Auditoria 2. Lectura 4

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Módulo 4 Ajuste por Inflación, Conversión de E/C y Normas Contables

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Material que te provee la universidad empresarial siglo 21 para la materia Auditoria 2, de la carrera de contador publico. Nivel muy limitado y muy pobrecitos apuntes. Pero para una aproximacion muy novata al tema estan bien.

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Módulo 4 Ajuste por Inflación,

Conversión de E/C y

Normas Contables

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1

6. Ajuste por inflación

6.1 Conceptos generales del ajuste por

inflación contable

1. Modelo contable a valores constantes.

Una de las variables que definen el modelo contable es la unidad de

medida. Al respecto, nuestras normas contables establecen que los

estados contables deben expresarse en moneda homogénea,

correspondiente al poder adquisitivo de la fecha a la cual corresponden.

Además, agrega que en un contexto de estabilidad monetaria, se utilizará

como moneda homogénea la moneda nominal.

La Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias Económicas

evaluará permanentemente la existencia o no de un contexto

inflacionario.

El procedimiento de ajuste es el establecido por la RT N° 6/1984

modificada por RT 19/2000 y RT 39/2013 (FACPCE), e l que no se aplicó

hasta el 31/12/01. A partir del 1º trimestre del 2002 se volvió a aplicar

y, finalmente, desde el 1 de octubre de 2003 se estableció discontinuar

el ajuste por inflación, y así continúa.

2. Identificación de los momentos de origen

Inflación es el incremento en el nivel general de los precios de los bienes

y servicios de un sistema económico determinado.

Se mide a través de la variación relativa que sufre el nivel general de

precios en un período de tiempo dado.

Un índice de precios intenta reflejar el incremento promedio de los

precios de los bienes considerados.

Bibliografía Básica

Para alcanzar los objetivos de esta unidad sobre Ajuste por inflación, debe revisarse con detenimiento el Capítulo Nº 3 del texto Contabilidad Superior, de Fowler Newton (2007) y las Resoluciones Técnicas pertinentes.

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2

Fuente: elaboración propia

Estos valores indican que el precio de un conjunto de bienes y servicios

ha aumentado y que, a medida que pase el tiempo, harán falta más

unidades monetarias para adquirirlo.

Los índices de precios miden la inflación y permiten encontrar la

equivalencia de los pesos de diferentes momentos.

Fuente: elaboración propia

Consecuentemente, la tasa de inflación del período comprendido entre

el momento “0” y el momento “n” es:

f = NGPn – 1 100 = 200 – 1 100 = 100%

NGPo 100 100 100

Momento Base Momento 1 Momento 2 ..... Momento n

Índice de

precios

100

111

125

200

1$ 0

=

1,11$ 1

=

1,25$ 2

=

2$

n

NGPn

NGPo

En resumen:

Momento Índice de

precios

Equivalencias en $ en

el tiempo

Tasa de inflación

desde el

momento “0”

Poder adquisitivo

Pérdida del

poder

adquisitivo

0 100 1$ 0% 1 0

1 111 1,11$ 11% 0,9009 0,0991

2 125 1,25$ 25% 0,80 0,20

N 200 2$ 100% 0,50 0,50

REACCIÓN PATRIMONIAL: Finalmente, el impacto de la tasa de inflación sobre el patrimonio, durante el tiempo que esté expuesto, depende de la reacción que tengan los componentes de dicho patrimonio ante la inflación. Estos pueden tener la capacidad o no de variar ante la inflación; si la tienen, se denominan rubros no monetarios, si no, rubros monetarios.

RUBROS ¿Actualizados en todo momento?

¿Pierden poder de compra con la inflación?

Monetarios SI SI

No monetarios NO NO

Fuente: elaboración propia

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3

Las mediciones originales en moneda heterogénea se reemplazan por

otras expresadas en unidad de medida homogénea, para lo cual se

considera la evolución de un índice de precios.

Ecuación = Mn = Mi x Ci = Mi x (Pn/Pi)

Índice de precios adoptado es el I.P.I.M. (Índice de Precios Internos al

por Mayor) publicado mensualmente por el I.N.D.E.C. (Instituto Nacional

de Estadísticas y Censos).

El Resultado por Exposición a la Inflación (REI) o Resultado por Exposición

al Cambio en el Poder Adquisitivo de la Moneda (RECPAM), reflejan la

ganancia o pérdida generada por los rubros monetarios.

La determinación y contabilización se realiza a través de los rubros no

monetarios.

Recordemos que los rubros monetarios son los afectados por la

inflación, pero la determinación y contabilización se realiza a través de los

rubros no monetarios.

6.2 Pasos para la re-expresión de

partidas. 6.3 Registración del ajuste

por inflación. 6.4 Segregación de

resultados financieros reales

Estos temas son tratados detalladamente en la norma profesional que

específicamente aborda la cuestión del ajuste por inflación, la Resolución

Técnica N° 6. Se transcriben sus partes fundamentales:

Resolución Técnica (RT) N° 6/1984 modificada por RT 19/2000 y RT

39/2013 – Estados Contables en moneda constante

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4

El texto de esta resolución en su parte pertinente es el siguiente:

Resolución Técnica Nº 6

ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA1

PRIMERA PARTE

VISTO:

La Ley 22.903 de reformas al régimen de sociedades comerciales y, en

particular, el agregado efectuado al art. 62, los artículos 6º y 20º del

Estatuto de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas; los artículos 1º, 14º, 17º, 21º inc. b), 23º y 25º del

Reglamento del Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT) de esta

Federación y las demás disposiciones legales y reglamentarias del

funcionamiento de la Federación y de cada uno de los Consejos que la

integran;

Y CONSIDERANDO:

a) Que es atribución de los Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas y de la Federación que los agrupa dictar normas

de ejercicio profesional de aplicación general, coordinando de tal

forma la acción de las entidades de las diversas jurisdicciones;

b) Que los Consejos Profesionales son los órganos naturales para

canalizar las opiniones de los profesionales matriculados;

c) Que es necesario que las normas relativas a la información contable

sean producto de la participación activa de los profesionales que

intervienen en la preparación, examen e interpretación de dicha

información, así como de las instituciones que los nuclean, de los

organismos estatales de control, de los usuarios de información

contable y de otros interesados en ella;

d) Que los estados contables constituyen uno de los elementos más

importantes para la transmisión de información económica y

financiera sobre la situación y gestión de entes públicos o privados;

e) Que en períodos inflacionarios los estados contables, no ajustados

para contemplar los efectos de la inflación sobre los valores de las

1Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.

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5

cuentas que los integran, presentan información que pude

considerarse -en términos generales- totalmente distorsionada;

f) Que esa información distorsionada sobre la posición y la actividad

económico-financiera de un ente, sirve de base para la toma de

decisiones importantes que hacen a su vida como tal (distribución

de ganancias, análisis de situación patrimonial y de resultados,

determinación de costos y precios de venta y otras);

g) Que la necesidad de expresar los estados contables en moneda

constante ha sido reconocida por la Ley 22.903,

estableciéndola obligatoriamente para las sociedades

comprendidas en la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales;

h) Que es indispensable lograr una adecuada uniformidad en las

normas contables, para hacer más comprensible la información

contable e incrementar la confianza que la comunidad deposita

sobre esta y servir de eficiente medio para facilitar e incentivar el

desarrollo de la profesión;

i) Que las normas de Estados Contables en Moneda Constante

contenidas en el Informe Nº 9 Área Contabilidad del CECyT, emitido

en diciembre de 1983, proveen un método de reexpresión de la

información contable que permite eliminar las distorsiones que ella

presenta en períodos inflacionarios;

j) Que el Informe Nº 9 ha sido sometido al período de consulta a que

se hace referencia en el artículo 25 inciso a) del Reglamento del

Centro de Estudios Científicos y Técnicos (CECyT), durante el

cual se han recibido comentarios y sugerencias, los que -una vez

evaluados- produjeron ciertas modificaciones a su texto original,

quedando finalmente redactado en la forma que figura en la

segunda parte de esta Resolución;

k) Que la necesidad de lograr uniformidad a nivel nacional y el hecho

de que en muchas jurisdicciones no se han efectuado aplicaciones

generalizadas de normas similares, aconsejaría que durante un

período de transición se flexibilicen algunas de sus disposiciones

para facilitar su utilización por todos los tipos de entes.

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6

POR ELLO, LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA FEDERACION ARGENTINA DE

CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS RESUELVE:

Artículo 1º: Aprobar las normas sobre Estados Contables en Moneda

Constante que se incluyen como segunda parte de esta Resolución Técnica,

las que serán de aplicación obligatoria para los profesionales matriculados

en los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, una vez

ratificadas por estos.

Artículo 2º: Establecer un período de transición de 2 años, a partir de la

vigencia general de esta Resolución, durante el cual se aplicará el siguiente

régimen: los profesionales citados aceptarán que los entes emisores de

estados contables, excepto las sociedades comprendidas en el artículo 299

de la Ley 19.550, efectúen la reexpresión del estado de resultados

mediante la inclusión de una sola partida cuyo importe surgirá por

diferencia entre el resultado del período reexpresado en moneda de

cierre (tal como se indica en la norma IV.B.12.B. de la segunda parte) y

el resultado del período que surge del estado de resultados sin reexpresar.

Dicha partida podrá denominarse "Ajuste Global del resultado del período

(o ejercicio)".

Si un ente aplica este régimen deberá incluir una nota indicando el

procedimiento adoptado y la distorsión general que produce en la

demostración de las causas que determinan el resultado del período.

El profesional, a su vez, incluirá en su informe o dictamen una

consideración sobre la distorsión general del estado de resultados

producida por su falta de reexpresión en moneda constante.

Artículo 3º: Los profesionales matriculados en los Consejos Profesionales

de Ciencias Económicas, requerirán que los estados

contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 23 de

setiembre de 1983 se presenten de acuerdo con las normas sobre Estados

Contables en Moneda Homogénea a que se hizo referencia en el artículo

1º.

La obligatoriedad de dicho requerimiento se hará en la forma y con las

limitaciones a que se refieren los artículos siguientes.

Artículo 4º: Este artículo fue derogado por el artículo 7º de la

Resolución Técnica Nº 8.

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7

Artículo 5º: Las normas de los artículos anteriores serán también de

aplicación en los casos de informes o dictámenes sobre estados

contables de períodos intermedios a presentarse con posterioridad al

cierre del primer ejercicio completo, posterior a la fecha de aplicación a

que se refiere esta Resolución.

Artículo 6°: La Mesa Directiva de la Federación y los Consejos

Profesionales miembros, realizarán los trámites pertinentes ante los

organismos de control de cada jurisdicción, para gestionar las

medidas tendientes a adoptar las técnicas indicadas en el artículo 1°.

Artículo 7º: Recomendar a todos los Consejos profesionales:

La debida difusión de esta Resolución Técnica en el ámbito de las

respectivas jurisdicciones, especialmente entre sus matriculados, las

instituciones educacionales universitarias y secundarias, las

organizaciones empresarias, bancos, entidades financieras y organismos

oficiales.

El control de la aplicación, por parte de los profesionales matriculados, de

esta Resolución Técnica en oportunidad de realizar autenticación de su

firma en los informes o dictámenes sobre estados contables.

Artículo 8º: Derogar la Resolución Técnica Nº 2 "Indexación de Estados

Contables" y sus Disposiciones Ampliatorias a partir de la vigencia de la

presente.

Artículo 9º: Comuníquese, publíquese y regístrese en el libro de

Resoluciones.

Capital Federal, 30 de Mayo de 1984.

Resolución Técnica Nº 6

ESTADOS CONTABLES EN MONEDA HOMOGÉNEA2

SEGUNDA PARTE

I) Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

II) Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

III) Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

2Modificado por la Resolución Técnica N°19, sección 3.1.

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8

IV) NORMAS

IV) A. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

IV) B. MÉTODO

IV) B. 1. Proceso secuencial

Generalmente, el proceso de reexpresión de estados contables

en moneda constante consiste en:

a) Determinación del activo y el pasivo al inicio del período objeto de

ajuste, en moneda constante de dicha fecha, reexpresando las

partidas que los componen según IV.B.2.

b) Determinación del patrimonio neto al inicio del período objeto

del ajuste, en moneda constante de dicha fecha, por diferencia

entre el activo y el pasivo obtenidos por aplicación de la norma

inmediatamente precedente.

c) Determinación en moneda de cierre del activo y el pasivo al final del

período objeto del ajuste, reexpresando las partidas que los

componen según IV.B.2.

d) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final

del período objeto del ajuste, por diferencia entre el activo y el

pasivo obtenidos por aplicación de la norma inmediatamente

precedente.

e) Determinación en moneda de cierre del patrimonio neto al final

del período objeto del ajuste, excluido el resultado de dicho

período. Para ello se reexpresará el importe obtenido por

aplicación de la norma IV.B.1.b. en moneda de cierre del período,

agregando o deduciendo las variaciones experimentadas por el

patrimonio neto durante el transcurso de éste -excepto el

resultado del período- reexpresadas en moneda de cierre.

f) Determinación en moneda de cierre del resultado final del

período por diferencia entre los importe obtenidos por

aplicación de las normas IV.B.1.d y IV.B.1.e.

g) Determinación del resultado final del período, excluido el

resultado por exposición a la inflación (o el resultado financiero y

por tenencia - incluido el resultado por exposición a la inflación-

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9

según el caso), mediante la reexpresión de las partidas que

componen el estado de resultados del período según IV.B.2.

h) Determinación del resultado por exposición a la inflación (o del

resultado financiero y por tenencia -incluyendo el resultado por

exposición a la inflación- según el caso) del período por

diferencia entre los importes obtenidos por aplicación de las

normas IV.B.1.f. y IV.B.1.g.

IV.B. 2. Pasos para la reexpresión de las partidas3

A los efectos de reexpresar en moneda constante las distintas partidas o

rubros integrantes de los estados contables deben aplicarse los siguientes

pasos:

a) Segregar los componentes financieros implícitos contenidos en los

saldos de las cuentas patrimoniales y de resultados, de acuerdo con

lo establecido en la sección 4.6 (Componentes financieros

implícitos) de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 17

(Normas contables profesionales: desarrollo de cuestiones de

aplicación general).

b) Las partidas expresadas en moneda de cierre no deben

reexpresarse.

c) Las partidas expresadas en moneda de fecha anterior al cierre,

deberán reexpresarse en moneda de cierre del siguiente modo:

i) Eliminación de los ajustes parciales contabilizados para

reflejar el efecto de la inflación, a fin de evitar su

duplicación.

ii) Determinación del momento o período de origen de las

partidas (anticuación).

iii) Cálculo de los coeficientes de reexpresión aplicables.

iv) Aplicación de los coeficientes de reexpresión a los importes

de las partidas anticuadas, a efectos de reexpresarlas en

moneda de cierre.

3 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.3.

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10

d) En ningún caso los valores determinados para los diversos activos -

por aplicación de las normas precedentes- podrá exceder a su valor

recuperable, individualmente o en conjunto, según lo indiquen

las normas contables.

IV.B. 3. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

IV.B. 4. Anticuación de las partidas

La anticuación del saldo de una cuenta consiste en su descomposición en

partidas o grupos de partidas, según los distintos momentos o períodos de

origen de estas, a efectos de reexpresarlas en moneda de cierre.

Es razonable agrupar las partidas por mes de origen a efectos de proceder

a su reexpresión. En tanto no se generen distorsiones significativas, es

aceptable descomponer el saldo de la cuenta en períodos mayores de

un mes.

IV.B. 5. Índice a aplicar4

El índice a emplear será el resultante de las mediciones del índice de

precios internos al por mayor (IPIM) del Instituto Nacional de

Estadísticas y Censos.

IV.B. 6. Coeficiente de reexpresión

Los coeficientes aplicables a las distintas partidas resultan de dividir el valor

del índice correspondiente a la fecha de cierre por el valor del índice

correspondiente a la fecha o período de origen de la partida.

En el caso que las partidas se agrupen en períodos de origen mayores de

un mes, el coeficiente de reexpresión a aplicar a las partidas de un

período se determinará tomando como denominador el promedio de los

valores del índice correspondiente a los meses comprendidos en dicho

período.

Se considera representativo el índice de la fecha de cierre al valor del

índice correspondiente al último mes del período o ejercicio. Por ello, las

partidas del mes de cierre no se reexpresarán, ya que el coeficiente

aplicable será la unidad.

4 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.4. y Resolución N° 249- 02

Page 12: Auditoria 2. Lectura 4

11

IV.B. 7. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

IV.B. 8. Resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la

moneda5

En el esquema más depurado de reexpresión del estado de resultados

todos sus ítems se exponen en moneda de cierre, netos de la porción

devengada de los componentes financieros implícitos de las operaciones.

El resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la

moneda, comprenderá el efecto de ese cambio sobre las partidas

monetarias (o expuestas al cambio en el poder adquisitivo de la

moneda).

IV.B. 9. Resultados financieros y por tenencia, (incluyendo el resultado

por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la moneda6

En el estado de resultados reexpresado en moneda de cierre, esta partida

se determina por diferencia entre el resultado final del período (calculado

en moneda homogénea tal como se indica en la norma IV.B.1.f) y el

subtotal de los rubros del estado de resultados contables a moneda de

cierre (según la norma IV.B.1.g.).

Por efecto de la partida doble, generalmente representa la contrapartida

neta de los ajustes efectuados en todas las partidas patrimoniales y

de resultados que se han reexpresado en moneda de cierre. Dicha

partida del estado de resultados reexpresado en moneda homogénea, se

denominará: "Resultados financieros y por tenencia (incluyendo

resultados por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la

moneda)".

IV.B.10. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

IV.B.11. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

IV.B.12. Patrimonio neto y resultado del ejercicio7

El saldo de todos los componentes del patrimonio neto al inicio del

ejercicio, así como las variaciones de los mismos ocurridas en el ejercicio

se reexpresarán en moneda de cierre.

5 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.5.

6 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.6.

7 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.7.

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12

El resultado del ejercicio o período en moneda homogénea será la

diferencia entre las cifras expresados en moneda de cierre del

patrimonio neto al inicio y al final, que no se originen en transacciones con

los propietarios.

IV.B.13. Interrupción y posterior reanudación de los ajuste8

Cuando el ajuste para reflejar el efecto del cambio en el poder

adquisitivo de la moneda se reanude después de un período de

estabilidad monetaria, tanto las mediciones contables reexpresadas por el

cambio en el poder adquisitivo de la moneda, hasta el momento de la

interrupción de los ajustes, como las que tengan fechas de origen incluidas

en el período de estabilidad, se considerarán expresadas en moneda del

último mes del período de estabilidad.

I.V.C. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.D. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.E. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.F. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.G. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.H. Eliminado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.2.

I.V.I. VIGENCIA

Las normas detalladas precedentemente tendrán vigencia para los estados

contables correspondientes a los ejercicios iniciados a partir del 23 de

setiembre de 1983 y para todos los posteriores, incluyendo los de períodos

intermedios.

ANEXO A: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10

ANEXO B: Eliminado por la Resolución Técnica N° 10

8 Modificado por la Resolución Técnica N° 19, sección 3.8.

Page 14: Auditoria 2. Lectura 4

13

6.5 Normativa vigente

La R.T. N° 6 debe aplicarse en los casos previstos por R.T. N° 17. Sin

embargo, es necesario tener presente la gran dinámica que la legislación ha

tenido al respecto. Para realizar un seguimiento pormenorizado de la

legislación, se recomienda profundizar en el Capítulo N° 3 del texto

Contabilidad Superior (Fowler Newton, 2007); especialmente, considerar el

apartado 3.11 donde se especifican, además de la R.T. N° 6, las demás

normas (legales, profesionales o administrativas) que requieren, aceptan o

rechazan los ajustes por inflación.

6.6 Prueba del REI y exposición

contable

También en el Capítulo Nº 3 de Fowler Newton (2007) se desarrolla la

prueba de comprobación del R.E.I.

Recomendación Importante:

Estudia con detenimiento el Anexo 4: Ejercitación

correspondiente al presente módulo (4) y dirígete a tu tutor

virtual ante cualquier consulta.

Page 15: Auditoria 2. Lectura 4

14

7. Conversión de

Estados Contables en

Moneda Extranjera

7.1 Justificación doctrinaria de la

conversión

Las normas en materia de conversión rigen dentro de un país de acuerdo

con el lugar donde está ubicada la casa matriz, que necesita de sus

filiales los estados contables convertidos a su moneda, para poder

conciliar sus estados contables y valuar sus participaciones en ellos.

En Argentina, la aplicación del procedimiento de conversión que

adoptaron l a s normas contables es de escasa frecuencia, dado que son

contadas las empresas locales que tienen filiales en el exterior.

Por el contrario, es común utilizar el procedimiento de conversión de

estados en empresas locales que son filiales de otras extranjeras, pero,

en este caso, no rigen las normas de conversión argentinas, sino que se

aplican las del país de origen a donde finalmente se remiten esos estados

contables (por ej. en Normas internacionales de contabilidad).

Las razones de la conversión están dadas en la expresión de cifras a

una moneda común, ya que cuando hay estados contables de distintos

países, cada uno respeta la moneda local y también, lógicamente, las

normas contables vigentes en cada jurisdicción.

La conversión siempre debe ser hecha por la filial

Es decir, si la filial o subsidiaria está radicada en la Argentina, esta debe

realizar la conversión según las normas que rijan en el país donde está

establecida la casa matriz.

Bibliografía Básica

Para alcanzar los objetivos de esta unidad sobre conversión de estados contables en moneda extranjera, debe revisarse con detenimiento el Capítulo 4 del texto Contabilidad Superior de Fowler Newton (2007) y las resoluciones técnicas pertinentes.

Page 16: Auditoria 2. Lectura 4

15

Si, en cambio, la filial estuviese en el extranjero y la empresa matriz en

Argentina, los estados contables de la filial extranjera deben convertirse a

pesos de acuerdo con sus normas de conversión.

Punto de vista formativo

Pronunciamientos más comunes:

Para filiales argentinas de matrices radicadas en los Estados Unidos,

el FASB S.52

Para filiales en el exterior de empresas matrices radicadas en

Argentina, se aplican las normas de la Resolución Técnica Nº 18, de

la Federación Argentina de Consejos Profesionales en Ciencias

Económicas, que aplica en general el método convertir-ajustar.

NIC 21 (Norma internacional de contabilidad 21) revisada en 1993,

que es susceptible de ser aplicada por cualquier país,

dependiendo de donde esté ubicada la empresa matriz.

Terminología vinculada a conversión de estados

contables

Convertir: transformar los estados contables a distinta moneda.

Ajustar: reexpresar los estados contables como consecuencia de los

procesos inflacionarios.

Convertir-ajustar: significa, primero, convertir la moneda extranjera de los

rubros no monetarios en moneda local, al tipo de cambio histórico (la

fecha de cada operación), y luego ajustar por la inflación del país de la

matriz. Los rubros monetarios se convierten al tipo de cambio corriente.

Por ejemplo, una empresa argentina es controlante de una empresa

brasileña:

Los estados contables en reales se convierten a pesos del

momento de cada operación (rubros no monetarios).

Page 17: Auditoria 2. Lectura 4

16

Los estados contables en pesos (rubros no monetarios) se ajustan

por la inflación del peso. Las diferencias de cambio son resultados.

Ajustar-convertir: significa, primero, ajustar los rubros no monetarios por

la inflación del país en que se realizan las operaciones hasta el cierre

y, luego, convertir la moneda extranjera a moneda local, al tipo de cambio

del momento de cierre.

Ejemplo, igual que en el caso anterior, la empresa argentina es

controlante de una brasileña:

Los estados contables en reales se ajustan por la inflación del

real a moneda de cierre (rubros no monetarios).

Los estados contables en reales, ajustados por la inflación del real,

se convierten a pesos, al tipo de cambio corriente de cierre. Las

diferencias de cambio son ajustes del patrimonio neto.

7.2 Efectos contables de la conversión

Las normas aplicables en nuestro país son las Resoluciones Técnicas Nº 13,

18 (FACPCE) y sus modificatorias y complementarias, para el caso de las

filiales de una casa matriz que esté ubicada en la Argentina, para

convertir sus estados contables a nuestra moneda.

Estas normas hacen una distinción según se trate de entidades

integradas (aquellas que cumplen su operatoria como si se tratara de una

sola empresa) y las no integradas (aquellas que tienen una operatoria

propia, separada de la matriz).

A veces no resulta tan claro clasificar la filial como integrada o no

integrada; la resolución da una serie de pautas indicativas para el caso

de las “no integradas”.

Page 18: Auditoria 2. Lectura 4

17

Tratamiento de la conversión:

a) Si se trata de entidades integradas, se aplicará el método

“convertir-ajustar”. Los rubros monetarios se convertirán al tipo

de cambio de cierre.

Aquellos que estén expresados en moneda extranjera de

cierre se convertirán también al tipo de cambio de los estados

contables.

Los demás (los no monetarios) se convertirán al tipo de cambio

que corresponda al origen de cada operación (tipo de cambio

histórico).

Sobre los valores convertidos a pesos, se aplicará luego el

procedimiento de ajuste por reexpresión a moneda de

cierre, de acuerdo con la inflación existente en nuestro país.

Las diferencias de cambio que se originen por aplicación de

este método se expondrán en el estado de resultados, como

resultados financieros.

b) Si, en cambio, se tratara de entidades no integradas, existe la

opción de emplear el método anterior o el método “ajustar-

convertir”.

En este caso los rubros activos y pasivos no monetarios se

reexpresarán según la inflación del país de origen, es decir, el país donde

esté ubicada la filial, y a los valores ajustados por dicha inflación al cierre

se les aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables.

Los resultados, en cambio, se convertirán según el tipo de cambio que

corresponda a cada operación que los originó, salvo que estén a moneda

de cierre (reexpresados por la inflación del país de origen), en cuyo caso

se aplicará el tipo de cambio de cierre de los estados contables a

convertir.

Las diferencias de cambio originadas por la conversión (el “ajuste de la

conversión”) se imputarán a un rubro del Patrimonio Neto, que se

mantendrá hasta tanto la sociedad se desprenda de la participación que

originó la conversión, o bien se produzca el reembolso total del capital.

Page 19: Auditoria 2. Lectura 4

18

Transcripción literal de la Resolución Técnica Nº 18/2000 (FACPCE)

(Segunda Parte).

1) Conversiones de estados contables para su consolidación o para la

aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación

proporcional

1.1. Diferenciación entre entidades integradas y no integradas Deberán

diferenciarse los estados contables correspondientes a:

a) las "entidades integradas", que llevan a cabo su operación como

si fuera una extensión de las operaciones de la inversora; por

ejemplo, la operación puede estar destinada a importar bienes de

la inversora, venderlos y remitir fondos a ésta;

b) las "entidades no integradas" que, en contraste con la definición

anterior, acumulan efectivo y otras partidas monetarias, incurren

en gastos, generan ingresos y obtienen financiación, pero todo ello

lo hacen sustancialmente, en su país. Adicionalmente a esto,

pueden realizar operaciones en otra moneda, incluso en la

moneda de los estados contables de la inversora.

En ocasiones, la diferenciación puede no resultar totalmente clara. Las

circunstancias siguientes son, en principio.

Indicativas de que se trata de una entidad no integrada:

a) aunque la inversora podría controlar las operaciones en el

extranjero, estás se llevan a cabo con un considerable grado de

autonomía respecto de la inversora;

b) las transacciones con la inversora no son una proporción elevada

de las actividades de entidad en el extranjero;

c) las actividades de las operaciones en el extranjero se financian

principalmente con fondos procedentes de sus propias

operaciones o con préstamos locales, sin recurrir a fondos

prestados por la inversora;

Page 20: Auditoria 2. Lectura 4

19

d) la mano de obra, materiales y otros costos de los bienes y servicios

de las operaciones en el extranjero se cancelan,

fundamentalmente, en la moneda local, y no en la moneda de los

estados contables de la inversora;

e) las ventas de las operaciones en el extranjero se producen

principalmente en moneda distinta a la de los estados contables de

inversora;

f) los flujos de efectivo de la inversora son independientes de las

actividades cotidianas de las operaciones del extranjero, no

quedando afectados directamente por la cuantía o la periodicidad

de las mismas.

1.2. Conversión de estados contables de entidades integradas

Las mediciones contenidas en los estados contables emitidos en una

moneda extranjera:

a) se convertirán a moneda argentina empleando el tipo de cambio

entre ambas monedas que corresponda a la fecha en cuyo poder

adquisitivo esté expresada la medición;

b) se reexpresarán a moneda de cierre, cuando así correspondiere por

aplicación de las normas de la sección 3.1 (Expresión en moneda

homogénea).

Para la aplicación de la regla a) se tendrá en cuenta lo que sigue:

a) las mediciones que en los estados contables a convertir estén

expresadas en moneda extranjera de cierre (por ejemplo: las

que representen valores corrientes, costos de cancelación o

valores recuperables) se convertirán empleando el tipo de cambio

de la fecha de los estados contables;

b) las mediciones que en los estados contables a convertir estén

expresadas en moneda extranjera de momentos anteriores al de

cierre (por ejemplo: las que representen costos históricos,

ingresos, gastos o aportes o retiros de los propietarios) se

convertirán empleando los correspondientes tipos de cambio

históricos;

Page 21: Auditoria 2. Lectura 4

20

c) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado

desvalorizaciones sobre la base de comparaciones entre importes

históricos y valores recuperables o costos de cancelación, se las

reemplazará por los importes en moneda argentina que resulten de:

1. convertir a moneda argentina cada uno de los importes

comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio

correspondientes a los poderes adquisitivos en que se

encuentran expresados cada uno de ellos;

2. comparar los importes en moneda argentina determinados

en el paso anterior;

3. aplicar las normas sobre desvalorizaciones correspondientes.

d) cuando en los estados contables a convertir se hayan computado

ganancias o pérdidas sobre la base de comparaciones entre

importes expresados en poderes adquisitivos de diferentes

momentos, se las reemplazará por los importes en moneda

argentina que resulten de:

1. convertir a moneda argentina cada uno de los importes

comparados, empleando a tal fin los tipos de cambio

correspondientes a los poderes adquisitivos en que se

encuentran expresados cada uno de ellos;

2. comparar los importes en moneda argentina determinados

en el paso anterior.

Las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión de

estados contables se tratarán como ingresos financieros o costos

financieros, según corresponda.

El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de

circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de

dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

1.3. Conversión de estados contables de entidades no integradas

Para la conversión de las mediciones contenidas en los estados contables

en moneda extranjera, se podrá optar por aplicar el método descripto en la

Page 22: Auditoria 2. Lectura 4

21

sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas) o el

siguiente:

a) se evaluará la existencia o no de un contexto de inflación o

deflación en el país donde se emite la moneda extranjera, con el

objeto de aplicar la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea)

de la segunda parte;

b) los activos y pasivos se convertirán a moneda argentina empleando

el tipo de cambio entre ambas monedas que corresponda a la

fecha de cierre de los estados contables a convertir;

c) los resultados se convertirán a moneda argentina empleando los

tipos de cambio entre ambas monedas correspondientes a las

fechas de las transacciones, excepto que estén expresados en

moneda de cierre, en cuyo caso se utilizará el tipo de cambio

entre ambas monedas que corresponda a la fecha de cierre de los

estados contables a convertir;

d) las diferencias de cambio puestas en evidencia por la conversión

de estados contables deben imputarse a un rubro específico del

patrimonio neto, en el cual se mantendrán hasta que se

produzca la venta de la inversión neta o el reembolso total o

parcial del capital.

Cuando se aplique este método, el tratamiento indicado en el inciso d)

se aplicará también a:

a) las diferencias de cambio registradas por la inversora argentina

que hayan sido causadas por una partida monetaria que, en

sustancia, forme parte de la inversión neta en la entidad extranjera;

b) los resultados causados por los pasivos asumidos para cubrir

dicha inversión neta, salvo que los mismos se hayan originado

en un instrumento derivado cuya cobertura no haya resultado

eficaz en los términos de la sección (Coberturas eficaces).

El tipo de cambio a emplear será, para cada fecha y en ausencia de

circunstancias inusuales, el efectivamente aplicable para la remesa de

dividendos por parte del emisor de los estados contables a convertir.

Page 23: Auditoria 2. Lectura 4

22

1.4. Cambios en la clasificación de una entidad

Cuando una entidad integrada pase a ser no integrada o viceversa, los

procedimientos de conversión aplicables a la nueva clasificación se

aplicarán a partir de la fecha en que se haya producido el cambio.

Cuando una entidad pase de no integrada a integrada y los criterios de

conversión aplicados hasta el momento del cambio hayan sido los

descriptos en la sección 1.3 (Conversión de estados contables de entidades

no integradas):

a) los importes convertidos de las partidas no monetarias a la fecha

del cambio deberán considerarse como costos históricos de dichas

partidas a partir de ese momento; y

b) las diferencias de cambio que se habían imputado al rubro

específico del patrimonio neto indicado en el inciso b) de la sección

1.3 (Conversión de estados contables de entidades no integradas),

se mantendrán en el mismo, hasta que se produzca la venta de la

inversión neta o el reembolso total o parcial del capital.

