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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 Usuarios A TODOS LOS INTERESADOS En el Juzgado Especializado en lo Civil encargado en lo Laboral y Fa- milia de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquil- tupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 72-2012-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 40.- Santiago, primero de setiem- bre del año dos mil catorce.- Por lo que SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la nulidad deducida por la curadora procesal.- 2.- A efecto de evitar nulidades posteriores previamente cúmplase con EMPLAZAR a la sucesión del que en vida fue RENE GUEVARA OCHOA, a fin de que los sucesores concurran en el proceso numero 72-2012-CI, bajo apercibi- miento de nombrársele curador procesal; debiendo Notificarse a los sucesores procesales mediante edictos en el diario judi- cial de la localidad y el peruano por el término de ley.- H.S. Santiago, 24 de setiembre del 2014 3v- 29-30 Y 01 -10-14 B/V 34456 PRIMERA CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE LA EMPRESA INMOBILIARIA CASITAS A1 MULTISERVICIOS EIRL. De conformidad con lo previsto en el artículo 88º del Decreto Ley N° 21621, Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, don ALFREDO PAREDES CHUCYA identificado con DNI N° 23938683, de- signado como liquidador según escritura pública inscrita el 15 de setiem- bre del 2014 partida electrónica N°11130117 en los Registros Públicos, cumple con convocar a todos los acreedores de “INMOBILIARIA CASI- TAS A1 MULTISERVICIOS EIRL en liquidación”, para que cumplan con presentar los documentos justificativos de sus créditos. La presentación de dichos documentos, deberá realizarse en el domicilio de la empresa, sito en Av. Huayruropata N°1311-B Tercer nivel. El plazo para presentar dichos documentos vence a los treinta días contados a partir de la última publicación. ALFREDO PAREDES CHUCYA Liquidador 3VZ 29.30.IX - 01.X.14 B/. 27211 Acta de disolución y Sesión del Titular Decisiones En Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMAZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones: Agenda: 1. Disolución de la empresa. 2. Nombramiento de liquidador. Carolina Alegre Castañeda DNI # 08165046 El Titular 3V-30-ix-y 01-02-x-14 B/V 34334 PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBAN- CO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CAS- TILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialis- ta Leydy Soto Castillo, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación: DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE: LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HER- MANOS AYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTJN del dis- trito, provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA- VICENCIO CASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco. AFECTACIONES DEL BIEN: a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural de Ahorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00 Dólares Americanos. b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos. c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos. VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Ameri- canos. MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 24,000.00 Dólares Ameri- canos. (2/3 de la tasación) LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficina de la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MARTES 21 DE OCTUBRE del año en curso a horas 09:00 a.m. FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José Carlos Eulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65. REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equiva- lente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al tér- mino del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, 15 de setiembre del 2,014. 6V-30-IX Y 01-02-03-6-7-X-14 B/V 34654 EDICTO ANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LOS: LEISLY JAUREGUI CESPEDES, Y MIJAIL CARDENAS JAUREGUI, AL AM- PARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 27333 Y SU REGLA- MENTO D. S .008-2000 MTC, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL Nº 431 DEL JR. PUMACAHUA, DE LA URBAN- IZACION TAHUANTINSUYO DEL DISTRITO, PROVINCIA, y DEPAR- TAMENTO DEL CUSCO, PARA CUYA FINALIDAD SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDAN- TES SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, MARI- ANO DEL CASTILLO MENDOZA,SERAPIO VARGAS SANTOS,CIRILO GUILLEN VALENCIA,LUCIO FARFAN BERNAL,OMAR ESPEZUA SERRANO,JULIO DUEÑAS DIAZ Y ROSA PACHECO PACHECO. SE LES COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.-CUSCO DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NO- TARIO ABOGADO 3V-19-25-IX-01-10-14 B/V 34336

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014

Usuarios

A TODOS LOS INTERESADOSEn el Juzgado Especializado en lo Civil encargado en lo Laboral y Fa-milia de Santiago, que despacha la señora Juez Doctora Margot Inquil-tupa, bajo la actuación del Especialista Legal N. Victorio, en el proceso civil Nro. 72-2012-0-1018-JM-CI-01, se ha dispuesto notificar con la siguiente resolución: Resolución Nro. 40.- Santiago, primero de setiem-bre del año dos mil catorce.- Por lo que SE RESUELVE: 1.- Declarar infundada la nulidad deducida por la curadora procesal.- 2.- A efecto de evitar nulidades posteriores previamente cúmplase con EMPLAZAR a la sucesión del que en vida fue RENE GUEVARA OCHOA, a fin de que los sucesores concurran en el proceso numero 72-2012-CI, bajo apercibi-miento de nombrársele curador procesal; debiendoNotificarse a los sucesores procesales mediante edictos en el diario judi-cial de la localidad y el peruano por el término de ley.- H.S.Santiago, 24 de setiembre del 20143v- 29-30 Y 01 -10-14B/V 34456

PRIMERA CONVOCATORIA DE ACREEDORES DE LA EMPRESA INMOBILIARIA CASITAS A1 MULTISERVICIOS EIRL.De conformidad con lo previsto en el artículo 88º del Decreto Ley N° 21621, Ley de La Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, don ALFREDO PAREDES CHUCYA identificado con DNI N° 23938683, de-signado como liquidador según escritura pública inscrita el 15 de setiem-bre del 2014 partida electrónica N°11130117 en los Registros Públicos, cumple con convocar a todos los acreedores de “INMOBILIARIA CASI-TAS A1 MULTISERVICIOS EIRL en liquidación”, para que cumplan con presentar los documentos justificativos de sus créditos. La presentación de dichos documentos, deberá realizarse en el domicilio de la empresa, sito en Av. Huayruropata N°1311-B Tercer nivel. El plazo para presentar dichos documentos vence a los treinta días contados a partir de la última publicación.ALFREDO PAREDES CHUCYALiquidador 3VZ 29.30.IX - 01.X.14B/. 27211

Acta de disolución y Sesión del TitularDecisionesEn Cusco, a las 9:00 horas del día 15 de Setiembre del año 2014, la Señora Carolina Alegre Castañeda , identificada con DNI Nº 08165046, en su calidad de titular de la empresa MANU PERU AMAZON E.I.R.L., inscrita en la Partida N° 11040308 del Registro de Personas Jurídicas de la OficinaRegistral Cusco, ha tomado las siguientes decisiones:Agenda:1. Disolución de la empresa.2. Nombramiento de liquidador.Carolina Alegre CastañedaDNI # 08165046El Titular3V-30-ix-y 01-02-x-14B/V 34334

PRIMER REMATE JUDICIALEn el Expediente N° 01948-2010-01001-JR-CI-01, seguido por MIBAN-CO -BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., representado por su apoderado Luís Raúl Rodríguez Gamarra, contra RUBEN VILLAVICENCIO CAS-TILLO, en su condición de Obligado Principal, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, la Juez del Primer Juzgado Civil del Cusco, doctora Sandra Contreras Campana, bajo la actuación de la Especialis-ta Leydy Soto Castillo, ha ordenado el PRIMER REMATE JUDICIAL del inmueble que se detalla a continuación:

DATOS DEL BIEN MATERIA DE REMATE:LOTE DE TERRENO N° 01 DE LA MANZANA “M” DE LA CALLE HER-MANOSAYAR DEL PUEBLO JOVEN PICCHU, SECTOR SAN MARTJN del dis-trito,provincia y departamento del Cusco; de propiedad de RUBEN VILLA-VICENCIOCASTILLO, con un área de 298.30 m2, inscrito en la Partida 02062240 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral X - Sede Cusco.AFECTACIONES DEL BIEN:a) En la Partida 02062240, Asiento 03: Hipoteca a favor de Caja Rural deAhorro y Crédito Quillabamba SAA, hasta por la suma de US& 12,711.00Dólares Americanos.b) En la Partida 02062240, Asiento 04: Embargo a favor de MIBANCO - Banco de la Microempresa SA, hasta por la suma de US$ 28,000.00 Dólares Americanos.c) En la Partida 02062240, Asiento 05: Embargo a favor de Banco Internacional del Perú SA - INTERBANK, hasta por la suma de US$ 19,000.00 Dólares Americanos.VALOR DE TASACIÓN DEL BIEN: US$ 36,000.00 Dólares Ameri-canos.MONTO BASE PARA EL REMATE: US$ 24,000.00 Dólares Ameri-canos.(2/3 de la tasación)LUGAR DIA Y HORA DEL REMATE: La diligencia se llevara a cabo en la Oficinade la Administración del Modulo Corporativo de la Corte Superior de Justicia del Cusco: Palacio de Justicia (Avenida El Sol S/N) del cercado de esta ciudad, el día MARTES 21 DE OCTUBRE del año en curso a horas 09:00 a.m.FUNCIONARIO ENCARGADO DEL REMATE: Martillero Público José CarlosEulalio Chirinos Escobedo, Reg. N° 65.REQUISITOS PARA SER POSTOR: Depositar en efectivo o Cheque de Gerencia a nombre del Juzgado en el Banco de la Nación, el equiva-lente al 10% del valor de la tasación, es decir la suma de US$ 3,600.00 Dólares Americanos. Así como pagar en el Banco de la Nación la Tasa Judicial por derecho a participar en remate de inmueble. Los honorarios del Martillero Público deberán ser cancelados en forma inmediata al tér-mino del acto de remate por quien obtenga la adjudicación del bien (Art. 732 del C.P.C.) Cusco, 15 de setiembre del 2,014.6V-30-IX Y 01-02-03-6-7-X-14B/V 34654

EDICTOANTE LA NOTARIA DEL DR. NESTOR AVENDAÑO GARCIA, SITO EN LA CALLE AYACUCHO Nº 200 DE ESTA CIUDAD, LOS: LEISLY JAUREGUI CESPEDES, Y MIJAIL CARDENAS JAUREGUI, AL AM-PARO DE LO ESTABLECIDO POR LA LEY 27333 Y SU REGLA-MENTO D. S .008-2000 MTC, HAN SOLICITADO LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Y DETERMINACION DE LINDEROS DE SU PROPIEDAD SIGNADO CON EL Nº 431 DEL JR. PUMACAHUA, DE LA URBAN-IZACION TAHUANTINSUYO DEL DISTRITO, PROVINCIA, y DEPAR-TAMENTO DEL CUSCO, PARA CUYA FINALIDAD SE EMPLAZA A LOS SEÑORES PROPIETARIOS DE LOS INMUEBLES COLINDAN-TES SEÑORES: MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO, MARI-ANO DEL CASTILLO MENDOZA,SERAPIO VARGAS SANTOS,CIRILO GUILLEN VALENCIA,LUCIO FARFAN BERNAL,OMAR ESPEZUA SERRANO,JULIO DUEÑAS DIAZ Y ROSA PACHECO PACHECO. SE LES COMUNICA PARA LOS FINES DE LEY.-CUSCO DIECISEIS DE SETIEMBRE DEL DOS MIL CATORCE.- NESTOR AVENDAÑO G. NO-TARIO ABOGADO3V-19-25-IX-01-10-14B/V 34336

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 20142PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO

CONFORME Al ARTICULO 21 DE LA LEY 27157, ARTICULO 5, IN-CISO C, DE LA LEY N° 27333 Y ARTCULO 506 CÓDIGO PROCESAL CIVIL, COMUNICO QUE: DOÑA ROSARIO DEL CARMEN CACERES TEJEDA Y DON MIGUEL ZUÑIGA YABAR, SOLICITAN TRAMITE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL LA PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DO-MINIO DEL LOTE N° 7 DE LA MANZANA “B” DE LA URBANIZACION MIRAVALLE, AVENIDA COLLASUYO N° 505, DEL DISTRITO, PRO-VINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, QUE TIENE COMO CARAC-TERISTICAS ACTUALES: AREA: 839.14 M2 (OCHOCIENTOS TREIN-TINUEVE PUNTO CATORCE METROS CUADRADOS); PERIMETRO: 137.49 Ml (CIENTO TREINTISIETE PUNTO CUARENTINUEVE MET-ROS LINEALES); LINDEROS: FRENTE: CON LA AVENIDA COLLA-SUYO, EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 9.59, 0.07 Y 6.48 ML, HACIENDO UN TOTAL DE 16.14 ML.- DERECHA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE DON JOSE EFRAIN SALDIVAR ACUÑA Y DOÑA ELIZABETH MERCEDES ANTUNEZ DE MAYOLO DE SALDIVAR EN LINEA RECTA DE DOS TRAMOS DE 32.15 Y 18.02 ML HACIENDO UN TOTAL DE 50.17 ML.-IZQUIERDA: ENTRANDO CON LA PROPIEDAD DE DON MARIANO OBLEA CUSIHUAMAN Y DOÑA ASUNTA MAMANI PEÑA GRANDE DE OBLEA EN LINEA RECTA DE TRES TRAMOS DE 12.86,38.36 Y 3.31 ML HACIENDO UN TOTAL DE 54.53 Ml.- Y FON-DO: CON LA PROPIEDAD DE DOÑA HIGIDIA PAZ \/ALDIVIA DE LIMA Y DOÑA DINA ENCARNACION TIJERO CCALLE, EN LINEA RECTA CON 16.65 ML.- ESTANDO EN POSESION DEL BIEN HACE MAS DE 14 AÑOS. CUMPLO CON REALIZAR PUBLICACIONES DE LEY CON LA FINALIDAD QUE SE APERSONEN QUIENES SE CONSIDEREN CON DERECHO A ELLO, NOTIFICANDO ASIMISMO A LA ANTERIOR PROPIETARIA Y TITULAR REGISTRAL DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO, INSCRITA EN El ASIENTO 30 Y 31 DE LA PARTIDA N° 05000819 DEL REGISTRO DE PREDIOS DEL CUSCO, ASIMISMO A LOS DEMAS TITULARES REGISTRALES INSCRITOS EN LOS SIGUIENTES ASIENTOS DE LA PARTIDA ANTES CITADA: DON VICTOR B. GUILLEN RICALDE Y DOÑA GRACIELA CHAVEZ ORDOÑEZ DE BUENO (AS.1), JOSE CORNEJO CARPIO Y EUGENIA QUISPE ESPINOZA (AS.24), JUAN BAUTISTA DELGADILLO TORRES Y HAYDEE DEZA CALLO (AS.34 Y 39), HUGO MACEDO AGUILAR (AS.52), FELIX LUNA HUARCAPUMA (AS.53), JOSE LUIS GAMARRA HERRERA (AS.59), ADELAIDA CANDIA SALAS Y GUILLERMO HUILL-CA TRONCOS O (AS.37 Y 46), GLORIA EULOGIA QUENAYA RODRI-GUEZ (AS.51), CARLOS ALBERTO SANCHEZ VELARDE E HILARIA FARFAN ARIAS (AS.42), MAX AURELIO GUILLEN SALAS (AS.48), SIXTO MENDOZA HUAMAN Y AGRIPINA UMERES DE MENDOZA (AS.41), JUAN MARIANO HUAMANI MANTILLA Y EMPERATRIZ LAU-RA ESCOBEDO (AS.44), WILFREDO DIAZ PUMA (AS.58 Y 61), MAR-TIN ERASMO SALAZAR CHANI Y CARMEN QUISPE DE SALAZAR (AS.56), ROGELIO LAURA ESCOBEDO (AS 60), FRIDA DIAZ PUMA (AS. 64). PARA QUE HAGAN VALER SU DERECHO SI LO HUBIERE CONFORME A LEY.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANOATRIA DE CUSCO3v-19-25-ix-01-10-14b/v 34340

EDICTO NOTARIAL

ANTE LA NOTAR LA PÚBLICA DEL DR. JORGE OSWALDO BUSTA-MANTEARAGON, UBICADO EN E INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAM-PA DELCASTILLO, DEL CERCADO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, SEPRESENTARON LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDAOCTAVIA SOLIS DALGUERRE, HAN SOLICITANDO LA: RECTIFICA-CIÓN DEÁREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURRENTES EL CUAL ESTÁUBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUA-YRUROPATA”, EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA yDEPARTAMENTO DEL CUSCO, CON UN ÁREA DE 334.00 M2 INS-CRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL N° 02031060, Y SEAN RECTIFI-CADAS DICHAS AÉREAS DEL INMUEBLE MENCIONADO, POR EL AREA REAL, CORRECTA Y ACTUAL DE 312.80 M2 (TRESCIENTOS DOCE PUNTO CHENTA METROS CUADRADOS) I UN PERÍMETRO TOTAL DE 71.29 ML (SETENTA Y UNO PUNTO VEINTINUEVE PERI-METROS LINEALES), LO QUE SE PONE DE CONOCIMIENTO PÚBLI-CO PARA LOS FINES DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

