Avisos Judiciales 21 10 14

16
Cusco, martes 21 de octubre de 2014 Usuarios PRIMER REMATE JUDICIAL –CUSCO En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con René QUISPE SUCA SACA Y Felicitas YANA QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero expediente nº 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI Jhon Aleck , especialista legal Srta. CORDOVA CUELLAR Cynthia, el suscrito martillero Publico – Alcides Orlando CORREA GUERRERO, con registro Nº 193 rematara en primera convocato- ria el bien inmueble denominada Ttinquihuaycco del sector de Ttancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00m2. y que equivale a 120.00m2, perímetro 443.00 ml. Conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el asiento Nº 24- y 16 de la Partida Nº 02052934 de los Registros Públicos del Cusco…… VALOR DE LA TASACION US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLA- RES EUA)…………………………………………………………………………………… PRECIO BASE: US$ 13600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación. GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Ame- ricanos, en los derechos y acciones que le corresponden del bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca Titulo presentado el 3/9/2010. DIA Y HORA DE REMATE: TREINTA Y UNO DE COTUBRE A LAS NUEVE horas (09:00. am.) LUGAR DE REMATE: En sede de tercer Juzgado Civil –sede central de Cusco, sito en Av. El Sol Nº 239 palacio de justicia. POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia adjuntar tasa de judicial por derecho de participación en el remate consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley. COMISION DEL MARTILLERO: corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinando en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-JUS y están afecto a IGV. INFORMES 014412668/m #94963616 www.martillerocorrea.es 6v-17-20-21-22-23-24-25-x b/v 35228 EDICTO JUDICIAL Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2014-CI seguido por ÁNGEL BUSTAMANTE HUALL- PAYUNCA sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora Alejandra Huallpayunca Condo en cuanto a la consignación del prenombre de la titular, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 13-10-2014. 3v-16—20-21-x-14 b/v 35207 EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL. En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada FRANCISCA CARDENAS CORDOVA en el Exp. Nro.- 2014-400 sobre TENENCIA DE MENOR.- SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso de UNICO, interpuesta por don DELIO CAMACHO MUÑOZ contra doña FRAN- CISCA CARDENAS CORDOVA sobre TENENCIA DE MENOR; en tal virtud córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial. Quillabamba, 10 de Octubre del 2014. 3v-20—21-22-x-14 b/v 35237 EDICTO JUDICIAL En el proceso Civil Nro. 01639-2013-0-1001-JR-FC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judi- cial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: RESUELVE: ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por JOSELYN GEORGINA ITURRIAGA JORDAN sobre Prestación de Alimentos en representación de su menor hijo menor de iníciales Z . J. V. I. sobre PRESTACION DE ALIMEN- TOS en contra de FERNANDO AMERICO VILLAFUERTE IBARRA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco ... H.S. Cusco, 07 de octubre del año 2014 3v-20-21-22-x b/v 35242 EDICTO JUDICIAL EMPLAZA A: FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ. Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha el Juez Jorge Alberto Montesinos Pezo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 222-2013-FC, sobre alimentos, contra FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ, habién- dose emitido la resolución Nº 5 de 1/8/2014 y su aclaración resolución Nº 6, de 13/10/2014, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: es. Nº 1, de 6/1/2014.- RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL QUISPE SOLIS, en representación del menor VIDAL FRRANO QUISPE, contra FAUSTINO ROBERTO SERRA O FLOREZ, e PRES- TACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciar se el trámite en la vía del PROCESO ÚNICO.- CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de 5 DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del C.P.C. sin cuyo requisito no será admitida su contestación. 2.- Por ofrecidos los medios probato- rios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. Lo que se deberá publicar conforme a Ley en el diario “El Peruano”, el diario judicial del Cusca, la tablilla del Juzgado, la Gobernatura y la Municipalidad del domicilio del demandado para los fines de ley. Urubamba, 17 de octubre de 2014. 3v-20-21-22-x b/v 35246 EDICTO JUDICIAL Sr. MORIN PEZZUA ARGOTE. Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despacho de la Sra. Juez. Dra. Yudit Tacu- ri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro. 01299-2012-0-1001-JP-FC-03. Seguido por Alcides Challco Guzmán contra Morin Pezzua Argote sobre Prestación de alimentos, que mediante Rs.21 su fecha: s5 de 09-2014, se ha dispuesto la notificación la Rs.20 de fecha: 08-09-2014. No, habiendo interpuesto Ninguna observación a la liquidación de alimentos devengados, por ninguno de los justiciables en el plazo de ley, SE APRUEBA en la suma de: SEÍS MIL SEIS- CIENTOS SETEINTA y TRES CON 45/100 NUEVOS SOLES, por alimentos devengados de los periodos del mes de 07 del 2013 al mes 09 del año 2014. Al OTROSI DIGO: Requiérase al demandado: MORIN PEZZUA ARGOTE a efecto de que cumpla con pagara la suma adeudada en su totalidad al QUINTO DIA de su notificación con la presente res. Bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de: Contra la Familia en su moda. De Omisión a la Asistencia Familiar. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Pro- cesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca P. C-15-10- 2014. 3v-20-21-22-x-14 b/v 35250 TRANSFORMACION DE EMPRESA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENI- MIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE RE- PRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EM- PRESA DE ROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIEN- TO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CONVENIEN- TES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014. 3v-03-13-21-X-14 f/v 1659 TRANSFORMACION DE EMPRESA EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURI- DAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE REPRE- SENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EM- PRESA DE PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, A PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CON- VENIENTES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014. 3v-03-13-21-X-14 f/v 1658 AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL. Por acta de Junta general de socios de fecha 22 de Setiembre del 2014, se aprobó la Reducción del capital social de la empresa FAMDREAMS S.R.Lagenda:1.- Reducción de capital por Exclu- sión de Socios Y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L y Consecuente Modificación Parcial de Estatutos; quedando como CAPITAL SOCIAL de la empresa la suma de S/. 2,650.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 nuevos Soles) la devolución es a.- Cinthia Puente De la Vega Cáceres.- Margarita Mamani Espinoza.2.- Autorización a la Srta. Bianca Yajaida Puente De La Vega Cáceres, para suscribir la Minuta y Escritura Pública Reducción de capital por Exclusión de Socios y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L modificándose parcialmente los estatutos correspondiente al Pacto Social Articulo 3º Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad al artículo 217 de la ley General de sociedades. Cusco, 09 de Octubre del 2014. 3v-13-21-29-x-14 b/v 35121 EDICTO EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI- NIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26 DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS GERARDO MONTALVO MENDOZA, Y GRACIELA DEL- GADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES HEREDEROS DE : MARIO GABINO CALDERÓN PÉREZ: QUIENES SON: MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERÓN MISKULIN, Y ÁNGELA MARÍA CALDERON MISKULIN, GLORIA CARMELA CALDERÓN PE- REZ, Y GUIDO ALFREDO CALDERÓN PEREZ, SUCESESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERÓN CHAVEZ, MARIA IGNARIA FLORES PEREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES. A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL

description

Avisos Judiciales 21 10 14

Transcript of Avisos Judiciales 21 10 14

Page 1: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014

Usuarios

PRIMER REMATE JUDICIAL –CUSCO

En los seguidos por el BANCO DE CREDITO DEL PERU con René QUISPE SUCA SACA Y Felicitas YANA QUISPE, sobre obligación de dar suma de dinero expediente nº 2010-1277, por orden del Tercer Juzgado Civil de Cusco, a cargo del señor Magistrado ALFARO TUPAYACHI Jhon Aleck , especialista legal Srta. CORDOVA CUELLAR Cynthia, el suscrito martillero Publico – Alcides Orlando CORREA GUERRERO, con registro Nº 193 rematara en primera convocato-ria el bien inmueble denominada Ttinquihuaycco del sector de Ttancarpata, del distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco equivalente a un 1.620% del área matriz de 7,405.00m2. y que equivale a 120.00m2, perímetro 443.00 ml. Conforme a la inscripción de la SUNARP que aparece en el asiento Nº 24- y 16 de la Partida Nº 02052934 de los Registros Públicos del Cusco……VALOR DE LA TASACION US$ 20,400.00 (VEINTE MIL CUATROCIENTOS CON 00/100 DOLA-RES EUA)……………………………………………………………………………………PRECIO BASE: US$ 13600.00 (TRECE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 DOLARES EUA), que vienen a ser las dos terceras partes del precio de tasación.GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento D 00024 EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION en los seguidos por el Banco de Crédito del Perú , hasta por la suma de US$ 23,291.16 Dólares Ame-ricanos, en los derechos y acciones que le corresponden del bien inmueble demandado Rene Quispe Sucasaca Titulo presentado el 3/9/2010.DIA Y HORA DE REMATE: TREINTA Y UNO DE COTUBRE A LAS NUEVE horas (09:00. am.)LUGAR DE REMATE: En sede de tercer Juzgado Civil –sede central de Cusco, sito en Av. El Sol Nº 239 palacio de justicia.POSTORES: Oblaran el 10% del Valor de Tasación en efectivo o en cheque de gerencia adjuntar tasa de judicial por derecho de participación en el remate consignar número de expediente con copia del arancel, DNI y generales de ley.COMISION DEL MARTILLERO: corre por cuenta del comprador, y se cancela a la firma del acta de Adjudicación, de acuerdo a la escala de comisiones determinando en el Art. 18 del DECRETO SUPREMO Nº 008-2006-JUS y están afecto a IGV.INFORMES 014412668/m #94963616 www.martillerocorrea.es6v-17-20-21-22-23-24-25-xb/v 35228

EDICTO JUDICIAL

Ante el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 290-2014-CI seguido por ÁNGEL BUSTAMANTE HUALL-PAYUNCA sobre RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN de su progenitora Alejandra Huallpayunca Condo en cuanto a la consignación del prenombre de la titular, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.- San Jerónimo, 13-10-2014.3v-16—20-21-x-14b/v 35207

EDICTO DE NOTIFICACION JUDICIAL.

En el Juzgado Especializado de Familia de la Provincia de la Convención se ha dispuesto la notificación por edictos de la demandada FRANCISCA CARDENAS CORDOVA en el Exp. Nro.-2014-400 sobre TENENCIA DE MENOR.- SE RESUELVE: Admitir la demanda a trámite en la vía de proceso de UNICO, interpuesta por don DELIO CAMACHO MUÑOZ contra doña FRAN-CISCA CARDENAS CORDOVA sobre TENENCIA DE MENOR; en tal virtud córrase traslado de la demanda a la demandada por el término de ley, bajo apercibimiento de declarársele rebelde y designarse CURADOR PROCESAL, practíquese la notificación mediante el Diario Oficial El Peruano, Diario Judicial del Cusco y mediante carteles en los lugares públicos de costumbre.- Hágase Saber. Dra. Mariliana Cornejo Sánchez.- Arnaldo Bustamante Gamarra.- Secretario Judicial.Quillabamba, 10 de Octubre del 2014.3v-20—21-22-x-14b/v 35237

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01639-2013-0-1001-JR-FC-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chavez; bajo la actuación de la secretaria judi-cial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente: Resolución Nro. 01 de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil trece.- Auto admisorio de la Demanda: VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: RESUELVE: ADMITIR él trámite la demanda interpuesta por JOSELYN GEORGINA ITURRIAGA JORDAN sobre Prestación de Alimentos en representación de su menor hijo menor de iníciales Z . J. V. I. sobre PRESTACION DE ALIMEN-TOS en contra de FERNANDO AMERICO VILLAFUERTE IBARRA debiendo sustanciarse el trámite de la presente en la vía del PROCESO UNICO.- Estando al Artículo 168° del Código de los Niños y Adolescentes CÓRRASE traslado a la parte demandada por el plazo de CINCO DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia. Debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil. publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “EI Diario Judicial del Cusco ... H.S.Cusco, 07 de octubre del año 20143v-20-21-22-xb/v 35242

EDICTO JUDICIAL

EMPLAZA A: FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ.Ante el Juzgado de Paz letrado de Urubamba que despacha el Juez Jorge Alberto Montesinos Pezo y bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza, se tramita el Proceso Familia Civil 222-2013-FC, sobre alimentos, contra FAUSTINO ROBERTO SERRANO FLOREZ, habién-dose emitido la resolución Nº 5 de 1/8/2014 y su aclaración resolución Nº 6, de 13/10/2014, por la que se dispone la notificación por edictos del demandado, a fin de que comparezca al proceso bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal: es. Nº 1, de 6/1/2014.- RESUELVE: 1.- ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ISABEL QUISPE SOLIS, en representación del

menor VIDAL FRRANO QUISPE, contra FAUSTINO ROBERTO SERRA O FLOREZ, e PRES-TACIÓN DE ALIMENTOS, debiendo sustanciar se el trámite en la vía del PROCESO ÚNICO.- CORRASE traslado a la parte demandada por el plazo de 5 DÍAS para que conteste la demanda bajo apercibimiento de ser declarado rebelde en caso de renuencia, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del C.P.C. sin cuyo requisito no será admitida su contestación. 2.- Por ofrecidos los medios probato-rios, los mismos que serán admitidos y actuados en su oportunidad. Lo que se deberá publicar conforme a Ley en el diario “El Peruano”, el diario judicial del Cusca, la tablilla del Juzgado, la Gobernatura y la Municipalidad del domicilio del demandado para los fines de ley.Urubamba, 17 de octubre de 2014.3v-20-21-22-xb/v 35246

EDICTO JUDICIAL

Sr. MORIN PEZZUA ARGOTE.Ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despacho de la Sra. Juez. Dra. Yudit Tacu-ri Chávez, se tramita el Proceso Civil Nro. 01299-2012-0-1001-JP-FC-03. Seguido por Alcides Challco Guzmán contra Morin Pezzua Argote sobre Prestación de alimentos, que mediante Rs.21 su fecha: s5 de 09-2014, se ha dispuesto la notificación la Rs.20 de fecha: 08-09-2014. No, habiendo interpuesto Ninguna observación a la liquidación de alimentos devengados, por ninguno de los justiciables en el plazo de ley, SE APRUEBA en la suma de: SEÍS MIL SEIS-CIENTOS SETEINTA y TRES CON 45/100 NUEVOS SOLES, por alimentos devengados de los periodos del mes de 07 del 2013 al mes 09 del año 2014. Al OTROSI DIGO: Requiérase al demandado: MORIN PEZZUA ARGOTE a efecto de que cumpla conpagara la suma adeudada en su totalidad al QUINTO DIA de su notificación con la presente res. Bajo expreso apercibimiento de ser denunciado por el delito de: Contra la Familia en su moda. De Omisión a la Asistencia Familiar. Estando a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Pro-cesal Civil, SE DISPONE, publicar por Edictos tanto en el Diario oficial el Peruano, como en el diario judicial del Cusco, un extracto de la presente resolución, por tres veces. H. S.”- Firmado por la Señora Juez y la Especialista Legal M. Halanoca P. C-15-10- 2014.3v-20-21-22-x-14b/v 35250

TRANSFORMACION DE EMPRESA

EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENI-MIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE RE-PRESENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EM-PRESA DE ROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIENTO EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA EN PROFESIONALES DE LA LIMPIEZA Y MANTENIMIEN-TO SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CONVENIEN-TES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014.3v-03-13-21-X-14f/v 1659

TRANSFORMACION DE EMPRESA

EN LA CIUDAD DEL CUSCO, A LOS DOS DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, LA EMPRESA DENOMINADA PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURI-DAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DEBIDAMENTE REPRE-SENTADA POR SU GERENTE GENERAL ZACARIAS SANTA CRUZ CALDERON; QUIEN MANIFIESTA A LA COMUNIDAD EN GENERAL QUE HA DECIDIDO TRANSFORMAR SU EM-PRESA DE PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD EMPRESAINDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, A PROFESIONALES DE LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, POR CONVENIR A LOS INTERESES DE LA MISMA, ACTO QUE SE VIENE TRAMITANDO EN LA VIA NOTARIAL PARA LOS FINES CON-VENIENTES.- CUSCO, 02 DE OCTUBRE DEL 2014.3v-03-13-21-X-14f/v 1658

AVISO DE REDUCCION DE CAPITAL.

Por acta de Junta general de socios de fecha 22 de Setiembre del 2014, se aprobó la Reducción del capital social de la empresa FAMDREAMS S.R.Lagenda:1.- Reducción de capital por Exclu-sión de Socios Y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L y Consecuente Modificación Parcial de Estatutos; quedando como CAPITAL SOCIAL de la empresa la suma de S/. 2,650.00 (Dos Mil Seiscientos Cincuenta con 00/100 nuevosSoles) la devolución es a.- Cinthia Puente De la Vega Cáceres.- Margarita Mamani Espinoza.2.- Autorización a la Srta. Bianca Yajaida Puente De La Vega Cáceres, para suscribir la Minuta y Escritura Pública Reducción de capital por Exclusión de Socios y Devolución de sus aportes de la Empresa FAMDREAMS S.R.L modificándose parcialmente los estatutos correspondiente al Pacto Social Articulo 3º Lo que se pone en conocimiento de los interesados de conformidad al artículo 217 de la ley General de sociedades.Cusco, 09 de Octubre del 2014.3v-13-21-29-x-14b/v 35121

EDICTO

EN EL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMI-NIO DEL PREDIO URBANO SIGNADO CON EL Nº K-26 DE LA URBANIZACIÓN SAN BORJA, UBICADO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS ESPOSOS GERARDO MONTALVO MENDOZA, Y GRACIELA DEL-GADO DE MONTALVO, SE EMPLAZA A LOS SEÑORES HEREDEROS DE : MARIO GABINO CALDERÓN PÉREZ: QUIENES SON: MARITZA MISKULIN ODAR, ANA MARITZA CALDERÓN MISKULIN, Y ÁNGELA MARÍA CALDERON MISKULIN, GLORIA CARMELA CALDERÓN PE-REZ, Y GUIDO ALFREDO CALDERÓN PEREZ, SUCESESORES DEL QUE EN VIDA FUE: ALFREDO CALDERÓN CHAVEZ, MARIA IGNARIA FLORES PEREZ DE CALDERON, LUCILA PEREZ FLORES. A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL

Page 2: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 20142TÉRMINO DE LEY.- CUSCO, NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-AYACUCHO 200 CUSCO.3VZ 15.21.27 X.14B/. 27502.

