Aspectos Varios de Contratos

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“Aspectos Legales, contables y tributarios de los contratos modernos, alianza estratégicas y otros”

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“Aspectos Legales, contables y

tributarios de los

contratos modernos, alianza

estratégicas y otros”

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DEDICATORIA

El presente trabajo lo dedico a Dios, a mis madre y a mi maestro por haberme brindado todo el apoyo único y necesario para realizar este trabajo tan importante acerca de Los “Aspectos Legales, contables y tributarios de los contratos modernos, alianza estratégicas y otros”; como estudiante de contabilidad es muy importante, ya que me ayudará para la buena formación de una verdadera empresaria.

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AGRADECIMIENTO

A Dios, a mi madre, a mi maestro y a la universidad por haberme facilitado información acerca del tema; a la vez me siento muy satisfecha y contenta sobre la debida atención que me ha puesto mi maestro en asesorias y en clase, orientándome, enseñándome y con su paciencia y comprensión contribuyo en el desarrollo de la presente monografía.

“Muchas gracias…”

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TRABAJO DE INVESTIGACIÓN

Introducción

Este trabajo a desarrollar titulado: “Aspectos Legales, contables y tributarios de

los contratos modernos, alianza estratégicas y otros”, sabemos que los

avances producidos por la globalización han provocado a las diferentes

organizaciones nuevas formas de incrementar su productividad y ser

competitivos en sus mercados.

A medida que las sociedades avanzan, y en especial, en estos últimos

tiempos en los cuales la contabilidad tiene una importancia, que ha generado

junto a los nuevos modos de vida y necesidades actuales una serie de nuevos

negocios que han sido captados por el Derecho. En algunos casos, estos

negocios ya han sido objeto de norma legal, dictándose leyes nacionales

especiales destinadas a poner orden y dar por finalizado el "caos" jurídico

producido por la inseguridad que generaban estas originales formas de

contratación totalmente distintas a las anteriores o que en otros casos son un

mezcla constituido por las formas tradicionales y las modernas.

En este trabajo mi objetivo es Informar sobre Aspectos Legales,

contables y tributos de los contratos modernos y la alianza estratégica y poder

exponer apenas algunos de estos nuevos contratos como tenemos el leasing y

factoring que suelen encontrarse en la selecciones de los mas importantes y

que constituyen además un terreno dentro del contorno legal que falta explorar en

mayor profundidad.

Mi trabajo de investigación consta de tres capítulos; en el capitulo I he

hecho un desarrollo sobre que son, como surgen y como se clasifican los

contratos. Éste capítulo es una suerte de introducción para el posterior

desarrollo específico de cada contrato en particular. En el capitulo II se

encontrará el siguiente contrato: factoring y para concluir el capitulo III el

contrato del leasing y por ultimo mi caso practico que es del contrato del

leasing.

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Objetivos

General

⌦ Informar sobre Aspectos Legales, contables y tributos de los contratos

modernos, alianza estratégicas

Específicos:

⌦ Comprender el concepto y la teoría de cada uno de los contratos

modernos, de este modo centrándonos en el contrato de leasing.

⌦ Mostrar las clases de Contrato modernos que son utilizados por las

empresas en nuestro país.

⌦ Conocer y aplicar el uso adecuado de los contratos modernos

Justificación:

Escogido este tema ya que los avances producidos por la globalización han

inducido a las diferentes organizaciones nuevas formas de incrementar su

productividad y ser competitivos en sus mercados.

Por lo cual gracias a este tema llegaremos a conocer los aspectos legales y

contables que existen en estos distintos contratos modernos que existen. Como

consecuencia de la crisis económica que enfrenta hoy día en el país, los

empresarios prefieren no proponer la mayoría de su capital a la adquisición de

bienes para la producción sino que mediante el pago de impuestos adquieren

el uso de esos bienes y puede destinar la otra parte de su capital a actividades

de producción.

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CAPÍTULO I

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Contratos Modernos

1.1 Definición de Contrato

En términos generales, el contrato es el acuerdo entre dos o más partes,

relacionados con un objeto de interés jurídico patrimonial. Su finalidad

consiste en crear, modificar, regular o extinguir obligaciones.

El Art. 1351 de nuestro vigente Cod. Civil lo define textualmente:

“El Contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, modificar,

regular, o extinguiruna relación jurídica Patrimonial”. La doctrina

contemporánea parte de la premisa de que el contrato se extiende a

todo el derecho obligacional y que de consiguiente, no sólo crea

obligaciones, sino que también las regula, modifica o extingue. Otro

aspecto importante es el relativo al carácter patrimonial de la relación

cuyo punto es muy discutido en la doctrina y responde también a las

más modernas concepciones, según las cuales el contrato o tiene un

contenido jurídico patrimonial o se resuelve siempre en la obligación de

indemnizar daños y perjuicios.

1.2 Importancia del Contrato

La contratación hoy en día ha adquirido una importancia no imaginada

que se presenta en casi todos los actos de la actividad humana,

resultando un medio que posibilita la circulación de la riqueza, la

propiedad, la industria, el comercio y cualquier actividad económica.

Algunos tratadistas consideran como el torrente sanguíneo de una

sociedad, cuyo progreso se mide en razón directa de su evolución

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contractual. Por el contrato se adquiere derechos pero también se

asumen obligaciones que evitan la violencia, la explotación y la injusticia.

Desde el punto de vista económico, el contrato tiene mucha importancia

puesto que casi siempre su contenido de este carácter al que da forma y lo

hace obligatorio. La finalidad de todo contrato es armonizar los

intereses económicos inicialmente opuestos o al menos no coincidentes,

razón por la cual es fuente usual de derechos y obligaciones, resultando

fundamental en la vida social.

1.3 Tipos de contratos Modernos

Aparecen como consecuencia de la globalización económica y de la

masificación contractual. Se requiere regular su desarrollo como

elemento fundamental en la intermediación financiera, que

paulatinamente adquiere autonomía legislativa y doctrinaria regulándose con

métodos de interpretación, supervisión y principios propios. En las

próximas líneas se analizan los aspectos generales y las nuevas

modalidades que evidencian estas figuras jurídicas, con la finalidad de

propiciar una normatividad adecuada.

En primer lugar por contrato bancario debemos definir a los acuerdos

celebrados por las empresas y entidades del Sistema Financiero con sus

clientes y usuarios con la finalidad de crear, regular, modificar o extinguir

una relación jurídica patrimonial orientada al desarrollo de diversas

operaciones de intermediación financiera, constituyendo éstas su

sustento jurídico y la forma que adoptan.

Las partes intervinientes en el contrato son la institución financiera y el

cliente, que puede ser persona natural o jurídica. Expresan su

consentimiento en forma distinta a la tradicional atendiendo a la agilidad

del negocio jurídico financiero, es decir, sin tratativas previas,

expresando su conformidad o no a las cláusulas predeterminadas por el

banco, bajo la modalidad de contratos de adhesión. La prestación

materia de la obligación derivada del contrato puede ser una operación

activa, pasiva o neutra. En las operaciones activas, el Banco se

convierte en acreedor del público en razón de las colocaciones que él

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hizo con los recursos captados, transacciones que son registradas en el

activo contable del banco. En las operaciones pasivas el cliente concede el

crédito, el Banco capta recursos del público, frente al cual queda como

deudor u obligado, registrándose tales operaciones en su pasivo. En las

operaciones neutras, el Banco está obligado a realizar servicios que no

representan concesiones de crédito, que conllevan menos riesgo y la

obtención de grandes utilidades sin pérdida.

También puede realizar por cuenta propia, o de terceros, inversiones

dentro del país (adquisición de acciones inscritas en bolsa o fuera del

país (Acciones de bancos o financieras).

1.3.1 UNDERWRITING

Es el contrato consensual, bilateral, oneroso, no formal,

innominado, celebrado entre una entidad o intermediario financiero

denominado underwriter y una entidad, institución o sociedad

emisora de valores mobiliarios, por el cual la primera se obliga a

prefinanciar a la segunda, parcial o totalmente, los recursos que se

obtendrían como resultado de su colocación, comprometiéndose a

procurar la colocación de tales valores en el mercado, garantizando

su total o parcial suscripción por parte de los inversionistas dentro

de un plazo predeterminado, bajo el compromiso de adquirir a firme

el saldo de los valores no colocados en caso que al término del

plazo del contrato quedaran valores sin suscribir.

Constituye una nueva técnica bancaria cuyo vínculo unificante

consiste en la financiación y servicios complementarios de

asesoramiento que obtiene una de las partes.

