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~ . MINISTERIO ...1' .. DEL INTERIOR - - I DIRECCION ~ENERAL DE LA POLICIA RESOLUCI6N DE LA DIRECCI6N GENERAL DE LA POLIciA, DE 18 DE SEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVAS A LA FLOTA DE AUTOMOCI6N POLICIAL En el contexto de la situaci6n actual de necesidad de restricci6n del gasto, es exigible el maximo aprovechamiento del presupuesto asignado a esta Direcci6n General y una gesti6n eficiente de sus recursos. A este respecto, conviene tener presente que la f10ta de vehfculos del CNP constituye una herramienta fundamental para asegurar la operatividad policial pere sin olvidar que, al mismo tiempo, tambien supone una importante cifra de gasto publico. Ello demanda perseguir el objetivo de mantener, e incluso mejorar, las prestaciones y calidad de 105vehfculos disponibles, haciendolo compatible con un dimensionado ajustado alas necesidades reales mediante una reducci6n, por bajas, de aquellos vehfculos que no se encuentren en 6ptimas condiciones de uso, 10que supondra una disminuci6n de la siniestralidad y un ahorro en adquisiciones en propiedad 0 "renting", asf como en 105consumos de combustible, reparaciones por siniestres 0 averfas, y operaciones de mantenimiento. Con esta finalidad, en escritos de fechas 6 de marzo y 11 de abril de 2012 de la Direcci6n Adjunta Operativa se recordaba la obligaci6n de hacer un uso racional y adecuado de 105medios de automoci6n disponibles, con el fin de mejorar su rendimiento y alargar su duraci6n en el mejor estado de conservaci6n. Por otra parte, parece obligado tomar como referencia el compromiso del Gobierno, puesto de manifiesto con la aprobaci6n por el Consejo de Ministros del Real Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, sobre la estructura y funciones del Parque M6vil del Estado, de implantar un nuevo modele de prestaci6n de 105 servicios automovilfsticos de la Administraci6n central y periferica, inspirado en 105 principios de austeridad, eficiencia en el uso de 105 medios y una prestaci6n del servicio adaptado a la disponibilidad de 105recursos. En el ambito de actuaci6n del Cuerpo Nacional de Policfa y de cara al desarrollo del correspondiente plan de eficiencia, desde la Subdirecci6n de Logfstica se ha trabajado en un nuevo dimensionado de asignaci6n alas unidades policiales de sus flotas de vehfculos turismo radiopatrullas tipo "K" y tipo "Z", y motocicletas, estableciendose ratios de distribuci6n que tienen en cuenta la plantilla de funcionarios usuarios potenciales, segun la peculiaridad de 105 servicios que prestan, el numero de poblaci6n atendida, la extensi6n territorial del ambito competencial de cada unidad y otres factores.

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Resolución 18 de septiembre 2014

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. MINISTERIO...1' ..DEL INTERIOR- - I DIRECCION ~ENERALDE LA POLICIA

RESOLUCI6N DE LA DIRECCI6N GENERAL DE LA POLIciA, DE 18 DESEPTIEMBRE DE 2014, POR LA QUE SE ESTABLECEN NORMAS RELATIVASA LA FLOTA DE AUTOMOCI6N POLICIAL

En el contexto de la situaci6n actual de necesidad de restricci6n del gasto,es exigible el maximo aprovechamiento del presupuesto asignado a esta Direcci6nGeneral y una gesti6n eficiente de sus recursos. A este respecto, conviene tenerpresente que la f10ta de vehfculos del CNP constituye una herramienta fundamentalpara asegurar la operatividad policial pere sin olvidar que, al mismo tiempo,tambien supone una importante cifra de gasto publico.

Ello demanda perseguir el objetivo de mantener, e incluso mejorar, lasprestaciones y calidad de 105vehfculos disponibles, haciendolo compatible con undimensionado ajustado alas necesidades reales mediante una reducci6n, porbajas, de aquellos vehfculos que no se encuentren en 6ptimas condiciones de uso,10que supondra una disminuci6n de la siniestralidad y un ahorro en adquisicionesen propiedad 0 "renting", asf como en 105consumos de combustible, reparacionespor siniestres 0 averfas, y operaciones de mantenimiento.

