Art. 97 Codigo Tributario

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“Las Penas del Infierno” Realizadores: Isa Berrios Julio Millavil Daniel Rodríguez Julio Salazar Nicolás Salinas

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Articulo 97 código tributario con cada inciso

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Page 2: Art. 97 Codigo Tributario

Datos Importantes • Presidio menor en grado mínimo:

• Desde 61 días hasta 540 días.

• Presidio menor en grado medio: • Desde 541 días hasta 3 años.

• Presidio menor en grado máximo: • Desde 3 años y 1 día hasta 5 años

• U.T.M.: Unidad Tributaria Mensual • Valor UTM mayo 2010: $36.899.-

• Valor UTM junio 2010 : $37.083.-

• U.T.A.: Unidad Tributaria Anual • Valor UTA 2009: $442.356.-

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Julio Millavil

Page 4: Art. 97 Codigo Tributario

Art. 97 Nº 01:

• El atraso u omisión en la presentación de declaraciones, informes o

solicitudes de inscripciones en roles o registros obligatorios, que no

constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un

impuesto, con multa de 1 UTM ($ 37.083) a 1 UTA ($ 444.996).

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Art. 97 Nº 02:

• El retardo u omisión en la presentación de declaraciones o informes, que constituyan la base inmediata para la determinación o liquidación de un impuesto, con multa de 10% de los impuestos que resulten de la liquidación, siempre que dicho atraso u omisión no sea superior a 05 meses. Pasado este plazo, la multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes o fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los impuestos adeudados.

• El atraso u omisión en la presentación de declaración que no implique la obligación de efectuar un pago inmediato, por estar cubierto el impuesto a juicio del contribuyente, pero que puedan constituir la base para determinar o liquidar un impuesto con multa de 1 UTM ($ 37.083) a 1 UTA ($ 444.996).

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Art. 97 Nº 03:

• La declaración incompleta o errónea, la omisión de balances o documentos

anexos a la declaración o la presentación incompleta de estos que puedan

inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda, a

menos que el contribuyente pruebe haber empleado la debida diligencia,

con multa del 5% al 20% de las diferencias de impuesto que resultaren.

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Art. 97 Nº 04:

• Las declaraciones maliciosamente incompletas o falsas que puedan inducir a la liquidación de un impuesto inferior al que corresponda o la omisión maliciosa en los Libros de Contabilidad de los Asientos relativos a las mercaderías adquiridas, enajenadas o permutadas o a las demás operaciones gravadas, la adulteración de balances o inventarios o la presentación de estos dolosamente falseados, el uso de boletas o Facturas ya utilizadas en operaciones anteriores, o el empleo de otros procedimientos dolosos encaminados a ocultar o desfigurar el verdadero monto de las operaciones realizadas o a burlar el impuesto, con multa del 50% al 300% del valor del tributo eludido y con presidio menor en sus grados medio a máximo.

• Los contribuyentes afectos al I.V.A., u otros impuestos sujetos a retención o recargo, que realicen maliciosamente cualquiera maniobra tendiente a aumentar el verdadero monto de los créditos o imputaciones que tengan derecho a hacer valer, en relación con las cantidades que deban pagar, serán sancionados con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado mínimo y con multa del 1005 al 300% de lo adeudado.

• El que simulando una operación tributaria o mediante cualquier otra maniobra fraudulenta, obtuviere devoluciones de impuestos que no le correspondan, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo a presidio mayor en su grado medio y con una multa del 100% al 400% de lo defraudado.

• Si, como medio para cometer los delitos previstos en los incisos anteriores se hubiese hecho uso malicioso de facturas u otros documentos falsos, fraudulentos o adulterados, se aplicará la pena mayor asignada al delito más grave.

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Nicolás Salinas

Page 9: Art. 97 Codigo Tributario

Que podemos hacer con

esta declaración

de impuestos

Piénsenlo bien es una multa desde un 50% hasta un 300% del impuesto que se trata de eludir y presidio

menor en sus grados medio a máximo

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El no llevar la contabilidad, llevarla atrasada o llevarla en forma distinta a la autorizada por la ley. Tendrá una multa desde 1 UTM hasta 1 UTA

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Se me olvido hacer la

declaración y pago de

impuestos

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El comercio clandestino es una realidad de nuestro país, pero a que se exponen.

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Compadre no se haga problema, no me de la boleta. Y se ahorra el IVA

Nooo, no lo puedo hacer , la multa es desde 50% hasta el 500% de lo que te

estás llevando, además me clausuran

hasta por 20 días. Además como no

sería la primera hay presidio menor en su

grado máximo.