Se celebra con todos los títulos del mercado de capitales

(principalmente acciones y bonos), permitiendo la obtención de

capital sin esperar la colocación paulatina de los valores y la

utilidad para el tomador de las emisiones, generándose un

diferencial entre la suma pactada con la sociedad emisora y el

precio de colocación de los valores y la comisión pactada por la

misma

1.3.2 FACTORING

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Es un contrato de ejecución continua, consensual, bilateral,

oneroso, conmutativo, por adhesión, por el cual la entidad

financiera se obliga frente a una empresa a adquirirle todos los

créditos que se originen normalmente y de una manera constante

en su negocio por venta de mercaderías durante un período de

tiempo expresamente convenido, pero pudiendo reservarse la

facultad de seleccionar esos créditos y abonar por los mismos un

precio fijado mediante una proporción establecida sobre su importe

y a prestar determinados servicios como información, asesoría legal

y contabilidad.

Permite al cliente obtener recursos líquidos, inmediatos y servicios

complementarios a la financiación propiamente dicha, que pueden

ser necesarios para racionalizar a la empresa o modernizarla.

El intermediario financiero tiene por función efectuar a favor del

fabricante o comerciante la tarea de gestión y cobro de sus créditos

comerciales y la prestación de un conjunto de servicios

especializados.

El comerciante debe transferir la totalidad de las facturas que tenga

para cobrar a plazo al factor, quien si está de acuerdo en aceptar la

lista de clientes cuyas facturas fueron transferidas, se encarga de

cobrarle.

Garantiza incluso, ante la mora del deudor, el buen resultado de la

operación a cambio de una comisión que cobra por riesgo que él

asume y los servicios que presta. El Banco se encargará de la

cobranza de los créditos, permitiendo la descongestión

administrativa y asumiendo el riesgo de la insolvencia del deudor.

La adquisición por el factor de créditos por cobrar, es en propiedad

y no en garantía, constituyendo una fuente de financiamiento para

capital de trabajo, con anticipación del valor de cuentas pendientes.

Permite la asunción de los riesgos de insolvencia de los deudores

de los créditos cedidos, previa selección por parte del factor y

también se ofrecen servicios administrativos, contables y

comerciales.

Page 11: Aspectos Varios de Contratos

1.3.3 LEASING

Denominado también arrendamiento financiero, es un contrato que

tiene por objeto brindar financiamiento a mediano y largo plazo

permitiendo que el cliente adquiera un bien de capital que ha

seleccionado y le facilita su utilización por un período de tiempo, a

cambio de sumas por alquiler y gastos de mantenimiento.

La entidad financiera reconoce al vencimiento el pleno derecho de

ejercer la opción de compra, abonándole una suma de dinero

pactada que constituye el valor residual.

Si el cliente no hace uso de tal opción, debe restituir el bien objeto del

negocio o celebrar uno nuevo.

Deriva de la locución to lease, alquiler. Alquiler con opción a

comprar, para adquirir el bien que le indique el cliente, para

alquilárselo luego o alquilárselo directamente al fabricante.

A continuación enumeraremos alguna de las modalidades de este

contrato:

o Leasing financiero: El banco o financiera compran bienes

de equipo y los pone a disposición de los clientes en

arrendamiento.

o Leasing operacional: El fabricante o importador de los

bienes dados en alquiler, efectúan una locación revocable

dentro de un cierto período de alquiler, mediando un

preaviso.

o Sale and lease back: El propietario vende un inmueble a

una financiera y luego ésta vuelve a alquilarlo y venderlo al

fabricante que era el primer cliente.

o Lease and purchase: Alquilar y comprar. Por ejemplo, el

fabricante concede material que se alquila a una empresa

Se distingue del alquiler tradicional porque en el Leasing se da en

locación algo que ya pertenece al propietario y no se compra a

pedido del usuario para luego alquilárselo. En el arrendamiento el

locador está obligado a entregar el bien en buen estado y asumir su

reparación en caso de deterioro. En el leasing no existe esta

obligación.

Page 12: Aspectos Varios de Contratos

El leasing propicia la adquisición de bienes de capital y la colocación

de bienes muebles o inmuebles.

1.3.4 ENGINEERING

Por este contrato una empresa se obliga frente a otra a elaborar y

eventualmente realizar un proyecto o encomienda su ejecución a

otra empresa, obligándose asimismo a realizar prestaciones

accesorias de asistencia técnica, o participación en las utilidades. Se

evidencia a través de una serie de actos como la transmisión de

información y conocimiento, la ejecución de obras, etc.

1.3.5 FRANCHISING

Por este contrato una empresa matriz o principal promueve y

constituye una serie de empresas autónomas vinculadas a fin de

encomendarles la producción o venta de sus productos o

servicios, permitiendo que sean ofrecidos al consumidor a precios

más accesibles.

Así, una empresa principal franqueadora o franchisor o

concedente otorga a la empresa vinculada y eventualmente

controlada, franqueada o franchisee o concesionaria, que actúa

con gestión y riesgo propio, el derecho de ejercitar en

determinadas condiciones y bajo el control de la concedente, una

actividad de producción de bienes o prestación de servicios,

valiéndose de medios comunes o de signos distintivos u otros

elementos de identificación de la concedente, sea de patentes de

invención o de otros conocimientos y de la asistencia técnica de

la concedente, a cambio de un precio o compensación compuesto

de una renta fija y una variable proporcional a los ingresos

producidos por la explotación del negocio por parte de la

concesionaria.

Este contrato de distribución comercial igualmente compren de la

transferencia de la sólida imagen de la concedente, que permite

el ingreso a diversos mercados en forma competitiva y la

Page 13: Aspectos Varios de Contratos

expansión de los negocios, el uso y transferencia de patentes,

marcas, suministros de bienes, prestación de servicios, cesión de

bienes, métodos de administración, control de calidad, mercadeo,

publicidad de la concedente a la concesionaria, facilitando la

administración comercial y los gastos de gestión.

1.3.6 KNOW HOW

En virtud de este contrato de transferencia de tecnología, el

licenciante concede el uso de la tecnología, a favor del

licenciatario quien está obligado a pagar las regalías, en relación a

las ventas netas.

Permite dejar de fabricar determinados productos y encargar la

fabricación a otras empresas industriales, así como el ahorro de los

costos que demanda el desarrollo y su puesta en marcha en

países en los que faltan la producción y normas estables que

promuevan la libre competencia.

Opera respecto a conocimientos técnicos, con elementos

reservados respecto a la organización de una empresa,

conocimiento del mercado, programas de racionalización,

asesoramiento, política de adquisiciones.

Nos permitimos sugerir la inscripción de estos contratos en los

Registros Públicos para acreditar su existencia y no para

determinar su validez jurídica.

Este contrato a su vez está conformado por prestaciones

recíprocas, onerosas, o conmutativas, que contienen cláusulas de

exclusividad y de colaboración permanente, basándose en la

confianza e independencia jurídica.

El Know How puede ser técnico, conformado por los

conocimientos requeridos para la producción de bienes y

comercial o de gestión que contribuye en la dinámica

administrativa y comercial de las empresas.

1.3.7 HEDGING

Es la administración de negocios internacionales para minimizar

riesgos y aumentar las oportunidades de lucro. Permite estabilizar

los ingresos de los exportadores y eliminar el componente de

Page 14: Aspectos Varios de Contratos

riesgo de los productos ante variaciones del precio de sus

materiales primas.

1.3.8 JOINT VENTURE

Es definido como la sociedad en participación, sociedad temporal,

asociación de empresas, asociación temporal de empresas, unión

temporal de empresas; también-se usa-"joint venture"

El joint-venture es un anglicismo Asociación de empresas;

emprendimiento conjunto.

Dos empresas independientes se unen (en capital y riesgo) para

realizar un proyecto entre las dos. Ambas mantienen su

independencia en todo lo demás. Se consolidan entre países de

bloques económicos diferentes, los que suelen involucrar, por

ejemplo, acuerdos de subcontratación y operaciones de comercio

compensado, por lo cual las utilidades se entregan en productos.

Para la doctrina, el contrato de asociación económica debe

considerarse como contrato internacional, pues una de sus partes

es extranjero (tiene su domicilio en el extranjero, mueve su capital

en el extranjero, puede transferir tecnología, y tiene relevancia

económica internacional), atendiendo a ello la doctrina jurídica

establece que para seleccionar la ley aplicable a estos tipos de

contratos, el factor esencial lo constituye el acuerdo de voluntad

entre las partes, o sea ellos deciden qué ley regirá la relación

contractual.

1.3.8.1 CARACTERÍSTICAS

Como ya lo hemos señalado es un acuerdo asociativo

entre dos o más personas naturales o jurídicas, con un

objetivo común, que se realiza por un tiempo determinado,

sin implicar una entidad con personalidad jurídica propia.

Page 15: Aspectos Varios de Contratos

Debido a que no implica ningún tipo de contrato, los socios

deben ser responsables, en igualdad, por consecuencias

positivas o negativas de la ejecución del proceso.

