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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR ¨Proyecto: Explotación Agrícola y Piscícola ¨ Proponente Jose Viro Kieling 1 RELATORIO AMBIENTAL Decretos Reglamentarios Nº: 453/13 y 954/13. PROPONENTE: José Viro Kieling Santa Rita 2014 “Explotación Agrícola y Piscícola en Fase de Adecuación a Normas Ambientales Legales Vigentes

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ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL PRELIMINAR ¨Proyecto: Explotación Agrícola y Piscícola ¨

Proponente Jose Viro Kieling

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RELATORIO AMBIENTAL

Decretos Reglamentarios Nº: 453/13 y 954/13.

PROPONENTE:

José Viro Kieling

Santa Rita – 2014

“Explotación Agrícola y Piscícola en Fase de Adecuación a Normas Ambientales Legales

Vigentes

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1. Introducción

El país se ve favorecido por sus condiciones climáticas debido a que cuenta con una

manifiesta y variada biodiversidad.

La producción de peces representa una interesante alternativa para cualquier productor,

sin embargo hay instalaciones con las que se debe contar para poder iniciarse en esta

actividad. Una de ellas es el estanque, el cual es considerado como un recinto de agua poco

profundo, utilizado para el cultivo controlado de peces e instalado de tal forma que pueda

ser manejado con facilidad.

El cultivo de peces y otros organismos vivos acuáticos requiere de ambientes de fácil

manejo, que se puedan secar o llenar con rapidez y con posibilidad de modificar sus

condiciones físicas y químicas. A estos ambientes se les denomina estanques.

Se pueden cultivar especies vivas acuáticas en espacios limitados por cercos de redes

de distintos materiales: sintético, de hierro o de otros materiales de la región como, por

ejemplo, tacuaras. A estos recintos se les denomina jaulas y corrales.

La relación de ubicación de los estanques entre sí para ahorrar esfuerzo y tiempo en su

construcción. Si ya existe algún estanque en el lugar, se lo puede emplear como referencia

para efectuar el trazado y el encuadre de otra pileta al lado.

La calidad de agua viene dada por ciertas propiedades físicas y químicas, que

responden al tiempo y clima locales, a la naturaleza del suelo, así como a la actividad

biológica de los organismos que la habitan.

El piscicultor debe tener un buen entendimiento del tiempo y clima locales. Como las

variables cambian con la estación y, como dichos cambios pueden ser esperados año a año,

debe conocer los valores normales y extremos de las variables meteorológicas, como la

temperatura del aire, radiación solar, cubierta de nubes, vientos y precipitación, entre otros.

Es importante señalar que la estructura natural de este ecosistema no presenta

limitaciones productivas para la agricultura y Piscícola por limitaciones climáticas, edáfica,

topográfica servicios e infraestructura.

La Ubicación de la actividad que se detalla en el presente proyecto denominado

“Explotación Agrícola y Piscícola en Fase de Adecuación a Normas Ambientales Legales

Vigentes, Se halla en fase de adecuación con una superficie total de 14 Há. 0000 m2

El objetivo la planificación, diseño y ejecución de las acciones (medidas, prácticas

y obras) identificadas como mitigadoras en cada componente enfocado en el presente

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estudio a efectos de atenuar, reducir o modificar los impactos ambientales negativos y

fortalecer los impactos positivos del emprendimiento, haciendo que el mismo sea

sustentable a largo plazo.

En la actualidad el responsable se propone mejorar el sistema de producción

existente, implementando un sistema de producción que incorpore el uso y manejo racional

de los recursos naturales disponibles, permitiéndoles fortalecer el ciclo de producción

principal del emprendimiento que es la actividad piscícola y también de segundo orden la

agricola en las fincas que serán mencionadas en la identificación del proyecto.

Esta planificación del aprovechamiento racional de los recursos naturales para la

producción es prioridad dentro de los objetivos establecidos, que relaciona con la

obtención de mejores índices de producción y productividad, abarcando un espectro

mayor de la actividad bajo condiciones de viabilidad económica y ambiental. El análisis

de las acciones y actividades propuestas para el mejoramiento de la producción pretende

incorporar criterios ambientales para alcanzar la planificación y la ejecución de un

sistema productivo sostenible.

2. OBJETIVOS

2.1 Objetivo de la Actividad

Definir y establecer los procesos de una explotación agrícola y Piscícola.

Identificar los elementos, características y procesos de los diferentes componentes

ambientales, en sus medios físicos, biológicos y socioeconómicos.

Desarrollar procesos productivos que brinden calidad y competitividad en el mercado

nacional.

Desarrollar estrategias de empleo a personas que se encuentran en la zona aportando

de esta forma para mejorar la calidad de vida de las mismas

Ajustar el desarrollo de los procesos a normas técnicas que mejoren el equilibrio

ecológico de la zona de influencia

Planificar y sistematizar las acciones y actividades en ejecución y a ejecutar en el

fortalecimiento de la producción.

Adecuar la las actividades que se desarrollan en la propiedad a las normas ambientales

vigentes de nuestro país, con el objeto de dar sustentabilidad en todos los procesos.

Establecer y recomendar los mecanismos, eliminación, minimización, mitigación o

compensación que corresponda aplicar a los efectos negativos, para mantenerlos en

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niveles aceptables y asegurar de esta manera la estabilidad del sistema natural y social

en el área de influencia del proyecto.

2.2 Objetivos del estudio

2.2.1 Objetivo General

Elaborar un Estudio de Impacto Ambiental para determinar las directrices generales

para el desarrollo de la Actividad, adecuado a las normativas ambientales legales

vigentes en dichas actividades.

2.2.2 Objetivos Específicos

Evaluar los medios físico-químico, biológico y antrópico del área de influencia del

proyecto.

Analizar la normativa legal para realizar las actividades previstas por la empresa

Determinar medidas de mitigación, y/o de prevención de posibles efectos.

Elaborar padrones de seguridad mínimos del emprendimiento y del personal.

Inducir a los responsables y funcionarios de la empresa acerca del cumplimiento de las

leyes ambientales.

3. Estudio de Impacto Ambiental

El Estudio de Impacto Ambiental (E.I.A.) “Explotación Agrícola y Piscícola en

Fase de Adecuación a Normas Ambientales Legales Vigentes. Ubicada en la Colonia Raúl

Peña, en el Departamento de ALTO PARANA, utiliza como estrategia principal la

elaboración del trabajo con directriz multidisciplinario, que llevará a cabo paralelamente el

referido estudio, se asumió la responsabilidad vía Contrato de Prestación de Servicios de

elaborar el estudio adecuado a las exigencias de la Ley 294/93. De Evaluación de Impacto

Ambiental, y sus Decretos Reglamentarios Nº: 453/13 y 954/13.

De acuerdo a la metodología del estudio será planteada, la estructura de actividades

siguientes:

3.1 Recopilación y análisis de la información disponible.

Listado de elementos del ambiente que interactuarán con el emprendimiento. Los

impactos que serán evaluados sobre elementos del ambiente considerando parámetros de:

calidad, cantidad y duración.

A continuación se detallan las fases de ejecución del estudio:

i. Fase I: Organización y Revisión de Antecedentes

• Trabajo en Gabinete: Descripción de los Proyectos. Ubicación. características,

procesos y actividades involucradas, se requerirán los planos respectivos, y el proceso

técnico especificado en cada fase de la etapa productiva.

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• Determinación preliminar del Área de Influencia Directa (AID) e Indirecta (AII)

del emprendimiento.

• Recopilación de información de frentes secundarias. Revisión bibliográfica y

cartográfica.

ii. Fase II: Descripción Ambiental y Evaluación de Impactos

• Trabajo en el Campo: Levantamiento de información básica de fuentes primarias.

Realización de la toma de datos, inventarios, entrevistas, muestreos y otros estudios que

fueran necesarios para complementar la información disponible.

• Confirmación del Área de Influencia Directa (AID) e Indirecta (AII) de los

Proyectos en estudio. Ubicación en mapas a escala apropiada.

• Descripción del ambiente afectado: componentes biofísicos, socioeconómicos y

culturales.

• Predicción y evaluación de impactos. Identificación de las actividades del Proyecto

con potencial de causar impacto ambiental (Fuentes de Impacto Ambiental) y elementos

del ambiente a ser afectados (Componentes Ambientales Afectados). Valoración de los

impactos: magnitud, directos e indirectos, positivos y negativos, temporalidad, etc. Empleo

de Listas de Control (Check-L.ist), Matrices, etc.

iii. Fase III: Diagnóstico Ambiental y Redacción del Informe de EIA

• Diagnóstico ambiental de los Proyectos. Selección de alternativas ambientales para

los mismos.

• Elaboración de Plan de Gestión Ambiental (PGA) del emprendimiento, incluyendo,

de acuerdo con cada caso los Programas de Vigilancia, Monitoreo, Control y Educación

Ambiental. Descripción de las medidas preventivas, de mitigación, conectivas y de

compensación ambiental a ser adoptadas.

• Elaboración de Planos de construcción de medidas de control de residuos con

sistemas de mitigación.

• Elaboración del Informe Final del Estudio de Impacto Ambiental. Presentación a la

Secretaria del Ambiente.

iv. Fase IV: Implementación de sistemas determinados

• Capacitación de operadores internos de la planta en los cuidados a seguir en los

sistemas a adoptar.