Con esta finalidad, en escritos de fechas 6 de marzo y 11 de abril de 2012de la Direcci6n Adjunta Operativa se recordaba la obligaci6n de hacer un usoracional y adecuado de 105medios de automoci6n disponibles, con el fin de mejorarsu rendimiento y alargar su duraci6n en el mejor estado de conservaci6n.

Por otra parte, parece obligado tomar como referencia el compromiso delGobierno, puesto de manifiesto con la aprobaci6n por el Consejo de Ministros delReal Decreto 1527/2012, de 8 de noviembre, sobre la estructura y funciones delParque M6vil del Estado, de implantar un nuevo modele de prestaci6n de 105servicios automovilfsticos de la Administraci6n central y periferica, inspirado en 105principios de austeridad, eficiencia en el uso de 105 medios y una prestaci6n delservicio adaptado a la disponibilidad de 105recursos.

En el ambito de actuaci6n del Cuerpo Nacional de Policfa y de cara aldesarrollo del correspondiente plan de eficiencia, desde la Subdirecci6n deLogfstica se ha trabajado en un nuevo dimensionado de asignaci6n alas unidadespoliciales de sus flotas de vehfculos turismo radiopatrullas tipo "K" y tipo "Z", ymotocicletas, estableciendose ratios de distribuci6n que tienen en cuenta la plantillade funcionarios usuarios potenciales, segun la peculiaridad de 105 servicios queprestan, el numero de poblaci6n atendida, la extensi6n territorial del ambitocompetencial de cada unidad y otres factores.

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•En la actualidad, los vehfculos se han convertido en una herramienta

esencial para la realizaci6n del trabajo policial, por 10 que todo el colectivo debeasumir el compromiso de mantener su flota en las mejores condiciones deoperatividad. Dicho compromiso, dada su singularidad, debe abarcar aspectosrelacionados con el uso y asignaci6n de dichos medios, sus formas de conducci6n,normativa que les afecta y exigencias de mantenimiento, segun las directrices yprogramas establecidos por las distintas marcas.

Por ello, con la finalidad de minimizar las incidencias que de forma diariapuedan afectar a los vehfculos policiales y posibilitar de esta manera que la f10ta seencuentre en 6ptimas condiciones operativas, precede dictar las siguientesINSTRUCCIONES:

1. DIMENSIONADO, DISTRIBUCION Y UTILIZACION DE LOS VEHicULOS

Primero. Con caracter general y periodicidad anual, el dimensionado 6ptimo de laflota se obtendra de los datos numericos del personal policial de cada plantilla,atendiendo a los siguientes criterios:

- Vehfculos radio-patrulla tipo "Z". Las unidades a asignar vendran determinadasen funci6n de los datos extrafdos del "Dimensionado de Personal" (DIMPER)adscrito a labores de seguridad ciudadana en cada plantilla.

- Vehfculos radio-patrulla tipo "K". Su numero vendra determinado por eldimensionado de personal policial de cada plantilla, desglosado por areasfuncionales segun Catalogo de Puestos de Trabajo, asf como por el numero dehabitantes de la poblaci6n en la que se presta servicio y la extensi6n territorialde la provincia respectiva (este ultimo criterio sera aplicable solo para el caso delas Comisarfas Provinciales).

- Motocicletas. EI numero de unidades vendra determinado por las necesidadesoperativas de cada plantilla.

- Vehfculos de unidades especiales. La f10ta de vehfculos para las unidadesespeciales se establecera en funci6n de las necesidades planteadas por laspropias unidades, segun sus diferentes ambitos de actuaci6n.

Segundo. A nivel nacional, la asignaci6n, distribuci6n y control de la f10ta policialsera realizada por el Area de Automoci6n, siguiendo las instrucciones emanadasde los 6rganos de direcci6n del CNP y atendiendo a los criterios antes expuestos.

Tercero. En el ambito de Organismos Centrales, siguiendo las directricesemanadas de los titulares de los mismos, las Secretarfas Generales seran lasresponsables directas de la gesti6n de la flota policial que tengan asignada.

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•Cuarto. Con respecto alas flotas asignadas en las localidades donde radiquen lassedes de las Jefaturas Superiores, Comisarfas Provinciales y Comisarfas Locales,correspondera a sus respectivos jefes la responsabilidad de la asignaci6n,utilizaci6n, control y optimizaci6n de la flota asignada en sus respectivas plantillas.

