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    Apuntes de Derecho del Trabajo: Antecedentes, fuentes y aplicacin. Irene Rojas Mio

    Facultad de Ciencias Jurdicas y SocialesUniversidad de TalcaProfesora: Irene Rojas MioTalca, ar!o de "#$%

    APUNTES DE DERECHO DEL TRABAJO: PARTE GENERAL:&ntecedentes, Fuentes y &'licaci(n$

    INDICE

    CAPITULO I. ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO$)* + C-.C+PT- /+ /+R+C0- /+ TR&1&J-

    $)$) Conce'to de tra2ajo$)") +l tra2ajo o2jeto de /erec3o del Tra2ajo)$)4) /erec3o del Tra2ajo, coo disci'lina jurdica)$)5) /erec3o del Tra2ajo coo disci'lina acad6ica)$)%) as raas del /erec3o del Tra2ajo)

    $)7) Caractersticas del /erec3o del Tra2ajo)") + 8M1IT- /+ &PIC&CI9. /+ /+R+C0- /+ TR&1&J-")$) +l tra2ajo o2jeto del /erec3o del Tra2ajo)")") +l /erec3o del Tra2ajo y otras disci'linas jurdicas)

    4) +-UCI9. 0IST9RIC& /+ /+R+C0- /+ TR&1&J-4)$) &ntecedentes)4)") +l naciiento del /erec3o del Tra2ajo: 'resu'uestos)4)4) +ta'as en la evoluci(n del /erec3o del Tra2ajo)

    5) + /+R+C0- /+ TR&1&J- +. C0I+: SUS /ISTI.T&S +T&P&S5)$) Introducci(n)5)") a eta'a 'revia al naciiento al /erec3o del Tra2ajo en C3ile)5)4) +l anti;uo sistea de relaciones la2orales: i;encia del C) T) de $

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    ")") as noras internacionales)")")a) os tratados internacionales rati>cados 'or C3ile y vi;entes)")")2) as noras re;ionales)")")c) as noras de la -IT)

    ")4) a ey)")4)a) a ey la2oral en el sistea de fuentes del /erec3o del Tra2ajo)")4)2) os sisteas norativos y el rol de la ey)

    ")4)c) eyes la2orales @s relevantes en el ordenaiento jurdico vi;ente)")5) os acuerdos colectivos, en ;eneral, y los instruentos colectivos contrato y conveniocolectivoD, en 'articular)

    ")5)a) Introducci(n)")5)2) &n@lisis desde la teora ;eneral de los acuerdos colectivos)")5)c) +l acuerdo colectivo en C3ile: el instruento colectivo

    4)* FU+.T+S /+ R+BU&CI9. 4)$) +l contrato de tra2ajo 4)$)$) &ntecedentes 4)$)") a funci(n constitutiva 4)$)4) a funci(n norativa 4)") +l Re;laento Interno de la e'resa5)* -TR&S FU+.T+S 5)$) &dvertencia 5)")a juris'rudencia judicial

    5)4)a juris'rudencia adinistrativa 5)5) a doctrina la2oralista)CAPTULO III. LA APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO.$) os 'rinci'ios del /erec3o del tra2ajo)

    $)$) os 'rinci'ios tradicionales)$)$)a) +l 'rinci'io tutelar o 'rotector)$)$)2) Princi'io de la irrenuncia2ilidad de los derec3os la2orales)$)$)c) Princi'io de la continuidad de la relaci(n la2oral)$)$)d) Princi'io de su'reaca de la realidad)

    $)") +l 'rinci'io de i2ertad Sindical)") C-.CURR+.CI& /+ .-RM&S &1-R&+S)4) 8M1IT- /+ &PIC&CI9. /+ C9/IB- /+ TR&1&J-)

    4)$) 82ito de a'licaci(n ;eneral)4)") Relaciones la2orales eAcluidas)

    4)4) +statutos es'eciales)4)5) &'licaci(n su2sidiaria del C(di;o del Tra2ajo)4)%) Tra2ajadores de .otaras, &rc3iveros y Conservadores)

    5) & PR+SCRIPCI9. E & C&/UCI/&/ /+ -S /+R+C0-S &1-R&+S)5)$) a 'rescri'ci(n de los derec3os y acciones la2orales)

    5)$)a) a 'rescri'ci(n de los derec3os la2orales)5)$)2) Prescri'ci(n de las acciones judiciales 'ara reclaar tales derec3os)5)$)c) .oras ;enerales de estos 'la!os)

    5)") a caducidad en el C(di;o del Tra2ajo)%) & I.FR&CCI9. B+.+R&)

    %)$) &s'ectos ;enerales)%)") as diversas infracciones y sanciones

    %)")a) Infracci(n ;eneral) %)")2, a sanci(n a la infracci(n ;eneral %)")c) Infracciones es'eciales)

    %)")d) Sanciones a las infracciones es'eciales

    CAPITULO I. ANTECEDENTES Y EVOLUCION DEL DERECHO DEL TRABAJO

    1. EL CONCEPTO DE DERECHO DEL TRABAJO

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    1.1. Concepo !e "#$#%o+l tra2ajo 'uede de>nirse coo la actividad fsica o intelectual, o

    la ue incor'ora a2as diensiones, destinada a 'roducir 2ienes yGoservicios) Coo es una actividad reali!ada 'or el 3o2re, se transforaen un edio counicacional de la 'ersona) /e esta anera, se eAcluye

    de la si;ni>caci(n Htra2ajo las la2ores ue reali!an los aniales y las@uinas) Por ello, resulta un 'leonaso 3a2lar de tra2ajo 3uano, encuanto se trata de una actividad inse'ara2le de la 'ersona ue laejecuta)

    1.&. E' "#$#%o o$%eo !e De"ec(o !e' T"#$#%o+l tra2ajo ue le i'orta al /erec3o del Tra2ajo, es el de car@cter

    subordinado y dependiente, en cuanto son las relaciones ue eanan deeste tra2ajo las ue re;ula el derec3o del Tra2ajo)

    Sin e2ar;o, el estudio del tra2ajo es ta2i6n relevante 'ara

    otras disci'linas) .o s(lo es relevante 'ara el /erec3o en ;eneral, sino'ara otras disci'linas de las ciencias sociales e inclusive 'ara cienciaseAactas) +n las ciencias sociales es i'ortante 'ara la sociolo;a, laantro'olo;a, la >losofa, la econoa, etc) +n las ciencias eAactas, ca2edestacar, 'or eje'lo, la estadstica) +n concreto, 'ara solucionar'ro2leas la2orales ;eneralente de2en constituirse ;ru'osinterdisci'linarios)

    Res'ecto del tra2ajo en la 'ers'ectiva jurdica, no s(lo es re;ulado'or el /erec3o del Tra2ajo sino ta2i6n 'or otras disci'linas, coo el/erec3o Civil, el /erec3o Tri2utario, el /erec3o &dinistrativo, el

    /erec3o Constitucional, etc)

    $)). De"ec(o !e' T"#$#%o* co+o !,-c,p',n# %"/!,c#:Por su 'arte, el /erec3o del Tra2ajo es auella raa del /erec3o

    ue re;ula las relaciones ue nacen a 'artir de la reali!aci(n del tra2ajode'endiente)

    +Aisten diversas de>niciones de /erec3o del Tra2ajo coodisci'lina jurdica) Se 3a sealado, ue /erec3o del Tra2ajo es elconjunto de 'rinci'ios y noras t'icas ue re;ulan las relaciones ue secrean con ocasi(n del tra2ajo de'endiente y 'or cuenta ajena") Muc3os

    autores, es'ecialente en nuestro 'as, a;re;an ue dic3a re;ulaci(ntiene un o2jetivo tuitivo del tra2ajador)4+n este sentido, Sala Franco, To@s y otros autores, H/erec3o del Tra2ajo, Too I,Fuentes y Relaciones Colectivas, Cuarta edici(n, "##", +ditorial Tirant lo 1lanc3,+s'aa, '' "$.! +n este sentido, T3ayer, ) y .ovoa, P)K Manual de /erec3o del Tra2ajo, uienes'lantean ue es la raa del /erec3o ue, en fora 'rinci'al, se ocu'a de re;ulartuitivaente la situaci(n de las 'ersonas naturales ue o2li;an, de odo total o'arcial, su ca'acidad de tra2ajo, durante un 'erodo a'recia2le de tie'o, a un e'leo

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    1.0. De"ec(o !e' T"#$#%o co+o !,-c,p',n# #c#!+,c#)+l /erec3o del Tra2ajo en la 'ers'ectiva de disci'lina acad6ica,

    'lantea coo o2jeto de estudio, en 'rier lu;ar, los 'rinci'ios yre;ulaci(n del derec3o del tra2ajo, considerando al efecto la realidad

    social ue su2yace en esa re;ulaci(nK en se;undo t6rino, las foras ycontenidos de dic3a re;ulaci(n y, en tercer lu;ar, la a'licaci(n ue seefectLa de dic3os 'rinci'ios y re;ulaci(n del /erec3o del Tra2ajo)

    1.2. L#- "#+#- !e' De"ec(o !e' T"#$#%o:+l /erec3o del Tra2ajo, en lo sustantivo, se divide en dos raas

    tradicionales, en atenci(n a las relaciones de tra2ajo ue re;ulan:/erec3o Individualdel Tra2ajo y /erec3o Colectivodel Tra2ajo) &l;unosautores a;re;an el /erec3o de la +'resa, 'ero en i o'ini(n dic3adisci'lina jurdica eAcede al /erec3o del Tra2ajo)

    +n cuanto a los as'ectos adjetivos, eAiste el /erec3o Procesal del

    Tra2ajo y el /erec3o &dinistrativo del Tra2ajo) Se reconoce, ade@s, el/erec3o Internacional del Tra2ajo)

    1.3. C#"#ce"/-,c#- !e' De"ec(o !e' T"#$#%o.+l estudio de las caractersticas del /erec3o del Tra2ajo facilita la

    co'rensi(n de su es'ecialidad y autonoa)$) +s una disci'lina relativaente nueva frente a disci'linas

    ilenarias) Sur;e con la Revoluci(n Industrial y la Hcuesti(n social uenace de ella si;los III y de la era cristianaD)

    ") +s un derec3o aut(noo) &duiere autonoa en cuanto tiene

    una naturale!a es'ecial, re;ulaci(n 'ro'ia y 'rinci'ios caractersticos)4) +s un derec3o de r@'ida evoluci(n y de car@cter inesta2le) +l/erec3o del Tra2ajo tiene ue enfrentarse continuaente a nuevasrealidades y tiene ue dar res'uestas a ellas, ue tienen ue ver con lafora en ue se reali!a el tra2ajo y la fora en ue se or;ani!an loscentros 'roductivos) Tiene una r@'ida evoluci(n 'orue se idean nuevosinstruentos 'ara ue los derec3os la2orales ten;an al;una e>cacia)Por eje'lo, la ley de acoso seAual 'retende otor;ar e>cacia al derec3oa la intiidad) +l car@cter inesta2le es de la naturale!a del /erec3o delTra2ajo, de2ido a la consustancial contra'osici(n de los intereses ueest@n en jue;o) Por ello, se lo;ran acuerdos ue le otor;an una ayor

    efectividad)5) Sus noras en ;ran 'arte son de orden 'L2lico: 3a2iendo uninter6s 'L2lico en esta re;ulaci(n, las 'artes no 'ueden odi>carla) +llo2usca i'edir a2usos derivados del desnivel del 'oder socioecon(icoentre el tra2ajador y el e'leador)

    sealado 'or otra 'ersona, natural o jurdica, ue reunera los servicios)

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    %) Tiene un car@cter >nalista, ya ue 3ist(ricaente tiende a'rote;er a la 'arte @s d62il de la relaci(n la2oral, ue es el tra2ajador)

    7) Tendencia a la universali!aci(n: la re;ulaci(n so2re lasrelaciones de tra2ajo tiende a reiterarse en los distintos ordenaientosjurdicos) +sta universali!aci(n 'lantea dos eleentos:

    * Nue los fen(enos de las relaciones la2orales tienden areiterarse en un iso sistea econ(ico las instituciones sereiteranD) Por eje'lo, la ne;ociaci(n colectiva se 'lantea en losdistintos ordenaientos jurdicos, 'ese a tener distinta re;ulaci(n encada uno de ellos)

    * /esde el coien!o del /erec3o del Tra2ajo eAiste unaor;ani!aci(n internacional ue 3a cola2orado en el 'roceso deuniversali!aci(n) a -IT >ja noras nias so2re diversos as'ectos delas relaciones la2orales, y 3a 'lanteado ue las relaciones de tra2ajo sereiteren en los distintos ordenaientos jurdicos) Por eje'lo, en los'ases de la Uni(n +uro'ea la re;ulaci(n de las relaciones la2orales es

    uy siilar)

