ASESORÍA SALFE TRABAJO NO OBLIGARÁ AL REGISTRO DE HORAS … · 2017-05-26 · llevar el registro...

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d e l 2 6 d e mayo a l 1 d e junio 2 0 1 7 ESCAPARATE 16 ASESORÍA SALFE C/ Reyes Católicos, 12 IBI - Tel. 96 555 43 54 - Fax 96 655 24 30 - Email: [email protected] Asesoramiento Integral de Empresas y Comerciantes - Relaciones Laborales y con la Seguridad Social Tramitaciones Tributarias y Fiscales - Herencias e impuestos sobre sucesiones Tras la sentencia del tribunal supremo del 21 de marzo T RABAJO NO OBLIGARÁ AL REGISTRO DE HORAS EN LAS EMPRESAS U na setencia del Tribunal Supremo ha dejado defi- nitivamente sin efecto la obligación de las empresas de llevar un control de registro de horario de los trabajadores. El pasado 21 de marzo esta alta instancia judicial realizó una reinterpretación del artículo 35 del Estatuto de Trabajadores, hecho que ha originado que la Inspección de Trabajo determi- ne finalmente la falta de obli- gatoriedad por parte de la empresa o el autónomo en cuanto al registro de la jornada de sus trabajadores. Esta medi- da afecta a las más de 1.300.000 empresas dadas de alta actualmente en la Seguri- dad Social y sustituye a una sentencia de la Audiencia Nacional que, por el contrario, obligaba a registrar el horario de los operarios de cada orga- nización empresarial. Por su parte, la Inspección ha emitido entre sus empleados la instrucción 1/2017, con fecha 18 de mayo, y en la que se determina la falta de “infrac- ción del orden social” en la omisión de este control. De esta manera, los inspectores ya cuentan con directrices claras de actuación. Los vaivenes judiciales de los últimos años sobre este tema, ha originado una sensación de “inseguridad jurídica” en los empresarios. María Antonia Oliva Verdú, presidenta del Colegio de Gra- duados Sociales y responsable del área de Laboral en Salfe Asesoría de Ibi, señala que “hasta hace un par de semanas este tema los llevaba de cabeza a muchos empresarios, final- mente se ha impuesto el crite- rio del alto tribunal y no será obligado llevar el registro de horas. En relación a las jorna- das parcial y especiales (agricul- tura y tranporte), será obligado llevar el registro de horas”. Horas extraordinarias y jor- nada parcial Las nuevas directrices de la Inspección de Trabajo no afec- tan al control de horas extraor- dinarias ni tampoco a la jorna- da a tiempo parcial. Las organi- zaciones tendrán que seguir obligadas a hacer un seguimien- to de las horas extras que reali- cen sus empleados y, además, facilitar cada mes al trabajador y a los representantes legales una copia con el cómputo de las horas extraordinarias. Las sanciones previstas por no llevar un control de las horas extra están catalogadas como infracción grave y la multa a la empresa puede osci- lar entre 625 euros o 6.250 euros. Si se identifican horas extra sin declarar. A partir de ahí y mediante acta de liquidación levantada por la Inspección de Trabajo el trabajador debe coti- zar lo no declarado con recargo del 20% para tu empresa. Esta medida afecta a las más de 1.300.000 empresas dadas de alta en la Seguridad Social

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del 26 de mayo al 1 de junio 2017 ESCAPARATE16

ASESORÍA SALFE

C/ Reyes Católicos, 12 IBI - Tel. 96 555 43 54 - Fax 96 655 24 30 - Email: [email protected]

Asesoramiento Integral de Empresas y Comerciantes - Relaciones Laborales y con la Seguridad SocialTramitaciones Tributarias y Fiscales - Herencias e impuestos sobre sucesiones

Tras la sentencia del tribunal supremo del 21 de marzo

TRABAJO NO OBLIGARÁ AL REGISTRODE HORAS EN LAS EMPRESAS

Una setencia del TribunalSupremo ha dejado defi-nitivamente sin efecto la

obligación de las empresas dellevar un control de registro dehorario de los trabajadores. Elpasado 21 de marzo esta altainstancia judicial realizó unareinterpretación del artículo 35del Estatuto de Trabajadores,hecho que ha originado que laInspección de Trabajo determi-ne finalmente la falta de obli-gatoriedad por parte de laempresa o el autónomo encuanto al registro de la jornadade sus trabajadores. Esta medi-da afecta a las más de1.300.000 empresas dadas dealta actualmente en la Seguri-dad Social y sustituye a unasentencia de la AudienciaNacional que, por el contrario,obligaba a registrar el horariode los operarios de cada orga-nización empresarial.

