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Argumentación Argumentación JurídicaJurídica

M. en D. Hertino Avilés AlbaveraM. en D. Hertino Avilés Albavera

Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos

2013

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SumarioSumario

Noción de ArgumentaciónNaturaleza de la Argumentación

JurídicaConceptos fundamentalesArgumento y Argumentación

◦Polemizar y Argumentar◦Finalidad de la Argumentación◦Distinción entre argumentar y explicar

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Precedentes de la Argumentación y el Estadoo Concepto de Estado de Derechoo Rasgos Característicos del Estado de Derechoo Observancia del Estado de Derecho por las

Autoridadeso El Estado de Derecho concebido dentro de la

función jurisdiccional

Tipología de la argumentaciónFalaciasArgumentación en materia de hechosEl Derecho como Argumentación

◦ Enunciados Jurídicos y normas Jurídicas◦ La función Jurídico-Constructiva

Reglas y Principios

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Noción de ArgumentaciónNoción de Argumentación

El vocablo argumento proviene del latín argumentum, que significa razonamiento que se emplea para probar o demostrar una posición, o bien para convencer a alguien de aquello que se afirma o se niega.

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Habiéndose de entender que la expresión de “dar argumento”, significa ofrecer una razón o conjunto de razones en apoyo de cierta conclusión.

Los argumentos son, así, intentos de apoyar afirmaciones o decisiones con razones.

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Manuel Atienza refiere a la argumentación como la cualidad para describir, afirmar, suponer, formular preguntas, etc.

En este sentido, si a un conjunto de actos lingüísticos los identificamos como argumentación es porque interpretamos que su sentido (el sentido del conjunto) es el sostener (refutar, modificar etc.), una tesis, una pretensión, dando razones para ello.

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Naturaleza de la Naturaleza de la Argumentación JurídicaArgumentación Jurídica

La “Argumentación Jurídica” es una rama especial de la Filosofía del Derecho que tiene que ver con la aplicación del Derecho.

En el Derecho la argumentación se dirige a la fundamentación y motivación del lado valorativo de una decisión jurídica y sobre como las motivaciones que se hacen valer en la decisión pueden provocar convicción.

En el Derecho, el contenido de la argumentación versa sobre afirmaciones normativas.

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Conceptos FundamentalesConceptos FundamentalesConcepción Material de la

Argumentación

En la concepción material, las premisas y la conclusión son enunciados interpretados, esto es, enunciados aceptados por el que se argumenta como verdaderos o correctos.

Manuel Atienza

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Concepción Pragmática de la Argumentación

En esta concepción es importante el rol que cada uno de los participantes de la argumentación asuma, es decir, más o menos activo, que va desde las discusiones de café hasta los debates parlamentarios o jurídicos en un tribunal colegiado.

“La deliberación es vista como una actividad que lleva a cabo un sujeto para resolver qué creencia está justificado tener o qué curso de acción él u otro debe emprender o debería haber emprendido”.

Mayra González Solís

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La argumentación ha surgido como herramienta para introducirse en el tejido formal normativo, sea en el legislador como creador de derecho, como a nivel jurisdiccional, en el caso del juzgador, en donde también converge la argumentación como herramienta para justificar las decisiones.

En realidad no hay práctica jurídica que no consista, de manera muy relevante en argumentar.

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APLICACIÓN DE LA APLICACIÓN DE LA ARGUMENTACIÓN EN EL CAMPO ARGUMENTACIÓN EN EL CAMPO

DEL DERECHODEL DERECHOLa argumentación en un contexto general, trasciende de manera importante para el mundo jurídico, en las facetas de la postulancia, la administración pública, la creación de las normas, e incluso en la investigación del derecho.

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La teoría de la argumentación jurídica, se ha ocupado principalmente del contexto de justificación, es decir, el conjunto de enunciados del discurso judicial por el que se aportan razones, dejando de lado el contexto del descubrimiento.

ARGUMENTACIÓN JURÍDICAARGUMENTACIÓN JURÍDICA

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Tal contexto del descubrimiento de la resolución judicial, interpretada como “la actividad y procedimiento mental que conduce al juez a tomar una decisión”, merece cierta reivindicación. Pues en la teoría de la argumentación jurídica es posible observar al juez, no solo como un funcionario público, sino como el decididor por excelencia, un motor fundamental de esta maquinaria transformadora denominada Derecho.

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Ese decididor intentará reducir al máximo las posibilidades de elección, ya que de todas las respuestas posibles solo pueden elegir una. En ese momento de elección el juez debe decidir, demostrar una preferencia, llevar a cabo la valoración, la cual sobrevendrá de diversos factores (sociales, reglamentarios, etc.).

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Para el abogado, el instrumento de la argumentación cobra importancia para convencer al juzgador de que es a él a quien asiste la razón, dentro de un proceso, por lo cual debe dictarse sentencia favorable; dichos argumentos deberán ser emitidos fundándose siempre en la norma jurídica abstracta e impersonal; el juez producirá sentencia de acuerdo al marco de legalidad que es propio y obligatorio de las autoridades.