    &. EL 45BITO DE APLICACIN DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    &.1. E' "#$#%o o$%eo !e' De"ec(o !e' T"#$#%o.

    a) Sectores de a'licaci(n: +l /erec3o del Tra2ajo es una disci'linajurdica ue re;ula un ;ran nLero de relaciones sociales, ue nacen a'artir del tra2ajo de'endiente y su2ordinado) Sin e2ar;o, no todo el

    tra2ajo efectuado 2ajo su2ordinaci(n o de'endencia es sie'rere;ulado 'or el esta raa del /erec3o, 'uesto ue uc3os sisteasjurdicos dejan fuera el total o 'arte de las relaciones la2oralesde'endientes de la adinistraci(n 'L2lica)

    +n consecuencia, el /erec3o del Tra2ajo tiene coo o2jeto dere;ulaci(n 'referente el tra2ajo de'endiente y su2ordinado reali!ado enel sector 'rivadoK 'ero ta2i6n re;ula tales relaciones la2orales dediversas @reas del sector 'L2lico e, inclusive, deterinadas @reas de laadinistraci(n 'L2lica) +n todo caso, el @2ito de a'licaci(n de'ender@del concreto ordenaiento jurdico, aunue en el si;o veinte se 3a'lanteado una tendencia eA'ansiva del /erec3o del Tra2ajo a las @reas

    de a'licaci(n del sector 'L2lico, incluida la adinistraci(n 'L2lica)

    2) a de'endencia y su2ordinaci(n: &3ora 2ien, tradicionalente se3an sealado los si;uientes eleentos al oento de identi>car eltra2ajo ue es o2jeto de re;ulaci(n del /erec3o del Tra2ajo:

    * Tra2ajo de'endiente)* Tra2ajo 'or cuenta ajena)

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    Coo 'uede a'reciarse, tradicionalente se 3a a;re;ado eleleento de la Hajenidad al tra2ajo o2jeto del /erec3o del Tra2ajo) aajenidad dice relaci(n con el resultado aterial del tra2ajo reali!ado, enel sentido ue el fruto de dic3o tra2ajo no se adjudica a uien reali!( lala2or, sino a uien diri;i( la actividad 'roductiva, es decir, al e'leador)

    Sin e2ar;o, nuestro ordenaiento jurdico no alude a la ajenidad'ara de>nir el tra2ajo o2jeto del /erec3o del Tra2ajo, sino ue concentrasu identi>caci(n en ue el tra2ajo de2e ser de'endiente o su2ordinado)S(lo eAce'cionalente la ley 3ace referencia a la ajenidad, en lares'onsa2ilidad 'or accidentes del tra2ajo y enferedades'rofesionales)

    c) Relaciones o2jeto de re;ulaci(n: 0ist(ricaente, las relacionessociales @s relevantes 3an sido las relaciones individuales ue seesta2lecen entre el tra2ajador individualente considerado y sue'leadorD) +llas constituyen el 'rinci'al centro de i'utaci(n

    norativa del /erec3o del Tra2ajo)Con una relevancia 'aralela, aunue ello de'ender@ del sisteade relaciones la2orales, se ani>estan las relaciones colectiva detra2ajo, es decir, auellas ue se esta2lecen entre una or;ani!aci(n ocolectivo de tra2ajadores, unidos 'or un inter6s la2oral coLn, y la'arte e'resarial, constituida 'or un e'leador, o un ;ru'o o unaasociaci(n de e'resarios o, ta2i6n 'or el +stado)

    Coo vios, ta2i6n el /erec3o del Tra2ajo re;ula las relacionesdel derec3o adinistrativo la2oral, ue son las ue esta2lecen entre eltra2ajador o una or;ani!aci(n de tra2ajadores, o e'resarios o unaor;ani!aci(n de 6stos, con la entidad encar;ada de la adinistraci(n

    la2oral, vale decir, la Ins'ecci(n o /irecci(n del Tra2ajo)&siiso, es 'osi2le identi>car las relaciones 'rocesalesla2orales, es decir, donde interviene la adinistraci(n de justicia en laresoluci(n de conOictos la2orales)

    ")")E' De"ec(o !e' T"#$#%o 6 o"#- !,-c,p',n#- %"/!,c#-.+l /erec3o del Tra2ajo, 'ese a su autonoa, tiene a>nidades y

    relaciones con otras disci'linas jurdicas) Por una 'arte, se relaciona conlos derec3os @s tradicionales civil, coercial, 'rocesal, 'enal, etc)D y'or la otra, se relaciona con el /erec3o de la Se;uridad Social)

    +l vnculo con las raas @s tradicionales del /erec3o 'asa

    'orue la acci(n la2oral, sea 'roductiva o de servicios, se inserta en elarco coLn de las relaciones de 'ro'iedad, de los actos de coercio,del cu'liiento o infracci(n de las leyes y de sus corres'ondientessanciones) Por ello, 'ara co'render de2idaente el /erec3o a2oralde2en tenerse nociones claras res'ecto del derec3o en ;eneral)

    Por otro lado, todava se da cierta confusi(n entre el /erec3o delTra2ajo y el /erec3o de la Se;uridad Social) Sin e2ar;o, se trata deraas inde'endientes del /erec3o ue en todo caso foran 'arte del

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    denoinado H/erec3o Social) a re;ulaci(n del /erec3o de laSe;uridad Social va @s all@ del @2ito de re;ulaci(n del /erec3o delTra2ajo tra2ajador de'endiente del sector 'rivadoD)

    ). EVOLUCIN HISTRICA DEL DERECHO DEL TRABAJO.).1. Anece!ene-a) +l /erec3o del Tra2ajo se fora coo disci'lina jurdica entre lossi;los III, I e inicios del si;lo ) Coo disci'lina acad6ica es aLn@s nueva, y en ella no s(lo se estudia el ordenaiento jurdico vi;ente,sino ue la nora jurdica, c(o nace, c(o se a'lica y u6 efectostiene esa a'licaci(n)

    a re;ulaci(n del tra2ajo 3a eAistido durante toda la 3uanidadKciertaente 3an eAistido noras aisladas so2re el tra2ajo de'endientecon anterioridad al 'erodo de naciiento del /erec3o del Tra2ajo)

    Por eje'lo, en el caso de nuestra 3istoria, el C(di;o de Coercioc3ileno esta2leca noras so2re los e'leados del coercioK y el C(di;oCivil esta2leca noras a'lica2les a los sirvientes del sector 'rivado uereali!a2an actividades do6sticas) Incluso, en el 'erodo de la ColoniaeAistan Reales C6dulas ue se referan a la re;ulaci(n de los tra2ajosue reali!a2an los ind;enas)

    2) +l /erec3o del tra2ajo nace con una re;ulaci(n destinada a un a'lio@2ito de a'licaci(n, fundada en 'rinci'ios 'articulares) +sta re;ulaci(nse ani>esta 'rinci'alente a trav6s de la intervenci(n del +stado en lare;ulaci(n de las relaciones la2orales) +llo es consecuencia de la

    Revoluci(n Industrial y del sistea econ(ico ue entonces se instaur(sistea ca'italistaD) Por una 'arte, la Revoluci(n Industrial 'lantea la'roducci(n a ;ran escala, ue reuiere el tra2ajo de uc3as 'ersonas, ysu'one la asi>caci(n de la 'roducci(n) Paralelaente, esta fora de'roducci(n 'lantea ue ciertas 'ersonas son las ue diri;en la actividady o2tienen los 2ene>cios: uien diri;e y se 2ene>cia es el dueo delca'ital)

    Recu6rdese ue en el si;lo I eAista 'lena vi;encia del derec3oli2eral individualista, se;Ln el cual el +stado no de2a intervenir en lasrelaciones entre 'articulares, toda ve! ue se considera2a ue las'ersonas eran li2res 'ara >jar las condiciones de sus contratos) Ta'oco

    se con>a2a en las or;ani!aciones interedias, toda ve! ue 'odaninOuenciar o desnaturali!ar la li2re relaci(n entre 'articulares)Sin e2ar;o, la li2ertad de ue ;o!a2an las 'ersonas era de

    car@cter eraente foral, 'or cuanto de2ido a la desi;ual distri2uci(nde las riue!as, la ayora de las 'ersonas esta2an o2li;adas a 'restarservicios en '6sias condiciones 'ara su2sistir) Por tanto, uien esta2aen una situaci(n de inferioridad y necesidad nota2le era el ue

    %

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    deanda2a tra2ajo, y uien lo ofreca 'oda i'oner sus condicionesa2usos en las jornadas, eA'lotaci(n de enores, etc)D)

    &nte estas circunstancias, los tra2ajadores coien!an aor;ani!arse y el +stado se ve for!ado a intervenir 'or el H2ene>cio de la'o2laci(n, ue ya no tolera2a la situaci(n) Parte de la doctrina estia

    ue esta intervenci(n estatal tuvo coo 'ro'(sito res;uardar la vi;enciadel iso sistea ca'italista, ue se vea aena!ado 'or el alestarsocial)

    4)")E' n#c,+,eno !e' De"ec(o !e' T"#$#%o: p"e-pe-o-.os 'resu'uestos del naciiento del /erec3o del Tra2ajo son

    'rinci'alente cuatro5: Revoluci(n Industrial, /erec3o li2eralindividualista, -r;ani!aci(n de los tra2ajadores e Intervenci(n del+stado en las relaciones la2orales)a) Revoluci(n Industrial Si;lo IIID) a Revoluci(n Industrial fue unfen(eno en ue conOuy( el desarrollo de las ideas, de la tecnolo;a,

    del coercio, de los sisteas 'roductivos y de la econoa en ;eneral)+n efecto, el so'orte econ(ico de esta transforaci(n fue el sistemacapitalista) +l tra2ajo en la 'roducci(n fa2ril o industrial fueori;inariaente duro y con condiciones isera2les eA'lotaci(n la2oralasivaD)2) /erec3o li2eral individualista) +s el sistea jurdico ue sustenta alr6;ien ca'italista, y ue estia ue las 'artes de las relaciones detra2ajo son li2res 'ara contratar y 'ara >jar las condiciones de sure;ulaci(n) +llo deriva en una des'rotecci(n jurdica de los tra2ajadores)c) -r;ani!aci(n de los tra2ajadores) Coo res'uesta a los a2usosderivados del ca'italiso, los tra2ajadores e'ie!an a or;ani!arse 'or

    eje'lo, el caso de la inera c3ilenaD)/e2en eAcluirse de este arco 3ist(rico las relaciones nola2orales, coo la a;ricultura del Si;lo I, 'uesto ue dic3as relacioneseran de servidu2re, y no tenan un car@cter la2oral)d) Intervenci(n del +stado en las relaciones la2orales) +l +stadointerviene en las relaciones la2orales >jando condiciones niasirrenuncia2les en favor de los tra2ajadores) Ca2e volver so2re la're;unta 'or la otivaci(n del +stado 'ara intervenir en las relacionesla2orales, 'uesto ue ciertaente resulta dudoso 'ensar ue fue s(lo unaf@n 'aternalista o de +stado 1ienestar) Se 3an sealado variasotivaciones, entre ellas: 'resi(n ideol(;ica y 'oltica de los 'artidos

    ue reueran res'aldo electoral, la or;ani!aci(n de los tra2ajadores y eldescontento social, la intervenci(n y 'resi(n oral de la I;lesia Cat(lica+j) +ncclica Rerum Novarum, de $

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    o cierto es ue con la intervenci(n del +stado se lo;ra un salarionio ;aranti!ado, una jornada de tra2ajo de $" 3oras @Aio,re;ulaci(n del tra2ajo infantil, entre otros)

    os cuatro 'resu'uestos indicados se 'resentan en las diversassociedades) +l /erec3o del Tra2ajo, sin e2ar;o, no se detiene con la

    intervenci(n del +stado en las relaciones la2orales >jando condicionesnias, sino ue se coien!a a reconocer al actor la2oral, 'rieroindividual y lue;o colectivo)

    +sta se;unda fase del /erec3o del Tra2ajo se caracteri!a 'or elreconociiento 'riario del actor la2oral y 'or el reconociientointernacional casi siult@neo de los derec3os de li2ertad sindical cooderec3os fundaentales Convenios de i2ertad Sindical, -IT, $cos Si;lo D) Fue el caso, 'or eje'lo, del derec3o a una justareuneraci(n)

