Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

43
Apuntes Legales Columna de Opinión - 2012 Esta es una colección de ideas (Columnas de Opinión) que he logrado publicar entre los meses de octubre y diciembre de 2012, gracias a la gentil invitación de Grover Yapura (@groveryapura), Director del Periódico Digital Oxígeno (www.oxígenobolivia.com ); con la única finalidad de expresar mi punto de vista personal, sobre temas jurídico-legales emergentes de las noticias bolivianas, y que a todos(as) nos llaman la atención, a fin de encender la chispa del debate y la reflexión, que en todo tiempo es saludable. Abog. Alan E. Vargas Lima

Transcript of Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

Page 1: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

Apuntes LegalesColumna de Opinión - 2012

Esta es una colección de ideas (Columnas de Opinión) que he logrado publicar entre los meses de octubre y diciembre de 2012, gracias a la gentil invitación de Grover Yapura (@groveryapura), Director del Periódico Digital Oxígeno (www.oxígenobolivia.com); con la única finalidad de expresar mi punto de vista personal, sobre temas jurídico-legales emergentes de las noticias bolivianas, y que a todos(as) nos llaman la atención, a fin de encender la chispa del debate y la reflexión, que en todo tiempo es saludable.

Abog. Alan E. Vargas Lima

Page 2: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

COLUMNA: APUNTE LEGALAutor: Alan E. Vargas Lima (@alanvargas4784)

Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano

Alan Vargas Lima

El autor es Abogado en ejercicio de la función pública en el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP – Bolivia), habiéndose desempeñado en calidad de Autoridad Sumariante (Gestiones 2009 – 2010). Ha cursado y aprobado satisfactoriamente la Especialidad en Derecho Constitucional y Procedimientos Constitucionales por la Universidad Mayor de San Andrés (UMSA); y el Diplomado en Derecho Procesal Civil por la Universidad de Aquino – Bolivia (UDABOL – Sede La Paz). Ha sido designado Docente de la Universidad Privada Franz

Tamayo (UNIFRANZ – Sede La Paz), y actualmente se desempeña en calidad de Asesor Legal dependiente de la Dirección Jurídica del GAMLP.

Ha escrito diversos ensayos jurídicos y análisis de Derecho Constitucional, Derecho Procesal Constitucional y Derechos Humanos, que fueron publicados en varias Revistas Jurídicas especializadas de las Universidades de Colombia, Chile y Bolivia. Es Responsable del Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano (http://alanvargas4784.blogspot.com/)

Es autor de los Libros:

“El Derecho al Medio Ambiente en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia”, publicado con el apoyo de la Liga de Defensa del Medio Ambiente (LIDEMA – 2011). Disponible para consulta gratuita en la Sección Publicaciones del sitio web: http://www.lidema.org.bo/

“La Codificación del Derecho Procesal Constitucional en Bolivia”, publicado con el apoyo de la Editorial Académica Española (EAE – 2012). Disponible para consulta gratuita en la Sección Publicaciones del sitio web: https://www.eae-publishing.com/

“El Tribunal Constitucional Plurinacional en Bolivia. Alcances y Limitaciones Normativas”. La Paz - Bolivia: Ediciones El Original, Julio de 2012. Ahora disponible en el Blog Jurídico: Tren Fugitivo Boliviano http://alanvargas4784.blogspot.com/

Las opiniones expresadas por el autor en esta columna de opinión, son de caracter estrictamente personal, y no comprometen la posición institucional de la entidad donde ejerce funciones.Correo electrónico: [email protected]ágina web: http://alanvargas4784.blogspot.comDesde: La Paz, BoliviaColumna: Apunte Legal

Seguridad Ciudadana ¿Un Plan Nacional?

Page 3: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

A tiempo de agradecer la gentil invitación del Director del Periódico Digital Oxígeno (@groveryapura), inicio mi columna bautizándola como “Apunte Legal”, porque quiero expresar mi punto de vista personal, refiriéndome a temas jurídico-legales que a todos(as) nos llaman la atención, a fin de encender la chispa del debate y la reflexión conjunta, que en todo tiempo es saludable.

En esta oportunidad quiero comentarles, que en mi reciente visita a la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, me encontré como novedad una publicación interesante: El Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1362 de fecha 26 de septiembre de 2012, y flamantemente promulgado por la polémica “Presidenta interina” de cinco días, Lilly Gabriela Montaño Viaña. Más allá del debate legal que desató la inédita designación presidencial “interina” (no autorizada constitucionalmente), resulta interesante que nuestros gobernantes hubieran decidido preocuparse de planificar soluciones al tema de la in-seguridad ciudadana, de constante discusión y motivo de insatisfacción en muchos sectores de nuestra sociedad, por la ineficacia/insuficiencia de las políticas llevadas adelante hasta el momento.

En este sentido, debe considerarse que las bases legales de éste nuevo Plan, son principalmente: la Constitución Política del Estado, la Ley Nº264 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la Ley Nº259 de control al expendio y consumo de bebidas alcohólicas, la Ley Nº260 Orgánica del Ministerio Público, la Ley Nº263 de Trata y Tráfico de Personas, la Ley Nº1674 contra la violencia familiar o doméstica, la Ley Nº031 Marco de Autonomías, además de otros Decretos Supremos que se detallan en el documento. Adviértase que no existe relación de causalidad alguna entre mayor cantidad de leyes (causa) y seguridad ciudadana (efecto), lo que significa que no depende el uno del otro.

Un aspecto interesante, es la definición que se propone en el Plan: “La seguridad ciudadana es un bien común esencial de prioridad nacional para el desarrollo del libre ejercicio de los derechos y garantías individuales y colectivas, objetivas y subjetivas de todos/as los/as habitantes del territorio del Estado Plurinacional de Bolivia y una condición fundamental para la convivencia pacífica y el desarrollo de la sociedad boliviana”. Sobre esto, pueden existir diversidad de criterios, consonantes o disonantes con esta definición tentativa; sin embargo, lo que creo se debe resaltar, es precisamente el estado de situación de la seguridad ciudadana en Bolivia, que se muestra en el documento a través de cifras preocupantes. Así por ejemplo, los registros policiales de denuncias sobre hechos delictivos demuestran un incremento continuo de la actividad delictiva en el período 2005 – 2011, lapso en el cual las diferentes divisiones de la FELC-C, habrían atendido más de 26 mil denuncias, que representan el 78% de incremento de hechos delictivos en siete años. Específicamente, el 70% de las denuncias fueron registradas en tres departamentos (La Paz, Santa Cruz y Cochabamba), y el 30% en los seis departamentos restantes.

Los principales hechos delictivos, que poseen cifras alarmantes, tienen que ver con delitos contra la vida (homicidio, asesinato), cuya cantidad se ha incrementado en un 57% en los

Page 4: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

últimos siete años. Los delitos contra las personas (lesiones graves, gravísimas y leves, violación, abuso deshonesto) también se han incrementado en un 75% entre los años 2005 y 2010, con la salvedad de que el año 2011 ha presentado una disminución del 16% respecto al año anterior, según se analiza en este Plan Nacional, que además de presentar la situación objetiva de los delitos en nuestro país, identifica claramente otros factores como la situación de la inseguridad vial, los hechos de tránsito (que tiene como causa principal la imprevisión del/la conductor/a), la violencia intrafamiliar, la violencia social a través de las pandillas en Bolivia (cuyas actividades se desarrollan mayormente en la ciudad de La Paz), el excesivo consumo de alcohol, la lucha contra el narcotráfico (que se ha medido a través del número de operativos policiales desarrollados por la FELC-N, logrando destruir fábricas de droga, laboratorios y pozas de maceración), las emergencias y desastres, etc.; todo lo cual, inevitablemente incide en el aumento o disminución de los niveles mínimamente aceptables de seguridad ciudadana, que todos/as requerimos, para realmente tener “una vida segura”.

Un documento de indispensable consulta, sin duda, el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016, a la hora de analizar y adoptar metodologías adecuadas para proponer soluciones al problema de la in-seguridad ciudadana en Bolivia, que no depende tanto de la formulación de sendos documentos y leyes, sino más bien de la voluntad de cada uno/a de nosotros/as para ser parte de la solución.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 8 de octubre de 2012.

Por una mayor Participación y Control Social en la ciudad…

Page 5: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Les comento que en esta semana, comenzando actividades “con el pie derecho” (si vale el término), el Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, promulgó la nueva Ley Municipal de Participación y Control Social (Ley Municipal Autonómica Nº025 de fecha 8 de octubre de 2012), que tiene como fines esenciales, garantizar la democracia participativa, la gobernabilidad y la institucionalidad pública municipal, así como establecer los mecanismo idóneos para efectivizar la participación y el control social, por parte de la sociedad civil organizada, en la gestión pública y las políticas que pretende llevar adelante el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (GAMLP), junto a sus entidades desconcentradas (las Subalcaldías Urbanas de: Cotahuma, Max Paredes, Periférica, San Antonio, Sur, Mallasa, Centro), y descentralizadas (las empresas públicas municipales: EMAVERDE y EMAVIAS). Esta Ley, también busca establecer mecanismos que promuevan la transparencia y la rendición de cuentas del GAMLP ante las instituciones y organizaciones de la sociedad civil y ante toda la comunidad (sea por medios de difusión escritos, orales y televisivos), promoviendo la mejora continua en la calidad de los servicios públicos municipales y en los mecanismos orientados a consolidar una gestión pública eficaz y eficiente.

