ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL DERECHO A LA LEGITIMA … · 2017-01-03 · catalizadores de violencia...
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ARTICULO 10 CONSTITUCIONAL
DERECHO A LA LEGITIMA DEFENSA
USO O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO PARA DEFENSA
PROPIA
ABEL NAVARRO MARMOLEJO
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INDICE
I- INTRODUCCION 3
II- ANTECEDENTES 4
III- SITUACION ACTUAL 8
IV- CONCLUSIONES 16
V- PROPUESTAS 18
VI- BIBLIOGRAFIA 20
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USO O PORTACION DE ARMAS DE FUEGO EN MÉXICO PARA DEFENSA
PROPIA
INTRODUCCION
El artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos se encuentra ubicado en el capítulo I, por lo cual
podemos interpretar que se trata de un derecho humano, así pues
al mismo nivel que la educación, la salud o formar una familia,
poseer armas en México es un derecho humano garantizado por la
Constitución. Es legal no sólo la venta y compra de armas, portarlas
en la vía pública, poseerlas en domicilio privado, usarlas en defensa
propia y matar con ellas en determinadas circunstancias, sino
también importarlas.
Como todos los derechos humanos la obligación de respeto,
protección y garantía del derecho de seguridad es correspondiente
a los Estados, las autoridades mexicanas tienen la facultad de llevar
a cabo las acciones que crean pertinentes para su realización
efectiva, en este sentido el derecho a la posesión de armas
establecida en el artículo 10 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos surge como medida excepcional para la
protección del derecho a la seguridad, basándose en el
reconocimiento de la legitima defensa como un medio que
disponen las personas.
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ANTECEDENTES
Como lo menciona el Dr. Jose de Jesús Covarrubias Dueñas en su
obra Dos Siglos de Constitucionalismo en México los antecedentes
del artículo 10 constitucional son los siguientes:
FECHA DOCUMENTO
1811 Bando de José de la Cruz
1812 Constitución Política de la Monarquía Española
1814 Decreto Constitucional para la Libertad de la América
Latina
1822 Reglamento Provisional Político del Imperio Mexicano
1856 Proyecto de Constitución Política de la República
Mexicana
1856 Congreso Constituyente
1857 Constitución Política de la República Mexicana
1916 Mensaje de Proyecto de Constitución Venustiano
Carranza
1916 Congreso Constituyente
1917 Constitución Política de la República Mexicana
(Covarrubias J. 2014. P.1424).
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El derecho a portar armas queda incluido en la Constitución de
1857 donde se establece lo siguiente:
Artículo 10 “Todo hombre tiene derecho de poseer y portar armas
para su seguridad y legítima defensa. La ley señalará cuáles son las
prohibidas y las penas en que incurren los que las portaren.”
En la Constitución de 1917 el artículo 10 fue redactado de la
manera siguiente:
Artículo 10. “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen
libertad de poseer armas de cualquier clase para su seguridad y
legítima defensa, hecha excepción de las prohibidas expresamente
por la ley de las que la nación reserve para el uso exclusivo del
ejército, armada y guardia nacional; pero no podrán portarlas en
las poblaciones sin sujetarse a los reglamentos de policía.”
Aquí ya se empiezan a poner restricciones para su portación y su
uso libremente.
El artículo se reforma el 22 de Octubre de 1917 mediante
publicación en el Diario Oficial de la Federación, en donde la
principal característica es que el uso de armas se regula a través de
la ley federal de armas de fuego y explosivos.
El artículo vigente establece lo siguiente:
Artículo 10. “Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen
derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y
legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley
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Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército,
Armada, Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal
determinará los casos, condiciones, requisitos y lugares en que se
podrá autorizar a los habitantes la portación de armas.”
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Tiene por objeto tres supuestos jurídicos: el derecho de los
habitantes del país para poseer armas de cualquier clase, para su
seguridad y defensa; la prohibición de poseer determinadas armas
y, los requisitos para portarlas en las poblaciones, con sujeción a los
reglamentos policiacos.