Quinto. Los vehfculos policiales son asignados para el desemperio de servicios decaracter oficial y un use especffico acorde con las distintas especialidadesexistentes en el CNP por 10 que, salvo autorizaci6n expresa del Area deAutomoci6n, no se podran utilizar, transformar 0 reacondicionar para uses 0 finesdiferentes para los que fueron diseriados.

2. RESPONSABILIDAD EN EL use, MANTENIMIENTO Y CONSERVACION DELOS VEHicULOS.

Primero. Los vehfculos del CNP solo podran ser utilizados para la prestaci6n deservicios policiales.

Segundo. Los jefes de las distintas unidades velaran por el correcto use de la flotapolicial adscrita a sus respectivas plantillas, tanto en 10 relativo a su conducci6ncomo a cualquier otra forma de utilizaci6n 0 mantenimiento.

Tercero. Todos 105 miembros del CNP deberan velar por el correcto use de 105vehfculos evitando las conductas inadecuadas en la conducci6n. Asimismo,supervisaran el estado de conservaci6n general de los vehfculos al inicio yfinalizaci6n de 105 servicios cotidianos, dando cuenta de las incidencias observadasal responsable superior de su unidad de destino.

Cuarto. Todo usuario de un vehfculo policial debera actuar de acuerdo con lassiguientes normas de actuaci6n:

A la recogida de un vehfculo policial para el inicio de un servlclo losfuncionarios usuarios deberan comprobar su estado de conservaci6n generalexterno e interno (limpieza, desperfectos presentados, perdidas de Ifquidos,presi6n y aspecto de 105 neumaticos, estado de niveles, repostajes, lucas deaviso de averfas encendidas, etc.) debiendo, en el caso de observarseanomalfas, comunicarlo por escrito a sus jefes inmediatos. Igualmente, sedebera comprobar que en el vehfculo se mantiene en perfecto estado elmaterial de dotaci6n policial y auxiliar (prioritario, linternas, extintor, rueda derepuesto 0 kit antipinchazos, triangulos de serializaci6n, chalecos, etc.).

- A la finalizaci6n de un servicio con vehfculo, los funcionarios usuarios son 105responsables del estado general del mismo en el momento de su devoluci6n,

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•debiendo presentar las mismas condiciones de operatividad que al momenta desu retirada: adecuada limpieza interior y exterior, localizaci6n de lIaves,documentaci6n del vehfculo, repostaje suficiente, notificaci6n de siniestros 0averlas, y cualesquiera otras incidencias que pudiera afectar de formar directaal normal funcionamiento 0 imagen del vehfculo policial.

- EI mantenimiento preventivo de los vehfculos (cambios de aceite, filtros, correade distribuci6n y neumaticos) debera ajustarse al calendario establecido por lasrespectivas marcas, siendo responsabilidad, segun los casos, de los propiosusuarios 0 del personal encargado de Automoci6n de cada plantilla, quienesdeberan anotar en el correspondiente Iibro de mantenimiento del vehfculo lasoperaciones realizadas, con expresi6n de fechas de realizaci6n y kil6metrosrecorridos.

- En el caso del mantenimiento predictivo (ITV) se seguira el calendario previstopara cada vehfculo, segun el tipo y antiguedad del mismo, debiendose dejarconstancia en el libro de mantenimiento de la fecha de su realizaci6n.

- Los suministros de combustible solo podran realizarse en las estaciones deservicio determinadas por el Area de Automoci6n, en virtud de adjudicaci6n deconcurso publico 0 de acuerdo marco, procediendo a su abono a traves de lacorrespondiente tarjeta de repostaje. En el supuesto de que, por cualquiercausa, no se hubiera podido realizar el abono mediante el procedimientoestablecido, para que un funcionario pueda obtener el reembolso de lascantidades anticipadas, previamente debera justificar a traves del responsablede su unidad las razones objetivas que motivaron esta circunstancia. En todoslos casos, en el correspondiente sobre de repostaje se introducira el ticketjustificante del suministro realizado y se cumplimentaran los campos quefiguran en su anverso.

