cusco, 30 de Julio de 2014.01VZ.31.VIII.14F/. 23131

EDICTO JUDICIAL

En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Convención que despacha el señor Juez Hugo Hernán Parra Villafuerte, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 198-2014, seguido por JUANA MACHACA DE SALCEDO, sobre Sucesión intestada de Quien en vida fue su señor padre don CECILIO MACHACA CHA-LLCO fallecido en la ciudad de Quillabamba el día 07 de Mayo del 1987.- Lo que se publica para los fines de ley.-Quillabamba, 27 de Junio del 2014.01VZ.31.VII.14B/. 26792

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE WANCHAQ – CUSCO

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALEl que suscribe Jefe de la División de Registro Civil hace de conocimiento que Don CARLOS EDUARDO TUPAYACHI CASAVERDE de 27 Años de edad, con Documento de Identidad N°44404361 y de estado Civil Soltero, Ocupación Ing. Industrial, Natural de Cusco, Provincia de Cusco, Departamento de Cusco y con Domicilio en la Urb. Ttio Pasaje Uriel García W-1-16-B del Distrito de Dis-trito de Wanchaq y Doña SARIATH CINTHIA DELGADO VILCA de 27 Años de edad, con Documento de Identidad N° 44142322 de estado civil Soltera, Ocu-pación Ing. Industrial, Natural de la Convención, Provincia de la Convención y Departamento de Cusco, y con Domicilio en la Urb. de Ttio Pasaje Uriel García W-1-16-B, del Distrito de Wanchaq, pretenden contraer matrimonio Civil en esta Municipalidad el día 09 de Agosto del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciar en Concordancai al Art. Nº 253 del Codigo Civil.Wanchaq, 09 de Julio del 2014.01VZ.31.VII.14.B/. 26793

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:El Señor: GAVINO PAREDES VARGAS de 48 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación OBRERO de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la CALLE BOLIVAR 515 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departa-mento del CUSCO y Doña: NAIDA SOLEDAD HUAMAN CUSIPAUCAR de 32 años de edad, de estado civil soltera ocupación AMA DE CASA de nacionali-dad PERUANA, con domicilio en la CALLE BOLIVAR 515 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer matrimonio civil, en esta Municipalidad , el día: 27 de agosto del 2014., a horas 18:00 pm., las personas que conozcan causales de impedimento legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el Art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 30 de julio del 2014.01VZ.31.VII.14B/. 26788

LA SOCIACION FOLKLORICA

Y DE VIVIENDA TAWANTINSUYOCita a sus asociados, reiterando la 1ra. Del 25 del presente, cuyas notas escri-

tas se hicieron llegar personalmente con cargo, no olvidarse que la Asamblea será en el salón Vecinal de Zaguán del cielo a horas 3.30 p.m. Del día de hoy 31-7-2014-ORDEN DEL DÍA: Rendición de Cuentas y otros puntos.Se tomará en cuenta para el re empadronamientoLA PRESIDENTA.01VZ.31.VII.14B/. 26785

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

Ante mi, LUIS ALBERTO LIRA APAZA, Notario Público, con oficio notarial en Prolongación Av. La Cultura P-6-3 del distrito de San Sebastián -Cusco, se presentaron: ALBERTO TACO CURASI y PAULINA HERRERA QUISPE DE TACO, SOLICITANDO, se les declare propietarios por prescripción adquisitiva de dominio sobre el INMUEBLE URBANO UBICADO EN LA URBANIZACIÓN LOS SAUCES DE LA PRADERA PASAJE SAN LUIS D- 2, DEL DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN , PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO, CUENTA CON UN ÁREA DE 182.25 M2 (CIENTO OCHENTA y DOS PUNTO VEINTI-CINCO METROS CUADRADOS), PERIMETRO: 71.86 M.L. (SETENTA Y UNO PUNTO OCHENTISEIS METROS LINEALES), LINDEROS: POR EL FRENTE: con Pasaje San Luis en línea quebrada de 11 tramos: 6.18+0.89+2.46+1.08+1.19+0.95+2.62+1.17+4.24+1.47+5.42 en total 27.67 metros lineales; POR LA DERECHA: no presenta; POR LA IZQUIERDA: con propiedad de Renato Cusi Pacheco con 13.00 metros lineales; y POR EL FONDO: en línea quebrada de 2 tramos: 6 metros lineales con propiedad de Frorentino Amanca Olivera; 25.19 metros lineales colindante con propiedad de Iglesia de Jesucristo de los Santos de los últimos días. El predio se encuentra inscrito corno parte integrante del Lote N° 2 en la partida electrónica 11012538 Asiento 03, del Registro de Pro-piedad Inmueble de la Zona Registral N° X -Sede Cusco, titulares registrales: Wilbert San Román Luna, Fredy San Román Luna, Guido San Román Luna, Auria San Román Luna, Aura Hmbellina Luna viuda de San Román, David San Román Luna y Guido San Román Luna. Lo que comunico a los titulares registra-les y todo aquel que tenga derechos sobre dicha propiedad, para los fines de ley.Cusco, 30 de Julio de 201401VZ.31.VII; 05.09.VIII.14.B/. 26791

ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR

COMITÉ ELECTORALSE CITA A ASAMBLEA GENERAL DE ELECCIONES 2014, DE LOS ASOCIA-DOS HÁBILES DE LA ASOCIACIÓN MERCADO DEL SUR PARA EL DÍA DO-MINGO 03 DE AGOSTO DEL 2014 EN EL LOCAL DE LA ASOCIACIÓN DEL MERCADO DEL SUR CITO EN LA PROLONGACIÓN AV. DE LA CULTURAL (VERSALLES) A HORAS 3:00 PM. EN PRIMERA CONVOCATORIA Y 3:30 PM. EN SEGUNDA CONVOCATORIA CON EL NÚMERO DE ASISTENTES Y CON LA SIGUIENTE AGENDA:1. ELECCIONES DE LOS CONCEJOS DIRECTIVOS Y VIGILANCIA.LA INASISTENCIA SERÁ MULTADA CON 200 NUEVOS SOLES POR ACUER-DO DE ASAMBLEAATENTAMENTE:PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORALSERGIO OPORTO TORRES.DNI. Nº 2380334402VZ.31.VII; 01.VIII.14B/. 26771

CONVOCATORIA 01

El presidente Alberto Ticuña Huayllani y su Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de Vivienda Tahuantinsuyo de esta ciudad, convoca a todos los socios de dicha Asociación a una Asamblea General extraordinaria que se lle-vará a cabo el día domingo 03 de los corrientes siendo horas 6.30 p.m. primera citación, 7 .00 p.m. segunda citación y 7.30 p.m. tercera citación en el local de la escuela de choferes “los Líderes” del jirón Wiracocha de esta ciudad con la siguiente agenda:1. Regularizar la inscripción de los Consejos Directivos correspondientes los pe-riodos de 16 de agosto del 2011 al 16 de agosto del 2013 y del 16 de agosto del 2013 al16 de agosto del 2015.2. Ratificando de los Consejos Directivos elegidos para los periodos 16 de agos-to 2011 al 16 de agosto del 2013 y del 16 de agosto del 2013 al 16 de agosto del 2015Sicuani, 26 de julio del 2014PRESIDENTENº 2428540901VZ31.VII.14B/. 26784

CITACIÓN

Se cita a todos los socios de la A.P.V. Ingenieros Larapa Grande, a una asam-blea general extraordinaria que se llevara a cabo el día domingo 03-08-2014. Primera citación 7:00 pm., segunda citación 7:15 pm. Y tercera citación 7:30 pm.La asamblea se realizara con la cantidad de socios Asistentes.Con la siguiente agenda:1. Renovación y elección de la Junta Directiva2. Informe del parque 1 y otros.Lugar: Av. 3-B-09-03-frente al Parque 1- Colegio San GabrielCusco, 30 de julio del 2014.LA JUNTA DIRECTIVA01 VZ.31.VII.14B/. 26790

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Cusco, jueves 31 de julio de 20146NOTIFICACIÓN POR EDICTO

