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    DUCE, MAURICIO. El Derecho a un Juzgamiento Especializado de losJvenes Infractores en el Nuevo Proceso Penal Juvenil Chileno.Polt. crim. Vol. 5, N 10 (Diciembre 2010), Art. 1, pp. 280-340.[http://www.politicacriminal.cl/Vol_05/n_10/Vol5N10A1.pdf]

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    El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jvenes Infractores en el NuevoProceso Penal Juvenil Chileno1

    Mauricio Duce JulioMagster en Ciencias Jurdicas Universidad de Stanford, Profesor Titular Facultad de

    Derecho Universidad Diego [email protected]

    Resumen

    El presente trabajo corresponde a la tercera parte de una investigacin realizada con elpropsito de revisar los alcances del derecho a un juzgamiento especializado de los jvenesque cometen delitos. El proyecto ha identificado la existencia de estndares especiales parael juzgamiento de nios y adolescentes por infracciones penales y luego ha pretendido

    establecer la manera en que ellos son recogidos por las legislaciones nacionales. En estecontexto, el objetivo especfico del presente trabajo es analizar la forma en que dichoderecho ha sido regulado en la normativa nacional y, especialmente, como ha sidodesarrollado en la prctica de los actores del sistema, principalmente a niveljurisprudencial. Este derecho es analizado en tres ejes centrales: reforzamiento del debidoproceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contar una poltica amplia dediversificacin de respuestas y desestimacin de casos.

    Palabras claves

    Proceso Penal Juvenil, Juzgamiento Especializado, Jurisprudencia Tribunales Superiores.

    Abstract

    This paper is the third part of an investigation made with the purpose of reviewing thescope of the right of the juveniles to be judged by a specialized system in criminal cases incomparison with the prosecution of crimes committed by adults. The project establishedthat there are special standards developed in the subject and also attempted to identify theiruse in national legislations. In this context, the specific goal of the paper is to analyze howthis right has been introduced in the Chilean legislation but more specifically the way inwhich our High Courts have developed their contents in the case law. For those purposesthe paper focuses its analysis in three main axes: strengthening of due process guarantees;

    1 Este texto corresponde a un producto de trabajo desarrollado en el contexto de la ejecucin de un proyectoFondecyt n 1080644 denominado El Principio de Especialidad en el Derecho Penal y Procesal Penal deAdolescentes. Anlisis Dogmtico y Jurisprudencial adjudicado para el perodo comprendido entre los aos2008-2010. En dicho proyecto tengo la calidad de co-investigador, correspondiendo al profesor Jaime Cousola calidad de investigador responsable. Quiero agradecer el valioso apoyo de investigacin para la elaboracinde este trabajo realizado por la ayudante del proyecto Andrea Collell quien efectu la observacin deaudiencias y contribuy en la recopilacin de jurisprudencia y doctrina nacional. Tambin al alumno ayudanteJaime Cerda quien me apoy en la edicin final del texto.

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    aspects of procedural structure, and necessity of having a broad policy of diversification ofcases.

    Key words

    Juvenile Criminal Procedure, Specialized Judgment, High Court Case Law.

    Introduccin

    El presente trabajo corresponde a la tercera parte de una investigacin realizada con elpropsito de revisar los alcances del derecho a un juzgamiento especializado2 de losjvenes que cometen delitos. Se pretende identificar la existencia de estndares especialespara el juzgamiento de nios y adolescentes por infracciones penales y luego establecer lamanera en que ellos son recogidos por las legislaciones nacionales. As, en una primeraetapa, se avanz en identificar la manera en que este derecho ha sido consagrado en elderecho internacional de los derechos humanos (tantos en normas internacionales generales

    como en otros instrumentos especializados).3

    Luego se revis como ha sido recogido ydesarrollado en el derecho y jurisprudencia comparada (analizando cuatro pasesespecficos: Alemania, Costa Rica, Espaa y Estados Unidos).4 Finalmente, en esta ltimaetapa, se pretende ver cmo ha sido incorporado en el nuevo sistema de responsabilidadpenal juvenil instalado en nuestro pas a partir del ao 2007.5 En este contexto, el objetivoespecifico del presente trabajo es analizar la forma en que dicho derecho ha sido reguladoen la normativa nacional y, especialmente, como ha sido desarrollado en la prctica de losactores del sistema, principalmente a nivel jurisprudencial. Por lo mismo, este trabajo seestructura considerando como marco la informacin producida en las dos etapas previas ala cual slo har referencias de carcter general.

    Para cumplir con el objetivo descrito, la presente investigacin se ha basado centralmenteen cuatro fuentes diversas de informacin. En primer lugar, se ha realizado una revisin dela literatura disponible en nuestro pas, tanto de libros como artculos de carcteracadmico, producidos en el contexto del nuevo sistema de responsabilidad penal juvenil. 6En segundo trmino, se ha realizado una revisin de la jurisprudencia desarrollada por lasCortes de Apelaciones y Suprema del pas desde la entrada en vigencia del nuevo sistema

    2 Este derecho ser identificado tambin en este trabajo como el Principio de Especialidad de la justiciapenal juvenil.3 Vase DUCE, Mauricio, El Derecho a un Juzgamiento Especializado de los Jvenes Infractores en elDerecho Internacional de los Derechos Humanos y su Impacto en el Diseo del Proceso Penal Juvenil, Ius et

    Praxis, n 1 (2009), pp. 73-120.4 Vase DUCE, Mauricio; COUSO SALAS, Jaime, El Derecho a un Juzgamiento Especializado de losJvenes Infractores en el Derecho Comparado, Documento no Publicado, disponible en formato electrnicoen los archivos del autor.5 Vase Ley n 20.084 que Establece un Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a laLey Penal (en adelante LRPA), publicada en el Diario Oficial el 7 de diciembre de 2005. El texto original hasido objeto de modificaciones posteriores en dos ocasiones (Leyes n 20.110 y n 20.191).6 Desafortunadamente se trata de una literatura todava no muy abundante y que, en una porcin significativa,tiene mas pretensiones de revisin sistemtica de las reglas que un anlisis en detalle y con profundidad de lasmismas.

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    hasta el ao 2009.7 Adems, se ha realizado una observacin de audiencias en juzgados degaranta de la ciudad de Santiago.8 Finalmente, estas fuentes han sido complementadas conuna revisin de las estadsticas disponibles del sistema y otros estudios de carcter empricoque han intentando evaluar su impacto. Este conjunto de fuentes de informacin nospermiten construir una visin no solo acerca de los elementos de diseo terico del sistema,

    sino que tambin de su operacin concreta y de cmo las diversas instituciones sonutilizadas en su funcionamiento diario. Con todo, la orientacin central de este trabajo es deidentificacin dogmtica de los elementos de especialidad recogidos por nuestra legislaciny jurisprudencia ms que descripcin o evaluacin emprica de funcionamiento del nuevosistema de responsabilidad juvenil.

    Al igual que en los trabajos que han precedido a este, el derecho a un juzgamientoespecializado ser analizado en tres ejes centrales que he identificado forman parte delncleo central del principio de especialidad en la materia. Estos tres ejes son:reforzamiento del debido proceso; aspectos de estructura procesal; y, necesidad de contaruna poltica amplia de diversificacin de respuestas y desestimacin de casos.9

    Para cumplir con los objetivos descritos, el presente trabajo se divide en cuatro captulosms esta introduccin. Los captulos uno a tres estarn destinados a revisar la forma en que

    7 La captura de jurisprudencia se hizo en las bases de datos de Legal Publishing y Microjuris entre los mesesde agosto y septiembre de 2009. La bsqueda se bas en palabras claves relacionadas con el sistema deresponsabilidad penal adolescente. Con este mtodo se tuvo acceso a 68 sentencias de Cortes de Apelacionesy 17 sentencias de la Corte Suprema. Dicha bsqueda fue complementada entre los meses de enero y marzode 2010 con la revisin de publicaciones peridicas especializadas y sitios web que hacen seguimientojurisprudencial para identificar fallos posteriores u anteriores no incluidos en la bsqueda de las bases dedatos referidas. Esto nos permiti identificar otras 11 sentencias de Cortes de Apelaciones y 4 de la CorteSuprema. Esto sin considerar otras sentencias que son objeto de anlisis en algunos textos que citar en eldesarrollo del trabajo.8 Las audiencias fueron observadas en el mes de enero de 2009 en el Centro de Justicia de Santiago en dondese observaron 181 audiencias de control de detencin y 29 audiencias programadas. En cada audiencia setomaron notas en una pauta de recoleccin de informacin preparada al efecto y luego dicha pauta fuerevisada y completada con la escucha de los audios de las mismas audiencias. Las audiencias de control de ladetencin corresponden a todos los Juzgados de Garanta del Centro de Justicia y las audiencias programadasexclusivamente el 13 Juzgado que concentraba en esa poca el conocimiento de las materias de la LRPA.Tanto las pautas de recopilacin de informacin como los audios se encuentran a disposicin de losinvestigadores del proyecto.9 Al igual que en los otros componentes de esta investigacin, no ser parte de este texto el anlisis delimpacto que debiera tener el derecho ser juzgado por un sistema especializado a nivel de las reglas queregulan los aspectos de diseo orgnico del sistema de justicia juvenil por infracciones a la ley penal. Larazn de no abordar los aspectos orgnicos se debe a que esta dimensin lleva al anlisis de los ms diversostipos de arreglos institucionales, tanto respecto a la forma de organizar a las instituciones que integran al

    sistema de justicia, como en sus sistemas de capacitacin y entrenamiento, seleccin de personal, entre otrasmltiples variables que nos alejan de los aspectos en los que ms directamente recae la legislacin procesalpropiamente tal y sobre los cuales se pronuncia la jurisprudencia. Con todo, me parece indispensable dejar enclaro que dicha dimensin es esencial para el cumplimiento adecuado tanto de los aspectos procesales comolos substantivos del derecho a un juzgamiento especializado y se trata de un tema en que nuestro sistema deresponsabilidad penal juvenil tiene debilidades importantes que podran explicar muchas de las prcticas quese describirn a lo largo de este trabajo. La opcin de no abordar los aspectos orgnicos del sistema nosignifica, en todo caso, que algunas cuestiones que revisar no tengan un impacto en aspectos orgnicos delsistema, sino simplemente que el enfoque del trabajo no es abordar desde esa perspectiva las consecuenciasdel derecho de los jvenes a ser juzgado en un sistema especializado.

