ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf ·...

31
ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA Departamento de Estudio, Referencias y Servicios Técnicos Tercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica Teléfono: 22432366 • Fax: 22432 3 6 8 • E-mail: [email protected] DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS AL-DEST-IJU-397-2016 INFORME DE: PROYECTO DE LEY LEY MARCO DE FACTOREO EXPEDIENTE Nº 19957 INFORME JURÍDICO ELABORADO POR: MILENA SOTO DOBLES ASESORA PARLAMENTARIA SUPERVISADO POR: M° MAYELA CHAVES VILLALOBOS JEFE DE ÁREA REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ DIRECTOR A.I. 19 DE DICIEMBRE DE 2016

Transcript of ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf ·...

Page 1: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

Departamento de Estudio, Referencias y Servicios TécnicosTercer piso, Edificio Oficentro Los Yoses, Apdo. 64-1013, San José, Costa Rica

Teléfono: 22432366 • Fax: 22432368• E-mail: [email protected]

DEPARTAMENTO ESTUDIOS, REFERENCIAS Y SERVICIOS TÉCNICOS

AL-DEST-IJU-397-2016

INFORME DE: PROYECTO DE LEY

LEY MARCO DE FACTOREO

EXPEDIENTE Nº 19957

INFORME JURÍDICO

ELABORADO POR:

MILENA SOTO DOBLESASESORA PARLAMENTARIA

SUPERVISADO POR:

M° MAYELA CHAVES VILLALOBOSJEFE DE ÁREA

REVISIÓN FINAL Y AUTORIZACIÓN POR: FERNANDO CAMPOS MARTÍNEZ

DIRECTOR A.I.

19 DE DICIEMBRE DE 2016

Page 2: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

2

TABLA DE CONTENIDO

AL-DEST-IJU-397-2016

I.- RESUMEN DEL PROYECTO ..............................................................................4

II.- ASPECTOS DE FONDO ...................................................................................5

III.- ANALISIS DEL ARTICULADO .........................................................................19

ARTÍCULO 1.- Objetivo .......................................................................................19

ARTÍCULO 2.- Definiciones................................................................................19

ARTÍCULO 3.- Modalidades................................................................................21

ARTÍCULO 5.- Estipulación de precio en tractos ...............................................21

ARTÍCULO 6.- Ejecutividad de la factura ...........................................................21

ARTÍCULO 7.- Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro.....22

ARTÍCULO 8.- Notificación de la transmisión de los derechos de crédito .........23

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del factor.........................................................24

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones del factor ......................................................24

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del transmitente............................................24

ARTÍCULO 12.- Son obligaciones del transmitente ...........................................24

ARTÍCULO 13.- Validez de la transmisión de derechos de crédito....................24

ARTÍCULO 14.- Normativa aplicable en materia de notificaciones....................25

ARTÍCULO 15.- Uso alternativo de los medios electrónicos..............................25

ARTÍCULO 16.- Formularios y factura electrónica .............................................25

ARTÍCULO 17.- Contrato de cesión por medio electrónico................................26

ARTÍCULO 19.- Integridad e inalterabilidad de la información...........................26

ARTÍCULO 23.- Plataformas electrónicas...........................................................26

ARTÍCULO 24.- Normativa supletoria ................................................................28

ARTÍCULO 25.- Derogatoria .............................................................................28

IV.- TÉCNICA LEGISLATIVA ...............................................................................29

Artículo 1.- Objetivo .............................................................................................29

Artículo 2.- Definiciones.......................................................................................29

Page 3: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

3

ARTÍCULO 8.- Notificación de la transmisión de los derechos de crédito y cobro.............................................................................................................................29

ARTÍCULO 13.- Validez de la transmisión de derechos de crédito....................29

V.- ASPECTOS DE TRÁMITE...............................................................................30

Votación ...........................................................................................................30

Delegación .......................................................................................................30

Consultas .........................................................................................................30

Preceptivas ......................................................................................................30

Facultativas ......................................................................................................30

VI.- ANTECEDENTES ...........................................................................................31

Page 4: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

4

AL-DEST-IJU-398-2016

LEY MARCO DE FACTOREO

I.- RESUMEN DEL PROYECTO

El proyecto de ley pretende aprobar la figura del factoreo en nuestro país, debido que no se encuentra regulado en forma expresa en nuestro ordenamiento jurídico.

La iniciativa de ley además pretende, entre otros:

Regular las partes que intervienen en el contrato Ampliar el objeto del contrato extendiéndolo a derechos de crédito y cobros

presentes o futuros. Introducir el factoreo en la tecnología digital. Crear una Plataforma Electrónica de Factoreo a cargo del Instituto

Costarricense de Electricidad o de una de sus empresas. Se dispone que todos los órganos y entes del sector público que hacen

factoreo deben utilizar esa plataforma, pero se faculta a las personas físicas o jurídicas del sector privado a utilizar esa plataforma.

Regular la normativa aplicable en materia de notificaciones, por lo que se deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública, y en forma supletoria la Ley de notificaciones Judiciales.

Dispone la validez de la transmisión de los derechos de crédito y cobro, sin que sea necesario el consentimiento del pagador.

El factoreo es una operación que instrumenta la prestación de una serie de servicios de la entidad financiera o empresa especializada (factor) a un cliente, vinculados con la atención financiera, administrativa y contable de su cartera de créditos, por un precio previamente estipulado, según los proponentes de la iniciativa.

Consideran los proponentes, que en nuestro país normalmente se combina el descuento de facturas y créditos con el servicio de cobro de ellas, lo cual permite a las empresas enfrentar la agresiva competencia y asegurar su permanencia en el mercado, sin necesidad de invertir grandes recursos en el manejo de la cartera crediticia.

En nuestro ordenamiento jurídico no está regulada expresamente la figura del factoreo, de ahí que su aplicación en nuestro medio se deriva del principio de autonomía de la voluntad de las partes, regulado en el Código Civil, al establecer que las partes contratantes pueden hacer y pactar todo aquello que no se encuentre prohibido en la ley, además de otras regulaciones establecidas en el

Page 5: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

5

Código Civil y en el Código de Comercio, como son las normas generales de la cesión de créditos establecidas en los artículos 1101 al 1116 del Código Civil y en los artículos del 490 al 494 del Código de Comercio, a pesar de que son normas creadas para regular otros asuntos diferentes al factoreo -según las proponentes- de tal forma que son regulaciones de carácter general en relación con las obligaciones y los contratos.

El proyecto consiste en 25 artículos y tres Transitorios.

II.- ASPECTOS DE FONDO

2.1.- Antecedentes legislativos

Es importante mencionar, que no es la primera vez que se presentan a la corriente legislativa un proyecto de ley con la intención de regular el contrato de factoreo. Otras iniciativas son:

Expediente Legislativo N° 14.687, denominado “Ley que adiciona el contrato de factoreo al Código de Comercio, N° 3284 de 30 de abril de 1964” el cual fue dictaminado negativamente en la Comisión Permanente Ordinaria de Asuntos Jurídicos y archivado el 1 de julio de 2013.

Expediente Legislativo N°19.072, Ley Marco del Contrato de Factoreo, asignado a la Comisión Permanente de Asuntos Económicos, el cual a la fecha no ha sido dictaminado.

2.2.- Generalidades del Proyecto

Respecto al contrato de Factoreo se encuentra abundante doctrina que desarrolla el tema de su naturaleza jurídica, las partes y su evolución en Costa Rica. Con el afán de que los señores Diputados puedan conceptualizar la figura contractual que se pretende crear, se procede a citar parte de ella.

Una explicación detallada sobre esta figura nos la ofrece la Licda Irina Sibaja López1, en un artículo publicado en la Revista Judicial, N° 106, de diciembre del año 2012, titulado “El contrato de factoreo: su relación con el contexto social y utilización en Costa Rica”, y que puede ser accedido en el sitio electrónico del Poder Judicial: http://sitios.poder-judicial.go.cr/escuelajudicial/documentos/revs_juds/revista%20106/Elementos/PDFs/10-contrato_factoreo.pdf.

Por tratarse de contratos novedosos, es que resulta de suma relevancia trascribir dicho documento, pues permite contextualizar el tema, a la vez que se explica con detenimiento en qué consiste dicho contrato, su naturaleza jurídica, su evolución histórica, y la regulación en nuestro país.

