Avance_edicion Del 1 Al 15 Mayo 2016

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    Avance Actualzate del 01 al 15 Mayo 2016

    Actualzat I nformativo Laboral

    Director :Lic. Ricardo Candela Casas

    [email protected]

    Legislacin laboral Peruana Ao 05 Nro. 197

    Del 01 al 15 de Mayo 2016

    Ao de la consolidacin del Mar de Grau

    Impuesto a la renta por quinta categora

    El impuesto asumido por el empleador califica comoremuneracin?

    Aportes a ESSALUD:Caso en el que no se acredit la existencia de una relacin laboral entre los prestadores del servicioel contribuyente .

    El encubrimiento de conceptos remunerativosUn caso donde el empleador pretendi encubrir un concepto remunerativocomo una gratificacin extraordinaria

    Nulidad de despido por presentar una queja en contra del empleador (LPCL, art. 25, inc.c):Momento en que debe presentarse a efectos de que se configure la causal .

    Sector Publico :Compensacin por tiempo de servicios

    Adecuacin de normaReduccin de remuneraciones : La reduccin de remuneraciones constituye hostilizacin al trabajador ,originando el trmino de la relacin laboral ?

    Documento adjunto: Disponibilidad del 95.5% fondos AFP.

    mailto:[email protected]:[email protected]:[email protected]
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    Indice

    Contenido

    Documento adjunto Informe laboral :Disponibilidad del 95.5 % en el fondo AFP

    Modelos y formatosEl seguro de vida leyComunicacin al trabajador del seguro de vidaley contratado

    Normatividad laboral del periodo

    Sumilla de normas laborales publicadas enEn esta quincena:

    Contribuciones sociales

    Impuesto a la renta por quinta categora

    El impuesto asumido por el empleadorcalifica como remuneracin?

    Crdito fiscal:Caso en el que no se acredit la causalidadde los gastos por supervisin tcnica deltrabajo y control de calidad

    Crdito fiscal:Caso en el que no se acredit la causalidad de los

    gastos de hospedaje y restaurantes del gerente ysocio del contribuyente

    Configuracin de la infraccin del art. 178,inc. 1:Gastos imputados a un ejercicio distinto al quecorrespondan .

    Caso en el que no se acredit la causalidad de logastos por alimentacin de los trabajadores deuna embarcacin pesquera que laboraron endoble turnoCuestin controvertida:Cmo se sustenta elcrdito fiscal por la adquisicin de alimentos paralos trabajadores de una embarcacin pesquera qulaboran en doble turno?

    Infraccin del art. 175, inc. 5 del CdigoTributario:Fecha a considerar para la configuracin de lainfraccin.

    Responsabilidad solidaria : deuda tributariaCaso en que procedi la atribucin deresponsabilidad solidaria de un gerente

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    Actualzate: Avance Es una publicacin, distribuida a ejecutivos y profesionales del rea de recursos humEl contenido est relacionado con temas de Legislacin Laboral Peruana, Gestin con Personas y Empleab

    .

    Copyright2007 Informacin sobre suscripcin : Ver aqu

    Remuneraciones

    Remuneraciones

    Cules son las formas por la cual se puedeincrementar la remuneracin?Es posible que el empleador incremente la

    remuneracin de un trabajador sin suconsentimiento?

    Seguridad Social

    Aportes a ESSALUD:Caso en el que no se acredit la existencia de unarelacin laboral entre los prestadores del servicioy el contribuyente .

    Proceso de nulidad despidoPeriodo de licencia MaternidadCmputo del plazo de caducidad para accionar judicialmente la nulidad de despido

    Retiro fondo pensiones AFPEnfermedad Terminal o cncerReglamento Operativo

    Entidad Prestadora de Salud

    Proceso de eleccin: Modificacin

    El retiro de fondos de AFP para adquirir inmuebles

    El ejecutivo recibi la autgrafa de ley que permitirretiro de fondos de AFP para adquirir inmuebles el 13Mayo 2016.

    Tendr hasta el viernes 03 de Junio para decidir si promulga u observa la autgrafa de ley que facultara aafiliados a las AFP de cualquier edad poder retirar hasel 25 % de su fondo para adquirir un inmueble oamortizar un crdito hipotecario.

    .

    http://www.hoyperu.galeon.com/suscripcion.htmhttp://www.hoyperu.galeon.com/suscripcion.htmhttp://www.hoyperu.galeon.com/suscripcion.htmhttp://www.hoyperu.galeon.com/suscripcion.htm
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    ndice3

    Inspeccin laboral

    El encubrimiento de conceptos remunerativos

    Un caso donde el empleador pretendi encubrir unconcepto remunerativo como una gratificacinextraordinaria

    Sector Publico

    Compensacin por tiempo de serviciosAdecuacin de norma

    Para trabajadores bajo el rgimen D. Leg 728.

    Ley Servicio CivilCompensaciones Norma complementaria

    El dispositivo tiene por finalidad establecer normasque permitan a las entidades de la AdministracinPblica determinar los niveles y categoras de lavalorizacin principal de un puesto.

    Obligaciones laboralesMayo 2016

    Indicadores laborales 2016

    Practica Laboral

    Caso en que el trabajador no acredit quela reduccin de su remuneracin constituy unacto de hostilizacin

    Cuestin controvertida: La reduccin de laremuneracin constituye un acto de hostilizacinque habilita al trabajador demandar la extincindel vnculo laboral?

    Caso de locacin de servicios intermitentesen que no se demostr la existencia de unarelacin laboral .

    Cuestin controvertida: El hecho de que serealicen labores bajo contratos de locacin deservicios en diferentes reas y periodosconfigura la relacin laboral?

    Nulidad de despido por presentar unaqueja en contra del empleador (LPCL, art. 25,inc.c):

    Momento en que debe presentarse a efectos deque se configure la causal .

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    ndice4

    Sntesis de la legislacin laboral De las Obligaciones en Materia de Seguridad y SaludSocial.

    Rgimen laboral especialConstruccin civil

    Registro Nacional de trabajadores: ReginAyacucho

    La Direccin Regional de Trabajo y Promocin delEmpleo del Gobierno Regional de Ayacucho,mediante resolucin directoral, publicar uncronograma para la inscripcin de los trabajadoresen el RETCC.

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    Al ndice

    documento

    Con este documento usted tambin debe recibir

    I nforme L aboral

    La Ley N 30425 (pub. 21-4-2016) ha establecido quelos afiliados al SPP (regulares y aqullos que se acojaal rgimen de jubilacin anticipada), a partir de los 65aos de edad, podrn solicitar a la AFP la entrega dehasta el 95.5% del total del fondo disponible en su CuenIndividual de Capitalizacin (CIC).

    Este documento analiza de manera directa la forma de suaplicacin a favor del afiliado.

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    modeloa Al ndice

    Modelos y formatos

    Boletn

    Base Terica

    El seguro de vida LeyEn qu consiste la pliza de seguro de vida?En el mbito laboral, el seguro de vida consiste en una obligacin del empleador en favor desus trabajadores para cubrir las contingencias derivadas de los casos de muerte o invalidez permanente de los mismos

    Que requisito debe cumplir el trabajador para tener derecho al seguro de vida ley?El beneficio del seguro de vida se extiende de manera obligatoria a los trabajadores quetienen cuatro aos de servicios

    Comunicacin al trabajador del seguro de vida ley contratado

    Seor

    .. ( nombre del trabajador)

    Por medio de la presente la empresa . ( nombre de la empresa) con RUC Nro. ,con domicilio en ..Nro. . Distrito .. dedicado a la actividad de.. debidamente representada por ( nombre del representante legal) . En calidadde ( Gerente General u otro cargo).. , identificado con DNI Nro. .. , comunico a usted .( indicar nombre del trabajador) .. que en cumplimiento del artculo y del Decreto legislativo Nro688 al prestar servicios por ms de cuatro ( 4) anos para nuestra empresa se ha contratado la pseguro de vida con .. ( indicar aseguradora )

    Atentamente

    Lima .. de .. del Firma del representante legal

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    Normas Al ndice

    M odif icaciones en las normas laborales del per iodo

    Norma Sumilla Publicado

    DECRETO SUPREMO N 006-2016-TR

    Decreto Supremo que adeca el Reglamento de la Leyde Compensacin por Tiempo de Servicios aprobado porDecreto Supremo N 004-97-TR a lo establecido en laLey N 30408 Ley que modifica el artculo 2 del Textonico Ordenado del Decreto Legislativo N 650 Ley deCompensacin por Tiempo de Servicios

    12/05/2016 Ve

    R.M. Nro 151-2016-EF/53

    Aprueban Normas Complementarias para la Aplicacindel Reglamento de Compensaciones de la Ley N 30057Ley del Servicio Civil

    13/05/2016Ve

    Resolucin SBS N2740-2016

    Incorporan el Subttulo IV al Ttulo VII del Compendiode Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administracin de Fondos de

    Pensiones,referido a procedimiento operativo para el acceso a los beneficios previsionales por enfermedad terminal ocncer

    14/05/2016 Ve

    RESOLUCINMINISTERIAL N 092-

    2016-TR

    Inician la implementacin del Registro Nacional deTrabajadores de Construccin Civil - RETCC, en laRegin Ayacucho

    14/05/2016 Ve

    RESOLUCI N DE

    SUPERINTENDENCIA N 070-2016-SUSALUD/S

    Aprueban la modificacin del Reglamento del

    Proceso de Eleccin de la Entidad Prestadora deSalud y del Plan de Salud para AseguradosRegulares y Disposiciones Complementarias sobreel Plan de Salud para Asegurados Regulares

    15/05/2016 Ve

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    aporte Al ndice

    Contribuciones sociales

    Impuesto a la renta

    Impuesto a la renta por quinta categora

    El impuesto asumido por el empleador califica como remuneracin?

    El monto del impuesto a la renta de quinta categora asumido por el empleador resulta siendo u beneficio econmico para el trabajador puesto que a este ya no se le tendr que retener un porcede su remuneracin afectos de ser entregado a la Sunat .

    Ello genera que el impuesto asumido por el empleador se traduzca en una ventaja patrimonial ptrabajador , y por lo tanto dicho monto constituye un concepto remunerativo.Base legal : CAS Nro 1075-2008-LimaSTC Exp . Nro 01734-06-BE

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    Crdito fiscal:

    Caso en el que no se acredit la causalidad de los gastos por supervisin tcnica del trabajo ycontrol de calidad

    Cuestin controvertida:Corresponde gozar del crdito fiscal por servicios a cargo del contribuyente como subcontratisque este delega a tercero?

