Arrendamiento Con Opcion de Compra

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NUMERO UNO (1) En el Municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, el seis de Agosto del año dos mil quince. ANTE MÍ: MARIA MILAGRO SACARIAS TOBAR, Notaria, Comparecen por una parte el señor: JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y residencia en Quince Avenida dos Guion uno de la zona tres de esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación cuyo código Único de Identificación es mil doscientos uno espacio veinticinco mil cuatrocientos espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ, de cuarenta años de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio y residencia en séptima calle uno guion tres de la zona siete de esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación cuyo código Único de Identificación es dos mil doscientos uno espacio veintidós mil trescientos veinte espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por otra parte el señor BANY USIEL PÉREZ CARDONA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este domicilio y residencia en primera calle cuatro guion siete de la zona dos de esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación cuyo código Único de Identificación es tres mil doscientos cinco espacio quince mil quinientos espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las

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derecho notarial guatemalteco

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Page 1: Arrendamiento Con Opcion de Compra

NUMERO UNO (1) En el Municipio de Cantel, del departamento de Quetzaltenango, el seis de Agosto del año

dos mil quince. ANTE MÍ: MARIA MILAGRO SACARIAS TOBAR, Notaria, Comparecen por una parte el señor:

JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, de este domicilio y

residencia en Quince Avenida dos Guion uno de la zona tres de esta ciudad, quien se identifica con el

Documento Personal de Identificación cuyo código Único de Identificación es mil doscientos uno espacio

veinticinco mil cuatrocientos espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala; y por la otra parte la señora KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ, de cuarenta años

de edad, casada, guatemalteca, Comerciante, de este domicilio y residencia en séptima calle uno guion tres de

la zona siete de esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal de Identificación cuyo código Único

de Identificación es dos mil doscientos uno espacio veintidós mil trescientos veinte espacio cero novecientos

uno, extendido por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala; y por otra parte el

señor BANY USIEL PÉREZ CARDONA, de cuarenta años de edad, casado, guatemalteco, mecánico, de este

domicilio y residencia en primera calle cuatro guion siete de la zona dos de esta ciudad, quien se identifica con

el Documento Personal de Identificación cuyo código Único de Identificación es tres mil doscientos cinco

espacio quince mil quinientos espacio cero novecientos uno, extendido por el Registro Nacional de las

Personas de la República de Guatemala. Los comparecientes me aseguran ser de los datos de identificación

personal indicados, y hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento

celebran CONTRATO DE ARRENDAMIENTO CON OPCIÓN DE COMPRA, De bien inmueble contenido en las

siguientes cláusulas: PRIMERA: Manifiesta el señor JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, Que es legítimo propietario

del inmueble situado en la: Veintitrés Avenida dos guion uno de la zona tres de esta ciudad, inscrita en el

Segundo Registro de la Propiedad, con sede en Quetzaltenango, con el número CIENTO VEINTE (120), folio

CIENTO UNO (101), del libro CINCUENTA (50) del departamento de Quetzaltenango; SEGUNDA: Continua

manifestando el señor JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, que por el presente instrumento da en arrendamiento con

opción de Compra EL BIEN inmueble de su propiedad que se indica en la cláusula anterior a la señora

KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ, y bajo las condiciones siguientes: a) EL PLAZO O TIEMPO DE DURACIÓN: del

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presente contrato es de un año contado a partir de la presente fecha y que finaliza en consecuencia el siete de

Agosto del año dos mil dieciséis, plazo que podrá prorrogarse por un periodo igual a voluntad de ambas

partes; b) OBJETO DEL ARRENDAMIENTO: manifiesta el señor: JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, que arrenda el

inmueble de su propiedad para que la señora, KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ viva con su familia

exclusivamente quedándole prohibido sin previa autorización darle en arrendamiento o sub-arrendarlo a

terceras personas, y a no tener dentro del mismo substancias de cualquier clase que dañen el inmueble, ni

objetos, que lo hagan incurrir en delito penal ya que de lo contrario el inquilino será el único responsable; c)

VALOR DE LA RENTA: el precio de la renta será de mil quetzales mensuales, que en forma anticipada los días

cinco de cada mes deberá pagarse al propietario del inmueble, llegando el a recoger la renta al inmueble

arrendado en la fecha indicada; TERCERA: Ambas partes acuerdan que el pago del servicio de agua mensual,

las cuotas de energía eléctrica y sus excesos corren a cargo del inquilino, así como el pago del servicios

telefónico de la línea que tiene el inmueble arrendado y que tiene el número 48384535,. También acuerdan

que el incumplimiento de las cláusulas y condiciones acordadas en el presente contrato incluyen su

desocupación inmediata ante los tribunales de la republica que él elija. CUARTA: manifiesta expresamente el

señor BANY USIEL PÉREZ CARDONA que se constituye en fiador solidario y mancomunado de la señora

KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ por todas y cada una de las cláusulas por ella aceptadas en este contrato.