Por su parte, la Inspecciónha emitido entre sus empleadosla instrucción 1/2017, con fecha18 de mayo, y en la que sedetermina la falta de “infrac-ción del orden social” en laomisión de este control. Deesta manera, los inspectores yacuentan con directrices clarasde actuación.

Los vaivenes judiciales de losúltimos años sobre este tema,

ha originado una sensación de“inseguridad jurídica” en losempresarios.

María Antonia Oliva Verdú,presidenta del Colegio de Gra-duados Sociales y responsabledel área de Laboral en SalfeAsesoría de Ibi, señala que“hasta hace un par de semanaseste tema los llevaba de cabezaa muchos empresarios, final-mente se ha impuesto el crite-rio del alto tribunal y no seráobligado llevar el registro dehoras. En relación a las jorna-das parcial y especiales (agricul-tura y tranporte), será obligadollevar el registro de horas”.

Horas extraordinarias y jor-nada parcial

Las nuevas directrices de laInspección de Trabajo no afec-tan al control de horas extraor-dinarias ni tampoco a la jorna-da a tiempo parcial. Las organi-zaciones tendrán que seguirobligadas a hacer un seguimien-to de las horas extras que reali-cen sus empleados y, además,facilitar cada mes al trabajadory a los representantes legalesuna copia con el cómputo delas horas extraordinarias.

Las sanciones previstas porno llevar un control de lashoras extra están catalogadascomo infracción grave y lamulta a la empresa puede osci-lar entre 625 euros o 6.250euros.

Si se identifican horas extrasin declarar. A partir de ahí ymediante acta de liquidaciónlevantada por la Inspección deTrabajo el trabajador debe coti-zar lo no declarado con recargodel 20% para tu empresa.

Esta medida afecta alas más de

1.300.000 empresasdadas de alta en laSeguridad Social

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Bufete Moya Jover & Aso-ciados es un despachoque se funda en Alcoy

en 1975 y que, a día de hoy,cuenta con un equipo denueve profesionales, compuestopor abogados, consultores yasesores con la misión de ayu-dar a la empresa en la tomade decisiones en materia legal.Desde hace tres años, cuentacon un departamento de Cor-porate Compliance.

Últimamente se está hablan-do mucho de la responsabili-dad penal de las empresas.¿Qué ha cambiado en la ley?

Desaparece el principio deque las personas jurídicas nopueden delinquir. La reformadel Código Penal ha dado unvuelco a este principio. Hoylas personas jurídicas puedenser responsables penales de losdelitos que sean cometidos porsus directivos o sus empleados.

A su vez, sus órganos deadministración podrán respon-der penalmente de estos deli-tos por el incumplimiento desu deber de supervisión, vigi-lancia y control.

¿Qué puede hacer la empre-sa ante este nuevo desafío?

El Código Penal estableceque la empresa y, en su caso,sus administradores, podrán

resultar exonerados de estaresponsabilidad penal si, antesde la comisión del delito, hanadoptado con eficacia modelosde organización y gestión queincluyen medidas de vigilanciay control idóneas para preve-nir el delito. A estos modelosse les ha dado en llamar com-pliance penal.

¿Por qué debe preocuparseuna empresa si en ella sehacen las cosas bien y no secometen delitos?

Que uno piense que en sucasa no se cometen delitos nosignifica que sea así. Sucede,simplemente, que no lo saben.Por ejemplo, imaginemos queun empleado ha instalado en

los equipos de la empresa unacopia pirata de un programainformático. Estaríamos en pre-sencia de un delito contra lapropiedad intelectual. Laspenas por este delito son unamulta que puede superar los200.000 euros para la empresay prisión de entre 2 y 4 añospara el administrador. Antes dela reforma legal, la empresa notenía responsabilidad penal poresta conducta.

¿Cómo reacciona el empre-sario ante esta situación?

