Aspectos Varios de Contratos
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“Aspectos Legales, contables y
tributarios de los
contratos modernos, alianza
estratégicas y otros”
DEDICATORIA
El presente trabajo lo dedico a Dios, a mis madre y a mi maestro por haberme brindado todo el apoyo único y necesario para realizar este trabajo tan importante acerca de Los “Aspectos Legales, contables y tributarios de los contratos modernos, alianza estratégicas y otros”; como estudiante de contabilidad es muy importante, ya que me ayudará para la buena formación de una verdadera empresaria.
AGRADECIMIENTO
A Dios, a mi madre, a mi maestro y a la universidad por haberme facilitado información acerca del tema; a la vez me siento muy satisfecha y contenta sobre la debida atención que me ha puesto mi maestro en asesorias y en clase, orientándome, enseñándome y con su paciencia y comprensión contribuyo en el desarrollo de la presente monografía.
“Muchas gracias…”
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
Introducción
Este trabajo a desarrollar titulado: “Aspectos Legales, contables y tributarios de
los contratos modernos, alianza estratégicas y otros”, sabemos que los
avances producidos por la globalización han provocado a las diferentes
organizaciones nuevas formas de incrementar su productividad y ser
competitivos en sus mercados.
A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos
tiempos en los cuales la contabilidad tiene una importancia, que ha generado
junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos
negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos
negocios ya han sido objeto de norma legal, dictándose leyes nacionales
especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico
producido por la inseguridad que generaban estas originales formas de
contratación totalmente distintas a las anteriores o que en otros casos son un
mezcla constituido por las formas tradicionales y las modernas.
En este trabajo mi objetivo es Informar sobre Aspectos Legales,
contables y tributos de los contratos modernos y la alianza estratégica y poder
exponer apenas algunos de estos nuevos contratos como tenemos el leasing y
factoring que suelen encontrarse en la selecciones de los mas importantes y
que constituyen además un terreno dentro del contorno legal que falta explorar en
mayor profundidad.
Mi trabajo de investigación consta de tres capítulos; en el capitulo I he
hecho un desarrollo sobre que son, como surgen y como se clasifican los
contratos. Éste capítulo es una suerte de introducción para el posterior
desarrollo específico de cada contrato en particular. En el capitulo II se
encontrará el siguiente contrato: factoring y para concluir el capitulo III el
contrato del leasing y por ultimo mi caso practico que es del contrato del
leasing.
Objetivos
General
⌦ Informar sobre Aspectos Legales, contables y tributos de los contratos
modernos, alianza estratégicas
Específicos:
⌦ Comprender el concepto y la teoría de cada uno de los contratos
modernos, de este modo centrándonos en el contrato de leasing.
⌦ Mostrar las clases de Contrato modernos que son utilizados por las
empresas en nuestro país.
⌦ Conocer y aplicar el uso adecuado de los contratos modernos
Justificación:
Escogido este tema ya que los avances producidos por la globalización han
inducido a las diferentes organizaciones nuevas formas de incrementar su
productividad y ser competitivos en sus mercados.
Por lo cual gracias a este tema llegaremos a conocer los aspectos legales y
contables que existen en estos distintos contratos modernos que existen. Como
consecuencia de la crisis económica que enfrenta hoy día en el país, los
empresarios prefieren no proponer la mayoría de su capital a la adquisición de
bienes para la producción sino que mediante el pago de impuestos adquieren
el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades
de producción.
CAPÍTULO I
Contratos Modernos
1.1 Definición de Contrato
En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes,
relacionados con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad
consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones.
El Art. 1351 de nuestro vigente Cod. Civil lo define textualmente:
“El Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar,
regular, o extinguiruna relación jurídica Patrimonial”. La doctrina
contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a
todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea
obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue. Otro
aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación
cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las
más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un
contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de
indemnizar daños y perjuicios.
1.2 Importancia del Contrato
La contratación hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada
que se presenta en casi todos los actos de la actividad humana,
resultando un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la
propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica.
Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una
sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución
contractual. Por el contrato se adquiere derechos pero también se
asumen obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia.
Desde el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia
puesto que casi siempre su contenido de este carácter al que da forma y lo
hace obligatorio. La finalidad de todo contrato es armonizar los
intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes,
razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando
fundamental en la vida social.
1.3 Tipos de contratos Modernos
Aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la
masificación contractual. Se requiere regular su desarrollo como
elemento fundamental en la intermediación financiera, que
paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose con
métodos de interpretación, supervisión y principios propios. En las
próximas líneas se analizan los aspectos generales y las nuevas
modalidades que evidencian estas figuras jurídicas, con la finalidad de
propiciar una normatividad adecuada.
En primer lugar por contrato bancario debemos definir a los acuerdos
celebrados por las empresas y entidades del Sistema Financiero con sus
clientes y usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir
una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas
operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su
sustento jurídico y la forma que adoptan.
Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el
cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Expresan su
consentimiento en forma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad
del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas,
expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el
banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión. La prestación
materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación
activa, pasiva o neutra. En las operaciones activas, el Banco se
convierte en acreedor del público en razón de las colocaciones que él
hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el
activo contable del banco. En las operaciones pasivas el cliente concede el
crédito, el Banco capta recursos del público, frente al cual queda como
deudor u obligado, registrándose tales operaciones en su pasivo. En las
operaciones neutras, el Banco está obligado a realizar servicios que no
representan concesiones de crédito, que conllevan menos riesgo y la
obtención de grandes utilidades sin pérdida.