EDICTO NOTARIAL.

EN EL PROCEDIMIENTO NO CONTENCIOSO SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, DEL PREDIO UBICADO EN EL INTERIOR DEL INMUEBLE SIGNADO CON EL N° 976 DE LA AVENIDA DE LA RAZA DEL BARRIO DE SANTA ANA, DISTRITO, PROVINCIA y DE-PARTAMENTO DEL CUSCO, PETICIONADA POR LOS HERMANOS YAHAIRA PAOLA VAR-GAS GONZALES y REIDY RENZO VARGAS GONZALES, SE EMPLAZA A LOS PRIMITIVOS PROPIETARIOS DEL INMUEBLE SEÑORES: JOSE ANTONIO VARGAS ZAMALLOA; MARIO VARGAS ZARATE y FELICITAS GONZALES VARGAS DE VARGAS, A FIN DE QUE PUEDAN HACER USO DE SU DERECHO DENTRO DEL TÉRMINO DE LEY.- CUSCO, 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- NÉSTOR AVENDAÑO G.- NOTARIO-ABOGADO.- CALLE AYACUCHO N° 200.3VZ 15.21.27 .X.14B/.27502

EDICTO JUDICIAL

SEÑORA: YENI ESQUIVEL CARRIÓNAnte el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el señor Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01008·2014·0·1 001·JR·CI·03, seguido por MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, sobre REIVINDICACION; en el que se ha emitido la resolución número doce que dispone: RES. Nº 12: NOTIFíQUESE mediante edictos a la demandada Yeni Esquivel Carrión, a efecto de que se apersone al proceso dentro de los SESENTA DIAS de publicado el edicto, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el edicto contener un extracto de la resolución número dos (auto admisorio) y la pre-sente resolución.RES. Nº 02 (Auto Admisorio), en fecha veinte de junio del año dos mil catorce; mediante la cual, SE RESUELVE: SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE EN LA VIA DEL PROCESO DE CONOCI-MIENTO la demanda interpuesta la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, debidamente representado por Yuri Wender Velarde Roca, Abogado y Procurador de dicha Municipalidad con-tra AQUILINO ESQUIVEL VERA y la SUCESIÓN DE CELIA CARRIÓN ESQUIVEL, conformada por Aquilino Esquivel Vera, Luz Aurelia Esquivel Carrión, Yeny Esquivel Carrión, Aquiles Esquivel Carrión, Juan Carlos Esquivel Carrión, Yohn Esquivel Carrión y Diana Esquivel Carrión, sobre REIVINDICACIÓN y como pretensión accesoria la Indemnización de daños y perjuicios por res-ponsabilidad extracontractual hasta por la suma de5/. 500,00.00 (Quinientos mil con 00/100 nuevos soles); en tal virtud, CÓRRASE TRASLADO a los demandados por el plazo de TREINTA DIAS a efecto de que contesten la demanda; bajo apercibimiento de DECLÁRASELES REBELDES de conformidad con lo dispuesto por el artículo 458 del Código Procesal Civil. Téngase por ofrecidos los medios probatorios que indica, los cua-les serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal Correspondiente. AL OTROSI DIGO: Habilítese lugar, día y hora para el emplazamiento de los demandados, inclusive días sábados, domingos y feriados. AL SEGUNDO OTROSI DIGO.· Téngase por delegada su representación a los abogados Vanessa Ladrón de Guevara Ortiz de Orué, Alonso Luiggi Tapia Pinto, Mario Efraín Zarate Maldonado y Rafael Renzo Yepez Aparicio, con las facultades previstas por los artículo 74° y 78° del Código Procesal Civil. AL TERCER OTROSI DIGO.· Téngase en cuenta. H.S.Firmado por el Juez Alfaro Tupayachi.- Secretaria Judicial Córdova Cuellar.Cusco, 10 de Octubre de 2014.3V-15-21-27-X-14B/V 35162

PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

ANTE LA NOTARIA DE NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITA EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD LOS ESPOSOS: DIONICIO MAYTA JOVE Y DIONICIA ROSAURA QUISPE LEONARDO, SOLICITAN LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO UR-BANO SIGNADO CON EL Nº 749 DE LA AVENIDA LA PAZ, DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA Y DEPARMENTO DEL CUSCO,PREDIO QUE TIENE UN AREA DE 220.03.M2( DOSCIENTOS VEINTE PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS) ENCERRADO DEN-TRO DE LOS LINDEROS Y MEDIDAS PERIMETRICAS SIGUIENTES : POR EL FRENTE CON LA AV. LA PAZ CON 10.04.ML, ( LINEA FERREA) . POR EL FONDO CON LA PROPIEDAD DE GERARDO TTICA, CON 9.82.ML. POR EL LADO IZQUIERDO: CON LA PROPIEDAD DE LA FAMILIA ARAGON (DAVID ARAGON LUZA Y HERMANO) CON 21.27.ML. Y POR LA DE-RECHA: CON LA PROPIEDAD DE LUZ IVONNE SERRANO CALIXTO (ANTES PROPIEDAD DE LA FAMILIA SALAS) CON 23.68.ML. LO QUE SE COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.- CUSCO. CATORCE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO GARCIA.- NOTARIO ABOGADO3V-15-21-27-X-14B/V 35168

A TODOS LOS INTERESADOS

En el Juzgado Mixto del Distrito de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Mar-got Inquiltupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 401-2014-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 03.- Santiago, trece de agosto del año dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trá-mite la demanda presentada por RAIMUNDO ANCCO CAYULLA sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de bien mueble en contra de ALEX ALBERTO MALDONADO BARCENA y CYNTHIA CUBA BARCENA, debiendo tramitar se en la vía del proceso de ABREVIADO; CÓRRASE tras-lado a la parte demandante por el termino de ley para fines de su contestación.- PUBLIQUESE en el diariooficial el peruano y el diario judicial del Cusco .... en cumplimiento de lo previsto en el artículo 506º del Código Procesal Civil.-Por ofrecidas los medios probatorios que serán valorados en su oportunidad.- H. S.-Santiago, 25 de setiembre del 20143V-15-21-27-XB/V 35190

EDICTO

Ante el Juzgado Mixto de Paruro, despachado por la Señora Juez Doctora Fortunata Mamani Maita, bajo la actuación del Secretario Judicial Aladino Roldan Aparicio Salas, se tramita el Expe-diente N° 0011-2014, seguido por Daniel Lorenzo Fernández Baca Chicata, contra La sucesión de Juan Fernández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dá-vila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Baca Dávila de Frisan-cho, María Presentación Fernández Baca Dávila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colindantes mediatos Comunidad Campesina de Misanapata representado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comunidad Campesina de Huillque representado por su presidente Cerafino Cárdenas Flores; en la que se dispone me-diante resolución número dos de fecha ocho de agosto del año dos mil catorce, la publicación mediante edictos de un extracto de la resolución número dos, cuyo extracto es el que sigue: “Resolución N° 02 Paruro, ocho de agosto del dos mil catorce.- ... SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda presentada por don Daniel Lorenzo Fernández Baca Chicata, contra La sucesión de Juan Fernández Baca Dávila, Miguel Fernández Baca Dávila, Abraham Fernández Baca Dávila, Rebeca Fernández Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Baca Dávila de Frisancho, María Presentación Fernández Baca Dávila de Lazarte, Benigna Fernández Baca Dávila, con citación de los colindantes mediatos Comunidad Campesina de Misanapata repre-sentado por su presidente José Guerra Oviedo, Rolando Fernández Baca, Comunidad Campe-sina de Huillque representado por su presidente Cerafino Cárdenas Flores, sobre Formación de Título Supletorio y Otorgamiento de Título de Propiedad con relación al inmueble Rustico denominado “Comunita” en el distrito de Accha, Provincia de Paruro, departamento del Cusco a favor del recurrente y sus hermanos Raúl Serapio Fernández Baca Chicata, Vilma Fernández Baca Chicata y Yoni Iris Fernández Baca Chicata, en la VÍA DEL PROCESO ABREVIADO; en su virtud: CÓRRASE traslado de la demanda a los demandados por el término de ley. A LOS

MEDIOS PROBATORIOS.- Por ofrecidos los medios probatorios indicados de esta parte las que serán admitidos o rechazados en su oportunidad. AL MÁS DIGO.- Por presentado los anexos que indica, a sus antecedentes, de igual manera para la notificación de la sucesión procesal indi-cado líneas arriba teniendo en consideración que se ignoran el domicilio real de los demandados y conforme a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos treinta y cinco del Código Procesal Civil; .... H.S.-Fdo. Juez Dra. Fortunata Mamani Maita.- Secretario Aladino Roldan Aparicio Salas.”PARURO, 08 DE AGOSTO DEL 2014.3V-15-21-27-XB/V 35153

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el Proceso Nro. 2014- 1521, interpuesta por JUAN NILO TEMOCHE ROZAS, contra YAMIL OMAR GAMARRA DIAZ, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pretendiendo, se le declare propietario del vehículo MARCA NISSAN MODELO PULSAR, AÑO DE FABRI-CACION 1998,CON PLACA DE RODAJE NUMERO EH - 9591, CON MOTOR SIGNADO CON NUMERO GA15438477F, NUMERO DE SERIE FN15870254; vía del PROCESO DE ABREVIA-DO. Artículo 506 del CPC, publíquese mediante edictos por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 14 de octubre del 20143V-15-21-27-XB/V 35192

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Anta, Despachado por la Magistrada Consuelo Camacho Zambrano, se tramita el Proceso Civil Nro.155-2014- CI, SE RESUELVE: ADMITIR la demanda acumulativa interpuesta por JORGE LUNA TUPAYACHI, apoderado deMargarita Antonieta, Ruth Amalia y Tomas Waiter Lovaton Pacheco, contra la sucesión intestada de quien en vida fueron María Luisa Pacheco Vargas y Tomas Lovaton Santos conformado por: Margarita Antonieta, Ruth Amalia y Tomas Walter Lovaton Pacheco, y contra la sucesión heredi-taria de quien en vida fue Carlos Pacheco Pacheco, con citación del Ministerio Publico de Anta, y la Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones del Cusco, sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO de el área total de 3.8244 Hectáreas, del predio denominado Mar-quesbamba del distrito de Anta, integrante de un lote matriz de mayor área denominado hacien-da Marquesbamba que aparece inscrito en la partida N°02025935 del registro de predios de la oficina Registral del Cusco, conformado por los lotes: a) 2-A SECCIÓN “A” (1.9070HAS., U.C. 179014), Con citación de los colindantes: 1. Juan Pacheco Yabar, 2. Levi Martin, y 3. Dirección Regional de Agricultura del Cusco y su procurador; y b) 2-A (sector II) SECCION “A” (1.9174 HAS. U.C. 179119), Con citación de los colindantes:1. Yolanda Pacheco Yábar, 2. Juan Pacheco Ya bar, 3. Marco Negron Pacheco, 4.Rosaura Pa-checo Vargas, 5. Ruth Amalia Lovaton Pacheco, 6. Erwin Pacheco Cabrera. Tramítese en la vía del PROCESO ABREVIADO, córrase traslado a la parte demandadapor el plazo de DIEZ DíAS, bajo expreso apercibimiento de ser declarada rebelde. En cuanto a la Sucesión Hereditaria de Carlos Pacheco Pacheco, notifíquese mediante edictos a publicarse en el diario oficial El Peruano y diario Judicial del Cusco, debiendo apersonarse al proceso sucesor acreditado dentro de los treinta días siguientes a !a último publicación, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal.Procédase a publicar el extracto de la demanda en el diario judicial de “El Cusco” y en el diario oficial “El Peruano”, por tres veces con intervalo de tres días, (conjuntamente con la notificación edictal) y la notificación por radiodifusión por cinco días consecutivos.-Firmando la secretaria judicial por la señora jueza H.S.Anta, veinticinco de setiembre del año 2014.3v-09-15-21-xb/v 35087

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Juzgado de Paz Letrado de Tambobamba - Apurímac, a cargo del señor Juez Gabriel Suarez Valencia; en el Proceso Civil N° 222-2014, ERNESTINA TORRES GAMARRA viene solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hija Liz Elisa Mamani Torres asentada en la Municipalidad Provincial de Cotabambas - Tambobamba - Apurí-mac, respecto a los pre-nombres de su progenitor, anotado parcialmente como Máximo, cuando lo correcto y completo es MAXIMO ELEUTERIO. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial abogado Adolfo Cahuana Huillca.Tambobamba, 26 de agosto del 2014.1V-21-XB/V 35068

PREVENCION

SE COMUNICA AL PUBLICO EN GENERAL QUE EL PREDIO DENOMINADO PERAYOC, CON U.C. 06269 CON UN AREA HA.0.6856 UBICADO EN EL SECTOR PALCCARAQUI DE URU-BAMBA NO ESTA EN VENTA POR ESTAR EN LITIGIO Y TIENE VARIOS HEREDEROS.1V-21-X-14B/V 35260

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 01947-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha veintitrés de setiembre del año dos mil catorce.- Auto admisorio de la Demanda; VISTO Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la petición interpuesta por CARLOS HUAMAN ARARANJA sobre SUCESION INTESTADA a efectos de que se le declare como herederos únicos y universales al recurrente y a sus hermanos ALBER-TO ANTONIO, WILBER HUAMAN ARARANJA de la que en vida fue LEONARDA ARARANJA FLORES. Debiendo tramitarse bajo los mecanismos del PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco “ H.S.Cusco, 13 de octubre del año 2014.1V-21-X-14B/V 35253

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARGOT CANDIA VELASQUEZ, EN CALIDAD DE TUTORA DEL MENOR HANDERSON PEREZ CANDIA, ESTE ULTIMO EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SEÑOR PADRE: FELIX ENRIQUE PEREZ VASQUEZ, FALLECIDO, EL 11 DE OCTUBRE DEL 2013.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 16 DE OCTUBRE DEL 2014.J. OSWALDO BUATAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO1V-21-X-14B/V 35254

SUCESION INTESTADA

ANTE LA NOTARIA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, UBI-CADO EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO; MARGOT CANDIA VELASQUEZ, EN CALIDAD DE TUTORA DEL MENOR HANDERSON PEREZ CANDIA, ESTE ULTIMO EN CALIDAD DE HIJO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE LA QUE EN VIDA FUE SU SEÑORA MADRE: NANCY CANDIA VELASQUEZ, FALLECIDA EL 11 DE OCTUBRE DEL 2013.LO QUE SE PONE EN CONOCIMIENTO PARA LOS FINES DE LEY.

Page 3: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 3CUSCO, 16 DE OCTUBRE DEL 2014.J. OSWALDO BUATAMANTE ARAGONABOGADO NOTARIO1V-21-X-14B/V 35254

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 02 de octubre del 2014, el recurrente GERMAN LUCANA CCORI, titular de la partida de matrimonio Nº 1009512589 corres-pondiente a GERMAN LUCANA y JOSEFINA BEJAR y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión de los apellidos maternos de los titulares del acta, consignados como GERMAN LUCANA y JOSEFINA BEJAR, debiendo ser lo correcto y completo como GERMAN LUCANA CCORI y JOSEFINA BEJAR CHILLITUPA. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 09 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-21-X-14B/V 35256

EDICTO JUDICIAL

Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 01767-2014-0-1001-JR-CI-3 seguido por SCO-TIABANK PERY SAA, sobre Ineficacia de Titulo valor, contra Centro Médico especializado Señor de Qoyllorite SCRLtda,en el que se ha dictado la Resolución Nro. 01 de fecha 18 de setiembre de 2014 en el que se dispone “ ... ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por SCOTIABANK PERÚ S.A.A re-presentada por su apoderada JANET VICTORIA MENA DAVALOS con citación del CENTRO MÉDICO ESPECIALIZADO SEÑOR DE QOYLLORITY S.C.R.L representado por EDGAR EDY PÉREZ RODRIGUEZ; debiendo sustanciarse la misma en la vía del PROCESO SUMARISIMO, en consecuencia, Conforme el artículo 103 inciso 2) de la ley Nº 27287 se ORDENA que el SCO-TIABANK PERÚ S.A.A SEDE CUSCO RETENGA el pago de las obligaciones representada por el título valor del que se solicita su ineficacia, debiendo por tanto ser suficiente la notificación con la presente resolución, asimismo se DISPONE la publicación del extracto de la solicitud durante cinco días en el diario oficial. Por ofrecidos los medios probatorios que indica.”. Fdo Juez Alfa-roTupayachi.. SOLICITUD: INTERPONGO demanda de declaratoria de ineficacia de titulo valor, consistente en certificado de Depósito negociable Nro. 8491505, emitido por el importe de USA$ 10,000.00 - DIEZ MIL DÓLARES CON 00/100 DOLARES AMERICAANOS. Firma Abog. Janet Victoria MENA Dávalos Apoderada Legal- abogada.Cusco, 17 de octubre de 2014.5V-21-22-23-24-27-X-14B/V 35257

