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Aspectos Legales de la Comunicación Sesión 6: Continuación de Marco jurídicoFiscalEmpresarial de la comunicación

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Aspectos Legales de la

Comunicación

Sesión 6: Continuación de Marco jurídico–

Fiscal– Empresarial de la comunicación

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Contextualización

La sesión anterior te sirvió como introducción al marco jurídico-

fiscal de la comunicación, donde se trató lo relevante a las personas

físicas o morales, donde observamos que ambos sujetos deben

contribuir al gasto público. ¿Pero quiénes son las personas

competentes para vigilarlo? ¿estaré ligado a estos supuestos

cuando finalice la carrera profesional? ¿qué legislaciones también

le son aplicables a mi carrera profesional? Estas son algunas

preguntas que te surgirán a lo largo del camino de tu vida

profesional. Por lo que, es necesario conocer al menos de manera

general, los lineamientos que están contemplados en la legislación

mexicana. En este sentido, se abordará sobre las facultades de las

autoridades fiscales y sobre el futuro profesionista ante el fisco,

Además, se mencionará lo relativo a las disposiciones relevantes

sobre la Ley Federal de Radio y Televisión, tomando en cuenta las

cuestiones respecto a los trabajadores de la comunicación, tales

como: locutores y comentaristas. Así, el podrá conocer y

comprender el marco legal aplicable a los trabajadores de la

comnicación, mismos que podrá utilizar en el ejercicio de sus

funciones profesionales.

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Introducción al tema

En esta sesión, continuaremos con el tema relativo a las disposiciones fiscales, donde nos

centraremos a mencionar cuáles son las facultades de las autoridades fiscales, ya que es importante

conocer sus tareas y sus límites, pues son las personas autorizadas para vigilar las obligaciones de los

contribuyentes. Por lo que, se mencionará brevemente sus facultades y qué es lo que se espera de las

personas que incursionan en la vida laboral y que tienen que tener en cuenta para efectos de la legalidad

de su trabajo. Además, se mencionará las disposiciones generales relativas a la Ley Federal de Radio y

Televisión, para que se tenga en cuentas cuáles son los elementos que se contemplan en el caso de los

trabajadores de la comunicación.

Por lo que, el propósito de esta sesión es continuar la temática de el conocimiento de las disposiciones

fiscales en México que son de interés general para las personas que realizan una actividad económica.

Así, como también sobre los ordenamientos que regulan a los trabajadores del área de la comunicación.

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Facultades de las autoridades fiscales

El Servicio de Administración Tributaria es un órgano

desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público, que tiene la responsabilidad de aplicar la legislación

fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y

morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto

público; de fiscalizar a los contribuyentes para que cumplan

con las disposiciones tributarias y aduaneras; de facilitar e

incentivar el cumplimiento voluntario, y de generar y

proporcionar la información necesaria para el diseño y la

evaluación de la política tributaria.“ Las facultades de las

autoridades fiscales es aquel poder o derecho que le son

otorgados a las autoridades fiscales, con el cual pueden

inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las

obligaciones tributarias en nuestro país a través del

anteriormente mencionado Servicio de Administración

Tributaria, comúnmente llamado SAT.

En el artículo 33 del Código Fiscal de la Federación nos

menciona que las autoridades fiscales para el mejor

cumplimiento de sus facultades, deberán:

I. Proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes

II. Establecerán Programas de Prevención y Resolución de

Problemas del Contribuyente.

III.Además, en el ejercicio de sus facultades de asistencia al

contribuyente, de acuerdo a este mencionado artículo, la

autoridad fiscal “podrá realizar recorridos, invitaciones y

censos para informar y asesorar a los contribuyentes

acerca del exacto cumplimiento de sus obligaciones

fiscales y aduaneras y promover su incorporación

voluntaria o actualización de sus datos en el registro

federal de contribuyentes.“

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Futuro profesionista ante el fisco

Las personas que realizan actividades económicas en las que se produce algo, tienen una serie de derechos y

obligaciones, mismas que se encuentran estipuladas en el Código Fiscal de la Federación, ya que el objetivo como

mencionamos anteriormente es contribuir al gasto público. En este sentido, los egresados de las universidades

que buscan incorporarse en la vida laboral, deben involucrarse en la cultura fiscal, ya que la actividad realizada por

esa profesión, generará derechos y obligaciones fiscales. En este sentido, el proteccionista deberá conocer las

normas fiscales y conocer los servicios que se brindan en el SAT, los trámites que se deben realizar para

registrarse como nuevos contribuyentes.