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Argumento y Argumento y ArgumentaciónArgumentación

Argumentar, consiste en confrontar argumentos; no es un altercado.

La argumentación es una contienda regulada, la confrontación de argumentos que supone la argumentación está sometida a reglas.

Los argumentos son a la argumentación lo que las jugadas a los juegos, es decir, los argumentos son las jugadas de la argumentación.

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La palabra argumento puede usarse para indicar cualquier enunciado que afirma algo; el argumento, por tanto, niega todo lo que le contradice.

La argumentación designa la actividad de argumentar mientras argumento se refiere a la específica estructura discursiva en la cual el argumento se presenta.

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Polemizar y ArgumentarPolemizar y ArgumentarEn la polémica no existe ningún

límite, todos los elementos pueden ser acumulados exitosamente, de hecho, porque parecer ser que es efectivo agregar más y más materiales, ampliar o reducir el auditorio, según convenga.

En claro contraste con la polémica, la argumentación sólo se participa con argumentos del juego.

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Finalidad de la Finalidad de la ArgumentaciónArgumentación

Argumentar tiene una gran importancia porque constituye una manera de informarse acerca de qué afirmaciones o decisiones son mejores que otras, así como que algunas conclusiones puedan apoyarse en buenas razones, con relación a otras que tienen un sustento más débil.

Argumentar implica también defender una idea o una opinión, aportando un conjunto de razones que justifiquen una postura.

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Distinción entre Argumentar Distinción entre Argumentar y Explicary Explicar

Concepto de Explicación

Actividad que partiendo de una base expositiva o informativa necesariamente existente, se utiliza con finalidad demostrativa.

Su objetivo es facilitar la comprensión o el conocimiento del texto o materia.

Aporta elementos necesarios para facilitar la comprensión de un tema difícil o complejo.

Usa la lógica para producir aprendizaje en el receptor, modificando su conducta.

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Explicar Argumentar

Base Datos Jerarquía de ideas o razones

Objetivo Comprensión de fenómenos

Transformar el sistema de creencias o representaciones

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PRECEDENTES DE LA PRECEDENTES DE LA ARGUMENTACION Y EL ARGUMENTACION Y EL

ESTADO ESTADO

1.- ESTADO DE LEYES

2.- ESTADO DE DERECHO

3.- ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO

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CONCEPTO DE ESTADO DE DERECHOCONCEPTO DE ESTADO DE DERECHO

Para la Real Academia Española el Estado de Derecho, se entiende como el Estado democrático en el que los poderes públicos íntegramente se someten a las leyes y reconocen las garantías constitucionales.

En el contexto jurídico y político por Estado de Derecho se entiende, básicamente aquel Estado cuyos diversos órganos e individuos miembros se encuentran regidos por el Derecho y sometidos al mismo; esto es, Estado de Derecho alude a aquel Estado cuyo poder y actividad están regulados y controlados por el Derecho.

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La sujeción de los órganos estatales a la norma jurídica.

Que las leyes emanen de un órgano popular representativo, bajo procedimientos previstos por otras normas jurídicas, la distribución y control del ejercicio del poder político.

La legalidad de la administración, y un control judicial suficiente.

La garantía de los derechos y libertades fundamentales, entre otros.

RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL RASGOS CARACTERÍSTICOS DEL ESTADO DE DERECHOESTADO DE DERECHO

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En la conceptualización de un Estado de Derecho, “Rule of law”, para los juristas angloamericanos, no debe existir la confusión de un mero Estado de Leyes, puesto que en un Estado Constitucional, la vigencia y defensa de los derechos fundamentales resulta una pieza esencial.

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OBSERVANCIA DEL ESTADO DE OBSERVANCIA DEL ESTADO DE DERECHO POR LAS AUTORIDADESDERECHO POR LAS AUTORIDADES

Son las autoridades de un Estado quienes juegan el papel estelar en la práctica del Estado apegado a Derecho; desde el poder legislativo, encargado de crear la norma jurídica, hasta el poder judicial a quien le compete la aplicación de la misma.

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El Estado de Derecho consiste, en lo que ahora se expresa, en la sujeción a la ley por parte de los poderes públicos, el espacio de la jurisdicción equivalente al sistema de límites y vínculos legales impuestos a los poderes públicos, y crece con el desarrollo del sistema.

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Aquí, cabe distinguir entre la argumentación jurídica y la argumentación judicial, una de las actividades privilegiadas de la teoría de la argumentación es la práctica judicial, cierto es que no se agota en ésta.

La aportación de argumentos lo realiza el litigante en la defensa de un asunto civil o penal, el legislador en la aportación de razones que justifiquen la creación de una ley e incluso el investigador o docente de la exposición del Derecho, desde una perspectiva de ciencia jurídica.

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La teoría de la argumentación esta convocada a participar en la elaboración de precedentes judiciales que posteriormente integrarán jurisprudencia obligatoria para los órganos jurisdiccionales civiles, penales, militares, administrativos o del trabajo.