En los casos de siniestro 0 averfa de un vehfculo los usuarios deberancomunicarlo a los Delegados de Automoci6n, a los encargados demantenimiento 0 a las personas facultadas en cada plantilla, quienes deberangrabar la incidencia comunicada en la aplicaci6n informatica "ASIA" 0 aquellaotra que en un futuro pudiera sustituirla, con la obligaci6n de cumplimentartodos los campos requeridos.

- Toda anomalia no declarada que pudiera presentar cualquier vehfculo seraachacable al ultimo funcionario usuario del mismo, siempre y cuando esta nohubiese sido previamente comunicada al superior jerarquico 0 al responsablede automoci6n.

- En los casos de accidente con contrario, obligatoriamente, se debera seguir elsiguiente procedimiento:

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•a) Se procedera a tomar nota de los datos siguientes: vehfculo contrario

(marca, modele y matrfcula), identidad del propietario y conductor, bienesque hubieran resultado danados (otros vehfculos implicados, senales detrafico, mobiliario urbano, etc.), companfa aseguradora, numero de p61iza ycobertura de segura contratada.

b) Se cumplimentaran dos partes de accidente, el "Amistoso" que serarellenado junto con el conductor del vehfculo contrario y posteriormente, el"Parte oficial del CNP", para su tramite interne junto con el amistoso. Dichospartes deberan ser entregados al superior jerarquico, Delegado deAutomoci6n 0 persona encargada en la plantilla, obligatoriamente en unplazo inferior a siete dfas. Dichos partes seran acompanados con una copiade la nota informativa, dirigida al jefe de la unidad, en la que se explicite deforma pormenorizada la incidencia acontecida, debiendose dejar constanciade los datos de filiaci6n de los heridos (en caso de haberlos), unidadasistencial que interviene y centro hospitalario de traslado de los mismos,asf como de los datos de otros indicativos actuantes con competencias enmateria de seguridad vial.

- En los casos de accidente sin contrario tambien sera obligatorio cumplimentarde forma detallada el parte de accidente en el modele oficial del CNP, debiendoseguirse posteriormente el mismo tramite que en el caso anterior.

- Salvo circunstancias excepcionales debidamente justificadas, la colocaci6n deuna rueda de repuesto por pinchazo de un neumatico debera ser realizada porel funcionario conductor del vehfculo; estando terminantemente prohibidoavisar a una grua para su retirada 0 continuar circulando con la ruedapinchada. Una vez que el vehfculo se encuentre en dependencias policiales secomunicara esta circunstancia al personal de mantenimiento para que procedade forma inmediata a su total reparaci6n.

Quinto. Asimismo se tendra en cuenta 10 dispuesto en la Instrucci6n Operativa dePrevenci6n de Riesgos 003 de fecha 26/11/2013, publicada en la Orden General2048 de fecha 17 de febrero de 2014 sobre utilizaci6n de vehfculos de la D.G.P.

Primero. Todo vehfculo policial debera portar de forma obligatoria ladocumentaci6n exigida:

- "Libreta de Documentaci6n y Datos del Vehfculo" (modelo CNP A033), "FichaTecnica" y "Permiso de Circulaci6n" y "Recibo de la P6liza del Seguro".

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•En 105 casos que proceda, autorizacion para circular con placas de matrfculareservadas.

- Tarjeta para el abono del suministro, y sobre normalizado para la anotacion yconservacion de 105 justificantes de repostajes realizados.

- Cuando corresponda, informe de haber pasado favorablemente la "ITV"periodica. Se significa que ningun vehfculo podra circular con la "ITV"caducada, desfavorable 0 negativa.

Segundo. Segun el tipo de vehfculo policial, sera obligatorio observar lassiguientes pautas:

- Cada vez que se utilice un vehfculo camuflado tipo "K" se debera cumplimentarel"Libro de servicios prestados con vehfculos policiales" (segun modele DGP.A 071, 0 documento sobre soporte informatico que en un futuro 10 pudierasustituir). Cada jefe de unidad velara y sera responsable de que quedenregistradas, en dicho libro, las anotaciones que indiquen de formapormenorizada la identidad de 105 conductores usuarios, 105 horarios deutilizacion, recorridos realizados y la naturaleza generica de 105 serviciosprestados.