En este sentido, la nueva Ley Municipal tiene por objeto definir los lineamientos básicos y conceptuales para el ejercicio de la participación y control social en el ámbito municipal, a cuyo efecto, se establecen determinadas normas directrices, como por ejemplo: el Principio de Democratización, en virtud del cual, la participación y control social debe obrar de manera democrática, transparente y participativa, con plena igualdad de derechos y obligaciones; el Principio de Independencia, que implica que la participación y control social, gozan de plena independencia frente a todas las instancias del GAMLP; el Principio de Equidad de Género, Generacional e Igualdad de Oportunidades, por el cual, tanto la participación activa en las instancias de participación y control social, así como el ejercicio pleno de este derecho en la gestión pública municipal, se hará siempre en condiciones de equidad, pluralidad, igualdad de oportunidades y respeto a la diversidad. Por otro lado, a través del Principio de Transparencia y Ética, se garantiza a las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, el acceso a la información y documentación relativa a las actividades de interés colectivo, generada por el GAMLP, asegurando la conducta y accionar éticos de los/las servidores/as públicos/as municipales, conforme a los principios de servicio público en beneficio de la comunidad; asimismo, a través del Principio de Concertación y Diálogo, se establece que la participación y control social, fundamentan la identificación y priorización de las demandas de la sociedad, promoviendo mecanismos de diálogo y capacidad de concertación en la misma sociedad, sin exclusión alguna.

Sobre la base de lo anterior, la Ley Municipal logra definir la Participación y el Control Social, como el derecho y deber de todo/a ciudadano/a del Municipio de La Paz, y que se ejerce a través de las instituciones y organizaciones de la sociedad civil, para la toma de decisiones en la planificación, seguimiento y evaluación de la inversión, diseño, definición y priorización de las políticas públicas, en un marco de inclusión, equidad, pluralidad e igualdad, con la finalidad de mejorar la calidad de vida de los/las habitantes del Municipio

Page 6: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

de La Paz, fortaleciendo una institucionalidad eficaz y eficiente, con acceso a la información y transparencia, precautelando un manejo integral y adecuado de los recursos naturales, económicos, materiales, humanos y una óptima prestación de servicios de la gestión pública del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz. Además, es importante poner de relieve, que la participación y el control social, en sujeción a la Constitución Política del Estado, será ejercida por representantes expresamente elegidos, mediante mecanismos propios de: a) La sociedad civil organizada, sin discriminación de ningún tipo, con equidad social, de género y generacional; b) Las organizaciones e instituciones representativas, urbanas y rurales (que demuestren legalidad y legitimidad en su organización y funcionamiento), comunitarias (de áreas rurales); c) Las comunidades, de los distritos municipales rurales.

Al efecto, también se establecen mecanismos de participación y control social: A) Mecanismos de Participación Directa (Iniciativa Legislativa Ciudadana, Referendo, Consulta Previa, Revocatoria de Mandato); B) Mecanismos de Participación Ciudadana en la Gestión Municipal (Asamblea de la Paceñidad, Audiencias Vecinales, Consejos Consultivos por Macrodistritos, Asambleas de las Comunidades de los Distritos Rurales, Consejos de Planificación, Mesas de Diálogo, Observatorios); C) Canales o Espacios de Participación y Control Social Individual (Portal Web del GAMLP, Programas Radiales, Plataforma del Sistema de Trámites – Sitr@m, Solicitud de Rendición de Cuentas); cuyo funcionamiento será definido en Reglamento Municipal.

En definitiva, esta constituye una iniciativa democrática digna de resaltar dentro de la actual gestión municipal –en este mes que celebramos la recuperación de la democracia en Bolivia–, de enorme importancia para afianzar la participación de los habitantes del Municipio de La Paz principalmente, y que sirve también como modelo a seguir (previo debate y concertación) para los más de trescientos municipios existentes en el país.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 10 de octubre de 2012.

El panorama sombrío después de las Elecciones Judiciales en Bolivia

Page 7: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

A propósito de la Encuesta Barómetro de las Américas 2012, que recientemente reveló que el Órgano Judicial y el sistema de justicia en su conjunto (un año después de las famosas Elecciones Judiciales en Bolivia, por cierto), sería el que menos confianza recibe por parte de los bolivianos, en comparación a los demás órganos del Estado (Órgano Ejecutivo, Órgano Electoral y Órgano Legislativo); cabe señalar que ésta lamentable noticia no hace más que poner en evidencia que las Elecciones de Magistrados por voto popular en Bolivia, no eran la panacea que nos quisieron mostrar los principales impulsores de esa “revolución judicial”, sino que ahora constituye uno de los aspectos más delicados de la era democrática cuyo 30º aniversario recordamos el pasado 10 de octubre.

Asimismo, se ha dejado establecido que el grado de confianza que la ciudadanía atribuye a las instituciones del Estado (medido en una escala de 0 a 100 puntos), no llega a ubicarse en la parte positiva de la escala de medición (es decir, no sobrepasa los 50 puntos), lo que es lógico, ante la constante “judicialización de la política”, así como el desconocimiento y avasallamiento de los más elementales derechos fundamentales de las personas (principalmente la libertad de expresión), cuya vulneración se produce muchas veces sólo por pensar diferente (es el caso de la persecución judicial constante de los actores políticos de oposición).

Es preocupante que el Sistema de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, que debiera ser mínimamente independiente e imparcial, como única garantía de legalidad y seguridad jurídica de la población en el país, sea el sector de la institucionalidad democrática que menos confianza inspira a la ciudadanía y al conjunto de los/las bolivianos/as. Y esto era predecible, ante el bajo grado de legitimidad con que fueron posesionados los magistrados que ahora ocupan las máximas instancias judiciales en el país; y se acentúan mucho más las dudas sobre la idoneidad de los Magistrados, cuando se piensa por ejemplo en la forma tan indecorosa en que los demás Órganos del Poder Público pretenden entrometerse en las funciones estrictamente jurisdiccionales, intentando ajustar los fallos o decisiones más relevantes, de acuerdo a sus intereses político-partidarios, en desmedro de los intereses del pueblo, que son los que merecen verdadera atención (así por ejemplo, queda grabada en la memoria la denuncia de intromisión de autoridades políticas en la Sentencia emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional para dilucidar los alcances de la Consulta Previa en el TIPNIS).

Sin embargo, esta lamentable situación debe llamar a la reflexión principalmente a los operadores de justicia, a fin de que tomen conciencia de la enorme importancia de la función jurisdiccional que tienen en sus manos, y de la necesidad de devolverle a la población, la confianza en una de sus instituciones democráticas más importantes, como es la que administra justicia para todo el país, porque “la potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos” (artículo 178 constitucional); y la jurisdicción ordinaria se ejerce por “el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales departamentales de

Page 8: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

justicia, los tribunales de sentencia y los jueces”; además de la jurisdicción agroambiental que se ejerce por el Tribunal y Jueces Agroambientales, y la jurisdicción indígena originaria campesina que se ejerce por sus propias autoridades; sin perjuicio de las jurisdicciones especializadas reguladas por la ley, como es el caso de la Jurisdicción Constitucional en Bolivia (a través del Tribunal Constitucional Plurinacional).

Y cabe aquí, reiterar la última parte de mi Mensaje publicado en el Día del Abogado(a) en Bolivia (disponible en el Blog: Tren Fugitivo Boliviano http://t.co/lTRbXdbe), que constituye una llamada de atención a los(las) Magistrados(as) y operadores de justicia –muchos de ellos elegidos recientemente por voto popular–, para que la próxima vez que lleguen a evidenciar cualquier forma de injerencia y/o intromisión de cualquier autoridad, pública o privada, en el ejercicio de sus funciones administrando justicia (sea en sede administrativa o jurisdiccional), no tengan temor alguno de denunciarlo en forma pública, siempre y cuando tengan el respaldo probatorio suficiente para identificar a los/las responsables, a fin de que éstos sean sancionados conforme a la magnitud de sus actos ilícitos, que afectan gravemente la independencia del Órgano Judicial; por lo cual, su lucha constante debe consistir en afrontar el prevaricato y no practicarlo, siempre preservando en todo tiempo y circunstancia la independencia y la imparcialidad en la administración de justicia, que es la única garantía de seguridad de toda la población, ello a fin de no socavar más la confianza de la ciudadanía en la integridad del Sistema Judicial, debiendo tener presente que los retos actuales de la administración de justicia son esencialmente: la ponderación justa, el sano juicio, la prudencia, la objetividad, la honradez e imparcialidad, que simultáneamente vienen a ser las cualidades indispensables con que debe conducirse todo(a) Juez(a) en nuestro país.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 18 de octubre de 2012.

