Artículo 21º

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Artículo 21º.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORÍA Para efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categoría, se aplicará las siguientes disposiciones: a) Tratándose del inciso a) del artículo 37° de la Ley se considerará lo siguiente: 1. Los incrementos de capital que den origen a certificados o a cualquier otro instrumento de depósitos reajustables en moneda nacional están comprendidos en la regla de la compensación a que se refiere el segundo párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley. 2. Numeral derogado por el artículo 38° del Decreto Supremo N.° 194-99-EF, publicado el 31 de diciembre de 1999. 3. Tratándose de bancos y empresas financieras, los gastos deducibles se determinarán en base al porcentaje que resulte de dividir los ingresos financieros gravados entre el total de ingresos financieros gravados, exonerados e inafectos. 4. Los bancos y empresas financieras al establecer la proporción a que se refiere el tercer párrafo del inciso antes mencionado, no considerarán los dividendos, los intereses exonerados e inafectos generados por valores adquiridos en cumplimiento de una norma legal o disposiciones del Banco Central de Reserva del Perú, ni los generados por valores que reditúen una tasa de interés en moneda nacional no superior al 50% de la tasa activa de mercado promedio mensual en moneda nacional (TAMN) que publique la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones. 5. El pago de los intereses de créditos provenientes del exterior y la declaración y pago del impuesto que grava los mismos se acredita con las constancias correspondientes que expidan las entidades del Sistema Financiero a través de las cuales se efectúan dichas operaciones, de acuerdo a lo que establezca la SUNAT. 6. El monto máximo de endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas, a que se refiere el último párrafo del inciso a) del artículo 37° de la Ley, se determinará aplicando un coeficiente de 3 (tres) al patrimonio neto del contribuyente al cierre del ejercicio anterior. Tratándose de sociedades o empresas que se escindan en el curso del ejercicio, cada uno de los bloques patrimoniales resultantes aplicará el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior sobre la proporción que les correspondería del patrimonio neto de la sociedad o empresa escindida, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. En los casos de fusión, el coeficiente se aplicará sobre la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de las sociedades o empresas intervinientes, al cierre del ejercicio anterior, sin considerar las revaluaciones voluntarias que no tengan efecto tributario. Los contribuyentes que se constituyan en el ejercicio considerarán como patrimonio neto su patrimonio inicial. Si en cualquier momento del ejercicio el endeudamiento con sujetos o empresas vinculadas excede el monto máximo determinado en el primer

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Artculo 21.- RENTA NETA DE TERCERA CATEGORAPara efecto de determinar la Renta Neta de Tercera Categora, se aplicar las siguientesdisposiciones:a) Tratndose del inciso a) del artculo 37 de la Le se considerar lo siguiente:!" Los incrementos de capital #ue den origen a certi$cados o a cual#uier otroinstrumento de dep%sitos rea&usta'les en moneda nacional estn comprendidos en laregla de la compensaci%n a #ue se re$ere el segundo prrafo del inciso a) del artculo37 de la Le"2. Numeral derogado por el artculo 38 del Decreto !upremo N. 1"#-""-E$% pu&l'cadoel 31 de d'c'em&re de 1""".3" Tratndose de 'ancosempresas $nancieras, los gastos deduci'les se determinarnen 'ase al porcenta&e #ue resulte de di(idir los ingresos $nancieros gra(ados entre eltotal de