QUINTA: Manifiesta el señor JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, propietario del inmueble que el BIEN que por el

presente instrumento da en arrendamiento a la señora KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ, lo arrenda con opción

de compra que por el plazo del presente arrendamiento mantendrá vigente, y por el precio de CIEN MIL

QUETZALES, debiéndose en todo caso si venciere el plazo del contrato de arrendamiento sin que se hubiere

efectuado la compra Venta y si ambas partes lo desean podrán celebrar un nuevo contrato de arrendamiento.

SEXTA: Expresamente manifiesta la señora KIMBERLY CAHUEX RAMÍREZ, que como se expone acepta para

sí este contrato. Manifiesta el señor JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, propietario del bien inmueble objeto de este

contrato, que expresamente acepta el presente contrato, y el señor BANY USIEL PÉREZ CARDONA manifiesta

que ratifica su calidad de fiador. Yo la Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a

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la vista los documentos de Identificación Personal relacionados, que tuve a la vista el primer testimonio de la

escritura pública número Cien (100) autorizada por el notario LESTER EZEQUIEL ESTACUY ESCOBAR, con el

cual el arrendante Acredita su derecho de Propiedad sobre la finca que hoy arrenda; c) Que advierto a las

otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente contrato, así como de

presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Leo lo escrito a los otorgantes,

quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO DOS (2) En el municipio y departamento de Quetzaltenango el veinte de Agosto de dos mil quince.

ANTE MI: MARIA MILAGRO SACARIAS TOBAR Notaria, Comparecen: por una parte el señor: PABLO

ALVAREZ FIGUEROA, de treinta años de edad, casado, guatemalteco, comerciante, con domicilio y residencia

en la primera calle dos guion uno de la zona dos de esta ciudad, quien se identifica con el Documento Personal

de Identificación cuyo código único de identificación número mil quinientos veinte espacio veinte mil cien

espacio cero novecientos uno, extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de

Guatemala, quién en curso de este instrumento se denominara el PROMITENTE VENDEDOR Y por la otra

parte la señora MARIA FERNANDA GOMEZ VALDEZ, de cuarenta años de edad, soltera, Ama de casa,

guatemalteca, con domicilio y residencia en la quinta calle dos guion cinco de la zona siete de esta ciudad,

quién se identifica con el Documento Personal de identificación cuyo código único de identificación número

dos mil quinientos diez espacio quince mil ciento uno espacio cero novecientos uno, extendida por el Registro

Nacional de las Personas de la República de Guatemala, quien actúa en representación de su menor hijo KEVIN

ALEXANDER FUENTES GOMEZ, en ejercicio de la patria potestad tal como lo acredita con la certificación de la

partida de nacimiento número de acta cien (100), folio veinte (20), del libro cinco (5) de nacimientos del

Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala. Hago constar que la representación que se

ejercita es suficiente de conformidad con la ley y a mi juicio para el presente acto, y quién en el curso de este

instrumento se denominará como la PROMITENTE COMPRADORA. Los comparecientes me aseguran hallarse

en el libre ejercicio de sus derechos civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE

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PROMESA DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA:

manifiesta el señor PABLO ALVAREZ FIGUEROA, que es propietario de las fincas inscritas en el Segundo

Registro de la Propiedad de esta ciudad, bajo los números MIL (1000), Folio Quinientos (500), del libro CIEN

(100), la que consiste en un lote de terreno con casa, ubicada en la séptima avenida dos guion cincuenta y

cuatro de la zona tres de esta ciudad, con la superficie, medidas y colindancias que le aparecen en el referido

registro; SEGUNDA: Manifiesta el señor PABLO ALVAREZ FIGUEROA, que por el precio de CIENTO DOCE MIL

QUETZALES (Q. 112,000.00), promete en venta la finca identificada en la cláusula primera de este instrumento

a la señora MARIA FERNANDA GOMEZ VALDEZ, entregándolo en este acto la cantidad de DOCE MIL