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPEDIENTEN°01870-2001-0-1001-JR-CI-04, SEGUIDO POR SERVICIOS, COBRANZAS EINVERSIONES SAC - SUCESOR PROCESAL DE SCOTIABANK PERU SAA, ENCONTRA DE EMPRESA LEIZ SRL, JULIA ZEGARRA ALFARO, ROCIO ZEGARRAALFARO, NERY YOLANDA ZEGARRA ALFARO, ROBERTO AMARU ZEGARRA,JULIA AMARU ZEGARRA, CARMEN PATRICIA ARAUJO DE ZEGARRA,BERNARDO BRAVO VILLAFUERTE, CESAR ANTONIO ESCOBAR RODRIGUEZ,DELYE ZEGARRA ALFARO y ROBERTO ZEGARRA ALFARO CONINTERVENCION COMO TERCERO EL SR. CLAUDIO AMARU MOJONERO y ELCURADOR PROCESAL DEL DEMANDADO SRA. FATIMA VALLE VERGARA. LAJUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL cusco, DRA. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ESPECIALISTA LEGAL JUANSANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRIMER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 03 DE NOVIEMBRE DEL 2014, A LAS 12:00 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DE ADMINISTRACION LABORAL-CIVIL SEGUNDO PISO, SITO EN LA AV. EL SOL 239, cusco, CUSCO. SOBRE EL BIEN LOTE “B” DEL PREDIO URBANO DENOMINADO SEMINARIO SAN ANTONIO ABAD DEL CUSCO, ANTES DENOMINADO TANCARCUCHO O TANCARNIYOQ, UBICADO EN LA AV. DE LA CULTURA S/N. DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA ES DE 2,723.00M2, PERITMETRO 215.50ML, LINDEROS Y MEDI-DAS PERIMETRICAS: POR EL NORTE CON LA AVENIDA COLLASUYO CON 43.00ML, POR EL SUR CON EL LOTE “A” 10.00 ML, POR EL SUROESTE CON EL LOTE “A” CON 38.50ML, POR EL ESTE CON LA URBANIZACION MAGISTERIAL CON 72.00ML Y POR OESTE CON EL LOTE “A” CON 52.00ML CONFORME SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11008045 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE cusco, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.9’151,458.50 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.6’100,972.33 DOLARES AMERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TASÁCION (US$.915,145.85 DOLARES AMERICANOS EN EFECTIVO O CHEQUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPÓSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIENES INMUEBLES. AFECTACIONES y CARGAS: 1). MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN EMITIDA POR EL CUARTO JUZGADO CIVIL DEL CUSCO, A FAVOR DE BANCO WIESE SUDAMERIS CUSCO HASTA POR LA SUMA DE US$.70,000.00 DOLARES AMERICANOS, ASIENTO 02. RUBRO D0002, 2). AMPLIACION DE EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCION DEL ASIENTO 02 HASTA POR LA SUMA DE US$.290,000.00 DOLARES AMERICANOS, TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO 03, DEL RUBRO D0003 DE LA PAR-TIDA REGISTRAL NRO. 11008045, LAS QUE SON MATERIA DEL PRESENTE. SE DESCO-NOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO. ESPECIALISTA LEGAL, JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N° 190, CEL. 959648263, RPM: #959648263, NEXTEL.5V-21-22-23-24-27-28-X-14B/V 35258

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 29 de setiembre del 2014, la recurrente OLGA CCARHUARUPAY CCASA, madre de la titular de la partida de nacimiento Nº 60415101 correspondiente a DANITZA NICOLLE ALAMA CARHUARUPAY Y, conforme lo esta-blece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de los apellidos de la madre y el apellido materno de la titular del acta, consignados como OLGA CARHUARUPAY CASA y DANITZA NICOLLE ALAMA CARHUARUPAY , debiendo ser lo correcto como OLGA CCARHUARUPAY CCASA y DANITZA NICOLLE ALAMA CCARHUARUPAY. Por lo que de con-formidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 03 de octubre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-21-X-14B/V 35259

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letrado de Urubamba que despacha el Juez Jorge A.Montesinos Pezo, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Lia Hancco Luza.-OMAR AUCCAPUMA DORADO, sigue el Proceso Civil 244-2014-CI, deRectificación de su Partida de Nacimiento, quien refiere: que en su certificado de nacimiento por error se INSCRIBIÓ el apellido materno de su madre como “CHAUCA”, cuando lo correcto

debe ser CHAUCCA, debiendo decir LEONARDA DORADO CHAUCCA.- Lo que se publica para los fines de ley.Urubamba,17 de octubre del 2014.1V-21-X-14B/V 35261

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil N° 02272-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e interpuesta por THEO PAREDES YEPEZ sobre RECTIFICACION DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de la errónea consigna-ción de su nombre patronímico como TEODORO siendo lo correcto THEO PAREDES YEPEZ, en los Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial del Cusco. Lo que se publica por una sola vez para los fines de Ley pertinentes.Santiago, 14 de Octubre del 2014.1V-21-X-14B/V 35262

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02677-2013-0-1001-JP-CI-04, ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castillo Huarco; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 11 de fecha cuatro de septiembre del año en curso, se ha ordenado la notifica-ción mediante edictos al demandado: GILBERTH SACSI JARA, con el extracto del auto admiso-rio: RESOLUCION Nro. 01 de fecha veinte de diciembre del año dos mil trece.- VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DEL CUSCO, representado por su apoderado WILFRE-DO ARQQUE PANTIGOZO, contra GILBERTH SACSI JARA como obligado principal, sobre OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, en la vía del Proceso Único de EJECUCION, en consecuencia concédase al demandado el plazo de cinco días para que cumpla con el pago de la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS QUINCE CON 79/100 nuevos soles, (S/. 4,815.79), más los intereses compensatorios y moratorias, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada.- publíquese el e r o de la presente resolución en el Diario Oficial Cusco” ... H.S.Cusco, 16 de setiembre del año 2014.3v-21-22-23-x-14B/v 35263

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 00018-2014-0-1 003-JM-CI-01, Por ante el JuzgadoMixto, Liquidador y Unipersonal de la Provincia de Acomayo del departamento del Cusco, que Despacha la señora Juez Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judi-cial Luis Enrique Álvarez Cáceres, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución N° 03 de fecha diecinueve de junio del año dos mil catorce - Auto admisorio de la demanda; VISTO ( ... ) 1, considerando ( ... ) SE RESUELVE:DISPONE: ADMITIR LA DEMANDA interpuesta por Marcosa Saire Lloclle, sobre el cambio de su prenombre o nombre de pila, que en su partida de nacimiento de fecha 2 de julio del año 1985, signada con el número 115, inscrita en la Municipalidad Provincial de de Acomayo, aparece como Marcosa Saire Lloclle, debiendo ser cambiado por el nombre de Marcia Saire Lloclle; en la vía del proceso ABREVIADO; con CITACION del Representante del Ministerio Público de esta provincia. REALIZAR la publicación del extracto de la presente resolución mediante edicto judi-cial, en el Diario Judicial Del Cusco y el Diario Oficial El Peruano, por un día hábil en cada diario, a costa de la parte actora, debiendo alcanzarse al Juzgado las publicaciones correspondientes para ser anexadas al proceso; lo que se publica para los fines pertinentes de ley.Acomayo, 11 de julio del año 2014.1v-21-x-14b/v 35264

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de Santiago - Cusco con Expediente 010438 de fecha 10/1012014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) ANGEL FLOREZ CHECCA, la RECTIFICACIONADMINISTRATIVA del Acta de Nacimiento de su hijo JOHAN FLORES NOA,N° 546704 del año 1997, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santia-go, en el que existe error de consignación en el rubro nombre del titular y progenitor (PRIMER APELLIDO): FLORES, debiendo ser lo correcto FLOREZ respectivamente. Quedando como nombres correctos: JOHAN FLOREZ NOA y ANGEL FLOREZ CHECCA.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S. 015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 16 de Octubre del 2014.LUISA THRUDY BORDA CABRERAREGISTRADORA CIVIL1v-21-x-14b/v 35265

EDICTO JUDICIAL

Se hace conocer que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Santiago, bajo la dirección de la Juez Basiliska Dueñas Zúñiga, en el Proceso Civil N° 1796-2014-0-0-1018-JP-CI-01, NESTOR OQUENDO MENDOZA viene solicitando la sucesión intestada de quien en vida fue FRANCIS-CO OQUENDO RIVAS fallecido el cinco de junio del dos mil diez. Se emite el presente EDICTO JUDICIAL para los fines de ley. Secretario Judicial DANITZA PAEZ MEDINA.1v-21-x-14B/v 35266

SUCESION INTESTADA VIA NOTARIAL

Ante mí, JOSE FERNANDO RUEDA ALVAREZ, Notario de Paucartambo, con Despacho en Ca-lle Marcavalle s/n de esta ciudad, se han presentadoHERMOGENES CHOCCAYQUILLO GONZALO, solicitando la SUCESIONINTESTADA de Q.E.V.F. VIRIGINIA CONDORI ARENAS fallecida el 23/11/2011. Ultimo domicilio del causante: Comunidad Campesina Uray AyIlu, Huancarani, Paucartambo, Cusco. Lo que se pone en conocimiento de los interesados; a fin que hagan valer sus derechos dentro del plazo de ley.Paucartambo, 13 de Octubre del 2014.1V-21-X-14N/F 1670

PREVENCION AL PÚBLICO

Se pone en conocimiento al público en general que el terreno de Masccabamba de la parcela uno sector (01) ubicado en el distrito de Ollantaytambo provincia de Urubamba Departamento de Cusco no es propiedad del señor JORGE SEGUNDO BEJAR LOZANO ni de la señorita SOFIA BEJAR GIRALDO no está en venta por estar en litigio.1v-21-23-27x-14b/v 35271

EDICTO JUDICIAL.-

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la señora Juez Luz Jannet Cárdenas Estéves, bajo actuación de la Secretaría Judicial Dafne Jessi-ca Suyo Mendoza, se viene tramitando el PROCESO CIVIL NRO. 00235-2014-0-1007-JP-CI-01, en el cual se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue: SE RESUEL-VE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta

Page 4: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 20144por HILDA HUALLPARTUPA HUILLCAPAZA a efecto de que se declare la SUCESIÓN INTES-TADA del que en vida, fue el progenitor de ésta ANDRÉS AVELINO HUALLPARTUPA HUANCA fallecido el doce de noviembre del dos mil trece, solicitando se declare como únicos y universales heredero legal del referido causante a la recurrente solicitante. Lo que se publica para los fines de ley. Sicuani, 17 de octubre del año 2014.- Dafne J. Suyo Mendoza.- Secretaria Judicial.-01V 21 OCT.-b/v 35277

EDICTO JUDICIAL.-

Que ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de Canchis-Sicuani, que despacha la señora Juez Titular doctora Luz Jannet Cárdenas Esteves, bajo la actuación del Secreta-rio Judicial abogado Marco W. Olivera Huamán. se viene tramitando el PROCESO CIVIL Nro. 00074-2012-0-1007-JP-CI-01, se ha dispuesto la publicación del edicto judicial el cual es como sigue; SE RESUELVE; ADMITIR A TRÁMITE LA DEMANDA Interpuesta por TOMASA HILDA, MARGARITA y SONIA VICENTINA CORDOVA TAPIA sobre SUCESIÓN INTESTADA del que en vida fue el progenitor de las solicitantes JOSÉ CORDOVA GAMARRA, fallecido en fecha tres de noviembre del año mil novecientos noventa y seis, en la ciudad de Sicuani, teniendo su ultimo domicilio en esta ciudad. En la VIA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO. Lo que se publica para los fines de Ley.- Sicuani, 15 de Octubre del año 2014.- MARCO W. OLIVERA HUAMAN.- Secretario Judicial.-01V 21 OCT.-b/v 35277

PRESCRIPCION ADQUISITIVA VEHICULAR

Ante este oficio Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito y provincia de Calca, departamento de Cusco, el señor JUAN CARLOS CAMA AROTAIPE, identificado con DNI Nº 80070102, con domicilio en la calle Espinar M-12, del distrito de Coya, provincia de Calca y departamento del Cusco; ha solicitado la prescripción adquisitiva del vehículo automotor de las siguientes características: TITULAR REGISTRAL: JAIME ROSENDO MOSCOSO CANAL y FA-BIANA AUCCAPURE DE MOSCOSO.--- PLACA N°: BZ3709.--- CLASE: AUTOMOVIL.--- MAR-CA: DAEWOO.--- MODELO: TICO.--- TIPO DE CARROCERIA: SEDAN.--- AÑO DE FABRICA-CION: 1996.--- COLORES: ROJO-PLATA.--- N° DE SERIE: KL Y3S11 BDTC367640.--- N° DE MOTOR F8C439200; el mismo que se encuentra inscrito en la partida N° 60010734 del Registro de Propiedad Vehicular de los Registros Públicos del Cusco.--- Publicación que se hace en mérito a lo dispuesto por en literal e) del artículo 3° de la Ley N° 28325 Y demás normas perti-nentes.--- Los interesados tienen un plazo de 25 días hábiles desde la presente publicación, para de ser el caso, efectuar y/o formular oposición. Cusco, 23 de setiembre de 2014.WILLIAM LIO SARAVIA PALOMOABOGADO - NOTARIO DE CALCA1V-21-XB/V 35273

EDICTO

Causa 01625-2014, seguido por DENNIS KATHERINE PACHECO PAREJA, sobre CAMBIO DE NOMBRE; se ha dictado “Resolución 02.- Cusco, primero de Octubre dos mil catorce.-- VISTOS; ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR y tramitar en la vía del proceso NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por DENNIS KATHERINE PACHECO PAREJA, sobre CAMBIO DE NOMBRE, por el de ALEXA KATHERINE PACHECO PAREJA;( ... ) Señálese fecha para el verificativo de la Au-diencia de Actuación y Declaración Judicial, el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO EN CUR-SO, A HORAS DOCE DEL DíA, bajo apercibimiento de Ley, en caso de inconcurrencia.- H.S.” Firma sello Sandra Contreras Campana- Juez.- Boris Santos de la Gala -Especialista Legal.-Cusco, 20 Octubre 2014.1V-14-xB/V 35275

EDICTO JUDICIAL

Se notifica a los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VDA. DE ARGUEDAS, con el Expediente Nº 556·2014·0·1018·JM·CI·02, se tramita ante el Juzgado Mixto de Santiago- Cus-ca a cargo del Juez Titular doctor López Trelles y bajo la gestión del Secretario Cabana en la VIA DEL PROCESO ABREVIADO, la demanda interpuesta por Rosa Soledad Roldan Heredia Vda. de Núñez contra Julia Torres Salas, representada por su heredera legal TEOFILA FLORES TORRES Y los herederos legales de ALIPIA FLORES TORRES VIUDA DE ARGUEDAS, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE BIEN INMUEBLE, consistente en los derechos y acciones del Inmueble ubicado en la fracción “B” integrante del LOTE DE TERRENO Nro. C-4 de la Man-zana “C” del Pueblo Joven Primavera, de la jurisdicción del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusca, inscrita en los Registros Públicos, partida electrónica 02029161, para que sea declarada propietaria de los derechos y acciones del Cincuenta por ciento del citado predio que correspondió a la demandada, para que se apersonen bajo los Apremios de ley. H.S.- Cusco, Santiago, 01 de octubre de 2014.3v-21-27-31-Xb/v 35274

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán, se tramita el Ex-pediente Nro. 72-2014 seguida por Mario Armando Ccama Altamirano sobre Sucesión Intestada de quién en vida fue Juana Altamirano Sayhua quién falleció el 11 de Junio de 1992, siendo su último domicilio en la Comunidad Campesina de Incacancha del distrito de Marcapata de la pro-vincia de Quispicanchí- Cusco, se tramita el proceso a fin de que sea declarado como heredero único al recurrente Mario Armando Ccama Altamirano.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 20 de Octubre del 2014.1v-21-xb/v 35269

EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora Juez Doctora Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicial, Delia Aragón Farfán, se tramita el Expediente Nro. 71-2014 seguida por Mario Armando Ccama Altamirano sobre Sucesión Intes-tada de quién en vida fue Pio Ccama Yucra quién falleció el 16 de noviembre de 1992, siendo su último domicilio en la Comunidad Campesina de lncacancha del distrito de Marcapata de la provincia de Quispicanchi- Cusco, se tramita el proceso a fin de que sea declarado como heredero único al recurrente Mario Armando Ccama Altamirano.- Se efectúa la presente pu-blicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley. Urcos, 20 de Octubre del 2014.1v-x-14b/v 35269

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don ROMULO MONGE VARGAS con DNI Nro. 80169993 de 41 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Huayopata Provincia La Convención y Departamento de Cusco de ocupación Constructor con Domicilio en Coop. Francisco Bolog-nesi G-14 Pasaje Simon Bolivar del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. DIONISIA CAYLLAHUA FLORES con DNI Nro. 24962883 de 49 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Haquira Provincia Cotabambas y Departamento de Apurímac de Ocupación Su casa con domicilio en APV Francisco Bolognesi G-14 Pasaje Simon Bolivar del Distrito de San-tiagoPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Lunes 17 de No-viembre del 2014. Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil. Santiago, 20 de Octubre del 2014.Nilda Cupi Zuniga

Jefe1v-21-x-14b/v 35267

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAYLLA

EDICTO MATRIMONIALPRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL: El 08 de Noviembre del 2014.Don: Abelardo PAREJA AMAR Doña: Maria Yanet HUARCA HUAMANINatural de: Cusco – Saylla Natural de: Cusco – SantiagoEdad: 36 años. Edad: 31 años.Ocupación: Técnico Electricista Ocupación: Técnica en EnfermeríaDomicilio: Saylla-Calle Unión s/n. Domicilio: Saylla-Calle Unión s/n.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden formular oposición conforme al Artículo 253 del Código Civil, ante la Oficina de Registro Civil de la Municipalidad Distrital de Saylla.Saylla, 20 de Octubre del 2014.José Velasquez YbarraJefe de Registro Civil01VZ.21.X.14.B/. 27534

