Asociacion sin fines de lucro

22
2 SECCIÓN TRIBUTARIA Informe Tributario 5 PRIMERA QUINCENA - SETIEMBRE 2015 Claves para entender la aplicación del IGV en la importación de bienes corporales - Parte Final - INFORME • Claves para entender la aplicación del IGV en la importación de bienes corporales - Parte Final ................. 5 OPERATIVIDAD TRIBUTARIA • Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro ........................................................................ 9 ALERTA TRIBUTARIA • Reinicio de retenciones y/o pago a cuenta del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría Ejercicio 2015........ 13 PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO • ¿Cómo corregir errores en la Guía de Pagos Varios?.................................................................................. 15 BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía ....................................................................................... 18 COMENTARIO JURISPRUDENCIAL A efectos de poder deducir la depreciación ¿será necesario el comprobante de pago?.................................. 20 SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL • Criterios jurisprudenciales de la aplicación del IGV a los contratos de construcción ...................................... 22 INDICADORES TRIBUTARIOS .................................................................................................................... 23 Agente de Percepción 19 , percibe del importador 20 adicionalmente a los tributos derivados de una importa- ción definitiva, un monto por concep- to del IGV que causará éste último en 11. UTILIZACIÓN COMO CRÉDITO FISCAL (...) d) IGV pagado en exceso o de forma indebida Tratándose del IGV que grava la im- portación de bienes, el monto paga- do que no tenga como base imponi- ble el Valor en Aduanas, constituye un pago indebido o en exceso suje- to a devolución que, como tal, no ge- nera derecho a crédito fiscal a favor del importador, al no tener naturale- za de “impuesto pagado” (Informe Nº 076-2008-SUNAT/2B0000). e) IGV como costo o gasto Finalmente, si el importador no puede tomar el monto pagado como crédi- to fiscal, éste debe considerarse como costo o gasto según corresponda, en aplicación del artículo 69º de la Ley del IGV. 12. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTA- CIÓN DE BIENES El Régimen de Percepciones del IGV aplicable a la Importación de Bie- nes, es un mecanismo, según el cual la SUNAT, actuando en calidad de sus operaciones posteriores de venta interna de los bienes importados, te- niendo la posibilidad el importador de deducir de su IGV a pagar, el mon- to percibido (a través de la opción prevista en el PDT 621). 19 Debe entenderse por Agente de Percepción, a aquel sujeto al que la Ley u otra norma habilitada, le obliga a recibir un recurso o dinero de alguien que tiene la calidad de deudor tributario, como contribuyente por la operación, acto o contrato en la que se encuentre involucrado. Es decir el Agente de percepción recibe el importe del tributo del contribuyente, para luego entregárselo al acreedor tributario. 20 Se entiende por tal a todo aquel sujeto que realice operaciones de importación definitiva de bienes gravadas con el IGV RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES PROVEEDOR DEL EXTERIOR CANCELA TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN MÁS PERCEPCIÓN IMPORTADOR AGENTE DE PERCEPCIÓN (SUNAT) 1 2 3 Importación Definiva de mercancías LEYENDA: 1. Se produce la adquisición de bienes al proveedor del exterior 2. Los bienes adquiridos del exterior llegan al país, pasando por la aduana respectiva. 3. El importador “importa definitivamente” los bienes cancelando los tributos respectivos además de la percepción al Agente de Percepción (SUNAT). El importe de la percepción del IGV a la importación de bienes, será de- terminado aplicando los siguientes porcentajes, sobre el Importe de la Operación:

description

informe especial

Transcript of Asociacion sin fines de lucro

Page 1: Asociacion sin fines de lucro

2Sección TribuTaria

Informe Tributario

5Primera Quincena - SeTiembre 2015

Claves para entender la aplicación del IGV en la importación de bienes corporales

- Parte Final -

INFORME

• ClavesparaentenderlaaplicacióndelIGVenlaimportacióndebienescorporales-ParteFinal................. 5

OPERATIVIDAD TRIBUTARIA

• Tratamientotributariodelasasociacionessinfinesdelucro........................................................................ 9

ALERTA TRIBUTARIA

• Reinicioderetencionesy/opagoacuentadelImpuestoalaRentadeCuartaCategoríaEjercicio2015........ 13

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO

• ¿CómocorregirerroresenlaGuíadePagosVarios?.................................................................................. 15

BENEFICIOS TRIBUTARIOS SECTORIALES

• LeydePromocióndelaInversiónenlaAmazonía....................................................................................... 18

COMENTARIO JURISPRUDENCIAL

• Aefectosdepoderdeducirladepreciación¿seránecesarioelcomprobantedepago?.................................. 20

SÍNTESIS JURISPRUDENCIAL

• CriteriosjurisprudencialesdelaaplicacióndelIGValoscontratosdeconstrucción...................................... 22

INDICADORES TRIBUTARIOS.................................................................................................................... 23

Agente de Percepción19, percibe delimportador20 adicionalmente a lostributos derivados de una importa-cióndefinitiva,unmontoporconcep-todelIGVquecausaráésteúltimoen

11. UTILIZACIÓN COMO CRÉDITO FISCAL

(...)

d) IGV pagado en exceso o de forma indebida

TratándosedelIGVquegravalaim-portacióndebienes,elmontopaga-doquenotengacomobaseimponi-ble el Valor en Aduanas, constituyeunpago indebidooenexceso suje-toadevoluciónque,comotal,noge-neraderechoacréditofiscalafavordelimportador,alnotenernaturale-za de “impuesto pagado” (InformeNº076-2008-SUNAT/2B0000).

e) IGV como costo o gasto

Finalmente,sielimportadornopuedetomarelmontopagadocomocrédi-tofiscal,éstedebeconsiderarsecomocostoogastosegúncorresponda,enaplicacióndel artículo69ºde la LeydelIGV.

12. RÉGIMEN DE PERCEPCIONES APLICABLE A LA IMPORTA-CIÓN DE BIENES

El Régimen de Percepciones del IGVaplicable a la Importación de Bie-nes,esunmecanismo,segúnelcualla SUNAT, actuando en calidad de

susoperacionesposterioresdeventainternade losbienes importados, te-niendo la posibilidad el importadordededucirdesuIGVapagar,elmon-to percibido (a través de la opciónprevistaenelPDT621).

19 Debe entenderse por Agente de Percepción, a aquel sujeto al que la Ley u otra norma habilitada, le obliga a recibir un recurso o dinero de alguien que tiene la calidad de deudor tributario, como contribuyente por la operación, acto o contrato en la que se encuentre involucrado. Es decir el Agente de percepción recibe el importe del tributo del contribuyente, para luego entregárselo al acreedor tributario.

20SeentiendeportalatodoaquelsujetoquerealiceoperacionesdeimportacióndefinitivadebienesgravadasconelIGV

RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV APLICABLE A LA IMPORTACIÓN DE BIENES

PROVEEDOR DEL EXTERIOR

CANCELA TRIBUTOS A LA IMPORTACIÓN MÁS

PERCEPCIÓN

IMPORTADOR AGENTE DE PERCEPCIÓN(SUNAT)

1 2

3

Importación Definitiva de mercancías

LEYENDA:1. Se produce la adquisición de bienes al proveedor del exterior2. Los bienes adquiridos del exterior llegan al país, pasando por la aduana respectiva.3. El importador “importa definitivamente” los bienes cancelando los tributos respectivos además de la

percepción al Agente de Percepción (SUNAT).

El importe de la percepción del IGVa la importacióndebienes,seráde-terminado aplicando los siguientes

porcentajes, sobre el Importe de laOperación:

Page 2: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

6

% DETALLE10% Cuando el importador se encuentre, a la fe-

cha en que se efectúa la numeración de la Declaración Única de Aduana (DUA) o Decla-ración Simplificada de Importación (DSI), en alguno de los siguientes supuestos:• Tenga la condición de domicilio fiscal no

habido de acuerdo con las normas vigen-tes.

• La SUNAT le hubiera comunicado o notifi-cado la baja de su inscripción en el RUC y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

• Hubiera suspendido temporalmente sus actividades y dicha condición figure en los registros de la Administración Tributaria.

• No cuente con número de RUC o tenién-dolo no lo consigne en la DUA o DSI.

• Realice por primera vez una operación y/o régimen aduanero.

• Estando inscrito en el RUC no se encuentre afecto al IGV.

5% Cuando el importador nacionalice bienes usados.

3.5% Cuando el importador no se encuentre en ninguno de dos los supuestos anteriores.

Cabe mencionar que este régimenestáreguladopor laResolucióndeSu-perintendencia Nº 203-2003/SUNAT(01.11.2003) y está circunscrito única-mentealasoperacionesdeimportacióndefinitivadebienesgravadasconelIGV.Entalrazón,elmismonoesaplicablealasoperacionesdeimportacióndefiniti-vaexoneradasoinafectasdelIGV.

ENFOQUE CONTABLE

a) Adquisición de las bom-bas a la empresa del exterior (26.08.2015)

XX60 COMPRAS 48 000 601 Mercaderías

6011 Mercaderías ma-nufacturadas

42 CUENTAS POR PAGAR CO-MERCIALES - TERCEROS 48 000421 Facturas. boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por la adquisición de

los bienes a la empresa “BOMBAS ELÉCTRICAS” S.A

XX28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 48 000

281 Mercaderías61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 48 000

611 Mercaderías6111 Mercaderías ma-

nufacturadasx/x Por la adquisición de las

mercaderías.

XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES - TERCEROS 48 000421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidas10 EFECTIVO Y EQUIVALENTE

DE EFECTIVO 48 000104 Cuentas corrientes

en instituciones fi-nancieras

1041 Cuentas corrientes operativas

x/x Por la cancelación al pro-veedor del exterior.

XX

b) Cancelación de los seguros y fletes (27.08.2015)

XX60 COMPRAS 4 800 609 Costos vinculados

con las compras6091 Costos vinculados

con las compras de mercaderías

60911 Transporte 960 60912 Fletes 3 840

XX42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES - TERCEROS 4 800421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por el seguro y el flete de

la mercadería adquirida.XX

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 4 800 281 Mercaderías61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 4 800 611 Mercaderías 6111 Mercaderías ma-

nufacturadasx/x Por el destino del seguro y

del flete cargado al costo de adquisición de los bie-nes importados.

XX

CASO Nº 2

CONTABILIZACIÓN DE LA IMPOR-TACIÓN DEFINITIVA

“COMERCIAL SANTO TOMAS DEAQUINO”S.A.sededicaalacomer-cializacióneinstalacióndebombasdeaguaparaedificios,lascualesadquie-rede los intermediarios locales.Confecha21.08.2015,elDirectoriodelaempresa ha decidido incursionar enlaimportacióndedichosbienesconlafinalidaddeeliminarelintermediarioyaumentarasí,susganancias.Entalsentido, con fecha26.08.2015efec-túa laadquisiciónde50unidadesaunvalortotaldeUS$15000,alaem-presa“BOMBASELÉCTRICAS”deBra-sil.Asimismo,eldíasiguientecancelalossegurosy fletescorrespondientes.Dichos bienes son nacionalizados el30.08.2015, fechaenque sepaganlostributoscorrespondientes.

El departamento contable de la em-presa nos pide asesoría para conta-bilizardichaimportación,teniendoencuentalasiguiente información(asu-mirunTCdeS/.3.20):Seguros US$ 300Fletes US$ 1 200Derechos arancelarios US$ 1 155IGV US$ 2 824IPM US$ 353

SOLUCIÓN:

Deacuerdoalpárrafo10delaNIC2,elcostodelasexistenciascomprendetodos loscostosderivadosdesuad-quisición,asícomootroscostosenlosquesehayaincurridoparadarlessucondiciónyubicaciónactuales.Sobreelparticular,elpárrafo11delareferi-daNIC,señalaquedichoselementoscomprendenentreotros,elpreciodecompra,losarancelesdeimportaciónyotrosimpuestos(quenoseanrecu-perablesposteriormentede lasauto-ridades fiscales), los transportes, elalmacenamientoyotroscostosdirec-tamente atribuibles a la adquisiciónde lasmercaderías.Agregaelreferi-dopárrafoquelosdescuentoscomer-ciales,lasrebajasyotraspartidassi-milaressededuciránparadeterminarelcostodeadquisición.

Deotrolado,debetomarseencuentaque,deacuerdoaloestablecidoporelartículo20°de laLeydel Impues-toalaRenta,elcostocomputabledebienesquesetransfieren,incluye,en-treotrosconceptos:

• Lacontraprestaciónpagadaporelbienadquirido,

• Loscostosincurridosconmotivodesu compra, tales como: fletes, se-guros, gastos de despacho, dere-chosaduaneros,instalación,mon-taje, comisiones normales, gastosnotariales, impuestos y derechospagadosporelenajenanteyotrosgastos que resulten necesariosparacolocaralosbienesencondi-cionesdeserusados,enajenadosoaprovechadoseconómicamente.

Comovemos,tantoparaefectoscon-tables como para efectos tributarios,elcostodeadquisicióndelasmercan-cías comprendeelementos casi simi-lares,por loqueenprincipionoha-bríadiferenciaentreunoyotro.

En tal sentido, la empresa "COMER-CIAL SANTO TOMÁS DE AQUINO"S.A. a efecto de determinar el costodeadquisicióndelasbombasadqui-ridas, deberá incluir dentro delmis-mo,losseguros,fletesylosderechosarancelarios, correspondientes a laimportación efectuada. En ese caso,dichocostodeadquisiciónserá:

REFERENCIA EN US$ EN S/. (TC Si. 3.20)

Valor de adquisición USS 15 000 S/. 48 000Seguros US$ 300 S/. 960Fletes USS 1 200 S/. 3 840Derechos arancelarios USS 1 155 S/. 3 696Total costo de mercancías USS 17 655 S/. 56 496IGV e IPM USS 3 177 S/. 10 166Total Costo Importación USS 20 832 S/. 66 662

Paraefectodelacontabilizacióndelaimportación, se tendría que efectuarlossiguientesasientoscontables:

APLICACIÓN PRÁCTICA

Page 3: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - SeTiembre 2015

Sección TribuTaria

7

c) Nacionalización de los bienes importados (30.08.2015)

XX

60 COMPRAS 3 696609 Costos vinculados

con las compras6091 Costos vinculados

con las compras de mercadería

60913 Derechos Aduane-ros

40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 10 166401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas4011 IGV — Cuenta Pro-

pia40 TRIBUTOS, CONTRAPRES-

TACIONES Y APORTES AL SISTEMA DE PENSIONES Y DE SALUD POR PAGAR 13 862401 Gobierno Central4011 Impuesto General

a las Ventas4011 IGV - Cuenta Pro-

pia 88964015 Derechos aduaneros40151 Derechos arancelarios

x/x Por la nacionalización de las mercaderías.

XX28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 3 696

281 Mercaderías61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 3 696

611 Mercaderías6111 Mercaderías ma-

nufacturadasx/x Por el destino de los dere-

chos arancelarios pagados en la nacionalización de las mercaderías.

XX

d) Ingreso de las mercaderías al almacén de la empresa

XX20 MERCADERÍAS 56 496

201 Mercaderías ma-nufacturadas

2011 Mercaderías ma-nufacturadas

20111 CostoXX

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 56 496281 Mercaderías

x/x Por el ingreso de las mer-caderías a los almacenes de la empresa.

XX

CASO Nº 3

TRANSFERENCIA DE BIENES ANTES DE SU DESPACHO A

CONSUMO

La empresa “IMPORTACIONES THEEAGLES”S.A.haefectuadolaadqui-sición de bienes procedentes de Tai-wánporunmontodeS/.1000000,losquehanllegadoalpuertodelCa-llao el 21 de agosto del 2015. No

importaciónasícomoelIGVeIPMco-rrespondiente,almomentodenacio-nalizarlasmercaderías.

