Avisos Judiciales 04 12 14

16
Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 Usuarios AVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO En la causa N° 00058-2011 seguida por la MARCO RICHARD VILCA VILLA contra MARTHA ELVA PEREZ PAUCCAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dra. Mariella Elizabeth Chávez Uribe, bajo la actuación del Secretario Dr. Leandro Juvenal Lazo Zambrano, ha dis- puesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 12.50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE N° 310 DE LA CALLE TRES CRUCES DEL DISTRI- TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscri- to en la Partida Electrónica N° 02073618 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 84,630.00 (Ochenta y cuatro seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles).- BASE DEL REMATE: S/. 56,420.00 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos So/es), equivalente a las dos terceras partes del valor co- mercial del predio.- GRAVÁMENES y CARGAS: EMBARGO en forma de inscripción sobre el 12.50% de los derechos y acciones de la demandada sobre el inmueble mate- ria de esta partida, hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, ordenado dentro del proceso N° 00058-2011-84-1001-JP-CI-01 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, seguido por Marco Vilca Villa contra Martha Elva Perez Pauccar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que co- rre inscrito en el As. 21 de la Partida N° 02073618 DÍA y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE.- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San- tiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas del Distrito de Santiago.- LOS POSTORES: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de ge- rencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Pre- sentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representan- te legal deberán acreditarlo el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente.- EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley.- MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. de Martillero Público N° 248.- Cusco, 12 de noviembre del año 2014. Elena Lissette Solazar Alcázar Martillero Público. Leandro Juvenal Lazo Zambrano Secretario Judicial. 06VZ.28.XI; 01.02.03.04.05.XII.14 B/. 27777 PRIMER REMATE JUDICIAL EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPE- DIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALI- MENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPECIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRI- MER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WAN- CHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA. “F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ, PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERIS- TICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00 DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TA- SACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHE- QUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLA- RES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FOR- MA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INS- CRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL. NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALIS- TA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25. 6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xii B/V 35904 AVISO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SO- CIEDADES (LEY 26887) SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA ACADEMIA PRE UNIVERSITARIA PITAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN JUNTA REALIZADA EL PRIMER DÍA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATOR- CE, DONDE SE HA ACORDADO: LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DESIGNAR COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR HOLGUER LUZA QUISPE CON DNI 00682881, CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: ACADE- MIA PRE UNIVERSITARIA PITAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A ACADEMIA PRE UNIVERSITARIA PI- TAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI- TADA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN. LA GERENCIA.- 3V-2-3-4—XII F/V 1690 EDICTO JUDICIAL. Srs. SUCESIÓN DE QVF EDILBERTO GONZALES GIRALDO.-La señora Juez del Juzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes y bajo actuación del Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso Civil N° 0015- 2003-0-1 015-JM-CI-01; acumulado con el proceso N° 371-2007, se ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales a los sucesores de la persona antes mencionada a efectos de que se apersonan a presente proceso seguido por Agripina Gonzales Giraldo por medio de sus apoderados Miriam Felicidad Solis Gonzales, y Julio Solís Gonzales, contra Percy Peter Rayme Gonzáles, Yrma Espinoza Gonzáles y Edilberto Gonzáles Giraldo, sobre reconocimiento de propiedad y otras pretensiones .-Debiendo Comparecer los sucesores de la persona antes referida al presente proceso BAJO, APERCIBI- MIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL en caso de no apersonarse al proceso y continuarse el mismo conforme a su estado.- Urubamba, 23 de octubre de 2014.- 3v-2-3-4-xii b/v 35920 EDICTO OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y

description

Avisos Judiciales 04 12 14

Transcript of Avisos Judiciales 04 12 14

Page 1: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014

UsuariosAVISO DE PRIMER REMATE PÚBLICO

En la causa N° 00058-2011 seguida por la MARCO RICHARD VILCA VILLA contra MARTHA ELVA PEREZ PAUCCAR, sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, la señora Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco Dra. Mariella Elizabeth Chávez Uribe, bajo la actuación del Secretario Dr. Leandro Juvenal Lazo Zambrano, ha dis-puesto sacar a REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA el 12.50 % DE LOS DERECHOS Y ACCIONES QUE LE CORRESPONDEN A LA DEMANDADA SOBRE EL INMUEBLE N° 310 DE LA CALLE TRES CRUCES DEL DISTRI-TO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, cuyo dominio corre inscri-to en la Partida Electrónica N° 02073618 del Registro de Predios de la Zona Registral N° X -Sede Cusco.- VALOR DE TASACIÓN: S/. 84,630.00 (Ochenta y cuatro seiscientos treinta y 00/100 Nuevos Soles).- BASE DEL REMATE: S/. 56,420.00 (Cincuenta y seis mil cuatrocientos veinte y 00/100 Nuevos So/es), equivalente a las dos terceras partes del valor co-mercial del predio.- GRAVÁMENES y CARGAS: EMBARGO en forma de inscripción sobre el 12.50% de los derechos y acciones de la demandada sobre el inmueble mate-ria de esta partida, hasta por la suma de US$ 20,000.00 Dólares Americanos, ordenado dentro del proceso N° 00058-2011-84-1001-JP-CI-01 del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santiago, seguido por Marco Vilca Villa contra Martha Elva Perez Pauccar sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, que co-rre inscrito en el As. 21 de la Partida N° 02073618 DÍA y HORA DEL REMATE: ONCE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A HORAS TRES DE LA TARDE.- LUGAR DEL REMATE: Local del Segundo Juzgado de Paz Letrado de San-tiago de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Micaela Bastidas del Distrito de Santiago.-LOS POSTORES: 1) Oblar mediante depósito en efectivo o cheque de ge-rencia una cantidad no menor al diez por ciento del valor de tasación; 2) Pre-sentar en original el documento de identidad; 3) Presentar arancel judicial por participación en remate judicial, consignando el juzgado respectivo, número de expediente y número de documento de identidad o RUC (presentar copia del arancel judicial y DNI); 4) En caso de actuar a través de un representan-te legal deberán acreditarlo el poder respectivo y el Certificado de Vigencia correspondiente.-EL ADJUDICATARIO: Los Honorarios del Martillero Público serán cancelados por el adjudicatario conforme a Ley.- MARTILLERO PÚBLICO A CARGO DE LA DILIGENCIA: Abog. Elena Lissette Solazar Alcázar con Reg. de Martillero Público N° 248.-Cusco, 12 de noviembre del año 2014.Elena Lissette Solazar AlcázarMartillero Público.Leandro Juvenal Lazo ZambranoSecretario Judicial.06VZ.28.XI; 01.02.03.04.05.XII.14B/. 27777

PRIMER REMATE JUDICIAL

EN EL PROCESO DE OBLIGACION DE DAR SUMA DE DINERO, EXPE-DIENTE N°00540-2007-0-1001-JP-CI-02, SEGUIDO POR ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, EN CONTRA DE LA EMPRESA INDUSTRIAS ALI-MENTICIAS EL TREBOL EIRL; La JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO SEDE WANCHAQ DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CUSCO, DRA. TANIA GARCIA QUISPE, ESPECIALISTA LEGAL DR. DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, HA NOMBRADO AL MARTILLERO PUBLICO DR. WITMAN ARMANDO SALAS PACHECO, CON REG. N°190. QUIEN HA SEÑALADO CON LA FACULTAD CONFERIDA, LA DILIGENCIA DEL PRI-MER REMATE, QUE SE LLEVARÁ A CABO, EL DIA 29 DE DICIEMBRE DEL 2014, A LAS 09:15 HORAS, ACTO QUE SE EJECUTARA EN EL LOCAL DEL JUZGADO, SITO EN EL PASAJE LOS KANTUS C- 14, LA FLORIDA, WAN-CHAQ (ALTURA DEL PRIMER PARADERO), CUSCO, CUSCO. SOBRE EL BIEN INMUEBLE LOTE DE TERRENO NRO. 27, DE LA MZNA.“F” DEL PARQUE INDUSTRIAL PRIMERA ETAPA, DISTRITO DE WANCHAQ,PROVINCIA y DEPARTAMENTO DEL CUSCO, CUYA AREA, CARACTERIS-TICAS y LINDEROS, SE ENCUENTRAN DEBIDAMENTE DETALLADAS EN LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980 DE LA ZONA REGISTRAL N°X SEDE CUSCO, SUNARP-CUSCO, TASACION TOTAL: US$.1’582,878.00

DOLARES AMERICANOS; PRECIO BASE US$.1 ‘055,252.00 DOLARES AIYIERICANOS, DEPOSITO PARA SER POSTOR 10% DEL VALOR DE TA-SACION (US$.158,287.80 DOLARES AMERICANOS), EN EFECTIVO, CHE-QUE DE GERENCIA A SU NOMBRE O DEPOSITO JUDICIAL EN EL BANCO DE LA NACIÓN, MAS PAGO DEL ARANCEL JUDICIAL POR DERECHOS DE PARTICIPACION COMO POSTOR EN REMATE JUDICIAL. AFECTACIONES Y CARGAS: 1).- HIPOTECA A FAVOR DE LA CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO CUSCO S.A., HASTA POR LA SUMA DE US$.257,800.00 DOLA-RES AMERICANOS TAL COMO LO DETALLA EL ASIENTO D00009 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 2).- MEDIDA CAUTELAR EN FOR-MA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.15,500.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00010 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. 3).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INS-CRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, HASTA POR LA SUMA DE S/.110,500.00NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00011 DE LA PARTIDA REGISTRAL.NRO.11005980. 4).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE ISMAEL JESUS ZEGARRA CARRILLO, HASTA POR LA SUMA DE S$.42,000.00 DOLARES AMERICANOS, SEGÚN ASIENTO 000012 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980, LAS QUE SON MATERIA DEL PROCESO. 5).- ).- MEDIDA CAUTELAR EN FORMA DE INSCRIPCIÓN A FAVOR DE LA SUNAT, AMPLIACION DE EMBARGO DEL ASIENTO 000010, HASTA POR LA SUMA DE S/.38,000.00 NUEVOS SOLES, SEGÚN ASIENTO D00013 DE LA PARTIDA REGISTRAL NRO.11005980. SE DESCONOCEN OTRAS AFECTACIONES. HONORARIOS DEL MARTILLERO ESTARAN A CARGO DEL ADJUDICATARIO DEL ACTO DEL REMATE. ESPECIALIS-TA LEGAL, DANIEL BARRIENTOS CARDENAS, MARTILLERO PÚBLICO, DR. W. ARMANDO SALAS PACHECO REG. N°190. CEL. 959648263, RPM: #959648263 NEXTEL. 981068447 Ó 106*8447 CUSCO, 2014-11-25.6VECES-1-2-3-4-5-9-10-xiiB/V 35904

AVISO DE DISOLUCIÓN LIQUIDACIÓN

DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 412º DE LA LEY GENERAL DE SO-CIEDADES (LEY 26887) SE COMUNICA QUE LA JUNTA DE SOCIOS DE LA EMPRESA DENOMINADA ACADEMIA PRE UNIVERSITARIA PITAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, EN JUNTA REALIZADA EL PRIMER DÍA DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CATOR-CE, DONDE SE HA ACORDADO:LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDADDESIGNAR COMO LIQUIDADOR AL SEÑOR HOLGUER LUZA QUISPE CON DNI 00682881,CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA SOCIEDAD DENOMINADA: ACADE-MIA PRE UNIVERSITARIA PITAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA A ACADEMIA PRE UNIVERSITARIA PI-TAGORAS CUSCO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMI-TADA EN PROCESO DE LIQUIDACIÓN.LA GERENCIA.-3V-2-3-4—XIIF/V 1690

EDICTO JUDICIAL.

Srs. SUCESIÓN DE QVF EDILBERTO GONZALES GIRALDO.-La señora Juez delJuzgado Mixto de la provincia Dra. Agripina Usca Caviedes y bajo actuacióndel Especialista Legal Abg. Abel C. Cruz Quintanilla en el proceso Civil N° 0015- 2003-0-1 015-JM-CI-01; acumulado con el proceso N° 371-2007, se ha dispuesto que se notifique mediante edictos judiciales a los sucesores de la persona antes mencionada a efectos de que se apersonan a presente proceso seguido por Agripina Gonzales Giraldo por medio de sus apoderados Miriam Felicidad Solis Gonzales, y Julio Solís Gonzales, contra Percy Peter Rayme Gonzáles, Yrma Espinoza Gonzáles y Edilberto Gonzáles Giraldo, sobrereconocimiento de propiedad y otras pretensiones .-Debiendo Comparecer los sucesores de la persona antes referida al presente proceso BAJO, APERCIBI-MIENTO de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL en caso de noapersonarse al proceso y continuarse el mismo conforme a su estado.-Urubamba, 23 de octubre de 2014.-3v-2-3-4-xiib/v 35920

EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y

Page 2: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 20142ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUE-BLE RAQUISHUAYCO Publicación de edictos y notificación a LA SUCE-SIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS; En el Proceso Civil Nro. 01874-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MAURORODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JOR-GE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO, bajo la actuación del Especialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 03.- Cusca, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce.- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERANDO: SE RESUELVE:ADMITIR a, trámite la demandainterpuesta por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁR-DENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTERVARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DO-MINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PU-BLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO; en la vía del PROCESO, SUMARISIMO.AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al de-mandado LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DO-MINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, ( ... ). H.S. firma completa de laJuez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante mi Juan Santiago Callañaupa Soria, Es-pecialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguien-tes de ley. Cusco, 01 de diciembre del año 2014.3v-2-3-4-xiib/v 35933

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIAL

SEÑ’OR: MANUEL JESUS ANCCO MORAAnte el Primer Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Cusco, a cargo de laSra. Juez Gilda Zea Núñez y bajo la actuación de la Secretaria JudicialKetty Conchoy Ochoa, se viene tramitando el proceso Nro. 01574-2013;habiéndose emitido la resolución Nro. 01 de fecha 06 de diciembre del2013 Y la resolución Nro. 06 de fecha 14 de noviembre del 2014, en losque ha resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta porSONIA ROXANA VALENCIA PUMA en representación de su menor hijaMari Carmen Ancco Valencia, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE FILIA-CIÓN EXTRAMATRIMONIAL y accesoriamente PRESTACION DE UNA PEN-SION DE ALIMENTOS de conformidad a lo dispuesto por la Ley N° 28457 modificado por la Ley 29821; en tal virtud, ORDENO: Que, el demandado MANUEL JESUS ANCCO MORA; en el plazo perentorio de DIÉZ DÍAS de no-tificado cumpla con declarar y reconocer la paternidad de la menor Mari Car-men Ancco Valencia, así como absuelva la pretensión accesoria de Prestación Alimentos, debiendo acompañar en su escrito de contestación a la demanda de Alimentos el anexo requerido, conforme lo dispone el artículo 565 del Có-digo Procesal Civil, sin cuyo requisito no será admitida su contestación; bajo expreso apercibimiento de convertirse el mandato en declaración judicial de paternidad conforme establece el segundo párrafo del Artículo 1 ° de la norma antes citada; CUMPLASE con NOTIFICAR al demandado mediante EDICTOS conforme a ley, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal y conti-nuarse con el trámite del proceso. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de Ley.Cusco, 26 de noviembre del 20143V-3-4-5-XIIB/V 35949