Sr. RODOLFO DAVID SALAS TINTAYASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aure-lio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 45-2014-28, seguido contra RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGROCOMÚN, sub. tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD representada por la FISCAL PRO-VINCIAL ADJUNTA DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL DE WANCHAQ; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISIETE DE SETIEM-BRE del dos mil catorce a horas once de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado RODOLFO DAVID SALAS TINTAYA, asis-tido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe opor-tunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en el PP.JJ. Manco Ca-pac Comité 4 lote 3-A distrito de Santiago-Cusco (dirección manifestada ante la Policía Nacional) y en el Jirón Tinta P-6 de la Urbanización Progreso del distrito de Wanchaq-Cusco (según ficha de Reniec), sin perjuicio de hacer llegar tam-bién otra notificación a su domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-D Wanchaq-Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusa-ción directa que se tienen a la vista, al imputado Rodolfo David Salas Tintaya, se le ha venido notificando en ambos domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusa-ción y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Rodolfo David Salas Tintaya, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Aurelio Román Villacorta.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. OSCAR LAURA CANSAYOSe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la dirección del se-ñor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1019-2014-48, seguido contra OSCAR LAURA CANSAYO por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Pública, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub. tipo CON-DUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de LA SO-CIEDAD representada por el Despacho de Decisión Temprana de la TERCERA FISCALÍA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE CUSCO; donde se ha dis-puesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECISÉIS DE OCTUBRE del dos mil catorce a horas nueve de la mañana (hora exacta) en la primera sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado OSCAR LAURA CANSAYO, asistido por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en su domicilio real ubicado en la Urbanización Grumete Medina Mz. J2 lote 25 del distrito de Ate-Lima (ficha de Reniec).- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al impu-tado Oscar Laura Cansayo, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado, donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado Oscar Laura Cansayo, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco. (...)Cusco, 17 de julio de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENAL EXP 1051-2012Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista YULlY MAMANI PUMACHAPI, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1 051-2012-66-1 001-JR-PE-05, seguido contra Eisa Amaut Quispe y otros, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modali-dad de usurpación, sub. tipo usurpación agravada y otro, en agravio de Emeterio Luza Sicus y otro, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de RICARDINA PRIETO GONZALES. JULIO PAHIHUARA QUISPE. PIO MORA-LES HUAMAN. RUTH MARIA CRUZ PUMA. MARIA MAGDALENA PUMA ALTA-MIRANO FERMIN CRUZ HUAMAN VIDAL MEZA QUISPEBERTHA MOREANO CORDOVA, FANY CRISTINA OLlVERA MAMAN!. JUSTINA SICUS LUZA, ALE-JANDRA CORRALES NINANCURO LUCIO UISPE HUAMAN LlBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS, NICOMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL. AVELlNO RAURAU TORRE. ANDRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA CO-BOS POMAROSA. VALENTIN FLORES GUTIERREZ; y, TERCEROS con la Re-solución N° 55, de fecha 14/07/14, don d e este Despacho ha dispuesto: -----------------------------------------------------------DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presentado por el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON, mediante el cual subsana las observaciones advertidas en la Resolución precedente; VISTO: la Ministración Provincional en etapa de ejecución, y CONSIDERANDO;PRIMERO.- Que, mediante la Resolución N° 48 este Juzgado reprogramó la pre-

sente diligencia para el día trece de junio del año en curso, la cual se inició sin embargo fue suspendida a efectos de que el perito judicial rectifique o aclare su Informe Pericial conforme a lo ordenado por la Superior Sala, en tal sentido habiendo el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON subsanado las obser-vaciones advertidas mediante los escritos presentados en fechas 23 de junio y ocho de julio del presente año y teniendo en cuenta la agenda de audiencias pro-gramadas y la recargada labor que aún se mantiene actualmente por la huelga indefinida realizada, este Juzgado dispone: 1.- REPROGRAMAR la diligencia de ministración provisional para el día VEIN-TINUEVE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el predio denominado “Huchuy Puyoc” o “Puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento de Cusco, a favor de los agraviados Emeterio Luza Sicus en un área de 27,406 m2 y Timoteo Mamani Luza en un área de 12,979.79 m2 conforme a las colindancias establecidas en el informe pericial de folios 309/345.2. La diligencia de ministración provisional debe efectuarse con todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria conforme a lo resuelto en la resolución N° 18 emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación preparatoria, confirmada por auto de vista N° 23 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco.3. Sin perjuicio de la fecha señalada para la diligencia de ministración provisional, este Juzgado REQUIERE a todos los imputados que, en un plazo de 72 HORAS de notificada la presente resolución desocupen el predio materia de litis y reco-mienda poner en buen recaudo los bienes muebles de su propiedad, todo confor-me a lo resuelto por este Despacho y confirmado por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de utilizar todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proceder al desalojo de manera voluntaria.4. OFÍCIESE al Jefe de la Región Policial Sur oriente de Cusco para que puedan dotar de 200 efectivos policiales de la Unidad Especializada en esta clase de operaciones.5.0FÍCIESE al Jefe de Seguridad del Estado en su sede institucional, a efecto de que proceda con brindar seguridad permanente al personal del Juzgado.6. OFÍCIESE al Fiscal de la Fiscalia de Prevención del Delito, al Fiscal de la Fis-calia de Familia de turno y a la Fiscalia Provincial Penal de Turno en sus sedes institucionales respectivamente, a efecto de que procedan conforme a ley en caso de ser necesario.7. NOTIFÍQUESE al perito Ingeniero Agrónomo AMILCAR NORIEGA ARAGÓN a efecto de REQUERIR su presencia en la diligencia programada en autos, con la finalidad de prestar auxilio judicial y coadyuvar con este Despacho al cumplimien-to de lo dispuesto por este Juzgado y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.8. NOTIFÍQUESE VÍA EDICTOS a las personas de RICARDINA PRIETO GON-ZALES, JULIO P AHIHUARA QUISPE, PIO MORALES HUAMAN, RUTH MA-RIA CRUZ PUMA, MARIA MAGDALENA PUMA AL T AMIRANO, FERMIN CRUZ HUAMAN, VIDAL MEZA QUISPE, BERTHA MOREANO CORDOV A, F ANY CRISTINA OLIVERA MAMANI, JUSTINA SICUS LUZA, ALEJANDRA CORRA-LES NINANCURO, LUCIO QUISPE HUAMAN, LIBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS, NICOMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL, AVELINO RAURAU TORRE, ANDRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA, FRANCISCA COBOS POMA-ROSA, V ALENTIN FLORES GUTIERREZ y TERCEROS con copia de la resolu-ción N° 55 que señala fecha y hora para la diligencia de ministración provisional, a efecto de que tomen conocimiento de la diligencia programada en autos, para cuyo efecto GÍRENSE los oficios respectivos.9. OFÍCIESE a la Administración de esta Corte superior a efecto de que propor-cione movilidad al personal del Juzgado para su traslado desde las instalaciones de esta sede judicial al predio materia de litis.10. NOTIFÍQUESE en el día a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como al perito agrónomo señalado en autos y gírese los oficios dispuestos en el día bajo responsabilidad de la Especialista de Causa que autoriza la presente resolución. La Especialista Judicial que suscribe asume el trámite del presente proceso por Disposición Superior. Cusco, 14 de Julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

“EDICTO PENALEXP. N° 01150-2014-0-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez’ Dr. Carlos Adalberto Román Gil se notifica a los imputa-dos DUBER SA TALAYA SALAS las siguientes resoluciones:RESOLUCIÓN Nro. 1Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce.Por éstas consideraciones SE RESUELVE,III. PARTE RESOLUTIVA: 1.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental de Cusco, contra JAU KER CHEN LlN, ALEXANDER HUAYTA MAMANI, DUBER SATALAYA SALAS y EMILIO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE este ultimo en su condición de Presidente de la Asociación de Agriculto-res Camanti Nueva Esperanza de la Frontera Viva, por la presunta comisión del delito ambiental- delitos contra los recursos naturales en su modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sancionado en el artículo 310 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Prepara-toria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se en-cuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del 6rgano Jurisdiccional.

