Autonomia Indigena y Curriculos Regionalizados

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35 Revista número 30 l junio de 2013 Autonomía indígena y currículos regionalizados Indigenous Autonomy and regionalized curriculum Elías Caurey* Resumen El artículo describe los alcances que tiene la autonomía indígena originaria campesina, de acuerdo a la legislación boliviana, en cuanto a la competen- cia en el tema educativo, y lo relaciona con el currículo regionalizado, con- siderando su carácter intracultural. En esa misma línea, se hace mención al rol de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia en la construcción de las propuestas educativas desde la visión de las naciones y pueblos indígenas originarios. En ese sentido, se hace un análisis de las bondades que brinda la autonomía indígena originaria campesina y el cu- rrículo regionalizado para buscar la autodeterminación de las naciones y pueblos indígenas originarios. De igual forma, se consideran los peligros que implicaría si el proceso no es encarado como debe ser. Finalmente, se hacen consideraciones a manera de reflexión para continuar con el debate. Palabras clave: Currículo regionalizado, autonomía indígena originaria campesina, autodeterminación, Consejos Educativos de Pueblos Origina- rios, naciones y pueblos indígenas originarios. Abstract: The article describes the outreach of the indigenous native autonomy, ac- cording to Bolivian legislation, as far as its competences over educative issues, in order to relate it with the regionalized curriculum, considering its * Coordinadora Nacional Comunitaria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia (CNC-CEPOS), La Paz-Bolivia. Contacto: [email protected] Ciencia y Cutura Nº 30 ISSN: 2077-3323 Junio de 2013 35-55

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    Autonoma indgena y currculos regionalizadosIndigenous Autonomy and regionalized curriculum

    Elas Caurey*

    ResumenEl artculo describe los alcances que tiene la autonoma indgena originaria campesina, de acuerdo a la legislacin boliviana, en cuanto a la competen-cia en el tema educativo, y lo relaciona con el currculo regionalizado, con-siderando su carcter intracultural. En esa misma lnea, se hace mencin al rol de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia en la construccin de las propuestas educativas desde la visin de las naciones y pueblos indgenas originarios. En ese sentido, se hace un anlisis de las bondades que brinda la autonoma indgena originaria campesina y el cu-rrculo regionalizado para buscar la autodeterminacin de las naciones y pueblos indgenas originarios. De igual forma, se consideran los peligros que implicara si el proceso no es encarado como debe ser. Finalmente, se hacen consideraciones a manera de reflexin para continuar con el debate.

    Palabras clave: Currculo regionalizado, autonoma indgena originaria campesina, autodeterminacin, Consejos Educativos de Pueblos Origina-rios, naciones y pueblos indgenas originarios.

    Abstract:The article describes the outreach of the indigenous native autonomy, ac-cording to Bolivian legislation, as far as its competences over educative issues, in order to relate it with the regionalized curriculum, considering its

    * Coordinadora Nacional Comunitaria de los Consejos Educativos de Pueblos Originarios de Bolivia (CNC-CEPOS), La Paz-Bolivia. Contacto: [email protected]

    Ciencia y Cutura N 30 ISSN: 2077-3323 Junio de 2013 35-55

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    na intracultural features. The role that the Educative Council of native people in Bolivia play concerning the building of educative proposals from the point of view of the native people and nations is pointed out. In the same line the author analyzes the indigenous autonomy and regionalized curri-culum as well aimed in the searching for the native nations and the native people self-determination. Otherwise the author points out the dangers of this process, if it is not undertaken carefully, he offers some guidelines and makes other considerations in order to continue debating this issue.

    Keywords: regionalized curriculum, indigenous native autonomy, self-determination, Educative Council of Native People, native people, native nations.

    1. IntroduccinCuando se instal la Asamblea Constituyente en 2006, al mismo tiempo se realiz el Congreso Educativo en la ciudad de Sucre. Eran tiempos de cambios y haba que hacerse escuchar para ser tomado en cuenta en la nueva carta mag-na. Desde las naciones y pueblos indgenas originarios se tena el horizonte claro: postular lo plurinacional como ncleo y la autonoma indgena origi-naria como contorno, conjuntamente con la intraculturalidad, lo que debera reflejarse en los currculos regionalizados.

    En esta oportunidad, nuestro esfuerzo se centra en analizar el alcance de la au-tonoma indgena originaria campesina y de los currculos regionalizados. Para ello se propone considerar la legislacin boliviana y luego hacer un recuento del proceso que han seguido las naciones y pueblos indgenas originarios a travs de sus Consejos, en la construccin de sus propuestas; para luego aterrizar en las consideraciones tericas de por qu la autonoma indgena originaria cam-pesina (AIOC, en adelante) y el currculo regionalizado (CR, en adelante) es el camino para su autodeterminacin. Finamente se hacen algunos apuntes sobre los peligros en los que podran caer las AIOCs, si no se las encara como debe ser y se hacen los comentarios finales, que van ms como una especie de reflexin.

    2. Aspectos generales sobre la autonoma indge-na originaria campesina

    La Constitucin Poltica del Estado Plurinacional (CPE, en adelante), define a la AIOC1 como el autogobierno como ejercicio de la libre determinacin de las naciones y los pueblos indgena originario campesinos, cuya poblacin

    1 Segn el CEJIS, la AIOC es un concepto indivisible que identifica a los pueblos y naciones de Boli-via cuya existencia es anterior a la colonia, cuya poblacin comparte territorialidad, cultura, historia,

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    ero 30 l junio de 2013comparte territorio, cultura, historia, lenguas, y organizacin o instituciones jurdicas, polticas, sociales y econmicas propias. (artculo 289). En pocas palabras, apunta hacia la autodeterminacin de las naciones y pueblos ind-genas originarios (NPIOs, en adelante) para que se puedan autogobernar. Continuando con la CPE, aclara y establece criterios bsicos por lo que se debe entender la AIOC, que son los siguientes:

    Artculo 290. I. La conformacin de la autonoma indgena originario campesina se

    basa en los territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pue-blos y naciones, y en la voluntad de su poblacin, expresada en con-sulta, de acuerdo a la Constitucin y la ley.

    II. El autogobierno de las autonomas indgenas originario campesinas se ejercer de acuerdo a sus normas, instituciones, autoridades y procedi-mientos, conforme a sus atribuciones y competencias, en armona con la Constitucin y la ley.

    Artculo 292. Cada autonoma indgena originario campesina elaborar su Estatuto, de acuerdo a sus normas y procedimientos propios, segn la Constitucin y la Ley.Artculo 293.