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SITUACION ACTUAL
En la actualidad se vive en el país y en el mundo un ambiente de
violencia e inseguridad en muchos aspectos. Esto se debe a
muchos factores, como bien lo menciona el Dr. Jose de Jesús
Covarrubias Dueñas,” en la actualidad los principales promotores
de la inseguridad social y de la gran carencia de controles
institucionales son: la pobreza, la desintegración familiar, la escasa
salud y educación y los medios manipulan a la opinión
pública.”(Covarrubias J.,2014, p.47). Esto nos indica que los planes
que se están llevando a cabo por parte del Gobierno para disminuir
la inseguridad en el país no han sido los correctos ya que cada día
se aprecia mayor número de robos, asaltos y homicidios.
“El 70% de los mexicanos cree que la situación de inseguridad en
México aumenta, según resultados de una encuesta de México
Unido contra la Delincuencia (MUCD) en mancuerna con Consulta
Mitofsky”(Martines P., Animal Político, 20 de junio de 2013)
Hoy en día la ley que regula la posesión y el uso de armas de fuego
en el país es la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, la cual
establece en su artículo 7 y 8 las bases para poder ser propietario de
una.
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Artículo 7o.- La posesión de toda arma de fuego deberá
manifestarse a la Secretaría de la Defensa Nacional, para el efecto
de su inscripción en el Registro Federal de Armas.
Artículo 8o.- No se permitirá la posesión ni portación de las armas
prohibidas por la Ley ni de las reservadas para el uso exclusivo del
Ejército, Armada y Fuerza Aérea, salvo los casos de excepción
señalados en esta Ley.
Y el artículo 15 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos
refuerza lo argumentado en el artículo 10 constitucional al dar las
bases para poseer un arma en el domicilio.
Artículo 15.- En el domicilio se podrán poseer armas para la
seguridad y defensa legítima de sus moradores. Su posesión impone
el deber de manifestarlas a la Secretaría de la Defensa Nacional,
para su registro.
Por cada arma se extenderá constancia de su registro.
Estos lineamientos que establece la ley no son del todo respetados
ya que como se menciona autor Jose de Jesús González.
“Se ha estimado que unas 2 mil armas se introducen de manera
ilegal de Estados Unidos a México cada día. Además, dos de cada
tres armas involucradas en hechos criminales en este país, han sido
fabricadas o importadas legalmente de los Estados Unidos y de esa
cifra se desprende que en el estado de Texas tiene su origen del
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40% de las armas que han llegado a las manos de los
narcotraficantes mexicanos. Se ha especulado que sin los recursos
provenientes del narcotráfico difícilmente las organizaciones
criminales hubieran podido llegar a tener el poder de fuego que
tienen en la actualidad y que sin el flujo de armas de los Estados
Unidos a nuestro país, las agrupaciones delincuenciales mexicanas
no habrían tenido la oportunidad de dotarse del armamento para
confrontar a otras facciones criminales, enfrentarse con el Estado y
poner en juego la seguridad de los ciudadanos”. (González J.,
Diciembre 2014).
En México, el auge de la violencia armada data de la sangrienta
guerra contra las drogas del año 2006 entre el ejército y los cárteles
mexicanos. La tasa nacional de homicidios aumentó más del doble
desde entonces.
Hoy en día cualquier la mayoría de los delincuentes poseen un
arma de fuego con el cual cometen los delitos por lo que las
consecuencias en violencia del contrabando de armamento hacia
nuestro país pueden apreciarse de manera cotidiana. Aunque
existan diferencias en las cifras de personas asesinadas o lesionadas
por armas de fuego en México, prevalece la percepción de que el
ingreso de ese armamento ha sido determinante para explicar tales
decesos y para comprender el aumento de violencia en que se ha
visto inmerso nuestro país en los últimos años.
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El artículo 26 de la Ley establece que para poder portar un arma de
fuego es necesario reunir los siguientes requisitos lo cual los
delincuentes no cumplen:
A. Tener un modo honesto de vivir.
B. Haber cumplido, los obligados, con el Servicio Militar Nacional.
C. No tener impedimento físico o mental para el manejo de las
armas.