También puede realizar por cuenta propia, o de terceros, inversiones
dentro del país (adquisición de acciones inscritas en bolsa o fuera del
país (Acciones de bancos o financieras).
1.3.1 UNDERWRITING
Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal,
innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero
denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad
emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a
prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se
obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a
procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando
su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro
de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme
el saldo de los valores no colocados en caso que al término del
plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.
Constituye una nueva técnica bancaria cuyo vínculo unificante
consiste en la financiación y servicios complementarios de
asesoramiento que obtiene una de las partes.
Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales
(principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de
capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la
utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un
diferencial entre la suma pactada con la sociedad emisora y el
precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la
misma
1.3.2 FACTORING
Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral,
oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad
financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los
créditos que se originen normalmente y de una manera constante
en su negocio por venta de mercaderías durante un período de
tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la
facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un
precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe
y a prestar determinados servicios como información, asesoría legal
y contabilidad.
Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y servicios
complementarios a la financiación propiamente dicha, que pueden
ser necesarios para racionalizar a la empresa o modernizarla.
El intermediario financiero tiene por función efectuar a favor del
fabricante o comerciante la tarea de gestión y cobro de sus créditos
comerciales y la prestación de un conjunto de servicios
especializados.
El comerciante debe transferir la totalidad de las facturas que tenga
para cobrar a plazo al factor, quien si está de acuerdo en aceptar la
lista de clientes cuyas facturas fueron transferidas, se encarga de
cobrarle.
Garantiza incluso, ante la mora del deudor, el buen resultado de la
operación a cambio de una comisión que cobra por riesgo que él
asume y los servicios que presta. El Banco se encargará de la
cobranza de los créditos, permitiendo la descongestión
administrativa y asumiendo el riesgo de la insolvencia del deudor.
La adquisición por el factor de créditos por cobrar, es en propiedad
y no en garantía, constituyendo una fuente de financiamiento para
capital de trabajo, con anticipación del valor de cuentas pendientes.
Permite la asunción de los riesgos de insolvencia de los deudores
de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor y
también se ofrecen servicios administrativos, contables y
comerciales.
1.3.3 LEASING
Denominado también arrendamiento financiero, es un contrato que
tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo
permitiendo que el cliente adquiera un bien de capital que ha
seleccionado y le facilita su utilización por un período de tiempo, a
cambio de sumas por alquiler y gastos de mantenimiento.
La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno derecho de
ejercer la opción de compra, abonándole una suma de dinero
pactada que constituye el valor residual.
Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien objeto del
negocio o celebrar uno nuevo.
Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a
comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para
alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.
A continuación enumeraremos alguna de las modalidades de este
contrato:
o Leasing financiero: El banco o financiera compran bienes
de equipo y los pone a disposición de los clientes en
arrendamiento.
o Leasing operacional: El fabricante o importador de los
bienes dados en alquiler, efectúan una locación revocable
dentro de un cierto período de alquiler, mediando un
preaviso.
o Sale and lease back: El propietario vende un inmueble a
una financiera y luego ésta vuelve a alquilarlo y venderlo al
fabricante que era el primer cliente.
o Lease and purchase: Alquilar y comprar. Por ejemplo, el
fabricante concede material que se alquila a una empresa
Se distingue del alquiler tradicional porque en el Leasing se da en
locación algo que ya pertenece al propietario y no se compra a
pedido del usuario para luego alquilárselo. En el arrendamiento el
locador está obligado a entregar el bien en buen estado y asumir su
reparación en caso de deterioro. En el leasing no existe esta
obligación.
El leasing propicia la adquisición de bienes de capital y la colocación
de bienes muebles o inmuebles.
1.3.4 ENGINEERING
Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y
eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a
otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones
accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades. Se
evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de
información y conocimiento, la ejecución de obras, etc.
1.3.5 FRANCHISING
Por este contrato una empresa matriz o principal promueve y
constituye una serie de empresas autónomas vinculadas a fin de
encomendarles la producción o venta de sus productos o
servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios
más accesibles.
Así, una empresa principal franqueadora o franchisor o
concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente
controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actúa
con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en
determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una
actividad de producción de bienes o prestación de servicios,
valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros
elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de
invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de
la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto
de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos
producidos por la explotación del negocio por parte de la
concesionaria.
Este contrato de distribución comercial igualmente compren de la
transferencia de la sólida imagen de la concedente, que permite
el ingreso a diversos mercados en forma competitiva y la
expansión de los negocios, el uso y transferencia de patentes,
marcas, suministros de bienes, prestación de servicios, cesión de
bienes, métodos de administración, control de calidad, mercadeo,
publicidad de la concedente a la concesionaria, facilitando la
administración comercial y los gastos de gestión.
1.3.6 KNOW HOW
En virtud de este contrato de transferencia de tecnología, el
licenciante concede el uso de la tecnología, a favor del
licenciatario quien está obligado a pagar las regalías, en relación a
las ventas netas.
Permite dejar de fabricar determinados productos y encargar la
fabricación a otras empresas industriales, así como el ahorro de los
costos que demanda el desarrollo y su puesta en marcha en
países en los que faltan la producción y normas estables que
promuevan la libre competencia.
Opera respecto a conocimientos técnicos, con elementos
reservados respecto a la organización de una empresa,
conocimiento del mercado, programas de racionalización,
asesoramiento, política de adquisiciones.
Nos permitimos sugerir la inscripción de estos contratos en los
Registros Públicos para acreditar su existencia y no para
determinar su validez jurídica.