    Una se;unda fase de la constitucionali!aci(n del /erec3o delTra2ajo 3a estado referida a los derec3os la2orales ines'ec>cos ociudadana la2oralD, coo el derec3o a la li2ertad de o'ini(n o elderec3o a la intiidad, ue son derec3os ue el tra2ajador antienedentro de la e'resa)c) Reconociiento y a'aro del sujeto colectivo) a evoluci(n del/erec3o del Tra2ajo continLa con el reconociiento y a'aro de lasor;ani!aciones de tra2ajadores) +sta eta'a se 'lantea a 'artir de laitad del Si;lo , y su anifestaci(n @s evidente es la 'roul;aci(nde los Convenios de i2ertad Sindical de la -IT $

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    +l /erec3o del Tra2ajo en C3ile, coo disci'lina jurdica, se

    consolida en los 'rieros decenios del si;lo veinte) +n su evoluci(n sedistin;uen diversos 'erodos en ra!(n del odelo norativo ue se 3aesta2lecido, a sa2er) +n 'rier lu;ar, el 'erodo 'revio a la instauraci(n

    del /erec3o del Tra2ajo) +n se;undo t6rino, el odelo norativo delC(di;o del Tra2ajo del 4$) +n tercer lu;ar, el odelo norativo del Plana2oral)

    a 're;unta 'endiente es si se 3a ori;inado un nuevo odelonorativo con las reforas la2orales 'lanteadas a 'artir de $

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    tra2ajadores sea sindicato u otra y ello, o2viaente, conlleva la de laacci(n concertada coo es la 3uel;a) Sin e2ar;o, no se dictaron norases'eciales 'ara 'ro3i2ir estas or;ani!aciones, sino ue al considerarlascoo atentatorias contra el orden 'L2lico7se a'licaron las noras delC(di;o Penal ue sanciona2a a las or;ani!aciones cuyo >n era tur2ar

    ;raveente la tranuilidad 'L2lica y ue se forasen con el o2jeto deatentar contra el orden social=) Una eAce'ci(n a esta orientaci(n fue elreconociiento jurdico de la Federaci(n -2rera de C3ile F-C0, 'rieracentral sindical en nuestro 'as, a la ue se le otor;( 'ersonalidad jurdicaen el ao $

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    tra2ajadores, es decir, las utuales$#, las sociedades de resistencia$$y lasancounales$")

    as deandas o2reras 'lantean los 'rieros conOictos colectivos eneste inci'iente sistea de relaciones la2orales) /ada la ineAistencia de

    cualuier va ue 'rooviera la soluci(n de este ti'o de conOictos, la3uel;a tuvo un es'acio central en la anifestaci(n de los isos) & lave!, dada la eAistencia de un +stado li2eral ue ne;a2a cualuierintervenci(n en el es'acio econ(ico y social, estas anifestaciones eranfuerteente re'riidas)

    Coo eA'resi(n la2oral la 3uel;a de este 'erodo 'resenta doscaractersticas)

    +n 'rier lu;ar, se 'lantea coo una anifestaci(n de la actuaci(nor;ani!ada de los tra2ajadores, tanto en el @2ito de e'resa coo con2astante relevancia las de nivel sectorial e intersectorial e, inclusive, de

    @2ito ;eneral)+n se;undo lu;ar, las reivindicaciones inediatas 'lanteadas enestas 'rieras 'rotestas o2reras estuvieron referidas a condicionessalariales y la2orales, en ;eneral$4K no cuestion@ndose, en ca2io, elsistea 'oltico y econ(ico, y ello a 'esar de las orientaciones @sradicales ue 'resenta2an tanto las sociedades de la resistencia coo lasancounales)

    0.&. c. L#- 'e6e- '#$o"#'e- en !,c(o pe"/o!o.+n este 'erodo se dictaron al;unas noras le;ales so2re

    es'ec>cas aterias la2orales y de se;uridad social, a sa2er: ey de

    3a2itaciones o2reras, so2re increento de construcci(n de viviendasdestinadas a los tra2ajadores, $cios industriales y a laconstrucci(n, 'lantea2a orientaciones de ti'o socialista FRI&S, P), i2idD)12-r;ani!aci(n ue 'resenta ras;os de utualiso y sindicaliso) Por una 'arte 'rote;ea sus asociados y foenta la solidaridad o2rera) Por la otra, or;ani!a a los o2reros y losde>ende frente a los 'atrones C+TR&*C+&, i2id) '' $=D)13+n este sentido Pi!arro C, Ha 0uel;a -2rera en C3ile, o2) cit) '' "< y ss, seala ueen el % de los casos, los o2jetivos eA'lcitos de las 3uel;as en el 'erodo $

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    en las e'resas industriales, ineras y coerciales, 'L2licas o'rivadas: $ere al descansoK $cial 'lantea ue en los aos si;uientes,cuando asui( el Presidente &lessandri, se enviaron los 'royectos deleyes sociales, ue 3a2an sido ela2orados 'or don Moiss PobleteTroncoso considerado el 'rier 'rofesor de /erec3o del Tra2ajo enC3ileD) +n el Con;reso, un sector rec3a!( la idea de le;islar so2re estasaterias, y de2i( constituirse una coisi(n iAta) +l 4 de se'tie2re de$

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    *ey . 5)#%5, so2re se;uro social o2li;atorio de enferedad e invalide!)*ey . 5)#%%, so2re accidentes del tra2ajo)*ey . 5)#%7, so2re tri2unales de conciliaci(n y ar2itraje)*ey . 5)#%=, so2re or;ani!aciones sindicales)*ey . 5)#%, so2re sociedades coo'erativas)

    *ey . 5)#%caciones, entre ellas lasnorativas, las ue van a afectar 'rinci'alente el sistea de relaciones colectivas detra2ajo, coo es a va de eje'lo la ey n $7)7"% so2re sindicaci(n ca'esina y laey n $7)#=5 so2re Coisiones Tri'artitas, las ue >ja2an reuneraciones ycondiciones nias de tra2ajo 'or raa de actividad)15 +je'lo de ello es el sistea le;al de terinaci(n del contrato de tra2ajo, ue de unsistea de li2re terinaci(n 'asa a esta2lecer 2ene>cios econ(icos en favor deltra2ajador a trav6s de la instauraci(n de indeni!aciones 'or t6rinos de contrato

    aunue en uc3os casos es discuti2le su car@cter la2oral o de se;uridad social, y,'osteriorente, a >jar un sistea de esta2ilidad relativa en el e'leo, con la ey n?$7)5%% de $

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    +n se;undo lu;ar, la isa ley esta2leci( una re;ulaci(n r;ida delas relaciones colectivas de tra2ajo, al de>nir tanto la titularidad de losderec3os de sindicaci(n coo el arco de or;ani!aci(n y de acci(n de lasor;ani!aciones de tra2ajadores$=) &s, 'or una 'arte, s(lo reconoci( elderec3o de sindicaci(n a los tra2ajadores del sector 'rivado y, 'or el otro,

    esta2leci( la estructura sindical al >jar el criterio y @2ito de or;ani!aci(nde los sindicatos y, ade@s, las actuaciones 'eritidas a los isoscoo es la ne;ociaci(n colectiva, derec3o ue reconoce s(lo a al;unasor;ani!aciones sindicales y nie;a a otras) Sin e2ar;o, la 'osici(nrestrictiva de la ley ta2i6n se 'lantea en otros 'lanos del derec3ocolectivo, coo es en la necesaria autori!aci(n adinistrativa 'ara laeAistencia del sindicato y en la intervenci(n de la autoridad adinistrativade la ;esti(n sindical)

    Ciertaente ue esta crtica 'uede atenuarse en atenci(n al 'erodo3ist(rico en ue se ;est( este odelo norativo) Sus or;enes se

    reontan a las 'rieras d6cadas del si;lo "#, constituyen ade@s el'rier reconociiento foral de las or;ani!aciones de tra2ajadores y es'revio al esta2leciiento del derec3o de li2ertad sindical) .o o2stante, node2e olvidarse la intencionalidad 'oltica en la >jaci(n de este arcosindical y ue de>ne, coo 3a sealado J&M+S M-RRIS, ciertas HQ'r@cticas, estructuras y oldes de conducta en el ca'o de las relacionesde tra2ajo en la actualidad c3ilena, ue uy difcilente 'odran lle;ar aco'renderseQ$, y ue, ade@s, se reiteran en el 'resente, coo es laeAistencia del sindicato de e'resa)

    0.). $. E7o'c,8n !e' De"ec(o In!,7,!#' !e' T"#$#%o

    +n el @2ito del /erec3o Individual del Tra2ajo se 'lantea unreconociiento 'ro;resivo de derec3os la2orales, lo ue es'articularente i'ortante en el sistea de terinaci(n del contrato detra2ajo:

    +n efecto,el anti;uo odelo norativo del C(di;o del Tra2ajo de$co, $

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    Pero ya en $ca2a ientras se traitase el 'royecto de esta2ilidad relativa enel e'leo)

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    eses) Ciertaente, esta indeni!aci(n constituye una sanci(n ale'leador)

    Paralelaente esta ey n? $7)5%% antuvo el r6;ien jurdicoso2re des'ido colectivo y a'li( la co2ertura del fuero la2oral, a'lica2le

    3asta entonces a los diri;entes sindicales""

    , aunue el odelo norativodel C) T) de $caci(ndel sistea de relaciones la2orales y 6ste fue el de la refora a;rariac3ilena, ue uie2ra el orden a;rario tradicional ue se 3a2a antenido3asta entonces) &s, 2ajo la vi;encia de la ey de Refora &;raria eyn? $7)75#D y de la ey de Sindicaci(n Ca'esina, a2as de $na 'or el sindicato)

    +l 'roceso de ca2ios, ue ciertaente no se liit( al de relacionesla2orales, i'lic( ue el nLero de tra2ajadores a;rcolas sindicali!adosauentara de $7%" en el ao $

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    c)")-tras norativas) +ntre ellas se consideran, el +statuto de losTra2ajadores del Co2re, /) F )) 4$4 de $nes de lad6cada del setenta) Sin e2ar;o, a 'artir del ;ol'e ilitar de se'tie2rede $

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    &de@s, las odi>caciones ta2i6n co'rendieron el ordenindividual, aunue en aterias uy es'ec>cas: terinaci(n del contratode tra2ajo y descanso doinical) Res'ecto a la 'riera ateria, seesta2lecieron nuevas causas de terinaci(n"= /) ) 4" de octu2re de$

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    0.0.c. E' +o!e'o no"+#,7o !e' P'#n L#$o"#'+l odelo norativo de relaciones la2orales ue el r6;ien ilitar

    i'uso 3acia >nes de la d6cada del setenta, se inserta en un 'royecto deca2io radical a diversas @reas de la institucionalidad econ(ica y socialdel 'as, 'roceso ue denoin( oderni!aciones, y ue incor'or(

    ade@s del @rea la2oral, el de educaci(n, el de salud y el r6;ien'revisional en el ca'o de la se;uridad social, entre otras) +n el @2itode las relaciones la2orales el ca2io del odelo norativo co'rendi(tanto las relaciones la2orales individuales coo las colectivas, dict@ndose'ara su o2jetivo diversos teAtos le;ales ue, a la ve! de su'riir lale;islaci(n 3asta entonces vi;ente, esta2lecieron el nuevo arconorativo) +ntre los 'rinci'ales teAtos le;ales de2en considerarse el /))")"## de $

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    los tra2ajadores reincor'orarse individualente y el e'leador contratarree'la!antes)

    Ca2e recordar, 'or lo de@s, ue 3asta entonces el +stado de C3ileno 3a2a rati>cado los Convenios de -IT so2re li2ertad sindical4%) +l

    r6;ien ilitar rec3a!( eA'resaente su rati>caci(n, sealando a la -ITue la le;islaci(n eAistente es la @s adecuada en el arco de susistea econ(ico y social47)

    +n de>nitiva, este nuevo odelo norativo se caracteri!a en'rier, lu;ar 'or la OeAi2ilidad, y en uc3os casos desre;ulaci(n, en la>jaci(n norativa de las relaciones individuales de tra2ajo y 'or la r;idare;ulaci(n de las relaciones colectivas)

    0.0.!. E7o'c,8n !e' P'#n L#$o"#' en 'o- #=o- -,,ene-Si 2ien los aos si;uientes, y durante el r6;ien ilitar, se dictaron

    nuevos teAtos norativos so2re teas la2orales, coo son la ey $)#$$de $o"+#- L#$o"#'e-