Un nuevo Fiscal General en el Estado Plurinacional

Page 9: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Previamente debemos recordar que por mandato constitucional (artículos 225 y siguientes), el Ministerio Público se halla instituido en Bolivia para la defensa de la legalidad –que constituye la base del Estado de Derecho– , así como los intereses generales de la sociedad, a cuyo efecto está autorizado para ejercer la acción penal pública en forma directa ante los órganos jurisdiccionales competentes, y sin necesidad se requerimiento alguno, en los casos que la Ley así lo determina, debiendo actuar guiado en todo momento bajo los principios de legalidad, oportunidad, objetividad, responsabilidad, autonomía, unidad y jerarquía (de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio Público), además de la imparcialidad con que necesariamente debe conducirse todo(a) representante del Ministerio Público en nuestro país, cuya máxima autoridad jerárquica es precisamente el Fiscal General del Estado.

En este sentido, la Constitución también establece que la Fiscal o el Fiscal General del Estado, será designado por dos tercios de votos de los miembros presentes en la Asamblea Legislativa Plurinacional, lo cual se ha verificado recientemente hace unos días atrás, cuando el Presidente de la Asamblea anunció que Ramiro José Guerrero Peñaranda (ex-constituyente del MAS, y aparentemente bien recompensado por su militancia perseverante), obtuvo más de 2/3 de votos (105 votos en total) de los Asambleístas del MAS presentes en la sesión legislativa convocada al efecto, para ser designado como el nuevo Fiscal General del Estado, quien por cierto, ya anteriormente en el año 2010 (mediante Decreto Supremo Nº 432 de fecha 17 de febrero de 2010), había sido designado “interinamente” por el mismo Presidente Morales, como Ministro de la entonces Corte Suprema de Justicia.

Lo interesante de ésta noticia, es que horas antes de efectuarse la votación, en los pasillos del Palacio ya circulaba como “consigna masista” el nombre del postulante Ramiro Guerrero como “candidato por el MAS” para ocupar el sitial vacante; y este aspecto claramente irregular, es precisamente lo que llama poderosamente la atención y es motivo de indignación, porque de inicio pone en duda la ética profesional del postulante, al evidenciarse que esta es una más de las “designaciones a dedo” que realiza caprichosamente el partido en función de gobierno. Señalamos esto, porque se suponía que el nuevo titular de la Fiscalía General del Estado debería ser elegido de entre todos(as) los(las) postulantes al cargo, y que serían los miembros de la Asamblea Legislativa (es decir, nuestros “representantes nacionales”), quienes previa revisión de antecedentes y evaluación de méritos, deberían adoptar una decisión consensuada dentro de un mínimo margen de objetividad, eligiendo al postulante profesionalmente idóneo, y sin tener ningún criterio anticipado sobre el asunto; sin embargo, una vez más la designación de una autoridad pública, se hace prácticamente por “instrucciones superiores” del Órgano Ejecutivo, lo que convierte a la forma de designación prevista constitucionalmente, en una mera formalidad inútil e innecesaria, generando consecuentemente la duda razonable respecto a la idoneidad, independencia, y sobre todo la imparcialidad con que pueda actuar el nuevo y máximo representante del Ministerio Público en Bolivia, presuntamente instituido para defender “los intereses

Page 10: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

generales de la sociedad”, según lo establecido idealmente por la Constitución que todos habíamos aprobado mediante voto popular.

Por último, y menospreciando abiertamente los principios de “autonomía” e “imparcialidad” –inherentes a las funciones de esta nueva autoridad–, también se ha anunciado que el nuevo Fiscal General será posesionado de acuerdo a la disponibilidad de tiempo y espacio del Presidente Morales, lo cual solamente será una muestra clara de la “subordinación y constancia” (si vale el término) que deberá prometer el nuevo titular del Ministerio Público, en el ejercicio de sus funciones, que obviamente deberán ser idóneos y acordes a los intereses del partido en función de gobierno. Es lamentable, que la revolución judicial que se había prometido implementar en Bolivia, solamente hubiera sido una falacia.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 23 de octubre de 2012.

El Control de Constitucionalidad sobre el Desacato en Bolivia

Page 11: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

El Tribunal Constitucional Plurinacional es el órgano especializado de la jurisdicción constitucional, creado con la exclusiva finalidad de administrar justicia constitucional, a través del control de constitucionalidad de las leyes y los actos provenientes de los Órganos del Estado Plurinacional de Bolivia, a cuyo efecto, conoce y resuelve los conflictos jurídico-constitucionales, que se produzcan en una triple dimensión: a) normativa, en los casos en que se produzca la incompatibilidad de una disposición legal ordinaria, frente a las normas previstas por la Constitución; b) tutelar, en situaciones en que el poder público –o un eventual poder particular– vulnere ilegalmente, por acción u omisión, los derechos fundamentales consagrados por la Ley Fundamental y/o los instrumentos internacionales sobre derechos humanos, como parte del bloque de constitucionalidad, y; c) del ejercicio del poder político, en los casos en que se llegue a desconocer el principio de separación de funciones o división del ejercicio del poder político, para poner fin a los eventuales conflictos de competencia que llegaren a suscitarse entre los diferentes órganos del poder público y/o niveles de gobierno, o bien cuando se desconozcan los derechos de las minorías imponiendo decisiones contrarias a la Constitución.

Asimismo, de acuerdo a su actual configuración constitucional, ha sido instituido como el máximo guardián y supremo intérprete de la Constitución, con la cualidad adicional de defensor de los Derechos Fundamentales, y por lo mismo, su función principal es la de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad con alcance nacional, garantizando la primacía de la Ley Fundamental del Estado, la plena validez del orden constitucional y democrático, así como el respeto y vigencia plena de los derechos fundamentales y garantías constitucionales de las personas.

Es precisamente en ejercicio del control normativo de constitucionalidad, que el Tribunal Constitucional Plurinacional ha emitido la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº1250/2012, de fecha 20 de septiembre de 2012, mediante la cual ha dispuesto declarar la inconstitucionalidad del delito de Desacato, previsto por el artículo 162 del Código Penal.

El Código Penal de Bolivia, puesto en vigencia en 1973, y elevado a rango de Ley de la República en 1997 –cuyo Texto Ordenado fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010–, preveía en su artículo 162 el Desacato (delito de orden público que tiene su antecedente en el Código Penal de 1834), que básicamente consistía en calumniar, injuriar o difamar a un funcionario público, sea en el ejercicio de sus funciones o a causa de ellas; y éstas precisamente eran las condiciones esenciales del delito, dado que si la injuria, calumnia o difamación se realizaba por otras razones o circunstancias, entonces ya no se configuraba el desacato, sino que simplemente se trataba de delitos de carácter privado, a ser considerados individualmente. Asimismo, la segunda parte del citado artículo 162, establecía las circunstancias agravantes del delito, cuando el desacato se hubiere cometido contra el Presidente, el Vicepresidente, algún Ministro de Estado o algún Magistrado de la antes denominada Corte Suprema de Justicia,

Page 12: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

e inclusive algún miembro del antes denominado Congreso Nacional, quienes podían ser sujetos pasivos (víctimas) de este delito.

Sin embargo, el Tribunal Constitucional Plurinacional, haciendo el juicio de constitucionalidad del mencionado tipo penal, ha establecido que si bien los servidores públicos cuentan con el derecho al honor y privacidad inherente a la dignidad humana, sin embargo, la inclusión del delito de desacato para proteger ese derecho, resulta desproporcionado al ejercicio del derecho de libre expresión e información, ello porque las “autoridades" que en el marco constitucional vigente, se denominan “servidores públicos”, realizan una actividad de interés público, por lo que, existe un interés en la colectividad de conocer ciertos aspectos que pueden influir en su desempeño en el cargo; y asimismo, el art. 106.II de la CPE, además de reconocer la libertad de expresión, establece también el derecho “…a la rectificación y a la réplica…”, que en general, cuando se refiere a autoridades públicas, son idóneos para desvirtuar las falsedades o la información incompleta vertida en su contra, ello si se considera que cuentan con amplio acceso a medios de comunicación, de tal forma que a mayor acumulación de poder o poder de decisión de un servidor público, mayor es la limitación que acepta a su derecho a la vida privada. De ahí que, la eliminación del delito de desacato no deja en indefensión a los servidores públicos, quienes ante el abuso al ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, cuentan con la vía civil o incluso penal.

