Legislación Educativa Durante La Primera República

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN LA PRIMERA REPÚBLICA (1860-1864) Clara Virginia Luna Fiordaliza de la Cruz Adonis Reyes Zelandia Indira Peña

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA EN LA PRIMERA REPÚBLICA(1860-1864)Clara Virginia Luna

Fiordaliza de la Cruz

Adonis Reyes

Zelandia Indira Peña

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INTRODUCCIÓN La Restauración es el más grande acontecimiento de

reafirmación de la independencia y soberanía nacionales en el siglo XIX.

Durante La Primera República los gobiernos haitianos tuvieron varios intentos fallidos por retomar el control del país, generando una conducta antinacional.

En 1958 Pedro Santana asume el poder en medio de una gran crisis económica y pérdida de la hegemonía del país.

Francisco del Rosario Sánchez se opone y lanza una proclama, pero es ejecutado junto a otros 20 compañeros el 4 de Julio de 1861.

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El proyecto anexionista provoca una verdadera en crisis social, política y económica por varias contradicciones que ahondan el descontento popular y que desembocan en La Guerra Restauradora.

El nuevo mandatario Felipe Ribero Lemoine, quien sustituye a Santana el 20 de julio de 1862, oficializa la represión a toda la cultura dominicana a través de una serie de disposiciones para coaccionar la libertad cultural e ideológica.

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EL 14 DE SEPTIEMBRE DE 1863, SE PROCLAMA EN ASAMBLEA EL ACTA DE INDEPENDENCIA Y EL PRIMER GOBIERNO RESTAURADOR, CONFORMADO MAYORMENTE POR PARTICIPANTES DE LA REVOLUCIÓN DE JULIO DE 1857:

José Antonio Salcedo, Presidente Benigno Filomeno de Rojas, vice-presidente

Ulises Francisco Espaillat Máximo Grullón

Pabglo Pujol Pedro Francisco Bonó

Alfredo Deetjen Sebastián Valverde

Belisario Curiel

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En los consecutivos mandos de Pepillo Salcedo, Gaspar Polanco y Pimentel, el movimiento restaurador se fortalece. Pedro Santana es sometido por el gobernador español La Gándara por desobediencia, pero muere el 14 de junio de 1864, antes de ser enviado a ser juzgado en Puerto Rico.

Pepillo SalcedoGaspar Polanco

Finalmente, los españoles se dan por vencidos y abandonan Santo Domingo el 10 de Julio de 1865.

El conjunto de hechos históricos nos permitirá comprender muchas de las modificaciones que en los años posteriores se introducen en la educación formal del país y en particular en la legislación educativa.

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CONTEXTO HISTÓRICO DE 1865- 1880

Estos quince años se caracterizan por cierto nivel de equilibrio entre las nuevas contradicciones a diferencia de la Primera República, donde Santana y Báez concentraron poderes casi absolutos.

El resultado es cierta inestabilidad que se traduce en más de 30 gobiernos a lo largo del período.

Los más duraderos fueron:•Buenaventura Báez (6 años),

•José María Cabral (1año, 5 meses)

• Ignacio María González (2 años y 18 días)

•Otro período de Buenaventura Báez de 1 año y 3 meses.

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El gobierno de corte más progresista fue el de Ignacio María González, que impulsó la economía mercantil y principalmente creó ciertas bases para el desarrollo del capitalismo en la República Dominicana.

En contraste, los gobiernos de Buenaventura Báez, de corte entreguista y antinacional terminaron en el tratado de anexión a los Estados Unidos en 1869.

Sin interés por la educación formal, apenas producen una sola Ley, la cual no trascendió por tratarse simplemente de los permisos para conceder títulos de bachiller para el colegio San Luis Gonzaga.

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Por el contrario, en el gobierno de José María Cabral durante la Primer República,

se dictan 6 leyes, la mayoría de mucha importancia,

*como la que restablece el Colegio Seminario (21 de dic. de 1866)

*y el Reglamento de Educación Pública del 31 de dic. de 1866, que a manera de Ley Orgánica, va a ser la legislación educativa rectora a través de todo el periodo.

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LEGISLACIÓN EDUCATIVA DE 1865 – 1880

Durante este periodo se dictaron cerca de 13 leyes, decretos o resoluciones sobre

educación formal. Esta legislación es de pobre alcance, tanto en la forma como en el

fondo.