    I. La autonoma indgena basada en territorios indgenas consolidados y aqullos en proceso, una vez consolidados, se constituir por la vo-luntad expresada de su poblacin en consulta, en conformidad a sus normas y procedimientos propios como nico requisito exigible.

    Artculo 294. I. La decisin de constituir una autonoma indgena originario campesi-

    na se adoptar de acuerdo a las normas y procedimientos de consulta, conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitu-cin y la ley.

    II. La decisin de convertir un municipio en autonoma indgena origina-rio campesina se adoptar mediante referendo, conforme a los requisi-tos y condiciones establecidos por ley.

    III. En los municipios donde existan comunidades campesinas con estruc-

    lenguas y organizacin o instituciones jurdicas, polticas, sociales y econmicas propias; y as se deno-minen solamente como indgenas o como originarios o como campesinos, pueden acceder en igualdad de condiciones al derecho a la autonoma establecido en la Constitucin Poltica del Estado (enlace disponible en: http://www.cejis.org/taxonomy/term/41). Al margen de la CPE, como sostiene la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin N 31 en su artculo 42, la AIOC tambin se regula por la presente Ley, el Convenio 169 de la Organizacin Internacional del Trabajo ratificado por Ley N 1257, del 11 de julio de 1991, la Declaracin de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Ind-genas ratificada por Ley N 3760, del 7 de noviembre de 2007, las normas y procedimientos propios de los pueblos indgena originario campesinos y los estatutos de cada autonoma indgena originaria campesina. Este rgimen alcanza al pueblo afroboliviano, en concordancia a su reconocimiento en el artculo 32 de la Constitucin Poltica del Estado.

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    na turas organizativas propias que las articulen y con continuidad geo-grfica, podr conformarse un nuevo municipio, siguiendo el procedi-miento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional para su aprobacin, previo cumplimiento de requisitos y condiciones conforme a la Cons-titucin y la ley.

    Artculo 295. I Para conformar una regin indgena originario campesina que afec-

    te lmites municipales deber previamente seguirse un procedimiento ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, cumpliendo los requisitos y condiciones particulares sealados por ley.

    II. La agregacin de municipios, distritos municipales y/o autonomas ind-gena originario campesinas para conformar una regin indgena originario campesina se decidir mediante referendo y/o de acuerdo a sus normas y procedimientos de consulta, segn corresponda y conforme a los requisitos y condiciones establecidos por la Constitucin y la ley.Artculo 296.El gobierno de las autonomas indgena originario campesinas se ejercer a travs de sus propias normas y formas de organizacin, con la denomi-

    nacin que corresponda a cada pueblo, nacin o comunidad, establecidas en sus estatutos y en sujecin a la Consti-tucin y a la ley.Artculo 303 I. La autonoma indgena ori-ginario campesina, adems de sus competencias, asumir las de los mu-nicipios, de acuerdo con un proceso de desarrollo institucional y con las caractersticas culturales propias de conformidad a la Constitucin y a la Ley Marco de Autonomas y Descen-tralizacin.

    II. La regin indgena originario campesina asumir las competencias que le sean transferidas o delegadas.

    Actualmente hay once AIOC2 en el Estado plurinacional. Estos municipios que asumieron la transicin autonmica son: Jess de Machaca y Charazani,

    2 A los y las interesadas en profundizar el tema, les recomendamos ver los siguientes documentos: In-forme del Gobierno del Estado plurinacional de Bolivia sobre los derechos de los pueblos indgenas (VIII autonomas de los pueblos indgenas), enero de 2012, en el siguiente enlace: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/documents/2012/session-11-bolivia.pdf; y tambin Alb (2010).

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    ero 30 l junio de 2013en La Paz; Pampa Aullagas, Totora, Chipaya y Salinas de Garci Mendoza, en Oruro; Chayanta, en Potos; Huacaya, Mojocoya y Tarabuco, en Chuquisaca y Charagua en Santa Cruz. Este proceso se realiz de acuerdo a los procedi-mientos legales que estable la legislacin boliviana, es decir, va referndum.

    2.1. Competencias de la AIOC en educacin segn la legisla-cin

    Una de las cualidades de las AIOC es que la legislacin boliviana le otorga la posibilidad de legislar y dictar polticas en su mbito, a diferencia de las otras instancias autonmicas. En tal sentido, en materia de polticas educativas es un espacio interesante para buscar una educacin que se plasme como sostie-nen las NPIOs. La CPE menciona algunos aspectos en materia educativa que merecen ser apuntados. Por ejemplo:

    I. Las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer las si-guientes competencias exclusivas,

    9. Deporte, esparcimiento y recreacin. 10. Patrimonio cultural, tangible e intangible. Resguardo, fomento y pro-

    mocin de sus culturas, arte, identidad, centros arqueolgicos, lugares religiosos, culturales y museos.

    19. Fomento y desarrollo de su vocacin productiva. 21. Participar, desarrollar y ejecutar los mecanismos de consulta previa,

    libre e informada relativos a la aplicacin de medidas legislativas, eje-cutivas y administrativas que los afecten.

    22. Preservacin del hbitat y el paisaje, conforme a sus principios, nor-mas y prcticas culturales, tecnolgicas, espaciales e histricas.

    23. Desarrollo y ejercicio de sus instituciones democrticas conforme a sus normas y procedimientos propios.

    III. Las autonomas indgena originario campesinas podrn ejercer las si-guientes competencias concurrentes:

    2. Organizacin, planificacin y ejecucin de planes, programas y pro-yectos de educacin, ciencia, tecnologa e investigacin, en el marco de la legislacin del Estado. (CPE, artculo 304).

    As como la CPE, tambin la Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin N 31, en su artculo 84, menciona lo siguiente sobre la educacin:

    I. La distribucin de competencias entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales autnomas en materia de educacin deber ser re-gulada por una ley especial, al constituirse la educacin en la funcin su-prema y primera responsabilidad del Estado, siendo sta unitaria, pblica

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    na y universal, por lo tanto tiene la obligacin de garantizarla y establecer las polticas. La gestin del Sistema de Educacin es concurrente con las entidades territoriales autnomas, de acuerdo al numeral 2 del pargrafo II del artculo 299 de la Constitucin Poltica del Estado.

    II. La ley especial en materia de educacin regular el desarrollo curricular descolonizador tomando en cuenta las caractersticas espirituales, terri-toriales, lingsticas, culturales, sociales, econmicas y polticas en cada entidad territorial autnoma.

    III. Las relaciones y responsabilidades entre las entidades vinculadas al sector educacin se sujetarn al marco legal vigente, anterior a la promulgacin de la presente ley, en tanto se promulgue la ley especial citada en los par-grafos precedentes. (ley N 31, artculo 84).