Lo cierto es que mitigar estenuevo riesgo empieza a seruna prioridad para muchosempresarios y ya se estátomando conciencia del valor

que supone para su empresaimplementar un modelo decompliance.

¿En qué consiste un progra-ma de compliance?

Es un proceso que requieretransitar desde la evaluaciónindividualizada del mapa deriesgos en que puede incurrirla empresa, hasta la implanta-ción de las políticas corporati-vas y el establecimiento de losprocedimientos de vigilancia ycontrol que garanticen su cum-plimiento.

¿Qué es lo que BufeteMoya Jover aporta en materiade compliance?

Desde 2014 contamos con

un equipo de Corporate Com-pliance con el que hemos ase-sorado a un buen número deempresas de toda España. For-mamos parte de Cumplen,Asociación Española de Profe-sionales de Cumplimiento ysomos cofundadores y coordi-nadores de RNA CorporateCompliance, Red Nacional deAbogados especialistas encompliance. Estos foros noshan permitido crecer y ganarexperiencia en esta nueva dis-ciplina. Nos sentimos muyorgullosos de haber sido galar-donados con el Premio De Ley2017 por nuestra aportación almundo del compliance enEspaña.

Entrevista a Rafael Moya, Ceo de Bufete Moya Jover & Asociados.

HABLANDO DE COMPLIANCE PENAL

“Nos sentimos muyorgullosos de habersido galardonadoscon el Premio De

Ley 2017 por nuestraaportación al mundodel compliance en

España”

BUFETE MOYA JOVER & ASOCIADOS

Equipo de profesionales de Bufete Moya Jover & Asociados

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Gespime Gestión deEmpresas SLP (SociedadLimitada Profesional)

nació a principios del año 1986como resultado de la unión delos profesionales Julio Martínezy José Antonio Cózar, que fue-ron los socios fundadores. Estedespacho cuenta, por tanto, conuna experiencia de más de 30años al servicio de Ibi, Castalla,Onil, Biar, Villena, Alcoy y Muro.

En la actualidad componen ladirección del despacho: José LuisCalvo Silvestre, economista cole-giado del Ilustre Colegio de Eco-nomistas de Alicante, y losletrados Oliver Domenech Segu-ra y Jorge Pastor Sempere, cole-giados del Ilustre Colegio deAbogados de Alcoy.

Gespime Gestión de EmpresasSLP tiene como objetivo el ase-soramiento directo a empresasen materia fiscal, laboral, conta-ble y mercantil, tanto en áreaseconómicas como jurídicas, asícomo la consultoría de cada unade las áreas del Derecho y lasfinanzas mercantiles y contablesque se precisen para la actividaddiaria de la empresa. Entre susespecialidades destacan la con-sultoría fiscal, la auditoría, larefinanciación empresarial, laconsultoría laboral y el despachode abogados.

• Consultoría fiscal. Las exigen-cias tributarias y un mercadocomercial en permanente cambiohan hecho necesaria la figura delasesor fiscal en las empresas; porello, desde su fundación, el ase-soramiento fiscal y contable hasido la faceta más significativa deeste despacho.

• Auditoría. Gespime desarrollacon plenas garantías la revisión yverificación de las cuentas anua-les de las empresas, así como deotros estados financieros o docu-mentos contables, elaborados conarreglo al marco normativo deinformación financiera. Este des-pacho cuenta con dos auditoresinscritos en el Registro Oficial deAuditores de Cuentas (ROAC).

• Refinanciación empresarial.Para hacer posible, llegado el

caso, la pervivencia de la empre-sa, la legislación vigente permiteabordar acuerdos de refinancia-ción de deudas y/o reestructura-ción del pasivo, de forma queextrajudicialmente se permitanlas bases para el planteamientode un plan de viabilidad. Gespi-me tiene la capacidad de desa-rrollar con éxito este tipo deplanes, negociando con entidadesfinanciera, administracionespúblicas, trabajadores y acreedo-res.

• Consultoría laboral. En esteapartado, Gespime se dedica a laelaboración de nóminas, segurossociales, contratación laboral, ydiferentes trámites ante las admi-nistraciones públicas, un asesora-miento imprescindible dentro delorganigrama de cualquier compa-ñía ya que, gracias a él, se consi-gue una mejor estructura y ade-cuación a la normativa existente.

