Artículo 27 y 22 - Modificaciones de Un PIP Durante La Fase de Inversión % Topes

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  • 7/26/2019 Artculo 27 y 22 - Modificaciones de Un PIP Durante La Fase de Inversin % Topes

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    Artculo 27.- Modificaciones de un PIP durante la fase de inversin.(Pg. 24 Directiva General del !IP del 2"##$

    27.1 Durante la fase de inversin, un PIP puede tener modificaciones no sustanciales queconlleven al incremento del monto de inversin con el que fue declarado viable el PIP. Lasvariaciones que pueden ser registradas por el rgano que declar la viabilidad o el que resultecompetente sin que sea necesaria la verificacin de dicha viabilidad, siempre que el PIP sigasiendo socialmente rentable, debern cumplir con lo siguiente!

    a. "ratarse de modificaciones no sustanciales. #e consideran modificaciones no sustancialesa! el aumento en las metas asociadas a la capacidad de produccin del servicio$ elaumento en los metrados$ el cambio en la tecnolog%a de produccin$ el cambio de laalternativa de solucin por otra prevista en el estudio de preinversin mediante el que seotorg la viabilidad$ el cambio de la locali&acin geogrfica dentro del mbito de influenciadel PIP$ el cambio de la modalidad de e'ecucin del PIP$ el resultado del proceso deseleccin ( el pla&o de e'ecucin.

    b. )l monto de inversin total con el que fue declarado viable el PIP es!- *enor o igual a #+. millones de -uevos #oles, la modificacin no deber incrementarloen ms de /0 respecto de lo declarado viable.

    -*a(or a #+. millones de -uevos #oles ( menor o igual a #+. millones de -uevos #oles,

    la modificacin no deber incrementarlo en ms de /0 respecto de lo declarado viable.- *a(or a #+. millones de -uevos #oles, la modificacin no deber incrementarlo en msde 2/0 respecto de lo declarado viable.

    c. -o podrn sustentarse en modificaciones sustanciales al PIP, debiendo entenderse pormodificaciones sustanciales a las siguientes! el cambio de la alternativa de solucin porotra no prevista en el estudio de preinversin mediante el que se otorg la viabilidad$ elcambio del mbito de influencia del PIP$ ( el cambio en el ob'etivo del PIP. Para laaplicacin de lo dispuesto en la presente norma entindase por mbito de influencia a la&ona geogrfica afectada por el problema central sobre el cual interviene un pro(ecto deinversin p3blica.

    d. Debern registrarse en el 4anco de Pro(ectos, a travs de la 5icha de 6egistro deariaciones en la 5ase de Inversin 85ormato #-IP91:, en el pla&o m;imo de / d%ashbiles, como requisito previo a la e'ecucin de las variaciones. Dicho registro tienecarcter de declaracin 'urada, siendo el rgano que declar la viabilidad, o quien haga susveces, el responsable por la informacin que se registra.

    Artculo 22.- !iveles %ni%os de estudios(Pg. 2# Directiva General del !IP del 2"##$

    Para la declaracin de viabilidad de un PIP por la

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    Bontenidos *%nimos espec%ficos para estudios de Perfil de PIP de 6ehabilitacin de Barreteras,respectivamente.22. A*I/I)IDAD, Para los PIP cu(os montos de inversin, a precios de mercado, seanma(ores a #+. 1/=///,///.// 8Die& *illones ( //+1// -uevos #oles:.

    22.4Los niveles de estudio m%nimos seCalados en el presente art%culo no son de aplicacin paralos PIP a los que, mediante norma legal, se les ha(a autori&ado que la declaracin de viabilidad serealice con un nivel de estudio espec%fico.

    22.0Las dems e;cepciones a lo dispuesto en el presente art%culo se aprobarn por la DP* enbase a un Informe sustentatorio elaborado por la >5 ( aprobado por la