Por ejemplo, si es una persona que va realizar una actividad económica, como servicios profesionales,

deberá solicitar su inscripción en el Registro Fiscal de Contribuyentes(RFC). De acuerdo al artículo 27 del Código

Fiscal de la Federación, “las personas morales, así como las personas físicas que deban presentar declaraciones

periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por Internet por los actos o actividades

que realicen o por los ingresos que perciban, o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del

sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen

operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones, deberán solicitar su inscripción en el registro federal de

contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y, en general, sobre su

situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.“

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En la Ley Federal de Radio y Televisión, en su artículo 11, establece que la Secretaría de Educación

Pública tendrá las siguientes atribuciones:

I.Promover y organizar la enseñanza a través de la radio y la televisión;

II.Promover la transmisión de programas de interés cultural y cívico;

III.Promover el mejoramiento cultural y la propiedad del idioma nacional en los programas que difundan las

estaciones de radio y televisión;

IV.Elaborar y difundir programas de carácter educativo y recreativo para la población infantil.

V.Intervenir dentro de la radio y la televisión para proteger los derechos de autor;

VI.Extender certificados de aptitud al personal de locutores que eventual o permanentemente participe en

las transmisiones;

VII.Informar a la Secretaría de Gobernación los casos de infracción que se relacionen con lo preceptuado

en este artículo, con excepción de la fracción IV, a fin de que imponga las sanciones correspondientes, y

VIII.Coordinar el funcionamiento de las estaciones de radio y televisión pertenecientes al Gobierno Federal,

con apego al artículo tercero constitucional cuando se trate de cuestiones educativas; y

IX.Las demás que le confiera la ley.

Regulación de la SEP para locutores y conductores

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En el artículo 10 del Reglamento de la Ley Federal de

Radio y Televisión, en materia de concesiones,

permisos y contenido de las transmisiones de radio y

televisión, del 10 de octubre de 2002, establece que

a la Secretaría de Educación Pública le compete:

I. Intervenir en el ámbito de la radio y la televisión para

proteger los derechos de autor y los derechos

conexos respecto del uso exclusivo de sus

emisiones, y

II.Expedir los certificados de aptitud de locutores,

cronistas o comentaristas que eventual o

permanentemente participen en las transmisiones de

las estaciones de radio y televisión.

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La Ley Federal de Radio y Televisión contempla en su capítulo 5 a los trabajadores de la Comunicación,

tales como locutores y comentaristas, que hemos mencionado anteriormente. Dichos locutores deben

contar con certificado de aptitud podrán trabajar en las estaciones de radio o televisión; en casos

especiales la SRE podrá autorizar y eventualmente expedir un permiso para que actúen

transitoriamente.

Los locutores se dividen en dos categorías, de acuerdo al nivel de estudios. Por ejemplo, la

categoría A corresponde a los locutores que acrediten estudios de bachillerato o equivalente; mientras

que, la categoría B tendrán que acreditar cuando menos estudios de secundaria o equivalentes. De

acuerdo a estas categorías, la Ley Federal de Radio y Televisión establece que las estaciones difusoras

de más de 10,000 vatios de potencia, podrán emplear locutores de cualquiera de las dos categorías,

mientras que en las difusoras de mayor potencia, cuando menos el 50% de sus locutores autorizados

serán precisamente de la categoría “A”. Por otra parte, los cronistas y comentaristas deben contar con la

nacionalidad mexicana y presentar un certificado que acredite su capacidad para la actividad especial a

que se dediquen, expedido por la Secretaría de Educación Pública.

Regulación laboral de los trabajadores de la comunicación

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Conclusión

En estas últimas dos sesiones has tenido la oportunidad de conocer de manera general algunos puntos

relevantes del Código Fiscal de la Federación, tales como son los sujetos jurídicos como personas físicas

y personas morales, así como también, a las autoridades fiscales, quienes ejercen las funciones de

supervisión, recaudación y vigilancia sobre las actividades económicas de dichas personas. Las personas

que se desenvuelvan en el ámbito laboral deben conocer cuáles son los pasos a seguir una vez que estén

inmersos en el área profesional, ya que al momento de iniciar un trabajo y al recibir una remuneración

sobre ello, deberán pagar impuestos, pues son sujetos de contribución al gasto público.

Así mismo, en cuestiones de comunicación existen disposiciones de la Ley Federal de Radio y Televisión

que engloban las características o pautas a seguir cuando se va a realizar una actividad económica, tales

como concesiones o permisos. Además, en dicha ley, se estipula que la Secretaría de Educación Pública

tiene atribuciones como la de vigilancia de contenido o expedir certificados para los locutores o

comentaristas. Es decir, dicha ley no solo contempla el funcionamiento o bajo qué parámetros se llevará a

cabo la transmisión de comunicaciones, sino también contempla los requisitos que requieren las personas

que se dedicarán a ejercer profesionalmente dentro de este sector.

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Para aprender más

Formación e Información Tributaria

http://www.uv.mx/personal/mpavon/files/2012/0

3/GUIA-FISCAL-Y-LA-ADMON.-PUBLICA.pdf

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Referencias

Servicio de Administración Tributaria.

www.sat.gob.mx

Código Fiscal de la Federación, 2013

Ley Federal de la Radio y la Televisión, 2013.

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