- Con relacion al uso de 105 vehfculos uniformados tipo "Z", se deberacumplimentar el Libro de control de vehfculos y material de dotacion" (segunmodele DGP. A 079, 0 documento sobre soporte informatico que en un futuro 10pudiera sustituir). Cada jefe de unidad velara y sera responsable de quequeden registradas, en dicho libra, las anotaciones que indiquen de formapormenorizada la identidad de 105 conductores usuarios, 105 horarios deutilizacion, recorridos realizados y la naturaleza generica de 105 serviciosprestados.

- Los vehfculos de unidades especiales (UIP, Gufas Caninos, Subsuelo, etc.)estaran sujetos a la supervision de 105 responsables de 105 grupos operativos,bajo las directrices y responsabilidad de 105 jefes de cada unidad.

- En todos 105 casos, sera obligatorio tener actualizadas las labores tecnicas demantenimiento de 105 vehfculos, segun especificaciones de la marca comercialcorrespondiente. Dichas operaciones deberan quedar anotadas en el "Libro demantenimiento del vehfculo", el cual debera ser actualizado por el Delegado deAutomocion 0 por el personal asignado al mantenimiento de la flota.

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•Primero. La conduccion de vehfculos policiales por personal del CNP requeriraestar en posesion del correspondiente permiso de conducir corporativo, expedidopor el Area de Automocion. EI carecer de dicho permiso 0 no tenerlo en vigorinhabilita para conducir vehfculos policiales, siendo responsabilidad del conductor ydel jefe que autorice su use, cualquier incidencia que pudiera acontecer durante laconduccion.

Segundo. EI personal ajeno al CNP solo podra conducir vehfculos policialescuando exista autorizacion expresa y nominal firmada por el Jefe del Area deAutomocion, sin que en ningun caso esta pueda superar el plazo maximo de unario.

Tercero. Los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policfa tendran la obligacion demantener en vigor el permiso/s de conducir de la clase/s exigida/s en las diferentesconvocatorias de ingreso, asf como todas las clases de permisos que se hubieranobtenido a traves del Area de Automocion, excepto que por causas psicoffsicasdebidamente justificadas los facultativos competentes dictaminen 10 contrario. Eneste caso, las deficiencias psicoffsicas observadas seran notificadas a la DireccionGeneral de Trafico, para que la misma medida pueda ser aplicada de cara a lavigencia del permiso de conducir ordinario.

Cuarto. La conduccion de los vehfculos policiales siempre debera realizarse deforma responsable y eficiente cumpliendo, en todo momento, con 10 dispuesto porla normativa vigente en materia de seguridad vial.

Quinto. Los ocupantes de los vehfculos policiales deberan utilizar de formaobligatoria el cinturon de seguridad cuando circulen por vfas interurbanas. Seaconseja su usa en los desplazamientos por zonas urbanas, debiendose respetar,en todo caso, 10 que la normativa especffica sobre la materia determine en cadamomento.

Sexto. La utilizacion de vehfculos con placas reservadas, sean particulares uoficiales, no exime del cumplimiento de la normativa recogida en la "Ley sobreTrafico, Circulacion de Vehfculos a Motor y Seguridad Vial", por 10 que antecualquier infraccion tipificada en la misma, es obligado dar respuesta a losrequerimientos de informacion formulados por los organismos instructores de losexpedientes sancionadores. Por ello, en los casos en los que se requieran datospor parte de la Division Economica y Tecnica como consecuencia de una infraccioncometida, se seguira el procedimiento siguiente:

- Cuando la infraccion se haya cometido con un vehfculo particular dotado conplacas de matrfcula reservada, se requerira al funcionario titular del mismo, atraves de su unidad de destino, para que realice las gestiones 0 recursos que

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•procedan ante el organa instructor del expediente sancionador, advirtiendoleque se procedera a notificar al organa requirente la matrlcula real del vehfculodenunciado.

- En 105casas de denuncias por infracciones con vehiculos oficiales, se requeriraa la unidad de adscripcion del vehiculo para que, mediante informe del titularde la plantilla (Organismo Central, Jefatura Superior 0 Comisarfa Provincial), semotive ante la Jefatura de Trafico correspondiente 105 casas en que lasinfracciones hayan side justificadas 0, en caso contrario, se faciliten 105datosdel conductor responsable de la infraccion al organa instructor del expedientesancionador.