NOTIFICACION POR EDICTO

JORGE OSWALDO BUSTAMANTE ARAGON, ABOGADO NOTARIO DEL CERCADO DEL CUSCO CON OFICINA EN EL INMUEBLE NRO. 460 DE LA CALLE PAMPA DEL CASTILLO DE LA CIUDAD DEL CUS-CO, VISTA LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, FORMULA-DA POR LOS SEÑORES: ARTURO SOLIS DALGUERRE y BRUMILDA OCTAVIA SOLIS DALGUERRE, HAN PRESENTADO LA SOLICITUD DE RECTIFICACION DE AREA, DEL INMUEBLE DE PROPIEDAD DE LOS RECURENTES UBICADO EN EL “LOTE 04 DE LA MANZANA N° 272 DE LA URB. HUAYRUROPATA” EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, EL CUAL CUENTA CON UN AREA INSCRITA DE 334.00 M2, CON HISTORIAL REGIS-TRAL EN LA PARTIDA N° 02031060. DE LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO, y CUYA RESOLUCIÓN QUE ADMITE ESTA, ES LA SIGUIENTE. EXPEDIENTE NRO. 102-2014-NBP, DE FECHA DE IN-GRESO, DIEZ DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, POR LO QUE SE DISPONE ADMITIR A TRAMITE; BAJO APERCIBIMIENTO DE NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, DEBIÉNDOSE CORRER TRASLADO A LOS PROPIETARIOS CON INSCRIPCIÓN REGISTRAL EMPLAZA A LOS SEÑORES; SUCESIÓN INTESTADA DE JOSE SAN-TOS SOLIS SUAREZ, SANDRO SOLIS DALGUERRE y YONI LUCILA SOLIS DALGUERRE, EN APLICACIÓN DEL INC. 1 ° DEL ART. 505 DEL C.P.C. CON CITACIÓN A LOS PROPIETARIOS Y POSEEDORES COLINDANTES DEL INMUEBLE Y DE LA MUNICIPALIDAD DISTRI-TAL DE WANCHAQ, SE DISPONE LA PUBLICACIÓN POR EDICTOS EN EL PERUANO Y EL DIARIO JUDICIAL DE LA CIUDAD, SE FIJEN CARTELES EN EL INMUEBLE MATERIA DE LA RECTIFICACION DE AREA POR EL TERMINO DE LEY.CUSCO, 11 DE SETIEMBE DEL 2014.3VECES-19-25- Y 01-x-14B/V 34344

EDICTONOTIFICACIÓN POR EDICTO CONFORME EL ARTICULO 165 DEL C.P .C. A ELEUTERIA VILLAMONTE INCA.- En el Proceso Civil Nro. 1995-2005-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASO-CIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS sobre REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CAR-LOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 11.- Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil seis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjun-ta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por dere-cho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIEN-DA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, interponen demanda de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E IN-DEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, para que se RESTITUYA LA PROPIEDAD del inmueble semiurbano denominado TOPO GRANDE y TOPO CHICO ubicado en el sector de Tica Tica del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.RESOLUCIÓN N° 202.- NOTIFÍQUESE a a litisconsorte señora ELEU-TERIA VILLAMONTE INCA con un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los ar-tículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal3VZ 19.25.IX; 01.X.14B/.27167

EDICTO JUDICIALQue el Proceso Civil N° 0108-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por CRISTÓBAL PAUCCAR SERRANO y SERGIA TITTO CARPIO contra la Dirección de la Agenda Agraria la Convención, con citación del Procu-rador Público y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los colindantes David Rojas Ccahua, Nemesia Serrano Lovon y Moisés Valer Pauccar, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Padriyoc” ubicado en el sector de Pintobamba Alta jurisdicción del. distrito de Occobamba, se viene tramitando en el. Juzgado Mixto

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 3de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr.- E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X.14B/.27165

EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 0134-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por VIC-TORIA CERECEDA OROSCO contra FAVIA ZURITA OBLITAS, con ci-tación de los colindantes Misael Garcia Zurita y Rosario Huaman Ttito, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble S/Nº del Pasaje Glorie-ta de la dudad de Quillabamba. con un área de 128.70 m2 del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admíta-se en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demanda-da y citados, por el término de ley, admitase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Conven-ción que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 317-2014, seguido por ADOLFO COVARRU-BIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia la Convención departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabam-ba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTONOTIFICACIÓN POR EDICTO CONFORME EL ARTICULO 165 DEL C.P .C. A ELEUTERIA VILLAMONTE INCA.- En el Proceso Civil Nro. 1995-2005-0-1001-JR-CI-04, seguida por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por derecho propio y en representación con LA ASO-CIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS sobre REIVINDICACION DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. F ANNY LUPE PEREZ CAR-LOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 11.- Cusco, dieciséis de mayo del año dos mil seis.- (...), VISTO: El escrito que contiene la demanda y los anexos que adjun-ta; y, CONSIDERANDO: (...) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la de-manda interpuesta por JUSTINO RUBEN CUBA MELLADO por dere-cho propio y en representación con LA ASOCIACIÓN PRO VIVIEN-DA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, interponen demanda de REIVINDICACIÓN DE BIEN INMUEBLE Y acumulativamente RESTITUCIÓN DE INMUEBLE E IN-DEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS contra LA ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA AGUA DULCE representado por ESTANIS EDEN SEQUEIROS GRANEROS, para que se RESTITUYA LA PROPIEDAD del inmueble semiurbano denominado TOPO GRANDE y TOPO CHICO ubicado en el sector de Tica Tica del Distrito, Provincia y Departamento de Cusco.RESOLUCIÓN N° 202.- NOTIFÍQUESE a a litisconsorte señora ELEU-TERIA VILLAMONTE INCA con un extracto de la presente resolución por tres veces con intervalo de tres días en la forma prevista por los ar-tículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.- (... ).- H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal.Cusco 12 de setiembre del año 2014.Juan Santiago Callañaupa SoriaEspecialista Legal3VZ 19.25.IX; 01.X.14B/.27167

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz letrado de la Provincia de La Conven-ción que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo

la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se víene tramitando el Proceso Nº317-2014, seguido por ADOLFO COVARRU-BIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia La Convenci6n departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995. Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabamba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X. 14B/.27165

EDICTO JUDICIALQue el Proceso Civil N° 0108-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por CRISTÓBAL PAUCCAR SERRANO y SERGIA TITTO CARPIO contra la Dirección de la Agenda Agraria la Convención, con citación del Procu-rador Público y el Organismo de Formalización de la Propiedad Informal (COFOPRI) y los colindantes David Rojas Ccahua, Nemesia Serrano Lovon y Moisés Valer Pauccar, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio “Padriyoc” ubicado en el sector de Pintobamba Alta jurisdicción del. distrito de Occobamba, se viene tramitando en el. Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr.- E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DIAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX - 01.X.14B/.27165

EDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 0134-2014-0-1010-JM-CI-01, seguido por VIC-TORIA CERECEDA OROSCO contra FAVIA ZURITA OBLITAS, con ci-tación de los colindantes Misael Garcia Zurita y Rosario Huaman Ttito, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble S/Nº del Pasaje Glorie-ta de la dudad de Quillabamba. con un área de 128.70 m2 del distrito de Santa Ana, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admíta-se en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a la demanda-da y citados, por el término de ley, admitase los medios probatorios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zuñiga. Fdo. Mónica Maccapa Asto Secretaria Judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días. Lo que se pública para los fines de ley.3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTO JUDICIALEn el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la Provincia de la Conven-ción que despacha la señorita Juez Ana Cecilia Sotomayor Tejada, bajo la actuación de la Especialista Legal Norma Palomino Paredes se viene tramitando el Proceso Nº 317-2014, seguido por ADOLFO COVARRU-BIAS CONDORI, sobre Sucesión intestada de quien en vida fue doña FELICITAS CONDORI SOTELO fallecida en esta ciudad en el distrito de Santa Ana, Provincia la Convención departamento del Cusco el día 24 de Abril de 1995.- Lo que se publica para los fines de ley.- Quillabam-ba, 06 de Agosto del 2014.Norma Palomino ParedesSecretaria Judicial3VZ 19.25.IX – 01.X.14B/. 27165

EDICTOSEÑOR: GENARO MAYTA CCAYO O GENARO MAYTA CAYO Y PARA FINESDEL ART. 506 DEL C.P.C. En el proceso Civil Nro. 2839-2013-0-1001-JR-CI-04, seguido por DA-RIO VILLEGAS CASTILLA con la SUCESION DE FIDEL MAYTA CAR-DENAS Y MARIA CCAYO OBLITAS CCAYO sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO, bajo la actuación de la Especialista Legal alga Villanueva Valle, la Juez del CUARTO JUZGADO CIVIL DEL Cusco Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, a dispuesto la publicación edictal siguiente:EXTRACTO DE DEMANDA:DARIO VILLEGAS CASTILLA interpone demanda de Prescripción Ad-quisitiva dePropiedad contra la Sucesión de Fidel Mayta Cárdenas y María Ccayo Oblitas de Mayta, para que se les declare propietarios del inmueble ur-bano ubicado en la calle Unión E-1 del sector Sicllapata del Distrito de San Sebastián Departamento del Cusco de un área de 923.90 m2 y pe-rímetro de 126.62 ml. cuyos linderos son los siguientes: POR EL FREN-

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 20144TE con la calle Unión con 35.67 ml.; por la DERECHA con propiedad de Dina Araujo de Apáza con 21.19 ml: por el FONDO con propiedad del señor Felix Santillana Otazu con 30.99 ml., y por la IZQUIERDA con propiedad de Eleodora Orellana Estrada con 38.77 ml.Resolución Nro. 03 Cusco, 17 de Diciembre del 2013.- ( ... ),VISTO: El escrito que contiene la demanda con los anexos que adjunta; y, CON-SIDERANDO: ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por DARIO VILLEGAS CASTILLA, ( ... ) y conforme a lo dispuesto por el artículo 506 del Código Procesal Civil, publíquese un extracto de la demanda en el diario Oficial el Peruano y en el diario Judicial de esta localidad por tres días con intervalos de tres días.- ( ... ) H.S.- H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Arturo Cabrera Orue, especialista legal.Resolución N° 10.Cusco, diez de setiembre del año dos mil catorce.- AL PRINCIP AL.- VISTO y; CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: DISPONER elEMPLAZAMIENTO del SUCESOR de Fidel Mayta Cárdenas y María Ccayo Oblitas de Mayta, GENARO MAYTA CCAYO O GENARO MAYTA CAYO a través de edicto con arreglo a las disposiciones contenidas en los Artículos 165°, 166°, 167° Y 168° bajo apercibimiento de nombrár-sele Curador Procesal. Debiendo concurrir la parte actora a la Ofici-na de Administración del Módulo Civil de la Corte Superior de Justicia de Cusco para recabar el EDICTO JUDICIAL para su correspondiente publicación.-H.S. Firma completa de la Juez Dr. Fanny Lupe Pérez Car-los, ante mi Especialista Legal alga Villanueva Valle.Cusco,23 de setiembre del 2014.3v-25-ix y 01-07-10-14b/v 34401

DECLARACIÓN DE DERECHOS

DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No. 114 de esta ciudad se han presentado NICANOR FARFÁN HUAMÁN y RINI RICALDE BA-YONA, solicitando que se les declare propietarios, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Adquisitiva de Dominio, en calidad de solteros, respecto del inmueble signado con el Nro. 1708 de Avenida Edgar de La Torre, antes lote Nro. 11 de la Manzana “B” de esta ciudad, con un área de 385.40 M2 (Trescientos ochenta y cinco pun-to cuarenta metros cuadrados) dentro de un perímetro envolvente de 86.00 ML (Ochenta y seis metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, Avenida Edgar de La Torre, en 13.00 ML, en línea recta; Por la DERECHA entrando, lote “B” -10, propiedad Policarpo Sotomayor Pérez, en 30.00 ML., por la IZQUIERDA entrando, Lote “B”-12, propiedad de Julia Prudencio Arias, en 30.00 en línea recta; y el FONDO, lote “B” -3, propiedad de Alejandro Costillas Maruri, en 13.00 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con inter-valo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los titulares registrales y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terce-ras personas, para que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 07 de Agosto de 2014.Dr. Alfredo Cuba CastroNotario – Abogado03VZ. 25.IX.,- 01.07.X.14.

SUCESION INTESTADADe conformidad con los Arts. 13° y 41° de la Ley No. 26662, por ante mi Oficio Notarial, don: JUAN CHOQUE CUADROS, solicita la SUCESION INTESTADA de su señor padre, que en vida fuera don: RAFAEL CHO-QUE AMACHI, fallecido en esta ciudad el día 23 de Enero del 2012; solicitando se declare como a sus herederos legales: a doña : FELIPA CUADROS VDA DE CHOQUE, en su calidad de cónyuge supérstite, y a doña: GABINA CHOQUE CUADROS, JUAN CHOQUE CUADROS Y CESAR CHOQUE CUADROS, en su calidad de hijos; lo que pongo en conocimiento para los fines de ley.Cusco,23 de setiembre del 2014.BLANCA MARIA DE LOS RIOS GUZMANNOTARIA DE SANTIAGO-CUSCO1v-01-x-14b/v 34471

EDICTO JUDICIALAnte el JPLSJ-Cusco, en el Exped. N° 117 -2014-CI seguido por ALICIA QUISPE LIMA sobre SUCESION INTESTADA de su madre IGNACIA LIMA MAMANI fallecida el 20-11-2004, se ha dispuesto la publicación del presente para los fines de Ley.-San Jerónimo, 25-09-2014 .1v-01-x-14b/v 34472

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCODIRECCION DE REGISTRO DE ESTADO CIVILEDICTO MATRIMONIAL

PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL:Don: EDSEL CONTRERAS BOZAIdentificado con DNI. 42117022Estado Civil: SOLTERONatural de: SANTO TOMÁS - CHUMBIVILCASNacionalidad: PERUANAEdad: 31 años:Ocupación: ING. CIVIL.Domicilio: JR. CONDORCANQUI 150. DPTO. 404 URB. TAHUANTIN-SUYO.Doña: NORA MERCEDES HUILLCA HUAMANIdentificada con DNI. 40841688Estado Civil: SOLTERANatural de: SANTIAGO - CUSCONacionalidad: PERUANAEdad: 33 años:Ocupación: CONTADORADomicilio: JR. CONDORCANQUI 150. DPTO. 404. URB. TAHUANT-INSUYO.Fecha de Matrimonio: 25 DE OCTUBRE DEL 2014.Las personas que conozcan causales de impedimento pueden denun-ciarlos como lo establece el Artículo 253 del Código Civil, ante la Jefatu-ra de los Registros del Estado Civil de esta Municipalidad.Cusco, 23 de SETIEMBRE del 2014.WALTER CARPIO CHAVEZDIRECTOR1v-01-x-14b/v 34473

EDICTO JUDICIALAnte el Primer Juzgado Civil del Cusco, Despachado por la Magistra-da Sandra Contreras Campana, se tramita el Proceso Nro. 2014-1442, interpuesta por JOSE LUIS ALVAREZ DUEÑAS, RICHAR ALVAREZ DUEÑAS, EDWIN ALVAREZ DUEÑAS, DAVID ALVAREZ DUEÑAS sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO contra CRISTINA DUEÑAS DE ALVAREZ, sobre de PRESCRIPCIÓNADQUISITIVA; del lote signados hoy con el número 310 de la aveni-da de la Campiña Alta (antes A- 14 de la APV Campiña Alta), ubicado en el Distrito San Sebastián, provincia y departamento del Cusco. Vía del PROCESO DE ABREVIADO. Artículo 506 del CPC, publíquese me-diante edictos por tres veces con intervalo de tres días. Firmado por la Señora Jueza - la especialista legal Leidy soto castillo.Cusco, 26 de setiembre del 20143v-01-07-14-x-14b/v 34474