Cuando una entidad pase de integrada a no integrada y se opte por

aplicar los criterios de conversión descriptos en la sección 1.3 (Conversión

de estados contables de entidades no integradas), las diferencias de

cambio que a partir de ese momento sean puestas en evidencia por la

conversión de estados contables se tratarán del modo previsto en dicha

sección.

1.5. Norma de transición

En el caso de entidades no integradas, el efecto acumulado al comienzo

del primer ejercicio de aplicación de esta resolución técnica,

proveniente de convertir los activos y pasivos contenidos en estados

contables en moneda extranjera utilizando el tipo de cambio entre ambas

monedas a dicha fecha, constituirá el saldo inicial del rubro específico de

patrimonio neto descripto en el inciso c) de la sección 1.3 (Conversión de

estados contables de entidades no integradas).

En el caso de entidades integradas y para la aplicación de la regla b) de

la sección 1.2 (Conversión de estados contables de entidades integradas)

que implica el empleo de los tipos de cambio históricos para las

mediciones que en los estados contables a convertir estén expresadas en

moneda extranjera de momentos anteriores al de cierre, los importes

Page 24: Auditoria 2. Lectura 4

23

convertidos de las partidas no monetarias al comienzo del primer ejercicio

de aplicación de la norma se considerarán costos históricos de dichas

partidas.

Resulta aclaratorio e interesante leer el Memorando de Secretaría Técnica

C-53 del Consejo Profesional de la Provincia de Salta (2003, p.1 en

adelante), que se transcribe a continuación:

CONVERSIÓN DE ESTADOS CONTABLES DE UNA SUBSIDIARIA DEL

EXTERIOR CON CIERRE CONTABLE DISTINTO AL DE SU CONTROLANTE

ARGENTINA.

Consulta:

1) Se presentó una consulta a la Secretaría Técnica de la Federación

Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas sobre

cómo convertir los estados contables de una subsidiaria y/o

sucursal establecida en el exterior por parte de una sociedad

constituida en Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres

contables discrepan en más de tres meses.

2) El caso específico planteado es:

a) La sociedad argentina es una sociedad de responsabilidad

limitada constituida en el país. Cierra su primer ejercicio anual

el 31 de julio de 2003.

b) Posee una sucursal en Italia. Es un establecimiento estable en

el extranjero conforme a la ley de Impuesto a las Ganancias.

Conforme a la legislación fiscal italiana, la sucursal cerrará su

primer balance al 31 de diciembre de 2003.

c) La sociedad y su subsidiaria tienen actividad y patrimonio

tanto en Argentina como en Italia.

d) A los efectos impositivos (se liquida bajo el principio de

renta mundial), en Argentina recién en la declaración jurada

correspondiente al balance al 31 de julio de 2004 se deberá

incorporar el resultado de la sucursal italiana cerrado al 31

de diciembre de 2003 (primer ejercicio).

Page 25: Auditoria 2. Lectura 4

24

e) La declaración jurada en Argentina al 31 de julio de 2003 no

incluirá el resultado de la sucursal italiana generado hasta

esa fecha.

La pregunta es de qué manera se traslada el balance al 31 de julio de 2003

a cerrar en Argentina, el patrimonio a esa fecha y los resultados generados

hasta esa fecha por la sucursal italiana. La consulta comprende tanto

valuación como exposición.

Antecedentes:

3) Para poder dar respuesta a la pregunta planteada, desde el punto

de vista contable y no impositivo, primero debemos remitirnos a las

R.T. N° 18 “Normas contables profesionales: desarrollo de algunas

cuestiones de aplicación particular”, segunda parte, Capítulo Nº 1

“Conversiones de estados contables para su consolidación o para la

aplicación del método de valor patrimonial o del de consolidación

proporcional”.

En base a dicha norma, los pasos que hay que seguir para

hacer la conversión son:

a) Definir si la entidad es integrada o no integrada de acuerdo

con lo establecido en la norma mencionada;

b) Aplicar el método de conversión correspondiente según la

clasificación mencionada en el punto a), los cuales serán:

(Ver punto 1.2. Conversión de estados contables de entidades

integradas y punto 1.3 Conversión de estados contables de entidades

no integradas desarrollados en las páginas 19, 20 y 21 de la presente

lectura)

Asimismo, en nota a los estados contables deberán exteriorizarse:

Elementos tenidos en cuenta para definir si la subsidiaria es

integrada o no integrada.

En caso de definirse que la entidad es no integrada, dejar

sentado el método elegido.

El resultado de la conversión tanto a nivel patrimonio neto

como resultados.

Justificación de cambios de métodos, si los hubo.

Page 26: Auditoria 2. Lectura 4

25

4) Luego del análisis del método de conversión a aplicar según lo

indicado en el punto Nº 3, deberá analizarse el tema de la fecha de

cierre a la cual deberán confeccionarse los estados contables de la

subsidiaria y/o sucursal en el exterior para realizar el cálculo del

valor patrimonial proporcional y/o proceder a la consolidación de

los estados contables de la sociedad argentina. Para ello, debemos

remitirnos a la R.T. N° 21 (FACPCE) “Valor Patrimonial Proporcional

– Consolidación de estados contables – Información a exponer

sobre partes relacionadas”, segunda parte, Punto Nº 1 “Medición

contable de las participaciones permanentes en sociedades sobre

las que se ejerce control, control conjunto o influencia

significativa”; Punto Nº 1.2. “Aplicación del Método”. En sus puntos

c) y d), establece:

[…] c) el método del valor patrimonial proporcional debe aplicarse

sobre estados contables de la empresa emisora que estén

preparados de acuerdo con (o sean especialmente ajustados por la

empresa inversora a):

1. Las mismas normas contables utilizadas por la empresa

inversora, cuando ésta posee el control o control conjunto

de la empresa emisora; o

2. Normas contables vigentes, cuando la empresa inversora

ejerza influencia significativa en la empresa emisora […].

[…] d) Cuando el ejercicio económico de la empresa emisora finalice

en fecha distinta al de la empresa inversora, el método se

aplicará sobre estados contables especiales de la empresa emisora

a la fecha de cierre de la empresa inversora.

Sin embargo, podrá optarse por la utilización de los estados contables de la

empresa emisora a su fecha de cierre cuando: a) la diferencia entre

ambos cierres no supere los tres meses y b) la fecha de cierre de los

estados contables de la emisora sea anterior a la de la inversora. En este

caso se registrarán ajustes para reflejar los efectos de: 1) las

transacciones o eventos significativos para la empresa inversora y 2) las

transacciones entre la empresa inversora y emisora, que hubieran

modificado el patrimonio de la empresa emisora, y que hayan ocurrido

entre las fechas de los estados contables de la emisora y de la inversora.

Page 27: Auditoria 2. Lectura 4

26

Con el propósito de computar estos ajustes, la empresa inversora podrá

utilizar como fuente de información informes económico-financieros

emitidos por la dirección de la empresa emisora para el control de su

gestión. En ningún caso podrán realizarse registraciones basadas en cifras

presupuestadas o pronosticadas. Asimismo, en su caso, se considerarán los

cambios en el poder adquisitivo de la moneda argentina, de acuerdo con

lo previsto en la sección 3.1 (Expresión en moneda homogénea) de la

segunda parte de la Nº 17 (Normas contables profesionales: desarrollo de

cuestiones de aplicación general).

El atributo de uniformidad establece que la extensión de los períodos

contables, así como cualquier diferencia entre las fechas de cierre, deben

conservarse de un período a otro…”

Conclusión:

5) Desde el punto de vista contable y en base al análisis precedente,

surge que para convertir los estados contables de una subsidiaria

y/o sucursal establecida en el exterior por parte de una sociedad

constituida en Argentina, teniendo en cuenta que sus cierres

contables discrepan en más de tres meses, se debe proceder de

acuerdo a lo mencionado en el punto 3 y 4 precedentes.

6) Para el caso puntual consultado, se recomienda realizar estados

contables especiales al 31 de julio de 2003, 2004 y así

sucesivamente de la filial italiana, de forma tal de incorporarlos

según la norma de conversión para estados contables de filiales

extranjeras (RT 18 – Segunda Parte – Pto. 1) en los de la sociedad

inversora argentina, cuyos ejercicios anuales finalizan al 31 de julio

de 2003. Luego, al momento de confeccionarse la declaración

jurada del impuesto a las ganancias, se deberá proceder según lo

establece la misma.

También aclara y agrega otros conceptos la “NIC 21 – Efectos de las

Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda Extranjera emitida por

IASB, cuyos principales párrafos se transcriben a continuación:

Page 28: Auditoria 2. Lectura 4

27

NIC21 - Efectos de las Variaciones en las Tasas de Cambio de la Moneda

Extranjera

Párr.9 Moneda funcional

El entorno económico principal en el que opera la entidad es,

normalmente, aquél en el que ésta genera y emplea el efectivo. Para

determinar su moneda funcional, la entidad considerará los siguientes

factores:

(a) la moneda:

(i) que influya fundamentalmente en los precios de venta de los bienes

y servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se denominen y

liquiden los precios de venta de sus bienes y servicios); y

(ii) del país cuyas fuerzas competitivas y regulaciones determinen

fundamentalmente los precios de venta de sus bienes y servicios.

(b) la moneda que influya fundamentalmente en los costos de la mano de

obra, de los materiales y de otros costos de producir los bienes o

suministrar los servicios (con frecuencia será la moneda en la cual se

denominen y liquiden tales costos).

10 Los siguientes factores también pueden suministrar evidencia acerca de

la moneda funcional de una entidad:

(a) la moneda en la cual se generan los fondos de las actividades de

financiación (esto es, la que corresponde a los instrumentos de deuda y

patrimonio emitidos).

(b) la moneda en que se mantienen los importes cobrados por las

actividades de operación.

11 Se considerarán, además, los siguientes factores al determinar la

moneda funcional de un negocio en el extranjero, así como al decidir si

esta moneda funcional es la misma que la correspondiente a la entidad que

informa (en este contexto, la entidad que informa es la que tiene al

negocio en el extranjero como subsidiaria, sucursal, asociada o negocio

conjunto):

(a) Si las actividades del negocio en el extranjero se llevan a cabo como una

extensión de la entidad que informa, en lugar de hacerlo con un grado

significativo de autonomía. Un ejemplo de la primera situación descrita es

Page 29: Auditoria 2. Lectura 4

28

cuando el negocio en el extranjero sólo vende bienes importados de la

entidad que informa, y remite a la misma los importes obtenidos. Un

ejemplo de la segunda situación descrita se produce cuando el negocio

acumula efectivo y otras partidas monetarias, incurre en gastos, genera

ingresos y toma préstamos utilizando, sustancialmente, su moneda local.

(b) Si las transacciones con la entidad que informa constituyen una

proporción alta o baja de las actividades del negocio en el extranjero.

(c) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero

afectan directamente a los flujos de efectivo de la entidad que informa, y

están disponibles para ser remitidos a la misma.

(d) Si los flujos de efectivo de las actividades del negocio en el extranjero

son suficientes para atender las obligaciones por deudas actuales y

esperadas, en el curso normal de la actividad, sin que la entidad que

informa deba poner fondos a su disposición.

12 Cuando los indicadores descritos arriba sean contradictorios, y no

resulte obvio cuál es la moneda funcional, la gerencia empleará su juicio

para determinar la moneda funcional que más fielmente represente los

efectos económicos de las transacciones, sucesos y condiciones

subyacentes. Como parte de este proceso, la gerencia concederá prioridad

a los indicadores fundamentales del párrafo 9, antes de tomar en

consideración los indicadores de los párrafos 10 y 11, que han sido

diseñados para suministrar evidencia adicional que apoye la determinación

de la moneda funcional de la entidad.

13 La moneda funcional de la entidad reflejará las transacciones, sucesos y

condiciones que subyacen y son relevantes para la misma. Por

consiguiente, una vez escogida la moneda funcional, no se cambiará a

menos que se produzca un cambio en tales transacciones, sucesos o

condiciones.

14 Si la moneda funcional es la moneda de una economía

hiperinflacionaria, los estados financieros de la entidad serán reexpresados

de acuerdo con la NIC 29 Información Financiera en Economías

Hiperinflacionarias. La entidad no podrá evitar la reexpresión de acuerdo

con la NIC 29, por ejemplo, adoptando como moneda funcional una

moneda diferente de la que hubiera determinado aplicando esta Norma

(tal como la moneda funcional de su controladora).

Page 30: Auditoria 2. Lectura 4

29

Resumen del enfoque requerido por esta Norma.

17 Al preparar los estados financieros, cada entidad—ya sea una entidad

aislada, una entidad con negocios en el extranjero (tal como una

controladora) o un negocio en el extranjero (tal como una subsidiaria o

sucursal)—determinará su moneda funcional de acuerdo con los párrafos 9

a 14. La entidad convertirá las partidas en moneda extranjera a la moneda

funcional, e informará de los efectos de esta conversión, de acuerdo con

los párrafos 20 a 37 y 50.

18 Muchas entidades que presentan estados financieros están compuestas

por varias entidades individuales (por ejemplo, un grupo está formado por

una controladora y una o más subsidiarias). Algunos tipos de entidades,

sean o no miembros de un grupo, pueden tener inversiones en asociadas o

negocios conjuntos. También pueden tener sucursales. Es necesario que los

resultados y la situación financiera de cada entidad individual, incluida en

la entidad que informa, se conviertan a la moneda en la que esta entidad

presenta sus estados financieros. Esta Norma permite a la entidad que

informa utilizar cualquier moneda (o monedas) para presentar sus estados

financieros. Los resultados y la situación financiera de cada entidad

individual que forme parte de la entidad que informa, pero cuya moneda

funcional sea diferente de la moneda de presentación, se convertirán de

acuerdo con los párrafos 38 a 50.

Información, en moneda funcional, sobre las transacciones en moneda

extranjera.

Reconocimiento inicial:

20 Una transacción en moneda extranjera es toda transacción cuyo

importe se denomina, o exige su liquidación, en una moneda extranjera,

entre las que se incluyen aquéllas en que la entidad:

(a) compra o vende bienes o servicios cuyo precio se denomina en una

moneda extranjera;

(b) presta o toma prestados fondos, si los importes correspondientes se

establecen a cobrar o pagar en una moneda extranjera; o

(c) adquiere o dispone de activos, o bien incurre o liquida pasivos, siempre

que estas operaciones se hayan denominado en moneda extranjera.

Page 31: Auditoria 2. Lectura 4

30

21 Toda transacción en moneda extranjera se registrará, en el momento de

su reconocimiento inicial, utilizando la moneda funcional, mediante la

aplicación al importe en moneda extranjera, de la tasa de cambio de

contado a la fecha de la transacción entre la moneda funcional y la moneda

extranjera.

22 La fecha de una transacción es la fecha en la cual dicha transacción

cumple las condiciones para su reconocimiento, de acuerdo con las NIIF.

Por razones de orden práctico, se utiliza a menudo un tasa de cambio

aproximado al existente en el momento de realizar la transacción, por

ejemplo, puede utilizarse el correspondiente tipo medio semanal o

mensual, para todas las transacciones que tengan lugar en ese intervalo de

tiempo, en cada una de las clases de moneda extranjera usadas por la

entidad. Sin embargo, cuando las tasas de cambio varían de forma

significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa media del periodo.

Información al final de los periodos posteriores sobre los que se informa.

23 Al final de cada periodo sobre el que se informa:

(a) las partidas monetarias en moneda extranjera se convertirán utilizando

la tasa de cambio de cierre;

(b) las partidas no monetarias en moneda extranjera, que se midan en

términos de costo histórico, se convertirán utilizando la tasa de cambio en

la fecha de la transacción; y

(c) las partidas no monetarias que se midan al valor razonable en una

moneda extranjera, se convertirán utilizando las tasas de cambio de la

fecha en que se determine este valor razonable.

Reconocimiento de las diferencias de cambio.

27 Como se ha señalado en los párrafos 3(a) y 5, la norma aplicable a la

contabilización de coberturas en moneda extranjera es la NIC 39. La

aplicación de la contabilidad de coberturas requiere que la entidad

contabilice algunas diferencias de cambio de una manera diferente al

tratamiento establecido en esta Norma. Por ejemplo, la NIC 39 requiere

que, en una cobertura de flujo de efectivo, las diferencias de cambio de las

partidas monetarias que cumplan las condiciones para ser instrumentos de

Page 32: Auditoria 2. Lectura 4

31

cobertura, se contabilicen inicialmente en otro resultado integral, en la

medida en que esta cobertura sea efectiva.

28 Las diferencias de cambio que surjan al liquidar las partidas monetarias,

o al convertir las partidas monetarias a tipos diferentes de los que se

utilizaron para su reconocimiento inicial, ya se hayan producido durante el

periodo o en estados financieros previos, se reconocerán en los resultados

del periodo en el que aparezcan, con las excepciones descritas en el

párrafo 32.

