Apuntes Historia Del Derecho

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Apuntes de Historia del DerechoClases del profesor Sr. Rodolfo Kaufhold Alumno: Francisco Pineda Pea DerechoContenido1)Concepto de Historia 2)Escuelas Histrico-jurdicas 3)Historia del Derecho espaol: a) Romanizacin y Cristianizacin. b) Aportacin Germnica c) Formacin de derecho castellano-leons. d) Recepcin del derecho comn e) Plenitud y expansin del derecho espaol 4)Derecho Indiano 5)Derecho Nacional f) Historia de Chile. g) Historia Constitucional de Chile.

Captulo I: Concepto de HistoriaHistoria: Conjunto de hechos sociales del hombre con un encadenamiento causal y queinfluyen en el desarrollo colectivo Jaime Eyzaguirre. Bernheim (alemn) distingue 3 tipos de historia: a)Narrativa: Se dedica slo a contar la historia en forma literaria. b)Pragmtica: Slo analiza los hechos ms importantes con el fin de sacar enseanzas prcticas. c)Gentica: Busca las causas, el porqu de los hechos histricos, en el fondo va a la gnesis de la historia.

Captulo II: Escuelas Histrico-Jurdicas1.Escuelas de Derecho Natural

Es la madre del derecho. Los pensadores de esta Escuela dicen que lo que prima es el derecho natural porque existe desde siempre y sus principios son superiores al orden positivo, por estar dado por Dios. Parte con los grandes filsofos griegos de la antigedad, en especial Aristteles. Esta Escuela con el cristianismo adopta una configuracin sistemtica. Existen 2 corrientes dentro de esta escuela: i) Escuela Catlica u Ortodoxa: (Sus primeros pensadores: San Agustn y Sto. Toms de Aquino) Relacionada con el pensamiento de la Iglesia Catlica, de ah su nombre. En esta corriente se distinguen 2 categoras: Un derecho natural primario, inmutable, que correspondera a la naturaleza humana en estado de gracia y uno secundario, el nico a que puede aspirar el hombre despus de su cada. Sto. Toms de Aquino en el siglo XIII distingue entre Ley Eterna (Designio de la Sabidura divina, directiva de todos los actos y movimientos) y Ley Natural (Proyeccin de la ley eterna en las criaturas, cuyo supremo precepto es hacer el bien y evitar el mal). Esta escuela supervive con el tiempo y en nuestros das aparece con renovada vitalidad manteniendo su teora en su inicial concepcin de fondo. Escuela Clsica: (Primeros exponentes: Grocio, Puffendorff y Thomasio) Aparece en el renacimiento. Esta sostiene que el derecho natural ya no es tan importante, sino que es solamente inmutable. Tienen una relacin con la escuela racionalista y con el pensamiento protestante, porque las leyes positivas son slo intentos de aproximacin a la ley natural.

ii)

2.Escuelas Racionalistas (Uno de sus iniciadores es Kant, tambin pertenecen a ella los filsofos y pensadores franceses precursores de la revolucin) Aparece en el siglo XVIII. En stas el hombre se pone como figura central y, por ende, prima la razn. No niegan a Dios, pero el derecho natural, sostienen, est en la naturaleza humana y es ah cuando el hombre lo descubre mediante la razn. 3.Escuelas Realistas Aparecen a principios del siglo XIX. Tienen su mira en el suceder y no en la simple especulacin. Se llaman realistas porque lo que interesa es la realidad, lo que ocurre. Segn ellos todas las conclusiones a las que se llegue, contribuyen al afianzamiento del derecho. Existen 3 corrientes: iii) Escuela Histrica: (Von Savigny y Eichorn) Esta cree que cada pueblo puede tener derechos distintos porque todos tienen distinta evolucin. Aqu lo que importa es la evolucin de cada nacin o pueblo y el jurista debe crear el derecho de acuerdo a esa particular evolucin. Son seguidores de esta escuela los pensadores de corrientes nacionalistas.

iv)