Finalmente, se ha advertido que los órganos del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, habían efectuado diversas observaciones a los Estados partes en general y al Estado boliviano en particular, sobre la vigencia y aplicación del delito de desacato; por lo que, mantener al interior de nuestro ordenamiento jurídico dicha tipificación, no sólo implicaría incumplir nuestros compromisos internacionales de resguardo y protección de los derechos humanos, sino desprestigiaría ante el resto de la comunidad internacional, al propio Tribunal Constitucional Plurinacional, al dejar una injustificada sospecha sobre vulneración a la libertad de expresión, aspecto que fue necesariamente considerado para declarar la inconstitucionalidad del delito, dado que su vigencia afecta a los derechos fundamentales antes señalados, atentando contra los Instrumentos Internacionales de Derechos Humanos. Definitivamente, este constituye un paso trascendental en la consolidación del Tribunal como idóneo defensor de los derechos fundamentales en Bolivia.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 30 de octubre de 2012.

Page 13: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

¿Será constitucional el proyecto de Ley de Extinción de Dominio?

Recientemente se ha informado que el Presidente Morales habría tomado la decisión de remitir el polémico proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado, en grado de consulta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); a efecto de que éste órgano se pronuncie sobre la conformidad o no de dicho proyecto legislativo con las normas, principios y valores consagrados por la Constitución; en consecuencia, su tratamiento a nivel de la Asamblea Legislativa, quedó suspendido, así como las medidas de presión de los sectores sociales más interesados en el tema (choferes y gremiales).

Cabe recordar que el TCP –por mandato constitucional–, es el órgano jurisdiccional encargado de ejercer en forma exclusiva el control de constitucionalidad en el país, además de velar por la supremacía de la Constitución y precautelar el respeto y la vigencia de los derechos y las garantías constitucionales (de acuerdo al artículo 196, parágrafo I constitucional). En este sentido, de acuerdo con las atribuciones que le confieren la Constitución y la Ley Nº 27, el TCP ejerce un control sobre la constitucionalidad de todas las disposiciones legales, sean éstas Leyes, Estatutos Autonómicos, Cartas Orgánicas, Decretos y todo género de Resoluciones no judiciales, declarando, su inconstitucionalidad con carácter general o "erga omnes" y el efecto derogatorio o abrogatorio conforme corresponda en cada caso. A este efecto, el ordenamiento jurídico establece dos modalidades (en forma previa y posterior) de control de la normatividad.

El control normativo previo se ejerce antes de la aprobación de la respectiva disposición legal, en aquellos casos en que exista una duda fundada sobre su constitucionalidad. Para este efecto, la misma Constitución ha previsto como atribución del TCP (articulo 202, numeral 7), conocer y resolver: “Las consultas de la Presidenta o del Presidente de la República, de la Asamblea Legislativa Plurinacional, del Tribunal Supremo de Justicia o del Tribunal Agroambiental sobre la constitucionalidad de proyectos de ley. La decisión del Tribunal Constitucional es de cumplimiento obligatorio” (Conc. atribución 8va., del art. 12 de la Ley Nº 27). Se debe tener presente que en el sistema constitucional boliviano, y de acuerdo a las normas ahora previstas por el nuevo Código Procesal Constitucional (Artículo 10), las Resoluciones que puede adoptar el TCP pueden ser: Sentencias Constitucionales (cuando resuelven las Acciones de Defensa, Demandas y Recursos), Declaraciones Constitucionales (que se emiten en caso de Consultas realizadas al TCP) y Autos Constitucionales (que son decisiones de admisión o rechazo, desistimiento y/u otras).

Si bien el proyecto de Ley –que ya había superado su etapa de aprobación en grande, en la Cámara de Diputados–, recibió cuestionamientos de varios sectores sociales en anteriores semanas, ahora el Presidente Morales pretende mostrarlo como una panacea “para fortalecer la lucha contra el crimen organizado, la lucha contra el contrabando, la corrupción y el narcotráfico”, lo que a simple vista, no es más que un discurso político para lograr el apoyo popular de aquellos sectores sociales que fácilmente se adhieren a sus “iniciativas”; sin embargo, cabe hacer notar que aún la Presidenta de la Cámara de

Page 14: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Diputados (que por cierto, también pertenece a la élite masista) ha cuestionado el referido proyecto de Ley enviado por el Ministro de Gobierno ante la Asamblea Legislativa Plurinacional, por no ajustarse a los preceptos de la Constitución.

En este caso, es evidente que varias de las normas que se pretenden implementar a través de este proyecto legislativo, colisionan frontalmente contra los más elementales principios de la Constitución, principalmente por pretender reimplantar la presunción de culpabilidad y asimismo ejecutar sanciones sin previo proceso, ello en menosprecio de la presunción de inocencia consagrada constitucionalmente, y el debido proceso como garantía constitucional de toda persona; por lo que, ahora le corresponderá al órgano encargo de ejercer el control de constitucionalidad, dilucidar la consulta formulada, declarando la conformidad o, en su caso, la incompatibilidad de dicho proyecto, lo que si bien se encuentra en el ámbito de sus atribuciones, también tendrá ineludibles efectos políticos, por tratarse de un proyecto de Ley originado en dependencias del Órgano Ejecutivo.

Entonces, nuevamente estamos frente a una encrucijada para el TCP, quien deberá actuar en defensa de la Constitución, demostrando su imparcialidad, y sobre todo su independencia frente a los demás órganos del Estado que ahora formulan la consulta. Esperamos que esta vez, ninguna de las autoridades políticas -sean del Ejecutivo o del Legislativo-, se atrevan a trasladarse nuevamente a la ciudad de Sucre para llevar a cabo las denominadas “reuniones de coordinación”, con el fin de delinear el contenido del fallo que deberá emitir el TCP, dado que para ello, los jueces constitucionales -elegidos por voto popular- no requieren más que prudencia y objetividad en el juicio de constitucionalidad que deben realizar sin posibilidad de alegar insuficiencia, ausencia u obscuridad de las normas que conforman el marco legal que rige sus funciones.

¡Señores Magistrados: Será Justicia, actuar en defensa de la Constitución!

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 6 de noviembre de 2012.

Page 15: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Las “pandillas”: un tema pendiente de la (in)seguridad ciudadana en Bolivia

Recientemente se ha informado que en un operativo policial, en la ciudad de Santa Cruz, se habría logrado aprehender a más de un centenar de presuntos “pandilleros” que se encontraban en una Cumbre (o “Concilio” como lo llaman ellos, al estilo de la Película mexicana “Sangre por Sangre”), con el claro propósito de “organizar una seguidilla de robos a los peregrinos que el siguiente mes van en romería hacia Cotoca y preparar la venganza contra las personas que provocaron la muerte de un muchacho la semana pasada en el Plan Tres Mil”, según ha informado el matutino “El Deber” de Santa Cruz (vía @meryvaca en Twitter http://t.co/VDMpQJIJ).

Lo que llama la atención de esta noticia, es que 85 de los adolescentes presentes en la supuesta “Cumbre”, son mayores de 16 años (imputables), en tanto que 35 de ellos, tendrán que ser presentados ante un Juez de la Niñez y Adolescencia, dado que sus edades no sobrepasan los 13 y 14 años (de quienes me animo a pensar que seguramente actúan por influencia directa de sus hermanos mayores, cuando no de otros “amiguitos” de la misma edad, conocidos del barrio donde viven o del propio Colegio, si es que todavía asisten).

Mientras tanto, en Cochabamba también se ha denunciado el incremento de pandillas violentas que amedrentan y agreden a los jóvenes y a las mujeres que vuelven del mercado con sus compras. “Según los vecinos, los grupos juveniles se dedican a cometer hechos delictivos y a consumir bebidas alcohólicas en los locales que recién se han creado”, según ha informado el matutino “Los Tiempos” de Cochabamba (vía @fabiolachambi en Twitter http://t.co/QwJLAvDk), en tanto que un policía confesaba: “Hay bastante inseguridad. Constantemente estamos saliendo a patrullar. Los días más conflictivos son los fines de semana, desde el viernes hasta el domingo. Generalmente, los jóvenes se reúnen en locales y también hay pandillas que empiezan a pelear en la calle”.

Sin embargo, el verdadero problema –no superado hasta ahora–, es la falta de Centros de Rehabilitación especializados para jóvenes, adolescentes y menores imputables, en cada uno de los departamentos del país (y aún en cada uno de los municipios existentes), considerando que el control y la prevención efectivas sobre este tipo de actividades, así como las labores de rehabilitación de los(las) involucrados(as), es prácticamente transversal a muchos ámbitos de la vida en sociedad, principalmente a la familia, como núcleo esencial, y al Colegio como área inmediata de relaciones sociales, lo cual es objeto de estudio y análisis por otra variedad de áreas profesionales, siendo que implica un necesario abordaje psicológico, de trabajo social, además de un abordaje legal para analizar la situación tanto de los sujetos imputables, como de los menores imputables ante la Ley Penal.