QUETZALES, ( Q. 12,000.00) los que recibe a su entera satisfacción y el saldo será cancelado de conformidad

con las siguientes estipulaciones: a) PLAZO: El plazo para la cancelación total de la finca prometida en venta a

la señora MARIA FERNANDA GOMEZ VALDEZ, es para el quince de diciembre de dos mil quince, contados a

partir de la presente fecha de este instrumento; b). LUGAR DE PAGO: El pago del saldo de la presente promesa

se efectuara en la residencia del Promitente vendedor, ampliamente conocida por la promitente compradora,

c) INCUMPLIMIENTO: al cumplirse el plazo estipulado, sino se hiciere efectivo el saldo que corresponden a la

cantidad de CIEN MIL QUETZALES (Q.100,000.00), en la fecha y forma convenida, faculta al promitente

vendedor a rescindir el presente contrato sin declaración judicial alguna y como consecuencia la cantidad que

hoy se otorga al señor PABLO ALVAREZ FIGUEROA, en concepto de enganche, se la aplicara para el

resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por su incumplimiento de parte de la promitente compradora

y comprometiéndose a desocupar en una forma inmediata el bien inmueble y d) DE LA ESCRITURA

TRASLATIVA DE DOMINIO: Al momento de cancelarse el saldo pendiente en plazo acordado, el promitente

vendedor se compromete a otorgar la Escritura Pública de traslativa de dominio correspondiente y la

promitente compradora ocupa desde este momento el bien inmueble con la condición resolutoria arriba

mencionada TERCERA: Por advertencia del Notario declara el señor PABLO ALVAREZ FIGUEROA en forma

expresa que sobre el bien inmueble que promete hoy en venta no pesan gravámenes, anotaciones o

limitaciones que puedan afectar los derechos de la promitente compradora y que está enterado de los alcances

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legales de esta declaración. CUARTA: En los términos relacionados la señora MARIA FERNANDA GOMEZ

VALDEZ, acepta la PROMESA DE VENTA DE LA FINCA relacionada en la cláusula primera de este instrumento,

Y ambos el contenido del presente contrato. Yo el notario DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b).

Que tuve a la vista los documentos personales de identificación relacionada de los otorgantes y el testimonio

de la Escritura Pública Número cincuenta y dos, autorizada en esta ciudad con fecha dos de febrero del dos mil

uno, por el infrascrito notario GASPAR ADOLFO CHAY con el cual el promitente vendedor acreditó su derecho

de propiedad; c). Que advierto los efectos legales de la presente escritura y la obligación del pago de los

impuestos respectivos que gravan el presente contrato. d). Que leo lo escrito a los otorgantes, quienes bien

enterados de su contenido, objeto, validez y demás efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman.

NUMERO TRES (3) En la ciudad de Quetzaltenango, el quince de Agosto del dos mil quince. ANTE MI: MARIA

MILAGRO SACARIAS TOBAR, Notaria, comparecen: Por una parte el señor ALBERTO ULISES MOGOLLON, de

treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante, con domicilio y residencia en la cuarta calle

dos guion uno de la zona siete de Quetzaltenango, quien se identifica con el documento personal de

identificación cuyo código único de identificación número mil espacio veinte mil espacio cero novecientos uno

extendida por el Registro Nacional de las Personas de la República de Guatemala, y por la otra parte los el

señor JUAN FRANCISCO GOMES VASQUEZ, de treinta y nueve años de edad, casado, guatemalteco, estudiante,

con domicilio y residencia en la quinta calle uno guion uno de la zona siete de Quetzaltenango, quien se

identifica con el documento personal de identificación cuyo código único de identificación número dos mil

espacio quince mil quinientos espacio cero novecientos uno extendida por el Registro Nacional de las Personas

de la República de Guatemala.. Los comparecientes me aseguran hallarse en el libre ejercicio de sus derechos

civiles, y que por el presente instrumento celebran CONTRATO DE COMPRAVENTA DE BIEN INMUEBLE

URBANO, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor ALBERTO ULISES

MOGOLLON, que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona

central al número uno (1), folio dos (2), del libro tres (3) de Guatemala, el cual consiste en un lote de terreno

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con casa, ubicado en la primera calle dos guion cinco de la zona tres de esta ciudad, con la superficie, medidas

y colindancias que le aparecen en el referido registro. SEGUNDA: Expresa el señor ALBERTO ULISES

MOGOLLON, que por el precio de CINCUENTA MIL QUETZALES (Q. 50,000.00) que tiene recibidos a su entera

satisfacción del señor JUAN FRANCISCO GOMES VASQUEZ, les VENDE la finca identificada en la cláusula

primera de este instrumento, en la presente venta se incluye todo cuanto de hecho y por derecho que le

corresponde a la finca objeto de la presente venta. TERCERA: Que por advertencia del infrascrito Notario, el

vendedor manifiesta en forma expresa que sobre el bien inmueble que hoy enajena, no pesan gravámenes,

limitaciones o limitaciones, que puedan afectar los derechos del comprador y que está enterado de los

alcances legales de esta declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados el señor JUAN FRANCISCO

GOMES VASQUEZ, ACEPTA expresamente la VENTA que se hace, de la finca antes relacionada y ambos el

contenido del presente contrato. Yo, el Notario, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve

a la vista las cédulas de vecindad relacionadas, así como el testimonio de la escritura pública numero cien

(100), autorizado en esta ciudad, el día cinco de noviembre de dos mil uno, por el notario Lester Ezequiel

Estacuy Escobar, con el cual el vendedor acreditó el derecho de propiedad objeto del presente contrato. c)

Que advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente

contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo

escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales, lo

ratifican, aceptan y firman.

