Arbitraje Contrataciones Del Estado Ada Basulto

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE SELECCIÓN Dra. Ada Basulto Liewald ARBITRAJE EN LAS ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO CONTRATACIONES DEL ESTADO

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS DURANTE EL PROCESO DE

SELECCIÓN

Dra. Ada Basulto Liewald

ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES ARBITRAJE EN LAS CONTRATACIONES DEL ESTADODEL ESTADO

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¿Qué se puede apelar?

Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección

Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:

Las actuaciones y los actos preparatorios Las Bases ni su integración Actuaciones materiales relativas a la

programación en el SEACE y la inscripción de participantes

Los actos que aprueban la exoneración

Los actos administrativos emitidos dentro del proceso de selección

Excepciones: No se pueden impugnar vía apelación:

Las actuaciones y los actos preparatorios Las Bases ni su integración Actuaciones materiales relativas a la

programación en el SEACE y la inscripción de participantes

Los actos que aprueban la exoneración

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IMPUGNACIONES - Apelación

ENTIDAD

Resuelto por el Titular de la Entidad cuando el VR no supere 600 UIT.

Plazo: 12 días hábiles desde presentación y/o subsanación

Facultad delegable. Se agota la vía administrativa.

TRIBUNAL

Resuelve cuando el VR es superior a 600 UIT (S/. 2’130,000).

Plazo: 5 días hábiles desde emisión de decreto (Exp. está listo para resolver)

Conocerá el recurso cuando estén comprometidos instrumentos internacionales donde se asuman compromisos en materia de contratación pública

Se agota la vía administrativa.

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Nueva Ley de Contrataciones del Estado

Garantía equivalente al 3% del Valor Referencial del Proceso o del ítem impugnado. (Antes 1%).

No puede ser menor al 50% de una UIT ( 1 775.00). (Antes 25% UIT). Puede ser un depósito en cuenta bancaria.

La garantía deberá tener una vigencia de 20 días calendarios si se presenta ante la Entidad y 30 si es ante el OSCE. Si la garantía no se renueva debe considerarse un recurso no presentado.

Contra lo resuelto en última instancia administrativa, procede interponer acción contencioso - administrativa, sin suspender su ejecución.

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Culminación del Proceso de Selección

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO• Suscripción del documento que lo contiene

•Recepción de la orden de Compra o de servicios (AMC)

FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO• Suscripción del documento que lo contiene

•Recepción de la orden de Compra o de servicios (AMC)

CANCELACIÓN DEL PROCESO•Hasta antes del otorgamiento de la buena pro.

•Por razones de fuerza mayor o caso fortuito / desaparición de la necesidad / reasignación del presupuesto ante emergencia.

CANCELACIÓN DEL PROCESO•Hasta antes del otorgamiento de la buena pro.

•Por razones de fuerza mayor o caso fortuito / desaparición de la necesidad / reasignación del presupuesto ante emergencia.

OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE DEJA SIN EFECTO A solicitud del ganador, cuando la Entidad no cumple con suscribir el

contrato dentro del plazo recibido.

OTORGAMIENTO DE BUENA PRO SE DEJA SIN EFECTO A solicitud del ganador, cuando la Entidad no cumple con suscribir el

contrato dentro del plazo recibido.

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Plazos para el Registro en elSE@CE

Registro de Participantes: Hasta dos días después de haber registrado las bases integradas

Consentimiento de la Buena Pro: Dentro del día siguiente de haber quedado consentida la buena pro

Exoneraciones: Dentro de los 10 días hábiles de haberse exonerado.

Inicio del plazo de apelación: Se inicia a los dos días después de haberse registrado el acto a apelar.

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SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS EN LA ETAPA CONTRACTUALETAPA CONTRACTUAL

ARBITRAJEARBITRAJE

Ada Basulto Liewald

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CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE

TRANSPARENCIA

El arbitraje y la conciliación dentro de la nueva normativa se desarrollan en armonía con el principio de transparencia.

El OSCE publicará las actas de conciliación y de laudos arbitrales.

En el caso del arbitraje y la conciliación en sede privada, se prioriza el principio de confidencialidad.

La LCE y LGA no permiten la publicación de Actas de Conciliación o Laudos Arbitrales.

Contratos Privados

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¿Cómo solucionar las controversias?

Las Controversias que surjan durante la etapa contractual se resolverán mediante:

Conciliación

Arbitraje

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Materias Conciliables o Arbitrables

1. Todas las controversias que surjan desde la suscripción del contrato, sobre su ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia, invalidez y nulidad, hasta antes de la culminación del mismo.

2. Plazo de caducidad: * Bns. y Ss.: 15 días.* Obras: 10 días* Ampliac. plazo : 15 días

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Materias no conciliables o arbitrables

Las que interesan al orden público.Las que versan sobre delitos o faltas.Las directamente concernientes a las atribuciones o

funciones del imperio del Estado.