    Hechos: El contribuyente deba encargarse como subcontratista de la supervisin tcnica del trabcontrol de calidad en el marco de un subcontrato de ejecucin deobra celebrado con la empresa X;sin embargo, acord con uno de sus proveedores que l realizara dicha labor.

    El gasto efectuado por este ltimo concepto fue facturado como asistencia tcnica. La SUNATrepar el crdito fiscal por el mencionado servicio, pues consider que el subcontrato de obracelebrado con la empresa X que haba presentado el contribuyente, no acreditaba la causalidad delgasto.

    Fallo: Del subcontrato de obra presentado por el contribuyente se aduce que era el encargado desupervisin tcnica y control de calidad de la obra. No se ha presentado una adenda de ese subcen la que se haya convenido que los servicios podan ser presentados por el proveedor delcontribuyente. Al no estar acreditada la causalidad del gasto no opera el crdito fiscal.

    Base legal :RTF 13026-4-2014 de 28-10-14

    Caso en el que no se acredit la causalidad de los gastos de hospedaje y restaurantes del gerenty socio del contribuyente

    Cuestin controvertida:Procede gozar del crdito fiscal por los servicios de hospedaje y restaurantes del gerente genede un socio del contribuyente?

    Hechos:La SUNAT repar el crdito fiscal por los servicios de hospedaje y restaurantes del gerente y unlos socios del contribuyente, pues no se haba acreditado documentariamente su uso y

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    destino. Indic que los referidos gastos eran ajenos al giro del negocio del contribuyente, que tecomo actividad econmica principal la explotacin mixta y la venta de aj.El recurrente indic que los gastos reparados haban sido realizados a fin de verificar el desarrola produccin de la planta en una provincia.

    A tal efecto adjunt los comprobantes de pago que los sustentaban.Fallo:Si el contribuyente no presenta documentacin adicional a los comprobantes de pago que evidelos contactos previos al viaje, ni adjunta comunicaciones que evidencien la autorizacin ni motimismo, no queda acreditada la causalidad del gasto y, por lo tanto, no procede el goce del crditfiscal.

    Base legal : RTF 12857-2-2014 de 24-10-14

    Caso en el que no se acredit la causalidad de los gastos por alimentacin de los trabajadores duna embarcacin pesquera que laboraron en doble turno

    Cuestin controvertida: Cmo se sustenta el crdito fiscal por la adquisicin de alimentos para trabajadores de una embarcacin pesquera que laboran en doble turno?

    Hechos: La SUNAT repar el crdito fiscal por las compras de alimento que haba efectuado elcontribuyente a favor de sus trabajadores, pues no haba acreditado documentariamente su uso ydestino, siendo ajenos al giro del negocio. El contribuyente seal que las compras fueron destia la alimentacin de sus trabajadores encargados de la descarga de pescado en barcos pesquerostrabajaron en doble turno y en temporadas cuya jornada poda llegar hasta 12 horas. Para acredisealado present copias de los comprobantes de pago y dos documentos contables internos.

    Fallo: Si el contribuyente no acredita que los bienes fueron entregados a sus trabajadores para salimentacin en mrito a la labor que desempean, ni acredita con documentacinalguna que stos fueron destinados a ese fin, ni que dicha entrega fue una condicin de trabajo, los bienes fueron entregados en sus almacenes o depsitos, no queda acreditada la causalidad dy, en consecuencia, no procede el goce del crdito fiscal.

    Base legal : RTF 12127-5-2014 de 7-10-14

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    Infracciones :

    Configuracin de la infraccin del art. 178, inc. 1:Gastos imputados a un ejercicio distinto al que correspondan

    Cuestin controvertida:L a imputacin de gastos a un ejercicio distinto al que corresponden, Configura la infraccin d178, inc. 1 del Cd. Tributario?

    Hechos:La SUNAT repar determinados gastos de la recurrente por corresponder a un ejercicio distinto aplic la multa por la infraccin del art. 178, inc. 1 del Cd. Trib. (por no incluir en las declaracingresos, rentas, patrimonio, actos gravados o tributos retenidos o percibidos, o declarar cifras ofalsos u omitir circunstancias que influyan en la determinacin de la obligacin tributaria).

    La recurrente aleg que no haba omitido ingresos y que el no haber efectuado un autoreparo al no eralo mismo que no haber incluido en su declaracin actos gravados.

    Agreg que su conducta no configuraba un supuesto omisivo que perjudicara al fisco o al inter pblico, pues el tema controvertido era la imputacin temporal de gastos, lo cual no originaba utributo omitido.

    Fallo:La confirmacin de los reparos al gasto acredita la omisin de la declaracin de los ingresos pordel ejercicio y, en consecuencia, la configuracin de la infraccin del art. 178, inc. 1, lo cual no desvirta por el hecho de que algunos gastos reparados puedan constituir una diferencia tempor

    Base legal : RTF 3316-1-2015 de 31-3-15

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    Infraccin del art. 175, inc. 5 del Cdigo Tributario:Fecha a considerar para la configuracin de la infraccin.

    Cuestin controvertida: La infraccin del art. 175, inc. 5 (llevar los libros y registros con atraso)Se configura al ser detectada por la SUNAT o en la fecha de legalizacin del libro o registro?

    Hechos: La SUNAT consider como fecha de la comisin de la infraccin el 11-12-07, fechaindicada en el documento Situacin Legal de los Libros Contables del que se apreciaba que el LibroMayor fue legalizado ese da y que contena operaciones registradas desde enero a diciembre 20resultado del requerimiento fue notificado el 12-8-08.

    Fallo: La infraccin consistente en llevar con atraso mayor al permitido se configura al ser detec por la SUNAT al revisar los libros y registros contables, esto es, 12-8-08 y no en la fecha delegalizacin que consta en el documento denominado Situacin Legal de los Libros Contables delcontribuyente.

    Base legal : RTF 13533-4-2014 de 11-11-14

    Usted debe saber

    Nueva Ley Procesal delTrabajo: Sistema de peritoscontables en las CortesSuperiores de Justicia

    La Res. 096-2016-CE-PJ (pub. 6-5-16) ha aprobado el proyectodenominado Implantacin del Sistema de Peritos Contables, en las Cortes Superiores de Justicia queaplican la Nueva Ley Procesal delTrabajo a nivel nacional.

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    Deuda tributaria

    Responsabilidad solidaria: deuda tributariaCaso en que procedi la atribucin de responsabilidad solidaria de un gerente

    Conforme lo sealan las RTF 7254-2-2005, 6749-2-2006 y 232-3-2010, para imputar responsabsolidaria a los representantes legales es necesario verificar:1) Si tienen la calidad de tales en los periodos acotados,2) si se encontraban encargados o participaban en la determinacin y pago de tributos en tales periodos y3) si el incumplimiento de obligaciones ocurri por dolo, negligencia grave o abuso de facultadrepresentante.

    Cuestin controvertida: Procede la atribucin de responsabilidad solidaria del gerente general que mantuvo la S.A.C cocondicin de no habida?

    Hechos: La SUNAT atribuy la calidad de responsable solidario al recurrente respecto de las dede una S.A.C contenidas en una orden de pago giradas por IGV, las resoluciones de intendenciaemitidas por la prdida de fraccionamientos tributarios de IGV e IR y la reso-lucin de multa por la comisin de la infraccin del art. 176, inc. 1 (no declarar dentro de los plestablecidos).

    Fallo: S corresponde la atribucin de responsabilidad solidaria del representante legal de la S.A por las razones siguientes:1. Condicin de representante legal de la S.A.C.:De la revisin de la partida registral de la sociedad se apreciaba que el recurrente era representalegal de la S.A.C. en los periodos acotados.

    2. Administracin o disposicin de los recursos de la S.A.C.:En su calidad de gerente general, el recurrente se encontraba encargado de la determinacin y ptributos, no habindose acreditado lo contrario.

    3. Incumplimiento de obligaciones por dolo, negligencia grave o abuso de facultades:El recurrente haba actuado con dolo, negligencia grave o abuso de facultades por mantener la Sla condicin de no habida en el lapso en que aqul tuvo el cargo de representante legal.Base legal : RTF 9773-8-2015 de 5-10-15

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    pago Al ndice

    remuneraRemuneraciones

    Remuneraciones

    Cules son las formas por la cual se puede incrementar la remuneracin? Es posible que el empleador incremente la remuneracin de un trabajador sin su consentimien

    El incremento de la remuneracin puede darse mediante:a.- Acuerdo entre las partes b.- Mandato legalc.- Decisin unilateral del empleador.

    El empleador en base a su poder de direccin puede , si asi lo considera pertinente , decidirunilateralmente , el incremento de la remuneracin de su trabajador , siendo irrelevante la aprobde dicho incremento por parte del beneficiado .

    Esto toda vez que dicho aumento lejos de ocasionarle perjuicio no hace sino incrementar su patrimonio y mejora su poder adquisitivo.

    Base legal : Cas Nro 221-2006-Lima

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    Inspeccion Al ndice Inspeccin

    Inspeccin Laboral

    El encubrimiento de conceptos remunerativos

    Un caso donde el empleador pretendi encubrir un concepto remunerativo como una gratificacinextraordinaria

    Un empleador pacto mediante convenio colectivo la entrega de una gratificacin extraordinariaun monto de S/ 1,780.00. Dicho monto se iba a entregar en armadas mensuales ( S/ 160.00 cada

    de Julio a Diciembre 2015 y de S/ 205.00 de Enero a Abril 2016).La empresa se obligo a continuar otorgndole desde Mayo 2016 , esto con posterioridad alvencimiento del convenio colectivo , en un monto no inferior a S/ 160.00 mensuales.

    La gratificacin extraordinaria tiene condicin de concepto no remunerativo cuando su entrega titulo de liberalidad y de forma ocasional.

    Por lo cual su pago debe hacerse en una sola entrega , respetando su carcter extraordinario yocasional puesto que si fuera mensual perdera tales caractersticas. (Articulo 19 inciso a) TUOCTS).