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado de Paz Letreado de San Jerónimo, bajo la dirección de la Juez Nelly Consuelo Yabar Villagarcia y actuación de la Secretaria Judicial Isabel del Carmen Rojas Pino, se tra-mita el Proceso Civil Nro. 267-2014, seguida por ADELQUI PALOMINO CASTAÑEDA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO respecto de los apellidos materos de sus progenitores, tramitada en la vía del proceso No Contencioso, se publica para los fines de ley.San Jerónimo, 13 de octubre del 2014.Isabel del Carmen Rojas PinoSecretaria Judicial01VZ.21.X.14.B/. 27532

EDICTO JUDICIAL

Ante el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistrada Sandra Contreras Cam-pana, se tramita el Proceso Nro. 2014-1063, interpuesta por ESTEBAN ALVARADO ROMERO, contra CARMELA EMPERATRIZ AGUILAR AYANZ, LILIA ELIZABETH AGUILAR AYANZ, GLO-RIA MERCEDES AGUILAR AYANZ, FANNY SEGUNDA AGUILAR AYANZ, LA SUCESIÓN DE EDGAR ALFREDO AGUILAR AYANZ, conformada por Maria Elena Muñiz de Aguilar, cónyuge supérstite, y sus hijos Carmen Rosa Aguilar Ojeda y Jorge Edmundo Aguilar Ojeda y Antonio Aguilar Jiménez. Sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, pretendiendo: Se le declare propieta-rio del inmueble urbano ubicado entre la vía de Evitamiento y Jirón Chimu, signado como lote numero 01 de la manzana “S” de la urbanización Los Nogales del Distrito de San Sebastián. En la vía del PROCESO DE ABREVIADO. Conforme lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil efectúese las notificaciones por edicto judicial.Res Nro. 07 SE DISPONE.- NOTIFICAR a la demandada Carmen Rosa Aguilar Ojeda, mediante edictos, con la finalidad de que se apersone al proceso, dentro del plazo de ley, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal. H.S.Cusco, 17 de octubre del 2014.03VZ.21.27.31.X.14.B/. 27533

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

EDICTO MATRIMONIALHago saber que don GUALBERTO SACSE SALAZAR con DNI Nro. 23863893 de 44 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito de Ccapacmarca Provincia de Chum-bivilcas y departamento de Cusco de ocupación Panadería con Domicilio en Comunidad Cam-pesina de Ccachona del Distrito de Santiago-Cusco y la Srta. TEODORA MAYTA HUAYLLAPU-MA con DNI Nro. 40556955 de 34 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de San Salvador Provincia Calca y Departamento de Cusco de Ocupación su casa con domicilio en Comunidad Campesina de Ccachona del Distrito de Santiago PRETENDEN CON-TRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Sabado 22 de Noviembre del 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento, podrán denunciarlos conforme lo esta-blece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 20 de Octubre del 2014.Lic. Nilda Cupi ZuñigaJefe01VZ.21.X.14.B/. 27530

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: ELVER CHAMPI LOPEZ de 38 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupa-ción CONDUCTOR de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la APV. NACION KANA P-9 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: DELSY OYMAS CORIMAYTA de 28 años de edad, de Estado Civil SOLTERA ocupación INDEPENDIENTE de nacionalidad PERUANA, con domicilio en la APV. NACION KANA P-9 del Distrito de San Se-bastián, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 22 DE NOVIEMBRE DEL 2014 a horas 18:00 pm. Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 20 DE OCTUBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ .21.X.14B/. 27531

EDICTO JUDICIAL

CAMBIO DE NOMBREPOR ANTE EL SEGUNDO JUZGADO MIXTO DE LA PROVINCIA DE CANCHIS, A CARGO DE LA JUEZ SILVIA CECILIA USCA MEDINA; EXPEDIENTE 00207-2014-0-1007-JM-CI-02, CON LA ACTUACIÓN DEL SECRETARIO JUDICIAL PAÚL CÉSAR IDME UMPIRI; YONY ZARATE HUILLCA, SOLICITA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA EL CAMBIO DE SU PRENOMBRE: RESOLUCIÓN NRO. 01 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2014. “...SE RESUELVE: 1) ADMITIR a trámite la solicitud presentada por YONI ZARATE HUILLCA, sobre AUTORIZACION JUDICIAL PARA CAMBIO DE NOMBRE, específicamente de su pre nombre Yoni, por el de Shamira Sthefany, para que en lo sucesivo quede como Shamira Sthefany Zarate Huillca. 2) Tramítese en la vía del proceso NO CONTENCIOSO. 3) SEÑALESE fecha y hora para llevarse a cabo la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JUDICIAL para el VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, en el Despacho de la Juez del Segundo Juzgado Mixto de esta ciudad. SE DISPONE efectuar las publicaciones del extracto de la solicitud por una sola vez en el diario oficial “El Peruano” a nivel nacional y en el Diario Judicial del Cusco a nivel regional.” LO QUE SE PONE A CONOCIMIEN-TO DEL PÚBLICO EN GENERAL, PARA LOS FINES PERTINENTES.

Page 5: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 5SICUANI, 17 DE OCTUBRE DE 2014.PAUL CESAR IDME UMPIRISECRETARIO JUDICIAL01VZ .21.X.14B/. 27529

EDICTO JUDICIAL

SEÑORES: SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUÑEZEn el 2do Juzgado Mixto de Wanchaq-Cusco. Exp. Nro. 00575.,.2014-0-1001-JM- CI-02, seguido por Alcira Puma Neira, contra la Sucesión Hereditaria de QVF Rosa Zúñiga Nuñez se dispuesto la publicación por edictos el extracto de la resolución Nro. 02 del 15-09-14: “...Admitir a Trámite en la Vía del Proceso Abreviado, la demanda interpuesta por Alcira Puma Neira, en contra de LA SUCESION DE QVF ROSA ZUÑIGA NUNEZ, con citación de los colindantes: Constantino Nieto J., Emilio Fernández N.,Libia Sotelo D., y la Municipalidad Distrital de Wanchaq, re-presentado por su Alcalde Clodomiro , Caparó Jara; sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización Ttio-Pasaje los Rosales Y -9 del distrito de Wanchaq, , CORRASE TRASLADO a la demandada por el plazo de DIEZ DIAS, bajo apercibimiento de declararse su rebeldía en caso de incurrir en los supuestos regulados en la Ley.- De conformidad a lo establecido por el artículo 506º del Código Procesal Civil publíquese el extracto, del auto admisorio en el Diario Oficial “El Peruano” y el diario Judicial de la localidad por tres veces, con intervalo de tres días….- De los medios probatorios: Téngase por ofreci-dos los propuestos en este extremo, reservándose su admisión y actuación para la audiencia respectiva.- De los Anexos: A sus antecedentes.- Al Más: A sus antecedentes lo manifestado por la recurrente y de conformidad a lo establecido por el artículo 165º del Código Procesal civil notifíquese mediante Edictos a la Sucesión de QVF Rosa Zúñiga Nuñez …..” H.S.- Firma y sello de la señora Juez Erika Nuñez Orihuela- Ante mí: Evangelina Conza Choque.- Secretaria Judicial.- Lo que se publica para los fines consiguientes.- Wanchaq, 23 de setiembre del 2014.-2VZ 15-16.X.14B/. 27241.

NOTIFICACION POR EDICTOS SOBRE VIOLENCIA FAMILIAR.Expediente: Nro. 2014-459.Ante el Juzgado de Familia de la Provincia de la Convención en la demanda interpuesta por el Representante del Ministerio Público en contra de WILBERT CONDORI HURTADO por actos de VIOLENCIA FAMILIAR en la modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO en agravio de INDIRA ZERON CUTIPA se ha dispuesto la notificación de la parte demandada por edictos lo siguiente: SE RESUELVE: Admitir a trámite en la vía del Proceso UNICO la demanda sobre Violencia Familiar en su modalidad de MALTRATO FISICO y PSICOLOGICO interpuesta por el Señor Fiscal Provincial Civil, Familia y Prevención de La Convención contra WILBER CONDORI HURTADO en agravio de INDIRA ZERON CUTIPA; en consecuencia; SE DISPONE: Correr tras-lado al demandado por el término improrrogable de CINCO DIAS para que absuelva la demanda, bajo apercibimiento de ser declarado rebelde. CITESE a la parte agraviada con la presente resolución. SEÑALESE fecha de la AUDIENCIA UNICA EL DOS DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS ONCE Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS DE LA MAÑANA en el local del Juzgado. Resolución Nro. 02. Quillabamba, seis de Octubre del año dos mil catorce.-DE OFICIO: Estando a la constancia que antecede; téngase presente y conforme al estado del proceso; fíjese nueva fecha y hora para la AUDIENCIA UNICA PENDIENTE EL VEINTE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE Y TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DIA, con citación de las partes procesales y el Representante del Ministerio Público, bajo expreso apercibimiento de llevarse la diligencia con la parte que concurra; y conforme a la constancia emitida por el notificador judicial, el mismo que antecede, mediante el cual se da cuenta que el demandado don Wilbert Condori Hurtado se halla como no habido; practíquese su notificación mediante edictos en el Diario Judicial El Cusco.- El Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento del proceso por disposición Superior. Firma de la Juez Dra. Mariliana Cornejo Sánchez. Arnaldo Bustamante Gamarra. Secretario Judicial.Quillabamba, 06 de Octubre del 2014.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACION EDICTALSEÑOR: VICENTE CABEZA CR U Z.-------------------------------------------------------- Se hace de conocimiento que en el Proceso N° 00113-2013-19-JR-PE-01, seguido contra Gre-gorio Véliz Untiveros, Marco Antonio Véliz Chuquillanqui y Esther Peña Morales por la presunta comisión del Delito contra el Patrimonio en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones sub.-tipo Estafa contemplado en el artículo 1960 del Código Penal en agravio de Vicente Cabeza Cruz; y, por la presunta comisión del Delito contra la Tranquilidad Pública en la modalidad de De-litos contra la Paz Pública sub.-tipo Asociación Ilícita para Delinquir previsto en el artículo 3170 del Código Penal en agravio de la Sociedad representada por la señorita Fiscal Adjunta Pro-vincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención abogada Flor de María Béjar Apaza, tramitado ante el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, despachado por el señor Juez Abog. David Américo Olivera Sarmiento, con la asistencia de la Especialista de Audiencias Abog. Carmen Mellado Pastor, se ha dispuesto notificar el siguiente mandato judicial: Resolución N° 11.- Quillabamba, trece de Octubre de dos mil catorce.- SEGUN-DO: Señalar nueva fecha y hora para la AUDIENCIA PUBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓN el día treinta y uno de Octubre de dos mil catorce a horas ONCE del día.- TERCERO: Notificar al agraviado Vicente Cabeza Cruz mediante edictos por el Diario Judicial del Cusco por tres días consecutivos.- H.S. Firma y sello del señor Juez y de la Especialista de Juzgado.---- Quillabamba, 13 de Octubre de 2014............................. ...........................-........Firmada: Especialista Judicial. Carmen Mellado Pastor..3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALProceso Nro. 00374-2012-0-1015-JM-FP-O1Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, bajo la actuación de la señora Juez Agripina Usca Caviedes, y de la Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal, por resolución N° 19, se ha dispuesto la publicación por edictos de la sentencia (resolución N° 18), a fin de notificar a la señora GLADYS CARRASCO JUÁREZ, representante de los menores JJEFERLlN JOSUE MARQUEZ CARRASZO Y WALDIR VALLE HUAMANCCARI:“SENTENCIAResolución No.18.Urubamba, doce de setiembreDel dos mil catorce. VISTOS: A fojas cuarenta y tres se promueve acción penal a favor de los adolescentes WALDIR VALLE HUAMANCCARI, nacido en fecha 11 de julio de 1998, de 14 años de edad, natural del distrito de Santiago, provincia y departamento de Cusco, hijo de Mario Alejo Valle Alosilla y Juana Vilma Huamanccari Huallpa, de ocupación estudiante (...); y JJEFERLlN JOSUE MARQUEZ CARRASCO, nacido en fecha 01 de diciembre del año 1999, de 13 años de edad, hijo de Julio Cesar Márquez Márquez y Gladys Carrasco Juárez, estudiante, (...); por acto infractor contra el patrimonio en su modalidad de Hurto Agravado en grado de tentativa en agravio de Oiga Ttito Huaman, en mérito a la denuncia presentada por el Representante del Ministerio Público (...); FALLO: a) Declarando la no responsabilidad de los adolescentes promovido Waldir Valle Huamanccari y Jjeferlin Josue Márquez Carrasco, cuyas generales de ley obran en la parte ex positiva de la sentencia, por infracción a la ley penal contra e patrimonio, en la modalidad de Hurto, subtipo Hurto Agravado, en agravio de Oiga Ttito Huamán. b) En consecuencia se absuelve de culpa y medida socio educativa a los referidos Menores; debiendo archivarse el proceso una vez consentida o ejecutoriada que la presente sentencia. c) y, devuélvase a Oiga Ttito Huamán, los bienes detallados en el acta de incautación que corre

a folios trece dejando constancia en autos. T.R y H.S.-”Urubamba, 01 de octubre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial Evelyn Mercado Portugal.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACIÓN POR EDICTOAnte el Juzgado Unipersonal del Modulo Básico de Justicia de Acomayo, que despacha la se-ñorita Juez Dra. Vanessa Paulina Castillo Cusi, bajo la actuación del Especialista Judicial Luis Enrique Álvarez Cáceres, en el Proceso Penal Nro. 42-2012-04-1 003-JP-PE-0 1, en los segui-dos contra ZENOBIO QUISPE BERNAL, por la presunta comisión del delito contra la familia, en su modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, sub. tipo incumplimiento de prestación Alimentos, en agravio en Agravio de su menor hija Estefany Quispe Hancco, representada por su progenitora Rina Hancco Corrales, se a dispuesto notificar mediante edicto al acusado con la resolución N° 13 de fecha 07-10-2014. RESUELVE: DAR POR NO INSTALADA la audiencia de Juicio Oral, y SEÑALARcomo NUEVA FECHA para su instalación EL DIA SEIS DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), en esta misma sala de Audiencias del Juzgado Unipersonal de Acomayo, debiendo de NOTlFICARSE a todas las partes proce-sales, esto es al acusado en sus domicilios reales señalados por el Ministerio Publico, en la Comunidad Campesina de Saywa s/n Anexo Tarcca así como en la calle San Martín N° 473 en el distrito de Pomacanchi - Acomayo así como a la parte agraviada. Dispone notificar al acusado mediante edictos, por tres veces consecutivas, en el Diario Judicial del Cusco y en el Diario El Peruano, quedando subsistentes los apercibimientos contenidos en la norma procesal en caso de inconcurrencia injustificada; lo que se pública para los fines pertinentes de ley.3vez.Acomayo, 07 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Luis Enrique Álvarez Cáceres.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: FREDY CANDIA CASTILLO.La señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifi-que al imputado FREDY CANDIA CASTILLO con DNI N° 44886793 en el proceso Nro 1832-2013-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Incumplimiento de la Obligación Alimentaria, en agravio de del menor de iniciales B.A.C.T. representado por su progenitora Leonarda Torres Huaman; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESME-RALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:TRASLADO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTARESOLUCIÓN N° 01Cusco, veintisiete de Noviembredel año dos mil trece. DADO CUENTA EN LA FECHA: Con el requerimiento fiscal de Acusación Directa presentado por la Representante del Ministerio Publico, y conforme a lo previsto en el artículo 350º del C.P.P.; Se Dispone:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, a efectos de que las partes puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación.2. SE INFORMA a la parte agraviada la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil durante el traslado del presente requerimiento conforme a ley, debiendo presentar su solicitud en cuaderno separado y según a lo previsto por el artículo 100 de C.P.P.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan.4. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domi-cilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del escrito de acusación directa.5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado, FREDY CANDIA CASTILLO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado dentro de las 24 horas de notificado con la presente resolución, para ello, se notificará a la Coordinadora de los Defensores de Oficio Miluska Baca Beltrán en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designada a ella misma. AL PRIMER, SEGUNDO y TERCER OTROSI.- Téngase en cuenta y glósese a sus antecedentesREQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA (EXTRACTO)I. REQUERIMIENTO FISCAL Esta Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, Lue-go de evaluados el resultado de las diligencias preliminares, al amparo de lo establecido en el inciso 4 del artículo 336° del Código Procesal Penal concordante con el artículo 349° del mismo cuerpo normativo, en representación del Ministerio Publico y de la Sociedad, formulo Reque-rimiento de Acusación Directa contra FREDY CANDIA CASTILLO, por la comisión del Delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio del menor de iniciales B.A.C.T representado por su progenitora LEONARDA TORRES HUAMAN, tipificado en el artículo 149° del Código Penal, en grado de consumado en calidad de autor directo, en los términos siguientes:II. DATOS PERSONALES: DATOS PERSONALES DEL ACUSADO: FREDY CANDIA CASTI-LLO CON DNI N° 44886793.III. FUNDAMENTOS DE HECHO: DESCRIPCION DE LOS HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPU-TADO, CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES. CONCOMITANTES Y POSTERIORES: Al de-nunciado FREDY CANDIA CASTILLO, se le imputa ser autor del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, subtipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria, en merito a los hechos que a continuación se detallan:1. HECHOS PRECEDENTES: se advierte que en fecha 17 de mayo de 2012, LEONARDA TO-RRES HUAMAN, en representación de su menor hijo de iniciales B.C.T, interpuso demanda de prestación de alimentos contra Fredy Candia castillo ante el segundo Juzgado de Paz Letrado de Cusco, la misma que fue admitida mediante Resolucion N° O1 de fecha 21 de mayo de 2012, dando se inicio al proceso civil N° 487-2012, proceso en el cual mediante Resolucion N° 07 de fecha 01 de octubre de 2012 se emite sentencia, declarándose fundada la demanda inter-puesta por LEONARDA TORRES HUAMAN, ordenándose que el demandado FREDY CANDIA CASTILLO acuda a su menor hijo con una pensión adelantada de alimentos de S/180.00 ciento ochenta nuevos soles), la misma que quedo consentida mediante Resolucion N° 08 de fecha 29 de octubre de 2012.2. HECHOS CONCOMITANTES: Es así que al incumplimiento de la sentencia, por parte del Obligado, el Juzgado ordena se practique la liquidación de alimentos N°0040-2013- POOL-PE-RITOS-PJ-VVLD, en la cual se concluye que FREDY CANDIA CASTILLO adeuda la suma de S/. 1401.50 (mil cuatrocientos un con cincuenta nuevos soles), correspondiente al periodo de 09 de Junio de 2012 a 30 de enero de 2013. Dicha liquidación es aprobada mediante Resolucion N° 13 de fecha 13 de abril de 2013, resolución en la cual, también, se requiere a denunciado que en el plazo de tres días de notificados con la presente cancele la totalidad de los alimentos devengados, siendo esta válidamente notificada el 06 de mayo de 2013.3. Finalmente, ante el incumplimiento del denunciado respecto de lo determinado en la resolu-ción en referencia, se emite la Resolucion N° 15 de fecha 12 de junio de 2013, mediante la cual se remite los actuados del proceso 487-2012 al Despacho Fiscal, para la promoción de la acción penal correspondiente.

