Asignatura · 1.3 Proceso histórico de la Constitución Mexicana 1.4 Devenir del sistema educativo...
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Licenciatura en PedagogíaModalidad Mixta
Universidad InsurgentesMéxico, 2013
Material de Estudio Obligatorio
Legislación Educativa
Universid
ad Insurgentes
QFB Argelia Hernández EspinozaRectora
Lic. Marcela R. Pérez MandujanoSecretaria General de Investigación y Vinculación Universitaria
Lic. María Lucía Carrillo Silva Coordinadora de Proyectos de Innovación Educativa
Universidad Insurgentes
2013
CIVUCentro de Investigación y Vinculación Universitaria
DIRECTORIO
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Legislación EducativaClave de la Asignatura: B18
Material de estudio obligatorio
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ÍNDICE
Presentación del material…………………………………….6
Introducción……………………………………………….…..7
Estructura didáctica de la asignatura………………….……8
I. Objetivo general de la asignatura………….…..8
II. Contenido temático……………………………...8
III. Metodología de trabajo…………………………9
IV. Criterios e instrumentos de evaluación………10
V. Recursos didácticos……………………………...10
Actividad autodiagnóstica…………………………….……..11
Desarrollo de contenidos…………………………….……….12
Materiales de consulta………………………………………..96
Glosario de términos………………………………….………99
Fuentes de información………………………………………101
Anexos…………………………………………………………104
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PRESENTACIÓN DEL MATERIAL
Estudiar una disciplina a través de una modalidad mixta posibilita abordar los diversos
contenidos educativos de acuerdo a los tiempos y formas que favorezcan el trabajo
autorregulado de los estudiantes. En este sentido, contar con un material de estudio
obligatorio, en el que se presentan desarrollados el cien por ciento de contenidos
manifestados en los planes y programas de estudio, resulta ser de gran apoyo para el
alumno, ya que le permite organizar de forma efectiva las estrategias para alcanzar las
metas educativas establecidas.
Es por ello que el presente material tiene como finalidad ofrecer previamente el
desarrollo de los contenidos temáticos con el propósito de avanzar en cada uno de los
temas de la forma más pertinente y favorecer la adquisición de habilidades que
promuevan el aprendizaje autodirigido y autorregulado.
Es necesario mencionar que el presente material ofrece una base importante de
información que será el punto de partida para investigaciones y construcciones más
profundas dado que constituye una plataforma inicial desde la cual los actores
principales de este proceso educativo ─estudiante y asesor─ comenzarán la
construcción y aprehensión de los nuevos conocimientos.
El material se compone de una serie de elementos didácticos que permite la
construcción progresiva y efectiva de los aprendizajes esperados, por lo que integra
actividades de aprendizaje y de autoevaluación, así como materiales de consulta que
facilitarán el proceso de enseñanza-aprendizaje.
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INTRODUCCIÓN
La educación, al ser parte de la sociedad y sobre todo la educación formal, necesita un
marco normativo que dé la seguridad de que el Estado va a garantizar la preparación de
los mexicanos para el progreso del pueblo, la movilidad social y personal.
A través de las necesidades nacionales que cubran las demandas internacionales, los
ideales y fundamentos filosóficos que la educación debe lograr, se han realizado
diversos fundamentos legales que rigen y vigilan la aplicación de las líneas educativas,
como lo encontramos en la Constitución Política Mexicana, en específicos en los
artículos que se refieren a la educación. Las leyes de la Carta Magna emanan de acuerdo
a los requerimientos del momento histórico que vive el país, bajo este tenor se establece
la legislación referente al rubro educativo.
Legislar no es un hecho ajeno a la educación, por el contrario, a través de esta acción se
encuentra la interdisciplinariedad que caracteriza al ejercicio pedagógico, por lo que el
conocimiento de los aspectos legales y su marco de referencia son herramienta y
complemento de su quehacer cotidiano que fundamenta su trabajo y proceder
educativo.
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ESTRUCTURA DIDÁCTICA DE LA ASIGNATURA
I. OBJETIVO GENERAL DE LA ASIGNATURA
Analizar el marco jurídico-legal que regula las diversas actividades educativas a nivel
nacional, a través del estudio del devenir histórico de la sociedad y del Estado
mexicano, que ha dado origen a la legislación actual.
II. CONTENIDO TEMÁTICO
1. La legislación educativa en México
1.1 Conceptos básicos
1.2 Génesis del Estado mexicano
1.3 Proceso histórico de la Constitución Mexicana
1.4 Devenir del sistema educativo mexicano
1.5 Repercusiones en la legislación educativa
2. Legislación educativa
2.1 Artículos de la Constitución referidos a la educación
2.2 Análisis del Artículo 3º Constitucional
2.3 Ley General de la Educación
2.4 Ley de profesiones
2.5 Legislación y repercusiones del Acuerdo 243
2.6 Legislación y repercusiones del Acuerdo 279
2.7 Legislación y repercusiones del acuerdo 286
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3. El proyecto social de México
3.1 El proyecto neoliberal
3.2 La posmodernidad
3.3 El proceso democrático
3.4 Los nuevos actores educativos
3.5 Impacto y regulación
3.6 Implicaciones en la política y legislación educativa
III. METODOLOGÍA DE TRABAJO
La estructura en cuanto a la organización y desarrollo de la materia Legislación
Educativa se encuentra descrita a continuación:
Independiente.
Lectura previa de los temas, investigación complementaria de los contenidos,
realización de las actividades de aprendizaje marcadas en el presente material y
la presentación de las mismas trabajadas con el asesor de contenidos por medio
de rúbricas.
Presencial.
Desarrollo de las actividades realizadas durante la clase con indicación del asesor
de contenidos, discusión grupal, trabajo en equipo, plenarias grupales, debates,
lluvias de ideas, análisis de noticias referente a la educación.
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IV. CRITERIOS E INSTRUMENTOS DE EVALUACIÓN
Los criterios de evaluación se encuentran establecidos en los siguientes puntos: rúbricas
de las actividades individuales; disposición, trabajo activo y con aportes fundamentados
en los contenidos de las actividades presenciales; el correcto desarrollo y resultado del
examen o trabajo de cada parcial.
Exámenes parciales.
Actividades presenciales.
Rúbrica de las actividades independientes.
V. RECURSOS DIDÁCTICOS
Material audiovisual (videos).
Material impreso (Material de estudio obligatorio).
Material complementario (lecturas, textos especializados).
Recursos tecnológicos (uso de internet, correo electrónico).
Recursos del aula (pintarrón, plumones, cañón y laptop).
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ACTIVIDAD AUTODIAGNÓSTICA
Instrucciones: contesta en tu libreta las siguientes preguntas de manera breve con base
en tus conocimientos y por referencias personales. Al terminar comenta tus respuestas
con el asesor de contenidos; después, se te invita a que realices una consulta
bibliográfica o mesográfica libre para verificarlas.
Recuerda que la siguiente actividad no tiene valor en alguna calificación. Es meramente
exploratoria.
1. ¿Qué entiendo por legislar?________________________________________________
2. ¿Qué sé de quienes realizan las leyes?_______________________________________
3. ¿Qué leyes educativas conozco?____________________________________________
4. ¿Qué entiendo por educación impartida por el Estado?________________________
5. ¿Qué puedo explicar de los artículos constitucionales que hablan sobre
educación?______________________________________________________________
Con la información que se brinda en este material de estudio podrás contestar estas
interrogantes y otras más, por lo que se te sugiere seas constante en su lectura y
realización de las actividades.
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DESARROLLO DE CONTENIDOS
TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO
1.1 Conceptos básicos
Toda organización, por simple que parezca, requiere de orden y de reglas para subsistir
y regular la convivencia de los individuos, por lo que cada sociedad dicta las normas
que necesita; de acuerdo al desarrollo y complejidad que va adquiriendo, demanda de
más y nuevas reglas que vigilen el cumplimiento de cada sujeto en todos y cada uno de
los círculos en los que se desenvuelve y convive.
Es así como encontramos diversos tipos de normas o leyes que van a cuidar el buen
cumplimiento del individuo en la sociedad. En primera instancia, definimos a la norma
como el regulamiento de la conducta humana que establece los preceptos que debe
seguir dentro de la sociedad, como las normas morales, religiosas, sociales y jurídicas.
Norma moral: es la que dicta el comportamiento del ser humano desde una
perspectiva del bien y del mal, desde su conciencia con los deberes que debe
cumplir para sí mismo. Ejemplo: ceder el lugar del autobús a una mujer
embarazada.
Norma religiosa: son las reglas establecidas por el Dios supremo a través de la
religión y que tienen como finalidad el cumplimiento de lo que religiosamente se
ha instaurado como bueno. Ejemplo: guardar vigilia en los días marcados por la
celebración religiosa.
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Norma social: es aquélla que hace más liviana la convivencia entre ciertos grupos
sociales y que apuntan al decoro. Ejemplo: vestir de traje y corbata para algún
evento social.
Norma jurídica: es la que establece deberes y obligaciones por medio del poder
público y que tiene como finalidad regular la convivencia social de manera
obligatoria, cumpliendo su sanción al ser violada. Ejemplo: el pago de impuestos
con base en lo instaurado por el código fiscal.
La ley que representa mayor importancia para el objetivo del presente material es la
norma jurídica, debido a que de ella se constituyen los lineamientos que rigen a la
educación.
Las normas o leyes jurídicas o legales se encuentran establecidas de acuerdo a su grado
de jerarquía, el cual le da a cada ley un fundamento y alcance. El jurista, filósofo y
político austriaco Hans Kelsen determina la jerarquía de leyes con base en la siguiente
pirámide (aliatuniversidades.com.mx):
Figura 1. Jerarquía de leyes
CONSTITUCIÓN POLÍTICA
LEYES O NORMAS GENERALES
REGLAMENTOS
NEGOCIOS O ACTOS JURÍDICOS
SENTENCIAS JUDICIALES Y RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS
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Para el caso mexicano, el ordenamiento de leyes se encuentra establecido de la siguiente
forma (aliatuniversidades.com.mx):
Figura 2. Ordenamiento de leyes en México
.
Una vez señalado lo referente a las normas y el orden de las leyes es necesario saber
quiénes tienen la facultad de establecerlas en nuestra nación y cómo se realizan, para
ello es conveniente tener claro que México es un país constituido por 31 estados y un
Distrito Federal, su organización política se basa en una república representativa,
democrática y federal.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS
LEYES FEDERALES Y TRATADOS
INTERNACIONALES
LEYES ESTATALES
LEYES MUNICIPALES
REGLAMENTOS MUNICIPALES
BANDOS MUNICIPALES
NORMAS JURÍDICAS INDIVIDUALIZADAS (CONTRATOS, SENTENCIAS, ETCÉTERA)
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El poder supremo de la federación se encuentra dividido en tres. A saber:
Poder Ejecutivo Poder Legislativo Poder Judicial
Quién lo ejerce Se encuentra a cargo
del Presidente de los
Estados Unidos
Mexicanos.
Cámara de
Diputados y Cámara
de Senadores.
Suprema Corte de
Justicia
Función Promulgar y ejecutar
las leyes que emita el
Congreso de la
Unión, nombrar y
retirar a los a los
secretarios de Estado
y al procurador
general de la
república.
Expedición de leyes.
Organización de las
elecciones federales.
Regulación del poder
ejecutivo.
Interpretar y aplicar
la ley para la
protección de los
derechos de los
ciudadanos.
El Poder Legislativo tiene a su cargo la elaboración de las leyes de una rama o sector,
como las educativas, laborales y fiscales, entre otras; la emisión de éstas tiene como
objetivo la prohibición de actos o procedimientos desde la justicia y bienestar para los
ciudadanos y sus características son generales, obligatorias y retroactivas.
La elaboración de leyes o proceso legislativo consta básicamente de seis etapas; no
obstante, algunos autores incluyen una etapa más, misma que se abordará para su
conocimiento:
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1) Iniciativa: acto por el cual el presidente de la república, diputados, senadores y
legislaturas de los estados proponen ante el Congreso o Poder Legislativo un
proyecto de ley.
2) Discusión: examinan las Cámaras (Senadores y Diputados) un proyecto o
iniciativa de ley a fin de determinar la posible aprobación. La Cámara que tiene
primero el proyecto de ley o donde se discute primero se conoce como Cámara de
Origen y la que tiene en segunda instancia dicha iniciativa es nombrada Cámara
Revisora.
3) Aprobación: cuando las cámaras han discutido el proyecto y aceptan tal iniciativa
de manera total o parcial.
4) Sanción: es el acto por el cual el Presidente de la república acepta la ley y firma de
conformidad. En caso de no aprobarla ejerce su derecho de veto, devolviendo la
iniciativa con observaciones a la Cámara de Origen, en donde se discutirán sólo
las observaciones.
5) Promulgación: a través de ésta, el poder ejecutivo reconoce formalmente la
aprobación de la ley (algunos autores incorporan esta etapa, otros más la toman
dentro de la correspondiente a publicación).
6) Publicación: dar a conocer la ley a quienes deben cumplirla y ponerla al alcance
de los mismos a través de su impresión y publicación por medio de periódicos
especializados, tales como el Diario Oficial de la Federación (DO) en lo que se
refiere a leyes federales y del Distrito Federal. Para los estados de la república se
cuenta con los periódicos y las gacetas oficiales.
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7) Inicio de la vigencia: es el tiempo que representa entre la fecha de publicación y la
de entrada en vigor, dicho lapso es conocido como Vacatio Legis. Este proceso se
establece de dos formas: el primero es el sistema sincrónico, el cual determina su
vigencia tres días después de su publicación en el DO; en segundo término está el
sistema sucesivo, que se instituye un día más por cada cuatro kilómetros de
distancia en las provincias o poblados lejanos.
1.2 Génesis del Estado Mexicano
El logro de México como país independiente se dio a través de la lucha armada contra la
corona española el 16 de septiembre de 1810, denominada Guerra de Independencia y
con una duración aproximada de diez años. Su consumación se originó cuando el virrey
Juan O’Donojú, el 23 de septiembre de 1821, reconoció su independencia, al tiempo que
se instauró una nueva forma de gobierno: el imperio mexicano.
A partir de esa fecha comenzó a gestarse el orden y la organización política de México,
puesto que el imperio establecido por Agustín de Iturbide fue efímero, gracias a una
fuerte contradicción ideológico-política; por un lado, los conservadores se manifestaban
a favor de un sistema de gobierno monárquico y por el otro, los liberales a favor de un
gobierno republicano inspirado en el de Estados Unidos.
Para ambas posturas el panorama era desalentador, había una población en su mayoría
indígena y analfabeta, una geografía con difícil acceso a gran parte del territorio
nacional y una crisis económica que condujo a los préstamos internacionales.