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Ve el lado positivo, te ahorras las remuneraciones

Tampoco, mientras este clausurado tengo que seguir

pagando las remuneraciones.

La reiteración se considera dentro

de 3 años

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Julio Salazar

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Art.97 Nº11

11. El retardo en hacer saber en Tesorería impuestos sujetos a retención o recargo, con multa de un 10 % de los

impuestos adeudados. La multa indicada se aumentará en un 2% por cada mes o

fracción de mes de retardo, no pudiendo exceder el total de ella del 30% de los

impuestos adeudados.

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• En caso de que la omisión de la declaración halla sido detectada por el servicio en fiscalización el mínimo de la multa será de un 20% y el máximo de un 60%

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Art.97 Nº12

• 12. La reapertura de un establecimiento

comercial o industrial

• violación de una clausura impuesta por el

Servicio, será multada del 20% de una UTA a

2 UTA y con presidio o relegación menor en su

grado medio.

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Art.97 Nº 13

• 13. La destrucción o alteración de los sellos o

cerraduras puestos por el Servicio, o la realización de

cualquiera otra operación destinada a adulterar la

aposición de sello o cerradura, con multa de 1/2 UTA

a 4 UTA y con presidio menor en su grado medio.

• Salvo prueba en contrario en los casos del inciso

anterior se presume la responsabilidad del

contribuyente y, tratándose de personas jurídicas, de

su representante legal

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Art.97 Nº14

• 14. La sustracción, ocultación o enajenación de especies que queden retenidas en poder del presunto infractor, en caso de que se hayan adoptado medidas conservativas, con multa de 1/2 tributaria anual a cuatro unidades tributarias anuales y con presidio menor en su grado medio.

• La misma sanción se aplicará al que impidiere en forma ilegítima el cumplimiento de la sentencia que ordene el comiso (confiscación).

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Art.97 Nº15

• 15. El incumplimiento de cualquiera de las

obligaciones establecidas en los artículos 34 y

60 inciso penúltimo (atestiguar bajo juramento

el contribuyente) , con una multa del 20% al

100% de 1 UTA.

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Isa Berrios

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Pérdida o Unitilización –No Fortuita- de los Libros de

Contabilidad o Documentos Contables

Libros de Contabilidad; o Documentos que sirvan para acreditar las anotaciones contables o que estén relacionados con las actividades afectas a cualquier impuesto. Por ejemplo: Libro Diario; Balance General; Estado de Resultado; Estado de Flujo de Efectivo; Documentos de Importación; Facturas; Etc. Art.97 inciso 16

Qué voy Hacer….

Estoy

Tratando de

solucionar

No trate,

hágalo…

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Sanciones:

Multa puede ser de 1 Unidad Tributaria Menual a 20 Unidades Tributarias Anuales o al 15% del Capital Propio de la empresa.

$36.889.-, mensual a

$.442.356.- = $ 8.847.120.-(tomando en base UTA

año 2009)

Si el capital es de $1.000.00.-, ésto equivaldría a

$150.000.-

Se ha tomado como base U.T. del mes de Mayo de 2010.

Me puede

rebajar la

sanción….

Page 26: Art. 97 Codigo Tributario

Qué pasa si el contribuyente no deben determinar

capital

propio, resulta imposible su determinación o éste

es negativo

Sanciones:

Media Unidad Tributaria mensual,

equivalente a $18.450.-, mensual a 10

UTA

$4.423.560.-anual

Page 27: Art. 97 Codigo Tributario

Qué se presumirá cómo

No Fortuita

Salvo, por supuesto, prueba de lo contario:

Pérdida o Inutilización de los Libros de Contabilidad, informes, solicitudes de inscripción en roles o registros obligatorios, entre otros.

Page 28: Art. 97 Codigo Tributario

Qué Puedo Hacer: a) Si se toma conocimiento, se debe concurrir o dar aviso

de inmediato a S.I.I., dentro de los 10 primeros días y éstos deben ser reconstruidos en base a las normas dictadas por S.I.I. y el plazo no puede ser inferior a 30 días.