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Los rubros de las tesis jurisprudenciales son diferentes al texto de sus ejecutorias y las jurisprudencias obligatorias son contrarias al texto de la propia Constitución o leyes reglamentarias, aspectos que contravienen a los principios de certeza y de seguridad jurídica y al de igualdad entre los particulares, que resulta pieza fundamental en la construcción de un Estado de Derecho; la interpretación de la ley, no puede convertirse en un fraude a la ley, en donde se aprecian requisitos y condiciones, que la misma no prevé.

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El respeto al Estado de Derecho, en la observancia de los principios de legalidad e igualdad por parte de las autoridades, es la única garantía que posee un estado realmente democrático, dirigido siempre por la teleología del bien común, un gobierno sometido al Estado de Derecho “se encuentra impedido de cambiar el derecho retroactivamente, de manera abrupta o secreta cuando así convengan a sus intereses”.

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EL ESTADO DE DERECHO CONCEBIDO EL ESTADO DE DERECHO CONCEBIDO DENTRO DE LA FUNCIÓN DENTRO DE LA FUNCIÓN

JURISDICCIONALJURISDICCIONAL

El ideal del Estado constitucional (la culminación del Estado de Derecho) supone el sometimiento completo del poder al Derecho, a la razón: la fuerza de la razón frente a la razón de la fuerza. Parece por ello bastante lógico que el avance del Estado constitucional haya ido acompañado de un incremento cuantitativo y cualitativo de la exigencia de justificación de las decisiones de los órganos públicos.

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La democracia no consiste ya sólo en la dimensión de la política que le confiere la forma representativa y mayoritaria de la producción legislativa, que, a su vez, condiciona la vigencia de las leyes, sino también en la dimensión sustancial que le imponen los principios constitucionales, mismos que vinculan el contenido de las leyes, condicionando su validez sustancial a la garantía de los derechos fundamentales de todos.

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Es viable entender el cambio de ubicación del juez frente a la ley que produce este nuevo paradigma: de los tribunales constitucionales encargados del control de la constitucionalidad de las leyes, de los jueces ordinarios que tiene el deber y el poder de activar dicho control. La sujeción a la ley, a la Constitución, de hecho, transforma al juez en garante de los derechos fundamentales, el juez tiene la tarea de escoger solo los significados válidos, o sea aquellos compatibles con las normas constitucionales sustanciales y con los derechos fundamentales que éstas establecen.

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TIPOLOGÍA DE LA TIPOLOGÍA DE LA ARGUMENTACIÓNARGUMENTACIÓN

Manuel Atienza distingue tres criterios de interpretación:

GramaticalSistemáticoFuncional

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CRITERIO GRAMATICALCRITERIO GRAMATICAL

Atiende a la literalidad de la norma jurídica, es propia de la función legislativa.Argumento semántico.- Por duda ante indeterminaciones lingüísticas del legislador.Argumento a contrario.- Rechazar cualquier hipótesis distinta a la expresamente contemplada por el legislador.

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EJEMPLOEJEMPLOARGUMENTO SEMÁNTICO LEY FEDERAL DEL TRABAJO

Articulo 8°.- Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado.Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.

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EJEMPLOEJEMPLOARGUMENTO A CONTRARIOLEY FEDERAL DEL TRABAJO

Articulo 22°.- Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de catorce años y de los mayores de esta edad y menores de dieciséis que no hayan terminado su educación obligatoria, salvo los casos de excepción que apruebe la autoridad correspondiente en que a su juicio haya compatibilidad entre los estudios y el trabajo.

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CRITERIO SISTEMÁTICOCRITERIO SISTEMÁTICOArgumento A sedes materiae.- Corresponde a la

situación física del enunciado dentro del texto normativo.

Argumento A rúbrica.- Se atribuye el significado con base en el título o rúbrica que encabeza al grupo de artículos dentro del cual esta inmerso.

Argumento sistemático en sentido estricto.- En este caso se tiene que tomar en cuenta el contenido de otras normas, su contexto jurídico.

Argumento a Cohaerentia.- Al pretender que se conserve la coherencia del orden normativo en estudio.

Argumento de no redundancia.- Cada enunciado tiene un significado propio y no constituye una mera repetición.

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EJEMPLO DE CRITERIO EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICOSISTEMATICO

A SEDES MATERIAEA SEDES MATERIAELEY FEDERAL DEL TRABAJO

TITULO CATORCE

Nuevo Derecho Procesal del Trabajo.

Capitulo I.- Principios Procesales

Capitulo II.- De la Capacidad y Personalidad

Capitulo III.- De las Competencias

Capitulo IV.- De los impedimentos y Excusas

Capitulo V.- De la actuación de las JuntasArtículo 714.- Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad siempre que esta ley no disponga otra cosa.

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EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICOEJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICOA RUBRICAA RUBRICA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.

Capitulo V.- De la actuación de las Juntas

Artículo 714.- Las actuaciones de las Juntas deben practicarse en días y horas hábiles, bajo pena de nulidad siempre que esta ley no disponga otra cosa.