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 74. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al ha-berse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes decada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobresei-miento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de ac-tuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oral-mente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabi-lidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifica-ción de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ¡temo12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agra-viado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investi-gación vencerá el veintisiete de agosto del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumpli-miento de los plazos. H.S....03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro.: 01650-2013-87-1001-JR-PE-04SECRETARIA: V. Boza Berdejo.Se cita y emplaza al (/05) Acusado(s): WILLlAM PUCLLA HUAMAN.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, nueve de julio del año dos mil catorce. PARTE CONSIDERATlVA.- Se encuentra en el registro de audio. PARTE R4ESOLUTIVA.- Se transcribe SE RESUELVE: 1) Declarar REO AUSENTE al acusado WllLlAM PUCLLA HUA-MAN, identificado con DNI N° 41301494, nacido el 14 de enero de 1980, natural del Distrito de Ancahuasi, provincia de Anta y departamento del Cusco, de 33 años de edad, de sexo Masculino, de estado civil Soltero, con grado de instruc-ción Secundaria, hijo de Nicolás Puclla y Constantina Huamán, con domicilio real en La Comunidad Ccaccahuara S/N, Distrito de Ancahuasi, Provincia de Anta y Departamento de Cusco y/o - Urbanización Picchu San Martín calle José Carlos Mariátegui Lote F-3 (casa de la señoraMaria Huaman) - Cusco y demás datos que deben ser obtenidos de la ficha RENIEC; nombrar como Abogada Defensor del acusado a MARIA ELENA CAS-TAÑEDA CASTILLO. 2) ORDENAR se giren los oficios para la captura y poste-rior conducción del procesado reo ausente, mediante la fuerza pública, es decir mediante la Policía Nacional del Perú. 3) DISPONER que una vez sea puesto a disposición del Juzgado el acusado o éste se presente voluntariamente se fije fecha y hora para la audiencia de juicio oral, mientras; ello ocurra archívese provi-sionalmente la causa. 4) NOTIFIQUESE al acusado mediante edictos, que deben ser publicados por 03 días consecutivos hábiles, tanto en el Diario Judicial del Cusco, así como en el Diario Oficial el Peruano. H.S.Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

CONVOCATORIA A PERITOS JUDICIALES 2014-2015CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCORELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ESCRITO PARA PERITOS JUDICIALES - PROFESIONALES

N° PROFESION NOMBRES Y APELLIDOS OBSERVACIO-NES

1 ARQUITECTO ALCIDES FORTUNATO LOAYZA AGUI-RRE APROBADO

2 ARQUITECTA MARIA YNES HERMINIA PEREZ CUEN-TAS APROBADO

3 ARQUITECTA CAROLINA FLORES PACHECO APROBADO4 ARQUITECTO GORKI BORIS ZAPATA LEON APROBADO5 ARQUITECTO WILFREDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

6 ARQUITECTO WASHINGTON RAUL GARCIA MORA-LES APROBADO

7 ARQUITECTA MAGALY LEONOR GALLARDO DEL CASTILLO APROBADO

8 ARQUITECTO ROLANDO OJEDA ZEGARRA APROBADO

9 ARQUITECTO HUGO LORENZO ESCALANTE IRRA-RAZABAL APROBADO

10 CONTADOR HILDA JOSEFINA VILCHEZ TITO APROBADO11 CONTADOR ANGELICA ARROYO MORALES APROBADO12 CONTADOR MARLENE MERCADO ZAVALA APROBADO13 CONTADOR EDILBERTO TITO VARGAS APROBADO14 CONTADOR LUCIANO CHURA QUISPE APROBADO15 CONTADOR ASUNTA CHACON ORMACHEA APROBADO16 CONTADOR LUIS ALBERTO VERA HUARANCA APROBADO17 CONTADOR FLOR DE MARIA CASTILLO CAYO APROBADO18 CONTADOR FREDY ANDRES PIZARRO VILLASANTE APROBADO19 CONTADOR JULIA TERESA MACHUCA ASTETE APROBADO20 CONTADOR ZENON LATORRE VALDEIGLESIAS APROBADO21 CONTADOR FANNY ZENOVIA ACURIO MENDOZA APROBADO22 CONTADOR JORGE MORA PALMA APROBADO23 CONTADOR ROSA MARIA VARGAS FLORES APROBADO24 CONTADOR ANGEL QUISPE SONCCO APROBADO25 CONTADOR ADAN ANDRADE ALVAREZ APROBADO

26 CONTADOR DOMINGO LEONARDO MONTERROSO HUAMAN APROBADO

27 CONTADOR MARIO OBANDO PAREDES APROBADO28 CONTADOR CECILIA OBANDO PAREDES APROBADO29 CONTADOR EBERT CONCHA RIVERA APROBADO30 CONTADOR EFRAIN GAMARRA TERRAZAS APROBADO31 CONTADOR ABRAHAN AYALA PAZ APROBADO32 CONTADOR JULIO HENRY GIL MORA APROBADO33 CONTADOR MARIO AMERICO GAMARRA CONCHA APROBADO34 CONTADOR LILIA IRENE ZAMORA PÉREZ APROBADO35 CONTADOR PEGGY PATRICIA BARRA ARAUJO APROBADO36 CONTADOR VILMA BARRIENTOS LIMA APROBADO37 CONTADOR CÉSAR AUGUSTO ELGUERA PINARES APROBADO38 CONTADOR VICENTE MORALES MONRROY APROBADO39 CONTADOR LEOPOLDO PONCE CHUCTAYA APROBADO40 CONTADOR MARCO ANTONIO MAMANI CABRERA APROBADO41 CONTADOR JUSTINO ESCALANTE PUMA APROBADO42 CONTADOR HUGO EFRAÍN MUÑIZ MIRANDA APROBADO43 CONTADOR GABRIEL MOZO AYMA APROBADO44 CONTADOR BRAULIO VALENCIA MEDINA APROBADO45 CONTADOR JUANA EMPERATRIZ MORVELI FARFAN APROBADO46 ARQUEOLOGA CARMELA CACERES SILVA APROBADO47 ARQUEOLOGA CLAUDINA BOMBILLA SAIRE APROBADO48 ARQUEOLOGA NANCY ROMAN BUSTINZA APROBADO49 ECONOMISTA JUAN FRANCISCO GONZALES SAIRE APROBADO50 ECONOMISTA OSCAR RAUL LOPEZ ZEBALLOS APROBADO

51 PSICOLOGO GLORIA NOHEMI RAMIREZ VILLA-FUERTE APROBADO

52 PSICOLOGO NELLY SOCORRO ZEVALLOS VILCHEZ APROBADO

RELACION DE POSTULANTES APROBADOS EN EL EXAMEN ESCRITO PARA PERITOS JUDICIALES- TECNICOS

N° TECNICO EN NOMBRES Y APELLIDOS

1 GRAFOTECNICO ROBIN ESCALANTE CASTILLA APROBADO

2 GRAFOTECNICO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

3 GRAFOTECNICO LIDIA DORIS CORTEZ IRIARTE APROBADO

4 GRAFOTECNICO JUVENAL ZERECEDA VASQUEZ APROBADO

5 GRAFOTECNICO HOLGER APARICIO MON-TESINOS APROBADO

6 GRAFOTECNICO SORIA ROZAS RICHARD APROBADO

7 GRAFOTECNICO HERNÁN PIZARRO MERMA APROBADO

8 GRAFOTECNICO JULIO EYNER PALMA OCHOA APROBADO

9 GRAFOTECNICO WALTER EFRAIN BRAVO TEJADA APROBADO

10 GRAFOTECNICO ANA CECILIA TUPAYACHI PALOMINO APROBADO

11 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO IVAN SERGIO QUINTANI-LLA ARAUCO APROBADO

12 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO JULIO QUINTANILLA LOAIZA APROBADO

13 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO ALEX SIFUENTES SILVA APROBADO

14 FONETICA, ACUSTICA Y VIDEO VADRICK ACURIO CA-RRASCO APROBADO

15 MECANICO AUTOMOTRIZ RAMIRO RODRIGUEZ LAZO APROBADO

16 MECANICO AUTOMOTRIZ ROSA ISABEL PINO MONZON APROVADO

17 MECANICO AUTOMOTRIZ HUGO MARISCAL GAM-BOA APROBADO

18 MECANICO AUTOMOTRIZ ALVARO HUAMAN SUCNO APROBADO

19 TOPOGRAFO RICARDO DIAZ MEN-DOZA APROBADO

20 ACCIDENTES DE TRANSITO EDWIN SANCHEZ PEREZ APROBADONOTA:La relación de los postulantes pertenecientes a los diferentes capítulos del Colegio de Ingenieros se publicará el día de mañana por este mismo medio.CONSULTAS E INFORMESÁrea de Servicios Judiciales (REPEJ)Palacio de Justicia 4to piso.Teléfonos 581360 anexo 43051 – 43096Correo electrónico: [email protected], [email protected], y/o [email protected], 25 de Julio del 2014.