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4. Cronograma de Actividades del Estudio

En el cuadro de abajo podemos notar las actividades del proceso desde el

levantamiento de datos de campo hasta la obtención de la Licencia Ambiental.

Actividades Marzo

2014

Marzo

2014

Marzo

2014

Recopilación de antecedentes X

Entrevista sitio del emprendimiento X

Definición área de influencia X X

Análisis de la información X X

Definición características Ambientales X X

Análisis e identificación y Valoración X X X

Informe final del E.I.A. X X

Documentación pertinente X X X

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5. Identificación del Proyecto.

Nombre del Proyecto: “Explotación Agrícola y Piscícola en Fase de Adecuación a

Normas Ambientales Legales Vigentes”.

Nombre del Proponente: José Viro Kieling

Documento de Identidad Nº: 2.522.907

Finca

Nº:

Padrón

Nº : Superficie: Lugar: Distrito: Departamento:

1006 470 14 Ha Mariscal

Estigarribia Raúl Peña Alto Paraná

5.1 Datos de los Inmuebles:

5.2 Inversión total:

Guaraníes Gs. Dólares americanos U$

80.000.000 20.000

La propiedad que da asiento al

emprendimiento denominado

“Explotación Agrícola y Piscícola en

Fase de Adecuación a Normas

Ambientales Legales Vigentes, se

halla ubicado en la Colonia Mariscal

Estigarribia del Distritos de Raúl Peña,

en el Departamento de Alto Paraná.

Imagen anexo lado izquierdo.

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6 ÁREA DE ESTUDIO

6.1 Áreas De Influencia Del Proyecto

6.2 Área De Influencia Directa (AID)

Posee una superficie total de 14 hectáreas, es importante destacar que en toda el

área de influencia directa las propiedades tienen desarrolladas la actividad agrícola y

piscícola con excepción de las áreas de bosques de reserva y protección de cauce hídrico.

6.3 Área De Influencia Indirecta (AII)

Abarca un radio de 500 metros alrededor de los inmuebles componentes de la

explotación, en donde no existen poblaciones o asentamientos humanos, al Norte existe un

camino público poco transitado y el resto del área está ocupada por emprendimientos

agrícolas y bosques de reserva y protección de cauce hídrico.

6.4 Alcance de la obra

Dicha propiedad se encuentra ubicada entre las coordenadas UTM –WGS 84, Zona 21

J, las mismas se citan en el cuadro de abajo:

Punto 1 Punto 2

Este (X) Norte (Y) Este (X) Norte (Y)

672.591 E 7..104.533 S 6.7254 E 7.104.866 S

6.5 Descripción del proyecto

El presente emprendimiento tiene por objetivo la explotación y producción piscícola

agrícola extensiva. Para el efecto la propiedad total abarca una superficie total de 14 ha, las

cuales son utilizadas de la siguiente forma:

6.6 Mapa de Ubicación, croquis, carta topográfica e imagen satelital (Ver Anexos)

AII

500 metros

AID

14 ha.

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Datos de la Carta Topográfica

Fuente: INSTITUTO GEOGRAFICO MILITAR – CARTAS

DIGITALES

Departamento: Alto Paraná

Distrito: Raúl Peña

Lugar: Mariscal Estigarribia

Hojas Nº: 5869 – 2

Imagen Satelital LANDSAT

Año: 26/07/ 2014

Escena 224/078

Bandas utilizadas 3,2,1, (R.G.B.)

Resolución 30 m

Proyección UTM

Elipsoide WGS 84

Zona 21

Ortofotocarta: Sp 43 PRUT, año 199

Mapas:

Uso actual

Uso alternativo

Responsable de la elaboración de los mapas temáticos: El consultor.

6.7 Se han considerado o se están considerando alternativas de localización o

tecnologías a este proyecto.

Si____________ No _______X_____

Tipo de actividad

a. Forestal

b. Ganadera

c. Agrícola

d. Industrial

e. Turística

f. Urbanística – Loteamientos

g. Vial – de infraestructura

h. Mineras – Canteras

i. Energía – Obras hidráulicas

j. Vida Silvestre

k. Piscicultura

7 Características de la Infraestructura

Se destaca que las instalaciones en el local se encuentran en forma rusticas a

mejorar según las recomendaciones proporcionadas por el consultor que lleva a cabo el

presente proyecto.

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Quincho Puente de madera

Muelle en el área de pesca

Las características principales de ésta área se describe a continuación:

7.1 Aspectos antrópicos:

La demanda de mano de obra y servicios dentro del distrito de Raúl Peña se

incorpora como aspecto impactado dentro del Estudio, detallados a continuación

Servicios

Las actividades estructuradas dentro del sistema de trabajos generan un movimiento

de capital del distrito.

Mano de Obra contratada: en el establecimiento son requeridos personales para

desempeñar objetivos específicos de trabajo, la cual es netamente plantel de mano de obra

familiar.

Infraestructura: la infraestructura con que se cuenta en el área de influencia directa,

se refieren a las construcciones que se encuentran dentro del perímetro de la finca

donde se establece el proyecto.

a.- Topografía.

El paisaje del área se categorías fisiográficamente en promedio con relieve un poco

ondulado de superficie plana. La inclinación del terreno es suave, con una pequeña

pendiente.

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b.- Suelos.

Las características físico químicas del suelo donde se encuentra asentado el

proyecto corresponde una de las clasificaciones taxonómicas del Alto Paraná,

caracterizadas como pertenecientes al Gran Grupo Paleudalf encontrándose en algunos

segmentos Paleodult con incidencia Rhodica de material de origen basáltico, siendo suelos

arcillosos con textura de fina a muy finas con buen contenido de materia orgánica, posee

paisaje con leves lomadas con un relieve del 2.66 como promedio con un buen drenaje y

pedregosidad

El suelo característico del lugar es arcilloso, con profundidad de la napa freática de

15 metros, con lo que se determina la minimización de riesgos de percolación e infiltración

de residuos contaminantes

c.- Clima.

El clima donde se ubica el proyecto está clasificado como subtropical, templado,

húmedo, sin estación seca. La media de las temperaturas máximas es de 27,6 °C y de las

mínimas 16,7 °C. La evaporación media mensual alcanza el valor mínimo de 55

milímetros en mayo y el valor máximo de 105 mm en diciembre; el total anual medio es de

809 mm.

La humedad relativa media del aire es alta en todos los meses, con media anual de

84%.

La lluvia media acumulada en el año es de 1.870 mm bien distribuida a lo largo del

año, siendo la mínima en torno de 90 mm en julio y la máxima de 230 mm en octubre.

d.- Hidrología.

Teniendo en cuenta las características

geomorfológicas de la zona las aguas

subterráneas se encuentran protegidas por el

tipo de composición de los perfiles aseguran un

proceso natural de descontaminación.

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- Componente Biológico

a.- Flora.

El área del proyecto se encuentra ubicada en la Ecorregión Alto Paraná La

ecorregión está compuesta por un bosque higrofítico sub-tropical, en la que predomina el

bosque tipo Alto Paraná. También ha sido clasificado como bosque húmedo templado

cálido.

Vegetación cerca de las nacientes del cauce hídrico de la propiedad en cuestión.

Especies nativas de la zona específicamente Distrito de Raúl Peña

Se mantiene 2 Ha. 3758 m2 como reserva nativa, que corresponde al 16.97 %, en la

misma se prohíbe la extracción de cualquier tipo de recurso natural. Se mantienen las

características naturales de esta Ecorregión donde se encuentran algunos de los cursos

hídricos con masa ciliar de gran volumen.

Las características naturales de esta Ecorregión han variado significativamente con

el transcurso de los años. El propietario se encuentra en la actualidad con el propósito de

mejorar y hasta recuperar relativamente la biodiversidad que se perdió por un manejo no

intencional de los recursos naturales de la zona en especial por las actividades

agropecuarias. Entre las especies de mayor incidencia podemos citar las variedades de

Cedrela spp. (Cedro); Tabebuia spp (lapacho)

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b.- Fauna.

La finca donde se encuentra el emprendimiento no tiene animales identificados como

de interés científico o en vía de extinción, pero existe en forma ocasional principalmente aves,

e insectos y roedores que forman parte del ecosistema terrestre que predominan en el terreno.

8 DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

a. Producción Piscícola

La producción piscícola es considerado como una actividad principal por el

proponente considerando la topografía del terreno apropiado, según la mediciones hecha en

la propiedad la superficie de la misma es de 3 ha. 5830 m2

equivalente al 25.59 % del total

de 14 ha.

b. Tipo de Explotación

El tipo de explotación que será implementada es la de pesque y pague que aun va

adecuándose según reglamentaciones municipal y ambiental.

Según el proponente las personas que visitan el lugar pescan y llevan el pescado sin ser

menuzados in situ, ya que la misma no se encuentra con la infraestructura adecuada.

c. Especies de peces

La tilapia e un pez que puede medir hasta 60 cm y pesar hasta 4 kg. Es fácilmente

reconocible debido a su cuerpo comprimido, a las líneas verticales separadas de color

Carpa

Tilapia

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oscuro y a la barra en la aleta caudal. En época reproductiva el color de las aletas se vuelve

rojizo.