CASO Nº 4

MOMENTO PARA UTILIZAR EL CRÉDITO FISCAL EN UNA IMPORTACIÓN PARA EL

CONSUMO

Laempresa“DOSRAÍCES”S.A.dedi-cadaalacomercializacióndepartesypiezasdecomputadoras,harealizadounaoperacióndeImportaciónparaelconsumo durante el mes de Agostodel2015,cuyaDeclaraciónÚnicadeAduanas (DUA) fuenumeradaeldía30dedichomes,fechaenquetam-biénsecancelaronlostributoscorres-pondientes.DeacuerdoalaselecciónaleatoriadelcontroldelaDUA,éstafue seleccionada a canal rojo (reco-nocimientofisico).

Los trámites propios de la naciona-lización se ejecutaron días despuésotorgándoseel levantecon fecha02desetiembre.

Al respecto nos consultan, ¿en quéperíodo tributario debe de conside-rar el Crédito Fiscal generado en laDUAde importación:en la fechadepagodelimpuesto(Agostodel2015)oenlafechaderegularizacióndelré-gimen(Setiembredel2015)?

SOLUCIÓN:

Deacuerdoa loseñaladoporelar-tículo1delaLeydelIGV,seencuen-trangravadoscondichoimpuestoen-treotrasoperaciones, la importaciónde bienes, independientemente delsujetoquelasrealice.

Entalsentido,elincisof)delartículo4del referidocuerpo legalprescribeque laobligación tributarianace,enelcasodelaimportación,enlafechaenquesesolicitasudespachoacon-sumo,esdecirenelmomentoenqueel importadormanifiesta suvoluntadde nacionalizar la mercancía. Paratalefecto, labase imponibleparaelcálculo del impuesto está constituidaporelValorenAduana,determinadoconarregloalalegislaciónpertinen-te,máslosderechoseimpuestosqueafectenlasimportaciones,conexcep-cióndelIGVenlasimportaciones.

Deotro lado,yenaplicacióndelar-tículo18de laLeydel IGV, se seña-laqueelcréditofiscalestáconstituidoporelmontopagadoenelcasodelaimportación.Asimismo,seseñalaquesólootorganderechoacrédito fiscallasimportacionesque:

• Queseanpermitidoscomogastoocostodelaempresa;y,

obstante, por razones financieras, laempresa ha decidido transferir lasmercancías a la empresa “COMER-CIALIZADORAINKADELSUR”S.R.L.,antesdesolicitarsudespachoacon-sumo (nacionalización), por un va-lordeS/.1200000.Alrespecto,nosconsultan la incidencia tributaria deéstaoperación.

SOLUCIÓN:

A efecto de determinar la incidenciatributaria de la transferencia de losbienesefectuadaporlaempresa“IM-PORTACIONES THE EAGLES” S.A. afavor de la empresa “COMERCIALI-ZADORAINKADELSUR”S.R.L.,antesde solicitar sudespachoa consumo,es preciso considerar que de acuer-doalincisoa)delartículo1delaLeydelImpuestoGeneralalasVentas(enadelante, Ley del IGV), se encuen-tra gravada con el impuesto la ven-tadebienesmueblesubicadosenelpaís.Paratalefecto,debeconsiderar-sequetratándosedebienesmueblesnoproducidosenelpaís,seentende-ráqueéstos seencuentranubicadosenelterritorionacionalcuandohubie-ransidoimportadosenformadefiniti-va(nacionalizados).

Comoseobservade lasnormasan-tes glosadas, podemos concluir quetratándosede la ventaenelpaísdebienesmuebles, esta operación sóloestarágravadaconel IGV, si los re-feridosbienesmueblesseencuentranubicados en el país. Para tal efecto,debe entenderse que tratándose debienesdeprocedenciaextranjera,és-tossóloestarángravadosconelIGVsilosmismoshansidonacionalizadospreviamente.Delocontrario,noesta-rángravadosconelimpuesto.

Paraelcasoquenosocupa,laempre-sa “IMPORTACIONES THE EAGLES”S.A.nogravaráconelIGVlatransfe-renciadelosbienesadquiridos,antesdesolicitarsesudespachoaconsumo,pues los citados bienes no han sidonacionalizadospreviamente.Noobs-tante,espreciso indicarqueapesardequelaoperaciónnoestágravadaconel impuesto,el sujetodebeemi-tirel comprobantedepagorespecti-vo,consignandocomopreciototal,elvalordeventadelosbienes.

Bienes transferidos antes de solicitar su despacho a consumo

S/.1 200 000

IGV 0

Total factura S/.1 200 000

Es de destacar que la empresa queadquiere los bienes, “COMERCIA-LIZADORA INKA DEL SUR” S.R.L.será quien pague los derechos de

Page 4: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

8

Autor: Effio PErEdA, fErnAndo

Contador Público; Maestría en Política y Administración Tributaria; Asesor y Consultor Contable Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

• Quesedestinenaoperacionesporlasquesedebapagarelimpuesto.

Adicionalmente,elincisoa)elartículo19dedichanormativaprescribequeparaejercerelderechoalcréditofis-cal, en la importación de bienes, elmontopagadodebeestaracreditadoenlacopiaautenticadaporelagen-tedeaduanasoporelfedatariodelaAduana de los documentos emitidosporlaSUNAT.

De lamisma forma se pronuncia elnumeral2.1delartículo6delRegla-mentodelanorma,alseñalarqueelderecho al crédito fiscal se ejerceráúnicamenteconeloriginaldelacopiaautenticadaporelAgentedeAduanasdelaDUAdeimportaciónqueacredi-teelpagodelimpuestoenelcasodelaimportacióndebienes.

De lo antes expuesto, podemos se-ñalarquelaempresa“DOSRAÍCES”S.A.podráejercerelderechoalCré-ditoFiscal,unavezacreditadoelpagodelImpuestosustentadoconlacopiaautenticadade laDUA,uotrodocu-mentoemitidoporAduanas,enelpe-riodoenqueocurradicha situación,independientementedelmomentoenqueseregularicelaoperacióndeim-portación y seautorice el levantedelamercancía, valedecir, que la em-presa“DOSRAÍCES”S.Apodrátomarel crédito fiscal enelmesdeagostodel2015.

CASO Nº 5

TRANSFERENCIA DE MERCANCÍAS

“FRESAS ENLATADAS” S.R.L. es unaempresaquehadestinadoalrégimenaduanerodeAdmisiónTemporalparaPerfeccionamientoActivo,materialdeembalaje valorizado enUS$10000,cuyodestinoesel embalajedemer-melada de fresa para ser exportadaposteriormente,paralocualhacum-plido con las formalidades del Régi-men. Sin embargo, por necesidadesfinancieras, la empresa ha decididotransferirel referidomaterialdeem-balajeafavordelaempresa“EXPOR-TACIONESSIGLOXXI”.

Al respecto, “FRESAS ENLATADAS”S.R.L. nos consulta acerca del trata-mientodelImpuestoalaRentaycon-tablededichaoperación,teniendoencuentaquelamercancíafuetransferi-daporunvalordeUS$15000.

SOLUCIÓN:

a)ImpuestoalaRenta(IR)

Respecto del Impuesto a la Ren-ta,debemos tomarencuentaqueel numeral 3 del artículo 1 de la

XX

26 ENVASES Y EMBALAJES 32 000262 Embalajes

28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 32 000286 Envases y embalajes

x/x Por el ingreso de las mer-cancías (material de emba-laje) admitidas temporal-mente.

XX

• Transferenciadelamercancía

XX 20 MERCADERÍAS 32 000

201 Merc. manufactu-radas

2011 Mercaderías ma-nufacturadas

20111 Costo26 ENVASES Y EMBALAJES 32 000

262 Embalajesx/x Por la transferencia del

material de embalaje a la cuenta Mercaderías.

XX12 CUENTAS POR COBRAR

COMERCIALES - TERCEROS 48 000121 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

1212 Emitidas en cartera70 VENTAS 48 000

701 Mercaderías7011 Mercaderías ma-

nufacturadas70111 Terceros

x/x Por la transferencia del material de embalaje im-portado temporalmente ($1 15 000 x S/.3,20).

XX

• Determinación del Costo deVentas

XX69 COSTO DE VENTAS 32 000

691 Mercaderías6911 Mercaderías ma-

nufacturadas 69111 Terceros

20 MERCADERÍAS 32 000201 Mercaderías ma-

nufacturadas2011 Mercaderías ma-

nufacturadas20111 Costo

x/x Por el Costo de ventas del material de embalaje.

XX

NOTA:Se tomóunTipodeCambioequivalenteaS/.3,20pordólar.

LeydelImpuestoalaRenta,señalaqueelImpuestogravaentreotros,los resultados por la venta, cam-bio o disposición habitual de bie-nes, constituyendo la renta bruta,la diferencia existente entre el in-gresonetototalprovenientededi-chasoperacionesyelcostocompu-tabledelosbienesenajenados.

Como se observa, en el caso ex-puesto por la empresa “FRESASENLATADAS”S.R.L.,tantoelingre-soqueseobtenga,comoelcostoenquese incurra,afectará lade-terminacióndelImpuestoalaRen-ta.Así:

Ingreso por la venta US$ 15 000

(-) Costo computable (US$ 10 000)

Renta Bruta US$ 5 000

b)TratamientoContable

La transferencia de la mercancíaingresada temporalmente consti-tuye una operación de venta, porlo que deberá reflejarse como talenlosregistroscontablesdelaem-presa“FRESASENLATADAS”S.R.L.,así como tambiénquedó registra-da, en sumomento, la operaciónde comprade lasmercancías im-portadasbajoelRégimen.

De otro lado, es importante indi-carqueparaefectoscontables, lamercancíaadmitidatemporalmen-te (material de embalaje), que setransfieraaunsegundobeneficia-rio,deberá“trasladarse”alacuen-ta“mercaderías”porcuanto,dichacuentareflejademodoobjetivolaoperación.

ENFOQUE CONTABLE

• Adquisición e ingreso al alma-cén del material de embalaje

XX60 COMPRAS 32 000

604 Envases y embala-jes

6042 Embalajes42 CUENTAS POR PAGAR CO-

MERCIALES - TERCEROS 32 000421 Facturas, boletas y

otros comproban-tes por pagar

4212 Emitidasx/x Por la adquisición de las

mercancías (material de embalaje) en el exterior ($ 10 000 x S/.3,20).

XX28 EXISTENCIAS POR RECIBIR 32 000

286 Envases y embala-jes

61 VARIACIÓN DE EXISTENCIAS 32 000614 Envases y embalajes6142 Embalajes

x/x Por el destino de las mer-cancías adquiridas.

XX

Page 5: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

Sección TribuTaria

9

Operatividad Tributaria

Tratamiento tributario de las asociaciones sin fines de lucro

las cuales se desarrolla un vínculo asociativo.

b. Tener como objeto social una actividad en común: Nuestra le-gislación no exige que el objeto social deba ser de interés social o utilidad pública, pudiendo ser de mutuo interés o beneficio propio de los miembros, siempre y cuan-do tenga finalidad no lucrativa.

c. Contar con una organización estable: Esto significa que la orga-nización debe perdurar, debe ser duradera.

d. Tener una finalidad no lucrati-va: El carácter no lucrativo de este tipo de organizaciones está defi-nido por la relación entre los in-tegrantes y la organización, esto es, los miembros (asociados) no

1. INTRODUCCIÓN

Recordemos que en el Perú, las perso-nas jurídicas sin fines de lucro se en-cuentran básicamente reguladas por el Código Civil, y las personas jurídi-cas lucrativas (a las que comúnmen-te se les conoce como “empresas”), se encuentran reguladas por la Ley Ge-neral de Sociedades.

Ahora bien, el numeral 13 del artícu-lo 2° de la Constitución Política reco-noce el derecho de toda persona a asociarse y de constituir fundaciones y diversas formas de organización ju-rídica sin fines de lucro, sin autoriza-ción previa y con arreglo a ley.

Por lo que en base a ese reconoci-miento constitucional, las asociacio-nes sin fines de lucro (en adelante ASFL) reciben un trato diferenciado en nuestro ordenamiento tributario con relación a otro tipo de contribuyentes, sustentado en el hecho que las mis-mas no ejercen actividad empresarial y dada la función social que desem-peñan necesitan de la realización de actividades que les permitan sostener-se para llevar a cabo sus fines.

Teniendo en cuenta lo antes expuesto hemos creído conveniente abordar en el presente informe el tratamiento tri-butario de las ASFL.

2. LAS ASOCIACIONES

El artículo 80° del Código Civil Pe-ruano establece que la Asociación es una “organización estable de perso-nas naturales o jurídicas, o de am-bas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo”. Respecto a este último fin lucrativo, debemos precisar que el hecho que las ASFL no tengan finalidad lucrati-va, no les prohíbe la realización de actividades económicas, ya que lo que se encuentra prohibido para és-tas entidades es el hecho del repar-to de las utilidades o de los resultados del negocio entre sus asociados, dado que esto desnaturalizaría su objeto social.

Características de la Asociaciones:

a. Pluralidad de personas: Esto es, dos o más miembros, que pueden ser personas naturales (físicas) o jurídicas, o ambas a la vez; entre

buscan un beneficio o enriqueci-miento patrimonial, a través del reparto de utilidades u otra forma de aprovechamiento patrimonial, sino el desarrollo de la actividad común a desarrollar a través de la asociación.

3. INSCRIPCIÓN EN EL RUC

Según lo establecido en el inciso a) del artículo 2° y Anexo I de la Reso-lución de Superintendencia N° 210-2004/SUNAT (18.09.2004), las aso- ciaciones sin fines de lucro se encuen-tran obligadas a inscribirse en el RUC. Para ello, el representante legal o la persona autorizada por éste deberán apersonarse a los Centros de Servi-cios al Contribuyente para realizar la referida inscripción, para lo cual se exigirá la exhibición y presentación de lo siguiente:

PERSONA QUE REALIZA EL TRÁMITE DOCUMENTACIÓN EXIGIDA

REPRESENTANTE LEGAL

- DNI del representante legal.- Recibodeagua,luz,telefoníafija,telefoníacelular,internet,gasnatural,otelevisiónporcablecuyafechadevencimientodepagoseencuentrecomprendidaenlosdos(2)últimomeses;oestadosdecuentadeentidadesbancariasyfinancierassupervisadasporlaSu-perintendenciadeBancaySegurosyAFP,cuyafechadeemisiónestecomprendidaenlosdos(2)últimomeses.Estosdocumentosdebenseremitidosporlaentidadacreditadaanteelorganismosupervisorcorrespondiente.

Tambiénsepodráexhibirypresentarunduplicadoosegundooriginaldedichosdocumentosemitidosporlaempresaolaentidadbancariaofinancierarespectivaounejemplarimpresodelrecibooestadodecuentacuandoestoshubieransidopuestosadisposicióndelusuarioatravésdecanalesvirtuales.- LaúltimadeclaraciónjuradadelImpuestoPredialoAutoavalúo.- Contratodealquilerocesiónenusodeprecioconfirmarlegalizadasnotarialmente.- Actaprobatorialevantada,conunaantigüedadnomayordedos(2)meses,porelfedata-riofiscalizadordelaSUNATdondeseseñaleeldomicilioquesedeclaraalaSUNATcomodomiciliofiscal.

- Exhibireloriginalypresentar la fotocopiasimplede lapartidaregistral (fichaopartidaelectrónica)porlosRegistrosPúblicos,dichodocumentonopodrátenerunaantigüedadmayora30díascalendario.

TERCERO AUTO-RIZADO POR EL

REPRESENTANTE LEGAL

Dichotrámitepodráserefectuadoporuntercero,elcualacreditarásuidentidadmediantelaexhibicióndesudocumentodeidentidadoriginalylapresentacióndeunafotocopiadedichodocumento,asícomodeunacartapoderconfirmalegalizadanotarialmenteoauten-ticadaporfedatariodelaSUNATenlaqueconsteexpresamentelaautorizaciónotorgada.Eltercerodeberápresentarlossiguienteformularios:- FormularioN°2119“InscripciónocomunicacióndeafectacióndeTributos”- FormularioN°2046“EstablecimientosAnexos”- FormularioN°2054yanexo“Representantes legales,directores,miembrosdel consejodirectivoypersonasvinculadas”.