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LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA ESPECÍFICA:

El restablecimiento del Colegio Seminario, única institución de educación formal superior, bajo la dirección del presbítero Fernando A. de Meriño.

El decreto del P.E., que intenta establecer la Ilustre Universidad Literaria.

Se autorizan legalmente los dos primeros libros de texto escritos en nuestro país, “Aritmética para Niños”, de José R. Aguilar y el “Tratado de Geografía”, de Javier Angulo Guridi.

La concesión del convento de Regina al Presbítero Francisco X. Billini, para alojar el Colegio San Luis Gonzaga y también los permisos para conceder títulos de bachiller.

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El Decreto que establece El Sistema legal de pesas y medidas Métrico –Decimal francés, que obliga a todas las escuelas a enseñarlo bajo pena de multa.

La Resolución que concede a la sociedad literaria “La Republicana”, por veinte años, el edificio nombrado ex colegio de jesuitas.

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EL REGLAMENTO SOBRE EDUCACIÓN PÚBLICA DE 1866:

Capítulo I. El decreto sobre la Educación Pública. Art. 1: “La educación pública será libre en todo el territorio dominicano. Todo individuo hábil y de buenas costumbres que obtenga conforme a este reglamento, el permiso correspondiente, podrá abrir establecimientos de enseñanza.”

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CAPÍTULO II, III, IV. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA VERTICAL DEL SISTEMA EDUCATIVO:

En la cúspide se encuentra La Junta Directiva de Estudios, responsables de la dirección general,

Luego Las Juntas Providenciales de Estudios, en cada una de las capitales de provincias,

Y por último, Las Comisiones Locales de Estudios, en cada ciudad.

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CAPÍTULO V. LOS NIVELES DE ESTUDIOS QUE PLANTEA DICHA LEY SON:

Superior, a nombre del Instituto Profesional y el Seminario Conciliar.

Escuelas Superiores (Medias), en las cabezas de provincias.

Escuelas de enseñanza Primaria, en las provincias comunes, por decreto de la Convención Nac. autorizando al poder Ejecutivo.

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Capítulo VI. De los directores, profesores y ayudantes.

Capítulo VII. Método de enseñanza Capítulo VIII. Requisitos de Admisión de

discípulos en los diferentes niveles. Capítulo IX. Sobre los Libros de Registro

de las Matrículas de las escuelas Superiores y de las Primarias.

Capítulo X. Deberes de los alumnos. Respeto y obediencia, asistencia diaria y puntual, aprendizaje de las lecciones, decencia y compostura, asistencia a los exámenes y a misa los domingos.

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Capítulo XI. De Los Exámenes Parciales (Privados) y Generales (Públicos) reglamentados y presenciados por La Junta Directiva de Estudios.

Capítulo XII. Sobre los Castigos. Prohibición de los castigos corporales o por faltas no cometidas dentro de la institución.

Capítulo XIII. Disposiciones Generales. Igualdad de las escuelas para niñas. Lecciones adicionales de costura, bordado, tejido y otras labores “propias del sexo femenino.”

Capítulo XIV. Disposiciones Finales. --*Establecimiento inmediato de escuelas primarias en todo el país, y secundarias en Santo Domingo y Santiago.

*Establecimiento de El Instituto Profesional y demás escuelas superiores a medida que se vaya haciendo posible.

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PERÍODO DE 1879 AL 1887La educación formal dominicana conoció significativos

cambios que se orientaban hacia un ajuste del modelo de desarrollo nacional independiente,

reclamado por el nuevo sector de clases que asume el poder. Los nacionalistas impulsaron importantes

transformaciones: La creación La Escuela Normal en Santo

Domingo y Santiago, fundada por Eugenio María de Hostos.

Entró en funcionamiento el Instituto Profesional para la educación superior en 1882 .

Se impulsó el establecimiento de escuelas y el desarrollo general de la educación.

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EN CUANTO A LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA, SE DICTARON IMPORTANTES LEYES: 1. Ley Orgánica de Estudios

Profesionales del 10 de julio de 1882, que reglamentaba, en 7 capítulos, el funcionamiento del Instituto Profesional.