Escuela Positivista: o sociologismo jurdico. Tiene su origen en el racionalismo y postula que todos los seres humanos tienen la misma evolucin y as tambin los pueblos, por lo tanto se les puede aplicar a todos el mismo derecho, el jurista a priori puede construir idnticos estatutos jurdicos para diferentes sociedades o pueblos. Uno de sus exponentes del siglo XX es Kelsen. Escuela Materialista: Nace a mitad del siglo XIX y son los pensadores materialistas y marxistas (Feuerbach, Hegel, Marx) los que sostienen esta corriente. Segn stos el derecho est dado en las relaciones econmicas y materiales de la sociedad, constituye una superestructura regida fatalmente por la estructura econmica.

v)

Captulo III: Historia del Derecho EspaolEl derecho espaol es el resultado de un lento y trabajoso desarrollo a travs de los siglos, en los que han ido recibindose los aportes jurdicos de los diferentes pueblos que se han radicado en la pennsula junto con las ideas llegadas del exterior. En este derecho se observa el sedimento jurdico dejado por los pueblos que habitaban antes de la invasin romana, la influencia de esta ltima as como tambin la goda y la musulmana. Tambin se observan elementos cristianos y judos y la influencia francesa de los siglos XVIII y XIX. El derecho espaol se puede dividir en 5 perodos segn Jaime Eyzaguirre: a)Edad Antigua: Romanizacin y Cristianizacin (218 a.c.-409 d.c.) b)Temprana Edad Media: Aportacin Germnica (409-711) c)Alta Edad Media: Formacin del Derecho Castellano-Leons (711-1217) d)Baja Edad Media: Recepcin del Derecho Comn (1217-1474) e)Edad Moderna: Plenitud y Expansin del Derecho Espaol (1474-1812)

Edad Antigua: Romanizacin y Cristianizacin (218 a.c.-409 d.c.)RomanizacinEl sustrato bsico de la poblacin peninsular, distribuida inorgnicamente en tribus, estaba conformada por iberos, tartesos y celtas, tambin algunas colonias como los fenicios,

griegos y cartagineses. Estos ltimos, al mando del general Anbal Barca, entrarn en batalla con Roma en la segunda guerra pnica, que se inicia con el desembarco de las legiones romanas, al mando de Cneo Escipin, en Ampurias en el ao 218 a.c. Este hecho marca la incorporacin Hispania (actualmente Espaa y Portugal) al mundo romano. Slo se empieza a hablar de Espaa en el siglo XVI cuando Carlos I, nieto de los reyes catlicos, comienza su reinado. Derrotados y expulsados los cartagineses por Publio Cornelio Escipin en el 206 a.c. las tribus indgenas inician una larga resistencia contra Roma quedando algunos episodios como: I. II. Rebelin de las tribus lusitanas al mando de Viriato (154 a.c.-138 a.c.). Termina con el asesinato de ste, obtenido por soborno. Alzamiento de Numancia (133 a.c.). Sus habitantes prefieren morir calcinados antes que estar bajo la dominacin romana. La destruye Escipin Emiliano. Rebelin de cntabros y astures en el norte de la pennsula.

III.

Augusto proclama a Hispania en el 19 a.c. Provincia pacata o tranquila. Tambin funda en sta Emrita Augusta, ciudad que fue entregada a los soldados en retiro.

Romanizacin jurdicaHispania adquiere un sentido orgnico con Roma, pero la dominacin jurdica no coincide con la dominacin poltica ya que el derecho romano era un privilegio que slo se les conceda a algunas personas y, por lo tanto, en un principio el derecho dominante era el de los diversos grupos indgenas. Que el derecho haya entrado lentamente permiti que se modificara por las condiciones locales, apareciendo el derecho romano vulgar, fenmeno que tambin aparece en otras latitudes que conformaron parte del imperio, primero como colonias y luego integradas a l. Existieron algunas circunstancias que ayudaron a la romanizacin jurdica: a)La accin blica: Deba contribuir a crear contacto entre invasores e invadidos. b)La fundacin de campamentos y colonias: Habitadas por ciudadanos emigrados de la metrpoli o soldados en retiro. c)Los tratados con tribus indgenas: Traan consigo el enganchamiento de indgenas como auxiliares militares. Existen 2 pasos importantes en la romanizacin jurdica: i.El primero lo dio Vespasiano en el ao 74 d.c. cuando otorg a todos los habitantes de