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    han sido recogidos los elementos centrales del derecho a un juzgamiento especializado delos jvenes infractores, agrupados en los tres ejes que ya han sido mencionados:reforzamiento del debido proceso (captulo uno); aspectos de estructura procesal (captulodos); y, necesidad de contar una poltica amplia de diversificacin de respuestas ydesestimacin de casos (captulo tres). El trabajo finalizar en su captulo cuarto con

    algunas breves conclusiones y comentarios generales.

    Antes de dar inicio al anlisis es necesario sealar una cuestin general acerca de laestructura del proceso penal juvenil contemplado en nuestra LRPA. De acuerdo a lo queestablece su artculo 27, la investigacin, juzgamiento y ejecucin de la responsabilidad porinfracciones a la ley penal por parte de adolescentes se rige tanto por las normas de lapropia LRPA como supletoriamente por la del Cdigo Procesal Penal (en adelante el CPP).Una observacin general de la LRPA muestra con claridad que la regulacin especficaprocesal que contiene sta es relativamente escueta. En efecto, las normas de procedimientoestn contenidas en su ttulo II que incluye slo 15 artculos (desde el 27 al 41) destinadosal procedimiento. En un anlisis ms detallado de estas normas se puede apreciar que los

    prrafos 1 y 2, referidos a disposiciones generales y al sistema de justicia, no contemplannormas de regulacin estrictamente procesal, por lo que la cantidad total de artculosdestinados a regular el proceso penal juvenil disminuye a 11. Como podr intuir el lector,se trata de una legislacin relativamente escasa para desarrollar de manera completa y endetalle las complejidades de un proceso de carcter penal.10 Esto tiene como consecuenciaque buena parte del proceso contemplado en la LRPA descanse en el diseo del CPP. 11Desde este punto de vista, es posible afirmar que, en trminos generales, los niveles deespecialidad recogidos en la LRPA son bastante limitados.12 Por lo mismo, me parece quepara tener una visin clara del grado de reconocimiento del derecho a un juzgamientoespecializado de los jvenes en nuestro pas el estudio no debe detenerse exclusivamente enun anlisis de las disposiciones de la LRPA, sino que debe incluir el cmo la idea de

    especialidad ha sido reconocida por la jurisprudencia de los tribunales ms all del textolegal.13

    10 A modo de referencia puede tenerse presente el Cdigo Procesal Penal, que regula el proceso penal para losadultos, contiene 485 artculos.11 Se trata de un elemento de diseo del sistema que viene desde la versin original del proyecto presentadopor el ejecutivo en agosto del ao 2002 para su tramitacin legislativa. Sobre esta eleccin realizada por ellegislador en Chile Bustos ha sealado crticamente que la LRPA ha sido sumamente tradicional, a pesarque ya existen diferentes modelos alternativos que podran haberse utilizado y que son mucho ms adecuadospara un derecho penal del adolescente. Vase BUSTOS, Juan, Derecho Penal del Nio-Adolescente,Santiago: Ediciones Jurdicas de Santiago, 2007, pp. 71 y 72.12 Un anlisis del proyecto original en este mismo sentido, pero tambin recogiendo algunas ventajas delmodelo escogido vase en DUCE, Mauricio, El Proceso Establecido en el Proyecto de Ley que Crea un

    Sistema de Responsabilidad de los Adolescentes por Infracciones a la Ley Penal: Avances y Problemas,Revista de Derechos del Nio, Santiago: n 2 (2004), pp. 99-113 (vase especialmente pp. 100-102). En elmismo sentido pronuncindose sobre la LRPA vase CERDA, Mnica; CERDA, Rodrigo, Sistema deResponsabilidad Penal para Adolescentes, Santiago: Librotecnia, 2007, p. 159.13 En efecto, por las propias disposiciones de la LRPA (artculo 2 inciso segundo) los tribunales debenconsiderar en su aplicacin todos los derechos y garantas que son reconocidos en la Convencin de Derechosdel Nio y en los dems instrumentos internacionales ratificados por Chile que se encuentren vigentes. Estoabre un enorme espacio de construccin para la jurisprudencia nacional. Un ejemplo en el cual nuestrajurisprudencia avanza en la incorporacin de la legislacin internacional en materia de adolescentes comoparmetro para resolver cuestiones no establecidas en la LRPA puede verse en un reciente fallo de la Corte de

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    1. Primer eje: reforzamiento del debido proceso de los jvenes respecto de los adultosen el sistema chileno.

    Un primer eje temtico en donde el principio de especialidad tiene un impacto relevante enmateria procesal penal es en la necesidad de reforzar ciertas garantas que integran al

    debido proceso tratndose de los jvenes imputados por infracciones penales, cuestin queha sido reconocida ampliamente por la doctrina y en el derecho internacional de losderechos humanos.14 Un anlisis ms especfico de los instrumentos del sistemainternacional lleva a concluir que los principales aspectos en donde el principio deespecialidad se traduce en diferencias significativas de reforzamiento o ampliacin degarantas del debido proceso son cuatro: El fortalecimiento de la libertad y las mayoresrestricciones a su privacin en el proceso; exigencias ms estrictas respecto a la extensintemporal del proceso; mayores resguardos al derecho de defensa (en diversasmanifestaciones); y, exigencias ms estrictas para la renuncia de derechos del debidoproceso. A continuacin revisar la manera en que cada uno de estos cuatro temas ha sidoconsagrado a nivel normativo y luego desarrollado jurisprudencialmente en nuestro pas.

    1.1. Fortalecimiento de la libertad y mayores restricciones a su privacin en el proceso.

    La privacin de libertad en el proceso a la espera de una decisin definitiva constituye unade las afectaciones ms significativas a los derechos de las personas objeto de unainvestigacin criminal y, por lo mismo, es objeto de preocupacin especial en la legislacininternacional de derechos humanos y comparada tanto tratndose de adultos comojvenes.15 El punto que justifica esta preocupacin es que los nios y jvenes, por su estadode desarrollo, se encuentran en una situacin de vulnerabilidad mayor que los adultos quehacen que los efectos negativos de la privacin de libertad sean ms profundos y tenganconsecuencias que se extiendan por un perodo ms largo en el tiempo. Estas exigencias

    ms altas debieran traducirse en nuestra legislacin en mayores restricciones a laprocedencia de esta medida, a su duracin temporal y a las condiciones de sucumplimiento. A continuacin se revisar como cada uno de estos aspectos han sidorecogidos en nuestro pas.

    1.1.1. Procedencia de la internacin provisoria.

    La definicin bsica que debiera regir la procedencia de la prisin preventiva (o como ladenomina la LRPA internacin provisoria) en nuestro pas es que esta constituye unamedida cautelar excepcional tratndose de jvenes imputados por infracciones penales.Esta definicin no se encuentra de manera explcita contenida en la LRPA, pero

    indirectamente se contempla por hacerse aplicables las reglas generales del CPP en dondedicho principio se expresa de manera clara, como por ejemplo el artculo 139 inciso

    Apelaciones de Temuco como producto de un recurso de proteccin. Vase Sentencia de la Corte deApelaciones de Temuco rol n 545-2010 (recurso de proteccin) de 13 de mayo de 2010.14 DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 82 y ss.15 DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 85-86 y DUCE / COUSO, El Derecho a unJuzgamiento, cit. nota n 4.

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    segundo del mismo.16 Por otra parte, se trata de un principio que encuentra amplioreconocimiento en la doctrina nacional de adultos y que, por tanto, en el que no debieranhaber problemas para su reconocimiento en materia juvenil.17

    Lo que en un principio aparece como una carencia de la LRPA, es corregido por la

    existencia de varias disposiciones especficas que va mas all que la consagracin de esteprincipio como una declaracin general y que dan cuenta de una voluntad clara dellegislador nacional respecto a que el uso de la internacin provisoria de los jvenes debieraser ms excepcional que el uso de la prisin preventiva tratndose de adultos.18 En efecto,la principal norma al respecto est contenida en el artculo 32 de la LRPA. En su redaccinactual este artculo regula el tema estableciendo dos reglas que limitan el uso de lainternacin provisoria.19 En la primera de ellas se establece que la internacin provisoria"solo ser procedente tratndose de la imputacin de las conductas que de ser cometidaspor una persona mayor de 18 aos constituirn crmenes". Como se puede apreciar, setrata de una norma que restringe de manera muy significativa el universo posible de casosobjeto de esta medida cautelar, tratndose de la imputaciones de figuras penales de

    gravedad. Para tener un punto de comparacin con el sistema de adultos, debe recordarseque el CPP solo limita la procedencia de la prisin preventiva en su artculo 141 a) cuandose trate de delitos que nicamente tuvieran prevista como sancin las penas pecuniarias oprivativas de derecho. En consecuencia, la LRPA representa una clara limitacin en el usode esta medida cautelar y una ampliacin relevante de la idea de excepcionalidadestablecida en nuestro CPP. Por lo mismo se puede concluir que en este punto enreforzamiento de la garanta de la libertad que hace la LRPA es muy significativo.

    16 Dicha disposicin seala: La prisin preventiva proceder cuando las dems medidas cautelares personalesfueren estimadas por el juez como insuficientes para asegurar las finalidades del procedimiento, la seguridaddel ofendido o de la sociedad. Esta norma debe ser complementada con el artculo 122 referido a las medidascautelares personales en general que seala que stas slo sern impuestas cuando fueren absolutamenteindispensables para asegurar la realizacin de los fines del procedimiento y slo durarn mientras subsistierela necesidad de su aplicacin Esta idea de excepcionalidad tambin ha sido reconocida por la jurisprudenciade la Corte Suprema en materia de LRPA en la causa rol n 6811-08, sentencia de 11 de noviembre de 2008.Por tratarse de una sentencia que centra su desarrollo en el tema de la extensin temporal de la internacinprovisoria reservar su anlisis detallado para la prxima seccin de este trabajo.17 No parece existir discrepancia sobre este punto en la literatura nacional en el mbito de los adultos. Vase,entre otros: HORVITZ, Mara Ins; LPEZ, Julin, Derecho Procesal Penal Chileno, Tomo I, Santiago:Editorial Jurdica de Chile, 2002, p. 352; CHAHUN, Sabas, Manual del Nuevo Procedimiento Penal,Santiago: Lexis Nexis, 2007, pp. 220-221; CASTRO, Javier, Introduccin al Derecho Procesal PenalChileno, Santiago, Legal Publishing, 2008, p. 272, CERDA, Rodrigo, Manual del Nuevo Sistema de JusticiaCriminal, Santiago: Librotecnia, 2005, p. 207; y DUCE, Mauricio; RIEGO, Cristin, Proceso Penal,

    Santiago: Editorial Jurdica, 2007, pp. 250-251.18 En este sentido BERROS, Gonzalo, Jvenes Presos: La Otra Cota Mil,Santiago: La Tercera, Mircoles25 de Febrero de 2009, p 2.19 El artculo 32 fue modificado por la Ley n 20.191 publicada en el Diario Oficial el 2 de junio de 2007 conel objetivo de aclarar el contenido de su redaccin original que se presento para debates y confusiones. Comoseala el mensaje, esta reforma ... resuelve los problemas de interpretacin que podran suscitarse conrespecto a la internacin provisoria, estableciendo en la norma la procedencia de esta cautelar personal

    cuando la pena en abstracto lo permita." Vase Mensaje N170-355 de S.E. la Presidenta de la Repblica, p.4. En este mismo sentido tambin vase Fiscala Nacional, Oficio n 687 de 23 de mayo de 2007, Instructivon 12 de la ley n 20.084, p. 8.