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EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICOEN SENTIDO ESTRICTO

CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIBRO QUINTODe la Justicia Electoral

TÍTULO PRIMERODel sistema de Medios de ImpugnaciónCapítulo II.- De la Competencia

Artículo 297.- El Tribunal Estatal Electoral será competente para conocer los recursos de: revisión en los supuestos previstos en este código, apelación, inconformidad, reconsideración, juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano, así como las controversias de carácter laboral entre el Instituto Estatal Electoral y su personal y las del propio tribunal y sus trabajadores.

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CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIBRO QUINTODe la Justicia Electoral

TÍTULO SEGUNDODel sistema de Nulidades ElectoralesCapítulo III.- De las Relaciones Laborales

Artículo 353.- El Tribunal Estatal Electoral, el Instituto Estatal Electoral de Morelos y sus respectivos trabajadores se regirán por lo que se establece en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria.

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CODIGO ELECTORAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

LIBRO TERCERODe los Órganos Electorales

TÍTULO TERCERODel Tribunal Estatal ElectoralCapítulo I.- De su Naturaleza y Fines

Artículo 165.- El Tribunal Estatal Electoral, es el órgano público autónomo, que en términos de la Constitución Local constituye la máxima autoridad jurisdiccional en materia electoral en el Estado y tiene competencia para:

…Fracción VI.- Las diferencias o conflictos laborales que surjan entre el propio tribunal y sus servidores;

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EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO A COHAERENTIAA COHAERENTIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.TITULO CATORCENuevo Derecho Procesal del Trabajo.Capitulo XII.- De las PruebasSección Tercera De las Documentales

Artículo 795.- Son documentos públicos aquellos cuya formulación está encomendada por la Ley a un funcionario investido de fé pública, así como los que expida en ejercicio de sus funciones.

Los documentos públicos expedidos por las autoridades de la Federación, de los Estados, del Distrito Federal o de los Municipios, harán fé en el juicio sin necesidad de legalización.

Artículo 796.- Son documentos privados los que no reúnen las condiciones previstas por el artículo anterior.

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EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO EJEMPLO DE CRITERIO SISTEMATICO DE NO REDUNDANCIADE NO REDUNDANCIA

LEY FEDERAL DEL TRABAJO.TITULO CATORCENuevo Derecho Procesal del Trabajo.Capitulo XII.- De las PruebasSección PrimeraReglas Generales

Artículo 777.- Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes.

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CRITERIO FUNCIONALCRITERIO FUNCIONALBusca cumplir íntegramente con la norma, no se

busca la aplicación de la ley sino la obtención de un bien común o equidad.

Teleológico.- Se busca la finalidad del enunciado.

Histórico.- Contexto de la norma creada.

Psicológico.- Se le atribuye a la voluntad del legislador.

Pragmático.- Consecuencias favorables y útiles respecto a la interpretación de una norma.

A partir de principios.- Los que pueden ser de un artículo Constitucional, sobre reglas especiales y por los principios generales del derecho.

Por reducción al absurdo.- Genera una interpretación técnicamente no posible.

De autoridad.- Atribuye un significado previamente otorgado.

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FalaciasFalaciasEs un razonamiento incorrecto o inválido pero psicológicamente persuasivo, cuyo fin es provocar aceptación en lugar de brindar razones que tiene apariencia de razonamiento correcto pero en realidad es erróneo o engañoso.

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Clasificación de las Falacias

Formales.- Son argumentos incorrectos por razón de su forma y se dividen en :Afirmación ConsecuenteNegación del Antecedente

Informales.- Son argumentos incorrectos en razón de su contenido y se dividen en:Falacias de irrelevancia.Falacias de ambigüedad.

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Falacias Formales

Afirmación consecuente.- Se constituye cuando una conclusión ocupa el lugar de una premisa de tal manera que la conclusión final del argumento es el antecedente a partir de la afirmación del consecuente. Es decir la causa es lo que determina el efecto y no a la inversa.

Ejemplo: Si un testigo se conduce con falsedad en una diligencia judicial su dicho no tendrá valor probatorio en el proceso. El testimonio de Pedro no tiene valor probatorio, por tanto, Pedro se condujo con falsedad en una diligencia judicial.

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Negación del Antecedente.- En estas se niega la premisa y se equivoca en la conclusión. Es lo contrario a la afirmación consecuente.

Ejemplo: Si se carece de interés jurídico en un juicio de amparo, por tanto, debe sobreseerse. Si se sobreseyó es porque se careció de interés jurídico. Falacia, porque se puede sobreseer por otras causas: muerte.

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FALACIAS INFORMALES

DE IRRELEVANCIA

Transferencia de propiedades.1.Hacia el hombre (Ad hominem).2.Apelación a la autoridad (Ad verecundiam).3.División.4.Composición.Apelación a los sentimientos.1.Apelación a la fuerza o al temor (Ad baculum).2.Apelación a la piedad (Ad misericordial).3.Apelación a la ignorancia (Ad ignorantiam).Referencia insuficiente.1.Generalización amplia o accidente.2.Generalización precipitada o accidente inverso.3.Petición de principio o de circularidad.4.Bifurcación.Conclusión Irrelevante (ignorantio alenchi).Causa Falsa (non causa pro causa, cum hoc ergo propter hoc y post hoc ergo propter hoc).