la pennsula el ius latii minus (Slo para lo concerniente al Ius Commercii) ii.El segundo lo dio Caracalla en el ao 212 d.c. con la Constitucin Antoniniana que le conceda a todos los habitantes libres del imperio la ciudadana romana. Con esto desapareci la divisin entre ciudades indgenas y ciudades romanas. Fechas: 197 a.c.: Divisin de la pennsula en 2 provincias: Citerior (ms prxima a Roma) y Ulterior (ms lejana de Roma). 133 a.c.: Lex Provinciae (Reglaba la administracin del territorio). 23 a.c.: Augusto consolida la conquista en 3 provincias: Btica, Lusituania y Tarraconense. Diocleciano (284 305) establece una nueva divisin administrativa del imperio: Prefecturas Dicesis - Provincias 395 d.c.: Divisin del imperio a la muerte de Teodosio en Oriente y Occidente.

Derecho Romano VulgarAunque desde Caracalla el derecho romano rige como oficial en todo el Imperio, en la prctica sufre modificaciones y adaptaciones en cada regin del mismo, por lo que fue provincializndose y adaptndose a las necesidades locales originando el Derecho Romano Vulgar. Dada la actitud esencialmente prctica que se asume, se fueron dejando de lado los escritos de los grandes juristas de la poca clsica y se prefiri hacer de ellos eptomes de cuerpos de ley, como tambin interpretaciones de la ley que en muchos casos alteraron su espritu, conformndose por ltimo en hacer recopilaciones de leyes y no en crear nuevos textos legales. Segn talo Merello el derecho romano vulgar tiene 4 caractersticas: 1) Simplicidad y confusin conceptual Esto es, por la simplicidad del lenguaje utilizado se tiende a confundir los conceptos, el vocabulario usado es mucho mas pobre y vulgar. Ej: Confusin entre Posesin y Dominio. Posesin es la tenencia de una cosa con nimo de seor y dueo, en cambio, Dominio es el ms amplio seoro que se tiene sobre una cosa. 2) Deficiente tipicidad nominal de las figuras jurdicas Las definiciones de las diferentes instituciones o figuras jurdicas, actos, contratos, delitos, etc., son estructuradas deficientemente, lo que lleva a

confundirlas o tratar en forma similar lo que es distinto o bien hacerlo en forma errada. Ej: El derecho romano clsico distingua entre homicidio, parricidio, etc., en cambio el derecho romano vulgar no distingua entre diferentes tipos de homicidio y para hacerlo ms fcil aplicaba la misma sancin. 3) Uso de criterios extrajurdicos para solucionar problemas jurdicos Se utilizan motivos de ndole afectivo, moral, sociolgicos, religioso, etc. para solucionar cuestiones de derecho. Ej: La ley del sculo que resolva el destino de las donaciones esponsalicias cuando no se realizaba el matrimonio, para lo cual se utiliz como criterio para resolver el que se hayan besado. 4) Frecuencia epitomadora y compiladora de las fuentes de derecho Encontramos el derecho romano vulgar en resmenes y recopilaciones, ya que en ste existe una escasa creatividad, por eso se dice que es acientfico porque no es mucho lo que aporta, sino ms bien desvirta al derecho romano clsico.