Page 6: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 201464. HECHOS POSTERIORES: Una vez remitidos los actuados en el proceso judicial N° 487-2012 este Despacho dispone dar inicio al trámite de aplicación de principio de oportunidad, al cual el imputado no asistió pese a estar debidamente notificado.IV. ELEMENTOS DE CONVICCIÓN QUE SUSTENTAN EL REQUERIMIENTO ACUSATORIO: La responsabilidad penal del acusado FREDY CANDIA CASTILLO en su condición de autor del delito objeto de imputación, se encuentra sustentado en los elementos de convicción que a continuación se detallan: 1. A fojas 05/07, copia de la demanda de prestación de alimentos a favor del menor de iniciales B.A.C.T., interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN contra FREDY CANDIA CASTILLA. 2. A fojas 04/05, copia de Resolucion N° 01 Auto Admisorio, de fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN. A fojas 06/09, copia de la Sentencia de fe-cha 01 de octubre de 2012, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN en representación de su menor hijo de iniciales B.C.T, dispo-niéndose que el demandado FREDY CANDIA CASTILLO acuda a su menor hijo con la suma de S/. 180.00 (ciento CQ| ochenta nuevos soles). 4. A fojas 10, copia de la Resolucion N° 08 de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual se resuelve consentir la sentencia de fojas 06/09. 5. A fojas 11, liquidación N° 0040 2013-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, correspondiente al periodo 09 de junio de 2012 al 30 de enero de 2013, determinándose como deuda por concepto de alimentos (S/1401.50). 6. A fojas U, Resolucion N° 13 de fecha quince de abril de 2013, mil cuatrocientos un con cincuenta céntimos. (S/1401.50), requiriéndose al denunciado FREDY CANDIA CASTILLO a fin que cancele el integro de los alimentos devengados. 7. A fojas 28, Resolucion N° 15 de 12 de Junio de 2013, mediante el cual, se remite copias de lo actuado en el proceso N° 487-2012 para que se formalice denuncia por el Delito de Incumplimiento de Obligación Alimentaria ante el Ministerio Publico, contra FREDY CANDIA CASTILLO. 8. A fojas 35, declaración de LEONARDA TORRES HUAMAN, Representante del menor de iniciales B.C.T, quien refiere que necesita que el padre de su menor hijo le pase una pensión la cual fue fijada por el Juez en un monto de ciento ochenta nuevos soles, monto con el que nunca cumplió FREDY CANDIA a mérito a lo precedentemente estipulado y detallado, esta fehacientemente probada la conducta delictiva el acusado, hechos estos que se subsumen en delito previsto por el artículo 149° del Código Penal vigente.V. GRADO DE PARTICIPACIÓN Y CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPON-SABILIDAD PENALa) Grado de Participación. El grado de participación del acusado FREDY CANDIA CASTILLO, es en calidad de AUTOR DIRECTO, de la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaria tipifica-do en el artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor de iniciales B.C.T, representado por su progenitora LEONARDA TORRES HUAMAN b) De las circunstancias modificatorias de la responsabilidad No existe circunstancia modificatoria de la responsabilidad penal.IX. RELACI6N DE MEDIOS DE PRUEBA OFRECIDOS.TESTIMONIOS:1. Declaración de LEONARDA TORRES HUMAN, quien deberá precisar sobre el incumpli-miento en el pago de los alimentos devengados por parte del imputado debiendo ser notificada en la Urb, Primero de Mayo A-4. 526 de la Av. Collasuyo, distrito, provincia y departamento del Cusco.PRUEBAS DOCUMENTALES: 1. A fojas 05/07, copia de la demanda de prestación de ali-mentos a favor del menor de iniciales B.A.C.T., interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN contra FREDY CANDIA CASTILLA. 2. A fojas 04/05, copia de Resolucion N° 01 Auto Admi-sorio, de fecha 21 de mayo de 2012, mediante la cual se resuelve admitir a trámite la demanda interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN.3. A fojas 06/09, copia de la Sentencia de fecha 01 de octubre de 2012, mediante la cual se declara fundada la demanda interpuesta por LEONARDA TORRES HUAMAN en representación de su menor hijo de iniciales B.C.T, disponiéndose que el demandado FREDY CANDIA CASTI-LLO acuda a su menor hijo con la suma de S/. 180.00 (ciento ochenta nuevos soles).4. A fojas 10, copia de la Resolucion N° 08 de fecha 29 de octubre de 2012, mediante la cual se resuelve consentir la sentencia de fojas 06/09.5. A fojas 11, liquidación N° 0040-2013-POOL-PERITOS-PJ-VVLD, correspondiente al periodo 09 de junio de 2012 al 30 de enero de 2013, determinándose como deuda por concepto de ali-mentos devengados la suma total de mil cuatrocientos un con cincuenta céntimos. ($/1401.50).6. A fojas 16, Resolucion N° 13 de fecha quince de abril de 2013, mediante la cual se aprueba la liquidación de alimentos devengados por la cantidad de mil cuatrocientos un con cincuenta céntimos. (S/l401.50), requiriéndose al denunciado FREDY CANDIA CASTILLO a fin que cance-le el integro de los alimentos devengados.7. A fojas 28, Resolucion N° 15 de 12 de Junio de 2013, mediante el cual, se remite copias de lo actuado en el proceso N° 487-2012 para que se formalice denuncia por el Delito de Incumpli-miento de Obligación Alimentaria ante el Ministerio Publico, contra FREDY CANDIA CASTILLO. Cusco, 14 de noviembre del 2013.-ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACION ESP. DE AUDIO : Margarita Escobar Rodriguez.I. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las dieciséis horas del día catorce de octubre del dos mil catorce, en la Séptima Sala de Audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia de Control de Acusación en el expediente 01832-2013-41-1001-JR-PE-04, que se verifica la presente au-diencia a la hora precitada.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL: GIOVANI FERNANDEZ MENDOZA.2. ABOGADA DE LA PARTE IMPUTADA: Abogada Defensora Publica, Irma Condori Teran.ABOGADA DEL IMPUTADA: Refiere que su patrocinado no tiene domicilio preciso o exacto, si bien el representante del Ministerio Publico ha manifestado que este se halla debidamente noti-ficado, sin embargo no se tiene certeza que este sea su domicilio. Conforme a los fundamentos que se halla en el registro de audio.FISCAL: Refiere que se le ha notificado al imputado en diferentes domicilios conforme a las constancias de notificación que obra en la carpeta auxiliar y no hubo devolución de cedula algu-na, pero desconoce la ubicación actual del acusado y no se opone a la notificación vía edictos judiciales.JUEZ: Emite resolución.RESOLUCION N° 09Cusco, quince de octubredel dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.1 Declarar frustrada la audiencia de control de acusación y se reprograma para el día treinta y uno de octubre del año dos mil catorce del año dos mil catorce a las ocho y treinta minutos de la mañana en la Séptima Sala de Audiencias, quedando notificados todos los asistentes.2 Se dispone se notifique en el Diario Oficial de esta Cede Judicial al imputado Fredy Candia Castillo, con extracto de la acusación fiscal, así como con extracto de la audiencia del día con el fin de que tome conocimiento respecto a la fecha en que deba realizarse la audiencia de control de acusación. Respecto a su abogado defensor se tiene que dentro del plazo de ley la Defensoría Publica a través del abogado defensor Ebert Huallpa Tecsi, ha procedido a absolver la acusación en fecha doce de diciembre del año dos mil trece, por lo tanto en este extremo debe quedar inalterable H.S.Media Firma de la Señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEXPEDIENTE : N° 2013-014-67 -1010 NCPPJUZGADO :JUZGADO DE NVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURAIMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCAAGRAVIADO :PERSONA DE INICIALES J.M.N. DELITO : VIOLACION DE lA LIBERTAD SEXUAL

JUEZ : RONAL ALVAREZ ROMEROESPECIALISTA : DAVID AMARU JARAResolución N° 09Maranura, uno de octubreDel dos mil catorceAL ESCRITO: presentado por el representante del Ministerio Publico y verificado el acta que antecede por parte del especialista legal; y estando pendiente de la realización de la audiencia de requerimiento de prisión preventiva EN CONTRA DELIMPUTADO FUEL AQUINO CHAUCA; R E -PROGRAMESE FECHA DEAUDIENCIA PARA EL VEINTlTRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS NUE-VE DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Pre-paratoria de Maranura; bajo apercibimiento de aplicarse los apercibimientos dictados en autos. Notifíquese a los sujetos procesales en sus domicilios señalados en autos.EDICTO JUDICIALJUZGADO DE PAZ LETRADO E INVESTIGACION PREPARATORIA DE MARANURA.EXPEDIENTE : 2013.014-38-1010.NCPPESPECIALISTA : DAVID AMARU JARAIMPUTADO : FUEL AQUINO CHAUCADELITO : VIOLACIÓN SEXUALAGRA VIADO : J.M.N.REQUERIMIENTO DE ACUSACIONRESOLUCIÓN N° O1: Maranura, uno de octubredel dos mil catorce. . VISTOS: el requerimiento fiscal de Acusación presentado por la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de la Convención en el proceso contra FUEL AQUINO CHAUCA, como AU-TOR del delito contra la libertad, en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo penal de violación sexual de persona en incapacidad de resistir o con retardo mental, tipificado en el articulo 172 - primer párrafo - del Código Penal en agravio de la persona de iniciales J.M.N.CONSIDERANDO:Primero conforme a lo previsto en el artículo 3500 del Código Procesal Penal;CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorioDe 10 DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación. 2) deducir excepciones y otras medias de defensa..3 solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba antici-pada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación.SEGUNDO: El plazo de absolución de diez días, se computara sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con presidencia de la variación del abo-gado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional. TERCERO: A la intercesión de la resolución N° 096- 2006-CE-P J 11 reglamento que regula los procesos judiciales al amparo del Nuevo Código Procesal Penal”, el cual’ en su Articulo 18 indica que las actuaciones y tramites que se realicen en la etapa intermedia, generarán un cuaderno cuya denominación será cuaderno de la etapa intermedia por lo que siendo este Juzgado el Órgano Jurisdiccional competente debe ordenar la formación de dicho cuaderno, el cual tendrá como anexo la carpeta fiscal por esta consideraciones el juzgado de investigación preparatoria de maranura la convención.RESUELVE:a) CÓRRASE TRASLADO de la acusación fiscal a los demás sujetos procesalespor el plazo perentorio de DIEZ DÍAS Hábiles, a efectos de que se puedan presentar por escrito los medios de defensa antes precisados para su debate en la audiencia preliminar de control de acusación.b) FORMAR el cuaderno de la etapa intermedia con el requerimiento del fiscal; DISPONIENDO que la carpeta fiscal servirá como anexo del cuaderno de la etapa intermedia.c) NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios proporcionados por el representante del ministerio publico.Firmado: Especialista Judicial. David Amaru Jara.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 327-2014-80-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputadoMODESTO JANCO CHIHUANI la resolución N° 15 de fecha 13 de octubre del 2014, medi-ante el cual se resuelve citar a audiencia de Requerimiento Mixto a realizarse el día MARTES 04 DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 14:30 en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 327-2014 80-1001-JR-PE-01.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALEXP. N° 279-2014-5-1 001-JR-PE-01Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en DelitosAmbientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Se-ñor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado LUIS DONAYRE PURILLA PEDRO, PAREJA GUEVARA BASILlA, CORDOVA CARDICEL y PILCO LOBO GABRIELA la resolución N° 32 de fecha catorce de octubre del 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia de Requerimiento Mixto a realizarse el día MARTES 28 DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 10:00 A.M en la Sala de Audiencias Única del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de Justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de Justicia de esta ciudad, se precisa que el re-querimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 279-2014-05-1 001-JR-PE-01.Firmada: Especialista Judicial. Catherine Coello Yucra.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALAL IMPUTADO ROBERT GREGORIO HUAYCA IGNACIOAnte el 6to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dra. Yossy Sa-mantha Alvarez Tito, bajo la actuación del Especialista Legal Liliam Marlene Contreras Zaravia, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01033-2013-68-1001-JR-PE-06, seguido contra Robert Gregorio Huayca Ignacio, por la presunta de la comisión del de-lito contra el patrimonio, en la modalidad de hurto, sub tipo hurto simple, en agravio de José Aldazabal Gutiérrez, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al imputado ROBERT GREGORIO HUAYCA IGNACIO, con la Acta de Audiencia del 09 de junio del 2014; donde este Despacho ha dispuesto:CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOSEXTO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA6° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 01033-2013-68-1001-JR-PE-06ESPECIALISTA : MIRIAN HUACAC CARRILLOMINISTERIO PUBLICO : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIAL DE WANCHAQ REP POR LA DRA MARIA LUISA AGUIRRE CHAVEZ ,IMPUTADO : HUAYCA IGNACIO, ROBERT GREGORIODELITO : HOMICIDIO SIMPLE