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIANDIVICION DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: PAULINO ROQUE ALAVI CHILLIHUANI de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación ING. CIVIL de nacionalidad PERUANO, con domicilio en la URB. SAN MIGUEL II D -21 del Distrito de Cusco, provincia y Departamento del Cusco y Doña: URZULA PEREZ MARMANILLO de 30 años de edad, URB. SAN MIGUEL II D -21 INFORMATICA de nacionalidad PERUANA , con domicilio en la del Distrito de San Sebastián, Provincia y Depar-tamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 11 de octubre del 2014.a horas 10 :00 am, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 30 de Septiembre DEL 2014MONICA CCORIHUAMAN LLAZA REGISTARDORA DE ESTADO CIVIL1v-01-x-14b/v 34474

SUCESIÓN INTESTADA.ANTE Mi, MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, ABOGADA NOTARIA, CON OFICINA NOTARIAL EN AVENIDA HUAYNA CCAPAC NRO. 113-A WANCHAQ-CUSCO; CARLOS ALBERTO CAPARO JARA, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU PADRE SEÑOR JUSTO CLODOMIRO CAPARO ZAMALLOA FALLECI-DO EN EL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO EL DIECISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS ML CATOR-CE, SE PUBLICA PARA QUE QUIENES TENGAN DERECHOS LOS HAGAN VALER EN LA FORMA. ESTABLECIDA POR LEY. CUSCO, VEINTISIETE DEL DOS MIL CATORCE.1v-01-x-14b/v 34476

Municipalidad Distrital de YucayEDICTO DE PUBLICACIONAnte la Oficina de Registro del Estado Civil que funciona en la Municipa-

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 5lidad Distrital de Yucay, Provincia de Urubamba, Departamento del Cus-co, que despacha el Abog. Julio Tupayachi Laurel, se viene tramitando el Expediente Administrativo N° 1366-2014, seguido por Víctor Enriquez Ccori, sobre Rectificación Administrativa de la Partida de Nacimiento de inscripción Ordinaria, de la cual es titular, Acta N° 135, del año 1964, cuya fecha deNacimiento es el 02 de noviembre de 1964, solicitando que, se rectifique los siguientes datos: la fecha de nacimiento en la Su milla del Acta de Nacimiento se encuentra consignada erróneamente como “Noviembre tres de mil novecientos sesenta y cuatro”, siendo lo correcto “DOS DE NOVIEMBRE DE 1964”. El Segundo apellido del Padre y Declarante a la vez, del Asiento Registral de Nacimiento ha sido omitida, debiendo de complementarse agregando el Segundo apellido “ACCOSTUPA”, y el Nombre completo, es: DAMASO ENRIQUEZ ACCOSTUPA. En cuanto al Segundo Apellido de la Madre del titular, ha sido omitida, igualmente debe complementarse agregando el Segundo Apellido “MASIAS”, sien-do el Nombre completo “FELICITAS CCORI MASIAS”. Lo que se pu-blica para los fines del Art. 73° del D.S. N° 015-98-PCM, y la Directiva DI-263-GRC/017, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 406-201 O-JNAC/RENIEC.Yucay, 30 de setiembre de 2014.JULIO TUPAYACHI LAURELJEFE DE REGISTRO CIVIL1v-01-x-14b/v 34478

SUCESION INTESTADAEl Expediente N°01662-2014-0, tramitado ante el 2do.Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huan-ca Ccapcha, la demandante VICTORIA CARRION GODIÑO solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue CELIA GODIÑO DALGUERRE, fallecido el 26 de junio del 1986, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredera Universal y legal, lo que se publica para que se apersonen las personas que se creen herederos acreditando su calidad con instrumento respectivo .Abog. J.P. HUANCA C. Secretaría Judicial. Cusco, 26 de setiembre del 2014.1v-01-x-14b/v 34479

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don WILIAN PUMA OLMEDO con DNI Nro. 40275787 de 36 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Na-tural del Distrito de Santiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación comerciante con Domicilio en APV Víctor Raúl Haya de la Torre B-8 del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. BEATRIZ ALANOCA SALAZAR con DNI Nro. 40879607 de 33 años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Santiago Provincia y De-partamento de Cusco de Ocupación Comerciante con domicilio en APV Víctor Raúl Haya de la Torre B-8 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día Viernes 16 de Octubre del 2014 .Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 30 de Setiembre del 2014LIC. NILDA CUPI ZUNIGAJEFE1v-01-x-14b/v 34480

SUCESION INTESTADAANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DELDISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUS-CO, SE HAPRESENTADO DON CELSO JULIAN PEÑA VALENZUELA, SOLICI-TANDO SEDECLARE LA SUCESION INTESTADA DEL QUE EN VIDA FUE SU PADREFELIPE PEÑA WARTHON, FALLECIDO EL 17 DE OCTUBRE DEL 1991, LO QUECOMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.-CUSCO, 30 DE SETIEMBRE DEL 2014.RODOLFO OROS CARRASCOABOGADO NOTARIO DE CUSCO1v-01-x-14b/v 34481

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 15 de setiembre del 2014, la recurrente EUDYS PALOMINO ILACAÑA, titular de la partida de nacimiento Nº 1009312046 y, conforme lo esta-blece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Adminis-trativa del apellido materno del padre de la titular del acta, consignado

como ALEJANDRO PALOMINO LOAIZA, debiendo ser lo correcto como ALEJANDRO PALOMINO LOAYZA. Por lo que de conformidad a lo es-tipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98-PCM, se realiza la presente publicación conforme a Ley.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1v-01-x-14b/v 34477

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialis-ta legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el proceso Civil No. 127 -2014-CI, en la que se dispuso la notificación del extracto de la resolución dos de fecha (04-09-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: ADMíTASE la demanda interpuesta por Alejandro Díaz García, Placida Martínez de Díaz, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITI-VA DE DOMINIO del inmueble rustico denominado IZCUCHACA, ubi-cado en el sector de IZCUCHACA (Calle Pantacalle s/n) del Distrito de Oropesa, Provincia de Quispicanchi, Departamento de Cusco, contra Wilbert Huallpa Álvarez, la sociedad conyugal de Benigno Huallpa Silva y Juana Alvarez García, la sociedad conyugal de Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Gonzalo Alvaro; Marilia Paula Carlosviza Mamani en la Vía del PROCESO ABREVIADO; con citación de los colindantes Benigno Huallpa Silva, Juana Alvarez García, Wilbert Huallpa Álvarez, Modesta Ayme Cutipa y Saturnino Gonzalo Alvaro, Marilia Paula Carlosviza Ma-mani, Municipalidad Distrital de Oropesa representado por su alcalde, Lucio MedinaArredondo, Alejandro Díaz García y Placida Martinez Díaz de Díaz; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes.- A los medios probatorios: Téngase por ofrecidos los medios probatorios presentados en la demanda para ser admitidos en su oportunidad.- A los anexos: A sus antecedentes los anexos presentados.- De conformidad a lo esta-blecido en el artículo 506º del Código Procesal Civil PUBLIQUESE el extracto del auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el. Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a Ley, para lo cual la parte actora deberá concurrir a Secretaria del Juzgado a recabar los edictos para su publicación.- AL OTROSI: Téngase en cuenta- AL PRI-MER MAS: Téngase por delegada la representación al abogado que se indica en la demanda.- AL SEGUNDO MAS: Téngase en cuenta. H.S.-Urcos, 25 de Setiembre del 20143v-01-07-143x-14b/v 34482

EDICTOSAEÑOR:DENOUDEN GERARDEn el Proceso Nº 00715-2013-0-1001-SP-CI-01, seguido por Flor de Maria Huaycochea Núñez De La Torre, con citación de Den Duden Ge-rard, sobre reconocimiento de sentencia extranjera de divorcio, trami-tado ante la Sala Civil de Cusco, se ha emitido la siguiente resolución:Resolución Nro. 06.- Cusco, veintidós de setiembre del año dos mil ca-torce.-( ... ).-Conforme a lo solicitado y al estado del proceso, DISPUSIERON el verificativo de la AUDIENCIA DE ACTUACION y DECLARACION JU-DICIAL a llevarse a cabo el día NUEVE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A HORAS DOCE DEL MEDIO DIA, debiendo notificarse al emplazado con la presente resolución mediante edictos a publicarse en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario Judicial de esta ciudad.- ( .... ) Suscriben los señores Jueces Superiores: Concha Mora, Barra Pineda y Fernández Echea.- Carmen SansottaTapia= Secretaria de la Sala Civil de Cusco-Cusco,26 de setiembre 2014.1v-01-x-14b/v 34483

EDICTO JUDICIAL.En el Expediente No. 104-2014, tramitado ante el Juzgado de Paz Letra-do del Distrito de Pisac, despachado por la señora Juez Maribel Nancy Ayala Santos, bajo la actuación del Secretario Judicial Abogado Mario Pereira Aldazabal, la persona de Evarista Ppati Quispe, viene solicitan-do la rectificación de la partida de nacimiento de su menor hijo Félix Yucra Mamani, erróneamente consignado como FELIPE YUCRA MA-MANI, debiendo ser lo correcto FÉLIX YUCRA MAMANI, inscrito ante la Municipalidad Provincial de Calca.Lo que se publica para los fines de ley.Pisac, 26 de setiembre del 2,014.1v-01-x-14b/v 34484

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 20146SUCESION INTESTADA

Ante mi, ORLANDO PACHECO MERCADO, ABOGADO NOTARIO DE CUSCO, y en mi despacho, ubicado en la Av. Grau 438 - Segundo Nivel del cercado y provincia de Cusco, se presentó doña SIMIONA VALEN-CIA CARLOS, solicitando se declare la Sucesión Intestada de quien en vida fuera su progenitor VICTO ALENCIA VARGAS, fallecido en esta ciudad del Cusco en fecha 17 J lio del 1989, lo que se publica para los fines de Ley.Cusco, 29 de septiembre de 2014.Orlando Pacheco Mercado. Abogado Notario.1v-01-Xb/v 34489

ACUERDO DE DISOLUCIONEn la ciudad del Cusco a los 22 días del mes de setiembre del año 2014, siendo las 15:00 horas de la tarde, en el inmueble A-24 de la A.P.V. Nuevas Américas del distrito de Santiago a convocatoria del Ge-rente de la Empresa “INDUSTRIAS GRUPO AYME” S.R.L. con arreglo al artículo 14 del Estatuto de la Empresa, los socios de la sociedad se reunieron con la finalidad de tratar los siguientes puntos:1.-APROBACION DEL PEDIDO DE LA DISOLUCION DE LA SOCIE-DAD.2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD.1.- La sesión con la asistencia total de los socios, Elisban Ayme Borda,Matilde Borda Pérez, Juan Ernesto Ayme Borda y el Gerente Lino AimeCutipa, frente al incumplimiento de sus fines acuerdan su decisión porla disolución de la empresa por las causales prevista en el Art. 13 delestatuto.2.- NOMBRAMIENTO DE LOS LIQUIDADORES DE LA SOCIEDAD.Acto seguido en cumplimiento al Artículo Quince del Estatuto de laempresa, por acuerdo unánime de los asistentes se designa comoliquidadores a los Socios Lino Aime Cutipa, Matilde Borda Pérez, JuanErnesto Ayme Borda y Elisban Ayme Borda, quienes deberán cumplir elcargo designado con arreglo a ley, debiendo de publicarse este acuerdoconforme dispone el segundo párrafo del Art. 14 de Estatuto de laEmpresa. Con lo que concluyó firmando los asistentes.3v-01-02-03-x-14b/v 34488

EDICTOINEFICACIA DE ACTO JURIDICOEl 200 Juzgado Civil de Cusco, que despacha el Juez Dr. Eliot ZamalloaCornejo, bajo la actuación del Esp. Legal Salustio Fernández Vergara, hadispuesto la publicación del extracto del auto admisorio de la demandaen el Exp. N° 01520-2014-0-1 001-JR-CI-02, seguido por NICOLAS AN-TONIOCONTO FLORES con la pretensión principal: Sobre INEFICACIA DEL ACTOJURIDICO QUE LO CONTIENE, de la Minuta de Compra Venta de De-rechos y Acciones de fecha 28 de marzo del año 1995 y la Escritura Pública Imperfecta celebrada ante Notario Público Oswaldo Bustamante de fecha 27 de julio de 1995 otorgada por LUCAS CONTO QQUECHO y supuestamente por Segundina Flores de Conto a favor de Evaristo Washington Conto Flores y Luzmila Cantero de Conto.Pretensión accesoria: Quede sin efecto la Minuta la compra venta de derechos y acciones suscrita el 26 de junio del 2003, otorgada por don;EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES y LUZMILA CANTERO DE CONTOa favor de ANDRES JUAN ZALIZAR CARRASCO y FELICITAS PARO RICALDEcontra los herederos legales del que en vida fue: LUCAS CONTO QQUECHO; EVARISTO WASHINGTON CONTO FLORES, LUZMILA CANTERO ARAUJO, ANDRES JUAN SALIZAR CARRASCO y FELI-CITAS PARO RICALDE; debiendo substanciarse en la vía del PRO-CESO DE CONOCIMIENTO, en consecuencia, córrase traslado de la demanda a la parte demandada por el plazo de TREINTA DíAS, bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. De conformidad a lo dispuesto por los artículos 165 y 435 del Código Procesal Civil, notifíquese por edictos a la sucesión hereditaria del demandado Lucas Conto Qquecho, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, debiendo el actor recabar los edictos para su publicación. H.S.Salustio Fernández VergaraCusco, 30 de Setiembre del 20143v-01-02-03-Xb/v 34487

SUCESION INTESTADAANTE LA ABOGADA NOTARÍA YORKA INÉS JORDÁN GAMARRA, SITO EN ELJIRÓN JAQUIJAHUANA NRO. 513, DE LA CIUDAD DE ANTA DEL DIS-TRITO,PROVINCIA DE ANTA, DEPARTAMENTO DEL CUSCO, LA SEÑORA:

MAXIMAGUZMAN VIUDA DE TRUJILLO, SOLICITA LA SUCESION INTESTADA DE QUIENEN VIDA FUE: ALCIDES TRUJILLO GUZMAN, FALLECIDO EN FECHA 24 DESETIEMBRE DEL 2013, EN EL HOSPITAL NACIONAL SUR ESTE DEL DISTRITODE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, HA-BIENDO SIDOSU ULTIMO DOMICILIO EN LA AVENIDA LOS ANDES S/N DEL DIS-TRITO DEANTA, PROVINCIA ANTA Y DEPARTAMENTO DE CUSCO. SE COMU-NICA A FINDE QUE LOS QUE TENGAN VOCACIÓN HEREDITARIA, HAGA USO DE SUDERECHO DENTRO DEL TERMINO DE LEY.ANTA, 22 DE SETIEMBRE DEL 2014.Yorka I. Jordán GamarraAbogada Notaria1v-01-X-14b/v 34486

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGOEDICTO MATRIMONIALHago saber que don HONORATO HUAMAN LONCONE con DNI Nro. 42706445 de 34 años de edad, Soltero de Nacionalidad peruano Natural del Distrito deSantiago Provincia y Departamento de Cusco de ocupación Albañil con Domicilio en APV Erapata I-2 Huancaro del Distrito de Santiago -Cusco y la Srta. MARTHA HUAMAN HUAMANTTICA con DNI Nro.45392591 de 37años de edad, Soltera, de Nacionalidad Peruana, Natural del Distrito de Paccarectambo Provincia Paruro y Departamento de Cusco de Ocupa-ción Su casa con domicilio en APV ERapata I-2 del Distrito de Santiago PRETENDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL, en esta Municipalidad el día 16 deOctubre del 2014.Las Personas que conozcan causales de impedimento, podrán denun-ciarlos conforme lo establece el Art. 253 del Código Civil.Santiago, 30 de Setiembre del 2014.Nilda Cupi ZunigaJefe1v-01-X-14B/v 34485

RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTOANTE MI OFICIO NOTARIAL, SITO EN LA AV. HUASCAR N° 219 - B DEL DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DE CUSCO, SE HA PRESENTADO POR: CONSTANZA CIPRIAN COLLAN-TES, SORAIDA CIPRIAN COLLANTES, JULIO CIPRIAN COLLANTES, SONIA CIPRIAN COLLANTES, ROXANA CIPRIAN COLLANTES, ED-WIN CIPRIAN COLLANTES y MAVERIK CIPRIAN COLLANTES, SO-LICITANDO SE RECTIFIQUE EL NOMBRE DE SU SEÑOR PADRE SIENDO LO CORRECTO EL DE: JULIAN CRISOLOGO CIPRIAN RO-DRIGUEZ LO QUE COMUNICO PARA LOS EFECTOS DE LEY.- CUS-CO 30 DE SETIEMBRE DEL 2014.Rodolfo Oros CarrascoAbogado-Notario de Cusco1v-01-X-14b/v 34490

SUCESIÓN INTESTADA.DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 41º DE LA LEY 26662, LEY DE COMPETENCIA NOTARIAL EN ASUNTOS NO CONTENCIOSOS, COMUNICO QUE ANTE MI DESPACHO NOTARIAL SE PRESENTO DON JESÚS DONATO HOLGUIN JUSTINIANI, SOLICITANDO SE TRAMITE LA SUCESIÓN INTESTADA DE QUIEN EN VIDA FUERA SU MADRE DOÑA JOSEFA JUSTINIANI BENAVENTE, QUIEN FALLECIÓ EN LA CIUDAD DE CUSCO, EL DÍA 28 DE ENERO DE 2014, Y SE DECLARE COMO A SU ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO A SU HIJO JESÚS DONATO HOLGUÍN JUSTINIANI.- LO QUE COMUNICO PARA QUE SE PRESENTEN QUIENES SE CONSIDEREN HEREDEROS.ANTONIETA OCAMPO DELAHAZANotaria de cusco1VZ 01.X.14B/. 27222

EDICTO JUDICIALEn el 3º JUZGADO FAMILIA DE CUSCO ,que viene despachando el doc-tor Edwin Béjar, se viene tramitando el expediente 189-2014-0-1001-JR-FC-03 sobre divorcio por causal en el que se dispuesto la notificación por edictos de Mery Luz Villar Garrido con el auto admisorio contenido en resolución número uno de fecha veintiocho de setiembre del dos mil catorce que RESUELVE: ADMITIR A TRAMITE en la vía del proceso de CONOCIMIENTO, la demanda de DIVORCIO CON LAS CAUSAL

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 7DESEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS interpuesta por REELLY NEPTALY GARCIA VARGAS, contra MERY LUZ VILLAR GARRIDO. En consecuencia, córrase traslado de la demanda al de-mandado y a la señora fiscal de familia por el plazo de TREINTA DIAS, bajo apercibimiento de continuar el proceso en su rebeldía. AL OTROSI: Téngase por ofrecidos los medios probatorios que precisa, para ser ad-mitidos y actuados en su oportunidad procesal. AL MAS: Por presentada la tasa judicial por exhorto. AL PRIMER MAS: Téngase en cuenta. Agré-guese a sus antecedentes los anexos que acompaña. H. S.Cusco, 26 de setiembre del 2014.Joselin P. HuallpaSecretaria Judicial3VZ 01.02.03.X.14B/. 27218

SUCESION INTESTADAAnte mi Despacho Notarial, ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741 del dis-trito y provincia de Calca, departamento de Cusco, se presentó el Sr. LUIS RENAN ORDOÑEZ NUÑEZ DEL PRADO, identificado con DNI. N° 29549603, en calidad de apoderado de los Sres. LUZ MARINA NU-ÑEZ DEL PRADO MIRANDA, AMELIA NUÑEZ DEL PRADO MIRANDA, CARMEN LUZ NUÑEZ DEL PRADO MIRANDA, MARIA LUISA NUÑEZ DEL PRADO MIRANDA, GUIDO ALFREDO NUÑEZ DEL PRADO MI-RANDA, en mérito a los poderes inscritos en las partidas electrónicas Nro. 12659560, 12661210, 12662952, del registro de mandatos y pode-res de los registros públicos de Lima ; solicitando la sucesión intestada de Q.E.V.F. JOSE LUIS NUÑEZ DEL PRADO PONCE, , fallecido el 25 de Octubre de 1984, señalando como último domicilio del causante, el inmueble ubicado en el Jr. Bolívar Nro. 741, del distrito provincia de Calca, departamento de Cusco. Lo que hago de conocimiento público, para los fines de ley.William L. Saravia PalominoNotario de Calca1VZ 01.X.14B/. 27217

EMPRESA DE TRANSPORTES“SERVICIO ANDINO S.A.”CONSTANCIA.Los abajo firmantes componentes del directorio de la Empresa de Trans-portes SERVICIO ANDINO S.A. dejamos constancia que el SR. JULIO ALEXANDER MEDINA SILVA identificado con DNI Nº 40783290, es socio activo de nuestra Empresa y fue propietario del vehículo placa X3G-816 Marca KAWEI, la que fue autorizada para su transferencia y pueda dar de baja a este vehículo y sustituir con otra unidad vehicular.Por lo que firmamos al pie del presente documento para su trámite de ley.Cusco, 15 de Septiembre del 2014.Isidro Laime CallaGerente1VZ 01.X.14B/. 27223

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICINA NOTARIAL EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DEL DISTRITO DE MARANGANI, PRIMITIVA ZEVALLOS APARICIO, SOLI-CITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE MARCELINO ZEVALLOS HUA-MAN, FALLECIDA EL 28 DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO 1999, EN SAN PEDRO, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN LA AV. ESTA-CIÓN S/N DISTRITO DE SAN PEDRO -CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.MARANGANI, 30 DE SETIEMBRE DEL 2014.Marco Ivan VeneroNotario1VZ 01.X.14B/. 27224

SUCESIÓN INTESTADAANTE MI OFICINA NOTARIAL EN LA AV. SAN MARTIN N° 826 DEL DISTRITO DE MARANGANI, GLORIA ELIZABETH QUISPE SOTO, y POR VICTOR WILFREDO QUISPE TITO y FRANKLIN QUISPE SOTO, SOLICITA LA SUCESIÓN INTESTADA DE JESUSA SOTO LAYME, FA-LLECIDA EL 22 DE AGOSTO DE 1995, EN CUMBIVILCAS, SIENDO SU ULTIMO DOMICILIO EN EL DISTRITO DE SICUANI -CANCHIS. SE PUBLICA PARA FINES DE LEY.25 DE SETIEMBRE DE 2014Marco Ivan VeneroNotario1VZ 01.X.14B/. 27224

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁNDIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:

EL Señor: JUAN CARLOS ARAOZ VALDERAS de 47 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio URB. TUPAC AMARU A-1-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento del Cusco y Doña: FANY EU-FEMIA HANCCO SINCA de 41 años de edad, SOLTERA ocupación COMERCIANTE de nacionalidad PERUANO, con domicilio URB. TU-PAC AMARU A-1-1 del Distrito de San Sebastián, Provincia y Departa-mento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipalidad, el día: 11 DE OCTUBRE DEL 2014 a las 16.00 horas. Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el art. 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 30 DE SETIEMBRE del 2014.María Antonieta Gallegos ÑaupacJefe de registro civil01VZ .01.X.14B/. 27214

POLICIA NACIONAL DEL PERU COMISARIA PNPREGPOL SUR-ORI CUSCO CUZCO - WANCHACFecha imp. : 16/09/2014 08.51 hrs O.P Imp. : so.sup.PNP ANGEL PE-DRO NUDES DEL PRADO MONDACANro. De Orden: 4350757 Clave: KH9DzllAEL SR. CMDTE .PNP COMISARIO DE LA SSUU DE: CUZCO- WAN-CHACQUE SUSCRIBE, CERTIFICAQUE EN EL SISTEMA INFORMATIVO DE DENUNCIAS POLICIALES. EXISTE UNA CUYO TENOR LITERAL ES EL SIGUIENTE:Tipo: DENUNCIA Fecha Y Hora Registro 15/09/2014 09:56 40 hrsFormalidad VERBAL Fecha Y Hora Registro 12/09/2014 19.00:00 HrsCondición de la Denuncia (PDE) DENUNCIA PERDIDA DE DOCUMEN-TOS ESPECIES Y OTROS Nº: 1869TIPIFICACIONHECHOS DE INTERESES POLICIAL/DENUNCUAS ESPECIALES/PERDIDAD DE DOCUMENTO/PERDIDA DE DOCUMENTOLUGAR DEL HECHOCUSCO/CUSCO/WANCHAQ/AVENIDA MERCADO DE TTIODENUNCIANTE1) ARACELY PORTILLA ARONI (26) CON FECHA DE NACIE-MIENTO 11/07/1988, ESTADO CIVIL: SOLTERO (A) CON DOCUMEN-TO DE IDENTIDAD DNI NRO. 45284086. DIRECCIÓN CUSCO/ CUS-CO/ SAN SEBASTIÁN PROLONG. BOLOGNESI URB. WISPAMPA MZ LLT 8-CCONTENIDOSIENDO LA HORA Y FECHA ANOTADAS SE PRESENTO EL DENUN-CIANTE ARACELY PORTILLA ARONI (26) CON FECHA DE NACIMIEN-TO 11/07/ 1988, ESTADO CIVIL SOLTERO (A), CON DOCUMENTO DE IDENTIDAD DNI NRO. 45284086. DIRECCIÓN CUSCO/CUSCO / URB. BANCO PATA S/N DEL DISTRITO DE SANTIAGO MANIFESTAN-DO HABER SIDO VÍCTIMA DE PÉRDIDA DE DOCUMENTO DE UN TITULO A NOMBRE DE LA NACIÓN DE LA CARRERA PROFESIO-NAL GUÍA OFICIAL DE TURISMO OTORGADO POR EL INSTITUTO KIPU CON EL Nº 016789-A-DREC DE CONFORMIDAD CON LA R.D Nº 1718 ASÍ COMO SOLUCIÓN DEL MISMO DOCUMENTO ANTES MENCIONADO TAMBIÉN A NOMBRE DEL RECURRENTE, HECHO OCURRIDO EN CIRCUNSTANCIAS QUE TRANSITABA POR EL MER-CADO DE TTIO DEL DISTRITO DE WANCHAQ, DE LA PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO REALIZADA LA BÚSQUEDA POR PARTE DEL LA RECURRENTE CON RESULTADO NEGATIVO HAS-TA LA CULMINACIÓN DEL PRESENTE LO QUE DENUNCIA ANTE LA PNP PARA LOS FINES DEL CASO.RICHARD ADCO VENTURA JOSE LUIS HUAMANI MATOR PNP SOT1 PNP1VZ 01.X.14B/.27220

EDICTOLa Secretaria de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistra-tura – ODECMA de la Corte Superior de Justicia del Cusco, pone en conocimiento del señor JUVENAL HERRERA HERRERA, que en el pro-ceso disciplinario derivado de la QUEJA Nº 358-2013, se ha emitido la Resolución Nº 01 por la que se resuelve declarar improcedente su queja formulada contra la servidora Olga Villanueva Valle.CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCOOficina Desconcentrada de Control de la MagistraturaQueja N° : 358-2013Quejado : Olga Villanueva Valle .Quejoso : Juvenal Herrera Herrera.Motivo : Inconducta FuncionalRESOLUCIÓN DE IMPROCEDENCIARESOLUCIÓN N° 01

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 20148Cusco, 11 de noviembre de 2013.-VISTO, el escrito de queja presentado por Juvenal Herrera Herrera, contra Olga Villanueva Valle en su actuación como secretaria del Juz-gado Mixto de La Convención.FUNDAMENTOS.1. FACULTAD CONTRALORA: La Oficina de Control de la Magis-tratura, es el órgano que tiene por función investigar regularmente la conducta funcional, la idoneidad y el desempeño de los Magistrados y Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, buscando alcanzar la prestación de un eficiente servicio de justicia de conformidad a lo esta-blecido en el artículo 102° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, concordante con el artículo 1° del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratu-ra del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa N° 229-2012-CE-PJ, cuya competencia abarca todo el territorio de la Repú-blica y, por las Oficinas Desconcentradas (ODECMAs) en cada Distrito Judicial como el nuestro, potestad que se concreta en base al oportuno y efectivo ejercicio de la función de control desarrollando el proceso dis-ciplinario pertinente, de cuyo resultado y si el caso amerita, aplicar las medidas disciplinarias que correspondan o declarar infundada cualquier imputación o cargo atribuido.2.- ANTECEDENTES:2.1. Refiere el quejoso que en el trámite del expediente judicial Nº 132-2010, sobre división y partición la servidora judicial investigada es-taría cometiendo actos de inconducta funcional, concretamente actos de prevaricato según lo anotado en el escrito de queja de fecha 25 de octubre de 2013,3.- ANÁLISIS DE LOS HECHOS.-3.1.- Del contenido de los hechos descritos en los literales anteriormente descritos, y del auto final contenido en la resolución Nº 32 de fecha 28 de agosto de 2013, del cual se desprende que se ha declara improce-dente la petición de division y partición del quejoso, lo que evidencia prima facie que se esta cuestionando el criterio judicial de la magis-trada del Juzgado Mixto de La Convención, de lo que se puede concluir que la queja esta orientada al cuestionamiento del contenido de una resolución judicial, por lo que de ello se desprende que dicha petición no resulta pertinente ante esta instancia, que solo actúa ante la eviden-cia de inconductas funcionales, por lo que debe manifestarse que este despacho no es la instancia competente para verificar la legalidad de las actuaciones de los juzgados, en ese entender frente a lo anteriormente señalado se recalca que como ente contralor tiene por función el control de las conductas disfuncionales de conformidad con el artículo 1 del Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la OCMA que establece de modo expreso la actividad competencial de esta instancia señalando que: “La OCMA es el Órgano de control que tiene por función investigar y sancionar a los magistrados, excepto jueces supremos (…) que según la ley configuran supuestos de responsabilidad funcional”(resaltado nuestro) debiendo entenderse que dicha actuación debe darse como consecuencia de la comisión de una falta disciplinaria; ahora bien de acuerdo a la autora Susana Ynes Castañeda Otsu 1, la falta disciplinaria: “es la infracción dolosa o culposa imputable a un juez, que trasgre-de los deberes, prohibiciones, impedimentos e incompatibilidades establecidas en la Ley de Carrera Judicial, trasgresión que da lugar a una sanción establecida en la misma ley”. (cursiva y negrita nues-tra).No pudiendo este Órgano de Control analizar el fondo de lo que es materia de litis por no ser parte de su función de supervigilancia, para cuya impugnación, en caso no estar de acuerdo con lo resuelto, por la jueza del Juzgado Mixto de La Convención, queda a salvo del quejoso su derecho a presentar los recursos y los escritos correspondientes en la vía judicial ordinaria, por cuanto conforme estipula el numeral 2 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado que prescribe la garantía de independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional en el sentido siguiente :“Ninguna autoridad puede avocarse a causas pendientes ante el órgano jurisdiccional ni interferir en el ejercicio de sus funciones. Tampoco puede dejar sin efecto resoluciones que han pasa-do en autoridad de cosa juzgada, ni cortar procedimientos en trámite, ni modificar sentencias ni retardar su ejecución. Estas disposiciones no afectan el derecho de gracia ni la facultad de investigación del Congre-so, cuyo ejercicio no debe, sin embargo, interferir en el procedimiento jurisdiccional ni surte efecto jurisdiccional alguno.”, asimismo el artículo 16 del Texto Único Ordenado que de la Ley Orgánica del Poder Ju-dicial que señala “Los Magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. Ninguna autoridad, ni siquiera los magistrados de instancia superior, pueden interferir en su actuación. Están obligados a preservar esta garantía, bajo responsabilidad, pu-diendo dirigirse al Ministerio Público, con conocimiento del Consejo de Gobierno del Poder Judicial, sin perjuicio de ejercer directamente los derechos que les faculta la ley.”En consecuencia en atención a las normas citadas y a lo prescrito por el articulo 4 de la Resolución Administrativa Nº 491-CME-PJ que pres-cribe: “que las resoluciones judiciales emitidas o que emitan los magis-trados en asuntos jurisdiccionales, no serán materia de conocimiento, investigación, ni de competencia de la OCMA, de la ODICMA y de las