El incumplimiento de lo previsto, será sancionado con una multa de hasta lo que equivale a:

$36.889.-, mensual a 10 UTA

$13.20.680.- anual.-

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Qué se entiende por Capital Propio, según el artículo 41, Nr. 1, de la Ley sobre Impuesto a la Renta:

a) Que la determinación del capital propio tributario de una empresa es una cuestión que corresponde a un ejercicio de carácter estrictamente tributario y no financiero, de modo tal que para su determinación los contribuyentes deben regirse por el artículo 41, del Decreto Ley N° 824 (Ley de Impuesto a la Renta).

b) Que dado que la determinación del capital propio tributario es una labor estrictamente tributaria, sólo procede que las rebajas a dicho capital sea efectuadas al mismo valor tributario en virtud de las cuales se

determinó.

Page 30: Art. 97 Codigo Tributario

Qué consecuencias tiene la pérdida o

inutilización de los Libros de

Contabilidad:

Suspenderá la prescripción establecida en los incisos primero y segundo del artículo 200. El servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquier deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que hubiere lugar, dentro del término de 3 años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago. El plazo señalado en el inciso anterior será de 6 años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado a lo presentado o la presenta fuera maliciosamente falsa. Para estos efectos, constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o el responsable del impuesto.

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Movilización Traslado de Bienes

Corporales Muebles

Si éstos son movilizados en vehículos –destinados al transporte de carga- sin la correspondiente Guia de Despacho o Factura, será sancionados con una multa del:

10% al 200% de una U.T., anual, equivalente a $ 44.236.-, mensual a $ 884.712.- anual

Page 32: Art. 97 Codigo Tributario

Qué pasa si el Vehículo es

Sorprendido:

a) Este no podrá continuar hacia el lugar de destino, mientras no se exhiba la guía o factura correspondiente;

b) Podrá regresar el lugar de origen.

Esta sanción se hace efectiva con el sólo hecho de la notificación y si el representante, del S.I.I., no es obedecido éste puede recurrir a la fuerza pública, sin ningún trámite y, además, podrá, incluso allanar y descerrajar; si fuese necesario.

Page 33: Art. 97 Codigo Tributario

Factory

Shopping centre

De la Fabrica al Comercio

No, la tenemos…

Por favor, su Guía de

Despacho o Factura

Policía,

proceda..

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Compra y Venta de Entradas o

Fajas en Forma Ilícita

Toda persona que sea sorprendida, ya sea comprando o vendiendo entradas para espectáculos en forma ilícita, serán sancionadas con una multa de 10 U.T. anuales, equivalente a $ 36.889 mensual a $4.423.560.-anual; y

con presidio menor en su grado medio, que equivale a 541 días hasta 3 años.

Por ejemplo:

Compra o Venta de Entradas:

Partido de Fútbol;

Concierto de un Artista;

Entradas para una Película;

Etc.

Page 35: Art. 97 Codigo Tributario

Julio Salazar

Page 36: Art. 97 Codigo Tributario

Art.97 Nº19

• 19. El incumplimiento de la obligación de exigir el otorgamiento de la factura o boleta en su caso, y de retirarla del local o establecimiento del emisor, será sancionado con multa de hasta 1 UTM en el caso de las boletas y de hasta 20 UTM en el caso de facturas, previos los trámites del procedimiento contemplado en el artículo 165 de este Código (notificación en persona o por cedula este art. Habla de procedimientos especiales para la aplicación de ciertas multas), y sin perjuicio de que al sorprenderse la infracción, el funcionario del Servicio pueda solicitar el auxilio de la fuerza pública para obtener la debida identificación del infractor dejándose constancia en la unidad policial respectiva.

Page 37: Art. 97 Codigo Tributario

UTM -

UTA -

IPC

2009

En la siguiente tabla se presenta para los meses del

2009, los respectivos valores de la UTM y la UTA,

expresados en pesos (en la primera y segunda

columna, respectivamente). En las columnas restantes

se presenta el IPC de cada mes de dicho año y la

variación porcentual mensual, acumulada a la fecha y

anual.

Page 38: Art. 97 Codigo Tributario

2009 UTM (1) UTA (2)

Indice de

Preci

os al

Cons

umid

or

(IPC) Variación Porcentual

Valor en

punto

s Mensual (3)

Acumulado

2009

(4)

Ultimos 12

mese

s (5)

Enero 37.614 451.368 99,24 -0,8 -0,8 6,3

Febrero 37.163 445.956 98,88 -0,4 -1,1 5,5

Marzo 36.866 442.392 99,26 0,4 -0,7 5

Abril 36.719 440.628 99,11 -0,2 -0,9 4,5

Mayo 36.866 442.392 98,86 -0,3 -1,1 3

Junio 36.792 441.504 99,2 0,3 -0,8 1,9

Julio 36.682 440.184 98,77 -0,4 -1,2 0,3

Agosto 36.792 441.504 98,41 -0,4 -1,6 -1

Septiembre 36.645 439.740 99,38 1 -0,6 -1,1

Octubre 36.498 437.976 99,38 0 -0,6 -1,9

Noviembre 36.863 442.356 98,92 -0,5 -1,1 -2,3

Diciembre 36.863 442.356 98,62 -0,3 -1,4 -1,4

(1) UTM = Unidad Tributaria Mensual

(2) UTA = Unidad Tributaria Anual (UTM x 12)

(3) Variación mensual : Corresponde a la publicada oficialmente por el INE en cada mes.