    As , si dicho pago se realiza de manera permanente , mes ha o mes no obstante que se alegue dichos pagos en armadas responden a pagar ntegramente un solo concepto , se tendra que dicentrega est encubriendo lo que en los hechos es un incremento de remuneracinBase legal : STC Exp Nro 99-1687-161301 JTO1

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    SeguridadsocialSS Al ndice

    Seguridad Social

    Aportes a ESSALUD:

    Caso en el que no se acredit la existencia de una relacin laboral entre los prestadores delservicio y el contribuyente .

    La duda :Puede la SUNAT, a partir de lo sealado en un contrato de locacin de servicios, determinar quexiste una relacin laboral entre los prestadores del servicio y el contribuyente?

    El caso :La SUNAT determin que los contratos de locacin de servicios celebrados entre la recurrente y jefes de planta y fabricacin y con el subgerente de operaciones generales eran en realidad contde trabajo, pues de las clusulas contenidas en aqullos se desprenda la existencia del elementosubordinacin. Indic que se debieron realizar las respectivas aportaciones a ESSALUD.

    La recurrente seal que no poda presumirse la existencia de la relacin laboral, toda vez que ela hora y la remuneracin fueron establecidos para que sirvieran de base para la rotacin del pera laborar, escogiendo cada trabajador el horario de trabajo.

    Agreg que no existi subordinacin, pues si bien cont con una supervisin adecuada para obtestndares de productividad, eso no signific que el servicio se prestara en condiciones subordi

    Decisin de la SUNAT:La SUNAT no puede establecer la existencia de una relacin laboral a partir de lo indicado en lclusulas de un contrato de locacin de servicios, sino que debe realizar verificaciones adicionasustenten dicha relacin.

    Aun cuando de los contratos se aprecie que los servicios seran prestados segn las indicacioneimpartidas por el contribuyente, ello, por s solo, tampoco acredita la existencia de la relacin dsubordinacin, pues deben existir otros medios que permitan verificar que la SUNAT hayacomprobado que, en efecto, se impartieron rdenes, directivas o instructivas para su ejecucin.

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    Al no haberse acreditado con medios probatorios suficientes que los jefes de planta y fabricacisubgerente de operaciones generales realizaron sus labores bajo una relacin de dependencia, c presencia del elemento de subordinacin, se dej sin efecto el reparo.

    Base legal : RTF 13143-2-2014 de 31-10-14

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    Proceso de nulidad despido

    Periodo de licencia MaternidadCmputo del plazo de caducidad para accionar judicialmente la nulidad de despido:

    Caso de trabajadora despedida durante el periodo de licencia por maternidad

    El caso: Una trabajadora se encontraba gozando del periodo de licencia por maternidad.

    Durante dicho periodo el empleador le remiti una carta de liberacin de CTS mediante la cual comunic la extincin del vnculo laboral.

    La trabajadora present una demanda solicitando, entre otros aspectos, que el despido sea declanulo, de conformidad a lo previsto en el art. 29 de la LPCL (despido por motivo de embarazo).

    El empleador present una excepcin de caducidad, alegando que la mencionada demanda hab presentada vencido el plazo de caducidad a que se refiere el art. 36 de la LCPL.La Sala Superior declar infundada la excepcin.

    La duda: Si una trabajadora es despedida durante el periodo de licencia por maternidad Desde fecha debe computarse el plazo de caducidad para accionar judicialmente el despido?

    La decisin del Poder Judicial: En tanto la licencia por maternidad constituye un supuesto desuspensin imperfecta de labores, toda accin que el empleador pretenda realizar en contra de latrabajadora debe esperar el trmino de la licencia, pues de lo contrario se vulnerara el derecho atrabajo consagrado en el art. 22 de la Constitucin.

    En aplicacin del principio de razonabilidad, en ese supuesto, corresponde que el plazo de cadu para presentar la demanda por despido nulo debe computarse a partir del da siguiente del trmila licencia.Base legal : Cas. 7472-2015-Lima (pub. 2-5-16)

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    Avance Actualzate del 01 al 15 Mayo 2016

    Retiro fondo pensiones AFPEnfermedad Terminal o cncer

    Reglamento Operati voPara recordar :La Ley N 30425 que modific el TUO de la Ley del SPP y que ampla la vigencia del rgimenespecial de jubilacin anticipada; en su contenido establece la posibilidad de que los afiliadosdeclarados con enfermedad terminal o diagnstico de cncer, que soliciten pensin por invalide por jubilacin anticipada, puedan solicitar adicionalmente a la AFP la devolucin de hasta el 50los aportes del total del fondo disponible en su cuenta individual de capitalizacin, incluyendo srentabilidad, siempre que no tuvieren beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivencia en e

    Del procedimiento operativo retiro 50 % fondo pensiones por cncer terminalLa SBS pblico un procedimiento operativo ( Res SBS Nro. 2740-2016 ) el 14 de Mayo 2016

    poder hacer uso de esta opcin pensionaria.

    Con lo cual podrn presentar la documentacin para acceder a una pensin de invalidez o, en ccontrario, a la jubilacin anticipada .

    Qu pasos deben seguir los afiliados que deseen acceder a este beneficio?1.- Segn el procedimiento operativo elaborado por la SBS, que se public el 14 de Mayo 2016afiliado que padezca de una enfermedad terminal o diagnstico de cncer, deber acercarse a su para informarse sobre los requisitos para acceder a una pensin de invalidez o jubilacin anticip por enfermedad terminal o cncer, para dar inicio as al proceso de evaluacin respectiva.

    2.- Deber suscribir la Solicitud de Evaluacin y Calificacin correspondiente, la que ser eval por el Comit Mdico que actualmente atiende las solicitudes de invalidez.

    Este comit mdico, como organismo tcnico especializado, deber pronunciarse sobre si el afcalifica a los beneficios establecidos por ley.

    3.- En los casos de la jubilacin anticipada como en el de invalidez, tal como establece la ley, loafiliados con enfermedad terminal o cncer que reduzca su expectativa de vida, podrn retirar h50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad generada, siempre y cuando no cuenten con beneficiarios como cnyuge o concubino, hijos menores de edad o padres dependientes.

    4.- Los afiliados al Sistema Privados de Pensiones podrn recibir orientacin adicional ycomplementaria sobre la materia, en la Plataforma de Atencin al Usuario (PAU) en Lima de laen su mdulos de Atencin al Usuario ubicados en Piura, Trujillo, Chiclayo, Arequipa, HuancayIquitos, Cusco e Ica o comunicarse a la lnea gratuita 0800 10840.

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    Operativo A normas

    Norma Sumilla Publicado

    Resolucin SBS N2740-2016

    Incorporan el Subttulo IV al Ttulo VII delCompendio de Normas de SuperintendenciaReglamentarias del Sistema Privado deAdministracin de Fondos de Pensiones,referido a procedimiento operativo para el acceso alos beneficios previsionales por enfermedad terminalo cncer

    14/05/2016

    Lima, 13 de mayo de 2016El Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos dePensiones:

    CONSIDERANDO:Que, por Decreto Supremo N 054-97-EF se aprob el Texto nico Ordenado de la Ley del SistPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones, en adelante TUO de la Ley del SPP;

    Que, por Decreto Supremo N 004-98-EF se aprob el Reglamento del mencionado TUO de la del SPP;

    Que, por Ley N 30425 se aprob la Ley que modific el TUO de la Ley del SPP y que ampla lvigencia del rgimen especial de jubilacin anticipada;

    Que, la precitada ley, entre otros aspectos, establece la posibilidad de que los afiliados que no aca una pensin de invalidez, y que son declarados por un comit mdico evaluador calificado porSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP con enfermedad terminal o diagnstico de cncer qreduzca su expectativa de vida, puedan acogerse al rgimen de jubilacin anticipada;

    Que, asimismo dicha ley establece la posibilidad de que los afiliados declarados con enfermedaterminal o diagnstico de cncer, que soliciten pensin por invalidez, o por jubilacin anticipad puedan solicitar adicionalmente a la AFP la devolucin de hasta el 50% de los aportes del total fondo disponible en su cuenta individual de capitalizacin, incluyendo su rentabilidad, siempre tuvieren beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivencia en el SPP;

    Que, a tal efecto, resulta necesario establecer las disposiciones reglamentarias para llevar a cabo procedimiento operativo que permita a los afiliados acceder a los precitados beneficios previsioas como garantizar un marco de adecuada informacin y orientacin por parte de las AFP as cde la debida evaluacin y calificacin por parte de los comits mdicos competentes, de modo t

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    se cautele el derecho de los afiliados a conocer las caractersticas principales de las diferentesmodalidades de jubilacin, invalidez y/o entrega de aportes en el SPP, para aquellos afiliadosdeclarados con enfermedad terminal o diagnstico de cncer que reduzca su expectativa de vida

    Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas dFondos de Pensiones y de Asesora Jurdica; y,

    En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artculo 349 de la Ley General del SFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Le26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artculo 57 del TUO de la Ley del SPP, as como dispuesto en la Tercera Disposicin Final y Transitoria de su Reglamento y sobre la base de lascondiciones de excepcin dispuestas en el Decreto Supremo N001-2009-JUS y sus modificato

    RESUELVE:Artculo Primero.-Incorporar el Subttulo IV al Ttulo VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensionaprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, conforme al siguiente

    SUBTTULO IV PROCEDIMIENTO OPERATIVO PARA EL ACCESO A LOS BENEFICIOS

    PREVISIONALES POR ENFERMEDAD TERMINAL O CNCER

    CAPTULO IPROCEDIMIENTO DE ORIENTACIN Y ASESORA

    Artculo 271.- Programa de Orientacin y Asesora de la Administradora.A fin de permitir al potencial pensionista conocer y entender el proceso de otorgamiento de pen por invalidez o, jubilacin anticipada por enfermedad terminal (ET) o cncer (C) que reduzca laexpectativa de vida del afiliado, las Administradoras deben desarrollar un programa de orientacasesora especializada,denominado Etapa de Orientacin y Asesora.

    Para ello, cada AFP debe definir y desarrollar un Plan orientado a informar respecto del procesolos potenciales pensionistas estn prximos a iniciar.

    Para efectos del presente captulo, los beneficios previsionales son aquellos que refieren a una pde invalidez, jubilacin anticipada o, de cumplir con los requisitos establecidos en la Ley N304acceder hasta un 50% de sus aportes, incluyendo la rentabilidad.