    Como se puede apreciar, la ley N 31 prcticamente deslinda toda responsabi-lidad a la ley especial. Esa ley especial es la ley de Educacin N 70, Avelino Siani-Elizardo Prez. Esta ley, en su artculo 80, sostiene lo siguiente:

    En el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Consti-tucin Poltica del Estado Plurinacional y disposiciones legales, las enti-dades territoriales autnomas tendrn las siguientes atribuciones refe-ridas a la gestin educativa:

    3. Autonomas Indgena Originaria Campesinas. Sus competencias son: a) Formular, aprobar y ejecutar planes de educacin a partir de polti-

    cas y estrategias plurinacionales para el mbito de su jurisdiccin territorial autonmica, en el marco del currculo regionalizado.

    b) Organizar y apoyar la gestin participativa de los pueblos ind-gena originario campesinos en el marco de la educacin inicial en Familia Comunitaria, Primaria Vocacional y Secundaria Productiva.

    c) Realizar el seguimiento a la adecuada implementacin de los pla-nes y programas curriculares diversificados en el marco del currculo regionalizado y de sus competencias en el mbito de su jurisdiccin.

    d) Dotar de infraestructura educativa necesaria, responsabilizarse de su mantenimiento y proveer los servicios bsicos, mo-biliario, equipamiento, bibliotecas e insumos necesarios para su funcionamiento.

    e) Garantizar recursos econmicos para la atencin de alimen-tacin complementaria y, en los casos justificados, del transporte escolar.

    f) Apoyar con recursos necesarios para el funcionamiento de la es-tructura de participacin y control social en educacin.

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    ero 30 l junio de 2013 g) Promover la ejecucin de formacin continua para la comu-

    nidad educativa. (Nivel Autonmico).

    El inciso a) es bastante claro, como se puede ver en la cita de arriba. En tal sentido, la AIOC es un espacio en el que las polticas educativas se sustentan en la realidad del contexto, fundamentalmente en los CR y CD, ambas con un elemento fundamental como es la intraculturalidad. Para entrar en detalle, planteamos el siguiente acpite.

    3. Acerca del currculo regionalizadoEl 20 de diciembre de 2010, el Presidente del Estado Plurinacional, Evo Mo-rales, promulg la ley de Educacin N 70 Avelino SianiElizardo Prez, que reemplaz a la 1565 de la Reforma Educativa.

    La ley N 70, en su artculo 3, contempla las bases de la educacin, y en su numeral 8 menciona que es intracultural, intercultural y plurilinge en todo el sistema educativo...; pero adems, en el artculo 4 establece cules son los fines de la educacin. Uno de stos es descrito en el numeral 4: fortalecer el desarrollo de la intraculturalidad, interculturalidad y el plurilingismo en la formacin y la realizacin plena de las bolivianas y bolivianos, para una sociedad del vivir bien, contribuyendo a la consolidacin y fortalecimiento de la identidad cultural de las naciones y pueblos indgena originario campe-sinos, comunidades interculturales y afro bolivianas, a partir de las ciencias, tcnicas, artes y tecnologas propias, en complementariedad con los conoci-mientos universales. En consecuencia, para materializar estos postulados, la misma ley establece, en el sentido pedaggico, la construccin de dos curr-culos: el Currculo Base Plurinacional (CBP) y el Currculo Regionalizado, CR (dentro del cual estn los currculos diversificados, CD). En efecto, para una comprensin cabal del Currculo Regionalizado, veamos lo que se define en la misma ley:

    1. El currculo regionalizado se refiere al conjunto organizado de planes y programas, objetivos, contenidos, criterios metodolgicos y de evaluacin en un determinado subsistema y nivel educativo, que expresa la particula-ridad y complementariedad en armona con el currculo base del Sistema Educativo Plurinacional, considerando fundamentalmente las caractersti-cas del contexto sociocultural y lingstico que hacen a su identidad.

    2. Las naciones y pueblos indgena originario campesinos desarrollan pro-cesos educativos productivos comunitarios, acordes a sus vocaciones pro-ductivas del contexto territorial.

    3. La gestin del currculo regionalizado es una competencia concurrente entre el nivel central del Estado y las entidades territoriales (artculo 70).

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    na Convengamos, entonces, que hay dos currculos: el base y el regional (que incluye el diversificado). El primero contiene los saberes universales y es de carcter intercultural, en tanto que el segundo contiene los saberes propios de cada nacin y pueblo indgena originario, y es de carcter Intracultural. Al respecto, la ley N 70 es precisa. Veamos:

    2. La organizacin curricular establece los mecanismos de articulacin entre la teora y la prctica educativa, se expresa en el currculo base de carc-ter intercultural, los currculos regionalizados y diversificados de carcter intracultural que en su complementariedad, garantizan la unidad e integri-dad del Sistema Educativo Plurinacional, as como el respeto a la diversi-dad cultural y lingstica de Bolivia.

    3. Es responsabilidad del Ministerio de Educacin disear, aprobar e imple-mentar el currculo base con participacin de los actores educativos, as como apoyar la formulacin y aprobacin de los currculos regionaliza-dos, en coordinacin con las naciones y pueblos indgena originarios cam-pesinos, preservando su armona y complementariedad con el currculo base plurinacional (artculo 69).

    Las disposiciones legales estn dadas. Entonces, lo que queda es trabajar en la construccin de ambos currculos. El Ministerio de Educacin (ME), por su parte, ya entreg el Currculo Base Plurinacional a finales de la gestin 2011 a la sociedad boliviana, para su socializacin, en tanto que las NPIOs, siguiendo su propia dinmica, han encarado la tarea y el proceso de su elaboracin, algu-nas hasta llegar a su armonizacin y complementacin. Empero, para entender el proceso de construccin es menester hacer los siguientes apuntes.

    l Un primer aspecto a considerar es que los currculos regionalizados fueron una propuesta nacida en las NPIOs y trabajada por sus respectivos CEPOs (Consejos Educativos de Pueblos Originarios)3. En ese sentido, el primer congreso nacional de las NPIOs, realizado en Santa Cruz de la Sierra en 2004, marc un hito importante en las reivindicaciones educativas de los excluidos del Estado. Estas propuestas se recogen en el documento Por una educacin indgena originaria. Hacia la autodeterminacin ideol-gica, poltica, territorial y sociocultural, ms conocido como el Libro

    3 Actualmente estn consolidados los siguientes CEPOs: Consejo Educativo Aymara (CEA), Consejo Educativo Amaznico Multitnico (CEAM), Consejo Educativo de la Nacin Quechua (CENAQ) y Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaran (CEPOG); Consejo Educativo del Pueblo Indgena Guarayo (CEPIG), Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano (CEPOCH), Consejo Educa-tivo del Pueblo Originario Indgena Mojeo (CEPOIM) y el Consejo Educativo del Pueblo Yuracar (CEPY). Desarrollan un trabajo coordinado en todo el pas, en funcin a un plan estratgico y articula-dos por la Coordinadora Nacional Comunitaria de los CEPOs (CNC-CEPOS). En los ltimos dos aos, el CNC-CEPOs tambin viene coordinando sus actividades con el Consejo Educativo de la Nacin Indgena Tsimane (CENITS), el Consejo Educativo de la Nacin Uru (CENU) y el Consejo Educativo del Pueblo Afroboliviano (CEPA), todos creados recientemente.