EDICTO JUDICIAL

NOTIFICACIÓN DIRIGIDA AL DEMANDADO JULIO QUISPE CACERES, Así COMO CONFORME A LO ESTABLECIDO POR EL ART. 506 DEL CPC.Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, despachado por el Juez John Aleck Alfaro Tupayachi, se tramita el Proceso Civil Nro. 02004-2014-0-1001-JR-CI-03 seguido por Jessica Yuca Masias y otros, con-tra Julio Quispe Cáceres, sobre Prescripción Adquisitiva, en el que se ha dic-tado la Resolución Nro. 03 de fecha 24 de noviembre de 2014 en el que se dispone “...ADMITIR A TRÁMITE la demanda interpuesta por JESSICA YUCA MASIAS, por si y en representación de NOHEMY YUCA MASIAS, NANCY YUCA MASIAS, YUDISA YUCA MASIAS, Y JHON CARLOS YUCA MEN-DOZA, ROSSY BETSABET YUCA MENDOZA, PASHMIRA BISHAS YUCA MENDOZA Y OSCAR JHAMIL YUCA MENDOZA representados por su madre María del Carmen Mendoza Chirinos, sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA de inmueble, contra JULIO QUISPE CACERES, debiendo de tramitarse bajo los mecanismos del proceso ABREVIADO, en consecuencia, y teniendo en cuenta que declara bajo juramento desconocer su domicilio, notifíquese al de-mandado a través de edictos, los que contendrán un estracto de la demanda y la presente, y se publicarán por el término de tres días con intervalo de tres días, los que se publicarán en el diario judicial del Cusco y el diario oficial El Peruano, para que se apersone al proceso dentro de TREINTA DÍAS de notificado se apersone al proceso, bajo apercibimiento de nombrarse curador

procesal en su defensa. Al Otrosí.- Téngase por ofrecidos los medios proba-torios que indica, los cuales serán admitidos y actuados en la oportunidad procesal correspondiente. Al Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Primer Mas.- Notifíquese a los siguientes colindantes en calidad de citados: Saturnina Mejía Ramirez, Aleja Joyas Turpo, Adriel Bellota Valer, Ciro Miranda Oquendo y la Municipalidad Distrital de San Sebastián. Al Se-gundo Mas.- Agréguese a sus antecedentes los anexos adjuntos. Al Mas.- Se tendrá en cuenta. Y conforme a lo establecido por el artículo 506 del Código Procesal Civil, efectúese las publicaciones de un extracto de la presente por el término de tres días con intervalo de tres días, en el diario oficial El Peruano y el diario judicial de este distrito judicial, debiendo apersonarse a través de Administración del Módulo Corporativo Civil Laboral a recepcionar los edictos respectivos, en horas de atención al público. Al Más del escrito que antecede.- Agréguese a sus antecedentes y se tiene en cuenta. Al Primer Mas.- Téngase en cuenta para el diligenciamiento de las notificaciones. H. S.”- Fdo Juez Al-faro Tupayachi.Cusco, 01 de diciembre de 2014ISABEL Cristina Huaman Segundo.Especialista.03VZ.03.04.05.XII.14B/. 27824

GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO.DIRECCION REGIONAL AGRICULTURA CUSCOOFICINA DE SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES“Año dé la Promoción de la Industria Responsable y del Compromiso Climá-tico”NOTIFICACION.LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA CUSCO, EN CUMPLIMIEN-TO DE LO ESTABLECIDO EN EL ART 53 DEL REGLAMENTO DEL D. LEG. Nro. 1089, APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nro. 032-2008-VIVIEN-DA, PONE DE CONOCIIENTO, DE LOS INTERESADOS, QUE ATRAVES DE SU OFICINA DE SANEAMIENTO DE PREDIOS RURALES, EN EL EXP. ADM. Nro.7860-2007, SOBRE SANEAMIENTO DE PREDIO, SE HA EMITI-DO LA RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nro. 0502-2014-GR CUSCO/DRAC, DE FECHA 10 DE NOVIEMBRE DEL 2,014, EN CUYA PARTE RESOLUTIVA SE DISPONE:PRIMERO.- DECLARAR LA PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISI-TIVA DE DOMINIO A FAVOR DE PORFIRIO CHULLUNQUIA CHAHUARA CASADO CON CRISTINA ALVAREZ SONCCO DEL PREDIO RUSTICO DE-NOMINADO “PORVENIR”, DE CODIGO DE REFERENCIA CATASTRAL Nro. 02811, UBICADO EN EL DISTRITO DE PALLPATA, PROVINCIA DE ESPI-NAR, DEPARTAMENTODEL CUSCO, INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nro. 11104778DEL REGISTRO DE PREDIOS DE LA ZONA REGISTRAL Nro. X-SEDE CUSCO, OFICINA REGISTRAL DE ESPINAR, CON UN AREA DE 17.0632 HAS.CUSCO, 18 DE NOVIEMBRE DEL 2,014.Ing. José Horna RondónDirector Regional.3veces-24-28—xi y el 04-XII-14b/v 35792

EDICTO

En el Proceso Civil Nro. 01770-2014-0-1001-JR-CI-2, que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado en lo Civil del Cusco, que despacha el señor Juez doctor Eliot Zamalloa Cornejo, bajo la actuación de la Especialista Legal Saida Chiun Manco, doña EVA HERLINDA HINOJOSA SANALIA, demanda sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio de 7580m2 ubicado en el sector Larapa Grande del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco en contra 1).- Sucesión Intestada de quien en vida fuera Augusto Hum-berto Velasco Tapia conformada por Esperanza Infantas de Velasco, María Gladys Velasco Infantas, Miriam Esperanza Velasco Infantas, Ricardo Velasco Infantas. 2).- Félix Cruz Vallenas, 3).-Adolfo Cruz Vallenas, 4).- Braulio Cruz Vallenas, 5).- Josefa Cruz Vallenas, 6).- Edwin Cruz Vallenas, 7).- David Cruz Vallenas, 8).- Eliseo Salazar Cabrera y 9).- Ambrocio Aragon Huaman, con citación de los colindantes: Víctor Molleda Raurau, Arturo Quispetupa Nina y la Municipalidad Distrital de San Jerónimo, demanda admitida a trámite en la vía del proceso Abreviado, mediante resolución Nro. 03, de fecha veinticuatro de octubre del dos mil catorce.- Lo que se cumple con publicar para fines del artículo 506º del Código Procesal Civil.-SAIDA CHIUN MANCO, Especialista Legal.-Cusco, 21 de noviembre del 2014.Saida Chiun MancoEspecialista.03VZ.24.28XI; 04.XII.14B/. 27744

DECLARACIÓN DE DERECHOS DE PROPIEDAD POR RECEPCIÓN

ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte mi oficina notarial, sito en el Jirón Espinar No 114 de esta ciudad se han presentado MARIANO EXALTACIÓN QUISPE TACURI y SANTUSA HURTA-DO DE QUISPE, solicitando que se les declare propietarios en calidad de casados, mediante declaración de derecho de propiedad por Prescripción Ad-quisitiva de Dominio respecto del inmueble signado con el Nros. 223 y 235 de Jirón Cahuide, antes lote E-11- B de la Urbanización La Florida de esta ciudad, con un área de 767.84 (Setecientos sesenta y siete punto ochenta y cuatro metros cuadrados) perímetro 157.63ML (Ciento cincuenta y siete punto sesen-ta y tres metros lineales), con los linderos y medidas perimétricas siguientes: Por el FRENTE, lado Oeste, Jirón Cahuide, en 11.59 M L., en línea recta; Por

Page 3: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 3la DERECHA, entrando, lado Sur, propie.dad de los solicitantes, en 67.00, ML., en línea recta; por la IZQUIERDA entrando, lado Norte, propiedades de: Américo Serrano Enríquez, Brígida Fuentes vda. de Huaycho, Antenor Ga-marra Orue, Herederos Llave Moscoso y José Omar y Judith Serrano Serna, en línea quebrada de cinco tramos: 6.47 + 16.03 + 14.90 + 15.16 + 15.48, totalizan 68.04 ML.; Y por el FONDO, lado Este, propiedad de Celestino Bo-nilla, en 11.00 ML, en línea recta. Se publica por tres veces con intervalo de tres días cada uno, para los fines de ley, por este mismo medio se llama a los a los titulares registra les y/o herederos y a los colindantes del inmueble que tengan entregadas la posesión de sus inmuebles a terceras personas, ara que manifiesten lo conveniente.Quillabamba, 12 de noviembre del 2014.Alfredo cuba castroNotario03VZ.24.28.XI; 04.XII.14B/. 27741

EDICTO JUDICIAL

PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIOAnte el Juzgado Mixto de la Provincia de Urubamba, despachado por la Sra. Juez Dra. Agripina Usca Caviedes, en el Exp. N° 142-2014-0-1015-JM-CI-01, bajo la actuación del Secretario Judicial Abg. Abel C. Cruz Quintanilla, se ha emitido la resolución N° 01 de fecha 01 de setiembre de 2014 que resuel-ve: ADMITIR: A trámite la demanda interpuesta por FRANCISCO ESPINOZA HINOJOSA contra: ESTELA ESPINOZA HINOJOSA, OCTAVIO ESPINOZA HINOJOSA, IRENE ESPINOZA HINOJOSA y LA SUCESIONES DE: Q.V.F ANGELICA HINOJOSA MORMONTOY y QVF GUILLERMO ESPINOZA SE-RRANO sobre: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL PREDIO RUSTICO DENOMINADO TENERÍA DE 0.0866 HAS de extensión superficial, ubicado en el sector TENERIA del distrito de YUCAY, provincia de Urubamba, REGIÓN DE CUSCO e INSCRIPCIÓN DE PRIMERA DE DOMINIO EN LA ZONA REGISTRAL N° X SEDE CUSCO DEL PREDIO RUSTICO TENERÍA DE 0.0866 HAS.Debiendo tramitarse en la vía del proceso Abreviado.-CUMPLAN con aperso-narse los sucesores de Q.V.F ANGÉLICA HINOJOSA MORMONTOY y QVF GUILLERMO ESPINOZA SERRANO, en el plazo de Ley; bajo expreso aper-cibimiento en caso de incumplimiento de nombrárseles Curador Procesal y continuarse el proceso conforme a sus estado.- También pueden apersonarse al proceso las personas que tuviesen derechos de propiedad sobre el predio antes referido.- Se publica el presente para los fines de ley.-Urubamba, 25 de setiembre de 2014.-3v-24-28-xi y 04-XIIB/V 35794

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue, el Proceso Civil N° 201-2014.0.1010-JM-CI-01, seguido por Antonia Flo-res de Ayála contra Paulina Lopez Valdeiglesias Vda. de Enriquez, con cita-ción de Leocadio Aviles Hurtado y Miguel Pobrete Valdivia, sobre DECLARA-CIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del bien inmueble ubicado en la Urbanización 04 de noviembre, pasaje Sambaray S/N; de la ciudad de Quillabamba, distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA; Por in-terpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los demandados, por el término de ley, admítase los medios proba-torios que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Sri Radha Olimpia. Castro Mellado Secretaria Judicial Publíquese por TRES DIAS, con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley.Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial03VZ.28.XI; 04.11.XII.14B/. 27776

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE CUSCO

JUZGADO MIXTO DE LA CONVENCIÓNPODER JUDICIALEDICTO JUDICIALQue el proceso Civil N° 184-2014-0-1010-JM+CI+01, seguido por Manuel Mo-desto Zamora Cobos y Zoila Adela Alatrista de Zamora, contra la Comunidad Campesina de Lucma, representado por Hector Alvarez Davalos, con citación de la Municipalidad Distrital de Vilcabamba representado por su Alcalde Juan Eudes Olivera Ricalde, de la Provincia de la Convención, departamento del Cusco, sobre DECLARACIÓN JUDICIAL DE PROPIEDAD POR PRESCRIP-CIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del predio denominado Villa San Martin de Porres, de un área de 1.2551 hectáreas, con un perímetro de 682.96 M.L.; ubicado en el sector de Lucma, distrito de Vilcabamba, provincia de la Conven-ción, departamento del Cusco, se viene tramitando en el Juzgado Mixto de La Convención, en la forma siguiente: DEMANDA: Por interpuesta la demanda, admítase en la vía del proceso Abreviado; y CÓRRASE traslado a los deman-dados, por el término de ley, admítase los medios probatorios; que se indica. Fdo. Juez Dr. E. Waldir Urruchi Zúñiga. Fdo. Sri Rhada Olimpia Castro Mellado Secretaria judicial. Publíquese por TRES DÍAS con intervalo de tres días.Lo que se publica para los fines de ley. Mónica Maccapa AstoSecretaria Judicial03VZ.28.XI; 04.11.XII.14

B/. 27776 EDICTO JUDICIAL

Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Urcos, que despacha la señora JuezDra. Marina Hilares Villegas y bajo la actuación de la secretaria judicialDelia Aragón Farfán se tramita el Expediente Nro. 87-2014 seguida porTomas Flores Cruz sobre Sucesión Intestada, de quién en vida fue LucianaFlores Cruz quién falleció el 02 de enero del 2009, siendo su último domicilio en el Predio Karesma de la Comunidad Campesina de Huaraypata del distrito de Quiquijana provincia de Quispicanchi - Cusco, a fin de que se le declare como herederos a sus hijos Jaime Salas Flores y Hugo Felix Salas Flores.- Se efectúa la presente publicación a fin de que las personas que tengan interés en el presente hagan valer su derecho conforme a ley.-Urcos, 2 de Diciembre del 2014.1V-04-XII-14B/V 35955

MUNICIPALIDAD DEL CENTRO POBLADO DE MARCACONGA

RECTIFICACION ADMINISTRATIVAAnte la Oficina de Registro del Estado civil, con expediente Nº 013-2014 de fecha 05 de noviembre del 2,014, la señora MARILUZ CHINO QUISPE, ha so-licitado la Rectificación Administrativa, su partida de nacimiento del año 1993, de folio Nº 098 en libro matriz y duplicado en la parte principal del acta la consignación errónea en el nombre del titular “MARILUZ MAMANI QUISPE”, siendo lo correcto “MARILUZ CHINO QUISPE”, la consignación errónea en los prenombres del progenitor como tal: “JUSTINO MAMANI CUSI”, siendo lo correcto nombre completo del padre “FAUSTINO CHINO CUSI”, lo que se hace de conocimiento público oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al art. 74º al 75º del Decreto Supremo Nº 015-90-PCM, ante esta municipalidad, dando se cumplimiento al art. 73º del D. S Nº 015-90-PCM y Directiva DI-263-GRC/013.Marcaconga ,09 de noviembre de 2014ROXANA CHACO CUTIPAJEFE DE REGISTRO CIVIL1V-04-XII-14B/V 35956

EDICTO JUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02454-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Tercer Juzgado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha la Doctora Judit Tacuri Chávez; bajo la actuación de la secretaria judicial Mabely Soto Enriquez, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 01 de fecha cinco de noviembre del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por ADILSON SIC-CUS HANCCO, sobre RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO., debiendo sustanciarse el trámite de la presente demanda en la vía del PRO-CESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del Código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial “El peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco, 26 de noviembre del año 20141V-04-XII-14B/V 35957

EDICTO TUDICIAL

En el proceso Civil Nro. 02455-2014-0-1001-JR-CI-01, ante el Segundo Juz-gado de Paz Letrado del Cusco, que Despacha el Doctor Mario Castilla Huar-co; bajo la actuación de la secretaria judicial Gloria Justina Mora Lovatón, se ha dispuesto la publicación edictal siguiente:Resolución Nro. 02 de fecha dieciocho de noviembre del año dos mil catorce- Auto admisorio de la Demanda; VISTO ( ... ) Y, CONSIDERANDO ( ... ) SE RESUEL VE: ADMITIR a trámite la solicitud interpuesta por RUFINO MOISES SICOS QUISPE, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE; NACIMIENTO de su menor hija CHELSI KATERIN SICUS HANCCO, respecto al apellido de su padre que aparece como MOISES SICUS QUISPE, debiendo de ser RU-FINO MOISES SICOS QUISPE por tanto: Tramítese en la VÍA DE PROCESO NO CONTENCIOSO. En atención a lo dispuesto por el artículo 828 del código Procesal Civil, publíquese el extracto de la presente resolución en el Diario Oficial” El Peruano” y en “El Diario Judicial del Cusco” ... H.S.Cusco,27 de noviembre del año 2014.1V-04-XII-14B/V 35957