    Artculo 272.- Etapa de Orientacin y Asesora.La Administradora debe poner a disposicin del afiliado cualquiera de sus canales disponibles,conforme

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    a lo dispuesto en el artculo 274, a efectos de suscribir el Formato de la Etapa de Orientacin yAsesora.

    Asimismo, en la primera oportunidad que el afiliado solicite informacin respecto al acceso de

    pensin de invalidez o Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal o Cncer, as como tamen la oportunidad en que firme la Solicitud de Calificacin de Invalidez, y Declaracin de EnferTerminal (ET) o Cncer (C), la AFP debe brindar orientacin y asesora, la que debe tomar en ccuando menos, la siguiente informacin:

    1. Definiciones referidas a la invalidez:a) Condicin de invalidez; b) Invalidez de grado parcial y de grado total;c) Invalidez de naturaleza temporal o permanente;d) Comit Mdico de las AFP (COMAFP);e) Comit Mdico de la Superintendencia (COMEC);f) Fecha de devengue de la pensin de invalidez;g) Condicin de Preexistencia;h) Condiciones de acceso a la cobertura previsional;i) Causales de exclusin del seguro previsional conforme al artculo 65; j) Fecha de ocurrencia de la invalidez.

    2. Requerimientos y obligaciones vinculados al trmite de pensin de invalidez, JubilacinAnticipada por ET o C:k) Lo sealado en el artculo 44 y 44A, respecto a la acreditacin de beneficiarios;l) Requisitos y documentos necesarios para iniciar el trmite de invalidez, jubilacin anticipada enfermedad terminal o cncer;m) Retiro de aportes con fin previsional;n) Retiro de excedente de pensin, segn sea el caso;o) Eleccin de moneda; p) Productos Previsionales;q) Efectos que tendra sobre la pensin, la entrega de hasta el 50% del saldo de la CIC, condiciaplica cuando el afiliado no cuenta con beneficiarios.

    Adicionalmente, la Administradora debe hacer seguimiento a cada proceso vinculado al trmite pensin de invalidez, Jubilacin Anticipada por ET o C, informando oportunamente al potencia pensionista, respecto de aquellos documentos, requisitos, y/o procedimientos prximos a realizcomo de hacer seguimiento de aquellos pendientes en el trmite para obtener el beneficio, desdeinicio hasta que el potencial pensionista perciba pensin definitiva, de ser el caso.

    Para estos efectos, la AFP debe elaborar el Formato de la Etapa de Orientacin y Asesora, cuandomenos, bajo el contenido mnimo siguiente:i. Tipo y nmero de documento de identidad del afiliado;ii. Nombres y apellidos del afiliado;

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    iii. Domicilio, nmero de telfono y correo electrnico del afiliado;iv. Fecha y hora de la asesora;v. Descripcin de las consultas formuladas;vi. Tipo de trmite consultado;

    vii. Observaciones del afiliado;viii. Nombres y apellidos del personal que brind la asesora en la AFP.

    Artculo 273.- Principios para desarrollar programas de orientacin y asesora.Las AFP deben sujetarse a los siguientes principios:

    a) Didctico y de fcil comprensin,a fin de elevar la calidad de la informacin y el conocimientde los potenciales pensionistas respecto a los procesos citados en el artculo 272;

    b) Objetividad, veracidad y transparencia en la informacin brindada,a fin de garantizar la tomade decisiones previsionales;

    c) Alcance nacional,a fin que los potenciales pensionistas a nivel nacional, reciban en condicionigualdad y equidad, similar servicio por parte de su AFP;

    d) Atencin oportuna y diligente,de tal forma que el afiliado reciba la asesora en el momentoadecuado, evitando la dilacin del proceso de acceso al beneficio.

    Artculo 274.- Canales con que cuenta el afiliado para una adecuada orientacin y asesora almomento de solicitar el ejercicio de acceso al beneficio.Para llevar a cabo este procedimiento, la AFP debe poner a disposicin de los afiliados que deseiniciar el trmite de pensin de invalidez, Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal o Clos canales idneos previstos, tanto de modo presencial como remoto.

    A dicho fin, ser de aplicacin lo establecido en el artculo 6 del Procedimiento Operativo paraejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubilacin o accede al REJA, aprobamediante Resolucin SBS N2370-2016, en lo que resulte aplicable.

    En adicin a los canales expuestos, las Administradoras pueden implementar medios adicionale permitan ampliar la cobertura y elevar la calidad del servicio al interior del SPP.

    En cualquier escenario, el proceso de orientacin y asesora se acredita mediante la suscripcino electrnica-del For mato de la Etapa de Orientaciny Asesora, el que debe formar parte de lacarpeta individual y ser entregado al afiliado.

    En caso se realice la orientacin y asesora de manera remota, la Administradora debe remitir elformato al domicilio o enviar el archivo correspondiente al correo electrnico sealado por el afen un plazo no mayor de cinco (5) das tiles desde la fecha en que la asesora fue efectuada.

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    CAPTULO IIPROCEDIMIENTO DE DECLARACIN DE

    ENFERMEDAD TERMINAL O CNCER

    Artculo 275.- Comits mdicos que declaran una condicin de Enfermedad Terminal oCncer.El COMAFP y el COMEC son los rganos competentes de evaluar las solicitudes presentadas pEnfermedad Terminal o Cncer, funcin que desarrollan dentro del marco establecido por los ar148 y 176, respectivamente.

    Todas aquellas funciones sealadas en los artculos 148A, 153 y 178 que corresponden a los precitados comits, tienen alcance para la declaracin de Enfermedad Terminal o Cncer que rela expectativa de vida del afiliado.

    Artculo 276.- Funciones de los mdicos miembros del COMAFP y del COMEC, y de los

    mdicos que ejercen funciones de apoyo en el SPP.Las funciones que ejercen los mdicos miembros que conforman los precitados comits, el persadministrativo y mdicos representantes del COMAFP, mdicos consultores, mdicos observadlos mdicos asesores independientes complementarios, conforme se sealan en los artculos 149150, 150A, 173, 174, 175, 175A, 185, 191 y 194, tienen alcance respecto del proceso dedeclaracin de Enfermedad Terminal o Cncer que reduzca la expectativa de vida del afiliado, mdel presente captulo.

    En atencin al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superinten puede establecer funciones particulares y/o complementarias.

    Artculo 277.- Pronunciamientos de los comits mdicos referentes a Enfermedad Terminal oCncer.El COMAFP y el COMEC, a efectos de emitir su pronunciamiento por Enfermedad Terminal oCncer, deben seguir el proceso establecido en los artculos 148B, 151, 152, 154, 155, 156158, 159, 160, 161, 162, 163, 164, 165, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 179, 180, 18182, 183, 184, 186, 187, 188, 189, 190, 192, 193 y 222, referidos a: realizacin de sesilocal de funcionamiento, sede, horario, qurum, deliberaciones, acuerdos, designacin derepresentantes, impedimentos, vacancia, constitucin de organismos desconcentrados del COM proceso de eleccin, sesiones ordinarias, extraordinarias, financiamiento del COMAFP, emisindictmenes, contenido del libro de actas, notificacin y archivo de dictmenes, y requerimiento mdicos consultores.

    En atencin al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superinten puede establecer condiciones particulares y/o complementarias a las antes sealadas.

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    Artculo 278.- Procedimiento para la declaracin de Enfermedad Terminal o Cncer.El procedimiento para la declaracin de Enfermedad Terminal o Cncer, es el establecido en losartculos 197 y 218, referidos al procedimiento de evaluacin y apelacin de invalidez,respectivamente. Asimismo, el COMAFP o COMEC, segn corresponda, pueden citar al mdic

    tratante del afiliado, a fin de que exponga la condicin de Enfermedad Terminal o Cncer matersu pronunciamiento, de conformidad con lo sealado en el artculo 195.

    El procedimiento para los procesos de Enfermedad Terminal o Cncer en caso de dictmenesdesfavorables del COMAFP, distribucin de la solicitud, plazo de la evaluacin, realizacin deexmenes adicionales y pago de los gastos de exmenes mdicos, ser el establecido en los artc196, 198, 199, 207 y 208, referidos a la invalidez. En atencin al cumplimiento de los objetidel Sistema Evaluador de Invalidez, la Superintendencia puede establecer condiciones particulacomplementarias a las antes sealadas.

    Artculo 279.- Requisitos para solicitar evaluacin por Enfermedad Terminal o Cncer.Los afiliados que presenten una Solicitud de Calificacin de Invalidez, y Declaracin de EnfermTerminal o Cncer, en adicin a los requerimientos establecidos en el artculo 195, deben adjunsiguiente:

    a) Declaracin Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivencia,contenida en el Anexo N 19 del presente Ttulo.

    En caso dicha declaracin jurada no guarde concordancia con la informacin contenida en el indel artculo 195 por efecto de la condicin de sus estado civil, aquella no surtir efecto y no seraceptada por la AFP.

    b) Cuando se solicite declaracin de Enfermedad Terminal, adjuntar en original, la DeclaracinJurada de Mdico Tratante de Afiliado con condicin de EnfermedadTerminal, cuyo formato y contenido ser establecido por la Superintendencia.

    c) Cuando se solicite declaracin de Cncer, adjuntaren original, la Declar acin Jurada de MdicoTratante de Afiliado con diagnstico de Cncer que reduce laexpectativa de vida , cuyo formato ycontenido ser establecido por la Superintendencia.

    Para el caso de la declaracin prevista en el inciso b), esta debe contener informacin, cuando mreferida a lo siguiente: presencia de una enfermedad o condicin patolgica grave o avanzada; c progresivo e irreversible de la enfermedad; pronstico de vida; as como la falta de respuestarazonable al tratamiento mdico especfico que la persona viene recibiendo.

    Para el caso de la declaracin prevista en el inciso c), esta debe contener informacin, cuando mreferida a lo siguiente: resultados de la anatoma patolgica, y resultados de la evaluacin efectu por aplicacin de las escalas TNM (Tumor - Invasin ganglionar Metstasis a distancia), Karnofsky ,

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    ECOG ( Eastern Cooperative Oncology Group ), entre otras referencias mdicas de sustentointernacionalmente aceptadas.