No se debe dejar de lado, que en muchos casos, la deserción o abandono escolar, la falta de empleo (que provoca la desocupación laboral) y la baja calidad educativa, también inciden de manera importante en el desarrollo de la vida misma de cada uno(a) de los(as)

Page 16: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

jóvenes, adolescentes y menores imputables que, cuando no estudian ni trabajan, generalmente se ven involucrados en hechos delictivos, lo que no es ninguna novedad en Bolivia y en el mundo (Véase: Jóvenes “ni-nis”).

Al respecto, es interesante también consultar el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2012 – 2016, aprobado mediante Decreto Supremo Nº1362 de fecha 26 de septiembre de 2012, que a tiempo de mostrar el estado de situación de la seguridad ciudadana en Bolivia, ha establecido que en el año 2010, se habría registrado la existencia de 629 pandillas en siete ciudades capitales del país, de las cuales, al menos un 39% de ellas se encuentran en la ciudad de La Paz. Y es que, de acuerdo a las cifras que se exponen en dicho documento, la cantidad de pandillas registradas en la ciudad de La Paz es mayor en más de 4,7 veces, a las registradas en la ciudad de El Alto, y más del doble que en la ciudad de Santa Cruz, inclusive, concluyéndose que la actividad pandillera estaría ampliamente concentrada en la ciudad de La Paz, lo que resulta por demás alarmante.

Por esta situación, es indispensable el análisis y tratamiento urgente de una nueva Ley Penal Juvenil, cuya proposición legislativa ha sido anunciada recientemente por las autoridades de gobierno, habiéndose planteado precisamente la reducción de la edad de imputabilidad penal, de 16 a 14 años, ante la participación activa de menores de edad en hechos delictivos violentos en el país, y el incremento de pandillas, bandas y grupos delincuenciales que constantemente se encuentran vinculados a asaltos a mano armada, narcotráfico, asesinatos y secuestros, que se incrementan diariamente.

Si queremos afrontar la (in)seguridad ciudadana en Bolivia, tod@s debemos ser parte de la solución; y para ello, nada mejor que comenzar por casa.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 12 de noviembre de 2012.

Page 17: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

El retorno de la “Justicia Comunitaria De Facto” en Bolivia

Estoy seguro que ya dio la vuelta al mundo –vía redes sociales–, la reciente noticia de que la denominada “Marka Julián Apaza” (que es un conjunto de ayllus organizados en la zona de Villa Ingenio, Distrito 13, de la ciudad de El Alto, con fuerte presencia migrante del área rural), habría constituido de facto, el primer “Consejo Indígena Originario”, para sustanciar procesos e imponer sanciones, presuntamente en el marco de la “justicia comunitaria”, contemplando la aplicación de la “castración” en caso de violaciones, y la “amputación” de la mano para los ladrones reincidentes, según ha informado el dirigente del Consejo de Ayllus y Markas del Qullasuyo (CONAMAQ), Carmelo Titirico, quien sostiene que el mencionado Consejo, conformado recientemente, estaría integrado por seis miembros de la comunidad, y que responde a los preceptos establecidos en la Ley Nº73 de Deslinde Jurisdiccional, de fecha 20 de diciembre de 2010.

Al respecto, se debe aclarar previamente que la Constitución Política del Estado, aprobada por referéndum popular y el voto afirmativo de todos(as) los(las) bolivianos(as) –incluidos todos los pueblos indígenas originarios del país–, y puesta en vigencia en el año 2009, ha establecido (artículo 14) que “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica con arreglo a las leyes y goza de los derechos reconocidos por esta Constitución, sin distinción alguna”, lo cual implica que el Estado garantiza a todas las personas y colectividades, sin discriminación alguna, el libre y eficaz ejercicio de los derechos establecidos en la Constitución, las Leyes y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos. De ahí que (según el artículo 13), “Los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos”, por lo que, el Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos, a cuyo efecto: “Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia”. De manera más específica, el artículo 15, parágrafo I constitucional, declara expresamente que: “Toda persona tiene derecho a la vida y a la integridad física, psicológica y sexual. Nadie será torturado, ni sufrirá tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes. No existe la pena de muerte”; efecto de lo cual, “El Estado adoptará las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género y generacional, así como toda acción u omisión que tenga por objeto degradar la condición humana, causar muerte, dolor y sufrimiento físico, sexual o psicológico , tanto en el ámbito público como privado” (el resaltado es mío).

Estas normas son plenamente concordantes con los postulados establecidos por la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanas o Degradantes, en cuyo texto se entiende por el término TORTURA: “todo acto por el cual se inflija intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, ya sean físicos o mentales, con el fin de obtener de ella o de un tercero información o una confesión, de castigarla por un acto que haya cometido, o se sospeche que ha cometido, o de intimidar o coaccionar a esa persona o a otras, o por cualquier razón basada en cualquier tipo de discriminación, cuando dichos dolores o sufrimientos sean infligidos por un funcionario

Page 18: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

público u otra persona en el ejercicio de funciones públicas, a instigación suya, o con su consentimiento o aquiescencia”.

Ahora, si bien la Constitución también contiene capítulos especiales en los que consagra los Derechos de las Naciones y Pueblos Indígenas Originario Campesinos, así como las directrices de la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina; sin embargo, ésta se debe ejercer (según el artículo 190) en el marco del respeto al derecho a la vida, así como “el derecho a la defensa y demás derechos y garantías establecidos en la presente Constitución”. De lo referido, se puede deducir que si bien en Bolivia, aún no se ha institucionalizado la Jurisdicción Indígena Originaria Campesina, las sanciones que el reciente “Consejo Indígena Originario” pretende imponer a las personas que se encuentren “bajo su jurisdicción”, son contrarias a los Principios y Valores Constitucionales, así como atentatorias a los más elementales derechos a la vida, la integridad personal y la dignidad humana, porque la castración y/o la amputación de extremidades, como forma de sanción, constituyen tratos y penas crueles, inhumanos y degradantes prohibidos expresamente por nuestra Ley Fundamental, que no permite ninguna posibilidad de castigar con vejaciones, torturas y/o linchamientos. En consecuencia, lo que pretende implementar el denominado Consejo, no es ninguna forma de justicia comunitaria, sino ¡Justicia por mano propia!

Por otro lado, de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la Ley Nº73 de Deslinde Jurisdiccional, el ámbito de vigencia material de la jurisdicción indígena originaria campesina no alcanza a las siguientes materias: “a) En materia penal, los delitos contra el Derecho Internacional, los delitos por crímenes de lesa humanidad, los delitos contra la seguridad interna y externa del Estado, los delitos de terrorismo, los delitos tributarios y aduaneros, los delitos por corrupción o cualquier otro delito cuya víctima sea el Estado, trata y tráfico de personas, tráfico de armas y delitos de narcotráfico. Los delitos cometidos en contra de la integridad corporal de niños, niñas y adolescentes, los delitos de violación, asesinato u homicidio. (…)”. Asimismo, se debe considerar que si bien la citada Ley, establece que los asuntos de conocimiento de la jurisdicción indígena originaria campesina, no podrán ser de conocimiento de la jurisdicción ordinaria, ello también implica que la jurisdicción indígena originaria campesina no puede sobrepasar sus atribuciones, con facultades sancionatorias en los casos que son de conocimiento exclusivo de la jurisdicción ordinaria, como es el caso de los delitos de violación, asesinato u homicidio.

Por lo tanto, las reglas de juego están establecidas por la Constitución, que obliga por igual a todos(as), gobernantes y gobernados(as); pese a ello, aún se percibe la falta de voluntad de las Autoridades de los Pueblos Indígenas Originarios, para adecuar sus actividades a la Ley Fundamental que todos(as) hemos adoptado democráticamente, para convivir en paz y sin sobresaltos.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 14 de noviembre de 2012.

Page 19: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Nueva Legislación ¿con Participación Ciudadana?

Así titula (salvo los signos de interrogación que son enteramente míos), el reciente Informe Legislativo 2012 – 2013 que muy gentilmente la Cámara de Diputados de la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha dado a conocer mediante publicación de prensa dominical, resaltando la reciente aprobación de la Ley del Ministerio Público, Ley de Control al Expendio y Consumo de Bebidas Alcohólicas, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, Ley de Consulta a los Pueblos Indígenas del TIPNIS, Ley General para las Personas con Discapacidad, Ley contra el Acoso y Violencia Política hacia las Mujeres, Ley Integral contra la Trata y Tráfico de Personas, Ley General de Turismo, Ley de Regularización del Derecho Propietario Urbano, etc.; y es que, aún me quedan serias dudas respecto a la existencia de una efectiva participación ciudadana en la elaboración de éstas y otras Leyes en Bolivia.