La Carpa es un pez de agua dulce, emparentada con la carpa dorada, con la cual

puede incluso tener descendencia híbrida. La carpa común puede llegar a medir 1,2 m de

largo y hasta 40 Kg de peso, aunque normalmente mide en estado adulto de 60-90 cm, y su

peso ronda los 9 Kg.

Habito Alimenticio: La Tilapia se alimenta filtrando fitoplancton (algas microscópicas) y

otros materiales suspendidos en el agua, además puede alimentarse de organismos que están

en el fondo.

Por lo general se efectúa en embalses o reservorios bien sea naturales o artificiales,

dejando que los peces subsistan de la oferta de alimento natural que allí se produzca. En

este sistema de cultivo no se proporciona ninguna clase de alimento suplementario y el

aprovechamiento se efectúa a partir del momento en que se detectan animales de talla

comercial. Las densidades a las cuales se siembran los organismos son bajas y la

intervención del hombre se limita simplemente a la siembra y al aprovechamiento de estos

organismos. También se pretende realizar el Policultivo: Es el cultivo de dos o más

especies en un mismo estanque con el propósito de aprovechar de una mejor forma el

espacio y alimento que existe en él.

Reproducción: Generalmente alcanza la madurez e inicia la reproducción a un tamaño de 12

cm. (32 g), aunque en altas poblaciones se ha observado hembras de 9 cm., incubando

huevos. Con el incremento de peso también se incrementa el número de huevos producidos.

Crecimiento: Tilapia posee un crecimiento rápido en comparación con otros peces,

alcanzando un peso de 3 peces/libra durante 150 días a densidad de 3-5 peces/ m2, con un

peso inicial de 10 gr. Se adapta rápidamente a diferentes tipos de alimento y a diferentes

formas de alimentación.

Rendimiento: La producción total de Tilapia en estanques con tecnología semi-intensiva es

del orden de 3-5 Tamaño Medio /Ha. Durante 6 meses. Este rendimiento puede

incrementarse cultivando tilapia macho, ya que las hembras tienen un crecimiento 30-40 %

menos que los machos. Es conveniente iniciar el cultivo con alevines que pesen entre 15-20

gramos para acorar el periodo de cultivo.

RECOMENDACIONES GENERALES DE ALIMENTACIÓN:

a. Pesajes por lo menos cada 15 días, para determinar la biomasa, la ganancia de peso y

condiciones del cultivo.

b. Muestreo de oxígeno disuelto y temperatura del agua para ajustar la ración alimenticia a las

circunstancias.

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c. Alimentar una vez aparezcan los primeros rayos del sol y se asegure el nivel de oxígeno en

el agua. Cuando el oxígeno está bajo por lo general amanecen varios peces “boqueando” en

la superficie.

d. Las tablas de alimentación son una guía para mejores resultados, que se deben ajustar a las

necesidades particulares de cada finca

Fuente de Agua: El agua, en lo posible, debe proceder de un lugar ubicado más alto que el

estanque, de tal forma que pueda llegar a él por gravedad. Puede provenir de fuentes como:

manantiales, quebradas, ríos, nacimientos y reservorios. El agua debe ser conducida por

acequia, manguera o tubería plástica desde la fuente de agua más próxima.

Entrada de agua Salida de agua

Infraestructura:

Se ha realizado estanques en tierra: es la

forma constructiva más económica y común

en la zona rural de nuestro país. Consiste en

un recinto artificial de agua de poca

profundidad, excavado en tierra de forma tal

que pueda vaciarse totalmente.

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Aquí en la imagen de arriba se observan los registros de entrada y salidas de agua para los

diferentes estanques.

Método practico para evaluar el Suelo

Se toma la muestra en la mano y se humedece un poco, luego se amasa y se forma una bola

para luego lanzarlo la bola al aire, y retenerlo en la mano a la vuelta, al caer del aire debe

retener en la mano, si el suelo no se desarma al caer en la mano se considera bueno, es apto

para retener el agua en el estanque.

Forma y tamaño del estanque: La mayoría de los estanques es rectangular, ya que muchas

veces la forma depende del relieve y del tamaño del predio. Las ventajas del estanque

Calidad del suelo: Los suelos de la región

son los franco-arcillosos los mejores para este

tipo de actividad, puesto que retienen bien el

agua y son fáciles de trabajar ya sea con

maquinaria o mano de obra. El suelo debe

tener por lo menos un 20% de arcilla, lo que

puede determinarse con un examen de

laboratorio.

Topografía: El terreno que presenta un leve

declive de 0.5 a 1.0 % beneficia el manejo

del agua y la construcción del estanque. Esto

es necesario para que el llenado y desague

de los estanques sea por gravedad y no con

métodos mecánicos.

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rectangular son las siguientes: es más fácil y rápida la cosecha, mejor aprovechamiento del

agua de recambio, puesto que recorre toda la totalidad del estanque. El tamaño puede ser de

varias hectáreas hasta unos cuantos metros cuadrados, dependiendo del tipo de piscicultura, la

especie a cultivar, la topografía de la finca, así como los siguientes factores:

Excavación del estanque:

Se comienza a cavar el estanque, pero se debe tener 1,5 metro de profundidad (la parte más

profunda) y la parte menos profunda 1 metro, pero esto no significa que se debe cavar todos

1,5 metros de profundidad, solo se debe cavar unos 70 a 80 cm, el resto viene a constituir el

dique. El dique debe tener una pendiente, a ambos lados dentro y fuera del estanque, para esto

se debe comenzar la construcción en la segunda marcación. Nuestro estanque debe tener la

forma de una batea para evitar que los diques se desmoronen

Corte Transversal

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Profundidad: La profundidad ideal es de un metro promedio, es decir de 0.8 metros en la

parte más panda y 1.2 en la parte más profunda. Estanques con profundidad inferior a 0.5

metros son propicios para el fácil calentamiento del agua y proliferación de plantas acuáticas.

Elementos que conforman el estanque:

a. Dique: compuesto de talud externo, talud interno y cima o corona. Se recomienda que

tenga en el centro un núcleo de arcilla para evitar filtraciones a través del dique.

b. Toma de agua: si es posible se debe contar con canales de captación de agua, rejillas

para evitar la entrada de peces indeseables y el tubo de entrada de agua.

c. Desagüe: compuesto de un tubo de nivel, codo de conexión y un tubo de desagüe en el

fondo sujeto por una corona de cemento. El tubo de nivel debe ser móvil para el control del

nivel de los estanques.

d. Caja de cosecha: es una depresión ubicada en la parte más profunda del estanque a la

entrada del tubo de desagüe. Sus dimensiones son: 1m x 1.5m x 0.40m para un estanque de

300 m2. Esta facilita la captura de peces antes de vaciar el estanque totalmente. Además

amplia la profundidad, en casos de condiciones extremas de frío o calor.

Cima Nivel del agua Tubería de nivel Cima

Dique 1.2 m 1.3 m 1.5 m Dique

e. Rebosadero: para evitar que el agua sobrante de lluvias o de exceso de caudal cause

desbordamientos se construye un rebosadero unos 5 a 10 centímetros por encima del nivel del

agua.

f. Caja de pesca: es una estructura localizada en la parte profunda del estanque, cerca del

desagüe, generalmente 30 cm por debajo del fondo. Sirve para recoger la cosecha cuando se

desocupa un estanque.

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g. Bocatoma: es la estructura que se localiza en la fuente de agua, su dimensión depende del

caudal a tomar.

h. Desarenador: en pisciculturas a gran escala, con altas densidades y fuentes de agua que se

enturbian en invierno, es indispensable construir el desarenador que consiste en un estanque

con diferentes barrenas para retener los sedimentos y partículas en suspensión.

i. Canal de conducción: es la estructura que conduce el agua desde la fuente hasta los

estanques. Puede ser canal abierto o por tubería.

Generación de ruido (decibeles):

Estos valores no son relevantes ni determinantes en este tipo de emprendimiento, pues los

niveles de ruidos generados son mínimas y por poco tiempo, es decir generaran impactos

temporales.

SIEMBRA DE PECES

La cantidad de peces por m2 de estanque a sembrar para realizar engorde es de 2 peces por

m2.

Ej: Estanque: 500 m2

Siembra: 2 peces por m2. 500 m

2 x 2 peces = 1000 peces.

Análisis y Recomendaciones en la Construcción de Estanques Piscícola

Sistema Agrícola

En el área de uso agrícola mencionado se realizan cultivos de soja, trigo, maíz,

girasol y avena de cobertura, en una superficie de 4 has 4819 m2, con una productividad

de:

Tipo de Grano Rendimiento Kg\Ha.

Soja 2500

Girasol 1800

Trigo 2000

Maíz 5000

Soja (safriña) 1800

Todos los cultivos citados anteriormente fueron obtenidos mediante la utilización

de tecnología de siembra directa y protección de suelos con curvas de nivel en sistema de

base ancha. El sistema productivo se desarrolla sobre suelo de textura arcillosa, fertilidad

media a alta con una pendiente de 2.66 como promedio, la misma cuenta con cobertura

vegetal y no se encuentra erosionado.