    La Superintendencia puede establecer disposiciones complementarias con relacin a lo dispuest

    presente artculo.Artculo 280.- Contenido del Dictamen por Enfermedad Terminal o Cncer.El dictamen por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cncer, en adicin al contenidestablecido en el artculo 200, debe contemplar los siguientes aspectos:a) Declaracin de Enfermedad Terminal, cuando corresponda. b) Declaracin de Cncer que reduce la expectativa de vida, cuando corresponda.c) El sustento de la Declaracin de Enfermedad Terminal o Cncer que reduce la expectativa dedebe ser establecido como contenido de la Parte I de l Anexo A del dictamen.

    Artculo 281.- Proceso de Apelacin de las solicitudes por Invalidez, Enfermedad Terminal o

    Cncer.El proceso de apelacin por Invalidez y Enfermedad Terminal, o Invalidez y Cncer, debe segui procedimiento establecido en los artculos 216, 217, 219, 220, 221, 222, 223 y 224, referilugar donde se requiere la solicitud de apelacin, plazo de evaluacin del COMEC, notificacindictamen COMEC, proceso de dictamen desfavorable, pago de los gastos de los exmenes md proceso por apelaciones dolosas y silencio administrativo.

    En atencin al cumplimiento de los objetivos del Sistema Evaluador de Invalidez, la Superinten puede establecer condiciones particulares y/o complementarias a las antes sealadas.

    Artculo 282.- Proceso de solicitud de exmenes y evaluaciones adicionales por EnfermedadTerminal o Cncer.El procedimiento de solicitud de exmenes y evaluaciones adicionales por Invalidez y EnfermedTerminal, o Invalidez y Cncer, corresponde al sealado en los artculos 209, 210, 211, 212, 214 y 215, referidos a invalidez.

    Artculo 283.- Requerimiento de informacin de la Superintendencia en el proceso deEnfermedad Terminal o Cncer.La Superintendencia puede requerir informacin al COMAFP y el COMEC respecto a los proceEnfermedad Terminal o Cncer, de modo similar a lo sealado en el artculo 168.

    CAPTULO IIIPENSIN DE JUBILACIN ANTICIPADA POR

    ENFERMEDAD TERMINAL O CNCERArtculo 284.- Procedimiento para el acceso a la pensin de Jubilacin Anticipada porEnfermedad Terminal o Cncer.

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    El procedimiento de solicitud de pensin de Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal oCncer, se sujeta al procedimiento relativo a la solicitud por pensin de jubilacin legal, estableen los artculos 43, 44, 44A, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 53, 54, 54A, 55, 56, 58A y

    Para ello, se deben considerar las siguientes precisiones:a) Condicin de Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal o CncerTienen la condicin de jubilacin anticipada por enfermedad terminal o cncer, aquellos afiliadosin cumplir los requisitos de edad para jubilarse por edad legal y siempre que no accedan a una pensin de invalidez, presentan la condicin de Enfermedad Terminal o Cncer que reduzca suexpectativa de vida, debidamente certificada en un pronunciamiento favorable del COMAFP oCOMEC, segn corresponda.

    b) Devengue de la pensin por Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal o CncerConforme a lo dispuesto en el segundo guion del artculo 5, la pensin por enfermedad terminacncer, en caso de un dictamen favorable, devenga desde larecepcin de la Solicitud de Calificacinde Invalidez, y Declaracin de Enfermedad Terminal o Cncer por parte de la AFP.

    c) Opciones de acceso al beneficioA efectos de que el afiliado prximo a ejercer su opcin de pensin y/o retiro -de ser el caso- cucon un men de las principales opciones que le ayuden a ejercer su toma de decisin conresponsabilidad, la Administradora debe cumplir con las exigencias establecidas en el artculo 7Procedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubo accede al REJA, aprobado mediante Resolucin SBS N 2370-2016, en lo que resulte aplicabl

    A dicho efecto, en lo que se refiere al titular, las estimaciones y clculo de pensin por jubilacianticipada, hacen uso de las tablas de mortalidad MI-85 o aquellas que la sustituyan, que se util para casos de invalidez.

    CAPTULO IVPROCESO DE ENTREGA DE APORTES

    POR JUBILACIN ANTICIPADA POR ENFERMEDADTERMINAL O CNCER

    Artculo 285.- Requisitos para la entrega de aportes obligatorios por Jubilacin Anticipada poEnfermedad Terminal o Cncer.El afiliado que acceda a Jubilacin Anticipada por Enfermedad Terminal o Cncer que no tenga beneficiarios con derecho a una pensin de sobrevivencia, puede solicitar a la administradora pde fondo de pensiones (AFP) la entrega de hasta el cincuenta por ciento (50%) de los aportesobligatorios de su cuenta individual de capitalizacin (CIC), incluyendo la rentabilidad generad

    Para ello, debe alcanzar a la AFP lo siguiente:

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    a) Una Decl aracin Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a Pensin de Sobrevivencia,conforme el formato que, como Anexo N 19 forma parte integrante del presente Ttulo, y enconcordancia con lo sealado en el literal a) del artculo 279.

    b) Una Solicitud de en trega de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la Cuenta Individual deCapitalizacin (CIC) para afiliados sin beneficiarios, y que cuenten con Declaracin de ET o C,conforme el formato que como Anexo N 20 forma parte integrante del presente Ttulo.Previo a la suscripcin del referido Anexo N 20, la AFP debe brindar orientacin y asesora, deconformidad con las condiciones sealadas en el artculo 274.

    Artculo 286.- Atencin de la solicitud de entrega de fondos.Recibida la solicitud contenida en el Anexo N 20 a que hace referencia el artculo 285, la AFP proceder a la entrega del porcentaje solicitado dentro de los tres (3) das tiles siguientes de recPara dicho efecto, se debe observar lo siguiente:

    a) El beneficio de entrega solo puede solicitarse y tramitarse en una nica oportunidad.

    b) El pago correspondiente al monto de la entrega se efecta de acuerdo con los mecanismoscomnmente aceptados para el pago de beneficios en el SPP.

    c) Una vez emitida la orden de pago, la AFP debe comunicar al afiliado, de modo tal que este pcontinuar con el trmite correspondiente.d) Una vez atendida la solicitud de entrega, el afiliado debe continuar el trmite de JubilacinAnticipada por Enfermedad Terminal o Cncer, segn lo establecido en el artculo 284. El saldrestante que queda en la CIC del afiliado ser utilizado con ocasin del clculo de la pensin de jubilacin anticipada.

    CAPTULO VPROCESO DE ENTREGA DE APORTES

    OBLIGATORIOS POR INVALIDEZ CON ENFERMEDADTERMINAL, E INVALIDEZ CON CNCER

    Artculo 287.- Requisitos para la entrega de aportes obligatorios por Invalidez con EnfermedaTerminal, e Invalidez con Cncer.Los afiliados que accedan a una Invalidez con Enfermedad Terminal, o Invalidez con Cncer, qno tengan beneficiarios con derecho a pensin de Sobrevivencia, pueden solicitar la entrega de el cincuenta por ciento (50%) de los aportes obligatorios de su cuenta individual de capitalizaci(CIC), incluyendo la rentabilidad generada.

    A dicho efecto, debe suscribir los anexos sealados en los literales a) y b) del artculo 285.

    Artculo 288.- Atencin de la solicitud de entrega de fondos.La solicitud de entrega a que hace referencia el artculo anterior debe ser atendida de conformid

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    el plazo sealado en el artculo 286. Asimismo, se debe tomar en consideracin lo sealado en literales a), b) y c) del referido artculo.

    El proceso de entrega es independiente del proceso de conformacin de capital para pensin, pu

    efectuarse en simultneo.Para tal efecto, debe tenerse en consideracin que si el siniestro de Invalidez cuenta con cobertuseguro previsional, el aporte adicional ser calculado con el saldo total acumulado en la CIC deafiliado antes de que se hubiere efectuado la entrega correspondiente, de conformidad con el ar12 del Reglamento Operativo de la Ley N 29426, aprobado mediante Resolucin SBS N 1661y sus normas modificatorias.

    De otro lado, si el siniestro de Invalidez no cuenta con cobertura del seguro previsional, el clcula pensin de invalidez se efectuar con el saldo restante que queda en la CIC del afiliado despuhaberse efectuado laentrega. Artculo Segundo.-Modificar el Anexo N 2, denominado Solicitud de Evaluacin y CalificaciInvalidez, del Ttulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SiPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicar en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), coa lo dispuesto por el Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

    Artculo Tercero.-Modificar el Anexo N 11, denominado Solicitud de Apelacin por InvalidezTtulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema PrivadoAdministracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP ymodificatorias, que se publicar en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispen el Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

    Artculo Cuarto.-Incorporar el Anexo N 19, denominado Declaracin Jurada de no contar con beneficiarios con derecho a pensin de sobrevivencia, al Ttulo VII del Compendio de Normas Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensionaprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicar en elinstitucional (www.sbs.gob.pe), conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-J

    Artculo Quinto.-Incorporar el Anexo N 20, denominado Solicitud de entrega de hasta el 50% la Cuenta Individual de Capitalizacin para afiliados sin beneficiarios, y que cuentan con declarde ET o C, al Ttulo VII del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SisPrivado de Administracin de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, que se publicar en el Portal institucional (www.sbs.gob.pe), coa lo dispuesto en el Decreto Supremo N 001-2009-JUS.

    Artculo Sexto.-Incorporar el artculo 195-A al Ttulo VII del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pension

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    referido a Prestaciones, aprobado por Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, cona lo siguiente:

    Artculo 195-A.- Suscripcin de la Seccin IV de la Solicitud de Evaluacin y Calificacin d

    Invalidez.- Previa verificacin del cumplimiento de los requisitosestablecidos en el artculo 195, la AFP, a travs de su representante, debe proceder a suscribir ycompletar la informacin de la Seccin IV de la solicitud, momento a partir del cual se da iniciotrmite de evaluacin y calificacin de invalidez.

    La precitada suscripcin debe efectuarse por triplicado, en virtud de la distribucin del formato solicitudestablecida en el artculo 196 del presente Ttulo.

    Artculo Stimo.-Sustituir el inciso b) del artculo 175A del Ttulo VII del Compendio de Normde Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracin de Fondos de Pensaprobado mediante Resolucin N 232-98-EF/SAFP y sus modificatorias, bajo el texto siguiente

    Artculo 175A.-(...) b) Elaborar propuestas de dictmenes de evaluacin ycalificacin de invalidez.