DE AMBIGÜEDAD

1. Equivoco (semántica).2. Anfibología (sintáctica).3. Énfasis (fonética).

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Falacias Informales

Falacias de irrelevancia.- Cuando se señalan cualidades intrascendentes pertenecientes a personas o entidades.

Las podemos encontrar en los siguientes tipos:

Transferencia de cualidades.- Es un planteamiento no pertinente con rasgos distintivos que equivoca transferencia de propiedades del sujeto al objeto de argumentación.

Hacia el hombre que se pretende juzgar.- ejemplo: Sexo servidoras, independientemente de la calidad de persona, puede llegar a existir el delito de violación.

Hacia la autoridad o apelación a la autoridad.- Usa su admiración hacia un personaje famoso para tratar de obtener sostener una afirmación.

De división.- Consiste en asumir que la propiedad de algo debe ampliarse a sus partes o que la propiedad de su colección de entes es compartida por cada integrante.

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De composición.- Consiste en concluir que una propiedad compartida por un número de casos en particular, también es compartida por la suma de esos entes; o que la propiedad de las partes del objeto debe ser también una propiedad del objeto entero. (ejemplo: El hecho de que Francisco forme parte de una familia de narcotraficantes implica que éste se dedique a esa actividad).

Apelación a los Sentimientos.- Se trata de conmover en lugar de convencer.

Apelación a la fuerza o al temor.- Se apela a la fuerza o al temor para presionar y hacer aceptar una conclusión.

Apelación a la piedad o suplica especial.- Se apela a la piedad para que sea aceptada una conclusión.

Apelación a la ignorancia.- Se afirma la veracidad de algo toda vez que no se ha probado su falsedad o a la inversa.

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Referencia insuficiente.- Se intenta llegar a la conclusión omitiendo lo que puedan aportar datos en contra de lo que se afirma, mediante generalizaciones sobre personas u objetos, por falta de elementos de juicio para desplegar planteamientos diferentes que fundamenten la idea general, entre otros casos.

Generalización amplia o accidente.- Ocurre cuando una regla general es aplicada a una situación en particular, pero las características de esa situación en particular hacen que la regla no sea aplicable al caso.

Generalización precipitada o accidente inverso.- Se da cuando una regla general examinando solo unos pocos casos específicos que no son representativos de todos los casos concretos.

Petición de circularidad o principio de circularidad.- Ocurre cuando las premisas son por lo menos tan cuestionables como la conclusión alcanzada.

Bifurcación o “blanco y negro”.- Se presenta cuando dentro de un hecho se llega a la conclusión de la existencia de dos alternativas, cuando en realidad existen otras que se pueden emplear.

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Conclusión Irrelevante.- Se da cuando se afirma que un razonamiento sostiene una conclusión en particular cuando la verdad lógica no tiene nada que ver con la conclusión.

Conclusión Falsa.- Ocurre cuando algo se identifica como la causa de un evento pero realmente no ha sido demostrado como causa del mismo; (ejemplo.- oí un disparo, observe una persona salir, entonces él es responsable del homicidio).

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Falacias de ambigüedad.- Se distinguen en casos de semántica, sintáctica, fonética y descontextualización.

Semántica.- Cuando una palabra es usada con uno o más significados en el mismo razonamiento (ejemplo: Servidumbre en Derecho conlleva un significado técnico y no sólo como trabajadora domestica).

Sintáctica.- Error en la construcción del razonamiento, es decir, premisa incorrecta lleva a conclusión incorrecta (ejemplo: Todos los egresados de la facultad de Derecho son brillantes, el error se encuentra en la generalización).

Fonética.- El error se encuentra en la construcción del enunciado normativo (ejemplo: Perdón imposible, ahorcarlo es diferente de Perdón, imposible ahorcarlo).

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ARGUMENTACIÓN ARGUMENTACIÓN EN MATERIA DE EN MATERIA DE HECHOSHECHOS

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La mayoría de los autores se han enfocado a la argumentación jurídica que tiene como objeto el estudio de los enunciados normativos, pero no debe perderse de vista que en la función jurisdiccional es sumamente relevante el examen de los hechos del caso, a partir de lo cual se analiza la norma y se resuelve el juicio.

CONCEPTO

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Si la función jurisdiccional se asemeja a un silogismo, la premisa mayor sería la norma a aplicar, cuya interpretación es objeto de estudio de la argumentación jurídica, pero la premisa menor serían los hechos del caso, y la conclusión es la decisión judicial en sí misma, la cual resuelve el juicio en virtud de la subsunción de los hechos en la norma y la determinación de la consecuencia jurídica de esos hechos de la norma elegida.

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La argumentación en materia de hechos se ocupa de la valoración razonada de las pruebas, es decir, del examen de lo acontecido a la luz de la información que se aporta al juzgador.

Quien deberá argumentar para sostener su conclusión sobre qué hechos considera acreditados con base al material probatorio que se le allegue y las reglas para su análisis.