Es evidente que la Constitución Política del Estado marca el horizonte para la construcción de las nuevas leyes, dado que la misma constituye el principio y rumbo de toda disposición legal, porque –en teoría– emerge de las necesidades de todos los(las) bolivianos(as); y resulta plausible que ahora en la Cámara de Diputados se hubieran trazado la tarea de que las leyes “se trabajen a partir de las demandas del pueblo y para el pueblo, con participación ciudadana, con debate, consensos y acuerdos” (sic). Sin embargo, también ahora las dudas saltan a la vista:

Si es que realmente se atienden nuestras necesidades ¿por qué tuvo que esperarse al surgimiento de las Marchas Indígenas de rechazo a la construcción de una carretera, para luego recién pensar en la posibilidad de realizar una Consulta Previa en el TIPNIS?

Si las Leyes surgen a partir de las demandas del pueblo ¿por qué hubo tanta protesta, seguida de represión, en el caso de las personas con discapacidad?

Si realmente existe participación ciudadana ¿por qué ahora existe un rechazo generalizado ante el reciente Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes?

Si las leyes se trabajan con debate, consensos y acuerdos ¿por qué se sigue utilizando únicamente el rodillo parlamentario masista sin escuchar las voces disidentes de la oposición, antes de aprobar una Ley?

Si es que realmente “no se trata de aprobar leyes sólo por cumplir” (sic), como sostiene ahora la Presidenta de la Cámara de Diputados, ¿por qué se aprobaron las famosas cinco leyes fundamentales, de manera tan apresurada e inconsulta?, ¿acaso la aprobación de estas leyes no exigía mayores debates, consensos y acuerdos entre todos(as) los(las) representantes nacionales?, ¿acaso no se limitaron sólo a cumplir el plazo fatalmente fijado por la Constitución?

Page 20: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Y finalmente, si las leyes ahora se trabajan a partir de las demandas del pueblo, entonces ¿por qué la misma Presidenta de la Cámara de Diputados no tuvo ningún reparo en admitir públicamente que el 80% de las leyes están siendo elaboradas sólo por el Órgano Ejecutivo?

Éstas y otras interrogantes, que cualquier “ciudadano de a pie” puede formularse, surgen sin ánimo de desmerecer el trabajo legislativo realizado hasta el presente, sino más bien como una muestra de la enorme preocupación provocada por la incertidumbre latente en el tratamiento de nuestras leyes y su constitucionalidad, lo que indudablemente afecta la credibilidad y la confianza de la ciudadanía en el trabajo de sus representantes (legisladores). Asimismo, debe entenderse que “participación ciudadana”, no significa convocar a organizaciones sociales (afines al partido de gobierno, claro está) sólo para llenar el espacio y los asientos dispuestos en el Hall del Palacio Presidencial, o para que salgan en la foto del día en que el Presidente se predispone a promulgar una Ley; por el contrario, dicha participación debe reflejarse antes, durante y después de la aprobación de una Ley, para escuchar constantemente la voz de las personas o sectores involucrados y/o afectados en mayor o menor medida por la nueva disposición legal.

Entonces, es hora de reencauzar seriamente el trabajo legislativo, atendiendo previamente y con oídos abiertos, las demandas ciudadanas para la satisfacción pronta y oportuna de sus necesidades más urgentes, y así evitar cualquier conflicto, protesta o descontento social por la aprobación de una Ley, que antes que servir sólo a determinado sector, debe ser pensada y ajustada en la medida de su efectividad y aporte al bien común de todos(as) los(as) bolivianos(as). Ésa, es la verdadera tarea que aún falta por hacer…

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 20 de noviembre de 2012.

Page 21: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Por un Tribunal Constitucional independiente en Bolivia

Recientemente, el Presidente del Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP), ha puesto en conocimiento público, la posición institucional adoptada en sentido de que ningún Magistrado de ésa instancia, presentará informe oral o escrito alguno, ante las Comisiones de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en tanto no se resuelva la relación que debe existir entre ambas instancias, considerando además que no corresponde de acuerdo con el Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme también lo ha expresado la misma Presidenta de esa Cámara Legislativa.

Cabe señalar, que esta situación, surge ahora a propósito de la convocatoria realizada por la Comisión de Justicia Plural (en dos ocasiones), al Magistrado Gualberto Cusi, para que brinde informe sobre sus declaraciones referidas a la reciente designación del Fiscal General del Estado, Ramiro Guerrero.

Resulta loable la toma de posición adoptada por el representante del TCP, lo que concuerda estrictamente con la naturaleza del órgano de control, dado que, como venimos repitiendo constantemente, en el actual régimen democrático es indispensable, en el marco del Principio de Separación de Funciones establecido en el artículo 12 de la Constitución Política del Estado (CPE), preservar la independencia del Tribunal Constitucional Plurinacional.

En este sentido, cabe recordar que para configurar un sistema de control de constitucionalidad efectivo y adecuado, y para que el TCP cumpla con su misión de máximo guardián y último intérprete de la Constitución, es necesario que el órgano encargado del control se constituya en un organismo distinto y separado con relación a los demás órganos cuyos actos, decisiones o resoluciones controla. En efecto, tomando en cuenta que la jurisdicción constitucional controla los actos, decisiones y resoluciones de los demás Órganos del Estado (Legislativo, Ejecutivo, Judicial y Electoral), la labor del control de constitucionalidad no puede encomendarse al mismo órgano del que emana la disposición legal o acto que debe ser sometido al control.

Adicionalmente, se debe considerar que el órgano encargado del control no solamente tiene que ser diferente de los órganos controlados, sino independiente de ellos; es decir, no debe existir ninguna relación de dependencia (directa o indirecta) frente a los órganos controlados, de manera que, en el ejercicio de su función jurisdiccional, no esté subordinado ni sometido, si no es a la Constitución y a las leyes, entendiéndose que toda relación de dependencia genera necesariamente subordinación y, si hay subordinación, es absolutamente ingenuo pensar que estando sujeto el controlante al controlado, pueda ejercer uno sobre otro función de control.

En ese contexto, es indispensable que los miembros de las Comisiones Legislativas, revisen nuevamente la naturaleza y el alcance de sus funciones de control y fiscalización a los demás órganos del Estado e instituciones públicas (artículo 158, parágrafo I, numeral 17

Page 22: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

de la CPE), dado que si bien se trata de una facultad consagrada constitucionalmente al Órgano Legislativo, ello no autoriza a pretender controlar, y menos fiscalizar, declaraciones, opiniones o puntos de vista que un Magistrado podría expresar sobre algún asunto de interés de toda la ciudadanía (como fue la elección del Fiscal General del Estado), dado que todas las personas tienen derecho: “A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual, individual o colectiva” (artículo 21, numeral 5 de la CPE).

Lo contrario, indudablemente implica una vulneración al mencionado Principio de Separación de Funciones, que básicamente implica la distribución de competencias y potestades entre los diversos órganos estatales para el ejercicio del poder, de tal forma que esa distribución se constituya en una limitación para cada uno de los órganos de poder, los cuales sólo pueden ejercer las potestades que forman parte de su competencia, sin posibilidad de que puedan extralimitarse y actuar fuera del marco establecido por la misma Constitución, que obliga por igual a todos(as): gobernantes y gobernados.

Ante la claridad del mandato de la Constitución, no cabe mayor interpretación!.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 1 de diciembre de 2012.

Page 23: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Las nuevas reglas de Extradición entre Bolivia y México

En la última semana del penúltimo mes del presente año, se ha dado a conocer la interesante noticia de que la Cámara de Senadores de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia, habría ratificado el Tratado de Extradición entre Bolivia y México, que fue suscrito en la ciudad de México, en fecha 25 de octubre de 2007.

Entre las principales disposiciones de este documento, se establece que ambas partes se han comprometido a entregarse mutuamente a toda persona que, encontrándose en el territorio de alguno de los dos Estados, sea reclamada por cualquiera de ellos, en razón de que sus autoridades judiciales competentes hubieran dictado en su contra una orden de aprehensión o reprehensión, o bien el cumplimiento de una sentencia que imponga una pena privativa de libertad. Entonces, “la Extradición será procedente cuando se refiera a conductas delictivas dolosas o culposas que se encuentren previstas en las legislaciones de ambas partes y constituyan un delito sancionado con pena privativa de libertad, cuyo término máximo no sea menor de un año”; debiendo tenerse en cuenta que la extradición también procede por delitos fiscales, vale decir, cuando se trate de delitos referidos a impuestos, aduanas u otra clase de contribuciones de carácter fiscal.

Sin embargo, entre las causas para denegar la extradición, se establece que no se concederá la misma: si el delito por el cual se solicita es considerado por la parte requerida como un delito político o conducta conexa a tal delito; si la solicitud de extradición hubiera sido formulada con el propósito de perseguir o castigar a una persona por motivos de raza, religión, nacionalidad, o creencias políticas; si se trata de un delito de carácter militar; si la persona reclamada, ya hubiera sido juzgada en la parte requerida, por los mismos hechos que originaron la solicitud de extradición (Principio non bis in idem); si la acción penal o la pena por la cual se solicita la extradición, hubiera prescrito conforme a la legislación de ambos países. Ahora, cuando el delito por el cual se solicita la extradición, sea sancionado con la pena de muerte o prisión vitalicia conforme a la legislación de la parte requirente, y la legislación de la parte requerida no admita la imposición de tales penas, entonces la extradición podrá ser rehusada, a menos que la parte requirente –al momento de formalizar la solicitud de extradición– otorgue las seguridades y garantías suficientes de no imponer dichas sanciones.