Por consiguiente estas formas asociativas, son utilizadas

en general, por empresas que tienen intereses en común, y

que por presentar carencias o dificultades para lograr un fin

específico, no pueden encarar individualmente el proyecto.

Otra razón de peso sería que resolvieron que el trabajo

compartido hace más eficiente el uso de los recursos.

Los Joint Ventures son métodos muy conocidos en

Estados Unidos y Canadá, para la expansión de negocios.

Las grandes y las medianas corporaciones ya se están

juntando, las pequeñas empresas también lo pueden hacer

sobre unas mínimas bases formales.

En Latinoamérica, sólo se están empezando a conocer e

implantar formalmente.

No existe ninguna regulación específica al respecto de los

Joint Ventures.

Los socios de un Joint Venture deben tener equidad, según

un método de proposición cerrada que ellos mismos

impongan. Las partes interesadas deben acogerse a los

límites de un plan que ellos mismos implementen,

estableciendo qué aportará cada uno al proyecto y qué

esperan de la sociedad de Joint Venture.

1.3.8.2 CLÁUSULAS PARA CREAR UN JOINT VENTURE

Definir el objetivo principal: Debe ser un objetivo del que

todas las partes se van a ver beneficiadas.

Presupuestar costos de inversión requeridos:

Dinero

Tiempo

Especificar la contribución de las partes:

Page 16: Aspectos Varios de Contratos

Recursos físicos.

Recursos financieros.

Recursos tecnológicos.

Talento humano.

Detallar los procesos administrativos y control de la

operación.

¿Quién dirige qué...?

¿Quién es responsable por...?

Precisar informaciones confidenciales: En todo tipo de

negocio hay informaciones que no las pude conocer nadie

más.

Resolver requisitos de seguros: es necesario tener todos

los seguros al día, para evitar pérdidas monetarias,

también para evitar posibles demandas legales por algún

evento realizado indebidamente o sin el debido permiso.

Planes de emergencia: Siempre hay que prever situaciones

e idear planes de contingencia.

Idioma: : la mayoría de las veces que se hace este tipo de

acuerdo es entre empresas que se encuentra en diferentes

países

Medios de comunicación: Debe definirse cuáles serán los

medios de comunicación para evitar desvíos de

información.

Limitar la distribución económica de los resultados: El

dinero es y seguirá siendo la mayor causa de problemas

en el mundo, es por eso que es necesario destinar el

porcentaje de los recursos, antes de implantar el proyecto.

1.3.8.3 OBLIGACIONES DE LOS INTERVINIENTES EN UN

JOINT VENTURE

Actuar en común, en tanto el propósito de los

contratantes es la realización de un fin común, para lo cuál

Page 17: Aspectos Varios de Contratos

deben participar conjuntamente en la gestión y

administración del proyecto compartido.

Contribuir al fondo común que representa el soporte

económico de para la realización de la gestión.

Respetar el sistema pactado y acordado para el uso en

común de los bienes y servicios, propios y conjuntos,

destinados a la operación.

Cada una de las partes es un representante natural de las

demás, en todo aquello razonablemente vinculado a la

operación conjunta.

1.3.8.4 BENEFICIOS DE IMPLEMENTAR UN JOINT VENTURE

Tener la posibilidad de aumentar tus ventajas competitivas.

Abarcarías nuevos mercados, lo que aumentaría tus

ventas y tus ganancias.

Extender el número de clientes.

Ahorrar dinero compartiendo costos de operación.

Ahorrar dinero compartiendo costos de publicidad y

marketing.

Ahorrar tiempo, compartiendo carga de trabajo.

Compartir recursos que te serían imposible utilizar

actuando solo.

Ofrecer a tus clientes nuevos productos y servicios.

Servirse del know how y manejar mayor información.

Ganar nuevos asociados de negocio.

1.3.9 FORFAITING

Es una operación financiera por el cual un banco u otra institución

financiera descuentan, compra un documento comercial a un valor

nominal menos la tasa de interés, sin recurso contra el vendedor o

cualquier tenedor del documento excepto el librador. El objetivo es

trasladar el riesgo del fracaso crediticio, inclusive la responsabilidad

de honrar la deuda al forfaiter. Recibe el vendedor del valor

Page 18: Aspectos Varios de Contratos

descontando, a cambio de un crédito a honrar por el banco en el

futuro.

o Características: Literalidad, abstracción, autonomía propia.

A diferencia del factoring, se celebra respecto de una operación

determinada, no de toda la actividad y principalmente en los

mercados financieros internacionales.

Por ejemplo, un exportador que quiere vender una fábrica y equipo en

dos o tres años, utiliza los servicios del forfaiter y lo hace

participar contractualmente. Los títulos se transfieren al forfaiter en

propiedad, para el cobro.

o Ventajas:

o El exportador recibe un anticipo del producto de la

venta exportable y se liberan los riesgos de

insolvencia del deudor, abriéndose el campo de

exportación por la labor del forfaiter.

o El forfaiter cobra una comisión por cada uno de los

servicios. Los títulos circulatorios de la compra-venta

internacional pueden ser negociados.

o Para el importador: Permite obtener venta a plazos y

adquirir bienes de capital. Representa una operación

representada en títulos valores que deben transarse

en el mercado internacional.

1.3.10 FIDEICOMISO

Pertenece a la categoría de los llamados negocios jurídicos

fiduciarios o de confianza, que permiten la transferencia de un bien a

una persona con la que se mantienen vínculos de amistad, a fin que

la destine a un fin lícito determinado en su beneficio, en el de un

tercero o como garantía crediticia.

Los bienes dados en fideicomiso constituyen un patrimonio de

afectación, plenamente autónomo, que permite la realización del

objeto del contrato.

A diferencia de la propiedad civil que tiene como características

principales la de ser absoluta y perpetua, expresadas en su

Page 19: Aspectos Varios de Contratos

ejercicio no condicionado al cumplimiento de un determinado hecho ni

de un plazo cierto, el dominio fiduciario se encuentra

directamente orientado a la realización del encargo convenido

dentro de un plazo expresamente establecido.

1.3.5.1 Características

Mediante este contrato, el Banco brinda al cliente servicios de

administración, gestión, inversión. Está compuesto de dos

operaciones claramente diferenciadas: La transferencia de

bienes del fidecomitente al fiduciario y la realización del

encargo que el fideicomitente ha confiado al fiduciario en su

beneficio o del fideicomisario.

Es consensual, bilateral, de tracto sucesivo, oneroso y

formal, ya que su constitución requiere escritura pública o

formas especiales de acuerdo al rubro de bienes, lo que

puede afectar la difusión de este contrato

1.3.5.2 Clases

a) De inversión: El fideicomitente entrega al fiduciario

una suma determinada de dinero para que éste

efectúe determinadas inversiones, con el pago de las

rentas correspondientes.

b) De administración: El fideicomitente transfiere

determinados bienes al fiduciario para que éste los

administre y destine las rentas obtenidas a una

determinada finalidad establecida expresamente.

c) De garantía: Transferencia de un bien del

fideicomitente al fiduciario para que lo afecte como

garantía de una deuda con un tercero.

d) Regulación legal: Este contrato se encuentra

previsto en México, Venezuela, Colombia, Chile y

recientemente en el Perú en virtud del Decreto

Legislativo 770, Ley General de Instituciones

Bancarias, Financieras y de Seguros que recoge sus

elementos distintivos.

Page 20: Aspectos Varios de Contratos

Estimamos que la existencia de nuevas figuras

contractuales modernas amplía las alternativas

negociables que en ejercicio de la libertad de

contratación puedan emplear las partes,

constituyendo decididamente a la inversión y

circulación de la riqueza.

Page 21: Aspectos Varios de Contratos

CAPÍTULO II

Page 22: Aspectos Varios de Contratos

Contrato de Factoring

2.1. Concepto de Factoring

Es un producto financiero con el que su empresa puede obtener

financiación inmediata de sus ventas a crédito comercial a otras empresas y

obtener, si lo desea, la garantía de insolvencia de sus compradores.

Según el Superintendente de Banca y Seguros(SBS), el factoring es la

operación mediante la cual el Factor adquiere, a título oneroso, de una

persona natural o jurídica, denominada Cliente, instrumentos de Contenido

crediticio, prestando en algunos casos servicios adicionales a cambio de

una retribución. El Factor asume el riesgo crediticio de los deudores de los

instrumentos adquiridos, en adelante Deudores. El factoring de exportación

es la cesión que la empresa exportadora hace a un intermediario financiero

sobre el derecho de cobro de los créditos otorgados, a un interés

preestablecido, pudiendo este asumir o no el riesgo de la operación.