    Artculo Octavo.-Sustituir el inciso c) del artculo 1 e incorporar el inciso c) al artculo 7 delProcedimiento Operativo para el ejercicio de opciones del afiliado cuando llega a la edad de jubo accede al REJA, aprobado mediante Resolucin SBS N2370-2016, bajo el texto siguiente:

    Artculo 1.-(...)c) Solicitante de retiro de fondos: afiliado que cumpliendo con las condiciones para acceder a ude fondos, dispuesta en el inciso a), ejecuta dicha decisin de la siguiente manera: i) parcial, en porcentaje menor al 95.5% del saldo de su CIC; ii) total, entrega del 95.5% del saldo de su CIC

    Segn lo dispuesto en el texto correspondiente al acpite g) del artculo 5, un tratamientosimilar por parte de la AFP se extiende a aquellos nuevos fondos recaudados con posterioridad decisin de retiro, sobre la base de las armadas acordadas por el afiliado; en el caso del solicitanretiro total, este notiene la condicin de pensionista.

    Artculo 7.-(...)c) Tratndose de las estimaciones de pensin comprendidas en la Constancia de Estimaciones dOpciones de retiro y/o Pensin, las AFP deben considerar el valor definitivo del Bono deReconocimiento (BdR) que figura en la Resolucin de Verificacin emitida por ONP cuando esreconozca al cien por ciento (100%) lo declarado por el afiliado, o el valor aceptado por este

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    mediante Carta de Conformidad o el valor del Ttulo deBdR.

    Artculo Noveno.-La presente resolucin entrar en vigencia a partir del da siguiente de su publicacin.

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    Entidad Prestadora de SaludProceso de eleccin: Modificacin

    Para recordar

    Por Decreto Supremo N 008-2010- SA, se establecen disposiciones sobre el proceso de elecciPlan de Salud y de la EPS, as como el procedimiento para la nueva eleccin de EPS y Plan,distinguiendo dos tipos de procedimientos, uno para las entidades empleadoras en general y otroespecfico para las entidades empleadoras constituidas por pequeas empresas, sealando que SUNASA (hoy SUSALUD), expedir las normas adicionales que resulten necesarias para la coaplicacin de la presente disposicin.

    Por Resolucin de Superintendencia N 142-2011-SUNASA/CD, se aprob el Reglamento delProceso de Eleccin de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Rey Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares.

    En dicha norma se incluye dentro del mbito su aplicacin a las micro y pequeas empresas sin precisar la deferencia que si realiza el Reglamento de la Ley N 29344, en el sentido que para ede la contratacin directa de un Plan y EPS, basta que la pequea empresa cumpla con lascaractersticas establecidas en el DS N 007-2008-TR (hoy derogado y sustituido por el DS N013.2013-PRODUCE), sin que se haga mayor requerimiento respecto a su inscripcin en elREMYPE.Esta disposicin puede traer como consecuencia que su interpretacin genere cierta confusin slos administrados y conllevarlos a considerar que las micro y pequeas empresas debern estarregistradas en el REMYPE a fin de acceder a la contratacin directa de una EPS.

    Lo que dice la RESOLUCIN DE SUPERINTENDENCIA N 070-2016-SUSALUD/SProceso de EleccinLas Micro empresas, as como las Pequeas Empresas en todos sus casos, sin necesidad de estainscritos en el Registro Nacional de la Micro y Pequea Empresa -REMYPE, debern observar procedimiento para la eleccin del Plan de Salud y EPS establecido en la Resolucin deSuperintendencia N 142-2011-SUNASA/CD

    Reemplazo de nombresSUSTITUIR toda mencin a SUNASA en el Reglamento del Proceso de Eleccin de la EntidadPrestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y Disposiciones Complemesobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares

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    EEPS A normas

    Norma Sumilla Publicado

    RESOLUCIN DESUPERINTENDENCIA

    N 070-2016-SUSALUD/S

    Aprueban la modificacin del Reglamento delProceso de Eleccin de la EntidadPrestadora de Salud y del Plan de Salud paraAsegurados Regulares y DisposicionesComplementarias sobre el Plan de Salud paraAsegurados Regulares

    15/05/2016

    Lima, 12 de mayo de 2016VISTOS:

    El Informe N 00045-2016/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulacin y Fiscalizdel 11 de mayo de 2016 y el Informe Jurdico N 015 -2016SUSALUD/OGAJ del 12 de mayo d2016 de la Oficina General de Asesora Jurdica; y

    CONSIDERANDO:Que, mediante el artculo 9 de la Ley de Marco de Aseguramiento Universal en Salud, Ley N29344, se crea la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) sobre la bla Superintendencia de Entidades Prestadoras de Salud (SEPS) como el organismo pblico tcnespecializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonoma tcnica, funcional, administrativaeconmica y financiera, encargado de registrar, autorizar, supervisar y regular a las InstitucioneAdministradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS);

    Que, mediante artculo 1 del Decreto Legislativo N 1158, se dispone medidas destinadas alFortalecimiento y Cambio de Denominacin de la Superintendencia Nacional de AseguramientSalud por la de la Superintendencia Nacional de Salud, sealando que para todo efecto legal, cumencin a la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud se debe entender referida aSuperintendencia Nacional de Salud;

    Que, mediante Decreto Supremo N 020-2014-SA se aprob el Texto nico Ordenado de la Le29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, en cuyo artculo 7 se definen a lasInstituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud IAFAS como aquellasentidades o empresas pblicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse, que reciban, capten y/o

    gestionen fondos para la cobertura de las atenciones de Salud o que oferten cobertura de riesgosalud, bajo cualquier modalidad, identificando como una de ellas, conforme a su numeral 5, a laEntidades Prestadoras de Salud (EPS);

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    Que, mediante los artculos 102, 103 y 104 del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Salud, aprobado por Decreto Supremo N 008-2010- SA, se establecen disposiciones sobre el pde eleccin del Plan de Salud y de la EPS, as como el procedimiento para la nueva eleccin de Plan, distinguiendo dos tipos de procedimientos, uno para las entidades empleadoras en general

    especfico para las entidades empleadoras constituidas por pequeas empresas, siendo que el ar104, seala que la SUNASA (hoy SUSALUD), expedir las normas adicionales que resultennecesarias para la correcta aplicacin de la presente disposicin;

    Que, mediante Resolucin de Superintendencia N 142-2011-SUNASA/CD, se aprob elReglamento del Proceso de Eleccin de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud paraAsegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para AseguradRegulares; en adelante el Reglamento;

    Que, de conformidad con el Informe de SAREFIS y de OGAJ aludidos en el Vistos, el artculo la referida Resolucin de Superintendencia, incluye dentro del mbito su aplicacin a las micro pequeas empresas sin precisar la deferencia que si realiza el artculo 104 del Reglamento de la N 29344, en el sentido que para efecto de la contratacin directa de un Plan y EPS, basta que l pequea empresa cumpla con las caractersticas establecidas en el artculo 5 del DS N 007-200(hoy derogado y sustituido por el DS N 013.2013-PRODUCE), sin que se haga mayor requerimrespecto a su inscripcin en el REMYPE;

    Bajo este contexto, se concluye que el acotado artculo 26, pese a constituir una norma de desarno especifica la particularidad de falta de requerimiento de inscripcin en el REMYPE, con lo q puede traer como consecuencia que su interpretacin genere cierta confusin sobre los adminisy conllevarlos a considerar que las micro y pequeas empresas debern estar registradas en elREMYPE a fin de acceder a la contratacin directa de una EPS;

    Que, en atencin a ello, la Superintendencia Adjunta de Regulacin y Fiscalizacin SAREFIS hadesarrollado el proyecto de Resolucin de Superintendencia que aprueba la modificacin delReglamento del Proceso Seleccin de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud paraAsegurados Regulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para AseguradRegulares, aprobado por Resolucin de Superintendencia N 142-2011-SUNASA/CD; cuyaaprobacin permitir precisar criterios y disposiciones con el Reglamento de la Ley N 29344,aprobado por Decreto Supremo N 008-2010-SA, en materia de proceso de eleccin del plan de para asegurados regulares y de la entidad prestadora de salud, especficamente, lo que respecta proceso de contratacin directa para la micro y pequea empresa;

    Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 6) del artculo 23 del Decreto Legislativo N 1158, dispone Medidas Destinadas al Fortalecimiento y Cambio de Denominacin de la Superintende Nacional de Aseguramiento en Salud, corresponde al Superintendente aprobar las normas de cageneral de la Superintendencia;

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    Que, en concordancia con lo sealado en los literales f) y t) del artculo 10 del Reglamento deOrganizacin y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Sup N 008-2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artculo 23 del Decreto Legislativo N corresponde al Superintendente aprobar las normas de carcter general de SUSALUD y expedir

    Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo; as clas que correspondan al mbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

    Con el visado del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulacin yFiscalizacin, del Intendente de Normas y Autorizaciones, y del Director General de la OficinaGeneral de Asesora Jurdica; y, Estando a lo sealado en los literales f) y t) del artculo 10 delReglamento de Organizacin y funciones de la superintendencia Nacional de salud aprobado poDecreto Supremo N 008-2014-SA;

    SE RESUELVE:Artculo 1.-APROBAR la modificacin del primer prrafo y literal e) del artculo 26 del Reglamdel Proceso de Eleccin de la Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para AseguradosRegulares y Disposiciones Complementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regularesaprobado por Resolucin de Superintendencia N 142-2011-SUNASA/CD, conforme al siguientexto:

    Artculo 26.- Proceso de Eleccin Las Micro empresas a que se refiere el artculo 32 o que opten por la aplicacin del segundo prdel artculo 39 del Reglamento del Texto nico Ordenado de la Ley de Promocin de laCompetitividad, Formalizacin y Desarrollo de la Micro y Pequea Empresa y del Acceso al EmDecente - Reglamento de la Ley MYPE aprobado por Decreto Supremo N 008-2008- TR, as clas Pequeas Empresas en todos sus casos, sin necesidad de estar inscritos en el Registro Naciola Micro y Pequea Empresa -REMYPE, debern observar el siguiente procedimiento para la eldel Plan de Salud y EPS:()

    e. La EPS elegida deber hacer llegar a SUSALUD por medio magntico, una copia del Plan deofertado, el cual deber cumplir con los requisitos sealados en el artculo 34 del presenteReglamento, as como copia del Anexo 4 dentro de las 24 horas posteriores a su eleccin, debidirigir a la siguiente direccinelectrnica: [email protected].