Por tanto:

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La exposición de razones (argumentos) en relación a los hechos se realiza por el juzgador desde cinco perspectivas:

1)Admisibilidad2)Formación3)Valoración4)Alcance demostrativo de la prueba5)Exposición en el fallo de los hechos

que fueron demostrados en el proceso

El objeto de la argumentación jurídica en materia de hechos

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Se analizan los diversos medios de convicción que fueron ofrecidos por las partes y cuáles de ellos fueron admitidos, a fin de verificar si tal decisión judicial se apego a las reglas de relevancia.

Admisibilidad de la prueba

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Si el hecho a demostrar es la posesión de un inmueble (en un juicio civil), y se ofrece el testimonio de los vecinos, el juzgador no podría haberse negado a admitirla, porque constituía un dato conducente a los fines de ese proceso, y menos podría argumentar en la sentencia que los hechos que sustentaría la pretensión de esa parte no fueron probados, porque se le negó precisamente su derecho a demostrarlos.

Así, por ejemplo:

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Se examina el desahogo de las pruebas admitidas, de manera que se verifica si se cumplieron con las reglas que rigen para cada caso.

Formación de la prueba

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Si ante dos pruebas periciales discordantes sobre un punto esencial del proceso, como podría ser en materia de medicina forense en el que se determinaran distintas causas de la muerte de una persona, en un juicio sobre el delito de homicidio, tendría que haberse ordenado una junta de peritos e incluso, si subsistiera la discrepancia, llamar a un perito tercero en discordia; y sin estos elementos el juez no podría justificar (motivar) la causa de muerte no decidir con base a hechos que no fueron aclarados.

Así, por ejemplo:

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Se estudia el caudal probatorio para asignarle valor a cada uno de los medios de convicción desahogados, de acuerdo al sistema de valoración libre, tasada o mixta que aplique para cada caso.

Valoración de la prueba admitida

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Debe distinguirse entre el valor probatorio de cada prueba con base al sistema de valoración que corresponda, del alcance demostrativo que tengan.Puesto que un documento público, por ejemplo, tendrá

valor probatorio pleno como tal, pero su alcance demostrativo dependerá de cada hecho a demostrar, una licencia para conducir tiene tal valor probatorio pleno como tal, pero no demuestra que una persona esta legitimada para ejercer determinada profesión, como lo haría la correspondiente cedula profesional.

Puesto que un documento público, por ejemplo, tendrá valor probatorio pleno como tal, pero su alcance demostrativo dependerá de cada hecho a demostrar, una licencia para conducir tiene tal valor probatorio pleno como tal, pero no demuestra que una persona esta legitimada para ejercer determinada profesión, como lo haría la correspondiente cedula profesional.

Alcance de la prueba

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La exposición en el fallo de La exposición en el fallo de los hechos que fueron los hechos que fueron

demostrados en el proceso.demostrados en el proceso.

Se realiza un examen del alcance probatorio de cada medio de convicción para motivar (dar razones) sobre que hechos se consideran demostrados y a raíz de ello verificar si se subsumen en la hipótesis prevista en la norma.

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Ejemplo: Interpretación en materia de hechos sobre un caso respecto al delito de falsificación de documentos.

Planteamiento. El delito de falsificación de documentos se comete cuando, entre otros supuestos, en un documento se asientan como ciertos hechos falsos, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos.

Planteamiento. El delito de falsificación de documentos se comete cuando, entre otros supuestos, en un documento se asientan como ciertos hechos falsos, si el documento en que se asientan se extendiere para hacerlos constar como prueba de ellos.

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Hechos. La inculpada como elemento de la Agencia Federal de Investigación realizó un informe el 25/03/02 (relativo a la identidad del propietario de un vehículo) en una averiguación previa en el que afirmó que: “…por lo que dichos datos se consultaron en las diferentes fuentes de información a las que tenemos acceso con el objetivo de obtener el nombre del propietario de dicho vehículo, obteniendo resultados negativos ya que no se encuentra registro alguno del mismo”.

Hechos. La inculpada como elemento de la Agencia Federal de Investigación realizó un informe el 25/03/02 (relativo a la identidad del propietario de un vehículo) en una averiguación previa en el que afirmó que: “…por lo que dichos datos se consultaron en las diferentes fuentes de información a las que tenemos acceso con el objetivo de obtener el nombre del propietario de dicho vehículo, obteniendo resultados negativos ya que no se encuentra registro alguno del mismo”.

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El fiscal al ejercer acción penal podría sostener:“La inculpada no consultó a las diferentes fuentes de información a las que tenían acceso con el objeto de buscar el nombre del propietario del vehículo. De haberlo hecho le hubieran proporcionado la información que se le dio al diverso elemento de la Agencia Federal de Investigación, el 12/09/02 en el archivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en que el propietario de ese vehículo es “x”. Por tanto, la inculpada cometió el delito porque no consultó las fuentes de información a las que tenía acceso”.