29 Aparecerá una diferencia de cambio cuando se tengan partidas

monetarias como consecuencia de una transacción en moneda extranjera,

y se haya producido una variación en la tasa de cambio entre la fecha de la

transacción y la fecha de liquidación. Cuando la transacción se liquide en el

mismo periodo contable en el que haya ocurrido, toda la diferencia de

cambio se reconocerá en ese periodo. No obstante, cuando la transacción

se liquide en un periodo contable posterior, la diferencia de cambio

reconocida en cada uno de los periodos, hasta la fecha de liquidación, se

determinará a partir de la variación que se haya producido en las tasas de

cambio durante cada periodo.

30 Cuando se reconozca en otro resultado integral una pérdida o ganancia

derivada de una partida no monetaria, cualquier diferencia de cambio,

incluida en esa pérdida o ganancia, también se reconocerá en otro

resultado integral. Por el contrario, cuando la pérdida o ganancia, derivada

de una partida no monetaria, sea reconocida en los resultados del periodo,

cualquier diferencia de cambio, incluida en esta pérdida o ganancia,

también se reconocerá en los resultados del periodo.

Utilización de una moneda de presentación distinta de la moneda

funcional.

Conversión a la moneda de presentación:

38 La entidad puede presentar sus estados financieros en cualquier

moneda (o monedas). Si la moneda de presentación difiere de la moneda

funcional de la entidad, ésta deberá convertir sus resultados y situación

financiera a la moneda de presentación elegida. Por ejemplo, cuando un

grupo está formado por entidades individuales con monedas funcionales

diferentes, habrá de expresar los resultados y la situación financiera de

Page 33: Auditoria 2. Lectura 4

32

cada entidad en una moneda común, a fin de presentar estados financieros

consolidados.

39 Los resultados y la situación financiera de una entidad, cuya moneda

funcional no se corresponda con la moneda de una economía

hiperinflacionaria, serán convertidos a la moneda de presentación, en caso

de que ésta fuese diferente, utilizando los siguientes procedimientos:

(a) los activos y pasivos de cada uno de los estados de situación financiera

presentados (es decir, incluyendo las cifras comparativas), se convertirán a

la tasa de cambio de cierre en la fecha del correspondiente estados de

situación financiera;

(b) los ingresos y gastos para cada estado del resultado integral o estado de

resultados separado presentado (es decir, incluyendo las cifras

comparativas), se convertirán a las tasas de cambio de la fecha de cada

transacción; y

(c) todas las diferencias de cambio resultantes se reconocerán en otro

resultado integral.

40 Con frecuencia, para la conversión de las partidas de ingresos y gastos,

se utiliza por razones prácticas un tipo aproximado, representativo de los

cambios existentes en las fechas de las transacciones, como puede ser la

tasa de cambio media del periodo. Sin embargo, cuando las tasas de

cambio varían de forma significativa, resultará inadecuado el uso de la tasa

media del periodo.

41 Las diferencias de cambio a las que se refiere el párrafo 39(c) proceden

de:

(a) La conversión de los gastos e ingresos a las tasas de cambio de las

fechas de las transacciones, y la de los activos y pasivos a la tasa de cambio

de cierre.

(b) La conversión del activo neto inicial a una tasa de cambio de cierre que

sea diferente de la tasa utilizada en el cierre anterior.

Estas diferencias de cambio no se reconocen en el resultado porque las

variaciones de las tasas de cambio tienen un efecto directo pequeño o nulo

en los flujos de efectivo presentes y futuros derivados de las actividades. El

importe acumulado de las diferencias de cambio se presenta en un

componente separado del patrimonio hasta la disposición del negocio en el

extranjero. Cuando las citadas diferencias de cambio se refieren a un

Page 34: Auditoria 2. Lectura 4

33

negocio en el extranjero que se consolida, no está participado en su

totalidad, las diferencias de cambio acumuladas surgidas de la conversión

que sean atribuibles a las participaciones no controladoras, se atribuyen a

la misma y se reconocen como parte de las participaciones no

controladoras en el estado consolidado de situación financiera.

42 Los resultados y situación financiera de una entidad, cuya moneda

funcional es la correspondiente a una economía hiperinflacionaria, se

convertirán a una moneda de presentación diferente utilizando los

siguientes procedimientos:

(a) todos los importes (es decir, activos, pasivos, partidas del patrimonio,

gastos e ingresos, incluyendo también las cifras comparativas

correspondientes) se convertirán a la tasa de cambio de cierre

correspondiente a la fecha de cierre del estado de situación financiera más

reciente, excepto cuando

(b) los importes sean convertidos a la moneda de una economía no

hiperinflacionaria, en cuyo caso las cifras comparativas serán las que

fueron presentadas como importes corrientes del año en cuestión, dentro

de los estados financieros del periodo precedente (es decir, estos importes

no se ajustarán por las variaciones posteriores que se hayan producido en

el nivel de precios o en las tasas de cambio).

43 Cuando la moneda funcional de la entidad se corresponda con la de una

economía hiperinflacionaria, reexpresará sus estados financieros antes de

aplicar el método de conversión establecido en el párrafo 42, de acuerdo

con la NIC 29, excepto las cifras comparativas en el caso de conversión a la

moneda de una economía no hiperinflacionaria (véase el apartado b del

párrafo 42). Cuando la economía en cuestión deje de ser hiperinflacionaria,

y la entidad deje de reexpresar sus estados financieros de acuerdo con la

NIC 29, utilizará como costos históricos, para convertirlos a la moneda de

presentación, los importes reexpresados según el nivel de precios a la

fecha en que la entidad deje de hacer la citada reexpresión.

Fuente: NIC 21 emitida por el IASB

Para el desarrollo de los siguientes puntos del programa te sugerimos que

te remitas a la Bibliografía Básica, considerando en cada punto

especialmente los apartados que se recomiendan a continuación:

Page 35: Auditoria 2. Lectura 4

34

7.3 Unidad de medida

Véase en Fowler Newton (2007), Capítulo Nº 4.2.

7.4 Terminología

Para completar la terminología específica de esta unidad, véase Fowler

Newton (2007) el Capítulo 4.1, su sección introductoria.

7.5 Procedimientos de conversión

Aunque estos procedimientos se han incluido en el desarrollo del punto 7.2

precedente y se encuentran detallados en la R.T. Nº 18 (FACPCE) que se ha

transcripto aquí, se recomienda la profundización en el apartado Nº 4.7 de

Fowler Newton (2007).

7.6 Antecedentes

También el apartado Nº 4.7 de Fowler Newton (2007) presenta un resumen

de los métodos de conversión que se han utilizado históricamente y que

hoy se encuentran fuera de uso. Se plantea un interesante debate sobre las

preferencias de los autores en la utilización de los métodos y se remite a

un debate doctrinario que complementa el punto 7.1 de esta unidad.

Recomendación Importante:

Estudia con detenimiento los ejercicios prácticos ubicados en el Anexo 4:

Ejercitación, ubicado en el apartado de lecturas del presente módulo y

dirígete a tu tutor virtual ante cualquier consulta.

Page 36: Auditoria 2. Lectura 4

35

8. Normas Contables

8.1 Actualización de normas

contables Argentina

El objetivo de este capítulo es mantener actualizado al alumno respecto de

las normas contables más significativas emitidas en los últimos dos años.

En el siguiente cuadro se describen:

Resolución Técnica N°

Descripción Vigencia

31 Introducción al modelo de revaluación de bienes de uso.

01.01.2012 – aplicación anticipada.

32

Adopción de las Normas Internacionales de Auditoría del IAASB de la IFAC.

Aplicación obligatoria: EF preparados obligatoriamente bajo NIIF s/RT26 a partir de ejercicios o períodos correspondientes a ejercicios iniciados el 1/7/2013. Se permite la aplicación anticipada. Aplicación opcional: Los demás (NCPA / NIIF voluntariamente o NIIF para PYMEs).

33

Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Revisión del IAASB de la IFAC.

34

Adopción de las Normas Internacionales de Control de Calidad y Normas sobre Independencia.

35

Adopción de las Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento y Servicios Relacionados del IAASB de la IFAC.

36 Balance Social.

1.07.2013 - aplicación anticipada a partir de los ejercicios inicia-dos desde el 30/11/2012.

37 Normas de auditoría, revisión, otros encargos

1.01.2014 (ver cada Consejo Profesional).

Page 37: Auditoria 2. Lectura 4

36

de aseguramiento, certificación y servicios relacionados.

38 Modificación RT 26. 1.07.2013

39 Expresión en moneda homogénea.

1.01.2014

Fuente: elaboración propia.

A continuación, se desarrollarán los principales conceptos incluidos en la

R.T. Nº 31 – “Modelo de revaluación de bienes de uso excepto activos

biológicos” (FACPCE).

Modelo de revaluación: en el caso de que una Cía. opte por aplicar este

tratamiento contable a los bienes de uso, con posterioridad a su

reconocimiento, debe considerar los siguientes puntos de la R.T. Nº 31:

5.11.1.1.2.1 Criterio General (con posterioridad a reconocimiento

como activo)

5.11.1.1.2.2 Bases para el cálculo de los valores revaluados (personal

propio o 3ros)

5.11.1.1.2.3 Frecuencia de las revaluaciones (depende de los cambios

en los valores razonables)

5.11.1.1.2.4 Tratamiento de la depreciación acumulada (recálculo

proporcional o eliminación del VO)

5.11.1.1.2.5 Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso

5.11.1.1.2.6 Contabilización de la revaluación

5.11.1.1.2.7 Tratamiento del saldo por revaluación

A continuación se transcriben los puntos de la R.T. Nº 31/2011

mencionados anteriormente (FACPCE, Segunda Parte de la Norma):

5.11.1.1.2. Modelo de revaluación.

5.11.1.1.2.1. Criterio General.

Con posterioridad a su reconocimiento como activos, los bienes de uso

(excepto activos biológicos) se podrán medir por su valor revaluado,

Page 38: Auditoria 2. Lectura 4

37

utilizando los criterios del Modelo de revaluación que se describe en esta

sección. El valor revaluado es el valor razonable al momento de la

revaluación. Se define como valor razonable al importe por el cual un

activo podría ser intercambiado entre partes interesadas y debidamente

informadas, en una transacción de contado, realizada en condiciones de

independencia mutua. Para su determinación se aplicaran los criterios

establecidos en 5.11.1.1.2.2.

No se podrá optar por la utilización del modelo de revaluación para activos

o clase de activos integrantes de bienes de uso (excepto activos biológicos),

cuando la contribución de tales bienes a los futuros flujos de efectivo sea

incierta. La existencia de una incertidumbre acerca de la recuperabilidad

del mayor valor que sería incorporado a los referidos activos, en el caso de

procederse a su revaluación, tornará inaceptable la adopción de dicho

modelo. Si en un ejercicio posterior a la adopción del modelo de

revaluación, se manifestara una incertidumbre con relación a la

recuperabilidad del valor de esos activos o clase de activos revaluados, no

se podrá contabilizar una nueva revaluación que incremente sus valores,

en tanto se mantenga la referida incertidumbre.

5.11.1.1.2.2. Bases para el cálculo de los valores revaluados.

Los importes revaluados de bienes de uso podrán obtenerse por el trabajo

realizado por personal propio o mediante servicios de un tasador o

especialista en valuaciones que reúna condiciones de idoneidad y de

independencia respecto de la entidad. La información que surja de este

trabajo deberá estar documentada.

La determinación de los importes revaluados de bienes de uso (excepto

activos biológicos), debe hacerse en función de las siguientes bases, en

orden jerárquico:

a) Bienes para los que existe un mercado activo en su condición actual:

se determinaran en base al valor de mercado por la venta al contado en

dicho mercado de los bienes motivo de la revaluación.

b)Bienes para los que no existe un mercado activo en su condición

actual, pero existe dicho mercado activo para bienes nuevos (sin uso)

equivalentes en capacidad de servicio a los que son motivo de la

revaluación: se determinaran en base al valor de mercado por la venta

al contado en dicho mercado de los bienes nuevos equivalentes en

Page 39: Auditoria 2. Lectura 4

38

capacidad de servicio, neto de las depreciaciones acumuladas que

corresponda calcular para convertir el valor de los bienes nuevos a un

valor equivalente al de los bienes usados motivo de la revaluación, a la

fecha en que dicha revaluación se practique. Deberá considerarse el

valor de mercado de cada bien tal como lo utiliza la entidad, aunque

puede dividírselo en partes componentes susceptibles de venderse

separadamente, como punto de partida para determinar los valores

residuales equivalentes. Para el cálculo de las depreciaciones

acumuladas se deberá considerar la incidencia de todos los factores que

contribuyen a su mejor determinación, entre ellos, desgaste, deterioro

físico, desgaste funcional, obsolescencia o deterioro tecnológico.

c) Bienes para los que no existe un mercado activo en las formas

previstas en los apartados a) y b) anteriores1. Se determinaran: (i) al

valor estimado a partir de la utilización de técnicas de valuación que

arriban a valores del presente o descontados a partir de importes

futuros (por ejemplo flujos netos de efectivo o ingresos menos gastos

ajustados para asimilarlos a flujos de fondos); o (ii) al importe estimado

a partir de un costo de reposición, pero computando las depreciaciones

que correspondan según la vida útil ya consumida de los bienes,

considerando para su cálculo la incidencia de los factores mencionados

en el apartado b).

Un mercado activo es aquel en el que las transacciones de los activos o

pasivos tienen lugar con frecuencia y volumen suficiente para

proporcionar información para fijar precios sobre una base de negocio

en marcha.

5.11.1.1.2.3. Frecuencia de las revaluaciones.

Las revaluaciones se harán con una regularidad que permita asegurar que

el importe contable no difiera significativamente del valor razonable a la

fecha de cierre del periodo o ejercicio. En consecuencia, la frecuencia de

las revaluaciones dependerá de los cambios que experimenten los valores

razonables de los elementos de bienes revaluados. Cuando el valor

razonable del activo revaluado difiera significativamente de su importe

contable, será necesaria una nueva revaluación. Algunos elementos de los

bienes revaluados, experimentan cambios significativos y frecuentes en su

valor razonable, por lo que necesitaran revaluaciones cada vez que se

presenten estados contables. Tales revaluaciones serán innecesarias para

Page 40: Auditoria 2. Lectura 4

39

elementos integrantes de los bienes revaluados que experimenten

variaciones no significativas en su valor razonable. Para este tipo de bienes,

pueden ser suficientes revaluaciones practicadas con una frecuencia de

entre tres y cinco anos.

5.11.1.1.2.4. Tratamiento de la depreciación acumulada.

Cuando se revalué un elemento integrante de los bienes de uso la

depreciación acumulada a la fecha de la revaluación puede ser tratada de

cualquiera de las siguientes maneras:

a) recalcularse proporcionalmente a la revaluación que se practique

sobre el importe contable de origen del bien, de manera que el

importe residual contable de dicho bien después de la revaluación,

sea igual a su importe revaluado.

b) eliminarse contra el valor de origen del activo, de manera que lo

que se revalúa sea el importe contable neto resultante, hasta

alcanzar el importe revaluado del activo.

El monto del ajuste en la depreciación acumulada, que surge del

recalculo o de la eliminación que se indican en a) y b), forma parte

del incremento o disminución a registrar en el importe contable del

activo.

5.11.1.1.2.5. Tratamiento uniforme de clases de bienes de uso.

Si se aplica el modelo de revaluación a un elemento integrante de los

bienes de uso debe aplicarse el mismo modelo también a todos los

elementos que pertenezcan a la misma clase de activo, dentro de cada

rubro.

Una clase de elementos pertenecientes a bienes revaluados, es un

conjunto de activos de similar naturaleza y uso en las operaciones de una

entidad. Los siguientes son ejemplos de clases separadas:

a) terrenos;

b) terrenos y edificios;

c) maquinaria;

Page 41: Auditoria 2. Lectura 4

40

d) instalaciones;

e) equipo de oficina;

f) muebles y útiles;

g) rodados;

h) aeronaves;

i) embarcaciones.

Los elementos pertenecientes a una clase se revaluaran simultáneamente

con el fin de evitar revaluaciones selectivas, y para evitar la inclusión en los

estados contables de partidas que contendrían una mezcla de costos y

valores referidos a diferentes fechas. No obstante, una clase de activos

puede ser revaluada en etapas siempre que la revaluación de esa clase se

complete en un intervalo suficientemente corto de tiempo como para que

los valores se mantengan constantemente actualizados.

La determinación de las clases de activos para las que una entidad resuelva

utilizar el modelo de revaluación, cuando posea participaciones en otras

sociedades que le otorguen control o control conjunto, se efectuara al nivel

de los estados contables consolidados (por consolidación total o

consolidación proporcional), involucrando por ende, los mismos tipos de

activos de todas esas sociedades cuyos patrimonios están incluidos en tales

estados contables consolidados.