1 Licenciada en Derecho y Sociología de la Universidad de Costa Rica.

Page 6: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

6

Señala la autora que la situación del comercio actual y sus relaciones, se caracteriza porque uno de los rubros de los estados financieros de las empresas son las cuentas por cobrar, convirtiéndose en recursos inmóviles. Sin embargo, esto es consecuencia de la competencia y de la necesidad de capturar la mayor porción del mercado en el que trabajan, de ahí que la mayoría de las empresas han tenido que recurrir al ofrecimiento de créditos. Estas cuentas por cobrar implican, tanto costos indirectos como directos para las distintas entidades, pero a la vez generan un aumento en las ventas directas de sus negocios.

Con ello, se afecta el ciclo de conversión del efectivo, siendo el plazo de tiempo que transcurre entre los pagos que hace la empresa por los recursos productivos, hasta que reciben la entrada de efectivo. Periodo de tiempo que dependiendo de la empresa de que se trate, afecta la productividad de la misma, así como su liquidez.

Por lo anterior, las condiciones mercantiles han llevado a la configuración de nuevas relaciones contractuales con el fin de reducir dicho ciclo, y garantizar en un menor periodo de tiempo mayor efectivo, sin perder la comercialización de sus productos o servicios por medio de los sistemas crediticios. Una de estas soluciones, es el Factoreo o también conocido como Factoring, siendo un costo de oportunidad para la empresa que hace uso de este tipo de mecanismo comercial, que les permite disponer de fondos al momento en que realizan las ventas por medio de la cesión de sus créditos.

1.- Concepto

El Factoreo es una operación mediante la cual una empresa comercial, industrial, de servicios, o bien persona física que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, cede a la empresa de factoreo, llamado factor, sus cuentas por cobrar vigentes de terceros deudores (créditos), a cambio de un precio previamente estipulado.

Dicho acuerdo supone además, la atención financiera, administrativa y contable de la cartera de créditos del cliente, así como la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de clientes y la cobranza de los créditos. El factor es el responsable del cobro de las correspondientes deudas; y con ello, el cliente recibe por anticipado los dineros de los créditos acordados, con la deducción del descuento, comisiones o intereses, de acuerdo con lo pactado.

Los créditos generalmente se instrumentalizan mediante facturas u otros efectos comerciales por cobrar que cede la empresa vendedora (cliente) que es titular de los mismos, al factor. Estos pueden corresponder a ventas dentro del propio país o fuera de este, según sea el caso2

2 Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, en www.factoreo.co.cr

Page 7: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

7

Esta figura combina el descuento de la factura y crédito, con el servicio de cobro de ellas, lo cual permite especialmente a las pequeñas y medianas empresas enfrentar mejor la competencia sin necesidad de invertir exceso de recursos en el manejo de su cartera crediticia, o bien a las empresas ya consolidadas, contar en un menor tiempo con un mayor flujo de efectivo, convirtiéndose con ello, en un mecanismo de financiamiento a corto plazo, sin que se confunda con un préstamo garantizado por cuentas por cobrar.

El Factoreo se caracteriza por adaptarse a las necesidades particulares de cada cliente, al ofrecer una amplia gama de servicios adicionales al descuento de las facturas.

En suma, del Factoreo emerge una relación de colaboración entre el factor y el cliente, “por cuanto el primero se dedica y se ha especializado en brindar el cobro de los créditos pendientes y demás servicios, (…) y el cliente no sólo se ve únicamente favorecido con el pago de los mismos por parte del factor, sino que la figura comprende una gama mucho más amplia de servicios o complejo funcional que lo beneficiará, esto es lo que constituye la tiple finalidad del factoring: gestión y contabilización de los créditos, asunción del riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos, cuando esto se pacte, y financiación mediante la movilización o pago anticipado de esos créditos”3.

Por otra parte, esta figura opera cuando el interesado del servicio recurre al factor en busca, principalmente de financiamiento, con el requerimiento de una serie de elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos mínimos necesarios que debe presentar el cliente al factor son:

• Carta de Solicitud de Crédito donde comente la actividad de la compañía, reseña histórica, productos y principales empresas o clientes con los cuales tiene relación comercial (listado de deudores).

• Documentos legales: copia del acta constitutiva, personería jurídica original, copia de la cédula jurídica y de los apoderados para firmar, si se trata de una persona jurídica; o bien si es una persona física, documentación que indique el giro comercial que efectúa y la existencia de su negocio.

• Información Financiera; dos periodos fiscales anteriores.

Una vez efectuada esta investigación y revisada la documentación, se procede a formalizar la relación mediante un contrato general, que dependiendo del tipo de Factoreo del que se trate, se constituyen todos los términos y deberes de las partes.

1.1 Partes del Factoreo

3 Arauz, Ellen y Vargas Eugenio. El descuento bancario de facturas y el Factoreo. Diferencia y similitudes. Situación actual en Costa Rica. Universidad de Costa Rica, Tesis de Licenciatura en Derecho. 2003. Pág. 96-97.

Page 8: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

8

Las partes o sujetos intervinientes en el Factoreo corresponden, en sentido estricto, al factor y al cliente. Sin embargo, suele considerarse parte en el mismo, por su importancia en el vínculo entre los mencionados, al tercero deudor. De manera específica éstas se caracterizan por los siguientes elementos4:

1.1.1 El Factor

Constituye la entidad que cuenta con recursos financieros y una estructura técnica contable que le permite manejar la facturación desde la investigación hasta su recuperación. En la práctica generalmente son empresas financieras como bancos o sociedades de factoring, así como asociaciones solidaristas5.

Las obligaciones típicas del factor que dependen de los servicios pactados en el contrato, son:

• Asunción del riesgo o garantía del crédito, en aquellos casos en donde éste lo asuma.

• Pago del precio de los créditos, previa deducción de los intereses y de la comisión pactada por sus servicios.

• Notificación a los terceros deudores, que se configura en un requisito esencial para la efectiva cesión de los créditos, si así se acuerda.

• Gestión de cobro, que actúa en interés propio.• Confidencialidad, dado que revisa al efectuar el contrato los estados

financieros y detalles de sus clientes.• Información, deber de mantener informado al cliente de la gestión de cobro.

1.1.2 El Cliente

Puede ser una persona física o jurídica que por su giro comercial ostenta créditos a su favor a cargo de sus compradores, por lo que contrata con una empresa de Factoreo la labor de cobrar sus acreencias, así como el financiamiento y otra serie de servicios.

Se tiene como presupuesto que esta empresa o persona física tiene una cartera de clientes importante, de lo cual es prueba sus estados financieros de venta, información comercial sobre sus deudores, indicadores económicos, etc. Con esa información, se acuerda celebrar el contrato, obteniendo el servicio fundamental de liquidar al contado, todo o parte de su cartera, según lo convenido.

Parece existir en doctrina uniformidad en cuanto a que el cliente típico lo constituyen las pequeñas y medianas empresas, ya que les permite financiación para mantener un adecuado nivel de capital de trabajo y flujo de caja. A pesar de

4 Ver: Arauz, Ellen y Vargas Eugenio. El descuento bancario de facturas y el Factoreo. Diferencia y similitudes. Situación actual en Costa Rica. Universidad de Costa Rica, Tesis de Licenciatura en Derecho. 2003.

5 En la actualidad la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo cuenta con 21 asociados, más todas aquellas asociaciones solidaristas y empresas que no se adscriben a esta organización.

Page 9: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

9

ello, en la actualidad las empresas más consolidadas lo suelen utilizar para garantizarse mayor liquidez en razón del alto número de ventas que suelen utilizar el crédito.

Dentro de sus obligaciones están:

• Transmisión de los créditos.• Garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, lo que significa que sea

vigente y se haya constituido bajo la normativa jurídica que rige en el país, sea civil o mercantil.

• Pago de la tasa de intereses o comisiones pactadas.• Notificación a los terceros deudores, que se configura en un requisito esencial

para la cesión de los créditos, si así se acuerda.• Información de lo requerido para que el factor realice la gestión de cobro.• Garantía del crédito en caso de incumplimiento del tercero deudor, ello según el

tipo de Factoreo pactado (tipos que se explicarán más adelante).

1.1.3 El Tercero Deudor

Se configura como la persona física o jurídica que por adquirir mercancías o servicios del proveedor se obliga a pagarlas en un plazo determinado. En suma, es el titular de la deuda cedida al factor.