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    Adems de esta primera regla, el artculo 32 seala que, aun en los casos en que proceda, lainternacin provisoria solo debiera aplicarse "cuando los objetivos sealados en el incisoprimero del artculo 155 del Cdigo Procesal Penal no pudieren ser alcanzados mediante laaplicacin de alguna de las dems medidas cautelares personales". Es decir, se establece, talcomo lo recomienda la legislacin internacional, que se privilegie el uso de las alternativas

    a la internacin reguladas en la legislacin procesal penal ordinaria. Visto desde otrongulo, slo sera procedente el uso de la internacin provisoria cuando ninguna otramedida cautelar permitiere cumplir con los objetivos de cautela del sistema.

    Finalmente, el artculo 33 de la LRPA establece una limitacin adicional que nuestralegislacin procesal penal de adultos no regula de manera explcita: el denominado"principio de proporcionalidad" de las medidas cautelares.20 De acuerdo a lo que seala lanorma en estudio "En ningn caso podr el juez dar lugar a una medida que parezcadesproporcionada en relacin con la sancin que resulte probable de aplicar en caso decondena". Se trata de un principio general para las medidas cautelares21 pero que,tratndose de la internacin provisoria de los jvenes, cumple la funcin de poner un lmite

    adicional en casos en que no obstante imputarse un hecho constitutivo de crimen, la penaesperada (especialmente considerando la escala que la propia LRPA regula) no sea deprivacin de libertad.22

    A esta altura es posible concluir que, respecto al tema de la procedencia de la internacinprovisoria, nuestra legislacin ha recogido los mandatos de la legislacin internacional por

    20 El texto original del CPP contena una alusin explcita al principio de proporcionalidad en el incisoprimero de su artculo 141 que fue suprimido por la Ley n 20.074 de noviembre del ao 2005. Antecedentessobre esta modificacin y sus objetivos vase DUCE, Mauricio; RIEGO, Cristin, La Prisin Preventiva enChile: El Impacto de la Reforma Procesal Penal y Sus Cambios Posteriores, Prisin Preventiva y ReformaProcesal Penal en Amrica Latina: Evaluacin y Perspectivas, Santiago: Centro de Estudios de Justicia de lasAmricas, pp. 151-212 (vase especialmente pp. 197-203).21 En forma reciente la Comisin Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado explicando losalcances del principio de proporcionalidad de la prisin preventiva en trminos que me parece til tenerpresente. El pronunciamiento de la Comisin se produjo en el Informe 35/07 de 1 de mayo de 2007 en elCaso Hermanos Peirano Basso contra Uruguay. En concreto la Comisin seal en sus prrafos 109 y 110 losiguiente: 109. Otro de los principios limitadores de la prisin preventiva se refiere a la proporcionalidad, envirtud del cual una persona considerada inocente no debe recibir peor trato que una condenada ni se le debedeparar un trato igual a sta. La medida cautelar no debe igualar a la pena en cantidad ni en calidad (artculo5(4) y 6 de la Convencin Americana). La proporcionalidad se refiere justamente a eso: se trata de unaecuacin entre el principio de inocencia y el fin de la medida cautelar. No se trata de una equivalencia. No sedebe confundir la equiparacin que se establece entre la prisin preventiva y la pena a los fines de computarlos plazos de detencin, con la equiparacin de su naturaleza.110. En ese sentido, no se podr recurrir a la pr isin cautelar cuando la pena prevista para el delito imputado

    no sea privativa de la libertad. Tampoco cuando las circunstancias del caso permitan, en abstracto, suspenderla ejecucin de una eventual condena. Tambin se deber considerar en abstracto, si de haber mediadocondena los plazos hubieran permitido solicitar la libertad provisoria o anticipada.22 De acuerdo a Bustos se trata de un principio bsico del derecho penal que es corolario del principio generalde necesidad de la pena, por consiguiente la internacin provisoria .slo debe llevarse a cabo en la medidade su necesidad y en ese sentido la proporcionalidad es un criterio para apreciar dicha necesidad. BUSTOS,Derecho Penal, cit. nota n 11, p. 79. En esta direccin ms sustantiva, el principio de proporcionalidadtambin tiene un reflejo en el artculo 26 inciso segundo de la LRPA que sostiene que En ningn caso sepodr imponer una pena privativa de libertad si un adulto condenado por el mismo hecho no debiere cumpliruna sancin de la misma naturaleza.

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    medio de contemplar mecanismos de restriccin significativos para su uso. Incluso ms,tambin me parece posible afirmar que se trata de restricciones ms intensas que los quehan sido identificados en el mbito comparado en alguno de los pases foco de estainvestigacin. En efecto, si bien en ellos se reconocen los principios de excepcionalidad yproporcionalidad, en ningn caso encontr una norma de exclusin de procedencia tan

    amplia como la prevista en el artculo 33 de la LRPA. 23

    No obstante lo anterior, para tener una imagen ms completa acerca del impacto de estasnormas es necesario revisar el cmo ellas impactan en concreto en el funcionamiento delsistema. Me parece a esta altura bastante obvio sealar que una cosa es la forma en que laley est descrita en los libros y otra muy distinta es cmo ella opera en la prctica. En estecontexto, la revisin de la prctica y jurisprudencia en la que se desenvuelven estas reglastiende a mostrar una imagen un tanto ms matizada del impacto que tendran estasdisposiciones en la realidad del sistema.

    Los datos estadsticos disponibles para el primer ao de funcionamiento de la LRPA (junio

    2007 a junio 2008) publicados por la Defensora Penal Pblica24

    , muestran situacionespreocupantes para la vigencia de las normas expuestas. As, un primer hallazgo de laDefensora es que la implementacin de la LRPA no se tradujo en una disminucin delnmero de jvenes imputados en internacin provisoria. En efecto, el 8,9% de losimputados fue sometido a internacin provisoria, porcentaje que es mayor al perodo previodel ao anterior a la vigencia de la LRPA en donde no regan las reglas especiales sobre lamateria, el cual fue de un 8,7%.25 De acuerdo estos mismos datos, si se consideranexclusivamente la categora de jvenes entre 16 y 17 aos durante el perodo LRPA con elperodo anterior (se excluye 14 y 15 aos de edad)26 el porcentaje de internacin provisoriaaumenta a un 9,1%.27 En consecuencia, de acuerdo a los datos proporcionados por laDefensora, los instrumentos jurdicos diseados para limitar el uso de esta medida cautelar

    tendran un impacto restringido. En todo caso, la Defensora llama la atencin que se tratade un porcentaje inferior al que se utiliza tratndose de adultos, pero sugiriendo que ellopodra deberse a que en la LRPA las penas son ms bajas, por lo que no se trata de unindicador muy definitivo.

    Me parece que estas conclusiones deben ser tomadas con cautela ya que hay varios factoresque podran hacer que la comparacin entre cifras del ao anterior a la puesta en marcha dela reforma con las de su primer ao del nuevo sistema presente algunas distorsiones.Adems, hay varios otros factores externos al sistema de la LRPA que tambin podraninfluir en el aumento del uso de medidas cautelares personales sin que ello signifique que

    23 Esto ocurre al menos en los casos de Alemania, Costa Rica, Espaa y Estados Unidos.24 Vase Defensora Penal Pblica, Informe Estadstico de Primer ao de Vigencia Ley de ResponsabilidadPenal Adolescente (8 de junio 2007 a 7 junio de 2008), pp.1-123, p. 8, en:http://www.defensoriapenal.cl/Documentos/estadisticas/2009/INFORME-PRIMER-ANO-RPA.pdf [visitadoel 06.06.2010].25 Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 10.26 Esto hace posible la comparacin ya que el universo de jvenes en el sistema antiguo que podan estar enprisin preventiva eran los jvenes de 16 y 17 aos que haban sido declarados con discernimiento o estabanen proceso de tal trmite.27 Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 10.

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    sus normas no hayan cumplido un rol limitador, especialmente en comparacin a lo queocurre con el sistema de adultos. No me es posible en un trabajo de esta naturaleza entrar alfondo en esta materia. El punto que me interesa destacar es que -desde el punto de vista dela Defensora- el tema del uso de la internacin provisoria en el nuevo sistema ha sidopuesto como una cuestin crtica prcticamente desde el inicio de funcionamiento de la

    LRPA.

    La Defensora tambin entreg algunos datos que dan cuenta de problemas en materia devigencia del principio de proporcionalidad. Es as como se indica que el 89,2% de los casosque atendi la Defensora en donde se decreto una internacin provisoria, la sancin quefinalmente decretada no correspondi a una de rgimen cerrado. Esta cifra baja a un 72,8%de los casos si es que se consideran las situaciones en que la medida aplicada fue dergimen semi-cerrado.28 Aun considerando este escenario, estamos hablando de que en 3 decada 4 casos en que se ocup la internacin provisoria hubo un potencial conflicto con elprincipio de proporcionalidad ya que la sancin definitivamente impuesta no significningn tipo de privacin de libertad del condenado. Estos datos s parecieran ser ms

    decisivos respecto a dar cuenta de una brecha importante entre el mandato normativocontenido en el artculo 33 de la LRPA y el funcionamiento prctico del sistema.