CristianizacinJess nace en Beln de Judea, seis o siete aos antes de la era que lleva su nombre. Comienza su predicacin a los 30 aos de edad y durante el reinado de Tiberio es castigado a muerte por el procurador Poncio Pilato. Con la muerte de Jess sus apstoles se diseminaron por todo el imperio predicando la buena nueva. Pero la difusin de sta encontr grandes obstculos porque sus principios morales y religiosos chocaban con los que imperaban en ese tiempo. La persecucin de estos fue dura en los tiempos de Nern, Domiciano (81-96), Trajano (98-117), Decio y Diocleciano (284-305) 3 hitos marcaron el fin de la persecucin de los cristianos: I.En el 311 Galerio reconoce a la iglesia como sociedad lcita, terminando con ello su persecucin. II.En el 312 Constantino dicta el Edicto de Miln que concede la libertad de culto a los habitantes del imperio, con ello el cristianismo se puede difundir libremente y tambin la iglesia empieza a gozar de personalidad jurdica (puede recibir herencias y disponer de bienes en general) III.En el 390 Teodosio proclama al cristianismo como la religin oficial del Imperio, desde ah su influencia fue mayor y signific que dominara en toda la Europa de fines de la Antigedad y de la Edad Media. La necesidad de mantener la unidad y pureza dio origen a los concilios que son las

frecuentes reuniones de los jefes de las comunidades cristianas. En Espaa se celebraron concilios como: 1.Concilio de Ilberis o Elvira (303): - Conden la subsistencia de costumbres paganas entre los bautizados. - Estableci el celibato eclesistico. - Prohibi el matrimonio entre cristianos y paganos o herejes. - Adopt sanciones por el maltrato de los esclavos. 2.Primer concilio de Toledo (404): Se adhiri a los acuerdos del concilio de Nicea (325) y conden a la hereja arriana, entre otras cosas. 3.Tercer concilio de Toledo (589, etapa aportacin germnica): Recaredo (586-601), sucesor de Leovigildo (572-586), bajo el influjo de San Leandro (Obispo de Sevilla) se convierte al catolicismo y con ello lo extiende a todo el pueblo visigodo. 4.Cuarto concilio de Toledo (633, etapa aportacin germnica): Fue presidida por San Isidoro (560-636), hermano y sucesor de San Leandro, el cual unge al rey Sisenando (631-636). Se empieza a moderar el poder de los reyes y afianzar la obediencia de los sbditos. Tambin se les empieza a privar del ejercicio de la patria potestad a los herejes y judos. 5.Octavo concilio de Toledo (653, etapa aportacin germnica): Recesvinto (653-672) pide a la asamblea que prepare un proyecto de reforma legislativa. 6.Decimotercero concilio de Toledo (683, etapa aportacin germnica): Los sbditos deben obediencia al rey, pero a la vez gozan de la proteccin de sus derechos. El cristianismo dio origen a un derecho, el derecho Cannico que tiene sus races en la Biblia y en el derecho romano. El cristianismo empieza a ejercer influencia en el campo jurdico y en la filosofa jurdica: a) Justiniano (527-565) establece que el ejercicio de un derecho se transforma en algo ilcito cuando busca el perjuicio de los dems. El derecho comienza a adquirir un carcter objetivo y trascendente respecto del estado y por ello obligatorio de cumplir por todos e incluso el emperador o rey. b) El origen del poder se estima derivado de Dios y por ello est sujeto a sus preceptos. c) Se modifica el concepto de derecho de dominio ya que Dios es el dueo absoluto de los bienes creados y los propietarios en la tierra han de considerarse slo administradores de stos. d) Respecto de la esclavitud, el cristianismo no trajo consigo la abolicin inmediata de ste, sino su abolicin progresiva ya que el concepto antiguo

de esclavitud se elimin recin en el siglo XX, pero hoy en da existen otros tipos de esclavitud como trata de blancas, etc. e) El cristianismo realz el concepto de familia y penetr el concepto de matrimonio indisoluble. Permiti la eliminacin progresiva del divorcio, redujo el poder del padre sobre sus hijos y en cuanto a la igualdad de los sexos, Justiniano en su novela 21, protesta contra los que perjudican al sexo femenino como si Dios no hubiera sido su autor. f) La influencia del cristianismo en el derecho no terminar en la Edad Media, sino que continuar hasta hoy, en que la Iglesia Catlica como institucin cristiana universal, estructurada y jerarquizada sigue influenciando especialmente en materias de familia, penales, laborales, econmicas, polticas, etc. Ejemplo de ello es la denominada Doctrina Social de la Iglesia.