    0.2.#.9In"o!cc,8n +n el nuevo sistea deocr@tico se 3an 'lanteado diversosintentos de odi>caci(n al odelo norativo del Plan a2oral) &lar;en de es'ec>cas odi>caciones, es 'osi2le de>nir dos 'rocesos dereforas la2orales: a 'riera es la ue se 'lantea en los 'rieros aosdel nuevo sistea deocr@tico, entre $

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    los artistas, esta2lecido 'or ey .L) $o"+#- '#$o"#'e-2)$) Introducci(n) +n los cuatro 'rieros aos de los Bo2ierno de laConcertaci(n 'or la /eocracia, se a'ro2aron y entraron en vi;enciavarias leyes so2re distintos as'ectos de las relaciones la2orales, a sa2er:terinaci(n del contrato de tra2ajo, or;ani!aciones sindicales,ne;ociaci(n colectiva y derec3os la2orales individuales)

    Todas estas leyes, cuya iniciativa corres'onde al Bo2ierno de laConcertaci(n, tienen su fundaento ori;inal en la odi>caci(n 'rofundade la le;islaci(n la2oral i'uesta 'or el r6;ien ilitar HQde odo ue6sta cautele los derec3os fundaentales de los tra2ajadores y 'erita

    el fortaleciiento de las or;ani!aciones sindicales 'ara ue 6stas sevayan transforando en una 3erraienta e>ca! 'ara la defensa de losinstruentos de los asalariados y en un factor de inOuencia sustantivaen la vida social del 'as Pro;raa de Bo2ierno de la Concertaci(n delos Partidos 'or la /eocracia, $

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    disensos ue 6stas 'lantea2an, ya ue al;unos sectores 'olticos ysociales eran 'artidarios del Plan a2oral y, 'or ende, o2jetaran suodi>caci(n) Una ve! ue asue el Bo2ierno de la Concertaci(n, se'resent( un intento de acuerdo so2re las reforas la2orales entre lasor;ani!aciones sindicales y e'resariales, al cual convoc( el iso

    Bo2ierno, ue 3a2a anifestado su deseo de ue se ;enerara un'roceso de concertaci(n entre a2os actores sociales) Sin e2ar;o, elacuerdo so2re estas aterias no se 'rodujo) Cada uno de estos actorestena sus eA'ectativas frente a lo ue de2an ser las reforas: lose'resarios sostenan ue las reforas de2an ser nias y no alterarsustancialente el sistea i'uesto 'or el Plan a2oral y lostra2ajadores 'ostula2an una odi>caci(n 'rofunda de esta le;islaci(n)

    Finalente, los 'royectos de refora la2oral o2edecieron al'lanteaiento ue el Bo2ierno tena so2re lo ue de2a ser la nuevare;ulaci(n de las relaciones la2orales) Sin e2ar;o, dic3os 'royectos

    no incor'oraron uc3as de las instituciones delPro;raa de Bo2ierno ue tendan a resta2lecer los derec3os deltra2ajo y a deocrati!ar las relaciones de tra2ajo) Una 3i'(tesis ue'uede eA'licar este 3ec3o es el conteAto 'oltico ne;ativo dado 'or laayora de la derec3a en el Senado, 'or lo ue 'ara lo;rar la a'ro2aci(nde las reforas se les disinuyeron sus o2jetivos)

    +l de2ate @s arduo se dio en el Con;reso .acional, en dondeincluso fue difcil lo;rar el acuerdo 'ara le;islar so2re estas aterias) Si2ien los 'arlaentarios de la concertaci(n eran 'artidarios de a'ro2arlos 'royectos, e incluso uc3os de ellos 'retendan 'rofundi!ar el nivel

    de odi>caciones, se 'rocedi( a una ne;ociaci(n con la derec3a'oltica, lo ue atenu( aLn @s el alcance 'ro'uesto a las reforasla2orales)

    Una ve! a'ro2ados estos 'royectos con sus odi>caciones, entr( are;ir la nueva norativa so2re estas aterias: ey so2re Terinaci(ndeX Contrato de Tra2ajo nL) $

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    *&l;unos derec3os de aternidad se a'lan al 'adre tra2ajador, 'arareducir la discriinaci(n la2oral 'or ;6nero)*+n $caron estosconveniosZ) .o 3ay una res'uesta eAacta) &l 'arecer, no 3a2a una'reocu'aci(n real so2re el tea o se 'ensa2a ue estos convenioscontradecan el odelo norativo del C(di;o del 4$)

    /e vuelta en la deocracia, una deanda fue la rati>caci(n deestos convenios) +llo ocurri( en $cados dicen relaci(n con: /erec3osfundaentales, @2ito de a'licaci(n del /erec3o del Tra2ajo,con>;uraci(n de la infracci(n la2oral, y facultades >scali!adoras de lasins'ecciones del tra2ajo)

    +n el @2ito del /erec3o Individual del Tra2ajo, se odi>canas'ectos relacionados con: la naturale!a de la 'restaci(n de servicios, la

    jornada de tra2ajo y la reducci(n de la jornada, y con la terinaci(n delcontrato de tra2ajo)+n el /erec3o Sindical, las odi>caciones @s relevantes dicen

    relaci(n con la 'rotecci(n ante las 'r@cticas antisindicales y la'rocedencia del ree'la!o de los tra2ajadores en 3uel;a)

    !%5osiblemente debido a que en ese momento era candidato a la

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    0.2.e. U',+#- +o!,?c#c,one- #' C8!,o !e' T"#$#%o

    e)$) +l esta2leciiento de una nueva judicatura la2oral

    +n los inicios del ao "##$ se ;ener( a 'artir de laconvocatoria de los Ministerios del Tra2ajo y de Justicia la constituci(n deun Foro 'ara la Refora Procesal a2oral) /e esa instancia nacieron los'royectos de ley so2re la ateria ue el +jecutivo envi( al Con;reso.acional) Tres son las leyes ue re;ulan esta ateria, a sa2er: ey"#)#"" de "##%, so2re nuevos tri2unales de tra2ajo y de co2ran!ala2oral y 'rovisional, ey "#)#"4, so2re 'rocediiento de co2ran!a'revisional y ey "#)#= so2re nuevo 'rocediiento la2oral) Con'osterioridad la ey "#)$75 'os'uso la entrada en vi;encia de laRefora Procesal a2oral) Finalente, la ey "#)"%", de $% de fe2rerode "##, odi>c( los teAtos le;ales indicados, Hcon el o2jeto de refor!ar

    la Judicatura a2oral) +ste Lltio teAto norativo de>ni(, ade@s, suentrada en vi;encia en las diversas re;iones del territorio nacional con la;radualidad ue se seala: Se inicia el 4$ de ar!o del "## y >nali!a el4# de octu2re de "##ca las noras so2re'rotecci(n a la aternidad e incor'ora el 'eriso 'ostnatal 'arental)

    #

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    *ey "#)7#, de de a;osto de "#$", ue sanciona las 'r@cticas deacoso la2oral)* ey "#)75, de "4 de a;osto de "#$4, ue esta2lece 'la!o 'araotor;aiento de >niuito)* ey "#)="#, de < de enero de "#$5, ue HSustituye el r6;ien

    concursal vi;ente 'or una ley de reor;ani!aci(n y liuidaci(n dee'resas y 'ersonas, y 'erfecciona el rol de la su'erintendencia delrao y ue entr( en vi;encia, en conforidad a su dis'osici(n PrieraTransitoria, Hnueve eses des'u6s de su 'u2licaci(n en el /iario->cial, dado ue incor'ora la uie2ra coo causa de terinaci(n delcontrato de tra2ajo)* ey "#)="ca la jornada,descanso, y co'osici(n de la reuneraci(n de los tra2ajadores de casa'articular y 'ro32e la eAi;encia de unifore en lu;ares 'L2licos)

    CAPTULO II. LAS FUENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO.

    1. Ce-,one- p"e',+,n#"e-.1.1 Concepo !e >ene- !e' De"ec(o 6 pec',#",!#!e- !e '#->ene- !e' De"ec(o !e' T"#$#%o.

    a eA'resi(n Hfuentes del /erec3o reconoce varias ace'ciones:

    %De&nici'n (enrica: Son el fundaento Lltio del /erec3o, consideradodesde una 'ers'ectiva ;eneral, y no de un ordenaiento jurdico en'articular)

    %)uentes *ormales del Derec+o: +n ;eneral, dan cuenta de la fora enue se ani>esta el /erec3o) +n concreto, son los 'rocediientos a

    trav6s de los cuales se 'roducen noras jurdicas, los odos ue 6stastienen de anifestarse y los continentes norativos donde es 'osi2lelocali!ar a esas isas noras una ve! ue 3an sido 'roducidas)

    %)uentes materiales del Derec+o: Son los factores de diversa ndole'olticos, econ(icos, sociales, cient>cos, t6cnicos, etc)D ue,'resentes en una deterinada sociedad en un oento dado, inOuyen

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    de anera i'ortante en la 'roducci(n y contenido de una o @snoras del ordenaiento jurdico ue ri;e en dic3a sociedad)

    &3ora 2ien, las fuentes del /erec3o del Tra2ajo 'resentan ciertas'eculiaridades) +n ;eneral, re;ulan una disci'lina jurdica aut(noa, 'orlo ue no son asiila2les a las fuentes de otras disci'linas) a

    'eculiaridad del sistea de fuentes del /erec3o del Tra2ajo es elreconociiento de una nueva fuente, 'ro'ia de esta raa del /erec3o:los acuerdos o instruentos colectivos contratos y convenioscolectivosD)

    1.&. C'#-,?c#c,8n !e' -,-e+# !e >ene- !e' De"ec(o !e'T"#$#%o.

    Res'ecto del sistea de fuentes del /erec3o del Tra2ajo, eAistendos ;randes clasi>caciones: una clasi>caci(n tradicional ue atiende alori;en o fuente de 'roducci(n, y otra conte'or@nea ue atiende alvalor jurdico de dic3a fuente)2)$) a clasi>caci(n tradicional atiende al ori;en o a la fuente de'roducci(n de la nora) +sta clasi>caci(n distin;ue entre:*Fuentes estatales: Constituci(n PolticaK tratados internacionalesrati>cados 'or C3ile y vi;entesK leyK eA'resiones de la 'otestadre;laentaria)*Fuentes 'rofesionales o 'rivadas: contrato individual de tra2ajoKacuerdos colectivosK re;laento interno de la e'resa)*-tras fuentes: juris'rudencia judicialK juris'rudencia adinistrativaKdoctrina cient>ca son eA'resiones del /erec3o ue no constituyen

    fuente en sentido estrictoD)+l 'ro2lea de esta clasi>caci(n tradicional es ue no da cuentadel valor jurdico ue tiene cada fuente) +s 'or ello, ue en el derec+ocomparadodic3a clasi>caci(n o no 3a eAistido o 3a sido su'erada desdedecenios atr@s)

    2)") a clasi>caci(n ue atiende al valor jurdico de la fuente foral,distin;ue las si;uientes fuentes: fuentes norativas, fuentes dere;ulaci(n y otras fuentes)

    $DFuentes norativas) Son auellas eA'resiones del /erec3o ue tienenel valor de nora jurdica o de derec3o o2jetivo, a sa2er:* Constituci(n Poltica)* Tratados internacionales rati>cados 'or C3ile y vi;entes)* ey en sentido a'lio incor'orando las eA'resiones de la 'otestadre;laentariaD)* &cuerdos colectivos: tienen valor de nora jurdica y ;eneran derec3oo2jetivo)

    %

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    Apuntes de Derecho del Trabajo: Antecedentes, fuentes y aplicacin. Irene Rojas Mio

    [sta es la ;ran diferencia con la clasi>caci(n tradicionalK es 'or elloue esta clasi>caci(n del derec3o co'arado da cuenta de la'articularidad del /erec3o del Tra2ajo)

    "DFuentes de re;ulaci(n) .o ;eneran derec3o o2jetivo, sino derec3os

    su2jetivosK a sa2er:* Contrato individual de tra2ajo)* Re;laento interno de la e'resa aunue en estricto sentido no esfuente contractual, toda ve! ue es eA'resi(n de la voluntad unilateralde una de las 'artes del contratoD)

    4D-tras fuentes) .o son fuentes forales del /erec3o en sentidoestricto, 'ero tienen una si;ni>caci(n jurdica relevanteK a sa2er:*Juris'rudencia judicial)* Juris'rudencia adinistrativa: son los dict@enes ue eanan de la/irecci(n del Tra2ajo, cuando 6sta ejerce su funci(n de inter'retaci(n de

    la ley la2oral, en virtud del artculo $, literal 2, del /F . "G$ca)

    &. FUENTES NOR5ATIVAS.