EDICTO JUDICIAL

En el expediente N° 02574-2014-0-1001-JP-CI-04 seguido por Yeshica Siccus Hanco sobre Rectificación de Partida, el Señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado del Cusca, Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la actuación de la se-cretaría judicial Juana Paula Huanca Ccapcha; de conformidad al artículo 828 del Código Procesal Civil ha dispuesto se publique los edictos. Auto Admisorio Resolución N° 01 Cusco diecisiete de noviembre del dos mil catorce; VISTA:, LA SOLICITUD ... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presenta-da por YESHICA SICCUS HANCO sobre RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO inscrito en el Registro de Estado Civil de la Municipalidad Pro-vincial del Cusco, con número 01, por haberse inscrito como YESHICA SIC-CUS HANCO cuando lo correcto es YESHICA SICOS HANCCO, así también se ha consignado en forma errónea e incompleto los apellido se sus padres inscrito como MOISES SICCUS QUISPE y ASUNTA HANCO CAMA cuando lo correcto es RUFINO MOISES SICOS QUISPE y ASUNTA HANCCO CAMA, en la vía del proceso NO CONTENCIOSO, lo que se publica para los fines

Page 4: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 20144de ley.Cusco, 27 de noviembre del 20141V-04-XII-14B/V 35957

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de Canas, que despacha el Dr. Ulises VillenaRamirez, y como Secretario judicial Ronald Gayona Maccarcco, se tramita el Proceso N° 49-2014-CI, sobre CAMBIO DE NOMBRE, seguido por BASILIA APARICIO MAMANI, solicita el cambio de nombre “BASILIA”, por “MARTHA”, debiendo quedar su nombre como “MARTHA APARICIO MAMANI”, cuya ins-cripción se tiene en la Municipalidad distrital de Combapata. Lo que se publica para los fines consiguientes de ley.-Yanaoca, 25 de noviembre del 2014.1V-04-XII-14B/V 35958

EDICTO

OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENA-JENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERECHOS DEL INMUEBLERAQUISHUAYCO Publicación de edictos y notificación a LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DOMINGA VARGAS CÁR-DENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS; En el Proceso Civil Nro. 01874-2014-0-1001-JR-CI-04, seguida por MAURO RODRIGUEZ HUALLPA-RIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SUCESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VARGAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DOMINGA VARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DE COMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y’ DE-RECHOS DEL INMUEBLE RAQUISHUA YCO, bajo la actuación del Espe-cialista Legal JUAN SANTIAGO CALLAÑAUPA SORIA, la señora JUEZ DEL CUARTO JUZGADO CIVIL Dra. FANNY LUPE PEREZ CARLOS, ha dispuesto la publicación edictal siguiente RESOLUCIÓN NRO. 03.-Cusco, diecisiete de noviembre del año dos mil catorce- ( ... ): VISTOS.- ( ... ) Y; CONSIDERAN-DO: SE RESUELVE:ADMITIR a trámite la demanda interpuesta por MAURO RODRIGUEZ HUALLPARIMACHI y LUZMARINA PALMA ZUÑIGA con los SU-CESORES DE QUIEN EN VIDA FUE SIMEONA CARDENAS VIUDA DE VAR-GAS conformada por ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, LAUREANA VARGAS CÁRDENAS, CELSO VARGAS CÁRDENAS, la sucesión de JORGE WALTERVARGAS CÁRDENAS, MANUEL VARGAS CÁRDENAS y la sucesión de DO-MINGAVARGAS CARDENAS sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA DECOMPRA - VENTA Y ENAJENACIÓN PERPETUA DE ACCIONES Y DERE-CHOSDEL INMUEBLE RAQUISHUAYCO; en la vía del PROCESO SUMARISIMO.AUTORÍCESE a los demandantes efectúen la notificación por edictos al de-mandado LA SUCESIÓN DE JORGE WALTER VARGAS CÁRDENAS y DO-MINGA VARGAS CÁRDENAS y a ESTEBAN VARGAS CÁRDENAS, con el extracto del auto admisorio en la forma prevista por el artículo 167 y 168 del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. H.S. firma completa de la Juez Fanny Lupe Pérez Carlos, ante míJuan Santiago Callañaupa Soria, Especialista Legal. Se efectúa la presente publicación para los fines consiguientes de ley.Cusco, 01 de diciembre del año 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35959

EDICTO JUDICIAL

Ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Espinar, que despacha el señor Juez Dr. Elmer Manuel Ochoa Galloso, bajo la actuación del Secretario Judicial Hugo Guevara Flores; se viene tramitando el Proceso Civil N° 64-2010-0-1 009-JM-CI-01; habiéndose resuelto: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por Prudencio Quispe Huayhua y otros, contra Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga y otros sobre PETICIÓN DE HERENCIA; tramitándose en la VIA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO; lo que se publica a fin de que se aper-sone y conteste la demanda la codemandada Dominga Quispe Huayllani de Zúñiga en el plazo de SESENTA DIAS, bajo apercibimiento de NOMBRARSE CURADOR PROCESAL, debiendo realizar la parte demandante las publica-ciones mediante edictos por el plazo y de acuerdo a las formalidades previstas en los artículos 167º y 168º del Código Procesal Civil.Espinar, 18 de noviembre de 2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35960

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro.252-2014 - Ante el juzgado de paz letrado de San SebastiánDespachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actua-ción de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, MAURA ROJAS MIRANDA Y URBANO ROJAS TORRE solicita SUCESION INTESTADA de la que fue Vi-sitación Rojas Silva fallecido el 18 de diciembre del 2013 en esta ciudad se pu-blica a fin de que se asomen los que tiene derecho a suceder. S.S. 3-12-2014.3v-04-05-09-xii-14b/v 35964

EDICTO RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la Oficina Registral de Cusco - RENIEC, con Solicitud S/N de fecha 20 de

noviembre del 2014, el recurrente CESAR VELASCO BERRIO, titular de la partida de nacimiento Nº 1009394844 y, conforme lo establece la Directiva Nº DI 263-GRC/017, solicita la Rectificación Administrativa de la omisión del primer prenombre y apellido materno de la madre del titular del acta, consig-nado como MAGDALENA BERRIO, debiendo ser lo correcto como MARIA MAGDALENA BERRIO CASTRO. Por lo que de conformidad a lo estipulado en el Art. 73 del Decreto Supremo 015-98- PCM, se realiza la presente publi-cación conforme a Ley.Cusco, 24 de noviembre del 2014.Silvia Karina Salas LeivaJefe de la Oficina Registral Cusco - RENIEC1V-04-XII-14B/V 35963

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVAEn la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital deSantiago - Cusco con Expediente N° 010591 de fecha 1511012014, ha soli-citado el(la) ciudadana(o) BRIGIDA CORONEL LLAMACCHIMAN, la RECTI-FICACION ADMINISTRATIVA de su Acta de Matrimonio correspondiente al EZEQUIEL AMARU HUALLPA y BRIGIDA CORONEL LLAMACCHIMAN N° 62 del año 1964, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe error de consignación en el rubro nombre de la cónyuge (SEGUNDO APELLIDO) Y en el rubro nombre de la progenitora de la cónyuge (PRIMER APELLIDO) debiendo consignarse de manera correcta como LLAMACCHIMA, respectivamente, quedando el nombre completo de la cónyuge como: BRIGIDA CORONEL LLAMACCHIMA. y de la progenitora de la cónyuge como VICENTINA LLAMACCHIMA en lugar de Vicentina Vill-acorta.Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las personas que resul-ten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad.Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 22 de Octubre del 2014.LUISA THRUDY BORDA CABRERAREGISTRADOR CIVIL1V-04-XII-14B/V 35962

EDICTO

Expediente Nro. 00180-2010-0-1 005-JM-FC-01, Ante la Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Calca Dra. Elvia Barriga Marón y del especialista Judicial Dorian Vladimir Prieto Pacheco se ha dispuesto mediante resolución N° 15 del 10 de julio del 2014 seguido por Norma Yanet Palomino Alagon con-tra Julio Cesar Ortega Campana se emplace a Julio Cesar Ortega Campana vía edicto con el contenido de la resolución N° 15 por la cual se dispone: Dar por desarchivado el presente proceso y conforme su estado REMITASE EL PRESENTE PROCESO al Pool de Perito Contables con la finalidad de que se practique la liquidación de alimentos respectiva; Al Otrosi digo, tómese en cuenta; Al Mas digo.- dese por variado el domicilio procesal de la recurrente donde se le harán llegar las notificaciones posteriores de ley H.S. Firma de la Juez Elvia Barriga Moron y del Secretario Dorian Vladimir Prieto Pacheco.Calca, 21 de octubre de 20143v-4-5-9-xiib/v 35968

AVISO DE RECTIFICACION ADMINISTRATIVA

En la oficina de Registro de Estado Civil de la Municipalidad Distrital de San-tiago - Cusco con Expediente 012184 de fecha 02/12/2014, ha solicitado el(la) ciudadana(o) EDGAR MAMERTO SORIA NIETO la RECTIFICACION ADMI-NISTRATIVA del Acta de Matrimonio N° 150 del año 1977 correspondiente a EDGAR SORIA NIETO y YOLANDA V ALENZUELA MENA, registrado en la oficina de Registro Civil de la Municipalidad de Santiago, en el que existe omisión de consignación en el rubro nombre del cónyuge (SEGUNDO PRE NOMBRE) en la parte marginal y principal del acta, debiendo consignarse como: MAMERTO, quedando sus pre nombres como: EDGAR MAMERTO. Lo que se hace de conocimiento Público a fin de que las’ personas que resulten perjudicadas por la rectificación, puedan formular oposición dentro de los 15 días siguientes a la publicación, conforme al Art. 74 del D.S.015-98-PCM ante esta Municipalidad. Lo que se da cumplimiento al Art. 73 del D.S.015-98-PCM, para sus fines.Santiago, 03 de diciembre del 2014.Mary López FabreRegistrador civil1v-04-xiib/v 35967

EDICTO JUDICIAL

1 ° Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, Expediente N° 02472-2014-0-1001-JP- CI-01, Materia Sucesión Intestada, bajo la dirección de la Sra. Jueza Lis-sette A. Sánchez del Mar, la actuación del Especialista Legal Ciro Chuquima-go Mamani, la recurrente Regina Yana Huayta, viene solicitando la Sucesión Intestada, del que en vida fue su cónyuge Francisco Luis Caller Solórzano, fallecido el 27 de junio del 2013, en esta ciudad; Publicación que se realiza a fin que se apersonen, quienes tengan vocación hereditaria. Wanchaq, 03 de diciembre del 2014.1vez-04-xiib/v 35966 MUN

Page 5: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 5SUCESION INTESTADA

En el Expediente N° 02252-2013-0, ante el 2do: Juzgado de Paz Letrado del Cusco, despachado por el señor Juez Dr. Mario Castilla Huarco, bajo la ac-tuación de la secretaria del Juzgado Juana P. Huanca Ccapcha, el deman-dante NIXON CHUMBES CONTRERAS solicita la Sucesión Intestada del que en vida fue JULIA CONTRERAS CONDORI, fallecido el 11 de octubre de 1991, en la ciudad del Cusco, a fin de que se declare heredero legal a NIXON CHUMBES CONTRERAS, lo que se publica a fin de que se apersonen los que se creen herederos acreditando su calidad de tal con instrumento respectivo. Abog. J.P. HUANCA C. Secretaria Judicial.Cusco, 02 de octubre del 2014.Juana Paula Huanca Ccapcha.Secretaria.01VZ.04.XII.14B/. 27829

AVISO JUDICIAL

En el Proceso Civil Nro. 2228-2014-0-1018-JP-CI-01, la Señora Juez doctora Basiliska Dueñas Zúñiga, dispuso la publicación de la solicitud admitida e in-terpuesta por Yesenia Zulema Huaracha Ochoa sobre Sucesión Intestada de quien en vida fuera CELIA OCHOA DAVALOS, fallecida el 13 de agosto del 2004, en el distrito de Santiago. Se publica a efecto de que tomen conocimien-to las personas que tengan interés sucesorio.Santiago, 20 de Octubre del 2014.María Elena Olarte Leiva.Especialista Legal.01VZ.04.XII.14B/. 27828CONVOCATORIA A JUNTA GENERAL EXTRAORDINARIA DE SOCIOS

ACCIONISTAS DE A EMPRESA DE TRANSPORTES NUEVA CHASKA S.A.Conforme a lo prescrito por la Ley General de Sociedades y los Estatutos de la Sociedad, el Presidente del Directorio de la Empresa CONVOCA a Junta General extraordinaria de socios accionistas de la Empresa de Transportes “Nueva Chaska” S.A., la misma que en primera convocatoria se celebrara a las ocho horas ( 8.00 A.M. ), del día 08 de diciembre de 2014, en la sede institucional, sito calle romeritos s/n del Distrito de San Jerónimo, provincia y departamento del Cusco, y en segunda convocatoria se cita para el día 12 de diciembre del 2014, a la misma hora y en el mismo lugar señalado para la celebración de la primera convocatoria, con la siguiente ORDEN DEL DÍA:1.-Informes varios de carácter institucional-2.-Acuerdo sobre baja y sustitución vehicular en la ruta rtu-28.Cusco, diciembre de 2014Máximo Rimachi Morales.Presidente del directorio.01VZ.04.XII.14B/. 27827

EDICTO JUDICIAL

En el Proceso Familia Civil N° 366-2014, sobre DIVORCIO POR LA CAU-SAL, tramitado ante el Segundo Juzgado Mixto del Distrito de Wanchaq, Pro-vincia del Cusco, se ha dispuesto la notificación del demandado LUIS SAEZ JR con lo dispuesto mediante resolución N° 02 -AUTO ADMISORIO de fe-cha 23/05/2014 en la que: “RESUELVE ADMITIR A TRÁMITE en la VÍA DEL PROCESO DE CONOCIMIENTO la demanda interpuesta por ANA MAGALI PEREZ ZAMORA, contra LUIS SAEZ JR, con citación del MINISTERIO PU-BLICO sobre DIVORCIO POR LA CAUSAL DE SEPARACION DE HECHO POR MAS DE DOS AÑOS; en tal virtud córrase el traslado de la demanda por el plazo de TREINTA DIAS bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal”.- Lo que se publica para los fines de Ley.- Firma del Señora Juez Dra. Erika Nuñez Orihuela.- Betsabe Prudencio Sotelo, Secretaria Judicial.-Wanchaq, 12 de agosto del 2014.Betsabe Prudencio Sotelo,Secretaria Judicial03VZ.04.05.09.XII.14B/. 27836

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO

QUISPICANCHI – CUSCO - PERÚDIVISIÓN DE REGISTRO X ESTADO CIVILEDICTO DE RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVAEN LA OFICINA DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO y ESTADO CIVIL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE HUARO PROVINCIA QUISPICANCHI DE-PARTAMENTO CUSCO, CON EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO Nº 0061 DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL 2014, EL CIUDADANO MODESTO CHECCA LAYME, HA SOLICITADO RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PARTIDA O ACTA DE NACIMIENTO Nº 422294 DEL AÑO 1997 QUE PERTENECE A CLORINDA CHECCA FLORES., QUE EN EL CUERPO O PARTE PRINCIPAL DEL ACTA EXISTE ERROR EN LA CONSIGNACIÓN DEL SEGUNDO APELLIDO DE LA TITULAR y PRIMER APELLIDO DE SU PROGENITORA QUE DICE “FLORES” DEBE DECIR FLOREZ , CORRES-PONDIENDO EN ADELANTE EL NOMBRE COMPLETO Y CORRECTO DE LA TITULAR COMO CLORINDA CHECCA FLOREZ y DE SU PROGENITORA COMO MARTA FLOREZ QUISPE. SE PUBLICA CONFORME AL ARTÍCULO 73 y SIGUIENTES DEL D.S. Nº 015-98-PCM., A FIN DE QUIENES RESUL-TEN PERJUDICADOS CON LA RECTIFICACIÓN FORMULEN OPOSICIÓN DENTRO LOS 15 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTE PUBLICACIÓN POR ESCRITO EN LA OFICINA DE LA DIVISIÓN DE REGISTRO y ESTADO CIVIL