El arbitraje no resulta aplicable a las controversias surgidas en la ejecución de adicionales de obra, metrados no previstos contractualmente y mayores prestaciones de supervisión, respecto de las cuales la Contraloría ejerce control previo.

Art. 41 LCAE

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PREGUNTAS PARA DISCUSION

¿Una entidad vía conciliación podría renunciar a denunciar la presentación de un documento falso? ¿Por qué?

¿Se puede discutir vía arbitraje la validez de la liquidación efectuada por la Entidad o la aprobación de una ampliación de plazo por efecto legal?

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LA CONCILIACIÓNVías alternativas de conciliación

Las partes pueden optar por dos vías alternativas: Recurrir a un centro de conciliación acreditado

ante el MINJUS. Conciliación Especializada donde OSCE:

Administra una lista de conciliadores dentro del Registro de Neutrales.

Podrá organizar y administrar conciliaciones.

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Formas en que concluye la conciliación

Acuerdo parcial. No acuerdo. Inasistencia de una de las

partes a dos sesiones. Inasistencia de ambas

partes a una sesión.

Resolución de controversias no resueltas, van a

Arbitraje

•Acuerdo total. Título de Ejecución

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PREGUNTAS PARA DISCUSION

¿Qué ocurre si una de las partes se niega a cumplir lo acordado en el Acta de Conciliación?

¿Qué ocurre si el Acta de Conciliación no ha sido suscrita por un Conciliador autorizado como tal?

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EL ARBITRAJEVías alternativas del Arbitraje

Arbitraje institucional.-

Arbitraje ad hoc.

ARBITRO

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Convenios Arbitrales

Ad hoc.- Ante omisión de señalar que el arbitraje será institucional, éste es Ad hoc. Regulado por las Directivas del OSCE.

Institucional.- Centro de Arbitraje.

Tipo SNCA.- Si las partes lo desean pueden incorporar en el contrato la cláusula arbitral tipo del Sistema Nacional de Conciliación y Arbitraje del OSCE, o cuando se ha omitido la cláusula de solución de controversias se incorpora de pleno derecho.

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Tipo de Arbitraje

Arbitraje de Derecho (Árbitro Único y Presidente del Tribunal, deben ser necesariamente abogados). LCAE

Arbitraje de Conciencia y otros tipos no están permitidos.

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PREGUNTAS PARA DISCUSION

En un contrato se establece que dada la complejidad de la materia, la controversia se resolverá mediante un único arbitraje pericial, conducido por un ingeniero experto en la materia de fama internacional. ¿Es válido?

Una entidad decide, en el contrato, señalar que será competente para resolver el posible conflicto el juez de paz de la localidad. ¿Qué opina Ud.?

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Designación del Tribunal Arbitral

Unipersonal De común acuerdo

Colegiado (3 Árbitros) Cada parte designa un árbitro

y éstos al Presidente.

Si no hay acuerdo respecto al árbitro único o si no se designa algún Árbitro del Tribunal Colegiado, OSCE designa a solicitud de parte.

IMPORTANTE: Las designaciones efectuadas por el OSCE son definitivas e inimpugnables.

A falta de acuerdo o en caso de duda el Tribunal Arbitral será unipersonal

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Aceptación del Árbitro

Árbitro debe aceptar por escrito. Si el árbitro no acepta, la parte que lo designó puede designar un

nuevo árbitro. Nuevo árbitro no acepta, la otra parte solicita la designación a

OSCE.

Deberes del Árbitro

Independencia Imparcialidad Deber de información

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Recusación

Los árbitros pueden ser recusados:

Cuando se encuentren impedidos. Cuando no cumplan con las

exigencias y condiciones del convenio arbitral.

Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas sobre la independencia o imparcialidad y éstas no hayan sido comunicadas oportunamente.

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Instalación de Tribunal Arbitral

Luego de la aceptación de árbitros, cualquiera de las partes debe solicitar al OSCE la instalación del tribunal arbitral dentro de los 5 días hábiles a la aceptación.

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Laudo Arbitral

El laudo es definitivo e inapelable, tiene el valor de cosa juzgada y se ejecuta como una sentencia.

El laudo arbitral debe ser remitido al OSCE dentro de los 5 días hábiles de notificado para su registro y publicación.

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PRINCIPALES ERRORES

Existen entidades que optan por no designar árbitro ni apersonarse al proceso. Deben comparecer aún cuando consideren que el arbitraje no es la vía o esta ha caducado.

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PRINCIPALES ERRORES

El árbitro designado por una de las partes, no es su abogado, debiendo mantener su independencia. Las partes deben atender a su defensa de modo independiente.

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NO OLVIDAR

El recurso de anulación de laudo no procede por discrepancias con la interpretación de los árbitros, sino únicamente contra defectos de forma, como el carácter extemporáneo del recurso.

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MUCHAS GRACIAS