Este contrato a su vez está conformado por prestaciones
recíprocas, onerosas, o conmutativas, que contienen cláusulas de
exclusividad y de colaboración permanente, basándose en la
confianza e independencia jurídica.
El Know How puede ser técnico, conformado por los
conocimientos requeridos para la producción de bienes y
comercial o de gestión que contribuye en la dinámica
administrativa y comercial de las empresas.
1.3.7 HEDGING
Es la administración de negocios internacionales para minimizar
riesgos y aumentar las oportunidades de lucro. Permite estabilizar
los ingresos de los exportadores y eliminar el componente de
riesgo de los productos ante variaciones del precio de sus
materiales primas.
1.3.8 JOINT VENTURE
Es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal,
asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión
temporal de empresas; también-se usa-"joint venture"
El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas;
emprendimiento conjunto.
Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para
realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su
independencia en todo lo demás. Se consolidan entre países de
bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por
ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio
compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.
Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe
considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes
es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital
en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia
económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica
establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de
contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad
entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación
contractual.
1.3.8.1 CARACTERÍSTICAS
Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo
entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un
objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado,
sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia.
Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios
deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias
positivas o negativas de la ejecución del proceso.
Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas
en general, por empresas que tienen intereses en común, y
que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin
específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.
Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo
compartido hace más eficiente el uso de los recursos.
Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en
Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.
Las grandes y las medianas corporaciones ya se están
juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer
sobre unas mínimas bases formales.
En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e
implantar formalmente.
No existe ninguna regulación específica al respecto de los
Joint Ventures.
Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, según
un método de proposición cerrada que ellos mismos
impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los
límites de un plan que ellos mismos implementen,
estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué
esperan de la sociedad de Joint Venture.
1.3.8.2 CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE
Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que
todas las partes se van a ver beneficiadas.
Presupuestar costos de inversión requeridos:
Dinero
Tiempo
Especificar la contribución de las partes:
Recursos físicos.
Recursos financieros.
Recursos tecnológicos.
Talento humano.
Detallar los procesos administrativos y control de la
operación.
¿Quién dirige qué...?
¿Quién es responsable por...?
Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de
negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie
más.
Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos
los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias,
también para evitar posibles demandas legales por algún
evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.
Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones
e idear planes de contingencia.
Idioma: : la mayoría de las veces que se hace este tipo de
acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes
países
Medios de comunicación: Debe definirse cuáles serán los
medios de comunicación para evitar desvíos de
información.
Limitar la distribución económica de los resultados: El
dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas
en el mundo, es por eso que es necesario destinar el
porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.
1.3.8.3 OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EN UN
JOINT VENTURE
Actuar en común, en tanto el propósito de los
contratantes es la realización de un fin común, para lo cuál
deben participar conjuntamente en la gestión y
administración del proyecto compartido.
Contribuir al fondo común que representa el soporte
económico de para la realización de la gestión.
Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en
común de los bienes y servicios, propios y conjuntos,
destinados a la operación.
Cada una de las partes es un representante natural de las
demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la
operación conjunta.
1.3.8.4 BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN JOINT VENTURE
Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.
Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus
ventas y tus ganancias.
Extender el número de clientes.
Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.
Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y
marketing.
Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.
Compartir recursos que te serían imposible utilizar
actuando solo.
Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.
Servirse del know how y manejar mayor información.
Ganar nuevos asociados de negocio.
1.3.9 FORFAITING
Es una operación financiera por el cual un banco u otra institución
financiera descuentan, compra un documento comercial a un valor
nominal menos la tasa de interés, sin recurso contra el vendedor o
cualquier tenedor del documento excepto el librador. El objetivo es
trasladar el riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad
de honrar la deuda al forfaiter. Recibe el vendedor del valor
descontando, a cambio de un crédito a honrar por el banco en el
futuro.
o Características: Literalidad, abstracción, autonomía propia.
A diferencia del factoring, se celebra respecto de una operación
determinada, no de toda la actividad y principalmente en los
mercados financieros internacionales.
Por ejemplo, un exportador que quiere vender una fábrica y equipo en
dos o tres años, utiliza los servicios del forfaiter y lo hace
participar contractualmente. Los títulos se transfieren al forfaiter en
propiedad, para el cobro.
o Ventajas:
o El exportador recibe un anticipo del producto de la
venta exportable y se liberan los riesgos de
insolvencia del deudor, abriéndose el campo de
exportación por la labor del forfaiter.
o El forfaiter cobra una comisión por cada uno de los
servicios. Los títulos circulatorios de la compra-venta
internacional pueden ser negociados.
o Para el importador: Permite obtener venta a plazos y
adquirir bienes de capital. Representa una operación
representada en títulos valores que deben transarse
en el mercado internacional.
1.3.10 FIDEICOMISO
Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos
fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a
una persona con la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que
la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un
tercero o como garantía crediticia.
Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de
afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del
objeto del contrato.
A diferencia de la propiedad civil que tiene como características
principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su
ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni
de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra
directamente orientado a la realización del encargo convenido
dentro de un plazo expresamente establecido.
1.3.5.1 Características
Mediante este contrato, el Banco brinda al cliente servicios de
administración, gestión, inversión. Está compuesto de dos
operaciones claramente diferenciadas: La transferencia de
bienes del fidecomitente al fiduciario y la realización del
encargo que el fideicomitente ha confiado al fiduciario en su
beneficio o del fideicomisario.