DE LA MUNICIPALIDAD DE HUARO.-HUARO, 01 DE DICIEMBRE DEL 2014.Geronimo Ayerbe AyalaRegistro civil01VZ.04.XII.14B/. 27826

EDICTO JUDICIAL

A: La sucesión de Matías Cornejo y Rafaela Salas y a los colindantes Sixto Condori Achahui.Exp. Civil N°00159-2014-0-1014-JM-CI-01, ante el Juzgado Mixto de Quis-picanchi, Juez Dra. Ofelia Paredes Salas, en los seguidos por Cesar Julio Revatta Acuña y Marina Tagle Cornejo de Revatta sobre Prescripción Adqui-sitiva de Dominio contra Matias Cornejo y Rafaela Salas, se ha dispuesto la notificación mediante edicto, lo siguiente: Resolución N° 02 de fecha 09 de octubre del 2014 “ SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpues-ta por MARINA TAGLE CORNEJO DE REVATTA y JULIO CESAR REVATTA ACUÑA SOBRE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO del inmueble urbano ubicado en la Mz. 1 Lt.1 del Centro Poblado de Andahuaylillas, tenien-do denominación actual Calle Gracilazo 704 antes signado con el N°56 de la Calle Gracilazo de un área de 2460.98 m2 de la Provincia de Quispicanchi De-partamento de Cusco, inscrito en la partida Registral N° P31005310, y como pretensión accesoria la inscripción de la propiedad en los Registros Públicos de Cusco y la cancelación del asiento registral respecto del anterior propie-tario; demanda que la dirige contra la sucesión de Matías Cornejo y Rafaela Salas en la vía del proceso ABREVIADO; con citación de los colindantes Sixto Condori Achahui; en consecuencia córrase traslado de la demanda a la parte demandada todo esto bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal. De conformidad a lo establecido en el artículo 5060 del Código Procesal Civil PUBLÍQUESE el Extracto de auto admisorio por tres veces con intervalo de tres días, debiendo publicarse en el Diario Oficial “El Peruano” y en el diario de mayor circulación de la ciudad de Cusco, conforme a ley. H.S.Urcosc, 02 de diciembre del 2014.M. Milagros Aslla Hermoza.Especialista.03VZ.04.11.17.XII.14B/. 27830

RECTIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

Ante la Sub Gerencia de Depuración de Identificación, de la Gerencia de Re-gistro de Identificación del RENIEC, la ciudadana identificada como HUARA-CHA DE CHURATA ANDREA con L.E. 24687295, ha solicitado la Rectificación de su Estado Civil de Casada a Soltera, argumentando que nunca ha contraí-do matrimonio civil con ninguna persona, lo cual se pone en conocimiento, a fin de quienes tengan motivos para oponerse puedan manifestarse en la forma y el plazo previsto en el Artículo 74º del D.S. N° 015-98-PCM.LIMA, 06-11-2014.Lita Soto Huamanchoque.ADMINISTRADORA- RENIEC.01VZ.04.XII.14B/. 27834

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN

DIVISIÓN DE REGISTRO CIVILEDICTO MATRIMONIALAnte la Municipalidad Distrital de San Sebastián se presentaron:EL Señor: ALEJANDRO PUMA SALLO de 37 años de edad, de estado civil SOLTERO ocupación MECANICO de nacionalidad PERUANO, con domicilio APV LA FORTUNA A-15 del Distrito de San Sebastián, provincia y Departa-mento del Cusco y Doña: TANIA CASTRO CCAPATINTA de 34 años de edad, SOLTERA ocupación AMA DE CASA de nacionalidad PERUANA, con domi-cilio APV LA FORTUNA A-15 del Distrito de Cusco, Provincia y Departamento del Cusco. Quienes pretenden contraer Matrimonio Civil, en esta Municipali-dad, el día: 20 DE DICIEMBRE DEL 2014 a las 15:30 horas, Las personas que conozcan causales de impedimento Legal, podrán denunciarlos dentro del plazo de Ley de conformidad con lo establecido en el arto 253 del CC. Ante esta Municipalidad.San Sebastián, 02 de diciembre del 2014.María Gallegos Ñaupac.01VZ.04.XII.14.B/. 27829

AVISO JUDICIAL

En Proceso Nro. 284-2014- Ante el juzgado de paz letrado de San Sebastián Despachado por la Sra. Juez Dra. MARIANELLA CARDENAS bajo la actua-ción de la secretaria Dra. Antonina Ponce de León, TORIBIO QUISPE HUA-MAN solicita RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO por haberse considerado a su hija como Banessa, y el lugar de su nacimiento como Conve y el número del DNI de su progenitor como 23049161 debiendo ser lo correcto el de Vanessa Quispe Gayoso lugar de su nacimiento La Convención y el numero de 1 DNI 23910461 S. S. 25/11 /14.Antonina Ponce de León PaguadaSecretaria Judicial01VZ.04.XII.14B/. 27831 ICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCIÓN

NOTIFICACIÓN POR EDICTOEl señor Presidente del Juzgado Penal Colegiado del Cusco, Dr. Miguel Ángel Castelo Andía, en el Proceso Penal N° 1187-2011-49, seguido contra Jhoel Pumaccahua Perez y Karol Brayan Valencia Huamani, por el delito Violación de la Libertad Sexual, en agravio de la menor de las iniciales N.J.G., bajo la

Page 6: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 20146actuación de la Especialista Legal Abog. Janet Barrios Medrano, ha resuelto comunicar a los acusados: JHOEL PUMACCAHUA PEREZ y KAROL BRA-YAN VALENCIA HUAMANI, con el tenor de la resolución N° 07 de fecha ca-torce de Noviembre del año dos mil catorce. SE RESUELVE: Reprogramar la presente Audiencia de juicio oral para el día DIECISIETE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA EN LA DECIMA SALA DE AUDIENCIAS DEL NUEVO MODELO PROCESAL PENAL del pa-lacio de Justicia de la Corte Superior de Justicia de Cusco, ubicado en la Av. Sol, primera cuadra de esta ciudad, citándose al acusado bajo apercibimiento de ser declarados contumaces en caso de inconcurrencia, disponiéndose se realice la notificación a los procesados Jhoel Pumaccahua Perez y Karol Bra-yan Valencia Huamani, además en el domicilio que figura en la hoja de datos de la Reniec que obra en autos, así como en su domicilio procesal igualmente se haga la publicación de edictos, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Nuevo Código Procesal Penal.- ).Firmada: Especialista Judicial. Janet Barrios Medrano.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

Juzgado Unipersonal, Colegiado y Liquidador de CalcaEDICTO PENALLa juez Supernumerario del juzgado Penal Unipersonal de Calca, Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar, en el Incidente Penal N° 00008-2014-98-1 00S-JR-PE-01, seguido en contra de Percy Pumayali Huaman por el delito Contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Lesiones sub. tipo LESIONES GRAVES, en agravio de Edison Nazario Quispe Quispe, bajo la actuación de la Especialista judicial Yesika Medrano Ochoa, ha resuelto comunicar al acu-sado con el extracto de la audiencia de fecha 17 de Noviembre del presente año. ACTA DE AUDIENCIA DE IUICIO ORALRESOLUCIÓN N° 02Calca, 17 de Noviembre del 2014 VISTO Y OÍDO: Estando a lo informado por la Especialista de audiencias, el requerimiento efectuado por el Fiscal; y, CONSIDERANDO: Queda grabado en el registro de audio.DECISIÓN: Por estos fundamentos, la juez del juzgado Unipersonal de Calca, RESUELVE:1. NO INSTALAR la presente audiencia de juicio oral por inasistencia injusti-ficada del acusado. 2. REPROGRAMAR la presente audiencia para el día VEINTIDÓS DE DI-CIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE, a horas ONCE DE LA MAÑANA, diligencia que se ha de verificar en esta misma sala de audiencias, quedando notificado el Fiscal y el Abogado defensor del acusado. 3. REQUIÉRASE para que en el plazo de 24 horas el señor Fiscal cumpla con proporcionar el domicilio exacto del acusado, sin perjuicio a ello NOTIFÍQUE-SE al acusado PERCY PUMAYALI HUAMAN, en su domicilio real sito en la calle Alfonso Ugarte s/n de la provincia de Calca, sin perjuicio de emplazarse mediante edictos de ley, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz y/o ausente en caso de que no concurra a la citada diligencia.Hágase Saber.Firmada: Dra. Reyna Margarita Jove Aguilar.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACION POR EDICTO JUDICIALAnte el Juzgado de Paz letrado de Paucartambo, que despacha el señor Juez Braulio Raúl Quispe Huillca, bajo la actuación de la especialista judicial Wilian Rodríguez limache, en el proceso 11-2012-53-1 013-JR-PE-01, seguido contra Santiago Quispe Quispe y otros por la comisión del delito Contra el Patrimonio en las modalidades de hurto agravado, usurpación agravada y daños agra-vados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate y otros, a la que se le ha dado providencia mediante resolución número 11, la que se notifica a SANTIAGO QUISPE QUISPE.CARPETA FISCAL: N° 1806125001-2011- 434.Dependencia : FPMP - PAUCARTAMBO.Distrito judicial : CUSCO.Expediente Judicial : N° 0011-2012- .1013-JR-PE-01.REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO N° 11- 2013-MP-FN-DJC-FPMP.SENOR JUEZ DEL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA PROVINCIA DE PAUCARTAMBO: HILDA HUANCA QUISPE. Fiscal Provin-cial de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo, señalando por domicilio procesal la Oficina s/n ubicada en la Plazoleta Coronel Fernández - Kukuli de esta ciudad, a Usted digo:Dentro de los alcances del artículo 344° y 34r del Código Procesal Penal, acu-do a su digno Despacho para requerir el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor de Jorge Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe. Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario lizaraso Castro por la comisión del delito de Contra el Patri-monio en las modalidades de Hurto Agravado, Usurpación Agravada y Daños Agravados en agravio de Maria Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acam-po, en los siguientes términos:1.- DATOS PROCESALES:

N° de Expediente2012-11N° de Carpeta Fiscal 2011-434Delitos

1) Contra el patrimonio en su modalidad de Hurto, sub ,Tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación,Sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, subTipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados- Maria Victoria Mercado de Zarate.- Teresa Mercado viuda de loayza.- Enma Juana Mercado de loayza- Alejandro Mercado acampo2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I N° : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I N° : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I N° : 23%7828.5) JUAN LlZARASO QUISPE D.N. l. N° : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I N°: 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N. l. N°: 40643399.8) MARCELlNO QUISPE QUISPE D.N.! N°: 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 43709340.10) DARIO LlZARASO CASTRO D.N.I N° : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesús y Maria del valle del Río Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café. Maíz, fréjoles, árboles frutales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consis-tente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar daños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pas-tos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento,4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186° inciso 6° (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipificado por el Articulo 204° inciso 2° (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3Destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados ti-pificado por el Articulo 206 inciso 4° (tipo base Art. 205°), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de proceden-cia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344° del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta: En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:. Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agra-vado, se requiere de latotalidad de elementos típicos del hurto básico (excepto el elemento de valor pecuniario - Art. 444° C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patri-monial; como ha quedado claramente establecido por la interpretación Juris-prudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble; que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble para obtener provecho; que exista Sustracción del bien del lugar donde se encuentre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; además del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto de-bemos precisar como requisito primordial la acreditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201 ° del C.P.P. Que expresa” 1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.1] En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tanto en

Page 7: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 71) Contra el patrimonio en su modalidad de

Hurto, sub ,Tipo HURTO AGRAVADO.

2) Contra el patrimonio en su modalidad de usurpación,Sub tipo USURPACIÓN AGRAVADA.

3) Contra el Patrimonio en su Modalidad de Daños, subTipo DAÑO AGRAVADO.

Agraviados- Maria Victoria Mercado de Zarate.- Teresa Mercado viuda de loayza.- Enma Juana Mercado de loayza- Alejandro Mercado acampo2.- DATOS QUE SIRVAN PARA IDENTIFICAR A LOS IMPUTADOS:1) JORGE TAPARA OJEDA D.N.I N° : 42280091.2) MARCIAL QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 25130046.3) MARIO QUISPE QUISPE D.N.I N° : 23967875.4) LUCIO QUISPE MAMANI D.N.I N° : 23%7828.5) JUAN LlZARASO QUISPE D.N. l. N° : 45110317.6) JUAN RICARDO QUISPE QUISPE D.N.I N°: 80456465.7) WILFREDO QUISPE QUISPE D.N. l. N°: 40643399.8) MARCELlNO QUISPE QUISPE D.N.! N°: 24466533.9) SANTIAGO QUISPE QUISPE D.N.I. N° : 43709340.10) DARIO LlZARASO CASTRO D.N.I N° : 48370812.3.- DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS MATERIA DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA:Que, de los hechos denunciados se tiene que ía Victoria Mercado de Zarate, Teresa Mercado Viuda de loayza, Enma Juana Mercado de loayza y Alejandro Mercado acampo refieren ser propietarios y posesionarios del predio rustico signado con la denominación de “Fracción B” de una extensión de 872.56 Hectáreas ubicado en el sector Jesús y Maria del valle del Río Mapacho, del distrito de Challabamba, Provincia de Paucartambo, donde realizan labores de sembrio de plantaciones de café. Maíz, fréjoles, árboles frutales y actividad de crianza de ganado vacuno, habiendo instalado cercos perimetricos consis-tente en palos y alambres de puás en partes del predio; es así que en fecha 18 de Noviembre del año 2011, en horas de la noche, los imputados Tapara Ojeda, Marcial Quispe Quispe, Mario Quispe Quispe, lucio Quispe Mamani, Juan lizaraso Quispe, Juan Ricardo Quispe Quispe, Wilfredo Quispe Quispe, Marcelino Quispe Quispe, Santiago Quispe Quispe y Dario Lizaraso Castro, al parecer acompañados de otras personas más no identificadas, ingresaron a la propiedad de los agraviados y procedieron a causar daños materiales en las plantaciones referidas y destrozando el cerco de palos, alambres de puás que se encontraban instalados, para luego quemar con fuego los sembríos y pas-tos naturales que sirven de alimento a los animales vacunos de propiedad de las agraviadas, luego de estos hechos los imputados procedieron a los palos de puás de alambre de propiedad de los agraviados, por lo que corresponde formular el presente requerimiento,4.- TIPIFICACIÓN DE LOS HECHOS:Que, los hechos antes señalados fueron calificados por el Ministerio Público como delitos de Contra el Patrimonio en las modalidades de: Hurto Agravado, tipificado por el Articulo 186° inciso 6° (tipo base Art. 185) del Código Penal, Usurpación Agravada, tipificado por el Articulo 204° inciso 2° (tipo base Art. 202 incisos 1 y 3Destrucción, alteración y turbación) del Código Penal y Daños Agravados ti-pificado por el Articulo 206 inciso 4° (tipo base Art. 205°), del Código Penal vigente.5.- SUSTENTO DEL PEDIDO DE SOBRESEIMIENTO DE LOS DELITOS:A).- Causal específica del requerimiento, estando a las causales de proceden-cia del Sobreseimiento, prevista en el Art. 344° del Código Procesal Penal, para el presente caso es de aplicación los literales: a) El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele y d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.B).- Sustento fáctico de la concurrencia de la causa de sobreseimiento antes expuesta: En referencia al delito de HURTO AGRAVADO:. Que, previamente señalaremos para que se configure el delito de hurto agra-vado, se requiere de latotalidad de elementos típicos del hurto básico (excepto el elemento de valor pecuniario - Art. 444° C.P.), por tanto será necesario la sustracción del “bien” por parte del sujeto activo de la esfera de protección de su dueño o poseedor, un apoderamiento ilegitimo, bien total o parcialmente ajeno con valor patri-monial; como ha quedado claramente establecido por la interpretación Juris-prudencial de la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima en su Resolución de fecha 11 de junio del 1998, donde afirma “que el tipo penal define el delito de hurto agravado y exige como presupuestos objetivos: la preexistencia de un bien mueble; que el agente se apodere ilegítimamente de un bien mueble para obtener provecho; que exista Sustracción del bien del lugar donde se encuentre; que dicho bien sea total o parcialmente ajeno; además del elemento subjetivo del dolo, es decir la conciencia y voluntad de la realización de todos los elementos objetivos y animo de lucro”; por tanto de-bemos precisar como requisito primordial la acreditación de la pre-existencia de lo sustraido, conforme lo dispone el Articulo 201 ° del C.P.P. Que expresa” 1. En los delitos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”, siendo estos elementos de convicción para presumir la comisión del delito materia.1] En el presente caso (Delito de Hurto Agravado) de lo recabado tanto en