(4) Variación acumulada 2009: Corresponde a la acumulada a la fecha respecto del mes de Diciembre del año anterior.

(5) Variación Ultimos 12 meses: Corresponde a la variación de los últimos doce meses.

Page 39: Art. 97 Codigo Tributario

Daniel Rodríguez

Page 40: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 20

20.- La deducción como gasto o uso del crédito fiscal que efectúen, en forma reiterada, los contribuyentes de Primera Categoría, que no sean sociedades anónimas abiertas, de desembolsos que sean rechazados o

que no den derecho a dicho crédito, de acuerdo a la Ley de la Renta o al decreto ley Nº 825, de 1974, por el hecho de ceder en beneficio personal y gratuito del propietario o socio de la empresa, su cónyuge o hijos, o de

una tercera persona que no tenga relación laboral o de servicio con la empresa que justifique el desembolso o el uso del crédito fiscal, será sancionado con multa de hasta el 200% de todos los impuestos que

deberían haberse enterado en arcas fiscales, de no mediar la deducción indebida.

Page 41: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 21

La no presentación injustificada a una segunda notificación ante el Servicio, tendrá una multa de una UTM a una UTA,

la que se aplicará en relación a la deuda fiscal comprometido y procederá transcurridos 20 días desde el plazo de comparecencia indicado en la segunda notificación.

Page 42: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 22

22.- El que utilice inadecuadamente los medios tecnológicos autorizados por el Servicio para defraudar al fisco Será

sancionado con pena de presidio menor en su grado medio a máximo y una multa de hasta seis unidades tributarias anuales

Page 43: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 23

23.- El que proporcione datos o antecedentes falsos en la declaración inicial de actividades o cualquier modificación exigida con el objetivo

de con el fin de obtener autorización de documentos tributarios. Sancionado con la pena de presidio menor en su grado máximo y con

multa de hasta ocho UTA.

El que concertado facilitare los medios para que en las referidas presentaciones se incluyan maliciosamente datos o antecedentes falsos, será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo y

con multa de una UTM a una UTA.

Page 44: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 24

Los contribuyentes de los impuestos establecidos en la Ley sobre Impuesto a la Renta, contenida en el artículo 1º del decreto ley Nº 824, de 1974, que dolosamente y en forma reiterada, reciban de las instituciones a las cuales efectúen donaciones, contraprestaciones directas o indirectas o en beneficio de sus empleados, directores o

parientes consanguíneos de éstos, hasta el segundo grado, en el año inmediatamente anterior a aquél en que se efectúe la donación o, con

posterioridad a ésta, en tanto la donación no se hubiere utilizado íntegramente por la donataria o simulen una donación, en ambos

casos, de aquellas que otorgan algún tipo de beneficio tributario que implique en definitiva un menor pago de algunos de los impuestos referidos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Se entiende como reiteración cuando se

realicen dos o más conductas en un mismo ejercicio comercial anual.

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• El que dolosamente destine o utilice donaciones de aquellas que las leyes permiten rebajar de la base imponible afecta a los impuestos de la Ley sobre Impuesto a la Renta o que otorgan crédito en contra de dichos impuestos, a fines distintos de los que corresponden a la entidad donataria de acuerdo a sus estatutos, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo. Los contribuyentes del impuesto de primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, que dolosamente y en forma reiterada, deduzcan como gasto de la base imponible de dicho impuesto donaciones que las leyes no permiten rebajar, serán sancionados con la pena de presidio menor en sus grados medio a máximo

ART. 97 Inciso 24

Page 46: Art. 97 Codigo Tributario

ART. 97 Inciso 25

25.- El que actúe como usuario de las Zonas Francas establecidas por ley, sin tener la habilitación correspondiente, o teniéndola, y la utilice con la

finalidad de defraudar al Fisco y quien efectúe transacciones con una persona que actúe como usuario de Zona Franca, sabiendo que éste no

cuenta con la habilitación correspondiente o teniéndola, y se utilice con la finalidad de defraudar al Fisco será sancionado con una multa de hasta ocho

UTA y con presidio menor en sus grados medio a máximo

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ART. 97 Inciso 26

La venta clandestina de gas natural comprimido o gas licuado de petróleo para consumo vehicular realizadas por personas que no cuentes con las autorizaciones correspondientes indicadas en la ley Nº 18.502 Art. Nº 2 inciso Nº 4 Será penado con presidio

menor en su grado mínimo a medio y una multa de hasta cuarenta UTA.