- DNIdelsujetoautorizadopararealizareltrámite.- Cartapoderconfirmalegalizadaantenotariopúblico.

Ahora bien, para efectos de solicitar la inscripción en el Registro de Enti-dades Exoneradas del Impuesto a la Renta deberán esperar a tener la con-dición de domicilio “habido”, no es posible solicitarla antes.

4. IMPUESTO A LA RENTA

Según lo establecido en el artículo 8° del Código Tributario, se considera contribuyente a aquél sujeto que rea-liza, o respecto del cual se produce

Page 6: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

10

el hecho generador de la obligación tributaria.

Por su parte el artículo 14° de la LIR, establece que son contribuyentes del impuesto las personas naturales, las sucesiones indivisas, las asociaciones de hecho por profesionales y similares y las personas jurídicas. En el inciso e) del mismo artículo se encuentran a las asociaciones.

En consecuencia, podemos afirmar que las ASFL como contribuyentes del Impuesto a la Renta, en su calidad de sujetos domiciliados deberán tribu-tar sobre sus rentas de fuente perua-na y sus rentas de fuente mundial, ello conforme a lo establecido en el artícu-lo 6° de la LIR.

Sin embargo, el legislador ha creído conveniente exonerar algunas Asocia-ciones del IR. Siendo así, que el inci-so b) de Artículo 19° de la LIR dispone que se encuentran exoneradas hasta el 31.12.2015, aquellas Asociaciones cuyo objeto social sea: Beneficencia, asistencia social, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremial, vivienda.

Adicional a ello se les exige que:

a. Las rentas que obtengan sean destinadas a sus fines especí-ficos; al respecto el Tribunal Fis-cal mediante la RTF N° 01511-3-2003, estableció que si bien una asociación realiza actividades co-merciales, eso no enerva su con-dición de exonerada, siempre y cuando se verifique que el dine-ro obtenido en la actividad co-mercial se destine para los fi-nes por los cuales fue creada la asociación.

b. Las rentas no se distribuyan de manera directa o indirecta entre los asociados; al respecto, el artí-culo 8°- E del Reglamento de la LIR, hace referencia a la distribución in-directa de rentas a que alude el in-ciso b) del artículo 19° de la LIR, la que se presenta cuando califiquen como costos o gastos no suscep-tibles de posterior control tributa-rio, aquellos susceptibles de bene-ficiar a sus partes vinculadas, salvo que la fundación afecta o asocia-ción sin fines de lucro manifieste su naturaleza o destino y cuenten con sustento documentario.

Ahora bien, el inciso b) del artículo 19° de la LIR, dispone que se con-sidera que las entidades sin fines de lucro distribuyen indirectamen-te rentas entre sus asociados o par-tes vinculadas las siguientes:

o se aplica a la finalidad prevista en su acto constitutivo y, si ello no fuera posible, se aplica a fines aná-logos a los de dichas entidades.

c. En sus estatutos debe estar pre-visto que en caso de disolu-ción, el patrimonio se destinará a cualquiera de los otros fines contenidos en la Ley; al respecto el Tribunal Fiscal mediante la RTF N° 00899-4-2008, estableció el si-guiente precedente de observancia obligatoria: “Se cumple con el re-quisitos del inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, cuando los estatutos de las asocia-ciones sin fines de lucro no se ha establecido el destino de su patri-monio en caso de disolución, por ser de aplicación supletoria el artí-culo 98° del Código Civil ”, el cual dispone que en caso de disolución el patrimonio se destinará a otras asociaciones de fines similares.

Ahora bien, el último párrafo del inciso b) del artículo 8° del RLIR, es-tablece que el goce de la exonera-ción no se encuentra condicionado a su inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas del Impues-to a la Renta de SUNAT, ya que di-cha inscripción es declarativa y no constitutiva de derechos.

Siendo así, que para proceder con la inscripción en el Registro de Enti-dades Exoneradas de Impuesto a la Renta, las dichas entidades debe-rán cumplir con determinados re-quisitos exigidos en el mencionado artículo 8° de la norma reglamen-taria, asimismo, deberán cumplir los requisitos exigidos en el Proce-dimiento N° 37 del TUPA SUNAT, el cual fue aprobado mediante la Resolución de Superintendencia N° 192-2015/SUNAT publicada el 17 de julio de 2015.

4.1 ¿Las Asociaciones sin Fines de Lucro pueden acogerse al Régimen Especial del IR y go-zar la exoneración del IR?

Conforme lo establecido en el Infor-me N° 164-2007-SUNAT/2B0000 (20.09.2007), las asociaciones sin fi-nes de lucro podrán afectarse al RER, siempre y cuando cumplan con lo dis-puesto en los artículos 117° y 118° de la LIR para tal efecto.

Cabe señalar que este acogimiento no es incompatible con el goce de la exoneración contemplada en el inci-so b) del artículo 19° de la LIR, pues no existe norma que establezca tal limitación.

- Gastos no necesarios para el desarrollo de sus actividades.- Entendiéndose como tales aque-llos costos y gastos que no sean normales en relación con las ac-tividades que generan la renta destinada a sus fines o, en ge-neral, no sean razonables en re-lación con sus ingresos.

- Gastos sobrevaluados respec-to de su valor de mercado. Se considera que el monto ma-yor al valor de mercado de los gastos deducibles encubren una distribución indirecta de rentas. Esta situación se podría dar en el caso que la entidad exonerada fije sueldos demasiado elevados para sus directivos o pague bo-nos por productividad cada vez que existan ingresos en la enti-dad; por lo que puede inferirse que lo que se persigue es distri-buir las rentas entre los asocia-dos, dado que no se justifica que se realice un mayor gasto al que corresponda a su valor de mercado.

- Entrega de dinero o bienes no susceptible de posterior control tributario, incluyendo las sumas cargadas a gasto e ingresos no declarados. Al respecto, son de aplicación las disposiciones es-tablecidas en el inciso g) del ar-tículo 24° de la LIR, al considerar que ha existido una disposición de dichas rentas a través de me-canismos indirectos, como la asunción por la entidad de gas-tos a cargo de sus asociados, o cualquier otro medio que, al no permitir el control de la Adminis-tración Tributaria, implique una disposición indirecta de las ren-tas de la entidad en actividades distintas de aquellas comprendi-das en sus fines.

- Utilización de los bienes de la entidad o de aquellos que le fueran cedidos en uso bajo cual-quier título, en actividades no comprendidas en los fines de las entidades, excepto cuando la renta generada por dicha uti-lización sea destinada a tales fines.

Los bienes de una entidad sin fines de lucro deben ser utilizados en el cumplimiento de sus fines, tal es así que, de conforme lo estableci-do en los artículos 98º y 110º del Código Civil concluida la liquida-ción de dichas entidades, el haber neto resultante es entregado a las personas designadas en el estatu-to, con exclusión de los asociados,

Page 7: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

Sección TribuTaria

11

4.2 Obligación de la SUNAT de fiscalizar a las entidades ins-critas en el Registro de Enti-dades Exoneradas

El artículo 8-A del Reglamento de la LIR señala que la SUNAT deberá fis-calizar no menos del 10% de las en-tidades inscritas en el Registro de En-tidades Exoneradas del Impuesto a la Renta al amparo de lo previsto en el inciso b) del artículo 19° de la LIR.

5. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

De acuerdo a lo establecido en el ar-tículo 1° de la Ley del IGV son opera-ciones gravadas con dicho impuesto:

a) La venta en el país de bienes muebles.

b) La prestación o utilización de servi-cios en el país.

c) Los contratos de construcción.

d) La primera venta de inmuebles que realicen los constructores de los mismos.

e) La importación de bienes.

Asimismo, de conformidad con lo dis-puesto en el numeral 9.1 del artícu-lo 9° de la Ley de IGV, son sujetos del Impuesto, las personas naturales o jurídicas que desarrollen actividad empresarial.

Por su parte, el numeral 9.2 del ar-tículo en mención, hace referencia a los sujetos que no realicen actividad empresarial (entre los que se encuen-tran las Asociaciones sin Fines de Lu-cro), se encontrarán afectos a dicho impuesto en tanto y en cuanto reali-cen operaciones gravadas, y además sean considerados habituales respec-to de dichas operaciones.

En tal sentido, en el caso que las ASFL realicen actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del impuesto, debemos analizar caso por caso y determinar si hay o no habitua-lidad en las mismas.

Respecto a la habitualidad el nume-ral 1 del artículo 4° del Reglamento de la Ley del IGV señala que para ca-lificar la habitualidad se considerará la naturaleza, características, monto, frecuencia, volumen y/o periodicidad de las operaciones a fin de determi-nar el objeto para el cual el sujeto las realizó, debiendo tenerse en cuenta lo siguiente:

• Enelcasodeoperacionesdeven-ta, se determinará si la adquisición o producción de los bienes tuvo por objeto de su uso, consumo, venta o reventa, debiendo evaluarse en los

dos último casos el carácter habi-tual dependiendo de la frecuencia y/o monto.

• Tratándosedeservicios,siempreseconsiderarán habituales aquellos servicios onerosos que sean simila-res con los de carácter comercial.

• En los casos de importación, nose requiere habitualidad o activi-dad empresarial para el sujeto del impuesto.

• Enelcasodelaprimeraventadeinmuebles que realicen los cons-tructores de los mismos, se presu-me la habitualidad, cuando el ena-jenante realice la venta de, por lo menos, dos inmuebles de un perio-do de doce (12) meses.

Cabe señalar que mediante la Directi-va N° 003-95/SUNAT, se precisa que se encuentran afectos a este impues-to, los servicios que prestan estas aso-ciaciones, tales como foros, semina-rios, publicidad, alquiler de canchas, entre otros, siempre que exista habi-tualidad, se en encuentran gravados con el IGV, al constituir renta de terce-ra categoría para efectos del IR.

De otro lado, la SUNAT emitió la Di-rectiva N° 004-95/SUNAT, estable-ciendo en ella que los ingresos que perciban las asociaciones sin fines de lucro respecto al pago de las co-tizaciones mensuales que realizan sus asociados se encuentran inafectos del IGV.

6. IMPUESTO PREDIAL

Según lo establecido en el artículo 8° del TUO de la Ley de Tributación Mu-nicipal1, el Impuesto Predial grava el valor de los predios urbanos y rústi-cos, considerándose como sujetos pa-sivos del impuesto en calidad de con-tribuyentes, a las personas naturales o jurídicas propietarias de los predios, cualquiera sea su naturaleza, en aten-ción con el artículo 9° del mismo cuer-po legal.

Debemos señalar que, el artículo 10° de la Ley de Tributación Municipal, es-tablece que el carácter de sujeto del impuesto se atribuirá con arreglo a la situación jurídica configurada al 1 de enero del año a que corresponde la obligación tributaria; en tal sentido, cuando se efectúe cualquier transfe-rencia, el adquiriente asumirá la con-dición de contribuyente a partir del 1 de enero del año siguiente de produ-cido el hecho, considerándose como base imponible para la determina-ción del impuesto, el valor total de los predios del contribuyente ubicados en

1 Aprobado por el Decreto Supremo N° 156-2004-EF, publicado el 15.11.2004

cada jurisdicción distrital, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 11° de la referida Ley.

Por su parte el artículo 17° del mis-mo cuerpo legal, establece que se en-cuentran inafectos al pago del men-cionado impuesto los predios de propiedad de:

a. Las Universidades y centros edu-cativos, debidamente reconocidos, respecto de sus predios destinados a sus finalidades educativas y cultu-rales, conforme a la Constitución.

b. Los clubes departamentales, pro-vinciales y distritales, constituidos conforme a Ley, así como la aso-ciación que los representa, siempre que el predio se destine a sus fines institucionales.

Por lo que, en la medida que se orga-nicen como una Asociación Civil sin Fines de Lucro, podrán acceder a la inafectación, en tanto y cuanto desti-nen los predios, a sus fines específi-cos, debiendo tenerse presente que en el caso de las Universidades y Centros Educativos, el predio no puede utili-zarse parcial o totalmente para fines lucrativos, que produzcan rentas rela-cionadas o no a los fines propios de las instituciones beneficiadas, ya que en tal supuesto ello implicaría la pér-dida de la inafectación.

7. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN JURADA

A través de la Resolución de Super-intendencia N° 203-2006/SUNAT (25.11.2006), se establecieron dis-posiciones referidas a contribuyen-tes que se encontraban exceptuados de presentar las declaraciones jura-das mensuales, correspondientes a los pagos a cuenta del IR y del IGV, tal como lo establece su artículo 1°.

El artículo 3° de la Resolución en men-ción exceptúa a los deudores tributa-rios de la obligación de presentar las declaraciones mensuales corres-pondientes a los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Ca-tegoría - Régimen General y del Im-puesto General a las Ventas siempre que estén en alguno de los siguien-tes supuestos:

• Seencuentrenexoneradosdel Im-puesto al a Renta y realicen, úni-camente, operaciones exoneradas del Impuesto General a las Ventas.

• Perciban exclusivamente rentasexoneradas del Impuesto a la Ren-ta y realicen, únicamente operacio-nes exoneradas del Impuesto Ge-neral a las Ventas.

Page 8: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

12

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Egresado de la UIGV; Ex-funcionario de la SUNAT; Asesor Tributario; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Por lo que, en dichos casos las ASFIL no se encontrarán en la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales de los pagos a cuenta del IR ni las correspondientes al IGV.

Con respecto a la obligación de pre-sentación de la declaración jurada anual determinativa del Impuesto a la Renta, esta no se encuentra com-prendida entre las excepciones de la Resolución de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT, motivo por el cual corresponderá que las Asociaciones cumplan con presentar su declaración anual dentro de las fechas del crono-grama de declaración correspondien-te, en función a su último dígito del RUC.

Debemos indicar que de tener traba-jadores en planilla deberán presentar mensualmente la Planilla Electrónica, mediante el PDT 601.

8. COMPROBANTES DE PAGO

Conforme lo establecido en el Regla-mento de Comprobantes de Pago2, las entidades sin fines de lucro al igual que cualquier otra persona ju-rídica deberán emitir comprobantes de pago y otros documentos (facturas, boletas de Venta, tickets, guías de re-misión, notas de crédito y debito) por las operaciones descritas en el mismo reglamento.

Cabe señalar, que conforme lo es-tablecido en el inciso b) del numeral 6.3 del artículo 4º de la misma nor-ma las entidades sin fines de lucro también podrán emitir Documentos Autorizados.

Siendo así, que los comprobantes de pago son los documentos que tienen efectos tributarios, con los cuales se sustenta las transferencias, entrega en uso, o la prestación de servicios para as SUNAT.

En atención a ello, aún cuando las operaciones realizadas por las Aso-ciaciones Civiles sin Fines de Lucro se encuentren inafectas o exoneradas de impuestos, deberán emitir:

• DeberánemitirFactura:Cuandoseencuentre frente a sujetos que ne-cesiten sustentar costo o gasto.

• Deberán emitir Boleta de Venta:Cuando se encuentre frente a ope-raciones realizadas con consumi-dores finales.

• Documentos autorizados. Opcio-nal de las ASFL.

2 Aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT (24.01.1999)

9. LIBROS CONTABLES

Las Asociaciones sin Fines de Lucro tributan dentro del Régimen General del Impuesto a la Renta, cuyos ingre-sos son considerados rentas de Ter-cera Categoría; según el inc. b) del artículo 19° de la LIR; están exonera-dos del impuesto a la renta hasta el (31.12.2015). Ahora el hecho de es-tar exonerado no implica que no de-ban llevar todos los libros contables.