Si bien no se le puede considerar parte del contrato en sentido jurídico, tiene un papel fundamental en el desarrollo del mismo. En tanto, su capacidad económica es de suma importancia para el factor, en tanto que el deudor es quien debe asumir el pago de los créditos objeto del contrato de Factoreo.

1.2 Naturaleza Jurídica

El Factoreo lo podemos ubicar en la Teoría del Contrato Jurídico Autónomo, ya que se basa en un contrato jurídico atípico, que cumple diferentes funciones jurídicas y económicas que no se pueden entender con un solo contrato, sino que comprende varios, tomando características de ellos para materializar el acuerdo de las partes.

Dicho contrato se caracteriza por la pluralidad de actos con dependencia recíproca, que persiguen un fin económico concreto. Cada uno adquiere sentido en relación con los demás, lo que implica que en la práctica económica se ha dado nacimiento a un negocio jurídico distinto de las figuras típicas, con autonomía propia y naturaleza jurídica específica, y con ello se configura la función económica y social que se le ha otorgado6.

6 Arauz, Ellen y Vargas Eugenio. El descuento bancario de facturas y el Factoreo. Diferencia y similitudes. Situación actual en Costa Rica. Universidad de Costa Rica, Tesis de Licenciatura en Derecho. 2003. Págs, 116-117.

Page 10: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

10

Es por tanto, un contrato atípico y complejo, siendo bilateral, consensual, oneroso, de cooperación empresarial, y cuya naturaleza se caracteriza por ser administrativa- financiera.

2.- Tipologías de Factoreo

Con respecto a las tipologías7 de esta figura existe un amplio número de clasificaciones, dentro de las más comunes y relevantes en la práctica comercial actual encontramos:

2.1 Según su evolución histórica

• Colonial Factoring: en este tipo el factor, además de asumir funciones de gestión, garantía y financiamiento, tiene el papel de la distribución de la mercancía del cliente. Este no es muy utilizado.

• Old Line Factoring: la prestación primordial que brinda el factor es la adquisición de los créditos del cliente, con la eventual prestación de los otros servicios. Este tipo es el más utilizado en Europa.

• New Style Factoring: en este tipo el factor presta una amplia y más compleja gama de servicios de los hasta ahora mencionados, dando mayor financiamiento, por lo que en algunos casos se equipara la labor del factor a una actividad bancaria.

2.2 Según la existencia o no de la notificación a los terceros deudores

• Factoreo con notificación: en este tipo el cliente se obliga con el factor a notificar a todos sus deudores la existencia de la cesión de los créditos, por lo que una vez notificados deben cancelar lo adeudado al factor. Este es el que rige nuestro país, ya que nuestro ordenamiento jurídico en cuanto a la cesión de créditos, establece la obligación de notificar a los correspondientes deudores, ello según lo estipulado en el numeral 1104 del Código Civil.

• Factoreo sin notificación: en este caso para los deudores el contrato de Factoreo pasa inadvertido, y el cliente se obliga a transferir los dineros recibidos de los deudores de manera inmediata al factor.

1.3 Según la existencia o no del servicio financiero:

• Factoreo al vencimiento: se caracteriza porque no hay asistencia financiera por parte del factor al cliente, pues el primero se obliga con el segundo al pago de las facturas en la fecha de su vencimiento. Este tipo no responde al Factoreo practicado en nuestro país, ya que se desdibuja la utilidad económica para las empresas que contratan este tipo de servicios.

7 Ídem, págs. 101-107.

Page 11: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

11

• Factoreo a la vista: este tiene como elemento central que el factor paga los créditos al cliente en el momento del acuerdo, sin importar la fecha de vencimiento de los mismos. Siendo éste muy utilizado en el país.

1.4 Según el ámbito territorial del desarrollo del contrato:

• Factoreo nacional: remite a los casos en donde el cliente como sus compradores residen en el mismo país.

• Factoreo internacional: refiere a cuando el cliente y sus compradores se encuentran en diferentes países, sea Factoreo de exportación (se encuentran en el mismo país el factor y el cliente, quienes están en el extranjero son los terceros deudores) o de importación (aquí se encuentra en el extranjero el cliente, y en un mismo territorio el factor y los terceros deudores).

1.5 Según la responsabilidad asumida por el factor en caso de incumplimiento de los terceros deudores:

• Factoreo sin recursos: en este caso el factor se hace responsable en caso de que el deudor cedido no cumpla con su obligación, en este caso no puede realizar ningún reclamo al cliente. El traspaso se realiza “pro soluto”, es decir el cliente no responde por el no pago del tercero cedido al factor.

• Factoreo con recurso: aquí si se presenta la responsabilidad del cliente con respecto a los pagos que deba hacer el tercero deudor, la transmisión de los créditos se hace “salvo buen fin”. Esta solidaridad por parte del cliente, se traduce en la firma de un documento colateral de garantía, como una letra de cambio o un pagaré, por el monto del crédito descontado. Garantía, que se ubica como una cláusula dentro del mismo contrato en el que se acuerda el Factoreo.

La elección de una u otra tipología, o bien la combinación de ellas en el Factoreo es resultado del acuerdo entre las partes. Sin embargo, por las características del sistema económico y jurídico en el país, se utiliza con mayor frecuencia el Factoreo con notificación (por requerimiento legal), a la vista, y con recurso; siendo estos los más seguros en procura de los intereses de las partes contratantes.

3.- Regulación Jurídica en Costa Rica

El Factoreo no se encuentra regulado de manera expresa en nuestro ordenamiento jurídico, de ahí que se considera una figura atípica, tal y como se indicó, situación que ocurre en la mayoría de los países donde se desarrolla. Por este motivo, cuenta con escaso desarrollo doctrinario y jurisprudencial en el país.

Page 12: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

12

A pesar de ello, su reconocimiento jurídico responde y es consecuencia del principio de autonomía de la voluntad de las partes, regulado en el artículo 1022 del Código Civil; al establecer que las partes contratantes pueden hacer y pactar todo aquello que no se encuentre prohibido en la ley, además de todas aquellas regulaciones que pueden estar vinculadas con las cláusulas pactadas, sean en el Código Civil o en el Código de Comercio.

En este sentido, para garantizar la realización del Factoreo, se ha tenido que recurrir a figuras contractuales típicas, para utilizarlas como mecanismo de actuación y así poder desarrollar todos los efectos deseados por las partes en este tipo de acuerdo, dentro de la normativa vigente.

Siendo la cesión de créditos, la figura contractual base para el Factoreo, el factor adquiere la titularidad de los créditos cedidos, contenidos principalmente en las facturas, lo cual da inicio a los distintos efectos de esta figura de acuerdo a la voluntad de las partes. Se debe dejar claro que el Factoreo es más que un contrato de cesión de créditos, ya que puede contener otro tipo de cláusulas relacionadas con la financiación, la administración, y el cobro de los mismos; así como la inclusión dentro de éste de una cláusula de garantía, para el factor en caso de incumplimiento de los terceros deudores.

Al respecto de la factura y la forma de transmisión de sus derechos, que se realiza por medio de la cesión de los créditos, se debe tener claro que para que ésta tenga validez debe cumplir con ciertos requisitos, a saber:

• Se debe originar con motivo de una compraventa mercantil.• Especificar la cantidad, características, calidad y precio de las mercancías

transadas • Consignar una suma y fecha, las cuales se presumen ciertas.• Estar debidamente firmada por el deudor, sea el apoderado de una empresa o

una persona física, para que se configure en título ejecutivo.

Ello a partir de lo indicado en el artículo 460 del Código de Comercio, el cual determina que “la factura será título ejecutivo contra el comprador por la suma en descubierto, si está firmada por éste, por su mandatario o por su encargado, debidamente autorizado por escrito y siempre que se le agregue timbre fiscal en el acto de presentarla al cobro judicial. (…) La suma consignada en una factura comercial, se presume cierta y las firmas que la cubren, auténticas”.

Al ser la cesión de créditos una operación básica dentro del proceso total de factorización, es importante saber que es un contrato por medio del cual un acreedor transfiere su crédito a un tercero. Este se realiza entre el acreedor y ese tercero, en el cual el deudor permanece sujeto a la nueva relación contractual. Si bien lo ubicamos en un acuerdo comercial, por disposición del artículo 490 del Código de Comercio, “la cesión de un crédito no endosable se sujetará a las reglas establecidas por los artículos 1101 a 1116 del Código Civil”. Si se trata de

Page 13: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

13

algún crédito que se rige por el endoso, aplican las regulaciones respectivas del Código de Comercio, será el Código Civil el que rige el acuerdo de cesión.