D. No haber sido condenado por delito cometido con el empleo
de armas.
E. No consumir drogas, enervantes o psicotrópicos.
F. Acreditar, a criterio de la Secretaría de la Defensa Nacional, la
necesidad de portar armas por:
a) La naturaleza de su ocupación o empleo.
b) Las circunstancias especiales del lugar en que viva.
c) Cualquier otro motivo justificado.
En la actualidad algunas zonas del país son más violentas que otras
por lo cual en estas regiones el uso de armas de fuego es mayor,
entre los factores sociales que han demostrado funcionar como
catalizadores de violencia armada en escenarios de no conflicto,
son la urbanización rápida y descontrolada, un porcentaje alto de
hombres jóvenes que no trabajan ni estudian, la alta desigualdad
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económica, un historial de conflicto armado reciente, migraciones
masivas y acontecimientos violentos en países vecinos, al igual que
la presencia del narcotráfico y de grupos armados altamente
estructurados como las pandillas.
En comparación con otros países de Latinoamérica la posesión de
armas de fuego en México es relativamente alto como lo revela el
estudio realizado, ya que varía según la regulación legal, la riqueza
por habitante, la producción local, el perfil importador y la actitud
frente a las armas de fuego, entre otros factores.
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(1) Estimaciones de posesión civil de armas pequeñas, a partir
de datos de población de 2010. (2) Promedio de los datos
correspondientes a las tasas nacionales de homicidios 2007-
2012, o último año disponible. Fuente: elaboración propia a
partir de datos de Karp (2012) y Geneva Declaration
Secretariat (2015).
En los últimos meses se han visto acontecimientos que las personas
han hecho justicia por su propia cuenta ya que las medidas que ha
tomado el gobierno para combatir la delincuencia no han sido
efectivas y se ven rebasadas por los delincuentes, sobre todo en el
transporte urbano que es “pan de cada día” los asaltos a mano
armada, como comenta Odilón López Nava responsable de
la Cámara Nacional de Autotransporte en el Estado de México, “La
dejación del Gobierno es radical, no se toman las medidas
necesarias y los estados se refugian en que se trata de un problema
federal”, afirma Alejandro Hope, antiguo directivo del servicio de
inteligencia mexicana. “Hay violencia, tiros y pasajeros heridos. La
percepción de inseguridad ha aumentado y también los transportes
ilegales; las autoridades no actúan para imponer la ley”.
En estos acontecimientos recientes se han evitado los asaltos por
personas que portaban arma de fuego y lograron abatir a los
delincuentes, no se tiene conocimiento si estas personas cuentan
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con el permiso correspondiente para portar dicha arma o lo hacían
de manera ilegal pero protegieron los derechos de más civiles, de
existir un mejor control y políticas sobre el uso de armas de fuego
podría rastrearse un poco más fácil al propietario de dicha arma y
no ser juzgado por preservar sus derechos así como los de las demás
personas que se encontraban en el lugar.
Sin información de las armas de fuego y municiones que se
encuentran en el país no es posible que exista un control viable, a
esto debe agregarse que los datos deben ser de buena calidad y
estarse actualizados.
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CONCLUSIONES
Algunos piensan que el derecho de las posesión de armas no se
trata de un derecho aunque se encuentre ubicado en el capítulo I
de la Constitución que trata sobre los derechos humanos y sus
garantías, ya que no lo consideran como tal pero al tratarse de un
derecho humano relacionado con la seguridad opino que si
debería considerarse como tal.
Se cree que existe una relación muy directa entre el aumento de
armas de fuego con el aumento de asaltos y violaciones a los
derechos humanos, pero creo que si un mayor número de personas
contaran con algún arma de fuego de fuego la delincuencia
podría disminuir ya que no existiría una desventaja para poder
hacer frente a los delincuentes para proteger los derechos
humanos, de misma manera los delincuentes pensarían antes de
cometer una violación ya que tendrían la incertidumbre si la victima
podría tener en su posesión algún tipo de arma.