Cabe señalar que el artículo 65° de la LIR establece que los perceptores de rentas de tercera categoría que ge-neren ingresos brutos anuales que no superen las 150 UIT deberán llevar como mínimo:

- Registro de Ventas.

- Registro de Compras.

- Libros Diario de Formato Simplificado.

Asimismo, señala que los percepto-res de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales des-de 150 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT. Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están obli-gados a llevar contabilidad completa.

JURISPRUDENCIA

RTF N° 14572-10-2010 (17.11.2010)

Según los estatutos de la recurrente la adquisi-ción del terrenos y construcción del mercado se-ría financiado con las rentas de la asociación, para luego ser adjudicado en propiedad a éstos a través de la entrega de puestos adecuados para el expendio de la mercadería que comercia-lizan, con lo cual no se cumpliría con el requisitos de no distribuir sus rentas, directa o indirecta-mente entre los asociados, dado que la entrega de puestos para el expendio de mercancías, de un inmueble que es de propiedad de la asocia-ción, adquirido con sus rentas, no se encuentra dentro del alcance de lo establecido por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, procediendo confirmar la apelada.

RTF N° 02211-7-2010 (02.03.2010)

Se confirma la apelada que declaró improce-dente la solicitud de inscripción en el Registro de Entidades Exoneradas a la Cooperativa, debido a que dicha persona es distinta a la asociación y en consecuencia no le alcanza lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta.

RTF N° 09821-4-2004 (27.12.2004)

Se confirma la apelada que declaró improcedente la inscripción de la recurrente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta por no cumplir los requisitos previstos por el inciso b) del artículo 19° de la Ley del Impuesto a la Renta, por cuanto entre sus fines considera el de brindar asesoría directa a empresas que buscan invertir sus fondos en los mercados de valores, así como promover la constitución de fondos de inversión.

Se recoge el criterio establecido en la Resolución N° 05039-5-2002 en el sentido que no procede su inscripción por no cumplir con el requisito de exclusividad en la realización de alguno o algu-nos de los fines previstos por la indicada norma.

INFORMES SUNAT

INFORME Nº 093-2014-SUNAT/5D0000 (03.11.2014)

La obligación establecida mediante un contrato de donación de transferir, total o parcialmen-te, los bienes del patrimonio de una asociación inscrita válidamente en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, a favor de otra asociación, que a su vez es asociada de la donante, constituye distribución directa de las rentas que conforman el patrimonio de la donan-te a favor de la donataria que es su asociada, siendo irrelevante que esta se encuentre inscrita válidamente en dicho registro o que la aludida transferencia sea de la totalidad o parte de los bienes en cuestión.

INFORME Nº 093-2014-SUNAT/5D0000 (03.11.2014)

No constituye distribución directa o indirecta de renta, la transferencia de los bienes del patrimo-nio de una asociación que se disuelve y liquida, que haya estado inscrita válidamente en aquel registro, cuando dicha transferencia es efectua-da en cumplimiento de lo establecido en el esta-tuto de la asociación que se liquida, a favor de un no asociado inscrito válidamente en el mismo registro. Lima, 3 de noviembre de 2014

INFORME Nº 0+70-2014-SUNAT/5D0000 (03.10.2014)

Para efecto de lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, no existe distribución directa o indirecta de renta, en el supuesto que una asociación sin fines de lucro, inscrita en el Registro de Entidades Exoneradas del Impuesto a la Renta, transfiera su patrimonio vía fusión por absorción a uno de sus asociados, el cual califi-ca también como una entidad sin fines de lucro inscrita en dicho registro.

INFORME Nº 222-2009-SUNAT/2B0000 (30.10.2009)

La exoneración a que se refiere el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta alcanza a la totalidad de las rentas obtenidas por las fundaciones afectas y las aso-ciaciones sin fines de lucro, siempre que tales entidades cumplan con los siguientes requisitos:a) Su instrumento de constitución comprenda,

exclusivamente, alguno o varios de los si-guientes fines: beneficencia, asistencia so-cial, educación, cultural, científica, artística, literaria, deportiva, política, gremiales y/o de vivienda;

b) Las rentas se destinen a sus fines específicos en el país;

c) Las rentas no se distribuyan entre sus asocia-dos, directa o indirectamente; y,

d) En sus estatutos se prevea que, en caso de disolución, su patrimonio se destinará a cual-quiera de los fines antes señalados.

Page 9: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

Sección TribuTaria

13

Alerta TributariaReinicio de retenciones y/o pago a cuenta del

Impuesto a la Renta de cuarta categoría Ejercicio 2015

Dentro de este contexto, a continua-ción veamos el procedimiento que de-berán seguir los contribuyentes que incurran en este supuesto.

2. REINICIO DE LOS PAGOS A CUENTA

Los contribuyentes perceptores de rentas de cuarta categoría, a los que se les hubiera autorizado la Suspen-sión de las Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta, de-berán reiniciarlas, si con posteriori-dad al otorgamiento de la autoriza-ción, determinaran alguna variación de sus ingresos que origine que el Impuesto Retenido y/o los Pagos a Cuenta efectuados y/o el Saldo a Fa-vor no llegarán a cubrir el Impuesto a la Renta por las rentas de cuarta ca-tegoría o de cuarta y quinta catego-ría que corresponderá por el ejercicio 2015.

El contribuyente deberá reiniciar los pagos a cuenta a partir del período en el que se determina la variación, por la totalidad de ingresos de cuarta ca-tegoría obtenidos desde el primer día de dicho mes.

Los pagos a cuenta se entenderán rei-niciados con la presentación del PDT Nº 616, versión 1,6.

INGRESOS PROYECTADOS

REINICIO

Por rentas de cuarta y quinta categoría no su-peren los S/.33 688.

A partir del período tributario que co-rresponda al mes en que se supere dichos montos y por la tota-lidad de los ingresos de cuarta categoría obtenidos desde el primer día de dicho mes.

Por rentas de Directores de Empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, no superen los S/.26 950.

3. REINICIO DE RETENCIONES

El reinicio de las retenciones se reali-zará consignando en los Recibos por Honorarios cuyos importes sean ma-yores a S/.1 500, la retención del 10% por Impuesto a la Renta, emitidos a partir del día siguiente a aquél en el que se produzca la situación antes se-ñalada que motiva el REINICIO DE LAS RETENCIONES

1. INTRODUCCIÓN

Los perceptores de rentas de cuarta categoría, por el Ejercicio 2015, están obligados a efectuar pagos a cuenta cuando sus ingresos mensuales sean mayores a S/.2 807 y se les aplicará retención cuando el monto de la emi-sión del Recibo por Honorarios sea mayor a S/.1 500 y el usuario del ser-vicio lleve Libro de Ingresos.

En el caso de directores de empre-sas, síndicos, mandatarios, gesto-res de negocios, albaceas o simila-res que perciban rentas de 4ª o 4ª y 5ª Categoría el pago a cuenta se rea-lizará cuando el total de dichas ren-tas percibidas en el mes superen los S/.2 246.

En base a lo normado por el De-creto Supremo Nº 215-2006-EF (29.12.2006) y la aplicación de la Re-solución de Superintendencia Nº 373-2013/SUNAT (27.12.2013), a partir del mes de Enero de cada ejerci-cio gravable los perceptores de ren-tas de cuarta categoría pueden soli-citar la Suspensión de Retenciones y/o Pagos a Cuenta del Impuesto a la Renta.

Se aplicará la suspensión para el Ejercicio 2015, siempre que la pro-yección de sus ingresos no superen S/. 33 688 y de S/. 26 950 para el caso de directores de empresas, síndi-cos, mandatarios, gestores de nego-cios, albaceas o similares.

Presentada la Solicitud de Suspensión, utilizando el Formulario Virtual Nº 1609, y procesada ésta, deberá im-primirse la “Constancia de Autori-zación” para así poder acreditar la Suspensión de las Retenciones y/o Pa-gos a Cuenta.

En ese sentido, cuando se ha obteni-do la Constancia de Suspensión y con posterioridad, se produzcan varia-ciones de los ingresos que impliquen que el Saldo a Favor y/o el Impues-to Retenido y/o los Pagos a Cuen-ta efectuados no cubran el Impues-to a la Renta que corresponda por el Ejercicio Gravable 2015, los suje-tos obligados deberán reiniciar las Retenciones y/o Pagos a Cuen-ta del Impuesto a la Renta por cuarta categoría.

El incumplimiento de los P/A/C y de las Retenciones, de corresponder, ten-drá como consecuencia la aplicación de las Sanciones establecidas en el Código Tributario.

4. INFRACCIONES Y SANCIO-NES TRIBUTARIAS RESPECTO DEL INCUMPLIMIENTO DEL REINICIO DE LAS RETENCIO-NES Y/O PAGOS A CUENTA

Mediante el Decreto Supremo Nº 135-99-EF (19.08.99) y modificatorias se aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual en su Tabla II de Infracciones y Sanciones Tributarias, referidas a los contribu-yentes perceptores de Rentas de cuar-ta categoría, establece las siguientes infracciones y sanciones en relación a la obligación de presentar las de-claraciones tributarias para el pago del tributo mensual y las retenciones que se hubieran efectuado a los per-ceptores de rentas de 4ª categoría, veamos:

4.1 Retenciones

a) De acuerdo al Numeral 13) del artículo 177º del Código Tributario se considera como infracción el hecho de ”No efectuar las Retenciones o Percepciones establecidas por ley, salvo que el agente de re-tención o percepción hubie-ra cumplido con efectuar el pago del tributo que debió re-tener o percibir en los plazos establecidos”.

Dicha infracción es sancionada con una Multa equivalente al 50% del Tri-buto No Retenido o No Percibido, a este tipo de infracción le es aplicable el Régimen de Gradualidad de San-ciones establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007), veamos su aplicación:

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Declarando el tributo no retenido o percibido y cancelar la deuda tributa-ria que generó el tributo no retenido o percibido o la Resolución de Determi-nación, de ser el caso.

Page 10: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

14

b) El numeral 4) del artículo 178º del Código Tributario estable-ce la infracción por: “No pa-gar dentro de los plazos esta-blecidos los tributos retenidos o percibidos”.

Dicha infracción es sancionada con una Multa ascendente al 50% del tri-buto no pagado, a la cual se le pue-de aplicar el Régimen de Gradualidad de Sanciones, modificado por la Re-solución de Superintendencia Nº 180-2012/SUNAT (05.08.2012), veamos su aplicación:

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Es la regularización de la obliga-ción incumplida en la forma y mo-mento previstos en la rebaja de la sanción.

REBAJA DEL 95%

REBAJA DE LA SANCIÓN

Si se subsana la infracción con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento relativo al tributo o período a regularizar.

REBAJA DEL 70%

Si se cumple con subsanar la infracción a partir del día si-guiente de la notificación del primer requerimiento emiti-do en un procedimiento de fiscalización hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según lo dispuesto en el artí-culo 75° del Código Tributario o, en su defecto, de no haber-se otorgado dicho plazo, an-tes de que surta efectos la no-tificación de la orden de pago o de la resolución de determi-nación, según corresponda o de la resolución de multa.

REBAJA DE LA SANCIÓN

REBAJA DEL 60%

Si culminado el plazo otorgado por la SUNAT según lo dispues-to en el artículo 75° del Códi-go Tributario o, en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efec-tos la notificación de la orden de pago o resolución de de-terminación o la resolución de multa, además de cumplir con el Pago de la multa, se cancela la deuda tributaria contenida en la orden de pago o la reso-lución de determinación con anterioridad al plazo estable-cido en el primer párrafo del artículo 117° del Código Tribu-tario respecto de la resolución de multa.

Artículo 117º, primer párrafo: El Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva es iniciado por el Ejecutor Coactivo mediante la notificación al deudor tributario de la Resolución de Ejecu-ción Coactiva, que contiene un man-dato de cancelación de las Ordenes de Pago o Resoluciones en cobranza, dentro de siete (7) días hábiles, bajo apercibimiento de dictarse medidas cautelares o de iniciarse la ejecución forzada de las mismas, en caso que éstas ya se hubieran dictado.

REBAJA DE LA SANCIÓN

REBAJA DEL 40%

Si se hubiera reclamado la Or-den de Pago o la resolución de determinación y/o la reso-lución de Multa y se cancela la deuda tributaria contenida en los referidos valores, antes del vencimiento de los plazos establecidos para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de ellos.

4.2 Pagos a Cuenta

Si el perceptor de Rentas de Cuarta Categoría no cumpliera con presentar la Declaración Pago Mensual – PDT Nº 616, estando obligado, incurriría en la infracción del Numeral 1) del artículo 176º del Código Tributa-rio: “No presentar las declaracio-nes que contengan la determina-ción de la deuda tributaria dentro de los plazos establecidos”.

Para este tipo de infracción la sanción que se aplica es una Multa ascenden-te al 50% de la UIT:

Multa = 50% de la UIT

Multa = 50% de S/.3 850

Multa = S/.1 925

A dicha Multa le es aplicable el Ré-gimen de Gradualidad de Sanciones establecido en la Resolución de Su-perintendencia Nº 063-2007/SUNAT (31.03.2007).

Veamos su aplicación:

FORMA DE SUBSANAR LA INFRACCIÓN

Presentando la Declaración Jurada correspondiente si omitió presentarla.

Autor: BAsAuri López, ritA

Economista Tributaria; Post-Grado en Administración Tributaria en la Fundación Getulio Vargas de Brasil; Ex-Funcionaria de SUNAT; Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Si se subsana la infracción antes que surta efec-to la notificación del requerimiento de fiscaliza-ción o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en infracción, se-gún sea el caso.

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

REBAJA: CON PAGO DE MULTA: 90%

REBAJA: SIN PAGO DE MULTA: 80%

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT, contado desde que surta efecto la notificación del requerimiento de fiscalización o del documento en el que se le comunica al infractor que ha incurrido en in-fracción, según corresponda.

SUBSANACIÓN INDUCIDA

REBAJA: CON PAGO DE MULTA: 70%

REBAJA: SIN PAGO DE MULTA: 50%

Si se subsana la infracción antes que surta efec-to la notificación de la SUNAT en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infrac-ción. La notificación surte efecto a partir del día hábil siguiente de su recepción, entrega o depósito, según sea el caso (Artículo 106º del Código Tributario).

SUBSANACIÓN VOLUNTARIA

REBAJA: CON PAGO DE MULTA: 90%

REBAJA: SIN PAGO DE MULTA: 80%

Si se subsana la infracción dentro del plazo otorgado por la SUNAT para tal efecto, contado a partir de la fecha en que surta efecto la notifi-cación en la que se le indica al infractor que ha incurrido en infracción.

SUBSANACIÓN INDUCIDA

REBAJA: CON PAGO DE MULTA: 60%

REBAJA: SIN PAGO DE MULTA: 50%

REBAJA DE LA SANCIÓN

Page 11: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

Sección TribuTaria

15

Procedimiento Tributario

¿Cómo corregir errores en la Guía de Pagos Varios?

1. INTRODUCCIÓN

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT (08.06.2004), la cual fue modificada por Resolu-ción N° 015-2008/SUNAT del 08.02.2008, se regula el procedimiento de modificación y/o inclusión de datos con-signados en los formularios, en supuestos distintos a los contemplados en la Sétima Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 981, así como la comuni-cación del cumplimiento de la presentación de formularios no registrados en los sistemas de la SUNAT.

Dicha norma legal establece que el deudor tributario po-drá solicitar la modificación y/o la inclusión de datos con-signados en los formularios cuando exista error u omisión en la información presentada a la SUNAT, respecto a los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Anexo 1 de la referida Resolución.

2. FORMULARIO A UTILIZAR

El contribuyente solicitará la modificación y/o inclusión de los datos contenidos en las casillas mencionadas en el Ane-xo 1 de la Resolución de Superintendencia N° 132-2004/SUNAT, mediante la presentación del Formulario Vir-tual 1693 “Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos”.