1 CASTAÑEDA OTSU Susana Ynes , “La responsabilidad Disciplinaria de los Jueces” Jurista Editores, Lima, 2012, pag. 192.

Unidades Contraloras de la Sede Central, teniendo para ello los sujetos de la relación jurídico procesal expedito su derecho de ejercitar y/o inter-poner dentro del mismo proceso o juicio, los medios impugnatorios que correspondan en estricta aplicación de la instancia plural que garantiza el inciso 6) del articulo 139 de la constitución política del Estado”. De todo lo expuesto se evidencia entonces que la queja está destinada a cuestionar una decisión jurisdiccional, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 792 del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar decisiones jurisdiccionales.Se tiene entonces que no existe inconducta funcional alguna suscep-tible de sanción, por lo que debe ser de aplicación el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, que prescribe que la queja será declarada improcedente cuando el hecho denunciado este orientado a cuestionar una decisión jurisdiccional.Por estos fundamentos, la Jefatura de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte SuperiorRESUELVE:1.- DECLARAR IMPROCEDENTE la queja interpuesta por Juvenal He-rrera Herrera, contra Olga Villanueva Valle en su actuación como se-cretaria del Juzgado Mixto de La Convención, por presuntamente faltar al debido proceso en el trámite del expediente judicial Nº 358-2013, por lo que habiendo este Órgano de Control efectuado el análisis corres-pondiente en el extremo 3, de la presente resolución, concierne aplicar el numeral 4 del artículo 79 del nuevo Reglamento del Procedimiento Disciplinario de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judi-cial, al no haber encontrado inconducta funcional susceptible de sanción disciplinaria, quedando a salvo el derecho del quejoso de interponer la denuncia penal correspondiente por la presunta comisión de delito de prevaricato.En tal virtud, una vez consentida o ejecutoriada que quede la presente resolución, ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE el expediente en Secreta-ría de la ODECMA como corresponde.REGÍSTRESE Y COMUNÍQUESE.Firma DR. PEDRO ALVAREZ DUEÑAS.- JEFE DE LA OFICINA DES-CONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA.Cusco, 11 de noviembre de 2013.-RESOLUCIÓN Nº 03.Cusco, 25 de setiembre de 2014.-Estando a la Constancia que antecede emitida por la Asistente de Jefatura de la ODECMA CUSCO Julia Karol Quispe Castro.- DE OFICIO.- De la revisión y estudio de autos, se advierte que a la fecha, no se ha cumplido con notificar debidamente al quejoso don JUVENAL HERRERA HERRERA, en atención a que la dirección proporcionada por el mismo al momento de interposición de la queja y el domicilio con-signado en su ficha de datos RENIEC carecen de precisión (Larapa s/n del distrito de San Jerónimo y Santa Ana – La Convención respec-tivamente). En consecuencia, en atención al PRINCIPIO DEL DEBIDO PROCESO, preceptuado por el inciso 1.9 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444, cúmplase en el día con efectuar la notificación al quejoso JU-VENAL HERRERA HERRERA vía edictos, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, para lo cual cúmplase con girar los oficios correspondientes a la Oficina de administración de esta Corte Superior de Justicia de Cusco y al Alcalde de la provincia de La Convención – Santa Ana, bajo responsabilidad.Cusco, 25 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria de la Odecma. Gabriela Martha Molina Ordóñez03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, Dr. Igna-cio Ortega Mateo, en el Proceso Penal N° 1917-2013-2, seguido contra Jorge Ríos Mendoza, por el delito de Omisión. a la Asistencia Familiar, en agravio de Dany Ramiro Ríos Cárdenas y otra, bajo la actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comuni-car al acusado JORGE RIOS MENDOZA, con el tenor de la resolución N° O 1 de fecha dieciocho de Setiembre del año dos mil Catorce. SE RESUELVE: Citar a Juicio Oral en la presente causa para el día DIEZ DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del palacio de Justicia de la Corte Supe-rior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarado contumaz en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a Jorge Ríos Mendoza, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su do-micilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuer-do a 10 dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.

2 Artículo 79.- Improcedencia de la queja.- El Jefe de la OCMA u ODECMA en los asuntos de su competencia, declarará liminarmente la improcedencia de la queja, cuando de la calificación, advierta lo siguiente: 4. Este dirigida a cuestionar decisiones jurisdiccionales (negrita nuestra).

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 9Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano,03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE ROGER CCORIMANY A ROCCA.Ante el Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zara-via, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01086-20143-0-1001-JR PE-06, seguido contra ROGER CCORIMANY A ROCCA, la pre-sunta comisión del Delito Contra La Seguridad Púdica, en la modalidad de Delitos de Peligro Común, Sub Tipo: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN tipificado y sancionado en el artículo 274° del Código Penal, en agravio de LA SOCIEDAD, representada por el MINISTERIO PUBLICO, donde mediante la resolución N° 02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ROGER CCORIMANY A ROCCA, respecto de la audiencia de acusa-ción directa, con el tenor de la siguiente resolución judicial:CON LA RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, diecinueve de setiembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el vencimiento del plazo del traslado de la acu-sación y considerando: Que, el artículo 351.1° del Código Procesal Pe-nal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, el Juez de la Investigación Preparatoria señala día y hora para la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud,1.CÍTESE para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación directa en la Sexta Sala de Audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustifica-da de éste último de hacer efectivo lo previsto en el artículo 85°.2 del Código Procesal Penal, modificado por Ley Nro 30076, de la misma forma la inconcurrencia injustificada por parte del señor Representante del Ministerio Público motivará que se ponga en conocimiento de éste hecho a su superior jerárquico. 2. COMUNÍQUESE a los sujetos procesales que la carpeta fiscal se encuentra en la oficina de custodia de este despacho judicial, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o direc-tamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpora-das en la carpeta fiscal. 3. PRECÍCESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audien-cia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y tam-bién a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificacio-nes, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesa-les señalados en autos, y vía edictos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivará que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3° del artículo 85° del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 300761.NOTlFIQUESE. Media firma de la señora juez Dra. Yossy Samantha Álvarez Ttito, ante mi Liliam Marlene Contreras Zaravia, Especialista ju-dicial de juzgado.-Doy fe. LO QUE NOTIFICO A USTED.Cusco, 19 de Setiembre del 20141 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el arti-culo 2920 de la Ley Orgánica del Poder judicial. al defensor que injusti-ficadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que in-justificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 1051-2012Ante el 5to Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que des-pacha la DRA. RINA LUCIA CABANA HEREDIA, bajo la actuación del Especialista GARDENIA SAÑAC VILCA, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1051-2012-66-1001-JR-PE-05, se-guido contra Eisa Amaut Quispe y otros, por la presunta de la comisión del delito contra el patrimonio, en la modalidad de usurpación, sub tipo usurpación agravada y otro, en agravio de Emeterio Luza Sicus y otro, en consecuencia, NOTIFÍQUESE VÍA EDICTO: A las personas de RI-CARDINA PRIETO GONZALES JULIO PAHIHUARA QUISPE PIOMO-RALES HUAMAN RUTH MARIA CRUZ PUMA. MARIA MAGDALENA PUMA ALTAMIRANO. FERMIN CRUZ HUAMAN VIDAL MEZA QUIS-

PE BERTHA MOREANO CORDOVA. FANY CRISTINA OLIVERA MA-MANI. JUSTINA SICUS LUZA ALEJANDRA CORRALES NINANCU-RO LUCIO UISPE HUAMAN LIBIA ANSELMA MARTINEZ BUSTOS. NICOMEDES PORFIRIO CCASA BERROCAL. AVELINO RAURAU TORRE. ANDRES GUTIERREZ TINCAHUALLPA. FRANCISCA CO-BOS POMAROSA. VALENTIN FLORES GUTIERREZ; y, TERCEROS con la Resolución N° 55, de fecha 14/07/14, donde este Despacho ha dispuesto: --------------------------------------------------------------___________ DADO CUENTA: Con el escrito que antecede presen-tado por el Perito Judicial AMILCAR NORIEGA ARAGON, mediante el cual subsana las observaciones advertidas en la Resolución preceden-te; VISTO: la Ministración Provincional en etapa de ejecución, y CONSI-DERANDO;PRIMERO.- Que, mediante la Resolución N° 62 este Juzgado reprogra-mó la presente diligencia para el veintinueve de agosto del año en cur-so, la cual se inició con la restitución del área geográfica de 12,979.79 m2 del predio “Huchuy puyoc” o “Puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San ~ebastián, Provincia y Departamento Cusco, a favor del agraviado Timoteo Mamani Luza. Sin embargo quedo pendiente la res-titución del área geográfica de 27,406 m2 del predio “Huchuy puyoc” o “puyoc Patapatayoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento, a favor del agraviado Emeterio Luza Sicus y teniendo en cuenta la agenda de audiencias programadas y la recargada labor que aún se mantiene actualmente por la huelga indefinida realizada, este Juzgado dispone:1. REPROGRAMAR la diligencia de Ministracion Provisional para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A LAS NUEVE HORAS Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) en el predio denominado “Huchuy puyoc” o “puyoc Patapata-yoc” ubicado en el Distrito de San Sebastián, Provincia y Departamento de Cusco, a favor del agraviado Emeterio Luza Sicus en un área de 27,406 m2 y conforme a las colindancias establecidas en el informe pe-ricial de folios 309/345. 2. La diligencia de Ministracion provisional debe efectuarse con todos los medios coercitivos que la ley faculta y autoriza en caso de no proce-der al desalojo de manera voluntaria conforme a lo resuelto en la reso-lución N° 18 emitida por la Jueza del Quinto Juzgado de Investigación preparatoria, confirmada por auto de vista N° 23 emitida por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco. .3. Sin perjuicio de la fecha señalada para la diligencia de Ministracion provisional, este Juzgado REQUIERE a todos los imputados que, en un plazo de 72 HORAS de notificada la presente resolución desocupen el predio materia de litis y recomienda poner en buen recaudo los bie-nes muebles de su propiedad. todo conforme a lo resuelto por este Des acho confirmado’ por la Segunda Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Cusco; BAJO APERCIBIMIENTO en caso de INCUMPLIMIENTO DE UTILIZAR TODOS LOS MEDIOS COERCITIVOS QUE LA LEYFACULTA Y AUTORIZA EN CASO DE NO PROCEDER AL DESALO-JO DE MANERA VOLUNTARIA.4. OFÍCIESE al Jefe de la Región Policial Sur oriente de Cusco para que puedan dotar de 200 efectivos policiales de la Unidad Especializada en esta clase de operaciones.5. OFÍCIESE al Jefe de Seguridad del Estado en su sede institucional, a efecto de que proceda con brindar seguridad permanente al personal del Juzgado.6. OFÍCIESE al Fiscal de la Fiscalia de Prevención del Delito, al Fiscal de la Fiscalia de Familia de turno y a la Fiscalia Provincial Penal de Turno en sus sedes institucionales respectivamente, a efecto de que procedan conforme a ley en caso de ser necesario.7. NOTIFÍQUESE al perito Ingeniero Agrónomo AMILCAR NORIEGA ARAGÓN a efecto de REQUERIR su presencia en la diligencia progra-mada en autos, con la finalidad de prestar auxilio judicial y coadyuvar con este Despacho al cumplimiento de lo dispuesto por este Juzgado y por la Segunda Sala Penal de Apelaciones.8. OFÍCIESE a la Administración de esta Corte superior a efecto de que proporcione movilidad al personal del Juzgado para su traslado desde las instalaciones de esta sede judicial al predio materia de litis.9. NOTIFÍQUESE en el día a las partes procesales en sus domicilios reales y procesales señalados en autos, así como al perito agrónomo señalado en autos y gírese los oficios dispuestos en el día bajo respon-sabilidad de la Especialista de Causa que autoriza la presente resolu-ción.10. CUMPLA la Especialista Judicial de Juzgado que autoriza con prac-ticar la notificación que corresponda.- Hágase Saber.Cusco, 17 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gardenia Sañac Vilca.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIAL AL ACUSADO JUAN MA-NUEL MONTEJO URRUNAGAAnte el 2do Juzgado de Investigación Preparatoria de CU5CD que des-

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 201410pacha la Dr. EDWIN PAZ CARPIO, bajo la actuación del Especialista Gardenia Sañac Vilca, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 772 2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra Juan Ma-nuel Montejo Urrunaga, por la presunta de la comisión del delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, sub tipo incumplimiento de Obligación Alimentaria en agravio de la menor de las iniciales R.M.S; representado por su Progenitora Marilin Salcedo Coronado, en consecuencia:NOTIFÍQUESE: Al acusado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, con la Resolución N° 04 de fecha 09/09/2014 donde este Despacho ha dispuesto: DADO CUENTA con el escrito presentado por Susan Patrick Farfán Rodríguez abogado defensor de Juan Manuel Montejo Urrunaga, imputado en la presente causa y estando a lo expuesto: TÉNGASE por renunciado al patrocinio del dicho imputado; por lo que REQUIÉRASE al sentenciado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, que dentro de las 24 HORAS de notificada con la presente resolución cumpla en designar abogado defensor de su elección para que lo asista a la au-diencia programada para el día diecisiete de setiembre del presente año; y así no vulnerar su derecho de defensa bajo apercibimiento de designarle abogado defensor público.NOTIFÍQUESE: Al acusado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, con la Resolución N° 06, de fecha 17/09/2017, donde este Despacho ha dispuesto: PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda regis-trado en audio.PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe:SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la audiencia de control de acusación, por inconcurrencia de la defensa técnica del imputado, precisando que la misma ha renunciado expresamente a ejercer la defensa del imputado. 2. REPROGRAMAR la audiencia de control de acusación para el NUE-VE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS ONCE HORAS CON TREINTA MINUTOS EN LA SEGUNDA SALA DE AUDIENCIAS DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, dándose en ‘este acto por notificado la representante del Ministerio Publico, dispo-niéndose la notificación a los sujetos procesales inconcurrentes. 3. NOTIFIQUESE la resolución N° 04 Y la presente resolución al impu-tado mediante EDICTOS y transcurrido el plazo de 24 horas desde la notificación sin que el imputado haya designado defensor de su elec-ción, se dispone que el especialista de causa gire el oficio a la coordina-ción de la Defensoria Publica a fin de que designe defensor publico que se haga cargo de la defensa del imputado.4. DEJESE subsistente los apercibimientos contenidos en autos. H.S.Cusco, 19 de setiembre del 2014.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEl Juzgado Penal Liquidador de Urubamba, notifica con la sentencia al acusado JUAN DE DIOS QUISPE ENRIQUEZ, para que tome conoci-miento de dicha resolución, en el proceso penal N° 302-2011 seguido contra éste por la presunta comisión del delito Contra la Vida el Cuerpo y la Salud en su modalidad de Lesiones, sub, tipo Lesiones Culposas Gra-ves, en agravio de Paulina Minaja de Montalico, habiéndose dispuesto su notificación con la siguiente resolución:SENTENCIAResolución N° 63.Urubamba, veinticuatro de marzo Del dos mil catorce. RESUELVE:a) ABSOLVIENDO al acusado: LUIS ARROYO MONTEAGUDO, cuyas generales de ley se encuentran descritas en la parte ex positiva de esta resolución; de culpa v pena. sin responsabilidad civil, de los cargos que contiene la acusación Fiscal por la comisión del delito contra LA Vida, el Cuerpo y la Salud, en su modalidad de Lesiones sub tipo Le-siones Culposas Graves, ilícito previsto y sancionado por el articulo 124 tercer párrafo del Código Penal.b) MANDO: SE ANULE los antecedentes policiales y judiciales a que hubiera dado origen esta instrucción; Y ARCHIVESE el presente proce-so en la forma establecida por ley, respecto del acusado LUIS ARROYO MONTEAGUDO, una vez que quede consentida y/o ejecutoriada la pre-sente resolución. e) RESERVAR el proceso con relación al acusado JUAN DE DIOS QUISPE ENRIQUEZ, por la comisión del delito contra la vida el cuerpo y la salud en su modalidad de Lesiones sub tipo LESIONES CULPOSAS GRAVES.- Hasta cuando sea habido.- TÓMESE RAZÓN Y HÁGASE SABER.Uruabamba, 01 de setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Roxana Saldiva Yupanqui.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALLa Señora Juez del Juzgado Penal Unipersonal de Canchis, Doctora Inés Rojas Contreras, en el Proceso Penal N° 249-2011-90-1007-JR-PE-O1: seguido contra JUANA QUISPE MAMANI y FRANCISCO MA-YTA FLOREZ, por el delito Contra la fe publica en su modalidad de