• Despacho de abogados. Gespi-me cuenta con dos abogados

especializados fundamentalmenteen materia civil y mercantil,capaces de asesorar a los órga-nos de administración de lasempresas y a particulares entodo tipo de asuntos civiles. Esdestacable, en el ámbito mercan-til, la especialización de este des-pacho en asuntos relativos alderecho concursal y al derechode propiedad industrial e intelec-tual.

GespimeMÁS DE 30 AÑOS DE ASESORAMIENTO DIRECTO A EMPRESAS

EN MATERIA FISCAL, LABORAL, CONTABLE Y MERCANTIL

GESPIME - GESTIÓN DE EMPRESAS, S.L.P.

Gespime cuenta con una experiencia de más de 30 años al servicio de Ibi, Castalla, Onil, Biar, Villena, Alcoy y Muro

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DURÁ ABOGADOS, S.L.P.u.

¿Cuál es el origen devuestro despacho?

El despacho nace en el año2002 en la población de Ibi, sibien hace tres años que nostrasladamos a nuestra ubica-ción actual en la Calle Consti-tución, 16. También hemossufrido una evolución, pues sibien inicialmente prestábamosotros servicios más generales,con el paso del tiempo y laespecialización hemos dadopaso a un despacho más cen-trado en los servicios jurídicosexclusivamente, con la incorpo-ración además de Alicia Ricoen el año 2.011 que ya permi-te una mayor especializaciónen cada una de las materias.

¿Qué tipo de servicios pres-táis?

Intentamos cubrir todas lasnecesidades del cliente, inclui-das las empresas, y para elloademás de nuestro propio per-sonal contamos con un ampliagama de colaboradores, desdemédicos valoradores, peritos,arquitectos, economistas, inge-nieros….

¿Es el mundo jurídico unmundo cambiante?

Por supuesto, es un mundo

apasionante pero en el quehay que estar actualizándosediariamente. Hace unos añosera imposible por ejemplo unescenario como el actual, en elque los bancos tuvieran quedevolver a sus clientes losintereses por las clausulassuelo, o los gastos de formali-zación de hipoteca, o el dineroinvertido en productos comolas participaciones preferentesy similares. Algo parecido ocu-rre con la reciente sentencia

del Tribunal Constitucionalrelativa a las Plusvalías y queva a tener una trascendenciaimportante a nivel local, o conlas liquidaciones complementa-rias por compraventas basadasen la tasación bancaria.

¿Solo está cambiando lamateria bancaria y fiscal?

No, claro que no, han existi-do en los últimos dos añosnumerosas reformas. La nor-mativa sobre los accidentes de

tráfico ha cambiado de pies acabeza, se ha derogado la Leyde Guarda y Custodia compar-tida, y hemos pasado de nuevode casarnos en separación debienes a gananciales. El Códi-go Penal ha sufrido una refor-ma enorme que nos ha llevadode cabeza en los Juzgados, sehan modificado las indemniza-ciones por despido, en fin, sontantas las reformas que resultaimposible concentrarlas enunas líneas.

Y con todos estos cambios,¿hacia donde debe dirigirse undespacho de abogados?

Debe contar con un personalformado y actualizado, y unasherramientas informáticas ymedios adecuados, incluidasunas instalaciones de calidadsiempre con las puertas abier-tas para escuchar las necesida-des de sus clientes, y poder endefinitiva ofrecer soluciones asus problemas.

DURÁ ABOGADOS,UNA SOLUCIÓN A SUS PROBLEMAS

Civil• Divorcios• Guardas y custodias• Herencias• Contratos• Morosidad• Claúsulas suelo• Gastos de hipoteca• Accidentes de tráfico

Penal• Económico (estafas...)• Lesiones, daños• Delitos leves

Laboral• Despidos• Prestaciones• Incapacidades

Administrativo• Liquidaciones

complementarias• Plusvalías• Transmisiones• Sucesiones• Responsabilidad

de la Administración

Constitución, 16, 1º izda. • IbiTel. 96 655 40 30

[email protected]

El jurídico es unmundo cambiante y

apasionante en el quehay que estar

actualizándosediariamente

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FRANCÉS ASESORES: ASESORAMIENTO INTEGRAL

FRANCÉS ASESORES