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Isa Berrios

Page 49: Art. 97 Codigo Tributario

Feliciano Palma Matus, de 50 años, fue el autor del fraude tributario más grande conocido en el país, el

que cometió a través de su empresa Lozapenco, por lo que fue condenado a siete años de presidio y a

pagar una multa, equivalente al 300% del monto defraudado, unos $ 30 mil millones.

En 1987, Palma adquirió la empresa junto a su cónyuge Margarita Germany. En poco tiempo revolucionó

la localidad de Penco, donde estaba ubicada la industria, debido a su expansión. Con la quiebra de la

empresa se descubrió un fraude por más de US$ 46 millones. Tras exportar sanitarios y palos de escoba sobrevalorados, Palma realizó operaciones ilegales de cobro del

IVA. Dado que no tenía orden de arraigo, en 1990 escapó a EE.UU., donde se casó con Anne Herseg. Un

año más tarde, fue detenido por FBI en un restaurante de Nueva York. Tras permanecer ocho meses en

prisiones norteamericanas, lo extraditaron.

Tras siete años de cárcel, mientras gozaba de libertad diaria en Capuchinos, fue nuevamente detenido, a

raíz de la exportación de programas computacionales sobrevalorados en EE.UU. Además, el año pasado

se vio involucrado en el intento de vender acciones ajenas -entre ellas 100 mil de la Compañía de

Fósforos- por un monto superior a los $105 millones. En esa ocasión fue detenido junto a un ex detective

de la Brigada Investigadora de Delitos Económios (Bridec) y un ex gendarme.

Fraude Tributario Más Grande del Siglo en Chile

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SANTIAGO.- La titular del 19° Juzgado del Crimen de Santiago, Carmen Garay, sometió a proceso esta mañana al empresario

Feliciano Palma Matus, ex dueño de la empresa Loza Penco, como autor del delito frustrado de estafa.

Según describe el fallo de una página, Palma redujo a escritura pública un acta de directorio falsa que supuestamente le confería la

calidad de gerente de la sociedad titular de una cuenta corriente del banco Citybank, y con ese documento concurrió el martes 25 de

marzo a la sucursal bancaria ubicada en avenida Suecia N°52, "donde atribuyéndose la calidad de apoderado de la sociedad Inversiones

North Chile limitada logró la entrega de US$ 2.733,04, equivalentes en moneda nacional a la suma de 2.002.826 pesos.

Feliciano Palma fue aprehendido el mismo 25 de marzo en los momentos en que retiraba el dinero, hecho que, según el fallo, "se

considera constitutivo de delito frustrado de estafa, previsto en el artículo 468 del Código Penal y sancionado en el N°1 del artículo 467

del mismo cuerpo legal". A fines de los años '80, la quiebra fraudulenta de la empresa Lozapenco causó conmoción pública y se hablaba del mayor fraude del

siglo en Chile.

Su principal inculpado, Feliciano Palma, estafó al fisco por 46 millones de dólares. Palma permaneció recluido por este delito durante

siete años.

La Estafa del Siglo

Page 51: Art. 97 Codigo Tributario

Ex gerente general de Lozapenco y autor de un fraude tributario de US$ 46 millones fue beneficiado con

Ley del Jubileo

Feliciano Palma queda libre y admite tener US$ 2 millones en Suiza

A pocas horas de abandonar la cárcel, el ingeniero comercial, reconoció su respeto por Mario Silva

Leiva, "El Cabro Carrera", y aseguró haber conocido personalmente en una cárcel norteamericana al

capo de la mafia John Gotti.

