Auto Para Para Mejor Proveer

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 13010-2013-022, OFICIAL PRIMERO. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, QUINCE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE. I) Para mejor proveer y previo a dictar sentencia dentro del plazo establecido por el articulo 359 y de conformidad con el articulo 357 que expresa: “ Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen la facultad de practicar de oficio o a instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer, cualquier diligencia de prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. La práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio. Deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias que sean necesarias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen, no se admitirá recurso alguno. II) Este juzgado decreta que se traiga a la vista por parte de demandado el Recibo de depósito del Banco de Desarrollo Rural de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, cuenta número 3060015345, a nombre del actor: Molby Alexander Altobelli Martínez López, con el cual justifica el pago de la indemnización, hecha por el demandado. III.) Señalándose audiencia con citación de las partes, para el día LUNES VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL TRECE A LAS DIECISIETE HORAS en punto, para que comparezcan a este juzgado, con el objeto de establecer

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JUICIO ORDINARIO LABORAL NÚMERO 13010-2013-022, OFICIAL PRIMERO. JUZGADO DE PRIMERA

INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISION SOCIAL DE LA CIUDAD DE HUEHUETENANGO, QUINCE DE ABRIL DE

DOS MIL TRECE.

I) Para mejor proveer y previo a dictar sentencia dentro del plazo establecido por el articulo 359 y de conformidad con el

articulo 357 que expresa: “ Los Tribunales de Trabajo y Previsión Social tienen la facultad de practicar de oficio o a

instancia de parte legítima, por una sola vez antes de dictar sentencia y para mejor proveer, cualquier diligencia de

prueba pertinente, decretar que se traiga a la vista cualquier documento o actuación que crean conveniente u ordenar la

práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que estimen indispensable. La práctica de estas diligencias únicamente

tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio.

Deberán practicarse dentro de un término que no exceda de diez días, en la cual se señalará la audiencia o audiencias

que sean necesarias, con citación de las partes. Contra las resoluciones para mejor fallar o contra las que lo denieguen,

no se admitirá recurso alguno. II) Este juzgado decreta que se traiga a la vista por parte de demandado el Recibo de

depósito del Banco de Desarrollo Rural de fecha veintiocho de diciembre de dos mil doce, cuenta número 3060015345,

a nombre del actor: Molby Alexander Altobelli Martínez López, con el cual justifica el pago de la indemnización, hecha

por el demandado. III.) Señalándose audiencia con citación de las partes, para el día LUNES VEINTINUEVE DE ABRIL

DE DOS MIL TRECE A LAS DIECISIETE HORAS en punto, para que comparezcan a este juzgado, con el objeto de

establecer la situación respecto al pago de indemnización hacia el actor y aclarar el derecho de las partes en el

presente juicio ordinario laboral. CITA DE LEYES: Artículos 12, 15, 17, 81, 321, 322, 323, 325, 326, 327, 328, 329,

332, 335, 336, 337, 338, 343, 344, 346, 447, 353, 354, 355, 357, 358, 359, 360, Del Código De Trabajo, 141,142, 143

De La Ley Del Organismo Judicial 101, 102, 103, 106, 203, 204, 205 de la Constitución Política De Guatemala.

NOTIFIQUESE.

___________________________

PEDRO NAPOLEÓN GÓMEZ

JUEZ

_____________________________________

ERVIN JOSE CARLOS SOTO HERRERA,

SECRETARI