NUMERO CUATRO. En la ciudad de Quetzaltenango, el veinticinco de agosto de dos mil quince. ANTE MI:

MARIA MILAGRO SACARIAS TOBAR; Notaria, Comparecen: Por una parte el señor: LUIS PABLO GONZALES, de

veinticinco años de edad, casado, estudiante0, guatemalteco, con domicilio y residencia en la doce avenida uno

guion cinco de la zona siete de esta ciudad, quién es persona de mi conocimiento y por la otra parte la señora

IRIS LISETH GRAMAJO REYES, de veintitrés años de edad, casada, Estudiante, Guatemalteca, de este domicilio

y residencia en la séptima calle uno guion once zona tres de esta ciudad, persona de mi anterior conocimiento.

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Los comparecientes me aseguran ser de las generales consignadas y estar en el pleno goce de sus derechos

civiles, y convienen en celebrar el Presente instrumento consistente en DONACIÓN SIMPLE ENTRE VIVOS, de

acuerdo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: manifiesta el señor LUIS PABLO GONZALES, BAJO JURAMENTO

DE LEY Y ADVERTIDO DE LAS PENAS RELATIVAS AL DELITO DE PERJURIO, manifiesta conducirse con la

verdad y nada más que la verdad en el transcurso del presente acto. Expresa a viva voz que es que es legítimo

propietario del bien Inmueble identificado con el número QUINIENTOS (500); Folio CIEN (100); DEL LIBRO

UNO (1) de esta ciudad, el que está ubicado en EL LOTE DIEZ (100) zona siete de esta ciudad, extremo que

demuestro con la Escritura cinco (5) de fecha uno de julio de dos mil catorce, faccionada por el Notario: Juan

Henry Hernández, de la finca rústica inscrita en el Segundo registro de la propiedad de esta ciudad, con la

superficies, medidas y colindancias que le aparecen en el referido registro, que estima con el valor de

SETENTA Y CINCO MIL QUETZALES (Q. 75,000.00). SEGUNDA: Expresa el señor LUIS PABLO GONZALES, que

DONA EN FORMA PURA Y SIMPLE, el bien inmueble identificado en la cláusula primera de este instrumento a

su señora esposa: IRIS LISETH GRAMAJO REYES. Así mismo declara que la presente donación en nada le

perjudica, por contar con otros bienes inmuebles para su subsistencia, en la presente DONACIÓN, se incluye

todo cuanto de hecho y por derecho le corresponden a la finca objeto de la presente donación. TERCERA: Que

por advertencia del infrascrito Notario, el donante manifiesta en forma expresa que sobre la finca que hoy

dona no pesan gravámenes, anotaciones o limitaciones que puedan afectar los derechos de la donataria y que

está enterado de los alcances legales de esta declaración. CUARTA: Que en los términos relacionados, la señora

IRIS LISETH GRAMAJO REYES, ACEPTA expresamente la DONACIÓN de la finca que hoy se le hace. Yo la

Notaria, DOY FE: a) Que todo lo escrito me fue expuesto; b) Que tuve a la vista los documentos personales de

identificación relacionadas, así como el primer testimonio de la escritura pública número DIEZ (10),

autorizada en esta ciudad, el día veinticinco de noviembre del año dos mil tres, por el Notario Nelson

Hernández, con el cual el donante acredito su derecho de propiedad, objeto del presente contrato; c) Que

advierto a los otorgantes de la obligación del pago de los impuestos respectivos que gravan el presente

contrato, así como de presentar el testimonio de la presente escritura al registro respectivo; d) Que leo lo

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escrito a los otorgantes, quienes bien enterados de su contenido, objeto, validez, y demás efectos legales lo

ratifican y aceptan; y la señora IRIS LISETH GRAMAJO REYES, por no saber firmar dejan impresa su huella

digital de sus dedos pulgares derecho respectivamente, firmando a su ruego los licenciados IRMA JOSEFINA

SACARIAS TOBAR y JOSE LUIS LOPEZ CASTRO, testigos idóneos para este acto, capaces civilmente y de mi

conocimiento. Seguidamente lo hace la infrascrita notaria que de todo lo relacionado DOY FE.