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    ero 30 l junio de 2013verde. Con este documento las NPIOs fueron al Congreso de Educacin realizado en Sucre en 2006, donde se sentaron las bases para la ley N 70. El mandato que recoga el Libro verde no se hubiera podido materializar sin una estrategia poltica. Para este cometido se conform el Bloque Edu-cativo Indgena Originario (BEIO)4, instancia que canaliz polticamente su incorporacin en el anteproyecto de la Ley de educacin, y posteriormente in-cluy aspectos im-portantes, como la plurinacionalidad, en la CPE que se tra-baj en la Asamblea Constituyente.

    l Los CEPOs, como instancias de par-ticipacin social en educacin5, brazos tcnicos y partes de las organizaciones indgenas originaria de Bolivia, iniciaron su camino en la construccin del currculo regionalizado a inicios del presente siglo. Para este propsito se encar la tarea de recopilar los saberes y conoci-mientos de los NPIOs y territorialidad, elaborados con la participacin protagnica de hombres y mujeres; a la postre, estos documentos permi-tieron elaborar propuestas de lineamientos del CR que se plasman en el documento Educacin, cosmovisin e identidad.

    l Otra tarea que encararon los CEPOs fue la de realizar investigaciones, como, por ejemplo, sobre la situacin actual de la educacin intercultural bilinge, en las reas de accin de cada CEPO. El objetivo era contar con

    4 El BEIO fue conformado por la Confederacin Sindical nica de Trabajadores Campesinos de Bo-livia (CSUTCB), la Confederacin Sindical de Comunidades Interculturales de Bolivia (CSCIB), la Confederacin Indgena del Oriente de Bolivia (CIDOB), el Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyu (CONAMAQ), la Confederacin Nacional de Mujeres Campesinas Indgenas Originarias de Bolivia Bartolina Sisa (CNMCIOB-BS) y el Comit Nacional de Coordinacin de los Consejos Educativos de Pueblos Originario (CNC-CEPOs)

    5 Los CEPOs estn reconocidos en la ley N 70 como instancias de participacin social: Consejos Educativos de Naciones y pueblos indgena originario campesinos: las naciones y pueblos indgena originario campesinos en el marco de su estructura organizativa a travs de sus organizaciones ma-trices, Consejos Educativos de Pueblos Originarios y las instancias propias de cada uno de ellos, con representacin de carcter nacional, regional y transterritorial, participan en la formulacin de polticas y gestin educativas, velando por la adecuada implementacin y aplicacin de las mismas en la gestin del Sistema Educativo Plurinacional para el desarrollo de una educacin intracultural, intercultural, plurilinge, comunitaria, productiva, descolonizadora, tcnica, tecnolgica, cientfica, crtica y solida-ria desde la planificacin hasta la evaluacin en lo nacional y en cada una de las entidades territoriales autnomas. (artculo 92, inciso c).

    Pedro Pruna, Naturaleza muerta

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    na informacin actual y sistematizada, a fin de proyectar hacia la educacin intracultural, intercultural y plurilinge (EIIP). Tambin se investig so-bre las formas y estrategias de transmisin de conocimientos propios de

    las NPIOs y formas y prcticas de evaluacin y valoracin; los mismos que dieron paso a la elaboracin de un marco terico de pedagogas pro-pias. Con estas herramientas ya se tendr lo bsico para encarar la aplica-cin del CR en las aulas.

    l De manera concreta, los CEPOs, cada uno en su rea de accin, ya reali-zaron pruebas piloto de aplicacin del CR en 2010. Los resultados fueron alentadores. Con este argumento, desde la gestin 2011 se ha venido tra-bajando y afinando los planes y programas de los CR en cada nacin. Y fue el 12 de octubre de 2012, en el da de la descolonizacin, cuando se entreg la resolucin ministerial de siete CR6; estamos hablando de las naciones chiquitana, ayorea, guaraya, mojea, guaran, quechua y aymara. De igual forma, se posesion al Director General del Instituto Plurinacio-nal de Estudios de Lenguas y Culturas (IPELC). A la fecha, en la presente gestin, se est comenzando a implementar en las aulas estos CRs, si bien limitada y lentamente; sin embargo, es ponderable su inicio y su conside-racin en los mdulos de formacin del Programa de Formacin Comple-mentaria para Maestros/as (PROFOCOM)7. Las otras NPIOs recin estn comenzando a trabajar; algunas ya tienen una propuesta en borrador, por ejemplo, los yurakare, los tacana, los uru, los tsimanes y los afrobolivia-nos; las dems estn en proceso de encarar el trabajo.

    Al proceso descrito, de manera muy general, es menester agregar otras accio-nes complementarias que los CEPOs realizaron para concretar de forma ms slida los CR. Nos estamos refiriendo a la incorporacin en la ley N 70 (en su artculo 88) de la creacin del Instituto Plurinacional de Estudios de Lenguas y Culturas y los institutos de lengua y cultura de cada pueblo indgena origi-nario; hacindose as realidad una sentida demanda de los CEPOs. De igual forma, se elabor una propuesta de ley sobre derechos y polticas lingsti-cas, que fue promulgada el 2 de agosto de 2012.

    Finalmente, es menester mencionar que los CEPOs y el ME llegaron a un acuerdo en cuanto a las cuestiones administrativas. En trminos educativos y en funcin al CR se han creado siete regiones a nivel Bolivia (Altiplano, Va-lles, Chaco, Amazonia Centro, Amazonia Sur, Amazonia Norte y Oriente). En cada regin se est trabajando en los planes y programas, y para concretarlos

    6 Para los interesados, los sietes CR lo pueden bajar del siguiente link: http://www.cepos.bo/curriculos.7 Los CEPOs han insistido en la necesidad de incorporar cuatro personeros de las NPIOs en el equipo del

    PROFOCOM. Despus de mucha insistencia, se ha acordado que se incorporen estas personas a partir del mes de junio de la presente gestin en el equipo que elabora los mdulos de formacin. Para ms informacin sobre este programa, ver el siguiente enlace: http://esfm.minedu.gob.bo/profocom2012/.