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Cusco, jueves 31 de julio de 20148Comisión de Evaluación y Selección de Peritos CSJCU: Periodo 2014-2015.03VZ.25.30.31.VII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE RAUL QUISPE MERCADOAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especia-lista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Pro-ceso Penal signado Nro. 00873-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.P., donde mediante la resolución N° 04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de RAUL QUISPE MERCADO, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Gladys Fanny Quispe Humpire, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, seguida contra RAUL QUISPE MERCADO, RAUL QUISPE MERCADO, por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en su modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado, en agravio de la UNIVERSIDAD NACIONAL SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, tipificado en el Art. 186°, inciso 2, concordante con el articulo 185° del C.P.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Que, el mismo día, tenia el curso de laboratorio y como no quería perder el curso por falta de pago, RAUL QUISPEMERCADO decide no ingresar al curso y en su lugar de-cide ingresar a la oficina 313 (tercer piso) de la facultad de Medicina, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), a la cual accede subiendo por la puerta de rejas e ingresa por la ventana de la parte superior, sacando tres fierros delgados y los vidrios vitroven, los que coloca en el piso y luego ingresa al local; siendo que una vez dentro, ve dos lap top, las que las desenchufo y las coloca en su mochila, para luego de ello salir por el mismo lugar, apoyándose en los adornos de la puerta de madera. Luego procede a salir del local de la universidad por la puerta de la Av. Haya de la Torre, toma los servicios de una combi para dirigirse hacia el Centra Comercial El Carmen para poder vender las lap top. HECHOS POSTERIORES: Como estaba cerrado el Centra Comercial, se para en un es-quina y ofreció las maquinas a una persona de sexo masculino, quien le dijo que lo esperara y al cabo de un rato regreso trayendo consigo 500.00 NS, los que entrego al acusado Raúl Quispe Mercado, quien luego se dirige a pagar al banco de la Nación para el Curso vacacional el monto de 120.00 NS, retornando luego de ello a la UNSAAC para hacerle ver el voucher al profesor de Química Integrada para que sea considerado en la lista. Que, luego de los hechos, a las 10.35 horas, personal policial de la Comisaría de Tahuantinsuyo se hizo presente en la Facultad de Medicina Humana de la UNSAAC, a solicitud de Luz Marina Ponce Aranibar (Coordinadora del Convenio CIUF-UNSAAC) y Ruth Mercedes García de Mercado, con la finalidad de realizar una Constatación Policial en la oficina 313 (tercer piso) de dicha facultad, en la que funciona el Convenio de Cooperación Interuniversitaria entre la UNSAAC y la Universidad Belga (CIUF-UNSAAC), de donde se sustrajeron dos computadoras portátiles marca Toshiba Satelite Pro L- 300. Que, del de Inspección Criminalistica N° 082-2013, se tiene que al hallarse fragmentos de huellas papilares en los vitroven enchufes, estas fueron enviadas a la RENIEC Cusco, para que mediante el Sistema Automático de Identificación por impresiones dactilares AFIS, se realice la homologación de las huellas dactilares, de cuyo resultado se remitió el Informe Técnico - IP AFIS N° 0800-2013/GRI/SGTIG/RENIEC, aparece que las huellas corresponden a la persona de RAUL QUISPE MERCADO con DNI N° 45042039.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, diecisiete de MayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos pre-vistos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órga-no jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su do-micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitu-ción en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en

sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 133-2013 que corre a fojas 207. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Li-liam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 34691-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado RAUL QUISPE MER-CADO, ubicado en “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, con la res-pectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de no-tificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Uvima s/n del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encarga-dos de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado RAUL QUISPE MERCADO, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado RAUL QUISPE MER-CADO, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado RAUL QUISPE MERCADO, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente reso-lución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, se-ñalado en autos. NOTIFIQUESE.-Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lu-cia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista J. Liliam M. Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JOSE LUIS TURPO LOAYZAAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00886-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra JOSE LUIS TUR-PO LOAYZA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°05,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de JOSE LUIS TURPO LOAYZA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judi-ciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Pe-nal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 en el Distrito de Wanchaq; a tenor de lo establecido en el articulo 336.4 del Código Procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA con-tra JOSE LUIS TURPO LOAYZA, como Autor del delito Contra la Seguridad Publica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, sub-tipo CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto en el Pri-mer Párrafo del articulo 274 del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: De autos se ha determinado que en horas de la tarde del 15 de noviembre del 2013 el impu-tado José Luis Turpo Loayza se dedico a la ingesta de cerveza en compañía de unos amigos en inmediaciones de la Urb. Manuel Prado, para luego conducir el vehículo con placa de rodaje X2M-431 con la finalidad de guardarlo en un garaje Siendo aproximadamente las 18:50 horas del mismo día (15 de noviembre del 2013), cuando el efectivo policial Ivan Astete Ibarra junto a un compañero reali-zan patrullaje motorizado por inmediaciones de la Av. Tupac Amaru (Baypass), el vehículo X2M-431, conducido por el imputado José Luis Turpo Loayza, infringió el Reglamento Nacional de Transito al no respetar la señalización y pasar de fren-te, motivo por el cual se le indico que se estacionara, haciendo caso omiso y pro-siguiendo su marcha, siendo alcanzado a la altura del Ovalo Libertadores, donde el intervenido no presento Licencia de Conducir por carecer de dicho documento y como presentaba síntomas de ebriedad, fue conducido a la Comisaría de Wan-chaq y luego a la Sanidad de la PNP para el examen correspondiente; conforme al Certificado de Dosaje Etílico Nro. 0025-06709, se ha determinado que José Luis Turpo Loayza, presentaba 1.60 gramos de alcohol por litro de sangre.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha doce de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3)

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 9solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órga-no jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su do-micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitu-ción en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.3. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 2013-1170 que corre a fojas 34.AL SEGUNDO OTROSI DIGO y MAS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUE-SE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Mar-lene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veintidós de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 63366-2014-JR-PE, 68193-2014-JR-PE dirigida al domicilio real del imputado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, ubicado en “Urb. Velasco Astete Nro. 222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, con la res-pectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Urb. Velasco Astete Nro. 2222 y Urb. Velasco Astete Nro. 2425 frente al Aeropuerto, del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local l acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Códi-go Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado JORGE LUIS TURPO LOAYZA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domi-cilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Ro-ger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 22 de julio del 2014Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00902-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, la presunta comisión del Delito Contra contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Te-rran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pame-la Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L., y la resolución N°06, se ha dispuesto la notificación vía edicto don-de se emplaza a las personas de YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, respecto de la acusación directa formulada en contra de Fortunato Mendoza Palomino por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.Maria Luisa Aguirre Chavez, Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° y 337° del Código procesal Penal, Dispone la FORMALIZACION Y CONTI-NUACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA. Que conforme al oficio

N° 1587-2013-ODECMA-CSJCU-PJ/aga, de fecha 11 de septiembre del 2013, que remite copias simples del expediente administrativo derivado de la queja N° 162-2013, interpuesto por MELCHORA UNANPILLCO QUISPE, se tiene que del Acta de Constatación de los hechos de fecha de 06 de junio del 2013, a las 15:30 horas, la magistrado integrante de la unidad de investigación y visitas de la ODECMA-CUSCO, Dra. Erika Núñez Orihuela se constituyo al despacho del Juez de Paz no letrado Señor Fortunato Mendoza Palomino sito en la Urb. Ttio local que se encuentra ubicado en el salón comunal de la urbanización Progreso del distrito de Wanchaq, ya en el lugar se le solicito al magistrado la exhibición de los actuados que motivaron la orden de captura y suspensión del vehículo de propiedad de la quejosa, mostrando el oficio N°293-2013-REGPOL-SUR-ORI-DIRTEPOL-DIVTRA-CAP de fecha 05 de mayo del 2013, además se pudo advertir que existen ciento nueve expedientes en los cuales el magistrado ha-bría dispuesto orden de captura de vehículos, de los cuales se obtuvo copias fotostáticas, sin embargo revisado las copias de los expedientes solo se habrían encontrado ordenes de captura. Conforme a lo establecido en el articulo 336° del Código Procesal Penal, vigente desde el 01 de Octubre de 2009, dicha norma procesal señala que: “Si de la denuncia, del informe policial o de las diligencias preliminares que realizo, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispon-drá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”. Siendo así, en el presente caso se han cumplido los presupuestos normativos a que se contrae dicha norma procesal citada, dado que existen, contra el imputado FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, suficientes elementos de convicción que lo vinculo como AUTOR, del delito Contra la Administración Publica - Delitos Co-metidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de Autoridad, sub tipo ABUSO DE AUTORIDAD, en agravio de MELCHORA UNAPILLCO QUISPE, ANAYA INFANTES PABLO CESAR, HERMOZA PILLCO LUZVENIA ANA APAZA JOMAYRA ANDREINA, FARFAN FLOWER WALTER SUSANO, ARONI IRILLA ALEJANDRINA, MIRANDA CANDIOTE CESAR DANTE, FRANCO TERRAN TO-NIO, VAZQUEZ DE FRANCO EULALIA, MEDINA SONCO GUIBEN EDMUNDO, RVISCO ANDRADE MELVIN PAMELA y la Empresa CONSORCIO TRASPOR-TES PASTOR E.I.R.L. ECONSA ONGENIEROS SCRL.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, dieciséis de mayoDel año dos mil catorce.-I.PARTE EXPOSITIVADado cuenta con el requerimiento presentado en la fecha, por la Segunda Fisca-lía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juz-gado su disposición de de formalización y continuación de la investigación pre-paratoria, contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Ce-sar Anaya Infantes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Antonio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econsa Ingenieros S.C.R.L.II.PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en inter-pretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 estable-ce que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inci-so 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecen-cia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar reque-rimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Proce-sal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones pre-vistas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamen-tal objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Com-parecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regula-dos en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicial-mente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el escla-recimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como