La modificación y/o inclusión de datos podrá ser solicita-da incluso respecto de los formularios que sean aproba-dos con posterioridad, siempre que cuenten con las casi-llas antes indicadas y por los conceptos que correspondan a éstas.

La Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos debe-rá ser debidamente llenada, informando los datos detalla-dos en el Anexo 2.

3. PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD

La solicitud podrá presentarse:

A TRAVÉS DE SUNAT VIRTUAL

Para ello, los contribuyentes deben contar previamente con el Código de Usuario y la Clave SOL.

EN LOS CENTROS DE SER-VICIOS AL CONTRIBUYEN-TE O EN LAS DEPENDEN-

CIAS DE LA SUNAT

Siempre que el deudor tributario o su re-presentante legal acreditado en el RUC exhiba su documento de identidad original vigente.

El deudor tributario que a consecuencia de una reorgani-zación de sociedades presente por otra sociedad la solici-tud antes mencionada, deberá realizar dicho trámite en los lugares previstos en los Centros de Servicios al Contribu-yente o en las dependencias de la SUNAT.

En caso la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos sea presentada a través de SUNAT Virtual y no existan cau-sales de rechazo previstos en la norma, el sistema genera-rá por este medio, de manera automática la Constancia de Presentación, la que podrá ser impresa.

Si la Solicitud de Modificación y/o Inclusión de Datos es presentada en los Centros de Servicios al Contribuyente o en las dependencias de la SUNAT y no existen causales de rechazo previstos en la norma, se entregará al deudor tri-butario o su representante legal acreditado en el RUC se-gún corresponda, la Constancia de Presentación respectiva debidamente sellada por la SUNAT, quién deberá firmarla en señal de conformidad.

4. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN

La Constancia de Presentación mostrará los datos propor-cionados por el deudor tributario así como el número de orden asignado por el sistema.

Los resultados de la evaluación de la Solicitud de Modifi-cación y/o Inclusión de Datos serán notificados al deudor tributario o su representante legal acreditado en el RUC, teniendo en cuenta los medios de notificación a que se re-fiere el artículo 104° del Código Tributario. Adicionalmen-te, el deudor tributario podrá consultar dicha información a través de SUNAT Virtual.

APLICACIÓN PRÁCTICA

CASO Nº 1

ERROR EN EL PERÍODO TRIBUTARIO

Un contribuyente, al efectuar el pago del IGV, período 07/2015, mediante la Guía de Pagos Varios: Formulario Nº 1662, ha anotado como período tributario 06/2015, por ello se ve obligado a presentar el Formulario Virtual 1693.

Al ingresar a la página virtual de la SUNAT, anota su nú-mero de RUC, la clave de usuario y la clave sol.

Habiendo ingresado, empieza a anotar los datos requeri-dos, entre ellos, el número de formulario a corregir (For-mulario 1662), el número de orden (18625321), error cometido por (contribuyente) y en el recuadro DATOS A MODIFICAR, lo siguiente:

• IngresoaSUNATVirtual–OficinaVirtual:

• Ingresamoslosdatosenlapáginadeautenticación:

• ElegimosenModificarDD.JJ.,elFormularioNº1693:

• Ingresamoslosdatosamodificar:

DATOS A MODIFICAR

CASILLA DICE DEBE DECIR

07 062015 072015

Page 12: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

Sección TribuTaria

16

CASO Nº 2

ERROR EN EL NÚMERO DE RUC

El contribuyente, presenta el PDT Formulario Virtual N° 621 sin cancelar el IGV. Posteriormente, al efectuar el pago del IGV por el período 07/2015, mediante la Guía de Pagos Varios, comete el error de anotar un número de RUC di-ferente, por ello se ve obligado en presentar el Formula-rio Virtual 1693.

Habiendo ingresado a la página virtual de SUNAT, debe registrarse los datos requeridos: Número del Formulario a corregir (Formulario Nº 1662),elNúmerodeOrden(14395682), error cometido por el contribuyente y en el recuadro DATOS A MODIFICAR, lo siguiente:

Ingresamos a SUNAT Virtual y a la Página de Autentica-ción, elegimos el Formulario Nº 1693.

• Ingresamoslosdatosamodificar:

DATOS A MODIFICAR

CASILLA DICE DEBE DECIR

02 20546395523 20453864552

CASO Nº 3

ERROR EN EL CÓDIGO DE TRIBUTO ASOCIADO

Un contribuyente presenta la Guía de Pagos Varios para cancelar una Multa por no presentar la Declaración Men-sual del PDT Formulario Virtual N° 621, correspondiente al período tributario Marzo 2015, consignando el Código de laMultael6041(NopresentarlaD.J.enlosplazosesta-blecidos) y como Código Asociado el Código 3032: Reten-ciones–Rentadeterceracategoría,debiendodeclararelCódigo3081:Regularización–Terceracategoría,locualquiere subsanar.

La Guía de Pagos Varios que presentó el contribuyente con error es la siguiente:

x

2 0 5 3 9 2 3 0 8 5 9

03 2015

6 0 4 1

1,800.00

3 0 3 2

En este caso deberá presentar el Formulario Virtual Nº 1693. Habiendo ingresado con su clave sol a SUNAT Vir-tual, debe consignarse los datos requeridos: Número del Formulario a corregir (Formulario Nº 1662), el Número deOrden (18651234), error cometido por el contribuyen-te y en el recuadro DATOS A MODIFICAR, lo siguiente:

• ElegimosenmodificarDD.JJ.,elFormularioNº1693:

• Ingresamoslosdatosamodificar:

DATOS A MODIFICAR

CASILLA DICE DEBE DECIR

608 3032 3081

Click aquí

Click aquí

Page 13: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

Sección TribuTaria

17

Autor: BAsAuri López, ritA

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

CASO Nº 4

ERROR EN EL CÓDIGO DE TRIBUTO

El contribuyente, presenta la Guía de Pagos Varios para cancelar el pago del IGV correspondiente al período tribu-tario: Mayo 2015, por un monto de S/. 8 200 consignado en la Declaración Mensual del PDT Formulario Virtual N° 621, consignando el Código 3031: Renta de tercera cate-goría–CuentaPropiaenvezdelCódigo1011:ImpuestoGeneralalasVentas–CuentaPropia,locualquierecum-plir con subsanar.

La Guía de Pagos Varios que presentó el contribuyente con error es la siguiente:

x

2 0 1 9 1 4 3 6 7 7 5

05 2015

3 0 3 1

8,200.00

En este caso la modificación no puede hacerse por SUNAT Virtual, la forma de subsanar este error es presentando a la SUNAT una Solicitud de Reconocimiento de Pago con Error, consignando los datos del contribuyente, como se cometió el error: Dice y Debe Decir, el período tributario y adjuntan-do copia del Voucher, copia del DNI del Representante Le-gal, a fin de que la Administración Tributaria verifique los

SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE PAGO CON ERROR

Yo, ......................................................................... como contribuyente o re-presentante legal del contribuyente............................................................. con RUC Nº ............................ y Teléfono Nº .................. solicito el recono-cimiento de pago con error de acuerdo al siguiente detalle:

DICE:

FORMU-LARIO

Nº DE ORDEN

PERIODO TRIBUTA-

RIO

CÓDIGO DE TRIBU-

TO

FECHA DE PAGO

MONTO PAGADO

DEBE DECIR

TIPO DE DOC.(*)

Nº DE DOCU-MENTO

PERIODO TRIBUTA-

RIO

CÓDIGO DE TRIBU-

TO

FECHA DE PAGO

MONTO PAGADO

(*) Orden de Pago, Resolución de Multa, Resolución de Determinación, Resolución de Intendencia, Costa procesal, PDT, formulario físico, Boleta de pago u otro.

Observaciones con respecto al pago efectuado:

......................................................................................................................

......................................................................................................................

......................................................................................................................

...............................................................

Sello de Mesa de Partes SUNATFirma del Contribuyente o Representante legalDNI Nº

Yo, .......................................................................... como contribuyente o re-presentante legal del contribuyente.............................................................con documento de identidad Nº ...................... autorizo a ............................................................ identificado con documento de identidad Nº .......................... a presentar a la SUNAT la presente solicitud, lo cual con-firmo mediante la firma de ambos en este documento:

Firma del Contribuyente o Representante legal Firma de la persona autorizada

datos y declare procedente el cambio del Código del Tribu-to. Este proceso tiene un plazo de treinta (30) días hábiles.

Veamos el Modelo de Solicitud de Reconocimiento de Pago con Error:

NOTA IMPORTANTE:

1. La presente solicitud deberá ser presentada sin errores ni enmendaduras.

2. Exhibir el original y adjuntar fotocopia de la o las bole-tas de pago a modificar

3. Exhibir el documento de identidad original del titular o representante legal acreditado en el RUC

4. Exhibir el documento de identidad original de la perso-na autorizada a realizar el trámite

5. En caso que el documento de identidad sea DNI, debe-rá llevar el último holograma de votación.

Click aquí

Page 14: Asociacion sin fines de lucro

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

18

Beneficios Tributarios SectorialesLey de Promoción de la Inversión en la Amazonía

actividades de Extracción Forestal, así como las actividades de extracción fo-restal, aplicarán para efectos del IR de Tercera Categoría, una tasa del cinco por ciento (5%).

Los contribuyentes de la Amazonía que desarrollen principalmente activi-dades agrarias y/o de transformación o procesamiento de los productos ca-lificados como cultivo nativo y/o alter-nativo en dicho ámbito, estarán exo-nerados del Impuesto a la Renta.

Los productos calificados como cultivo nativo y/o alternativo son:

Yuca, Soya, Arracacha, Uncucha, Ure-na, Palmito, Pijuayo Palmito, Pijuayo, Aguaje, Anona, Caimito, Carambola, Cocoña, Guanábano, Guayabo, Ma-rañón, Pomarosa, Tasperibá, Tange-rina, Toronja, Zapote, Camú Camú, Uña de Gato, Achiote, Caucho, Piña, Ajonjolí, Castaña, Yute y Barbasco.

En el caso de la Palma Aceitera, el Café y el Cacao, el beneficio de exo-neración del IR, sólo será de aplica-ción a la producción agrícola.

Las empresas de transformación o de procesamiento de estos productos aplicarán por concepto del Impuesto a la Renta las siguientes tasas:

a) Siempre que se dediquen principalmente a las ac-tividades comprendidas dentro del ámbito de apli-cación del beneficio las actividades de extracción forestal se le aplicará el 10%.

b) Para los contribuyentes ubicados en los departa-mentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masisea de la provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del departamen-to de Ucayali, y que se dediquen principalmente a las actividades o las actividades de extracción fores-tal se les aplicará el 5%.

3. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS

El artículo 13º de la Ley Nº 27037 es-tablece que los contribuyentes ubica-dos en la Amazonía gozarán de la exoneración del IGV, en las siguientes operaciones:

a) La venta de bienes que se efectúe en la zona para su consumo en la misma;

b) Los servicios que se presten en la zona; y,c) Los contratos de construcción o la primera venta

de inmuebles que realicen los constructores de los mismos en dicha zona.

Los contribuyentes aplicarán el Im-puesto General a las Ventas en to-das sus operaciones fuera del ámbito

1. INTRODUCCIÓN

Con el objetivo de promover el desa-rrollo integral y sostenido de la Ama-zonía, se establecieron condiciones para la inversión pública y promoción de la inversión privada en esta zona, ello a través de la Ley N° 27037, “Ley de Promoción de Inversión en la Amazonía”1, el cual promueve la con-servación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas; así como el respeto de la identidad, cul-tura y formas de organización de las comunidades campesina y nativa con el fin de mejorar la calidad de vida de la población amazónica.

Asimismo, se establecen diversos be-neficios tributarios tales como la exo-neración y crédito fiscal especial para la determinación del IGV, Rebaja en la tasa aplicable al IR, y del Reintegro tri-butario del IGV.

2. IMPUESTO A LA RENTA

Para efectos del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría aplicarán una tasa en el orden del diez por ciento (10%) las empresas ubicadas en la Amazonía, dedicadas principalmen-te a las actividades comprendidas en las siguientes actividades económi-cas: Agropecuarias, Acuicultura, Pes-ca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Proce-samiento, Transformación y Comer-cialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Transformación Fores-tal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal.

Los contribuyentes ubicados en los departamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos de Iparia y Masi-sea de la provincia de Coronel Porti-llo y las provincias de Atalaya y Purús del departamento de Ucayali, dedica-das principalmente a las actividades comprendidas en las siguientes acti-vidades económicas: Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vincu-ladas al Procesamiento, Transforma-ción y Comercialización de productos primarios provenientes de las activi-dades antes indicadas y la Transfor-mación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las

1 Publicada el 30 de diciembre de 1998.

descrito anteriormente, de conformi-dad a lo dispuesto en el TUO de la Ley del IGV e ISC.

Los contribuyentes ubicados en la Amazonía, que se dediquen principal-mente a las actividades Agropecua-rias, Acuicultura, Pesca, Turismo, así como las actividades manufactureras vinculadas al Procesamiento, Trans-formación y Comercialización de pro-ductos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Trans-formación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal, gozarán de un crédito fiscal especial para determinar el IGV que corres-ponda a la venta de bienes gravados que efectúen fuera de dicho ámbito.

3.1 El crédito fiscal especial

Equivalente al 25% (veinticinco por ciento) del Impuesto Bruto Mensual para los contribuyentes ubicados en la Amazonía. Por excepción, para los contribuyentes ubicados en los depar-tamentos de Loreto, Madre de Dios y los distritos para Iparia y Masisea de la Provincia de Coronel Portillo y las provincias de Atalaya y Purús del de-partamento de Ucayali, el crédito fis-cal especial será de 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto Bruto Men-sual. Se exceptúa de aplicar el crédi-to fiscal especial al departamento de San Martín.

Cabe señalar, que la aplicación de este crédito especial no generará saldos a favor del contribuyente, no podrá ser arrastrado a los meses siguientes, ni dará derecho a solicitar devolución.

Debemos mencionar que el impor-te deducido o aplicado como crédito fiscal especial, se deberá abonar a la cuenta de ganancias y pérdidas de la empresa.

3.2 El Reintegro Tributario

Aplicable en la selva está comprendi-do en la “Región”, el mismo que se encuentra contemplado en el Artículo 45º del TUO de la Ley del IGV e ISC, norma aprobada según Decreto Su-premo Nº 055-99-EF, la cual estable-ce que se denominará “Región”, para efectos del presente Capítulo, al terri-torio comprendido por los departa-mentos de Loreto, Ucayali, San Mar-tín, Amazonas y Madre de Dios.

Page 15: Asociacion sin fines de lucro

primerA QuincenA - setiembre 2015

Sección TribuTaria

19

Amerita precisar que, mediante la pu-blicación de la Ley N° 29964, el be-neficio del reintegro tributario será de aplicación en el Departamento de Lo-reto hasta el 31 de diciembre de 2015.

Para efecto de determinar el lími-te del monto del Reintegro Tributario, los comprobantes de pago deben ser emitidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, norma aprobada según Re-solución Nº 007-99/SUNAT.

El monto máximo permitido para el “reintegro tributario” del IGV será en el orden del dieciocho por ciento (18%) de las ventas no gravadas rea-lizadas por el comerciante por el pe-ríodo tributario que solicita la devolu-ción del IGV.

Si resultase un exceso o remanente, este constituirá un saldo por reintegro que se podrá incorporar a las solicitu-des siguientes hasta que éste se agote íntegramente.

3.3 Impuestos al gas natural pe-tróleo y sus derivados

Las empresas ubicadas en los depar-tamentos de Loreto, Ucayali y Madre de Dios se encontrarán exoneradas del IGV e ISC aplicable al petróleo, gas natural y sus derivados, según co-rresponda, por las ventas que realicen en dichos departamentos para el con-sumo en éstos.