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Los enfrentamientos entre liberales y conservadores por asumir el control y poder
gubernamental provocaron que México tuviera, en diferentes momentos de la mitad del
siglo XIX, cuatro formas de gobierno: monarquía con príncipe europeo, monarquía
nacional, república centralista y república federalista; lo cual impidió realmente la
conformación de un gobierno por y para el pueblo.
La integración de un Estado nacional se consolidó en el gobierno de Benito Juárez, al
disminuirse los enfrentamientos internos y gestarse cierta estabilidad, tanto dentro
como fuera del país, debido al favorecimiento de inversión extranjera que benefició al
comercio, al igual que la atracción de capital extranjero inglés para la construcción del
ferrocarril mexicano. Este gobierno se pronunció a favor de la ideología liberalista con la
facultad del Presidente para legislar y emitir un decreto por cada ley establecida en la
que se atribuía autoridad en la misma. Los años de calma relativa se extendieron al
gobierno de Porfirio Díaz, quien permaneció en el poder por treinta años, con un
gobierno dictatorial que conformó con factores sociales, económicos y educativos, como
la lucha armada de la Revolución que tuvo lugar de 1910 a 1940.
Los gobiernos subsecuentes a la Revolución Mexicana fueron denominados post
revolucionarios; al igual que los previos a esta etapa, buscaban el nacionalismo, el
progreso, la identidad y el desarrollo del país, factores que sólo se lograrían a través de
la educación, debido a que por medio de ésta se erradicaría la ignorancia para alcanzar
el progreso.
Los estudiosos han catalogado a los gobiernos a partir de la década de los años 70 en
adelante como neoliberales, por sus orientaciones políticas y económicas que impactan
en lo social y en lo educativo.
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A través del tiempo han existido diversos tipos de gobierno; no obstante, se estableció el
de república federalista con tendencias e ideologías liberales, lo que ha ido conformando
la identidad propia del país y el establecimiento de líneas generales en su estabilidad y
legislatura. Actualmente México es una república representativa, democrática y federal
con un supremo poder de la federación que se encuentra dividido en Poder Ejecutivo,
Poder Legislativo y Poder Judicial (www.oei.org.co).
1.3 Proceso histórico de la Constitución Mexicana
La conformación de la Constitución Mexicana se encuentra marcada con el desarrollo
histórico del país, debido a las situaciones políticas, sociales y económicas que la
contextualizan, así como a elementos de influencia exterior. Para llegar a la que nos rige
en la actualidad, se pasaron por diversas etapas y previas elaboraciones.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tiene su antecedente directo
en la Constitución de Cádiz, elaborada y puesta en rigor en el periodo de 1808 a 1812
durante la reunión de la Corte de Cádiz en España y en la que participaron mexicanos
que posteriormente estarían dentro del movimiento de independencia y en la gestación
de la instauración del México independiente, como Miguel Ramón Arizpe, Lucas
Alamán, Manuel Gómez Pedraza, Pablo de la Llave y Lorenzo de Zavala.
En la Constitución de Cádiz se encuentra el Título IX Capítulo único Artículo 666,
referente a los elementos educativos tanto para el reino de España como para sus
colonias; establece que dentro de todos los pueblos pertenecientes a la monarquía deben
existir escuelas de primeras letras para enseñar a los niños a leer, escribir, contar y el
catecismo de la religión católica, mismo que incluía algunas lecciones de obligaciones
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civiles. Los artículos 367, 368, 369 y 370 se refieren al aspecto educativo; en especial el
369 menciona la creación de una Dirección General de Estudios, compuesta por
personas de conocida instrucción, a cuyo cargo estará, bajo la autoridad del gobierno, la
inspección de la enseñanza pública (biblioweb.tic.unam.mx). De la Constitución Política
de Cádiz emanaron otras leyes menores, como el Reglamento General de Instrucción
Pública en 1821, ejercicio que sirvió al país en cuanto a la elaboración de sus leyes, sobre
todo en el ámbito educativo.
Durante el movimiento de Independencia, José María Morelos y Pavón convocó a la
reunión del congreso en Chilpancingo en 1813 para la elaboración de un documento
denominado Sentimientos de la Nación, cuya lectura realizó él mismo. El texto aborda la
declaración de libertad de América, la división del gobierno en tres poderes, la
soberanía del pueblo y la igualdad de leyes para todos. La Constitución fue promulgada
en octubre de 1814 en Apatzingán y representa la primera Carta Magna de nuestro país.
La Constitución de Apatzingán de 1814 en sus artículos 39 y 117 hace referencia a la
educación, puesto que pone a la instrucción como una necesidad del pueblo, de la que
todos sus miembros deben gozar; asimismo, ubica al Supremo Congreso como vigilante
del cumplimiento de esta ley.
Las constituciones de Cádiz y de Apatzingán representan los antecedentes directos de la
Carta Magna actual. A partir de la promulgación de la de Apatzingán ha habido muchos
intentos y propuestas en la elaboración de constituciones mexicanas; no obstante, los
estudiosos sobre el tema han destacado tres momentos en la realización de
constituciones de México hasta llegar a la que hoy en día se encuentra en vigor.
La Constitución de 1824 es, sin duda, una de las más relevantes, puesto que tiene su
origen después de consumado el movimiento de independencia y cuya finalidad fue
establecer las bases de un gobierno libre e independiente, así como la organización
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política del país desde un modelo federalista, con una gran influencia del modelo
político y la constitución de Estados Unidos de Norteamérica, además de algunos
elementos de la Constitución de Cádiz; sin embargo, simboliza una magno esfuerzo de
un ejercicio propio en cuanto a materia constitutiva se refiere y en un momento histórico
todavía inestable. Cabe destacar que en esta Constitución se establece que México es una
república representativa, democrática y federal.
En cuanto a materia educativa, en el Artículo 50 se establece la promoción de la
Ilustración, implementando lugares de enseñanza referentes a las ciencias naturales y
exactas, políticas y morales; también la instauración de colegios de marina, artillería e
ingeniería, todo sin perjuicio de la libertad que poseen los respectivos estados en cuanto
a sus legislaturas en el arreglo de la educación pública.
La siguiente Constitución que representa un parteaguas en la historia es la de 1857,
situada en la etapa de la Reforma o Guerra de Reforma. En esta época continuaban las
luchas internas referente al orden político y social que debía llevar el país, pero ahora
desde dos fuerzas: los liberales, quienes apoyaban el sistema federal, y los
conservadores, fieles a un sistema centralista. Estos enfrentamientos entre ambos
bandos dieron pie a la Constitución de 1857, que ratifica la forma de gobierno federalista
del Estado mexicano. Incorporó un sistema de defensa a los derechos fundamentales y el
control de la constitucionalidad de los actos de gobierno, a través de juicios de amparo
(Rabasa, E., 2010). Esta constitución retomó parte de las Leyes de Reforma en cuanto al
ideal liberal y anticlerical; así como la separación de la Iglesia y el Estado.
En el Artículo 3º se establece que la enseñanza será libre y que la ley determinará qué
profesiones necesitan título para su ejercicio profesional y con qué requisitos se
expedirá.
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Los artículos 32 y 117 hacen referencia a la educación en cuanto al reconocimiento y
premiación de quienes funden colegios y escuelas prácticas de artes y oficios y sobre la
regulación de facultades en los estados de la república.
La Constitución de 1917 es la que actualmente nos rige y su origen se fundamenta en el
levantamiento armado de la Revolución, de la cual retoma las demandas y propuestas
sociales y las ideas del liberalismo; además de otros acontecimientos internacionales
como la Primera Guerra Mundial.
En este nueva Carta Magna se incorporan los derechos sociales, de modo primordial en
materia de trabajo, el Estado con una economía nacional basada en el dominio del país
sobre las tierras y aguas del territorio mexicano y en el dominio de los bienes del
subsuelo.
La entrada en vigor de dicha constitución fue el primero de mayo de 1917, cuyo
Artículo tercero establece las bases educativas del país; mismo que se enuncia a
continuación (biblioweb.tic.unam.mx):
Título Primero. Capítulo I. De las Garantías Individuales.
Art. 3º.- La educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Municipios-
tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y
fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y la conciencia de la solidaridad
internacional, en la independencia y en la justicia.
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I. Garantizada por el artículo 24º la libertad de creencias, el criterio orientará a
dicha educación, se mantendrá por completo ajeno a cualquier doctrina
religiosa y basado en los resultados del progreso científico, luchará contra la
ignorancia y sus efectos, las servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a. será democrática, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del
pueblo.
b. será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a
la comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros
recursos, a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento
de nuestra independencia económica y a la continuidad y
acrecentamiento de nuestra cultura, y
c. contribuirá a la mejor convivencia, tanto por los elementos que aporte a
fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad de
la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general
de la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales
de fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de sectas, de grupos, de sexos o de individuos.
II. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y grados. Pero
por lo que concierne a la educación primaria, secundaria y normal (y a la de
cualquier tipo o grado, destinada a obreros y a campesinos) deberán obtener
previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público.
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Dicha autorización podrá ser negada o revocada, sin que contra tales
resoluciones proceda juicio o recurso alguno.
III. Los planteles particulares dedicados a la educación en los tipos y grados que
especifica la fracción anterior, deberán ajustarse, sin excepción, a lo dispuesto
en los párrafos inicial, I y II del presente artículo y, además, deberán cumplir
los planes y programas oficiales.
IV. Las corporaciones religiosas, los ministros de cultos, las sociedades por
acciones que, exclusiva o predominantemente, realicen actividades educativas,
y las asociaciones o sociedades ligadas con la propaganda de cualquier credo
religioso, no intervendrán en forma alguna en planteles en que se imparta
educación primaria, secundaria y normal, y la destinada a obreros y
campesinos.
V. El Estado podrá retirar, discrecionalmente en cualquier tiempo, el
reconocimiento de validez oficial a los estudios hechos en planteles particulares.
VI. La educación primaria será obligatoria.
VII. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
VIII. El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación
en toda la República, expedirá las leyes necesarias destinadas a distribuir la
función social educativa entre la Federación, los Estados y los Municipios, a
fijar las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a
señalar las sanciones que no cumplan o no hagan cumplir las disposiciones
relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
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Cada una de las constituciones presentadas han surgido en momentos de cambios y
crisis generadas después de enfrentamientos sociales armados para poner en calma las
cosas y dar contestación a las demandas de algunos sectores poblaciones desprotegidos
y también a las necesidades y exigencias que México a nivel internacional requiere. Por
último, es importante puntualizar que cada una de las constituciones que han regido al
país se encuentran bien fundamentadas con avances jurídicos de las épocas y con
aspectos de grandes pensadores y teóricos del momento, como Rousseau y
Montesquieu; elementos retomados y estudiados de las constituciones de Francia y
Estados Unidos y, por supuesto, de las necesidades propias de nuestra nación.
1.4 Devenir del Sistema Educativo Mexicano
El Sistema Educativo Mexicano ha pasado por diversas etapas que han marcado su
desarrollo y consolidación, así como sus momentos de crisis que afectan toda su función
y el objetivo de la educación en nuestro país. Algunos autores identifican las etapas del
Sistema Educativo Mexicano desde la época prehispánica, cuando los esfuerzos
educativos se centraban en que la población recibiera instrucción con escuelas para los
sectores y poblaciones de los gobernantes y sacerdotes, cada clase recibiendo la
educación correspondiente a su nivel; para los nobles y sacerdotes, estudios más
avanzados en la ciencia, artes de gobierno y estrategias de guerra; para el pueblo,
cuestiones religiosas básicas, oficios y artes bélicas.
La siguiente etapa es la Colonia, cuya organización, leyes, proceso y objetivo versaban
en la religión católica con la característica de ser un sistema rígido y discriminador, sin
una intención de movilidad y beneficio social, pero sí de control y centralizado en los
españoles y criollos, en el mejor de los casos.
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En el periodo independiente el sistema educativo no tuvo mayor avance y
consolidación, fue endeble y condicionado a los enfrentamientos internos entre
ideologías y facciones gubernamentales. A mediados del siglo XIX, posterior a la Guerra
de Reforma, comenzó a delinearse el trabajo educativo con la Ley Orgánica de la
Instrucción Pública en el gobierno de Benito Juárez, a través de ella se pretendió unificar
la educación, dejando al margen de la misma a la religión y con el establecimiento de la
laicidad de la educación impartida por instituciones oficiales.
En este periodo se generó un aumento en la infraestructura educativa, debido a que de
dos mil 424 escuelas existentes en 1857, se llegó a la cantidad de cuatro mil 570 en el año
de 1870; lo que significaba una educación como factor elemental de desarrollo e
igualdad social.
En el gobierno de Porfirio Díaz, la educación fue establecida como parte del orden y
progreso del país incorporando la filosofía positivista en su sustento, el énfasis se centró
en la educación preparatoriana y en la universidad con el argumento que se tenían que
formar a los futuros profesionistas que le darían cause al país y a los próximos
formadores de los niños, por lo cual se debía empezar por poner mayor atención a esos
niveles instructivos, de ahí que hubo un descuido en la educación básica en cuanto a la
implementación de políticas, financiamiento, infraestructura y acceso a ella de los
sectores más pobres.
El siguiente periodo del sistema educativo fue el correspondiente al posrevolucionario o
revolución armada; durante el desarrollo de la guerra de revolución y en los años
inmediatos a ella hubo nula atención a la educación y a su estructura; sin embargo, para
1917, después de la promulgación de la Constitución Política, comenzó a verse una
sistematización y estructura educativa con la laicidad, gratuidad y obligatoriedad,
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otorgando mayores facultades a los estados en la supervisión de las escuelas primarias
oficiales y privadas; así como la prohibición de la Iglesia para dirigir escuelas de
educación básica; se creó la Secretaría de Educación Pública (1921) con José Vasconcelos
como su secretario, quien puso énfasis en la educación básica nacional con la cruzada
nacional de alfabetización, al mismo tiempo que impulsó y consolidó la Universidad
Nacional y la Escuela Nacional Preparatoria. En este periodo posrevolucionario se
fortaleció el sistema educativo con el establecimiento de bibliotecas gratuitas, desayunos
escolares gratuitos, creación de escuelas rurales, implementación de centros de
educación indígena y de escuelas regionales campesinas; asimismo, se fundó el Instituto
de Antropología e Historia. Por todos los avances que se tuvieron y que se vieron
reflejados en el crecimiento de la matrícula y la escolaridad, en la infraestructura y la
planta docente, se considera a este periodo como el de consolidación del sistema
educativo mexicano.
En la etapa contemporánea existe un declive y un debilitamiento en la estructura de la
educación, puesto que ha dejado de ser un factor de progreso nacional que contribuya a
la mejora social y económica; además de generar la identidad y el nacionalismo; por otro
lado, las crisis económicas en las que se ha encontrado el país lo han llevado a préstamos
de organismos internacionales, planes de austeridad y recortes presupuestarios que
siempre se han enfocado al sector educativo.