Es consensual, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y
formal, ya que su constitución requiere escritura pública o
formas especiales de acuerdo al rubro de bienes, lo que
puede afectar la difusión de este contrato
1.3.5.2 Clases
a) De inversión: El fideicomitente entrega al fiduciario
una suma determinada de dinero para que éste
efectúe determinadas inversiones, con el pago de las
rentas correspondientes.
b) De administración: El fideicomitente transfiere
determinados bienes al fiduciario para que éste los
administre y destine las rentas obtenidas a una
determinada finalidad establecida expresamente.
c) De garantía: Transferencia de un bien del
fideicomitente al fiduciario para que lo afecte como
garantía de una deuda con un tercero.
d) Regulación legal: Este contrato se encuentra
previsto en México, Venezuela, Colombia, Chile y
recientemente en el Perú en virtud del Decreto
Legislativo 770, Ley General de Instituciones
Bancarias, Financieras y de Seguros que recoge sus
elementos distintivos.
Estimamos que la existencia de nuevas figuras
contractuales modernas amplía las alternativas
negociables que en ejercicio de la libertad de
contratación puedan emplear las partes,
constituyendo decididamente a la inversión y
circulación de la riqueza.
CAPÍTULO II
Contrato de Factoring
2.1. Concepto de Factoring
Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener
financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial a otras empresas y
obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores.
Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la
operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una
persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de Contenido
crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de
una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los
instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. El factoring de exportación
es la cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero
sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés
preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.
2.2 Concepto de Contrato de Factoring
El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un
contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades
económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que
se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga
especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por
la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades
empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos
cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios
materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de
los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring
asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una
finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele
ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario
el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una
liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal
de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de
un interés en la suya.
2.3. Importancia
La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y
comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la
facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.
El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y
financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro
de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor,
el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de
los deudores. Esta concepción tradicional (Old line Factor) ha evolucionado
incorporando al Factoring la concesión de anticipos en efectivo a cliente
sobre el importe de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica
otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de los deudores
asignándole una línea de riesgo a cada uno de ellos, gestión integral del
cobro de los créditos, servicios de contabilidad, e informa periódicamente
sobre el estado de la cuenta de cada uno de los deudores.
El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir
Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se
enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además
planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su
ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la
empresa mejora:
Su gestión financiera y comercial.
Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de
caja.
Puede mejorar la relación con los proveedores.
Maneja apropiadamente el inventario.
Facilita el crecimiento de la empresa.
2.4 ¿En que consiste el Contrato de Factoring?
Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a
clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma
especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo
las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de
insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro; es
decir, consiste en la compra de los créditos originados por la venta de
mercancías a corto plazo.
Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de
financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y
cooperativas de crédito.
El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les
permitiría soportar una línea de crédito. Debido a que el servicio de factoring
ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de
facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy
numeroso.
2.4.1 Factoring internacional
En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en
dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las
mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el
factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador
para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo
directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan
mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de
grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de
Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en
caso de conflictos entre ellos.
Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que
preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país
de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y
costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de
retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del
comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías
brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito
abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al
desestabilizador flujo de efectivo.
2.5 Tipo de empresas que realizan Contrato de Factoring
Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de
las siguientes características:
Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por
ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución,
multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los
plazos de pago son dilatados.
Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago.
También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada,
pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar
en recibir los documentos.
Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura
de insolvencia de las mismas.
Poseen un número limitado de compradores, que representan
una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una
concentración de riesgos, que desean cubrir.
Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder
seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.
En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la
estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de
clientes.
2.6 Agentes que interviene en el Factoring
El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por
haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no
financieros.
El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero
ya.
La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el
derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por
cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento
(utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de
descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los
plazos anteriormente establecidos.
En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un
contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese
minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el
deudor hasta que se le pague
2.6.1 Derechos y obligaciones del factor
a) Derechos:
⌦ Realizar todos los actos de disposición con relación a los
instrumentos adquiridos.
⌦ Cobrar una retribución por los servicios adicionales que
haya realizado
b) Obligaciones:
⌦ Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones
pactadas en el Contrato.
⌦ Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.
⌦ Asumir el riesgo crediticio de los deudores.
2.6.2 Derechos y obligaciones del cliente
a) Derechos:
⌦ Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el
plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.
⌦ Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que
hubiesen sido pactados.
b) Obligaciones:
⌦ Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los
instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.
⌦ Transferir al Factor los instrumentos en la forma
acordada o establecida por la ley.
⌦ Notificar la realización del factoring a sus deudores
cuando sea el caso.
⌦ Recibir los pagos que efectúen los deudores y
transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con
éste.
⌦ Informar al factor y cooperar con éste para permitir la
mejor evaluación de su propia situación patrimonial y
comercial, así como la de sus deudores.
⌦ Proporcionar toda la documentación vinculada con la
transferencia de instrumentos, y
⌦ Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.
2.7 Instrumentos con contenido crediticio
Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos,
deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no
podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de
financiamiento con empresas del sistema financiero.
Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas
conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por
las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren
mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en
propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia
comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en
contrario.
2.8 Características de los créditos comerciales que pueden ser objetos
de Factoring
En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque la práctica
mundial del FACTORING se centra en aquellos créditos comerciales que
reúnen las siguientes características:
Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o
prestación de servicios.
Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente
perecederos.
Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.
Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, ventas a
distribuidores (mayoristas o minoristas) y también a fabricantes.
Las condiciones de pago estén dentro del corto plazo
2.9 El plazo
Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir
sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a
permanecer obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del
cliente facturado o a recibir del mismo los documentos representativos de
estos créditos para gestionar su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar
una retribución por la referida gestión.
Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de
común acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad
al Art. 1365° del Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo
remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.