5.11.1.1.2.6. Contabilización de la revaluación.

Cuando se incremente el importe contable de un elemento integrante de

una clase de bienes de uso como consecuencia de una revaluación, en la

primera oportunidad en que se adopte tal criterio, tal aumento se

acreditara directamente a una cuenta que se denominara Saldo por

revaluación, integrante del patrimonio neto, que se expondrá en el rubro

Resultados diferidos (Sección B.2. del capítulo V - Estado de evolución del

patrimonio neto de la segunda parte de la Resolución Técnica N° 9). Si

existiera una desvalorización contabilizada en el pasado para los mismos

bienes que se revalúan, en primer lugar deberá recuperarse tal

desvalorización con crédito al resultado del ejercicio y luego proceder a la

Page 42: Auditoria 2. Lectura 4

41

contabilización de la revaluación, imputando la diferencia remanente al

referido Saldo por revaluación.

En posteriores revaluaciones, el incremento también se reconocerá

mediante una acreditación a la cuenta de Saldo por revaluación antes

mencionada. No obstante, el incremento se reconocerá en el resultado del

ejercicio en la medida en que constituya una reversión de una disminución

por un ajuste por baja de valor del mismo bien, que haya sido reconocido

en resultados.

Cuando la revaluación de un activo origine la recuperación de pérdidas por

desvalorización o baja de valor reconocidas para ese mismo activo en el

resultado de un periodo anterior, el importe a acreditar en el estado de

resultados del ejercicio de la revaluación no podrá superar al de la perdida

original reducida por la depreciación adicional que se hubiera reconocido

de no haberse registrado la desvalorización o baja de valor.

Cuando se reduzca el importe contable de un activo como consecuencia de

una revaluación, en la primera oportunidad en que se adopte tal criterio,

tal disminución se reconocerá en el resultado del ejercicio.

En posteriores revaluaciones, en caso de requerirse una disminución del

último valor revaluado, esta se imputara como un debito al Saldo por

revaluación existente, y el remanente de dicha disminución, si lo hubiere,

será reconocido en el resultado del ejercicio. El mencionado debito no

podrá superar el monto de la revaluación neta de su depreciación,

contenido en el importe contable del correspondiente activo.

Cuando para elementos integrantes de bienes revaluados contabilizados en

base al modelo de revaluación, deba reconocerse una perdida por

desvalorización o su reversión, producto de la aplicación de las normas de

la sección 4.4. (Comparaciones con valores recuperables), el tratamiento

contable será el mismo establecido en los párrafos precedentes para la

disminución del importe contable de un activo como consecuencia de una

revaluación y para la reversión de esa disminución en una revaluación

posterior.

Las comparaciones entre importe revaluado e importe contable anterior a

la revaluación deben efectuarse bien por bien, a los efectos de la

contabilización de la contrapartida (saldo por revaluación o resultados)

tanto en la primera oportunidad en que se aplica el modelo como en las

posteriores.

Page 43: Auditoria 2. Lectura 4

42

5.11.1.1.2.7. Tratamiento del saldo por revaluación.

El saldo por revaluación de un elemento de bienes revaluados, incluido en

el patrimonio neto, podrá ser transferido directamente a resultados no

asignados, cuando se produzca la baja de ese elemento, o en un momento

posterior. Esto podría implicar la transferencia total del saldo por

revaluación recién cuando el activo sea retirado, o cuando la entidad

disponga de el por venta u otra razón, o en un momento posterior. Sin

embargo, una parte del saldo por revaluación podrá transferirse a

resultados no asignados, a medida que el activo sea consumido por la

entidad. En ese caso, el importe a transferir del Saldo por revaluación será

igual a la diferencia entre la depreciación calculada según el valor

revaluado del activo y la depreciación que se hubiera computado sobre la

base de su costo original. Las transferencias desde el Saldo por revaluación

a los resultados no asignados, en ningún caso pasaran por el resultado del

ejercicio. Un cambio entre las alternativas de mantener el Saldo por

revaluación o transferirlo a resultados no asignados ya sea por retiro,

disposición o consumo, constituye un cambio de política contable y, por lo

tanto, deberá aplicarse el tratamiento dispuesto en la Sección 4.10

(Modificaciones de resultados de ejercicios anteriores) El saldo por

revaluación no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como

tal. Es decir, aun cuando la totalidad o una parte del saldo por revaluación

se relacione con activos que se consumieron o fueron dados de baja, la

posibilidad de su distribución o capitalización solo podrá darse a partir del

momento en que la entidad decida su desafectación mediante su

transferencia a resultados no asignados.

El saldo por revaluación deberá representar, como mínimo, el valor

residual de la revaluación practicada a cada elemento de la clase de activos

integrante de bienes revaluados para los que se opto por el modelo de

revaluación, neto del efecto de imputar al referido saldo por revaluación el

debito por la constitución del pasivo por impuesto diferido (cuando el ente

aplique ese método para contabilizar el impuesto a las ganancias).

Cuando la política contable de una entidad sea no trasferir el Saldo por

revaluación a los resultados no asignados a medida que se consumen los

activos revaluados que dieron origen al Saldo por revaluación, o bien

efectuar la transferencia a resultados no asignados recién cuando esos

activos revaluados se den de baja, igualmente será necesario calcular la

porción del Saldo por revaluación correspondiente al valor residual de la

revaluación practicada a uno o más elementos de bienes revaluados, para

Page 44: Auditoria 2. Lectura 4

43

proceder a su disminución cuando ello corresponda por aplicación de las

normas indicadas en 5.11.1.1.2.6 (Contabilización de la revaluación) o por

otras razones.

5.11.1.1.2.8. Efecto de la revaluación sobre el impuesto a las ganancias.

Los efectos de la revaluación de bienes de uso sobre el impuesto a las

ganancias, al originar o modificar las diferencias entre el importe contable

y la base impositiva de los bienes revaluados se contabilizaran y expondrán

de acuerdo con la sección 5.19.6.3 (Impuestos diferidos).

En todos los casos en que tales diferencias tengan su contrapartida en el

saldo por revaluación, el débito por la constitución del pasivo por impuesto

diferido se imputara al mismo saldo por revaluación, sin afectar los

resultados del ejercicio. Sin embargo, la reducción en el pasivo por

impuesto diferido, a medida que se revierte la diferencia temporaria que lo

genero, no se acreditara al saldo por revaluación sino que se incorporara al

resultado del ejercicio. Esta imputación al resultado del ejercicio compensa

el mayor impuesto corriente que se genera en cada ejercicio por la

imposibilidad de deducir fiscalmente la porción de la depreciación

correspondiente a la revaluación practicada.

Cuando se opte por el criterio de transferir el saldo por revaluación a

resultados no asignados ya sea por retiro, disposición o consumo, según se

establece en 5.11.1.1.2.7 (Tratamiento del Saldo por revaluación), tales

transferencias deben efectuarse netas del correspondiente efecto del

impuesto diferido.

5.11.1.1.2.9 Requisitos para la contabilización de revaluaciones:

Para la contabilización de revaluaciones de bienes de uso, deberá contarse

con la aprobación del respectivo órgano de administración, según el tipo

de entidad.

La aprobación por el respectivo órgano de administración, según el tipo de

entidad, de estados contables que incluyan bienes revaluados a su valor

razonable en base a las normas contenidas en esta sección, implicará la

existencia de:

Page 45: Auditoria 2. Lectura 4

44

a) Apropiada documentación de respaldo de dicha medición.(Informe

de especialista)

b) Una política contable escrita y aprobada por el mismo órgano de

administración, que describa el método o la técnica de valuación

adoptada.

c) Mecanismos de monitoreo y confirmación de que dicha política

contable ha sido aplicada en la preparación de los Estados

Contables.

Comparación entre Revalúos Técnicos anteriores y

Revaluación según la R.T. Nº 31

El modelo de revaluación que se adopta difiere de los -denominados en el

pasado - “revalúos técnicos” en varios aspectos; los más importantes se

detallan a continuación:

Tema Revalúos Técnicos

anteriores Modelo de Revaluación – RT 31

1. Valor

Revaluado

Principalmente estaba

basado en valores de

reposición

La sección 5.11.1.1.2.2 (base para el

cálculo de los valores revaluados)

establece un orden jerárquico según

el cual se prioriza la utilización de

valores de mercado por la venta al

contado de en un mercado activo, y

en ausencia de ese mercado los

valores revaluados se estiman a

partir de técnicas de valuación

basadas en ingresos netos futuros o

costos de reposición luego de

practicada la depreciación

correspondiente

2. Vida útil de

los bienes

revaluados

La extensión de la vida

útil contable de los

bienes revaluados tenía

mucha importancia en

La estimación de la vida útil

remanente es un proceso contable

continuo y no debería afectar la

medición de los activos para los que

Page 46: Auditoria 2. Lectura 4

45

cuanto al cambio de

medición de los activos

revaluados

técnicamente.

se decida utilizar el modelo de

revaluación.

3. Depreciación

del ejercicio

Su cómputo en

resultados o en costos

se atenuaba por la

reversión parcial de la

reserva por revalúo

técnico, con crédito a

resultados del ejercicio.

La depreciación del ejercicio se

computa en resultados o en costos

en base al importe revaluado de los

bienes. En ningún caso el saldo por

revaluación puede transferirse a

resultados del ejercicio.

4. Destino de la

reserva o saldo

por revaluación

La reserva por

revaluación se reducía

mediante

transferencias a

resultados del ejercicio

para compensar las

mayores

amortizaciones

surgidas del revalúo o

el mayor valor de las

bajas.

El saldo por revaluación puede

transferirse a resultados no

asignados en proporción al consumo

de los activos (por depreciación) o en

ocasión de la baja de los activos

revaluados, o en un momento

posterior, pero en ningún caso el

saldo por revaluación puede

transferirse a resultados del ejercicio.

5. Procesos de

medición de los

activos

Normalmente se

contrataba a un

valuador

independiente, que

determinaba el valor

de tasación, calculado

a partir de valores de

reposición o

reemplazo,

considerados en

relación con el estado

físico de los bienes, y

con un cómputo de

amortizaciones

técnicas con una vida

No se requiere la contratación de

valuadores independientes. Si se

determinara que por la situación

física de los bienes resulta necesario

redefinir la vida útil de algunos de

ellos, se recalculará la vida útil

remanente y el efecto se tratará

prospectivamente. Sólo en los casos

de errores detectados se podrán

introducir correcciones retroactivas

por cambios en la vida útil, que se

imputarán a los resultados no

asignados, tal como es el tratamiento

de errores en las normas contables

profesionales. Cabe aclarar que este

Page 47: Auditoria 2. Lectura 4

46

útil en general mucho

más extendida que la

contable.

proceso es independiente del

modelo de revaluación.

6. Frecuencia

de las

revaluaciones

En la práctica, dado los

excesivos

requerimientos de las

normas de los

organismos de control

para realizar revalúos

técnicos, no era usual

su realización periódica

en forma completa,

sino únicamente

cuando los valores

revaluados

originalmente se

encontraban

notoriamente

desvalorizados.

Seleccionado el modelo de

revaluación, en cada año se debe

evaluar la necesidad de registrar una

nueva revaluación, lo que ocurrirá

siempre que el valor razonable del

activo revaluado difiera

significativamente de su importe

contable.

Fuente: Elaboración propia

Información Complementaria a exponer

En los casos de revaluación de bienes de uso (excepto activos biológicos),

se expondrá como información complementaria la siguiente:

Enunciación de las fechas en las cuales se practicó la revaluación de

cada una de las clases separadas.

Indicación acerca de si la revaluación se ha practicado con personal

propio o se han utilizado los servicios de un tasador o especialista

en valuaciones.

Detalle de los métodos y las hipótesis significativas utilizadas en la

estimación del valor razonable de los bienes revaluados.

Manifestación acerca de la medida en que el valor razonable fue

determinado, con referencia a precios observables en un mercado

activo o a transacciones de mercados recientes, o si fue estimado

en base a otras técnicas de medición.

Page 48: Auditoria 2. Lectura 4

47

Indicación, para cada clase de bienes de uso, del importe contable

que hubiera correspondido informar en el estado de situación

patrimonial si no se hubiera revaluado.

Presentación de los movimientos del saldo por revaluación

registrados durante el ejercicio, así como la indicación de que su

saldo no es distribuible ni capitalizable mientras permanezca como

tal.

En los casos en que se opte por no transferir el saldo originado de la

revaluación a los resultados no asignados -en función del consumo

o de la baja de los activos que hayan sido motivo de una

revaluación-, deberá exponerse la proporción de vida útil

consumida correspondiente a dichos activos y el importe que la

entidad podría haber transferido a resultados no asignados a la

fecha de cierre del período contable que se informa.

En caso de ser requerida una aprobación por organismos de

control, indicar la información correspondiente a dicha aprobación.

Propiedades de inversión

Adicionalmente, esta norma incluye una nueva categoría de activos no

corrientes en los Estados Financieros de las entidades, denominada

“Propiedades de inversión”.

Concepto:

Se incluyen dentro de esta categoría las propiedades que se encuentran

alquiladas a terceros a través de arrendamiento operativo o se mantienen

desocupadas con el fin de acrecentamiento de valor a largo plazo, hasta su

venta, con prescindencia de si ese destino de los bienes se corresponde o

no con la actividad principal del ente.

No se incluyen en esta sección las propiedades de inversión que estén

siendo utilizadas transitoriamente por su dueño en la producción o

suministro de bienes o servicios o para propósitos administrativos, hasta

que se decida su venta, las cuales se consideran bienes de uso, y su

Page 49: Auditoria 2. Lectura 4

48

medición contable se efectuará aplicando los criterios descritos en la

sección 5.11.1 (“Bienes de uso excepto activos biológicos”).

Medición contable:

Se efectuará alternativamente: (a) El costo original menos su depreciación

acumulada o (b) su Valor Neto de Realización (VNR).

Si el VNR es mayor que la medición contable, se reconocerá la ganancia

(ER) siempre que: (a) exista un mercado efectivo para la negociación de los

bienes, o (b) el precio de venta esté asegurado por contrato.

En caso de no cumplirse algunas de estas condiciones, la medición se

efectuará al costo neto de depreciaciones acumuladas.

Ver R.T. Nº 31, punto 5.11.2. Propiedades de inversión y activos

no corrientes que se mantienen para su venta (incluyendo

aquellos retirados de servicio)

8.2 Normas contables internacionales

1) ¿Qué es IFRS (Internacional Financial Reporting Standars) / NIIF

(Normas Internacionales de Información Financiera)?

“set” de normas contables más utilizado actualmente en el mundo.

Información financiera comparable, objetiva, relevante, que

favorece la atracción de capitales.

adoptado por un número creciente de países como respuesta a

la necesidad de tener un “lenguaje común” para el reporte de la

información financiera, comparable más allá de las geografías.

Page 50: Auditoria 2. Lectura 4

49

2) Objetivos del IASB (Internacional Accounting Standard

Board) e IFRS:

Desarrollar un único juego de normas contables globales de alta

calidad, comprensibles y aplicables;

Promover el uso y aplicación rigurosa de esas normas;

Lograr que la convergencia de las normas contables nacionales

con IFRS brinde soluciones de alta calidad.

3) ¿Cómo se componen las IFRS?

Las IFRS abarcan:

Marco Conceptual o “Framework”

IAS 1-41 e IFRS 1-13 (42 normas vigentes)

SIC 1-33 e IFRIC 1-21 (31 interpretaciones vigentes)

Guías de implementación / Preguntas y respuestas

4) Orden de prelación descendente:

IAS/IFRS, incluyendo cualquier anexo que forme parte de la norma;

Interpretaciones;

Anexos a IAS/IFRS que no forman parte de la norma;

Guías de implementación emitidas por el IASB.

El marco conceptual no es una norma. Siempre que haya una

divergencia entre el marco conceptual y la norma, prevalecerá

la norma.

5) ¿Cuáles son los cambios relevantes de estas normas?

Un cuerpo normativo de gran volumen;

Un cuerpo normativo de gran complejidad:

Page 51: Auditoria 2. Lectura 4

50

- Fair values por todos lados (instrumentos financieros, activos

biológicos, revaluaciones técnicas de activos fijos, etc.);

- Bases contables diferentes;

- Plataforma NO estable;

6) ¿Cómo impactan estos cambios en el negocio?

Fuente: elaboración propia.

Remuneraciones Impacto en la compensación variable del personal.

Reportes gerenciales o de gestión

Cambios a los efectos de cumplir con los nuevos requerimientos. Posibilidad de mayores diferencias que las actuales.

Sistemas y procesos

Importantes impactos; implica la necesidad de modificaciones (p.e. para la determinación de costos históricos de bienes de cambio).