    Por su parte, UNICEF tambin ha llamado recientemente la atencin acerca de un potencialsobre uso de la internacin provisoria, indicando que "Los jueces estaban reaccionandoapretando el botn fcil de la internacin provisoria".29

    En ese contexto, en el cual el uso de la internacin provisoria ha sido objeto de crticas ydebates, se podra esperar un terreno frtil para el desarrollo de una jurisprudencia queguiara con ms precisin el uso de esta medida cautelar, especialmente desarrollando conmas profundidad los estndares especiales contenidos en la LRPA. La revisin de

    jurisprudencia de tribunales superiores de justicia no arroja muchas luces sobre la materia.

    En primer lugar, los casos identificados en donde nuestros tribunales superiores se discutenalgunos aspectos de la aplicacin internacin provisoria con algn nivel de sustancia (noreferidos simplemente al aceptar o rechazar apelaciones sobre decisiones en la materia sinmayores fundamentos) suelen referirse a cuestiones de carcter ms bien procesal, comopor ejemplo la procedencia del recurso de apelacin en contra de las resoluciones en las quese decreta la internacin provisoria u otras cuestiones de similar naturaleza.30 Los pocos

    28 Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 10.29 Vase UNICEF Impulsa Plan para Corregir Sistema de Justicia de Menores, en El Mercurio, Domingo 30

    de Mayo de 2010, en: http://diario.elmercurio.com/2010/05/30/nacional/nacional/noticias/DCF8578D-ECAE-4CE6-9F49-4227BF837119.htm?id={DCF8578D-ECAE-4CE6-9F49-4227BF837119} [visitado el31.05.2010].30 Ejemplo de esto son los fallos en causa rol n 203-2009 de la Corte de Apelaciones de Santiago de 20 defebrero de 2009, por la cual la Corte admite un recurso de hecho y seala que procede la apelacin en contrade las resoluciones en las que se decreta la internacin provisoria no obstante la LRPA nada seala al respecto(aplicando las normas generales del CPP). Otro ejemplo es la sentencia en causa rol n 196-2008 de 3 de juniode 2008 por medio del cual la Corte de Apelaciones de Iquique admite un amparo presentado por la defensacomo consecuencia el rechazo de plano (sin audiencia) que realiz el juez de garanta a una solicitud desustitucin de la prisin preventiva. La Corte afirma que al no realizarse una audiencia se alter la ritualidad

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    casos en donde la jurisprudencia se hace cargo de aspectos de proporcionalidad, no sedesarrolla una interpretacin que precise los alcances y sentido de esta limitacin.31 Uncaso interesante en este sentido es el resuelto por la Corte de Apelaciones de Rancagua encausa rol n 177-2008 de 10 de mayo de 2008. Se trata de una apelacin interpuesta por elabogado de un joven imputado en contra de la resolucin del juez de garanta en el que se

    decret la internacin provisoria por un delito previsto en la Ley de Violencia Intrafamilar(ley n 20.066). El abogado alega que dicha internacin provisoria fue decretada encontravencin a lo dispuesto en el artculo 32 de la LRPA ya que se trataba de un simpledelito y no de crimen como lo establece la disposicin ya mencionada. En su resolucin, laCorte confirma la decisin del juez de garanta manteniendo la internacin provisoria. LaCorte afirma que existe una colisin de normas entre el artculo 32 de la LRPA y el artculo15 de la Ley n 20.06632 y que en dicha colisin prima la aplicacin de esta ltima porproteger valores constitucionales de mayor jerarqua (vida e integridad fsica de lasvctimas versus la libertad del imputado).33

    del proceso y se dej en indefensin al imputado (en un sentido similar vase tambin la sentencia de 3 dejunio de 2008 de la Corte de Apelaciones Iquique Causa rol n 196-2008). Otro ejemplo lo constituye laresolucin de la Corte de Apelaciones de San Miguel en causa rol 399-2009 de 13 de abril de 2009 en la quese da lugar a un recurso de amparo frente a la decisin de un Tribunal de Juicio Oral de no admitir laapelacin en contra de la decisin de internacin provisoria basado en la norma del artculo 364 del CPP queimpide que las resoluciones del Tribunal de Juicio Oral sean apelables. La Corte entiende que ello se refiere alas resoluciones del juicio y su secuela y no a las de otra naturaleza como la internacin provisoria en el caso.Otro ejemplo puede revisarse en el fallo rol 643-2008 de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 24 dejunio de 2008 referida a un recurso de hecho en el que la Corte admite una apelacin verbal (en similarsentido vase sentencia en causa rol n 36-2008 de la Corte de Apelaciones de Antofagasta de 8 de agosto de2008, en un sentido contrario a estos fallos vase sentencia de la Corte de Apelaciones de la Corte deApelaciones de Valdivia en causa rol n 28-2009 de 24 de enero de 2009). Finalmente, puede revisarse fallode la Corte de Apelaciones de Valparaso en causal rol n 343-2009 de 5 de agosto de 2009 en el cual la Corte

    rechaza un recurso de amparo por considerar que la resolucin que originara el amparo, fue dictada porautoridad competente, dentro de la esfera de sus atribuciones y en un caso previsto por la Ley y sinpronunciarse sobre temas de fondo planteados por la defensa en el mismo.31 Por ejemplo vase la sentencia de la Corte de Apelaciones de San Miguel de 5 de mayo de 2008 en causarol n 589-2008. La Corte revoca la decisin del juez de garanta de no conceder la internacin provisoriaargumentando que existe peligro para la sociedad y que se trata de una medida proporcional, sin especificar eltipo de delito que se trata ni hacer referencia alguna al alcance y razones que justifican dichaproporcionalidad.32 El artculo 15 dispone En cualquier etapa de la investigacin o del procedimiento sobre delitosconstitutivos de violencia intrafamiliar, y aun antes de la formalizacin, el tribunal con competencia en lopenal podr decretar las medidas cautelares que sean necesarias para proteger a la vctima de manera eficaz yoportuna, tales como las que establece el artculo 92 de la ley N 19.968 y las aludidas en el artculo 7 de estaley".33El considerando 2 de la Corte seala expresamente Para decidir cul disposicin rige, entonces, cuando lacolisin se produzca, ha de atenderse a la jerarqua de las normas constitucionales que en cada cualcristalizan. En el caso de la ley de responsabilidad juvenil se protege la libertad, en tanto que en el caso de laley de violencia intrafamiliar se protege la vida y la integridad fsica y psquica de las personas; valoressupremos, bienes jurdicos primeros que la Constitucin ampara, por lo que estando ambos en las balanza hande primar los que merecen el mayor amparo, razn por la cual prevalece el artculo 15 de la Ley 20.066. Aspues, ante una situacin de ataques reiterados y serios, como los que describe el Ministerio Pblico y sealatambin el juez a quo en su resolucin, que afectan a una mujer tambin menor de edad y a su hijo lactante,los que no han podido ser detenidos con otras medidas cautelares de menor rango, es imprescindible asegurarla vida e integridad de la vctima con la internacin provisoria del agresor

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    Sin perjuicio del problema descrito, es obviamente en los juzgados de garanta en donde seresuelven con mucha ms habitualidad las solicitudes de internacin provisoria. As, si sequiere tener una imagen ms real del funcionamiento diario del sistema se debe observar laprctica desarrollada en esa instancia tambin. Como he sealado, la observacin de

    audiencias no ha tenido por propsito construir una imagen que pretenda ser unarepresentacin estadsticamente confiable del funcionamiento del sistema, por lo que elanlisis en el punto slo tiene por objeto relevar algunas hiptesis.

    La observacin realizada arroja que slo en una cantidad menor del total de casos en losque se discuti una medida cautelar personal fue solicitada la internacin provisoria de unoo ms de los jvenes imputados (8 de 28 casos).36 La discusin de la internacin provisoriase dio siempre en el contexto de imputaciones por delitos graves que caban dentro de lacategora de crimen de conformidad a lo establecido en el artculo 32 de la LRPA (en todoslos casos se trat de robos en lugar habitado y robos con violencia o intimidacin). En laresolucin, en cuatro casos los jueces no dan lugar a la internacin provisoria (al menos de

    uno de los imputados) justificando su decisin en la potencial vulneracin de la regla deproporcionalidad establecida en la LRPA.37 As, en la causa RIT 94-2009 del 13 Juzgadode Garanta de Santiago la falta de proporcionalidad se deriva de la existencia de laatenuante de irreprochable conducta anterior de los jvenes imputados (de 16 y 17 aos)que producira una rebaja de pena que permite proyectar una pena no privativa de libertaden el caso de condena (se imputaba un robo con intimidacin). Se concede en cambio laprisin preventiva de dos adultos imputados por el mismo delito. En la causa RIT 133-2009del 14 Juzgado de Garanta de Santiago, no se da lugar a la internacin provisoria encontra de un joven de 14 aos imputado de cometer un robo en lugar habitado,considerando que se tratara de un delito frustrado sancionable como tal (no utilizando laregla del artculo 450 del Cdigo Penal) lo que hara bajar en un grado la pena. Se trataba

    de un joven reincidente, no obstante lo cual en su decisin el juez de garanta considera quesera desproporcionado el uso de la internacin provisoria sin antes privilegiar unaintervencin del SENAME que le entregue una oportunidad de reinsercin al imputado. Enla causa RIT 292-2009 del 2 Juzgado de Garanta de Santiago se rechaza la solicitud deinternacin provisoria en contra de uno de los dos jvenes imputados por cometer un robocon intimidacin por carecer de antecedentes previos lo que hara desproporcionada lamedida cautelar. En cambio, al joven que cuenta con antecedentes previos se le decreta lainternacin provisoria. Finalmente, en la causa RUC 0900069344-5 del 2 Juzgado deGaranta de Santiago no se concede la internacin provisoria de un joven imputado de 16aos por el delito de robo con violencia por considerarse que debido a no tenerantecedentes previos es muy probable que la condena que obtenga sea a una pena en

    36 Debe tenerse presente que en una cantidad muy significativa de casos observados no hubo discusin demedida cautelar personal ya sea porque no se solicit ninguna o debido a que el caso concluy por va de unadecisin temprana (por ejemplo por una suspensin condicional del procedimiento o un reconocimiento deresponsabilidad en un procedimiento simplificado flagrante).37 Cabe sealar que de acuerdo a los datos estadsticos disponibles en el sistema de adultos, aproximadamentede cada 10 solicitudes de prisin preventiva el sistema judicial la otorga en 9 casos. Vase:http://www.poderjudicial.cl/noticias/File/estadisticas_prisiones_preventivas_2009.pdf [visitado el16.11.2009].