2.10 Ventajas e inconvenientes de un contrato de factoring
2.10.1 Ventajas
Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de
informes.
Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el
cobro de todos ellos.
Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el
usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.
Saneamiento de la cartera de clientes.
Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.
Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No
endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.
Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.
Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y
dirigir la organización de una contabilidad de ventas.
Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de
recursos circulantes.
Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro
modo la empresa no sería capaz de obtener.
Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a
una empresa que se dedica a la factorización.
Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el
dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.
En caso del Factoring Internacional, se incrementan las
exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.
Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como
normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe
cubrir los costos de cobranza.
Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende
sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas
menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que
la planeación del flujo de caja de la empresa.
2.10.2 Inconvenientes
Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor
que el descuento comercial convencional.
El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.
Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y
las de a largo plazo (más de 180 días).
El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el
riesgo de los distintos compradores.
El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que
la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su
plazo, monto y posibilidad de recuperación.
Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede
recibir muy poca ayuda.
Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo
tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema,
porque es eliminada del mercado.
2.11 Entidades que pueden realizar las operaciones de Contrato de
Factoring
El factoring es una actividad especializada de las entidades de
financiación. Las operaciones de factoring también pueden ser
realizadas directamente por las entidades de crédito universales, esto es,
bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin embargo, ello
requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese a las
apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring requiere
análisis más complejos de los deudores y un seguimiento tanto en el
ámbito individual como sectorial.
Por ejemplo los Bancos e instituciones financieras que ofrecen factoring
son: Bci, BICE, Corpbanca, Banco de Chile, Banco del Desarrollo,
Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco Santander, Banco Santiago,
Scotiabank Sud Americano, Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese,
entre otros.
2.12 El Factoring es un servicio caro para la empresa
Por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA DE FACTORING
(Factor) suponen un ahorro de costes para el CLIENTE (Vendedor) al no
tener que efectuar trabajos que realizaba antes de contratar el
FACTORING, además de la mejora que supone poner en manos de
profesionales la gestión de las cuentas a cobrar de sus
COMPRADORES (Deudores), por lo cual resume que no es un servicio
caro.
2.13 Los servicios Administrativos-Financieros del Contrato de Factoring
A) Analizar el grado de solvencia de los compradores, clasificarlos en
función de ésta y asignar una línea de riesgo a cada uno de ellos.
B) Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el CLIENTE
(Vendedor) respetando el medio de cobro que éste haya acordado con su
comprador (recibo, letra, transferencia, etc.).
C) Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control y
administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le
cede su CLIENTE (Vendedor), informando a éste, periódicamente, de
las incidencias del cobro de cada factura y del estado de la cuenta de
cada uno de los compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a
cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta.
D) Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón,
se remunera con independencia de los anteriores, sólo cuando el
CLIENTE (Vendedor) lo demanda, y exclusivamente por la cuantía y
tiempo utilizado. Su flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer
anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento
y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con
carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de
cada factura.
E) Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los
COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa
sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA
DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a
una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.
2.14 Pasos para realizar el Contrato de Factoring.
1. La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un
análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta
entregue información financiera o de créditos.
2. La empresa de factoring aprueba su evaluación.
3. Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus
cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras,
pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.
4. Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los
valores documentados en forma inmediata.
5. Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega
el porcentaje restante menos una tasa de interés (o factor de
descuento).
2.15 El factoring en el Banco de Crédito del Perú
El Banco mediante el factoring ofrece:
Reducción del manejo de documentos, efectivo y cheques.
Disminución de procesos administrativos como resultado de mayor
eficiencia y rapidez.
Aumento del poder de negociación con sus proveedores, gracias a
este moderno servicio de Factoring Electrónico dado que éstos
podrán acceder a mejores tasas de financiamiento.
Acceso a la más completa información electrónica sobre la situación de
tus pagos.
2.15.1 Modalidades
Los pagos a los proveedores podrán realizarse bajo tres
modalidades:
a. Adelanto Total: Su Empresa deberá transmitir electrónicamente
al Banco la información del lote de facturas a ser descontadas.
El Banco procederá a hacer los abonos al día siguiente,
directamente en las cuentas de sus Proveedores, aplicando la
tasa de descuento respectiva. En la fecha de vencimiento, el
Banco cargará a la cuenta de su empresa el importe de las
facturas ya pagadas.
b. Pago al vencimiento: Una vez que el Banco recibe la
información de pagos proporcionada por su Empresa, la
procesará y esperará a la fecha de vencimiento de cada factura
para realizar el cargo en la cuenta de su Empresa, y los
abonos directamente en las cuentas de sus Proveedores. Esta
opción tiene la ventaja de permitirle a su empresa enviar pagos
programados en una misma planilla con diferentes fechas de
vencimiento.
c. Adelantado en línea: Su Empresa deberá seleccionar el lote de
facturas que su proveedor podrá adelantar a través de Internet
en función de su necesidad de liquidez.
Una vez que el Banco reciba dicha información, procederá a
habilitar dichos documentos en el Web de Factoring Electrónico
para que su proveedor seleccione aquellos que desee adelantar. El
pago por las facturas restantes o no elegidas será abonado en sus
respectivas fechas de vencimiento.
Es importante recalcar que el manejo de las facturas físicas seguirá
siendo responsabilidad de su Empresa.
Sus Proveedores, independientemente de la modalidad que elijan,
tendrán acceso a información detallada de los abonos realizados
por el sistema Factoring Electrónico a través de la página Web,
notas de abono, Estados de Cuenta Corriente, Telecrédito, Banca
por Internet, Saldos y Movimientos o llamando a la Banca
2.16 Requisitos
La Empresa deberá contar con Telecrédito.