A nivel interno (sistema educativo), se presenta una serie de elementos como un
sindicato educativo desgastado y amafiado por dirigentes que no cimientan su
compromiso social en la educación; al igual que secretarios de educación que no han
tenido la visión y el conocimiento educativo del pueblo mexicano.
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Además de los ya mencionados, otros factores que han contribuido al declive del
sistema educativo contemporáneo son la corrupción en el magisterio con la venta de las
plazas docentes, enfocar los logros educativos al aspecto netamente cuantitativo y la
implementación de directrices que establecen organismos internacionales con
fundamentos educativos basados en modelos políticos y económicos que difieren de la
realidad mexicana.
1.5 Repercusiones en la legislación educativa
Con base en el desarrollo social, económico y político del país, la educación representa
un factor fundamental, puesto que ésta se adecua a las necesidades requeridas y debe
quedar fundamentada en la legislación para su sustento. En lo que se refiere a la etapa
contemporánea del sistema educativo, todas las modificaciones y vertientes que se han
realizado han trastocado la legislación educativa vigente, tal es el caso de la reforma al
Artículo tercero constitucional a través del decreto del 4 de marzo de 1993, que queda de
la siguiente manera (biblioweb.tic.unam.mx):
Artículo 3º. Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -
Federación, Estados y Municipios- impartirá educación preescolar, primaria y
secundaria. La educación primaria y la secundaria son obligatorias.
La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente todas
las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria y
la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la
justicia.
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29
I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las
servidumbres, los fanatismos y los prejuicios.
Además:
a. Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida
fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo.
b. Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos,
a la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura.
c. Contribuirá a la mejor convivencia humana tanto por los elementos que
aporte a fin de robustecer en el educando, junto con el aprecio para la dignidad
de la persona y la integridad de la familia, la convicción del interés general de
la sociedad, cuanto por el cuidado que ponga en sustentar los ideales de
fraternidad e igualdad de derechos de todos los hombres, evitando los
privilegios de razas, de religiones, de sexos o de individuos.
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30
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio
de la educación primaria, secundaria y normal para toda la República. Para
tales efectos, el ejecutivo federal considerará la opinión de los gobiernos de las
entidades federativas y de los diversos sectores sociales involucrados en la
educación, en los términos que la ley señale.
IV. Toda la educación que el Estado imparta será gratuita.
V. Además de impartir la educación preescolar, primaria y secundaria,
señaladas en el primer párrafo, el Estado promoverá y atenderá todos los tipos y
modalidades educativos, incluyendo la educación superior, necesarios para el
desarrollo de la nación, apoyará la investigación científica y tecnológica, y
alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura.
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y
modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará
el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación primaria, secundaria y normal, los
particulares deberán:
a. Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen
el segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a
que se refiere la fracción III.
b.Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público,
en los términos que establezca la ley.
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VII. Las universidades y demás instituciones de educación superior a las que la
ley otorgue autonomía tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse a
sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
planes y programas; fijarán los términos de ingreso, promoción y permanencia
de su personal académico, y administrarán su patrimonio. Las relaciones
laborales, tanto del personal académico como del administrativo, se normarán
por el apartado A del artículo 123 de esta Constitución, en los términos y
modalidades que establezca la ley federal del trabajo conforme a las
características propias de un trabajo especial, de manera que concuerden con la
autonomía, la libertad de cátedra e investigación y los fines de las instituciones
a que esta fracción se refiere.
El Congreso de la Unión, con el fin de unificar y coordinar la educación en toda
la República, expedirá las leyes necesarias, destinadas a distribuir la función
social educativa entre la federación, los estados y los municipios, a fijar las
aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público y a señalar las
sanciones aplicables a los funcionarios que no cumplan o no hagan cumplir las
disposiciones relativas, lo mismo que a todos aquellos que las infrinjan.
Asimismo, se presenta la reforma al Artículo 31 en su fracción I, que señala se debe
proporcionar a los hijos o pupilos educación primaria y secundaria, además de recibir
la militar en los términos que la ley establezca.
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32
A través de este decreto, también se estableció la Ley General de Educación, que
jerárquicamente se encuentra por encima de leyes federales, estatales y municipales;
con su creación abroga cuatro leyes: Ley Federal de Educación (1973), Ley del Ahorro
Escolar (1945), Ley que establece la educación normal para profesores de Centros de
Capacitación para el Trabajo (1963) y la Ley Nacional de Educación para Adultos (1975).
Dentro de los elementos trastocados en la legislación educativa contemporánea, el más
relevante es por el cual se modifica el Artículo tercero constitucional y la creación de la
Ley General de Educación. Previo a ello, se encuentra el Programa Nacional para la
Modernización de la Educación Básica (1989), que presenta un diagnóstico de la
educación mexicana, cuyo objetivo fue la educación básica, el acceso a ella, la
permanencia escolar y erradicar el rezago a través de la revisión de los contenidos
educativos, establecer el estudio de asignaturas en vez de áreas de conocimientos y el
apoyo a la educación inicial y preescolar.
En cuanto a la educación secundaria, se plantea reforzar y ampliar los aprendizajes
establecidos en la primaria unificando el currículo, puesto que se tenían establecidas dos
versiones: por asignatura y por áreas.
Respecto a la educación media superior, se instituyó la ampliación de opciones
profesionales medias para tener mayor vinculación con el sector productivo; en cuanto a
la educación superior, se llevó a cabo el compromiso para incrementar el financiamiento
de proyectos docentes y de investigación; asimismo, se planteó impulsar la
investigación científica y la innovación tecnológica.
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33
El Acuerdo Nacional para la Modernización de la Educación Básica fue otro de los
documentos que se creó a partir de la reforma legislativa, éste se firmó en 1992 entre el
gobierno federal, los gobiernos estatales y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la
Educación (SNTE), este acuerdo estableció el proceso de federalización educativa que
transfiere a los gobiernos estatales la puesta en marcha de los servicios educativos que
estaban hasta ese momento bajo la responsabilidad del gobierno federal.
El documento abarcó tres líneas de acción: reorganización del sistema educativo;
reformulación de contenidos (programas), materiales de estudio (libros de texto) y
ajuste al calendario escolar; al igual que la revaloración de la función magisterial.
En lo referente a la educación secundaria, se trabajaría en la enseñanza de la lengua
española y las matemáticas, el estudio sistemático de la historia universal y la historia de
México; así como la geografía con el civismo.
El Programa Nacional para la Modernización de la Educación Básica y el Acuerdo
Nacional para la Modernización de la Educación Básica fueron, en gran medida, el
preámbulo para decretar la modificación al Artículo tercero constitucional y la creación
de la Ley General de Educación.
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34
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Instrucciones: realiza una lectura de comprensión de los contenidos del tema 1.
La Legislación educativa en México.
2. Instrucciones: transcribe y contesta en hojas blancas, de carpeta o block, el
siguiente cuadro referente al subtema 1.1 Conceptos básicos.
Qué sabía del tema Qué aprendí del
tema
Qué concluyo o
comento del tema
Normas y sus tipos
Jerarquía de leyes
Poder supremo de
la federación
Proceso de
elaboración de leyes
3. Instrucciones: elabora un mapa mental en hojas blancas para carpeta o de block
de los subtemas 1.2 Génesis del estado mexicano y 1.3 Proceso histórico de la
Constitución Mexicana. Al final de tu mapa mental emite una reflexión de media
cuartilla sobre los temas.
4. Elabora un ensayo libre (en procesador de texto, con letra arial 12 y margen
justificado) de dos cuartillas en el cual expreses tu opinión, postura y punto de
vista de los subtemas 1.4 Devenir del sistema educativo mexicano y 1.5
Repercusiones en la legislación educativa.
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AUTOEVALUACIÓN
Instrucciones: coloca en el paréntesis de la columna derecha la letra que consideres es la
correcto. Se sugiere transcribir las columnas para responder.
a. Artículo constitucional modificado
por el decreto del 4 de marzo de
1993.
b. Es la Constitución que rige
actualmente el país.
c. Es la máxima ley que rige un país.
d. Es la etapa histórica del sistema
educativo mexicano que presenta
un gran declive.
e. Poder que se encarga de expedir
leyes.
( ) Constitución Política
( ) Constitución de 1917
( ) Legislativo
( ) Contemporánea
( ) 3º constitucional
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Instrucciones: responde colocando en la letra del listado inferior en cada uno de los
paréntesis del listado enumerado. Se sugiere transcribir los reactivos para responder.
1. Constitución Política que en sus artículos 39 y 117 establecen que la instrucción es
una necesidad del pueblo. ( )
2. Constitución que establece en su Artículo tercero las bases de la educación en
todo el territorio mexicano. ( )
3. Constitución que sirvió de antecedente a las constituciones de México
independiente. ( )
4. Constitución que tiene como base el modelo político de los Estados Unidos de
Norteamérica. ( )
5. Constitución que retoma las Leyes de Reforma en lo que se refiere a la separación
Iglesia-Estado. ( )
A. Constitución de 1857.
B. Constitución de 1917.
C. Constitución de 1814.
D. Constitución de 1824.
E. Constitución de Cádiz.
Una vez finalizada la actividad de autoevaluación, se te sugiere revises la sección de
Materiales de consulta en la cual se te proporcionan fuentes de información para
ampliar tu conocimiento sobre el tema 1. La legislación educativa en México.
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37
TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
2.1 Artículos de la Constitución referidos a la educación
De acuerdo a la estructura de la Constitución Mexicana vigente, el Artículo tercero es el
que plasma lo referente a la educación en México; sin olvidar que existen otros más que
de forma directa e indirecta afianzan lo establecido en el mencionado artículo;
asimismo, otros más son enfáticos en el cumplimiento de la educación en el país, los
cuales se presentan en la tabla siguiente:
Artículo Desarrollo Tema
Capítulo I de los
Derechos Humanos y
sus Garantías.
Artículo 24.
párrafo primero.
Todo hombre es libre para profesar la
creencia religiosa que más le agrade y
para practicar las ceremonias,
devociones o actos del culto respectivo,
siempre que no constituyan un delito o
falta penados por la ley.
Laicismo y respeto
de las creencias
religiosas.
Título Primero
Capítulo II De los
Mexicanos.
Artículo 31.
Apartado I párrafo
primero.
I. Hacer que sus hijos o pupilos
concurran a las escuelas públicas o
privadas, para obtener la educación
preescolar, primaria, secundaria,
media superior y reciban la militar, en
los términos que establezca la ley.
Responsabilidad de
los padres y tutores
para que los hijos o
pupilos reciban
educación.
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Título Primero
Capítulo I. De los
derechos humanos y
sus garantías.
Artículo 27.
Apartado III. Párrafo
único.
III: Las instituciones de beneficencia,
pública o privada que tengan por
objeto el auxilio de los necesitados, la
investigación científica, la difusión de
la enseñanza, la ayuda recíproca de los
asociados, o cualquier otro objeto
lícito, no podrán adquirir más bienes
raíces que los indispensables para su
objeto, inmediata o directamente
destinados a él, con sujeción a lo que
determine la ley reglamentaria.
Regulamiento de los
bienes de las
instituciones de
apoyo a la
educación.
Título Sexto del
Trabajo y de la
Previsión Social.
Artículo 123
Apartado XIII párrafo
único.
XIII. Las empresas, cualquiera que sea
su actividad, estarán obligadas a
proporcionar a sus trabajadores,
capacitación o adiestramiento para el
trabajo. La ley reglamentaria
determinará los sistemas, métodos y
procedimientos conforme a los cuales
los patrones deberán cumplir con
dicha obligación.
Educación no formal
(capacitación
empresarial),
responsabilidad de
las empresas de
brindar a sus
colaboradores
educación no formal.
Título Primero
Capítulo I. De los
derechos humanos y
sus garantías.
A ninguna persona podrá impedirse
que se dedique a la profesión,
industria, comercio o trabajo que le
acomode. Siendo lícitos. El ejercicio de
Ejercicio de la
profesión y su
regulación.
Artículo que refiere a
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Artículo 5.
Párrafo primero y
segundo.
esta libertad sólo podrá vedarse por
determinación judicial, cuando se
ataquen los derechos de tercero, o por
resolución gubernativa, dictada en los
términos que marque la ley, cuando se
ofendan los derechos de la sociedad.
Nadie puede ser privado del producto
de su trabajo, sino por resolución
judicial.
La ley determinará en cada estado
cuáles son las profesiones que
necesitan título para su ejercicio, las
condiciones que deban llenarse para
obtenerlo y las autoridades que han de
expedirlo.
la educación
profesional y
universitaria.
Título quinto de los
Estados de la
Federación y del
Distrito Federal.
Artículo 121.
Apartado V. Párrafo
único.
V. Los títulos profesionales expedidos
por las autoridades de un estado con
sujeción a sus leyes, serán respetados
en los otros.
Regulación y
reconocimiento de
las profesiones
dentro del territorio
mexicano.
Figura 3. Artículos referentes a la educación
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2.2 Análisis del Artículo 3º constitucional
El Artículo tercero, al igual que la Constitución en general, ha pasado por diversas
etapas en su elaboración con la influencia de la época que se viva, las necesidades que se
deban atender y la influencia ideológica de cada momento.
Es así que encontramos un Artículo tercero que expresa el laicismo como una forma de
quitarle poder a la Iglesia católica, retomando las Leyes de Reforma en la separación
Iglesia-Estado y que fue aplicado con una gran persecución a la doctrina católica y su
participación en la educación, lo cual generó grandes enfrentamientos entre Estado,
Iglesia y pueblo. El laicismo a través de la historia ha tomado una connotación no
agresiva contra la religión; su concepción actual representa la tolerancia y el pluralismo,
reconocimiento como derecho de todo individuo a practicar una religión al interior de
su núcleo familiar y comunitario. La educación impartida por el Estado y concesionada
a los particulares debe promover una formación compuesta por los valores comunes que
son inherentes a toda religión o creencia.
No obstante, el ejercicio de los padres de elegir la creencia religiosa de sus hijos les da la
libertad con conciencia de que inscriban a sus pupilos en escuelas particulares con
ciertas orientaciones religiosas.
Este proceder, realizado durante años de manera velada, en la actualidad se permite
desde las leyes, decretando que los particulares deben apegarse a los planes y
programas que establece el Estado y su normatividad, así como el desarrollo de valores
universales.
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I. Garantizada por el artículo 24 la libertad de creencias, dicha educación será
laica y, por tanto, se mantendrá por completo ajena a cualquier doctrina
religiosa;
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
05 de marzo de 1993).
VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades.
En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el
reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles
particulares. En el caso de la educación preescolar, primaria, secundaria y
normal, los particulares deberán:
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el
12 de noviembre del 2002).
A) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establecen el
segundo párrafo y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se
refiere la fracción III *…+
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05
de marzo de 1993).
De esta manera, la connotación del laicismo ha ido cambiando, hasta llegar al entendido
de que el Estado y la educación no deben tener ninguna preferencia por alguna religión.
Nuestra Constitución política establece como obligación del Estado impartir la
educación primaria; lo anterior, porque durante la época de la Independencia y la
Revolución, más de la mitad del pueblo mexicano era analfabeto y se requería educar a
la gente desde la ideología de la Ilustración para alcanzar el progreso del país y evitar el
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42
fanatismo, así, el hombre podría desarrollarse, defender sus derechos y ser consciente
de su entorno. A través de los años, las necesidades de la nación han orillado a que el
Estado incorpore más grados educativos como obligatorios.
Al haberse reducido el analfabetismo del 70 % al 12 %, por iniciativa de los secretarios
de la Cámara de Diputados (1993) y por las demandas de una mejora en la eficiencia
terminal de los niveles subsecuentes (secundaria y media superior), además de la
necesidad de aumentar el grado académico de la población para conseguir un estrato
cultural y científico establecido por los organismos internacionales, es que en la
actualidad se suman a la educación obligatoria los niveles preescolar, secundaria y
media superior.
Artículo 3o.- Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -
federación, estados, distrito federal y municipios–, impartirá educación
preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar,
primaria y secundaria conforman la educación básica; esta y la media superior
serán obligatorias.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 2012).
La garantía de que el Estado imparta estos niveles educativos y que sea él a través de un
órgano regulador como la Secretaría de Educación Pública quien establezca y regule los
planes y programas de estudios, sus lineamientos pedagógicos, legales y la
implementación de los libros de texto gratuitos y genéricos, establece el cumplimiento
de la unidad nacional que se efectúa en función de lograr la supervivencia y el progreso
de México; salvaguardando los intereses nacionales y la eliminación de todo interés
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ajeno y extraño de lo nacional. Por medio de una instrucción general se pretende
suprimir las diferencias económicas y sociales de los individuos, sobre todo de las
escuelas; es por ello que gracias a la dinámica social que vive México actualmente y por
la transitoriedad en los diversos estados de la república, se le imparte a los hijos en edad
escolar, una educación con los mismos fines y metodología. Este criterio también
corresponde a la homogenización de la educación técnica referida en el nivel medio
superior para el libre tránsito entre modalidades existentes, la contestación del Tratado
de Libre Comercio y la era de la globalización que vive México y que debe responder a
los requerimientos internacionales.
El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los
materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura
educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo
logro de aprendizaje de los educandos.
(Adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 2013).
III. Para dar pleno cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo y en la
fracción II, el ejecutivo federal determinará los planes y programas de estudio de
la educación preescolar, primaria, secundaria y normal para toda la República.
Para tales efectos, el Ejecutivo Federal considerará la opinión de los Gobiernos de
los Estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales
involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia en los
términos que la ley señale…
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 26 de febrero de 2013).
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La educación que imparta el Estado se encuentra sustentada por el positivismo
incorporado en la Constitución de 1857, en el cual la verdad debe ser algo tangible y
comprobable por medio del método científico, recupera la filosofía humanista al tener al
ser humano como eje principal y la relevancia de otorgarle el derecho a la educación
como parte de su desarrollo y superación; por otro lado, toma de la Ilustración su tesis
principal que es ilustrar al hombre para hacerlo consciente de sí mismo y de su entorno,
con la finalidad de dejarlo libre de la esclavitud (física y mental) y erradicar los
preceptos falsos, incluidos los fenómenos naturales que no han sido explicados y por
ello son atribuibles a Dios o a seres sobrenaturales. El Artículo tercero incorpora
también la cuestión científica desde la perspectiva del avance industrial que se genera a
raíz de la Revolución Industrial.
II. El criterio que orientará a esa educación se basará en los resultados del
progreso científico, luchará contra la ignorancia y sus efectos, las servidumbres,
los fanatismos y los prejuicios.
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de marzo de 1993).
La necesidad de cohesionar al pueblo mexicano ha estado presente desde la Colonia y
más aún concluida la lucha de independencia y quizá hasta nuestros días. En primera
instancia, por la integración de rituales y creencias en nuestras civilizaciones del
pasado; después por el sometimiento dentro de una sociedad que ya no era indígena al
cien por ciento ni mucho menos española; finalmente en una cultura reconstruida que
trató de conjuntar lo mejor de nuestras dos raíces con elementos nuevos e influencias
progresistas y tal vez liberales de otros países con historias más simplificadas, según la
percepción.
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45
De esta manera, la educación juega un doble papel: es el catalizador entre las
tradiciones culturales recapitulas de lo prehispánico y lo colonial, perpetuando su
aplicación y seguimiento en la vida de los mexicanos; y por otro lado, la adaptación de
éstas misma en el ámbito social de progreso en que se viva incorporando otras más que
lleguen del exterior. La perpetuación de la cultura tradicional a las nuevas generaciones
de mexicanos y la acogida de nuevos elementos culturales, así como la adaptación de
los ya existentes que marcan a las generaciones jóvenes de ciudadanos, da pie al respeto
hacia la familia, la solidaridad, la individualidad, la convivencia como un todo y a la
independencia personal y como nación ante los otros países, para lo cual interviene la
defensa de la patria como símbolo de identidad y magnificencia para con otros pueblos,
no sin dejar de lado la conciencia social y la comprensión de los problemas que como
Estado se tienen.
A) Será democrático, considerando a la democracia no solamente como una
estructura jurídica y un régimen político, sino como un sistema de vida fundado
en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo;
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 05 de marzo de 1993).
B) Será nacional, en cuanto -sin hostilidades ni exclusivismos- atenderá a la
comprensión de nuestros problemas, al aprovechamiento de nuestros recursos, a
la defensa de nuestra independencia política, al aseguramiento de nuestra
independencia económica y a la continuidad y acrecentamiento de nuestra
cultura;
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
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Federación el 5 de marzo de 1993. Se adecuan los incisos en el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013).
C) Contribuirá a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y
respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integridad de la
familia, la convicción del interés general de la sociedad, los ideales de fraternidad
e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de
grupos, de sexos o de individuos, *…+
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la
Federación el 9 de febrero de 2012. Se adecuan los incisos en el decreto
publicado en el Diario Oficial de la Federación del 26 de febrero de 2013).
En cuanto a la educación superior, aquélla que tiene autonomía, se le refiere como la
facultad de autogobernarse en el cumplimiento de los fines que cada una tenga
establecidos y velar porque sus asistentes (estudiantes) obtengan la formación
profesional estipulada y avalada legalmente, para que con ello se incorporen a la
función del progreso social del país. Asimismo, hace mención de las instituciones
educativas que contribuyen a la investigación que se realiza en el territorio nacional y a
la difusión de la cultura, acciones que deben realizarse con la libertad que caracteriza a
la educación universitaria.
VII. Las universidades y las demás instituciones de educación superior a las que
la ley otorgue autonomía, tendrán la facultad y la responsabilidad de gobernarse
a sí mismas; realizarán sus fines de educar, investigar y difundir la cultura de
acuerdo con los principios de este artículo, respetando la libertad de cátedra e
investigación y de libre examen y discusión de las ideas; determinarán sus
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47
planes y programas (…) conforme a las características propias de un trabajo
especial, de manera que concuerden con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines de las instituciones a que esta fracción se refiere;
(Reformado mediante decreto publicado en el Diario oficial de la
Federación el 26 de febrero de 2013).
En el sexenio actual de Enrique Peña Nieto, a través de la nueva reforma educativa se
da una modificación al Artículo tercero constitucional, al incorporar elementos como la
calidad, punto que será evaluado con la creación del Sistema Nacional de Evaluación
Educativa, a cargo del Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, organismo
que será autónomo con personalidad jurídica y que tendrá como función evaluar la
calidad, el desempeño y los resultados del sistema educativo nacional en lo que se
refiere a la educación preescolar, primaria, secundaria y media superior
(info4.juridicas.unam.mx).
Por último, concluimos que la educación mexicana que imparte el Estado establecida en
el Artículo tercero constitucional se sustenta de los siguientes elementos (Rabasa y
Caballero, 1995):
Educación laica: ajena a toda creencia religiosa.
Democrática: elemento que rige la vida en el país desde los ámbitos social,
cultural y económico para generar el progreso de la nación en beneficio de todo
el pueblo.
Nacional: como el medio para proteger los intereses y patrimonio del país.
Social: respeto a los individuos y a las organizaciones que del país emanen para
la convivencia y réplica de los valores, cultura y demás aspectos como la familia,
el desarrollo de la solidaridad hacia los otros y los principios de igualdad y
fraternidad para con todos los individuos.
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48
2.3 Ley General de Educación
La Ley General de Educación es la que establece los lineamientos a seguir en lo que se
refiere a materia educativa. Lo expuesto en ella corresponde al desarrollo y desglose
estipulado en el Artículo tercero constitucional y se dirige a la educación básica
prioritariamente y a los particulares que imparten los niveles correspondiente. No
obstante, también se abordan la educación media superior y superior.
La Ley General de Educación fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 13 de
julio de 1993, en el sexenio presidencial de Carlos Salinas Gortari como consecuencia
del decreto realizado el 4 de marzo del mismo año de su publicación.
Cabe señalar que abroga las leyes anteriores correspondientes al rubro educativo, tales
como: Ley Federal de Educación (1973), Ley del Ahorro Escolar (1945), Ley que
establece la Educación Normal para Profesores de Centros de Capacitación para el
Trabajo (1963) y la Ley Nacional de Educación para Adultos (1975).
La Ley General de Educación se encuentra dividida en ocho capítulos y cuenta con 85
artículos. En la figura 4 se abordan los capítulos y artículos correspondientes.
Capítulo Artículos Temática
Capítulo I.
Disposiciones
generales.
Del artículo uno al
artículo 11.
Regulación de la educación
impartida por el Estado, el acceso a
este derecho de los mexicanos, así
como la responsabilidad y el
compromiso de los padres o tutores
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49
para que sus hijos o pupilos tengan
educación.
Encomiendas y desarrollo de los
mexicanos a través de la educación
impartida por el Estado y los
particulares.
Educación que debe impartir el
Estado (educación, preescolar,
primaria, secundaria y medio
superior), la investigación científica
y educación superior.
Integración del Sistema Educativo
Nacional y la educación como un
servicio público.
Vigilancia de la educación por las
autoridades asignadas y las leyes
correspondientes.
Capítulo II. Del
federalismo
educativo.
Sección 1.- De la
distribución de la
función social
educativa. Del
artículo 12 al
artículo 17.
Establecimiento de las funciones de
la autoridad educativa, como la
determinación de planes y
programas de estudio para la
educación preescolar, primaria,
secundaria y normal. La generación
del calendario escolar aplicable a
toda la república, elaboración y
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50
actualización de los libros de texto
gratuitos, así como la autorización
de los libros de texto para la
educación básica.
Atribuciones de las autoridades
locales en materia educativa
referente a la prestación del servicio
de educación inicial, básica con
inclusión de la indígena, especial y
normal. Adecuación de contenidos
regionales, calendario escolar.
Otorgamiento de equivalencia de
estudio y regulación de los
particulares.
Atribuciones de las autoridades
federales y locales como la gestión
de actividades complementarias.
Participación de los ayuntamientos
y del Distrito Federal en la
educación que se imparta.
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51
Sección 2.- De los
servicios
educativos. Del
artículo 18 al
artículo 24.
El establecimiento de instituciones
educativas por el Poder Ejecutivo
Federal y dependencias que él
determine.
Distribución de los libros de texto.
Actualización y formación docente.
Definición y perfil del educador
como promotor, coordinador,
facilitador del conocimiento.
Percepción económica del docente.
Revisión del trabajo docente por
parte de las autoridades para la
mejora de su desempeño por medio
de procesos administrativos menos
engorrosos.
La implementación de escuelas por
parte de las empresas, así como de
programas de capacitación.
El servicio social como requisito de
titulación.
Unive
rsidad In
surgentes
52
Sección 3.- Del
financiamiento a la
educación. Del
artículo 25 al
artículo 28.
El financiamiento de la educación
pública y de los servicios
educativos del Estado, entidades
federativas y municipios.
Porcentaje del producto interno
bruto destinado a la educación (no
menor al 8 %).
Porcentaje del producto interno
bruto destinado a la investigación
científica y desarrollo tecnológico (1
%).
Recursos financieros prioritarios en
la educación pública para el
desarrollo nacional.
La inversión en materia educativa
vista como inversión de interés
social.
Sección 4.- De la
evaluación del
sistema educativo
nacional. Del
artículo 29 al
artículo 31.
La evaluación del sistema educativo
nacional a través de la Secretaría de
Educación Pública, ella será la
responsable de fijar los indicadores
a evaluar.
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53
Los particulares serán parte de la
evaluación educativa y otorgarán
todas las facilidades para llevarse a
cabo.
Capítulo III. De la
equidad en la
educación.
Del artículo 32 al
artículo 36.
Condiciones adecuadas para la
impartición de la educación, para
todos los individuos en pleno.
Medidas para el acceso a la
educación de grupos y regiones con
mayor rezago educativo.
Nivelación y compensación a
escuelas en riesgo.
Apoyo para actividades de
financiamiento para programas
compensatorios.
Capítulo IV. Del
proceso educativo.
Sección 1.- De los
tipos y
modalidades
educativas. Del
artículo 37 al
artículo 46.
Niveles educativos que son parte
del Sistema Educativo Nacional.
Lo establecido y abarcado por cada
nivel escolar y modalidad.
Establecimiento de lo que es
educación inicial, especial y
educación de adultos y formación
para el trabajo.
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54
Los tipos de modalidades
educativas para educación de
adultos y capacitación.
Sección 2.- De los
planes y programas
de estudio. Del
artículo 47 al
artículo 50.
Estructura, organización y
contenidos de los planes de estudio.
Establecimiento de los planes de
estudio de la SEP con opinión de
autoridades y diversos sectores de
la sociedad.
Establecimiento del proceso
educativo, definición y elementos
que intervienen en él.
Sección 3.- Del
calendario escolar.
Del artículo 51 al
artículo 53.
Autoridades educativas emiten el
calendario escolar aplicable a toda
la república para preescolar,
primaria, secundaria y normal.
Establecimiento de 200 días de
clases.
Ajuste al calendario escolar por la
autoridad educativa local con base
en sus requerimientos específicos.
Publicación del calendario oficial en
el Diario Oficial de la Federación.
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55
Capítulo V. De la
educación que
impartan los
particulares.
Del artículo 54 al
artículo 59.