falsificación de documentos en general, sub tipo USO DE DOCUMEN-TO FALSO, en agravio de David Cárdenas Soyer, bajo la actuación del Especialista Legal Abog. GUALBERTO SERRANO’ TRUJILLO, ha re-suelto comunicar a la acusada JUANA QUISPE MAMANI con el tenor la resolución N° 02 de fecha 10 de setiembre del 2014, dictada en acto de audiencia Pública.RESOLUCION Nro. 02Sicuani, diez de setiembre Del dos mil catorce.PARTE CONSIDERARATIVA: Queda registrado en audio.PARTE RESOLUTIVA: SE RESUELVE: REPROGRAMAR la presente audiencia para verificarse el día LUNES VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA Y declarar REO CONTUMAZ al acusado FRANCISCO MAYTA FLOREZ con Documento Nacional de Identidad N° 02295515, domiciliado en la calle Arequipa N° 241 Santa Rosa - Puno, estado civil soltero, con fe-cha de nacimiento 04 de octubre de 1972, Lugar de nacimiento Santa Rosa Melgar Puno, con estatura de 1.60 mts. Que tiene como padres a Sinforoso e Inocencia, con grado de instrucción superior: completa de sexo masculino. Se dispone que se gire los oficios correspondientes ordenando su captura inmediata a nivel local, regional y nacional. Se DISPONE el archiva miento provisional de la presente causa respecto a FRANCISCO MAYTA FLOREZ. Y respecto a la acusada QUISPE MA-MANI JUANA se DISPONE la notificación mediante edicto y también mediante cedulas de notificación en la dirección consignada en la ficha de RENIEC y en la dirección consignada por la representante del Minis-terio Publico en el control de acusación, para la notificación mediante edictos se DISPONE remitir los oficios correspondientes al diario oficial del Cusco, mediante la Corte Superior De Justicia Del Cusco a fin de que se notifique el auto de citación a juicio de la reprogramación de la presente audiencia en tres oportunidades consecutivas. H.SFirmado: Especialista Judicial. Gualberto Serrano Trujillo.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEl Señor Juez del Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Can-chis,Doctor Miguel Choque Zea, en el Proceso Penal N° 103-2011-99-1007-JR-PE 01: seguido contra de José Antonio Calle Cama y otros ‘por el delito contra la ~Fe Publica, en su modalidad: de Falsificación de documentos en ge-neral, tipo especifico FALSIFICACION DE DOCUMENTOS, Y otros en agravio de la Municipalidad Provincial de Canchis y otros, bajo la actua-ción de la Especialista Legal de Audiencias Abog. Mary Luz Corrales Paredes, ha resuelto comunicar al acusado José Antonio Calle Cama con el extracto de la resolución N° 25 de fecha 26 de agosto del 2013 y extracto de la resolución N° 26 de fecha 28 de agosto del 2014.RESOLUCION N° 25Sicuani. Veintiséis de agostoDel año dos mil catorce.PARTE CONSIDERATIVA.- Queda registrado en audio.SE RESUELVE. 1.- SE DA POR NO INSTALADA VALlDAMENTE la presente audiencia de requerimiento de control de acusación, la misma que se REPRO-GRAMA para verificarse el día ONCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS OCHO CON QUINCE MINUTOS DE LA MAÑANA, con la concurrencia de las partes procesales, quedando notificados con esta resolución la señora fiscal así como los abogados concurrentes.2.- así mismo SE DISPONE que EL ESPECIALISTA DE CAUSA. cum-pla con notificar con la presente resolución a los 15 imputados en sus domicilios procesales de cada uno de ellos afín de evitar el estado de indefensión de cada procesado así como el domicilio real de José An-tonio Calle Cama en la dirección indicada Jr. Wiracocha 1218 Jesús Maria provincia y departamento de lima. sin perjuicio de notificarse a los domicilios procesales de los encausados excepto de José Antonio Calle Cama que necesariamente se deberá notificar en su domicilio real antes notificado: audiencia que se verificara en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Canchis. Observaciones a los sujetos procesales. FISCAL. Realiza observaciones, consta en audio.3.- SE DISPONE la notificación alternativa con la presente resolución a parte de su domicilio real la notificación conforme a ley se notifique vía edicto al imputado José Antonio Calle Cama con los insertos de Ley, en caso de inconcurrencia de los colegas abogados a la próxima audien-cia se dará cuenta al Colegio De Abogados Del Cusco sin perjuicio de poner en conocimiento también de la Presidencia De La Corte Superior Del Cusco.JUEZ.- Observaciones a las partes. PARTES PROCESALES: Ninguna.Resolución Nro. 26Sicuani veintiocho de agostoDel año dos mil catorce. POR LO QUE SE RESUELVE: 1) CORREGIR la Resolución N° 24 de fecha 26 de agosto del 2014 en los extremos que resuelve que el Es-pecialista de causa cumpla con notificar la presente resolución a los 15

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 11imputados, SIENDO LO CORRECTO que EL ESPECIALISTA DE AU-DIENCIA CUMPLA CON NOTIFICAR LA PRESENTE RESOLUCIÓN A LOS 15 IMPUTADOS en sus domicilios procesales de cada uno de ellos afín de evitar el estado de indefensión de cada procesado ASI COMO CUMPLA CON LA NOTIFICACION ALTERNATIVA VIA EDICTO DE LA RESOLUCION N° 25 AL IMPUTADO JOSE ANTONIO CALLE CAMA CONFORME A LEY. 2) DEJAR SIN EFECTO los extremos de la re-solución que resuelven notificar en su domicifl9 real al imputado José Antonio Calle Cama Jr. Wiracocha ~ de Jesús Maria provincia y depar-tamento de Lima.Firmado: Dr. Miguel Choque Zea.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Segundo Juzgado penal Unipersonal de Cusco, en el Proceso N° 1701-2013-65, seguido contra Filomena Moscoso Gamunal y otro, por el delito contra la Fe Pública, en agravio de Marina Muñoz Suárez, bajo la actuación de la especialista judicial Abog. Patricia Alar-cón T. emplaza a los procesados FILOMENO MOSCOSO GAMUNAL y DORA MOSCOSO GUILLEN; para ser emplazado mediante edictos judiciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el día NUEVE DE MARZO DEL DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, EN LA PRIMERA SALA DE AUDIENCIAS ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia de la ciudad del Cusco. Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTO A LA PERSONA DE LUIS ENRIQUEVALDIVIA ACEVEDO.La señora Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el proceso Nro. 1438-2014-0 seguido contra LUIS ENRIQUE VALDIVIA ACEVEDO como presunto autor de la comisión del delito contra La Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar, Sub Tipo INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de la menor de iniciales A.].V.L. representada por su progenito-ra MARJORIE JULIETTE LEON ESCOBAR bajo la actuación de la Es-pecialista Judicial de Causa .Abog. Johana Cecilia Carbajal Casaverde emplaza a la persona de LUIS ENRIQUE V ALDIVIA ACEVEDO; con el tenor de la siguiente resolución:,.RESOLUCIÓN NRO. 04 Cusco, tres de Setiembre Del año dos mil catorce. DADO CUENT A.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acu-sación directa y conforme a lo previsto en el artículo 3S 1.1 ° del Código Procesal Penal; En tal virtud, SE DISPONE:1. CITAR para el día QUINCE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE, A LAS OCHO HORAS Y TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVENA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injus-tificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conoci-miento de su Superior.2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán en-tregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte ofe-rente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal.3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispo-ne el artículo 16°, inciso s 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Ci-taciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ.4. NOTIFIQUESE vía edicto judicial a nivel nacional al imputado Luis Enrique Valdivia Acevedo, con la presente para lo cual CURSESE el oficio correspondien te.5. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso.6. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial, ponga en conocimiento de tal hecho al Coordinador de los Abogados Defensores Públicos del Cusco, sin perjuicio de apli-carse lo dispuesto por el inciso 3) del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300761. ‘Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el artí-culo 292 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al defensor que injusti-ficadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que in-

justificadamente abandona la diligencia que se estuviere desarrollando”Firmada. Especialista Judicial. Johana Cecilia Carbajal Casaverde.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ.

EDICTO JUDICIALEn el Proceso Civil N° 01536-2013-0-1001-JR-CI-02 seguido por Ana-cleta Ttito Flórez viuda de Astete, con la Asociación de Pequeños Pro-pietarios de Pampachacra, sobre Otorgamiento de Escritura Pública, Sala Civil de Cusco ha dispuesto se publique la siguiente resolución:Resolución Nro. 21Cusco, 23 de setiembre de 2014.Habiéndose producido discordia respecto a la sentencia contenida en la resolución N° 15 del 20 de febrero de 2014 (folio 115) materia de grado, debido a que los Jueces Superiores en mayoría señores Concha Mora y Barra Pineda, emiten voto para que se confirme la sentencia; la Juez Superior señorita Velásquez Cuentas, emite voto en discordia para que se declare nula la resolución antes mencionada; el artículo 141 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que tratándose de resoluciones que ponen fin a la instancia, tres votos conformes hacen resolución, por lo que en aplicación de lo previsto por el artículo 144 del cuerpo normativo antes citado DISPUSIERON llamar como Juez dirimente al señor Juez Superior de la Sala Constitucional y Social del Cusco, doctor Luis Fernando Murillo Flores, señalando como fecha para la vista de la causa el día 7 de octubre de 2014, a horas 8:00 de la mañana, debiendo las partes si consideran necesario infor-mar oralmente, solicitar el uso de la palabra con dicho fin. Asimismo, DISPUSIERON que la Secretaria de esta Sala Civil cumpla con la pu-blicación respectiva de conformidad con lo dispuesto por el artículo 144 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. No se señala fecha más próxima para el verificativo de la vista, por encontrar-se programadas con anterioridad otras diligencias. H. S.- Firma de los señores Magistrados: Concha Mora, Barra Pineda.- Carmen Sansotta Tapia.- Secretaria de Sala. Cusco, 25 de setiembre 2014.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Quispicanchi, que despacha la señora Juez Ofelia Paredes Salas, bajo la actuación del especialista legal doctora Celia Jancco Carazas, se tramita el Proceso Civil No. 218-2014-FT, en la que se dispuso la notificación del extracto de la re-solución tres de fecha (05-09-2014), mediante edictos a publicarse en el diario oficial el Peruano y el diario del Cusco, cuya parte resolutiva es el siguiente: SE RESUELVE: APERTURAR INVESTIGACIÓN TUTELAR por abandono Moral y Material a favor de los menores JUAN CARLOS CONDEÑA ESTRADA (09 años de edad), JHON LABRA CODEÑA (08 años de edad), LlZETH LABRA CONDEÑA (07 años de edad), con-tra su progenitora NIZIDA CONDEÑA ESTRADA y de sus progenitores desconocidos: Debiéndose realizar las siguientes diligencias: 1) PRAC-TIQUESE examen sicosomático en los menores por tutelar, por parte del Instituto de Medicina Legal de Quispicanchi.- 2) RECÁBESE informe del equipo multidisciplinario a fin de precisar los factores que han de-terminado la situación de abandono de la menor. 3) Recábese la decla-ración de la progenitora de los menores por tutelar NIZIDA CONDEÑA ESTRADA y que deberá declarar sobre la identidad e los progenitores de los menores por tutelar.- 4) RATIFICACIÓN por sus emitentes de los Reconocimientos Médicos Legales, gírese oficio al Instituto de Medici-na Legal de Quispicanchi.- 5) Recábese los certificados de las partida de nacimiento de los menores tutelada para tal fin gírese oficio corres-pondiente.- 6) Recábese informe de la I.E. Narciso Arestegui de Huaro debiendo adjuntar los documentos que han sido presentados para la matricula de los menores, y la situación que atravesaban en dicha ins-titución.- 7) PUBLlQUESE mediante edictos la presente investigación a fin de que los progenitores desconocidos de los menores sean emplaza-dos.- 8) Se recabe un informe de los hogares en los cuales se encuen-tran albergados los menores. Gírense los oficios correspondientes y ac-túen se las demás diligencias necesarias.- AL OTROSI DICE: Téngase en cuenta.- AL SEGUNDO MAS DIGO.- Como medida de protección continúe los menores albergados en el Hogar de la Sociedad de Bene-ficencia Publica del Cusco hasta las resultas del presente proceso. H.S. Urcos, 15 de Setiembre del 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Celia Jancco Carazas.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 465-2011-61-1001-JR-PE-05, seguido en contra de Alcides Saldivar Arrambide, por la presunta comisión del delito contra la Libertad en la modalidad de la Libertad Sexual sub tipo violación se-xual de menor de edad, en agravio de los menores de iniciales S.A.H y D.A.H. representada por su progenitora Epifanía Hilario Huamni, tra-mitado ante el Juzgado Penal Colegiado de Cusco, se ha dispuesto NOTIFICAR al imputado ALCIDES SALDIVAR ARRAMBIDE con la Nro. 1 de fecha 19-09-2014, SE RESUELVE:1. CITAR A JUICIO ORAL para el día EL DÍA TRES DE NOVIEMBRE

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 201412DEL AÑO DOS MIL CATORCE HORAS OCHO DE LA MAÑANA, (HORA EXACTA), la que se realizará en la CUARTA SALA DE AUDIEN-CIAS ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obliga-toriamente a todo el Juicio oral:2.1. Notifíquese: Al acusado ALCIDES SALDIVAR ARRAMBIDE, en su domicilio real ubicado en la comunidad Campesina Huayura S/N del dis-trito de Tambobamba, provincia de Cotabmabas, departamento de Apu-rímac, y también se notifique mediante edictos en el diario judicial de la localidad y en el diario el Peruano por el plazo de ley; bajo apercibimien-to de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compul-siva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o del abogado de oficio que al efecto se le designara.2.2 Designar como abogado del acusado Alcides Saldivar Arrambide, defensor público MAYK PILARES RADO; con ICAC Nro. 3392, con do-micilio procesal en la Av. Micaela Bastidas N° 657-0, distrito de Wan-chaq, provincia y departamento de Cusco; con número de celular es 974951686; bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de incon-currencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de otro abogado Defensor de Oficio confor-me dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal.2.3. Notifíquese: al abogado Jhon Jeri Montalvo, Fiscal Adjunto de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en condominio Huascar A-2 del distrito de Wanchaq, provincia y De-partamento de Cusco; bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada o se ausente de la audiencia o no concurra a dos sesiones consecutivas, y se requerirá al Fiscal jerárqui-camente superior en grado designe a su reemplazo.2.4 Notifíquese: a la progenitora de los menores agraviados S.A.H. y D.A.H., Epifania Hilario Huamani, domiciliada en el parque Industrial H-17 del distrito de Wanchaq, provincia y departamento de Cusco. (...)6.- PRECISESE que el desarrollo íntegro de la audiencia del juicio oral será grabado en audio y que el Colegiado esta integrado por los magis-trados Miguel Ángel Castelo Andia, Marina Ines Supanta Condor y como ponente Hector Muñoz Bias.7.- NOTIFÍOUESE la presente resolución a los sujetos procesales. 3v.Cusco, 19 de setiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01202-2014-98-1001-JR-PE-O1. .Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Jus-ticia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Ro-mán Gil, bajo la tramitación de la Especialista de Causa María del Pilar Sánchez Vargas, se notifica a la ciudadana GRETA TTITO QUISPE la siguiente resolución:Resolución Nro. 01Cusco, quince de septiembre Del año dos mil catorce.l. DADO CUENTA:Al escrito presentado por el Señor Representante del Ministerio Público Especializado en Materia Ambiental de Cusco doctor José Odicio Bue-no, mediante la cual formula requerimiento de acusación contra Yuandi Guo, Greta Titto Quispe y Valerio Cutire Espino, presentado en fecha once de septiembre de 2014;II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:El artículo 350 del Código Procesal Penal señala que “La acusación será notificada a los demás sujetos procesales. En el plazo de diez días éstas podrán: a) Observar la acusación del Fiscal por defectos formales, requiriendo su corrección. B) Deducir excepciones y otros medios de defensa, cuando no hayan sido planteadas con anterioridad o se fun-den en hechos nuevos. C) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada conforme a los artículos 242 y 243, en lo pertinente; d) Pedir el sobreseimiento, e) instar la aplicación, si fuere el caso, de un criterio de oportunidad; f) Ofrecer pruebas para el juicio, adjuntando la lista de testigos y peritos que de-ben ser convocados al debate, con indicación de nombre, profesión y domicilio, precisando los hechos acerca de los cuales serán examina-dos en el curso del debate. Presentar los documentos que no fueron incorporados antes, o señalar el lugar donde se hallan los que deban ser requeridos; g) Objetar la reparación civil o reclamar su incremento o extensión, para lo cual se ofrecerán los medio!; de prueba pertinentes para su actuación en el juicio oral; o, h) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio”.III. RESOLUCIÓN:Estando a lo dispuesto por el artículo descrito y habiendo formulado requerimiento de acusación el Señor Representante del Ministerio Pú-blico; Se resuelve: 1. CÓRRASE TRASLADO de la ACUSACIÓN FISCAL a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS. a efectos de