Tanto la Empresa como sus Proveedores deberán firmar un contrato
con el Banco y deberán tener al menos una cuenta en el Banco.
La Empresa deberá contar con una línea de crédito que respalde los
adelantos que se hagan a sus Proveedores.
CAPITULO III
Contrato del leasing
3.1 Definición del leasing o arrendamiento financiero
Es todo aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad
de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un
plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la
vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una
cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para amortizar el
valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).
Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones;
Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia
entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los
gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).
No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.
Prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades
periódicas menores.
3.2 Condiciones del contrato del leasing
3.2.1 Generales
o El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra.
o Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de
las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el
proveedor y el bien.
o El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad
por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra
circunstancia de los bienes.
o Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la
instalación del material son a cargo del cliente.
o El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales.
o El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en
posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento
por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al
arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los
gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar
para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante
el proveedor.
o El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales
o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado,
siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones.
o El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa
de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien,
excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras
realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto
en contra.
o El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así
como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o
personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda
obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la
empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro.
o En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el
cliente queda obligado a matricularlo.
o El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre
el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar
a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de
propiedad exclusiva de la entidad de leasing.
o El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y
obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de
leasing.
o La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a
terceros, debiendo comunicárselo al cliente.
o El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de
arrendamiento.
o Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato.
o En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.
o El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter
periódico (normalmente anual) los siguientes documentos:
balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de
personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas
físicas.
o El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o
corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública
otorgada ante notario.
o El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al
cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en
concepto de indemnización.
o El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio
finalizará el día prefijado en el contrato. A su término el cliente
tendrá opción a:
Devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y
condiciones que la entidad de leasing determine, siendo por
cuenta del cliente los gastos que origine la restitución.
Convenir un nuevo contrato de arrendamiento.
Adquirir el material pagando el valor residual estipulado en el
contrato.
o Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo establecido
por las disposiciones legales vigentes y acordada entre las partes
la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar
anticipadamente la opción de compra, satisfaciendo:
El importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus
gastos e intereses de demora.
Capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a
esa fecha.
Comisión por cancelación.
Impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente
3.2.2 Particulares
o Detalle de los bienes del contrato. o
Duración del contrato.
o Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas. o
Fecha de pago de las cuotas.
o Opción de compra.
o Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien
objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del
cliente.
o Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el
bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas
y de precio pactadas.
o Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada)
como garantía de las obligaciones del contrato.
3.3 Agentes que intervienen en un contrato de leasing
3.3.1. El arrendatario o usuario
Es el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de
maquinaria y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el
financiamiento, comprometiéndose en tomarlos en arrendamiento con el
pacto de compraventa futura.
3.3.1.1 Obligaciones del arrendatario
a. Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.
b. Cumplir con constituir las garantías exigidas por el Banco.
c. Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el
uso adecuado del bien, mantenimiento, cambio de repuestos,
información, etc.
d. Contratar seguros contra toda clase de riesgos.
e. Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento
cuando no se ejerce la opción de compra o antes de su
vencimiento a solicitud del Banco como consecuencia de la
resolución del contrato.
3.3.2. El banco o una entidad especializada
Los Bancos están autorizados a realizar esta operación a través de un
departamento especializado o a través de una empresa subsidiaria.
También están facultadas las sociedades de leasing creadas con este
objeto; las obligaciones de estas entidades son las de financiar la
compra de los bienes objeto del contrato directamente al proveedor
elegido por el usuario o cliente, a darlo en arrendamiento, y a la
decisión del cliente, proceder en todo caso a la venta de los bienes en el
precio estipulado anteladamente
3.3.2.1 obligaciones del Banco
a. Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente
directamente del proveedor, también designado por éste.
b. Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor
para que los entregue directamente al usuario.
c. Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrínsecas.
d. Proceder a la venta del bien, en el caso que el arrendatario
haga uso de la opción de compra, al precio convenido en el
contrato.
3.3.3. El proveedor
Si bien es cierto tiene una participación marginal, sin embargo muchas
veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las
garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesora técnica, venta de
repuestos y otros de tipo técnico.
3.4 Ventajas del leasing
3.4.1 Ventajas del contrato del leasing
Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la
empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades.
Se consiguen descuentos por pago al contado.
Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado en el
contrato, se puede adquirir la propiedad del bien.
A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing
permite la financiación del 100% del bien.
No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la
empresa no sufre una disminución del activo circulante.
Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo
un préstamo bancario.
3.4.2 Ventajas económicas y financieras de leasing
Inexistencia de inversión inicial.
Libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento.
Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el costo total de
la inversión.
Reducción del costo financiero del IGV crédito fiscal.
Simplicidad del control de costos.
Movilización de capital
3.5 Clases de Leasing
3.5.1 Leasing Financiero
Leasing financiero es la única alternativa de crédito que viene con
garantía propia.
En que consiste?, muchos se harán ésta interrogante, pues bien el
arrendamiento financiero no es otra cosa que adquirir un bien de
capital a largo plazo(maquinaria, unidad de transporte, equipos de
cómputo, etc.) en la forma de un contrato de alquiler, con la opción que
al final de contrato lo pueda adquirir a un valor residual. Y como
funciona esto?
Sencillo, una empresa requiere por ejemplo una o varias unidades de
transporte para poder transportar la mercadería de la misma. La
pregunta básica: como hago para adquirirlas si no tengo liquidez
suficiente?