Page 7: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 7AGRAVIADO : ALDAZABAL GUTIERREZ, JOSEESPEC. DE AD : Laura Gisell Gonzales Jaen.CONTROL DE SOBRESEIMIENTOI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las once horas con treinta minutos del día nueve de Junio del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados Penales de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia del Cusco, de Cusco, se verifica la audiencia pú-blica de control de sobreseimiento en el expediente N°1033-2013-68-1001-JR-PE-06, seguido contra HUAYCA IGNACION ROBERT GREGORIO, por el delito hurto simple, en agravio JOSE ALDAZABAL GUTIERREZ; audiencia dirigida por el señor, Juez David Luis Sotomayor Saave-dra del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, la misma que será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. FISCAL JOHN JERI MONTALVO: Fiscal provincial del Primer Despacho de Inves-tigación de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal condominio Huascar A-12, celular numero 984366674.2. AGRAVIADO JOSE ALDAZABAL GUTIERREZ, con DNI N° 23821697 domicilio Parque Industrial D-1 WanchaqJUEZ: Advierte la ausencia de la parte imputada, por cuyo motivo dispone que la especialista judicial de audiencias informe sobre la notificación efectuada a esta parte.ESPECIALISTA JUDICIAL DE AUDIENCIAS: Informa conforme se halla en el registro de audio.JUEZ: Dispone que la representante del Ministerio Publico, oralice la formulación de su acu-sación:FISCAL: Procede a oralizar su requerimiento Acusatorio, con los fundamentos de hecho y de derecho que lo sustentan conforme queda registrado en audio. AGRAVIADO: Queda registrado en audio.JUEZ: Procede a emitir la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 04.-Cusco, nueve de juniodel año dos mil catorce.-PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Vistos y considerando1.- El Representante del Ministerio Publico, solicita el sobreseimiento de la investigación de HUAYCA IGNACION ROBERT GREGORIO, por la comisión de la investigación que se sigue por el delito de hurto simple, todo ello en agravio de JOSE ALDAZABAL GUTIERREZ, ello conforme en el articulo 344 numeral dos literal A, el hecho objeto de la causa no se realizo o no puede atribuirse al imputado, del Código Procesal Penal.2.- SOBRE LOS HECHOS QUE PROPONE EL MINISTERIO PUBLICO SON LOS SIGUIEN-TES:Que el día veinte de octubre del dos mil doce, aproximadamente quince horas de la tarde en cir-cunstancias que el agraviado Jose Leonardo Aldazabal Gutierrez, se encontraba en el inmueble ubicado en el Parque Industria D-1 del Distrito de Wanchaq, donde funciona su local denominado “Multiservicios San Jose”, se constituye el denunciado Robert Gregorio Huayca Ignacio a bordo de la camioneta Toyota, con placa de rodaje C4U-772, solicitándole la venta de cuatro llantas semi nuevas, interesandole finalmente unas llantas Goodyear aro 16”, pactando el precio de venta en mil nuevos soles; con el agraviado, y que este se encontraba ocupado y encargándolea su esposa Marisa Rayme Amau que atendiera a Robert Huayca, es asi que subieron las llantas a la camioneta de este las cuatro llantas, indicandole a Marisa Rayme que le hiciera una boleta, circunstancia que aprovecho Roberto Huayca para llevarse su camioneta, llevándose consigo las cuatro llantas.3.- DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION QUE PROPONE EL MINISTERIO PUBLICO.1. El acta obra la Consulta Vehicular del vehiculo C4U-772, donde aparece que es de propiedad de Robert Gregorio Huayca Ignacio.2. La declaración del agraviado Jose Leonardo Aldazabal Gutierrez, a fojas diez.3. La copia de la Compra Venta, donde Adela Cueva Hancco vende a favor de Jose Aldazabal, 04 llantas de su camioneta Toyota a fojas vienticinco.4. A fojas 31 obra la declaración de la testigo Adela Cueva Hancco, donde refiere haber vendido las llantas al acusado5. A fojas 35 obra la copia simple de la Consulta en SUNARP, correspondiente al vehiculo PQB-378, donde aparecen como propietarios, Jesus Rivas Puga y Olinda Janqui Guzman.6. A fojas 64 obra el oficio Nro. 2383-2013-RDC-A-CSJCU-PJ, por el que el Registro Distrital de Condenas informa que Robert Gregorio Huayca Ignacio, No registra Antecedentes Penales el acusado.7. A fojas 65 obra el oficio Nro. 1389-2013-INPE/22-06-AJ, por el que la Sub Dirección de Re-gistro Penitenciario informa que Robert Gregorio Huayca Ignacio, No Registra Antecedentes el acusado.4.- LOS FUNDAMENTOS CONCRETOS SOBRE EL SOBRSEIMIENTO DEL MINISTERIO PU-BLICO SON LOS SIGUIENTES:Que el agraviado José Leonardo Aldazabal Gutierrez, al formular su denuncia no ha identificado al autor del delito denunciado, si bien ha hecho un reconocimiento por internet, sin embargo esto no es suficiente, mas aun que Marisa Rayme Amau, esposa del agraviado, quien también habría atendido al imputado, ella nunca se constituyo a la Fiscalia a ratificar lo señalado por José Aldazabal, pese haber notificado en múltiples oportunidades, de otro lado también a indicado que el agraviado no ha logrado acreditar la preexistencia del bien sustraído, dado que a fojas veinticinco obra el documento que Adela Cueva Hancco, había transferido las cuatro llantas semi usadas, sin embargo este a fojas treinta y uno ha señalado que las llantas pertenecía a la camioneta de su hermana Beatriz Cueva, quien para la fecha de la venta ya había transferido la camioneta a un Tercero, por ello concluye el Ministerio Publico, que solo existe la versión del imputado que no es suficiente y no se acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos, no habiendo medio idóneo para imputar la comisión del delito de hurto simple, al imputado solicite el sobreseimiento por el fundamento jurídico ya mencionado.5.- EL AGRAVIADO PRESENTE EN ESTA AUDIENCIA, indica en este País a cualquiera se puede asaltar y no pasa nada, que su abogada en este caso le dijo que el Fiscal y que iba pedir sobreseimiento y que el iba perder tiempo y dinero de este hecho, indica que lo identificado por internet al imputado con su DNI, incluso su dirección, incluso se ha verificado en registros públi-cos es propietario de este vehículo.6.- EL MINISTERIO PUBLICO, solicita sobreseimiento porque el hecho imputado no se realizo y no puede atribuirse al investigado.De la revisión de la carpeta fiscal, se verifica a fojas dos, que José Leonardo Oldazabal Gutié-rrez, hace la denuncia verbal, respecto a los hechos que menciono el Ministerio Publico , a fojas cuatro obra la consulta vehicular donde se verifica el vehículo de placa C4U-772, es propiedad de Robert Gregorio Huayca Ignacio, a fojas siete obra la ficha reniec de Robert Gregorio Huayca Ignacio, a fojas diez la versión de José Leonardo Aldazabal Gutiérrez, quien en su versión indica que su esposa Maritza momentos antes de la fuga del imputado había anotado la placa del ve-hículo, que previamente lo atendió, y lo identifica o lo describe como una persona de veinticinco o veintiocho años de edad, joven de regular estatura, polo a rayas con un pantalón jeans, y lo reconoció inmediatamente en internet, a fojas doce obra el acta de reconocimiento fotográfico donde José Leonardo Aldazabal Gutierrez, al poner la fotografía signadas números uno, dos, tres, cuatro y cinco reconoce la fotografía numero dos y en la fotografía números dos que obra a fojas catorce se verifica en la parte la imagen que corresponde al imputado Robert Gregorio Huayca Ignacio según la ficha reniec a fojas siete, por tanto existe un reconocimiento via foto-gráfico que imputado a hecho a este señor, por tanto si existe un elemento de convicción que lo vincula a este imputado con la comisión de los hechos respecto a la preexistencia de los bienes o las llantas a fojas veinticinco obra el documento de compra y venta por la cual Adela Anco transfirió las llantas a Jose Aldazabal Gutierrez , y fojas treinta y uno obra la declaración de la señora Adela Cueva Hanco, en esta declaración la señora mencionada indica que el año pasado que en una fecha no recuerda, vendió las cuatro llantas a Jose Aldazábal Gutierrez, precisando que las llantas pertenecia a la camioneta toyata pick up modelo hiluxe placa rodaje PQB-378 y en la pregunta cinco responde, que en esa oportunidad la camioneta había sido transferido por su hermana Beatriz Cueva, pero las llantas se encontraban en poder de la declarante, por tanto no es tan cierto lo que indica el Ministerio Publico, en relación que las llantas no se encontraban o no se había acreditado la propiedad y preexistencia de las llantas, si bien se verifica que esta camioneta fue transferida, sin embargo las llantas seguían en posesión y pertenencia de la hermana de Beatriz Cueva, Adela Cueva Hanco, según las versiones de estas por tanto también se verifica preexiste de manera indiciaria la existencia de la propiedad sustraída, existiendo un

reconocimiento previo y existiendo indicios de la existencia del bien sustraído, por lo que el Juz-gado no concuerda con los fundamentos del Ministerio Publico, que el hecho no se realizo y no se le puede atribuir al imputado además el Ministerio Publico a señalado que la esposa del agra-viado Maritza Rayme Amao, fue citada constantemente a fin de que de su versión al Ministerio Publico, sin embargo de la revisión de la carpeta fiscal de la notificación, solo se ha encontrado una citación a Maritza Rayme Amao, que obra a fojas ochenta y nueve por ese argumento mas el juzgado discrepa con la opinión del Ministerio Publico, conforme el articulo trescientos cuarenta y seis nuemeral uno se resuelve.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribeSE RESUELVE:1.- DECLARAR INFUNDADO EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por el Ministerio Publico, y en consecuencia se eleve los actuados al Fiscal Superior a fin proceda conforme a sus atribuciones.2.- se notifica a los sujetos procesales.IV. NOTIFICACIÓN: En este acto, el señor Juez procede a realizar la notificación de la resolución emitida a los sujetos procesales presentes en la audiencia.FISCAL: Conforme.AGRAVIADO: Conforme.V.CONCLUSION:Siendo las doce horas con trece minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla el señor Juez y la asistente de audio encargada de la redacción del acta, como prescribe el artículo 120° del código procesal penal.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: JAIME QUISPE CAMARGOLa señora Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, ha dispuesto se notifique al imputado JAI-ME QUISPE CAMARGO, CON DNI 42353099 en el proceso Nro 1298-2014-0-1001-JR-PE-05 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:Resolución Nro.03:Cusco, uno de septiembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado del requerimiento de acusación directa, y CONSIDERANDO:PRIMERO.- Que, el inciso 4 del artículo 336 del Código Procesal Penal, establece que “El fiscal, si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, podrá formular direc-tamente acusación”.SEGUNDO.- Que, el inciso 1 del artículo 351 del mismo cuerpo normativo, establece “Presen-tados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señalara día y hora para la realización de una audiencia preliminar…”TERCERO.- Que, el inciso 1 del artículo 85 del cuerpo adjetivo penal, establece “Si el abogado defensor no concurre a la diligencia para la que es citado, y esta es de carácter inaplazable será reemplazado por otro que, en ese acto, designe el procesado o por uno de oficio, llevándose adelante la diligencia.”CUARTO.- Que, la acusación directa como facultad del fiscal (titular de la acción penal pública) significa obviar una etapa del proceso hasta la etapa intermedia, prescindiendo de la etapa de la investigación preparatoria, con la finalidad de dar mayor eficiencia y celeridad en la admi-nistración de justicia. Precisando además que “el fundamento jurídico de dicha facultad se halla en el principio de celeridad, así como en el de legalidad por el cual el fiscal tendrá la obligación de perseguir los delitos…”1(La negrita y el subrayado es nuestro).QUINTO.- Que, estando a la naturaleza de la acusación directa que viene a ser un trámite sim-plificado del proceso penal, que tiene por finalidad dar mayor eficiencia y celeridad en la adminis-tración de justicia, no puede estar sujeta íntegramente al trámite establecido para la acusación ordinaria, esto es respecto a la concurrencia obligatoria de la defensa técnica del procesado a la audiencia preliminar de control de acusación; logrando de esta forma se cumplan los principios de economía y celeridad procesales establecidos en el artículo 6 del Texto Único de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y dada la naturaleza del requerimiento, a tono con ello, debe cobrar vigencia el artículo 85.1 del Código Procesal Penal, trascrito precedentemente, apartándose de cualquier criterio anterior sobre el particular.EN TAL VIRTUD:1. CITAR para el día TRES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS A.M. (Hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la Aveni-da El Sol de esta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco, la misma que tendrá carácter de INAPLAZABLE con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico, de poner en conocimiento del Órgano de Control Interno; en caso de inconcurrencia injustificada de los abogados particulares de los procesados, de excluir-los de la defensa y designar a un abogado de oficio; y en caso de inconcurrencia del abogado defensor público, de poner en conocimiento de la Coordinación de la Defensoría Publica.2. COMUNICAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este Despacho Judicial.3. PRECISAR: Que, el desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio. Que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido.4. NOTIFICAR a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada.- Media Firma de la Señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe.-3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: AMERICO CCOMPI CCOYOLa señora Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, Dra. SIOMARA CANDELARIA MORALES MAR, ha dispuesto se notifi-que al imputado AMERICO CCOMPI CCOYO con DNI N° 24493585 en el proceso Nro 2110-2014-0-1001-JR-PE-04 seguido contra el antes indicado, por el delito de Conducción de Vehículo en Estado de Ebriedad, en agravio de de la Sociedad, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguientes resoluciones:Resolución Nro.02:Cusco, nueve de octubreDel dos mil catorce.- DANDO PROVIDENCIA al escrito que precede, presentado por el representante del Ministerio Publico.- Habiendo subsanado las observaciones anotadas por resolución número uno de fecha treinta de septiembre del año en curso, dese providencia al requerimiento acusatorio fiscal.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que antecede presentado en fecha uno de octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investi-gación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE; AL PRINCIPAL:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HABILES, para que en forma escrita y motivada puedan: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o

1 NEYRA FLORES, José Antonio. Manual del Nuevo Código Procesal Penal y Litigación Oral, p.432.

Page 8: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 20148revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia prelimi-nar de control de acusación y otros reconocidos en la ley. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolu-ción, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamen-te al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar.2. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AMERI-CO CCOMPI CCOYO al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.4. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se en-cuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.5. PRECISESE que sólo será objeto de debate en la audiencia preliminar las solicitu-des fundamentadas por escrito y presentadas dentro del plazo legal.6. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domici-lios procesales proporcionados por el representante del Ministerio Publico, adjuntando copia del requerimiento de acusación directa.AL OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 638-2014 que corre a fojas (45).AL MAS DIGO: Téngase en cuenta, y estando a la petición de la señorita Fiscal del caso, noti-fíquese al imputado vía EDICTO con la presente resolución: Traslado de acusación y actuados respectivos así como con las subsiguientes resoluciones principales expedidas en el presente cuaderno.-REQUERIMIENTO FISCAL DE ACUSACION DIRECTA (EXTRACTO)KARLA QUISPE LINARES, Fiscal Adjunta Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa del Cusco. Que, de conformidad a lo estable-cido en el inciso 4° del artículo 336, inciso 1° del artículo 344 y el articulo 349 y siguientes del Código Procesal Penal FORMULO REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA en contra de AMERICO CCOMPI CCOYO, como autor de la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de Peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICU-LO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD representada por el MINISTERIO PUBLICO específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, representada por la Fiscal Adjunta Provincial KARLA QUISPE LINARES.II.- RELACION CLARA Y PRECISA DE LOS HECHOS QUE SE ATRIBUYEN AL IMPUTADO, CON SUS CIRCUNSTANCIAS PRECEDENTES, CONCOMITANTES Y POSTERIORES: De los hechos denunciados se desprende que siendo aproximadamente las 21:50 horas del día 25 de abril del año 2014, por inmediaciones de la Vía Expresa a la altura del Grifo del mismo nombre, personal policial intervino a la persona de Américo Ccompi Ccoyo, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje BGJ-921, automóvil marca Daewo, color blanco, por haber con-ducido en forma temeraria y en dicho acto el intervenido presentaba visibles signos de ebriedad, por cuya razón fue sometido al examen de Dosaje Etílico que en su primera fase cualitativa dio positive y en su fase cuantitativa arrojo 1.00 gr/l, conforme se aprecia del Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-4090, obrante a fojas 31.III.- ELEMENTOS DE CONVICCION QUE FUNDAMENTAN EL REQUERIMIENTO DE ACUSA-CION: A fojas 02 y 26, Acta de Intervención Policial de fecha 25 de abril del año 2014, mediante la cual se interviene a Américo Ccompi Ccoyo, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje BGJ-921, automóvil marca Daewo, color blanco, por haber conducido en forma te-meraria y una vez intervenido, presentaba síntomas de ebriedad. A fojas 21, el tenor del Oficio N° 2348-2014-INPE/22-06-AJ, de fecha 23 de mayo de 2014, mediante el cual el INPE informa que Américo Ccompi Ccoyo, no registra antecedentes judiciales. Fojas 22, el tenor del Oficio N° 350-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC, de fecha 23 de mayo de 2014, informando que Américo Ccompi Ccoyo, no posee licencia de conducir. A fojas 31, Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-4090, que concluye que el imputado Américo Ccompi Ccoyo, presento 1,00cgr/l. A fojas 35, el tenor del Oficio N° 2499-2014-REDIJU-CSJCU-PJ, de fecha 26 de mayo del 2014, mediante el cual la Corte Superior de Justicia de Cusco informa que el imputado Américo Ccompi Ccoyo, SI registra antecedentes penales por el delito de robo agravado, signado con el expediente N° 232-99, cuya sentencia de fecha 29 de setiembre de 2000 ordeno una pena de fue de 3 años de pena privativa de libertad; sin embargo, por la fecha de la emisión de la sentencia no se deben computar los antecedentes penales cancelados o que debieren ser cancelados, como ocurre en el presente caso; por lo que, debe entenderse que el imputado carece de antecedentes penales. A fojas 36, el tenor del Oficio N° 343-GTVT-MPC-2014, de fecha 06 de junio de 2014, informando acerca del record de infracciones del denunciado FISCAL DEL CASO: KARLA QUISPE LINA-RES Américo Ccompi Ccoyo señalando asimismo que posee una deuda de SI. 5,148.00 nuevos soles. A fojas 39/42, el tenor del Oficio N° 496-2014-SUNARP-ZRN°XSCUSCO/ RPUB, de fecha 30 de junio de 2014, informando que el denunciado Américo Ccompi Ccoyo, no registra bienes muebles e inmuebles en esta zona registral. A fojas 44, constancia de notificación vía telefóni-ca al número 955726960, por parte del Ministerio Publico, para comunicar al denunciado los alcances y hechos de la investigación y la posibilidad de acogerse al Principio de Oportunidad, llamada que fue recepcionada por Roxana quien refirió ser pareja del denunciado, la llamada tuvo una duración de 00:01:45.IV- LA PARTICIPACION QUE SE ATRIBUYE AL IMPUTADO. Se atribuye a AMERICO CCOMPI CCOYO, la calidad de AUTOR de la presunta comisión del Delito contra la Seguridad Publica, en su modalidad de Delitos de peligro común, Tipo Penal: CONDUCCION DE VEHICULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 274° del Có-digo Penal.V- LA RELACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILI-DAD PENAL QUE CONCURRAN. Luego de haber realizado un análisis de los hechos y com-pararlos con las prescripciones normativas de los artículos 20° al 22° del Código Penal, se concluye que NO existen circunstancias modificatorias de la responsabilidad penal, es decir que no existen causas eximentes, eximentes imperfectas.VII.- CUANTIA DE LA PENA: se imponga a AMERICO CCOMPI CCOYO UN (01) ANO SEIS (06) MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA e INHABILITACION PARA OB-TENER AUTORIZACION PARA CONDUCIR CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO POR IGUAL TIEMPO.VIII.- EL MONTO DE LA REPARACION CIVIL, LOS BIENES EMBARGADOS O INCAUTADOS AL ACUSADO, O TERCERO CIVIL, QUE GARANTIZAN SUPAGO y LA PERSONA A QUIEN CORRESPONDA PERCIBIRLO: el montode la reparación civil que solicita este despacho es de MIL QUINIENTOS CON00/100 NUEVOS SOLES (S/ 1,500.00) a favor de LA SOCIEDAD representadapor el MINISTERIO PUBLICO, específicamente por el Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Cusco, Representada por la Fiscal Adjunta Provincial KARLA QUISPE LINARESIX. LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE OFREZCO PARA SU ACTUACION EN LA AUDIENCIA.- Testimoniales: Declaración de EUGENIO ROSA TINOCCO SO PNP efectivo policial que sus-cribió el Acta de Intervención Policial de fecha 25 de abril de 2014, el que deberá referir los detalles de la intervención policial efectuada; el que deberá ser notificado en la X REGION DE LA PNP. Declaración del Perito HERNAN ELIAS HILARIO SOTO, quien deberá declarar res-pecto de las conclusiones a las que arribo en el Certificado de Dosaje Etílico No 0025-4090; el que deberá ser notificado en la Sanidad- Policlínico PNP Santa Rosa-Cusco. Documentales: A fojas 02 y 26, Acta de Intervención Policial de fecha 25 de abril del año 2014, mediante la cual se interviene a Américo Ccompi Ccoyo, quien conducía el vehículo motorizado de placa de rodaje BGJ-921, automóvil marca Daewo, color blanco, por haber conducido en forma teme-

raria y una vez intervenido, presentaba síntomas de ebriedad. A fojas 22, el tenor del Oficio N° 350-2014-GR-CUSCO-DRTCC-DCTC, de fecha 23 de mayo de 2014, informando que Américo Ccompi Ccoyo, no posee licencia de conducir. A fojas 31, Certificado de Dosaje Etílico N° 0025-4090, que concluye que el imputado Américo Ccompi Ccoyo, presento 1,00cgr/l. A fojas 36, el tenor del Oficio N° 343-GTVT-MPC-2014, de fecha 06 de junio de 2014, informando acerca del record de infracciones del denunciadoAmérico Ccompi Ccoyo señalando asimismo que posee una deuda de SI. 5,148.00 nuevos so-les. A fojas 44, constancia de notificación vía telefónica al número 955726960, por parte del Ministerio Publico al denunciado.MÁS DIGO; En vista de que el imputado nunca concurrió al Despacho Fiscalni se ha apersonado o señalado domicilio procesal, se le notifique VÍA EDICTOS y se le nombre abogado defensor de oficio.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LAS PERSONAS DE RENE QUISPE CCASA, RIFINA PACCSE YANA Y DIANA CAMILA QUISPE PACSEAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 02218-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra RENE QUISPE CCASA, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Al Feto previsto y sancionado en el articulo 122° del código Penal en agravio de la menor DCQP, donde mediante la resolución N°01,se ha dispuesto la notificación vía edicto a nivel nacional y local, donde se emplaza a la persona de RENE QUISPE CCASA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por el Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 01Cusco, catorce de octubreDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:El Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Cusco, en fecha diez de octubre del año dos mil catorce, mediante el cual pone en conocimiento del juzgado la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra RENE QUISPE CCASA, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Al Feto previsto y sancionado en el articulo 122° del código Penal en agravio de la menor DCQP.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debien-do ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artícu-lo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lec-tura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesa-les que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligato-ria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Fiscal del Tercer Despacho de Investigación de