Por ello, este contrato debe cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 627 del Código Civil, el cual establece que “para la validez de la obligación es esencialmente indispensable: 1º.-Capacidad de parte de quien se obliga. 2º.- Objeto o cosa cierta y posible que sirva de materia a la obligación. 3º.- Causa justa”.

Específicamente la cesión de créditos, como se indicó se encuentra estipulada entre los artículos 1101 y 1116 del Código Civil. Con respecto a esta regulación se debe tener claro que, la relación entre cedente (quien cede su crédito) y el cesionario (quien lo recibe) se da directamente al configurarse el contrato, con la sola cesión se transmite el derecho sobre los créditos al cesionario, tal y como lo establece el artículo 1104 del Código indicando que “la propiedad de un crédito pasa al cesionario, en sus relaciones con el cedente, por el solo efecto de la cesión (…)”.

Por otro lado, el cedente garantiza la cesión sin necesidad de cláusula especial, “la existencia y legitimidad del crédito, así como también su derecho de propiedad al tiempo del traspaso (…)”, según el artículo 1113 del Código en mención. Sin que ello, impida la existencia de garantías en caso del impago del deudor de los créditos, tal y como se indica en el artículo 1114 del mismo Código, al plantear que el cedente no es responsable de la solvencia del deudor, salvo que se hubiere obligado a ello. En este sentido, dentro del Factoreo en sus cláusulas se establecen garantías adicionales.

Sin embargo, se requiere para garantizar la eficacia del acuerdo, la notificación de la cesión al deudor, según el artículo 1104 del Código Civil, al plantear que “(…) con respecto al deudor sólo es eficaz la cesión por la notificación que se le haga del traspaso; y respecto de terceros, sólo será eficaz desde la fecha cierta de la cesión (…)”. Antes de esta notificación, al deudor no le afecta la cesión, si éste cancela sus créditos queda descargado por el pago que haga al cedente (artículo 1106 del Código Civil). Una vez notificado, desaparece la relación de crédito original para deudor, y ahora le corresponde pagar al cesionario, que en este caso sería al factor, con el fin de efectuar un buen pago. De ahí la importancia de la notificación de la cesión como un elemento central del Factoreo, siendo el principal interesado en la misma el factor, ya que hasta antes de la comunicación el deudor de los créditos hará buen pago al cedente (cliente).

Al respecto de la notificación el artículo 491 del Código de Comercio establece que “la cesión de un crédito debe notificarse al deudor, y en tanto no se le notifique el traspaso es ineficaz en cuanto a él. Esa notificación puede hacerse por diligencia notarial, carta certificada u otra forma auténtica o de fácil comprobación”.

Page 14: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

14

En suma, es necesario que se cumplan todos los requisitos mencionados con el fin de garantizar al factor la recaudación de los créditos que le fueron cedidos, y garantizándose con ello, en caso de que el deudor incumpla su obligación de pago, la posibilidad de ejecutar la factura o bien la garantía adicional que ha sido otorgada a su favor.

En lo que respecta al ámbito jurisprudencial, como ya se indicó ha sido poco su desarrollo, por no decir inexistente. Si bien es cierto, que en un amplio número de resoluciones judiciales se hace mención del Factoreo, estas no refieren directamente a la existencia y validez de la figura misma, sino remiten a elementos que integran el acuerdo de dicho contrato pero de manera aislada, tales como los requisitos de las garantías adicionales: la letra de cambio8 o los cheques9 , así mismo hay resoluciones que refieren a fraudes y estafas10 que se gestan alrededor de las facturas.

4.- Ventajas del Factoreo

Dentro de las ventajas que presenta este tipo de figura, tanto para el factor como para el cliente encontramos las siguientes, según el tipo de beneficio obtenido11:

4.1 Beneficios financieros

• El tipo de garantía no graba los activos del cliente.• Las empresas pequeñas y medianas gozan de más margen de crédito, que en

el sistema bancario. • Mejora el flujo de efectivo de las empresas que utilizan el Factoreo.• La empresa que utiliza el Factoreo puede soportar mejor posibles atrasos de

cobro a sus clientes.• Si se trata de empresas que importan materias primas, el Factoreo le permite

adquirir divisas anticipadamente y así compensar el efecto devaluación.• Al estar las cuentas por cobrar administradas por una empresa especializada,

es de esperar que su recuperación sea más eficiente.

4.2 Beneficios administrativos

• Al ejercer la empresa de Factoreo toda la gestión de cobro, el cliente se ahorra todos los costos que esto involucra.

• El cliente puede destinar los recursos empleados en el cobro en otros campos como: ventas, promoción, desarrollo, entre otros.

• A raíz de los informes, el cliente tiene una valiosa asistencia e información comercial, para ser utilizada en una mejor gestión de negocios.

• La empresa de Factoreo se puede convertir en un asesor comercial para el otorgamiento de créditos.

8 Por ejemplo ver: Sentencia N° 00816 del Tribunal Primero Civil del 24 de setiembre del 2008.9 Por ejemplo ver: Sentencia N° 00519 del Tribunal Primero Civil del 05 de abril del 2011.10 Voto N° 00791 de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia del 23 de julio del 2007.11 Según la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, en www.factoreo.co.cr

Page 15: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

15

4.3 Beneficios contables

• El Factoreo supone para el cliente una simplificación considerable en las tareas contables al darle seguimiento al cobro y registro de las cuentas por cobrar.

• Las empresas en crecimiento necesitan de financiamiento a corto plazo y sobre todo, que puedan hacerlo por medio de una alternativa ágil, económica y sencilla como es el sistema de Factoreo.

• El sistema es un instrumento financiero que le permite a las empresas acudir en busca de financiamiento o anticipo de dinero, que convierta sus cuentas por cobrar, en efectivo.

5.- El Factoreo y su situación en Costa Rica

El Factoreo tiene antecedentes que lo ubican en actividades realizadas por los pueblos fenicios e incluso en la civilización babilónica. En la época moderna, como consecuencia de las colonias desarrolladas en países como Inglaterra, Francia y en menor grado en España, los exportadores europeos tuvieron dificultades en sus negocios, por lo que contrataban los servicios de representantes depositarios en los lugares a los que debían arribar la mercancía, para luego distribuirla a América. A estos depositarios se les denominó “factors”12.

Más adelante se desarrolla y adquiere importancia en Estados Unidos, a mediados del siglo pasado, siendo el factor un distribuidor, pero con funciones de gestión, asunción de riesgos y financiación.

En Costa Rica, podemos ubicar la figura en el mercado nacional en los últimos quince años, siendo un contrato atípico de cooperación empresarial. Precisamente por la relevancia que ha adquirido en las relaciones comerciales para el año 1996 se crea la Asociación Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, siendo un conjunto de empresas que se dedicaban al Factoreo en Costa Rica, hoy agrupan a veintiuna, sean estas intermediarias financieras o no. La principal función de esta Cámara es estimular y promover el fortalecimiento del Factoreo en el país.

Además, de las empresas asociadas a la Cámara, no se cuenta con un claro registro del número de empresas que se dedican a este tipo de actividad, ya que la afiliación a esta agrupación no es de carácter obligatoria, sin embargo, se conoce que éstas empresas provienen de diferentes sectores, sean instituciones bancarias públicas y privadas, financieras y asociaciones solidaristas.

A pesar de lo anterior, en los últimos meses, el fuerte impulso de esta figura proviene de las pequeñas y medianas empresas (pymes) que empezaron a vender más servicios al Gobierno y a compañías transnacionales.

12 Ver: Arauz, Ellen y Vargas Eugenio. El descuento bancario de facturas y el Factoreo. Diferencia y similitudes. Situación actual en Costa Rica. Universidad de Costa Rica, Tesis de Licenciatura en Derecho. 2003.

Page 16: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

16

Telecomunicaciones, construcción de infraestructura (en lo referente a puentes, carreteras y clínicas) y otra inversión privada también en el área de servicios de salud, se cuentan como los principales clientes en el 2010 y los primeros meses del 201113.

Según la Cámara para sus asociados la distribución del sector de donde proceden los clientes para el año 2010, fue el siguiente:

Sector/Porcentaje (2010)Comercio 69.3%Servicios 11.44%Construcción 10.3%Industria 6.3%Transporte 2.13%Turismo 0.53%Fuente: Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, 2010.