El establecimiento de la
autorización a los particulares para
impartir educación preescolar,
primaria, secundaria, normal y lo
referente a la formación de
profesores de educación básica.
Reconocimiento de validez oficial
de estudios se otorga a estudios
distintos a los mencionados.
Requisitos básicos para la
autorización y reconocimiento de
instituciones particulares.
Regulamiento y supervisión de las
instituciones particulares.
Estudios sin reconocimiento oficial.
Condiciones necesarias para la
impartición de educación inicial y
preescolar.
Capítulo VI. De la
validez oficial de
los estudios y la
certificación de
conocimientos.
Del artículo 60 al
artículo 64.
Establecimiento de validez oficial
en toda la república de todos los
estudios realizados dentro del
Sistema Educativo Nacional.
Lo referente a la revalidación de
estudios.
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56
La determinación de las normas
para otorgar una revalidación y una
equivalencia.
Capítulo VII. De la
participación social
en la educación.
Sección 1.- De los
padres de familia.
Del artículo 65 al
artículo 67.
Los derechos y responsabilidades
de los padres o tutores.
Objetivos y funciones de las
asociaciones de los padres de
familia.
Sección 2.- De los
consejos de
participación
ciudadana. Del
artículo 69 al
artículo 64.
Elementos que integran el consejo
escolar de participación social.
Funciones del consejo escolar de
participación social.
Establecimiento de consejo
municipal de participación social en
la educación en cada municipio.
Gestiones a realizar del consejo
municipal de participación social
ante el ayuntamiento y la autoridad
educativa local.
Establecimiento del consejo de
participación social en el Distrito
Federal.
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57
Capítulo VIII. De
las infracciones, las
sanciones y el
recurso
administrativo.
Sección 1.- De las
infracciones y las
sanciones. Del
artículo 75 al
artículo 79.
Establecimiento de infracciones y el
tipo de sanciones según haya sido
la infracción cometida.
Procedimientos para notificar o dar
a conocer la infracción y sanción
cometida.
Revocación de la autorización
otorgada a los particulares.
Sección 2.- Del
recurso
administrativo. Del
artículo 80 al
artículo 85.
Establecimiento de un recurso
administrativo.
Presentación de un recurso
administrativo.
Incorporación de elementos en el
recurso administrativo.
Figura 4. Ley General de Educación
2.4 Ley de Profesiones
La Ley de Profesiones, que tiene a bien regular y hacer que se cumpla lo estipulado en
los artículos 5° y 121 de la Constitución mexicana, establece los lineamientos para el
buen ejercicio profesional. Se decretó en el sexenio de Manuel Ávila Camacho, consta de
siete capítulos y 79 artículos.
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58
A continuación, una síntesis de cada capítulo:
Capítulo I. Disposiciones generales, Artículo 1 al Artículo 5.
En este capítulo se presenta el objetivo de la ley, la finalidad que debe cumplir en
cuanto al orden de las profesiones. Asimismo, se encuentra la definición de
profesionista y el cumplimiento social que éste debe tener al ejercer su profesión.
Capítulo II. Del Registro Público para el Ejercicio Profesional. Comprende del
Artículo seis hasta el Artículo 35; consta de cinco apartados.
En este capítulo se hace mención de que cada entidad federativa debe contar con un
registro público para el ejercicio profesional; puntualiza que en el Distrito Federal
dicho registro debe estar a cargo de la Dirección General de Profesiones que es una
dependencia de la Secretaría de Educación Pública. El artículo sexto se encarga de
puntualizar las características del registro público para el ejercicio profesional.
Apartado I. Autoridades facultadas para el ejercicio de la función registral. Artículo
siete al Artículo 12.
Establecimiento en cada entidad federativa de una dependencia ejecutivo-
administrativa que desempeñe la función de registrar el ejercicio profesional, para
ello se crea un Sistema Nacional de Profesiones, organizado y actualizado por la
Dirección General de Profesiones. En los artículos que corresponden se establecen
los puntos que contiene el sistema en cuestión.
Apartado II. Documentos de Acreditación de Títulos, Diplomas y Grado
Académico. Artículo 13 al Artículo 17.
Universid
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59
En estos artículos se define lo que es un título profesional y los niveles educativos
en los que se expiden, como en el técnico superior universitario, tecnológico y
licenciatura, en el que se incluyen el de normal en todos sus ciclos y modalidades.
También se define lo que es un diploma de especialidad.
Apartado III. Requisitos para el registro. Del Artículo 18 al Artículo 21.
Este apartado habla de la inscripción de los títulos profesionales en la sección de
registro correspondiente, enunciando los procedimientos para tal efecto; así
también, se exponen los puntos para el registro de inscripción de los títulos de
maestría y doctorado.
Apartado IV. Efectos del Registro. Artículo 22 al Artículo 29.
Se refiere a la cuestión del registro de las profesiones y títulos profesionales, así
como la expedición de cédulas profesionales, los datos que deben incluirse y
además requisitos para las profesiones que guarden relación con la vida, la salud, el
patrimonio o la seguridad de las personas.
Apartado V. Instituciones facultadas para expedir los documentos objeto de
registro. Artículo 30 al Artículo 35.
En este apartado se establecen las instituciones que el Ejecutivo Federal determina
para expedir títulos profesionales o diplomas de especialización, se determina a
través de la Secretaría de Educación Pública o las dependencias de la
Administración Pública centralizada con apego a la Ley General de Educación.
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60
Las instituciones particulares con Reconocimiento de Validez Oficial y los
organismos descentralizados del estado con autorización para impartir educación
serán objeto de expedición de títulos profesionales o diplomas.
Se enuncia también dentro de este apartado el otorgamiento de títulos profesionales
a extranjeros.
Capítulo III. Profesiones que requieren Título o Diploma de Especialización para
su ejercicio. Artículo 36 al Artículo 39.
Para el cumplimiento del capítulo III se crea una Comisión Interinstitucional que
genera el Catálogo General de Profesiones que requieren título para el ejercicio
profesional dentro de la república mexicana, dicha comisión determina las
profesiones que guardan relación con la vida, la salud, el patrimonio o la
seguridad de las personas.
Se encuentran también los integrantes que conforman la Comisión
Interinstitucional que genera el Catálogo General de Profesiones; la encabeza el
secretario de Educación Pública, un representante del Consejo Técnico de la
Educación, de la Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de
Educación Superior (ANUIES) y de cada entidad federativa; todos ellos sesionan
en el mes de enero cada dos años y en febrero la Dirección General de
Profesiones publica el catálogo.
Universid
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61
Capítulo IV. El Ejercicio Profesional. Artículo 40 al Artículo 46.
Dentro del capítulo cuatro se define lo que es un profesional, las prácticas
profesionales en México y la puntualización que la práctica profesional en zonas
fronterizas se establece con base en los tratados internacionales. También
estipula que los profesionistas se encuentran obligados a exhibir sus
documentos legales ante los interesados para contratarlos.
Capítulo V. Los Colegios de Profesionistas. Del Artículo 47 al Artículo 58.
Apartado I. Naturaleza, constitución y registro. Artículo 47 al Artículo 56.
Dentro de los artículos comprendidos se señala la definición de Colegios de
Profesionistas y sus funciones, también se establecen los procedimientos para la
obtención del registro como Colegio de Profesionistas. Se expresan también la
conformación de la organización interna de cada Colegio y las características
para lograr ser un Colegio de carácter nacional.
Apartado II. Facultades y obligaciones. Artículo 57 al Artículo 58.
Se enuncian las facultades y funciones de los Colegios de Profesionistas, además
de su participación cuando sean invitados a participar en la elaboración o
modificación de planes y programas de estudio y en la realización de propuestas
en la adición o supresión de ciertas profesiones en el Catálogo General de
Profesiones. Se encuentran también las obligaciones de los Colegios como la
vigilancia del ejercicio profesional de sus homólogos.
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62
Capítulo VI. Servicio social obligatorio. Artículo 59 al Artículo 63.
Se estipula lo que es un servicio social, sus alcances y limitaciones, así como el
establecimiento de obligatoriedad en su cumplimiento. También se subraya que
las personas mayores a 60 años y aquéllas que demuestren tener un
impedimento físico quedan exentas de servicio social.
Capítulo VII. Infracciones, delitos, sanciones y recursos. Del Artículo 64 al
Artículo 79. Con dos apartados.
Apartado I. Infracciones y delitos. Artículo 64 al Artículo 77.
Se establece que con base en las faltas que presente este apartado, se sancionarán
por las autoridades judiciales competente. Las faltas que se estipulan son
usurpación de profesiones, ejercicio profesional sin poseer título y que lo
requiera la profesión, presentación de documentos apócrifos y la violación grave
de las normas de ética.
Apartado II. Recursos. Artículo 78 al Artículo 79.
Se refiere al derecho que tiene el inculpado a establecer un escrito para su
defensa, se manifiestan los procedimientos y tiempos a seguir, así como a la
instancia a la que se debe de interponer el escrito. La resolución que tomen las
instancias correspondientes será a lo dispuesto por la Ley Federal de
Procedimientos Administrativos.
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63
2.5 Legislación y repercusiones del Acuerdo 243
Con base en la modernización educativa que se implementó en el sexenio de Ernesto
Zedillo Ponce de León, reflejada en el Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 en
cuanto a la ampliación de la cobertura en los servicios educativos, así como en la
simplificación de las reglas administrativas en el Distrito Federal y en función a las
autoridades estatales, se incrementó la participación de los particulares para la
impartición de la educación, la cual representa diversas opciones pedagógicas que
pretenden influir de manera positiva en el proceso educativo.
El Acuerdo número 243 se publicó en el Diario Oficial el 27 de mayo de 1998 y su
finalidad fue establecer las bases generales de autorización o reconocimiento de validez
oficial de estudios, con fundamento en la Ley General de Educación.
Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1 al Artículo 7.
Establecimiento de bases para el otorgamiento de autorización o reconocimiento.
Definición de modalidades: escolarizada, no escolarizada y mixta.
Definición de nivel educativo: básico, medio superior y superior.
Tipos de educación: preescolar, primaria y secundaria (básica). Bachillerato, los
demás niveles equivalentes a éste, la educación profesional que no requiere
bachillerato o sus equivalentes (medio superior). Licenciatura, especialidad,
maestría, doctorado, opciones terminales previa a la conclusión de la
licenciatura y la normal en todos sus niveles y especialidades (superior).
Definición de particulares.
Límites y alcances de la autoridad educativa.
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64
Niveles y tipos de educación a los que se le otorga la autorización de los
particulares. Preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación
de maestros de educación básica.
Niveles y tipos de educación a los que se le otorga el reconocimiento de validez
oficial de estudios para impartir educación a los particulares. Licenciatura,
especialidad, maestría, doctorado, opciones terminales previas a la conclusión
de la licenciatura.
Procedimientos para reportar cambios de domicilio, titular, planes y programas
de estudio y los tiempos de aviso.
Capítulo II. Del procedimiento ante la autoridad educativa. Artículo 8 al Artículo 14.
Solicitud de trámite de autorización o reconocimiento que deben llenar y seguir
los particulares.
Las visitas de inspección para verificar las condiciones higiénicas, de seguridad y
pedagógicas referentes a una institución nueva o que cambie de inmueble.
Lineamientos generales que debe tener una autorización o un reconocimiento de
validez.
Capítulo III. De los requisitos que debe presentar el particular.
Sección primera. De la acreditación del personal docente y directivo. Artículo 15.
Los requisitos que deben tener los directivos y personal docente con base en el
tipo de acuerdo (autorización o reconocimiento), así como los documentos
probatorios que deben presentar.
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65
Sección segunda. De la acreditación de la ocupación legal del inmueble y de las
condiciones higiénicas, de seguridad y pedagógicas del mismo. Artículo 16 al Artículo
19.
Las instalaciones reportadas deben estar dedicadas sólo a lo reportado en el
requisito de acuerdo.
Se establece la documentación legal que se debe tener para que el inmueble sea
acreditado para los fines educativos.
Documentos a presentar en la visita de inspección.
Sección tercera. De los planes y programas de estudio. Artículo 20 al Artículo 21.
Planes y programas establecidos de acuerdo a la ley.
Estudios que no requieran autorización; el particular podrá presentar sus propios
planes y programas.
Si la ley lo permite, los particulares participarán y coadyuvarán en la innovación
de los planes.
Capítulo IV. De la resolución de la autoridad educativa. Del Artículo 22 al Artículo 24.
Puntos que se incluyen en la expedición de una autorización o reconocimiento de
validez oficial.
Puntos que debe seguir el particular cuando es negativa la resolución de la
autorización y el reconocimiento.
Los elementos por los que se niega el reconocimiento o la autorización.
Capítulo V. De la simplificación de los trámites.
Universid
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66
Determina que los particulares que quieran gozar de los beneficios de la
simplificación que establece la autoridad educativa deben cumplir con lo que se
disponga en el acuerdo específico correspondiente.
Este acuerdo busca establecer las bases generales para el proceso de los particulares en
cuanto a la obtención de la autorización o reconocimiento de validez oficial para
impartir educación, así también el regular la impartición de la educación con base en lo
mínimo estipulado para su impartición conforme a la educación que imparte el Estado.
2.6 Legislación y repercusiones del Acuerdo 279
El acuerdo 279 establece los trámites y procedimientos para gestionar el reconocimiento
de validez oficial de estudios de tipo superior que establezcan los particulares, este
acuerdo representa la simplificación administrativa en materia educativa que se
desprende del Programa de Desarrollo Educativo 1995-2000 y se complementa con el
acuerdo para la “Desregulación de la Actividad Empresarial”, que determina la
simplificación de los trámites que gestionan los particulares ante la administración
pública federal.
Este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial el 10 de julio de 2000, en la última etapa
del sexenio de Ernesto Zedillo Ponce de León. Se constituye de cuatro títulos y 48
artículos.
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67
Título I. Disposiciones generales. Capítulo único, comprende del Artículo 1 al Artículo
4.
Establecimiento de requisitos y procedimientos para la obtención del
Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios del tipo superior (RVOE) en
todos sus niveles y modalidades.
Definición de plan de estudios, referencia sintética, esquematizada y
estructurada de las asignaturas u otro tipo de unidades de aprendizaje,
incluyendo una propuesta de evaluación.
Definición de programa de estudios, descripción sintetizada de los contenidos de
las asignaturas o unidades de aprendizaje ordenadas por secuencias o áreas
relacionadas con los recursos didácticos bibliográficos indispensables, con los
que se regulará el proceso de enseñanza-aprendizaje.
Función de la Secretaría de Educación Pública como formuladora de
recomendaciones para el otorgamiento del RVOE.
Estudios que los particulares solicitan para un reconocimiento: Técnico Superior
Universitario (título profesional), Licenciatura (título profesional), Posgrado:
Especialidad (diploma), Maestría (grado) y Doctorado (grado).