    &.1. L# Con-,c,8n Po'/,c#.

    a Constituci(n Poltica tiene una do2le relevancia en el sistea defuentes) /e una 'arte, efectLa una ordenaci(n del sistea de fuentesforales y, de la otra, en si isa constituye una fuente del /erec3o

    del Tra2ajo)as Constituciones cl@sicas del Si;lo I conte'la2an

    eAclusivaente noras destinadas a la or;ani!aci(n 'oltica einstitucional de un 'as y a ;aranti!ar los derec3os individuales de losciudadanos) S(lo en el Si;lo se a'li( este conce'to restrin;ido deConstituci(n y se e'e!( a conte'lar en ellas noras y derec3os dendole econ(ico V social)

    &3ora 2ien, se 'lantean tres 'ers'ectivas de an@lisis de laConstituci(n coo fuente del /erec3o del Tra2ajo:

    &.1.# Reconoc,+,eno !e 'o- !e"ec(o- e-",c#+ene '#$o"#'e-en '# p"op,# Con-,c,8n.

    a constitucionali!aci(n del /erec3o del Tra2ajo coien!a con elreconociiento ue efectLan al;unas constituciones de losdenoinados Hderec3os estrictaente la2orales Constituci(n deM6Aico, $

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    justa reuneraci(n y el derec3o al tra2ajo, y en el @2ito colectivo, elderec3o de sindicaci(n y el derec3o a 3uel;a, ejercido en conforidad ala ley)

    +n el teAto ori;inal de la Constituci(n de $

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    ley 'ueda eAi;ir la nacionalidad c3ilena o lites de edad 'aradeterinados casos)

    a)" os derec3os la2orales colectivos

    * Derec+o a la ne(ociaci'n colectiva en la empresa-!) a constituci(n

    s(lo esta2lece coo derec3o de ne;ociaci(n colectiva el de nivel dee'resa, el ue de2er@ ejercerse con sujeci(n a la ley ue lo re;ula)

    * Derec+o a la libre sindicaliaci'n) &siiso el teAto constitucional&rt) $< . $nalidad ofunci(n, ue atiendan servicios de utilidad 'L2lica o cuya 'arali!aci(ncause ;rave dao a la salud, a la econoa del 'as, al a2asteciiento

    de la 'o2laci(n o a la se;uridad nacional) a ley esta2lecer@ los'rocediientos 'ara deterinar las cor'oraciones o e'resas cuyostra2ajadores estar@n soetidos a la 'ro3i2ici(n ue esta2lece esteinciso)

    Por consi;uiente, la constituci(n de $

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    es su escasa e&cacia, de2ido a la insu>ciencia de ecanisosjurisdiccionales ue 'eritan ;aranti!ar la vi;encia real dic3osderec3os) +n efecto, el recurso de protecci'ns(lo ;aranti!a la li2ertadde tra2ajo y el derec3o a su li2re elecci(n y li2re contrataci(n, y loesta2lecido en el inciso cuarto del artculo $< nLero $7 de la

    Constituci(n nin;Ln tra2ajo 'uede ser 'ro3i2ido, y li2ertad de a>liaci(ny desa>liaci(n a or;ani!aciones sindicalesD)

    &.1.$. Inco"po"#c,8n !e !e"ec(o- >n!#+en#'e- 7/# #"/c'o 2,nc,-o -en!o !e '# Con-,c,8n.

    Recu6rdese ue el ejercicio de la so2erana reconoce cooliitaci(n el res'eto a los derec3os esenciales ue eanan de lanaturale!a 3uana) &siiso, es de2er de los (r;anos del +stadores'etar y 'roover tales derec3os, ;aranti!ados 'or la Constituci(nypor los tratados internacionales rati&cados por C+ile y /ue se

    encuentren vi(entes)

    Pues 2ien, i'orta sealar en este sentido ue en el ao $cos4cos, o Hciudadana la2oral, toda ve! ue tienen uncar@cter ;eneral y no son es'ec>caente la2orales)

    !'*a expresin original 'erechos #undamentales %nespecficos, se atribuye al 5rofesor '. 4.Carlos 5alomeque *., Catedr3tico de 'erecho del "rabajo de la universidad de

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    +l 'ro2lea nuevaente es la falta de ecanisos jurdicos 'arala 'rotecci(n de tales derec3os, sin desconocer los avances ue'resenta nuestro ordenaiento jurdico, en es'ecial los ue introduce laRefora Procesal a2oral)

    &.&. L#- no"+#- ,ne"n#c,on#'e-.

    os tratados internacionales, coo fuente del /erec3o del Tra2ajo,dan ori;en al /erec3o Internacional del Tra2ajo) & este res'ecto, se'lantean tres fuentes es'eciales:*os tratados internacionales 2ilaterales o ultilateralesD rati>cados 'orC3ile y vi;entes)*as noras re;ionales)*as noras de la -IT)

    &.&.# Lo- "##!o- ,ne"n#c,on#'e- "#,?c#!o- po" C(,'e 67,ene-.

    os tratados internacionales constituyen fuente del /erec3o delTra2ajo, res'ecto de nuestro ordenaiento jurdico, cuando cu'len conlos reuisitos ue esta2lece la Constituci(n, es decir, cuando 3an sidorati>cados 'or C3ile y se encuentran vi;entes) +Aisten tres ti'os detratados internacionales ue interesan al /erec3o del Tra2ajo:*Tratados so2re derec3os fundaentales)*Tratados so2re teas ;enerales)*Tratados so2re inte;raci(n econ(ica)

    +n ;eneral, los tratados internacionales ue son fuente del/erec3o del Tra2ajo versan so2re derec3os fundaentalesestrictaente la2orales yGo ines'ec>cosD) +j) Pacto Internacional de/erec3os +con(icos, Sociales y Culturales, en sus artculos 7, = y ,rati>cado 'or el +stado de C3ile en $

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    Por Lltio, ca2e sealar ue 3ay acuerdos econ(icos ue tieneni'ortantes re'ercusiones en las relaciones de tra2ajo ue se dan en los+stados 'arte del tratado) +j) Tratados de i2re Coercio5#)

    &.&.$. L#- no"+#- "e,on#'e-.

    as noras re;ionales son auellas ;eneradas 'or una instanciasu'ranacional a la cual 3a concurrido con su voluntad el +stado encuesti(n)

    C3ile no es ie2ro de nin;una entidad re;ional, sin 'erjuicio deue en al;Ln oento 'ens( en incor'orarse coo 'arte al M+RC-SURlas 'artes de este tratado son &r;entina, 1rasil, Para;uay y Uru;uayD)+n cualuier caso, ca2e indicar ue no eAisten noras so2re relacionesla2orales en el M+RC-SUR) Sin e2ar;o, i'orta estudiar las norasre;ionales, toda ve! ue C3ile se relaciona con 'ases en los cuales stienen a'licaci(n)

    +Aisten entidades re;ionales ue 'roducen i'ortantes noras de/erec3o del Tra2ajo) Un caso e2le@tico es la Uni(n +uro'eaK 3aynoras ue tienen e>cacia 3ori!ontal, es decir, una ve! ;eneradas sea'lican en el territorio de todos los estados ie2ros +j) noras so2reno discriinaci(nD, y 3ay otras noras ue reuieren de la rati>caci(n'articular de cada +stado 'ara ser a'lica2les)

    &.&.c. L#- no"+#- !e '# OIT.

    c.1. An@',-,- (,-8",co

    a -r;ani!aci(n Internacional del Tra2ajo nace en $

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    Posteriorente, la /eclaraci(n de Filadel>a $

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    +l Consejo est@ inte;rado 'or " ie2ros ;u2ernaentales, $5re'resentantes de los e'leadores y $5 re'resentantes de lostra2ajadores) os die! +stados de ayor i'ortancia industrial est@nre'resentados con car@cter 'eranente, ientras ue los otrosie2ros son ele;idos 'or la Conferencia cada tres aos entre los

    re'resentantes de los de@s 'ases ie2ros, 3a2ida cuenta de ladistri2uci(n ;eo;r@>ca) os e'leadores y los tra2ajadores eli;en sus'ro'ios re'resentantes inde'endienteente unos de otros)

    * La ;&cina Internacional del Trabao)

    +s la secretara 'eranente de la -IT y tiene la res'onsa2ilidad'riordial de las actividades ue 're'ara con la su'ervisi(n del Consejode &dinistraci(n y la direcci(n del /irector Beneral) a ->cina cuentacon unos $)cinas re'artidas en todo el undo) &de@s,en virtud del 'ro;raa de coo'eraci(n t6cnica, unos 7## eA'ertos llevan

    a ca2o isiones en todas las re;iones del undo) a ->cina ta2i6nactLa en calidad de centro de investi;aci(n y docuentaci(nK coocasa editora, 'u2lica una a'lia ;aa de estudios es'eciali!ados,infores y 'eri(dicos esta ->cina 'osee la ayor 2i2lioteca de /erec3odel Tra2ajoD)

    c.). An@',-,- No"+#,7o

    a -IT forula noras internacionales del tra2ajo, ue revisten lafora de convenios y de recomendaciones, 'or las ue se >jancondiciones nias en ateria de derec3os la2orales fundaentales:

    li2ertad sindical, derec3o de sindicaci(n, derec3o de ne;ociaci(ncolectiva, a2olici(n del tra2ajo for!oso, i;ualdad de o'ortunidades y detrato, as coo otras noras 'or las ue se re;ulan condiciones uea2arcan todo el es'ectro de cuestiones relacionadas con el tra2ajo)

    &3ora 2ien, de2e distin;uirse la distinta e>cacia jurdica ue tienenlos dos instruentos norativos ue eanan de la -IT:

    *Convenio: +s un instruento jurdico de car@cter o2li;atorio 'aralos +stados Mie2ros ue lo rati>can, sin 'erjuicio de ue auellosue no lo 3a;an de2an fundar dic3a o'ci(n ante la -r;ani!aci(n)

    *Recoendaci(n: +s un instruento jurdico ue no ;enera 'aralos +stados Mie2ros una o2li;aci(n de for!oso cu'liiento,sino ue seala 'autas u orientaciones so2re los teas ue tratan)

    +s la &sa2lea Beneral o Conferencia de la -IT uien decide si untea ser@ tratado en un convenio o en una recoendaci(n).oralente, se ado'tan recoendaciones cuando los teas no est@nlo su>cienteente desarrollados 'ara ser tratados en un convenio) +j) en$

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    contrato de tra2ajo) +sta Recoendaci(n ins'ir( la ey $7)5%%, de $cado, toda ve! ue tratan so2re derec3os y 'rinci'ios ue foran'arte de los docuentos constitutivos de la -r;ani!aci(n derec3osfundaentalesD) +j) C3ile rati>c( los Convenios so2re i2ertad Sindical= y

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    %Procedimiento de /uea a'licaci(n y >scali!aci(nD) Cualuier +stadoMie2ro de la -IT 'uede 'resentar uejas contra otro +stado Mie2ro,cuando estia ue no 3a ado'tado las edidas necesarias 'ara ejecutarun Convenio ue 3a rati>cado) +stas uejas son estudiadas 'or elConsejo de &dinistraci(n ue tra2aja en coisionesD, uien incluso

    'uede resolver enviar el caso a la Corte Internacional de Justicia)

    9&cacia ur"dica de los Convenio de la ;IT en C+ile

    Convenios no rati>cados S(lo o2li;an al +stado de C3ile a inforar'eri(dicaente a la -IT las ra!ones de la norati>caci(n)

    Convenios rati>cados inculan al +stado de C3ile y a los 3a2itantes de su

    territorio)Convenios so2re derec3osfundaentales

    Tesis de las declaraciones constitutivas no se reuiererati>caci(n 'ara ser eAi;i2les a los +stados y en los+stadosD)

    &.). L# 'e6.