    Artculo 2.-SUSTITUIR toda mencin a SUNASA en el Reglamento del Proceso de Eleccin de Entidad Prestadora de Salud y del Plan de Salud para Asegurados Regulares y DisposicionesComplementarias sobre el Plan de Salud para Asegurados Regulares, aprobado por Resolucin Superintendencia N 142-2011-SUNASA/CD, por SUSALUD entendindose comoSuperintendencia Nacional de Salud.

    Artculo 3.-ENCARGAR a la Oficina de Comunicacin Corporativa la publicacin de la presenResolucin en el Diario Oficial El Peruano; y a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la

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    publicacin de la mismaen su integridad en la pgina web de SUSALUD www.susalud.gob.pe,conforme a lo dispuesto en la Directiva N 002-2015-SUSALUD/SG, aprobada por ResolucinSecretara General N 019-2015-SUSALUD/SG.

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    PublicoPublico Al ndice

    Sector Pblico

    Compensacin por tiempo de serviciosAdecuacin de norma

    Modificacin del Reglamento de la Ley de CTS:Depsito y pago de la CTS de los trabajadores del rgimen de la actividad privada que laboran en entidad pblicas

    El D.S. 006-2016-TR (pub.12-5-16) ha modificado el Reglamento de la Ley de CTS (aprobado por D.S. 97-TR) con la finalidad de adecuarlo a lo dispuesto por la Ley 30408 que modific la Ley de CTS en loconcerniente al depsito semestral y pago de la CTS a los trabajadores del rgimen de la actividad privadlaboran en entidades pblicas.

    Para recordarAntes de la modificatoria prevista por la Ley 30408, los mencionados trabajadores tenan derecho al pagoCTS una vez que el vnculo laboral se extingua.

    Lo que establece el D.S. 006-2016-TREn ese sentido, el citado decreto ha establecido lo siguiente:- La modificatoria dispuesta por la Ley 30408 no resulta aplicable a la CTS correspondiente a los periodoanteriores al semestre noviembre 2015 - abril 2016.

    - El monto a pagarse por concepto de CTS correspondiente al periodo noviembre 2015 y abril 2016 serdepositado hasta el 16-5-16.

    - El trabajador deber comunicar por escrito y bajo cargo, el nombre del depositario de la CTS.

    Si no cumple con comunicar, el empleador decidir por cualquiera de las entidades del sistema financiero

    reciban depsitos de CTS.

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    CTS A normas

    Norma Sumilla Publicado

    DECRETO SUPREMO N 006-2016-TR

    Decreto Supremo que adeca el Reglamento de laLey de Compensacin por Tiempo de Serviciosaprobado por Decreto Supremo N 004-97-TR a loestablecido en la Ley N 30408 Ley que modifica elartculo 2 del Texto nico Ordenado del DecretoLegislativo N 650 Ley de Compensacin porTiempo de Servicios

    12/05/2016

    EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA

    CONSIDERANDO:Que, la Ley N 30408, Ley que modifica el artculo 2 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 650Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, establece que la compensacin por tiempo de servicioscorrespondiente a los trabajadores de la Administracin Pblica sujetos al rgimen laboral general de laactividad privada se deposita semestralmente en la institucin elegida por el trabajador;

    Que, la Segunda Disposicin Complementaria Final de la mencionada ley dispone que mediante decreto supremo se adeca a sus disposiciones el Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por Decreto Supremo N 004-97-TR;

    De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artculo 118 de la Constitucin Poltica del Per; elartculo 25 de la Ley N 29158, Ley Orgnica del Poder Ejecutivo; la Ley N 29381, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo; y el Reglamento de Organizacin y Funcionesdel Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, aprobado mediante el Decreto Supremo N 004- 2014-TR;y

    Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

    DECRETA:Artculo 1.- ObjetoEl presente decreto supremo tiene por objeto adecuarel Reglamento de la Ley de Compensacin porTiempo deServicios, aprobado porDecreto Supremo 004-97-TR, a loestablecido en la Ley N 30408, Leyque modifica el artculo2 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo 650, Leyde Compensacin por Tiempo de Servicios.

    Artculo 2.- Modificacin del Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de ServiciosModificase el Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios, aprobado por DecretoSupremo N 004-97-TR, incorporndose el artculo 1-A, la DcimoPrimera y Dcimo SegundaDisposiciones Transitorias yFinales; en los siguientes trminos:

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    Artculo 1 -A.- Estn comprendidos en el beneficio de la compensacin por tiempo de servicios regulada por la Ley y el presente reglamento los trabajadoressujetos al rgimen laboralgeneral de la actividad privadaque laboren para un em pleador o entidad pblica y quecumplan, cuando menos en promedio, una jornadamnima diaria de cuatro horas.

    Dcimo PRIMERALa modificacin dispuesta por el artculo nico de la Ley N 30408, Ley que modifica el artculo 2 del Textonico Ordenando delDecreto Legislativo 650, Ley deCompensacin por Tiempo de Servicios, no resulta aplicable a la compensacin por tiempo de servicioscorrespondiente a periodos anteriores al semestrenoviembre 2015 abril 2016.

    El monto a pagarse por concepto de compensacin por tiempo de servicios correspondiente al perodocomprendido entre el mes de noviembre del ao 2015 y elmes de abril del ao 2016 ser depositado hastael lunes16 de mayo del ao 2016.

    Dcimo SEGUNDAPara efectos de lo sealado en el artculo nico dela Ley N 30408, Ley que modifica el artculo 2 delTextonico Ordenando delDecreto Legislativo 650, Ley deCompensacin por Tiempo de Servicios, eltrabajadordeber comunicar, por escr ito y bajo cargo, el nombre deldepositario que ha elegido.

    Si el trabajador no cumple con sealar la entidad depositaria antes de que el empleador efecte el depsito,ste decidir por cualquiera de las entidades del sistemafinanciero que reciban este tipo de depsitos.

    Artculo 3.- FinanciamientoLa implementacin delo establecido en el presente decreto supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidadesinvolucradas, en el marco de las Leyes Anuales dePresupuesto y deconformidad con la normatividadvigente.

    Para tal efecto, los pliegos respectivos podrn realizar modificaciones presupuestarias en el nivelfuncional programtico en la Partida de Gasto 2.1.1Retribuciones y Complementos en Efectivo , en elmarco de loestablecido en el numeral 9.1 del artculo9 de la Ley N 30372, Ley de Presu puesto del SectorPblico para el Ao Fiscal 2016, en cuyo caso sedeber contar con las opiniones favorables a que serefiere dichonumeral.

    Artculo 4.- RefrendoEl presente decreto supremo es refrendado por elMinistro de Trabajoy Promocin del Empleo y por elMinistro de Economa y Finanzas.

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    Ley SERVICIO CIVILCompensaciones

    Norma complementaria

    La R.M. 151-2016-EF/53 (pub. 13-5-16) ha aprobado normas complementarias para la aplicaciReglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil (aprobada por D.S.138-2014-EF).

    El dispositivo tiene por finalidad establecer normas que permitan a las entidades de la AdministPblica determinar los niveles y categoras de la valorizacin principal de un puesto, de conformcon el mencionado reglamento.

    Compensa A Normas

    Norma Sumilla Publicado

    R.M. Nro 151-2016-EF/53

    Aprueban Normas Complementarias para laAplicacin del Reglamento de Compensaciones de laLey N 30057 Ley del Servicio Civil

    13/05/2016

    Lima, 12 de mayo de 2016CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, se estableci un rgimen nico y exclusivlas personas que prestan servicios en las entidades pblicas del Estado, as como para aquellas personas que estn encargadas de su gestin, del ejercicio de sus potestades y de la prestacin dservicios a cargo de estas;

    Que, mediante Decreto Supremo N 138-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N 408-20se aprob el Reglamento de Compensaciones de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil,estableciendo disposiciones reglamentarias para la valorizacin y regulacin de las compensacieconmicas y la determinacin de las compensaciones no econmicas, establecidas en la citada N 30057;

    Que, la Primera Disposicin Complementaria Final del Decreto Supremo N 138-2014-EF, dispque el Ministerio de Economa y Finanzas podr emitir normas complementarias para la mejoraplicacin del referido Reglamento de Compensaciones;

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    Que, resulta necesario establecer las normas complementarias que permitan a las entidades de ladministracin pblica, comprendidas en el Sistema Administrativo de Gestin de RecursosHumanos, determinar los niveles y categoras de la valorizacin principal de un puesto, considelo dispuesto en el referido Reglamento de Compensaciones, en concordancia con las directivas

    emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil SERVI R;De conformidad con lo establecido por la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil y el ReglamentoCompensaciones de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supre138-2014- EF, modificado por Decreto Supremo N 408-2015-EF;

    SE RESUELVE:Artculo 1.- Aprobar las Normas Complementarias para la Aplicacin del Reglamento deCompensacionesde la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil.

    Artculo 2.- Disponer la publicacin de la presente Resolucin Ministerial y las Normascomplementarias aprobadas en el artculo precedente, en el Diario Oficial El Peruano y en el PoInstitucional del Ministerio de Economa y Finanzas (www.mef.gob.pe).

    NORMAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIN DEL REGLAMENTO DECOMPENSACIONES DE LA LEY N 30057, LEY DEL SERVICIO CIVILArtculo 1.- ObjetoEstablecer las disposiciones que permitan a las entidades de la administracin pblica, comprenen el Sistema Administrativo de Gestin de Recursos Humanos, determinar el nivel y categora valorizacin principal de un puesto, considerando lo establecido en el Reglamento deCompensaciones de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supre138-2014-EF, modificado por Decreto Supremo N 408- 2015-EF, en adelante Reglamento deCompensaciones, en concordancia con las directivas emitidas por la Autoridad Nacional del SerCivil SERVI R.

    Artculo 2.- Base Legal- Ley N 30057, Ley del Servicio Civil.- Decreto Supremo N 040-2014-PCM, que aprueba el Reglamento General de la Ley N 30057del Servicio Civil.- Decreto Supremo N 138-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Compensaciones de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil, y modificatoria.- Decreto Supremo N 117-2014-EF, que aprueba el Reglamento de Organizacin y Funciones dMinisterio de Economa y Finanzas.- Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 100-2015-SERVI R-PE, que aprueba la Directiva N001-2015-SERVI R/GPGSC, Familias de puestos y roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplial rgimen del servicio civil, y modificatorias.