que puedan por escrito y dentro del plazo formular lo correspondiente conforme dispone el artículo 350 del Código Procesal Penal, con la fi-nalidad de ser debatido en audiencia pública preliminar de control de acusación.2. TENER por formulado en al fecha el Requerimiento de Acusación Fiscal en contra de los imputados Yuandi Guo, Greta Titto Quispe y Va-lerio Cutire Espino, investigados por la comisión de delitos ambientales- Delitos de Contaminación en la modalidad de Delito de Minería Ilegal (tipo base), Sub Tipo Penal de “Extracción” y “Explotación” de recursos minerales metálicos (oro) sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente causando daño al ambiente, previsto san-cionado en el artículo 307-A del Código Penal como tipo base y en su forma agravada incisos 1), 3) Y S) del artículo 307-8 del Código Penal, por realizarse en zonas no permitidas para el desarrollo de actividad minera; utilizando dragas, artefactos u otros elementos similares y afec-tando sistemas de irrigación o aguas destinadas al consumo humano, en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Público del Ministerio del Ambiente.3. COMUNICAR que la carpeta fiscal con todo lo actuado de las diligen-cias preliminares se encuentra en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso para lo fines pertinentes. 4. PRECÍSESE que solo será objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación las solicitudes fundamentados por escrito y presentadas dentro del plazo de ley.5. FORMESE el cuaderno de la etapa intermedia con las piezas proce-sales correspondientes, bajo responsabilidad.6. NOTlFÍQUESE a las partes procesales en sus respectivos domicilios procesales y reales señalados en autos. H.S.Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 475-2014-94-1001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justi-cia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado ELMER SALAS ALEJANDRIA la resolución 23 del dieciséis de setiembre de 2014, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el Requerimiento Mixto a realizarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 08:20 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investiga-ción Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso penal N° 475-2014-94-1001-JR-PE-01 seguido contra ELMER SALAS ALEJANDRIA, por la presunta comisión de Deli-tos Ambientales - delitos contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formaciones boscosas sub tipo tala y quema en todo o parte de formaciones boscosas en agravio del Estado.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 493-2014-51-1 001-JR-PE-01 Ante el juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de justicia de Cusco, que despacha el Señor juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica al imputado GENARA CHACO VDA DE NOA la resolución N° 07 del quince de setiembre del dos mil catorce, mediante el cual se resuelve citar a audiencia para resolver el REQUERIMIENTO CONTROL DE ACUSACION a realizarse el día TRECE DE OCTUBRE DEL DOS MIL CATORCE a horas 10:00 de la mañana en la Sala de Audiencias Única del juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de la Corte Superior de justicia del Cusco, sito en el Cuarto piso del Palacio de justicia de esta ciudad, se precisa que el requerimiento mencionado se tramita en el proceso pe-nal N° 493-2014-51-1001-JR-PE-01 seguido contra GENARA CHACO VDA. DE NOA por la presunta comisión de Delitos Ambientales contra los Recursos Naturales en la modalidad contra los bosques o formacio-nes boscosas sub tipo tala en parte de bosque natural en agravio del Estado.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° Ol150-2014-0-1001-JR-PE-O1.Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Ro-mán Gil, se notifica al ciudadano EMIUO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE las siguientes resoluciones: Resolución Nro.01Cusco, tres de junioDel año dos mil catorce. Por estas consideracionesSE RESUELVE,

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 13III. PARTE RESOLUTIVA: 1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial en Materia Ambiental de Cusco, contra JAUKER CHENLlN, ALEXANDER HUAYTA MAMANI, DUBER SATALAYA SALAS y EMI-LIO GUMERCINDO CHUMBILLA QUISPE este ultimo en su condición de Presidente de la Asociación de Agricultores Camanti Nueva Espe-ranza de la Frontera Viva, por la presunta comisión del delito ambiental- delitos contra los recursos naturales en su modalidad de Delito contra los Bosques o Formaciones Boscosas, sancionado en el artículo 310 del Código Penal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio Publico, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputado, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducido compulsivamente por la Policía. 3 SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; deján-dose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparato-ria, el Representante, del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 4. DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del impu-tado, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comu-nicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará al Coor-dinador de los Defensores de Oficio en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con el apersonamiento inmediato del abogado de oficio, bajo apercibimiento de tenerse por designado a él mismo. 5. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspen-sión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso 6. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las. Oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 7. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se pre-sentan por escrito (en formulario oficial cuando corresponda) y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. 8. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales se-rán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo. 9. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal den-tro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones es-critas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comunicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se enten-derá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 10. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio procesal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente. 11. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de domi-cilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item. 12. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Mi-nisterio Público en su correo electrónico. 13. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la presen-te investigación vencerá el veintisiete de agosto del presente año, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 3420 del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Minis-terio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. H.S.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 00450-2014-84-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Git, se notifica a los imputados Francisco Fernández Quispe y Mario Flores Castillo la siguiente resolución:,.Resolución Nro. 16Cusco, veintitrés de septiembreDel año dos mil catorce.

VISTO.- El oficio N° 1447-2014-MP-FN-FEMA-MDD, de fecha vein-tidós de agosto del año dos mil catorce, por medio del cual el Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Especializada en Materia Ambiental de Madre de Dios, remite disposición fiscal que dispone la Conclusión de la Investigación Preparatoria, seguida en contra de Mario Flores Castillo, francisco Fernández Quispe, Linder Allpaca Baños, Luis Quispe Pacco, como presuntos autores de la comisión del Delitos Ambientales en sus modalidades de Delito de Contamina-ción en la modalidad de Minería Ilegal en agravio del Estado Peruano representado por el Procurador Publico del Ministerio del Ambiente, en consecuencia, SE DISPONE: RECEPCIONAR LA DISPOSICIÓN DE CONCLUSIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PREPARATORIA, debiendo el representante del Ministerio Público EMITIR bajo responsabilidad EL REQUERIMIENTO RESPECTIVO conforme lo dispuesto por el artículo 344°.1) del CPP. Póngase en conocimiento A las partes procesales.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01076-2014-7-1001-JR-PE-02Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio’ Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a al ciudadano NAZARlO TICONA QUISPE las siguientes resoluciones:Resolución Nro. 02Cusco, veinte de mayoDel año dos mil catorcePreviamente el Señor Juez SE AVOCA al conocimiento del presente proceso, encargando su tramitación a fa especialista de causa que sus-cribe. A TODOS SUS EXTREMOS: Dando cuenta en la fecha; estando al requerimiento fiscal de acusación presentada por la Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental del Cusco; considerando que, la presente acusación cumple con los requisitos pre-vistos en el artículo 3490 de la norma procesal invocada, y conforme a lo previsto en el artículo 350 del Código Procesal Penal vigente; este Despacho Resuelve: CORRER TRASLADO a los imputados BENEDIC-TO SICLLA QUISPE, VALUIS SICLLA QUISPE, FLAVIO NAJAR CAR-DENAS, RONAL MERCADO VILLA, GASMANI CARRASCO PINTADO, JUAN BOSCO CARRASCO SURCO, JUAN JULIO BUSTAMANTE VIL-CA, MARCO ANTONIO ZULOAGA YUCRA, ANSELMO VEGA CABRE-RA, NAZARIO TICONA QUISPE, CESAR AUGUSTO CASTILLA VIVIAS y AMERICO FELIPE ALCAZAR GAVANCHO, por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efecto de que dentro del mismo puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medi-da de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobresei-miento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer medios de prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) pro-poner acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad.- De otro lado, PRECÍCESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho para los fines pertinentes, cúmplase con NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus respectivos domicilios- procesales señalados en autos. Hágase Saber. 03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01240-2014-30-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializa-do en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que despacha el Señor Juez Dr. Carlos Adalberto Román Gil, se notifica a los imputados Justo Ticona Olazaballa si-guiente resolución:Resolución Nro. O1Cusco seis de agostoDel año dos mil catorce. DADO CUENTA: Con el requerimiento de sobreseimiento presentado por la señora Fiscal Provincial Especializada en Materia Ambiental de Puno; A TODOS SUS EXTREMOS: De conformidad a lo previsto y es-tablecido en el numeral dos literal a) y c) del artículo 344° del Código Procesal Penal vigente; y en aplicación de lo previsto en el numeral 1° del artículo 3450 del Código Procesal Penal, Se Resuelve: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que dentro del mismo puedan por escrito: formular oposición a la solicitud de archivo; de conformidad al nu-meral 20 del artículo 345° del Código Procesal Penal, ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar para debatir los fundamentos del requerimiento de sobreseimiento a señalarse en su oportunidad, y

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 201414CÚMPLASE CON NOTIFICAR la presente resolución a los sujetos procesales. Firmado: Dr. Carlos Adalberto Román Gil.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DAVID MESTAS PACOMPIAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la ac-tuación de la Especialista de Juzgado. , María Cristina Castañeda Gón-gora, se viene tramitando el Proceso Penal de Terminación Anticipada signado Nro. 01834-2014-10-1001-JR-PE-OS, seguido contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del Delito Contra el patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, en la que mediante resolución N° 02, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DAVID MESTAS PACOMPIA, respecto del proceso de Terminación Anticipada solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:CON LA RESOLUCIÓN N° 02 Cusco, 17 de setiembreDel dos mil catorce. DADO CUENTA con el escrito presentado por el fiscal a cargo de la presente investigación, mediante el cual subsana la observación rea-lizada mediante resolución numero uno y estando al proceso especial de TerminaciónAnticipada, presentada por el señor Fiscal Provincial, conforme a lo previsto en el artículo cuatrocientos sesenta y ocho del Nuevo Código Procesal Penal; CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesa-les por el plazo perentorio de CINCO DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito pronunciarse acerca de la procedencia del proce-so de Terminación Anticipada y, en su caso, formular sus pretensiones. PRECÍSESE que el proceso especial puede instarse por una sola vez y la continuación del trámite requiere la no oposición inicial de los im-putados o el Fiscal, según el caso. NOTIFÍQUESE a los demás sujetos procesales, incluidas la parte agraviada. Glósese sus antecedentes el Acta de Acuerdo Provisional presentado. Asimismo cúmplase con noti-ficar mediante edictos.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO.Ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cerece-da, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Ingrid Christa Farfán Vargas, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01040-2013-45-1001 -JR-PE-03, seguido contra MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO; como autor del delito contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado por haber sido cometido durante la noche y mediante la rotura de obstáculos, en agravio de JOR-GE VILLEGAS GUILLEN, donde se ha dispuesto notificar al acusado MARCO ANTONIO DELGADO CABALLERO, con el contenido del acta de audiencia de fecha 15 de Septiembre del año dos mil catorce, que a continuación se detalla:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROL DE ACUSACIÓNI. INTRODUCCIÓN: En la ciudad de Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día quince de setiembre del dos mil catorce, en la No-vena Sala de Audiencias del Modulo Penal, dirigida por la señora Juez Edith Castañeda Cereceda, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, se realiza la audiencia pública de Control de Acusación en el proceso 1040-2013-45-1 001-JR-PE-03, seguido con-tra, Marco Antonio Delgado Caballero por el delito de Hurto Agravado, en agravio Jorge Villegas Guillen, la misma que será grabada en siste-ma de audio. II. ACREDITACIÓN:FISCAL JHON JERY MONTALVO: Fiscal Adjunto de la Segunda Fisca-lía Provincial Penal de Wanchaq, con domicilio procesal en el Condomi-nio Huascar A-12 del distrito de Wanchaq. ABOGADO DEL IMPUTADO: IRMA CONDORI TERAN, Defensora pública, CAC W 2479, con domi-cilio procesal en la calle Micaela Bastidas W 657-0 del distrito de Wan-chaq, celular W 957868464. JUEZ: Pregunta a las partes si existe algún reparo antes de instalar la audiencia. RSCAL: Ninguno. DEFENSA DEL IMPUTADO: Solicita que se verifique si se ha notificado al imputado para la presente audiencia, a efecto de evitar nulidades posteriores. JUEZ. Dispone que la Especialista de audio, informe al respecto. ESPE-CIAUST A DE AUDIO: Procede a informar indicando que no consta en el expediente la notificación en el domicilio real del acusado, sin embargo se verifica las notificaciones realizadas vía edictos con la ACUSACION. DEFENSA DEL IMPUTADO: Refiere que el acusado debió ser notifi-cado vía edictos para la presente audiencia, ya que fue solicitado por el FISCAL en la ACUSACIÓN. FISCAL: Refiere que lo deja criterio del Juzgado. III. RESOLUCIÓN N° 08. Cusco, quince de setiembre Del año dos mil catorce. PARTE EXPOSITIVA y CONSIDERATIVA: Queda re-gistrado en audio.

PARTE RESOLUTIVA: Se transcribe: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia y señalar nueva fecha para el veri-ficativo de la audiencia de control de acusación, la misma que se efec-tuará el día TREINTA DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS, EN LA NOVENA SALA PENAL DE AUDIENCIAS DE LOS JUZGADOS DE INVESTIGACIÓN PREPA-RATORIA DEL CUSCO. Quedando debidamente notificadas las partes concurrentes. SE DISPONE la notificación, a cumplimiento de la reso-lución W 04 de fecha 12 de junio del año en curso, así como también la notificación con la presente resolución al acusado Marco Antonio Del-gado Caballero. Por la omisión advertida, atribuible a la Especialista de causa la Dra. Indrig Farfán Vargas, por esta vez EXHÓRTESELE a di-cha especialista a efecto de que en lo sucesivo cumpla a cabalidad sus funciones. Subsisten los apercibimientos dictados en autos, tanto para el representante del Ministerio Público como para la defensa técnica de la parte acusada. IV. NOTIFICACIÓN FISCAL: Conforme. DEFENSA DEL ACUSADO: Conforme. V. CONCLUSIÓN: Siendo las ocho horas con veinticinco minutos, se da por terminada la audiencia y por cerrada la grabación del audio, procediendo a firmar la señora Juez y la Asisten-te de Audio encargada de la redacción del acta conforme lo dispone el artículo 1200 del Código Procesal Penal.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEpx. N° 56-2012-9-10 1 O-JR-PE-O1.1 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echa-rate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: JUAN CANA APAZA, investigado por el presunto delito de Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Violación Sexual Sub Tipo Violación Sexual de menor de edad en Agravio de la menor de iniciales C.C.H representada por TOMASA HUARANCA MOLINA, con la resolución numero 01 de fecha veintisiete de noviembre del año dos mil catorce.VISTO el presente requerimiento de acusación fiscal, estando dentro del plazo de ley, se RESUELVE: CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de 10 DIAS UTILES a afectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepcio-nes y otros medios de defensa, 3 solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pe-dir sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad ), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio,9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en este Despacho Judicial, para los fines que correspondan. NOTIFI-QUESE a los demás sujetos en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos.Echarate, 22 de septiembre del 201403VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

EDICTO JUDICIALEpx. N° 01-2014-66-1010-JR- PE-011 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echa-rate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante..Se cita, y emplaza a: MARYLIA ESCALANTE OJEDA, RUDY GUTÍE-RREZ ACOST A, RICK DENIS GUZMÁN HUAMÁN, JULIO GONZÁ-LES SORIA, EL VIS MANOLO VELASCO CÁRDENAS, FUHOSMAN EDUARDO HUAMÁN AGUILAR, RICHARD ERNESTO DELGADO FUENTES, HERIBERTO HUAMÁN ESTRADA, RICARDO SILVA SAR-MIENTO, YURI MINA QUISPE, WILFREDO LÓPEZ SOSA, DÁMASO LAURA SALINAS, SANDRO YHON MARCONI ROZAS y WILFREDO HUACA CAPAZA, investigado por el presunto delito Peculado Doloso Agravado en Agravio de la Municipalidad Distrital de Echarate, con la resolución N° 08 de fecha diecisiete de septiembre del año dos mil ca-torce.VISTO la resolución N° 08 del escrito presentado por el procurador Pu-blico de la Municipalidad Distrital de Echarate quien solicita la REPRO-GRAMACION, se cita a la audiencia de Constitución en Actor Civil para el día VEINTISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATAROCE a horas NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, con la presencia del Señor Representante del Ministerio Publico de Echarate y del solicitante, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia del este ultimo de archivarse el cuaderno.Echarate, 22 de septiembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Pilar Ovalle Escalante.