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    libertad, lo que hace improcedente la medida cautelar solicitada. En el mismo caso si sedecreta prisin preventiva en contra de dos adultos que son co-imputados (de 18 y 21 aos).

    Los casos brevemente reseados muestran una tendencia importante de los jueces degaranta de ocupar el artculo 33 de la LRPA como un criterio limitador en el uso de la

    internacin provisoria, incluso en casos que en abstracto podran tener pena de crimen. 38Algunos de ellos tambin dan cuenta que frente a una misma imputacin adultos sonpuestos en prisin preventiva y jvenes en otras medidas cautelares personales. Todo elloapuntara a una prctica consistente con los valores plasmados en la LRPA. Con todo, unamirada global de estas audiencias y de las en que se dio lugar a la internacin provisoria ose discuti la procedencia de otras medidas cautelares personales obliga a matizar un pocoestos hallazgos. En primer lugar, la argumentacin que tienden a realizar los jueces paraafirmar o descartar la proporcionalidad tiende a ser un ejercicio relativamente automticode proyeccin de pena, sin referencia a objetivos poltico criminales de tal principiolimitador.39 Por otra parte, en los casos en que se da lugar a la internacin provisoria tiendea primar un ejercicio relativamente formal de contar la concurrencia de circunstancias

    mencionadas en el artculo 140 del CPP, para a partir de ello justificar el uso de esta medidasin hacerse cargo de razones especficas de su necesidad o, peor an, del impacto o efectoque esta medida podra tener tratndose de jvenes.40 Por lo mismo, de la observacin deaudiencias parece derivarse una situacin bastante heterognea en el comportamiento de losjueces de garanta que impide afirmar con fuerza el impacto uniformador decomportamientos judiciales que habran tenido las disposiciones especiales de la LRPA enmateria de uso de la internacin provisoria.

    Para concluir esta seccin, la investigacin me permite afirmar que se ha producido unavance muy importante en el diseo normativo de nuestro sistema contenido en la LRPAque hace que nuestro pas en general cuente con un sistema legal que recoge las

    orientaciones que emanan del sistema internacional de proteccin de derechos humanos yque esta a la par (o incluso ms avanzado) que lo que ocurre en la legislacin comparada.

    38 Las estadsticas del Ministerio Pblico tienden a reforzar esta impresin ya que muestran una estabilizacine incluso disminucin en el uso de la internacin provisoria con el correr de los aos. As, durante el ao 2008el Ministerio Pblico reporta que 2.753 jvenes imputados estuvieron en internacin provisoria mientras queen el ao 2009 esa cifra habra bajado a 2.447, es decir, una disminucin cercana al 10%. Esto se produce enun contexto en el que los casos ingresados al sistema fue prcticamente idntico (ao 2008: 53.120 y ao2009: 52.770). Vase Ministerio Pblico, Boletn Estadstico Anual ao 2008, pp. 135-144 y BoletnEstadstico Anual ao 2009, pp. 46-50.39 Como se mencion precedentemente slo en un caso parece considerarse el tema ms all del ejercicioproyectivo de determinacin de pena (causa RIT 133-2009 del 14 Juzgado de Garanta de Santiago).40 Esto coincide con el hallazgo de varios estudios acerca del comportamiento de jueces en materia de uso dela prisin preventiva de adultos que coinciden respecto a una tendencia al uso automtico de esta medida endelitos graves. Vase DUCE / RIEGO, La prisin, cit. nota n 20, pp. 193-194. Vase tambinAHUMADA, Alejandra; FARREN, Diego; WILLIAMSON, Bernardita, Encuesta de Opinin de Jueces:Evaluacin de las Medidas Cautelares y Otros Temas Relacionados, Santiago: Fundacin Paz Ciudadana,2009, pp. 33-34 (referido eso s al impacto agenda Corta en la materia) en:http://www.pazciudadana.cl/docs/pub_20100310181248.pdf[visitado el 05.04.2010], y MONTERO, Jorge,La Prisin Preventiva Es una Medida Cautelar de Carcter Excepcional?, Santiago: Trabajo de SeminarioI, Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, 2010, Marzo (disponible en la biblioteca de la mismaFacultad).

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    Estas normas aparentemente han permitido desarrollar un comportamiento en los juecesque tiende a utilizar la internacin provisoria con mayores resguardos que la prisinpreventiva de adultos. Sin embargo, no aparece con claridad que estos comportamientos sehayan desarrollado al alero de interpretaciones profundas de los nuevos estndares legalessino ms bien con una aplicacin relativamente mecnica de los mismos. Con todo, me

    parece que el trabajo en la justicia de garanta da cuenta de mucha heterogeneidad decriterios, lo que podra explicarse, entre otras hiptesis posibles, por la falta deespecializacin de los jueces que ven este tipo de audiencias en donde se resuelve lainternacin provisoria.

    1.1.2. Duracin o extensin temporal de la internacin provisoria.

    La afirmacin de la garanta de la libertad individual no slo debe traducirse en unapreocupacin en el uso restringido de la privacin de libertad durante el proceso seguido encontra de jvenes, sino que tambin debe reflejarse, en los casos excepcionales en que seaprocedente, en restricciones temporales muy estrictas a su extensin. En este sentido, en los

    instrumentos internacionales especializados en materia de proceso juvenil el nfasis en laregulacin de la garanta especfica en la materia est en la idea que el plazo de privacinde libertad durante el proceso en contra de un joven sea lo ms breve posible, lo queconstituye un lenguaje mucho ms estricto que la nocin ms abierta de plazo razonableestablecida para adultos.41 En este contexto el Comit de Derechos del Nio recomiendados tipos de acciones legislativas a los Estados parte para hacer efectivo este derecho. Poruna parte, la necesidad que las leyes internas establezcan lmites temporales a la duracinde la prisin preventiva y, por la otra, un sistema de examen o revisin peridica de lamisma (preferentemente cada dos semanas).42 Estas medidas son habitualmente recogidasen el mbito del derecho comparado por medio del establecimiento de plazos mximos deduracin de la misma (por ejemplo en el caso de Costa Rica la duracin mxima es de

    cuatro meses y en Espaa es de nueve meses, en ambos casos se toma en consideracin lostiempos mximos de duracin lo que incluye las potenciales prrrogas).43

    Una revisin de la LRPA muestra que no existe regulacin especial acerca de la duracinde la internacin provisoria, ni tampoco algn sistema de revisin de la medida especial alcontemplado en el CPP para adultos. En efecto, la nica disposicin que establece unarevisin de oficio de la misma es el regulado en el artculo 145 inciso segundo del CPP queseala que transcurrido seis meses que se hubiere decretado la prisin preventiva o desde elltimo debate oral en que ella se hubiere decidido, el tribunal debe citar de oficio a unaaudiencia para discutir su continuacin. Se puede apreciar que se trata de un mecanismo derevisin bastante menor debido a la periodicidad con la que funciona.

    La nica particularidad de la LRPA en materia de plazos de duracin de la internacinprovisoria no emana de lmites explcitos a la misma, sino que de la regulacin de plazos

    41 Vase DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 88-89.42 Vase Comit de Derechos del Nio Observacin General n 10 (2007), prrafo 80.43 En el caso de Costa Rica esto se encuentra regulado en el artculo 59 inciso segundo de la Ley de JusticiaPenal Juvenil (en adelante LJPJ) del ao 1996 y Espaa el artculo 28.3 de la Ley Orgnica 5/2000 (enadelante LO 5/2000).

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    ms breves que el procedimiento de adultos de duracin de sus distintas etapas. El artculo38 de la LRPA establece que la duracin mxima de la etapa de investigacin es de seismeses desde la formalizacin de la investigacin ampliable por dos meses ms a solicitudfundada del fiscal. Es decir, se trata de un mximo de ocho meses all donde de acuerdo alartculo 247 del CPP se establece uno de dos aos. Adems, el artculo 39 de la LRPA

    establece que el juicio oral debe tener lugar no antes de 15 ni despus de 30 das de lanotificacin del auto de apertura del juicio oral (en el CPP dicho plazo es no antes de 15 nidespus de 60 das segn dispone su artculo 281 inciso tercero). Como se puede observar,se trata de una disminucin de los plazos mximos de duracin del proceso, pero que noestn referidos especficamente al uso de la internacin provisoria. Por otra parte, si bienconstituyen una rebaja potencial significativa respecto a los procesos de adultos, permitenla extensin del proceso por tiempos bastante ms amplios que el ptimo considerado por elComit de Derechos del Nio (seis meses mximo) o de lo contemplado en legislacionescomo la de Costa Rica y Espaa segn ya tuve oportunidad de mencionar.

    Los datos proporcionados por la Defensora Penal Pblica al primer ao de funcionamiento

    de la LRPA arrojan algunas luces sobre la prctica en la materia, an cuando son bastantepreliminares como para obtener conclusiones muy definitivas sobre la base de losmismos.44 De acuerdo a la Defensora, durante el primer ao de la LRPA el promedio deduracin de la internacin provisoria habra sido de 74,1 das.45 Se tratara de un datopositivo ya que reflejara que en concreto los casos en los que se ocupa la internacinprovisoria tienden a correr ms rpido que los mximos legales establecidos para suduracin o que sta es utilizada en porciones menores de tiempo que la extensin completadel proceso. Se tratara, adems, de plazos dentro de los mrgenes establecidos en elderecho internacional y comparado. Con todo, cuando ese dato se pone en un contexto decomparacin con el ao anterior a la entrada en vigencia de la LRPA se puede apreciar unaumento de duracin del mismo. En efecto, de acuerdo a la propia Defensora se habra

    producido un aumento de 13 das en la duracin promedio de la internacin provisoriarespecto al ao anterior a su entrada en vigencia. As, esta habra pasado de un promedio de60,8 das a 74,1 das, lo que de acuerdo a la propia Defensora representara unacontradiccin con la exigencia de brevedad de la internacin provisoria.46

    Se trata nuevamente de un resultado interesante ya que no obstante ponerse en marcha unsistema especializado juvenil, estas cifras daran cuenta de un impacto limitado en el tema.Ello no debiera extraar frente a la constatacin que en el punto en anlisis la LRPA nocontiene herramientas novedosas de lmite o control de la duracin de las internacionesprovisorias.47

    44 Entre otras razones, al tratarse slo de un primer ao lo natural es que el promedio de duracin de procesosy, vinculado a ello de internaciones provisorias, tienda a ser ms bajo que cuando el sistema tenga acumuladocasos de mayor duracin temporal.45 Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 11.46 Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 11.47 Adems, varias otras hiptesis, como por ejemplo, la falta de especializacin orgnica del sistema, quepodran explicar este impacto limitado.