Se estima que la tasa de interés que cobran a sus clientes las entidades oscilan en colones, ente una tasa mínima de 15% y una máxima de 29,7%. En dólares, descontar facturas puede costar desde un 8,2% hasta a un 19,2% del monto de los créditos14.

Consecuencia de lo anterior, existe en la corriente legislativa actualmente el proyecto de Ley N° 3284 (sic), denominado Ley que Adiciona el Contrato de Factoreo al Código de Comercio, tiene como propósito regular la parte sustantiva del contrato ahora analizado. Por lo tanto, el objetivo de este proyecto de Ley es regular el contrato de Factoreo, que es omitido por el sistema jurídico costarricense. Los principales aspectos que se norman en el proyecto son15

• La introducción del concepto de factura cambiaria que consiste en emitir la factura original por duplicado, con el fin de que el segundo original denominado -factura cambiaria- sea objeto de negociación. Esto se justifica por el hecho de que una de las situaciones que más dificultades ha generado en la práctica, es la inseguridad jurídica en que se encuentran las empresas de factoring para ser reconocidas pacíficamente por terceros, como legítimos titulares de los créditos que le son traspasados por sus clientes.

• Se regulan otros aspectos relativos a las características de las facturas, obligaciones y atribuciones del factor, contratante y deudor, así como la extinción del contrato de Factoreo.

• Por último, se incluye una reforma al artículo 460 del Código de Comercio, cuyo objetivo es garantizar que la factura adquiera la característica de un título

13 Revista Summa. El factoreo se duplica. 12 de abril del 2011.14 Ídem. 15 Asamblea Legislativa de Costa Rica. Expediente N° 14.687, correspondiente al Proyecto de Ley N° 3284.

Page 17: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

17

ejecutivo transmisible por endoso y consecuentemente, goce del régimen de transmisión establecido. Su objetivo último, es dotar a la factura en general con las características de los títulos valores, permitiendo la transmisión de las mismas sin recurrir a la cesión de créditos, lo que permitiría la configuración del Factoreo de una forma más expedita y con mayores garantías para las partes intervinientes. Esta figura, entonces se ha constituido en un mecanismo de financiación altamente utilizado en el mercado nacional, lo que ha generado un amplio desarrollo en nuestro contexto y con ello, la creación de consensos sobre la utilización de la misma.

6.- Recomendaciones Generales

De manera puntual, establecemos los siguientes aspectos a tomar en cuenta, para garantizar una buena y exitosa gestión del Factoreo:

• Se aconseja utilizar dentro de la clasificación del Factoreo, el tipo con recurso, ya que en este a pesar de que se da la cesión, en ningún momento el cliente se desliga de la responsabilidad en caso del no pago por parte del deudor. Lo que garantiza el vínculo del factor y el cliente, íntimamente relacionados con la buena gestión del cobro de los créditos.

• Asimismo, se aconseja concebir el Factoreo como un contrato complejo, lo que supone dentro de un mismo pacto, incluir la cesión de los créditos, las garantías adicionales y las demás cláusulas, sean administrativas, gestión o cobro que se acuerden entre las partes.

• Para que el factor tenga mayor certeza del cobro de los créditos, se recomienda incluir dentro del contrato una cláusula de garantía, que se materializa mediante algún título valor, como una letra de cambio o un pagaré, siendo la primera de uso más frecuente en las relaciones mercantiles actuales.

• Por otro lado, se recomienda la utilización de las facturas comerciales, tal y como se indicó, cuidando que tengan todos sus requisitos; las cuales en caso de incumplimiento se tramitan como títulos ejecutivos dentro de la vía correspondiente. Sin embargo, dicha práctica, no es necesariamente usual en la realidad comercial del país.

• Además, se recomienda que la notificación al tercero deudor, por las implicaciones que esta tiene, debe estar a cargo del factor, con el fin de garantizarse el buen pago de los créditos, se le comunica al deudor la cesión de los créditos y su deber de cancelarlos de forma exclusiva al factor. Notificación que debe realizase a través de un medio de fácil comprobación, con copia para ambas partes y con la razón de recibida por parte del tercero deudor.

• Es recomendable incluir dentro del Factoreo una cláusula que libere al factor de toda responsabilidad en caso de reclamos por daños y perjuicios, provenientes

Page 18: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

18

del incumplimiento de la obligación del cliente para con sus compradores, en relación con el crédito cedido al factor. Asimismo, que el cliente se comprometa a comunicar en forma inmediata cualquier variación que introduzca a sus habituales condiciones de venta, en tanto esto tenga relación con los créditos cedidos.

• Por último, se recomienda realizar el contrato del Factoreo en escritura pública, si bien no es un requisito indispensable para su existencia y validez, otorga certeza a las partes y a los terceros interesados en el mismo.

7.- Reflexiones Finales

Resulta importante dejar claro -añade y concluye la autora-, que si bien el Factoreo no encuentra regulación específica en el ordenamiento jurídico costarricense, es totalmente legal su establecimiento en el país; al existir los mecanismos legales necesarios, como la cesión de créditos, o bien la regulación de la factura comercial. Lo que permite garantizar la protección de las partes intervinientes, y lograr los efectos buscados con este tipo de figura mercantil”.

***

Tal como señaló esta Asesoría en el Informe Jurídico realizado al Expediente N° 19.07216, este artículo de opinión anterior fue publicado en el año 2012, momento en aún no se había aprobado la reforma al artículo 460 bis del Código de Comercio, para que aunado a la posibilidad del endoso de la factura (año 2008), añadir que las facturas comerciales y de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; y que el endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden. Además, esa modificación permitió aplicarle esas mismas reglas a las facturas amparadas en documentos electrónicos. Su texto hoy día dice así:

ARTÍCULO 460 bis.- La factura comercial y la factura de servicios tendrán carácter de título ejecutivo; asimismo, podrán ser transmitidas válidamente mediante endoso. A dicho endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden y especialmente el artículo 705.Las reglas anteriores serán extensibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la emisión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente.

Tal reforma se introdujo dentro del nuevo texto de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, aprobado en noviembre de 2014; ley que a su vez autoriza destinar recursos del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (Finade), como capital para el financiamiento de operaciones de factoraje financiero ([arts. 15.a) y 27.b)].

16 El informe jurídico fue remitido mediante AL-DEST-IJU-226-2015.

Page 19: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

19

Aparte de lo anterior, deseamos agregar que según la información más reciente que se consigna en la página web de la Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo, a diciembre del año 2016 la cartera de factoreo asciende a $257.550.989 millones. De ellos el 50, 77% corresponde al sector Comercio, el 26,70% al de Servicios, el 15,28% al de Construcción y el 7,25 % restante al de Industrias.17

III.- ANALISIS DEL ARTICULADO

ARTÍCULO 1.- Objetivo

Este artículo dispone el objetivo de la ley que será regular todo contrato de factoreo, así como cualquier transferencia de derechos de crédito y cobro presentes y /o futuros a un factor.

A criterio de esta Asesoría, el objetivo de la ley no está bien definido en este artículo, por lo que deberá ser replanteado. Valga mencionar que del texto normativo se desprende que el objetivo es regular el contrato de factoreo y el uso de una plataforma electrónica.

Esta Asesoría recomienda establecer en este artículo si esta regulación se dirige al factoreo nacional y/o al internacional (el ámbito de aplicación de la ley), por lo que debe indicarse si va a regular el contrato de factoreo nacional, o el factoreo internacional como parte del ámbito territorial del desarrollo de ese contrato.

Además, se recomienda destacar en este artículo que el contrato de factoreo se considerará de naturaleza mercantil. Se hace la observación, siguiendo lo indicado por la Lic. Irina Sibaja, al señalar que esa figura comprende una gama mucho más amplia de servicios o complejo funcional, que constituyen la triple finalidad del factoring: gestión y contabilización de los créditos, asunción del riesgo de insolvencia de los deudores de los créditos, cuando estos se pacten, y financiación mediante la amortización o pago anticipado de esos créditos.

ARTÍCULO 2.- Definiciones

Este artículo contiene varias definiciones, de las cuales se realizarán algunas sugerencias en el aparte de técnica legislativa; sin embargo, en esta parte del informe que se analiza el fondo, recomendamos las siguientes definiciones, razón por la que recomendamos su sustitución de esta forma:

Contrato de factoreo

17 http://www.factoreo.co.cr/estadisticas-2016.php. Tomado el 14/12/16.