    &.).#. L# 'e6 '#$o"#' en e' -,-e+# !e >ene- !e' De"ec(o !e'

    T"#$#%o)+l artculo 74 . 5 de la Constituci(n Poltica reforadaD esta2lece ueHs(lo son aterias de ley las aterias 2@sicas relativas al r6;ienjurdico la2oral, sindical, 'revisional y de se;uridad social)

    Por su 'arte, el artculo 7%, inciso 5, nuerales 5 y %, de laConstituci(n, seala ue el Presidente de la Re'L2lica tiene iniciativaeAclusiva 'ara:

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    Apuntes de Derecho del Trabajo: Antecedentes, fuentes y aplicacin. Irene Rojas Mio

    Para re;ular estas aterias se reuieren leyes ordinarias, salvociertos as'ectos de la se;uridad social, indicados en el artculo $< . $de la Constituci(n, ue reuieren de leyes de u(ru cali>cado)

    &.).$. Lo- -,-e+#- no"+#,7o- 6 e' "o' !e '# 'e6Pues 2ien, ca2e sealar ue la ley tiene una es'ecial incidencia en

    nuestro sistea de fuentes forales del /erec3o del Tra2ajo, de2ido anuestra fuerte tradici(n le;alista) &l res'ecto, 3ay dos corrientes:*Sisteas 'redoinanteente 3eter(noos: el contenido del /erec3odel Tra2ajo est@ dado 'rinci'alente 'or un actor eAterno a lasrelaciones de tra2ajo fundaentalente el +stadoD)*Sisteas 'redoinanteente aut(noos: la re;ulaci(n est@ dada'rinci'alente 'or los 'ro'ios sujetos de la relaci(n la2oralfundaentalente acuerdos colectivosD)

    &.).c. Le6e- '#$o"#'e- +@- "e'e7#ne- en e' o"!en#+,eno%"/!,co 7,ene.

    a ley la2oral @s relevante en nuestro ordenaiento jurdico esel C(di;o del Tra2ajo) Sin e2ar;o, eAisten otras leyes ue re;ulanas'ectos es'ec>cos del r6;ien la2oral, 'or eje'lo: ey .$

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    estos Lltios, de acuerdo con su le;islaci(n nacional) art) " inc) $ de laRecoendaci(n .) cacia y sus efectos jurdicos s(loencuentran acertada eA'licaci(n en las 2ases te(ricas ue otor;a estadisci'lina jurdica y no el /erec3o Civil ue claraente se uestrainsu>ciente 'ara dar cuenta de cuestiones tales coo su i'eratividado la e>cacia er;a ones de los contratos colectivos

    Por otra 'arte, el acuerdo colectivo constituye el resultado claro delejercicio de la autonoa colectiva, y 'or tanto anifestaci(n del'rinci'io de la li2ertad sindical, en este caso del 'oder y facultad ue el+stado en un sistea 'luralista reconoce a las or;ani!aciones de

    tra2ajadores y al e'resario y a sus or;ani!aciones 'ara ueesta2le!can las noras destinadas a re;ular las aterias o2jeto de suco'etencia en un sistea deocr@tico de relaciones la2orales)Ciertaente ue estas facultades son 'rinci'alente las destinadas are;ular las relaciones individuales de tra2ajo *es decir, lo ue seidenti>ca coo contenido norativo del convenio colectivo* y lasdestinadas a re;ular las relaciones entres las 'artes colectivas uecele2ran el res'ectivo instruento colectivo *es decir, el contenidoo2li;acional del iso)

    #.&.9 L# !eno+,n#c,8n # ,',#": #ce"!o-* ,n-"+eno-*

    con"#o- 6 con7en,o-.

    a denoinaci(n ue en ;eneral se utili!ar@ en este Curso es la deHacuerdo colectivo, 'ara aludir con ella el resultado del ejercicio de la'otestad norativa de la autonoa colectivaK con inde'endencia delsistea jurdico o de relaciones la2orales ue se trate)

    Sin e2ar;o, conviene destacar ue la eA'resi(n jurdica ue see'lea ayoritariaente tanto en el /erec3o Internacional del Tra2ajocoo en el /erec3o Co'arado 'ara referirse al resultado de lane;ociaci(n colectiva es el de convenio colectivo y no el de Hcontrato

    colectivo a >n de distin;uirlo, 'recisaente del contrato individual) .oo2stante, la variedad de terinolo;a esconde una diferencia de odeloo de instruento ne;ocial, si;ni>cando en al;unos casos una isadenoinaci(n cosas distintas5$)

    "1

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    Pero no es 'osi2le utili!ar en nuestro sistea de relacionesla2orales la eA'resi(n Hconvenio colectivo 'ara referirse al resultado delejercicio de la autonoa colectiva) +llo 'or dos otivos: /e una 'arte,el sistea jurdico utili!a la eA'resi(n ;eneral de Hinstruentoscolectivos 'ara referirse al acuerdo ue es resultado de la ne;ociaci(n

    colectiva) /e la otra, el convenio colectivo corres'onde a una es'ecie deinstruento colectivo)

    +n efecto, el actual sistea norativo c3ileno denoina cooHinstruento colectivo al acuerdo colectivo) & la ve!, el instruentocolectivo es el ti'o ;en6rico ue, a su ve!, co'rende otros ti'os: elcontrato colectivo y el convenio colectivo) +ntre a2os eAisten dosdiferencias) a 'riera referida al cu'liiento de un deterinado'rocediiento ue, ade@s, da lu;ar a deterinados derec3osK as elcontrato colectivo es el cele2rado de acuerdo con el 'rocediiento yreuisitos sealados 'or la ley, ientras ue el convenio colectivo es el

    cele2rado al ar;en de esas 'rescri'ciones) a se;unda diferenciaa'unta a los efectos jurdicos de cada uno de estos instruentoscolectivos de tra2ajo)

    #.).9 L,+,#c,8n !e' #n@',-,-.Sin 'erjuicio de la relevancia ue 'resenta el an@lisis jurdico del

    acuerdo colectivo en un sistea norativo deterinadoK es necesariodar cuenta de la relevancia de este instruento en el res'ectivosistea nacional de relaciones industriales, toda ve! ue unordenaiento no s(lo de2era tener los instruentos t6cnicos

    le;islativos @s a'ro'iados 'ara ue el acuerdo colectivo cu'la deejor anera sus o2jetivos, sino ta2i6n los instruentos jurdicosadecuados 'ara 'roover la eAistencia de acuerdos colectivos, es deciruna le;islaci(n 'roocional de la ne;ociaci(n colectiva, en los t6rinossealados 'or la -)I)T) en el Convenio $%5 de $

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    +s decir, 'oco i'orta efectuar un estudio jurdico de un acuerdocolectivo, sea 6ste un contrato o un convenio colectivo, s 6stos noeAisten o son casi ineAistentes en un sistea deterinado de relacionesindustrialesK as, i'orta ta2i6n conocer la a;nitud real de la

    ne;ociaci(n colectiva, 'ara entonces atri2uir a esta anifestaci(n de laautonoa colectiva los instruentos jurdicos adecuados 'ara ue 6stecu'la sus o2jetivos)

    &.0.$. An@',-,- !e-!e '# eo"/# ene"#' !e 'o- #ce"!o- co'ec,7o-

    Para anali!ar los acuerdos colectivos coo fuente del /erec3o delTra2ajo, cualuiera sea el sistea jurdico, i'orta anali!ar su funci(n, suscontenidos, la e>cacia jurdica y 'ersonal de los isos, de acuerdo conlas cate;oras universales ue otor;a la teora ;eneral de los acuerdos

    colectivos)

    $.1. L# >nc,8n 6 'o- conen,!o- !e 'o- #ce"!o- co'ec,7o-

    +l acuerdo colectivo cu'le 'rinci'alente dos funciones: +n'rier lu;ar, una funci(n norativa en el sentido de ue el convenio est@destinado a re;ular las relaciones individuales de tra2ajo incluidas en su@2ito de a'licaci(n) +n se;undo lu;ar, el convenio colectivo cu'le lafunci(n de re;ular la relaci(n la2oral entre las re'resentaciones colectivasde tra2ajadores y e'resarios ue suscri2en el convenio)

    & la ve!, se distin;uen 2@sicaente dos ti'os de contenidos: elnorativo y el o2li;acional54) Mientras ue las cl@usulas del 'rieroest@n destinadas a crear derec3os y o2li;aciones entre los e'resarios ytra2ajadores, individualente considerados e incluidos en el @2ito dea'licaci(n del convenioK las cl@usulas del se;undo crean derec3os yo2li;aciones entre las 'artes >rantes del convenio: e'resario oasociaciones e'resariales y re'resentaci(n de los tra2ajadores)

    Para distin;uir entre a2os ti'os de cl@usulas se 3a utili!ado undo2le criterio: 'or una 'arte, el aterial, atendiendo al contenido de lacl@usula y, 'or otra, el su2jetivo, relativo a los sujetos vinculados 'or dic3o

    contenido) Pero de2era sostenerse ue la 2ase de tal distinci(n radica,ade@s de la funci(n ue cada una de ellas cu'le, en la relaci(n de lasisas con los distintos destinatarios del acuerdo colectivo, dado ue unaisa ateria 'uede ser o2jeto de re;ulaci(n en el contenido norativo

    43 Esta distincin ya es desarrollada por la doctrina alemana en los primeros aos de este siglo,distincin que posteriormente adopt la doctrina italiana (7E'$ $8%*E

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    y en el o2li;acional) &s, se incluyen en el contenido o2li;acionalauellas cl@usulas ue crean derec3os y o2li;aciones cuyos destinatariosdirectos son las 'artes contratantesK en tanto ue el contenidonorativo incluye auellas cl@usulas diri;idas a la ordenaci(n de lasrelaciones individuales en los sujetos del acuerdo)

    $.&.9 L# n#"#'e# %"/!,c#

    Sin duda, una de las 're;untas @s relevantes ue se 'lantea es elde la naturale!a jurdica del acuerdo colectivo, toda ve! ue un acuerdoentre 'rivados ori;inara una re;ulaci(n ue actLa en fora i'erativaen la ordenaci(n de los contratos individuales de tra2ajo) +n estesentido, ca2e rescatar ue la discusi(n se 3a 'lanteado entre lanaturale!a contractual o norativa del acuerdo colectivo)

    Sin 'erjuicio de ue lo ue se resuelva en cada ordenaiento

    jurdico, el acuerdo colectivo ;eneralente constituye un contrato, todave! ue es el eleento contractual el decisivo en la deterinaci(nLltia de su naturale!a jurdica es decir tiene una naturale!acontractual)

    -tra cuesti(n es ue el convenio colectivo ten;a efectos distintosa los contractuales, es decir ue ten;a o 'ueda tener una e>cacianorativa o real a >n de ue cu'la los o2jetivos ue est@ destinado acu'lir, 'ero ello, sin duda, es distinto a la naturale!a jurdico de estainstituci(n jurdico la2oral) +n de>nitiva, y rescatando el eleentonorativo, el acuerdo colectivo es un contrato norativo o, coo 3a

    sealado C&R.+UTTI es un 32rido ue tiene cuer'o de contrato yala de leyK a trav6s del ecaniso contractual jue;a una fuer!a, uetrasciende al derec3o su2jetivo, des'la!@ndose en oviiento ue va@s all@ de la relaci(n jurdica)55

    $.). L# e?c#c,# %"/!,c# !e 'o- #ce"!o- co'ec,7o-

    ,.9 Anece!ene-+l 'ro2lea de la e>cacia jurdica de los convenios colectivos se 3a

    'lanteado 'rinci'alente res'ecto de las cl@usulas destinadas a cu'lir

    la funci(n norativa y, es'ec>caente, res'ecto del contenidonorativo individual, es decir, el destinado a re;ular las relacionesindividuales de tra2ajo)

    ""C$69E*;""%, "eora del regolamento colettivo dei rapporti di lavoro, 5adua, )/+A, p3g. ))>.

    "

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    +n efecto, la funci(n norativa reite al ori;en de la ne;ociaci(ncolectiva y, 'or tanto, de los acuerdos colectivos, cuyo o2jetivo era la>jaci(n de los salarios y, s(lo con 'osterioridad, la re;ulaci(n de lasde@s condiciones de tra2ajo5%) +l 'ro2lea ue desde entonces se'lante( es ue dada la naturale!a jurdica contractual del acuerdo

    colectivo al enos esta es la tesis ue se antiene en una 'rieraeta'a 6ste s(lo vincula a las res'ectivas 'artes contratantes y, 'or tanto,se 'lantea la interro;ante de c(o a'licar la re;ulaci(n convencional alas concretas relaciones individuales de tra2ajo57) Conjuntaente se'lantea c(o 'rote;er este contenido de los convenios colectivos 'arai'edir ue tra2ajadores y e'resarios, en su condici(n de 'artes de loscontratos individuales de tra2ajo, 'uedan 'actar condiciones contrarias alas esta2lecidas en au6llos5=) +n sntesis, el 'ro2lea a'unta a la e>caciadel acuerdo colectivo, es decir, a sus efectos so2re el contrato individual a>n de ue 6ste cu'la el o2jetivo de re;ular la relaci(n individual detra2ajo)

    Sin e2ar;o, el tea de la e>cacia jurdica del acuerdo colectivo

    'lantea ta2i6n otros 'ro2leas, coo es el de la e>cacia jurdica delas cl@usulas ue re;ulan las relaciones colectivas de tra2ajo destinadas alos sujetos colectivos ue se incluyen en el @2ito de a'licaci(n delconvenio, es decir, las cl@usulas norativas colectivas) &siiso, se'lantea la interro;ante so2re la e>cacia jurdica de las cl@usulaso2li;acionales, o sea, de las ue est@n destinadas a re;ular la relaci(njurdica entre las res'ectivas 'artes contratantes) E, >nalente, si'rocede distin;uir entre la e>cacia jurdica de los distintos ti'os de

    cl@usulas del acuerdo colectivo o si la e>cacia de2e 'lantearse res'ectode 6ste coo unidad)

    ,,. L#- !,-,n#- c#eo"/#- !e '# e?c#c,# %"/!,c#a e>cacia jurdica atiende al valor jurdico del acuerdo colectivo, y

    esta 'uede ser: social, contractual, norativa y real)

    45 En este sentido, cabe recordar que la negociacin colectiva nace como un instrumento decompensacin de la inferioridad contractual del trabajador que pretende, sobre todo, la mejora de lascondiciones de trabajo, particularmente las de car3cter econmico y salarial. En este sentido $.4$6"%9 8$*8E6'E, #. 67'6%&;E:?