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68
Título II. De los requisitos y del procedimiento para obtener el Reconocimiento de
Validez Oficial de Estudios.
Capítulo I. Del procedimiento. Artículo 5 al Artículo 9.
Documentos a presentar para solicitar el reconocimiento.
Tiempos estipulados para la determinación del reconocimiento, 70 días hábiles
contando desde la fecha que se ingresó la solicitud. En el caso de área de salud,
diez días hábiles contando a partir de la opinión que emita la Comisión
Interinstitucional para la Formación de Recursos Humanos para la Salud.
Lineamientos generales sobre la visita de inspección.
Capítulo II. Personal académico. Artículo 10 al Artículo 11.
Establece los tipos de docentes: tiempo completo o asignatura.
Criterios establecidos para docentes de asignatura por cada modalidad del nivel
superior.
Criterios establecidos para docentes de tiempo completo.
Contar con un porcentaje de docentes de tiempo completo con base en la
clasificación del tipo de programa: Práctico, Práctico individualizado, Científico
práctico, Científicos o humanísticos básicos
Funciones de los profesores de tiempo completo: docencia, investigación y
tutores de estudiantes.
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69
Capítulo III. Planes y programas de estudio.
Establece los puntos que deben incluir los planes y programas de estudio.
Orientación de los planes y programas de estudio con base en el tipo de
educación: profesional asociado o técnico superior universitario, desarrollo de
habilidades y destrezas con un mínimo de 180 créditos. Licenciatura, desarrollo
de conocimientos, actitudes, aptitudes, habilidades y métodos de trabajo, con un
mínimo de 300 créditos. Posgrado, cuyo propósito es profundizar los
conocimientos en un campo específico; créditos en la especialidad 45, en la
maestría 75 y en el doctorado 150 como mínimo.
Asignación de créditos de acuerdo a cada hora efectiva de actividad de
aprendizaje (0.0625 créditos).
Definición de actividad de aprendizaje: toda acción en la que el estudiante
participe con el fin de adquirir los conocimientos o habilidades requeridas en un
plan de estudios.
Estructura de planes y programas en modalidad no escolarizada y mixta.
Título III. Disposiciones complementarias.
Capítulo I. Visita de inspección. Del Artículo 18 al Artículo 21.
Objetivo de una visita de inspección.
Visitas de inspección ordinarias, dos por ciclo escolar.
Visitas de inspección extraordinarias, en caso de omisión o infracciones.
Capítulo II. Del procedimiento y requisitos para realizar cambios al acuerdo de
reconocimiento. Artículo 22 y Artículo 23.
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70
Elementos para realizar cambios en el acuerdo de reconocimiento (cambio de
titular, cambio de domicilio, ampliación de plantel o nuevo plantel).
Capítulo III. De los cambios y actualizaciones a los planes y programas de estudio.
Artículo 24 y Artículo 25.
Los cambios en el plan de estudios se refiere a su denominación, objetivo
general, perfil del egresado o modalidad educativa.
Lineamientos para solicitar un cambio en el plan de estudios.
Definición de actualización de planes y programas de estudio.
Capítulo IV. De las Denominaciones de las instituciones. Artículo 26.
Lineamientos para la denominación o nombre del establecimiento.
Capítulo V. De la información y documentación. Artículo 27 al Artículo 30.
Documentos que se deben tener en la institución: total de alumnos inscritos,
reinscritos, cambio de carrera.
Acervo bibliográfico, cuántos apoyos bibliográficos por asignatura.
Calendario escolar.
Documentos que conforman expediente de alumnos.
Integración de expediente docente.
Proporcionar (enviar) información a la autoridad educativa.
Reglamento institucional con información sobre titulación y las opciones con las
que se cuente y requisitos del servicio social.
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71
Capítulo VI. De los supuestos y criterios para el retiro del reconocimiento. Artículo 31 y
Artículo 32.
Cuestiones por las que se retira el reconocimiento.
Otorgamiento de sanciones.
Capítulo VII. Del otorgamiento de becas. Del Artículo 33 al Artículo 42.
Otorgamiento de becas por los particulares equivalente al 5 % del total de
alumnos inscritos.
Establecimiento del reglamento de becas por los particulares en el cual se
establezcan los lineamientos para su otorgamiento.
Vigencia de la beca.
Título IV. Del Programa de Simplificación Administrativa.
Capítulo I. Disposiciones generales. Del Artículo 43 al Artículo 46.
Lineamientos para la simplificación de trámites administrativos para las
instituciones que cubran los lineamientos que establezca la autoridad
administrativa.
Capítulo II. De los trámites material de simplificación administrativa. Artículo 47 y
Artículo 48.
Lineamientos para la simplificación de trámites administrativos para las
instituciones que cubran los elementos de instalaciones que establezca la
autoridad administrativa.
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2.7 Legislación y repercusiones del Acuerdo 286
El Acuerdo 286 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre del
año 2000; en él se determinan las normas y criterios de la revalidación y equivalencia de
los estudios, además de la regulación de la educación para adultos en formación para el
trabajo. Consta de tres títulos y 63 artículos.
Título Criterios Abordados
Título Primero.
Disposiciones generales.
Del Artículo 1 al Artículo
12.
Objetivo general del acuerdo.
Definición de equivalencia, que es el acto
administrativo a través del cual la autoridad
educativa declara equiparables entre si los estudios
realizados dentro del Sistema Educativo Nacional.
Definición de revalidación. Se entiende que es el
acto administrativo por el cual la autoridad
educativa otorga validez oficial a aquellos estudios
realizados fuera del Sistema Educativo Nacional.
Documentos que requieren un tratamiento especial
por ser expedidos en el extranjero. Apostillado a
Legalización de documentos (acta de nacimiento,
certificados, diplomas, constancias, títulos o
grados).
Documentos extranjeros que requieren traducción
(acta de nacimiento, certificados, boletas, diplomas,
constancias, títulos o grados)
Universid
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73
Título Segundo.
Lineamientos que
Determinan las normas y
criterios generales a que
se ajustarán la
revalidación de estudios
realizados en el extranjero
y la equivalencia de
estudios.
Artículos del trece al
cuarenta y tres.
Capítulo I. Aspectos generales. Artículo 13 al Artículo 22.
Las competencias de la autoridad educativa local
en materia de equivalencias y revalidaciones.
Las equivalencias y revalidaciones que otorguen
las autoridades locales serán sobre los planes y
programas que impartan en su territorio.
Las instituciones educativas que sean parte del
Sistema Educativo Mexicano se ajustarán a las
resoluciones que expida la secretaría o autoridad
educativa local.
Los datos que debe tener la solicitud de
equivalencia y revalidación y los documentos a
presentar.
Tiempos establecidos para la resolución (15 días
hábiles).
Capítulo II. Revalidación de estudios realizados en el
extranjero. Artículos 23 al Artículo 36.
Estudios en el extranjero que serán objeto de
revalidación: certificados, diplomas, constancias,
títulos o grados académicos. Dichos estudios deben
ser equiparables a los del Sistema Educativo
Mexicano.
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74
Expedición de tabla de correspondencia de los
estudios aplicables a revalidación.
Revalidación a nivel básico se puede otorgar de
tres formas: al inicio del ciclo escolar, parcial sólo
algunos grados académicos y nivel completo.
Para los migrantes binacionales México-Estados
Unidos que acrediten sus estudios mediante el
documento de Transferencia para el Estudiante
Migrante Binacional México-Estados Unidos no
necesitarán presentar solicitud de revalidación.
Nivel medio superior, revalidación de estudios
parciales por ciclo escolar deben presentar su
solicitud ante instancia educativa para que ubiquen
al interesado en la tabla de correspondencia
aplicable.
La revalidación parcial de estudios de medio
superior por asignatura, sólo hay similitud en
algunas materias.
La revalidación de estudios total se realiza cuando
los estudios acreditados y concluidos en el
extranjero son equiparables al menos en un 75 % a
los del Sistema Educativo Nacional.
Alternativas en la revalidación de estudios de
niveles superiores.
Universid
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75
Revalidación parcial de estudios de nivel superior
se puede otorgar por ciclos escolares, asignaturas o
cualquier unidad de aprendizaje existente dentro
del Sistema Educativo Nacional.
Criterios de revalidación total de los estudios
superior a excepción de la educación normal.
Revalidación de estudios total se realiza cuando los
estudios acreditados y concluidos en el extranjero
son equiparables al menos en un 75 % a los del
Sistema Educativo Nacional. El interesado podrá
cursar las asignaturas restantes.
Tipos de revalidación y proceso para la educación
normal.
Capítulo III. Equivalencias de estudio. Disposiciones
generales. Artículo 37 al Artículo 43.
Tipos de equivalencias: niveles educativos, ciclos
escolares, asignaturas o cualquier otra unidad de
aprendizaje existente en el Sistema Educativo
Nacional.
Criterios básicos para emitir una equivalencia, 75 %
de contenidos programáticos equiparables.
Estudios parciales de tipo superior (no aplica
educación normal) al menos un 60 %.
Universid
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76
Equivalencia por asignaturas: carga horaria y
duración de los estudios de que se trate, número de
créditos y tabla de correspondencia.
Procedimientos para la equivalencia de educación
de tipo medio superior y superior.
Procedimientos aplicables para la equivalencia de
educación normal.
Título Tercero.
Procedimientos por medio
de los cuales se
acreditarán conocimientos
que correspondan a un
cierto nivel educativo o
grado escolar, adquiridos
en forma autodidacta, a
través de la experiencia
laboral o con base en el
régimen de certificación
referido a la formación
para el trabajo.
Artículo 44 al Artículo 63.
Capítulo I. Aspectos generales. Artículo 44 y Artículo 45.
Establecimiento para el proceso de acreditación de
conocimientos de forma autodidacta, experiencia
laboral o formación para el trabajo.
Capítulo II. Procedimiento general para la acreditación de
conocimientos que correspondan a un cierto nivel
educativo o grado escolar, adquiridos en forma
autodidacta o a través de la experiencia laboral. Artículo
46 al Artículo 49.
Evaluaciones globales que permitan establecer la
acreditación de un cierto nivel educativo o grado
escolar.
Requisitos para acreditar conocimientos de forma
autodidacta o experiencia laboral: edad mínima,
solicitud elaborada, aprobar las evaluaciones con
Universid
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77
los puntajes que se determinen y los documentos
que se deben presentar.
Procedimientos para la acreditación de los
conocimientos.
Capítulo III. Procedimientos especiales para la
acreditación de conocimientos, habilidades o destrezas
con base en el régimen de certificación referido a la
formación para el trabajo. Artículo 50 al Artículo 59.
Establecimiento de procedimientos para acreditar
habilidades, destrezas y conocimientos de un nivel
educativo, grado escolar, asignatura o módulo.
Integración del Comité de Acreditación de
Conocimientos, Habilidades o Destrezas que
tendrá a bien formular recomendaciones a la
autoridad educativa respecto a la acreditación de
niveles educativos, grados escolares, asignaturas o
módulos.
Integración del Comité de Acreditación de
Conocimientos, Habilidades o Destrezas.
Funciones generales del Comité de Acreditación de
Conocimientos, Habilidades o Destrezas y
funciones específicas de sus miembros.
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78
Capítulo IV. De la emisión de las convocatorias. Artículo
60.
Referente a la emisión de convocatorias para la
acreditación de conocimientos, habilidades y
destrezas.
Requisitos de la convocatoria.
Capítulo V. De las evaluaciones. Artículo 61.
Integración de las evaluaciones, exámenes escritos,
orales, prácticos, entre otros, que se estime sean
necesarios.
Comprenderán la medición de manera individual
conocimientos, habilidades y destrezas; así como
los propósitos establecidos en los planes y
programas correspondientes.
Capítulo IV. Improcedencia y revocación. Artículo 62 y
Artículo 63.
Es improcedente la acreditación de niveles
educativos, grados escolares, asignaturas, módulos
o unidades de aprendizaje que no sean impartidos
dentro del Sistema Educativo Nacional.
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Revocación de los certificados, constancias,
diplomas o títulos por proporcionar información
falsa en la solicitud o presentación de
documentación apócrifa o por orden de la
autoridad judicial.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Realiza una opinión y reflexión (en procesador de texto, con letra arial 12 y
margen justificado) de tres cuartillas de los subtemas 2.1 Artículos de la
Constitución referidos a la educación y 2.3 Análisis del Artículo 3º
Constitucional.
2. Elabora un mapa mental en hojas blancas para carpeta o de block del subtema 2.3
Ley General de Educación. Al final de tu mapa mental emite una opinión de una
cuartilla sobre el tema abordado.
3. Elabora un ensayo libre (en procesador de texto, con letra arial 12 y margen
justificado) de dos cuartillas en que expreses tu opinión, postura y punto de vista
del subtema 2.4 Ley de Profesiones.
4. Realiza en hojas blancas un cuadro sinóptico de los subtemas 2.5 Legislación y
repercusiones del Acuerdo 243, 2.6. Legislación y repercusiones del Acuerdo 279
y 2.7 Legislación y repercusiones del Acuerdo 286. El nombre de tu llave
principal es libre y cada subtema debe contener mínimamente tres subllaves.
Universid
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80
AUTOEVALUACIÓN
Instrucciones: escribe en la línea el artículo que consideres es el correcto. Se sugiere
transcribir los reactivos para responder.
1. Artículo constitucional que habla de la capacitación para el trabajo.
2. Artículo constitucional que regula las profesiones.
3. Artículo constitucional que establece que los padres o tutores deben llevar a sus
hijos o pupilos a la escuela.
4. Artículo constitucional que establece que los títulos profesionales que son
emitidos en un estado son válidos en otras entidades de la república.
-Información para contestar: Artículo 31 / Artículo 123 / Artículo 121 / Artículo 5 /
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Instrucciones: elije y enuncia de manera breve a qué se refieren dos de los cuatro ejes de
la educación que estipula el Artículo tercero constitucional. Se sugiere transcribir los
reactivos para responder.
Educación laica_________________________________________________________
_______________________________________________________________________
Educación democrática__________________________________________________
_______________________________________________________________________
Educación nacional______________________________________________________
________________________________________________________________________
Educación social ________________________________________________________
_______________________________________________________________________
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Instrucciones: completa el siguiente cuadro con base en la información que se solicita;
las posibles respuestas se encuentran al final. Se sugiere transcribir los reactivos para
responder.
Ley o Acuerdo Capítulo o Título Temática
Ley de Profesiones Definición de profesión
Capítulo III. Equivalencia
de estudios
Definición de equivalencia
Tipos de equivalencia
Acuerdo 279 Capítulo II. Personal
académico
Capítulo VII. De la
participación social en la
educación
Derechos y
responsabilidades de los
padres y tutores
Acuerdo 243
Los elementos por los que
se niega el reconocimiento
a la autorización
Respuestas: Capítulo VI. De la resolución de la autoridad educativa / Ley General de
Educación / Funciones de los profesores de tiempo completo / Capítulo IV. El ejercicio
profesional / Acuerdo 286 / Conformación del expediente docente.