2.2 Concepto de Contrato de Factoring

El contrato de factoring es calificado por la doctrina científica como un

contrato atípico, mixto y complejo, llamado a cubrir diversas finalidades

económicas y jurídicas del empresario por una sociedad especializada, que

se integran por diversas funciones, aun cuando alguna de ellas no venga

especialmente pactada, y que se residencian: en la función de gestión, por

la cual la entidad de factoring se encarga de todas las actividades

empresariales que conlleva la función de gestionar el cobro de los créditos

cedidos por el empresario, liberando a éste de la carga de medios

materiales, y humanos que debería arbitrar en orden a obtener el abono de

los mismos; la función de garantía, en este supuesto la entidad de factoring

asume, además, el riesgo de insolvencia del deudor cedido, adoptando una

finalidad de carácter aseguratorio; y la función de financiación, que suele

ser la más frecuente, en ella la sociedad de factoring anticipa al empresario

el importe de los créditos transmitidos, permitiendo la obtención de una

liquidez inmediata, que se configura como un anticipo de parte del nominal

Page 23: Aspectos Varios de Contratos

de cada crédito cedido, aparte de la recepción por la sociedad de factoring de

un interés en la suya.

2.3. Importancia

La operación de Factoring tiene por finalidad auxiliar a los fabricantes y

comerciantes en la organización y llevanza de su contabilidad y en la

facturación de los procesos y servicios que lanzan en el mercado.

El contrato de Factoring ofrece una pluralidad de servicios administrativos y

financieros, tales servicios comprenden principalmente, la gestión y cobro

de los créditos cedidos por el cliente y aceptados en cada caso por el factor,

el cual asume, en las condiciones de contrato, el riesgo de insolvencia de

los deudores. Esta concepción tradicional (Old line Factor) ha evolucionado

incorporando al Factoring la concesión de anticipos en efectivo a cliente

sobre el importe de los créditos cedidos (New Style factor) Además, implica

otras prestaciones como: estudio del grado de solvencia de los deudores

asignándole una línea de riesgo a cada uno de ellos, gestión integral del

cobro de los créditos, servicios de contabilidad, e informa periódicamente

sobre el estado de la cuenta de cada uno de los deudores.

El Factoring resulta conveniente y ventajoso porque permite convertir

Ventas al Crédito como si fueran al contado, evitando que la empresa se

enfrente a desbalances por falta de liquidez inmediata, permite además

planificar con certeza los flujos financieros al convenir desde el inicio de su

ciclo de operaciones el descuento de las deudas futuras; de esta forma, la

empresa mejora:

Su gestión financiera y comercial.

Puede ofrecer a sus clientes comerciales sin afectar sus flujos de

caja.

Puede mejorar la relación con los proveedores.

Maneja apropiadamente el inventario.

Page 24: Aspectos Varios de Contratos

Facilita el crecimiento de la empresa.

2.4 ¿En que consiste el Contrato de Factoring?

Es una operación que consiste en la cesión de la "cartera de cobro a

clientes" (facturas, recibos, letras... sin embolsar) de un Titular a una firma

especializada en este tipo de transacciones (sociedad Factor), convirtiendo

las ventas a corto plazo en ventas al contado, asumiendo el riesgo de

insolvencia del titular y encargándose de su contabilización y cobro; es

decir, consiste en la compra de los créditos originados por la venta de

mercancías a corto plazo.

Las operaciones de factoring pueden ser realizadas por entidades de

financiación o por entidades de crédito: bancos, cajas de ahorros y

cooperativas de crédito.

El factoring es apto sobre todo para aquellas PYME cuya situación no les

permitiría soportar una línea de crédito. Debido a que el servicio de factoring

ofrece a una empresa la posibilidad de liberarse de problemas de

facturación, contabilidad, cobros y litigios que exigen un personal muy

numeroso.

2.4.1 Factoring internacional

En el caso de Factoring Internacional la figura de factor se desdobla en

dos: un factor exportador, que ante el cliente sigue teniendo las

mismas funciones y responsabilidades que el Factoraje Nacional; y el

factor importante que actúa como corresponsal del factor exportador

para realizar las funciones que éste no puede llevar a cabo

directamente en el país del importador. Estos dos factores actúan

mediante acuerdos de mutua colaboración, generalmente dentro de

grandes asociaciones internacionales conocidas como Cadenas de

Factoring, que regulan las normas de funcionamiento y arbitraje en

caso de conflictos entre ellos.

Page 25: Aspectos Varios de Contratos

Con el servicio de Factoring Internacional el cliente no tiene que

preocuparse del cobro y de las barreras que pudieran existir en el país

de destino de las mercancías, como son idioma, legislación y

costumbres socio- económicas, además que se cubre el riesgo de

retraso en el pago, o el de no pago definitivo por la quiebra del

comprador. Se ofrece también la posibilidad de que las Compañías

brinden a sus clientes los beneficios de comprar en término de crédito

abierto, y se ahuyente el temor a las deudas pendientes, o al

desestabilizador flujo de efectivo.

2.5 Tipo de empresas que realizan Contrato de Factoring

Todas las empresas, pequeñas, medianas o grandes que reúnan algunas de

las siguientes características:

Realizan ventas con pago aplazado entre 30 y 270 días Por

ejemplo proveedores de grandes cadenas de distribución,

multinacionales, organismos públicos y corporaciones donde los

plazos de pago son dilatados.

Utilizan la transferencia o el cheque cómo forma de pago.

También las empresas que cobran por pagaré o letra aceptada,

pueden acudir al factoring, debido a los plazos que puedan tardar

en recibir los documentos.

Necesitan a parte de la financiación de sus ventas, la cobertura

de insolvencia de las mismas.

Poseen un número limitado de compradores, que representan

una parte importante de su cifra de ventas, lo que representa una

concentración de riesgos, que desean cubrir.

Empresas en expansión, que necesitan financiación para poder

seguir creciendo, aunque su actual estructura sea limitada.

En el caso de las grandes empresas, el factoring les permite mejorar la

estructura de su balance, mediante la movilización de su cuenta de

clientes.

2.6 Agentes que interviene en el Factoring

Page 26: Aspectos Varios de Contratos

El deudor, quien le documenta una deuda al cliente del factoring por

haber recibido de él mercaderías producto de ventas o servicios no

financieros.

El cliente, tiene una factura para cobrar al deudor y necesita dinero

ya.

La empresa que hace factoring, quien a cambio de quedarse con el

derecho de cobro de la factura (aceptar la cesión de cuentas por

cobrar), le paga al cliente el monto adeudado sujeto a un descuento

(utilizando un factor de descuento, o bien tasa de interés de

descuento), para cobrarle al deudor posteriormente la factura en los

plazos anteriormente establecidos.

En otros términos, empresa de factoring, previa realización de un

contrato, se queda con la factura que se le debe al cliente. Desde ese

minuto, la empresa de factoring se entenderá directamente con el

deudor hasta que se le pague

2.6.1 Derechos y obligaciones del factor

a) Derechos:

⌦ Realizar todos los actos de disposición con relación a los

instrumentos adquiridos.

⌦ Cobrar una retribución por los servicios adicionales que

haya realizado

b) Obligaciones:

⌦ Adquirir los instrumentos de acuerdo a las condiciones

pactadas en el Contrato.

⌦ Pagar al cliente por los instrumentos adquiridos.

⌦ Asumir el riesgo crediticio de los deudores.

2.6.2 Derechos y obligaciones del cliente

a) Derechos:

⌦ Exigir el pago por los instrumentos transferidos en el

plazo establecido y conforme a las condiciones pactadas.

Page 27: Aspectos Varios de Contratos

⌦ Exigir el cumplimiento de los servicios adicionales que

hubiesen sido pactados.

b) Obligaciones:

⌦ Garantizar la existencia, exigibilidad y vigencia de los

instrumentos al tiempo de celebrarse el Factoring.

⌦ Transferir al Factor los instrumentos en la forma

acordada o establecida por la ley.

⌦ Notificar la realización del factoring a sus deudores

cuando sea el caso.

⌦ Recibir los pagos que efectúen los deudores y

transferirlos al factor, cuando así lo haya convenido con

éste.

⌦ Informar al factor y cooperar con éste para permitir la

mejor evaluación de su propia situación patrimonial y

comercial, así como la de sus deudores.

⌦ Proporcionar toda la documentación vinculada con la

transferencia de instrumentos, y

⌦ Retribuir al factor por los servicios adicionales recibidos.

2.7 Instrumentos con contenido crediticio

Los instrumentos con contenido crediticio, en adelante los Instrumentos,

deben ser de libre disposición del Cliente. Las operaciones de factoring no

podrán realizarse con instrumentos vencidos u originados en operaciones de

financiamiento con empresas del sistema financiero.