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    En este contexto, existe un caso muy interesante del ao 2008 resuelto por la CorteSuprema en apelacin de un recurso de amparo decidido por la Corte de Apelaciones deTalca48 que ilustra sobre la forma en que la idea de brevedad o plazo razonable deduracin de la internacin provisoria es reconocida en nuestra prctica jurisprudencial. Elcaso se inicia por va de la interposicin de un Recurso de Amparo de un joven de 16 aos

    imputado de participar en conjunto con otros cuatro imputados (otro menor de edad y tresadultos) en un robo con violencia y, adems, por porte de armas. Una vez cerrada lainvestigacin y enviado el auto de apertura de juicio oral al Tribunal Oral, ste debido aproblemas importantes de congestin- fij el juicio oral a una fecha de aproximadamenteonce meses despus de recibido el caso. Frente a eso, el imputado interpuso Recurso deAmparo con el objetivo de que se le otorgue la libertad y se fije una fecha ms cercana parala realizacin del juicio oral. La Corte de Apelaciones de Talca rechaza el amparoargumentando que la causa de privacin de libertad del joven no es ilegal y, por tanto, no seda el supuesto previsto para acoger el recurso de amparo interpuesto. La Corte Suprema, encambio, revoca la decisin de la Corte de Apelaciones y decide acoger el amparo,adoptando como remedio a la situacin del amparado la sustitucin de su internacin

    provisoria por las medidas cautelares de las letras a), b) y d) del artculo 155 del CPP.49

    Alresolver, la Corte Suprema argumenta varias cuestiones de inters. En primer lugar, laCorte seala -correctamente en mi opinin- que no es su funcin resolver acerca de lainternacin provisoria decretada sino que analizar ..la posibilidad de ser jurdicamenterazonable mantener al adolescente bajo esta medida hasta la celebracin del juicio.50 Conesto en mi opinin la Corte pone el foco precisamente en el anlisis de la garanta enestudio. Para pronunciarse sobre esto, la Corte considera que el imputado ya llevaba unperodo superior a los nueve meses en internacin provisoria y que esperar otro tanto en talcalidad hasta la realizacin del juicio no sera razonable. La Corte seala esta demoravulnera la presuncin de inocencia al permitir un trato que de hecho la desconoce y porqueel retardo dificultara la finalidad de reinsercin social que establecen el proceso penal de

    los adolescentes y las sanciones que a stos corresponde51

    Segn se puede apreciar, tanto las medidas de amparo adoptadas por la Corte Supremacomo su argumento general acerca de la razonabilidad de la extensin de la internacinprovisoria, parecen orientarse en la direccin correcta. Con todo, en ninguna parte del casose fundamenta la decisin en algn anlisis especfico de las condiciones de razonabilidad ode cmo determinar cuando un plazo de privacin de libertad excede tal lmite. De otraparte, al fundar normativamente su decisin la Corte Suprema recurre a estndaresinternacionales generales de duracin de los procesos (por ejemplo al artculo 14.4 delPacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos), sin identificar las normas especficasreferidas a la duracin de la privacin de libertad en el proceso. A su vez, menciona

    garantas generales como la presuncin de inocencia o ideas como el proceso de reinsercin

    48 Vase Sentencia de la Corte Suprema en causa rol n 6911-08 de 11 de noviembre de 2008. El fallo de laCorte de Apelaciones de Talca corresponde a la causa rol n 504-2008 de 21 de octubre de 2008.49 Vase considerando 5 de la decisin de la Corte Suprema. Se trata de las medidas cautelares de arrestodomiciliario total (letra a), sujecin a la vigilancia de Carabineros (letra b) y prohibicin de salir del pas (letrad).50 Vase considerando 2.51 Vase considerando 4.

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    social del joven sin referencia a la garanta especfica en juego en el caso concreto. Esto noshabla de un escaso nivel de desarrollo concreto de esta garanta especfica a pesar que laCorte, como sostuve, identifica correctamente el problema sobre el cual tiene quepronunciarse.

    A modo de conclusin, se puede sealar que nuestra legislacin y prctica jurisprudencialno parecen recoger con claridad la idea que la limitacin temporal en el uso de lainternacin provisoria es una garanta autnoma al de la extensin general del proceso. Ellodebilita su comprensin y representa una deuda en materia de juzgamiento especializadotanto en comparacin con las exigencias establecidas a nivel de la legislacin internacionalcomo respecto de mecanismos regulados en el derecho comparado. Con todo, debido a losplazos con los que el sistema estara funcionando en los hechos, la extensin temporal de lainternacin provisoria no sera un problema muy significativo en la prctica lo queexplicara en parte la falta de preocupacin de nuestra doctrina y jurisprudencia. Pero comoel lector puede apreciar, se trata de una situacin de hecho que podra cambiar. En efecto,las cifras del sistema de adultos tienden a mostrar que con el paso del tiempo los promedios

    de tiempo de duracin de la prisin preventiva han ido en aumento de manera significativalos ltimos aos.52

    1.1.3. Condiciones de cumplimiento de la internacin provisoria.

    Las condiciones de cumplimiento de la internacin provisoria representan otra rea endonde existe un conjunto de garantas especficas en favor de los nios y jvenes imputadosque no se contemplan en favor de los adultos en la legislacin internacional. Lamanifestacin ms evidente de estas condiciones especiales es la necesidad que existaseparacin entre adultos y jvenes sometidos a esta medida cautelar.53

    La LRPA y su legislacin reglamentaria de complemento consagran el principio deseparacin con bastante fuerza. En efecto, el artculo 48 de la LRPA establece que laspersonas privadas de libertad de conformidad a esta ley, no importando su calidad procesal,debern siempre permanecer separados de los adultos privados de libertad. Adems, seestablece un deber general a todos los organismos que intervienen en el proceso juvenil(incluyendo policas, tribunales y autoridades penitenciarias) de adoptar todas las medidasnecesarias para el cumplimiento de este principio. Finalmente, se establece que su nocumplimiento constituye una infraccin grave a los deberes funcionarios. El artculo 31 dela LRPA tambin hace referencia al principio de separacin y de manera expresa hace unaremisin al artculo 37 letra c) de la CDN que lo regula y al artculo 17 de la Ley n 16.618que lo estableca en nuestro pas an antes de la vigencia de la LRPA. El Reglamento de la

    ley establece tambin en principio de separacin en su artculo 50 letra c).No pareciera haber discrepancia en nuestro pas respecto a que la separacin de jvenes yadultos es un principio central del sistema de la LRPA.54 En esta direccin, el propio

    52 Vase DUCE / RIEGO, La prisin, cit. nota n 20, pp. 185-188.53 Vase DUCE, El Derecho a un juzgamiento, cit. nota n 3 , pp. 90-92.54 La escasa doctrina sobre la materia incorpora este elemento en su descripcin de los rasgos centrales delnuevo sistema, por ejemplo vase OBERG, Hctor, Ley de Responsabilidad Penal Juvenil, Revista

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    Ministerio Pblico ha dictado instrucciones tanto a fiscales como policas en trminos detener especial cuidado con el cumplimiento del principio de separacin.55

    Junto con lo anterior, la LRPA (especialmente su reglamento) regula con cierto detalle unconjunto de otros derechos de los jvenes durante su internacin provisoria, por ejemplo en

    su artculo 31 (que hace referencia al artculo 37 c) de la CDN y a otras garantas de lamisma Convencin y del CPP). Entre ellos se incluyen los derechos a recibir visitas, amantener comunicacin con sus padres o adultos a cargo de su cuidado, a mantenercomunicacin con su abogado, a recibir atencin en salud y educacin, derecho a revisarperidicamente la medida respectiva, a acceder a medios de informacin, etc.56

    Al igual que en otros derechos, este panorama de reconocimiento normativo contrasta conun conjunto de informacin emprica que indica que una de las reas ms problemticaspara la vigencia de los derechos de los jvenes privados de libertad en el contexto delfuncionamiento del nuevo sistema de responsabilidad juvenil se encuentra precisamente enlas condiciones que se cumple su privacin de libertad. Si bien se trata de una situacin

    comn a todas las privaciones de libertad, evidentemente cubre el caso de los jvenessometidos a internacin provisoria que son objeto de mi anlisis. Es as como desde el ao2008 un conjunto de instituciones han dado a conocer la situacin crtica en que seencontraran los jvenes en centro de privacin de libertad en nuestro pas que, entre otrascuestiones incluira problemas serios de segregacin entre jvenes y adultos, de acceso asalud y educacin en los recintos y de falta de debido proceso en la aplicacin de sancionesdisciplinarias al interior de los mismos. 57

    En este escenario conflictivo, nuevamente podra esperarse una jurisprudencia intensa detribunales superiores que se pronunciara estableciendo precisiones acerca de los alcances delos derechos en la materia. El caso paradigmtico en la materia dio cuenta de una actitud

    refractaria de nuestros tribunales superiores de enfrentar el tema. En efecto, comoconsecuencia de un incidente grave producido en octubre de 2007 el centro de privacin delibertad de Puerto Montt en el que murieron diez jvenes, se presentaron recursos deamparo para proteger el derecho de jvenes en centros de privacin de libertad en cuatro

    Actualidad Jurdica, n 15 (2007, Enero), Universidad del Desarrollo, p. 188, BUSTOS, Juan, Derecho Penal,cit. n 12, p. 81, y SOTO, Elizabeth; NAREA, Juan Andrs, Responsabilidad Penal Adolescente y su NuevoOrdenamiento Jurdico, Santiago: Editorial Jurdica Congreso, 2007, pp. 152-153.55 Vase Fiscala Nacional Oficio n 714 Instructivo n 14 de la ley n 20.084 de 29 de mayo de 2007, pp. 5-6.56 Para ms detalle se recomienda revisar los artculos 50 a 61 y 139 a 142 del Reglamento de la Ley n20.084.57 Esta informacin ha sido dada a conocer en detalle por el Informe de Derechos Humanos de la Facultad de

    Derecho de la Universidad Diego Portales, vase Informe Anual sobre Derechos Humanos en Chile 2008,Santiago: Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, 2008, pp. 107-133, e Informe Anual sobreDerechos Humanos en Chile 2009, Santiago: Facultad de Derecho Universidad Diego Portales, pp. 98-103.En la misma direccin se ha pronunciado tambin UNICEF en un documento denominado PrincipalesNudos Problemticos de los Centros Privativos de Libertad para Adolescentes y Secciones Juveniles dado aconocer en abril de 2008, una Comisin Investigadora Especial de la Cmara de Diputados en su informefinal de noviembre de 2007 y la Contralora General de la Repblica en su Informe Final 132 de 2008 comoproducto de una auditoria efectuada al Servicio Nacional de Menores (SENAME). Informacin ms detalladasobre los informes de UNICEF, la Comisin Investigadora y la Contralora pueden verse en los informes dederechos humanos citados precedentemente.