Page 9: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 9la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, en contra RENE QUISPE CCASA, como autor del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud en la modalidad de Lesiones sub tipo Lesiones Al Feto previsto y sancionado en el articulo 122° del código Penal en agravio de la menor DCQP, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado RENE QUISPE CCASA, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea ne-cesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente por la Policía.3. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado RENE QUISPE CCASA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juz-gado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Des-pacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticio-nante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución al imputado y a la agraviada, vía edicto a nivel nacional y local, por desconocerse sus domicilios actuales.14. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el TREINTA Y UNO DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.- Media firma de la señora Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, ante mi Liliam Marlene Contreas Zaravia, Especialista Judicial de Juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED. Cusco, 14 de octubre del 2014.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE PREMITIVO YUCRA MENDOZAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00912-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:Dado cuenta en la fecha, por haber entregado el escrito de comparecencia en la fecha por parte del Centro de Distribución General del Modulo Penal de Esta Corte, y estando a la disposición presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, mediante el cual pone en conocimiento del juzgado la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, como autores del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, tipificado por el articulo 367° segundo párrafo inciso 3 concor-dado con el articulo 365° [tipo base] del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Níquel Allende.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debien-do ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-

ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artícu-lo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lec-tura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesa-les que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligato-ria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:4. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, como autores del delito contra la Administra-ción Pública en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, tipificado por el arti-culo 367° segundo párrafo inciso 3 concordado con el articulo 365° [tipo base] del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Níquel Allende, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.5. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado PREMI-TIVO YUCRA MENDOZA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inme-diata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Des-pacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticio-nante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL

Page 10: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 201410CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00912-2014-3-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIA LPENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.PROC PUB : PROCURADOR PUB A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTE-RIO DEL INTERIORIMPUTADO : YUCRA MENDOZA, PREMITIVODELITO : FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESIS-TENCIA A LA AUTORIDADAGRAVIADO : ESTADO : INQUEL ALLENDE, YURIESP. DE AUDIE : YEMIS MAMANI HUILLCA.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Comparecencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:1. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. YOLANDA INQUITUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 26JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado Primitivo Yucra Mendoza y de sus defensa técnica, por lo que solicita al especialista de audiencias informe sobre la notificación a dicha parte.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa que en audiencia de fecha 20 de agosto del año 2014, se ha emitido la resolución Nro.03, por la cual se reprogramado la audiencia para el día de la fecha, la misma que ha sido notificado en audiencia a la defensa pública del imputado; así como informa que se ha generado la cedula de notificación Nro. dirigida al domicilio real del imputado Primitivo Yucra Mendoza, la misma que se ha entregado a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la que no se ha devuelto, conforme se tiende la impresión de la generación de cedulas de folios 25, conforme queda registrado en el sistema de audio.JUEZ: Corre traslado de lo informadoFISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se vuelva a notificar al imputado, así como se gire oficio a la coordinación de la defensoria pública, para fines que se notifique a la defensa técnica del imputado.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, dos de octubredel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRAR la presente audiencia por falta de notificación al procesado Primiti-vo Yucra Mendoza en su domicilio real.2. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verificada el DÍA CUATRO DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL Cusco.3.- Notifíquese al imputado Primitivo Yucra Mendoza en su domicilio real, esto es el ubicado en la Asociación Moradores de Pedregal Alto manzana M-9 Lote 15 del Distrito de San Antonio Provin-cia de Huarochiri, Departamento de Lima, debiéndose de girarse las notificaciones respectivas en el día y bajo responsabilidad, sin perjuicio de recabarse las anteriores cedulas de notificación diligenciadas con este motivo, con el apercibimiento expreso al personal encargado de la Central de Notificaciones de Lima, en caso de incumplimiento, esto es de poner en conocimiento del órgano de control por falta de diligenciamiento de dichas cedulas de notificación. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto librase la notificación por edictos al procesado a nivel nacional, local y regional.5.- Gírese oficio a la defensora pública de esta ciudad a efecto de garantizar la presencia de un defensor público que asita al imputado, en acaso de no hacerse presente un abogado particular del imputado. H.S.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.III.- CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal Cusco, 07 de octubre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE PREMITIVO YUCRA MENDOZAAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor Juez Dra. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación de la Especialista de Juz-gado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00912-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, la presunta comisión del Delito Contra La Administración Pública, en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Niquel Allende, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCIÓN DE LA DISPOSICIÓN FISCAL DE FORMALIZACIÓN DE LA INVES-TIGACIÓN PREPARATORIARESOLUCIÓN N° 02Cusco, veintitrés de mayoDel año dos mil catorce.-I. PARTE EXPOSITIVA:Dado cuenta en la fecha, por haber entregado el escrito de comparecencia en la fecha por parte del Centro de Distribución General del Modulo Penal de Esta Corte, y estando a la disposición presentado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en fecha doce de mayo del año dos mil catorce, mediante el cual pone en conocimiento del juzgado la disposi-ción de formalización y continuación de la investigación preparatoria contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, como autores del delito contra la Administración Pública en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, tipificado por el articulo 367° segundo párrafo inciso 3 concor-dado con el articulo 365° [tipo base] del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Níquel Allende.II. PARTE CONSIDERATIVA:1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concordante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de publicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debien-do ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones

preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El Acuerdo Plenario N° 3-2012/CJ-116, en su fundamento 11 establece que “…la suspensión de la prescripción en el caso del artículo 339° inciso 1, no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo”.5. El artículos 286º del CPP modificado por Ley N° 30076 prescribe que “1. El Juez de Investigación Preparatoria dictará mandato de comparecencia simple si el Fiscal no solicita la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no concurran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268. ”En los supuestos anteriores, el juez y el fiscal de la Investiga-ción preparatoria, deben motivar los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten su decisión”.6. Por otro lado el artículo VI del Titulo Preliminar del Código Procesal Penal refiere “Legalidad de las medidas limitativas de derechos.- Las medidas que limitan derechos fundamentales, salvo las excepciones previstas en la Constitución, sólo podrán dictarse por la autoridad judicial, en el modo, forma y con las garantías previstas por la Ley. Se impondrán mediante resolución motivada, a instancia de la parte procesal legitimada. La orden judicial debe sustentarse en suficientes elementos de convicción, en atención a la naturaleza y finalidad de la medida y al derecho fundamental objeto de limitación, así como respetar el principio de proporcionalidad” y teniendo en cuenta que la fiscalía no ha solicitado Prisión Preventiva o Comparecencia con restricciones, supuestos estos que permiten definir la situación jurídica del imputado, por lo que debe proceder únicamente lo establecido por el artículo 286° del CPP modificado por la Ley N° 30076.7. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”8. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artícu-lo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado constituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la intervención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investigación Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria9. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notificaciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.10. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por dirección electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se incorpora la notificación por lec-tura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesa-les que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligato-ria, aunque no concurran a dicha diligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable supletoriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados supuestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.11. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones SE RESUELVE:III. PARTE RESOLUTIVA:6. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, contra PREMITIVO YUCRA MENDOZA, como autores del delito contra la Administra-ción Pública en su modalidad de Delitos Cometidos por Particulares, sub tipo Violencia contra la Autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones en su forma agravada, tipificado por el arti-culo 367° segundo párrafo inciso 3 concordado con el articulo 365° [tipo base] del Código Penal, en agravio del Estado representado por el Procurador Público a cargo de los Asuntos Judiciales del Ministerio del Interior y en perjuicio del SO2 PNP Yuri Níquel Allende, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.7. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado PREMI-TIVO YUCRA MENDOZA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inme-diata al juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo.4. PRECISAR que el curso de la prescripción de la acción penal no podrá prolongarse más allá de un tiempo acumulado equivalente al plazo ordinario de prescripción más una mitad de dicho plazo reconocido por la norma penal para el delito materia de investigación en el Des-pacho Fiscal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan.7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escri-to (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticio-nante.8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.9. ORDENAR a las partes que FIJEN EN AUTOS UN DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.11. AUTORICESE a los Especialista Judiciales de Causa, al dictado con su firma de las resoluciones (decretos) de impulso procesal, consignando de ser el caso los apercibimientos que corresponden ser aplicados por el Juez.12. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con

Page 11: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 11informar a este Despacho Judicial las variaciones de domicilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.13. NOTIFICAR la presente resolución a los imputados y a la agraviada, solo por esta única vez en su domicilio real obrante en autos (salvo que hayan fijado domicilio procesal), y al Ministerio Público en su correo electrónico.14. COMUNICAR a la representante del Ministerio Publico que la presente investigación vencerá el CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. HÁGASE SABER.-

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00912-2014-3-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUB : SEGUNDA FISCALIA PROVINCIA LPENAL CORPORATIVA DE SANTIAGO.PROC PUB : PROCURADOR PUB A CARGO DE LOS ASUNTOS JUDICIALES DEL MINISTE-RIO DEL INTERIORIMPUTADO : YUCRA MENDOZA, PREMITIVODELITO : FORMAS AGRAVADAS DEL DELITO DE VIOLENCIA Y RESIS-TENCIA A LA AUTORIDADAGRAVIADO : ESTADO : INQUEL ALLENDE, YURIESP. DE AUDIE : YEMIS MAMANI HUILLCA.ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA DE COMPARECENCIA RESTRINGIDAI. INTRODUCCIÓN:En la ciudad del Cusco, siendo las ocho con treinta minutos del día dos de octubre del año dos mil catorce, en la Octava Sala Penal de Audiencias de los Juzgados de Investigación Prepa-ratoria del Cusco, se realiza la Audiencia de Comparecencia Restringida, dirigida por la señora magistrada Rina Lucia Cabana Heredia, Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, en el Proceso Nº 0912-2014-3-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Primitivo Yucra Mendoza, por la comisión del ilícito pena de Violencia y Resistencia a la Autoridad, en agravio del Estado y de Yuri Allende Inquel; esta audiencia será grabada en sistema de audio.II. ACREDITACIÓN:2. REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abga. YOLANDA INQUITUPA CALVO, Fiscal Adjunta Provincial del Despacho de Investigación la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago con domicilio en calle los Ángeles N° 1260, con teléfono de contacto N° 234455 anexo 26JUEZ: Deja constancia de la inconcurrencia del imputado Primitivo Yucra Mendoza y de sus defensa técnica, por lo que solicita al especialista de audiencias informe sobre la notificación a dicha parte.ESPECIALISTA DE AUDIENCIA: Informa que en audiencia de fecha 20 de agosto del año 2014, se ha emitido la resolución Nro.03, por la cual se reprogramado la audiencia para el día de la fecha, la misma que ha sido notificado en audiencia a la defensa pública del imputado; así como informa que se ha generado la cedula de notificación Nro. dirigida al domicilio real del imputado Primitivo Yucra Mendoza, la misma que se ha entregado a la Central de Notificaciones de la Corte Superior de Justicia del Cusco y la que no se ha devuelto, conforme se tiende la impresión de la generación de cedulas de folios 25, conforme queda registrado en el sistema de audio.JUEZ: Corre traslado de lo informadoFISCAL: Solicita se reprograme la presente audiencia y se vuelva a notificar al imputado, así como se gire oficio a la coordinación de la defensoria pública, para fines que se notifique a la defensa técnica del imputado.JUEZ: Emite la resolución correspondiente.RESOLUCIÓN N° 04Cusco, dos de octubredel año dos mil catorce.PARTE EXPOSITIVA Y CONSIDERATIVA: Se halla en el registro de audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRAR la presente audiencia por falta de notificación al procesado Primiti-vo Yucra Mendoza en su domicilio real.2. REPROGRAMESE la presente audiencia para ser verificada el DÍA CUATRO DE NOVIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CARTORCE A LAS CATORCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL Cusco.3.- Notifíquese al imputado Primitivo Yucra Mendoza en su domicilio real, esto es el ubicado en la Asociación Moradores de Pedregal Alto manzana M-9 Lote 15 del Distrito de San Antonio Provin-cia de Huarochiri, Departamento de Lima, debiéndose de girarse las notificaciones respectivas en el día y bajo responsabilidad, sin perjuicio de recabarse las anteriores cedulas de notificación diligenciadas con este motivo, con el apercibimiento expreso al personal encargado de la Central de Notificaciones de Lima, en caso de incumplimiento, esto es de poner en conocimiento del órgano de control por falta de diligenciamiento de dichas cedulas de notificación. 4.- Sin perjuicio de lo dispuesto librase la notificación por edictos al procesado a nivel nacional, local y regional.5.- Gírese oficio a la defensora pública de esta ciudad a efecto de garantizar la presencia de un defensor público que asita al imputado, en acaso de no hacerse presente un abogado particular del imputado. H.S.NOTIFICACION:FISCAL: Conforme.III.- CONCLUSIÓN:Siendo las ocho horas con cincuenta minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmarla la señora Juez y el Especialista de Audiencias encargado de la redacción del acta, como lo dispone el artículo 121º del Código Procesal Penal Cusco, 07 de octubre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00294-2013 SEÑORA: LUZ SUSANA MARAS QUISPE.Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Rina lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00294-2013-0-1001-JR-PE-05, seguido contra Luz Susana Maras Quispe, por la presunta de la comisión del delito de Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y otras Defraudaciones, Sub. Tipo Estelionato tipificado en el inciso 4 del articulo 197 del Código Penal y alternativamente por la presunta comisión del delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Estafa y Otras Defraudaciones, Sub. Tipo Estafa, en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 06, que dispone: ----------------------- DADO CUENTA el escrito que antecede, mediante le cual la fiscal encargada de la presente investigación, solicita la reprogramación de la misma debido a que tiene otra diligencia a la misma fecha y hora señaladas, por lo que POR UNICA VEZ se atiende la misma, SE DISPONE:1. REPROGRAMAR para el día SIETE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la OCTAVA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de in concurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior.