Los instrumentos objeto de factoring pueden ser facturas, facturas

conformadas y títulos valores representativos de deuda, así definidos por

las leyes y reglamentos de la materia. Dichos instrumentos se transfieren

mediante endoso o por cualquier otra forma que permita la transferencia en

propiedad al Factor, según las leyes de la materia. Dicha transferencia

comprende la transmisión de todos los derechos accesorios, salvo pacto en

contrario.

Page 28: Aspectos Varios de Contratos

2.8 Características de los créditos comerciales que pueden ser objetos

de Factoring

En principio no existe ninguna limitación cualitativa, aunque la práctica

mundial del FACTORING se centra en aquellos créditos comerciales que

reúnen las siguientes características:

Que tengan su origen en ventas por suministro de mercancías o

prestación de servicios.

Que las mercancías vendidas no sean productos inmediatamente

perecederos.

Que las ventas tengan un carácter de frecuente repetición.

Que sean ventas efectuadas entre empresarios, es decir, ventas a

distribuidores (mayoristas o minoristas) y también a fabricantes.

Las condiciones de pago estén dentro del corto plazo

2.9 El plazo

Es el lapso de tiempo durante el cual el Contrato podrá y deberá producir

sus efectos, es decir durante el cual la entidad de factoring va a

permanecer obligada a adquirir los créditos provenientes de las ventas del

cliente facturado o a recibir del mismo los documentos representativos de

estos créditos para gestionar su cobro, y éste a transmitírselas o a pagar

una retribución por la referida gestión.

Los plazos en los diferentes Contratos de Factoring son pactados de

común acuerdo entre las partes y, a falta de plazo, éstas, de conformidad

al Art. 1365° del Código Civil, pueden ponerle fin mediante aviso previo

remitido por vía notarial con una anticipación no menor de treinta días.

2.10 Ventajas e inconvenientes de un contrato de factoring

2.10.1 Ventajas

Ahorro de tiempo, ahorro de gastos, y precisión de la obtención de

informes.

Page 29: Aspectos Varios de Contratos

Permite la máxima movilización de la cartera de deudores y garantiza el

cobro de todos ellos.

Simplifica la contabilidad, ya que mediante el contrato de factoring el

usuario pasa a tener un solo cliente, que paga al contado.

Saneamiento de la cartera de clientes.

Permite recibir anticipos de los créditos cedidos.

Reduce el endeudamiento de la empresa contratante. No

endeudamiento: Compra en firme y sin recurso.

Se puede comprar de contado obteniendo descuentos.

Para el personal directivo, ahorro de tiempo empleado en supervisar y

dirigir la organización de una contabilidad de ventas.

Puede ser utilizado como una fuente de financiación y obtención de

recursos circulantes.

Las facturas proporcionan garantiría para un préstamo que de otro

modo la empresa no sería capaz de obtener.

Reduce los Costos de operación, al ceder las Cuentas por cobrar a

una empresa que se dedica a la factorización.

Proporciona protección en procesos inflacionarios al contar con el

dinero de manera anticipada, con los que no pierde poder adquisitivo.

En caso del Factoring Internacional, se incrementan las

exportaciones al ofrecer una forma de pago más competitiva.

Eliminación del Departamento de Cobros de la empresa, como

normalmente el factor acepta todos los riesgos de créditos debe

cubrir los costos de cobranza.

Asegura un patrón conocido de flujos de caja. La empresa que vende

sus Cuentas por Cobrar sabe que recibe el importe de las cuentas

menos la comisión de factorización en una fecha determinada, lo que

la planeación del flujo de caja de la empresa.

2.10.2 Inconvenientes

Coste elevado. Concretamente el tipo de interés aplicado es mayor

que el descuento comercial convencional.

El factor puede no aceptar algunos de los documentos de su cliente.

Page 30: Aspectos Varios de Contratos

Quedan excluidas las operaciones relativas a productos perecederos y

las de a largo plazo (más de 180 días).

El cliente queda sujeto al criterio de la sociedad factor para evaluar el

riesgo de los distintos compradores.

El Factor sólo comprará la Cuentas por Cobrar que quiera, por lo que

la selección dependerá de la calidad de las mismas, es decir, de su

plazo, monto y posibilidad de recuperación.

Una empresa que este en dificultades financieras temporales puede

recibir muy poca ayuda.

Las empresas que se dedican al Factoring son impersonales, por lo

tanto no toleran que su cliente se deteriore por algún problema,

porque es eliminada del mercado.

2.11 Entidades que pueden realizar las operaciones de Contrato de

Factoring

El factoring es una actividad especializada de las entidades de

financiación. Las operaciones de factoring también pueden ser

realizadas directamente por las entidades de crédito universales, esto es,

bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito, sin embargo, ello

requiere el montaje de departamentos especializados, ya que pese a las

apariencias, el establecimiento de un contrato de factoring requiere

análisis más complejos de los deudores y un seguimiento tanto en el

ámbito individual como sectorial.

Por ejemplo los Bancos e instituciones financieras que ofrecen factoring

son: Bci, BICE, Corpbanca, Banco de Chile, Banco del Desarrollo,

Factor Line, HellerNet-Sudfactoring, Banco Santander, Banco Santiago,

Scotiabank Sud Americano, Banco de Crédito del Perú, Banco Wiese,

entre otros.

2.12 El Factoring es un servicio caro para la empresa

Por cuanto que los servicios que presta la COMPAÑIA DE FACTORING

(Factor) suponen un ahorro de costes para el CLIENTE (Vendedor) al no

tener que efectuar trabajos que realizaba antes de contratar el

Page 31: Aspectos Varios de Contratos

FACTORING, además de la mejora que supone poner en manos de

profesionales la gestión de las cuentas a cobrar de sus

COMPRADORES (Deudores), por lo cual resume que no es un servicio

caro.

2.13 Los servicios Administrativos-Financieros del Contrato de Factoring

A) Analizar el grado de solvencia de los compradores, clasificarlos en

función de ésta y asignar una línea de riesgo a cada uno de ellos.

B) Efectuar la gestión de cobro de las facturas que le cede el CLIENTE

(Vendedor) respetando el medio de cobro que éste haya acordado con su

comprador (recibo, letra, transferencia, etc.).

C) Administrar las cuentas a cobrar: llevar un completo control y

administración, como COMPRADOR (deudor), de las facturas que le

cede su CLIENTE (Vendedor), informando a éste, periódicamente, de

las incidencias del cobro de cada factura y del estado de la cuenta de

cada uno de los compradores, así como enviar, con igual periodicidad, a

cada COMPRADOR (deudor), un extracto de su cuenta.

D) Anticipar fondos: Constituye un servicio adicional y, por dicha razón,

se remunera con independencia de los anteriores, sólo cuando el

CLIENTE (Vendedor) lo demanda, y exclusivamente por la cuantía y

tiempo utilizado. Su flexibilidad permite al CLIENTE (Vendedor) disponer

anticipadamente de los importes de las facturas cedidas, en el momento

y cuantía que su tesorería lo requiera. El límite máximo suele fijarse, con

carácter general, entre un 80 por 100 y un 90 por 100 del importe de

cada factura.

E) Asegurar los créditos: La cobertura del riesgo de insolvencia de los

COMPRADORES (deudores), hasta el 100 por 100 y con una operativa

sencilla y dinámica, es otro de los servicios que ofrece la COMPAÑÍA

DE FACTORING (Factor), dando lugar su a inclusión o no en el contrato a

una de las fundamentales clasificaciones del FACTORING.

Page 32: Aspectos Varios de Contratos

2.14 Pasos para realizar el Contrato de Factoring.

1. La primera etapa es de estudio. La empresa de factoring hace un

análisis a la empresa (deudora de la factura), luego de que ésta

entregue información financiera o de créditos.

2. La empresa de factoring aprueba su evaluación.

3. Se firma el contrato y se cede el crédito. Así el cliente entrega sus

cheques a fecha, facturas, vouchers de tarjetas de crédito, letras,

pagarés y otros documentos similares a la empresa de factoring.

4. Esta paga comúnmente entre un 80 y un 90 por ciento del o de los

valores documentados en forma inmediata.

5. Llegada la fecha de vencimiento, la empresa de factoring le entrega

el porcentaje restante menos una tasa de interés (o factor de

descuento).

2.15 El factoring en el Banco de Crédito del Perú

El Banco mediante el factoring ofrece:

Reducción del manejo de documentos, efectivo y cheques.

Disminución de procesos administrativos como resultado de mayor

eficiencia y rapidez.

Aumento del poder de negociación con sus proveedores, gracias a

este moderno servicio de Factoring Electrónico dado que éstos

podrán acceder a mejores tasas de financiamiento.

Acceso a la más completa información electrónica sobre la situación de

tus pagos.