la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los de-nunciados hayan procedido a hurtar bienes de propiedad de los agraviados, por cuanto del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declaraciones de folios 54 a 59 en Sede Fiscal, los presuntos agraviados señalaron que en fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados“al ingresar a nuestra parcela se han apoderado de algunos palos de púas de alambre. El que constituye el delito de hurto agravado”, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no habiendo acreditado la pre-existencia de los bienes hurtados como lo exige el Articulo 201° del Códi-go Procesal Penal, corroborado con el Acta de Constatación Fiscal de folios 85 donde se ha constatado la existencia de cercos de palos y alambrado en distintos sectores (no la totalidad del predio), encontrándose en algunos sec-tores que estos se “encontraban destrozados con semovientes (ganados y otros animales)”, por tanto existe únicamente la versión de los denunciantes, quienes no son testigos directos de los hechos denunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior, no existiendo por tanto la posibilidad de insertar mas datos de investigación; tanto mas a folios 97 a 100 que finalmente se debe hacer hincapié en el acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesús Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesús y Maria, a horas15:00 PM, con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designa-ron un consejo directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos 18 NOV11, los denunciados tuvieron una reunión, empero siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensio-nalidad de actuar con DOLO para hurtar los bienes de los agraviados (palos con puas).Con relación al delito de USURPACIÓN AGRAVADA: . Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la modalidad de Usurpación, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 2020 del Código Penal vigente, es necesario que el imputado realice la acción descrita en el referido artículo. Siendo ello así, para la consumación de este delito, Se deberá observar previamente lo siguiente: 1) El bien jurídico protegido: La posesión del bien inmueble, aspecto así establecido en la Ejecutoria recaída en el RN N° 3536-98-Junín, que señala “Que, de otro lado no solo protege el dominio que se ejerce sobre un inmueble sino, propiamente el ejercicio de las facultades que tiene su origen en derechos reales que se ejercen sobre el, requiriendo. Además. de parte del sujeto activo una especial intención de despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien por alguno de los modos se-ñalados en la descripción típica del articulo 202 del C.P.”; 2) Tipicidad objetiva: Sujeto Activo: Podrá ser cualquier persona, el tipo penal in comento no exige una cualidad especifica para poder ser considerado autor a efectos penales; es un delito común; Suieto Pasivo: En este caso lo será aquel que ejerce la posesión (posesión previa), la tenencia real del bien inmueble al momento de la acción punible (tempus comissi delitti), al margen del titulo dominical que pueda presentar o, en cuanto al derecho por el cual asienta su posesión sobre el inmueble; lo que no obsta a que se pueda incluir al propietario poseedor. Puede tratarse. Entonces. de un tenedor legitimo o ilegitimo. Inclusive el pre-cario es objeto de protección por el derecho punitivo: 3) Tipo subjetivo: Solo resulta reprimible a titulo de dolo. Conciencia y voluntad de realización típica; el autor dirige de forma conciente su acto delictivo, buscando destruir, modi-ficar y/o alterar los linderos del predio contiguo, buscando despojar al sujeto pasivo de la posesión del bien mueble mediante el empleo de la violencia o de la amenaza que recae sobre los poseedores, buscando turbar la posesión mediante violencia o amenaza; lo anterior agravado por el concurso de dos o mas personas (Art. 2040 inciso 2 del C.P.). . En ese orden de ideas tanto en la etapa de investigación preliminar y prepa-ratoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los denunciados hayan procedido a usurpar la pose-sión de la propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que del contenido de la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas declara-ciones en sede fiscal, los agraviados indicaron, en el caso de: Teresa Mercado Ocampo ( a folios 54-55), que es propietaria de 145.9365 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras con-sistentes en plantaciones de granadillas, pinos, tara, así como también pro-ductos de la región como maiz, frejol, tarwi en una extensión de aproximada-mente 20 hectáreas, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 40% de \u propiedad; de otro lado la denunciante Maria Victoria Mercado Ocampo (a folios 56-57), refiere que es propietaria de 169.2141 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), habiendo realizado mejoras consistentes en plantaciones de paltos, injerto de exportación, granadilla, pro-ductos de la región como frejol y maiz así como la actividad de ganadería pues cuenta con 50 cabezas de ganado vacuno, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad, en tanto que la denunciante Emma Juana Mercado Ocampo ( 0Iios58-59. ha manifestado ser propietaria de 108.4188 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), dedicándose a la actividad de ganadería pues cuenta con 40 cabezas de ga-nado vacuno, donde tiene un inmueble de construcción adobe y techo de paja en un área de 300 metros, existiendo un cerco con alambre de puá en una extensión de 70% de su propiedad; y finalmente en relación al denunciante Alejandro Mercado Ocampo (denuncia de parte a folios 01-13 parte pertinen-te refiere ser propietario de 158 hectáreas del predio denominado fracción B (872,56 hectáreas), donde tiene su vivienda de tres habitaciones, así como con cementeras para cultivo de rocoto, maiz entre otros, en una aproximado

de 02 hectáreas.. De otro lado y de la denuncia de parte, los denunciante arriba mencionados refieren que con fecha 18 de noviembre del 2011, los imputados en horas de la noche además de otras personas en numero de 30 aproximadamente, han destruido los cercos de palos empuados, destrozando la totalidad de las plan-taciones, vociferado victimar a uno de los denunciantes Alejandro Mercado acampo, siendo esta la única sindicación en contra de los denunciados, no ha-biéndose tanto, en la etapa de investigación preliminar y preparatoria demos-trado la posesión previa, puesto como ha quedado acreditado en la Constata-ción Fiscal efectuada en el predio la misma que obra a folios 85-88, se tiene que se ha constatado la existencia de viviendas de material adobe y techo de paja en su mayoria, en las que en su interior habitan los denunciados, como es el caso de Lucio Quispe Mamani, Santiago Quispe Quispe, Juan Lizaraso Quispe, entre otros, viviendas construidas con material adobe y techo de paja propios de edad, habiéndose constatados que estas son de DATA ANTIGUA, además de la existencia de PASTOS NATURALES Y NATIVOS en un 90% del predio donde se encuentra ubicado el Centro Poblado de Jesús y Maria, por otra parte se a constatado el rose en una extensión de una hectarea y media donde se ha realizado la siembra de maiz, siendo el propietario de este sem-brio Lucio Quispe Mamani, constatando que el cerco de palo y alambrado en dos partes se encuentran destrozados por semovientes (ganados y animales), habiendo encontrado a parte de los imputados realizando labores agrícolas propias del lugar y habitando sus viviendas; no habiéndose logrado los denun-ciantes acreditar fehacientemente y menos con medio de prueba seaesta directa o indiciaria la posesión previa de los sectores del predio matriz fracción B por los cuales los agraviados interpusieron la presente denuncia, habiendo se establecido en la diligencia de constatación que los denunciados habitan en dicho lugar ocupando viviendas de data antigua y dedicándose a la actividades agrícolas propias del lugar (siembra de maiz, hortalizas, entre otros), debiendo indicar que en relación al roce efectuado con la quema de árboles y otros, se tiene conocimiento que esta investigación se encuentra a cargo de la Fiscalia Especializada en Medio Ambiente; por tanto se ha deter-minado, que no existió posesión previa de los sectores de dicho predio por parte de los denunciantes, por tanto, no habiéndose acreditado el despojo. To-tal o parcial de la posesión o tenencia de dicho predio. Pues, debe producirse bajo los supuestos de violencia, amenaza. engaño o abuso de confianza. Con-secuentemente. Turbación y/o ante ración de linderos. al no haberse probado el nucleo central de la configuración del delito de usurpación. el despojo en los supuestos antes mencionados: de ninguna manera cabe imponerse sanción penal a los denunciado, aspecto así establecidos en la Resolución emitida por la Sala Penal R.N. N° 5041-98 T ACNA.. Que, por tanto existe igual que el anterior delito, únicamente la versión de los denunciantes, quienes además no son testigos directos de los hechos de-nunciados, siendo dicho material probatorio ínfimo e insuficiente para requerir una acusación posterior. tanto mas que se tiene el Acta de constitución de la “Asociación de Agricultores y Productores de nombre Jesús Maria del Centro poblado de Chimur-Challabamba-Paucartambo” de fecha 18 de noviembre del 2011, por intermedio del cual se evidencia que los denunciados a excepción de Jorge Tapara Ojeda, conjuntamente que otras personas se reunieron en la Cancha Deportiva del Centro Educativo de Jesus y Maria, a horas 15:00 pm. con la finalidad de constituir una Asociación para lo cual designaron un Con-sejo Directivo, siendo su ultimo acuerdo “...solicitar a COFOPRI el denuncio de tierras libres y abandonadas, no habiendo otro punto que tratar, concluye...”, de lo cual podemos establecer que efectivamente en la fecha de ocurrido los hechos, los denunciados mantuvieron una reunión, siendo esta la de constituir una asociación, quedando desvirtuada la intensionalidad de actuar con DOLO para usurpar los bienes de los agraviados; No existiendo razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no haya elementos de convicción suficientes “para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados.Sobre el delito de DANOS AGRAVADOS:. . Que, para que se configure el delito de contra el patrimonio en la moda-lidad de daños, en su tipo base, prescrito y sancionado en el Artículo 2050 del Código Penal vigente que prescribe: “El que daña, destruye o inutiliza un bien, mueble o inmueble, total o parcialmente ajeno, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta a sesenta días-multa”. Es decir es necesario que el imputado realice la acción descrita en el artí-culo precitado para que configure el delito de referido. Siendo ello así, para la consumación de este delito, se deberá observar previamente que este se configurará cuando el agente activo tiene la intención de dañar en forma total o parcial un bien, sea este mueble o inmueble, incluyendo a los semovientes, operándose un menoscabo económico en el agraviado que no produce be-neficio alguno al agente activo, es decir se aparta de todo propósito de lucro, como ha quedado establecido en el Expediente N° 7968-97 Baca cabrera, Denyse y otros, Jurisprudencia Penal, Procesos Sumarios Tomo 11, Gaceta Juridica p.373, por otra parte debe previamente cumplirse con lo dispuesto por el Articulo 2010 del Código Procesal Penal vigente que establece: “En los deli-tos contra el patrimonio deberá acreditarse la preexistencia de la cosa materia del delito, con cualquier medio de prueba idóneo”; por otra parte y estando al contenido de la denuncia interpuesta, donde se indica que los denunciados “han destrozado la totalidad de nuestros sembrios, nuestros árboles frutales, nuestros cafeteros, los cercos de palos con puas de alambre... destrucción de plantaciones de granadilla, pailas, árboles frutales y cafetales, se ha cau-sado daños en los pastos naturales”, siendo esta la única sindicación a los imputados. . Que, de la constatación efectuada se ha logrado establecer que en relación al roce efectuado en el predio con la consecuente quema de pastos y árboles esta investigación se encuentra a cargo de la Fiscalia Especializada en Me-dio Ambiente, la cual ha efectuado la constatación correspondiente de lo cual se tiene copia en la presente investigación, empero y no obstante, ante este

Page 8: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 20148despacho fiscal no se ha logrado demostrar que los autores de dicho rose y quema sean los denunciados, máxime que como lo ordena el Articulo 2010 del Código Procesal Penal, no se ha logrado determinar la preexistencia, mucho menos la titularidad de estos, así como la correspondiente valoración pericial del daño causado, siendo esta ultima condición primordial para acreditar la posible comisión de un hecho ilícito, por otra parte de acuerdo a la diligencia de Constatación Fiscal. se tiene que en referencia a los daños en el cerco de palos y alambres de puas, en dos sectores se encuentran destruidos precisan-do que dicha condición es a origen de los semoviente (animales y ganados), por otra parte se constato la tala de árboles de pino, mas no de los árboles frutales indicados en la denuncia. . Por tanto se advierte que en el presenle caso (delito de daño agravado) en la etapa de investigación preliminar y preparatoria, no se ha logrado recabar medio de prueba idóneo, ni menos indiciario, que haga suponer que los de-nunciados hayan procedido a dañar bienes de propiedad de los agraviados, debiendo precisarse que la única sindicación de los hechos se encuentra con-tenida en la denuncia de parte interpuesta y ratificada por sus respectivas de-claraciones en sede fiscal, siendo ello insuficiente para imputar como autores de estos hechos a los denunciados6.- PETITORIOPor tales consideraciones, este Ministerio Publico considera que el hecho ob-jeto de la causa El hecho objeto de la causa no puede atribuírsele al imputado y No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos ala investigación, así como no haya elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputado, lo que de conformi-dad con el Art. 344° numeral 2 “b” Y “d” del C.P.P, SOLICITA el SOBRESEI-MIENTO DE LA CAUSA y por consiguiente el archivo definitivo de la misma.PRIMER OTROSI: Para el emplazamiento a la parte agraviada a que se refie-re el artículo 345! numeral 1! del Caigo Procesal penal se precisa el siguiente nombre y dirección donde puede ser notificada.Maria Victoria Mercado de Zarate con domicilio real en la Urb. Kennedy B-C-3, distrito de Wanchaq-Cusco y domicilio procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max), Teresa Mercado viuda de Loayza con domicilio real en el conjunto habitacional Hilario Mendivil B-101, distrito de Wanchaq-Cusco y con domicilio procesal en la calle Colon s/n Paucartambo (oficina de abogado Coello), Enma Juana Mercado de Loayza con domicilio real en la prolongación Amazonas A-S, distrito de Pisac-Calca y domicilio procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max) y Alejandro Mercado Ocampo can domicilio real en el predio rústico Santa Lucia s/n del sector Je-sús y Maria, distrito de Challabamba-Paucartambo, con domicilio procesal en la calle Pueblo Libre s/n Paucartambo (cafetería Max).SEGUNDO OTROSI: Tímese en cuenta que se ha adjuntado anteriormente las copias certificadas de la Carpeta Fiscal N° 2011-434 a fojas ( ) para la revi-sión respectiva del juzgado. Paucartambo, 26 de Setiembre del 2013.Resolución N° 01 Paucartambo, dos de octubre del año dos mil trece. DADO CUENTA con el requerimiento fiscal N° -2013-MP-FN-DJC-FPMP de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo y conforme a lo previsto en el artículo 345° del Código Procesal Penal; CORRA-SE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS ÚTILES, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debida-mente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad e incluso podrán solici-tar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que considere procedentes; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de sobreseimiento, para los fines que correspondan. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos, incluida a la parte agraviada. H.S. Resolución Nro. 11Paucartambo, dieciséis de setiembre Del año dos mil catorceDADO CUENTA al oficio N° 1061-2014-REPEJ-CSJCU-PJ remitido a este Juzgado por la Asistente judicial de Servicios judiciales Dra. Enriqueta Ola-yunca Anchari, téngase por cumplido el mandato dispuesto conforme a la re-solución N° 08 de fecha cuatro de agosto del presente año, debiendo poner en conocimiento a las partes en Sala de Lectura. DE OFICIO: Estando a la ob-tención de la copias de la publicación por edictos realizada en el Diario judicial El Cusco y El Peruano, notificación dirigida al imputado SANTIAGO QUISPE QUISPE los días 27, 28 Y 29 de agosto del año 2014 en el diario del Cusco y con fechas 01, 02 Y 03 de setiembre del año 2014 conforme lo dispuesto por la resolución N° 07 de fecha 22 de mayo del año 2014, y conforme a lo previsto en el artículo 345.3° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de lo dispuesto mediante la resolución N° 08 de fecha cuatro de agosto del año 2014; CÍTESE para el día MARTES VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CATOR-CE A HORAS DOS DE LA TARDE (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de sobreseimiento en la Sala de Audiencias del juzgado de Investigación Preparatoria de Paucartambo, can la presencia obligatoria del Fiscal y de los demás sujetos procesales. PRECISESE además que: 11 El desarrollo íntegro de la audiencia será grabado en audio y, ~ La resolución en caso de ser dictada oralmente en la audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ, en consecuencia; NOTlFíQUESE al imputado Santiago Ouispe Ouispe vía edicto y mientras que a las demás partes en sus domicilios procesales v reales señalados en autos, sin perjuicio de notificarse a los mismos también con la resolución N° 01 Y el requerimiento de sobreseimiento para los fines consiguientes de Ley, baio apercibimiento en caso de la inconcurrencia injusti-ficada del solicitante de declararse inadmisible el requerimiento, archivarse el cuaderno y mientras respecto a los demás sujetos procesales de continuar el

