Aspectos Legales de la Comunicación · te dará las bases necesarias para conocer cuáles son las...

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Aspectos Legales de la Comunicación Sesión 3: Las Sociedades Mercantiles

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Aspectos Legales de la

Comunicación

Sesión 3: Las Sociedades

Mercantiles

Contextualización

En la actualidad, se puede observar como surgen intercambios

comerciales entre las personas, ya sea de forma individual o

colectiva. Tan es así, que debido al capitalismo, hemos visto como

pequeños negocios se van haciendo gigantes negocios o compañías

que rara vez, entendemos cuál es su composición. Así, este capítulo

te dará las bases necesarias para conocer cuáles son las diferentes

tipos de sociedades mercantiles que se rigen en México. Por lo que al

final del capítulo, el alumno conocerá, analizará y explicará los

diferentes conceptos estudiados en general y en particular. Dando así

la pauta necesaria para que en el ejercicio de sus funciones, la

persona conozca el funcionamiento de las actividades comerciales de

su país y con las que estará ligada en su vida profesional.

Introducción al tema

En los últimos años, hemos observado como se ha incrementado la industria de servicios y

comercio en nuestra sociedad. Los negocios ya no se hacen entre personas, también existen

agrupamientos de personas que reúnen capital para realizar actividades de comercio, con

finalidades de especulación comercial, dicha agrupación se constituye con personalidad

jurídica propia y va de acuerdo a lo estipulado en los lineamentos legales. Al tener

personalidad jurídica, tiene derechos y obligaciones, pero la responsabilidad recae sobre ella

misma como sociedad.

Así mismo, el propósito de esta sesión es abordar el tema de sociedades mercantiles, donde

podremos observar su constitución, funcionamiento y composición. Por lo que, veremos los

diferentes tipos de sociedades que contemplan la legislación mexicana. En especial,

mencionaremos a la sociedad anónima, ya que es la sociedad más demandada en la

actualidad.

Sociedades Mercantiles

Barrera Graf(1983) nos habla que las sociedades civiles que

operaban en Roma para actividades económicas y lucrativas,

“aquellas en las que la finalidad común de los socios consiste en

la especulación“. Además, este autor nos dice que las

sociedades comerciales “constituyen instrumentos idóneos para

reunir capitales, enormes con frecuencia, que requieren en

nuestros días, la industria, el comercio, la ejecución de obres, la

prestación de servicios.“ Se puede decir que surge de una

necesidad de especulación del sistema económico, ya que como

nos dice este “el sistema económico de la libre empresa exige

que ella cuenta con medios monetarios y financieros suficientes

para realizar tales actividades, y esto sólo se logra con

aportaciones de capital de los socios, al constituirse la sociedad,

con la suscripción de acciones o de partes sociales…“

De la constitución y funcionamiento de las Sociedades

en General

El artículo 1 de la Ley General de las Sociedades

Mercantiles(LGSM) reconoce varios tipos de sociedades que se

puedan denominar como sociedades mercantiles, las cuales son

las siguientes:

Sociedad en nombre colectivo: “es aquella que existe bajo una

razón social y en la que todos los socios responden, de modo

subsidiario, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones

sociales“ (Artículo 25 LGSM)

Sociedad en comandita simple: “es la que existe bajo una razón

social y se compone de uno o varios socios comanditados que

responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de

las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que

únicamente están obligados al pago de sus aportaciones.“ (Artículo

51 LGSM)

Sociedad de responsabilidad limitada: “es la que se constituye

entre socios que solamente están obligados al pago de sus

aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar

representadas por títulos negociables, a la orden o al portador,

pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que

establece la presente Ley.“ (Artículo 58 LGSM)

Sociedad Anónima: “es la que existe bajo una denominación y

se compone exclusivamente de socios cuya obligación se limita

al pago de sus acciones.“ (Artículo 87 LGSM)

Sociedad en comandita por acciones: “es la que se compone

de uno o varios socios comanditados que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidariamente, de las obligaciones

sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están

obligados al pago de sus acciones.“ (Artículo 207 LGSM)

Sociedad cooperativa: este tipo de sociedad se rige bajo su

propia legislación, la cual es Ley General de las Sociedades

Cooperativas(LGSC), en la que establece que esta “es una

forma de organización social integrada por personas físicas con

base en intereses comunes y en los principios de solidaridad,

esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer

necesidades individuales y colectivas, a través de la realización

de actividades económicas de producción, distribución y

consumo de bienes y servicios.“ (Artículo 2 LGSC)

Las sociedades mercantiles se constituirán ante notario público y cualquier modificación se

tiene que notificar, según su artículo 5 LGSM, aunque el notario puede rehusarse si la

escritura constitutiva contraviene las normas jurídicas. En el caso de que exista un nuevo

socio en una sociedad mercantil, este tiene la obligación de responder de todas las

obligaciones sociales contraídas antes de su admisión, aún cuando se modifique la razón

social o la denominación. Por lo que, tiene que tomarlo en cuenta. Cualquiera de las

sociedades mercantiles que se encuentren basadas en la ilegalidad son declaradas nulas.