Hector Rojas y Marlis Pfeiffer

"En Santiago queda mucho paño por cortar todavía", confesó ayer a La Tercera Feliciano Palma Matus, el

autor del fraude tributario más cuantioso del país con la quiebra fraudulenta, en abril de 1990, de su

empresa Lozapenco (US$ 46 millones), quien tras 11 años en prisión recuperó la libertad la tarde del lunes

al ser uno de los pocos beneficiados con la denominada Ley del Jubileo. Con estas palabras, el empresario

graficó su intención de radicarse en la capital, desde donde dirigirá personalmente los esfuerzos por

recuperar activos embargados por cerca de US$ 3 millones, entre ellos el fundo El Manzano, de 2.500

hectáreas en la localidad de Vilcún, además de decidir que hará con una fortuna que calculó en US$ 2

millones en cuentas en Suiza. De hecho, reconoció haber gastado $400 millones sólo en su defensa

durante estos años.

Page 52: Art. 97 Codigo Tributario

La finalidad es analizar la conducta social de los contribuyentes en materia de cumplimiento de sus

obligaciones legales, incluyendo todas aquellas que le corresponden a éstos como ciudadanos.

Los objetivos específicos del estudio son por una parte, sondear las distintas percepciones existentes

respecto de la fiscalización en los contribuyentes chilenos y por otra, identificar tipologías de

contribuyentes según su actitud hacia las obligaciones legales.

1.1.-Definición de fraude social, fraude y engaño.

1.2.-La legitimidad del estado como ente rector de la vida social.

1.3.-Las disyuntivas del contribuyente: dos relaciones básicas

1.4.-Fraude social y evasión.

1.5.-Fiscalización y evasión

.2.- El Fraude Social y la Tributación

2.1.-El deber ser.

2.2.-El ser.

2.3.-Liberar la tensión entre él "deber ser" y él "ser"

2.4.-Sin tensión.

2.5.-Proyectivos.

2.6.-A favor de la corriente.

2.7.-El Fiscalizador y el Fiscalizado.

Investigación del Comportamiento de los Contribuyentes Frente a la

Obligación Tributaria

Page 53: Art. 97 Codigo Tributario

3.- Las Tipologías

I. Tipos de Fraude

Social

Tipo 1: El Cara Dura - 9%

Tipo 2:La ocasión hace al ladrón.- 17%

Tipo 3: Los hombres buenos.- 24%

Tipo 4:Los penitentes.- 15%

Tipos 5 y 6 Los grises. - 36%

Tipo 5:Desconfianza de los chilenos, pero visión promedio sobre la evasión.- 13%

Tipo 6Deshonestidad de los otros, pero en general opiniones promedio.- 23%

Conclusión

II. Tipos y el rol Fiscalizador del SII

Tipo 1:Continuador del "cara dura". - 17%

Tipo 2: Ni ahí con los funcionarios del SII.- 12%

Tipo 3:El SII es bueno pero no su labor ya que los chilenos no son honrados (y sí ellos no lo son ¿por qué

yo?).- 11%

Tipo 4:Una cara dura con temor a la fiscalización.- 16%

Tipo 5:Mala experiencia con la fiscalización para estos "hombres buenos". - 17%

Tipo 6: Los Hombres Buenos II.- 27%

T I P O L O G I A S

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martes, 30 de enero de 2007 Santiago.- La funcionaria del Servicio de Impuestos Internos (SII) Lorena Ramírez fue

formalizada al mediodía de este martes por el delito de cohecho en calidad de autora, informó Radio Cooperativa. Según

los antecedentes entregados por la fiscal a cargo del caso, Sonia Rojas, Ramírez facilitó información privilegiada a otra de

las formalizadas por la causa, Marjorie Durán.

"Lorena Ramírez, tal como yo dije en la formalización, es una funcionaria del SII. Ella fue contactada por Marjorie Durán

(...) y agilizó ciertos trámites, proporcionó información reservada, actuó en graves infracciones a los deberes de su cargo y

por una suma de dinero de alrededor de un millón 200 mil pesos, que no se ha constatado que ella los haya recibido", señaló

la abogada.

La fiscal Rojas señaló el lunes que no puede cuantificar los ilícitos investigados en la causa del SII, y se limitó a señalar

que son "miles de millones de pesos".

Tras la audiencia de formalización de este martes, la fiscal aclaró que en ningún momento quiso decir que fueran miles los

contribuyentes involucrados, sino que serían varios los que están en las listas manejadas por la empresa asesora.

Los otros implicados en el caso, además de Ramírez y Durán son el ex fiscalizador del organismo Javier Mancilla,

formalizado el pasado sábado; y los asesores tributarios Iván Sánchez Santibáñez y Marco Antonio Cañete.

El Otro Lado del Abanico

Funcionaria de SII detenida por Corrupción