Cabe señalar que este Tratado de Extradición, es el complemento ideal de un anterior Tratado de Cooperación entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia sobre Asistencia Jurídica en Materia Penal, suscrito en la ciudad de La Paz, Bolivia, en fecha 3 de mayo de 2005, en virtud del cual las Partes se comprometieron a prestarse asistencia jurídica, de conformidad con las disposiciones de dicho Tratado y dentro de los límites de su respectiva legislación nacional, en la realización de investigaciones y diligencias relacionadas con cualquier procedimiento penal relativo a hechos que en el momento en que fueron cometidos estuvieren dentro de la jurisdicción de la Parte Requirente. A este efecto, se entiende por “materia penal”, para los Estados

Page 24: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Unidos Mexicanos, investigaciones y procedimientos penales relativos a cualquier delito, ya sean del orden federal o local; y para la entonces República de Bolivia, investigaciones y procedimientos penales relativos a cualquier delito tipificado por la legislación penal boliviana.

Debe recordarse que la extradición es el acto por el cual un Estado entrega un individuo a otro Estado que lo reclama, a objeto de someterlo a juicio penal o a la ejecución de una pena determinada judicialmente. En el caso de Bolivia, la extradición se encuentra regulada tanto en el Código Penal como en el Código de Procedimiento Penal. Así, el Texto Ordenado del Código Penal de Bolivia, aprobado mediante Decreto Supremo Nº0667 de fecha 8 de octubre de 2010, en su artículo 3 establece que: “Ninguna persona sometida a la jurisdicción de las leyes bolivianas podrá ser entregada por extradición a otro Estado, salvo que un tratado internacional o convenio de reciprocidad disponga lo contrario. La procedencia o improcedencia de la extradición será resuelta por la Corte Suprema. En caso de reciprocidad, la extradición no podrá efectuarse si el hecho por el que se reclama no constituye un delito conforme a la ley del Estado que pide la extradición y del que la debe conceder”.

De lo anterior se pueden evidenciar dos requisitos esenciales para la procedencia de la extradición: 1) debe existir un Tratado o Convenio de reciprocidad, debidamente aprobado en la legislación nacional de acuerdo al procedimiento previsto en la Constitución Política del Estado; y, 2) el hecho debe constituir delito tanto en Bolivia, como en el País que solicite la extradición. Por otro lado, el Tribunal competente para resolver los casos de extradición es el Tribunal Supremo de Justicia, cuyas facultades se encuentran expresamente establecidas en el Código de Procedimiento Penal en vigencia (artículos 149 al 159), que establece claramente que la extradición se regirá por las Convenciones y Tratados internacionales vigentes y subsidiariamente por las normas del mismo Código, o por las reglas de reciprocidad cuando no exista norma aplicable. Sin embargo, en caso de contradicción entre las normas previstas en este Código y las estipuladas en una Convención o Tratado de extradición, serán de aplicación preferente estas últimas.

A este efecto, en el procedimiento penal boliviano se prevé que la extradición procederá por delitos que en la legislación de ambos Estados, se sancionen con penas privativas de libertad cuyo mínimo legal sea de dos o más años, y tratándose de nacionales cuando el mínimo legal sea superior a dos años. Asimismo, la extradición de una persona para el cumplimiento de una pena en el Estado requirente, será procedente cuando quede por cumplir por lo menos un año de la condena.

La ratificación del mencionado Tratado de Extradición entre Bolivia y México, es un avance notable de la legislación boliviana en materia de extradición a nivel latinoamericano.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 7 de diciembre de 2012.

Page 25: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Bolivia y su adhesión al MERCOSUR

Hace unos días se ha informado que nuestro país habría dado el primer gran paso para convertirse en el sexto miembro pleno del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), al firmar el Protocolo de Adhesión al bloque que integran Argentina, Brasil, Uruguay, Venezuela y Paraguay (este último suspendido), efecto de lo cual, la adhesión se procesará en un plazo de hasta cuatro años. Según dicho protocolo, Bolivia pasa a ser miembro con voz en las cumbres del MERCOSUR, aunque no con voto, el cual tendrá una vez que se complete el proceso de adhesión. Asimismo, en la declaración final de la Cumbre realizada en Brasilia, el bloque expresó “su gran satisfacción con la firma del Proceso de Adhesión del Estado Plurinacional de Bolivia al Mercosur, que contribuye para todo el proceso de integración de Sudamérica”.

Al respecto, cabe recordar que hace mucho tiempo atrás, en fecha 26 de marzo de 1991, los Gobiernos de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, suscribieron el Tratado de Asunción, dando origen al MERCOSUR, como resultado de un proceso relativamente largo de acercamiento entre estos países que históricamente habían tenido conflictos y rivalidades. Actualmente, el MERCOSUR se constituye en el cuarto espacio económico integrado del mundo, después del Tratado de Libre Comercio (TLC) entre México, Estados Unidos y Canadá; la Unión Europea (UE); y la Región del Asia – Pacífico.

Los acuerdos normativos fundamentales que regulan e impulsan el Proceso de Integración del MERCOSUR son: a) el Tratado de Asunción de 1991, que entró en vigor el 30 de noviembre de 1991 con el propósito fundamental de instituir al MERCOSUR y de establecer un Mercado Común entre los Estados miembros a partir del 1º de enero de 1995, a través de la libre circulación de bienes, servicios y factores productivos, el establecimiento de un Arancel Externo y una política comercial común, la coordinación de políticas macroeconómicas, y la armonización gradual de legislaciones nacionales; y, b) el Protocolo de Ouro Preto de 1994, que es un acuerdo vigente desde el 15 de diciembre de 1995, cuyo propósito ha sido darle mayor institucionalidad al MERCOSUR, reorganizando sus principales órganos y otorgando al organismo personalidad jurídica como entidad con personalidad jurídica internacional. Para la buena ejecución del Acuerdo de Integración del MERCOSUR, cuenta con una estructura institucional conformada por los siguientes órganos: El Consejo del Mercado Común, el Grupo del Mercado Común, la Comisión de Comercio del Mercosur, la Comisión Parlamentaria Conjunta, el Foro Consultivo Económico – Social, y la Secretaría Administrativa del Mercosur, que tiene sede permanente en la ciudad de Montevideo.

Es importante tener en cuenta que para Bolivia, el MERCOSUR se constituye en un acuerdo subregional especial, ya que del mismo forman parte las dos más grandes economías de América del Sur: Brasil y Argentina, con los cuales no solamente nos liga una continuidad geográfica sino también experiencia acumulada en materia de relacionamiento comercial, lo que implica excelentes posibilidades para nuestras exportaciones.

Page 26: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Ahora bien, la adhesión o accesión es el acto jurídico por el cual un Estado que no es parte de un Acuerdo o Tratado internacional, se somete a las disposiciones del mismo; en este sentido, la adhesión aparece como un acto-condición cuyo efecto esencial es hacer aplicable al Estado adherido, el régimen convencional que se halla en vigor entre los Estados signatarios, por lo cual, la adhesión es un acto libre y voluntario del Estado adherente. Se debe tener presente también que el MERCOSUR abre sus puertas a todos los países miembros de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI) –entre los que se encuentra Bolivia–, puesto que el objetivo es conformar un Mercado Común Latinoamericano que realmente pueda dar soluciones a los problemas económicos que enfrenta la región. En este sentido, el Tratado de Asunción (Cáp. IV, art. 20) indica que el Tratado estará abierto a la adhesión, mediante negociación de los demás países miembros de la ALADI cuyas solicitudes podrán ser examinadas por los Estados-Partes después de cinco años de vigencia del Tratado.

También debe considerarse que Bolivia constituye uno de los basamentos firmes para la vigencia de la Comunidad Andina, con una fuerte inclinación hacia el MERCOSUR, con cuyos países miembros mantiene una diversidad de acuerdos económico-comerciales, por lo que, nuestro país se encuentra plenamente habilitado para formar parte de este esfuerzo de integración sudamericana, dado que no existe limitación alguna para admitir por decisión unánime a nuevos miembros que pertenezcan a la ALADI.

En definitiva, y para lograr salir de su atraso y postergación económica, Bolivia debe procurar por todos los medios obtener condiciones favorables y ventajosas de su situación geográfica que ocupa en el corazón de América del Sur, situándose como el país primordial de contacto comercial entre los dos principales procesos de integración del continente, como son la Comunidad Andina y el MERCOSUR.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 10 de diciembre de 2012.