ingresos $nancieros gra(ados, e)onerados e inafectos"*" Los 'ancosempresas $nancieras alesta'lecer la proporci%n a #ue se re$ere eltercer prrafo del inciso antes mencionado, no considerarn los di(idendos, losintereses e)onerados e inafectos generados por (alores ad#uiridos en cumplimiento deuna norma legal o disposiciones del +anco Central de Reser(a del Per,, ni losgenerados por (alores #ueredit,enunatasadeinter-s enmonedanacional nosuperior al ./0 de la tasa acti(a de mercado promedio mensual en moneda nacional1T23N)#ue pu'li#uela 4uperintendencia de+anca 4eguros 2dministradorasde5ondos de Pensiones"." 6l pago de los intereses de cr-ditos pro(enientes del e)teriorla declaraci%npagodel impuesto #ue gra(a los mismos se acredita con las constancias correspondientes#ue e)pidan las entidades del 4istema 5inanciero a tra(-s de las cuales se efect,andic7as operaciones, de acuerdo a lo #ue esta'le8ca la 49N2T":" 6l monto m)imo de endeudamiento con su&etos o empresas (inculadas, a #ue sere$ereel ,ltimoprrafodel incisoa) del artculo37 delaLe, sedeterminaraplicando un coe$ciente de 3 1tres) al patrimonio neto del contri'uente al cierre dele&ercicio anterior"Tratndose de sociedades o empresas #ue se escindan en el curso del e&ercicio, cadauno de los 'lo#ues patrimoniales resultantes aplicar el coe$ciente a #ue se re$ere elprrafo anterior so're la proporci%n #ue les correspondera del patrimonio neto de lasociedad o empresa escindida, al cierre del e&ercicio anterior, sin considerar lasre(aluaciones (oluntarias #ue no tengan efecto tri'utario" 6n los casos de fusi%n, elcoe$ciente se aplicar so're la sumatoria de los patrimonios netos de cada una de lassociedades o empresas inter(inientes, al cierre del e&ercicio anterior, sin considerar lasre(aluaciones (oluntarias #ue no tengan efecto tri'utario"Loscontri'uentes #ue se constituan en ele&ercicio considerarn como patrimonioneto su patrimonio inicial"4i encual#uier momentodel e&ercicioel endeudamientoconsu&etosoempresas(inculadas e)cede el monto m)imo determinado en el primer prrafo de estenumeral, s%loserndeduci'leslosintereses#ueproporcionalmentecorrespondanadic7o monto m)imo de endeudamiento"Los intereses determinados conforme a este numeral s%lo sern deduci'les en la parte#ue, en con&unto con otros intereses por deudas a #ue se re$ere el inciso a) del artculo37 de la Le, e)cedan el monto de los ingresos por intereses e)onerados e inafectos"()rra*o +u+t'tu'do por el artculo 12 del Decreto !upremo N. ,11-2,1,-E$% pu&l'cado el 21 dee-ero de 2,1,.') La deducci%n contenida en el segundo prrafo del inciso c) del artculo 37 de la Le,tam'i-n es de aplicaci%n cuando el predio de propiedad del contri'uente sea ocupadocomo casa 7a'itaci%nadems sea utili8ado como esta'lecimiento comercial"c) Para la deducci%n de las mermasdesmedros de e)istencias dispuesta en el incisof) del artculo 37 de la Le, se entiende por:!" 3erma: P-rdida fsica, en el (olumen, peso o cantidad de las e)istencias, ocasionadapor causas in7erentes a su naturale8a o al proceso producti(o";" ocuandoel asociadoseencuentreenelsupuesto delnumeral; delpresente inciso,deuno o (ariosnegocios delasociantepersona &urdica"2simismo, cuando en tales contratos se encuentre esta'lecido #ue su c%nuge,concu'ino o pariente 7asta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de a$nidadparticipen,indi(idualmente, entre s ocon&untamente conel tra'a&ador,enms deltreintaporciento13/0) enlosresultadosoenlasutilidadesgeneradosporunoo(arios negocios del asociante persona &urdica> o cuando se encuentren en el supuestodel numeral ;del presenteinciso, deunoo(ariosnegociosdel asociantepersona&urdica":" Cuandoenla&untageneral deaccionistas odesocios delapersona&urdicaempleadora se e&er8a inCuencia dominante en la adopci%n de los acuerdos referidos alos asuntos mencionados en el artculo !;: de la Le Aeneral de 4ociedades"6)istir inCuencia dominante de la persona natural #ue, participando en la adopci%ndel acuerdo, por s misma o con la inter(enci%n de (otos de terceros, tiene en el actode (otaci%nla maora de (otos necesaria para la toma de decisiones en dic7as &untas,siempre cuando cuente con, al menos, el die8 por ciento 1!