2.15.1 Modalidades

Los pagos a los proveedores podrán realizarse bajo tres

modalidades:

a. Adelanto Total: Su Empresa deberá transmitir electrónicamente

al Banco la información del lote de facturas a ser descontadas.

Page 33: Aspectos Varios de Contratos

El Banco procederá a hacer los abonos al día siguiente,

directamente en las cuentas de sus Proveedores, aplicando la

tasa de descuento respectiva. En la fecha de vencimiento, el

Banco cargará a la cuenta de su empresa el importe de las

facturas ya pagadas.

b. Pago al vencimiento: Una vez que el Banco recibe la

información de pagos proporcionada por su Empresa, la

procesará y esperará a la fecha de vencimiento de cada factura

para realizar el cargo en la cuenta de su Empresa, y los

abonos directamente en las cuentas de sus Proveedores. Esta

opción tiene la ventaja de permitirle a su empresa enviar pagos

programados en una misma planilla con diferentes fechas de

vencimiento.

c. Adelantado en línea: Su Empresa deberá seleccionar el lote de

facturas que su proveedor podrá adelantar a través de Internet

en función de su necesidad de liquidez.

Una vez que el Banco reciba dicha información, procederá a

habilitar dichos documentos en el Web de Factoring Electrónico

para que su proveedor seleccione aquellos que desee adelantar. El

pago por las facturas restantes o no elegidas será abonado en sus

respectivas fechas de vencimiento.

Es importante recalcar que el manejo de las facturas físicas seguirá

siendo responsabilidad de su Empresa.

Sus Proveedores, independientemente de la modalidad que elijan,

tendrán acceso a información detallada de los abonos realizados

por el sistema Factoring Electrónico a través de la página Web,

notas de abono, Estados de Cuenta Corriente, Telecrédito, Banca

por Internet, Saldos y Movimientos o llamando a la Banca

2.16 Requisitos

La Empresa deberá contar con Telecrédito.

Page 34: Aspectos Varios de Contratos

Tanto la Empresa como sus Proveedores deberán firmar un contrato

con el Banco y deberán tener al menos una cuenta en el Banco.

La Empresa deberá contar con una línea de crédito que respalde los

adelantos que se hagan a sus Proveedores.

Page 35: Aspectos Varios de Contratos

CAPITULO III

Page 36: Aspectos Varios de Contratos

Contrato del leasing

3.1 Definición del leasing o arrendamiento financiero

Es todo aquel contrato de alquiler de bienes donde el arrendador (sociedad

de Leasing) adquiere un bien para arrendar su uso y disfrute, durante un

plazo de tiempo determinado contractualmente (normalmente coincide con la

vida útil del bien). El arrendatario a cambio está obligado a pagar una

cantidad periódica (constante o variable, y lo suficiente para amortizar el

valor de adquisición del bien y los gastos aplicables).

Una vez finalizado el contrato, el arrendatario tiene tres opciones;

Ejercer la opción de compra del bien por el valor residual (diferencia

entre el precio de adquisición inicial que tuvo el arrendador más los

gastos e intereses, y las cantidades abonadas por el arrendatario).

No ejercer la opción de compra y por tanto devolver el bien.

Prorrogar el contrato de arrendamiento, con el pago de cantidades

periódicas menores.

3.2 Condiciones del contrato del leasing

3.2.1 Generales

o El arrendador es dueño de los bienes, obligándose a ceder su uso al cliente y la propiedad, en caso de que éste ejercite la opción de compra.

o Los bienes son adquiridos por el arrendador en cumplimiento de

las instrucciones del cliente, que es quien ha seleccionado el

proveedor y el bien.

o El usuario libera a la empresa de leasing de toda responsabilidad

por la idoneidad, funcionamiento, estado o cualquier otra

circunstancia de los bienes.

Page 37: Aspectos Varios de Contratos

o Los gastos que origine el montaje, puesta en marcha y la

instalación del material son a cargo del cliente.

o El arrendador cede al cliente los derechos y acciones que le correspondan como comprador, pudiendo actuar el usuario ante el proveedor ante posibles desavenencias contractuales.

o El contrato entra en vigor tan pronto como los bienes estén en

posesión del cliente. Si se produjese algún tipo de incumplimiento

por parte del proveedor, el cliente se compromete a liberar al

arrendador de su obligación de compra, reembolsándole todos los

gastos soportados hasta el momento, y subrogándose en su lugar

para ejercitar los derechos y obligaciones como comprador ante

el proveedor.

o El usuario se compromete a afectar el bien a fines empresariales

o profesionales y a utilizar el material con diligencia y cuidado,

siendo a su cargo los gastos de mantenimiento y reparaciones.

o El cliente no podrá, salvo consentimiento expreso de la empresa

de leasing, alterar o sustituir los elementos integrantes del bien,

excepto los necesarios para su conservación. Las mejoras

realizadas se considerarán propiedad del arrendador, salvo pacto

en contra.

o El cliente asume los riesgos de deterioro o pérdida del bien, así

como la responsabilidad por daños y perjuicios materiales o

personales que el bien pudiera causar a terceros. El cliente queda

obligado a concertar un seguro que cubra los riesgos, siendo la

empresa de leasing la beneficiaria de dicho seguro.

o En caso de que el bien objeto de leasing sea un vehículo, el

cliente queda obligado a matricularlo.

o El cliente se obliga a no constituir carga o gravamen alguno sobre

el bien, tales como hipoteca, prenda o cualquier otro, y manifestar

a quien pretenda trabar o embargar el bien que éste es de

propiedad exclusiva de la entidad de leasing.

o El cliente no podrá ceder, enajenar ni subrogar los derechos y

obligaciones que le corresponden en virtud del contrato de

leasing.

o La empresa de leasing sí puede ceder su posición contractual a

terceros, debiendo comunicárselo al cliente.

Page 38: Aspectos Varios de Contratos

o El cliente se obliga a pagar puntualmente las cuotas de

arrendamiento.

o Serán de cuenta del usuario todos los gastos e impuestos que se deriven de la celebración del contrato.

o En el supuesto de que durante la duración del contrato se alterase el régimen fiscal, tal alteración será soportada por el cliente, aumentando o disminuyendo el importe de los recargos.

o El usuario se obliga a remitir a la empresa de leasing con carácter

periódico (normalmente anual) los siguientes documentos:

balance y cuenta de pérdidas y ganancias, en el caso de

personas jurídicas, y declaración del IRPF en el caso de personas

físicas.

o El contrato será intervenido por agente de cambio y bolsa o

corredor de comercio o formalizado mediante escritura pública

otorgada ante notario.

o El incumplimiento de las obligaciones del arrendador facultará al

cliente a exigir de aquél el 25% de las cuotas percibidas en

concepto de indemnización.

o El contrato de leasing es irrevocable, por lo que en principio

finalizará el día prefijado en el contrato. A su término el cliente

tendrá opción a:

Devolver el material al arrendador, entregándolo en el lugar y

condiciones que la entidad de leasing determine, siendo por

cuenta del cliente los gastos que origine la restitución.

Convenir un nuevo contrato de arrendamiento.

Adquirir el material pagando el valor residual estipulado en el

contrato.

o Sin embargo, una vez transcurrido un plazo mínimo establecido

por las disposiciones legales vigentes y acordada entre las partes

la terminación del contrato, el usuario podrá ejercitar

anticipadamente la opción de compra, satisfaciendo:

El importe de los plazos vencidos y no satisfechos, con sus

gastos e intereses de demora.

Capital pendiente de amortizar, incluido el valor residual, a

esa fecha.

Page 39: Aspectos Varios de Contratos

Comisión por cancelación.

Impuesto indirecto aplicable, al tipo vigente

3.2.2 Particulares

o Detalle de los bienes del contrato. o

Duración del contrato.

o Precio del contrato de arrendamiento y detalle de las cuotas. o

Fecha de pago de las cuotas.

o Opción de compra.

o Manifiesto de que el arrendador ha adquirido al proveedor el bien

objeto del contrato, de acuerdo con la solicitud expresa del

cliente.

o Manifiesto de que el cliente ha recibido, sin reserva alguna, el

bien y que dicho material se ajusta a las especificaciones técnicas

y de precio pactadas.

o Importe de la cantidad entregada como fianza (si fuese solicitada)

como garantía de las obligaciones del contrato.

3.3 Agentes que intervienen en un contrato de leasing

3.3.1. El arrendatario o usuario

Es el cliente que determina sus necesidades de requerimiento de

maquinaria y equipo o inmuebles para una industria, y que solicita el

financiamiento, comprometiéndose en tomarlos en arrendamiento con el

pacto de compraventa futura.

