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Aspectos jurídicos de la coordinación de actividades Íñigo Esquíroz Marquina

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Aspectos jurídicos de lacoordinación de actividades

Íñigo Esquíroz Marquina

• NORMATIVA BÁSICA:

– Artículo 24 LPRL

– Real Decreto 171/2004

• OTRAS NORMAS:

– Sectoriales:

• Construcción

Aspectos jurídicos de la coordinación de las actividades empresariales

SUPUESTOS PREVISTOS (ART. 24 LPRL Y RD 171/2004):

• El artículo 24 LPRL prevé tres supuestos :

– Concurrencia de distintas empresas en un mismo lugar de trabajo.

– Concurrencia en el centro de trabajo del que un empresario es titular.

– Contratas y subcontratas de la propia actividad del empresario principal.

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• Conclusión:

1. Todos los empresarios que concurren en el mismo centro de trabajo deben coordinarse y cooperar entre ellos.

2. En el supuesto de que el empresario sea además titular del centro tendráno sólo que coordinarse con el resto, sino que también deberáinformarles e instruirles sobre determinados contenidos.

3. Por último, si el titular del centro además contrata su propia actividad, tendrá que conjugar coordinación, información e instrucción con un nuevo deber, el de vigilancia.

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MERA CONCURRENCIA:

• Obligaciones:

1. El establecimiento de “medios de coordinación”

2. Información a todos los sujetos implicados de los riesgos específicos que pueden derivarse de la concurrencia de actividades empresariales en un mismo centro de trabajo artículo:

1. Otros empresarios.2. Trabajadores

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• En cuanto a los medios de coordinación, entre otros, podemos indicar los siguientes:

– El intercambio de información y comunicaciones. – La celebración de reuniones periódicas entre las empresas concurrentes.– La celebración de reuniones de éstas con los comités de seguridad y salud o

delegados de prevención.– La impartición de instrucciones.– El establecimiento de medidas específicas de prevención o de procedimientos

y protocolos de actuación.– La presencia continuada de los recursos preventivos de las empresas

concurrentes en el centro de trabajo.– La designación de uno o más coordinadores de las actividades preventivas.

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• Información recíproca entre empresarios concurrentes:

– Inicial:• Antes del comienzo de la actividad en el centro y de establecer los

medios de coordinación, la información relativa a los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo.

• Los empresarios concurrentes deberán tener en cuenta esta información en sus respectivos Planes de Prevención, bien en la evaluación de riesgos y en la planificación inicial o en eventuales revisiones.

– Una vez iniciadas las actividades:• En caso de cambio en las actividades concurrentes o • Cuando se haya producido una situación de emergencia, también

deberá proporcionarse la misma información.• En caso de producirse un accidente de trabajo como consecuencia de

los riesgos de las actividades concurrentes.

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• Información a los trabajadores:– Los empresarios que concurren en el mismo centro de trabajo deben informar

a sus respectivos trabajadores de:• Los riesgos derivados de la concurrencia de actividades, • Los medios de coordinación establecidos.

– La información facilitada a los trabajadores tiene que ser en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL. Así:

• Deberá versar sobre:– los riesgos derivados de la concurrencia,– medidas de prevención y protección y – medidas de emergencia frente a los mismos.

• En caso de contar la empresa con representantes de los trabajadores, la información deberá canalizarse a través de los mismos

• No obstante lo anterior, se deberá ofrecer a cada trabajador una información individualizada en relación con los riesgos y medidas que afecten a su concreto puesto de trabajo.

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• En lo referente a las infracciones por incumplimiento del deber de cooperación, a continuación indicamos los posibles incumplimientos en los que la empresa puede incurrir:

– El artículo 12.13 LISOS, califica como falta grave, sancionable con multa de entre 2.046 a 40.985 euros (art. 40.2.b) TRLISOS) el: ”No adoptar los empresarios y los trabajadores por cuenta propia que desarrollen actividades en un mismo centro de trabajo, o los empresarios a que se refiere el artículo 24.4 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, las medidas de cooperación y coordinación necesarias para la protección y prevención de riesgos laborales.”

– Por otro lado, el Art. 13.7 LISOS tipifica como infracción muy grave - sanción de 40.986 a 819.780 euros (Art. 40.2.c) TRLISOS)- la misma conducta cuando se trate de actividades reglamentariamente consideradas como peligrosas o con riesgos especiales.

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EMPRESARIO TITULAR DEL CENTRO DE TRABAJO• La información que el empresario titular debe proporcionar a los

empresarios que desarrollen actividades en su centro de trabajo es la siguiente: – Riesgos propios del centro de trabajo:

• Riesgos que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los demás empresarios concurrentes en el centro de trabajo

– Medidas referidas a la prevención de tales riesgos y medidas de emergencia a aplicar, que serán, lógicamente, las adaptadas por el empresario titular en relación con sus instalaciones, espacios físicos de trabajo, maquinaria, etc (Art. 7.1 RD 171/2004, de 30 de enero).

– Por escrito en caso de riesgos graves o muy graves.

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• Dar instrucciones al resto de los empresarios para prevenir los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas aplicables en caso de emergencia.