proceso según su estado.Firmado: Secretario Judicial. Wilian Rodríguez Limache.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CONVENCIÓNEDICTO PENALAnte el Juzgado de Investigación Preparatoria de La Convención, que Despa-cha el señor Juez David Olivera Sarmiento, bajo la actuación de la Especia-lista Eric Alexander Núñez Villa, en el Proceso Penal N° 268-2013-0, en los seguidos contra JAVIER FARFAN ACOSTUPA, por la presunta comisión del Delito contra la Familia, en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la MENOR DE INICIALES B.S.F.M., representada por su progenitora SILVIA MORA ABAL, se ha dispuesto: NOTIFIQUESE al imputado, con la Res. N° 01 de fecha 06-11-2013:DADO CUENTA con el requerimiento fiscal de acusación directa, presentado por el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, por considerar que las diligencias actuadas preliminarmente es-tablecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión, y conforme a lo previsto en el artículo 35011 del Código Pro-cesal Penal; 1) CORRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8), proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, ob-viando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, y en el caso de la parte agraviada, solicitar ser constituida en actor civil; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) SE IMPONE la medida de COMPARECENCIA SIM-PLE a la acusada JAVIER FARFÁN ACOSTUPA, quien se encuentra obligada a concurrir a las diligencias del proceso en que sea necesaria su presencia, bajo apercibimiento de ser conducida compulsivamente por la Policía. 3) Te-niendo en cuenta que conforme a lo manifestado por el señor representan-te del Ministerio Público, el acusado no se ha apersonado al proceso ni ha señalado su domicilio procesal; DESIGN SE a un abogado de oficio, para que asuma la defensa técnica del imputado JAVIER FARFÁN ACOSTUPA, dejando a salvo su derecho de sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al Juzgado, con tal fin, CURSESE oficio a la Coordinación da Defensoría Pública en su Sede lnstitucional, para que cumpla con lo ordenado, bajo apercibimiento de Ponerse en conocimiento de la Coordinación Departamental de la defensoría Pública en caso de incumpli-miento. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales, incluida a parte agraviada.Quillabamba, 26 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Eric Alexander Nuñez Villa.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO PENAL.El Juzgado Mixto de la provincia de La Convención, Cita y emplaza al procesa-do reo ausente: ROGER HUAMAN QUISPE, para que se ponga a derecho, y ejerza su defensa de los cargos que se le imputa en el proceso Penal N°. 544-2009, seguido por el delito de Contra la Fe Pública, en su modalidad de Falsi-ficación de Documentos en General sub tipo Falsedad Ideológica, en agravio del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIECQuillabamba, 19 de noviembre de 2014.Firmada: Secretaria Judicial. Georgina Ccopa Farfán.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

Juzgado Mixto y Unipersonal de EcharateEDICTO VIOLENCIA FAMILIARExp. N° 117-2014-FT. El Juzgado Mixto y Unipersonal de Echarate NOTIFI-CA al demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, con el extracto de la sen-tencia resolución N° 10 de fecha 24/11/2014. FALLO: 1.- Declarando FUN-DADA, la demanda de folios 33 a 34, interpuesta por el Ministerio Público, contra EDGAR VALDIVIA HUAMAN, sobre Violencia Familiar, consistente en MALTRATO FISICO Y PSICOLOGICO, en agravio de SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASIAS. 2. ORDENANDO que, el demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, a partir de la fecha, se abstengan de agredir física y psicológicamente a las agraviadas SIMEONA PEREZ VERA Y ROSA VERA MASIAS, bajo apercibimiento de disponerse su detención por veinticuatro ho-ras, y de ser denunciado por delito de Desobediencia y Resistencia a la Au-toridad, prevista en el Artículo 368° del Código Penal, con remisión de copias al Ministerio Público, y de imponerse medidas de protección más drásticas. 3. IMPONIENDO al demandado EDGAR VALDIVIA HUAMAN, el pago por los daños ocasionados a favor de las víctimas, en el monto de SI. 200.00 nuevos soles (DOSCIENTOS CON 00/100 NUEVOS SOLES), para cada una de la agraviadas, debiendo efectuarse el depósito judicial por ante el Banco de la Nación, y presentar el cupón judicial con escrito al Juzgado. 4.- ORDENANDO se cumpla con notificar a las partes procesales, con la presente resolución en sus domicilios procesales o reales señaladas en autos. Tómese. Razón y Hágase. Saber.- Firma Juez Carlos R.,Huáñac Contreras, bajo la actuación de la Secretaria Judicial Rocío Callaymara Ayquipa. 3vzEcharate, 24 de noviembre del 2014.03VZ.03.04.05.XII.14

Page 9: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 9CPJ.

EXP.1551-2012-24-1001- R-PE-01- EDICTO PENALNOTIFICACIÓN VÍA EDICTO UDICIAL AL ACUSADOFREDY SILVA BOLIVARAnte el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco que despacha la Dra. Iris Indira Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista Gloria Ana Gil Orihuela, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 1551-2012-24-1001-JR-PE-01, seguido contra el mencionado inculpado por la comisión del delito de Fraude Procesal, en agravio de Efraín Gamarra Te-rrazas y otros en consecuencia, NOTIFÍQUESE: Al acusado FREDY SILVA BOLIV AR, con la constancia de reprogramación de audiencia, donde se ha dispuesto:DE OFICIO.-Estando a la resolución N° 05 de fecha veintiséis de noviembre del presente año, y a lo dispuesto por el acta de registro de audiencia publica de juicio oral, REPROGRAMESE fecha para la audiencia de juicio oral el día DOS DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE, a horas OCHO de la mañana (hora exacta) en la QUINTA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Pala-cio de Justicia, con asistencia obligatoria de las partes procesales, con cuya finalidad notifíqueseles en sus domicilios señalados, subsistiendo los apercibi-mientos decretados en autos.De lo que doy fe.Cusco, 28 de Noviembre del año 2014.Firmada: Especialista Judicial. Gloria Ana Gil Orihuela.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO PENALAL SEÑOR: WIUAM GAMBOA ROJASEl Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DR. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, ha dis-puesto se notifique al imputado WIUAM GAMBOA ROJAS en el proceso Nro 2017 -2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra el antes indicado, por el delito de INCUMPUMIENTO DE OBUGACION AUMENTARIA, en agravio de los menores Carmen Rosa Gamboa Rojas y Kevin Smith Gamboa Rojas; bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con la siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DE CONTROLDE ACUSACIONESP. DE AUDIO: YENNY PEREYRA MISME.En la ciudad de Cusco, siendo las once de la mañana con cuatro minutos del día veintiocho de noviembre del dos mil catorce, en la Segunda Sala de au-diencias del Módulo Procesal Penal de la Corte Superior de Justicia de Cusco, se procede a verificar la audiencia de control de acusación en el expediente Nro.02017-2014-0-1001-JR-PE -02.FISCAL: Se realicen los apercibimientos decretados en autos.RESOLUCION N° 05Cusco, veintiocho de noviembredel año dos mil catorce. SE RESUELVE:1. DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia no jus-tificada de la Defensa Publica, que asiste al imputado. 2. REPROGRAMESE la presente audiencia preliminar de control de acusa-ción para el día CATORCE DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE, A HO-RAS 8:30 DE LA MAÑANA, la misma que se verificara en la Segunda Sala de Audiencias del Juzgado Penal; requiérase la concurrencia obligatoria de la Defensa Publica que asista al imputado. 3. GIRESE OFICIO al Coordinador de los Defensores Públicos dando se cuenta de la inconcurrencia de la defensa pública que asiste al imputa a efecto que se tome las previsiones del caso para no frustrar la audiencia a reprogra-mar; sin perjuicio de NOTIFICARSE al imputado conforme está dispuesta en autos publicándose los EDICTOS correspondientes, subsistiendo los apercibi-mientos decretados en autos. H.S. Firmada: Especialista Judicial. Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

EDICTO JUDICIALEpx. N° 123-2014-0-JR- PE-O11 JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA - sede de Echarate.Secretario: Pilar Ovalle Escalante.Se cita, y emplaza a: CELINDA NAVARRETE PALOMINO.VISTO la resolución N° 02 en el que se dispone se notifique mediante edictos a la agraviada CELINDA NAVARRETE PALOMINO, mediante edictos judicia-les con el traslado de la solicitud de la Fiscaliza Mixta Provincial de Echara-te, que pone en conocimiento del Juzgado la disposición de formalización y continuación de la Investigación Preparatoria. Por estas consideraciones, el juzgado de Investigación Preparatoria de Echarate, RESUELVE:RECEPCIONAR la comunicación de disposición de formalización y continua-ción de la investigación preparatoria expedida por la Fiscalía Mixta Provincial de Echarate, en contra de JULIAN NAVARRETE HUAMÁN, por la Presunta Comisión del Delito Contra la Libertad Sexual en su Modalidad de violación sexual de menor de edad, conducta prevista en el artículo 173 ° inciso 1 ° Y último párrafo del Código Penal en Agravio de la menor de Iniciales Y. P. N (09), en vía del proceso común, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material del proceso. 1) SUSPENDASE, el curso de la prescripción de la acción penal; dejándose constancia que habiendo formalizado la Investigación Preparatoria, el Repre-sentante del Ministerio Público ha perdido la facultad de archivar la investiga-ción sin la intervención del Órgano Jurisdiccional. 2) COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y

escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al Juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; así mismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3) PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria se encuentra disponible en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 4) ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito (en Formulario Oficial cuando corresponda) y deben ser sustenta-dos oralmente en audiencia publica, bajo apercibimiento de declararse inad-misible en caso de inconcurrencia del peticionante.Echarate 28 de noviembre del 2014.Firmado: Especialista Legal. Pilar Ovalle Escalante.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 01605-2014-39-1 001-IR-PE-01. SEÑOR: ORLANDO ROJAS ZERCE-DA.Ante el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Cusco, que despacha la señora Juez Dra. Indira Iris Acurio Palomino, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 01605-2014-39-1001-JR-PE’-0, seguido contra Orlando Rojas Zerceda, por la presunta de la comisión del delito de Conduc-ción de Vehículo Motorizado es estado de ebriedad en agravio de la Sociedad se ha dispuesto NOTIFÍCAR al imputado con la Res.01 de fecha 24/11/14, que dispone: ---------------------------AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, veinticuatro de noviembre del Dos mil catorce. VISTO el expediente judicial remitido del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A IUICIO para el día SIETE DE JUUO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la quinta sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado ORLANDO ROJAS ZERCEDA, por la presunta comisión del delito Contra la Seguridad Pública en la modalidad de Peligro Común, sub tipo CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIE-DAD, previsto y sancionado por el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, en agravio de la sociedad2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al acusado ORLANDO ROJAS ZERCEDA en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-0, del Distrito de Wan-chaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito en la A.P.V. Primavera Mz. A-12 del Distrito de Santiago - Cusco. y/o en la comuni-dad de Cachona S/N. del Distrito de Santiago, ante esta situación de que no tiene domicilio fijo, de dispone notificar por Edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso deInconcurrencia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huaman Huamantica.03VZ.03.04.05.XII.14CPJ.

NOTIFICACIÓN VÍA EDICTO JUDICIALExp. 00294-2013-82-1001-JR-PE-05.SEÑORA: LUZ SUSANA MARAS QUISPE.Ante el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación del Especialista de Causa Severino Huamán Huamanttica, se ha presentado el proceso penal que ha sido signado con el N° 00294-2013-82-1001-JR-PE-05, seguido contra Luz Susana Maras Quispe, por la presunta de la comisión del delito de Esta-fa y Estelionato en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani se ha dispuesto NOTIFÍCAR a la imputada con la Res. 01 de fecha 18/11/14, que dispone: --------------------- AUTO DE CITACION A JUICIOResolución Nro. 01Cusco, dieciocho de noviembre delDos mil catorce.- VISTO el expediente judicial remitido del Tercer Juzga-do de Investigación Preparatoria, YSE RESUELVE:1°. CITAR A JUICIO para el día CATORCE DE JULIO DEL DOS MIL QUINCE a las NUEVE de la mañana (hora exacta), a realizarse en la primera sala de audiencia del Modulo Penal, sito en el 3er. Nivel del Palacio de Justicia de Cusco, al acusado LUZ SUSANA MARAS QUISPE, por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTELIONATO, previsto y sancionado por el Artículo 197, Inciso 4 del Código Penal, y alternativamente por el delito con-tra el Patrimonio en la modalidad de ESTAFA Y OTRAS DEFRAUDACIONES sub. tipo ESTAFA, previsto y sancionado por el Art. 196 del Código Penal en agravio de Ricardina Pimentel Ccasani y Cirilo Segundino Cerpa Ccahuana.2°. EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obliga-toriamente a todo el Juicio oral. 2.1. Notifíquese: La acusada LUZ SUSANA MARAS QUISPE en su domicilio procesal ubicado en la Av. Micaela Bastidas Nro. 657-D, del Distrito de Wanchaq-Cusco, sin perjuicio de ser emplazado en su domicilio Real sito, Calle Alto Cenepa N° 316 de Macusani – Juliaca - Puno y/o en el Pueblo Joven