/0) delos (otosnecesarios para dic7a toma de decisiones"Para efecto de lo dispuesto en el inciso ?) del artculo 37 de la Le, se considerar#ueel accionista, participacionista, engeneral, el sociooasociadodelapersona&urdica empleadora cali$ca como parte (inculada con -sta, cuando se encuentre enalguno de los supuestos referidos en el segundo prrafo del presente inciso" La (inculaci%n #uedar con$guradaregir de acuerdo con las siguientes reglas: i" 6n el caso de los numerales ! al . del presente inciso, la (inculaci%n se con$gurardesde el mes en #ue se (eri$#ue la causalregir 7asta el mes en #ue se produ8ca elcese de la causal" ii" 6n el caso del numeral : del presente inciso, la (inculaci%n regir desde el mes de lafec7a de adopci%n del acuerdo 7asta el cierre del e&ercicio gra(a'le siguiente"m)2efectodelopre(istoenel inciso#)del artculo37delaLe, seconsiderangastos de representaci%n propios del giro del negocio:!" Losefectuadospor laempresaconel o'&etodeser representadafueradelaso$cinas, locales o esta'lecimientos" ;" Los gastos destinados a presentar una imagen #ue le permita mantener o me&orarsu posici%n de mercado, incluidos los o'se#uiosagasa&os a clientes"No se encuentran comprendidos en el concepto de gastos de representaci%n, los gastosde (ia&elas erogaciones dirigidas a la masa de consumidores reales o potenciales,tales como los gastos de propaganda" Para efecto del lmite a la deducci%n por gastos de representaci%n propios del giro delnegocio, seconsiderarlosingresos'rutosmenoslasde(oluciones, 'oni$caciones,descuentosdems conceptos de naturale8a similar #ue respondan a la costum're dela pla8a"La deducci%n de los gastos #ue no e)cedan del lmite a #ue alude el prrafo anterior,proceder en la medida en #ue a#u-llos se encuentren acreditados fe7acientementemediante compro'antes de pago #ue den derec7o a sustentar costo o gastosiempre#ue pueda demostrarse su relaci%n de causalidad con las rentas gra(adas"n) Los gastos de (ia&e en el e)terior o en el interior del pas, por concepto de (iticos,comprenden los gastos de alo&amiento, alimentaci%nmo(ilidadno pueden e)cederdel do'ledel monto#ue, por esteconcepto, concedeel Ao'iernoCentral asusfuncionarios de carrera de maor &erar#ua"Losgastosde(ia&epor conceptode(iticosenel interior del pasde'ernsersustentados con compro'antes de pago" Los gastos de (ia&e por concepto de (iticos en el e)terior de'ern sustentarse de lasiguiente manera:i) 6l alo&amiento, con los documentos a #ue 7ace referencia el artculo .!@2 de laLe" ii) La alimentaci%nmo(ilidad, con los documentos a #ue se re$ere el artculo .!@2de la Le o con una declaraci%n &urada por un monto #ue no de'e e)ceder del treintapor ciento13/0) del do'ledel monto#ue, por conceptode(iticos, concedeelAo'ierno Central a sus funcionarios de carrera de maor &erar#ua" Con ocasi%n de cada (ia&e se podr sustentar los gastos por concepto de alimentaci%nmo(ilidad, respectodeunamismapersona, ,nicamenteconunadelasformaspre(istas enel presentenumeral, lacual de'erutili8arseparasustentar am'osconceptos"6n elcaso #ue dic7os gastosno se sustenten, ,nicamente 'a&o unade las formaspre(istas en el presente numeral, s%lo proceder la deducci%n de a#uellos gastos #uese encuentren acreditados con los documentos a #ue 7ace referencia el artculo .!@2de la Le" Para #ue la declaraci%n &urada a #ue se re$ere el acpite ii) pueda sustentar los gastosde alimentaci%nmo(ilidad, de'er contener como mnimo la siguiente informaci%n: H"