Cronologa

Temprana Edad Media: Aportacin Germnica (409-711)Es una etapa de transicin. Se desintegra el Imperio Romano de Occidente (476), pero su cultura y derecho subsisten. Mucho tiempo se crey que la cada de ste se produjo por la penetracin de las hordas brbaras, pero hoy se reconoce que se produjo por un proceso de decadencia interior. La penetracin de las tribus germnicas no siempre fue como una invasin guerrera, sino que tambin fue a travs de asentamientos autorizados por el imperio; razn por la cual estas 2 culturas tuvieron una compenetracin recproca, que a su vez tambin se vieron influenciadas por el cristianismo. En el 476 con la deposicin de Rmulo Augstulo por Odoacro, jefe de los hrulos, se quebrantan los ltimos vnculos de unin entre las provincias del imperio, fragmentndose ste en diversos reinos germnicos. En el 409, Espaa se ve invadida por los suevos, alanos y vndalos, pero estos ltimos pasaron a frica en el 429 despus de varias incursiones. Los suevos fundaron un reino, pero a fines del siglo VI fue sometido por los visigodos. Los que ejercieron una dominacin ms prolongada fueron los visigodos. Los Visigodos son originarios de Escandinavia, se establecieron un tiempo en Tracia y despus de algunos tratados de paz con el imperio, penetraron en Grecia para despus llegar a Italia. El rey Alarico saquea Roma en el 410 y su sucesor, Ataulfo, ingresa a las Galias. Aos ms tarde (415) entran a Hispania. En el 418, en virtud de un tratado, obtienen su asentamiento en las Galias y forman all un reino con Tolosa como capital (perodo tolosano). Eurico en el 476, aprovechando la crisis del imperio, avanza con sus ejrcitos a la pennsula ibrica y queda definitivamente como soberano independiente. Los francos en el 507 derrotan y dan muerte a Alarico II, sucesor de Eurico, en la batalla de Vougl,

perdiendo las Galias. Con este hecho termina el perodo tolosano y se toma como nueva capital Toledo, empezando el perodo toledano. Las acciones finales de los visigodos fueron: a)En el 585 Leovigildo conquista el reino de los suevos en Galicia. b)En el 622 Suntila expulsa a los bizantinos instalados en el sur de la pennsula. En el ao 589 los visigodos se convierten al catolicismo bajo Recaredo. En el 711 los invasores rabes, al mando de Trik, derrotan al rey Rodrigo en la batalla de Guadalete.

Derecho en el reino visigodoLos visigodos relacionaban el derecho con la paz, en cambio los romanos con la justicia, por lo cual un delito para los germanos era una ruptura de la paz. Para los romanos el derecho era una facultad inherente a la condicin de ciudadano, en cambio, para los germanos era un poder vinculado a la raza. Como consecuencia de esto se produjo una dualidad jurdica ya que los invasores se rigieron por su derecho germano y los pobladores dominados mantuvieron el derecho romano. Se sabe que existieron leyes antiguas para los visigodos porque existen unas llamadas leyes teodoricianas, dictadas por el Rey Teodorico (418-451) o bien Teodoredo, que tienen las tpicas caractersticas del Derecho Romano Vulgar, las que son citadas en cdigos posteriores. Existieron 4 cuerpos de leyes codificadas para los visigodos, adems de otras leyes menores: I.Cdigo de Eurico: (476) El rey Eurico (466-484) dict un cuerpo de leyes cuyo nombre oficial se ignora y del cual slo se conocen fragmentos. Este se compone fundamentalmente de derecho romano vulgar. II.Breviario de Alarico: (506) Fue promulgada por Alarico II y se promulg en Tolosa. Fue la recopilacin de derecho romano ms importante de un estado germano. Tambin se le ha denominado Lex romana Visigothorum, contiene diferentes obras del derecho romano tomadas de las leges y del ius, como los cdigos Teodosiano, Gregoriano y Hermogeneano, constituciones imperiales, novelas post teodosianas, sentencias de Paulo, fragmento de Papiniano, eptomes de la istitutas de Gayo, entre otras, las que van aparejadas de una interpretatio. **Leyes de Teudis: (Rey Teudis 531-538) Fueron las primeras en aplicarse en todo tipo de personas, tanto a godos como romanos, con carcter mas bien territorial y se refieren a las costas judiciales (lo que cuesta la tramitacin de un litigio)