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    regiones del pas.58 Entre otros derechos vulnerados, los recursos incluan la falta desegregacin de jvenes con adultos. Todos los recursos fueron rechazados. Los argumentoscentrales del rechazo estuvieron en la carencia de facultades de la cortes para superar lasdeficiencias detectadas por los recurrentes (falta de idoneidad del Recurso de Amparo paracorregir el problema denunciado) y el carcter legal de la privacin de libertad de los

    jvenes por emanar de resoluciones judiciales formalmente vlidas. Los recursos de amparofueron apelados y las resoluciones originales fueron confirmadas por la Corte Suprema sinagregar antecedentes o fundamentos adicionales. 59

    Otro caso relevante, an cuando mucho menos directo respecto al tema en anlisis, tambinse produjo como consecuencia de la interposicin de un Recurso de Amparo que fueresuelto por la Corte de Apelaciones de Temuco.60 Se trata del caso de un joven imputadoen conjunto con otros adultos por conductas encuadradas en los artculos 1 y 2 de la Ley n18.314 (que determina conductas terroristas), por lo que en conformidad al artculo 11 de lamisma el Ministerio Pblico pidi ampliacin de la detencin por el plazo de 10 dasprevisto en la ley. La defensa interpone amparo argumentando que dicho plazo es contrario

    a lo dispuesto por la LRPA. El amparo es rechazado por la Corte al considerar que la Ley n18.314 prima por sobre las disposiciones de la LRPA. Pero, adems, el recurso va sobreuna segunda cuestin que es de inters para el presente anlisis. Cuando se haba concedidola ampliacin de la detencin por parte del juez de garanta, el joven imputado fue enviadoa un recinto penitenciario de adultos en el cual no fue recibido por las autoridades delmismo, debiendo pernoctar en el recinto policial. Al da siguiente, al constatar estairregularidad, el tribunal de garanta ordena la remisin del joven al centro de privacin delibertad juvenil. La Corte confiere el amparo en esta materia sealando que no se cumplicon el deber de dar ingreso inmediato del joven a un centro penitenciario lo que afect alartculo 11 inciso tercero de la Ley n 18.314. Con todo, esto no cambia la situacinprocesal del imputado sino que slo se traduce en poner los antecedentes del caso en

    conocimiento del pleno de la Corte.

    En la materia que es objeto de anlisis, me parece que el caso presenta dos cuestiones deinters. Lo primero es que da cuenta de una prctica de los funcionarios penitenciariosconsistente con el principio de separacin al decidir no aceptar el ingreso del joven a unrecinto de adultos. En segundo trmino, da cuenta que la Corte de Apelaciones no recogeningn elemento de especialidad del sistema de responsabilidad juvenil para resolver elasunto y mas bien lo que hace es la aplicacin de una regla general de la Ley n 18.314.

    Se puede apreciar nuevamente una brecha significativa entre el reconocimiento legal de losderechos de los jvenes y la forma en que estos son incorporados por la prctica

    jurisprudencial en nuestro pas. Ms all de la correccin o no de las decisiones de los

    58 Los recursos fueron presentados ante las cortes de apelaciones de Puerto Montt, Valparaso, Rancagua yPuerto Montt en noviembre del ao 2007.59 Un relato detallado del caso y sus antecedentes puede revisarse en CILLERO, Miguel; ESPEJO, Nicols,Derechos de los Adolescentes Privados de Libertad en Chile: En Busca de la Tutela Judicial Efectiva, enRevista General de Derecho Penal Iustel, n 9 (2008), 12 pp. Vase tambin Informe Anual sobre losDerechos Humanos en Chile 2008, cit. n 56, pp. 128-130.60 Vase Sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco en causa rol 1089-2008 de 7 de noviembre de 2008.

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    tribunales en los casos relatados, ellos constituan una muy buena oportunidad paradesarrollar con ms precisin los estndares en anlisis, pero lamentablemente no hubopronunciamiento de fondo sobre los mismos.

    1.2. Exigencias ms estrictas respecto a la extensin temporal del proceso.

    La extensin temporal de los procesos es una preocupacin muy importante en el sistemainternacional de derechos humanos a tal punto que una garanta central del debido procesoes el derecho a ser juzgado en un plazo razonable y que ha sido recogido tambin por laslegislaciones analizadas en el mbito comparado. Las ideas que fundamentan a estagaranta tienen que ver tanto con el impacto negativo que la extensin temporal del procesoproduce en los derechos de las personas imputadas (extendiendo en demasa el estado deincertidumbre generado por el proceso, dificultando la posibilidad de ejercer derecho dedefensa, entre otros) como en la legitimidad del sistema frente a la comunidad.61 Por lomismo, dicha garanta ha sido reconocida de una forma especial por la legislacininternacional juvenil al exigirse que en los procesos en contra de nios y jvenes infractores

    la duracin total del proceso para ellos debiera ser ms breve que tratndose de adultos, ancuando no hubiera privacin de libertad en su desarrollo.62

    El mecanismo principal a travs del cual esta garanta se regula en el derecho comparado esa travs de establecimiento de plazos mximos de duracin del proceso que en generaltienden a ser bastante ms breves que los existentes en los procesos de adultos y a ello seagrega una tendencia a simplificar las etapas de desarrollo del proceso juvenil.63

    Nuestro legislador ha seguido una estrategia similar en la LRPA. A la disminucin deplazos mximos de duracin de la etapa de investigacin contemplada en el artculo 3864 yde realizacin del juicio oral del artculo 39 que ya he mencionado65, la LRPA establece

    una ampliacin de la aplicacin del procedimiento simplificado al mbito juvenil en suartculo 27 inciso segundo por medio de dos vas. En primer lugar, en dicha disposicin se

    61 Vase, DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 93-94.62 DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 93-94.63 Un ejemplo de esto lo constituye el sistema Espaol regulado en la LO 5/2000 que establece que el diseodel procedimiento juvenil contenido se basa en el procedimiento abreviado regulado por la Ley deEnjuiciamiento Criminal de adultos. Esto es complementado con el establecimiento de plazos relativamentebreves en las distintas fases procesales reguladas en los artculos 31 a 38 de la misma ley.64 La Corte Suprema ha propuesto complementar esta disposicin modificando el artculo 38 en el sentido defacultar al juez para que, vencido el plazo, pueda citar de oficio a los intervinientes a una audiencia destinadaa que se solicite el apercibimiento del fiscal para el cierre de la investigacin y que frente a su nocomparecencia o negativa al cierre el juez pueda declarar el sobreseimiento definitivo de la causa. Con ello la

    Corte pretende incorporar de manera explcita la misma regla establecida para el sistema de adultos en elartculo 247 del CPP. Resulta interesante que la justificacin de esta propuesta est en la idea de que esnecesario que los procedimientos contra menores no se prolonguen por ms tiempo que el que resultaestrictamente necesario. Vase Corte Suprema, Informe 601-2009 de 21 de octubre de 2009 por el cual laCorte Suprema informa a la Comisin de Constitucin, Legislacin, Justicia y Reglamento del Senado sobremodificaciones y perfeccionamientos para la LRPA.65 Indirectamente podra sostenerse que esta idea de abreviacin de plazos tambin se refleja en el artculo 5de la LRPA que establece una norma de prescripcin de la accin penal y la pena que opera con mrgenestemporales mucho ms estrictos que en la legislacin ordinaria (simples delitos dos aos, crmenes cinco aosy faltas seis meses).

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    seala que, tratndose de infracciones en las que el Ministerio Pblico solicite una pena noprivativa de libertad, se debe ocupar este procedimiento. Debido a que el sistema demedidas establecido en la LRPA privilegia el uso de este tipo de penas en varios casos enque tratndose de adultos correspondera una privacin de libertad, ello ampla el margende uso de este procedimiento especial. En segundo trmino, de acuerdo a las reglas

    generales en el CPP, tambin correspondera utilizar el procedimiento simplificado cuandola pena requerida sea privativa de libertad y no exceda de 540 das. Si bien ha existidodebate sobre esta segunda cuestin (algunos sostienen que en caso de penas privativas delibertad siempre debe utilizarse el proceso ordinario), la escasa doctrina nacional sobre elpunto concuerda en la necesidad de utilizar el simplificado en esta segunda hiptesisfundndolo, entre otros argumentos, en la necesidad de contar con procedimientos msexpeditos en delitos menos complejos y poco graves que satisfagan el derecho a ser juzgadoen un plazo razonable.66 Comparto esta opinin. El procedimiento simplificado es un tipode procedimiento que mantiene vigentes las garantas del debido proceso y contempla comomecanismo de resolucin del caso el juicio oral ante el juez de garanta. De esta formaconstituye un buen mecanismo para compatibilizar las necesidades de tiempo y garantas en

    el proceso juvenil.67

    Los datos estadsticos disponibles del primer ao de funcionamiento indican que unporcentaje importante de los casos del nuevo sistema son procesados de conformidad a lasreglas del procedimiento simplificado y, en todo caso, un porcentaje superior al que eranconocidos el ao anterior a su entrada en vigencia. As, el ao antes de la entrada envigencia de la LRPA un 22,3% de los casos fue llevado en procedimiento simplificado y encambio con la LRPA dicho porcentaje aument a un 29,7% de los casos.68 Estas mismascifras dan cuenta que la duracin promedio de los procesos juveniles son bastante breves y,por lo mismo, el problema de la falta de razonabilidad de duracin de los mismos debieraser relativamente excepcional.69 En efecto, las estadsticas muestran que al ao de puesta en

    marcha del nuevo sistema el 72,7% de los casos ingresados se encontraban concluidos. Deellos, un 67% haba concluido en menos de dos meses (55,5% en menos de un mes y un11,5% en menos de dos meses), otro 15,9% lo haba hecho entre 2 y cuatro meses, un10,3% entre cuatro y seis meses y slo un 6,8% entre seis meses y un ao.70

    66 Vase CERDA / CERDA, cit. nota n 12, pp. 162-168.67 Me parece que una cuestin distinta es lo que ocurre con la posibilidad de utilizar el mecanismo dereconocimiento de responsabilidad previsto en el procedimiento simplificado. En ese evento creo que esnecesario fortalecer las garantas vinculadas al derecho a no autoincriminarse del joven imputado, tema que serevisar un poco ms adelante en este trabajo.68 Vase Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 7. Aun cuando las cifras representan un

    incremento respecto a la situacin previa, igualmente se podra pensar que se trata de un porcentaje bajo a laluz de la ampliacin que habra tenido normativamente el procedimiento simplificado, especialmente por eltipo de penas previstas en la LRPA. No tengo respuestas claras para explicar esto. Una posibilidad es que lainterpretacin ms limitativa respecto al uso del procedimiento simplificado est limitando su impacto.Lamentablemente, las estadsticas e informacin disponible no me permiten avanzar mucho ms en laexplicacin de esto.69 Debe tenerse presente eso si la distorsin que las cifras presentan debido a tratarse slo del primer ao defuncionamiento del sistema y, por ende, la tendencia que tienen a disminuir las duraciones promedio de loscasos concluidos.70 Vase Defensora Penal Pblica, Informe, cit. nota n 24, p. 9.