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Cusco, jueves 31 de julio de 201410acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspon-diente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la pre-sencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Wanchaq, pone en conocimiento de este Juzga-do su disposición de de formalización y continuación de la investigación prepa-ratoria, contra FORTUNATO MENDOZA PALOMINO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración Pública Delitos cometidos por Funcionarios Públicos, en la modalidad de Abuso de autoridad, sub tipo Abuso de Autoridad, previsto en el primer párrafo frl articulo 376° del Código Penal, en agravio de Melchora Uñapilco Quispe, Ronald Quispe Anccalle, Pablo Cesar Anaya Infan-tes, Luzvenia Hermoza Pillco, Jomayra Andreina Cabana Apaza, Walter Susano Farfán Flower, Alejandrina Aarón Espirilla, Cesar Dante Miranda Candiote, Anto-nio Franco Terran, Eulalia Vásquez de Franco, Guiben Edmundo Medina Sonco, Melvin Pamela Torvisco Andrade, y Consorcio Transportes Pastor E.I.R.L. Econ-sa Ingenieros S.C.R.L., a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamen-te por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no po-drá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facul-tad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones es-critas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juz-gado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la no-tificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que rea-licen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.

12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y proce-sal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el día tres de setiembre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la obser-vancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Mar-lene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTEDCON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de las cedulas de notificación N° 38706-2014-JR-PE, N° 38705-2014-JR-PE dirigida al domicilio real de las im-putadas Yorayma Andreina Cabana Apaza y Luzvenia Hermoza Pillco, ubicado en “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomonte Yanatile” con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se ad-vierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Libertad 225 del distrito de Santiago”, Sector Moyomonte Yanatile”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local a las agraviadas YORAYMA ANDREINA CABANA APAZA Y LUZVENIA HERMOZA PILLCO, con la resolución número uno de fecha dieciséis de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Espe-cialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00916-2014-0-1001-JR-PE-01, seguido contra ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el ar-tículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°04, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROBERT MATEO ATA-YUPANQUI HUAMAN, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ, Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en Condominio Huascar A-12; 4to piso del Distrito de Wanchaq-Cusco; conforme a lo prescrito por el arti-culo 349° concordante con el 336° inciso 4 Código Procesal Penal y habiéndose concluido la investigación preliminar, FORMULO ACUSACION PENAL DIRECTA contra: ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMANI, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Co-mún, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Conforme a lo investigado y actuado en la investigación preliminar, se tiene; que el día 15 de mayo del 2013, siendo las 20.00 horas aproximadamente; en circunstancias que el imputado Robert Mateo Atayupanqui Huamani, se encontraba conduciendo el vehículo con Placa de Rodaje N° BOV-248, por la Av. Los Incas y la Av. Pedro Vilcapaza del distrito de Wanchaq, atropello a la menor Cristhel Fiorella Salazar Frisancho de 16 años de edad, quien fue conducida inmediatamente a la clínica San José para su atención médica. Posteriormente se logro intervenir al imputa-do tras haber ocasionado otro accidente de transito (choque) con el vehículo de Placa de Rodaje N° X1N-230 de propiedad de Alfredo Vilca Pazuelos; debido a que el conductor Robert Mateo Atayupanqui HUamani, se encontraba con visi-bles síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, por lo que al realizarse el dosaje etílico, este arrojo 1.45 grs. por litro de sangre, conforme al Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-12624, por lo que estos hechos se adecuan al delito de Peligro Común en su modalidad de Conducción de vehículo en Estado de Ebriedad, tipificado por el articulo 274° del Código Penal.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.Cusco, catorce de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Có-digo Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 11de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órga-no jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su do-micilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitu-ción en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respec-tivos domicilios procesales señalados en autos. NOTIFIQUESE.- Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Contreras Zara-via, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.04Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 56849-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROBERT MATEO ATA-YUPANQUI HUAMAN, ubicado en “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de no-tificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “APV Miraflores Nro. 624 del distrito de San Jerónimo”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los en-cargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que antece-den respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, con la resolución número uno de fecha doce de marzo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROBERT MATEO ATA-YUPANQUI HUAMAN no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preli-minar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROBERT MATEO ATAYUPANQUI HUAMAN, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciu-dad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la de-fensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, ante mi Liliam Marlene Con-treras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR PINARES RIVERAAnte el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Espe-cialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Pro-ceso Penal signado Nro. 00959-2014-0-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, y mediante la resolución N° 11,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR PINARES RI-VERA, respecto del acta de audiencia de confirmatoria de incautación formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales: CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00959-2014-93-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : CCOYURI CCOYSO, MOISESDELITO : HURTO SIMPLE. : PINARES RIVERA, CESARDELITO : HURTO SIMPLE. : YUPANQUI CCORIHUAMAN, ANTONI BRAYANDELITO : HURTO SIMPLE. : CACERES CASTRO, ELIZABETHDELITO : HURTO SIMPLE.AGRAVIADO : PILLCO PUCAPUCA, FREDYESPEC DE AUDIO : ITZIAR CASTILLO JUÁREZACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONFIRMATORIA DE IN-CAUTACIÓNI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dieciséis horas con doce minutos, del día siete de julio del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Mo-delo Procesal Penal, se realiza la audiencia pública de Confirmatoria de Incauta-

ción en el expediente N°00959-2014-93-1001-JR-PE-06, seguido contra Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar Pinares Rivera y otros, quienes resultan ser presuntos coautores del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto Simple, en agravio de Fredy Pillco Pucapuca, audiencia dirigida por el señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, David Luis Sotomayor Saa-vedra Sotomayor, la misma que será grabada en sistema de audio.(Art. 361.2 CPP y Art. 26 REGA).II. ACREDITACIÓN:1) FISCAL: ALICIA YOVANA ATAPAUCAR JARA, Fiscal Adjunta de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condominio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq, con número de contacto 234442 y con correo electrónico [email protected]) DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GALINDO, Defensora Pública, con registro CAC 2753, con do-micilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq, con celular N°974951671.3) COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: ABOG. MILUSKA MARLENE BACA BELTRAN, Defensora Pública, con registro CAC 1921 con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchaq.III. DEBATE:COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS.- Oraliza su solicitud de declarar la nulidad del ítem cuatro, de la resolución número tres, del acta de audiencia de fecha 10 de junio del 2014, con los argumentos que se encuentran en el registro de audio.FISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 08Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE: INFUNDADO la solicitud de nulidad formulada por la Abogada Coordinadora de los defensores Públicos, Miluska Marlene Baca Beltrán, dejan-do a salvo su derecho hacerlo valer en las instancias correspondientes.COORDINADORA DE LOS DEFENSORES PÚBLICOS: Formula reposición con los argumentos que s encuentran en el registro de audioFISCAL.- No tiene observación a la solicitud formuladaRESOLUCIÓN Nro. 09Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: INFUNDADO el pedido de reposición sustentado por Abogada Coordinadora de los defensores Públicos, Miluska Marlene Baca Beltrán. La resolución es irrecurrible conforme el articulo 415 numeral 3) del Código Procesal Penal.DEFENSA DEL IMPUTADO CORSINO POLO MATAMOROS: ABOG. INES REYNA BEJAR GALINDO.- Solicita que se verifique la notificación de los impu-tados en sus domicilios reales, el mismo que se encuentra en el registro de audio.FISCAL.- Precisa sus domicilios de los imputados.ESPECIALISTA DE AUDIO.- Cumple en informa que no se notifico válidamente a uno de los imputados, el mismo que se encuentra en el registro de audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.III. RESOLUCIÓN:RESOLUCIÓN Nro. 10Cusco, siete de juliodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA. Se encuentra registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1) DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia, por defectos de la notifica-ción de los imputados.2) Reprogramar esta audiencia para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUS-TICIA DE CUSCO.3) Disponer la notificación de los imputados Moisés Ccoyuri Ccoyso, Cesar pi-nares Rivera, Elizabeth Cáceres Castro, Antoni Brayan Yupanqui Ccorihuaman y Cesar Pinares Rivera en sus respectivos domicilios reales.4) Se llama la atención a la especialista de causa a efectos de que cumpla sus funciones con mayor cuidado, para así evitar la suspensión de las audiencias, debiendo de notificar a los acusados en sus domicilios reales.5) NOTIFÍQUESE a todos los sujetos procesales con la presente resolución.IV. NOTIFICACIÓN:FISCAL: Conforme.ABOGADA DEFENSORA DE OFICIO.- Conforme.V. CONCLUSIÓN:Siendo las dieciséis horas con cuarenta minutos, se da por terminada la audien-cia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista de Audiencias encargada de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal.RESOLUCIÓN NRO. 12Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 52942-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR PINARES RI-VERA, ubicado en “C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: ““C. Velasco NRO. K - 4 Machupichu del distrito de Cusco” y “Ccollasuyo H – 03 del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar