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Se posee sistemas de siembra directa y rotación de cultivo con aplicación de abonos

verdes en forma rotativa por parcelas, de modo a mantener las condiciones edáficas.

Tecnología Utilizada

El sistema utilizado es de siembra directa con rotación de cultivos y el uso de

abonos verdes lo cual permite la obtención de mayores rendimientos en las cosechas. Esto

es gracias a que se conserva el suelo y aumenta su fertilidad con el adecuado uso de

prácticas de manejo a medida que transcurren los años. Dicho de otra forma la producción

es sostenida a través del tiempo, no se altera ni se degrada el suelo y aumentan los

rendimientos en los cultivos.

Esta tecnología consiste en sembrar sobre una cobertura vegetal muerta (mulch),

sin la preparación tradicional del suelo con arado. La cobertura muerta proviene de restos

vegetales del cultivo anterior o de abonos verdes. El suelo es removido sólo para abrir los

hoyos o surcos y depositar las semillas. Las malezas son controladas con abonos verdes,

rotación de cultivos, carpidas selectivas o uso de herbicidas de baja toxicidad . Entre las

especies de abonos verdes de invierno se hallan; la avena negra (Avena strigosa), el nabo

forrajero (raphanus sativus), la arveja forrajera (Pisum sativum subesp. arvense) las

especies citadas anteriormente contribuyen para la adopción del sistema de Siembre

Directa como consecuencia de la erosión del suelo a causa de la labranza convencional

(aradas).

Sus ventajas obtenidas

Menores costos de producción

Reduce la mano de obra y facilita una mejor utilización del mismo

Mayor rentabilidad

Mejor utilización de las maquinarias

Menor riesgo por la diversificación de actividades

Mejora la conservación, las propiedades físicas, químicas y biológicas del suelo.

Reduce la utilización de fertilizantes a largo plazo

Reduce la incidencia de determinadas plagas y enfermedades

Mayor productividad

Es sustentable porque se puede producir sin alterar el suelo y sin dañar al Medio

Ambiente

Eleva el Valor de las Propiedades Rulares.

Pasos Seguidos para su Implementación en la Propiedad

1. Realizar análisis del suelo y si es necesario aplicar cal o fertilizante

2. Nivelar el terreno en caso de pendientes o trazar franjas.

3. Sembrar abonos verdes de verano o invierno para producir los residuos vegetales

(un mínimo de 6 toneladas de materia seca por hectárea al año) o en su defecto

aprovechar los rastrojos del cultivo anterior.

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4. Manejar el abono verde con rollo cuchillo y cuando sea conveniente desecar las

malezas con herbicidas.

5. Sembrar después de una lluvia. La siembra y fertilización deberá realizarse con

matraca preferentemente.

6. Realizar los cuidados culturales en forma puntual, eliminando los focos de malezas,

sin remover el suelo, o aplicar el herbicida recomendado.

7. Efectuar siempre rotaciones de cultivo, incluyendo el uso de abonos verdes y el

maíz.

8. Actualizarse con las informaciones sobre el sistema de SD, para elevar los

conocimientos, intercambiar experiencias y desarrollar la creatividad.

*

Se determinó una Franja de protección de cursos de aguas en sistemas de corredores a

los largo de la propiedad, no utilizando áreas sin aptitud agrícola o aquellas con cotas

adyacentes a los cursos de agua.

En el perímetro de la propiedad se fijó una Franja de protección con reserva forestal

nativa de modo a no existir problemas de deriva u otros pasibles en el sistema productivo.

En relación a las medidas de protección ambiental cabe señalar:

Utilización de agroquímicos:

No se utilizan en la finca productos con clase toxicológica I y franja roja

Manipuleo por parte de personal capacitado, con Equipos de protección EPI (Guantes

de nitrilo, Máscaras protector buco nasal, Botas de seguridad, delantal, casco y

protector ocular).

El emprendimiento cuenta con un pozo artesiano y un tanque elevado para agua con

capacidad de 20.000 litros el cual es utilizado para la carga de los camiones cisternas y

su posterior utilización en los equipos de fumigación.

Carga de Equipos de Fumigación con Camiones Cisterna.

Depósito de Agroquímicos (en adecuación a Normas Ambientales, ya que no cuenta

con: extintores, señalética adecuada, canaletas de contención ante eventualmente de

derrames, caja colectora y ducha de emergencia.

Utilización de productos debidamente registrados en el SENAVE.

Sistema de disposición de envases vacios de agroquímicos en lugar aislado, con cerco

perimetral, los envases de agroquímicos son retirados por una empresa recicladora que

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se responsabiliza de los mismos, conforme declaración para utilización en la

producción de plásticos.

El establecimiento en cuestión se toma en consideración para la adecuación ambiental

correspondiente ya que no cuenta con:

Piso – señaléticas – extintores – canalizaciones ante eventual derrames en el sitio

Manejo de reservas:

Se mantiene 2 has 3758 m2 como Reserva Legal de Bosques, que corresponde al

16,97%, del Área Total del emprendimiento, sobre el cual se prohíbe la extracción de

cualquier tipo de recurso natural.

Se preserva en forma permanente los cursos de agua, prohibiendo el uso de las piletas

para baño dentro de la propiedad.

Se implementaron sistemas de protección curvas de nivel para prevención de erosión, los

caminos se encuentran totalmente protegidos por sistemas de control de agua por

contenedores ubicados a cada cinco (5) metros de desnivel.

Mantenimiento de Maquinarias:

Los residuos generados por las maquinarias en espacial los aceites son almacenados

en recipientes debidamente identificados y ubicados dentro del depósito con la finalidad de la

reutilización como lubricantes en otras maquinarias como motosierras y equipos de menor

porte en general.

Producción agrícola

Se realiza con control de calidad de producción de granos para la exportación,

sistemas de siembra directa y rotación de cultivo con aplicación de abonos verdes en forma

rotativa por parcelas, de modo a mantener las condiciones edáficas.

Desechos Los desechos de la Planta de Silo se clasifican en:

Impurezas: se torna materia orgánica el cual es distribuido como abono en las parcelas de

cultivo, esta emisión esta en torno de 35 ton/anuales

Otros desechos: de la clasificación de los granos quebrados son utilizado para la

alimentación de ganados, tasa de emisión 80 ton/anuales.

Generación de Ruido:

Cuando la planta de silo esta en uso pleno (pre limpieza) genera ondas y vibraciones de

alto decibel lo cual se mitiga con la utilización de equipos de protección individual para el

desarrollo de esta actividad, el transporte a través de las cintas transportadoras también

genera polución sonora

Descripción del Componente

Depósito de Agroquímicos

Uso que se da a la Instalación

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Depósito de Fertilizantes y Almacén de Agroquímicos

Depósito de insumos

8.2 Desarrollo de actividades del Proyecto

Determinación de áreas Productivas: Conforme Mediciones realizadas para el efecto,

adjuntas en anexo, se determinó:

8.2.1 Uso Actual

Uso Actual Superficie/m2 Porcentaje %

Agrícola 4,4819 32,01

Pastura 2,7882 19,92

Protección de cauce 0,7196 5,14

Reserva 2,3758 16,97

Sede 0,0515 0,37

Estanque 3,5830 25,59

Total 14,0000 100,00

En el cuadro de arriba se describe los diferentes porcentajes de los usos de la

propiedad en cuestión: cuenta con la reserva legal de 2,3758 ha. Esto se traduce al 16 % del total, cumpliendo con lo establecido en la 422/73 (Ley Forestal).

8.2.2 Uso Alternativo

Uso Alternativo Superficie/m2 Porcentaje %

Agrícola 4,4819 32,01

Pastura 2,7882 19,92

Protección de cauce 0,7196 5,14

Reserva 2,3758 16,97

Sede 0,0515 0,37

Estanque 3,5830 25,59

Total 14,0000 100,00

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Elementos de la Evaluación

Etapas Acciones Componentes Ambientales Afectados

Construcción

Contratación de mano

de obra

Movilización y

transporte

Construcción de

infraestructura

Captación de agua

Disposición de residuos

sólidos

Empleo, salud;

Infraestructura vial

Calidad del suelo y del aire, flora y

fauna terrestre, sitios

arqueológicos, paisaje y turismo

Hidrología e hidrogeología

Calidad y uso del suelo, paisaje y

turismo

Operación

Restos de alimento,

desechos y químicos

utilizados en

desinfección y

tratamiento de

enfermedades

Eventual escape de

agentes patógenos y

peces

Calidad del agua y sedimentos del

cuerpo receptor, fitoplancton y

zooplancton, macrofauna, peces,

fauna y vegetación del fondo

Fitoplancton y zooplancton,

macrofauna, peces, fauna y

vegetación del fondo

Abandono Paralización definitiva

Todos los componentes a

excepción de los restos

arqueológicos

9. Medidas de mitigación

a) Para las unidades de cultivo

Ya que los residuos provenientes de la alimentación pueden representar un alto

porcentaje de la materia orgánica que se sedimenta en las unidades de cultivo, la medida de

mitigación más recomendable es el manejo adecuado de la ración y calidad alimenticia.