2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán in-corporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entende-rán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. RECOMENDANDOSE a la fiscalia encargada de la presente investigación, a fin de que en lo subsiguiente tome las previsiones del caso, a fin de evitar dilaciones y frustraciones innece-sarias.5. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte im-putada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076*. * Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00442-2012-78-1 001-IR-PE-06. SEÑOR: MIL TON RAMON PEÑA ALAMA.Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00442 2013-78-1001-JR-PE-06, seguido contra Milton Ramón Peña Alama por la presunta comisión del delito de Estafa Genérica en agravio de Sabina Gómez Salvador se ha dispuesto se NOTIFÍQUESE: al imputado con el mandato del Acta de Registro de Audiencia de fecha 13-10-14, que dispone:-------------------- ACTA DE AUDIENCIA PÚBLICA DE IUICIO ORALl. INTRODUCCIÓN:En la ciudad de Cusco, siendo las diez de la mañana del día trece de octubre del año dos mil catorce, en la Décima Sala de audiencias del Módulo Penal, se realiza la audiencia pública de Juicio Oral, en el Proceso Nro.00442-2012-78 1001-JR-PE-06, seguido contra Milton Ramón Peña Alama, como presunto autor del delito de Estafa Genérica en agravio de Sabina Gómez Salvador y otra, bajo la dirección del señor magistrado Ignacio Ortega Mateo, Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco, la misma que será grabada en el sistema de audio.FISCAL: Solicita se notifique al acusado por edictos.JUEZ: No estando presente el acusado ni su defensa técnica no se puede dar por instalada la audiencia, en consecuencia, se REPROGRAMA la misma para el DÍA VEINTE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE A LAS DOCE HORAS EN LA DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL Cusco; se dispone se notifique el acusado Mi/ton Ramón Peña Alama, en su domicilio real y procesal, así como por edictos por el termino de ley. Se notifica en éste acto a los concurrentes quienes expresan su conformidad.Firmado: Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica,3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01785-2014 SEÑORA: DAVID QUISPE CRUZ.Ante el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de CUSCQ, que despacha la señora Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Johanna Alexandra Almanza Chevarria, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01785-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra David Quispe Cruz, por la presunta de la co-misión del delito de Contra La Seguridad Publica, en la modalidad de Peligro Común, Sub. Tipo Conducción en Estado de Ebriedad, en agravio de La Sociedad, se ha dispuesto. NOTIFÍCAR: al imputado DAVID QUISPE CRUZ, con un extracto de la Acusación Fiscal y la Resolución N° 01, que dispone: -------------------- Acusación FiscalEl Despacho de Decisión Temprana de la Segunda Fiscalia Provincial Penal Corporativa de Santiago, en merito a los actuados durante la investigación y teniendo en cuenta los principios de Lesividad y proporcionalidad, así como las previsiones legales referidas al delito que se acusa, esto es el delito de conducción en estado de ebriedad, tipificado en el primer párrafo del articulo 274° del Código penal, que prevé una pena no menor de seis meses y no mayor de dos años, el articulo 45° que establece los fundamentos para determinar la pena, al articulo 45°-a, que establece el procedimiento para la individualización de la pena, el articulo 46° que establece las circunstancias de atenuación y agravación de la Pena, se solicita se imponga a DAVID QUISPE CRUZ, la pena privativa de libertad efectiva de un ano (1 Año) e inhabilitación consistente en la suspensión ylo impedimento para obtener autorización para conducir cualquier tipo de vehículo por el mismo plazo. Esto por los siguientes fundamentos: La pena abstracta para el delito acusa-do es de seis meses hasta dos años, estableciendo los tercios para la determinación de la pena concreta tenemos que de seis meses a un año constituye el tercio inferior, un ano a un año y seis meses constituye el tercio intermedio y un ano seis meses a dos anos constituye el tercio supe-rior, esto es UN AÑO. Solicita por concepto de pago de reparación civil la suma de Novecientos Nuevos Soles (si. 900.00 Nuevos Soles). Se debe precisar que para solicitar este monto, se ha tornado en cuenta lo referido en la resolución de la fiscalia de la nación Nro. 2508-2013-MP-FN, que establece los parámetros para fijar la cuantía de la reparación civil, por el delito de conduc-ción en estado de embriaguez.Resolución Nro. 01Cusco, veintisiete de setiembreDel año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa presentado por el” Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 del CPP; CORRASE TRASLADO a losdemás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las oficinas del Juzgado, para los fines que correspondan. DESIGNESE abogado de oficio, para que asuma la defensa del impu-tado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, para ello, se notificará al Coordinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, adjuntando copia de la acusación, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida la parte agraviada, en los domicilios proporcionados por el representante del Ministerio Publico.3VZ 20.21.22.X.14CPJ.

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO MACDONAL GONZALOBUSTINZA CACERESAnte el 1er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha el Dr. ROGER JI-

Page 12: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 201412MENEZ LUNA, bajo la actuación de la Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1265-2013-0-1001-JR PE-O1, seguido contra Macdonal Gonzalo Bustinza Cáceres por la comisión del delito contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar sub, tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría en agravio de la menor de las iniciales SNBC representada por su progenitora Sulema Margot Cari Mamani, en consecuencia. NOTIFÍQUESE: Al acusado MACDONAL GONZALO BUSTINZA CACERES, con la Resolución N° 10, de fecha 13/10/14, donde este Despacho ha dispuesto:DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la Acusación Directa y consi-derando: PRIMERO.- Que, el artículo 351.10 del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; SEGUNDO.- Que, por otro lado el inciso 1° del artículo 20 del Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados del Cusco, ratificado por Resolución de Junta Directiva N° 086-2007, establece que “El Abogado debe observar escrupulosa puntualidad en todos los actos públicos y privados a los que concurre voluntaria u obligatoriamente, en especial cuando se trate de 1. Diligencias u otros actos procesales”; En tal virtud, Se Dispone:1. CITAR para el día CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS(hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la Tercera Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble NO 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico y del abogado defensor de ponerse en conocimiento de su Superior para los fines le-gales consiguientes.2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmi-sibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entende-rán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 160, incisos 10 y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Reso-lución Administrativa NO 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por la Ley N° 30076.Firmada: Especialista Gardenia Sañac Vilca.*Articulo 85. Reemplazo del aboga o defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292 de l a ley orgánica del Poder Judicial, al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando’”.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 0925-2014Ante el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA, bajo la actuación de la Especialista LlLIAM MARLENE CON-TRERAS ZARAVIA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLlS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documento, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovejo, en consecuencia, NOTlFIQUESE VÍA EDICTO: A la persona de JOSEFINA SOLlS PEÑA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC con la Resolución N° 01, de fecha 14/10/14, donde este Despacho ha dispuesto:-----------------------RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, catorce de octubre Del año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación que antecede presentado en fecha trece de octubre del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3490 del Código Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 3500 de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:1. CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTlLES. a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excusa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comunicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. 2. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa de la imputada JOSEFINA SOLlS PEÑA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituido por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede insti-tucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el apersonamiento inmediato del defensor público.3. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.4. NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domici-lios procesales señalados en autos. Téngase por recibida la carpeta Fiscal Nro. 2013-1245 que corre a fojas 145.Firmada: Especialista LlLIAM MARLENE CONTRERAS ZARAVIA.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

DICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que despacha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la especialista K.N. Salas, en el Proceso Penal N° 199-2012-10, en los seguidos contra JOSÉ LUIS QUISPE ZUÑIGA, por la presunta comisión del Delito contra la Libertad, en su modalidad de Violación de la Libertad Sexual, sub tipo Violación Sexual, de menor de edad de diez años de edad con la agravante del vinculo familiar, previsto y sancionado en su tipo base por el inciso 2 del articulo 1730 del Código Penal, con la circuns-tancia agravante prevista por el ultimo párrafo del articulo 1730 del Código penal, cometido en agravio de la menor de iniciales P.C.P. y revisando los autos a conforme a su estado se tiene que corresponde reprogramar la audiencia de prisión preventiva por lo que: NOTIFIQUESE al imputado con la resolución número tres de fecha 10 de octubre del 2014, para que asista a la AUDIENCIA PUBLICA DE PRISION PREVENTIVA, contra el imputado JOSÉ LUIS QUISPE ZUÑIGA, para el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL PRESENTE AÑO a las OCHO DE LA MA-ÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, (tercera sala de audiencias), sito en le local del poder Judicial de La Convención, tercer nivel, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de ponerse en conocimiento del Órgano de control Interno

en el caso del Ministerio Publico, el imputado Actualmente no tiene domicilio conocido, por lo que notifíquese mediante edictos que deberán ser publicados en el Diario del Cusco, por tres días consecutivos.Quillabamba, 13 de octubre del 2014.Firmada. Especialista Judicial. Katia Noemí Salas Conza.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN JUDICIAL.Señores Progenitores del Adolescente agraviado Joseph Quispe Apaza.Hago saber a Ud., que en el Proceso N° 1141-2013-0-1001-JR-FP-01, seguido a favor del in-fractor de inicial Manuel Eleister Caprera Ugarte, por infracción contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Mariela Soledad Melo Hincho y otro, se ha dispuesto notificar con la siguiente extracto de la resolución: “Resolución N° 1.- Cus-co, nueve de octubre del año dos mil catorce.- (H.) Fallo: declarando la responsabilidad del ex adolescente Manuel Eleister Cabrera Ugarte, de diecinueve años de edad en la actualidad, en los actos de infracción a la ley penal Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones, Sub Tipo Lesiones Leves, en agravio de Joseph Quispe Apaza y por Faltas contra la Persona, por el ex adolescente infractor Manuel Eleister Cabrera Ugarte, en la modalidad de Lesiones Dolosas, en agravio de Mariela Soldad Melo Hincho, en consecuencia aplíquese la me-dida socio educativa de amonestación, llamándose serveramente al referido infractor (...) para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en actos infractorios a la ley penal, debiendo pagar por concepto de reparación civil la suma de SI. 1,000.00 nuevos soles (mil nuevos soles) a favor de los agraviados, a razón de SI. 500.00 nuevos soles para cada uno de ellos. Una vez quede firme esta resolución trascríbase la medida socio educativa impuesta a la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, para los fines consiguientes. T. R. Y H. S.- Firmado: L. Martiarena G.- Juez (P).- G. Chacón B. Especialista Legal. Lo que notifico a Ud. para su conocimiento y fines legales. Cusco, 14 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Legal. Germán Chacón Berrocal.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 00141-2013-63-1014-.lIRÓN-PE-O1JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE QUISPICANCHI.ESPECIALISTA JUDICIAL: Cleofe Huaman AnccoMATERIA : Omisión de Asistencia Familiar.Se pone en conocimiento que el reo contumaz EULOGIO QUISPE GONZALO, es procesado por la comisión de de delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR en el Juzgado Mixto, Liquidador y Penal Unipersonal de Quispicanchi en agravio de la menor de iniciales Y.J.Q.M.Urcos, 09 de octubre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Cleofe Huaman Ancco03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01240-2014-30-1001-J R- PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger Policarpo Almanza Saico, se notifica a los imputados Justo Ticona Olazaballa siguiente resolución: .RESOLUCIÓN NRO.03 Cusco, catorce de octubre Del año dos mil catorce.Previamente el Señor Juez que suscribe se AVOCA del conocimiento de la presente causa por disposición del Superior Jerárquico y dando cuenta en la fecha la Cursora que autoriza. DAN DO CUENTA: Por recibido a la fecha los oficios que antecede con la publicación de edictos y estando al vencimiento del plazo del traslado de sobreseimiento y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día JUEVES TRECE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cusco sito en el cuarto nivel del Palacio de Justicia de esta ciudad, con la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales, PRECISARSE además que: 1) Representante del Ministerio Publico deberá concurrir a la au-diencia con el integro de la carpeta fiscal; 2) El desarrollo integro de la audiencia será grabado en audio y, 3) La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notifica-da a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Admi-nistrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales en sus respectivos domicilios señalados en autos.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° O1076-2014-7-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Roger Policarpo Almanza Saico, se notifica a al ciudadano NAZARIO TICONA QUISPE las si-guientes resoluciones:RESOLUCIÓN NRO. 11Cusco, quince de octubredel Año dos mil catorce. Previamente el señor Juez que suscribe se A VOCA del conocimiento de la presente causa por disposición del Superior Jerárquico y dando cuenta en la fecha la Cursora que autoriza DADO CUENTA EN LA FECHA. El oficio que antecede remitida por el Asistente Judicial de servicios Judiciales -Cusco estando a su contenido téngase en cuenta y agréguese a sus antecedentes. DE OFICIO.- Conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día MIERCOLES DOCE DE NOVEIMBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO Y VEINTE MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la AUDIENCIA PRELI-MINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cusco, ubicado en cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y los abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluido de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.10 del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinariamente. COMUNIQUESE a las partes que el integro de la carpeta fiscal se encuentra en este despacho, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o direc-tamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan con-currido, como lo dispone el artículo 160, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Cita-ciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2006-CE-PJ. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. Firmada: Especialista Judicial. Marlene Sarayasy Gómez..03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. JOSÉ LUNA BARAZORDASe pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Primer Juzgado Penal Unipersonal del Cusco bajo la’ dirección del señor Juez Dr. Ignacio Ortega Mateo y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 1121-2014-94, seguido contra JOSÉ LUNA BARAZORDA y CARMEN RAMOS

Page 13: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 13HUISA por la comisión de DELITO AMBIENTAL- en la modalidad de DELITOS CONTRA LOS RECURSOS NATURALES, sub tipo QUEMA DE BOSQUES O FORMACIONES BOSCOSAS, en agravio del ESTADO PERUANO, representado por el PROCURADOR PÚBLICO DEL MI-NISTERIO DEL AMBIENTE; donde se ha dispuesto lo siguiente: - - - - - - -- RESUELVE: (H’) CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTINUEVE DE ABRIL del dos mil quince a horas diez y treinta de la mañana (hora exacta) a la décima sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerán los imputados JOSÉ LUNA BARAZORDA Y CARMEN RAMOS HUISA, asistidos por Abogado de su elec-ción o defensor de oficio que se le designe oportunamente, el primer imputado nombrado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declararse REO AUSENTE, Y la segunda imputada, bajo apercibimiento de declarase reo CONTUMAZ y, disponerse para ambos acu-sados sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESE en sus domicilios reales en el sector de Alto Rosalinas del anexo de Palmareal del distrito de Echarate-La Convención-Cusco (domicilio consignados en la acusación escrita y en el auto de enjuiciamiento) y domicilio procesal de ambos imputados en la Ay Micaela Bastidas 657-0 Wanchaq Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y del cuaderno de acusación que se tienen a la vista, al imputado José Luna Barazorda por contar con domicilio real en el sector de Rosalinas sin número (por tratarse de inmensos terrenos agrícolas) del anexo de Palma real de la Provincia de La Convención-Cusco, tal como aparece de la ficha de la Reniec, cuyo domicilio no está debidamente identificado y es de difícil accesibilidad para el personal de notificaciones; razones por las cuales seguramente no se ha cumplido con sus notificaciones respectivas; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado José Luna Barazorda, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco (...).Cusco, 17 de octubre de 2014.Firmado. Especialista Legal. Aurelio Román Villacorta.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSrs. MARCO ANTONIO LONCONE HUILLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCASe pone a su conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco bajo la dirección de la señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y bajo la actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la causa penal N° 520-2012-9, seguido contra MARCO ANTONIO LON-CONE HUILLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCA Contra la Administración Pública en la mo-dalidad de DELITOS COMETIDOS POR PARTICULARES EN LA FORMA DE VIOLENCIA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, sub tipo EMPLEO DE VIOLENCIA CONTRA FUNCIO-NARIO PÚBLICO PARA IMPEDIR LA EJECUCIÓN DE UN ACTO PROPIO DEL LEGÍTIMO EJERCICIO DE SUS FUNCIONES, agravado por haberse realizado por dos o más personas y contra miembros de la Policía Nacional del Perú, en agravio del ESTADO; donde se ha dis-puesto lo siguiente: - - RESOLUCIÓN N° 5.- (...) DE OFICIO: REPROGRAMAR el JUICIO ORAL para el día VEIN-TISIETE DE ABRIL del dos mil quince a horas NUEVE de la mañana (hora exacta), que ten-drá lugar en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia, acto al cual comparecerán los imputados MARCO ANTONIO LONCONE HUILLCA y RUBÉN LONCONI HUILLCA, asistidos por Abogado de su elección o el defensor de oficio que se les designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarárseles REOS AUSENTES Y disponerse sus conducciones compulsivas por la fuerza pública; para cuyo efec-to NOTIFIQUESELES en sus domicilios reales ubicado en Jr. Acomayo Mz. B lote 10 de la Urbanización Progreso Wanchaq-Cusco (ficha de Reniec) y, en la APV. Diego Quispe Ttito Mz. B lote 9 del distrito de San Sebastián-Cusco, (ficha de Reniec) respectivamente. Teniendo en

cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, a los imputa-dos Marco Antonio Loncone Huillca y Rubén Lonconi Huillca, se les ha venido notificando en los domicilios reales antes mencionados, donde al parecer ya no viven o radican, por que han hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éstas dos personas ignoran sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en sus contras; por tanto, siendo incierto e ignorándose sus domicilios actuales, se DISPONE: que a los imputados Marco Antonio Loncone Huillca y Rubén Lonconi Huillca, se les emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario Oficial El Peruano y Diario Judicial del Cusco. (...)Cusco, 16 de octubre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta.03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MANUEL COAYLA NOVAAnte el Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el señor Juez Dr. Ignacio Nova Manuel, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zenaida Gonzáles Yucra, se vie-ne tramitando el Proceso Penal, signado Nro. 02220-2014-15-1001-JR PE-O1, seguido contra MANUEL COAYLA NOVA, por la presunta comisión del Delito Contra Los \ recursos Naturales, en su modalidad de Trafico de Productos Maderables Protegidos, tipificado y sancionado en el artículo 3l0-A° del Código Penal, en agravio del Estado representado por la Procuraduría Publica Especializada en Delitos Ambientales, donde mediante la resolución N° 01,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de Manuel Coayla Nova, con el tenor de la siguiente resolución judicial:“(...) SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), en la DÉCIMA SALA DE AUDIENCIAS del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoriamente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: Al acusado MANUEL COAYLA NOVA, con domicilio real ubicado en Pasaje la Ronda 204 de la Urbanización La Isla del Cercado de Arequipa o en el poblado de Itahuania S/N del distrito y provincia de Manu, departamento de Madre de Dios, así como vía edictos, bajo apercibimiento de ser declarado ReoContumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara.2.2. Notifíquese: al Fiscal Provincial en materia Ambiental del Cusco, abogado JOSE ODICIO BUENO, con domicilio procesal en la AV. Huayruropata N° 1611-quinto piso del distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco (...)2.3 Designar como abogado del acusado Manuel Coayla Nova, al defensor Público William Irwin Mamani Vilcanqui, en su domicilio procesal ubicado en la Defensoria de Oficio de Paucartambo del distrito y provincia de Paucartambo, departamento de Cusco, (...)2.4. Notifíquese: a la parte agraviada el Estado Peruano, representado por la Procuraduría Públi-ca Especializada en Delitos Ambientales, con domicilio legal ubicado en la Avenida Javier Prado Oeste N° 1440- San Isidro -Lima(PROCURADURÍ[email protected]) (...)”Cusco, 15 de octubre de 2014.Firmada: Esopecialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra,03VZ.21.22.23.X.14.CPJ

Page 14: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 201414

Page 15: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 21 10 14

Cusco, martes 21 de octubre de 201416