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014 1503VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

JUZGADO MIXTO Y UNIPERSONAL DE ECHARATEEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echarate)El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demandado ROBERTO VALENCIA BERRÍO y a la agraviada LIDIA VALENCIA BE-RRIO, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA UNICA, EL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL 2014. A HS. 09:30 A.M (hora exacta), en el Pro-ceso Familia Tutelar 49-2014, seguido por el representante del Ministe-rio Público, sobre cese de actos de Violencia Familiar, consistente en MALTRATO FISICO contra Roberto Valencia Berrío, en agravio de Lidia Valencia Berrío. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audiencia con la parte que concurra, o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dispone el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.:FirmaSr. Juez C. Huañac.- Especialista Legal Rocío Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley. 3v.Echarate, 15 de setiembre del 2014.Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIAR (Juzgado Mixto v Unipersonal de Echa-rate)El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFICA al demanda-do ROBERTO VALENCIA BERRÍO y a la agraviada LIDIA VALENCIA BERRIO, a efecto de que concurran a la AUDIENCIA UNICA, EL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL 2014. A HS. 09:30 A.M (hora exacta), en el Proceso Familia Tutelar 49-2014, seguido por el representante del Mi-nisterio Público, sobre cese de actos de Violencia Familiar, consistente en MALTRATO FISICO contra Roberto Valencia Berrío, en agravio de Lidia Valencia Berrío. Bajo apercibimiento de llevarse a cabo la audien-cia con la parte que concurra, o en su defecto darse por concluido el proceso en caso de inconcurrencia de ambas partes, conforme lo dis-pone el artículo 2030 del Código Procesal Civil, modificado por la Ley Nro.-29057.: FirmaSr. Juez C. Huañac.- Especialista Legal Rocío Callaymara. Lo que se notifica a usted, para fines de ley. 3v.Echarate, 15 de setiembre del 201403VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE DAVID MESTAS PACOMPIAAnte el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha la señora Jueza Dra. Edith Castañeda Cereceda, bajo la ac-tuación de la Especialista de Juzgado María Cristina Castañeda Góngo-ra, se viene tramitando el Proceso Penal de Terminación Anticipada sig-nado Nro. 01834-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra CESAR AU-GUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la modalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, en la que mediante resolución N°02,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de DAVID MES-TAS PACOMPIA, respecto de la disposición fiscal de formalización de la investigación preparatoria solicitada por la Fiscalía Provincial Penal de Santiago, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:AUTO DE RECEPCION DE LA DISPOSICION FISCAL DE FORMALI-ZACION DE LA INVESTIGACION PREPARATORIAResolución Nro.02Cusco, diecisiete de setiembreDel año dos mil catorce.DADO CUENTA con el escrito presentado por la fiscal Provincial Penal de Santiago, mediante el cual subsana la observación realizada me-diante resolución numero uno y dando providencia a la disposición de formalización y continuación de la investigación preparatoria.I. PARTE EXPOSITIVAEl Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, en fecha dos de setiembre del año dos mil catorce puso en conocimiento del Tercer Juzgado de Investigación Pre-paratoria la Disposición de Formalización y continuación de la investi-gación preparatoria contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancio-nado en el numeral 9 ( sobre vehículo automotor, sus autopartes o ac-cesorios) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravioo de David Mestas Pacompia, y;PARTE CONSIDERATIVA1. El artículo 139.4º de la Constitución Política del Estado, concor-dante con los artículos I.2º y 8.3º del CPP, reconoce el principio de pu-blicidad del proceso y el método de la oralidad para el debate y decisión de los requerimientos y solicitudes presentados por las partes, debiendo ser declarados inadmisibles ante la inconcurrencia del peticionante a la audiencia fijada para tal fin, en interpretación similar al artículo 423.3º del CPP.

2. Los artículos 3º y 336.3º del CPP prescriben que el Ministerio Público comunicará al Juez de la Investigación Preparatoria su decisión formal de continuar con las investigaciones preparatorias, a efectos de que asuma competencia material.3. El artículo 339° del acotado cuerpo normativo establece que “1. La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescrip-ción de la acción penal. 2. Asimismo, el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial”4. El artículos 286º del CPP prescribe que “1. El Juez de Investiga-ción Preparatoria dictará mandato de comparencia simple si el Fiscal no requiere la prisión preventiva al término del plazo previsto en el artículo 266. 2. También lo hará cuando, de mediar requerimiento fiscal, no con-curran los presupuestos materiales previstos en el artículo 268”.5. El artículo 80º del CPP al hacer referencia al derecho a la defensa técnica prescribe que “El Servicio Nacional de la Defensa de Oficio, a cargo del Ministerio de Justicia, proveerá la defensa gratuita a todos aquellos que dentro del proceso penal, por sus escasos recursos no puedan designar abogado defensor de su elección, o cuando resulte indispensable el nombramiento de un abogado defensor de oficio para garantizar la legalidad de una diligencia y el debido proceso.”6. Los derechos del agraviado se encuentran restringidos a los regulados en el artículo 95.1º del CPP, en tanto que, el agraviado cons-tituido judicialmente en actor civil se le reconoce extensivamente las facultades generales y adicionales de los artículos 104º y 105º del CPP en la colaboración con el esclarecimiento del hecho delictivo y la inter-vención de su autor o participe, así como acreditar la reparación civil que se pretende, condición que debe ser declarado por el Juez de Investiga-ción Preparatoria previo pedido y audiencia correspondiente formulado antes de la conclusión de la investigación preparatoria.7. El artículo 127º, numerales 3º y 4º del CPP prescriben que la primera notificación se hará personalmente en el domicilio real o centro de trabajo, empero, si las partes tienen defensor o apoderado, las notifi-caciones deberán ser dirigidas solamente a estos, excepto si la Ley o la naturaleza del acto exigen que aquellas también sean notificadas.8. El artículo 6.3º y el artículo 16º, incisos 1º y 2º del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal aprobado por Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ de fecha 28/06/2006 autoriza la notificación por direc-ción electrónica equiparable como domicilio procesal. Así mismo, se in-corpora la notificación por lectura cuando las resoluciones se dicten en el curso de una audiencia, las cuales serán notificados en forma oral a los asistentes y también se considerarán notificados a aquellos sujetos procesales que hayan sido debidamente citados y cuya concurrencia haya sido ordenada como obligatoria, aunque no concurran a dicha di-ligencia. En este sentido el artículo 109.5º del CPC –aplicable suple-toriamente por remisión del artículo 127.6º del CPP-, establece como deberes de las partes concurrir ante el juez cuando éste los cite, de tal manera que, por regla general la concurrencia a las citaciones judiciales son obligatorias, distinto será que la audiencia para determinados su-puestos legales pueda instalarse válidamente sólo con la presencia de determinados sujetos procesales, a pesar de la ausencia de los demás.9. El artículo 321 del CPP en su inciso 1° prescribe que “La inves-tigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y, en su caso al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado.” Por estas consideraciones el Despacho del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria: Resuelve:III. PARTE RESOLUTIVA:1. RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de formali-zación y continuación de la investigación preparatoria expedida por el Despacho de Investigación de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Santiago contra CESAR AUGUSTO OCHOA CHALLCO, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modali-dad de Hurto, sub tipo Hurto Agravado en grado de Tentativa, previsto y sancionado en el numeral 9 ( sobre vehículo automotor, sus autopartes o accesorios) del segundo párrafo del artículo 186 del Código Penal vigente, concordado con el tipo base previsto en el artículo 185, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia, asi como con el artículo 16 del mismo cuerpo sustantivo, en agravio de David Mestas Pacompia,a efectos de que el Juez de la Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso.2. IMPONER la medida de COMPARECENCIA SIMPLE al imputa-do, quien se encuentra obligado a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser condu-cidos compulsivamente por la Policía.3. SUSPENDASE el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Prepa-ratoria, el Representante del Ministerio Publico ha perdido la facultad de archivar la investigación sin la intervención del Órgano Jurisdiccional.

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Cusco, miércoles 1 de octubre de 2014164. COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser in-formado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso.5. PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra dis-ponible en las oficinas de la Fiscalía encargada del caso, para su revi-sión, expedición de copias u otros fines que correspondan.6. ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados oralmente en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante.7. EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán grabados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido, debiendo redactarse las actas solo como constancias de su desarrollo.8. ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la variación del mismo no comu-nicada al juzgado o el fijado fuera del radio urbano, para lo primero se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo se entenderá efectuada la notificación en el mismo día de expedida la resolución.9. AUTORIZAR a las partes la utilización del correo electrónico para la notificación de las resoluciones, equiparable al domicilio proce-sal, la misma que deberá ser comunicada al juzgado y será excluyente a la notificación por cédula en lo que sea pertinente.10. EXHORTAR al representante del Ministerio Público a efecto de que cumpla con informar a este Despacho Judicial las variaciones de do-micilio que realicen las partes procesales, bajo responsabilidad del mismo, de los actos que deriven de la no observación al presente item.11. NOTIFICAR la presente resolución al imputado en su domicilio real y procesal; al agraviado en su domicilio real y procesal obrante en autos, y al Ministerio Público en su domicilio señalado en autos.12. COMUNICAR al representante del Ministerio Publico que la pre-sente investigación vencerá el 29 de diciembre del 2014, en caso se opte por el plazo ordinario establecido en el artículo 342° del Código Procesal Penal, siendo de exclusiva responsabilidad del Ministerio Publico, la observancia del cumplimiento de los plazos. Asimismo cúmplase con notificar al agraviado mediante edictos, conforme lo soli-citado pro el fiscal a cargo de la presente investigación.Firmada: María Cristina Castañeda Gongora03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CUSCO“AÑO DE LA PROMOCIÓN DE LA INDUSTRIA RESPONSABLE Y DEL COMPROMISO CLIMATICO”Cusco, 17 de setiembre del 2014.Oficio N° -2014-5°JIPC-CSJC-PJ-Mccg.SEÑOR:ADMINISTRADOR DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCOPRESENTE.-De mi mayor consideración: Tengo a bien de dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva disponer la publicación del edicto que en copia se le adjun-ta al presente, la misma que ha sido dispuesta en el expediente Nro. 1834-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra Cesar Augusto Ochoa Challco, la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio, en la mo-dalidad de Hurto Agravado, en agravio de David Mestas Pacompia, por el término legal respectivo. Aprovecho la oportunidad para expresarle las consideraciones de mi estima personal.Atentamente.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN POR EDICTOSr. LUIS ALBERTO HUALLPA VERA.Se pone en conocimiento lo siguiente:Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio del Cusco, bajo la di-rección del señora Jueza Dra. Indira Acurio Palomino y actuación del especialista legal Aurelio Román Villacorta, se viene tramitando la Cau-sa Penal N° 1645-2013 56, seguido contra LUIS ALBERTO HUALLPA VERA por la presunta comisión del delito contra la SEGURIDAD PÚBLI-CA, en la modalidad de PELIGRO COMÚN, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio de la SOCIEDAD; donde se ha dispuesto lo siguiente:

RESUELVE: (...) CITAR A JUICIO ORAL para el día DIECINUEVE DE MARZO del dos mil quince a horas ocho de la mañana (hora exacta) en la cuarta sala de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado LUIS ALBER-TO HUALLPA VERA, asistido por Abogado de su elección o el defen-sor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele REO AUSENTE Y disponerse su conducción compulsiva por la fuerza pública; para cuyo efecto NO-TIFÍQUESE en su domicilio real en la APV Los Jardines lote G-5 del distrito de Santiago-Cusco (consignado en la acusación escrita y auto de enjuiciamiento), asimismo notifíquese en su domicilio procesal Av. Micaela Bastidas N° 657-0 del distrito de Wanchaq Cusco.- Teniendo en cuenta la carpeta fiscal y el cuaderno de acusación directa que se tienen a la vista, al imputado Luis Alberto Huallpa Vera, se le ha venido notificando en el domicilio real antes mencionado (APV Los Jardines lote G-5 del distrito de Santiago-Cusco), donde al parecer ya no vive o radica, por que ha hecho caso omiso a los requerimientos tanto Fiscales como Judiciales, haciendo colegir que éste imputado ignora sobre la acusación y consiguiente juzgamiento que pesan en su contra; por tanto siendo incierto e ignorándose su domicilio actual, se DISPONE: que al imputado LUIS ALBERTO HUALLPA VERA, se le emplace y notifique también mediante EDICTOS en el diario oficial El Peruano y Judicial del Cusco (...)Cusco, 22 de setiembre de 2014.Firmado: Especialista Judicial. Aurelio Román Villacorta,03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTOEMPLAZA A: ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO. La Señorita Jueza del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco, en el Proceso N° 1167-2013-0 seguido contra ELISEO BASI-LIO BELLOTA CAYO por la presunta comisión del delito contra la Fe Publica, en su’ ‘modalidad de Falsificación de Documento Privado, sub tipo de Uso de Documento Privado Falso; en agravio de LUZ ELIANA LUYO CHAPARRO y del Ministerio Publico (procurador Publico del Mi-nisterio Publico); y por el delito contra la Administración de Justicia en su modalidad de Delito contra la Función Jurisdiccional, sub tipo FRAUDE PROCESAL; en agravio del Estado representado por el Poder Judicial (Procurador Publico del Poder Judicial); de conformidad con 10 estable-cido en el articulo 2680 y siguientes del Código Procesal Penal, bajo la actuación de la Especialista Judicial Abog. Dayma Gabriela Navia Ca-nal, emplaza al procesado ELISEO BASILIO BELLOTA CAYO con el tenor de la siguiente resolución:RESOLUCIÓN Nro.18.- Cusco, nueve de setiembre del dos mil catorce, DADO CUENTA con el presente proceso y habiéndose vencido el pla-zo del traslado de la Acusación Directa y considerando lo regulado por el artículo 351.P del Código Procesal Penal dispone: “Presentados los escritos y requerimientos de los sujetos procesales o vencido el plazo fijado en el artículo anterior, e Juez de la Investi gación Preparatoria señala día hora ara la realización de una audiencia preliminar...”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECISIETE DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE a las DIEZ HORAS CON TREINTA MI-NUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de con-trol de acusación en la SEXT A SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de comunicar de tal hecho a su Superior. Debiendo precisarse que la fecha señalada obedece a la congestión de audiencias en el Módulo penal. 2.COMU-NÍQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgado, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorporadas en la carpeta fiscal. 3.- PRECÍCE-SE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el ar-tículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aproba-do por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4.- PRECÍCESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la par-te imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del articulo 85 del CPP modificado por Ley N° 30076. 5.- NOTIFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la incoación de un criterio de oportunidad, de ser el caso y .cúmplase con NOTIFICAR vía edicto judicial a nivel nacional a Eliseo Basilio Bellota Cayo.Firmada: Especialista Judicial. Dayma Gabriela Navia Canal.03VZ.29.30.IX,- 01.X.14.CPJ