En términos ambientales la calidad del alimento está dada principalmente por el

contenido de fósforo y la materia seca. Ambos contenidos influyen en los procesos de

eutrofización y enriquecimiento orgánico. En tal sentido, se debe priorizar la utilización de

alimento elaborado con harina de pescado deshuesado (el mayor aporte de fósforo en el

alimento está dado por tejido óseo), y a la vez, controlar la digestibilidad de los

ingredientes.

Cualquier mejora en la calidad del alimento como medida de mitigación, no tiene

efecto si las técnicas de distribución son inadecuadas.

Otra medida de mitigación se relaciona con la carga de sólidos particulados en

suspensión en la columna de agua. Los sistemas de decantación de sólidos y/o filtros

mecánicos representan una buena alternativa de depuración.

b) Para el tratamiento de mortalidades

Al morir el pez puede ser derivado a una industria de harina de pescado, a un

relleno sanitario municipal o particular, o simplemente confinado en vertedero o

excavaciones en el suelo, semejando un relleno sanitario.

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10. MEDIDAS DE MITIGACIONES

Las medidas de mitigación recomendadas son las siguientes: ACCIONES

IMPACTANTES EFECTOS AMBIENTALS MEDIDAS MITIGADORAS

1.Sobre el componente hídrico

*Alteración del escurrimiento superficial del agua *Modificación de la infiltración de la recarga de acuífero *Alteración de la calidad de agua superficial *Alteración de la calidad de agua y efectos sobre esteros.

*No excederse en el uso del agua, para no desagitar la fuente (manantial). *Brindar seguridad a los flujos de agua, tanto para la entrada como la salida de estanques. *Evitar que los materiales orgánicos producidos en los esta nques pueden llegar a los cuerpos receptores de aguas. *Los estanques debe ser limpiados conforme a la necesidad del caso. *Evitar el ingreso de agua a los estanques como resultado de la escorrentía superficial. *Desarrollar un manejo adecuado de los productos químicos utilizados para encalado y alimentación.

2. Sobre el componente suelo.

*Cambios en las propiedades físicas. *Cambios en las propiedades químicas. *Cambios en las propiedades biológicas.

*Explotación racional. *Evitar las excavaciones sin drenajes. *Evitar construir estanques a mayor profundidad que el nivel de cuerpo receptor. *Evitar acumulación de suelo en los bordes de estanques. *Protección y estabilidad de taludes. *Equipos básicos de seguridad.

4. Sobre el componente fauna

*Alteración del hábitat natural de la fauna silvestre. *Alteración de las comunidades naturales. *Introducción de especies exóticas.

*Capacitar al personal en el manejo de especies exóticas *Impedir la fuga de cualquier tipo de pez de los estanques. *Mantener en buen estado las bocas de ingreso y de salida del agua de los estanques. *Prohibir la caza de animales silvestres. *Implementar sistemas de manejo en casos de inundaciones. *Realizar un manejo adecuado de

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aplicación de químicos para evitar sobrepasar al área fuera de los estanques.

5. Sobre el medio socio económico

*Ocupación creciente del recurso de la zona. *Demanda de servicios. *Capacitación del recurso humano.

*Impactos positivos

6. Salud y seguridad

*Riesgo de deslizamientos de suelos. *Riesgo de derrumbes de taludes. *polución del aire y suelo.

*Desarrollar planes de contingencia y salvaguarda de los peces y la de otros organismos vivos. *Idoneidad del encargado de la explotación. *Uso obligatorio de equipos para manejo y carga de productos. *Sistema de seguridad contra accidentes. Ofrecer introducciones especiales sobre el manejo de la fauna icticola presente. *Servicio de primeros auxilios.

7. Factores socios económicos

*Incremento ocupacional. Aumento de la valoración de la tierra y materiales en la zona. *Mejora de las condiciones de vida de los trabajadores.

*Impactos positivos.

A continuación se presenta algunas recomendaciones para potenciar los impactos positivos

producidos por el proyecto sobre el medio socioeconómico.

IMPACTOS MEDIDAS DE MITIGACION

Sobre el empleo

Demanda de

servicios

*Priorizar la contratación de personales locales.

*Controlar la aplicación de medidas de seguridad

ambiental en los servicios prestados.

Movimiento de

la mano de obra del local

*En preferencia contratar personal local o de la región con experiencia en el tipo de tecnología a ser utilizada.

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*Capacitar al personal en el sistema de producción.

Capacitación

del Recurso Humano

*Capacitar el personal sobre las medidas de mitigación.

*Capacitar al personal sobre la conservación de la fauna

local.

*Capacitar en el uso de equipos y manejo de los desechos.

Cuidados de la salud del obrero

y su familia.

*Capacitar en el manejo de productos químicos.

*Capacitar en la seguridad de la alimentación.

*Establecer botiquín de primeros auxilios y capacitar al

personal en su uso.

Sobre Estructura

Socioeconómica

Incremento Ocupacional

*Fomentar al nivel de los vecinos de la propiedad y obreros

un racionamiento jovial para la solución de conflictos.

Sobre el nivel de

ingresos

Aumento de la

valoración de la

tierra

*Potenciar la asociación de los vecinos productores para el manejo racional del uso de los recursos, de manera a que

los mismos tengan un crecimiento económico y productivo,

evitando en lo posible el aumento de la brecha de pobreza que podría provocar problemas sociales.

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11. Cuadro de resumen de las medidas de Mitigación

Medidas de Mitigación Responsable Plazos Costos

(guaraníes) Preparación de fosas sépticas, teniendo en cuenta la ubicación,

no realizar en cercanía de un

cauce hídrico

El proponente

Inmediato, antes y durante del

inicio de las

actividades.

500.000

El talud debe estar bien compactado y con una altura

aproximada de 1 metro

El proponente

Inmediato, antes y durante del

inicio de las

actividades.

5.000.000

Realización del sanitario de

forma sexado de forma correspondiente

El proponente

5.000.000

Construcción de malla de

protección perimetral, para evitar

que animales domésticos y niños caigan en el estanque.

El proponente Continuo 3.000.000

Arborizar la zona perimetral del

subproyecto

El proponente

Inmediato, antes

y durante del

inicio de las

actividades.

5.000.000

Empastar el borde de los estanque

de manera a evitar la erosión y

colmatación del mismo.

El proponente

Inmediato, antes

y durante del inicio de las

actividades.

5.000.000

Drenaje natural del terreno

deberán ser conservada con

vegetación cuyo mantenimiento quedara a cargo del responsable

del subproyecto.

El proponente

Inmediato, antes y durante del

inicio de las

actividades.

500.000

Contar con un Botiquín de

primero Auxilio y colocar

carteles indicadores de protección y peligro.

El proponente

Inmediato, antes

y durante del

inicio de las actividades.

1.000.000

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12 Consideraciones legislativas y normativas

Cuando abordamos lo referido a la protección del Medio Ambiente contemplamos que es

considerada desde la Constitución Nacional, donde en su

Articulo 7 dice que todos los habitantes de la república tienen derecho a vivir en un

ambiente saludable;

Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación,

la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el derecho

humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental

pertinente.

Articulo 8 de la Protección Ambiental

Las actividades susceptibles de producir alteración ambiental serán reguladas por la Ley.

Asimismo, ésta podrá restringir o prohibir aquéllas que califique peligrosas.

Se prohíbe la fabricación, el montaje, la importación, la comercialización, la posesión o el

uso de armas nucleares, químicas y biológicas, así como la introducción al país de residuos

tóxicos. La Ley podrá extender esta prohibición a otros elementos peligrosos; asimismo,

regulará el tráfico de recursos genéticos y de su tecnología, precautelando los intereses

nacionales.

El delito ecológico será definido y sancionado por la Ley. Todo daño al ambiente

importará la obligación de recomponer e indemnizar.

A partir de esto se puede considerar que cualquier actividad que atente contra el

equilibrio ecológico de los ecosistemas y por consecuencia directa contra las personas, que

son parte integra

l del medio ambiente serán pasibles de sanciones que están estipuladas en normativas

legales específicas relacionadas a todas las actividades productivas.

En este sentido el gobierno ha establecido una Política Ambiental Nacional por

medio de leyes, reglamentos y normas para cada sector productivo; que se suman una serie

de convenios, acuerdos y declaraciones internacionales que el Poder Ejecutivo ha firmado,

los cuales en la mayoría de los casos han sido ratificados por el Congreso Nacional

tomando automáticamente fuerza de ley.

En forma particular la legislación y las normativas relacionadas al uso sostenible y

manejo de los recursos naturales y el medio ambiente está a cargo de la Secretaria del

Ambiente (SEAM), a través de la Dirección General de Control y Calidad Ambiental y

Recursos Naturales.

La Ley 1561/2000, crea el Sistema Nacional del Ambiente, el Consejo Nacional del

Ambiente y la Secretaría del Ambiente. En su Artículo 12º, Inciso “N” promueve el control

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y la fiscalización de las actividades tendientes a la explotación de los Recursos Naturales,

autoriza el uso sustentable de los mismos y la mejoría de la calidad ambiental.

Por medio del Artículo 14º de la misma Ley se constituye en la Autoridad de

Aplicación de la Ley 294/93 de Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto

Reglamentario 14.281/96.

En su Capítulo IV el Artículo 23º establece a la Dirección General de Control de la

Calidad Ambiental como división componente de las actividades y proyectos de

Evaluación de Impacto Ambiental.