Después de realizar la actividad de autoevaluación remítete a la sección de Materiales
de consulta para que revises las opciones que se te brindan y puedas ampliar la
información referente al tema 2. Legislación educativa.
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TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO
3.1 El Proyecto neoliberal
El neoliberalismo es una estructura de orden social, político y económico que tiene como
finalidad la mejora del desarrollo del país a través de una desregularización del Estado
y sus formas de llevar a cabo sus políticas, sobre todo las económicas, que por ende
impactan a los demás ámbitos. En México, a partir del año de 1982 comenzó a
transitarse por ese modelo económico y por dos situaciones va permeando en el país:
por un lado, la llegada al círculo del poder político de los grupos tecnocrático-
neoconservador que ven la viabilidad de mejorar el mercado económico, y por el otro,
las recomendaciones del Fondo Monetario Internacional y Banco Mundial a los países
en vías de desarrollo para la implementación del neoliberalismo que proponía el
abandono de un inoperante Estado (corrupto e ineficiente) interventor y en su lugar uno
que debía reducir la presencia gubernamental y devolverle al mercado su vitalidad y la
distribución de los recursos con base en la productividad y eficacia de los diversos
actores económicos.
Las líneas a seguir bajo el neoliberalismo son las siguientes (Calva, 2007):
Liberación del comercio exterior, del sistema financiero y de la inversión
extranjera.
La orientación de la economía hacia los mercados externos.
La privatización de las empresas públicas.
La desregulación de las actividades económicas, la estricta disciplina fiscal.
La erradicación de los desequilibrios fiscales a través de la reducción de la
inversión y el gasto público.
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Para el logro de estos puntos, sobre todo el de la apertura del comercio exterior y
aumentar la competitividad dentro de los mercados globales, en el gobierno de Carlos
Salinas de Gortari se firmó el Tratado de Libre Comercio de América del Norte
(TLCAN), que incluye el libre comercio entre las potencias de Estados Unidos y Canadá.
Con este nueva estructura de orden económico y político se dejó atrás el modelo trazado
y operante desde el sexenio del presidente Lázaro Cárdenas, el de la Revolución
Mexicana, en el cual intervenía el Estado como rector y promotor del desarrollo
económico activo, regulador del comercio exterior y de los mercados internos de bienes
y servicios básicos, inversionista en áreas estratégicas y principal promotor del bienestar
social mediante leyes laborales y agrarias e instituciones sociales de la educación, salud
y servicios básicos (Calva, 2007).
Con esta nueva concepción del Estado y sus funciones establecidas con el
neoliberalismo, comenzaron reformas notables y trascendentales en lo que a los artículos
constitucionales se refiere, entre los cuales destacan el 3, 5, 24, 27 y 130; dejando claro
cuestiones como el final al reparto agrario, la modificación al concepto de ejido, la
privatización de la banca y la aceptación e identificación de la personalidad jurídica de
la Iglesia.
El neoliberalismo en México buscó la dinamización del Estado, al dejar de ser el actor
principal de proveer y regular todo los procesos económicos, sociales y servicios como
educación y salud, permitiendo así la libre circulación del capital que beneficiaría a
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México y competir con las economías más avanzadas, generar provisión de todos los
servicios y bienestar a la sociedad; sin embargo, a lo largo de los sexenios de De la
Madrid (iniciador), Salinas (principal precursor), Zedillo (aplicación directa de la
política y gran partidario), Fox ( creyente de los beneficios) y en los dos últimos
mandatos se han vivido realidades encontradas (favorables y desfavorables) en la
aplicación del modelo neoliberal.
3.2 La posmodernidad
La posmodernidad es presentada y catalogada de diversas formas: como una corriente
filosófica, una práctica o estilo de vida, un concepto, un nuevo periodo histórico o una
fase de la economía. En términos llano, se puede establecer como una forma de vida o
concepción que se genera y tiene cabida con la política económica del neoliberalismo,
puesto que con la apertura de las fronteras a la comercialización, el libre tránsito entre la
mayoría de los países y los avances tecnológicos que sin duda han sido impresionantes
y de manera rápida y constante, más aún en lo referente a las últimas décadas del siglo
XX y lo que se lleva vivido en el siglo XXI, se ha establecido este concepción.
Las relaciones interpersonales y la noción de sociedad y sus procesos históricos han
cambiado por completo bajo este esquema posmoderno, se vive la inmediatez y la
conciencia histórica se maneja en el aquí y ahora al tener como referente lo que se logra
a través de la tecnología (internet, facebook), así se obtienen diversas concepciones e
interpretaciones de un mismo evento por lo que los discursos carecen de veracidad y
credibilidad.
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De la misma manera, se abre un abanico de subgrupos sociales que comienzan a
generar su identificación o desidentificación al margen de la sociedad establecida; se
crean nuevos géneros lingüísticos de expresión que para dar cabida a todas estas nuevas
formas, el consumismo se vuelve un elemento sumamente importante para cubrir sus
necesidades y expresiones, hecho en el que los medios de comunicación resultan vitales
para reconocerse como individuo o como parte del subgrupo al que se quiere pertenecer
en ese instante.
Los medios masivos de comunicación adquieren un rol fundamental para vender el
producto político, social, económico, educativo que se quiera comercializar y que sea
imperante en el momento. El nuevo rol que juegan los medios de comunicación también
desarrolla en el ser humano la despersonalización, que no es otra cosa más que perder el
contacto real con el otro generando relaciones virtuales. Asimismo los medios de
comunicación son utilizados para permear sectores sociales que deben replantear su
realidad, volviéndose ésta en una realidad enajenada.
Con el acceso a la información de manera desmedida, la enajenación cultural y la
despersonalización social, así como los constantes avances tecnológicos y científicos que
ponen en duda lo ya presentado, hacen que la labor educativa se encuentre en crisis
sobre lo que enseña y cómo lo enseña; lo que conduce a una búsqueda del
replanteamiento de su estructura para hacerla atractiva y valorar lo que ofrece, de esta
forma se evitará la deserción y la poca fe hacia ella, debido a que con el modelo
económico implementado por el neoliberalismo, la educación ha dejado de ser la gran
vía de movilidad social.
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Glazman (1999) enuncia algunas condiciones que se presentan en la posmodernidad,
tales como:
Integración y crecimiento del binomio Estado-economía.
El aumento incontenible y sin oposición del capitalismo monopólico nacional y
multinacional.
El dominio reforzado de la televisión, los medios electrónicos y la industria de la
imagen como representantes del mundo, y un cambio creciente de los medios
impresos a los visuales.
La explosión informativa con un aumento correspondiente de tecnologías de
información.
3.3. El Proceso democrático
El nuevo orden político y económico que se implementó en el México a finales de la
década de los ochenta reestructuró no sólo el orden económico, sino también el
educativo y el social; en este último se estableció desde los lineamientos más palpables y
tangibles, la concepción de democracia que sustenta la Constitución política y que
además era necesario ejercer.
El neoliberalismo, las recomendaciones del Banco Mundial y del Fondo Monetario
Internacional, al igual que la firma del Tratado de Libre Comercio con América del
Norte (TLCAN) requerían que México tuviera un modelo político democrático que diera
la participación a su ciudadanía y, sobre todo, eliminar la imagen de la dictadura del
partido que permaneció 70 años en el gobierno; este punto fue vital para atraer las
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inversiones extranjeras en el país, el mercado internacional y el establecimiento de
empresas denominadas trasnacionales.
Con la imagen de una apertura democrática en México, también los organismos
internacionales centrarían sus ojos para la ayuda y participación en cuanto a
financiamiento y programas sociales, además de ser parte del esquema de
desregularización del Estado.
La democracia se manejó desde los medio de comunicación a través de campañas de
promoción e implementación de la democracia política y su funcionamiento con
estrategias como la apertura en cuanto a la creación y participación de organizaciones
que se volvieron partidos políticos, lo que representó una mayor opción para la
ciudadanía; la creación de un órgano desconcentrado autónomo, el Instituto Federal
Electoral (1990) que lleva y transparenta la regulación de los procesos electorales del
país; asimismo, se creó un sistema de credencialización que establece una identificación
electoral por ciudadano.
En el año de 1993 se instituyó el proceso de elección para jefe de gobierno del Distrito
Federal, que anteriormente era designado por el Presidente de la república.
Estos elementos democráticos se instauraron a través de la reforma constitucional en el
sexenio de Carlos Salinas de Gortari en 1993, la cual trastocó todos los ámbitos del país y
la sociedad, entre ellos, el educativo.
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3.4 Los nuevos actores educativos
Bajo el esquema del nuevo modelo económico que se implementó en México y sus
repercusiones en el ámbito educativo, se instauraron nuevos elementos que resaltan la
postura actual del país; en primera instancia, se encuentran los organismos
internacionales como el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial, por citar
algunos, que emiten recomendaciones en materia educativa, sobre todo en lo referente a
financiamiento.
El decreto constitucional por el que se implementó la Reforma educativa y la
modernización en esta materia tiene como principales puntos la educación de calidad
para mejorar el rezago en el que se encontraba el Sistema Educativo Nacional; la
modernización como eje de todo el quehacer en los niveles educativos y la formación y
actualización del profesorado.
La democracia se incorporó mediante la educación incluyente con la educación indígena
y la aceptación de personas con capacidades diferentes (educación especial) en la
escuela regular. Otro factor preponderante fue la participación de los particulares en el
proceso educativo, al regular la impartición de educación privada con trámites más
simplificados.
El Estado no es un nuevo actor; sin embargo, la postura que debe tener es diferente,
puesto que no será un proveedor, sino un regulador de los procesos educativos y del
financiamiento. Quienes toman el papel central son los gobiernos estatales y
municipales que serán los que lleven a cabo el financiamiento y proporción de recursos.
En este punto, la descentralización es otro elemento innovador.
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3.5 Impacto y regulación
Las nuevas tendencias que llegaron por medio del neoliberalismo causaron gran
polémica y críticas, puesto que representaban un cambio radical en que la concepción
del Estado era de proveedor para la sociedad; el concepto de educación y su función
dejaron de ser el canal para la movilidad social al convertirse en el medio para la
obtención de recursos financieros y un recurso mercantilista para demostrar en el
extranjero la buena inversión de los fondos prestados a México, con ello elevar su nivel
de vida y estar a la vanguardia en lo requerido en la competitividad internacional.
Todos los cambios que se plasmaron se regularon también a través de las reformas al
Artículo tercero constitucional y con la creación de la Ley General de Educación, que a
su vez generaron los acuerdos para la simplificación de trámites administrativos.
En cuanto a los docentes de nivel básico, se implementó el programa de carrera
magisterial que tiene como finalidad regular y evaluar el desempeño docente para el
cumplimiento de la calidad educativa.
Para 1994, se creó el Centro Nacional de Evaluación (CENEVAL) y en 1995 se fundó el
área de evaluación en la Secretaría de Educación Pública. Éstos le otorgan a la
evaluación el medio por el cual se valora el avance y aplicación de la nueva política
educativa en el país, además de los diversos esquemas que se crearon como el
COMIPEMS, que es el concurso de ingreso a la educación media superior, cuya
finalidad es evaluar habilidades y conocimientos a través de un examen único para
asignar las instituciones educativas a los jóvenes que pasan del nivel básico (último año
de secundaria) al nivel medio superior.
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Es así como la evaluación se vuelve el regulador de la educación, de su calidad y
efectividad en cuanto al cumplimiento de los establecimientos necesarios del
neoliberalismo en todos los niveles del Sistema Educativo Nacional y en el
cumplimiento de las políticas referentes a este ámbito.
3.6 Implicaciones en la política y legislación educativa
El nuevo orden económico y político que se marcó con el neoliberalismo y la firma del
Tratado de Libre Comercio con América del Norte, replanteó la educación en el país y
su orientación a través del Programa Nacional para la Modernización Educativa en el
sexenio de Carlos Salinas de Gortari, en éste se establecen las líneas de acción para
llevar a México al primer mundo por medio de la educación.
Asimismo, la influencia de los organismos internacionales que avalan los proyectos
educativos en los diversos países en donde hacen recomendaciones a los gobiernos
financiados, instituyendo sus exigencias o puntos de vista para hacer más eficiente la
educación, sobre todo la superior.
Con estos elementos, Alcántara (2008) refiere que los ejes dentro de la política educativa
en ese periodo coyuntural son los siguientes:
Aumentar la equidad para la ampliación de la oferta educativa.
Reformular contenidos y planes para la superación del reto de calidad.
Integrar los niveles de preescolar, primaria y secundaria en un ciclo básico.
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Delegar para la descentralización, responsabilidades por entidad, municipios,
etcétera, así como la incentivación de la participación social por parte de los
maestros, padres de familia y sociedad en general.
Revalorar al docente y su función, el aspecto salarial, la organización gremial y
la carrera magisterial.
Introducir las innovaciones que exige el cambio.
Reorganización del sistema educativo básico con las nuevas atribuciones de la
federación y de los estados.
Reformulación de contenidos y materiales educativos.
En lo que refiere a educación superior, De la Torre (http://biblioweb.tic.unam.mx)
enuncia las líneas políticas más relevantes:
Formación de cuadros profesionales para el desarrollo nacional y
fortalecimiento, por esta vía, de la soberanía económica.
Orientación de las instituciones a la obtención de niveles de excelencia en el
dominio de los objetos de conocimiento, habilidades, actitudes y valores de
competitividad.
Ejercicio de una función socializadora y de democratización en el acceso al
conocimiento, en particular al científico y tecnológico.
Concepción de la responsabilidad social de las instituciones en términos de
competitividad garantizada a través de las prácticas de planeación, evaluación,
certificación y acreditación.
Producción y reproducción de la ciencia con una perspectiva nacionalista y de
identidad propia.
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Estas implicaciones en la política educativa exigían la regulación de su aplicación y
seguimiento por lo trastocado al Artículo tercero constitucional, llevando todo el
argumento hacia este nuevo modelo, que apoyado y sostenido con la Ley General de
Educación, creada para dar cabida a todos los puntos enunciados anteriormente,
generaron una reestructura en materia legal educativa, que si bien en esencia puede ser
lo mismo, en la realidad se percibe lo contrario, puesto que las modificaciones tienen un
fin para cubrir las demandas requeridas en el cumplimiento de las indicaciones
internacionales a las que se encuentra sujeto México.
ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE
1. Con la información de la lectura del tema 3.1 El proyecto neoliberal, 3.2. La
posmodernidad y 3.3. El proceso democrático, redacta (en hojas blancas, para
archivar en carpeta, en una libreta o en un block) lo positivo, lo negativo y lo que
para ti es más interesante del contenido de cada uno de éstos subtemas transcribe
el siguiente cuadro para realizar la actividad:
Positivo Negativo Interesante
2. Elabora un ensayo-reflexión de dos cuartillas de los subtemas 3.4 Los nuevos actores
educativos, 3.5 Impacto y regulación y 3.6. Implicaciones en la política y legislación
educativa. El ensayo-reflexión debe abordar tu opinión, postura y punto de vista;
realízalo en procesador de texto, margen justificado y letra arial número 12.
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AUTOEVALUACIÓN
Instrucciones: marca con una X el inciso que consideres. Contesta correctamente cada
enunciado. Se sugiere transcribir los reactivos para responder.
1. El neoliberalismo en un modelo económico basado en la centralización del
Estado.
Falso ( ) Verdadero ( )
2. El Tratado de Libre Comercio con América del Norte influyó en la educación
mexicana.
Falso ( ) Verdadero ( )
3. En la posmodernidad se vive la inmediatez y se maneja el aquí y el ahora.
Falso ( ) Verdadero ( )
4. La posmodernidad ha generado una crisis sobre lo que se enseña y cómo se
enseña.
Falso ( ) Verdadero ( )
5. Las recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
hicieron que México estableciera un modelo político dictatorial.
Falso ( ) Verdadero ( )
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6. El Instituto Federal Electoral fue creado para transparentar procesos electorales
del país.
Falso ( ) Verdadero ( )
7. La calidad educativa y la modernización son ejes centrales para la educación
mexicana en la reforma educativa.
Falso ( ) Verdadero ( )
8. La concepción educativa se transformó a medio para la obtención de recursos
financieros.
Falso ( ) Verdadero ( )
9. La evaluación es un factor de riesgo en los procesos de educación.
Falso ( ) Verdadero ( )
10. La función de los organismos internacionales es vigilar la transparencia en la
aplicación de políticas educativas.
Falso ( ) Verdadero ( )
Después de realizar la actividad de autoevaluación remítete a la sección de Materiales
de consulta para que revises las opciones que se te brindan y ampliar la información
referente al tema 3. El proyecto social de México.
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MATERIALES DE CONSULTA
Te invitamos a revisar la presente sección en la que hallarás una serie de materiales con
los que podrás ampliar la información de cada uno de los temas de esta asignatura.
TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO
Zamora, Patiño. M. L. (s/f). Legislación Educativa. [En línea]:
<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec_4.htm>. [Consulta: 18 de
febrero de 2013].
Resumen
Menciona la importancia de las leyes que se han establecido a lo largo de la vida del
México independiente, que sin duda han trastocado a la educación, así como aquéllas
específicas de la educación que han surgido por necesidades del momento en que nos
encontremos como nación. Asimismo, se refiere a la esquematización de la máxima
autoridad en materia de educación que es la Secretaría de Educación Pública, que ayuda
a entender el proceder en materia de educación desde su creación hasta el sexenio de
Carlos Salinas de Gortari.
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Rabasa, o. E. (s/f). Historia de las Constituciones Mexicanas [En línea]:
<http://info.bibliojuridica.org/libros/1/311/5.pdf>. [Consulta: 21 de marzo de 2013].
Resumen
Realiza un recuento sobre la historia de la conformación y antecedentes que dieron
origen a las constituciones mexicanas, los fundamentos jurídicos y las bases de los
momentos sociales y políticos internos y externos que sirvieron de cimiento para su
creación hasta llegar a su proclamación, desde el antecedente de la Constitución de
Cádiz hasta el previo de la Constitución de 1857.
TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
Rabasa E. y Caballero G. (1995). "Comentario al artículo tercero de la Constitución".
Bases filosóficas, legales y organizativas del sistema educativo. [En línea]:
<http://www.ensech.edu.mx/antologias/non/1semes/Bases/bases.pdf>. [Consulta: 3 de
abril de 2013].
Resumen
Comentarios al Artículo tercero constitucional desglosando los términos manifestados
en él, los alcances que tienen y sus modificaciones a lo largo del tiempo. Este documento
retoma al Artículo tercero en un momento de cambio y de transformación en materia
educativa, puesto que había sucedido uno de los capítulos más relevantes en materia de
educación después de mucho tiempo: la modificación realizada al Artículo por el
decreto presidencial de Carlos Salinas de Gortari y que el mandatario en turno, Ernesto
Zedillo, dio continuidad. Retoma corrientes, momentos históricos nacionales e
internacionales que dieron vida a este artículo constitucional.
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TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO
Silvestre, Mendoza J. (s/f). El neoliberalismo en México ¿Éxito o Fracaso? [En línea]:
<http://www.ejournal.unam.mx/rca/191/RCA19105.pdf>. [Consulta: 5 de abril de 2013].
Resumen
La implementación del modelo neoliberal en México es un tema controversial y muy
discutido por lo que representa, si en verdad ha fortalecido y contribuido al avance
social en el país. Asimismo, se establece de manera ágil el origen y significado del
neoliberalismo para su comprensión.
Glazman, Raquel (1999). Posmodernidad y educación. [En línea]:
<http://www.sinectica.iteso.mx/assets/files/articulos/09_posmodernidad_y_educacion.p
df>. [Consulta: 8 de abril de 2013].
Resumen
La posmodernidad es una etapa controversial en la sociedad mundial que trastoca a la
sociedad mexicana, afectando una forma de convivencia establecida y cerrada a una
vida desbordada, inmediata que comienza a generar estructuras sociales diferentes y
nuevas a las ya conocidas con el fin de cubrir carencias y necesidad que se van creando.
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GLOSARIO DE TÉRMINOS
Abrogar: es la abolición de una ley o norma jurídica en su totalidad.
Apócrifos: definida como falsedad o falta de legitimación de documentos oficiales como
actas de nacimiento, certificados de estudio, títulos profesionales o cédulas
profesionales.
Catalizador: en términos sociales se puede definir un catalizador como el medio para
agilizar o hacer que ciertas reacciones, respuestas o cosas puedan pasar o darse más
rápido.
Cohesionar: es el efecto de reunir o adherirse a algo.
Constitución Política: es la máxima ley que rige a un país, en este caso a México. En ella
se establece el conjunto de reglas que se deben seguir dentro de todo el territorio
mexicano, definiendo los derechos y garantías que los ciudadanos tienen por el simple
hecho de ser personas y ciudadanos mexicanos.
Desregularización: eliminación del orden y control de los medios de producción, la
economía y comercialización, sobre todo internacional por parte del Estado, para dar
cabida a las instancias privadas en ese proceso.
Eficiencia terminal: es un el término para medir el número de estudiantes que terminan
un periodo escolar (año escolar, semestre, cuatrimestre; etcétera) contra los que iniciaron
dicho periodo y no lo terminaron.
Enajenada: término referente a la implementación de elementos que son ajenos a la
realidad que se vive, así como el entorpecimiento de la razón o participación de un
individuo o sociedad en la realidad social, política, económica o educativa.
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Equivalencia: la equivalencia de estudios es el reconocimiento que realiza la Secretaría
de Educación Pública de la igualdad entre los programas de estudio que forman parte
de planes de estudios de dos instituciones distintas dentro de la república mexicana.
Federalismo: es un sistema político en el cual el poder se divide entre un Estado central
con sus diferentes entidades o partes federadas que buscan evitar un poder central
absoluto.
Homólogos: referente a que ciertas cosas son las mismas; en cuanto a personas se utiliza
para las mismas actividades que desempeñan dos o más individuos, profesión o trabajo.
Inculpados: término que se usa cuando alguna persona es responsable o se considera
supuesto responsable de un delito o que no siguió la ley.
Legislativo: se aplica al organismo o personas que tiene la facultad de hacer leyes. En
términos de estructura política mexicana se refiere a la cámara de Diputados o de
Senadores.
Magnificencia: referente a la generosidad y libertad; se puede usar como sinónimo de
ostentación, esplendor y grandeza.
Neoconservador: referente a posturas o personas que favorecen la continuidad en la
forma de vida social, cuidando cambios bruscos o radicales con formas sutiles de
generar ciertos cambios o nuevas estrategias de conservar lo establecido.
Revalidación: es el reconocimiento que hace la Secretaría de Educación Pública respecto
a los estudios realizados en el extranjero que sean similares con los impartidos dentro
del Sistema Educativo Nacional.
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Tecnocrático: especialización o forma de trabajo en cuanto a materia económica se
refiere, lo que se pretende es hallar soluciones desde un cargo público, por encima de
otras corrientes o consideraciones ideológicas o políticas que puedan haber e
implementarse de mejor manera a beneficio de la sociedad.
FUENTES DE INFORMACIÓN
Bibliografía básica
S/A. Ley de Profesiones (1992). Legislación en materia de educación y profesiones. México:
PAC.
S/A. Ley General de Educación. U/e. México: PAC.
S/A. Ley de Profesiones. U/e. México: PAC.
Bibliografía complementaria
Villalpando, Nava J.M. (2010). Historia de la Educación en México. México: Porrúa.
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102
Referencias electrónicas
Alcantara, Armando (2008). Políticas educativas y neoliberalismo en México: 1982-
2006. En revista Iberoamericana [En línea]: <http://www.rieoei.org/rie48a07.html.
[Consulta: 10 de abril de 2013].
Calva, José Luis (2007). México el modelo neoliberal. [En línea]: http://
www.eluniversal.com.mx/editoriales/36851.html [Consulta: 4 de abril de 2013].
De la Torre, Miguel (s/f) Educación superior en el siglo XX. [En línea]:
<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/htm/articulos/sec8.html>. [Consulta: 10 de
abril de 2013].
Glazman, Raquel (1999) Posmodernidad y educación. [En línea]:
<http://www.sinectica.iteso.mx/assets/files/articulos/09_posmodernidad_yeducacion.pdf>.
[Consulta: 8 de abril de 2013].
OEI. Principios y legislación vigente fundamental del Sistema Educativo Mexicano. (s/f) [En
línea]: < http://www.oei.org.co/quipu/mexico/mex01.pdf>. [Consulta: 18 de febrero de
2013].
Reyes Mendoza L. (2012). Introducción al estudio del derecho. [En línea]:
<http://aliatuniversidades.com.mx/bibliotecassistemas/Introduccion_al_estudio_del_der
echo.pdf>. [Consulta: 15 de febrero de 2013].
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103
Rabasa E. (2010). Bicentenario e Historia constitucional. [En línea]:
<http://downloads.pdea.mx/Bicentenario.pdf>. [Consulta: 7 de marzo de 2013].
Rabasa E. (s/f). Historia de las Constituciones Mexicanas. [En línea]:
<http://info.bibliojuridica.org/libros/1/311/5.pdf>. [Consulta: 21 de marzo de 2013].
Rabasa E. y Caballero G. (1995). "Comentario al artículo tercero de la Constitución".
Bases filosóficas, legales y organizativas del sistema educativo. [En línea]:
<http://www.ensech.mx/antologias/non/1semes/Bases/bases.pdf> [Consulta: 3 de abril
de 2013].
Silvestre, Mendoza J. (s/f.) El neoliberalismo en México ¿Éxito o Fracaso? [En línea]:
<http://www.ejournal.unam.mx/rca/191/RCA19105.pdf>. [Consulta: 5 de abril de 2013].
Zamora, Patiño. M. L. (s/f). Legislación Educativa [En línea]:
<http://biblioweb.tic.unam.mx/diccionario/html/>. [Consulta: 18 de febrero de 2013].
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ANEXOS
TEMA 1. LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN MÉXICO
a) Artículo constitucional modificado
por el decreto del 4 de marzo de
1993.
b) Es la Constitución que rige
actualmente el país.
c) Es la máxima ley que rige un país.
d) Es la etapa histórica del sistema
educativo mexicano que presenta
un gran declive.
e) Poder que se encarga de expedir
leyes.
( c ) Constitución Política
( b ) Constitución de 1917
( e ) Legislativo
( d ) Contemporánea
( a ) 3o constitucional
1. Constitución Política que en sus artículos 39 y 117 establecen que la instrucción es
una necesidad del pueblo. (C )
2. Constitución que establece en su Artículo tercero las bases de la educación en
todo el territorio mexicano. (B )
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3. Constitución que sirvió de antecedente a las constituciones del México
independiente. (E )
4. Constitución que tiene como base el modelo político de los Estados Unidos de
Norteamérica. (D )
5. Constitución que retoma las leyes de reforma en lo que se refiere a la separación
Iglesia-Estado.
(A)
TEMA 2. LEGISLACIÓN EDUCATIVA
1. Artículo constitucional que habla de la capacitación para el trabajo.
___________________________Artículo 123______________________
2. Artículo constitucional que regula las profesiones.
_____________________________Artículo 5______________________
3. Artículo constitucional que establece que los padres o tutores deben llevar a sus
hijos o pupilos a la escuela.
_____________________________Artículo 31_____________________
4. Artículo constitucional que establece que los títulos profesionales que son
emitidos en un Estado son validos en otras entidades de la república.
_______________________________Artículo 121__________________
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106
Educación laica ajena a toda creencia religiosa.
Educación democrática en beneficio de todo el pueblo.
Educación nacional protección de los intereses y patrimonio del país.
Educación social convivencia y respeto de los valores y las organizaciones.
Ley o Acuerdo Capítulo o Título Temática
Capítulo IV. El Ejercicio
Profesional
Acuerdo 286
Funciones de los
profesores de tiempo
completo.
Ley General de Educación. Capítulo IV. De la
Resolución de la
Autoridad Educativa.
Universid
ad Insurgentes
107
TEMA 3. EL PROYECTO SOCIAL DE MÉXICO
1. El neoliberalismo en un modelo económico basado en la centralización del
Estado.
Falso ( X )
2. El Tratado de Libre Comercio con América del Norte influyó en la educación
mexicana.
Verdadero ( X )
3. En la posmodernidad se vive la inmediatez y se maneja el aquí y el ahora
Verdadero ( X )
4. La posmodernidad ha generado una crisis sobre lo que se enseña y cómo se
enseña.
Verdadero ( X )
5. Las recomendaciones del Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional
hicieron que México estableciera un modelo político dictatorial.
Falso ( X )
6. El Instituto Federal Electoral fue creado para transparentar procesos electorales
del país.
Verdadero ( X )
Universid
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7. La calidad educativa y la modernización son ejes centrales para la educación
mexicana en la reforma educativa.
Verdadero ( X )
8. La concepción educativa se transformó a medio para la obtención de recursos
financieros.
Verdadero ( X )
9. La evaluación es un factor de riesgo en los procesos de educación.
Falso ( X )
10. La función de los organismo internacionales es vigilar la transparencia en la
aplicación de políticas educativas.
Falso ( X )
Universid
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