Las empresas ubicadas en el departa-mento de Madre de Dios tendrán de-recho a solicitar un reintegro tributario equivalente al monto del ISC que és-tas hubieran pagado por sus adquisi-ciones de combustibles derivados del petróleo, de acuerdo a los requisitos y demás normas que establezca el re-glamento. Dicho reintegro será efecti-vo mediante NCN.

4. ACOGIMIENTO A LOS BENE-FICIOS TRIBUTARIOS

Para que una empresa goce de los beneficios tributarios descritos en la Ley N° 27307, es requisito indispen-sable que ésta se encuentre ubicada en la Amazonía.

Ahora bien conforme a lo establecido en el artículo 2° del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía2, se entenderá que una empresa está ubicada en la Amazo-nía cuando cumpla con los requisitos siguientes:

a) Del Domicilio Fiscal

El domicilio fiscal debe estar ubicado en la Amazonía y deberá coincidir con

2 Aprobado por el Decreto Supremo N° 103-99-EF. Publicado el 26.06.1999.

el lugar donde se encuentre su sede central. Se entenderá por sede central el lugar donde tenga su administración y lleve su contabilidad. A estos efectos:

- Se considera que la empresa tiene su administración en la Amazonía siempre que la SUNAT pueda verifi-car fehacientemente que en ella está ubicado el cen-tro de operaciones y labores permanente de quien o quienes dirigen la empresa, así como la información que permita efectuar la referida labor de dirección. Este requisito no implica la residencia permanente en la Amazonía de los directivos de la empresa.

- Se considera que la contabilidad es llevada en la Amazonía siempre que en el domicilio fiscal de la empresa se encuentren los libros y registros conta-bles, los documentos sustentatorios que el contri-buyente esté obligado a proporcionar a la SUNAT, así como el responsable de los mismos. El requisito establecido en este inciso no implica la residencia permanente en la Amazonía del citado responsable.

b) De la Inscripción en Registros Públicos

La persona jurídica debe estar inscrita en las Oficinas Registrales de la Ama-zonía. Este requisito se considerará cumplido tanto si la empresa se ins-cribió originalmente en los Registros Públicos de la Amazonía como si di-cha inscripción se realizó con motivo de un posterior cambio domiciliario.

c) De los Activos Fijos

En la Amazonía debe encontrar-se como mínimo el 70% (setenta por ciento) de sus activos fijos. Dentro de este porcentaje deberá estar incluida la totalidad de los medios de produc-ción, entendiéndose por tal los inmue-bles, maquinaria y equipos utilizados directamente en la generación de la producción de bienes, servicios o con-tratos de construcción.

El porcentaje de los activos fijos se de-terminará en función al valor de los mismos al 31 de diciembre del ejerci-cio gravable anterior. Para tal efecto, las Empresas deberán llevar un con-trol que sustente el cumplimiento de este requisito, en la forma y condicio-nes que establezca la SUNAT median-te Resolución de Superintendencia.

Las empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio conside-rarán cumplido este requisito siempre que al último día del mes de inicio de operaciones, el valor de los activos fi-jos en la Amazonía, incluidas las uni-dades por recibir, sea igual o superior al 70% (setenta por ciento). Si a dicha fecha el valor de los activos fijos en la Amazonía no llegara al porcentaje in-dicado, el sujeto no podrá acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

d) De la Producción

No tener producción fuera de la Ama-zonía. Este requisito no es aplicable a las empresas de comercialización.

Los bienes producidos en la Amazo-nía podrán ser comercializados den-tro o fuera de la Amazonía, sujetos a los requisitos y condiciones estableci-das en el artículo 13° de la Ley.

Tratándose de actividades extractivas, se entiende por producción a los bie-nes obtenidos de la indicada actividad.

Tratándose de servicios o contratos de construcción, se entenderá por pro-ducción la prestación de servicios o la ejecución de contratos de construcción en la Amazonía, según corresponda.

Para las empresas constructoras, de-finidas como tales por el inciso e) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 821, se entenderá por producción la primera venta de inmuebles.

Las Empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejercicio conside-rarán cumplido este requisito siem-pre que, a partir del primer mes, no tengan producción fuera de la Ama-zonía. En caso contrario, no podrán acogerse a los beneficios establecidos en la Ley por todo ese ejercicio.

e) De las actividades económicas comprendidas

Las empresas deberán estar dedica-das principalmente a las siguientes actividades económicas:

Agropecuarias, Acuicultura, Pesca, Tu-rismo, así como las actividades manu-factureras vinculadas al Procesamiento, Transformación y Comercialización de productos primarios provenientes de las actividades antes indicadas y la Trans-formación Forestal, siempre que sean producidos en la zona, así como a las actividades de Extracción Forestal.

5. PLAZO PARA EL ACOGIMIENTO AL BENEFICIO TRIBUTARIO

Las empresas podrán acogerse al be-neficio tributario hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del Impuesto a la Renta correspondiente al período de enero de cada ejerci-cio gravable en la forma y condicio-nes que establezca la SUNAT.

De no acogerse dentro del plazo es-tablecido la empresa no se encontra-rá acogida a los beneficios tributarios de la Ley, por el ejercicio gravable. Tratándose de empresas que inicien operaciones en el transcurso del ejer-cicio, darán cumplimiento a lo seña-lado hasta la fecha de vencimiento del pago a cuenta del IR correspon-diente al período en que se cumplan los requisitos establecidos.

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 16: Asociacion sin fines de lucro

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

20

Comentario JurisprudencialA efectos de poder deducir la depreciación ¿será necesario el comprobante de pago?

Resolución del Tribunal Fiscal N° 00673-3-2011

contrato de compra venta del 1 de ju-lio de 2000 con firma legalizada no-tarialmente se acredita plenamente tal adquisición, no existiendo norma legal alguna que la obligue a verificar que el vendedor se encontraba inscri-to en el RUC u obligado a emitir com-probantes de pago, ni que restrinja la depreciación de aquellos bienes sus-tentados con estos documentos, moti-vo por el cual considera que dicho re-paro carece de sustento.

2.2 Argumentos de la Adminis-tración Tributaria

La SUNAT indica que con relación a la deducción por depreciación del ca-mión marca Mitsubishi, que la recu-rrente solo presentó copia legalizada del contrato de compra venta, y no el respectivo comprobante de pago, que es el que debía otorgarse para acre-ditar la adquisición del activo fijo se-gún el Reglamento de Comprobantes de Pago, por lo que procedió confir-mar dicho reparo.

3. MATERIA DE CONTROVERSIA

En el presente caso, el asunto materia de controversia consiste en determi-nar si será necesario el comprobante de pago a efectos de poder deducir la depreciación del vehículo en mención.

4. INFORMACIÓN EVALUADA POR EL TRIBUNAL FISCAL

Como se aprecia de autos la SUNAT solicitó a la recurrente que sustentara documentariamente la adquisición de algunos vehículos del activo fijo, entre ellos el camión marca Mitsubishi que dio origen a la depreciación, para lo cual debía presentar los comproban-tes de pago, minutas, contratos, reci-bos, cheques, tarjetas de propiedad, entre otros documentos.

Se aprecia que la Administración con-sideró que la recurrente sustentó par-cialmente lo requerido, toda vez que tratándose del camión marca Mitsu-bishi, sólo adjuntó copias de una foto-copia legalizada del contrato de com-pra venta de dicho vehículo del 1 de julio de 2000 así como de la tarjeta de propiedad, habiéndose verificado de los sistemas de la SUNAT, que la parte vendedora se encontraba inscrita en el Registro Único de Contribuyentes

1. NOCIONES PREVIAS

El día 14 de enero de 2011, el Tri-bunal Fiscal emitió la Resolución N° 00673-3-2011 (en adelante la resolu-ción), estableciendo en ella que: “(…) si bien el inciso j) del artículo 44° de la Ley del Impuesto a la Renta prohíbe la deducción de gasto cuya documentación sustentatoria no cumpla con los requisi-tos y características mínimas estableci-dos por el Reglamento de Comproban-tes de Pago, dicha restricción no resulta aplicable a todos los gastos deducibles, como es el caso de la depreciación, pro-visiones por cuentas de cobranza dudo-sa y remuneraciones, entre otros, para los que basta que se encuentren susten-tados con la documentación que eviden-cie su existencia, conforme lo ha esta-blecido en reiterada jurisprudencia este Tribunal, tales como las Resoluciones N° 01980-5-2003 y 03168-5-2003.Que en el caso de autos, la Administra-ción no cuestiona la existencia del men-cionado activo o su titularidad por par-te de la recurrente, ni sostiene que aquel hubiera destinado a operaciones ajenas a la actividad gravada, supuesto bajo los cuales sí podría cuestionarse la de-ducibilidad del gasto, habiéndose limita-do a señalar que no resulta deducible el gasto por depreciación de dicho vehícu-lo ante la ausencia de un comprobantes de pago que los sustente, sin embargo, ello no es fundamento suficiente para negarlo, por lo que procede levantar el presente reparo, revocándose la apela-da en este extremo”.

Cabe señalar, que la presente RTF no constituye jurisprudencia de obser-vancia obligatoria.

Ahora bien, pasaremos a exponer al detalle los argumentos esgrimidos en dicha resolución.

2. INFORMACIÓN EVALUADA POR EL TRIBUNAL FISCAL

2.1 Argumentos de la recurrente

La recurrente sostiene que la Adminis-tración reparó el gasto por deprecia-ción correspondiente al vehículo mar-ca Mitsubishi, al considerar que la vendedora debió emitirle un compro-bante de pago por estar inscrita en el RUC, sin embargo, este bien fue ad-quirido de una persona natural sin ne-gocio no habitual en este tipo de ope-ración, por lo que con el respectivo

en la fecha en que habría ocurrido di-cha transferencia y que había presen-tado incluso declaraciones juradas del RER y del IGV, por lo que debió haber emitido un comprobante de pago por dicha venta, y en consecuencia, que la adquisición del citado vehículo no podía sustentarse con la documen-tos presentados, reparándose sólo la parte de la depreciación correspon-diente a dicho activo.

Que en el caso de autos, la SUNAT no cuestiona la existencia del mencionado activo o su titularidad por parte de la recurrente, ni sostiene que aquel se hu-biera destinado a operaciones ajenas a la actividad gravada, supuestos bajo los cuales sí podría cuestionarse la de-ducibilidad del gasto, habiéndose limi-tado a señalar que no resulta deduci-ble el gasto por depreciación de dicho vehículo ante la ausencia de un com-probante de pago que lo sustente, sin embargo, ello no es fundamento sufi-ciente para negarlo, por lo que pro-cede levantar el presente reparo, revo-cándose la apelada en este extremo.

5. CONCLUSIÓN

Tratándose del reparo al gasto por la depreciación del vehículo, debe indi-carse que en los considerandos an-teriores, el Tribunal Fiscal resolvió levantar dicho reparo en la parte co-rrespondiente a su deducción como gasto, toda vez que la Administra-ción sólo se sustentó en la ausencia del respectivo comprobante de pago, no habiendo cuestionado la existencia del mencionado activo o su titularidad por parte de la recurrente, para lo cual ésta cumplió con presentar foto-copia legalizada del contrato de com-pra venta de dicho vehículo, así como de la tarjeta de propiedad, por lo que estando a lo expuesto corresponde re-solver en igual sentido, dejándose sin efecto la apelada en lo que refiere al presente reparo.

6. COMENTARIOS

6.1 Fehaciencia de la operación

Para la mayoría de empresas el tér-mino “fehaciente” se ha convertido en un dolor de cabeza, pues muchas ve-ces no se sabe como cumplir con di-cho término en una fiscalización o si

Page 17: Asociacion sin fines de lucro

primerA QuincenA - setiembre 2015

Sección TribuTaria

21

la documentación que se posee para acreditar dicha “fehaciencia” real-mente calza en ella o no.

Cabe señalar que el comprobante de pago no es un elemento determinan-te para demostrar la fehaciencia de la operación.

Ahora bien, las operaciones no feha-cientes son aquellas respectos de las cuales existen indicios o pruebas de que realmente no se realizó la ope-ración. Al respecto el Tribunal Fiscal emitió la RTF Nº 017589-5-2003, es-tableciendo que una operación es inexistente si se dan alguna de las si-guientes condiciones:

- Unadelaspartesnoexisteonoparticipódelaope-ración.

- Ambaspartesnoparticiparonenlaoperación- Elobjetomateriadeventaesinexistenteodistinto- Unadelaspartesnoparticipóenlaoperaciónyelobjetodelaventaesinexistente.

- Unadelaspartesnoexisteyelobjetodeventaesinexistente.

- Ambaspartesnoparticiparonen laoperaciónyelobjetodelaventaesinexistente.

Ahora bien, la LIR no ha establecido que se debe entender por operación fehaciente, pero mediante diversa ju-risprudencia se ha delineado este tér-mino para operaciones gravadas con este impuesto.

Al respecto, el Tribunal Fiscal en rei-terada jurisprudencia, entre ellas las contenidas en las Resoluciones N° 11824-3-2009, N° 03758-1-2006, N° 03708-1-2004, ha señalado que para demostrar que la operación es real y que se pueda aceptar el uso del crédito fiscal para el Impuesto Ge-neral a las Ventas, así como el costo y/o gasto deducible para el Impuesto a la Renta, deben investigarse todas las circunstancias del caso, debiéndo-se actuar para tal efecto los medios probatorios pertinentes y sucedáneos siempre que sean permitido por el ordenamiento tributario, valorándo-se en forma conjunta y con aprecia-ción razonada, de conformidad con el artículo 125° del Código Tributario, los artículos 162° y 163° de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el artículo 197° del Código Proce-sal Civil.

Al respecto, debemos señalar que la fehaciencia de las operaciones no se encuentra regulado de manera expre-sa en la Ley del Impuesto a la Renta, pero si podemos encontrar una suer-te de “definición” en los artículos 42º y 44º de la Ley del Impuesto General a las Ventas.

El referido artículo 44º, indica que se considera operación no real a las siguientes:

- Aquellaenlaquesibienseemiteuncomprobantedepagoonotadedébito,laoperacióngravadaqueconstaenésteesinexistenteosimulada,permitien-dodeterminarquenuncaseefectuólatransferenciadebienes,prestaciónoutilizacióndeserviciosocon-tratosdeconstrucción.

- Aquellaenqueelemisorquefiguraenelcompro-bantedepagoonotadébitonoharealizadoverda-deramente la operación, habiéndose empleado sunombreydocumentosparasimulardichaoperación.

En el caso que el adquiriente cance-le la operación a través de los medios de pago que señale el Reglamento, mantendrá el derecho al crédito fis-cal. Para lo cual, deberá cumplir con lo dispuesto en el Reglamento.

Por su parte el artículo 42º del mis-mo cuerpo legal es que se conside-ra como no fehaciente el valor de una operación, cuando si bien se ha emiti-do el comprobante de pago o nota de débito o crédito se produzcan, entre otras, las siguientes situaciones:

- Que sea inferior al valor usual de mercado, salvopruebaencontrario.

- Quelasdisminucionesdeprecioporefectodemer-mas o razones análogas, se efectúen fuera de losmárgenesnormalesdelaactividad.

- QuelosdescuentosnoseajustenalonormadoenlaLeyoelReglamento.

Se considera que el valor de una ope-ración no está determinado cuando no existe documentación sustentatoria que lo ampare o existiendo ésta, con-signe de forma incompleta la informa-ción no necesariamente impresa a que se refieren las normas sobre compro-bantes de pago, referentes a la des-cripción detallada de los bienes ven-didos o servicios prestados o contratos de construcción, cantidades, unidades de medida, valores unitarios o precios.

Asimismo, el referido artículo señala que a SUNAT podrá corregir de oficio y sin trámites previos, mediante siste-mas computarizados, los errores e in-consistencias que aparezcan en la re-visión de la declaración presentada y reliquidar, por los mismos sistemas de procesamiento, el impuesto declarado requiriendo el pago del impuesto omi-tido o de las diferencias adeudadas.

6.2 ¿Comprobante de pago para sustentar gasto?