En relación con las actividades agropecuarias existen leyes, decretos, normativas y

resoluciones que de alguna manera, apoyan, regulan, y/o prohíben ciertas actividades o

formas de explotación consideradas poco sostenibles. Así además de la Ley 294/93 de

Evaluación de Impacto Ambiental y su Decreto reglamentario en el cuál se sustenta en

presente Estudio de Impacto Ambiental, existen otras leyes muy estrechamente

relacionadas como

Ley 716/96 “ Delitos contra el Medio Ambiente”

, en su Art. 1º establece que la misma protege el medio ambiente y la calidad de

vida humana contra quienes ordenen, ejecuten o en razón de sus atribuciones permiten o

autoricen actividades atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de

los recursos naturales y la calidad de vida humana.

El Art. 9º determina que los que realicen obras civiles en áreas excluidas,

restringidas o protegidas, serán castigados con seis meses a dos años de penitenciaría y

multa de 200 a 800 jornales mínimos legales para actividades no especificadas, los que el

caso de nuestro proyecto no ocurre, ya que el Estudio de Impacto Ambiental prevé todas

las medidas de mitigación, prevención y/o compensación necesarias para adecuarse a las

generales de la Ley en materia Ambiental.

LEY N° 294/93

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Artículo 1° - Declárase obligatoria la Evaluación de Impacto ambiental. Se

entenderá por Impacto Ambiental, a los efectos legales, toda modificación del medio

ambiente provocada por obras o actividades humanas que tengan como consecuencia

positiva o negativa, directa o indirecta, afectar la vida en general, la Biodiversidad, la

calidad o una cantidad significativa de los recursos naturales o ambientales y su

aprovechamiento, el bienestar, la salud, la seguridad personal, los hábitos y costumbres, el patrimonio cultural, los medios de vida legítimos.

Artículo 2° - Se entenderá por Evaluación de Impacto Ambiental a los efectos

legales, el estudio científico que, permita identificar, prever y estimar impactos

ambientales en toda obra o actividad proyectada o en ejecución.

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Artículo 7° - Se requerirá EVALUACION DE IMPACTO AMBIENTAL para

los siguientes proyectos de obras o actividades públicas o privadas.

b) La explotación agrícola, ganadera, forestal y granjera.

c) Los complejos y unidades industriales de cualquier tipo

n) Depósitos y sus sistemas operativos

s) Cualquier otra obra o actividad que por sus dimensiones o intensidad sea susceptible de

causar impactos ambientales

Artículo 10° - Una vez culminado el estudio de cada Evaluación de Impacto

Ambiental, la Autoridad Administrativa expedirá una Declaración de Impacto Ambiental,

en la que se consignará, con fundamentos:

a) Su aprobación o reprobación del proyecto, la que podrá ser simple o condicionada; y,

b) La devolución de la Evaluación de Impacto Ambiental para complementación o

rectificación de datos y estimaciones; o, su rechazo parcial o total.

Toda Evaluación de Impacto Ambiental quedará aprobada sin más trámite, si no recibiera

su correspondiente Declaración en el término de 90 (noventa) días.

Artículo 11° - La Declaración de Impacto Ambiental constituirá el documento que

otorgará al solicitante la licencia para iniciar o proseguir la obra o actividad que ejecute el

proyecto evaluado, bajo la obligación del cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y

sin perjuicio de exigírsele una nueva Evaluación de Impacto Ambiental en caso de

modificaciones significativas del proyecto, de ocurrencia de efectos no previstos, de

ampliaciones posteriores o de potenciación de los efectos negativos por cualquier causas

subsecuente.

Artículo 13° - En caso de duda sobre la veracidad de la información proporcionada

en la Evaluación de Impacto Ambiental, la Autoridad Administrativa, por Resolución

fundada, podrá efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios.

Asimismo, podrá verificar la correcta implementación del Plan de Gestión Ambiental por

los medios idóneos que estime conveniente.

Artículo 14° - Toda ocultación deliberada o falsedad de datos contenidos en la

Evaluación de Impacto Ambiental, así como las alteraciones en la ejecución del proyecto,

cometidas con el objeto de transgredir obligaciones previstas en esta Ley, serán

sancionadas con al cancelación de la validez de la Declaración de Impacto Ambiental y la

inmediata suspensión de la obra o actividad.

LEY N° 716/96

QUE SANCIONA DELITOS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE

Artículo 1°.- Esta Ley protege el medio ambiente y la calidad de vida humana contra

quienes ordenen, ejecuten o, en razón de sus atribuciones, permitan o autoricen actividades

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atentatorias contra el equilibrio del ecosistema, la sustentabilidad de los recursos naturales y

la calidad de vida humana.

Artículo 5°.- Serán sancionados con penitenciaría de uno a cinco años y multa de

500 (quinientos) a 1.500 (mil quinientos) jornales mínimos legales para actividades diversas

no especificadas:

d) Los que empleen datos falsos o adulteren los verdaderos en estudios y evaluaciones

de impacto ambiental o en los procesos destinados a la fijación de estándares

oficiales; y,

e) Los que eludan las obligaciones legales referentes a medidas de mitigación de

impacto ambiental o ejecuten deficientemente las mismas.

LEY N° 836

DE CODIGO SANITARIO

TITULO II

DE LA SALUD Y EL MEDIO

CAPITULO I

DEL SANEAMIENTO AMBIENTAL - DE LA CONTAMINACIÓN Y POLUCIÓN

Art.66.- Queda prohibida toda acción que deteriore el medio natural, disminuyendo

su calidad, tornándola riesgoso para la salud.

Art.67.- El Ministerio determinará los límites de tolerancia para la emisión o

descarga de contaminantes o poluidores en la atmósfera, el agua y el suelo y establecerá las

normas a que deben ajustarse las actividades laborales, industriales, comerciales y del

transporte, para preservar el ambiente de deterioro.

Art.68.- El Ministerio promoverá programas encaminados a la prevención y control

de la contaminación y de polución ambiental y dispondrá medidas para su preservación,

debiendo realizar controles periódicos del medio para detectar cualquier elemento que

cause o pueda causar deterioro de la atmósfera, el suelo, las aguas y los alimentos.

CAPITULO IV

DE LA SALUD OCUPACIONAL Y DEL MEDIO LABORAL

Art.86.- El Ministerio determinará y autorizará las acciones tendientes a la

protección de la salubridad del medio laboral para eliminar los riesgos de enfermedad,

accidente o muerte, comprendiendo a toda clase de actividad ocupacional.

Art.87.- El Ministerio dictará normas técnicas y ejercerá el control de las

condiciones de salubridad de los establecimientos comerciales, industriales y de salud,

considerando la necesaria protección de los trabajadores y de la población en general.

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Art.88.- Se requerirá la previa autorización del Ministerio para la concesión de

patente o permiso para el funcionamiento de establecimientos industriales y otros lugares

de trabajo, así como para ampliar o modificar las instalaciones existentes

Art.89.- El Ministerio podrá cancelar la autorización otorgada a los

establecimientos industriales, comerciales, o de salud, cuyo funcionamiento representen

riesgos para la salud.

LEY Nº 123/92

QUE ADOPTAN NUEVAS FORMAS DE PROTECCION FITOSANITARIAS

CAPITULO III

DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS

Artículo 6º.- Se considerarán medidas fitosanitarias las siguientes:

a) Establecer y controlar las condiciones fitosanitarias que deberán reunir los productos

vegetales y cualquier otro medio capaz de diseminar plagas para su ingreso al país,

temporal o permanente bajo cualquier régimen de internación;

a Normativas Legales Vigentes

b) Disponer la aplicación de tratamientos de desinfección y desinfectación de productos,

medios de transporte, envases y locales, adecuados a las normas de salud humana y medio

ambiente;

Artículo 7º.- Todo propietario u ocupante de un bien inmueble, cualquiera sea su

título, o tenedor de plantas o productos vegetales, envases u objetos que contengan o sean

portadores de una plaga de la producción vegetal, está obligado a combatirla y a destruirla, de

acuerdo al Artículo 4º, inciso d).

Artículo 9º.- Los titulares de inmuebles, depósitos donde se encuentre la plaga, están

obligados con sus propios medios, a poner en práctica las medidas fitosanitarias o técnicas

indicadas por la Autoridad de Aplicación y por las instituciones y por las instituciones

competentes en materia de salud humana y medio ambiente.

En el caso de que no se ejecuten las medidas por particulares, o se hicieren con medidas

insuficientes, o se interrrupiesen los tratamientos antes de la extinción de la plaga, la

Autoridad de Aplicación las pondrá en práctica directamente o dispondrá que sean

ejecutadas por empresas dedicadas al objeto, todo lo cual será a cargo del obligado.

TÍTULO II

DEL CONTROL FITOSANITARIO EN EL INGRESO Y EGRESO DE PLANTAS

Y PRODUCTOS VEGETALES

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN GENERAL

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Artículo 13º.- El ingreso y egreso de productos vegetales al país solo podrá

realizarse de acuerdo a lo que dicta esta Ley y a las condiciones fitosanitarias que

determine la reglamentación correspondiente

CAPÍTULO I

DEL REGISTRO DE LAS ENTIDADES COMERCIALES

Artículo 22º.- Las personas físicas o jurídicas que se dediquen a la síntesis,

formulación, exportación, fraccionamiento, comercialización y aplicación

comercialización de los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, así como también

empresas comercializadoras de equipos para su aplicación, están obligadas a inscribirse en

el registro habilitado por las Autoridades de Aplicación a fin de obtener las

correspondiente autorización de funcionamiento.