Page 20: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

20

Es un contrato de gestión comercial o financiera mediante el cual una empresa comercial, industrial, de servicios, o bien una persona física que desarrolla una actividad lucrativa, llamada cliente, cede a la empresa de factoreo, llamado factor, sus cuentas por cobrar vigentes de terceros deudores (créditos), sean mediante facturas o cualquier otro efecto comercial a cambio de una remuneración previamente estipulada.

Este contrato puede comprender también otros tipos de cláusulas relacionadas con la financiación, la atención financiera, administrativa y contable de créditos del cliente, la administración de las cuentas, la evaluación e investigación de los clientes y la cobranza de los créditos, así como la inclusión de una cláusula de garantía para el factor en caso de incumplimiento de los terceros.

Respecto a la definición de Plataforma electrónica de factoreo que contiene este artículo, ésta deberá ser aclarada, ya que pese a que indica que el objetivo de la misma es la automatización de los procesos y además hace referencia a los principios de seguridad y confiabilidad propios de estas plataformas, surge la duda, de acuerdo a lo establecido, del uso real que se le dará a esa plataforma.

Se recomienda la siguiente definición de Factor: “Factor: Constituye la persona física o jurídica que cuenta con los recursos financieros y una estructura técnica contable que le permite manejar la facturación desde la investigación hasta su recuperación. Sus obligaciones dependen de los servicios pactados en el contrato”. Se recomienda incluir en este artículo una definición de crédito y cobro presentes o futuros. Debe quedar claro que estas son derivados de una deuda comercial. Lo anterior, para dejar establecido que se trata de un contrato de naturaleza mercantil.

Se recomienda agregar una definición de Comisión de Factoreo. Lo anterior por cuanto, esa contratación genera una retribución normalmente bajo la figura de una comisión.

En cuanto a la definición de “transmitente” se recomienda cambiar el término por “cliente”, que es el titular de la deuda cedida al deudor, ya que realmente es una de las partes intervinientes de la figura del factoreo, junto con el factor. El término “pagador” se recomienda cambiarlo por el término “tercero deudor”, que es el titular de la deuda cedida al factor.

Tal como lo señala la Lic. Irina Sibaja, se configura como la persona física o jurídica que por adquirir mercancías o servicios del proveedor se obliga a pagarlas en un plazo determinado.

Page 21: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

21

ARTÍCULO 3.- Modalidades

Señala la modalidad o tipología de factoreo.

Este proyecto parte de una tipología del factoreo según la responsabilidad asumida por el factor en caso de incumplimiento de los terceros deudores, sea: factoreo con recurso y sin recurso.

El artículo únicamente describe lo que se entenderá por cada uno de ellos, pero no establece una disposición normativa respecto a la modalidad (uno o ambos) que será de aplicación en el país.

Se recomienda por tanto, agregar un párrafo inicial que disponga que el contrato de factoreo pueda celebrarse mediante el tipo de factoreo sin recursos, o mediante la figura del factoreo con recurso. Asimismo se debe detallar cuál será la posición de nuestra legislación en cuanto a la modalidad que se seguirá.

Además, las definiciones de contrato de factoreo con recurso y sin recurso deben corregirse. El término “transmitente” debe ser cambiado por “cliente” que son los términos correctos de las partes intervinientes.

“El contrato de factoreo sin recurso es aquel en que el factor se hace responsable en caso de que el deudor cedido no cumpla con su obligación, en otras palabras, el cliente no responde por el no pago del tercero cedido al factor”.

En el contrato de factoreo con recurso, el cliente garantiza y se hace responsable respecto de los pagos que debe hacer el tercero deudor.

Tal y como lo señala este artículo, el factoreo con recurso es aquel donde el transmitente o cedente garantiza el pago de los derechos de crédito, mediante otro contrato o mediante una cláusula dentro del mismo contrato de factoreo. Es decir, existe garantía sobre los derechos de crédito que el cliente le cede al factor, para que este le adelante el dinero y luego el factor cobre el crédito al deudor del cliente del factor, de tal forma que si el deudor del cliente no le paga al factor, el factor no pierde, pues tiene garantizado su pago.

En sentido contrario, el factoreo sin recurso, es cuando el factor no tiene de parte de su cliente garantizado el pago, por si el deudor no paga.

ARTÍCULO 5.- Estipulación de precio en tractos

Sin comentarios

ARTÍCULO 6.- Ejecutividad de la factura

El proyecto plantea como título ejecutivo las certificaciones del monto adeudado en la factura, expedidas por un contador público autorizado: lo anterior, debe ser

Page 22: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

22

analizado detenidamente por los señores Diputados ya que ello puede dar lugar a controversias entre las partes contractuales. A criterio de esta Asesoría debería ser la factura el único documento con carácter de título ejecutivo.

ARTÍCULO 7.- Trasmisión de la factura y otros derechos de crédito y cobro

Este artículo pretende que las facturas y otros derechos de crédito y cobro presentes y/o futuros puedan transmitirse en las formas previstas en la Ley de Garantías Mobiliarias, Nº 9246 del 20 de mayo del 2014 para la cesión y endosados de conformidad con el Código de Comercio.

“La Ley de Garantías Mobiliarias tiene como propósito incrementar el acceso al crédito, ampliando las categorías de bienes que pueden ser dados en garantía y el alcance de los derechos sobre éstos, creando un régimen unitario y simplificado para la constitución, publicidad, prelación y ejecución de garantías mobiliarias, y del Sistema de Garantías Mobiliarias que se crea en ésta. Por lo que esta ley será aplicable a la constitución, efectividad, publicidad, prelación y ejecución de las garantías mobiliarias, a excepción de los bienes muebles inscribibles.

A las garantías mobiliarias descritas no le serán aplicables las normas relativas al régimen de prenda civil, comercial o cualquier otra normativa respecto a contratos, declaraciones unilaterales o multilaterales de voluntad cuyo objeto sea el de garantizar el pago de tales contratos o declaraciones con bienes muebles”.

Estas garantías pueden gravar uno o varios bienes muebles específicos o grupos genéricos de bienes muebles o derechos reales o contractuales, incluyendo pero no limitando a los siguientes: a) El inventario y equipo de las personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. b) Cualesquiera otros activos circulantes incluyendo derechos a la ejecución de contratos o al resarcimiento por la violación o el incumplimiento de obligaciones contractuales y extracontractuales. c) Cuentas por cobrar resultantes del ejercicio de cualquier actividad lícita por parte de personas físicas, jurídicas e incluyendo patrimonios autónomos. d) La totalidad de los bienes muebles del deudor garante.

Sin embargo, por respeto al principio de seguridad jurídica, el artículo 7 propuesto deberá ser aclarado, de tal forma que para no transgredir este importante principio en la formación de la ley, es necesario que se señale específicamente, las disposiciones de la Ley de Garantías Mobiliarias que se deben aplicar y además, se debe aclarar los casos en que es necesario incluir el traspaso en el sistema de garantías mobiliarias y cuando no, ya que la Ley N° 9246 no hace diferencias. Al respeto el artículo 3 inciso 1) de la Ley N° 9246 señala:Artículo 3.-(…)

“1) La garantía mobiliaria incluye todas las garantías contractuales preexistentes, incluyendo aquellas constituidas por contratos bilaterales o por declaraciones unilaterales de la voluntad del deudor garante, por leyes,

Page 23: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

23

decretos, reglamentos o por decisión judicial, cuyo efecto sea el de constituir o hacer efectiva una garantía mobiliaria de la forma definida en esta ley.

Desde la promulgación de esta ley el concepto de garantía mobiliaria incluirá aquellos contratos, pactos o cláusulas preexistentes comúnmente utilizados para garantizar obligaciones gravando bienes muebles incluyendo, entre otros, la venta con reserva de dominio, los fideicomisos en garantía sobre bienes muebles, la prenda flotante de establecimiento comercial o de fondo de comercio, las compras de facturas con o sin recurso en contra del vendedor de estas facturas (factoring), el arrendamiento financiero (financial leasing), las prendas agrarias, comerciales o industriales con o sin desplazamiento de su posesión al acreedor garantizado y cualquier otra garantía sobre bienes muebles no inscribibles - con la salvedad hecha en este artículo- contemplada en la legislación o decretada por los tribunales, o contratada por las partes como uso y costumbre comercial o civil. (el subrayado no es del original)(…)

Aparte de lo anterior, esta Asesoría recomienda a los señores Diputados analizar el tema de la transmisión de la factura. Esta Asesoría cree conveniente que la regla debería ser la transmisión de ese título por medio del endoso.