Conforme lo establecido en inciso f) del artículo 37° de la LIR, constituye gas-to deducible para efecto de determinar la renta neta de tercera categoría, las depreciaciones por desgaste u obsoles-cencia de los bienes del activo fijo.

Ahora bien, el artículo 38° de la ci-tada ley establece que el desgaste o agotamiento que sufran los bienes del activo fijo que los contribuyentes uti-licen en negocios, industria, profe-sión u otras actividades productoras

de rentas gravadas de tercera cate-goría, se compensará mediante la de-ducción por las depreciaciones admi-tidas en esta ley; las que se aplicarán a los fines de la determinación del im-puesto y para los demás efectos pre-vistos en normas tributarias, debien-do computarse anualmente y sin que en ningún caso puedan hacerse inci-dir en un ejercicio gravable deprecia-ciones correspondientes a ejercicios anteriores.

Por su parte, el inciso b) del artícu-lo 22° del Reglamento de la LIR, es-tablece los porcentajes de deprecia-ción para los diversos tipos de bienes, y precisa que la depreciación acepta-da tributariamente será aquélla que se encuentre contabilizada dentro del ejercicio gravable en los libros y regis-tros contables, siempre que no exce-da el porcentaje máximo establecido para cada unidad del activo fijo; y el inciso f) de dicho artículo señala que las empresas deberán llevar un con-trol permanente de los bienes del ac-tivo fijo en libros auxiliares, tarjetas o cualquier otro sistema de control, en que se registrará la fecha de adquisi-ción, el costo, los incrementos por re-valuación, los ajustes por diferencias de cambio, las mejoras de carácter permanente, los retiros, la deprecia-ción, los ajustes por efecto de la infla-ción y el valor neto de los bienes.

Al respecto, el Tribunal Fiscal ha esta-blecido en la Resolución N° 13556-3-2009, entre otras, que la depreciación es una forma de recuperación del ca-pital invertido, la cual se reconoce en razón del desgaste u obsolescencia de los bienes del activo de una empresa, no viéndose enervada la posibilidad de su deducción por el solo hecho que la recurrente no haya presentado el comprobante de pago correspon-diente a la adquisición de dicho bien.

En tal sentido, si bien el inciso j) del artículo 44° de la LIR prohíbe la de-ducción de gastos cuya documenta-ción sustentatoria no cumpla con los requisitos y características mínimas establecidos por el Reglamento de CP, dicha restricción no resulta aplicable a todos los gastos deducibles, como es el caso de la depreciación, provisio-nes por cuentas de cobranza dudosa y remuneraciones, entre otros, para los que basta que se encuentren susten-tados con la documentación que evi-dencie su existencia, conforme lo ha establecido en reiterada jurispruden-cia, tales como las RTF N°s 01980-5-2003 y 03168-5-2003.

Autor: rengifo LArA, YAnnpooL

Miembro del Staff de la Revista Asesor Empresarial.

Page 18: Asociacion sin fines de lucro

Asesor empresAriAl

Sección TribuTaria

22

Síntesis JurisprudencialCriterios jurisprudenciales de la aplicación del IGV a los contratos de construcción

Tratándose de construcción ¿cuándo estamos ante una renta

de tercera categoría y cuándo ante una renta de cuarta

categoría?

RTF Nº 00537-4-2003

El recurrente realiza actividad de cons-trucción y no prestación de servicios profesionales como arquitecto, según alega, toda vez que del contrato se desprende que el recurrente estaba a cargo de la ejecución de la obra, en calidad de constructor, incluyéndose dentro de sus facultades la adquisi-ción de materiales, la contratación de personal, siendo responsable por el incumplimiento de los proveedores, así como por la calidad de los mate-riales adquiridos, considerándose los desembolsos para la adquisición de materiales, como pagos a cuenta de las valorizaciones mensuales.

Momento en que nace la obliga-ción tributaria del IGV en contra-

tos de construcción

RTF Nº 06018-2-2002

En los contratos de construcción, la obligación de pago del IGV se origina en la fecha de emisión del compro-bante de pago o en la de percepción del ingreso, sea total o parcial, lo que ocurra primero, por lo que carece de relevancia el hecho que los contratos de construcción que los originaron hayan sido celebrados cuando el re-currente aun gozaba de exoneración según la Ley de Promoción de la In-versión en la Amazonía.

Tratándose de adelantos de materiales en un contrato de

construcción, la obligación tribu-taria nace en el momento en que los mismos se perciben y por el

monto percibido

RTF Nº 00255-5-2001

La percepción de ingresos por con-cepto de adelanto de materiales en un contrato de construcción da lugar al nacimiento de la obligación tribu-taria del IGV en el momento en que los mismos se perciben y respecto del monto total percibido.

En contratos de construcción, la obligación tributaria nace al

momento de percibirse el ingreso

RTF Nº 04769-3-2007

Se revoca el reparo con referencia al IGV en mérito a que no se tomó en cuenta que el nacimiento de la obligación tribu-taria se producía con el pago de la retri-bución o la emisión del comprobante de pago, toda vez que en el arrendamien-to referido la maquinaria contaba con operario y debía ser considerado como un contrato de construcción.

El alquiler de equipo de transporte con conductores u operarios no

califica como un contrato de construcción

RTF N° 0662-5-98

El alquiler de equipo de transporte con conductores u operarios no cali-fica como un contrato de construcción en virtud a las definiciones de la Ter-cera Revisión de la Clasificación Inter-nacional Industrial Uniforme (CIIU) de las Naciones Unidas.

El alquiler de equipo de construc-ción y demolición con operarios

constituye actividad de construcción

RTF Nº 0802-3-97

El alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios constituye actividad de construcción de acuerdo con la Tercera Revisión de la CIIU de las Naciones Unidas.

En contratos de construcción ¿cuándo se entiende percibido el ingreso?

RTF N° 02285-5-2005

Considerando que un ingreso se en-tiende percibido cuando entra en la es-fera de la disponibilidad del beneficia-rio, se colige que cuando la ley señala que la obligación tributaria surge en la fecha en que se perciba la retribución por la prestación de servicios alude al momento en que el monto de la retri-bución ha sido puesto a disposición del prestador del servicio de tal forma que este puede tener acceso a su goce.

Si una entidad realiza actividad empresarial vinculada a contratos de construcción, toda operación que efectúe estará gravada con el IGV no siéndole aplicable el

requisito de habitualidad

RTF N° 08356-5-2001

La recurrente realiza actividad em-presarial vinculada a la ejecución de contratos de construcción, por lo cual toda operación que efectúe y que se encuentre contemplada dentro de los supuestos del artículo 1° de la Ley, es-tará gravada con el IGV, corresponda o no al giro de negocio, no siéndole aplicable el requisito de habitualidad previsto en la referida Ley; de esa ma-nera, teniendo en cuenta que la da-ción en pago de dos automóviles rea-lizada por ésta, se considera venta, la misma se encuentra gravada.

En contratos de construcción ¿cuándo se entiende percibido el ingreso?

RTF N° 0064-1-2000

Conforme a lo establecido en el DS N° 269-91-EF la obligación tributaria nacía al momento de percibirse el ingreso, por lo que al haber el contribuyente recibido el cheque el 31 de Diciembre de 1993, en esa fecha se produjo el nacimiento de la obligación tributaria sin importar la fecha en que se hizo efectivo.

Si una entidad realiza actividad empresarial vinculada a contratos de construcción, toda operación que efectúe estará gravada con el IGV no siéndole aplicable el

requisito de habitualidad

RTF N° 8356-5-2001

El requisito de habitualidad no es aplica-ble a los sujetos que ejecutan contratos de construcción como actividad empresarial.

Los adelantos de obra también están gravados con el IGV

RTF N° 221-4-2000

Los montos recibidos en calidad de adelanto de las obras a ejecutarse también forman parte de la base im-ponible del IGV.

Page 19: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

indicadoreS tributarioS

23

código tributario - infraccioneS y SancioneS tributariaS

TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES TRIBUTARIAS 2015 - SUNAT - ESSALUD DECRETO SUPREMO Nº 133-2013-EF (22.06.2013)

INFRACCIONESSANCIÓN CÓDIGO

DE MULTATABLA I TABLA II TABLA III

I. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE INSCRIBIRSE, ACTUALIZAR O ACREDITAR LA INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (ARTÍCULO 173º).

1 No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, salvo aquellos en que la inscripción constituye condición para el goce de un beneficio.

1 UIT o comiso o internamiento

temporal del vehículo.

50% UIT o comiso o internamiento

temporal del vehículo.

40% de la UIT o comiso o internamiento

temporal de vehículo.6011

2Proporcionar o comunicar la información, incluyendo la requerida por la Administración Tributaria, relativa a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio, o actualización en los registros, no conforme con la realidad.

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I o cierre

6013

3 Obtener dos o más números de inscripción para un mismo registro 50% de la UIT 25% de la UIT 0,3% de los I o cierre 6014

4Utilizar dos o más números de inscripción o presentar certificado de inscripción y/o iden-tificación del contribuyente falsos o adulterados en cualquier actuación que se realice ante la Administración Tributaria en los casos en que se exija hacerlo.

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I o cierre 6015

5

No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria informaciones relativas a los antecedentes o datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

50% de la UIT o comiso

25% de la UIT o comiso

0,3% de los I o cierreo comiso 6016

6 No consignar el número de registro del contribuyente en las comunicaciones, declaraciones informativas u otros documentos similares que se presenten ante la Administración Tributaria.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre 6017

7 No proporcionar o comunicar el número de RUC en los procedimientos, actos u operacio-nes cuando las normas tributarias así lo establezcan.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre 6019

II. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE EMITIR, OTORGAR Y EXIGIR COMPROBANTES DE PAGO Y/U OTROS DOCUMENTOS, ASÍ COMO DE FACILITAR, A TRAVÉS DE CUALQUIER MEDIO, QUE SEÑALE LA SUNAT, LA INFORMACIÓN QUE PERMITA IDENTIFICAR LOS DOCUMENTOS QUE SUSTENTAN EL TRASLADO (ARTÍCULO 174º)

1 No emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos distintos a la guía de remisión. Cierre Cierre Cierre 6018

2Emitir y/u otorgar documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a és-tos, distintos a la guía de remisión.

50% de la UIT o cierre

25% de la UIT o cierre

0,3% de los I o cierre 6012

3

Emitir y/u otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos, dis-tintos a la guía de remisión, que no correspondan al régimen del deudor tributario, al tipo de operación realizada o a la modalidad de emisión autorizada o a la que se hubiera acogido el deudor tributario de conformidad con las leyes, reglamentos o resoluciones de SUNAT. No constituye infracción los incumplimientos relacionados a la modalidad de emisión que deriven de caso fortuito o fuerza mayor, situaciones que serán especificadas mediante Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

50% de la UIT o cierre

25% de la UIT o cierre

0,3% de los I o cierre 6021

4

Transportar bienes y/o pasajeros sin portar el correspondiente comprobante de pago, guía de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento previsto por las normas para sustentar el traslado o no facilitar, a través de los medios señalados por la SUNAT, la información que permita identificar la guía de remisión electrónica, el comprobante de pago electrónico y/u otro documento emitido electrónicamente que sustente el traslado de bienes, durante dicho traslado.

Internamiento Temporal

del Vehículo.

Internamiento Temporal

del Vehículo.

Internamiento Temporal

del Vehículo.6022

5

Transportar bienes y/o pasajeros portando documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o guías de remisión, manifiesto de pasajeros y/u otro documento que carezca de validez o transportar bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago electrónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

50% de la UIT oInternamiento

Temporaldel Vehículo.

25% de la UIT oInternamiento

Temporaldel Vehículo.

0,3% de los I oInternamiento

Temporaldel Vehículo.

6023

6No obtener el comprador los comprobantes de pago u otros documentos complementa-rios a éstos, distintos a la guía de remisión, por las compras efectuadas, según las normas sobre la materia.

Comiso Comiso Comiso 6024

UESP: Unidades Ejecutoras del Sector Público Nacional.

VENCIMIENTOS 2015 PARA LAS OBLIGACIONES DE VENCIMIENTO MENSUAL CUYA RECAUDACIÓN EFECTÚA LA SUNAT

PERÍODO TRIBUTARIO

ÚLTIMO DÍGITO DEL RUC Buenos Contribuyentes y UESP

0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9ENERO 13.02.15 16.02.15 17.02.15 18.02.15 19.02.15 20.02.15 09.02.15 10.02.15 11.02.15 12.02.15 23.02.15FEBRERO 13.03.15 16.03.15 17.03.15 18.03.15 19.03.15 20.03.15 09.03.15 10.03.15 11.03.15 12.03.15 23.03.15MARZO 16.04.15 17.04.15 20.04.15 21.04.15 22.04.15 23.04.15 10.04.15 13.04.15 14.04.15 15.04.15 24.04.15ABRIL 15.05.15 18.05.15 19.05.15 20.05.15 21.05.15 22.05.15 11.05.15 12.05.15 13.05.15 14.05.15 25.05.15MAYO 12.06.15 15.06.15 16.06.15 17.06.15 18.06.15 19.06.15 08.06.15 09.06.15 10.06.15 11.06.15 22.06.15JUNIO 14.07.15 15.07.15 16.07.15 17.07.15 20.07.15 21.07.15 08.07.15 09.07.15 10.07.15 13.07.15 22.07.15JULIO 14.08.15 17.08.15 18.08.15 19.08.15 20.08.15 21.08.15 10.08.15 11.08.15 12.08.15 13.08.15 24.08.15AGOSTO 14.09.15 15.09.15 16.09.15 17.09.15 18.09.15 21.09.15 08.09.15 09.09.15 10.09.15 11.09.15 22.09.15SEPTIEMBRE 15.10.15 16.10.15 19.10.15 20.10.15 21.10.15 22.10.15 09.10.15 12.10.15 13.10.15 14.10.15 23.10.15OCTUBRE 13.11.15 16.11.15 17.11.15 18.11.15 19.11.15 20.11.15 09.11.15 10.11.15 11.11.15 12.11.15 23.11.15NOVIEMBRE 15.12.15 16.12.15 17.12.15 18.12.15 21.12.15 22.12.15 09.12.15 10.12.15 11.12.15 14.12.15 23.12.15DICIEMBRE 15.01.16 18.01.16 19.01.16 20.01.16 21.01.16 22.01.16 11.01.16 12.01.16 13.01.16 14.01.16 25.01.16

Page 20: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

indicadoreS tributarioS

24

INFRACCIONESSANCIÓN CÓDIGO

DE MULTATABLA I TABLA II TABLA III

7No obtener el usuario los comprobantes de pago u otros documentos complementarios a éstos, distintos a la guía de remisión, por los servicios que le fueran prestados, según las normas sobre la materia.

5% de la UIT

5% de la UIT

5% de la UIT 6045

8

Remitir bienes sin portar el comprobante de pago, la guía de remisión y/u otro documen-to previsto por las normas para sustentar la remisión; remitir bienes sin haberse emitido el comprobante de pago electrónico, la guía de remisión electrónica y/u otro documento emitido electrónicamente previsto por las normas para sustentar la remisión, cuando el traslado lo realiza un sujeto distinto al remitente o no facilitar, a través de los medios se-ñalados por la SUNAT, la información que permita identificar esos documentos emitidos electrónicamente, durante el traslado, cuando este es realizado por el remitente.

Comiso Comiso Comiso 6046

9

Remitir bienes portando documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago, guías de remisión y/u otro documento que carezca de validez o remitir bienes habiéndose emitido documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago elec-trónicos, guías de remisión electrónicas y/u otro documento emitido electrónicamente que carezca de validez.

Comiso o multa

Comiso o multa

Comiso o multa 6025

10Remitir bienes con comprobantes de pago, guía de remisión u otros documentos comple-mentarios que no correspondan al régimen del deudor tributario o al tipo de operación realizada de conformidad con las normas sobre la materia.