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    Revista nm

    ero 30 l junio de 2013se han creado las mesas tcnicas, espacios que permiten discutir estrategias de cmo se implementar el CR en cada regin. Cabe mencionar que en las regiones hay varias NPIOs, y que stas tendrn su propio CR, es decir, cada nacin tendr su CR y las particularidades dentro de ella sern el CD. Nueva-mente, las siete regiones son solo una cuestin administrativa8; es decir, para hacer seguimiento a la implementacin del CR y el CD.

    Para concluir este acpite, se debe apuntar que el trabajo apenas comienza, y que si se logran concretar los CR, se producir el verdadero cambio como sustento del Estado Plurinacional, como seala la carta magna. Por tanto, el compromiso de la sociedad boliviana y de todas sus instituciones en esta tarea es fundamental.

    4. Autonoma indgena y el currculo regionali-zado: un camino para luchar por la autodeter-minacin de las NPIOs

    Como hemos podido apreciar, revisando la legislacin boliviana, sobre todo la CPE, encontramos pautas bastante claras para sostener que la autonoma indgena y el currculo regionalizado son medios adecuados para luchar por la autodeterminacin de las NPIOs; aunque no los nicos9. A continuacin expondremos nuestros puntos de vista.

    4.1. En cuanto a la autodeterminacin

    Una primera cuestin, y que nos parece de capital importancia, es que la AIOC le da el carcter de autodeterminados a las NPIOs. Entonces, si hay la posibilidad de la autodeterminacin y el currculo regionalizado recoge el carcter intracultural en cuanto a lo educativo de las NPIOs, estamos ante la posibilidad de una estrategia que puede ser infalible a la hora de alcan-zar la autodeterminacin. Por lo tanto, es menester considerar elementos al respecto:

    l La educacin es y ha sido siempre la estrategia ms eficaz a la hora de es-tablecer, mantener y reproducir un sistema social. Por tanto, si en las AIOC se da prioridad a la educacin, sobre todo con el currculo regionalizado,

    8 Para materializar el acuerdo de la gestin administrativa, el Ministerio ha creado 18 tems de Coordi-nadores Departamentales de Educacin Intracultural, Intercultural y Plurilinge, 2 por cada departa-mento; para mayor detalle, ver los siguientes enlaces: http://www.lostiempos.com/diario/actualidad/nacional/20111204/gobierno-crea-55-nuevas-autoridades-educativas_151998_315739.html; http://www.eldia.com.bo/index.php?cat=362&pla=3&id_articulo=80295.

    9 Entre otros caminos, por ejemplo, se puede mencionar a la organizacin poltica o agrupacin ciudada-na, pero con bases polticas bien claras; o la participacin en espacios estratgicos de la esfera estatal.

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    na estaremos ante la posibilidad de la descolonizacin efectiva del actual sis-tema dominante.l En los CR se recoge la forma de ver el mundo de las NPIOs. En efecto, la

    espiritualidad y la religiosidad son aspectos fundamentales que se deben fortalecer y difundir en los territorios indgenas. La colonizacin, cuando logra irrumpir el lado subjetivo de una sociedad, en este caso de los ind-genas, resulta en el hecho de que los pueblos quedan dominados. Es por esta razn que la forma de sentir y concebir el mundo por las NPIOs es fundamental, y qu mejor que hacerlo de forma libre en un territorio como las AIOC.

    l Si la ley de educacin N 70 da la posibilidad de que a travs del CR se concreticen los saberes y conocimientos de las NPIOs en las aulas, ser un paso gigante para comenzar a destramar la colonizacin establecida por siglos en la sociedad indgena del Estado Plurinacional.

    4.2 En cuanto al territorio

    Otro elemento a considerar es el territorio. Al respecto, hay tres formas de concebirlo, de manera general: territorio fsico, territorio simblico y una fu-sin de ambos. La legislacin establece la concrecin de las AIOC en un es-pacio fsico que data de antes de la colonizacin, es decir, antes de 1492. Para tal cuestin, es menester hacer algunos apuntes:

    l Con la creacin de la Repblica, en 1826, los territorios se dividen pol-ticamente en departamentos y, posteriormente, en provincias, sin ningn criterio. Posteriormente, con las leyes de participacin popular y descen-tralizacin administrativa se subdividen en municipios, cantones, seccio-nes y distritos. El comn denominador fue no tomar en cuenta los criterios socioculturales de sus habitantes, sino simplemente el inters del grupo gobernante. Ante esta situacin, y con el constante crecimiento poblacio-nal, se hace cada vez ms difcil, complicado y delicado tocar el tema tierra y, peor an, el territorio, la cual es la demanda de las NPIOs. En este sentido, si la legislacin boliviana da la posibilidad de establecer un territorio fsico a travs de las AIOC a las NPIOs, es una oportunidad para apuntar hacia aquel objetivo. Dos formas de llegar a ello son: utilizar a la educacin (a travs de los CR) y hacer uso de los derechos consti-tucionales. Si se llega a establecer la AIOC, el primer paso a dar debe ser el establecimiento de un sistema educativo que permita establecer un sistema social. Adems, las AIOC permiten romper con la vieja lgica de la departamentalizacin del territorio. En ese sentido, la recuperacin simblica ser fundamental para llegar a la reconstitucin territorial que permita la funcin de un espacio fsico, pero tambin simblico; donde se desarrollen los principios primigenios y originarios, como por ejemplo: el

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    ero 30 l junio de 2013Ivi marei (tierra sin mal) de los guaran, el Sumaq Kawsay (vivir bien) de los quechua, el Sumaq kamaa (vivir bien) de los aymaras, la loma san-ta de los mojeos, los sietes cielos de los chiquitanos, la casa del abuelo de los guarayos, etc.

    l El CR regionalizado, al entrar al aula, permitir hacer la primera con-quista, la parte mental de sus habitantes, propios y forneos. Si se logra conquistar la mente y, por ende, la forma de concebir el mundo de las per-sonas que habitan los territorios indgenas donde se establezcan las AIOC, ser mucho ms fcil restablecer los principios ordenadores que siempre estuvieron presentes en la concepcin indgena del ecosistema, y que est desequilibrado por las polticas establecidas por la sociedad occidental. Ojala an, estemos a tiempo para lograr mitigar los efectos de la lgica capitalista. Por tanto, la recuperacin del espacio, fsico como simblico, es fundamental.