Bien mediante el leasing yo puedo recurrir a una institución financiera
(Banco o empresa especializada en leasing) y solicitar este tipo de
financiamiento. Para ello debo señalar las características del producto
que necesito y que será objeto del leasing; el siguiente paso sería que
la empresa solicitante (PYME) señale al proveedor del bien, o es la
institución financiera quién puede determinarlo también.
Entonces, una vez definido el punto anterior la institución financiera lo
adquiere y se lo otorga en alquiler a la empresa solicitante, en cuotas
constantes y en un periodo de tiempo no menor a 12 meses, depende
obviamente del tipo de bien y del valor del mismo. Al final del contrato la
empresa puede adquirir dicho bien al 1% de su valor; a este valor se le
conoce como opción de compra.
3.5.1.1 Características
La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las
especificaciones del usuario. Se trata de una forma de
financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la
entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente
financieros.
Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna
de las partes puede rescindir unilateralmente la operación.
La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil
del equipo.
Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo
largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de
amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste
del material y los gastos de explotación y financiación,
además del beneficio de la entidad de leasing (intereses).
No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado,
excepto su correcta utilización. Además, la entidad de
leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de
reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por
cuenta del usuario.
Debe existir una opción de compra a favor del usuario al
término del periodo contractual. Dado que los pagos
efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han
amortizado completamente el equipo, el valor residual suele
ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la
compra del equipo.
3.5.2 Leasing Operativo
Es una modalidad que permite que el usuario pueda devolver los
bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos, para
recibir a cambio otros más modernos. Normalmente en estos contratos se
faculta a favor del arrendatario de poder solicitar la terminación del
contrato en cualquier momento.
3.5.2.1 Características
El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la
operación de arrendamiento. No obstante, no existe
inconveniente en que dicha operación sea realizada por una
empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener
relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el
servicio técnico.
Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que
ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la
operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir
el contrato.
Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de
obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o
fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas.
Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del
material, lo que provoca que sea necesaria la realización de
más de una operación sobre el mismo bien por parte de la
entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para
amortizarlo en su totalidad.
La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el
riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento,
reparación, etc.
Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un
aumento de las cuotas de alquiler.
Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso.
Al término de la operación el usuario puede:
Devolver el bien
Renovar el contrato
Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual.
Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del
distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo
que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele
utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc.
3.5.3 Lease- Back
Es una modalidad de leasing en la cual el cliente mismo hace el papel
de proveedor. Es decir, que el propietario de bienes y equipos procede
a vendérselos al Banco o a la sociedad de leasing, la cual a su turno
se los arrienda dentro del marco general que hemos señalado,
incluyéndose en el contrato el pacto de compraventa al vencimiento
del plazo del arrendamiento. En esta clase de contratos el industrial
moviliza sus activos fijos haciéndose de capital de trabajo, pero con la
ventaja de seguir utilizándolos para la misma finalidad productiva.
3.5.4 El Renting
Esta modalidad es muy similar al leasing operativo; presupone la
existencia de materiales en poder del Banco, los cuales son
arrendados al cliente, con pacto de compraventa.
3.6 tratamiento contable y tributario del Leasing
3.6.1 Contabilización del Contrato de Arrendamiento Financiero
Para efectos contables, este tipo de contrato se establece dos
métodos de contabilización dependiendo de la naturaleza y
características financieras y no simplemente de acuerdo con su forma
legal. De esta forma clasifica los contratos en función a la transferencia
del arrendador al arrendatario de sustancialmente todos los riesgos y
beneficios inherentes a la propiedad, donde el título de propiedad
puede o no ser eventualmente transferido, aquellos contratos que
cumplan algunos de los siguientes supuestos clasifican en la categoría de
arrendamiento financiero:
El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario
al finalizar el plazo del arrendamiento.
El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un
precio que se espera sea bastante menor que el valor
razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable,
siempre que, al inicio del contrato, existía una certeza
razonable de que la opción será ejercida.
El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor
parte de la vida económica del activo, aún cuando no se
transfiera el título de propiedad de este.
Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos
mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a por lo
menos, el valor razonable del activo arrendado, y
Los activos arrendados son de una naturaleza tan
especializada que sólo el arrendatario puede usarlos sin que
se les haga modificaciones importantes
Dado que no necesariamente deben cumplirse en su totalidad, debe
manifestarse que este contrato sería calificado como arrendamiento
financiero bajo el supuesto que en esencia los riesgos y beneficios
inherentes se transfieren al arrendatario.
Consecuencia de lo anterior, a manera de resumen diremos que el
tratamiento contable para los arrendatarios sobre este tipo de
contratos será reconocimiento de un activo y un pasivo con importes
iguales al inicio del arrendamiento, de tal forma de no subvaluar ni los
recursos ni el nivel de obligaciones de la empresa. Con la finalidad de
determinar el valor inicial, este valor puede corresponder a cualquiera
de los siguientes dos conceptos, el que sea menor:
a) Valor Razonable del bien:
Importe por el cual se puede intercambiar un activo o liquidar un
pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente
informados, en un transacción en que ambas partes proceden con
absoluta independencia.
En otras palabras es el valor de mercado por el cuál un proveedor
no vinculado con la empresa transferiría un bien similar, el cual no
incluiría el IGV en la medida que el adquirente (arrendatario)
pudiese emplear el IGV de la operación como crédito fiscal. Si
incluyese este concepto éste constituiría un gasto financiero puesto
que sería un pago adicional al importe que hubiera desembolsado
como consecuencia de la obtención del préstamo.
b) Valor Presente de los Pagos Mínimos de Arrendamiento:
Los pagos mínimos son los pagos que el arrendatario está obligado
o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de
arrendamiento (incluso la opción de compras es razonable su
ejercicio), excluyendo:
Alquiler contingente: pago cuyo importe no ha sido fijado basado en un
factor distinto al paso del tiempo.