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Cusco, jueves 31 de julio de 201412el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado CESAR PINARES RIVERA, con el Acta de Audiencia Pública de Confirmatoria de Incautación, y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR PINARES RI-VERA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al imputado CESAR PINARES RIVERA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente reso-lución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, se-ñalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialis-ta Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE Gabriel Pareja BarcenaAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00987-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra YHEFRY RI-CARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo normativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Código Penal, en agravio del Estado repre-sentado por la Municipalidad Provincial del Cusco, donde mediante la resolución N°05, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de GABRIEL PAREJA BARCENA, respecto de la formalización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco del Segundo Despacho de Investigacion, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCION N° 01AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIACusco, veintiséis de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVADado cuenta en la fecha con el escrito que antecede presentado, por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de for-malización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RI-CARDO ALVAREZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el con-curso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en inter-pretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La for-malización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo pre-visto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investigación preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Pe-nal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante reso-lución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judi-cial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del impu-tado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del

CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adiciona-les de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de No-tificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remi-sión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concu-rrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:2. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Segundo Despacho de Investigación de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, por el que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra YHEFRY RICARDO ALVA-REZ HUERTA, GABRIEL PAREJA BARCENA Y HOLGUER LUIS ESCOBAR CRUZ, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haberse cometido con el Concurso de dos o mas Personas en Grado de Tentativa, previsto y sancionado por los numerales 5) del articulo 186° del código Penal vigente, concordante con el articulo 185° [tipo base], del mismo cuerpo normativo y contra el Patrimonio en la modalidad de Daños sub tipo Daño simple en Grado de consumado, previsto y sancionado por el articulo 205° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Municipalidad Provincial del Cusco, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE a la imputada, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamen-te por la Policía.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no po-drá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facul-tad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi-cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juz-gado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 13notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día doce de Agosto del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la ob-servancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Castañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contre-ras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.05Cusco, veinticuatro de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con el escrito presentado por el representante del Ministerio Público por el que indica que la dirección señalada por el imputado Gabriel Pareja Barcena, es la Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago, si ello es así habiéndose devuelto por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 43325-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado Gabriel Pareja Barcena, ubicado en “Avenida In-dustrial A -8 del distrito de Santiago”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas al domicilio real del imputado, proporcionado por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Avenida Industrial A -8 del distrito de Santiago”, el mismo que no fue ubicado por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a la constancia que anteceden respectiva-mente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garanti-zar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local al acusado GABRIEL PAREJA BARCENA, con la resolución número uno de fecha veintidós de mayo del año en curso, y con el contenido de la presente resolución. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Edith Cas-tañeda Cereceda, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROGER CCORIMANYA ROCCA,Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitan-do el Proceso Penal signado Nro. 01086-20143-0-1001-JR-PE-06, seguido contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púbica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y san-cionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, re-presentada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROGER CCORIMANYA ROCCA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Pro-vincial Penal Corporativa de Wanchaq a tenor de lo dispuesto en el articulo 336° inciso 4° y 349 del Código procesal Penal, FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA, al haber concluido la Investigación Preliminar, segui-da contra ROGER CCORIMANYA ROCCA, por la presunta comisión del Delito Contra La Seguridad Pública, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO.III DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO: Del estudio y revisión de autos, se tiene que el día 07 de junio del año 2013, a las 18:00, aproximadamente, en circunstancias que Roger Ccorimanya Rocca se encontra-ba conduciendo la unidad vehicular de placa de rodaje X1Q-471, cuando circu-laba por la Av. Camino Real y al querer ingresar a la Av. La Cultura a través del carril de subida impacto con la parte posterior a la unidad vehicular de placa de rodaje A6L-349 conducido por Franklin León Apaza Vargas que circulaba por la Av. La Cultura, motivo por el que las dos referidas unidades vehiculares fueron puestas a disposición de la Comisaría de Wanchaq, al momento de la interven-ción policial ROGER CCORIMANYA ROCCA, se encontraba con visibles signos de ebriedad, motivo por el que se le sometió al Dosaje Etílico respectivo y es de verse conforme obra del certificado de Dosaje Etílico N° 0025-00127 con Regis-tra de Dosaje N° 5086 de fecha 08 de Junio del ano 2013 que corre a folios 09 de la Carpeta Fiscal este arrojo 1.82 gramos de alcohol por litro de sangre. Por otro lado se tiene que este Despacho Fiscal a merito de la Disposición N° 01 de fecha veinte de junio del año 2013 (folios 15/17), dispone dar inició al tramite de Aplicación del Principio de Oportunidad, del mismo modo se tiene la Providencia N° 01 de fecha catorce de octubre del año 2013 (folios 23); Providencia N° 02 de fecha siete de noviembre del año 2013 (folios 27); Providencia N° 03 de fecha veintinueve de noviembre del año 2013 (folios 32), las que han sido notificadas al imputado, sin que este haya concurrido, por lo que se dispuso su notificación a través de Edictos, el que ha sido publicado validamente, no obstante ello no ha concurrido a las diligencias programadas.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.

Cusco, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha veinte de Mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Có-digo Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la varia-ción del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la au-diencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del im-putado ROGER CCORIMANYA ROCCA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el aperso-namiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convic-ción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER Y SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trá-mite previsto conforme a ley, y por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 391-2013 que corre a fojas 39.AL MÁS DIGO: Téngase en cuenta. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zara-via, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.02Cusco, veintiuno de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 40180-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ROGER CCORIMAN-YA ROCCA, ubicado en “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de no-tificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “Villa Mirador L - 4 del distrito de San Sebastián”, el mismo que no fue ubicado por parte del encargado de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectiva-mente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garanti-zar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos a Nivel Local y Nacional al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, con la resolución número uno de fecha veintitrés de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Códi-go Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ROGER CCORIMANYA ROCCA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domici-lio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que conti-núe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma el señor Juez Dr. David Luis Sotomayor Saavedra, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialis-ta Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 21 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01242-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el arti-culo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal;