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    En esta misma direccin, la observacin de audiencias permiti establecer que en la granmayora de casos en donde se discuten medidas cautelares personales tambin se produjoun debate ante el juez de garanta acerca de la determinacin de un plazo judicial inferior almximo establecido para el cierre de la investigacin en el artculo 38 de la LRPA. Paraello se invoca la disposicin general contenida en el artculo 234 del CPP.71 En la gran

    mayora de los casos, los jueces accedieron a fijar dicho plazo judicial en rangos quenormalmente se ubicaron entre los 30 y 60 das para el cierre de la investigacin.72 En casosexcepcionales ese plazo fue superior, siendo el plazo de 90 das el mayor concedido para elcierre dentro de las audiencias que se observaron.73

    Tanto los promedios de las cifras de la Defensora como los plazos judiciales que se fijaronen las audiencias observadas estn muy por debajo de la duracin total de los procesosconsiderando los mximos establecidos para el procedimiento ordinario en la LRPA. Por lomismo, ello podra constituir una explicacin de la inexistencia de jurisprudencia en lostribunales superiores en la materia (salvo el caso de la Corte Suprema citado en la seccinprevia en donde se utiliza la clusula de plazo razonable contenida en los tratados

    internacionales de derechos humanos para resolver un problema de duracin de internacinprovisoria). El sistema estara funcionando en un ritmo razonablemente expedito, lo que noha generado una litigacin intensa sobre la materia en los tribunales superiores.

    1.3. Mayores resguardos al derecho de defensa.

    Otra de las garantas bases del debido proceso en las que se exige reforzamiento en favor delos jvenes est constituida por el derecho de defensa. El derecho de defensa es uno de los

    71 Por tratarse de un mecanismo general regulado a propsito de nuestra legislacin procesal penal de adultosno realizo un anlisis detallado del mismo. Para quien quiera tener ms informacin sobre el mismorecomiendo revisar adems de los textos generales citados en nota pie de pgina 17 y tambin en SALASASTRAIN, Jaime, Problemas del Proceso Penal, Santiago: Librotecnia, 2009, pp. 100-112.72 A modo de ejemplo se pueden citar las siguientes audiencias: caso RIT 144-2009 del 7 Juzgado deGaranta de Santiago de 6 de enero de 2009 que fija plazo de 60 das (se trata de un joven imputado de 17aos por lesiones leves en contexto de violencia intrafamiliar y amenazas quedando sujeto a la medidacautelar de prohibicin de acercamiento a la vctima); caso RIT 128-2009 del 2 Juzgado de Garanta deSantiago de la misma fecha que tambin fija plazo de 60 das (se trata de un joven de 16 aos imputado porrobo con intimidacin quedando sujeto a las medidas cautelares de sujecin a la vigilancia de SENAME yprohibicin de acercamiento a la vctima); caso RIT 154-2009 del 1er Juzgado de Garanta de Santiago de 7de enero de 2009 que fija plazo de 60 das (se trata de dos jvenes imputados por robo con violenciaquedando sujetos a la medida cautelar de sujecin a la vigilancia de SENAME); caso RIT 147-2008 del 5Juzgado de Garanta de Santiago de 14 de enero de 2009 que fija un plazo de 30 das (se trata de un joven de16 aos imputado por el delito de tenencia ilegal de armas quedando sujeto a las medidas cautelares de firma

    mensual ante la fiscala y prohibicin de acercamiento a la vctima).73 A modo ejemplar pueden mencionarse las audiencias en los siguientes casos: RIT 413-2009 del 9 Juzgadode Garanta de Santiago de 8 de enero de 2009 en el que se fija el plazo de 90 das (se trata de un joven de 16aos imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego que qued sujeto a las medidas cautelares defirma mensual ante la fiscala y prohibicin de acercamiento a la vctima); RIT 395-2009 del 1er Juzgado deGaranta de Santiago de 22 de enero de 2009 en el que se fija el plazo de 90 das (se trata de un joven de17aos imputado por el delito de porte ilegal de arma de fuego que qued sujeto a la medida cautelar desujecin de vigilancia del SENAME); y, RIT 396-2009 del 1er Juzgado de Garanta de Santiago de 22 deenero de 2009 en el que se fija el plazo de 90 das (se trata de un joven de 14 aos imputado por el delito derobo por sorpresa que qued sujeto a la medida cautelar de sujecin a la vigilancia del SENAME).

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    componentes del debido proceso de mayor complejidad en relacin a los elementos que lointegran. A continuacin revisar cmo han sido recogidas en nuestra legislacin las tresprincipales manifestaciones del derecho de defensa en donde he identificado previamenteexisten exigencias especiales en el derecho internacional.74

    1.3.1. Derecho a la informacin directa y sin demora de los cargos.

    El elemento base sobre el cual se construye el derecho de defensa es el conocimientooportuno de los cargos que se imputan a la persona objeto de persecucin penal de maneratal que, a partir de ese conocimiento, pueda desarrollar actividades conducentes a laconstruccin de su defensa. Sin informacin de cargos no hay posibilidad de desarrollar unaestrategia de defensa efectiva. Es por ello que la legislacin internacional ha exigido queesta informacin se realice en forma temprana y, especialmente, que la comunicacin de loscargos se haga de una manera que sea comprensible en relacin al nivel de desarrollo ymadurez del joven imputado.75

    Este derecho podra ser reconocido ya sea en forma directa en las leyes juvenilesespecializadas o por va de aplicacin de principios generales a los jvenes. Esta segundava es la que es posible identificar en nuestro pas. La LRPA no contiene ninguna normaque de manera especfica se haga cargo de este derecho, no obstante la escasa doctrinasobre el tema reconoce explcitamente la existencia de esta dimensin del derecho dedefensa.76 De otra parte, se trata de un derecho regulado en diversas disposiciones del CPP.En efecto, este derecho se encuentra consagrado de manera general en el artculo 93 a) delCPP que establece el derecho de todo imputado a que se le informe de manera especfica yclara acerca de los hechos que se le imputaren. Esta norma pareciera resolveradecuadamente una primera exigencia del derecho referida a la informacin y su claridad.Adems, ella es complementada por disposiciones que establecen deberes de informacin

    de este derecho, tales como el artculo 135 referido a la obligacin de los funcionariospblicos a cargo de los procedimientos de detencin de informarle los cargos al detenido ylos artculos 132 y 230 referidos a la formalizacin de la investigacin en la primeraaudiencia judicial. Estas ltimas normas establecen un mecanismo temprano deaseguramiento del cumplimiento de este deber de informacin por va de establecer unmomento inicial de la persecucin penal (la detencin o la formalizacin de lainvestigacin) en la que los cargos deben ser comunicados. Adems, se instaura unmecanismo concreto de control de cumplimiento de ambas dimensiones de la garanta pormedio de establecer la intervencin de un control del juez en una audiencia temprana delcaso en donde se analizar si se ha dado cumplimiento con el deber de informacin.

    De lo expresado, se puede colegir que en nuestra legislacin procesal penal una parteimportante del derecho a informacin de los cargos se juega en la posibilidad de tener unaaudiencia temprana en donde se pueda verificar, ante un juez de garanta, que estainformacin se ha producido o se deba realizar (en caso que decida formalizarse lainvestigacin). En esta ltima cuestin, la LRPA contempla una regla que podra

    74 Vase DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 95-96.75 DUCE, El Derecho a un Juzgamiento, cit. nota n 3, pp. 97-98.76 CERDA / CERDA, cit. nota n 12, pp, 191-192.

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    considerarse de especialidad. En efecto, el artculo 31 sostiene que los adolescentes quehayan sido detenidos por la polica (ya sea en casos de flagrancia o por orden judicial)deben ser puestos a disposicin del juez de garanta de manera directa y en el menortiempo posible, no pudiendo exceder las 24 horas.77 Si bien se trata de una regla orientadaprincipalmente a la proteccin de la libertad del joven y no al derecho a la informacin,

    tiene un impacto en este ltimo por va de asegurar la adecuada oportunidad en elcumplimiento del derecho a la informacin de los cargos y, por tanto, que tiende asatisfacer la idea que esta informacin sea temprana. La diferencia con el sistema deadultos est en la idea de menor tiempo posible que ha sido interpretado con mayorexigencia que tratndose de adultos que cuentan con el mismo lmite mximo de 24 horaspara la realizacin de la audiencia.78

    En las audiencias de control de la detencin no se observ ningn caso en donde seimpugnara la falta de informacin de cargo a los jvenes detenidos. Si se pudo, en cambio,observar como en muchos casos el juez le dirigi directamente la palabra al joven imputadocon el objetivo de explicarle el significado y consecuencias de lo que estaba ocurriendo en

    la audiencia, por ejemplo cuando se discuta una suspensin condicional del procedimientoo la posibilidad de poner trmino al caso en la primera audiencia.79 Adems, fue muyfrecuente que se le preguntara al imputado si entenda la formalizacin que estabare