– Una vez que se haya recibido la información previamente indicada (Art. 8.1 RD 171/2004, de 30 de enero), esto es, cuando todas las empresas concurrentes se hayan informado recíprocamente de los riesgos específicos de las actividades que van a desarrollar en el mismo centro de trabajo.

– Antes de iniciar la actividad.– Siempre que se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro que

puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y que pueda ser relevante a efectos preventivos.

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• En cuanto a las infracciones por incumplimiento de los deberes de información e instrucción los posibles incumplimientos en los que la empresa puede incurrir son:

– Infracción grave, sancionable con multa de entre 2.046 a 40.985 euros (Art. 40.2.b) TRLISOS) en virtud de lo dispuesto en el artículo 12.14 LISOS, esto es, por “no adoptar el empresario titular del centro de trabajo las medidas necesarias para garantizar que aquellos otros que desarrollen actividades en el mismo reciban la información y las instrucciones adecuadas sobre los riesgos existentes y las medidas de protección, prevención y emergencia, en la forma y con el contenido establecidos en la normativa de prevención de riesgos laborales.”.

– Infracción grave del artículo 12.1.a) y b) TRLISOS , sancionable con multa de entre 2.046 a 40.985 euros (Art. 40.2.b) TRLISOS), en aquellos casos en los que no se incluya la evaluación de riesgos y planificación las informaciones proporcionadas por el titular del centro de trabajo,

– Infracción grave del artículo 12.6TRLISOS, sancionable con multa de entre 2.046 a 40.985 euros (Art. 40.2.b) TRLISOS), relativa al incumplimiento de la obligación de planificar la actividad preventiva en los términos previstos en la ley.

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DEBER DE VIGILANCIA DEL EMPRESARIO PRINCIPAL EN LAS CONTRATAS Y SUBCONTRATAS DE LA PROPIA ACTIVIDAD

• El artículo 24.3 LPRL establece un deber de vigilancia que sólo es exigible cuando las empresas concurrentes en el mismo centro de trabajo se vinculan entre sí por contratas y subcontratas, y siempre que, además, la obra o servicio contratado corresponda a la “propia actividad” del empresario principal.

• La exigencia de este deber de vigilancia plantea un grave problema de inseguridad jurídica, por cuanto no define el concepto de “propia actividad”, es por ello que, en estos casos, es imprescindible recurrir a los criterios jurisprudenciales para delimitar la noción “propia actividad”(apartado e de la presente consulta).

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• En cuanto al contenido del deber de vigilancia, de conformidad con el artículo 10 del RD 171/2004, de 30 de enero, el empresario estará obligado a hacer tres tipos de comprobaciones:

1. Vigilancia sobre el plan de prevención, en concreto, la empresa principal debe comprobar, antes del inicio de la actividad en su centro de trabajo, que los contratistas y subcontratistas han realizado, para las obras o servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva.

• La empresa principal debe implicarse realmente en la prevención de los riesgos durante todo el proceso de ejecución de las contratas en su centro de trabajo, para lo cual resultará imprescindible la utilización adecuada de los medios de coordinación, particularmente la figura del coordinador, procurando asegurar en todo momento la colaboración de éste con los recursos preventivos de las empresas concurrentes.

2. Vigilancia del cumplimiento de los deberes de información y formación a los trabajadores, el empresario principal deberá exigir a las empresas auxiliares que le acrediten por escrito el cumplimiento de sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a ser destinados a la ejecución de la contrata en su centro de trabajo.

• En este sentido, cabría entender que el empresario principal tiene que tener conocimiento, en todo momento, del número e identidad de los trabajadores destinados a la contrata, así como las posibles variaciones que puedan producirse al respecto.

3. Vigilancia sobre los medios de coordinación entre empresas auxiliares, el empresario principal deberá comprobar que las contratistas y subcontratistas concurrentes en su centro de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas.

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• En cuando al incumplimiento del deber de vigilancia, debemos indicar que, según el artículo 42.3 TRILOS dispone que:

– “La empresa principal responderá solidariamente con los contratistas y subcontratistas a que se refiere el apartado 3 del artículo 24 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (RCL 1995, 3053) del cumplimiento, durante el período de la contrata, de las obligaciones impuestas por dicha Ley en relación con los trabajadores que aquéllos ocupen en los centros de trabajo de la empresa principal, siempre que la infracción se haya producido en el centro de trabajo de dicho empresario principal”.

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• Medios de coordinación:

– Designación de personas:

• Cuando riesgos relevantes:– Por número de implicados.– Por actividades incompatibles.– Por actividades peligrosas.– Por interacciones peligrosas.

• Iniciativa:– Titular del centro de trabajo:

» Empresario principal en su defecto.• Quién puede serlo:

– Amplias posibilidades.

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:Entrega a la ETT evaluación de riesgos del puesto

Entrega a la ETT evaluación de riesgos del puesto

Características del puesto a cubrirCaracterísticas del puesto a cubrir

Comprobar que el trabajador ha sido informado, formado y reconocido medicamente

Comprobar que el trabajador ha sido informado, formado y reconocido medicamente

Informar al trabajador de los riesgosInformar al trabajador de los riesgos

Proporcionarle formaciónProporcionarle formación

Realizar la vigilancia de la saludRealizar la vigilancia de la salud

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