Asociaciones Sin Fines de Lucro

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Departamento Educación Tributaria Diciembre, 2013 Principales obligaciones de las Asociaciones sin Fines de Lucro

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Principales obligaciones de las Asociaciones sin Fines de Lucro Departamento Educación Tributaria

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Departamento Educación Tributaria

Diciembre, 2013

Principales obligaciones de las

Asociaciones sin Fines de Lucro

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Qué es una Asociación sin Fines de Lucro

Asociación formada mediante el acuerdo entre cinco o más personas

físicas o jurídicas (morales), para desarrollar o realizar actividades de

bien social o interés público con fines lícitos y que no tengan como

propósito obtener beneficios monetario o apreciables en dinero para

repartir entre sus asociados.

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Normativa que regula las

Asociaciones sin Fines de Lucro

• Ley No. 122-05 sobre Instituciones sin Fines de Lucro.

• Reglamento de Aplicación No. 40-08.

• Norma General 01-2011 (Norma General sobre

Retención del ITBIS en Servicios de Publicidad

y Otros Servicios Gravados por el ITBIS prestados

por Entidades No Lucrativas).

• Norma General 01-02 (sobre Actividades Gravadas por Asociaciones

No Lucrativas).

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Clasificación de las Asociaciones sin Fines de Lucro

• Asociaciones de beneficio público o de servicio a terceras personas.

• Asociaciones de beneficio mutuo.

• Asociaciones mixtas.

• Órganos interasociativos de las

asociaciones sin fines de lucro.

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Requisitos para registrarse en la DGII

Para inscribirse en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC), de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), se requiere:

• Completar el Formulario RC-02 (Declaración Jurada para

el Registro y Actualización de Datos de Sociedades). • Copia del registro de nombre comercial de ONAPI.

• Copia del registro de incorporación, expedido por la

Procuraduría General de la República o la Procuraduría

General de la Corte de Apelación del departamento

correspondiente.

• Ejemplar certificado del periódico en el que se publicó el extracto de los

documentos constitutivos.

• Copia de la Asamblea Constitutiva.

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Requisitos para registrarse en la DGII

Si después de su registro en la DGII se introducen cambios en los estatutos,

deberán realizar el mismo procedimiento para su incorporación; se requerirá:

• Copia de su última Declaración Jurada.

• Estar al día en el cumplimiento de los deberes formales establecidos por

las leyes, incluyendo el estar inscritos y registrados, en el o en los registros

habilitados para las organizaciones sin fines de lucro.

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• Presentar, en un plazo de 120 días después de la fecha de cierre del ejercicio

fiscal, una declaración jurada informativa anual ante la DGII, en la cual deberá

constar, entre otras:

-Ingresos brutos obtenidos.

-Desembolsos realizados.

-Movimientos de las cuentas bancarias.

-Relación detallada de cada contribución recibida durante el año, indicando

nombres y direcciones de los donantes.

-Relación detallada de las donaciones internacionales recibidas (datos de la

entidad donante, monto de la donación, programas y proyectos a los que

se destinarán los recursos).

Obligaciones fiscales

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Declaración Jurada que deben presentar

• Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:

- ISFL01

• Anexos a la Declaración Jurada para Instituciones sin Fines de Lucro:

- ISFL-01-A

- ISFL-01-B

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• Presentar y pagar los impuestos correspondientes como agentes de retención

o percepción u otras obligaciones fiscales establecidas por las leyes.

• Impuesto sobre Transferencias de Bienes Industrializados y Servicios

(ITBIS) cuando realicen operaciones gravadas con este impuesto.

• Impuesto sobre la Renta (ISR) y Anticipos del ISR por ingresos

provenientes de actividades y servicios habituales gravados con este

impuesto.

• Facilitar otras informaciones que les sean requeridas.

Otras Obligaciones Fiscales

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Otras Obligaciones Fiscales

En caso de que la asociación reciba fondos provenientes

del Estado o de organismos de cooperación, deberá:

Validar su clasificación, por el Centro Nacional de

Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines

de Lucro, del Ministerio de Economía, Planificación

y Desarrollo (MEPyD).

Estar inscritas en el Registro de Habilitación de

Asociaciones sin Fines de Lucro dispuesto por la Ley.

Obtener su calificación en el Centro Nacional de

Fomento y Promoción de las Asociaciones sin Fines

de Lucro, la cual deberá ser renovada y revisada cada

tres (3) años.

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• Estar inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

• Estar al día con las siguientes obligaciones:

• Declaración Jurada Informativa Anual de Rentas obtenidas en cada

ejercicio fiscal.

• Reporte anual sobre Compras de Bienes y Servicios, según Norma

General 01-07.

• Declaración Jurada de Retención del Impuesto sobre la Renta de

Asalariados (IR-3) y Retenciones a terceros (IR-17) por servicios en

relación de no dependencia y pagos a cuenta.

Requisitos para obtener la

exención del ITBIS

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Deberán depositar en el Ministerio de Hacienda los siguientes documentos:

• Copia de los registros del personal bajo su dependencia, remitidos al

Ministerio de Trabajo.

• Certificación de que está al día en sus obligaciones con el Sistema

Dominicano de Seguridad Social (SDSS).

• Lista de los socios.

• Copia de inventario de los bienes muebles o inmuebles de la Asociación.

Documentos a depositar

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• Certificaciones de un Contador Público Autorizado (CPA) indicando que tiene

contabilidad organizada y que lleva registro de descripción de actividades y

programas.

• Copia de Licencia o Permiso de Habilitación del Centro Nacional de Fomento y

Promoción.

• Cumplir con los requisitos de Ley 122-05 y su Reglamento.

Documentos a depositar

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• El Ministerio de Hacienda remitirá la solicitud de autorización a la

DGII para que los proveedores o suplidores facturen sin la aplicación

del ITBIS. Para lo cual deben depositar:

1. Solicitud de exención del ITBIS.

2. Original de la factura pro-forma o la cotización emitidas a nombre

de la Asociación, con el ITBIS debidamente transparentado, sellada

y firmada por el proveedor del bien o del servicio.

Procedimiento ante la DGII

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“Educando por una Ciudadanía Fiscalmente Responsable”