3.3.1.1 Obligaciones del arrendatario

a. Pagar puntualmente el precio del arrendamiento.

b. Cumplir con constituir las garantías exigidas por el Banco.

c. Asumir todas las obligaciones contractuales que incluye el

uso adecuado del bien, mantenimiento, cambio de repuestos,

información, etc.

d. Contratar seguros contra toda clase de riesgos.

Page 40: Aspectos Varios de Contratos

e. Devolver el bien al vencimiento del contrato de arrendamiento

cuando no se ejerce la opción de compra o antes de su

vencimiento a solicitud del Banco como consecuencia de la

resolución del contrato.

3.3.2. El banco o una entidad especializada

Los Bancos están autorizados a realizar esta operación a través de un

departamento especializado o a través de una empresa subsidiaria.

También están facultadas las sociedades de leasing creadas con este

objeto; las obligaciones de estas entidades son las de financiar la

compra de los bienes objeto del contrato directamente al proveedor

elegido por el usuario o cliente, a darlo en arrendamiento, y a la

decisión del cliente, proceder en todo caso a la venta de los bienes en el

precio estipulado anteladamente

3.3.2.1 obligaciones del Banco

a. Adquirir los bienes que han sido escogidos por el cliente

directamente del proveedor, también designado por éste.

b. Entregar los bienes al arrendatario o facultar al proveedor

para que los entregue directamente al usuario.

c. Garantizar el disfrute del bien y sus condiciones intrínsecas.

d. Proceder a la venta del bien, en el caso que el arrendatario

haga uso de la opción de compra, al precio convenido en el

contrato.

3.3.3. El proveedor

Si bien es cierto tiene una participación marginal, sin embargo muchas

veces se lo incluye en el contrato por los efectos relativos a las

garantías de los bienes vendidos, capacitación, asesora técnica, venta de

repuestos y otros de tipo técnico.

3.4 Ventajas del leasing

3.4.1 Ventajas del contrato del leasing

Se consigue una amortización acelerada del bien a gusto de la

empresa y no de la Ley del Impuesto de Sociedades.

Se consiguen descuentos por pago al contado.

Page 41: Aspectos Varios de Contratos

Al final, mediante el pago de un valor residual prefijado en el

contrato, se puede adquirir la propiedad del bien.

A diferencia de alguna otra fuente de financiación, el leasing

permite la financiación del 100% del bien.

No es necesario hacer un desembolso inicial, con lo que la

empresa no sufre una disminución del activo circulante.

Suele poder cerrarse una operación en menos tiempo que pidiendo

un préstamo bancario.

3.4.2 Ventajas económicas y financieras de leasing

Inexistencia de inversión inicial.

Libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento.

Incidencia sobre el balance impositivo minimizando el costo total de

la inversión.

Reducción del costo financiero del IGV crédito fiscal.

Simplicidad del control de costos.

Movilización de capital

3.5 Clases de Leasing

3.5.1 Leasing Financiero

Leasing financiero es la única alternativa de crédito que viene con

garantía propia.

En que consiste?, muchos se harán ésta interrogante, pues bien el

arrendamiento financiero no es otra cosa que adquirir un bien de

capital a largo plazo(maquinaria, unidad de transporte, equipos de

cómputo, etc.) en la forma de un contrato de alquiler, con la opción que

al final de contrato lo pueda adquirir a un valor residual. Y como

funciona esto?

Sencillo, una empresa requiere por ejemplo una o varias unidades de

transporte para poder transportar la mercadería de la misma. La

Page 42: Aspectos Varios de Contratos

pregunta básica: como hago para adquirirlas si no tengo liquidez

suficiente?

Bien mediante el leasing yo puedo recurrir a una institución financiera

(Banco o empresa especializada en leasing) y solicitar este tipo de

financiamiento. Para ello debo señalar las características del producto

que necesito y que será objeto del leasing; el siguiente paso sería que

la empresa solicitante (PYME) señale al proveedor del bien, o es la

institución financiera quién puede determinarlo también.

Entonces, una vez definido el punto anterior la institución financiera lo

adquiere y se lo otorga en alquiler a la empresa solicitante, en cuotas

constantes y en un periodo de tiempo no menor a 12 meses, depende

obviamente del tipo de bien y del valor del mismo. Al final del contrato la

empresa puede adquirir dicho bien al 1% de su valor; a este valor se le

conoce como opción de compra.

3.5.1.1 Características

La entidad de leasing actúa en todo momento siguiendo las

especificaciones del usuario. Se trata de una forma de

financiar la inversión, por lo que no pueden atribuirse a la

entidad de leasing otros objetivos que no sean estrictamente

financieros.

Existe un periodo de irrevocabilidad, durante el que ninguna

de las partes puede rescindir unilateralmente la operación.

La duración de este periodo suele estar próxima a la vida útil

del equipo.

Los pagos realizados por el usuario del bien, distribuidos a lo

largo del periodo de irrevocabilidad, deben ser capaces de

amortizar totalmente el activo, incluyendo por tanto el coste

del material y los gastos de explotación y financiación,

además del beneficio de la entidad de leasing (intereses).

No existen limitaciones en el empleo del bien arrendado,

excepto su correcta utilización. Además, la entidad de

Page 43: Aspectos Varios de Contratos

leasing no se hace cargo de ningún gasto en concepto de

reparaciones, mantenimiento ni seguros, que corren por

cuenta del usuario.

Debe existir una opción de compra a favor del usuario al

término del periodo contractual. Dado que los pagos

efectuados durante el periodo de irrevocabilidad han

amortizado completamente el equipo, el valor residual suele

ser reducido. Por tanto, el contrato finaliza usualmente con la

compra del equipo.

3.5.2 Leasing Operativo

Es una modalidad que permite que el usuario pueda devolver los

bienes objeto del contrato por haber devenido en obsoletos, para

recibir a cambio otros más modernos. Normalmente en estos contratos se

faculta a favor del arrendatario de poder solicitar la terminación del

contrato en cualquier momento.

3.5.2.1 Características

El fabricante o distribuidor suele ser uno de los sujetos de la

operación de arrendamiento. No obstante, no existe

inconveniente en que dicha operación sea realizada por una

empresa independiente, aunque en ese caso deberá mantener

relaciones con algún fabricante que le permitan garantizar el

servicio técnico.

Existe un breve periodo de irrevocabilidad, durante el que

ninguna de las partes puede cancelar anticipadamente la

operación. Al finalizar este periodo el usuario puede rescindir

el contrato.

Una vez transcurrido el periodo de irrevocabilidad, el riesgo de

obsolescencia del bien es asumido por la entidad de leasing (o

fabricante), lo cual se traduce en un aumento de las cuotas.

Los contratos tienen una duración inferior a la vida útil del

material, lo que provoca que sea necesaria la realización de

más de una operación sobre el mismo bien por parte de la

entidad de leasing (o fabricante) sobre el mismo bien para

amortizarlo en su totalidad.

Page 44: Aspectos Varios de Contratos

La entidad de leasing (o fabricante) asume normalmente el

riesgo técnico de la operación: garantiza el mantenimiento,

reparación, etc.

Lógicamente, la asunción de tales compromisos implica un

aumento de las cuotas de alquiler.

Además, suele establecerse un número máximo de horas diarias de uso.

Al término de la operación el usuario puede:

Devolver el bien

Renovar el contrato

Ejercer la opción de compra, pagando el valor residual.

Suele tratarse de un elemento más de promoción por parte del

distribuidor y no suele ejercerse la opción de compra, por lo

que es un auténtico contrato de arrendamiento. Se suele

utilizar con equipos informáticos, vehículos, etc.

3.5.3 Lease- Back

Es una modalidad de leasing en la cual el cliente mismo hace el papel

de proveedor. Es decir, que el propietario de bienes y equipos procede

a vendérselos al Banco o a la sociedad de leasing, la cual a su turno

se los arrienda dentro del marco general que hemos señalado,

incluyéndose en el contrato el pacto de compraventa al vencimiento

del plazo del arrendamiento. En esta clase de contratos el industrial

moviliza sus activos fijos haciéndose de capital de trabajo, pero con la

ventaja de seguir utilizándolos para la misma finalidad productiva.

3.5.4 El Renting

Esta modalidad es muy similar al leasing operativo; presupone la

existencia de materiales en poder del Banco, los cuales son

arrendados al cliente, con pacto de compraventa.

3.6 tratamiento contable y tributario del Leasing

3.6.1 Contabilización del Contrato de Arrendamiento Financiero

Para efectos contables, este tipo de contrato se establece dos

métodos de contabilización dependiendo de la naturaleza y

Page 45: Aspectos Varios de Contratos

características financieras y no simplemente de acuerdo con su forma

legal. De esta forma clasifica los contratos en función a la transferencia

del arrendador al arrendatario de sustancialmente todos los riesgos y

beneficios inherentes a la propiedad, donde el título de propiedad

puede o no ser eventualmente transferido, aquellos contratos que

cumplan algunos de los siguientes supuestos clasifican en la categoría de

arrendamiento financiero:

El contrato transfiere la propiedad del activo al arrendatario

al finalizar el plazo del arrendamiento.