    4.3. En cuanto a la lengua o el idioma

    As como los dos criterios anteriores, es igual de fundamental considerar la len-gua como elemento cohesionador y fctico para luchar por la autodetermina-cin. En efecto, si hay algo concreto y objetivo para considerar la materializa-cin de las AIOC, es la lengua; el CR recoge este aspecto de forma clara y como elemento central. Por tanto, es importante especificar los siguientes puntos:

    l El hecho de poner un nombre en la lengua originaria a la autonoma ya es un paso fundamental, por ejemplo: iyambae, de Charagua; o yeyora, de Huacaya

    l El criterio lingstico es un factor cohesionador por excelencia de una sociedad. Por ejemplo, en el Paraguay la lengua guaran es la referencia mundial de la identidad de ese pas. Por tanto, si se establece la lengua en la AIOC como medio de comunicacin y vehicular, ser ya una batalla ganada, o por lo menos en parte, frente a la sociedad dominante.

    l La textuacion y el establecimiento de la lengua originaria en las AIOC ser la primera estrategia diplomtica a encarar.

    4.4. En cuanto a lo econmico

    Finalmente, la cuestin econmica. Este aspecto debe ser el efecto de las an-teriores acciones; es decir, el manejo econmico tiene que ser el significante, parafraseando a Saussure, de las polticas educativas, lingsticas y culturales que se asuman en las competencias autonmicas.

    l Sera un error comenzar a pensar en la AIOC como sinnimo de la toma del poder para el manejo econmico. Por tanto, es fundamental entender que los aspectos subjetivos en la construccin social de la realidad sern

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    na los que determinen la toma del poder con garanta de un proyecto bien cimentado.l En cuanto al manejo econmico, es necesario considerar la utilizacin de

    las normas y los instrumentos socialmente aceptados con los que se mue-ven los Estados, pero bajo los principios ordenadores de la forma de ser de la nacin indgena originaria donde se est ejerciendo la AIOC. Se podra pensar en crear sistemas propios, lo que no deja de ser una alternativa, pero para acondicionar y tambin apropiarse y darle un sentido al sistema de manejo econmico y financiero, es bueno tomarlo en cuenta y desde ah darle el sentido que debera tener. Esto evitar tambin contradicciones innecesarias en el manejo econmico de las AIOCs.

    5. Cmo evitar que la AIOC se convierta en un gueto?

    En el foro Por los caminos de la autonoma indgena originario campesina. Avances y desafos10, organizado por el Ministerio de Autonomas, el Can-ciller de Bolivia, David Choquehuanca, inst a la reflexin: Las autonomas (indgenas originarias campesinas) tienen que complementarse; no somos di-ferentes, no podemos crear islas en nombre de las autonomas. En tal sentido, no querra cerrar este espacio de reflexin sin considerar una interrogante ne-cesaria que muchos se deben plantear: Cmo evitar que la AIOC se convierta en un gueto? Si bien en los anteriores acpites hemos mencionado las virtudes y los caminos a seguir para llegar a la autodeterminacin de las NPIOs; tam-bin es necesario considerar factores que podran llevar por un camino equi-vocado. En efecto, podemos apuntar lo siguiente:

    l El fundamentalismo de una determinada nacin o, mejor dicho, de los gobernantes de la AIOC, podra ser un peligro. No est por dems advertir que se puede dar esto por intereses econmicos; es posible que la auto-determinacin beneficie a los grupos de poder que se vayan a crear, si es que los principios bsicos del sistema social de la nacin indgena no se socializan y rigen el modo de ser colectivo.

    l Cerrarse en el esencialismo sera otro grave error de la AIOC. En los tiem-pos en que estamos viviendo no se puede concebir la realidad social como absoluta y, ms aun la realidad cultural. Es aqu donde el relativismo cul-tural nos ayuda a entender la dinmica. Por tanto, la interculturalidad debe ser el comn denominador que permita el puente en las relaciones sociales. En cuanto a la lengua, por ejemplo, los mecanismos legales estn dados

    10 El artculo completo se encuentra en el siguiente enlace: http://www.autonomia.gob.bo/portal3/index.php/seccion-de-noticas/autonomias-indigena-originario-campesinas.html.

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    ero 30 l junio de 2013por la ley 269, que establece dos prin-cipios bsicos, el de territorialidad y el de personalidad11. En un pas en el que la inmigracin ha sido un fen-meno importante en los ltimos aos, es noms necesario considerar ciertas normas que permitan la convivencia en el marco de la interculturalidad.

    l La denominacin de campesino po-dra traer conflictos y, por ende, una tergiversacin de lo que en esencia podra ser esta instancia autonmica. Dependiendo de cmo se lo entienda, lo campesino tendr sus efectos en las instancias de la AIOC. Es un viejo debate entre lo indgena originario y lo campesino, en el que el primero se caracteriza por basarse en elementos fcticos, como la lengua y el territo-rio, mientras el segundo, en cambio, se basa en conceptos como el de cla-se social, segn el modelo de Marx adoptado por el Movimiento Nacionalista revolucionario (MNR) en la Re-volucin Nacional de 1952. Este problema se dar con ms probabilidad en tierras bajas.

    6. Rol de los actores educativos en la incorpora-cin de los currculos en las aulas

    El rol de los principales actores de la educacin (Ministerio de Educacin, maestros/as, padres y madres de familia, CEPOs y otras instituciones ligadas al tema) est dado en las normas educativas. En consecuencia, es menester ha-cer algunos apuntes para coadyuvar en la tarea de, bsicamente, operativizar el Currculo-Base, el CR y el CD en las aulas. Para este cometido, tomar unas de las conclusiones del Taller nacional de intercambio de experiencias sobre

    11 De acuerdo al artculo 3 de la ley 269, interculturalidad es el reconocimiento de la expresin y con-vivencia de la diversidad cultural lingstica, institucional, normativa, y el ejercicio y respeto de los derechos individuales y colectivos (inciso d); el concepto de personalidad se refiere a la necesidad de garantizar a la persona, el ejercicio del derecho de usar su idioma, independientemente del lugar en el que se encuentre dentro del Estado Plurinacional de Bolivia (inciso e); y la territorialidad delimita los derechos lingsticos de las personas a espacios territoriales para el acceso a los servicios pblicos en uno o ms idiomas oficiales, segn su uso generalizado (inciso f).