“La inculpada no consultó a las diferentes fuentes de información a las que tenían acceso con el objeto de buscar el nombre del propietario del vehículo. De haberlo hecho le hubieran proporcionado la información que se le dio al diverso elemento de la Agencia Federal de Investigación, el 12/09/02 en el archivo de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, consistente en que el propietario de ese vehículo es “x”. Por tanto, la inculpada cometió el delito porque no consultó las fuentes de información a las que tenía acceso”.

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El juez al resolver sobre la orden de aprehensión solicitada por el fiscal, puede argumentar lo siguiente:“Los requisitos para librar una orden de aprehensión son: que se demuestre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad (16 Constitucional); la prueba fue admitida y desahogada correctamente; no obstante, en el caso no está demostrado el delito porque ese informe de policía sólo tiene valor de indicio y no hay diversas pruebas que lo complementen (artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales), además de que su alcance probatorio no es suficiente para acreditar que en el documento se afirmaron hechos falsos…

“Los requisitos para librar una orden de aprehensión son: que se demuestre el cuerpo del delito y la probable responsabilidad (16 Constitucional); la prueba fue admitida y desahogada correctamente; no obstante, en el caso no está demostrado el delito porque ese informe de policía sólo tiene valor de indicio y no hay diversas pruebas que lo complementen (artículo 285 del Código Federal de Procedimientos Penales), además de que su alcance probatorio no es suficiente para acreditar que en el documento se afirmaron hechos falsos…

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Es así porque se pretende demostrar que en el documento se afirmaron hechos falsos, con el resultado del posterior informe policial rendido por el diverso agente, de acuerdo con el cual, al consultar la fuente de información a la que se tiene acceso, obtuvo los datos que la primera sup0uestamente no consiguió, sin embargo, esa prueba no basta para demostrar ese hecho, por las siguientes razones:

1) En el primer informe no se dice cuales fueron las fuentes consultadas, se modo que no es posible aseverar que entre esas esté la sí consultada por el segundo agente, a saber la base de datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;2)En el supuesto de que se llegara a demostrar que ésta fuente sí está entre las que consultó la inculpada, tampoco ello basta para aseverar que lo que ella afirmó sea falso, o sea que no había registro alguno del automotor en cuestión, toda vez que basta hacer una comparación entre las fechas en que se llevaron a cabo ambas investigaciones para advertir que fue con un intervalo de poco menos de seis meses, lo que genera la posibilidad lo que genera la posibilidad de que cuando ella consultó la fuente en efecto se carecía de información buscada; así, es posible que ambas afirmaciones sean verdaderas: que en marzo de 2002 no se tenía esa información en tal base de datos y que en septiembre de ese propio año sí; y,

Es así porque se pretende demostrar que en el documento se afirmaron hechos falsos, con el resultado del posterior informe policial rendido por el diverso agente, de acuerdo con el cual, al consultar la fuente de información a la que se tiene acceso, obtuvo los datos que la primera sup0uestamente no consiguió, sin embargo, esa prueba no basta para demostrar ese hecho, por las siguientes razones:

1) En el primer informe no se dice cuales fueron las fuentes consultadas, se modo que no es posible aseverar que entre esas esté la sí consultada por el segundo agente, a saber la base de datos de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;2)En el supuesto de que se llegara a demostrar que ésta fuente sí está entre las que consultó la inculpada, tampoco ello basta para aseverar que lo que ella afirmó sea falso, o sea que no había registro alguno del automotor en cuestión, toda vez que basta hacer una comparación entre las fechas en que se llevaron a cabo ambas investigaciones para advertir que fue con un intervalo de poco menos de seis meses, lo que genera la posibilidad lo que genera la posibilidad de que cuando ella consultó la fuente en efecto se carecía de información buscada; así, es posible que ambas afirmaciones sean verdaderas: que en marzo de 2002 no se tenía esa información en tal base de datos y que en septiembre de ese propio año sí; y,

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3) Aunque en el diverso supuesto de que estuviera demostrado que si consultó esa fuente y que en la fecha en que la consultó sí se tuviera esa información, tampoco así se demuestra que ella se condujo con mendacidad, en razón de que cabe la posibilidad racional de que a ella se le dijo que no se tenía tal información, dicho de otra manera, sólo sería factible demostrar que mintió al rendir su informe policial si estuviera demostrado que en esa fuente de información sí se le proporcionó a ella la información buscada, y que, teniéndola haya dicho al Ministerio Público que no se le proporcionó.

Finalmente como no está demostrado ese elemento no hay delito, si no hay delito se niega la orden de aprehensión.”

3) Aunque en el diverso supuesto de que estuviera demostrado que si consultó esa fuente y que en la fecha en que la consultó sí se tuviera esa información, tampoco así se demuestra que ella se condujo con mendacidad, en razón de que cabe la posibilidad racional de que a ella se le dijo que no se tenía tal información, dicho de otra manera, sólo sería factible demostrar que mintió al rendir su informe policial si estuviera demostrado que en esa fuente de información sí se le proporcionó a ella la información buscada, y que, teniéndola haya dicho al Ministerio Público que no se le proporcionó.

Finalmente como no está demostrado ese elemento no hay delito, si no hay delito se niega la orden de aprehensión.”