Artículo 24º.- Las personas físicas o jurídicas sujetas a inscripción en las

Autoridades de Aplicación deberán contar con el asesoramiento técnico de un profesional

ingeniero agrónomo, debidamente matriculado en el Ministerio de Agricultura y Ganadería

y registrado en las Autoridades de Aplicación. Asimismo las empresas que formulan,

fraccionan y mezclan dicho productos deberán contar con el asesoramiento técnico de un

profesional químico industrial o su equivalente debidamente registrado en las Autoridades

de Aplicación. Las funciones y responsabilidades de los asesores serán reglamentadas en

forma conjunta por las Autoridades de Aplicación.

CAPÍTULO II

DEL REGISTRO DE LOS PRODUCTOS FITOSANITARIOS, PLAGUICIDAS Y

FERTILIZANTES QUÍMICOS.

Artículo 25º.- Las empresas deberán además registrar en las Autoridades de

Aplicación:

a) Las materias primas, ingredientes activos, solventes, coadyuvantes y otros que sea que

sean necesarios para la fabricación y/o formulación de plaguicidas, fertilizantes y otros; y,

b) Los plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines producidos o formulados en origen o en

el país.

CAPÍTULO III

DEL ENVASADO Y ETIQUETADO

Artículo 26º.- Las etiquetas y envases a ser utilizados en nuestro país, ya sean

nacionales o importados, deberán ser registradas y aprobadas por las Autoridades de

Aplicación y reunir las condiciones mínimas de seguridad establecidas por ellas, siguiendo

las normas nacionales e internacionales vigentes y aplicables en nuestro país.

Artículo 27º.- Los plaguicidas deberán distribuirse en envases rotulados en donde

se indiquen en forma indeleble la composición del producto, las instrucciones de uso, las

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precauciones y antídotos que deberán adoptarse de acuerdo a lo que especifique la

reglamentación pertinente.

Artículo 28º.- Las Autoridades de Aplicación serán responsables del control de

calidad y de eficacia de los plaguicidas, fertilizantes y otros productos debidamente

registrados, para lo cual establecerán los análisis, ensayos o pruebas correspondientes a la

evaluación de plaguicidas por cuyo trabajo se percibirá una tasa de acuerdo al inciso n), del

Artículo 4º.

CAPÍTULO IV

DE LAS PROHIBICIONES

Artículo 29º.- Está prohibida la importación y exportación de plaguicidas agrícolas,

fertilizantes y sustancias afines que no estén debidamente autorizadas por las Autoridades

de Aplicación.

Artículo 30º.- Las Autoridades de Aplicación prohibirán la importación,

exportación, formulación, fabricación, distribución y/o venta en el país de sustancias y

productos utilizables en los cultivos, como plaguicidas, fertilizantes o medios de combate

de enfermedades o plagas, equipos para su aplicación, cuando los mismos carezcan de

registro y/o permiso de libre venta en su país de origen o hayan sido severamente

restringidos o prohibidos por los organismos nacionales competentes debido a que su uso

resulte nocivo a los cultivos, a las personas, animales o al medio ambiente, o no respondan

a la realidad técnica y sociocultural del país o puedan crear resistencia a tratamientos

posteriores o originar impedimentos justificados para la comercialización de los productos

vegetales tratados.

Artículo 31º.- Las Autoridades de Aplicación prohibirán la fabricación,

almacenamiento, transporte o venta de plaguicidas, fertilizantes y sustancias afines, en

locales o vehículos en que puedan contaminarse productos vegetales o cualquier otro

producto que esté destinado al consumo del hombre o animales.

Artículo 32º.- Las Autoridades de Aplicación prohibirán la importación, utilización

y/o venta de productos vegetales que estuviesen contaminados con residuos de plaguicidas

en niveles de tolerancia superiores a los establecido por el Codex Alimentarius (FAO-

OMS), o dispondrán su destrucción o decomiso.

TÍTULO VII

DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES

Artículo 40º.- Las infracciones a las divisiones de la presente Ley y sus

reglamentaciones serán sancionados por las respectivas Autoridades de Aplicación con:

a) Apercibimiento a los responsables cuando la infracción sea considerada leve o si se

tratase de un error u omisión simple;

b) Con multa equivalente al monto de 10 a 100 jornales mínimos, cuya graduación se

estimará de acuerdo a la gravedad de la infracción; y,

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c) La suspensión temporaria o la cancelación de la autorización o registro del titular de una

actividad o del producto registrado, en los casos de reincidencia a las infracciones,

considerando el hecho como causa agravante.

Artículo 41º.- Las Autoridades de Aplicación, conjuntamente con la Asesoría

Jurídica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, serán las encargadas de establecer cada

una dentro de su respectiva jurisdicción, la gravedad de las faltas y determinar las

sanciones correspondientes basadas en el informe técnico-científico emitido por sus

inspectores de acuerdo con instrumentos legales vigentes.

LEY Nº 385/94 DE SEMILLAS Y PROTECCIÓN DE CULTIVARES

Artículo 1º.- La presente Ley tiene por objeto promover una eficiente actividad de

obtención de cultivares; producción, circulación, comercialización y control de calidad de

semillas; asegurar a los agricultores y usuarios en general la identidad y calidad de la

semilla que adquieren y proteger el derecho de los creadores de nuevos cultivares, en

armonía con los acuerdos intra regionales firmados o a firmarse y con las normas

internacionales en materia de semillas.

Artículo 3º.- Cualquier persona natural o jurídica podrá dedicarse a trabajos de

obtención de cultivares o líneas; producción, procesamiento, análisis en laboratorio,

circulación y comercialización de semillas sin más limitaciones que las de ajustar sus

actividades a las disposiciones legales y reglamentaciones vigentes.

Artículo 4º.-El ministerio de Agricultura y Ganaderia es la autoridad competente

en materia de semillas, controla el cumplimiento de las disposiciones de la presente ley y la

aplica a través de su organismo técnico, la Dirección de Semillas.

CONSEJO NACIONAL DE SEMILLAS

Artículo 8º.- Créase, como órgano consultivo del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, el Consejo Nacional de Semillas, presidido por el Vice Ministro de Agricultura,

quien podrá delegar dicha función en otro funcionario del área. Este Consejo estará

integrado por diez miembros, de los cuales cinco podrán ser funcionarios del Estado que

representen a los sectores vinculados con semillas, investigación, extensión agraria,

defensa vegetal y créditos; los restantes cinco miembros representarán a la actividad

privada, involucrando a asociaciones de agricultores, productores de semillas,

comerciantes de semillas y fitomejoradores y otra agrupación o entidad que la

reglamentación determine.

El Director de la Dirección de Semillas actuará como Secretario Ejecutivo del Consejo. El

Consejo Nacional de Semillas será convocado por el Vice-Ministro de Agricultura a

propuesta de la Dirección de Semillas.

La forma de designación de los miembros de dicho Consejo será determinada por la

reglamentación.

REGISTRO NACIONAL DE CULTIVARES COMERCIALES

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Artículo 11.- Habilitase en la Dirección de Semillas el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales, donde deberá ser inscripto todo cultivar identificado como

superior o que no desmejore el panorama varietal existente, de manera a quedar habilitado

para ser utilizado comercialmente.

Artículo 12.- Podrán ser inscriptos en el Registro mencionado en el Artículo

anterior, los cultivares que reúnan los requisitos siguientes:

a) Distinguibilidad: cuando el cultivar se distingue claramente de cualquier otro, por una o

más características fenotípicas o genotípicas, cuya existencia a la fecha de presentación de

la solicitud sea notoriamente conocida;

b) Homogeneidad: cuando el cultivar es suficientemente uniforme en sus caracteres

pertinentes, a reserva de la variación previsible, habida cuenta de las particularidades de su

reproducción sexuada o de su multiplicación vegetativa;

c) Estabilidad: cuando los caracteres pertinentes del cultivar se mantienen inalterables a

través de generaciones sucesivas o, en caso de un ciclo particular de reproducción o de

multiplicación, al final de cada ciclo.

La Dirección de Semillas podrá verificar mediante ensayos el cumplimiento de los

requisitos mencionados anteriormente.

Artículo 13.- Por la presente ley quedan incluidas en el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales las especies siguientes: Algodón (Gossypium spp.), Arroz (Oryza

sativa L.), Caña de Azúcar (Saccharum officinarum L.), Girasol (Helianthus annuus L.),

Maíz (Zea mays L.), Soja (Glycine max (L) MERRILL), Sorgo (Sorghum spp.) y Trigo

(Triticum spp.). Las especies o grupos de especies no mencionadas en este Artículo como

ser forrajeras, frutícolas, olerícolas, forestales y otras, podrán ser incluidas en el Registro

Nacional de Cultivares Comerciales mediante resolución del Ministerio de Agricultura y

Ganadería a propuesta de la Dirección de Semillas, previo informe del Comité Técnico

Calificador de Cultivares y en la medida en que lo requieran las necesidades de la

agricultura nacional.