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    na la construccin, armonizacin y complementacin del currculo regionalizado de las NPIOs, que se realiz en la ciudad de Cochabamba del 31 de enero al 1 de febrero de 2013 entre los CEPOs y el Ministerio de Educacin. En cuanto a la definicin de las lneas generales sobre la implementacin del currculo regionalizado de las NPIOs y el Ministerio de Educacin, se consideraron los siguientes aspectos generales:

    a. Socializar la ley N 70

    u Para socializar la ley N 70 debemos utilizar los diferentes medios de comunicacin.

    u Se tiene que trabajar los cuatro reglamentos: Organizacin curricular, Administracin, Equipos Tcnicos y Participacin Social comunitaria (existe una propuesta elaborada desde los CEPOs entregada al Minis-terio de Educacin).

    u Realizar una reunin nacional con participacin de directivos de las organizaciones matrices, Ministerio de Educacin, IPELC y los CE-POs para aprobar el reglamento de participacin social comunitaria en educacin por los actores sociales en educacin.

    u Institucionalizar las reuniones de los CEPOs, organizaciones matri-ces, Ministerio de Educacin, IPELC y UPIIP, a travs de una nor-ma legal.

    b. Gestin de los recursos econmicos

    u Gestin de los recursos econmicos para la implementacin de los currculos regionalizados (Ministerio de Educacin, IDH, fondos in-dgenas u otras instancias).

    u Gestionar una reunin con el seor Presidente del Estado Plurinacio-nal para solicitar la asignacin de recursos extraordinarios para de-sarrollar investigaciones y produccin de materiales educativos para la implementacin del currculo regionalizado a travs de una norma legal.

    c. Resolucin Ministerial para la implementacin de los Currculos Regionalizados por Nacin Indgena.

    u Solicitar una resolucin complementaria a la Resolucin Ministerial 001/2013 para garantizar las polticas educativas: Currculo regionali-zado.

    u Agilizar la elaboracin y armonizacin de los currculos regionalizados u Establecer una reunin nacional con el Ministro de Educacin y Di-

    rectores Departamentales de Educacin Organizaciones Matrices y

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    ero 30 l junio de 2013CEPOS para definir estrategias de implementacin del Currculo Re-gionalizado. As mismo cada CEPOS realizara una reunin de coordi-nacin en sus respectivas reas de accin con directores departamen-tales, directores distritales, municipios y organizaciones sociales.

    d. Seguimiento a la implementacin de los currculos regionalizados.

    u Cada CEPOS har seguimiento a la implementacin de los C.R. a tra-vs de una estrategia.

    u Sistematizar las experiencias de la implementacin de los currculos regionalizados de los ncleos y distritos focalizadas.

    u Apoyar al IPELC en definir los roles y funciones de los coordinadores y tcnicos de los ILC con miras a un apoyo ms efectivo a la imple-mentacin de los C.R. ejemplo: recopilar saberes y conocimientos de la cultura.

    e. Capacitaciones de maestros y maestras sobre los currculos regionalizados.

    u Socializar y dar lineamientos a los facilitadores del PROFOCOM so-bre planes y programas, metodologas de aplicacin del currculo re-gionalizado.

    u Capacitar a los Consejos Educativos Social Comunitarios sobre curr-culo regionalizado en coordinacin con el Ministerio de Educacin y los CEPOs.

    u Concretar el acompaamiento al PROFOCOM y APEFE para su in-cidencia en la aplicacin del currculo regionalizado a travs de los gestores (facilitadores) comunitarios.

    f. Materiales educativos para la implementacin de los currcu-los regionalizados.

    u Realizar gestiones para la elaboracin de materiales e investigaciones relativos a la cultura en convenio con las instituciones de forma-cin superior.

    u Impresin y Publicacin de los currculos regiona-lizados y la entrega a las

    Ludwig Kirchner, Bailadora

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    na autoridades educativas, maestras y maestros de unidades educativas. u Elaborar lineamientos de elaboracin de los materiales educativos para la implementacin de los currculos regionalizados en el marco del nuevo enfoque educativo.

    u Los CEPOs deben elaborar materiales complementarios para la im-plementacin del Currculo Regionalizado. O en su caso revisar los existentes al interior de cada pueblo y decidir cules se reimprimen.

    g. Materiales producidos para implementar las lenguas originarias.

    u Realizar una reunin general para abordar el tema de produccin de materiales para la capacitacin de maestros en la lengua originaria considerando estrategias diferencias por pueblo y nacin indgena.

    u El IPELC sugiere hacer convenio con la Escuela de Gestin P-blica y otras instituciones relacionadas para abordar el tema de pro-duccin de materiales para la capacitacin de maestros e lengua originaria.

    u Alfabetizacin en lenguas indgenas a los hablantes de las lenguas como estrategia de revitalizacin de la lengua y como apoyo a la im-plementacin en el sistema escolarizado

    Como se puede apreciar en el documento citado, hay una perspectiva del cmo encarar la operativizacin de los currculos. Sin embargo, an est faltando un criterio pedaggico; es decir, de la aplicacin en el aula; por tanto, es una ta-rea pendiente que se la tiene que abordar en proceso, a la cabeza del ME, los CEPOs y el magisterio, en general. Pero no solo estos actores, sino tambin instituciones educativas12 como Fe y Alegra, la Campaa Boliviana por el Derecho a la Educacin, la red del Foro de Educacin de la Agencia Espaola de Cooperacin Internacional para el Desarrollo (AECID), etc.

    7.Comentariosfinales

    En el marco del nuevo modelo de Estado, que ha pasado de republicano a plurinacional, establecidas las instancias autonmicas (departamental, regio-nal, municipal e indgena) y despus de haber reflexionado sobre la AIOC y los currculos regionalizados por cada NPIOs, nos permitiremos hacer los siguientes apuntes:

    12 Tambin es de capital importancia remarcar o apuntar otras instituciones, al margen de los CEPOs, que vienen trabajando y aportando con experiencias concretas en la construccin de los CR, podemos citar algunos, por ejemplo: Accin Andina de Educacin, Fundacin Machaqa Amawta y TEKO Guaran, Centro Boliviano de Investigacin y Accin Educativas (CEBIAE) y otros.