ARTÍCULO 8.- Notificación de la transmisión de los derechos de crédito

Una de las tipologías o clasificaciones del factoreo se da según la existencia o no de la notificación a los terceros deudores. Así existen el factoreo con notificación y factoreo sin notificación. El proyecto permite estas dos formas de factoreo, pero se advierte que lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo puede ser contrario al artículo 491 del Código de Comercio, el cual establece la obligatoriedad de notificar al deudor en cuanto a una cesión.

Además, en caso de permitirse lo dispuesto en el párrafo segundo de este artículo, se recomienda agregar que en el caso debe existir un compromiso del cliente (transmitente) de transferir los montos correspondientes al factor, de conformidad con lo estipulado previamente en el contrato.

Además se recomienda que el párrafo segundo establezca como se protegerán los derechos del deudor ante la no notificación.

Valga mencionar, para efectos ilustrativos, que la figura del factoreo más conocida es la que el cliente (transmitente) se obliga con el factor a notificar a todos los terceros deudores de la existencia del contrato, sea mediante la inclusión de una cláusula en cada una de las facturas en donde se deje constancia que el crédito correspondiente solo podrá ser pagado al factor.

Page 24: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

24

En cuanto al párrafo primero del artículo 8, se recomienda que la notificación al tercero deudor deba estar a cargo del factor, con el fin de garantizarse el buen pago de los créditos,; igualmente se debe garantizar la razón de recibido del tercero deudor.

Se debe dejar claro que la regla que rige en materia de notificaciones es la dispuesta en el artículo 14 de esta ley, para que haya concordancia en el articulado.

ARTÍCULO 9.- Son atribuciones del factor

Sin comentarios

ARTÍCULO 10.- Son obligaciones del factor

Sin comentarios

ARTÍCULO 11.- Son atribuciones del transmitente

Tal como lo señalamos anteriormente, esa parte interviniente en el contrato de factoreo no debe llamarse “transmitente”, sino que debería llamarse “Cliente”.

ARTÍCULO 12.- Son obligaciones del transmitente

Esta Asesoría recomienda agregar como obligaciones del Cliente, la transmisión de los créditos, dar garantía de la existencia y legitimidad de los créditos, y pagar las comisiones pactadas.

ARTÍCULO 13.- Validez de la transmisión de derechos de crédito

Este artículo dispone la imposibilidad del pagador de negarse a recibir la notificación ni a pagar en el caso de la transmisión de los derechos de crédito y cobro.

Este artículo no establece excepciones. Olvida el proponente que existen casos de excepción en que el deudor puede negarse a pagar, sea porque el cliente se encuentre en mora con las cuotas de la seguridad social, o en aquellos casos en los que los bienes o servicios relacionados con la factura no han sido recibidos satisfactoriamente.

Se recomienda a los señores Diputados analizar detenidamente esta disposición porque existen casos de excepción al pago producidos por incumplimientos contractuales, los cuales deberán ser considerados desde el punto de vista de los criterios de la conveniencia y oportunidad para el caso del contrato de factoreo.

Page 25: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

25

ARTÍCULO 14.- Normativa aplicable en materia de notificaciones

Este artículo dispone que en materia de notificaciones se deberá acatar lo dispuesto en la Ley General de la Administración Pública (LGAP) y supletoriamente la Ley de Notificaciones Judiciales, en lo que resulte aplicable.

Debido a que el ámbito de aplicación de la Ley N° 8687 (art.2) es a todas las materias, recomienda esta Asesoría que se aplique esa ley y no la LGAP, ya que en no todos los casos de factoreo se trata de relaciones jurídicas regidas por el derecho administrativo ni tampoco siempre va a participar un órgano de la Administración Pública.

Aparte de lo anterior, deberá corregirse la fecha de la Ley de Notificaciones Judiciales, que es del 4 de diciembre de 2008.

Esta asesoría sugiere que el título no se denomine de la forma en que lo hace, sino únicamente “Notificaciones”.

Además, las leyes se deben citar por su número, nombre y fecha y en el caso de la Ley General de la Administración Pública la fecha es incorrecta, siendo la cita correcta: Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública, de 2 de mayo de 1978.

ARTÍCULO 15.- Uso alternativo de los medios electrónicos

Se recomienda en este artículo -que autoriza los procedimientos de transmisión de derechos de crédito mediante la utilización de medios electrónicos-, citar el número y nombre de la normativa, que es la Ley N° 8454 “Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005.

ARTÍCULO 16.- Formularios y factura electrónica

El presente artículo pretende que todos los trámites que se realicen por medio de la plataforma electrónica, que se crea en el artículo 23 de este proyecto de ley, se deberán realizar haciendo uso de los formularios electrónicos disponibles y además se podrán utilizar facturas electrónicas.

Esta asesoría cuestiona la necesidad de elevar la figura de la factura electrónica a rango de ley, debido a que hoy en día está amparada en resoluciones emitidas por la Dirección General de Tributación desde el año 2003, conforme a las disposiciones del Código de Normas y Procedimientos Tributarios. La resolución inicial fue la DGT 04-03 del 2003 , misma que fue sustituida y mejorada mediante la Resolución DGT 22-07 del año 2007, que igualmente fue sustituida y mejorada por la Resolución DGT – 02- 09 del 2009. Incluso, esta última resolución fue objeto de algunos ajustes en el año 2011.

Page 26: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

26

Por otra parte, a partir de noviembre del 2014 empezó a regir la reforma del artículo 460 bis del Código de Comercio, mediante la cual no solo se le otorgó a la factura el carácter de título ejecutivo y que a su endoso le serán aplicables las reglas del endoso de los títulos valores a la orden, sino que también se dispuso que estas reglas serán “extendibles a las facturas comerciales y de servicios que están amparadas en documentos electrónicos, en lo aplicable a los sistemas informáticos que permiten la cesión, recepción y transmisión de dichas facturas, de conformidad con la legislación o la normativa correspondiente”.

ARTÍCULO 17.- Contrato de cesión por medio electrónico

Este artículo dispone que la formalización, formación y ejecución del contrato de factoreo se pueda realizar por documento electrónico, utilizando la firma digital.

Al respecto queremos llamar la atención de las señores Diputados respecto a la viabilidad de utilizar la firma digital, pues la firma digital a la fecha no puede ser usada en dispositivos móviles, ni en todos los sistemas operativos de computadoras; además que no todos los costarricenses la tienen, por su elevado costo de adquisición. Por consiguiente esta asesoría recomienda el uso de la firma electrónica, la cual se utiliza en la mayoría de los bancos del país y lo importante es que identifica al firmante de manera inequívoca y asegura la integridad del documento firmado.

ARTÍCULO 19.- Integridad e inalterabilidad de la información

Se recomienda que se indique el tipo penal que se aplicará en el caso de la violación de lo dispuesto en este artículo.

El Código Penal tipifica el delito de “Supresión, ocultación y destrucción de documentos”, que puede ser imputado en ese caso. Dice:

“Artículo 369.- Supresión, ocultación y destrucción de documentos.Será reprimido con las penas señaladas en los artículos anteriores, en los casos respectivos, el que suprimiere, ocultare o destruyere, en todo o en parte, un documento de modo que pueda resultar perjuicio”.

Se advierte que en este artículo, ni en el resto de artículos de este proyecto de ley, se señala quién es el encargado de llevar la bitácora de todas las transacciones y los mensajes generados y si la misma debe ser firmada digitalmente.

ARTÍCULO 23.- Plataformas electrónicas

Este artículo obliga a todas las instituciones del sector público cuando actúen como pagadoras, a usar la Plataforma Electrónica de Factoreo que establecerá y operará el Instituto Costarricense de Electricidad. Esta Plataforma también podrá ser usada por las personas físicas o jurídicas del sector privado.

Page 27: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

27

Al respecto se advierte que la ley no señala si esa plataforma, como la que también pueden implementar las entidades privadas, deben cumplir con algún requisito específico que permita su control o correcta administración.

Asimismo, es omisa la norma en indicar quién es la persona responsable de la administración de la Plataforma ni tampoco detalla en forma clara la facultad que se le otorga al ICE para operar la plataforma electrónica.