Artículo 14.- Las personas naturales o jurídicas que desarrollen un cultivar que

demuestre superioridad y que se ajuste a los requisitos establecidos en el Artículo 12

podrán solicitar a la Dirección de Semillas su inscripción en el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales. La inscripción en dicho Registro deberá ser patrocinada por un

Ingeniero Agrónomo o Forestal, con título nacional o revalidado, inscripto en el Registro

Nacional de Ingenieros Agrónomos y Forestales. La reglamentación determinará otros

requisitos para la solicitud.

Artículo 15.- Sólo podrán ser destinados a la producción y comercialización de

semillas bajo los sistemas de certificación y fiscalización, los cultivares inscriptos en el

Registro Nacional de Cultivares Comerciales. Las semillas de cultivares pertenecientes a

las especies no incluidas en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales podrán

comercializarse como semilla común, bajo las condiciones que establezca la

reglamentación, hasta tanto dichas especies sean incluidas en el mencionado Registro.

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Artículo 16.- A los efectos del Artículo anterior la Dirección de Semillas dará

intervención, para cada especie de cultivo, a un Comité Técnico Calificador de Cultivares

que tendrá por objeto calificar los cultivares y emitir el dictamen sobre la inscripción que

se solicita, fundada en los resultados experimentales de la red de ensayos zonales,

ejecutados por la institución de investigación agrícola dependiente o vinculada al

Ministerio de Agricultura y Ganadería, bajo la fiscalización de la Dirección de Semillas en

la forma y condiciones que determine la reglamentación.

El Comité Técnico Calificador establecerá las normas y criterios técnicos que aplicará para

efectuar dicha calificación.

Artículo 18.- Con el dictamen favorable del Comité Técnico Calificador de

Cultivares, a propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería

dispondrá la inscripción del cultivar en el Registro Nacional de Cultivares Comerciales.

Artículo 19.- Previo dictamen del Comité Técnico Calificador de Cultivares, a

propuesta de la Dirección de Semillas, el Ministro de Agricultura y Ganadería dispondrá la

inscripción de los cultivares declarados de uso público de conformidad con lo que

establece el Artículo 42. Asimismo podrán inscribirse de oficio los cultivares que cumplan

con los requisitos de los Artículos 11 y 12, que con posterioridad a la sanción de la

presente ley resulte de interés público su comercialización.

CAPITULO V

PRODUCCIÓN DE SEMILLAS

Artículo 43.- Para los efectos de esta ley, la producción de semillas incluye las

actividades inherentes a la producción, la selección, el tratamiento, el envasado y, en

general, todo proceso tendiente a poner la semilla en condiciones de ser utilizada.

Registro Nacional de Productores de Semillas

Artículo 44.- La Dirección de Semillas habilitará el Registro Nacional de

Productores de Semillas, en el que se inscribirán con carácter obligatorio los productores,

de conformidad a los requisitos que se establecen en la reglamentación. La inscripción en

dicho Registro deberá contar con el patrocinio de un Ingeniero Agrónomo o Forestal, con

título nacional o revalidado, inscripto en el Registro Nacional de Ingenieros Agrónomos o

Forestales.

Artículo 45.- Los productores de semillas deberán contar con un responsable

técnico permanente, quien deberá ser Ingeniero Agrónomo o Forestal, con título nacional o

revalidado, inscripto en el Registro Nacional de Ingenieros Agrónomos y Forestales. El

referido profesional será el encargado del cumplimiento de las normas técnicas que se

establezcan para la producción de semillas certificadas y/o fiscalizadas.

Sistema de producción de semilla certificada y fiscalizada

Artículo 46.- Establecerse la certificación y la fiscalización como sistemas de

producción de semillas.

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Artículo 47.- El sistema de producción de semilla certificada comprende el proceso

reglamentado y programado del control generacional de la producción y procesamiento de

semillas por el organismo certificador, que aplicará las normas nacionales y/o de

organizaciones internacionales a las que el país adhiera.

Artículo 48.- El sistema de producción de semilla fiscalizada es aquella en la que

no existe un proceso reglamentado y programado de control generacional de la producción.

Las semillas obtenidas bajo este sistema deberán responder a las normas técnicas

establecidas por la Dirección de Semillas.

Artículo 49.- Sólo podrán ser sometidas al sistema de producción de semillas

certificadas y fiscalizadas, las variedades que estén inscriptas en el Registro Nacional de

Cultivares Comerciales.

Artículo 50.- Establecerse en el sistema de certificación de semilla las categorías

siguientes:

a) Semilla madre, pre-básica, o del fitomejorador;

b) Semilla fundación o básica;

c) Semilla registrada o certificada primera generación;

d) Semilla registrada o certificada segunda generación;

e) Semilla híbrida.

Artículo 51.- La semilla fiscalizada es la producida bajo el sistema de producción

de semilla de conformidad con el Artículo 48. La reglamentación determinará las

condiciones en que será producida y comercializada.

Artículo 52.- Los productores deberán comunicar a la Dirección de Semillas con la

debida antelación, el plan general por especie y variedad para la producción de semilla

certificada y/o fiscalizada, con los datos que los reglamentos técnicos determinen

expresamente.

Artículo 53.- Corresponde a la Dirección de Semillas realizar el control de las

semillas obtenidas bajo los sistemas de producción de semilla certificada y/o fiscalizada y

efectuar la homologación a través de la provisión de la etiqueta correspondiente. Al

respecto, se aplicarán las normas técnicas para la producción de semilla certificada y/o

fiscalizada para cada especie, con el objeto de asegurar la suficiente disponibilidad de

semilla de buena calidad.

Artículo 54.- En caso de emergencia, a pedido de la Dirección de Semillas y con el

parecer del Consejo Nacional de Semillas, por resolución del Ministerio de Agricultura y

Ganadería, podrán establecerse normas técnicas transitorias para la producción y/o

comercialización de semilla obtenida bajo los sistemas de certificación y/o fiscalización.

En similar caso y por igual procedimiento se podrá autorizar la comercialización de semilla

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común de las variedades legalmente habilitadas, previo cumplimiento de los requisitos

establecidos para el efecto.

Artículo 55.- El Ministerio de Agricultura y Ganadería, a propuesta de la Dirección

de Semillas y con el parecer del Consejo Nacional de Semillas, podrá autorizar a personas

naturales y/o jurídicas con idoneidad técnica comprobada, a realizar una o más labores del

control de la producción de semillas en los sistemas de certificación y/o fiscalización, bajo

supervisión de la Dirección de Semillas y en la forma que establece la reglamentación. La

autorización concedida podrá ser revocada por el Ministerio mencionado, en la forma y

condiciones que establece la reglamentación.

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13 . REFERENCIAS TÉCNICAS Y BIBLIOGRÁFICAS

ANDEF (Asociacao Nacional de Defensivos). 2004. Destinacao Final das Embalages

vazias de Agrotoxicos. Consultado 20 de mayo. Material disponible

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Modulo 1.2 Brasilia, DF 2002. 56 p.

BRACK, W. & WEIK, J. 1993. El bosque nativo del Paraguay- Riqueza subestima.

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LOPEZ, O. et al 1995. Ordenamiento Territorial en la Región Oriental. Asunción.

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Proyecto de Desarrollo Local. Instituto Latinoamericano y del Caribe de

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IICA (Instituto Interamericano de Cooperacion para la Agricultura). 2000. Evaluacion y

Seguimiento del Impacto Ambiental en Proyectos de Inversion para el Desarrollo

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ATLAS AMBIENTAL DEL PARAGUAY. U.N.A./Facultad de Ciencias Agrarias. Año

1994. CAMPOS, CELSY,1991. Asunción – Paraguay. Pág.1 – 8.

BURGUERA, G.N. 1985. Método de la matriz Leopold. Método para la evaluación de

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-CADEG. 2000 .Los retos de la Competitividad; Gobierno, Empresa y Empleo en

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JUAN, JM; GRYNA, F. M. 1995. Análisis y Planeación de la Calidad. México D.F.,

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Pág: 520.

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Turrialba, CATIE. 138 p.

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14. Conclusión

La acuicultura integral ofrece una variedad de beneficios a los agricultores, además

de la producción de pescado para consumo propio o para venderlo.

El limo del fondo de esos estanques también es un fertilizante orgánico con

abundantes minerales. En la acuicultura extensiva tradicional, los peces se pueden criar en

aguas libres, como en los lagos, estuarios o bahías de las costas, donde se alimentan de los

elementos nutritivos disponibles, o bien en estanques, donde es posible alimentarlos con

residuos agrícolas. En China, tradicionalmente se crían juntas más de cinco especies de

carpas para aprovechar al máximo los alimentos y los estanques.

El fomento de la acuicultura sostenible exige crear y mantener "ambientes

favorables", en particular los dirigidos a asegurar el desarrollo y fortalecimiento constantes

de las capacidades de los recursos humanos. El Código de conducta para la pesca

responsable, de la FAO, contiene principios y disposiciones que apoyan el desarrollo de la

acuicultura sostenible.

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