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Como se aprecia de este caso, la argumentación en materia de hechos es de suma importancia, porque no todas las controversias judiciales se resuelven con base a la interpretación de la norma, sino que en muchas ocasiones la solución del caso se limita al examen razonado de los hechos demostrados en el juicio.

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Reglas y PrincipiosReglas y Principios

La argumentación jurídica tiene por objeto llevar a cabo la justificación de un caso especial de una afirmación jurídica.

En el ámbito de la actividad de las autoridades la argumentación tiene por objeto justificar decisiones o actos de autoridad con base en el Derecho.

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La justificación en el marco de la argumentación jurídica puede ser:

◦Racional práctica (argumentos comunes a la Ética y al Derecho).

◦Racional jurídica Externa (motivación) Interna (fundamentación)

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Reglas y Formas del Discurso Práctico en general: ◦Reglas fundamentales ◦Reglas de fundamento ◦Reglas de carga de la

argumentación ◦Reglas de formas de los

argumentos ◦Reglas de razón ◦Reglas de transferencia

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Reglas Fundamentales

A ningún interlocutor le está permitido contradecirse.

Cada interlocutor debe afirmar solamente aquello en lo que el mismo crea.

Cada interlocutor que utilice un predicado “F” para cierto objeto “A”, debe estar dispuesto a utilizarlo nuevamente para otro objeto que sea igual a “A” en todas las cuestiones relevantes.

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Cada interlocutor sólo debe sostener aquellos juicios de valor y sobre obligaciones, que el mismo ha sostenido en todas aquellas situaciones que entre sí resultan iguales en todas las cuestiones relevantes.

Diferentes interlocutores no deben utilizar expresiones iguales con diferente significado.

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Regla General de Regla General de Fundamento:Fundamento:

Cada interlocutor debe fundamentar lo que el sostiene cuando otro se lo pida, a menos que pueda dar razones que justifiquen negar una justificación.

Tres reglas que corresponden a la idea “situación ideal de diálogo” de Jürgen Habermas:1.Cualquier persona que pueda hablar puede participar en una discusión.

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2.Cualquier persona puede problematizar o traer al diálogo nuevas afirmaciones y expresar sus posiciones deseos y necesidades.

3.Ningún interlocutor debe ser impedido a ejercer sus derechos mencionados en los dos puntos anteriores por medio de la violencia, ya sea que ésta se ejerza dentro o fuera del discurso.

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Reglas de la Carga de la Argumentación

Estas reglas le conceden el derecho a aquellas personas que hacen valer un argumento de negar otros argumentos que no tengan una fundamentación racional.

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Reglas de las Formas de Argumentos

La fundamentación de afirmaciones singulares con base en reglas formales.

La fundamentación de reglas mediante sus consecuencias.

La fundamentación de reglas mediante reglas.

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La fundamentación de reglas de preferencia absolutas.

La fundamentación de reglas condicionadas.

La fundamentación de reglas de preferencia entre reglas y principios.

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Reglas de Razón

Un primer subgrupo de este tipo de reglas contiene tres variantes del “principio de generalización”: “principio de cambio de roles”, “principio de consenso” y, principio de publicidad” como sigue:

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Cada interlocutor debe poder aceptar las consecuencias de las afirmaciones que ha sostenido sobre las normas para la satisfacción de los intereses de una persona en particular, también para el caso hipotético en que el mismo resultara obligado frente a la misma y, en consecuencia, perjudicado –principio de cambio de roles-

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Las consecuencias de cualquier norma para la satisfacción de los intereses de cada persona tienen que poder ser aceptados por todos –principio de consenso-

Cualquier regla debe ser formulada en forma clara y general –principio de publicidad-

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Un segundo subgrupo de este tipo de reglas son las reglas de la prueba crítica del surgimiento del convencimiento normativo, esto es, reglas de la prueba de la génesis histórico-social e individual-psíquica:

Las normas morales en que se fundamentan las concepciones morales de un interlocutor deben de poder ser sometidas a un examen por cuanto hace a su génesis desde un punto de vista histórico y crítico. Una regla no soporta tal análisis:

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En el caso que ellas originalmente hayan estado justificadas racionalmente, pero que en el transcurso del tiempo hayan perdido su justificación.

Cuando ellas anteriormente no se hayan encontrado justificadas racionalmente y cuando no existan razones presentes en que se puedan justificar.

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Las reglas morales en que se fundamentan las concepciones morales del interlocutor tienen que poder soportar el análisis de la historia de su surgimiento. Una regla moral no soporta tal análisis cuando ella resulta incapaz para justificarse con base en condiciones de socialización.

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Una última regla de este grupo la forman las máximas de realización. Aquí existe una sola regla según la cuál siempre se deben considerar las fronteras fácticas de realizabilidad de la regla.

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Reglas de Transferencia

Se fundamentan en el hecho de que en el discurso práctico con frecuencia surgen problemas que no pueden ser solucionados con los medios de esta forma del discurso, en especial, cuestiones de hecho, problemas conceptuales del lenguaje. Las reglas de transferencia resuelven estos problemas con el discurso empírico, analítico-lingüístico y teórico discursivo.

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