Page 10: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 201410Alto Los Incas C-11-B del Cercado de Cusco, y/o Palccapampa - del Distrito de Corani, Provincial de Carabaya - Puno, estando a que no tiene domicilio fijo se dispone notificar por edictos.Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurren-cia.Firmado: Especialista Judicial. Severino Huamán Huamantica03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE CARLOS JANCCO QUISPEAnte el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dra. Rina Lucia Cabana Heredia, bajo la actuación de la Es-pecialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00894-2014-0-1001-JR-PE-05, seguido contra ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de IRINA RAYZA BARRA CHACHAMA, donde mediante la resolución N°03, se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, respecto de la acusación directa for-mulada en su contra por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.ANAI CASTRO PRIETO FARFAN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fis-calía Provincial Penal de Wanchaq- Cusco, con domicilio procesal en Condo-minio Huascar A-12 (2do piso) del Distrito de Wanchaq, Provincia y Departa-mento del Cusco; en la Investigación preliminar seguida contra ARNOLD GA-MARRA CCAHUA por el delito de Incumplimiento de obligación alimentaría en agravio del menor de iniciales Y.I.G.B representado por su progenitora IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA; a Usted atentamente digo: Conforme a lo pres-crito por el inciso 4 del articulo 336° del Código Procesal Penal, FORMULO ACUSACION DIRECTA, la misma que solicito se tramite como corresponda, conforme al siguiente detalle HECHOS PRECEDENTES: Se tiene que, IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA, en calidad de progenitora del menor agraviada de iniciales I.I.G.B., en techa 09 de Marzo del 2012, interpuso demanda de Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Cahua (padre de la menor), por ante el Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq, tramitándose el mismo en el Ex-pediente N° 00218-2012-0-1001 -JP-FC-01, proceso que concluyo mediante Sentencia, contenida en la Revolución Nro. 06, de fecha Diez de Setiembre del dos mil doce, de fs. 21. HECHOS CONCOMITANTES: De la revisión de las copias certificadas correspondientes al expediente N° 00218-2012-0-1001-JP-FC-01, seguido contra ARNOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA sobre Presta-ción de Alimentos, en agravio del menor de iniciales Y.I.G.B. representado por su progenitora IRINA RAYZA BARRA CHACHAIMA, y tramitado ante el Primer Juzgado de Paz Letrado de Wanchaq se tiene que, mediante Sentencia, con-tenida en la Resolución Nro. 06, de fecha diez de Setiembre del dos mil doce, de fs. 21/26, se declara Fundada la demanda interpuesta por Irina Rayza Ba-rra Chachaima, en representación de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., sobre Alimentos, en contra de Arnold lllysh Gamarra Ccahua, y ORDENA que el demandado Arnold lllysh Gamarra Ccahua acuda por concepto de Prestación de Alimentos con la suma equivalente a DOSCIENTOS TREINTA CON 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 230.00) a favor de su menor hijo de iniciales Y.I.G.B., en forma mensual y adelantada, obligación que venia siendo incumplida por el obligado, razón por la cual se procedió a realizar la liquidación de alimentos devengados Nro. 0145-2013-POOLPER-PJ-WHP de fojas 30, correspondien-te al periodo comprendido entre Marzo de 2012 a Mayo de 2013, siendo que, mediante Resolución Nro. 16 de fecha veintinueve de octubre de dos mil trece, se aprobó la Liquidación de Alimentos Devengados en la suma de S/. 3,355.32 (Tres mil trescientos Cincuenta y Cinco con 32/100 Nuevos Soles), la misma que fue requerida al imputado a efecto de que cumpla con cancelar los alimen-tos devengados dentro del plazo del tercer día de notificado, requerimiento que fuera debidamente notificado en su domicilio real yProcesal conforme se aprecia de las cedulas de notificación de folios 34/35, sin embargo pese a ello omite cumplir su obligación, por lo que “remite los actuados procesa/es pertinentes ante la Fiscal Provincial Penal de Turno de Wanchaq, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones de ley”. HECHOS POSTERIORES: A merito de los hechos antes descritos, este Despacho Fis-cal convoco a la Aplicación del Principio de Oportunidad, diligencia a la cual el imputado no concurrió pese a estar debidamente notificado.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.5° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FAR-FAN FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WAN-CHAQ , IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYSHDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IRINIA RA-YZA BARRA CHACHAIMA , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, trece de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que ante-cede presentado en fecha trece de mayo del año dos mil catorce, por la Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Có-digo Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de

un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excu-sa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comu-nicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.DESIGNAR abogado de oficio, para que asuma la defensa del imputado AR-NOLD ILLYSH GAMARRA CCAHUA, al haberse advertido que no cuenta con defensa técnica, dejando a salvo el derecho del investigado para sustituirlo por abogado de su libre elección comunicándolo en forma inmediata al juzgado, para ello, se notificará a la Coordinadora de la Defensoría Pública en su sede institucional, para que cumpla con lo ordenado, con la designación y el aper-sonamiento inmediato del defensor público.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER, SEGUNDO Y TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al trámite previsto conforme a ley.AL CUARTO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 1806174501-2014-42-0 que corre a fojas 89.CON LA RESOLUCIÓN NRO.035° JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00894-2014-0-1001-JR-PE-05JUEZ : RINA LUCIA CABANA HEREDIAESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : ANAI CASTRO PRIETO FARFAN FISCAL DE LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE WANCHAQ ,IMPUTADO : GAMARRA CCAHUA, ARNOLD ILLYSHDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES YIGB REPRESENTADO POR SU PROGENITORA IRINIA RAYZA BARRA CHACHAIMA ,RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA EN LA FECHA.- Con la devolución por parte de la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal Central de la cedula de notificación N° 31289-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, ubicado en “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Con-vención Cusco”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilios reales del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Edgar de la Torre 200-206 en la Convención Cusco”, los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Procesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, con la resolución número uno de fecha trece de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ARNOLD ILLYSH GA-MARRA CAHUA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de garantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Prelimi-nar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ARNOLD ILLYSH GAMARRA CAHUA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y designando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. NOTIFIQUESE.Firmada: Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE ADRIEL CHALLCO PUMASUPAAnte el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que des-pacha el señor Juez Dr. JOSE ANGEL MEDINA LEIVA, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene trami-tando el Proceso Penal signado Nro. 00940-2014-0-1001-JR-PE-02, seguido contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de la menor de iniciales LECHN representado por su progenitora Lucila Nina Palomino, donde mediante la resolución N°06,se ha dispuesto la notificación vía edicto donde se emplaza a la persona de ADRIEL CHALLCO PUMASU-PA, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Fiscal del

Page 11: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 11Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESUMEN DEL REQUERIMIENTO DE ACUSACION DIRECTA.TAMARA TATIANA CATACORA JARA, Fiscal Adjunta Provincial Penal Titu-lar del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cuzco, con domicilio procesal en el inmueble de la Av. Pedro Vilca Apaza Nro. 313-315, oficina Nro. 307, del distrito de Wanchaq, Cusco; ante Ud, con el debido respeto me presento y digo: El Ministerio Publi-co, a tenor de lo establecido en el inciso 4 del articulo 336° y articulo 349° del Código Procesal Penal del Código Procesal Penal y Iuego de efectuadas las investigaciones pertinentes FORMULA REQUERIMIENTO DE ACUSACION FISCAL DIRECTA, contra ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, como AUTOR del Delito Contra la Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub tipo INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, delito previs-to y sancionado por el primer párrafo del articulo 149° del Código Penal, en agravio del menor L. E. Ch. N., representado por su progenitora LUCILA NINA PALOMINO. 1.- En fecha 19 de Marzo del 2008, LUCILA NINA PALOMINO, en representación de su menor hijo LUIS EITAN CHALLCO NINA, interpuso demanda de Prestación de Alimentos, contra ADRIEL CHALLCO PUMASU-PA, ante el Juzgado de Paz Letrado de Cusco, la misma que fue admitida, mediante Resolución N°01 de fecha 24 de enero del 2011; dándose inició al Proceso Civil N°0040-20110101001-JP-FC-03. DE LOS HECHOS: En fe-cha 21 de Noviembre del 2011, se llevo a cabo la Audiencia de Saneamien-to, Conciliación, Pruebas y Sentencia, mediante la cual se aprueba median-te los extremos el presente acto conciliatorio, en el cual el demandado se compromete a pasar por el concepto de alimentos a favor de su menor hijo alimentista Luis Eitan Challco Nina, con la suma de DOSCIENTOS TREINTA NUEVOS SOLES mensuales; así como en la medida de sus posibilidades le acudirá con otros productos, el mismo que equivale a una SENTENCIA con calidad de cosa Juzgada, disponiéndose la conclusión del presente proceso, así como la inscripción del presente acto procesal en el libro de conciliaciones del Juzgado. El Juzgado, de Paz Letrado de San Jerónimo, mediante Resolu-ción N° 18, de fecha doce de octubre del dos mil doce, Aprueba la liquidación 139-202-POOLPER-CSJCU-PJ-VHG, correspondiente al periodo comprendi-do del 14 de setiembre del 2011 al 30 de setiembre del 2012, por la suma de MIL SEICIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 72/100 NUEVOS SOLES S/1.664,72, así como se requirió al obligado ADRIEL CHALLCO PUMASU-PA, a efecto de que cumpla con pagar los alimentos devengados, dentro del termino del tercer día de notificado, bajo apercibimiento de remitir copias a la Fiscalía Penal para ser denunciado penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, la misma que fue notificada en su domicilio real, conforme se tiene a fojas 44. Mediante resolución N° 22, auto relevante, de fecha doce de abril del dos mil trece, se resuelve remitir copias debidamente certificadas de los actuados pertinentes a la Fiscalía Provincial Penal de Turno del Cusco.CON LA RESOLUCIÓN N° 01.2do JUZ. DE INVES. PREPARATORIA - Sede CentralEXPEDIENTE : 00940-2014-0-1001-JR-PE-02ESPECIALISTA : LILIAN CONTRERAS ZARAVIAMINISTERIO PUBLICO : TAMARA TATIANAN CATACO-RA JARA FISCAL FISCAL DEL LA PRIMERA FISCALIA PROVINCIAL PENAL DE CUSCO 2DO DESPACHO , IMPUTADO : CHALLCO PUMA-SUPA, ADRIELDELITO : OMISIÓN DE ASISTENCIA FA-MILIARAGRAVIADO : MENOR DE INICIALES LECHN REPRESENTADO POR SUPROGENITORA LUCILA NINA PALOMINO , RESOLUCIÓN NRO. 01Cusco, quince de mayoDel año dos mil catorce.-DADO CUENTA.- Con el requerimiento Fiscal de Acusación Directa que an-tecede presentado, por la Fiscal Provincial Penal del Segundo Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; y estando al cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 349° del Có-digo Procesal Penal, y conforme a lo previsto en el artículo 350° de la norma procesal invocada; este Órgano Jurisdiccional DISPONE:CORRER TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS UTILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formal-mente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad (principio de oportunidad o terminación anticipada), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación a señalarse en su oportunidad. 11) El plazo de absolución de 10 días, se computará sin excu-sa alguna a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, con prescindencia de la variación del abogado defensor del acusado no comu-nicada oportunamente al órgano jurisdiccional, por lo que por ésta vez, se le notificará al acusado en su domicilio real a efectos de garantizar su derecho a la defensa técnica, y en adelante solamente al domicilio procesal del abogado que lo represente en la audiencia preliminar. Asimismo, conforme establece el fundamento trece, segundo párrafo del Acuerdo Plenario N° 06-2010/CJ-116; la victima podrá solicitar su constitución en actor civil antes de que concluya el plazo otorgado por el artículo 350° del C.P.P.PRECISESE que la carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentran en este Despacho Judicial, para los fines pertinentes.NOTIFICAR la presente resolución a todos los sujetos procesales en sus res-pectivos domicilios procesales señalados en autos.AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta, y estése al tramite previsto conforme a ley.

AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la Carpeta Fiscal Nro. 685-2013 que corre a fojas 83.AL TERCER OTROSI DIGO: Téngase en cuenta.CON LA RESOLUCIÓN NRO.06Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce.-De OFICIO, de la revisión del presente incidente se desprende que la Unidad de Comunicaciones del Modulo Penal devuelve la cedula de notificación N° 34197-2014-JR-PE, dirigida al domicilio real del imputado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, ubicado en “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, con la respectiva constancia que antecede, SE DISPONE:PRIMERO: Revisado los autos se advierte de la devolución de las cedulas de notificaciones dirigidas a los domicilio real del imputado, proporcionados por el Representante del Ministerio Público, ubicados en: “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 14 DE Tablada de Lurin en Lima”, “la calle Inca Pachacutec Mz Q – LTE 4 DE Tablada de Lurin en Lima”, “ calle los Talladores N° 176Urba-nizacion Industrial el Artesano en Lima” los mismos que no fueron ubicados por parte de los encargados de la central de notificaciones, conforme a las constancias que anteceden respectivamente. Ahora bien teniendo en cuenta que el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento el contenido de las resoluciones judiciales y para garantizar el derecho de defensa que le asiste al acusado, y estando a los alcances del artículo 128° del Código Pro-cesal Penal NOTIFÍQUESE mediante edictos al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, con la resolución número uno de fecha quince de mayo del año en curso, con el requerimiento de la acusación fiscal y con el contenido de la presente resolución.SEGUNDO: De otro lado, advirtiéndose que el acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, no cuenta con defensa técnica privada, y con la finalidad de ga-rantizar el derecho de defensa reconocido en el articulo IX del Título Preliminar del Código Procesal Penal, SE REQUIERE al acusado ADRIEL CHALLCO PUMASUPA, a fin de que dentro de las VEINTICUATRO HORAS de notificado con la presente resolución, CUMPLA con apersonarse ante este Despacho señalando un domicilio procesal dentro del radio urbano de esta ciudad y de-signando un abogado de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de in-cumplimiento, de que continúe el trámite del presente proceso con la defensa técnica del Defensor Público, señalado en autos. Cusco, 02 de diciembre del 2014,Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL - EXP 0925-2014Ante el 3er Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco que despacha la DRA. EDITH CASTAÑEDA CERECEDA, bajo la actuación de la Especialis-ta LlLlAM MARLENE CONTRERAS ZARAVIA, se ha presentado el proceso penal que ha sido si6,nado con el N°00925-2014-0-1001-JR-PE-03, seguido contra JOSEFINA SOLlS PENA Gerente General de la Empresa Wary JR Ser-vice Perú SAC, por la presunta comisión del delito contra la Fe Pública en la modalidad de Falsificación de Documel1tp, sub tipo Uso de Documento Público Falso y alternativamente por Falsedad Genérica en agravio de la Red Asistencial Cusco del Seguro Social de Salud, representado por su apoderado judicial Wilfredo Alejandro Baca Mogrovelo, en consecuencia, NOTlFIQUE-SE VÍA EDICTO: A la persona de JOSEFINA SOLlS PENA Gerente General de la Empresa Wary JR Service Perú SAC y a la Empresa Wary JR Servi-ce Perú SAC con la Resolución N° 07, donde este Despacho ha dispuesto: ----------------------------------------------------RESOLUCIÓN NRO. 07Cusco, veinticuatro de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación di-recta y conforme a lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado esta-blece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día DIECIOCHO DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A LAS OCHO HORAS CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la NOVE-NA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, baio apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encon-trado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunica-ciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 30076°.