El arrendatario tiene la opción de comprar el activo a un

precio que se espera sea bastante menor que el valor

razonable a la fecha en que la opción sea ejercitable,

siempre que, al inicio del contrato, existía una certeza

razonable de que la opción será ejercida.

El plazo de arrendamiento se extiende durante la mayor

parte de la vida económica del activo, aún cuando no se

transfiera el título de propiedad de este.

Al inicio del arrendamiento, el valor actual de los pagos

mínimos de arrendamiento equivale sustancialmente a por lo

menos, el valor razonable del activo arrendado, y

Los activos arrendados son de una naturaleza tan

especializada que sólo el arrendatario puede usarlos sin que

se les haga modificaciones importantes

Dado que no necesariamente deben cumplirse en su totalidad, debe

manifestarse que este contrato sería calificado como arrendamiento

financiero bajo el supuesto que en esencia los riesgos y beneficios

inherentes se transfieren al arrendatario.

Consecuencia de lo anterior, a manera de resumen diremos que el

tratamiento contable para los arrendatarios sobre este tipo de

contratos será reconocimiento de un activo y un pasivo con importes

iguales al inicio del arrendamiento, de tal forma de no subvaluar ni los

Page 46: Aspectos Varios de Contratos

recursos ni el nivel de obligaciones de la empresa. Con la finalidad de

determinar el valor inicial, este valor puede corresponder a cualquiera

de los siguientes dos conceptos, el que sea menor:

a) Valor Razonable del bien:

Importe por el cual se puede intercambiar un activo o liquidar un

pasivo, entre un comprador y un vendedor debidamente

informados, en un transacción en que ambas partes proceden con

absoluta independencia.

En otras palabras es el valor de mercado por el cuál un proveedor

no vinculado con la empresa transferiría un bien similar, el cual no

incluiría el IGV en la medida que el adquirente (arrendatario)

pudiese emplear el IGV de la operación como crédito fiscal. Si

incluyese este concepto éste constituiría un gasto financiero puesto

que sería un pago adicional al importe que hubiera desembolsado

como consecuencia de la obtención del préstamo.

b) Valor Presente de los Pagos Mínimos de Arrendamiento:

Los pagos mínimos son los pagos que el arrendatario está obligado

o puede estar obligado a efectuar durante el plazo de

arrendamiento (incluso la opción de compras es razonable su

ejercicio), excluyendo:

Alquiler contingente: pago cuyo importe no ha sido fijado basado en un

factor distinto al paso del tiempo.

3.6.2 Costos de los servicios y los impuestos que deban ser pagados

A mayor precisión, se calcula el valor actual de los pagos mínimos de

arrendamiento, el factor de descuento será la tasa de interés implícita

(tasa de interés que al inicio del contrato igual los pagos mínimos y

valor residual no garantizado con el valor razonable del bien), siempre

que se pueda determinar, en caso contrario, se usará la tasa de interés

marginal de los préstamos del arrendatario. Las transacciones y

cualquier otra clase de hechos se deben contabilizar y presentar de

acuerdo a su naturaleza, bajo este entendimiento al adquirir el

Page 47: Aspectos Varios de Contratos

arrendatario los beneficios económicos del bien por la mayor parte de su

vida, debe contabilizar el contrato como parte del activo y a la vez como

pasivo las obligaciones pendientes.

3.5.3 Costos Computables

Desde el punto de vista tributario toda adquisición debe sustentarse

con un comprobante de pago emitido conforme las disposiciones del

Reglamento de Comprobantes de Pago, situación que no se produce

en este tipo de operación dado que para el Impuesto General a las

Ventas es considerada esta operación como un servicio, recibiendo en

consecuencia comprobantes conforme se van cumpliendo los plazos

acordados del vencimiento de cada cuota.

En este sentido, se dispone que el registro contable se sustente con el

correspondiente contrato de arrendamiento financiero señalando

además que el arrendatario deberá activar el bien por el monto del

capital financiado.

Sobre este aspecto, se señala que el monto del capital financiado

puede ser mayor al valor de adquisición.

Así, en la práctica ocurre que las entidades autorizadas a realizar

contratos de arrendamiento financiero consideran como capital

financiado el valor de adquisición más el IGV aduciendo razones de

índole financiero y sobre dicho monto calculan los intereses

correspondientes. Consecuencia de dicho procedimiento se produce

una diferencia entre el valor de adquisición y el monto del capital

financiado dado que el valor contable del activo diferirá del costo

asignable para fines tributarios.

En el caso de nuevos bienes que se reciban como consecuencia de la

reposición por siniestros que se produzcan sobre los bienes objeto del

contrato de leasing, se establece que el arrendatario considere como

costo computable el mismo que tenía antes de la reposición, excepto

cuando se modifique el monto del capital financiado, en cuyo caso el

costo computable se ajustará de acuerdo con dicha modificación.

Page 48: Aspectos Varios de Contratos

3.6.4 intereses

En principio, en la medida que exista causalidad entre el gasto

incurrido y la generación o mantenimiento de la fuente productora de

renta, el gasto incurrido por la empresa arrendadora que celebra el

contrato de arrendamiento financiero resulta deducible. No obstante,

existen limitaciones a este tipo de gasto que se deben considerar,

como la vinculación económica entre arrendador y arrendatario y el

límite de los intereses exonerados que hubiera percibido la empresa

de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la Ley del Impuesto a

la Renta. En ese sentido, tal como lo señala el artículo antes

mencionado no es suficiente la causalidad sino debe considerarse las

limitaciones reguladas que pudieran existir que podrían hacer que una

parte de estos intereses fuesen reparables.

3.7 Entidades que pueden realizar las operaciones de Contrato de Leasing

Pueden realizar un contrato del leasing las pequeñas y medianas empresas.

En especial aquellas que:

- Tienen beneficios y que estén interesadas en pagar legalmente los

mínimos impuestos posibles.

- Prevén aumentar su activo sin grandes inmovilizaciones materiales y que

mediante pagos muy similares a los de un alquiler les interese contar con

una posible opción de compra al final del contrato que les permita hacerse

con la propiedad del bien.

- Deseen producir más y mejor mediante equipos adecuados pero que no

tienen recursos propios para adquirir inmovilizado. Optando por el Leasing

pueden conseguir los equipos, compensando el coste financiero con el

aumento de la producción.

- Utilicen equipos de alta tecnología pero que tengan el riesgo de

obsolescencia rápida.

- No quieran soportar el coste financiero del IVA en el momento de

adquisición del bien.

Page 49: Aspectos Varios de Contratos

Conclusiones del factoring

El factoring se puede diferenciar de otros contratos ya que es una

garantía frente a la irresponsabilidad de los deudores, ya que al ceder

los derechos, la entidad de factoring asume el riesgo de quiebra,

impago, fraude, etc.

Es una fuente de financiación, ya que funciona en muchos casos como

si fuera un descuento de una letra, o sea, se abona el importe menos las

comisiones.

El contrato de Factoring no es la única alternativa de financiación que

resuelve todos los problemas de la empresa de hoy; sin embargo,

resuelve no uno de los mayores, sino el mayor de los problemas, como

es el financiamiento.

El Factoring es un Contrato por el que se puede acordar múltiples

derechos y obligaciones; evidentemente es un contrato complejo que

teóricamente consta de diferentes prestaciones, aunque en la práctica

no necesariamente tienen que presentarse todas ellas para decir que se

está frente a un Contrato de Factoring salvo la de transferencia de las

facturas, bien sea en propiedad a título oneroso o para la gestión de

cobranza.

Conclusiones del leasing

Con el leasing se ahorra un desembolso importante e inmediato de

dinero, ya que estos contratos no requieren mínima inicial, sino que se

otorgan sobre el monto total del bien a arrendar.

El leasing sustituye la compra por el alquiler, con la posibilidad de

adquirir el equipo transferido.

Page 50: Aspectos Varios de Contratos

Un inconveniente del contrato del leasing es que su condición de

irrevocable, disminuye la flexibilidad para adquirir equipos más

modernos (peligro de obsolescencia).

RECOMENDACIONES Para cualquier empresa, optar por el Factoring, es optar por un manejo

inteligente de crédito.

Es necesario tener conocimiento sobre los documentos y obligaciones

que la persona debe tener para realizar cualquier tipo de contrato.

Para que su empresa no sufra desequilibrios, conviene que estudie las

posibilidades que le brinda el factoring, una de las fórmulas de préstamo

determinado que convierte las ventas a corto plazo en operaciones al

contado.