En el artículo 3, nos menciona que una vez que se conozca esto, se debe proceder a

liquidarla a petición de cualquier persona o del Ministerio Público, esto a parte de la

posible responsabilidad penal que tenga a lugar. La liquidación que se menciona será

principalmente, para pagar las deudas que tenga la sociedad y lo que sobrará se aplicará

al pago de lo que se le atribuya por responsabilidad civil y a la beneficencia pública donde

haya tenido su domicilio la sociedad.

Las formas de administración de cualquiera de las formas de sociedades

mercantiles deben estar debidamente estipuladas en los estatutos de la

sociedad. Como se mencionó anteriormente, cualquier modificación del modo

de organizar la administración se debe notificar al notario de acuerdo al

artículo 5 LGSM. En el caso de las sociedades anónimas, la administración

“estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes

pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad.“ (Artículo 142 LGSM).

Así, en su siguiente artículo se menciona que el Consejo de Administración

será constituido por dos o más administradores. Además, será Presidente del

Consejo el Consejero primeramente nombrado, y a falta de éste el que le siga

en el orden de la designación. Para que el Consejo de Administración

funcione legalmente deberá asistir, por lo menos, la mitad de sus miembros, y

sus resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los

presentes. En caso de empate, el Presidente del Consejo decidirá con voto de

calidad. (Artículo 143 LGSM)

De la administración de las sociedades mercantiles

En tiempos recientes, las sociedades anónimas han

estado incrementando en los países desarrollados

hasta el grado de poder decir que la mayoría de las

sociedades mercantiles han escogido este régimen.

Algunos autores (Anómino, Auditoría Legal de

Compraventa) dicen que el surgimiento de esta

sociedad fue debido al capitalismo, “el cual impuso la

creación de empresas comerciales, para cuya

fundación y funcionamiento se requerían capitales, y

la limitación de la responsabilidad de los sociales a la

cuantía de sus aportaciones.“ En sección anterior,

mencionamos los conceptos de cada uno de los tipos

de sociedades, en el caso de la sociedad anónima, se

mencionó al artículo 87 LGSM, en donde dijimos que

la obligación de los socios se limita al pago de sus

acciones.

Sociedad Anónima

Para que se pueda constituir una Sociedad Anónima (también

conocida por sus siglas S.A.), se requiere, según el artículo 89

LGSM, de:

I. Que haya dos socios como mínimo, y que cada uno de ellos

suscriba una acción por lo menos;

II. Que el capital social no sea menor de cincuenta mil pesos y

que esté íntegramente suscrito;

III. Que se exhiba en dinero efectivo, cuando menos el veinte por

ciento del valor de cada acción pagadera en numerario, y

IV.Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya

de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del

numerario.

Conclusión

La actividad económica se ha generado desde tiempos antiguos, donde las actividades

económicas han surgido a través de llamados trueques, también es cierto que esto ha

ido cambiando y creciendo. Las sociedad ha estado creciendo en ambición tanto de

crecimiento estructural como económico. Por lo que, surge la necesidad de las

personas de agruparse, juntar su capital y crear actividades comerciales más grandes.

En este sentido, las sociedades mercantiles surgen como una forma de facilitar dichas

actividades y también como una medida de regular.

La importancia de estas sociedades radica en que la finalidad de su creación es

lucrativa y tiene especulación. Es decir, es una persona moral con personalidad jurídica

que tiene características muy definidas y en las que los socios aportan una

determinada cantidad lo cual los obliga a seguir los estatutos y tienen derechos como lo

son los beneficios que obtienen de su actividad comercial. Si bien en esta sesión

hemos visto exclusivamente las sociedades mercantiles en México, se debe

mencionar que existen en casi todos los países y el concepto es similar, solo varía

según lo dispuesto en las diferentes legislaciones de los diferentes países.