El estado es el encargado de proteger y resguardar los derechos
humanos de la sociedad, en la actualidad las se ha observado que
los procedimientos no son los adecuados ya que los controles que
tiene establecido el gobierno se ven sobrepasados por las acciones
de los delincuentes, creo que se debe hacer un mayor estudio
sobre el efecto y beneficios al poder hacer uso de armas de fuego
en casos donde se va en peligro los derechos de una persona, esto
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podría ser mediante la sociología, ya que como lo define el Dr. Jose
de Jesús Covarrubias Dueñas:
“la Sociología estudia los hechos sociales y las interrelaciones
humanas en contextos históricos determinados; la sociología
Jurídica estudia los fenómenos sociales a la luz del derecho, lo que
es en relación con el deber ser, las interrelaciones del animal político
o social que es el hombre; sus conductas a la luz de los valores,
principios e intereses establecidos en las normas dentro de una
circunstancia especifica; los operadores o aplicadores del derecho
en forma directa o indirecta, la cultura jurídica, la eficacia jurídica y
la justicia respecto de la axiología y como teleología del
derecho.”(Covarrubias J. (2015) p.61).
Por ultimo creo que es fundamental que todos los mexicanos
conozcamos los derechos y obligaciones que tenemos para poder
ejercerlos y hacer uso de la sociología, como lo dice el Dr. Jose de
Jesús Covarrubias Dueñas:
“Por tanto, la importancia de conocer nuestra Constitución y leyes
del país, para que nuestras voluntades no sean manipuladas por
intereses distintos a los de la patria, a los del país, de nuestra
economía, sociedad y derecho, de ahí la importancia de la
Sociología y de la Nomología”( Covarrubias J. (2015) p.366).
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PROPUESTAS
La posesión de armas de fuego por parte de la ciudadanía
podría ser positivo ya que los delincuentes tendrían el
conocimiento de que todo el mundo posee un arma y esto
podría hacerlos disuadir de planificar crímenes.
Ofrecer mejor entrenamiento para su uso a las personas que se
encuentren calificadas de poseer un arma de fuego, ya que
en la actualidad casi no se cuenta con ningún lugar o
proyecto que lo ofrezca, a diferencia de Estados Unidos y
Canadá.
Establecer pruebas y exámenes especiales para poder
obtener la licencia de posesión y adquisición de un arma de
fuego.
Crear campañas por parte del Gobierno en conjunto con la
SEDENA y las policías municipales donde se muestre el correcto
uso y funcionamiento de las armas a los civiles que cumplen los
requisitos de posesión y portación de arma de fuego.
Hacer un poco más accesible la compra legal de armas de
fuego para así evitar que se consigan en el mercado negro y
tener un mayor control y registro sobre las armas que circulan
en el país.
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Que los civiles puedan adquirir armas de un poco mayor
calibre para poder tener una cierta ventaja o igualdad ante
los delincuentes o bandas del crimen organizado, ya que estos
poseen armas automáticas y de mayor alcance.
Establecer penas mayores a aquellas personas que utilicen
armas de fuego y no tengan el debido permiso ni se
encuentren facultadas para hacerlo.
Hacer más severas las penas para los delincuentes e
integrantes del crimen que porten o usen armas de fuego
exclusivas del ejército y de salir nuevamente libres mantenerlas
en constancia vigilancia como se lleva en Estados Unidos de
América con los programas de libertad condicional.
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BIBLIOGRAFIA
González Rodríguez Jose de Jesús. Trafico de Armas, entorno,
propuestas legisltativas y opinión pública. Centro de estudios
sociales y de opinión pública. México, 2014.
Paris Martinez. (2013) México. Animal Político
Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. Dos Siglos de Constitucionalismo
en México. Porrúa. México, 2014.
Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. Antología de Sociología
Criminal. Universidad de Guadalajara. México, 2014.
Covarrubias Dueñas Jose de Jesús. La Sociología Jurídica en
México. Porrúa. México, 2015.
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