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PRINCIPIOS DE LOS ARGUMENTOS Como primera regla para sujetar todo argumento la base principal es la verdad evidente. Es necesario que en toda causa haya un punto cierto que no se necesite de prueba, por que si no existe nada de cierto no habría posibilidad de probar. Para formar argumentos es menester lo que los lógicos y los retóricos denominan lugares comunes, estos lugares son el asiento de los argumentos. Tenemos dos clases de lugares comunes: INTRINSECOS: Están incluidos en la materia que se trata persona, cosa, y del tiempo EXTRINSECO: Están fuera de la materia, resultan que las leyes, sentencias y de pruebas por escritos entre otros. El silogismo: Es un argumento que se funda sobre una proposición aceptada previamente, en todo silogismo hay una idea mayor que es el atributo de la conclusión y termino menor que es el sujeto de la conclusión. La inducción: Llamada también enumeración, es una forma de argumento también que consiste en varios proposiciones, particulares de la que se saca una conclusión general. El ejemplo no es una forma particular del argumento es mas bien un campo para lo argumentos a simili, a dissimili; el ejemplo es un argumento por el cual se aplica por analogía de un hecho nuevo, del que se hace mas uso al discutir las cuestiones de derecho y estas no deben servir para la inteligencia de las reglas sacadas de las fuentes de la legislación.

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PRINCIPIOS DE LOS ARGUMENTOS

Como primera regla para sujetar todo argumento la base principal es la verdad evidente.

Es necesario que en toda causa haya un punto cierto que no se necesite de prueba, por que si no existe nada de cierto no habría posibilidad de probar.

Para formar argumentos es menester lo que los lógicos y los retóricos denominan lugares comunes, estos lugares son el asiento de los argumentos.

Tenemos dos clases de lugares comunes:

INTRINSECOS: Están incluidos en la materia que se trata persona, cosa, y del tiempo

EXTRINSECO: Están fuera de la materia, resultan que las leyes, sentencias y de pruebas por escritos entre otros.

El silogismo: Es un argumento que se funda sobre una proposición aceptada previamente, en todo silogismo hay una idea mayor que es el atributo de la conclusión y termino menor que es el sujeto de la conclusión.

La inducción: Llamada también enumeración, es una forma de argumento también que consiste en varios proposiciones, particulares de la que se saca una conclusión general.

El ejemplo no es una forma particular del argumento es mas bien un campo para lo argumentos a simili, a dissimili; el ejemplo es un argumento por el cual se aplica por analogía de un hecho nuevo, del que se hace mas uso al discutir las cuestiones de derecho y estas no deben servir para la inteligencia de las reglas sacadas de las fuentes de la legislación.

El sofisma es el mayor enemigo de la lógica, viene del griego sofisma, el cual sirve para inducir en error, esfuerzo a engañar con razonamiento capcioso; una serie de varios razonamientos enlazados, importa reconocer el falso, para lo cual es necesario habituarse a distinguirlos y examinarlos separadamente tal es la regla principal.

Un ejemplo es que Platón es un filosofo, hay filósofos santos, luego Platón es un santo; la conclusión esta ligada con las premisas es cierto, pero la segunda premisa es falsa, y por consiguiente, tiene que serlo la conclusión, ya que un razonamiento verdadero lógico no puede contener nada falso, dividiéndose en la ambigüedad de términos o anfibología, haciendo referencia a los reglamentos y ordenanzas necesarias para la seguridad del estado; otro la ignorancia del elenco,

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que seria mas propio llamar la desviación o, apartamiento de la materia que se discute. Este sofisma consiste en probar contra el adversario lo que es extraño al asunto debatido; la petición del principio consiste en suponer verdadero lo mismo que se discute o en responder en términos diferentes con lo mismo que se discute, o en responder en términos diferentes con lo mismo que es materia de debate.