Comiso Comiso Comiso 6027

11Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión no declarados o sin la autori-zación de la Administración Tributaria para emitir comprobantes de pago o documentos complementarios a éstos.

Comiso o multa

Comiso o multa

Comiso o multa 6028

12 Utilizar máquinas registradoras u otros sistemas de emisión, en establecimientos distin-tos del declarado ante la SUNAT para su utilización.

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I 6029

13Usar máquinas automáticas para la transferencia de bienes o prestación de servicios que no cumplan con las disposiciones establecidas en el Reglamento de Comprobantes de Pago, excepto las referidas a la obligación de emitir y/u otorgar dichos documentos.

Comiso o multa

Comiso o multa

Comiso o multa 6122

14 Remitir o poseer bienes sin los precintos adheridos a los productos o signos de control visibles, según lo establecido en las normas tributarias. Comiso Comiso Comiso 6123

15No sustentar la posesión de bienes, mediante los comprobantes de pago u otro docu-mento previsto por las normas sobre la materia, que permitan sustentar costo o gasto, que acrediten su adquisición.

Comiso Comiso Comiso 6026

16Sustentar la posesión de bienes con documentos que no reúnen los requisitos y caracte-rísticas para ser considerados comprobantes de pago según las normas sobre la materia y/u otro documento que carezca de validez.

Comiso o multa

Comiso o multa

Comiso o multa 6124

III. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE LLEVAR LIBROS Y/O REGISTROS O CONTAR CON INFORMES U OTROS DOCUMENTOS (ARTÍCULO 175º)

1Omitir llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT u otros medios de con-trol exigidos por las leyes y reglamentos.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre

6031 Tesoro

6431 EssaludONP

2

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes, regla-mentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6032

3 Omitir registrar ingresos, rentas, patrimonio, bienes, ventas, remuneraciones o actos gra-vados, o registrarlos por montos inferiores.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre 6033

4Usar comprobantes o documentos falsos, simulados o adulterados, para respaldar las anotaciones en los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre 6034

5Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superin-tendencia de la SUNAT, que se vinculen con la tributación.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6035

6No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad u otros libros o regis-tros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, excepto para los contribuyentes autorizados a llevar contabilidad en moneda extranjera.

0,2% de los IN

0,2% de los IN

0,2% de los I o cierre 6036

7

No conservar los libros y registros, llevados en sistema manual, mecanizado o electrónico, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones o si-tuaciones que constituyan hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias, o que estén relacionadas con éstas, durante el plazo de prescripción de los tributos.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre

6038 Tesoro

6438 EssaludONP

8

No conservar los sistemas o programas electrónicos de contabilidad, los soportes mag-néticos, los microarchivos u otros medios de almacenamiento de información utilizados en sus aplicaciones que incluyan datos vinculados con la materia imponible en el plazo de prescripción de los tributos.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6039

9No comunicar el lugar donde se lleven los libros, registros, sistemas, programas, soportes portadores de microformas gravadas, soportes magnéticos u otros medios de almacena-miento de información y demás antecedentes electrónicos que sustenten la contabilidad.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre 6042

IV. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIONES Y COMUNICACIONES (ARTÍCULO 176º)

1 No presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria, dentro de los plazos establecidos. 1 UIT 50%

de la UIT0,6% de los I

o cierre

6041 Tesoro

6441 EssaludONP

2 No presentar otras declaraciones o comunicaciones dentro de los plazos establecidos 30% de la UIT o 0,6% de los IN.

15% de la UIT o 0,6% de los IN.

0,2% de los I o cierre

6051 Tesoro

6451 EssaludONP

3 Presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria en forma incompleta.

50% de la UIT

25% de la UIT

0.3% de los I o cierre

6061 Tesoro

6461 EssaludONP

4 Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o no conformes con la realidad.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre

6064 Tesoro

6464 EssaludONP

5 Presentar más de una declaración rectificatoria relativa al mismo tributo y período tri-butario

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre

6071 Tesoro

6471 EssaludONP

Page 21: Asociacion sin fines de lucro

Primera Quincena - Setiembre 2015

indicadoreS tributarioS

25

INFRACCIONESSANCIÓN CÓDIGO

DE MULTATABLA I TABLA II TABLA III

6 Presentar más de una declaración rectificatoria de otras declaraciones o comunicaciones referidas a un mismo concepto y período.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre

6072 Tesoro

6472 EssaludONP

7 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta los lugares que establezca la Administración Tributaria.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre

6074 Tesoro

6474 EssaludONP

8 Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones rectificatorias, sin tener en cuenta la forma u otras condiciones que establezca la Administración Tributaria.

30% de la UIT

15% de la UIT

0,2% de los I o cierre

6073 Tesoro

6473 EssaludONP

V. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, INFORMAR Y COMPARECER ANTE LA MISMA (ARTÍCULO 177º)

1 No exhibir los libros, registros u otros documentos que ésta solicite 0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre

6075 Tesoro

6475 EssaludONP

2Ocultar o destruir bienes, libros y registros contables, documentación sustentatoria, informes, análisis y antecedentes de las operaciones que estén relacionadas con hechos susceptibles de generar las obligaciones tributarias, antes del plazo de prescripción de los tributos.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre 6076

3

No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas gra-badas, los soportes magnéticos y otros medios de almacenamiento de información utili-zados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante microarchivos o sistemas electrónicos computarizados o en otros medios de almacenamiento de información.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6078

4

Reabrir indebidamente el local, establecimiento u oficina de profesionales independien-tes sobre los cuales se haya impuesto la sanción de cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes sin haberse vencido el término señalado para la reapertura y/o sin la presencia de un funcionario de la Administración.

Cierre Cierre Cierre 6079

5No proporcionar la información o documentos que sean requeridos por la Administración sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación o proporcionarla sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la Administración Tributaria.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6081

6 Proporcionar a la Administración Tributaria información no conforme con la realidad 0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre

6083 Tesoro

6483 EssaludONP

7 No comparecer ante la Administración Tributaria o comparecer fuera del plazo establecido para ello

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I o cierre

6084 Tesoro

6484 EssaludONP

8Autorizar estados financieros, declaraciones, documentos u otras informaciones exhibi-das o presentadas a la Administración Tributaria conteniendo información no conforme a la realidad, o autorizar balances anuales sin haber cerrado los libros de contabilidad.

50% de la UIT

25% de la UIT

20% de la UIT 6085

9 Presentar los Estados Financieros o declaraciones sin haber cerrado los Libros Contables. 0.3% de los IN 0.3% de los IN 0.3% de los I o cierre 6094

10 No exhibir, ocultar o destruir sellos, carteles o letreros oficiales, señales y demás medios utilizados o distribuidos por la Administración Tributaria.

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I o cierre

6086 Tesoro

6486 EssaludONP

11

No permitir o no facilitar a la Administración Tributaria, el uso de equipo técnico de re-cuperación visual de microformas y de equipamiento de computación o de otros medios de almacenamiento de información para la realización de tareas de auditoría tributaria, cuando se hallaren bajo fiscalización o verificación.

0,3% de los IN

0,3% de los IN

0,3% de los I o cierre 6087

12 Violar los precintos de seguridad, cintas u otros mecanismos de seguridad empleados en las inspecciones, inmovilizaciones o en la ejecución de sanciones.

0,3% de los IN

0,3% de los IN Cierre 6088

13No efectuar las retenciones o percepciones establecidas por Ley, salvo que el Agente de Retención o Percepción hubiera cumplido con efectuar el pago del tributo que debió retener o percibir dentro de los plazos establecidos.

50% del tributo no retenido o no percibido.

50% del tributo no retenido o no percibido.

50% del tributo no retenido o no percibido.

6089 Tesoro

6489 EssaludONP

14 Autorizar los libros de actas, así como los registros y libros contables u otros registros vinculados a asuntos tributarios sin seguir el procedimiento establecido por la SUNAT.

30% de la UIT

15% de la UIT

No aplicable 6095

15No proporcionar o comunicar a la Administración Tributaria, en las condiciones que ésta establezca, las informaciones relativas a hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias que tenga en conocimiento en el ejercicio de la función notarial o pública.

50% de la UIT

25% de la UIT

No aplicable 6093

16

Impedir que funcionarios de la Administración Tributaria efectúen inspecciones, tomas de inventario de bienes, o controlen su ejecución, la comprobación física y valuación, y/o no permitir que se practiquen arqueos de caja, valores, documentos y control de ingresos, así como no permitir y/o no facilitar la inspección o el control de los medios de transporte.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre 6096

17Impedir u obstaculizar la inmovilización o incautación no permitiendo el ingreso de los funcionarios de la Administración Tributaria al local o al establecimiento o a la oficina de profesionales independientes.

0,6% de los IN

0,6% de los IN

0,6% de los I o cierre 6097

18

No facilitar el acceso a los contadores manuales, electrónicos y/o mecánicos de las má-quinas tragamonedas, no permitir la instalación de soportes informáticos que faciliten el control de ingresos de máquinas tragamonedas; o no proporcionar la información nece-saria para verificar el funcionamiento de los mismos.

Cierre Cierre No aplicable 6099

19 No permitir la instalación de sistemas informáticos, equipos u otros medios proporciona-dos por la SUNAT para el control tributario.

0,3% de los IN

0,3% de los IN Cierre 6105

20 No facilitar el acceso a los sistemas informáticos. equipos u otros medios proporcionados por la SUNAT pare el control tributario.

0,3% de los IN

0,3% de los IN Cierre 6106

21No implementar, las empresas que explotan juegos de casino y/o máquinas tragamone-das, el Sistema Unificado en Tiempo Real o implementar un sistema que no reúne las características técnicas establecidas por SUNAT.

Cierre o comiso.

Cierre o comiso. No aplicable 6107

22 No cumplir con las disposiciones sobre actividades artísticas o vinculadas a espectáculos públicos

0,2% de los INo cierre.

0,2% de los INo cierre. No aplicable 6108

23No proporcionar la información solicitada con ocasión de la ejecución del embargo en forma de retención a que se refiere el numeral 4 del articulo 118° del presente Código Tributario.

50% de la UIT

25% de la UIT

0,3% de los I o cierre 6109

Page 22: Asociacion sin fines de lucro

aSeSor emPreSarial

indicadoreS tributarioS

26

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ARTÍCULO 178º, NUMERAL 1 DEL CT

RÉGIMEN DE GRADUALIDAD ARTÍCULO 178º, NUMERALES 4 Y 5 DEL CT

• No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deudor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares. (Numeral 1 del artículo 178º del C.T.)

95% 70% 60% 40%

Pago de multa y subsanación de la

infracción con ante-rioridad a cualquier

notificación o reque-rimiento relativo al tributo o período a

regularizar

Pago de multa y subsanación hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según el artículo 75° del CT

o en su defecto, antes de que surta efectos la notificación de la OP o

de la RD, o de la RM

Si se cumplen con ciertas condiciones, la

multa podría ser rebaja-da en un 95% ú 85%

Pago de multa y can-celación de la deuda tributaria contenida en la OP o la RD con anterioridad al plazo de 7 días hábiles de

notificada la REC

Pago de multa y can-celación de la deuda tributaria, antes de

los 15 días de recibida la notificación que

resuelve el recurso de reclamación

Pago de multa y subsanación de la

infracción con ante-rioridad a cualquier

notificación o reque-rimiento relativo al tributo o período a

regularizar

Pago de multa y subsanación hasta la fecha en que venza el plazo otorgado según el artículo 75° del CT

o en su defecto, antes de que surta efectos la notificación de la OP o

de la RD, o de la RM

Pago de multa y can-celación de la deuda tributaria contenida en la OP o la RD con anterioridad al plazo de 7 días hábiles de

notificada la REC

Pago de multa y can-celación de la deuda tributaria, antes de

los 15 días de recibi-da la notificación que resuelve el recurso de

reclamación

• No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos. (Numeral 4 del artículo 178º)

• No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada. (Numeral 5 del artículo 178º del C.T.)

95% 70% 60% 40%

INFRACCIONESSANCIÓN CÓDIGO

DE MULTATABLA I TABLA II TABLA III

24

No exhibir en un lugar visible de la unidad de explotación donde los sujetos acogidos al Nuevo Régimen Único Simplificado desarrollen sus actividades, los emblemas y/o signos distintivos proporcionados por la SUNAT así como el comprobante de información regis-trada y las constancias de pago.

No aplicable No aplicable Cierre 6115

25 No exhibir o no presentar el Estudio Técnico que respalde el cálculo de precios de trans-ferencia conforme a ley. 0,6% de los IN 0,6% de los IN No aplicable 6116

26No entregar los Certificados o Constancias de retención o percepción de tributos así como el certificado de rentas y retenciones, según corresponda, de acuerdo a lo dispuesto en las normas tributarias.

30% de la UIT 15% de la UIT 0,2% de los I o cierre 6117

27

No exhibir o no presentar la documentación e información a que hace referencia la pri-mera parte del segundo párrafo del inciso g) del artículo 32°A del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, que entre otros respalde el cálculo de precios de trans-ferencia, conforme a ley.

0,6% de los IN 0,6% de los IN No aplicable 6112

VI. CONSTITUYEN INFRACCIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (ARTÍCULO 178º)

1

No incluir en las declaraciones ingresos y/o remuneraciones y/o retribuciones y/o rentas y/o patrimonio y/o actos gravados y/o tributos retenidos o percibidos, y/o aplicar tasas o porcentajes o coeficientes distintos a los que les corresponde en la determinación de los pagos a cuenta o anticipos, o declarar cifras o datos falsos u omitir circunstancias en las declaraciones, que influyan en la determinación de la obligación tributaria; y/o que generen aumentos indebidos de saldos o pérdidas tributarias o créditos a favor del deu-dor tributario y/o que generen la obtención indebida de Notas de Crédito Negociables u otros valores similares.

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar

determinado indebi-damente, o 15% de la

pérdida indebidamente declarada o 100%

del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

50% del tributo omitido 50% del saldo, crédito

u otro concepto similar determinado indebi-damente, o 15% de la

pérdida indebidamente declarada o 100%

del monto obtenido indebidamente, de haber obtenido la devolución.

50% del tributo omitido o 50% del saldo, crédito u otro concepto similar

determinado indebi-damente, o 15% de la

pérdida indebidamente declarada o 100% del monto obtenido inde-bidamente, de haber

obtenido la devolución.

6091 Tesoro

6491 EssaludONP

2 Emplear bienes o productos que gocen de exoneraciones o beneficios en actividades distintas de las que corresponden. Comiso Comiso Comiso 6103

3

Elaborar o comercializar clandestinamente bienes gravados mediante la sustracción a los controles fiscales; la utilización indebida de sellos, timbres, precintos y demás medios de control; la destrucción o adulteración de los mismos; la alteración de las características de los bienes; la ocultación, cambio de destino o falsa indicación de la procedencia de los mismos.

Comiso Comiso Comiso 6104

4 No pagar dentro de los plazos establecidos los tributos retenidos o percibidos 50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado

6111 Tesoro

6411 EssaludONP

5No pagar en la forma o condiciones establecidas por la Administración Tributaria o utilizar un medio de pago distinto de los señalados en las normas tributarias, cuando se hubiera eximido de la obligación de presentar declaración jurada.

30% de la UIT 15% de la UIT 0,2% de los I o cierre 6113

6 No entregar a la Administración Tributaria el monto retenido por embargo en forma de retención

50% del montono entregado.

50% del montono entregado.

50% del montono entregado. 6118

7 Permitir que un tercero goce de las exoneraciones contenidas en el Apéndice de la Ley N° 28194, sin dar cumplimiento a lo señalado en el Artículo 11° de la citada ley.

50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado

50% del tributo no pagado 6119

8 Presentar la declaración jurada a que hace referencia el Artículo 11 ° de la Ley N° 28194 con información no conforme con la realidad. 0,3% de los IN 0,3% de los IN 0,3% de los I o cierre 6125