Financiamiento / Refinanciamiento

Impactos en ratios establecidos en contratos de deuda.

Recursos para la implementación

Capacitación del personal; asesoramiento externo; equipo de proyecto con alta dedicación; etc.

Adquisiciones Definición de cláusulas de ajuste de precio en procesos de Due Diligence.

Cuentas o estados estatutarios bajo IFRS

Posibilidad de “dos contabilidades” si no hay cambios legales (Ley 19.550).

Entrenamiento, capacitación y educación

Importante cantidad de recursos en capacitación y entrenamiento. Rol de las universidades y organismos profesionales.

Relaciones con inversionistas

Cambios en indicadores económicos y financieros. Posibles impactos en el precio de las acciones.

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51

7) NIIF para las PyMEs

Las PyMEs están muy difundidas en todo el mundo. En cada jurisdicción,

desde las más grande economías hasta las más pequeñas, cerca del 99%

son entidades con menos de 50 empleados. En la Unión Europea hay

21.000.000 de PyMEs y en EUA hay 20.000.000 de PyMEs.

Las NIIF para Pymes se componen de 230 páginas, construidas sobre la

base de la NIIF completas. Diseñadas especialmente para PyMEs. Tienen

un reconocimiento mundial.

Las características de estas normas son:

Más pequeñas (300 páginas vs 3.000 de IFRS completas);

Organizadas por tema;

Simplificaciones de IFRS completas;

Se omitieron algunos temas de las IFRS irrelevantes para entidades

privadas;

Donde las IFRS tienen opciones, se incluye la más simple;

Simplificación de los criterios de reconocimiento y medición.

¿Cómo define a las PyMEs el I.A.S.B.?

Las PyMEs son entidades que:

No tienen obligación pública de rendir cuentas, (Una entidad tiene

obligación pública de rendir cuentas si: sus instrumentos de

deuda y/o sus instrumentos de patrimonio se negocian en un

mercado público o están en proceso de emitir estos instrumentos

para negociarse en un mercado público, o una de sus

principales actividades es mantener activos en calidad fiduciaria

para un amplio grupo de terceros) y

Publican estados financieros con el propósito de información

general para usuarios externos.

Page 53: Auditoria 2. Lectura 4

52

8) NIIF Completas - La Situación Actual

Fuente: elaboración propia basado en información publicada por la Junta de Normas Internacionales de Contabilidad (International Accounting Standards Board)

110 jurisdicciones requieren la aplicación de las NIIF Completas

para las compañías registradas. Esto ha motivado la incrementación

del alcance, la complejidad de los temas cubiertos y el volumen de

revelaciones. Según el Banco Mundial cerca 80 jurisdicciones en

desarrollo y emergentes encuentran que

la mayoría tienen deficiencias importantes en la información

financieras de las PyMEs y esas deficiencias impiden el crecimiento

económico. Actualmente (desde Noviembre de 2010) el IASB dice

que 60 jurisdicciones habrán adoptado o fijado un plan de adopción

de la NIIF para las PyMEs en los tres años siguientes. En casi todos

los casos, la IFRS para PyMEs puede ser usada por todas las PyMEs

Page 54: Auditoria 2. Lectura 4

53

9) Situación en Argentina – Normas aplicables

Profesionales locales:

R.T. Nº 26 modificada por R.T. Nº 29;

Circulares de adopción;

Informe N°6 de CENCyA (Modelo de EF bajo NIIF);

Informe N°3 de CENCyA (Aplicación por primera vez);

Del IASB: todas las vigentes.

Regulatorias:

RG 562 de CNV y su complementaria RG 576 vigente a partir del 1 de

julio de 2010;

RG 592 de CNV 24 de octubre de 2011.

Objetivo

Adopción de las NIIF / IFRS completas como única forma de

elaboración de los Estados Contables de los entes que hacen

oferta pública de sus valores negociables. La adopción se hace en

forma integral y sin modificaciones ni interpretaciones locales, sino

exclusivamente en base a la versión oficial de las normas emitidas

por el IASB.

10) Contenido de la RT 26

¿Quiénes deben aplicar IFRS?

o Obligatoriamente: todas las emisoras que estén en el ámbito

de la Oferta Pública o hayan solicitado autorización para

hacer oferta pública.

No incluye PyMEs.

Tampoco bancos, compañías de seguros, cooperativas, asociaciones civiles

ni otros operadores del mercado controlado por la CNV (afectaría aprox.

130 Cías.).

Page 55: Auditoria 2. Lectura 4

54

o Optativamente: todos los no obligados pueden optar entre

IFRS, IFRS para PyMES y las actuales NCP.

¿En qué circunstancias pueden volver a aplicar NCP?

Cuando el ente abandona la Oferta Pública.

Cuando el ente ejerció voluntariamente la opción de aplicar IFRS y decide

volver a aplicar NCP. Sin embargo, debe divulgar en nota qué

circunstancias justifican el “arrepentimiento”.

¿Se pueden aplicar parcialmente las IFRS?

No. La aplicación de las IFRS debe ser completa o integral.

¿Las IFRS pueden aplicarse con modificaciones?

No. Cuando hablamos de IFRS nos referimos a las emitidas por el IASB,

sin ningún cambio en su texto ni en las interpretaciones emitidas por sus

organismos para los emisores de estados contables consolidados y para

aquellos entes que emiten estados contables individuales porque no

poseen sociedades controladas.

¿Cuándo deben aplicarse obligatoriamente las IFRS?

¿Existe posibilidad de aplicación anticipada?

Las IFRS deben ser aplicadas en la República Argentina para los

ejercicios anuales iniciados el 01/01/2012 (inclusive) y para los períodos

intermedios del primer ejercicio de aplicación. Por ejemplo: para cierres

diciembre de cada año 1Q 2012 en IFRS y 31/12/2012 ha sido su primer

cierre anual en IFRS.

Se admite la aplicación anticipada de las IFRS para los ejercicios que se

iniciados a partir del 01/01/2011

Page 56: Auditoria 2. Lectura 4

55

En el caso de Grupos Económicos ¿seguiremos presentando

estados contables individuales (separados o no consolidados)?

Sí. Las IFRS sólo obligan a presentar Estados Contables consolidados como

información principal de un Grupo Económico, pero admiten la

presentación de Estados Contables individuales si las regulaciones

locales lo exigen (tal es el caso de Argentina, por disposición de la LSC).

Los Estados Contables individuales conservarán su carácter legal – hasta

que se revise el requerimiento de la LSC – y mostrarán las mismas cifras de

resultados y patrimonio neto de la participación mayoritaria que surge de

los Estados Contables consolidados elaborados bajo IFRS.

¿A qué se denomina como fecha de transición?

Es la fecha de inicio del período comparativo en los primeros Estados

Contables en los que el ente presenta información bajo NIIF.

¿Cómo es el cronograma de implementación según CNV?

Se explica considerando una entidad que debe aplicar las IFRS a partir del

31.12.2012, pero podría aplicarse para cualquier ejercicio económico

posterior modificando las fechas del cuadro adjunto.

Page 57: Auditoria 2. Lectura 4

56

Fuente: elaboración propia.

¿Qué información se debe preparar para el caso de entidades

obligadas a aplicar las IFRS?

Remitirse al párrafo 15 y 16 de R.T. Nº 26 (FACPCE) modificada por R.T. Nº

29.

¿Qué información se debe preparar para el caso de entidades no

obligadas a aplicar las IFRS?

Remitirse al párrafo 17 y 18 de R.T. Nº 26 (FACPCE) modificada por R.T. Nº

29.

¿Cuáles son las normas internacionales vigentes a la fecha,

aprobadas por la FACPCE?

Page 58: Auditoria 2. Lectura 4

57

ANEXO I A LA 2º PARTE DE LA RT 269

Listado de NIIF vigentes con la Segunda parte de esta resolución

técnica (1)

Nombre/Descripción/Fecha de aprobación o de última modificación

Normas:

NIIF 1 Adopción por primera vez de las normas internacionales de

información financiera 11- 2008

NIIF 2 Pagos basados en acciones 01-2008

NIIF 3 Combinaciones de negocios 01-2008

NIIF 4 Contratos de seguro 03-2009

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones

discontinuadas 05-2008

NIIF 6 Exploración y evaluación de recursos minerales 11-2006

NIIF 7 Instrumentos financieros: Información a revelar 03-2009

NIIF 8 Segmentos de operación 09-2007

NIC 1 Presentación de estados financieros 05-2008

NIC 2 Inventarios 11-2006

NIC 7 Estado de flujos de efectivo 05-2008

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y

errores 05-2008

NIC 10 Hechos ocurridos después de la fecha del balance 05-2008

NIC 11 Contratos de construcción 09-2007

NIC 12 Impuesto a las ganancias 01-2008

NIC 16 Propiedades, planta y equipo 05-2008

NIC 17 Arrendamientos 05-2008

NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias 05-2008

9 Fuente: RT 26/2009 modificada por RT 29/2010 (final de la norma)

Page 59: Auditoria 2. Lectura 4

58

NIC 19 Beneficios a los empleados 05-2008

NIC 20 Contabilización de las subvenciones del gobierno e información

a revelar sobre ayudas gubernamentales 05-2008

NIC 21 Efectos de las variaciones en las tasas de cambio de la moneda

extranjera 01-2008

NIC 23 Costos por prestamos 05-2008

NIC 24 Información a revelar sobre partes relacionadas 09-2007

NIC 26 Contabilización e información financiera sobre planes de

beneficio por retiro 1994

NIC 27 Estados financieros consolidados y separados 05-2008

NIC 28 Inversiones en asociadas 05-2008

NIC 29 Información financiera en economías hiperinflacionarias 05-

2008

NIC 31 Participaciones en negocios conjuntos 05-2008

NIC 32 Instrumentos financieros: presentación 05-2008

NIC 33 Ganancias por acción 01-2008

NIC 34 Información financiera intermedia 05-2008

NIC 36 Deterioro del valor de los activos 05-2008

NIC 37 Provisiones, activos contingentes y pasivos contingentes 01-

2008

NIC 38 Activos intangibles 05-2008

NIC 39 Instrumentos financieros: reconocimiento y medición 03-2009

NIC 40 Propiedades de inversión 05-2008

NIC 41 Agricultura 05-2008

Interpretaciones.

CINIIF 1 Cambios en pasivos existentes por retiro del servicio,

restauración y similares 09-2007

Page 60: Auditoria 2. Lectura 4

59

CINIIF 2 Aportaciones de socios de entidades cooperativas e

instrumentos similares 11-2004

CINIIF 4 Determinación de si un acuerdo contiene un arrendamiento

11-2006

CINIIF 5 Derechos por la participación en fondos para el retiro del

servicio, la restauración y la rehabilitación medioambiental 09-2007

CINIIF 6 Obligaciones surgidas de la participación en mercados

específicos-Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos 09-2005

CINIIF 7 Aplicación del procedimiento de reexpresión según la NIC 29

Información financiera en economías hiperinflacionarias 09-2007

CINIIF 8 Alcance de la NIIF 2 09-2007

CINIIF 9 Nueva evaluación de derivados implícitos 03-2009

CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro del valor 09-

2007

CINIIF 11 NIIF 2 - Transacciones con acciones propias y del grupo 11-

2006

CINIIF 12 Acuerdos de concesión de servicios 09-2007

CINIIF 13 Programas de idealización de clientes 06-2007

CINIIF 14 NIC 19: El límite para un activo para beneficios definidos.

Requerimientos mínimos de financiamiento y su interacción 09-2007

CINIIF 15 Acuerdos para la construcción inmobiliaria 07-2008

CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en una operación extranjera

07-2008

CINIIF 17 Distribución de activos que no son efectivos a los propietarios

11-2008

CINIIF 18 Transferencia de activos de clientes 1-2009

SIC 7 Introducción del Euro 01-2008

SIC 10 Ayudas gubernamentales - sin relación especifica con

actividades de operación 09-2007

SIC 12 Consolidación - Entidades de cometido especifico 11-2004

Page 61: Auditoria 2. Lectura 4

60

SIC 13 Entidades controladas conjuntamente - aportaciones no

monetarias de los participantes 09-2007

SIC 15 Arrendamientos operativos - Incentivos 09-2007

SIC 21 Impuesto a las ganancias - Recuperación de activos no

depreciables revaluados 09-2007

SIC 25 Impuesto a las ganancias - Cambios en la situación fiscal de una

entidad o de sus accionistas 09-2007

SIC 27 Evaluación de la esencia de las transacciones que adoptan la

forma legal de un arrendamiento 09-2007

SIC 29 Acuerdos de concesión de servicios: Informaciones a revelar 09-

2007

SIC 31 Ingresos - Permutas de servicios de publicidad 12-2003

SIC 32 Activos intangibles - Costos de sitios web 09-2007

Anexo II - Norma Internacional de Información Financiera para las

PyMES

Detalle de la "NIIF para las PyMES"

"NIIF para las PyMES" Norma Internacional de Información Financiera

para Pequeñas y Medianas Entidades 07- 2009.

8.2.1 IRFS principales diferencias con las normas

Argentinas

Tema IFRS NCP Argentina

Estados contables principales Consolidado Individual

Valuación de los inventarios

Menor entre costo y VNR. Para bienes sin individualidad se utiliza PEPS o PPP. UEPS prohibido.

Menor entre el costo de reposición y el VNR.

Valuación de los bienes de uso

Costo histórico o valores revaluados.

Costo histórico. No se permiten los revalúos.

Combinaciones de negocios Todas se consideran Adquisiciones.

Se deben clasificar como adquisiciones o unificación de intereses.

Page 62: Auditoria 2. Lectura 4

61

Llave de negocio No se amortiza y se evalúa por desvalorización.

Se puede amortizar y se evalúa por desvalorización.

Ajuste por inflación

Sólo en economías hiperinflacionarias Principal indicador: inflación acumulada en los últimos 3 años mayor al 100%.

Aplicable para mantener moneda homogénea. Concepto de estabilidad (lo define la FACPCE). Ver RT 39 similar a NIIF.

Índice IPC IPIM

Resultados extraordinarios No utiliza el término. Aquellos excepcionales y atípicos.

Moneda funcional y de presentación vs. moneda de curso legal

La moneda funcional es la del ambiente primario económico donde opera el ente (podría ser distinta a la de curso legal). La moneda de presentación es a elección.

No está previsto para la entidad consolidante. Las normas legales requieren la utilización de la moneda de curso legal.

Conversión de activos y pasivos para sociedades no integradas o cuya moneda funcional es distinta a la de presentación.

TC de cierre Opción

Fuente: elaboración propia

8.3 Impuesto a las Ganancias.

8.3.1 Impuesto Diferido: Método de cálculo.

En el presente apartado seguiremos con detenimiento las

consideraciones que Martín Kerner (2005) ha realizado en un didáctico

artículo publicado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

Ciudad de Buenos Aires. En esa publicación, el autor menciona que, desde

hace varios años, la doctrina considera que el único tratamiento

contable del Impuesto a las Ganancias que respeta adecuadamente el

criterio de devengamiento (1) es el método del impuesto diferido. Más

recientemente se ha afianzado la idea de que el método del impuesto

diferido más abarcativo es el del pasivo basado en el estado de situación

patrimonial.

Bibliografía Básica

Para alcanzar los objetivos de este apartado sobre impuesto diferido, debe revisarse con detenimiento el Capítulo 17 del texto Contabilidad Superior de Fowler Newton (2010) y las resoluciones técnicas pertinentes

Page 63: Auditoria 2. Lectura 4

62

Según la caracterización general, el Impuesto a las Ganancias grava el

resultado neto contable que se consideró devengado en un período. El

autor reflexiona que si esta apreciación fuera cierta, no estaría

compartiendo su colaboración. El tema es que, basándose en un criterio de

certeza y legalidad, la ley del Impuesto se aparta de algunos preceptos

contables y adopta sus propias reglas de reconocimiento y medición de

los componentes del patrimonio y, en consecuencia, de los resultados.

A modo de revisión y repaso, el mismo autor (Kerner, 2005) recuerda

que los efectos fiscales de la mayoría de los hechos reconocidos en los

estados contables son incluidos en la determinación del Impuesto a las

Ganancias del mismo período. Empero, algunos hechos económicos que

generan importes imponibles o deducibles son alcanzados por la legislación

fiscal en períodos distintos. Incluso se verifica el caso de ciertas

transacciones económicas que nunca serán objeto del impuesto (2) y de

aquellas ficciones fiscales que de ningún modo tendrán correlato contable

(3). En consecuencia, surgen diferencias entre la medición contable de los

activos y pasivos y la base impositiva de tales activos y pasivos.