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    )$D E?c#c,# -oc,#') +n 'rier lu;ar, el acuerdo colectivo 'uede teneruna era e>cacia social) +n tal sentido constituye un 'acto de 3ec3o sine>cacia jurdica, 'or tanto su incu'liiento no ;enera res'onsa2ilidadesjurdicas y no es eAi;i2le ante las instancias judicialesK 'odra, en todocaso, ;enerar res'onsa2ilidades de car@cter social sanciona2les a trav6s

    de acciones directas, coo 'uede ser la 3uel;a) Sin e2ar;o, ello noeAcluye la 'osi2le a'licaci(n de los contenidos norativos del acuerdocolectivo5)

    "D E?c#c,# con"#c#'. +n se;undo lu;ar, el acuerdo colectivo 'uedetener una e>cacia contractual) +l acuerdo es un contrato y sus efectosson contractuales, los ue se ri;en 'or el derec3o coLn) os efectos@s relevantes seran los si;uientes: Priero, el acuerdo crea si'lesderec3os su2jetivos 'ara las 'artes contratantes) Se;undo, la a'licaci(ndel contenido norativo del acuerdo no se 'roduce en fora auto@tica,sino ue reuiere la incor'oraci(n eA'resa o t@cita de sus cl@usulas en

    los contratos individuales) Tercero, es 'osi2le la dero;aci(n \in 'eius\ delos acuerdos colectivos 'or los sujetos de dic3o contrato individual)Cuarto, el incu'liiento de estos acuerdos s(lo ;enera unares'onsa2ilidad concreta2le en una indeni!aci(n 'or daos y 'erjuicios)

    4D E?c#c,# no"+#,7#) +n tercer lu;ar, el acuerdo colectivo 'uede teneruna e>cacia norativa) +n tal caso el acuerdo tiene los efectos de unanora jurdica: as, se incor'ora en el sistea de fuentes del /erec3o ycon ello, desde una 'ers'ectiva jurdica, cu'le los o2jetivos del iso,esto es, la a'licaci(n auto@tica e i'erativa de sus cl@usulas

    norativas en las relaciones de tra2ajo) -, coo seala &-.S- -+&,estas cl@usulas son verdadera y 'ro'iaente noras, ue res'ecto decada contrato o relaci(n individual de tra2ajo jue;an desde fuera, cooderec3o o2jetivo, i'uesto a la voluntad de las 'artes de auel contratoo relaci(n5

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    os 'rinci'ales efectos de la e>cacia norativa seran: Priero, elacuerdo crea derec3o o2jetivo 'ara tra2ajadores y e'resariosindividuales) Se;undo, la a'licaci(n del acuerdo colectivo se 'roduceauto@ticaente, sin necesidad de incor'oraci(n eA'resa o t@cita)Tercero, ri;e el 'rinci'io de i'eratividad: en 'rier lu;ar, no 'rocede

    jurdicaente la dero;aci(n \in 'eius\del acuerdo 'or 'arte del contratoindividualK en se;undo lu;ar, los derec3os reconocidos en el acuerdocolectivo son indis'oni2les) Cuarto, el incu'liiento ;enera unares'onsa2ilidad individual en los sujetos o2li;ados, esto es, ene'resarios y tra2ajadores individuales)

    5D) E?c#c,# "e#'.E, en cuarto lu;ar, el acuerdo colectivo 'uede teneruna \e>cacia real\, es decir, el acuerdo tiene deterinados efectos uecon>ran su 'revalencia so2re el contrato individual y ello es sancionadodesde el ordenaiento estatal, sin ue 'or esto el acuerdo constituya unanora jurdica y, 'or tanto, se inscri2a en el sistea foral de fuentes del

    /erec3o) +n este sentido, se 3a sealado res'ecto del contenido norativo ueel contrato colectivo tiene la estructura l(;ica de la nora jurdica, 'erono es fuente de nora jurdica )))D y coo tal es relevante en elordenaiento del +stado%$) Por lo de@s, tal 'revalencia de la voluntadcolectiva so2re la declaraci(n individual no res'onde a los 'rinci'ios del/erec3o coLn, 'ero, ciertaente, no es inco'ati2le con la conce'ci(ndel acuerdo colectivo coo acto de la autonoa 'rivada%")

    ,,,. E?c#c,# %"/!,c# !e '#- !,-,n#- c'@-'#- !e' #ce"!o co'ec,7o

    Sin 'erjuicio de las crticas foruladas 'rinci'alente 'or tratarsede una clasi>caci(n inco'leta%4, la i'ortancia de esta distinci(n entre

    prevalencia del acuerdo sobre el contrato individual 1es decir, la eficacia real, como se ver3 m3sadelante1, plantea el debate sobre su naturale!a jurdica, en cuanto se presenta la interrogante decmo un acuerdo entre privados puede originar una regulacin que act2a en forma imperativa en laordenacin de los contratos individuales de trabajo. $s, la discusin se plantea entre su naturale!acontractual o normativa.51

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    contenido norativo y o2li;acional radica 'recisaente en la necesidadde i'utar a cada una de estos contenidos del acuerdo colectivo unae>cacia jurdica distinta ade@s de otros >nes es'ec>cos ue elres'ectivo ordenaiento jurdico 'ueda atri2uir a esta distinci(n: & lascl@usulas norativas se de2er@ atri2uir la e>cacia jurdica necesaria 'ara

    ue cu'lan la funci(n norativa res'ecto a los sujetos ue no 3an sido'arte del acuerdo 'ero ue s se incluyen en el @2ito de a'licaci(n deliso) Mientras ue a las cl@usulas o2li;acionales se les atri2uir@ unae>cacia contractual ya ue s(lo ri;en 'ara las 'artes ue 3an suscritodic3o acuerdo)

    Sin e2ar;o, la identi>caci(n de una deterinada e>cacia jurdica acada uno de los contenidos del acuerdo colectivo no resulta tan evidente,'ues, ade@s de la tesis ue sostiene ue se 'ueda atri2uir una isae>cacia al acuerdo colectivo coo unidad, el otor;aiento de una e>caciajurdica es'ecial al contenido norativo de'ender@ de lo ue esta2le!ca el

    res'ectivo ordenaiento jurdico)

    +n de>nitiva, en la 'ers'ectiva del an@lisis de la e>cacia jurdica delos acuerdos colectivos, el 'ro2lea 'lanteado es el de la valide! de ladistinci(n entre cl@usulas del contenido norativo y cl@usulas delcontenido o2li;acional) E un 'unto de 'artida en el an@lisis es ue estadistinci(n es totalente v@lida: es 'reciso reconocer la eAistencia de uncontenido norativo y de un contenido o2li;acional en el acuerdocolectivo, ue se diferencian tanto 'or las funciones ue cu'len coo'or sus destinatarios) Consi;uienteente, a 'artir de tal distinci(n ser@necesario veri>car la e>cacia jurdica ue tiene cada uno de estoscontenidos en el ordena

    $.0. L# e?c#c,# pe"-on#'

    Cierto es ue la e>cacia jurdica y la e>cacia 'ersonal de losacuerdos colectivos res'onden a diferentes 'ers'ectivas: la 'riera sere>ere a c(o se a'lica el acuerdo, ientras ue la se;unda a ui6nesse a'lica, es decir, si a todos los tra2ajadores y e'resarios ue seincluyen en el res'ectivo @2ito de a'licaci(n e>cacia er;a ones o

    s(lo a los re'resentados 'or las 'artes contratantes e>cacia 'ersonalliitada) &siiso, la evoluci(n de la e>cacia 'ersonal uestra 'untos decoincidencia con la de la e>cacia jurdica%5, al 'unto ue el acuerdo

    54 $s, en principio el acuerdo colectivo slo afectaba a los respectivos representados por laorgani!acin pactante 1normalmente un sindicato1 en base al necesario consentimiento de losrepresentados, merced a la declaracin de voluntad que en su afilacin al sindicato, expresa ot3citamente, se contena. En este sentido, 67'6%&;E:?5%LE67, Eficacia &eneral del $cuerdo

    "$

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    colectivo 'ara alcan!ar una e>cacia ;eneral en el res'ectivo @2itoreuiri( una es'ecial intervenci(n del le;islador%%K todo ello al ar;en delas cuestiones ue la e>cacia 'ersonal ;eneral 'lantea en relaci(n con el'rinci'io de li2ertad sindical%7, y ue de2e ser resuelta 'or elordenaiento jurdico del res'ectivo +stado%=)

    I'orta su2rayar ue si 2ien en el an@lisis jurdico estas'ers'ectivas del acuerdo es decir, e>cacia jurdica y e>cacia 'ersonalse 'ueden 'lantear en fora conjunta, cierto es ue constituyendiensiones inde'endientes, 'or lo ue a una deterinada cate;ora dela e>cacia jurdica no corres'onde otra de la e>cacia 'ersonalK a>raci(nue se con>ra con las diversas soluciones ue uestra el derec3oco'arado) +n este sentido, si 2ien eAisten sisteas jurdicos conacuerdos de e>cacia jurdica norativa y e>cacia 'ersonal ;eneral o dee>cacia jurdica contractual y e>cacia 'ersonal liitada, 3ay ta2i6nsisteas jurdicos con acuerdos de e>cacia jurdica norativa con e>cacia

    'ersonal liitada o acuerdos de e>cacia jurdica real con e>cacia'ersonal liitada)

    0.&.c.9 E' #ce"!o co'ec,7o en C(,'e: e' ,n-"+eno co'ec,7o

    c.1. L# ,po'o/# !e ,n-"+eno- co'ec,7o- en e' o"!en#+,eno%"/!,co

    Se 3a sealado ue eAisten dos ti'os de instruentos colectivos: elcontrato y el convenio colectivo) Pero estos corres'onden a ti'os;enerales toda ve! ue la cali>caci(n se 3a ido 3aciendo @s co'leja,con las sucesivas odi>caciones y reforas la2orales al odelo ori;inal

    Colectivo, %nstituto &arca 7viedo ? ;niversidad de

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    esta2lecido 'or el Plan a2oral%) +n la actualidad, dic3a ti'olo;aatiende a cuatro criterios:Priero: el 'rocediiento o va de ne;ociaci(n: si el 'rocediiento esre;lado, no re;lado o seire;lado, o de otra 'arte, si se 3a utili!ado lava de ar2itraje voluntario u o2li;atorio)

    Se;undo: el @2ito de la ne;ociaci(n, en el cual se dan dos o'ciones: dee'resa y 'lurie'resarial)Tercero: la entidad la2oral ue ne;ocia colectivaente: si es unaor;ani!aci(n sindical o un ;ru'o de tra2ajadores unidos 'ara el efectode ne;ociar)Cuarto: si el instruento tiene Huna vocaci(n de ;eneralidad, es decir,de re;ular los diversos as'ectos ue 'erite re;ular el actual odelonorativo o, de otra 'arte, es de car@cter 'acial, en cuanto s(lo'retende re;ular deterinados as'ectos)

    /e esta anera, se 'lantea la si;uiente ti'olo;a de instruentos

    colectivos)Contrato colectivo de e'resaContrato colectivo de @2ito 'lurie'resarialFallo ar2itralConvenio colectivo ;eneral, de @2ito de e'resaConvenio colectivo ;eneral de @2ito 'lurie'resarialConvenio colectivo 'arcialConvenio colectivo ]seire;lado^Convenio colectivo de tra2ajadores a;rcolas de te'orada)

    a diferencia 'rinci'al entre un contrato y un convenio colectivoest@ dada 'or el 'rocediiento ue antecede al acuerdo, 'ero no tienendi*erencias sustanciales en cuanto a sus e*ectos ur"dicos) +l contratocolectivo es consecuencia de una ne;ociaci(n colectiva re;lada,'rocediiento ue otor;a ciertos derec3os y o2li;aciones a las 'artes,ientras ue el convenio colectivo 'uede ser consecuencia de unane;ociaci(n colectiva no re;lada o de una ne;ociaci(n seirre;lada)+sta Lltia es auella a la ue se soete un ;ru'o o coalici(n detra2ajadores unidos 'ara el solo efecto de ne;ociar colectivaente)

    #&El tipo de acuerdo colectivo en el modelo inicial del 5lan *aboral era el contrato colectivo deempresa y el respectivo fallo arbitral. En el sistemati!acin de )/@> se reconoce expresamente alconvenio colectivo de empresa. En las reformas laborales se incorporan los dem3s tipos einstrumentos colectivos.