3.6.2 Costos de los servicios y los impuestos que deban ser pagados
A mayor precisión, se calcula el valor actual de los pagos mínimos de
arrendamiento, el factor de descuento será la tasa de interés implícita
(tasa de interés que al inicio del contrato igual los pagos mínimos y
valor residual no garantizado con el valor razonable del bien), siempre
que se pueda determinar, en caso contrario, se usará la tasa de interés
marginal de los préstamos del arrendatario. Las transacciones y
cualquier otra clase de hechos se deben contabilizar y presentar de
acuerdo a su naturaleza, bajo este entendimiento al adquirir el
arrendatario los beneficios económicos del bien por la mayor parte de su
vida, debe contabilizar el contrato como parte del activo y a la vez como
pasivo las obligaciones pendientes.
3.5.3 Costos Computables
Desde el punto de vista tributario toda adquisición debe sustentarse
con un comprobante de pago emitido conforme las disposiciones del
Reglamento de Comprobantes de Pago, situación que no se produce
en este tipo de operación dado que para el Impuesto General a las
Ventas es considerada esta operación como un servicio, recibiendo en
consecuencia comprobantes conforme se van cumpliendo los plazos
acordados del vencimiento de cada cuota.
En este sentido, se dispone que el registro contable se sustente con el
correspondiente contrato de arrendamiento financiero señalando
además que el arrendatario deberá activar el bien por el monto del
capital financiado.
Sobre este aspecto, se señala que el monto del capital financiado
puede ser mayor al valor de adquisición.
Así, en la práctica ocurre que las entidades autorizadas a realizar
contratos de arrendamiento financiero consideran como capital
financiado el valor de adquisición más el IGV aduciendo razones de
índole financiero y sobre dicho monto calculan los intereses
correspondientes. Consecuencia de dicho procedimiento se produce
una diferencia entre el valor de adquisición y el monto del capital
financiado dado que el valor contable del activo diferirá del costo
asignable para fines tributarios.
En el caso de nuevos bienes que se reciban como consecuencia de la
reposición por siniestros que se produzcan sobre los bienes objeto del
contrato de leasing, se establece que el arrendatario considere como
costo computable el mismo que tenía antes de la reposición, excepto
cuando se modifique el monto del capital financiado, en cuyo caso el
costo computable se ajustará de acuerdo con dicha modificación.
3.6.4 intereses
En principio, en la medida que exista causalidad entre el gasto
incurrido y la generación o mantenimiento de la fuente productora de
renta, el gasto incurrido por la empresa arrendadora que celebra el
contrato de arrendamiento financiero resulta deducible. No obstante,
existen limitaciones a este tipo de gasto que se deben considerar,
como la vinculación económica entre arrendador y arrendatario y el
límite de los intereses exonerados que hubiera percibido la empresa
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a
la Renta. En ese sentido, tal como lo señala el artículo antes
mencionado no es suficiente la causalidad sino debe considerarse las
limitaciones reguladas que pudieran existir que podrían hacer que una
parte de estos intereses fuesen reparables.
3.7 Entidades que pueden realizar las operaciones de Contrato de Leasing
Pueden realizar un contrato del leasing las pequeñas y medianas empresas.
En especial aquellas que:
- Tienen beneficios y que estén interesadas en pagar legalmente los
mínimos impuestos posibles.
- Prevén aumentar su activo sin grandes inmovilizaciones materiales y que
mediante pagos muy similares a los de un alquiler les interese contar con
una posible opción de compra al final del contrato que les permita hacerse
con la propiedad del bien.
- Deseen producir más y mejor mediante equipos adecuados pero que no
tienen recursos propios para adquirir inmovilizado. Optando por el Leasing
pueden conseguir los equipos, compensando el coste financiero con el
aumento de la producción.
- Utilicen equipos de alta tecnología pero que tengan el riesgo de
obsolescencia rápida.
- No quieran soportar el coste financiero del IVA en el momento de
adquisición del bien.
Conclusiones del factoring
El factoring se puede diferenciar de otros contratos ya que es una
garantía frente a la irresponsabilidad de los deudores, ya que al ceder
los derechos, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra,
impago, fraude, etc.
Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como
si fuera un descuento de una letra, o sea, se abona el importe menos las
comisiones.
El contrato de Factoring no es la única alternativa de financiación que
resuelve todos los problemas de la empresa de hoy; sin embargo,
resuelve no uno de los mayores, sino el mayor de los problemas, como
es el financiamiento.
El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples
derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que
teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica
no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se
está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las
facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de
cobranza.
Conclusiones del leasing
Con el leasing se ahorra un desembolso importante e inmediato de
dinero, ya que estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se
otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.
El leasing sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad de
adquirir el equipo transferido.
Un inconveniente del contrato del leasing es que su condición de
irrevocable, disminuye la flexibilidad para adquirir equipos más
modernos (peligro de obsolescencia).
RECOMENDACIONES Para cualquier empresa, optar por el Factoring, es optar por un manejo
inteligente de crédito.
Es necesario tener conocimiento sobre los documentos y obligaciones
que la persona debe tener para realizar cualquier tipo de contrato.
Para que su empresa no sufra desequilibrios, conviene que estudie las
posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de préstamo
determinado que convierte las ventas a corto plazo en operaciones al
contado.