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    - Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 200-2015-SERVI R-PE, que formaliza la aprobacin Directiva N 001-2015-SERVI R/GDSRH, Normas para la Aplicacin del Dimensionamiento dEntidades Pblicas, y modificatoria.- Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 304-2015-SERVI R-PE, que formaliza la aprobacin

    la Directiva N 002-2015-SERVI R/GDSRH, Normas para la Gestin del Proceso de Administrde Puestos, y elaboracin y aprobacin del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE, y modificato- Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 006-2016-SERVI R-PE, que formaliza la aprobacin Directiva N 001-2016-SERVI R/GPGSC, Reglas y Estructura del Servicio Civil de Carrera de N 30057, Ley del Servicio Civil.- Resolucin de Presidencia Ejecutiva N 052-2016-SERVI R-PE, que formaliza la aprobacin Directiva N 001-2016 SERVI R/GDSRH, Normas para la Gestin del Proceso de Diseo de Puy Formulacin del Manual de Perfiles de Puestos- MPP, y modificatorias.

    Artculo 3.- AlcanceEl presente documento es de cumplimiento obligatorio para las entidades a las que se refiere elartculo 1 de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, en concordancia con el literal a) del artcudel Ttulo Preliminar del Reglamento General de la Ley N 30057, Ley del Servicio Civil, aprob por Decreto Supremo N 040-2014-PCM.

    Quedan exceptuadas de su alcance las entidades pblicas de los gobiernos locales.

    Artculo 4.- Determinacin del nivel y categora de la valorizacin principal de un puesto4.1 Valorizacin principal de un puesto de Directivo PblicoEntidades que no cuenten con directivos en la Alta Direccin.

    Entidades que cuenten con directivos en la Alta Direccin.

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    Los montos considerados en los cuadros anexos 01 al 07 del Reglamento de Compensaciones, smontos mximos de la valorizacin principal para un puesto de directivo pblico; sin embargo, entidad podr establecer un monto menor hasta de un 8% de la valorizacin principal.

    4.2 Valorizacin principal de un puesto de Servidor Civil de CarreraEntidades comprendidas en los anexos 08, 09, 10 y 11 del Reglamento de Compensaciones

    Entidades comprendidas en los anexos 12, 13 y 14 del Reglamento de Compensaciones

    Entidad comprendida en el anexo 09 del Reglamento de Compensaciones, para el rol Auxilio a funcin jurisdiccional, y a las funciones de investigacin y acusacin

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    La entidad deber establecer como nivel de reporte a Directivo, los puestos que reportan a un secivil de carrera que desarrolla funciones relativas a la organizacin, direccin o toma de decisiouna unidad orgnica, en concordancia con las disposiciones emitidas por SERVIR.

    4.3 Valorizacin principal de un puesto de Servidor de Actividades Complementariasa. Para los roles:- Operadores de prestacin y entrega de bienes y servicios- Operadores de servicios para la gestin institucional- Operadores de mantenimiento y soporte

    b. Para el rol: Asistencia administrativa y secretarial

    c. Para el rol: Conserjera, mensajera y notificacin

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    d. Para los roles: Administracin Interna e implementacin de programas y proyectos especiale

    e. Para el rol: Asesora

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    Artculo 5.- Implementacin del Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, contenidos en laSeccin A del Cuadro N 15.1 La entidad podr implementar la totalidad de su CPE, siempre que el monto de ste no exce porcentaje al que se refiere el penltimo prrafo del artculo 6 del Reglamento de Compensacio

    5.2 En caso que el monto total del CPE de la entidad exceda el porcentaje indicado en el numeranterior, sta implementar dicho CPE segn su disponibilidad presupuestal.

    Artculo 6.- De la documentacinLa entidad deber presentar, conjuntamente con su propuesta de CPE, adems de los documentsealados en las directivas emitidas por SERVI R y en los artculos 6 y 7 precedentes, los siguie

    6.1 Documento emitido por el responsable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces qacredite el monto de la asignacin de recursos considerados en el Presupuesto Institucional deApertura PIA de la Unidad Ejecutora para la atencin de los pagos correspondientes a las Partide Gastos 2.1.1 Retribuciones y Complementos en Efectivo y 2.3.2.8.1 Contrato Administrativo deServicios del personal administrativo de la entidad, en la oportunidad de elaboracin de la propuede Cuadro de Puestos de la Entidad CPE, de conformidad con lo dispuesto en el penltimo prrafdel artculo 6 del Reglamento de Compensaciones.

    El documento al que hace referencia el prrafo precedente no deber considerar el monto del presupuesto asignado para el cumplimiento de las obligaciones de los servidores de carrerasespeciales.

    6.2 Documento emitido por el responsable de la oficina de presupuesto o quien haga sus veces qacredite el monto del PIA aprobado para el ao 2014, de conformidad con lo sealado en el numde los artculos 7, 9 y 11 del Reglamento de Compensaciones.

    Tratndose de entidades que no cuenten con PIA aprobado para el ao 2014, entidades cuyo PIAaprobado para el ao 2014 no cuente con la Partida de Gasto 2.1Personal y Obligaciones Sociales ola Partida de Gasto2.3 Bienes y Servicios, el documento al que hace referencia el primer prrafo de presente artculo, deber contener la informacin correspondiente al ao fiscal a la fecha de presentacin del CPE.

    Tratndose de entidades que hayan asumido funciones o ampliado el alcance de las mismas con posterioridad a la aprobacin del PIA para el ao fiscal 2014, el documento al que hace referen primer prrafo del presente artculo deber contener la informacin correspondiente al ao fiscafecha de presentacin del CPE, la ficha tcnica de anlisis y funciones, cuadro comparativo odocumento que acredite nuevas funciones, facultades o competencias, emitido por la oficina de planeamiento o la que haga sus veces, en el marco del Decreto Supremo 043-2006- PCMLineamientos para la Elaboracin y Aprobacin del Reglamento de Organizacin y Funciones ROF.

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    6.3 Reglamento de Organizacin y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP).6.4 Organigrama institucional.6.5 Manual de Perfiles de Puestos.

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    Obliga Al ndice

    Obligaciones laborales

    Mayo 2016

    |Cronograma de vencimiento obligaciones laborales

    Mes de laobligacin

    A pagar

    AFP

    Efectivo ochequemismo

    banco ochequegerencia

    Declaracinsin pago

    Chequeotro banco

    Rebaja 1 50 % Inters

    Rebaja2 20 % Inters

    Del Al Del A

    Desde el primer da hbil del meshasta

    Enero Febrero 05/02/2016 05/02/2015 03/02/2016 09/02/2015 19/02/2016 20/02/2016 Febrero Marzo 07/03/2016 07/03/2016 03/03/2016 08/03/2016 21/03/2016 22/03/2016 Marzo Abril 07/04/2016 07/04/2016 05/04/2016 08/04/2016 21/04/2016 22/04/2016

    Abril Mayo 06/05/2016 06/05/2016 04/05/2016 09/05/2016 23/05/2016 19/05/2016 Mayo Junio 07/06/2016 07/06/2016 03/06/2016 08/06/2016 21/06/2016 22/06/2016 Junio Julio 07/07/2016 07/07/2016 05/07/2015 08/07/2016 21/07/2016 22/07/2016 2Julio Agosto 05/08/2016 05/08/2016 03/08/2016 08/08/2016 19/08/2016 22/08/2016

    Agosto Setiembre 07/09/2016 07/09/2016 05/09/2016 08/09/2016 21/09/2016 22/09/2016 Setiembre Octubre 07/10/2016 07/10/2016 05/10/2016 10/10/2016 21/10/2016 24/10/2016 Octubre Noviembre 08/11/2016 08/11/2016 04/11/2016 09/11/2016 22/11/2016 23/11/2016 Noviembre Diciembre 07/12/2016 07/12/2016 05/12/2016 09/12/2016 22/12/2016 23/12/2016 Diciembre Enero 2017 06/01/2017 06/01/2017 04/01/2017 09/01/2017 20/01/2017 23/01/201717/02/2

    1 Se considera 10 das hbiles siguientes a la fecha declaracin sin pago.

    2 Se considera 20 das hbiles siguientes al trmino de la rebaja del 50 % de inters

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    Mes devengado: Abril 2016

    Remuneracin Mnima Vital :S/ 750.00

    Comisin sobre la remuneracin Comisin sobre saldo con periodo transitorio de comisinmixta

    AFP Aportefondopensiones

    Primaseguro

    Comisinsobreremuneracin

    Aportefondopensiones

    Primaseguro

    Comisinsobre

    remuneracin

    Comisin3sobre saldo

    Integra 10 % 1.33 % 1.55 % 10 % 1.33 % 1.23 % 1.20 %Prima 10 % 1.33 % 1.60 % 10 % 1.33 % 1.19 % 1.25 %Profuturo 10 % 1.33 % 1.69 % 10 % 1.33 % 1.46 % 1.20 %Habitat 10 % 1.33 % 1.47 % 10 % 1.33 % 0.38 % 1.25 %

    Tope para aplicar la Prima de seguro : S/. 9,009.91 (Vigente: Abril , Mayo y Junio 2016)

    Dnde debo realizar el pago? Desde el 1 de febrero del 2013, los pagos se deben realizar mediante recaudacin electrnica por el sitio

    AFPnet : Ingrese aqu

    3 La comisin sobre el saldo es anual. Este porcentaje es solo informativo, ya que el clculo del descuento lo realizar la Administradora del Fondo de Pensiones (AFP).

    https://www.afpnet.com.pe/ProyectoPcrWeb/loginBienvenida.jsphttps://www.afpnet.com.pe/ProyectoPcrWeb/loginBienvenida.jsphttps://www.afpnet.com.pe/ProyectoPcrWeb/loginBienvenida.jsphttps://www.afpnet.com.pe/ProyectoPcrWeb/loginBienvenida.jsp
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    RevistaLaboral digital

    A c t u a l z a t e

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    Cronograma de vencimiento obligaciones laborales

    Mes de labligacin A pagar

    Conafovicer Senati CTS Gratificacin

    Del Al Declaracin Contribucin Del Al Del Al Del Al Del Al

    iciembre015

    Enero 04/01/2016 22/01/2016 04/01/2016 19/01/2