Aquellas diferencias que se verifican en distintos momentos son las

llamadas "temporarias" y representan la causa que les brinda origen a

los activos y pasivos por impuestos diferidos. En definitiva, el del impuesto

diferido es un método de contabilización del Impuesto a las Ganancias

cuya base conceptual se apoya en el criterio de lo devengado

económicamente, por más que impositivamente quede alcanzado en un

período anterior o posterior.

Por contraposición, el método tradicional, o del impuesto determinado,

implica cargar al resultado del período el impuesto que se determine

sobre la base de la aplicación de las normas del Impuesto a las

Ganancias, de forma tal que ese cargo a resultados represente el mismo

importe que se calculó en la liquidación impositiva. Con este criterio, en el

supuesto caso de que se determine un quebranto impositivo (es decir, que

la base imponible sea un resultado negativo), ello no implica ningún

reconocimiento en materia contable en el período de su determinación (4).

Como puede apreciarse, este último método no respeta el criterio de

devengamiento, ya que omite el reconocimiento contable de las

Page 64: Auditoria 2. Lectura 4

63

consecuencias fiscales de hechos económicos devengados en el ejercicio,

pero que quizás no lo fueron desde el punto de vista impositivo.

1) El método del impuesto diferido del pasivo basado en el estado de

situación patrimonial.

Existen varios métodos de determinación del impuesto diferido. Entre los

métodos del pasivo, imperan dos variantes: el método que se basa en

las diferencias de los resultados y el que se basa en las diferencias de

mediciones de activos y pasivos. Es importante destacar que este

último método engloba las diferencias en los resultados, ya que toda

variación del patrimonio impacta en los activos y pasivos; pero el basado

en el balance incluye, además, otras diferencias que no se originan en los

resultados.

De esta forma, el método del pasivo, basado en el estado de situación

patrimonial, contempla diferencias temporales de ingresos, gastos,

ganancias y pérdidas, y también las diferencias temporarias de mediciones

de activos así como pasivos que no afectan los resultados.

Así, reconoce activos o pasivos por impuestos diferidos cuando existen

diferencias temporarias entre:

las mediciones contables de los activos o pasivos;

las mediciones impositivas de los mismos activos o pasivos (que

son los importes por los cuales se los reconocería, si se aplicasen las

reglas de medición del Impuesto a las Ganancias).

Tipos de diferencias.

Las diferencias entre mediciones contables e impositivas se generan

debido a que la Ley del Impuesto a las Ganancias establece criterios de

reconocimiento o de medición distintos de los contables y porque las

leyes tributarias dan tratamientos especiales para determinados hechos (5).

Page 65: Auditoria 2. Lectura 4

64

Estas diferencias entre las mediciones contables y las impositivas pueden

ser:

1) temporales y temporarias: son partidas que se computan contable

e impositivamente, pero en distintos períodos;

2) permanentes: son aquellas que se computan contable y no

impositivamente, y viceversa.

Las diferencias temporarias pueden ser:

a) diferencias temporarias imponibles: son las que dan lugar a

importes gravables al determinar la ganancia (pérdida) fiscal

correspondiente a períodos futuros;

b) diferencias temporarias deducibles: dan lugar a importes que son

deducibles de las ganancias (pérdidas) fiscales futuras.

De esta forma, los pasivos por impuestos diferidos corresponden a

impuestos sobre las ganancias a pagar en períodos futuros,

relacionados con las diferencias temporarias imponibles; mientras que

los activos por impuestos diferidos son aquellos impuestos sobre las

ganancias a recuperar en períodos futuros, relacionados con las

diferencias temporarias deducibles y las compensaciones de quebrantos y

créditos fiscales susceptibles de deducción fiscal.

En la vereda contraria, las diferencias permanentes no generan

impuestos diferidos, sino que deben incidir en la medición del impuesto

corriente del período correspondiente.

2) La «idea» del método del impuesto diferido.

Con fines didácticos, proponemos nuestra visión de esta técnica.

El impuesto diferido se apoya en la idea de que la información

contable "está bien". E s d e c i r que la información contable refleja

razonablemente la situación patrimonial y la evolución financiera y del

patrimonio de un ente, de acuerdo con las normas contables

profesionales (6).

Page 66: Auditoria 2. Lectura 4

65

Por ejemplo, si el ente tiene registrado un activo cuyo valor es de $100,

ello implica que va a "recuperar" ese valor en períodos futuros (7) a través

de su cambio o de su uso (8). (Supongamos que aquel es el valor de

reponerlo y que originalmente fue adquirido por $80). Por otro lado, la

Ley del Impuesto a las Ganancias permite la deducción del ingreso bruto

proveniente de este bien, pero por su valor de adquisición.

En este caso, el ente va a recuperar el valor de este activo de $100 y

que contablemente tendrá un costo de 100 (el valor del bien que

enajena o consume). Impositivamente, podrá deducir del ingreso

proveniente del bien ($ 100), su costo original de $ 80, generando una

ganancia gravada de $ 20.

Lo expresado significa que la diferencia entre la medición contable del

activo ($100) y su base fiscal ($80) generará un mayor pago de impuestos

futuros. Dado este hecho, el ente deberá reconocer un pasivo por

impuesto diferido debido a la diferencia temporaria imponible de $ 20. El

pasivo por impuesto diferido será el importe que surja de la aplicación

de la alícuota impositiva sobre esa diferencia.

Repasando los números, tenemos:

Medición contable del activo: $100

Base impositiva del activo: $80

Si el activo contable es mayor que el fiscal, es evidente que la

ganancia contable será mayor que la impositiva; por lo tanto, el

impuesto sobre la base de la medición contable va a ser mayor que la

determinación impositiva del período. Sin embargo, ese mayor

"impuesto contable" representa un mayor pago futuro de impuestos, lo

que origina el diferimiento del "pago" o pasivo.

Diferencia temporaria imponible: $20

Alícuota del impuesto: 35%

Pasivo por impuesto diferido: $ 7

Page 67: Auditoria 2. Lectura 4

66

Asiento contable:

Impuesto a las Ganancias (R-) $ 7

Deuda por impuesto diferido (P) $ 7

En el siguiente período, la diferencia temporaria se revertirá al

recuperarse el importe del activo y la utilidad impositiva quedará gravada

a la alícuota fiscal. Sin embargo, contablemente, el impuesto

correspondiente fue reconocido en el período anterior, por lo que no hay

cargo contable a resultados. Como ya no existen diferencias entre las

mediciones contables e impositivas de los activos y pasivos, debe

reversarse el pasivo por impuesto diferido reconocido.

Asiento contable:

Deuda por impuesto diferido (P) $ 7

Impuesto a las Ganancias a pagar (P) $ 7

En definitiva, en el año inicial se reconoció contablemente la

consecuencia fiscal de la diferencia entre el valor contable del activo y su

importe deducible fiscalmente, impuesto que se terminó abonando

definitivamente en el período siguiente, dando por revertida la diferencia

temporaria.

El mismo razonamiento se aplica para los pasivos, ya que su medición

contable implica que su importe deberá ser liquidado en períodos

futuros, resignando recursos con ese fin.

Si existe un pasivo contable que no puede ser considerado como tal desde

el punto de vista impositivo (verbigracia, una previsión por garantías),

sino que el gasto será deducible del impuesto cuando sea soportado

efectivamente, el mayor pasivo contable sobre el impositivo implicará

una menor ganancia, es decir, un impuesto contable menor que la

determinación impositiva. Este hecho generará la obligación de reconocer

un activo por impuesto diferido por el importe que surgirá de aplicar la

alícuota del gravamen a la diferencia temporaria deducible.

Page 68: Auditoria 2. Lectura 4

67

Corolario

Las diferencias temporarias deducibles (imponibles) son revertidas cuando

se recupera (liquida) el importe del activo (pasivo) relacionado. El activo

(pasivo) por impuesto diferido representa la disminución (el aumento) del

importe que se pagará en el futuro, en concepto de Impuesto a las

Ganancias, como resultado de las diferencias temporarias y los quebrantos,

trasladables al futuro, existentes al cierre del ejercicio corriente.

Por lo expuesto, el objetivo del impuesto diferido es determinar el

tratamiento contable respecto del Impuesto a las Ganancias, de las

consecuencias actuales y futuras de la recuperación (liquidación) en el

futuro del importe contable de los activos (pasivos) que se han reconocido

y las transacciones y otros sucesos del período que han sido objeto de

reconocimiento en los Estados Contables.

3) Las normas contables profesionales

Según la R.T. Nº 17 de FACPCE (9), cuando existan diferencias temporarias

entre:

a) las mediciones contables de los activos y pasivos, y

b) sus bases impositivas (que son los importes con que esos mismos

activos y pasivos aparecerían en los Estados Contables si para su

medición se aplicasen las normas del Impuesto a las Ganancias), se

reconocerán activos o pasivos por impuestos diferidos con dos

excepciones.

Estas excepciones, que no darán lugar al reconocimiento de activos o

pasivos por impuestos diferidos, son las diferencias temporarias que tienen

que ver con:

1) un valor llave que no es deducible impositivamente;

2) el reconocimiento inicial de un activo o de un pasivo en una

transacción que, a la fecha de la misma, no afecta el resultado

contable ni el impositivo, y no es una combinación de negocios.

Por otra parte, cuando existan quebrantos impositivos no utilizados,

susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se

reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en

que la ganancia impositiva sea probable.

Page 69: Auditoria 2. Lectura 4

68

La idea, entonces, es que un ente debe –con ciertas excepciones muy

limitadas – reconocer un pasivo (activo) por impuestos diferidos, siempre

que la recuperación o el pago del importe contable de un activo o

pasivo vaya a producir pagos fiscales mayores (menores) que los que

resultarían si tales recuperaciones o pagos no tuvieran consecuencias

impositivas (10).

En suma, por el hecho de conocer en un período que por una

diferencia temporaria deducible (imponible) se abonará – con alta

probabilidad – un menor (mayor) Impuesto a las Ganancias en el futuro,

debe reconocerse un activo (pasivo) por impuesto diferido.

Según la R.T. Nº 17, las diferencias temporarias darán lugar al cómputo de

pasivos cuando su reversión futura aumente los impuestos determinados,

y de activos, cuando los disminuya, sin perjuicio de las compensaciones

de importes que sean pertinentes (11).

Por lo expuesto hasta aquí, podemos apreciar que este método basado en

el balance omite toda consideración a la determinación contable del

impuesto imputable como cargo a los resultados. La forma de solucionar

este escollo es imputando al período el importe que surja de la

determinación impositiva con más (menos) las variaciones entre los

saldos de activos y pasivos por impuestos diferidos.

La R.T. Nº 17 lo enuncia del siguiente modo: «Se imputarán al resultado

del período: (a) los impuestos determinados para el mismo; y (b) las

variaciones de los saldos de impuestos diferidos que no hayan sido

causadas por combinaciones de negocios o por escisiones.» (FACPCE, 2000)

(12).

Nos interesa mostrar el mecanismo del método a través de un sencillo

ejemplo (13):

Ejemplificación N° 1

a) Supongamos que una firma adquirió en el año X0 5.000 unidades

de un bien en $10 cada una, utilizando para ello un aporte de

capital en efectivo efectuado en la misma fecha.

b) Al cierre, el costo de reposición de esos bienes –criterio de

medición contable periódico para ellos– ascendía a $ 13 cada

unidad.

Page 70: Auditoria 2. Lectura 4

69

c) No hubo ventas ni otras operaciones en el ejercicio.

d) La valuación de estos activos, según la Ley del Impuesto a las

Ganancias, es a las últimas compras. La única compra del X0 es la

mencionada.

e) Durante el año X1, la firma vendió la totalidad de sus existencias en

$18 cada una, cobrándolas en efectivo.

f) No hay inflación y la tasa del impuesto es del 35%.

Con estos datos, encontramos que, al cierre del año X0, tenemos la

diferencia entre la medición contable y la impositiva en el activo:

Fuente: elaboración propia

Si a la diferencia temporaria imponible de $ 15.000 pesos le aplicamos

la alícuota del Impuesto, obtenemos que el pasivo diferido que debe

reconocerse bajo el método del pasivo - basado en el estado de

situación patrimonial-, es de $5.250.

El asiento que motivaría esta metodología sería el siguiente:

Impuesto a las Ganancias (R-) $ 5.250

Deuda por impuesto diferido (P) $5.250

Analizando el estado de resultados, podemos comprobarlo:

Page 71: Auditoria 2. Lectura 4

70

Año X1

En el año X1, al producirse la venta de los bienes, detectamos que no

existen diferencias entre las mediciones contables y las impositivas de los

activos y pasivos por cuanto los bienes ya no se encuentran en existencia al

cierre y el efectivo se considera en ambos casos a su valor nominal de

$ 90.000 (5.000 unidades a $ 18 cada una).

El método del pasivo en el balance indica que el pasivo por impuesto

diferido que se había reconocido por esta diferencia debe ser dado de

baja, deduciéndose del cargo del Impuesto a las Ganancias.

Si observamos los resultados, encontramos los siguientes guarismos:

Fuente: elaboración propia.

Page 72: Auditoria 2. Lectura 4

71

Fuente: elaboración propia.

La determinación del cargo contable por Impuesto a las Ganancias se

calcula del siguiente modo:

Fuente: elaboración propia.

Ello da origen al siguiente asiento:

Impuesto a las Ganancias(R-) $8.750

Deuda por impuesto diferido (P) $5.250

Impuesto a las Ganancias a pagar (P) $14.000

Page 73: Auditoria 2. Lectura 4

72

El método requiere que el impuesto cargado al resultado del período

surja de relacionar el impuesto determinado con las variaciones de los

activos y pasivos por impuestos diferidos.

Como una comprobación de la metodología desarrollada tenemos:

Fuente: elaboración propia.

Como puede observarse, el impuesto determinado y el impuesto cargado

al resultado contable durante los dos años, son iguales. Simplemente

hemos considerado la imputación correcta del cargo contable del

impuesto, relacionándolo con el período de su devengamiento y no con el

período de su determinación. La cuenta del impuesto diferido ha

quedado finalmente saldada al reversarse la diferencia temporaria que le

había dado origen.

4) Medición contable de los impuestos diferidos.

Los activos por impuestos diferidos derivarán en flujos de fondos positivos

debido a que reducirán los impuestos determinados en ejercicios

futuros, por lo que representan cuentas por cobrar.

Los pasivos por impuestos diferidos derivarán en flujos de fondos negativos

debido a que aumentarán los impuestos determinados en ejercicios

futuros, por lo que representan cuentas por pagar.

No obstante, si bien las cuentas de impuestos diferidos se corresponden

con créditos y deudas impositivas futuras, identificables individualmente

para su exposición en los Estados Contables, se compensarán las

mismas y se expondrá únicamente, y como no corriente, el activo o el

pasivo por impuesto diferido, según sea el signo de la sumatoria algebraica

de los créditos y deudas por impuestos diferidos (14).

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73

La medición contable de estos activos y pasivos por impuestos diferidos

se hará a su valor nominal (15), de modo que refleje los efectos

(aumentos o disminuciones) que sobre los importes de los futuros

impuestos determinados tendrán la reversión de las diferencias

temporarias y el empleo de quebrantos impositivos no utilizados.

Para el cálculo de dicho efecto, a los importes correspondientes a las

diferencias temporarias y a los quebrantos impositivos no utilizados, se

les aplicará la tasa impositiva que se espera esté en vigencia al momento

de su reversión o empleo, considerando las normas legales sancionadas

hasta la fecha de los estados contables (16).

Siguiendo el criterio general de aplicación del límite a la medición contable

de los activos dado por su valor recuperable, la R.T. Nº 17 expresa que:

cuando los créditos por impuestos diferidos excedan las deudas por

impuestos diferidos susceptibles de compensación, y sea improbable que

las ganancias impositivas futuras alcancen para absorber las diferencias

temporarias netas y los quebrantos impositivos no utilizados, se

computará una desvalorización sobre la parte de dichos créditos que se

considere irrecuperable.

Por último, recomendamos la lectura de la sección C.7 (“Impuesto a las

Ganancias”) del Capítulo VI de la Resolución Técnica Nº 9, a fin de cumplir

con los requisitos de exposición en notas a los Estados Contables respecto

de los criterios surgidos de la aplicación del método del impuesto diferido.

Veamos otro ejemplo de aplicación:

Ejemplificación N° 2

a) La firma registró en el año X0 una previsión por incobrable por $

2.000 debido a la reiterada mora de un cliente y cuya

probabilidad de cobro se considera nula. El total de créditos por

ventas es de $ 12.000.

b) Al cliente aún no se le iniciaron acciones judiciales tendientes al

cobro, presupuesto necesario para la deducción impositiva del

cargo por incobrabilidad.

c) Existe un gasto de automóvil que supera el límite legal en $ 420.

d) La ganancia neta contable del ejercicio es de $ 79.580.