Page 12: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 201412Firmada: Espe4cialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALEXP. N° 01202-2014-98-1001-JR-PE-O1Ante el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales del Módulo Penal de la Corte Superior de Justicia de Cus-co, que despacha el Señor Juez Dr. Roger P. Almanza Saico, bajo la tramita-ción de la Especialista de Causa Marleny Sarayasy Gómez, se notifica a la ciudadana GRETA TTITO QUISPE la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NRO.8Cusco, tres de diciembre del Dos mil catorce. Dado cuenta en la fecha, conforme al estado del presente proceso se advierte que el trasladado de acusación ha sido válidamente notificado a las partes y siendo el estado del presente proceso y conforme a los previsto lo previsto en el artículo 351.1° del Código Procesal Penal; CÍTESE para el día VIER-NES DIECISEIS DE ENERO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta) la realización de la audiencia prelimi-nar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investi-gación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos Ambientales de Cus-co, ubicado en cuarto piso del inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo aperci-bimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa y designar a un abogado de oficio como lo autoriza el artículo 85.1° del Código Procesal Penal, sin perjuicio de ser sancionado disciplinaria mente. COMUNIQUESE a las partes que el integro de la carpeta fiscal se encuentra en este despacho, con la finalidad que las partes puedan entregar en ese mis-mo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o directamente a la parte oferente en caso no se hayan encontrado incorpora-das en la carpeta fiscal. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia preliminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolución Administrativa N° 096 2006-CE-PJ. NOTlFÍQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales señalados en autos y mediante edictos notifíquese a Greta Ttito Quispe. Firmada: Especialista Judicial. Marleny Sarayasy Gomez.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENAL.SALA PENAL LlQUIDADORA TRANSITORIA DEL CUSCO.Sala Apelaciones Transitoria del CuscoEXPEDEINTE PENAL N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03SECRETARIO: Yohanna Gallegos Paucar.Por disposición del Colegiado de la Sala Penal Liquidadora transitoria del Cus-co se, cita y emplaza a las acusadas BENIGNO QUISPE CRUZ, a fin que se ponga a derecho y responda los cargos formulados en su contra en el proceso penal N° 0248-2009-0-1001-SP-PE-03 acusado por el delito de Violación Se-xual en agravio de la menor de iniciales S.H.H.Cusco 21 de Noviembre del 2014.Firmada: Secretaria de Sala Yohanna Gallegos Paucar.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACIÓN VIA EDICTO JUDICIALExp. Penal Nro. 1609-2014-73, seguido en contra de TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO, por la presunta comisión del delito contra la Seguridad Publica, en la modalidad del delito de Peligro Común sub. tipo Conducción en Estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, tramitado ante el Segundo Juzgado Unipersonal de Cusco, que despacha el Sr. Juez Edwin del Pozo, se ha dis-puesto NOTIFICAR al imputado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO con la Nro. 1 de fecha 28-11-2014,que RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL para el día TREINTA Y UNO DE MARZO DEL AÑO DOS MIL QUINCE A HORAS DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta) en la primera Sala de Audien-cias del Nuevo Código Procesal Penal, ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente al Juicio oral, considerando los domicilios fijados en el auto de Enjui-ciamiento.2.1. Notifíquese: Al acusado TRINIDAD BENA VENTE CARRASCO, en su do-micilio real ubicado en Patria sin del distrito de Pillpinto, provincia de Paruro, departamento de Cusco, debiendo de complementarse con la notificación me-diante edictos, por el plazo de ley en el Diario Judicial de Cusco, y en el diario El Peruano, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz y ordenarse su conducción compulsiva, para que concurra obligatoriamente en el día y hora señalado al juicio programado, asistido del abogado defensor que quiera designar voluntariamente o a la abogada de oficio que se le designara. 2.2. Notifíquese: al abogado Kilder Nuñez Pacheco, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalia Provincial Penal de santiago-Cusco, con domicilio legal en la calle Los Ángeles 1260 del distrito de Santiago, Provincia y Región de Cusco, bajo apercibimiento de ser excluida del juicio en caso de inconcurrencia a dos sesiones consecutivas o a tres sesiones no consecutivas y se requerirá al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.3. Designar: como abogado del acusado Trinidad Benavente Carrasco, al defensor de oficio Edgar Mamani Canqui, con domicilio procesal en la Av. Mi-

caela Bastidas N° 657-D, Distrito de Wanchaq, Provincia y región de de Cus-co, con celular 974951658, bajo apercibimiento de ser reemplazado en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas sin perjuicio en ambos casos de que a la segunda sesión se disponga la intervención de un abogado Defensor de Oficio conforme dispone el articulo 359 inciso 5 del Código Procesal Penal. (...)Cusco, O1 de diciembre del 2014.Firmada: Especialista Judicial. Yolanda Vallenas Quiroga03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACIÓN VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despacha el señor juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra La Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de Lesiones Leves, tipificado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dis-puesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y Local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 03Cusco, veintiséis de noviembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación di-recta y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado esta-blece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 6. CITAR para el día VEINTIDOS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CA-TORCE A LAS DIEZ HORAS (hora exacta) la realización de la audiencia pre-liminar de control de acusación en la SETIMA SALA DE AUDIENCIAS de los juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en e) inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de justicia sede de la Corte Superior de justicia del Cusco, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abo-gado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 7. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encon-trado incorporadas en la carpeta fiscal. 8. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolu-ción Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 9. NOTIFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de un criterio de oportunidad, de ser el caso. 10. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defen-sor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley N° 300762.2 Articulo 85. Reemplazo del abogado defensor inasistente.3. El juez o colegiado competente sanciona de conformidad con el articulo 292” de la Le Orgánica el Poder Judicial al defensor que injustificadamente no asiste a una diligencia a la que ha sido citado o que injustificadamente aban-dona la diligencia que se estuviere desarrollando”03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE LARRY ALEC MARICHE GONZALESAnte el Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dra. Siomara Candelaria Morales Mar, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene trami-tando el ‘Proceso Penal signado Nro. 01924-2014-0-1001-JR-PE-04, seguido contra LARRY ALEC MARICHE GONZALES, la presunta comisión del Delito Contra la Vida, la Salud y el Cuerpo, en la modalidad de lesiones leves, tipifi-cado y sancionado en el artículo 122° inciso 1 ° del Código Penal, en agravio de HERNAN VALIENTE GALDO, donde mediante la resolución N° 01, se ha dispuesto la notificación vía edicto a Nivel Nacional y local donde se emplaza a la persona de LARRY ALEC MARICHE GONZALES, respecto de la acusación directa formulada en su contra por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Cor-porativa de Wanchaq, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 04Cusco, dos de diciembreDel año dos mil catorce. DE OFICIO: Se reprograma la audiencia por disposición de la señora Magis-trado del cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, para el día DIECINUEVE DE DICIEMBRE DEL ANO DOS MIL CATORCE, a las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS audiencia a llevarse a cabo en la SETl-MA SALA de audiencias de los Juzgados de Investigación Preparatoria de

Page 13: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 13Cusco, quedando subsistentes los apremios de la resolución que antecede. NOTIFIQUESE. Firmada: Especialista Judicial. Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

EDICTO PENALAL SEÑOR: PATRICK VAUGHAN DE LOAYZALa señorita Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Cusco, DRA. YOSSI SAMANTHA ALVAREZ TITO ha dispuesto se NOTIFIQUE al imputado PATRICK VAUGHAN DE LOAYZA con D.N.I. N° 10309455, en el proceso Nro 1331-2013-28-1001-JR-PE-06 seguido contra el antes indicado, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en agravio del Estado, representado por el Poder Judicial, bajo la actuación de la Especialista Judicial ESMERALDINA CHOQUEHUANCA HILASACA, ha resuelto notificar al imputado con las siguiente resolución:ACTA DE REGISTRO DE AUDIENCIA PÚBLICA DESOBRESEIMIENTO.Esp. audiencia: Miluska Torbisco Castillo.En la ciudad del Cusco, siendo las ocho horas con treinta minutos del día catorce de noviembre del año dos mil catorce, en la Sexta Sala de Audiencias del Nuevo Modelo Procesal Penal, se verifica la Audiencia Pública de Sobre-seimiento,RESOLUCIÓN N° 06 Cusco, catorce de noviembredel año dos mil catorce.SE RESUELVE:1.- DECLARAR FRUSTRADA la presente audiencia por inconcurrencia de los sujetos procesales.2.- REPROGRAMAR la presente audiencia para el DÍA NUEVE DE DICIEM-BRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS DIEZ HORAS DE LA MAÑANA A VERIFICARSE EN LA SEXTA SALA DE AUDIENCIAS DEL MODULO PENAL CUSCO; para lo cual cumpla la especialista de causa con notificar validamen-te y en forma debida a cada uno de los sujetos procesales inconcurrentes a esta audiencia.3.- Se dejan subsistentes todos los apremios contenidos en la Resolución N° 05 que cita a las partes para la audiencia para debatir los fundamentos de sobreseimiento el día y hora señalado. H.S. Media Firma de la Señora Juez Dra. Edith Matilde Castañeda Cereceda; ante mí, Esmeraldina Choquehuanca Hilasaca; de que doy fe. 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOEl señor Juez del Primer Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, en el proceso N° 1885-2013-93 seguido contra Paulina Masias Velarde y otros, por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Edith Carrasca Achulli, bajo la actua-ción de la especialista judicial Abog. Patricio Alarcón T. emplaza a la procesa-da PAULlNA MASIAS VELARDE, para ser emplazado mediante edictos judi-ciales en los diarios judiciales de esta localidad, para que asista a la audiencia de juicio oral el dio VEINTINUEVE DE A8RIL DEL DOS MIL QUINCE a horas NUEVE Y TREINTA de la mañana en la DECIMA sala de audiencias ubicado en el tercer piso del Palacio de Justicia del Cusco.Firmada: Especialista Judicial. Patricia Alarcón Tisoc 03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTlFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE EDWIN GARCIA KULQUIAnte el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, que despa-cha el señor Juez Dr. Roger Jiménez Luna, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Liliam Marlene Contreras Zaravia, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 00515 2014-76-1001-JR-PE-01, seguido contra EDWIN GARCIA KULQUI, como autor del delito contra La Libertad en la modalidad de Violación de la Libertad Sexual sub tipo Violación Sexual tipificado y sanciona-do en el inciso 6° del articuló 1 79° del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales V.K.H.Q, debidamente representada por su progenitora Maria En-riqueta Quirita Condori, donde mediante la resolución N° 04 se ha dispuesto la notificación vía edicto Nivel Local donde se emplaza a la persona de EDWIN GARCIA KULQUI, respecto de la formalización y continuación de la investiga-ción preparatoria, de la prisión preventiva formulada en su contra por la por el Cuarto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cusco, con el tenor de las siguientes resoluciones judiciales:RESOLUCIÓN NRO. 02Cusco, uno de diciembreDel año dos mil catorce. DADO CUENTA.- Con el vencimiento del plazo del traslado de la acusación di-recta y conforme a lo previsto en el artículo 351.1 ° del Código Procesal Penal, y estando por otro lado al artículo 10° del Código de Ética del Abogado esta-blece que: “Es deber del Abogado ejercitar la puntualidad en el cumplimiento de sus actividades profesionales”; En tal virtud, SE DISPONE: 1. CITAR para el día VEINTINUEVE DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE A LAS NUEVE HORAS CON ONCE MINUTOS (hora exacta) la realización de la audiencia preliminar de control de acusación en la TERCE-RA SALA DE AUDIENCIAS de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Cusco, ubicado en el inmueble N° 239 de la avenida el Sol de ésta ciudad, Palacio de Justicia sede de la Corte Superior de Justicia del Cusco, con la pre-sencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del representante del Ministerio Publico de ponerse en conocimiento de su Superior. 2. COMUNIQUESE a las partes que la carpeta fiscal, se encuentra en la oficinas del Juzgados, y que con motivo de la audiencia podrán entregar en

ese mismo acto las pruebas ofrecidas y admitidas por el juez, en tanto que las pruebas declaradas inadmisibles nuevamente serán incorporadas a la carpeta fiscal o devueltas directamente a la parte oferente en caso no se hayan encon-trado incorporadas en la carpeta fiscal. 3. PRECISESE que las resoluciones dictadas oralmente en la audiencia pre-liminar, se entenderán notificadas a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido, como lo dispone el artículo 16°, incisos 1 ° Y 2° del Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comuni-caciones bajo las Normas del Código Procesal Penal, aprobado por Resolu-ción Administrativa N° 096-2006-CE-PJ. 4. NOTlFIQUESE a las partes en sus respectivos domicilios procesales se-ñalados en autos, incluida a la parte agraviada, a efectos de posibilitar la in-coación de ‘un criterio de oportunidad, de ser el caso. 5. PRECISESE además que la inasistencia injustificada del abogado defensor de la parte imputada a la audiencia programada motivara que el operador judicial aplique lo dispuesto por el inciso 3 del artículo 85° del CPP modificado por Ley30076”Firmada: Liliam Marlene Contreras Zaravia.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ

NOTIFICACION VIA EDICTOA LA PERSONA DE JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGAAnte el Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Cusco, que despacha el se-ñor Juez Dr. Edwin Del Pozo Condori, bajo la actuación de la Especialista de Juzgado Zenaida Gonzáles Yucra, se viene tramitando el Proceso Penal signado Nro. 0772-2014-25-1001-JR PE-02, seguido contra JUAN MANUEL MONTEJO URRUNAGA, la presunta comisión del Delito Contra La Familia, en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimien-to de Obligación Alimentaría tipificado y sancionado en el primer párrafo del artículo 1490 del Código Penal, en agravio de la menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Marilin Salcedo Coronado, donde mediante la resolución N° 04,se ha dispuesto la notificación vía edicto, con el tenor de la siguiente resolución JudicialAUTO DE CITACION A JUICIO ORALResolución No. 04Cusco, veinticuatro de noviembre del dos mil catorce. VISTO: La resolución que precede con los actuados judiciales remitidos por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Cusco y, CONSIDE-RANDO (...)PRIMERO: El Juez Penal del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Cusco, ha cumplido con lo dispuesto en los artículos 351°, 352° Y 353° del Código Procesal Penal, esto es, que ha efectuado el control de la acusación en la audiencia preliminar emitiendo el Auto de Enjuiciamiento respectivo.SEGUNDO: El delito que va ser materia de juzgamiento por este Juzgado Unipersonal es el delito Contra la Familia en la modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, sub. Tipo Incumplimiento de Obligación Alimentaría; en agravio de la menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Ma-rilin Salceda Coronado; ilícito previsto en el primer párrafo del Artículo 149°. Siendo este Juzgado Unipersonal competente a tenor de lo dispuesto en el artículo 28, numeral 2) del Código Procesal Penal y, conforme al estado del presente proceso de conformidad a lo dispuesto en el artículo 355 de la norma acotada, SE RESUELVE:1.- CITAR A JUICIO ORAL para el día TRECE DE JULIO DEL AÑO DOS MIL QUINCE a horas DOCE DEL MEDIO DÍA (hora exacta). A la PRIMERA SALA de audiencias ubicado en el tercer nivel del Palacio de Justicia del Cusco, acto al cual comparecerá el imputado JUAN MANUEL MONTEJO URRUNA-GA, asistido por el Abogado de su elección o el defensor de oficio que se le designe oportunamente, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de declarársele CONTUMAZ y disponerse su conducción compulsiva por la fuer-za pública; para cuyo efecto NOTIFÍQUESELE en su domicilio real y procesal consignados en autos. Asimismo notifíquesele mediante edictos judiciales.2.- EMPLÁCESE a las siguientes personas para que concurran obligatoria-mente a todo el Juicio oral.2.1. Notifíquese: al Fiscal Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cuscó ‘HUGO PAULINO SOTOMAYOR ORIHUELA con domicilio procesal en Avenida Pedro Vilcapaza 313-315 del distrito de Wan-chaq, bajo apercibimiento de ser excluido del juicio en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas y requerir al Fiscal Superior en grado para que designe a su reemplazo.2.2. Designese: como abogado del acusado a la defensora publica Karina Calderón C6ya, a quien deberá notificársele en su domicilio procesal ubicado en la Avenida Micaela Bastidas N° 657-0 del Distrito de Wanchaq, bajo aperci-bimiento de ser excluido de la defensa e informarse de ello a su Coordinador en caso de inconcurrencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres sesiones no consecutivas, sin perjuicio que pueda designar al abogado de su elección.2.3. Notifíquese: a la parte agraviada menor de iniciales R.M.S. representada por su progenitora Marilin Salcedo Coronado en su domicilio ubicado en la Urbanización Manuel Prado Jr. Quencco F-5 del distrito, provincia y departa-mento de Cusco, esta ultima deberá prestar su declaración testimonial en el Juicio Oral. (...)Cusco, 27 de noviembre de 2014.Firmada: Especialista Judicial. Zenaida Gonzáles Yucra.03VZ.04.05.09.XII.14.CPJ.

Page 14: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 201414

Page 15: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 2014 15

Page 16: Avisos Judiciales 04 12 14

Cusco, jueves 4 de diciembre de 201416