Page 27: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

Lo que quisiera decir sobre los “Derechos Humanos” en Bolivia

Me parece muy simpática la frase de la genial Mafalda:

"Y los derechos humanos, a respetarlos ¿Eh? No vaya a pasar como con los diez mandamientos" (vía @MafaldaQuotes).

Y es que sería genial, poder decir al mundo que en mi país, la nueva Constitución de Bolivia no sólo contiene ahora amplios capítulos dedicados a consagrar los derechos humanos (individuales y colectivos), sino que además, todos ellos son muy bien conocidos por todos(as) los(las) habitantes del territorio y la ciudadanía en general, gozando de efectivo cumplimiento y observancia por todos(as) nosotros(as) sin excepción.

Quisiera poder decir, que en Bolivia no sólo existe una amplia variedad de pueblos indígenas originarios conviviendo en paz, sino que además ellos siempre son consultados previamente para poder conocer su verdadera voluntad sobre los proyectos que les afectan; que ellos ejercen todos los derechos inherentes a su condición, porque así lo manda la Constitución, y que ésta es sagradamente acatada por todos(as) nuestros(as) gobernantes y autoridades públicas.

También quisiera poder decir, que desde hace mucho tiempo las libertades de expresión, de prensa y opinión en Bolivia son una realidad, y que la protección a nuestros periodistas no tiene comparación en el continente; que como bolivianos(as) hemos decidido sujetarnos a todos y cada uno de los principales instrumentos internacionales que amplían éstas y otras libertades… para respetarlas y cumplirlas!

Realmente desearía poder decir que en Bolivia, todos(as) somos conscientes de que tenemos derecho a la vida y a vivir seguros(as); y que por cierto, a nadie de mi país se le ocurriría protestar o exigir la reimplantación de la pena de muerte, por haber superado ya ese estadio tan primitivo de sanción inhumana y degradante…

Anhelaría que en mi país, no nos hubiéramos agotado con sólo establecer un derecho al medio ambiente en la Constitución, sino que además todos(as) realmente hubiéramos adquirido conciencia sobre la enorme contaminación ambiental que nos afecta diariamente… y que muchos de nosotros generamos disimuladamente.

Me enorgullecería poder decir que en Bolivia ningún gobernante se ha atrevido a politizar los órganos judiciales, y que no existe persecución política, sino que todos(as) ejercemos nuestros derechos a la defensa, al debido proceso y a un juicio justo, en igualdad de condiciones… sin discriminación!

Quisiera también poder jactarme de que en mi país, ya casi no es necesaria una institución como la Defensoría del Pueblo, porque todos y cada uno de nosotros recurrimos al diálogo sincero antes que a la confrontación, habiendo adquirido conciencia de nuestros

Page 28: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

derechos, pero también de nuestros deberes como ciudadanos; y que no solamente conocemos el alcance de nuestros derechos, sino que también sabemos la manera de hacerlos cumplir ante cualquier persona y/o autoridad.

Me haría feliz, poder decir que en Bolivia los(las) niños(as), adolescentes, mujeres y ancianos(as) son realmente felices -en todo el sentido de la palabra-, y que las familias no sufren en ninguna forma las amargas consecuencias de la desigualdad, la pobreza, la exclusión social y la discriminación; que nuestros gobernantes no se conforman con darles bonos, sino que se preocupan constantemente de su educación (gratuita!) y sobre todo su desarrollo humano procurando su bienestar.

Sueño con el día en que pueda decir, que en Bolivia no necesitamos de un acto oficial o reunión especial para recordar la Declaración Universal de los “Derechos Humanos”, sino que somos conscientes de ellos porque los vivimos diariamente, sin que nadie tenga que recordárnoslo… y sin que la necesidad nos haga reclamarlos a gritos por todas partes.

Pero todo esto, sólo forma parte de mi sueño de un gran país respetuoso de los derechos humanos, y hoy soy consciente de que debo luchar cada día para alcanzarlo.

Tú, qué harías?

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 14 de diciembre de 2012.

Page 29: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

La Consulta Previa: Un derecho constitucional ignorado…

Recientemente se ha informado que la Comisión Interinstitucional de la Iglesia Católica y la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia (APDHB), que visitó 36 comunidades y un centro de gestión (aldea que concentra a varias comunidades) desde el 29 de noviembre al 13 de diciembre del presente año, ha establecido que la consulta para construir una carretera por el TIPNIS no fue libre ni de buena fe, es decir, que no se ajustó a los estándares de consulta previa, conforme lo establecen las normas nacionales e internacionales, principalmente debido a que dicha consulta “fue precedida y acompañada por regalos, prebendas y promesas de desarrollo y servicios que condicionaron los criterios de ‘libre’ y ‘buena fe’; no se han respetado normas y procedimientos propios; no se cumplió la condición de ‘informada’, porque no se les presentó estudios sobre los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la construcción de una vía por medio del TIPNIS”, según señala el reciente informe publicado esta semana.

Cabe resaltar que 30 de las 36 comunidades visitadas expresaron su rechazo a la construcción de la carretera Villa Tunari-San Ignacio de Moxos por medio del TIPNIS, a la que “históricamente” se opusieron los pueblos indígenas desde la década de 1990 y así lo manifestaron en la VIII y IX marcha, y que por cierto, es diametralmente opuesto al dato ofrecido por esferas gubernamentales, en sentido de que presuntamente un 80% de las 57 comunidades consultadas estaría de acuerdo con la construcción de una vía por el TIPNIS.

Al respecto, es pertinente señalar que en un breve estudio sobre el Derecho a la Consulta Previa a los Pueblos Indígenas Originarios en Bolivia, habíamos sostenido que éste ciertamente constituye uno de los Derechos Colectivos que ahora reconoce la Constitución Boliviana, y que básicamente corresponden al hombre en relación con su entorno (hábitat), ello en relación con el territorio, su cultura, sus costumbres y tradiciones; vale decir, que son derechos inherentes a las colectividades humanas, como las minorías étnicas o políticas, o los grupos religiosos, considerando al hombre como sujeto universal de derechos. De ahí que, el derecho a la consulta se ha constituido en fundamental para la defensa de las tierras y recursos naturales de los pueblos indígenas en Latinoamérica, frente a proyectos de extracción de minerales, construcción de presas o carreteras y declaratorias de áreas de reserva, entre otros.

Lamentablemente, este derecho a la consulta y al consentimiento libre, previo e informado, a pesar de encontrarse previsto en instrumentos internacionales de derechos humanos, como el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, no se encuentra suficientemente considerado en las legislaciones nacionales de la mayoría de los países, incluyendo Bolivia.

Ante esta situación, es necesario considerar que para hablar de consulta y consentimiento libre, previo e informado, se debe partir de tres premisas fundamentales: 1) la consulta es

Page 30: Apuntes Legales 2012 - Opiniones e Ideas Por Alan Vargas Lima

2012

Pági

na 3

0

Apuntes Legales

un derecho internacionalmente reconocido a favor de pueblos indígenas, y, como tal, es obligación de los Estados garantizar su observancia en el ámbito interno; 2) la consulta está prevista para escuchar la voz de los pueblos ante aquellas situaciones que impliquen una afectación a sus derechos e intereses, pudiendo ser éstas: reformas legales, implementación de proyectos extractivos y de aprovechamiento de recursos naturales y/o cualquier otro proyecto de desarrollo; 3) la consulta implica establecer un diálogo entre el Estado y los pueblos, con el objetivo de poner fin a la exclusión en la toma de decisiones.

Es precisamente la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, uno de los instrumentos internacionales más completos sobre estos derechos, y en 11 de sus 46 artículos se hace mención explícita al derecho a la consulta. Específicamente, el artículo 19, que se considera uno de los principios rectores de toda la Declaración, señala el deber de los Estados de “celebrar consultas y cooperar de buena fe con los pueblos indígenas interesados (…) antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado”.

Cabe hacer notar que la naturaleza jurídica de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas no es la de un tratado vinculante; sin embargo, el haber sido aprobada por una gran mayoría de países (143) en la Asamblea General de las Naciones Unidas y ser resultado de un largo proceso de 20 años de diálogo entre representantes de los pueblos indígenas y de los Estados, le otorga un peso político y moral indiscutible que, al vincularse con otros derechos reconocidos en instrumentos internacionales, como el Convenio 169 de la OIT, la dotan de fuerza jurídica suficiente para transformar la estructura política, jurídica y social en aquellos países que la han aprobado.

Estas premisas, ciertamente debieron encontrar plena realización en el proceso de consulta instaurado en Bolivia; sin embargo, tanto Iglesia Católica, como la Asamblea Permanente de Derechos Humanos de Bolivia y la Defensoría del Pueblo de Bolivia, han evidenciado una serie de irregularidades que –al no ajustarse a normas internacionales de derechos humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad– restan enorme legitimidad al necesario diálogo abierto y sin condiciones, que debiera haberse producido entre el Gobierno y los Pueblos Indígenas.

Publicado en: Periódico Digital Oxígeno – La Paz, 24 de diciembre de 2012.