Se advierte, que esta disposición no es clara respecto al uso que se le dará (en la definición se dijo que era para automatización) El artículo tampoco es claro respecto a qué fases del contrato de factoreo se realizarán a través de ella, sea todo el proceso, el pago de facturas, solo las notificaciones o es únicamente para efectos de transparencia.

Igualmente este artículo, así como el resto del articulado, es omiso en cuanto a cómo operarán las plataformas electrónicas que creará el sector privado, únicamente señala que deberán contar con la autorización del MICIT.

Se recomienda definir quién será el encargado de administrar la plataforma electrónica y los medios de cómo pueden acceder a ésta las instituciones involucradas.

Finalmente, se le hace del conocimiento a los señores Diputados, que recientemente se aprobó la Ley N° 9395 del 31 de agosto de 2016 denominada TRANSPARENCIA DE LAS CONTRATACIONES ADMINISTRATIVAS POR MEDIO DE LA REFORMA DEL ARTÍCULO 40 Y DE LA ADICIÓN DEL ARTÍCULO 40 BIS A LA LEY N.° 7494, CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, DE 2 DE MAYO DE 1995, Y SUS REFORMAS, que estableció una plataforma centralizada y única para las compras públicas, que dice:

ARTÍCULO ÚNICO.- Reforma del artículo 40 y adición del artículo 40 bis a la Ley N.° 7494Se reforma el artículo 40 y se adiciona el artículo 40 bis a la Ley N.° 7494, Contratación Administrativa, de 2 de mayo de 1995, y sus reformas. Los textos son los siguientes:

"Artículo 40.- Uso de medios digitales. Toda la actividad de contratación regulada en la presente ley, así como aquella que se regule bajo cualquier régimen especial, deberá realizarse por medio del Sistema digital unificado de compras públicas.

Dicho sistema de gestión será único y centralizado y su administración estará a cargo del Poder Ejecutivo.

El sistema deberá reproducir toda la información relativa a cada una de las etapas del procedimiento de compras.

Page 28: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

28

Asimismo, el Sistema digital unificado de compras públicas garantizará la total transparencia y publicidad de cada uno de los procedimientos, documentos e información relacionada con dichos procesos de compras, para lo cual el sistema debe reproducir la información en formatos digitales aptos para que el público pueda descargarlos, copiarlos, manipularlos y reproducirlos.

Para realizar los actos previstos en esta ley, la administración y los particulares deberán ajustarse a las regulaciones de la Ley N.° 8454, Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos, de 30 de agosto de 2005”.

ARTÍCULO 24.- Normativa supletoria

Este artículo menciona dos leyes que deben ser aplicadas en forma supletoria de la presente ley, una es el Código de Comercio y la otra es la Ley de Garantías Mobiliarias, aspecto que debe ser aclarado, pues crea una contradicción con el artículo 7 de este proyecto, debido a que mientras el artículo 7 habla de aplicar la Ley de Garantías Mobiliarias, este otro artículo habla de aplicarla supletoriamente, lo que debe ser aclarado.

Se recomienda que este artículo inicie diciendo que “en lo no regulado en la presente ley, se aplicará supletoriamente lo dispuesto en…”

ARTÍCULO 25.- Derogatoria

Este artículo deroga el inciso e) del artículo 984 del Código de Comercio Dicho inciso señala:

“ARTÍCULO 984.- Salvo lo expresamente dispuesto en otros capítulos de este Código, todo derecho y su correspondiente acción prescriben en cuatro años, con las siguientes salvedades que prescribirán en un año:

(…)

e) Las acciones derivadas de ventas al por mayor y al detalle a otros comerciantes o al consumidor directamente.”

Con la derogatoria de este inciso, todo derecho derivado de una compraventa comercial tendrá un plazo de prescripción de cuatro años en lugar de uno. Así los reclamos dirigidos al vendedor también se verán aumentados.

La derogatoria propuesta no afecta las compraventas a crédito documentadas con pagarés o letras de cambio, cuyo plazo actual es de cuatro años.

Page 29: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

29

IV.- TÉCNICA LEGISLATIVA

La técnica legislativa no solo abarca los asuntos de forma de los proyectos de ley, futuras leyes, sino que al pretender una buena y correcta redacción, ortografía y al buscar ubicar cada parte del proyecto de ley, como el objeto, las definiciones, el ámbito de aplicación entre otras partes, en un lugar adecuado, facilitan al ciudadano y a los usuarios de las leyes su comprensión.

Se procede a realizar algunas observaciones de técnica legislativa:

Artículo 1.- Objetivo

Además de cambiar el título del artículo por “Objeto”, es necesario hacer una redacción más precisa del contenido de este artículo, ya que tal como está redactado es confuso, sobre todo en lo relativo a la transferencia de derechos de crédito, que puede prestarse confusiones con el Código Civil. Además ni en este artículo ni en el resto del proyecto se habla del ámbito de aplicación, que debe ser agregado en estos artículos iniciales, como se expresó anteriormente.

Artículo 2.- Definiciones

Las definiciones están situadas correctamente, ya que se deben situar después del objeto y de la finalidad de la ley y de su ámbito de aplicación.La necesidad de definir surge cuando se debe establecer el significado legal de las palabras que se utilizan por la ley o simplificar la ley, con el fin de utilizar el término a lo largo del proyecto sin explicar de nuevo su significado.

ARTÍCULO 8.- Notificación de la transmisión de los derechos de crédito y cobro

Eliminar en el título de este artículo las palabras “…presentes y/o futuros”, pues están de sobra, son innecesarias.

ARTÍCULO 13.- Validez de la transmisión de derechos de crédito

Dentro del artículo, se debe eliminar la palabra “pagador”, al igual que en todos los artículos que está incluida, ya que no es correcta. La palabra correcta es tercero deudor.En lugar de poner de un “transmitente a un factor”, lo correcto es poner el nombre de las partes, de un cliente a un factor.

En síntesis, el presente proyecto de ley, en lugar de plantearse como una ley independiente, llegando a conformar una ley más de la gran cantidad de leyes que existen en nuestro ordenamiento jurídico, se recomienda plantearlo como una reforma al Código de Comercio, pues ahí es donde debe situarse, concentrado junto con el resto de contratos mercantiles.

Page 30: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

30

V.- ASPECTOS DE TRÁMITE

Votación

De conformidad con el artículo 119 de la Constitución Política, este proyecto para su aprobación requiere de la mayoría absoluta de los votos presentes.

Delegación

De conformidad con el artículo 124 de la Constitución Política, este proyecto SÍ puede ser delegado en una Comisión con Potestad Legislativa Plena, por no encontrarse en ninguna de las excepciones contempladas en dicho artículo.

Debido a que la Sala Suprema de Justicia señaló en el Oficio 167-P- 2016 del 4 de agosto de 2016, que el texto consultado no se refiere a la organización o funcionamiento del Poder Judicial, su opinión no se constituye en consulta obligatoria ni tampoco el apartarse de su criterio requerirá una votación calificada que lo haga indelegable.

Consultas

Preceptivas18

Bancos del Estado (Banco Nacional, Banco de Costa Rica, Banco Crédito Agrícola de Cartago)

ARESEP Instituto Costarricense de Electricidad Instituciones Autónomas

Facultativas

Colegio de Abogados Cámara Costarricense de Empresas de Factoreo Cámara de Comercio de Costa Rica Cámara de Industrias de Costa Rica Cámara de la Construcción Ministerio de Hacienda

18 La consulta a la Corte Suprema de Justicia no es obligatoria, por no tratarse el texto de la organización o funcionamiento del Poder Judicial. Así lo expresó la Corte Suprema de Justicia en el oficio 167-P-2016 del 4 de agosto del 2016.

Page 31: ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICAproyectos.conare.ac.cr/asamblea/19957 STJ.pdf · elementos básicos antes del inicio de los estudios crediticios. Los documentos

ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

31

VI.- ANTECEDENTES

Constitución Política de la República de Costa Rica del 7 de noviembre de 1949

Leyes

Código Civil de Costa Rica, Ley Nº 63 del 28 de setiembre de 1887 Código de Comercio de Costa Rica, Ley Nº 3284 del 30 de abril de 1964

Proyectos de ley0 7

Proyecto de Ley Nº 14682. Ley que adiciona el contrato de factoreo al Código de Comercio. Ley Nº 3284 de 30 de abril de 1964.

Proyecto de Ley Nº 19072. Ley Marco del Contrato de Factoreo

*/lsch19-12-2016