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e) No hay inflación y la tasa del impuesto es del 35%.

Con estos datos, encontramos que, al cierre del año X0, tenemos la

siguiente diferencia entre la medición contable y la impositiva de este

activo:

Año Xo

Fuente: elaboración propia.

Esta diferencia originará menores impuestos futuros, ya que la deducción

podrá hacerse cuando se cumpla con alguno de los índices de

incobrabilidad de la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Por lo tanto, si a la diferencia temporaria deducible de $ 2.000 le aplicamos

la alícuota del impuesto, obtenemos que el activo diferido que debe

reconocerse bajo el método del pasivo, basado en el estado de

situación patrimonial, es de $ 700.

Analizando el estado de resultados podemos ver el siguiente detalle:

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75

Fuente: elaboración propia.

El cargo por Impuesto a las Ganancias surge del siguiente cálculo:

Fuente: elaboración propia.

El asiento que motivaría esta metodología sería el siguiente:

Impuesto a las Ganancias (R-) $28.000 Crédito por impuesto diferido (A)

$700

Deuda por impuesto diferido (P) $28.700

Año X1

En el año X1 se le inicia juicio por cobro de pesos al deudor, siendo uno

de los requisitos requeridos por la ley impositiva para la deducción de

los malos créditos. La ganancia neta contable asciende a $ 70.000.

El método del pasivo en el balance indica que el activo por impuesto

diferido que se había reconocido por esta diferencia debe ser dado de

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76

baja, ya que esta se ha revertido, deduciéndose del cargo del Impuesto a

las Ganancias.

Si observamos los resultados, encontramos los siguientes guarismos:

Fuente: elaboración propia.

El cargo por Impuesto a las Ganancias surge del siguiente cálculo:

Fuente: elaboración propia.

El método requiere que el impuesto cargado al resultado del período surja

de relacionar el impuesto determinado con las variaciones de los activos y

pasivos por impuestos diferidos. El asiento motivado en la metodología

analizada sería:

Impuesto a las Ganancias (R-) $24.500 Crédito por impuesto diferido (A) $700

Impuesto a las Ganancias a pagar (P) $23.800

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Como comprobación de la metodología desarrollada, tenemos:

Fuente: elaboración propia.

5) El impuesto diferido y los quebrantos.

La Ley del Impuesto a las Ganancias argentina establece que, cuando en un

año se sufriera una pérdida, podrá deducirse de las ganancias gravadas

que se obtengan en los cinco años inmediatos siguientes.

Siguiendo la R.T. Nº 17, cuando existan quebrantos impositivos no

utilizados, susceptibles de deducción de ganancias impositivas futuras, se

reconocerá un activo por impuesto diferido, pero sólo en la medida en que

estas sean probables.

Al evaluar la posibilidad de disponer de ganancias impositivas contra las

cuales puedan cargarse los quebrantos impositivos acumulados, el ente

deberá considerar:

a) si los quebrantos impositivos no utilizados han sido producidos por

causas identificables cuya repetición es improbable;

b) las disposiciones legales que fijen un límite temporal a la

utilización de dichos quebrantos o créditos;

c) la probabilidad de que el ente genere ganancias fiscales futuras

suficientes como para cargar contra ellas las pérdidas no utilizadas,

a cuyo efecto deberá tenerse en cuenta:

i) si existen pasivos por impuestos diferidos que

contribuyan a crear la situación indicada en el inciso c);

ii) si el ente tiene la posibilidad de efectuar una planificación

que le permita incrementar dichas ganancias fiscales

futuras (17).

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78

Ejemplificación N° 3

La firma Quebrito S.A. obtuvo una ganancia contable de $ 21.000 en el año

X0, pero registrando un resultado positivo de $ 25.000, que está exento

para la ley impositiva. Asimismo, la ley le impone reconocer $ 3.200 de

alquileres negativos presuntos. Se espera que ninguno de los dos efectos

se produzca en el futuro. No hay inflación y la tasa del Impuesto a las

Ganancias es del 35%.

Fuente: elaboración propia.

Quebranto deducible - Registrar crédito por impuesto diferido

Fuente: elaboración propia.

Asiento contable:

Crédito por impuesto diferido - Quebranto (A) $ 2.520,00

Impuesto a las Ganancias (R+) $2.520,00

Queremos hacer notar que, en el año en que se determina el quebranto,

la activación del mismo, debido a su probable deducción futura, implica

Page 80: Auditoria 2. Lectura 4

79

el reconocimiento de un crédito a resultados por Impuesto a las Ganancias,

es decir, un importe positivo de este impuesto en el estado de

resultados dese año. Ello reconoce el hecho de que la empresa tiene

una "ganancia" debido a la posibilidad de reducir los impuestos futuros,

resultado que debe devengarse en el período en que se genera la

"pérdida fiscal" que otorga el derecho a su deducción de futuras ganancias.

Durante el año X1, la firma obtuvo ganancias contables por $ 22.000,

pagando costas por un juicio contra el fisco por $ 1.200, las que no

son deducibles impositivamente.

Fuente: elaboración propia.

Fuente: elaboración propia.

Asiento Contable

Impuesto a las Ganancias (R-) $8.120,00

Crédito por Impuesto Diferido - Quebranto (A) $2.520,00

Impuesto a las ganancias a pagar (P) $5.600,00

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Comprobación:

Fuente: elaboración propia.

6) El impuesto diferido y el ajuste por inflación.

Si contablemente se reconoce una reexpresión -producto del cambio en

el poder adquisitivo de la moneda, sea por inflación o deflación- y la misma

no se considera impositivamente, habrá necesariamente diferencias

entre las mediciones contables e impositivas de los activos y pasivos. Esas

diferencias, finalmente, se terminarán reversando en el tiempo, con la

recuperación del valor del activo (18) o la liquidación del valor del pasivo.

En la técnica del impuesto diferido, bajo el método del pasivo basado en

el estado de situación patrimonial, toda diferencia temporaria entre las

mediciones contables de los activos y pasivos y sus bases impositivas,

generan activos o pasivos por impuestos diferidos. Sólo se exceptúan

dos situaciones: el reconocimiento de una llave que no es deducible

impositivamente y el reconocimiento inicial de un activo o un pasivo por

una transacción que no afecta el resultado contable ni el impositivo, y que

no sea producto de una combinación de negocios.

De esta forma, la diferencia entre las mediciones en moneda de fecha de

los Estados Contables (reexpresadas por el cambio en el poder adquisitivo

de la moneda) de los activos y pasivos y aquellas mediciones sobre

bases impositivas (que no consideren la reexpresión monetaria) de los

mismos activos y pasivos, es de tipo temporario y, por tanto, generadora

de pasivos o activos por impuestos diferidos (según sea el signo del cambio

en el poder adquisitivo de la moneda -inflación o deflación- y se trate de

un activo o un pasivo).

Respecto del activo, y en un contexto monetario de inflación, la

diferencia aludida será temporaria imponible y dará lugar al

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81

reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, cuando se trate de

un activo (19).

Si bien muchos colegas arguyen que la diferencia entre la reexpresión

de partidas contables por inflación y su falta de adecuación impositiva, es

una diferencia permanente (porque la falta de ajuste impositivo no se va a

revertir en el futuro), esta apreciación es válida para el método del

impuesto diferido que se basa en el estado de resultados, método que

no es el que requieren las normas contables, tanto las argentinas como

las NIC y las US GAAP.

En definitiva, las diferencias entre las mediciones de activos y pasivos

contables e impositivos - particularmente por el hecho de considerar

una reexpresión contable por el efecto del cambio en el poder adquisitivo

de la moneda siendo que la misma no es considerada fiscalmente-,

provoca una diferencia temporaria que debe generar un activo o un pasivo

por impuesto diferido considerando la técnica del método basado en el

estado de situación.

Por otra parte, los créditos y deudas por impuestos diferidos son

partidas cuyo valor es fijo en dinero (20) y, por lo tanto, son generadoras

de resultados por el cambio en el poder adquisitivo de la moneda en un

contexto de inestabilidad monetaria (21).

Las normas contables

La interpretación N º 3 de la FACPCE, que complementa a la R.T. Nº 17,

expresa claramente que: «La diferencia entre el valor contable ajustado

por inflación de los bienes de uso y el valor fiscal (o base para el Impuesto

a las Ganancias) es una diferencia temporaria y, en consecuencia,

corresponde el reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido. Sin

embargo, el ente podrá optar por no reconocer este pasivo.» (FACPCE,

2000) (22).

La misma interpretación aclara que, si el ente opta por no reconocer

el pasivo por impuesto diferido (opción que sólo es aplicable para los

entes que no habían reconocido inicialmente el pasivo por impuesto

diferido porque alguna norma contable se lo hubiera permitido), debe

presentar como información complementaria:

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a) el valor del pasivo por impuesto diferido que se optó por no

reconocer;

b) el plazo para su reversión y el importe que corresponde a cada

ejercicio anual;

c) el valor descontado que le correspondería si el ente ha optara por

medir los activos y pasivos por impuestos diferidos a su valor actual;

d) el efecto que produce en el cargo a Impuesto a las Ganancias en

cada ejercicio por su no reconocimiento inicial como pasivo.

Consideramos necesario aclarar algunos puntos:

La interpretación N º 3 antes transcripta establece que la diferencia,

producto de la reexpresión por inflación de la medición contable de los

bienes de uso y su base fiscal, es una diferencia temporaria y genera el

reconocimiento de un pasivo por impuesto diferido, pero termina

expresando que el ente "podrá optar por no reconocer este pasivo"

(FACPCE, 04/07/2003). Esta opción se incorporó con la Resolución

312/2005 de la FACPCE, la cual es producto de la unificación de sus normas

con las del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Recordemos que, tiempo atrás, el Consejo había establecido mediante la

Resolución MD 11/2003 que "La reexpresión del costo original de los bienes

de uso mediante la aplicación de coeficientes basados en el índice de

precios internos al por mayor (INDEC) [...] no debe ser considerada una

diferencia temporaria [...]. Será considerada como una diferencia

permanente" (CPCE Ciudad Autónoma de Bs. As., 02/04/2003).

Debido a esta importante diferencia entre los juegos de normas

contables de ambas instituciones, el proceso de unificación finalizó

conciliando las partes y dejando como "alternativa" el tratamiento de

esta particular diferencia como si fuera de tipo permanente (aunque

sólo para aquellos entes que la hubieran tratado originalmente de esta

forma, por aplicación de la resolución 11/2003).

Para finalizar, la reciente Resolución CD 93/2005 del Consejo Profesional

de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires tomó esta

modificación para los ejercicios completos (o los períodos intermedios

de los ejercicios completos) que se iniciaron a partir del 1º de enero de

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2006, pero dispuso que la exposición entre la información complementaria

de los datos arriba mencionados, entre los incisos a) y d), es de aplicación a

partir de los ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2008 (23).

Notas: Correspondiente al artículo de Kerner (2005)

(1) Devengamiento: los efectos patrimoniales de las transacciones y

otros hechos deben reconocerse en los períodos en que ocurren, con

independencia del momento en el cual se produjeren los ingresos y

egresos de fondos relacionados. Normas Contables Profesionales:

desarrollo de cuestiones de aplicación general. Resolución Técnica 17 de la

FACPCE. Segunda Parte, sección 2.2 (Conforme a RT 17, 2.2).

(2) Por ejemplo: ganancias exentas, no computables o no gravadas, y

gastos no deducibles, entre otros.

(3) Por ejemplo: intereses presuntos y alquileres presuntos, entre otros.

(4) Si el quebranto puede ser deducido de ganancias de ejercicios

futuros, ello ameritará un menor cargo a resultados en los períodos

futuros en que efectivamente se deduzca, generando un menor impuesto

a pagar (utilizando el método del impuesto determinado).

(5) Por ejemplo, exenciones y desgravaciones de ganancias; prohibición de

deducción de ciertos gastos; ingresos y gastos presuntos; regímenes de

promoción fiscal; etc.

(6) Marco Conceptual de las normas contables profesionales. Resolución

Técnica 16 de la FACPCE. Segunda Parte, sección 2: Objetivo de los Estados

Contables (RT 16, 2).

(7) Esta certeza surge de la consideración de que la medición contable

del activo tiene como límite su valor recuperable. Ningún activo puede

superar su valor recuperable, entendido como el mayor importe entre su

valor de venta y su valor de uso. De esta forma, si el activo en cuestión

superó esta prueba o test de recuperabilidad, implica una alta

probabilidad de que ese importe sea recuperado. (Conforme a RT 17, 4.4)

(8) El "cambio" implica la posibilidad de canjearlo por efectivo o por otro

activo, utilizarlo para cancelar una obligación o distribuirlo a los

Page 85: Auditoria 2. Lectura 4

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propietarios del ente. El "uso" se da cuando el ente puede emplearlo

en alguna actividad productora de ingresos. (Conforme a RT 16, 4.1.1)

(9) RT 17, Segunda Parte, Sección 5.19.6.3.1.

(10) Conforme a la NIC 12, International Accounting Standards Committee,

International Accounting Standard (Norma Internacional de Contabilidad)

12, revisada en 2000; Definiciones; párrafo 10.

(11) RT 17, Segunda Parte, Sección 5.19.6.3.1.

(12) RT 17, Segunda Parte, Sección 5.19.6.4. "Impuesto del período".

(13) Los ejemplos que presentamos no responden a ninguna legislación

impositiva en particular, ya que sólo pretenden ser ilustrativos.

Representan simples muestras y nada más que eso, por lo que nunca

podrían configurar situaciones que sólo podrían encontrarse en la práctica

profesional. Para los casos, hemos supuesto que no hubo otras

operaciones que las expresamente indicadas. Si durante el desarrollo se

muestran parcialmente extractos de información contable, de ninguna

forma aquellos cumplen con todos los requisitos de contenido y forma de

los estados contables que prescriben las normas contables profesionales

de exposición, sino que fueron incluidos expresamente para mejorar el

tenor didáctico de los ejemplos.

(14) RT 8, Segunda Parte, Capítulo III, Sección F y RT 9, Segunda Parte,

Capítulo III, Secciones A.3 y B.1.

(15) Según la Resolución 312/05 de la FACPCE, los activos y pasivos

surgidos por aplicación del método del impuesto diferido se medirán por

su valor nominal. En los estados contables de los entes que no estén

en el régimen de oferta pública de sus acciones o títulos de deuda o que

no hayan solicitado autorización para hacerlo, podrán optar por medirlos

a su valor descontado. El criterio elegido para su medición no podrá

cambiarse en los siguientes ejercicios.

(16) RT 17, Segunda Parte, Sección 5.19.6.3.3.

(17) RT 17, Segunda Parte, Sección 5.19.6.3.1.

(18) Sea a través del cambio (enajenación, cancelación de una obligación,

distribución a los propietarios) o del uso (el empleo en una actividad

productora de ingresos).

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(19) Por ejemplo: la reexpresión de los bienes de uso en un contexto

de inflación no provoca un resultado por exposición al cambio en el

poder adquisitivo de la moneda pero sí una diferencia entre la

medición reexpresada del activo y su base impositiva (que no admite tal

ajuste). En los períodos siguientes al de la reexpresión, las

amortizaciones contables serán nominalmente mayores que las admitidas

para la liquidación del Impuesto a las Ganancias. Por este motivo, habrá

mayores pagos de impuestos futuros ya que las deducciones por este

concepto serán menores que las contables y el hecho generador de la

misma no es el desgaste del período, sino la falta de reconocimiento del

ajuste impositivo de las partidas en el período del contexto inflacionario

(es decir, cuando se reexpresó la medición contable del activo).

(20) Usualmente denominadas "partidas monetarias".

(21) Aunque no se registra contablemente como un resultado de

tenencia (resultado por exposición al cambio en el poder adquisitivo de la

moneda, RECPAM), sino integrando el cargo contable del Impuesto a las

Ganancias devengado en el ejercicio, conforme a 5.19.6.4, RT 17.

(22) Interpretación de Normas de Contabilidad y Auditoría Nº 3, FACPCE,

Contabilización del Impuesto a las Ganancias, Segunda parte, párrafo 3,

respuesta.

(23) Resolución MD 93/2005 CPCECABA, 10-08-2005, arts. 2 y 3.

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Bibliografía Lectura 4

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Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias

Económicas (2006). Compendio de Resoluciones Técnicas. RT 26

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Profesionales de Ciencias Económicas.

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Fowler Newton, E. (2010). Contabilidad Superior (6ta. Edición). Buenos

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Kerner, M. (2005). Impuesto diferido: tratamiento contable del

impuesto a las ganancias. Universo Económico. N° 76. CPCECABA.

Recuperado el 30 de Abril de 2014: http://goo.gl/WqPQm2

www.21.edu.ar