Bentham divide los sofismas políticos y parlamentos así:

Sofisma de autoridad, que comprenden las alabanzas a las personas; sofisma de peligro, que comprenden las ofensas a las personas; sofismas dilatorios, el argumento consiste en promover cuestiones ociosas para ganar tiempo: su objeto es demorar la discusión para eludirla; sofismas de confusión, es el argumento consiste en generalidades vagas e indefinidas su objeto es producir el espíritu de tal confusión.

La paradoja es una proposición que pugna con las opiniones aceptadas, que es contradictoria o falsa en apariencia, aunque verdadera a veces en el fondo.

El argumento a definitione trata ya de los argumentos que se emplean especialmente en las discusiones judiciales.

¿Qué es definición? No es otra cosa que hacer conocer el sentido de una palabra, por medio de otras que no sean sinónimas suyas. El objeto de las definiciones es dar ideas netas y analíticas de las cosas que trata de explicar.

La definición se forma primero por medio de comparaciones y cuando una cosa tiene en común con otra y su diferencia, segundo por la abstracción de omisión y circunstancias, tercero por el cambio de circunstancias y cuarto por su confusión.

El argumento ab etymologia, tiene la ventaja de dar a las palabras su significado propio, que es la mejor de las funciones, cuando una palabra tiene un significado diferente de la ordinaria es claro que el argumento se dedujo de esa etimología seria vicioso. Un ejemplo de esto es el termino FURTUM (HURTO), se deriva de Furvo, el cual quiere decir negro o deferendo y auferendo, lo que quiere decir llevar a otra parte, de lo cual se tiene que la sola intensión de cometer un hurto no hace a una persona un ladrón, además de esto se realiza una interpretación gramatical y etimología, en lo cual hay que saber si se hace la interpretación lógica y así poder sacar una solución contraria y en el momento en que las dos interpretaciones concurran para dar una solución no hay dificultad, ya que el sentido natural de las palabras es también el sentido de la ley, pero cuando las dos definiciones son contrarias hay que averiguar cual de las dos es la indicada para el juez.

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El argumento ab Ordine, se refiere al orden en que están escritas o expuestas varias cosas sirve frecuentemente para explicar la intensión de la ley o del legislador. El principal modo de introducir el argumento, consiste en inferir el orden en el que se clasifican varias personas o cosas. Si el argumento ab ordine conduce a un resultado contrario a los principios del legislador o de la voluntad del testador se deberá desentender como vicioso.

El argumento contrario Sensu, consiste en deducir una cosa que este en la ley, la exclusión de las que no están comprendidas en ella y viceversa.

Argumento a Simili, consiste en aplicar a una caso no previsto la regla establecida para otro caso semejante se necesita, pues, que haya fundamento para razonar de una misma manera en ambos casos, o que exista un mismo motivo de decisión, estos argumentos no se deben atender a la semejanza de las especies sino a la identidad de la razón: es esa identidad la que termina la deducción y le da la autoridad de la ley. Pero el argumento a Simili seria vicioso si el motivo de la ley que se quiere extender fuese contrario a la equidad, aunque idéntico con otro. Lo malo debe restringirse, no ampliarse ni multiplicarse.

El argumento a Simili no se podría invocar si los dos casos que se tienden a hacer juzgar de una misma manera, pertenecieran cada uno a un orden de cosas diferentes. Este argumento conduce a una consecuencia absurda o contraria a otra disposición legal, se debe rechazar igualmente.

El argumento a Consiliis Vel Oppositis, se razona de un caso al caso contrario. Dado que exista oposición perfecta entre dos cosas, se permite deducir de la existencia de una la ausencia de la contraria, y recíprocamente.

El argumento a Fortiori, supone no solo identidad de razón, sino razones mas poderosas para extender la ley de un caso previsto a otro sobre el cual guardó silencio, por ejemplo el que puede enajenar, a fortiori puede consentir la enajenación.