2. Ley General de Estudios, de agosto de 1884, el más importante instrumento jurídico de Educación. Consta de 15 capítulos que regulaban todo el conjunto de la educación formal. Se dice que fue redactada por Hostos.

De 1887 a 1927 Se dicta una nueva Ley General de Estudios que variaba muy poco la esencia de la de 1884, durante el gobierno de Lilís (Ulises Heureaux)

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EL PERÍODO DE LA OCUPACIÓN MILITAR NORTEAMERICANA (1916-1924)

Se impulsó un profundo cambio en el sistema educativo de nuestro país, motivado por los intereses de los imperialistas de los invasores.

La matrícula estudiantil aumenta de 20 mil a 100 mil y se establecen escuelas en distintos puntos del país.

Se hacen grandes inversiones para ampliar el servicio educativo a partir de los exagerados impuestos a la propiedad.

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LA ORDEN EJECUTIVA 145 DEL 5 DE ABRIL DE 1918 Contentiva del Código de

Educación de la República Dominicana.

Base jurídico-educativa impuesta por los Estados Unidos.

Cierra la etapa del período de legislación educativa correspondiente a 1844-1924.

Sirve de punto de partida, en más de un 80% de la Ley Orgánica de Educación (2909) de 1951.

Integrada por : Ley Orgánica de

Enseñanza Pública Ley para la Dirección de

la Enseñanza Pública Ley General de Estudios Ley sobre el Seminario

Conciliar Ley Sobre la enseñanza

Universitaria Ley de Instrucción

Obligatoria

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LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DURANTE ESTE PERÍODO

(1880-1930). LEY para el establecimiento de escuelas normales. 28 de marzo de

1879.  RESOLUCIÓN del P.E. suspendiendo la escuela normal de Santiago por

falta de quórum. 25 de julio de 1881.   DECRETO del P.E. concediendo la Tercera Orden Domínica al

Ayuntamiento de la Capital, para local de la escuela normal. 3 de enero de 1882.

  RESOLUCIÓN del P.E. autorizando al Ministro de Instrucción Pública a

establecer dos cursos preparatorios de cátedras auxiliares del Instituto Profesional por carecer los alumnos de los conocimientos previos que les servirían de base para el estudios de sus carreras. 12 de enero de 1882.

  RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, destinando un ejemplar de la Colección de Leyes Patrias a cada uno de los alumnos del Instituto Profesional. 6 de Febrero de 1882.

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ÚLTIMAS LEYES, DECRETOS, REGLAMENTOS Y RESOLUCIONES DEL PERÍODO DE 1880-1930

RESOLUCIÓN del Ministro de Instrucción Pública, acordando el título de Bachiller para los que aprobaron las cátedras preparatorias o sus exámenes. 5 de Junio del 1882.

RESOLUCIÓN del Congreso Nacional concediendo al Municipio de la Capital el edificio denominado “Tercera Orden Dominica” para el servicio de la escuela normal de Santo Domingo. 23 de Junio del 1882.

LEY ORGÁNICA DE ESTUDIOS PROFESIONALES, para regularizar, ordenar y organizar los estudios superiores del Instituto Profesional.

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LEY estableciendo una academia de náutica para formar pilotos de la marina mercante y de guerra. 26 de Junio del 1883.

RESOLUCIÓN del Congreso N. acordando el establecimiento de cátedras científicas anexas al Instituto Profesional en Puerto Plata y Santiago de los Caballeros. Enviado al P.E. el 23 de Junio de 1883 y aprobado el 7 de Julio del mismo año.

RESOLUCIÓN del P.E. reglamentando el decreto del C.N. que destina para la instrucción pública, el impuesto a la importación de materiales de construcción. 19 de Julio del 1883.

 

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REGLAMENTO Complementario de educación pública.

  RESOLUCIÓN del P.E. Reconociendo en la

República los privilegios acordados en los Estados Unidos de Colombia, a ciertas obras de enseñanza. Pte. Ulises Heureaux. 19 de Agosto de 1884.

  RESOLUCIÓN del Congreso Nacional

declarando propiedad del Instituto Profesional las anexidades en ruinas del ex -Convento Dominico, en las cuales existió la antigua universidad.

  LEY GENERAL DE ESTUDIOS. Pte. Ulises

Heureaux. 22 de Agosto de 1884.  

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