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    ero 30 l junio de 2013l Es importante remarcar que la AIOC y el CR son dos herramientas pol-

    ticamente poderosas que se pueden emplear para la reivindicacin de la autodeterminacin de las NPIOs. Empero, tambin es bueno aclarar cmo se las debe emplear y quines las deben promover y encabezar.

    l Es necesario entender que la consolidacin de la AIOC pasa por el esta-blecimiento de una educacin acorde al contexto sociocultural, en cuyo caso el CR es el camino a seguir. Pero esto no significa que se debe dejar de aprender los elementos que vienen de afuera, sino que debe haber una relacin de complementariedad. Nos estamos refiriendo a la relacin entre el currculo-base plurinacional y los currculos regionalizados y diversifi-cados. Si solo se da prioridad a uno, se corre el riesgo de perder el princi-pio de complementariedad de los opuestos.

    l La reconstitucin territorial desde las AIOC y el CR no solo se debe de entender dese lo fsico, sino, sobre todo, desde lo simblico. El sentido subjetivo del sujeto mentado es bueno reconstituirlo primero, para de ah pasar a pensar en una identidad y un sentido de pertenencia que permita proyectar una nueva sociedad con un sistema social propio acorde a la realidad material y espiritual.

    Recibido: abril de 2013Evaluado por: C.M.Aceptado: mayo de 2013

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    na Referencias1. Alb Xavier. Las flamantes autonomas indgenas en Bolivia. En: Miguel Gonzlez,

    Araceli Burguete Cal y Mayor y Pablo Ortiz-T (coordinadores), La autonoma a debate: autogobierno indgena y Estado plurinacional en Amrica Latina. Quito: FLACSO, 2010.

    2. Centro de Estudios Jurdicos (CEJIS). Autonoma indgena originaria. Disponible en: http://cejis.org/web-version-2012/taxonomy/term/41 Acceso: 17-04-2013.

    3. Consejo Nacional de Ayllus y Marcas del Qullasuyu, CONAMAQ. Por una educacin indgena originaria: hacia la autodeterminacin ideolgica, poltica, territorial y sociocul-tural. Santa Cruz-Bolivia, 2004.

    4. Estado Plurinacional de Bolivia. Constitucin Poltica del Estado Plurinacional, 2008.

    5. ------ Ley de educacin 070 Avelino Siani-Elizardo Prez, 2010.

    6. ------ Ley Marco de Autonomas y Descentralizacin 031 Andrs Ibez, 2010.

    7. ------- Ley General de Derechos y Polticas Lingsticas N 269, 2012.

    8. ------- Informe del Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre los Derechos de los Pueblos Indgenas, 2012. Disponible en: http://www.un.org/esa/socdev/unpfii/docu-ments/2012/session-11-bolivia.pdf.

    9. Gonzlez, Miguel, Araceli Burguete Cal y Mayor y Pablo Ortiz-T (coordinadores). La autonoma a debate: autogobierno indgena y Estado plurinacional en Amrica Latina. Quito: FLACSO, 2010.

    10. Ministerio de Autonomas del Estado Plurinacional de Bolivia. Por los caminos de la au-tonoma indgena originario campesina. Avances y desafos. Disponible en: http://www.autonomia.gob.bo/portal3/index.php/seccion-de-noticas/autonomias-indigena-originario-campesinas.html

    11. Ministerio de Educacin del Estado Plurinacional de Bolivia. Programa de Formacin Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio, PROFOCOM. Disponible en: http://esfm.minedu.gob.bo/profocom2012/

    Anexo

    Documentacin e investigaciones generadas por los CEPOs

    Comit Nacional de Coordinacin de los Consejos Educativos de Pueblos Originario (CNC-CEPOs) 2008 Educacin, cosmovisin e identidad. La Paz, Bolivia. 2008 Tierra, territorio y educacin. Propuesta de gestin administrativa en educacin

    desde la visin de las naciones indgenas originarias 2011 Las formas como sentimos el mundo. Memoria del Taller nacional de espiritua-

    lidad en la educacin. La Paz, Bolivia. 2011 Formas y estrategias de transmisin de conocimientos en las naciones y pueblos

    indgena originarios. Hacia la construccin de una pedagoga propia. La Paz, Bolivia.

    2013 Formas y prcticas de evaluacin y valoracin en las naciones y pueblos ind-gena originarios. La Paz, Bolivia.

    2013 Acta del taller nacional de intercambio de experiencias sobre la construccin y armonizacin y complementacin del currculo regionalizado de las NPIOs. Cochabamba.

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    ero 30 l junio de 2013Consejo Educativo del Pueblo Indgena Guarayo (CEPIG) 2008 Recuperacin de saberes y conocimientos ancestrales y territorialidad de la na-

    cin guaraya. Ascencin de Guarayos 2010 Situacin actual de la educacin intercultural bilinge en la regin guaraya.

    Ascencin de Guarayos 2012 Currculo regionalizado de la nacin guaraya. Ascensin de Guarayos.

    Consejo Educativo del Pueblo Originario Guaran (CEPOG) 2008 Saberes, conocimientos y administracin educativa del Pueblo Guaran. Camiri 2010 Situacin actual de la educacin intercultural bilinge en la regin guaran:

    luces y sombras a dos dcadas. Camiri 2012 Currculo regionalizado de la nacin guaran. Territorio Guaran.

    Consejo Educativo del Pueblo Originario Chiquitano (CEPOCH) 2008 Recuperacin de saberes y conocimientos ancestrales y propuesta territorial del

    pueblo originario chiquitano. Concepcin. 2012 Currculo regionalizado de la nacin chiquitana. Concepcin.

    Consejo Educativo Aymara (CEA) 2008 Saberes y conocimientos comunitarios ancestrales y territorialidad educativa

    del Qullanasuyu. El Alto 2010 Por una educacin indgena originaria. Situacin actual de la educacin inter-

    cultural bilinge en la regin aymara. El Alto 2012 Currculo regionalizado Qullana Aymara. El Alto.

    Consejo Educativo Amaznico Multitnico (CEAM) 2008 Saberes y conocimientos de los pueblos indgenas del rea de cobertura del

    Consejo Educativo Amaznico Multitnico (CEAM). Santa Cruz. 2009 Currculo regionalizado del nivel primario del pueblo ayoreode. Santa Cruz.

    Consejo Educativo del Pueblo Originario Indgena Mojeo (CEPOIM) 2008 Escuchar la propia voz y el proceso de transmitirla: retos de una educacin con

    identidad. San Ignacio de Moxos 2010 Situacin actual de la educacin intercultural bilinge en la regin mojea. San

    Ignacio de Moxos 2012 Currculo regionalizado de la nacin mojea. San Ignacio de Mojos.

    Consejo Educativo de la Nacin Quechua (CENAQ) 2008 Recuperacin de saberes y conocimientos ancestrales y territorialidad. Una pro-

    puesta del CENAQ. Sucre. 2010 Situacin actual de la educacin intercultural bilinge en la regin quechua 2012 Currculo regionalizado de la nacin quechua. Propuesta desde la pluralidad,

    cosmovisin e identidad de los pueblos. Sucre.

  • Ted Carrasco: Sin ttuloFoto: Cecilia Lampo