Este argumento se limita por las mismas condiciones que restringen el argumento a simili. Carece de aplicación en lo que es de estricta observancia, como la ejecución de los contratos o la sentencia.

El argumento ab exceptione ad regulam, es que la excepción confirma la regla de los casos no exceptuados, es una de las más exactas máximas para la interpretación de la ley; consiste en demostrar que determinado caso que se discute cae sobre el imperio de la norma general desde que no está comprendido en la excepción.  El argumento ab exceptione ad regulam no se puede aplicar cuando exista paridad en la razón entre los casos exceptuados y los que no lo están.

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El argumento majori ad minus, trata en decir que cuando existe derecho para hacer lo mas, existe derecho para hacer lo menos. El que tiene derecho a ejercer una acción real, por el todo de aquello que pretende, puede también ejercerla por una parte. 

El argumento ratione legis, es el argumento sacado de los motivos de la ley tiene gran autoridad. Lo que no quiere decir que exista ley sin motivo sino que a veces es imposible o difícil de conocer esos motivos.

Para extender las disposiciones de la ley o para restringirlas a los casos previstos por la misma se deben tener en cuenta 3 reglas:

1. Los casos no previstos no han de presentar ninguna circunstancia particular que impida la aplicación extensiva de la ley.

2. La interpretación extensiva debe producir un resultado cierto, aplicable al caso de que se trata y que emane únicamente del motivo de la ley.

3.Se debe rechazar indistintamente toda interpretación extensiva cuando la prohíbe el legislador mismo expresa o tácitamente. 

El argumento  a cessante ratione, es el objeto de este argumento es deducir la cesación del motivo de la ley que debe cesar su efecto. La causa final es el fin que el legislador se propuso; mientras que la causa impulsiva no es sino la ocasión que dio origen a la ley.

El argumento a subjecta materia, consiste en dar a los términos de un contrato o de una ley el sentido que conviene a la materia a la cual se refiere la clausula o la disposición, despojando los términos, si es necesario de su acepción natural.

La base de este argumento esta en el axioma de que la aplicación de cada ley debe hacerse en orden a las cosas para las cuales estatuye.

El argumento a versimili, es también una regla de interpretación constante, que en caso de duda, las disposiciones de una ley o un acto se deben interpretar, de manera que se lleve a lo mas verosímil  y que se debe entender que es en este sentido en el que han querido disponer el legislador o las partes.

El argumento vulgari usu loquendi, debe entender los términos en el sentido  que les da el uso mas general, de preferencia a su significado propio y general.

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Siempre que existan justos motivos para entender que las partes le dieron una acepción diferente a la consagrada por el uso, se interpretara de dicha manera.

El argumento ab impossibili, posee un doble objeto: concluir que una cosa no existe por el solo hecho de ser imposible, y sacar de la imposibilidad de llenar una obligación, la consecuencia de que no existe esta misma.

No es necesario que la imposibilidad sea absoluta que el argumento sea infalible. 

El argumento ab absurdo, tiene como fin hacer rechazar todo razonamiento, todo sistema que conduce al absurdo.

El argumento deja de ser concluyente y no prueba nada, cuando el absurdo no consiste en una contradicción de cosas que tienen cada cual un motivo razonable.

El argumento ab auctoritate, es cuando la ley es dudosa se apela a lo que se llaman “las autoridades”, es decir, a las sentencias, a los autores que deciden la cuestión

Se dice cuando la ley es dudosa, porque es clara y formal, son superfluas las autoridades y no hay lugar a la interpretación.

Las autoridades que se pueden invocar son especialmente las leyes romanas y las disposiciones antiguas del derecho de cada país. Sin embargo se deben tener en cuenta la fuerza de los motivos en que se apoyen esas diferentes autoridades para dictar sus decisiones.

Valeria Delgado M Cód. 5022110Camilo León W. Cód. 5033110Lorena Sierra R. Cód. 5023110

Andres Translateur M. Cód. 5017110Cielo Mausa. Cód. 5152110