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Cusco, jueves 31 de julio de 201414en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, donde mediante la resolución N° 06,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, respecto de la comunicación de la for-malización y continuación de la investigación preparatoria formulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 01.AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALIZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIACusco, trece de junioDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVAEl Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, pone en conoci-miento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la investiga-ción preparatoria contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUAMAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe.II. PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del pro-ceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en inter-pretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de conti-nuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La for-malización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”.4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecen-cia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requeri-miento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Pe-nal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante reso-lución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judi-cial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del impu-tado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adiciona-les de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria8. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, em-pero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.9. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de No-tificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Proce-sal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remi-sión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concu-rrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.10. El articulo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la victima, así como la

existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:3. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, contra GUILLERMO ROBERTO ALFARO PALACIOS, CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA y JUERGEN ELOY HUA-MAN TUPAYACHI, por la presunta comisión del delito contra EL Patrimonio en la modalidad de Robo sub tipo Robo Agravado [durante la noche y con el concurso de dos o mas personas], tipificado en el articulo 188° concordante con los incisos 2) y 4) del articulo 189° del Código Penal; en agravio de Jorge Alejandro Trujillo Quispe, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma compe-tencia material en el proceso.2. REQUERIR al representante del Ministerio Público de la causa a fin de que presente su medida de comparecencia con restricciones en cuaderno a parte y se proveerá conforme a ley.3. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no po-drá prolongarse mas allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Despacho Fiscal; dejándose cons-tancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.4. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facul-tad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las ofi-cinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presen-tan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peti-cionante en los casos expresamente establecidos por ley.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juz-gado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORÍCESE a la Especialista Judicial de Causa, el dictado con su sola firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso, los apercibimientos que correspondan ser aplicados por el Juez.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente ítem.12. NOTIFICAR la presente resolución a la imputada en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio procesal obrante en autos, y al Ministerio Público vía correo electrónico.13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el día diez de octubre del año dos mil catorce, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la ob-servancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Con-treras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 64437-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, ubicado en “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la Calle Hospital s/n del distrito de Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encarga-dos de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos Nivel Local al acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA,, con la resolución número uno de fecha trece de junio del año en curso, y con el conte-nido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado CESAR AUGUSTO GUERRA URQUIA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Prelimi-nar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado CESAR AUGUSTO

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Cusco, jueves 31 de julio de 2014 15GUERRA URQUIA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de no-tificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Des-pacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE. Media firma de la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTI-FICO A USTED. Cusco, 23 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial.Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : O1912-2013-13-1001-JR-PE-06JUEZ : DAVID LUIS SOTOMAYOR SAAVEDRAESPECIALISTA : APAZA KADAGAND MIRIAMMINISTERIO PUBLICO :ALBERTO PEREZ CARDENAS FISCAL DE LATERCERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO,IMPUTADO : ROJAS ARAMBULO, RAUL FERNANDODELITO : ROBO AGRAVADO HUACAC ZULUAGA, JUANDELITO : ROBO AGRAVADOAGRAVIADO : ANGULO ESPINOZA, MARCELO JOSEEDICTO PENALSEÑOR: JUAN HUACAC ZULUAGA.EL señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. LUIS DAVID SOTOMAYOR SAAVEDRA, ha dispuesto se notifique al imputado: JUAN HUACAC ZULUAGA, en el proceso Nro 1912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra el antes indicado, por el delito de Robo Agravado, en agravio de Marcelo José Angulo Espinoza, bajo la actuación de la especialista Judicial Abog. Miriam Apaza Kádagand, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho de la mañana con treinta minutos del diecisiete de julio de dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del palacio de Justicia de Cusco, el señor Juez David Luis Sotomayor Saavedra, Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, dirige la Au-diencia Pública de Requerimiento de prisión Preventiva en la Carpeta signada con el número 32 que deriva del Expediente N° 01912-2013-13-1001-JR-PE-06, seguido contra Raúl Fernando Rojas Arambulo y Juan Huacac Zuluaga por el delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Robo, sub. Tipo Robo Agravado Por Haber Sido Cometido Durante La Noche Y A Mano Armada, sancionado en el inciso 2) y 3) primer párrafo del articulo 189° concordado con el articulo 188° del Código Penal, en grado de tentativa en agravio de Marcelo José Angulo Espino-za. La misma que será grabada en el sistema de audio.II ACREDITACIÓN: l. FISCAL: ALBERTO PEREZ CARDENAS, Fiscal Provincial de la Tercera Fis-calía provincial Penal Corporativa del Cusco, Tercer Despacho de Investigación, con domicilio procesal en Av. Pedro Vilca Apaza 313-315 del distrito de Wanchac. 2. ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: LOURDES: IRENE ASCUE CASTILLA, Defensora Pública, con CAC. N° 1336, con domicilio procesal en Av. Micaela Bastidas 657-D del Distrito de Wanchac.JUEZ: Advierte la inconcurrencia del abogado defensor del acusado Juan Hua-cac zuluaga, por lo que requiere a la especialista de audiencias que informe al respecto.ESPECIALISTA DE AUDIENCIAS: Informa lo requerido, conforme se registra en sistema de audio, señalando que a fojas 63 del presente incidente obra el cargo de notificación realizado al acusado Juan Huacac en su domicilio procesal (abogado particular)FISCAL: Solicita, se hagan efectivos los apercibimientos decretados en autos.ABOGADA EL: IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Coincide con lo peticionado por el señor fiscal.JUEZ: Emite la siguiente resolución:RESOLUCIÓN N° 06.Cusco, diecisiete de julio de dos mil trece. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Se registra en sistema de audio. PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. Declarar FRUSTRADA la presente audiencia por inasistencia injustificada del abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, abogado del acusado Juan Huacac zuluaga.2. EXCLUIR al abogado Víctor Fernández Baca Pancorbo, de la defensa técnica del acusado Juan Baca Zuluaga, abogado al que se le impone la sanción de MULTA en el valor de 1URP, para lo cual se oficiara al colegio de Abogas de Cusco y a la Presidencia de esta Corte superior de Justicia.3. Reprogramar la audiencia para el SIETE DE AGOSTO DE DOS MIL CATOR-CE a horas DOS DE LA TARDE CON TREINTA MINUTOS hasta las CINCO DE LATARDE CON TREINTA MINUTOS en la SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL.4. Conceder el plazo de 24 horas al acusado Juan Huacac zuluaga a fin de que designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de que si no lo hace dentro de ese plazo se designara abogado defensor de oficio.5. Cursese oficio al Ministerio de Justicia, a fin de que designe abogado defensor para el acusado Juan Huacac zuluaga.6. Notifíquese a todos los sujetos procesales, en especial a Juan Huacac Zulua-ga en su domicilio real consignado en autos y por edictos.III. NOTIFICACIONJUEZ: Notifica a las partes procesales presentes en audiencia.FISCAL: Conforme.ABOGADA DEL IMPUTADO RAÚL FERNANDO ROJAS ARAMBULO: Confor-me.IV. CONCLUSIÓN:Juez da por terminada la presente audiencia, siendo las ocho de la mañana con cuarenta minutos, y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la Especialista Judicial de Audiencias encargada de la redacción del