III.Cdigo de Leovigildo: Fue promulgada por el rey Leovigildo (571-586) tomando como base el cdigo de Eurico. Slo se conoce a travs de unas leyes que hacen referencia de ste en el libro de los jueces. Tambin se conoce como Codex Revisius. IV.Lber Iudiciorum: O libro de los jueces. Es la obra culminante de la legislacin visigoda. Tiene 3 ediciones: 1.De Recesvinto: Recesvinto (653-672) pide al concilio VIII de Toledo que prepare un proyecto de reforma legislativa. El ao 654 se promulga el lber iudiciorum. La obra tiene 12 libros y es una recopilacin de la legislacin hasta entonces existente. 2.De Ervigio: Ervigio (680-687) hace una revisin del lber: se introducen modificaciones a algunas leyes y se incorporan otras referentes a judos y militares. Es promulgada en el 681. 3.Vulgata: (702-709 aprox.) Se introducen modificaciones e interpolaciones de importancia. Se le dio este nombre por su mayor difusin y por tratarse de una obra no oficial de algn rey, sino que es obra de juristas privados. Durante ms o menos 5 siglos, bajo la dominacin musulmana, los cristianos de Espaa ocuparon la edicin Vulgata. Fuero Juzgo es la traduccin de la Vulgata al romance (castellano antiguo) realizada por Fernando III, el Santo (1217-1252). El pensamiento de San Isidoro de Sevilla (560-636) queda plasmado en el ttulo preliminar sobre el derecho pblico. S como Fuero Juzgo se aplic en toda Espaa y en Amrica hasta despus de la emancipacin.

Cronologa

Alta Edad Media: Formacin del Derecho Castellano-Leons (711-1217)La penetracin musulmana trae consigo la desintegracin poltica de Espaa. Secuela de esto es la prdida de unidad jurdica, por lo que tambin este perodo se conoce como de Diversificacin jurdica ya que existen y se aplican varios derechos a la vez. Se llama Formacin del derecho castellano-leons porque Castilla y Len fueron los reinos ms importantes de este perodo.

Dominacin MusulmanaEn el ao 710 muere el rey Witiza (702-710) y es elegido rey Rodrigo, por lo cual el hijo de Witiza, Agila, que reclamaba el trono en herencia, incita a los musulmanes a penetrar a la pennsula. La primera invasin ocurre en el 710 al mando de Tarif y tiene un carcter de expedicin de reconocimiento. Esto cuenta con el apoyo de los judos que se sentan vejados con la legislacin imperante. En el 711, Trik, al mando de la segunda invasin musulmana, vence a Rodrigo en la batalla de Guadalete y la conquista de Espaa se ensancha con velocidad y sin mayor resistencia. Agila es destronado por sus supuestos aliados y con eso se consolida la Espaa musulmana, conocida como Al Andalus, que pasa a ser dependiente del califato de Damasco. Pero en el ao 929 Abd-Al-Rahman III adopta el ttulo de califa y, por ende, nace el califato de Crdoba. Una revolucin de 1031 produce la abolicin del califato y la disgregacin de ste en varios estados musulmanes. En 1085 la toma de Toledo, por Alfonso VI de Castilla, movi a los musulmanes a pedir auxilio al exterior, acudiendo 2 tribus africanas: los almorvides (1086) y los almohades (1146). En 1212, Alfonso VIII de Castilla derrota a los almohades

en Navas de Tolosa y as abre el paso a sus sucesores hacia Andaluca.