    En mi opinin, algunas las graves falencias que presenta dicho modelo normativo desde laperspectiva del principio de libertad sindical se han pretendido superar con la incorporacin deestos tipos. $l respecto, v=ase de %. 6ojas 4io, *as 6eformas laborales al 4odelo 9ormativo denegoiciacin Colectiva del 5lan *aboralF, en %us et 5raxis, VBB>, pp)/?).

    "&

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    &3ora 2ien, los derec3os y o2li;aciones ue eanan de una ne;ociaci(ncolectiva re;lada dicen relaci(n fundaentalente con tresinstituciones:

    %Deber de ne(ociar: en nuestro ordenaiento jurdico s(lo se esta2leceel de2er de ne;ociar res'ecto de la ne;ociaci(n colectiva re;lada en el

    @2ito de e'resa) .o eAiste este de2er en el @2ito su'rae'resarial)+ste de2er consiste en ue la 'arte e'leadora de2e dar res'uesta al'royecto de contrato colectivo 'resentado 'or la 'arte tra2ajadora, y 'ortanto, 'artici'ar de la ne;ociaci(n)

    %Derec+o de +uel(a: en nuestro ordenaiento jurdico s(lo se esta2leceel derec3o de 3uel;a dentro del 'rocediiento de ne;ociaci(n colectivare;lada, sie're ue sea ejercido en tie'o y fora, se;Ln lare;ulaci(n le;al) +s @s, incluso dentro de este 'rocediiento, no'ueden declarar la 3uel;a los tra2ajadores de e'resas ue atiendanservicios de utilidad 'L2lica o cuya 'arali!aci(n 'or su naturale!a cause

    ;rave dao a la salud, al a2asteciiento de la 'o2laci(n, a la econoadel 'as o a la se;uridad nacional estas e'resas se sealananualente en una resoluci(n conjunta de los Ministerio del Tra2ajo,/efensa y +conoaD)

    %Derec+o al instrumento colectivo: en nuestro ordenaiento jurdico, lane;ociaci(n colectiva re;lada conduce a un es'ecial acuerdo colectivo,el contrato colectivo)

    T6n;ase 'resente ue los instruentos colectivos 'odr@n ser de@2ito e'resarial o 'lurie'resarial, de'endiendo de si se ne;oci( anivel de e'resa o 'or so2re 6sta) +n todo caso, ca2e insistir en ue

    s(lo a nivel de e'resa eAiste el de2er de ne;ociar)

    c.&.9 L# >o"+#',#c,8n !e' ,n-"+eno co'ec,7o.+n conforidad a la ley, el instruento colectivo de2e cu'lir las

    si;uientes foralidades: Priero: +l instruento colectivo de2e constar 'or escrito art) 455,inc) 4)ro, C)T)DSe;undo: +l instruento colectivo de2e tener, a lo enos el si;uientecontenido art) 45% C)T)D:

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    Tercero)* Co'ia de este instruento de2er@ enviarse a la Ins'ecci(n deltra2ajo dentro de los cinco das si;uientes a su suscri'ci(n art) 455, inc)>nal C)T)D)

    c.).9 L# e?c#c,# !e 'o- ,n-"+eno- co'ec,7o-c.).1 In"o!cc,8n)

    I'orta conocer tres diensiones de su e>cacia: jurdica, 'ersonaly te'oralK ade@s de es'ec>cos efectos jurdicos)

    c.).& L# e?c#c,# %"/!,c#Pues 2ien, el 'unto relevante es si el ordenaiento jurdico 3a

    atri2uido al acuerdo colectivo los instruentos jurdicos necesarios 'araue este cu'la la funci(n norativa y ta2i6n la o2li;acional) +n el/erec3o Co'arado ello se 3a resuelto otor;ando una e>cacia

    norativa al convenio o una e>cacia real, 'ero sie're se reuiereacudir al /erec3o estatal 'ara eA'licar la e>cacia jurdica del conveniocolectivoK ello sin 'erjuicio de las 'articularidades ue uestra cada unode los ordenaientos jurdicos)

    +n C3ile, de acuerdo con el ordenaiento jurdico la2oral, elcontrato y el convenio colectivo tienen una e>cacia jurdica es'ecial, ueles 'erite cu'lir con las funciones ue est@ destinado a cu'lir: Cu@les 6sta, Ynorativa o realZ

    +n el ordenaiento la2oral c3ileno, distintos 'rece'tos le;ales le

    atri2uyen los efectos necesarios 'ara ue 6ste instruento colectivo'ueda cu'lir su funci(n norativa: +stos son el efecto de laautoaticidad y el efecto de la i'eratividad)

    /e acuerdo con el efecto de la autoaticidad, las cl@usulas decontenido norativo se a'lican auto@ticaente en la relaci(nindividual, sin reuerir de la a'ro2aci(n de las 'artes de dic3a relaci(n)Tal noci(n se aco;e en el art) 45 del C)T)%cacia jurdica y la e>cacia 'ersonal de losconvenios colectivos res'onden a diferentes 'ers'ectivas: la 'riera sere>ere a c(o se a'lica el convenio, ientras ue la se;unda a ui6nes

    se a'lica, es decir, si a todos los tra2ajadores y e'resarios ue seincluyen en el res'ectivo @2ito de a'licaci(n e>cacia er;a ones os(lo a los re'resentados 'or las 'artes contratantes e>cacia 'ersonalliitada)

    +n el ordenaiento jurdico la2oral vi;ente los instruentoscolectivos tienen e>cacia 'ersonal liitada a las 'artes ue concurrieronen la cele2raci(n de dic3o instruento art) 45% y 457 del C)T)D, aunueel e'leador 'uede eAtender la vi;encia a otros tra2ajadores de lae'resa art) 45=, inc) $)roD)

    +n efecto, el artculo 457 del C(di;o del Tra2ajo, a 'ro'(sito de loscontratos colectivos, faculta al e'leador 'ara eAtender su @2ito dea'licaci(n 'ersonal a otros tra2ajadores de la e'resa ue no 3ayan'artici'ado en la ne;ociaci(n, asiilando sus 2ene>cios a los deauellos tra2ajadores ue ocu'en car;os o dese'een funcionessiilares) Sin e2ar;o, los tra2ajadores a uienes se les eAtienda uncontrato colectivo de2er@n a'ortar al sindicato ue 3u2iere o2tenidodic3os 2ene>cios, un =% de la coti!aci(n ensual ordinaria, durantetoda la vi;encia del contrato y los 'actos odi>catorios del iso, acontar de la fec3a en ue 6ste se les a'liue) Si los 2ene>cios los3u2iere o2tenido @s de un sindicato, el a'orte ir@ a au6l ue eltra2ajador indiueK si no lo 3iciere, se entender@ ue o'ta 'or laor;ani!aci(n @s re'resentativa) +l onto del a'orte de2er@ serdescontado 'or el e'leador y entre;ado al sindicato res'ectivo deliso odo 'revisto 'or la ley 'ara las cuotas sindicales ordinarias y sereajustar@ de la isa fora ue 6stas) &3ora 2ien, de2er@n efectuar eliso a'orte los tra2ajadores ue se desa>lien de la or;ani!aci(nsindical ue o2tuvo los 2ene>cios, y los tra2ajadores ue, contratadoscon 'osterioridad a la suscri'ci(n del contrato colectivo, 'acten con ele'leador la a'licaci(n de sus 2ene>cios)

    Pero Yel tra2ajador 'uede ne;arse a ue el e'leador le eAtiendalos 2ene>cios de un contrato colectivoZ) a cuesti(n es discuti2le) +l

    'ro2lea es ue la juris'rudencia judicial 3a venido sosteniendo ue untra2ajador a uien se le 3a eAtendido un contrato colectivo no 'uede'artici'ar en otra ne;ociaci(n colectiva ientras est6 vi;ente dic3oinstruento y sus 'actos odi>catorios)

    artculo +0A (extensin de beneficios-F.

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    /e otra 'arte, ca2e sealar ue los convenios colectivos tienen en;eneral la isa e>cacia 'ersonal ue la descrita res'ecto de loscontratos colectivos) Sin e2ar;o, es necesario destacar una'articularidad) +Aisten convenios colectivos ;enerales o con vocaci(n de;eneralidad y convenios colectivos 'arciales, se;Ln sea la a'litud de

    las aterias ue traten)a ley esta2lece coo 'rinci'io ;eneral ue una relaci(n individual

    de tra2ajo s(lo 'uede estar re;ulada 'or un instruento colectivo) Perola isa ley 'erite al;unas eAce'ciones) Por eje'lo, la re;ulaci(n deun convenio colectivo 'arcial 'uede coeAistir con un contrato colectivo ocon un convenio colectivo ;eneral res'ecto de deterinadas relacionesindividuales de tra2ajo)

    c.).0. L# e?c#c,# e+po"#') +sta cate;ora da cuenta del 'erodo de vi;encia del instruentocolectivo)

    &l efecto la ley la2oral c3ilena esta2lece los lites @Aio ynio de vi;encia de dic3os acuerdos: entre cuatro y dos aosres'ectivaente art) 45=, inc) $)roD, salvo el convenio colectivo 'arcial,el ue 'uede tener una vi;encia inferior a los dos aos art) 4%$, inc)$)roD) +l 'ro2lea se 'lantea al de>nir desde cuando se cuenta la vi;encia)&l res'ecto, trat@ndose de contratos colectivos, la ley la2oral distin;uese;Ln si 3u2o contrato colectivo anterior, si es de @2ito de e'resa o'lurie'resarial y si se 3i!o efectiva la 3uel;a art) 45=, inc) ")do, 4)ro y>nalD)%i +ay un instrumento colectivo anterior: la vi;encia se cuenta a 'artir

    del da si;uiente al de la fec3a de venciiento del contrato colectivo ofallo ar2itral anterior)%i no +ay un instrumento colectivo anterior: la vi;encia se cuenta a'artir del da si;uiente al de su suscri'ci(n, salvo ue se trate de uncontrato 'lurie'resarial, en cuyo caso la vi;encia se cuenta a 'artir delda si;uiente al seAa;6sio 7#D de la 'resentaci(n del 'royectores'ectivo)

    %90cepci'n? Si se 3a 3ec3o efectiva la 3uel;a, el contrato colectivo o elfallo ar2itral s(lo tendr@ vi(enciaa contar de la fec3a de suscri'ci(n delcontrato o de constituci(n del co'roiso) Sin e2ar;o, 'ara co'utarsu duraci'nse de2e distin;uir:*Si 3ay un instruento colectivo anterior: se cuenta a 'artir del dasi;uiente al de la fec3a de venciiento del instruento anterior)*Si no 3ay un instruento colectivo anterior: se cuenta a 'artir de un'la!o le;al ue se co'uta desde la 'resentaci(n del res'ectivo'royecto)

    #

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    Apuntes de Derecho del Trabajo: Antecedentes, fuentes y aplicacin. Irene Rojas Mio

    +stas noras so2re la e>cacia te'oral de los contratos colectivosy los fallos ar2itrales se a'lican, en 'rinci'io, a los convenios colectivos,salvo a los de car@cter 'arcial, ue tendr@n la duraci(n nia ue >jenlas 'artes artculo 4%$ inciso 4 del C(di;o del Tra2ajoD)

    /e otra 'arte, ca2e sealar ue el artculo 45 inciso se;undo del

    C(di;o del Tra2ajo se re>ere al e*ecto ultra termine de los contratoscolectivos) +n efecto, esta2lece u