En ambos casas debera remitirse copia de 10actuado a la Division Economica yTecnica.

Septimo. Los vehiculos del CNP unicamente seran utilizados para el desempenode servicios de caracter oficial. Tendran esta consideracion 105desplazamientosque se deban realizar por razon de actividades profesionales, sean en laboresoperativas 0 de gestion, asi como 105demandados por la asistencia a reuniones,eventos institucionales 0 actos protocolarios de representacion.

Primero. Las actuaciones a seguir en el caso de 105 vehiculos intervenidosdeberan ajustarse a 10establecido en la Instruccion 1/2011 de la Secretarfa deEstado de Seguridad, en donde se contemplan, segun el destine que proceda dar a105 bienes intervenidos, tres tipos de situaciones: adjudicacion provisional,enajenacion anticipada 0 destruccion.

Segundo. Los vehiculos intervenidos, de conformidad con 105criterios de uso quese determinen en la correspondiente autorizacion judicial, se integraran en la f10tapara su utilizacion por el colectivo policial, en funcion de las necesidades operativasde las diferentes plantillas.

Tercero. No se autorizara ni acometera transformacion alguna en 105vehiculosintervenidos que se encuentren adjudicados con caracter provisional. Solo en 105casas que procedan, mediante previa justificacion de la necesidad, podran serdotados del correspondiente equipamiento policial acustico y luminoso.

Cuarto. Cualquier dano 0 desperfecto que pudieran sufrir estes vehfculos, poraveria 0 accidente, debera ser comunicado oficialmente en 105mismos terminosque 105establecidos para el resto de la f10tade vehiculos ordinaries del parque

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•policial, acompariado con un informe del jefe respectivo sobre la misi6n querealizaba.

Quinto.- La solicitud de integraci6n de vehfculos intervenidos en la f10ta policial seha de ajustar, con caracter general, a 105siguientes criterios:

Deberan disponer de documentaci6n original (Ficha Tecnica, Tarjeta de ITV,etc.).

Su puesta en funcionamiento, exigira pasar la correspondiente ITV, estar enperfecto estadio mecanico y no suponer gasto econ6mico alguno.

No se solicitara la integraci6n en la flota policial de marcas y modelos deelevada cilindrada, excepto que razones operativas justificadas asf 10aconsejen. En este caso se podran constituir bancos de vehfculos de altacilindrada de forma Centralizada 0 por Jefaturas Superiores para serutilizados por las Unidades policiales que 10soliciten.

No se solicitara el uso de aquellos vehfculos que por su aspecto lIamen laatenci6n y se consideren de escasa aplicaci6n operativa policial, como es elcaso de 105vehfculos deportivos, de dos plazas, descapotables, marcas 0modelos de escasa implantaci6n en el mercado nacional, etc.

- Tampoco se admitiran accesorios lIamativos, poco comunes 0 que no estenhomologados, como por ejemplo ruedas de perfil bajo, lIantas de aleaci6n,alerones, spoilers, etc.

- Asimismo solo se solicitaran cuando se tenga certeza sobre su titularidad ycuando su implicaci6n en 105hechos que se imputan esten suficientementeprobados.

La inobservancia de 10 preceptuado por esta Resoluci6n dara lugar a lacorrespondiente responsabilidad disciplinaria de acuerdo con 10dispuesto en la LeyOrganica 4/2010, de 20 de mayo, del Regimen Disciplinario del Cuerpo Nacionalde Policla.

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Quedan derogadas las disposiciones relativas a esta materia que se encuentrenvigentes a la fecha de esta Resolucion.

- Resolucion de la DGP, de 11 de septiembre de 1995, "Sobre asignacion yutilizacion del Parque de Movil Policial" (Orden General nO1007 de fecha 18-8-1995).

- Circular 1/97 del Area de Automocion, de 30 de abril, relativa alas cuestionessiguientes: vehiculos intervenidos, robo, siniestros vehiculos policiales,matriculas civiles reservadas, libro de servicios de vehiculos policiales.

- Escrito de la Division de Coordinacion Economica y Tecnica, de 24 de mayo de2000, "Sobre asignacion y utilizacion de vehiculos intervenidos".