acta, según lo dispone el artículo 121° del Código Procesal Penal.Firmada: Especialista Judicial. Miriam Apaza Kadagand.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXPEDIENTE: Nro. : 01959-2013-27-1 001-JR-PE-02SECRETARIA: V. Boza BerdejoSe cita y emplaza al (los) Acusado(s): MARCELlNO PAYE COLQUEAUTO DE CITACIÓN A JUICIO ORAL Resolución No. 01. Cusco diecisiete de julio Del año dos mil catorce.- VISTO los actuados judiciales remitido por el Se-gundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDERANDO: PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351 0, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación directa en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo. SEGUNDO: El delito que va a ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el seguido contra MARCELlNO PAYE COLQUE, por la presunta comisión del delito contra la familia en su modalidad de omisión de asistencia familiar, sub. tipo incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio del menor de iniciales JMMPV, representado por su progenitora Agustina Villavicencio Sán-chez., conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día CATORCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS Mil CATORCE a horas 08:00 A.M. (HORA EXACTA) en la DECIMA Sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado MARCELlNO PAYE COLQUE , asistido por Abogado de su elección o defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento de declarársele CONTUMAZ en caso de inconcurrencia y disponerse su conduc-ción compulsivo por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTlFÍQUESELE en su domicilio real ubicado en la calle tres de mayo A-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco; y/o Conj. Habitacional Pachacutec Bloque A-1-208, del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departamento del Cusco (según ficha RENIEC) y en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas 657-0 del distrito de Wanchaq, (Abogada Susana ladrón de Guevara Mejia), 2.- EM-PLAZAR a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral, considerándose los domicilios fijados en el auto de enjuiciamiento. 2.1. Notifíquese: Al señor Fiscal MAX OLlVER VENGOA VALDEIGlESIAS, Fis-cal Adjunto del Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalía Penal Corporativa de Santiago-Cusco, con domicilio procesal en la Calle los Ángeles N°. 1260 A del distrito de Santiago, con celular de contacto 987826808. Con el apercibimiento de que en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, requerir al Fiscal Superior en gra-do para que designe otro en su reemplazo. 2.2. Desígnese: Como Abogada del acusado MARCELlNO PAYE COLQUE a la Dra. SUSANA LADRON DE GUEV ARA MEJIA, con CAC 1962, defensora pública, con domicilio procesal en la Av. Micaela Bastidas 657-D del distrito de Wanchaq. 2.3. Notifíquese: A la par-te agraviada menor de iniciales J. M. M. P. VILLAVICENCIO, representada por su progenitora AGUSTINA VILLAVICENCIO SANCHEZ, en su domicilio real Av. Tupac Amaru N 1, 106-C del sector de Zarzuela (referencia entrada principal del distrito de San Santiago), del distrito de Santiago, Provincia y Departamento del Cusco y en su domicilio procesal Calle Quera 235 Ofc. 4 con casilla de notifica-ciones 323 (Abog. Lino Cáceres Telf. 984730276). 3.- DISPÓNGASE la formación del EXPEDIENTE JUDICIAL de la pre-sente causa al amparo de lo establecido en los artículo 136 y 137 del Código Procesal Penal y de los artículos 4, 5, 6, 7 Y 8 del Reglamento del Expediente Ju-dicial aprobado mediante Resolución Administrativa número 096-2006-CE-P J de fecha 28 de Junio del 2006, emitido por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en consecuencia cumpla la Especialista legal con formar el Expediente Judicial al cual deberán anexarse: a.- los actuados relativos al ejercicio de la acción penal y de la acción civil derivada del delito; b.- las actas en que consten las actuaciones objetivas e reproducibles realizadas por la Policía o el Ministerio Público, así como las declaraciones del imputado; c.- los informes pericia les y los documen-tos; d.- las resoluciones expedidas por el Juéz de la Investigación Preparatoria y, de ser el caso, los elementos de convicción que la sustenten; e.- las resoluciones emitidas durante la etapa intermedia y los documentos, informes y dictámenes periciales que hayan podido recabarse, así como de ser el caso, las actuaciones complementarias realizadas por el Ministerio Público. Asimismo PRECÍSESE: Que el CUADERNO DE DEBATE a formarse con el auto de citación a juicio y los registros que se realicen durante el juicio oral y demás resoluciones que se dicten hasta la sentencia, formarán parte del expediente judicial. 4.- PÓNGASE a disposición del MINISTERIO PÚBLICO Y los SUJETOS PROCESALES el EXPE-DIENTE JUDICIAL por el plazo de cinco días en secretaria del Juzgado, a efecto de su revisión, eventual solicitud de copias simples o certificadas y/o para instar la incorporación de alguna pieza o la exclusión de alguna que no corresponde incorporar contempladas en el artículo 136 del Código Procesal Penal. 5.- PRE-CÍSESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio. 6.- NOTlFÍQUESE la presente resolución a los sujetos procesales. Cusco, 17 de julio del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Verónica Lidia Boza Berdejo.03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALSEÑOR: LUIS ZAVALETA CHALLCO.1I señor Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, Dr. ROGER JIMENEZ LUNA, ha dispuesto se notifique al imputado LUIS ZAVALETA CHALLCO. En el proceso Nro 01472-2014 0-1001-JR-PE-O1, seguido contra el antes indicado, por el delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESIS-TENCIA A LA AUTORIDAD. Tipificado en el primer párrafo del artículo 168° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, bajo la ac-tuación de la Especialista Judicial Abog. Yuliy Mamani Pumachapi, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución N° 01

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Cusco, jueves 31 de julio de 201416Cusco, veintidós de julio del año dos mil catorce. I. PARTE EXPOSITIVA La Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en fecha dieciocho de julio. puso en conocimiento del Juzgado la disposición de formaliza-ción y continuación de la investigación preparatoria contra LUIS ZAVALETA CHA-LLCO, por la presunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares, sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 368° del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial.II. PARTE CONSIDERATIVA 1. El artículo 139.4° de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos 1.2° y 8.3° del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solici-tudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3° del CPP. 2. Los artículos 3° y 336.3° del CPP prescriben que el Ministerio Público comuni-cará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material. 3. El articulo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formali-zación de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El artículo 80° del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defen-sor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso. “5. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1 ° del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104° Y 105° del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe. Así como acreditar la reparación civil que se pretende. Condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formu-lada antes de la conclusión de la investigación preparatoria6. El artículo 127°, numerales 3° y 4° del CPP prescriben que la primera notifica-ción se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.7. El artículo 6.3° y el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notifi-caciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia. Las cuales serán no-tificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya con-currencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5° del CPC - aplicable supletoriamente por, remisión del artículo 127.6° del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el Juez. cuando éste los cite, de tal manera que. Por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausen-cia de los demás.8. El articulo 321 del CPP en su inciso 10 prescribe que “La investigación Pre-paratoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias’ o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y (le la victima, así como la existencia del daño causado”Por estas consideraciones el Despacho del Primer Juzgado de InvestigaciónPreparatoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y conti-nuación de la investigación preparatoria expedida por la Tercera Fiscalía Provin-cial Penal Corporativa de Cusco, contra LUIS ZAVALETA CHALLCO, por la pre-sunta comisión del delito Contra la Administración de Pública, en la modalidad de Delitos cometidos por Particulares. Sub. tipo DESOBEDIENCIA O RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el primer párrafo del artículo 3680 del Código Penal, en agravio del Estado, representado por la Procuraduría Pública a cargo de la Defensa de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, a efectos, de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso. 2. SUSPÉNDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Represen-tante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 3. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escu-chado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de soli-citar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 4. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 5. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gra-bados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. Ia resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las

actas solo como constancias de su desarrollo. 6. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabi-lidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 7. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notifica-ción de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 8. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 9. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, SE NOTIFICARA al Coordinador de los Defen-sores de Oficio en su sede institucional para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 10. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y me-diante edictos, conforme a lo requerido por el Representante del Ministerio Pú-blico, al agraviado en su domicilio real obrante en autos, y al Ministerio Público en su correo electrónico. 11. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente inves-tigación vencerá el 13 de Noviembre del año 2014, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Hágase Saber. Firmada: Especialista Judicial. Yuliy Mamani Pumachapi03VZ.30.31.VII; 01.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 011 08-2014-66-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Deli-tos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado LUIS DONAYRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEVARA BASILlA, CORDOV A CARDICEL y PILCO LOBO GABRIELA la resolución N° 21 de fecha dieciocho de julio del 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Requerimiento Mixto a realizarse el día LUNES ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL CATORCE a horas 08:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de In-vestigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 279-2014-0S-1001-JR-PE-01.Firmada: Especialista Judicial. Fanny Molina Villena.03VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 01074-2014-75-1 001-JR-PE-01Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en De-litosAmbientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a la EM-PRESA ALCHEMY SAC, ZUHANPING DAI E IRMA MIRANDA PADILLA las siguientes resoluciones:Resolución Nro.09Cusco, veintitrés de julioDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: En la fecha de la revisión del proceso se tiene que, en el día fijado para la realización de la audiencia de Constitución en Actor Civil, según el Decreto Ley N°18918 del año 1971 se instituyó el 04 de agosto el Día del juez, razón por la cual el Señor juez tiene actividades oficiales programadas para los días 04 y 05 de agosto, lo cual no se ha tomado en cuenta al momento de la programación, en consecuencia a fin de no causar perjuicios a las partes, es menester que este Órgano jurisdiccional efectué la REPROGRAMACIÓN de la audiencia para resolver el pedido de incorporación al proceso de Persona jurídi-ca fijándose para su realización el día DOCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las CATORCE HORAS y TREINTA MINUTOS de la tarde (HORA EXACTA), diligencia que se llevara a cabo en la Sala ‘de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicada en el cuarto piso del Palacio de justicia - Cusco; NOTIFIQUE-SE a las partes en los domicilios procesales consignados en autos.Firmado: DR. Carlos Adalberto Roman Gil03VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOCoordinación de Servicios Judiciales y RecaudacionesREPEJCOMUNICADOSe comunica a los Postulantes Aptos de la Convocatoria del Concurso de Peritos Judiciales Periodo 2014-2015, que el día viernes 01 de agosto del año 2014, se llevará a cabo la etapa de la entrevista personal en las insta-laciones del Auditorio de esta Sede Judicial, ubicado en el primer piso del Palacio de Justicia; sito en la Av. El Sol N° 239 Cusco, a horas diez de la mañana (hora exacta) en cumplimiento al cronograma establecido. Cusco, 31 de julio del 201403VZ.31.VII; 01.02.VIII.14CPJ.