Estados CristianosCon la penetracin de los rabes y la cada del reino visigodo, distintos grupos van tomando forma poltica como el reino de Asturias y ms adelante los reinos de Navarra y Aragn. La iniciativa anti-musulmana parte por el rey Pelayo de Asturias (primer rey de Asturias) cuando vencen a los invasores en la batalla de Covadonga (722), inicindose la lenta y prolongada guerra de reconquista. Diversos factores dan unidad e impulso al proceso de reconquista, por ejemplo: a) Bajo Alfonso II (791-841) se descubren las reliquias del apstol Santiago, lo que transforma a este discpulo en el protector de los cristianos en la lucha en contra del Islam, o sea, da un fuerte dinamismo religioso en la guerra. b) Alfonso II trata de convertir al reino de Asturias en el continuador legtimo de la monarqua visigoda, pero es Alfonso III quien consolida esta lnea. En el 913 la capital del reino de Asturias se traslada a Len y con eso el reino se comienza a denominar Reino de Len. Al oriente de Len se fue poblando un territorio que en los tiempos de Alfonso III se conoca como Castilla por sus numerosas fortalezas. El sentido de independencia que tenan estos pobladores los empuj a romper los lazos que los unan a Len, logrando el conde Fernn Gonzlez unificar todos los cargos y sublevarse contra Len en el 940, quedndose l como conde soberano de Castilla. Castilla por herencia pas a Sancho el mayor, rey de Navarra (1000-1035) y a la muerte de ste sus dominios se fragmentan naciendo los reinos de Castilla y Aragn. Fernando I (1035-1065) es el primer rey de Castilla y con l se inicia la hegemona de sta en el mundo cristiano, liderando la reconquista con el desmembramiento del califato de Crdoba. A la muerte de ste sus dominios se dividen en Sancho II, rey de Castilla, y Alfonso VI, rey de Len. La unin de estas 2 coronas se produce por el asesinato de Sancho II, quedando Alfonso VI como nico rey. Alfonso VII (nieto materno de Alfonso VI, Su madre es la reina Urraca y su padre el conde francs Raimundo de Borgoa) inicia la dinasta de Borgoa. A la muerte de ste, nuevamente los reinos se separan entre Sancho III (padre de Alfonso VIII de Castilla) y Fernando II (padre de Alfonso IX de Len). A Alfonso VIII de Castilla (1158-1214) se le debe la victoria en las Navas de Tolosa, batalla que marca la definitiva declinacin musulmana.

Carcter del DerechoEl derecho rabe casi no influy en el espaol, esto porque el derecho espaol era esencialmente religioso, o sea apegado al cristianismo. El lber iudiciorum sigui considerndose la ley general. En este perodo en Espaa coexisten: El derecho musulmn,

el derecho hispano-visigodo y los tipos de fuero. Fue muy comn el derecho foral (derecho de los fueros) que eran ciertos privilegios o protecciones otorgadas a personas o comunidades. Existan varios tipos: i.Fueros Municipales: Conjunto de normas y privilegios reguladores de la vida municipal, otorgados por un rey o seor de la localidad. Estas tendan a producir la igualdad legal de los pobladores. Estos eran de carcter local o comunitario. ii.Fueros Nobiliarios: Eran dados a aquellas personas que se distinguan en un reino. De carcter personal. iii.Fueros extensos: llamados as por la amplitud de sus disposiciones y por servir a otros. iv.Fueros Breves: estos eran resumidos y cortos, de contenido mas limitado. v.Familias de Fueros: se le denominaba as a un conjunto de fueros, cuando exista uno que hiciera de marco y los otros provenan de ese. vi.Cartas Pueblas: No son fueros, son contratos colectivos bilaterales entre el Rey o Seor y un grupo de pobladores, en stos los pobladores se obligaban a instalarse y habitar las tierras reconquistadas a los moros y luego organizarse, por su parte el Rey o Seor se obligaba a prestarles proteccin y auxilio, en muchos casos en este contrato quedaban sentadas las bases que daban origen a un fuero municipal.

Cronologa

Baja Edad Media: Recepcin del derecho comn (1217-1474)Es la poca del desarrollo de las universidades. Se llama recepcin del derecho comn porque se recibe en Espaa un derecho comn para todos. El desarrollo de las ciudades hace que stas empiecen a enviar representantes a las curias, formndose las cortes o asambleas de todos los componentes del pueblo. Con el triunfo de los cristianos en Navas de Tolosa, la reconquista empieza a acelerarse. Fernando III, el santo (1217-1252), hijo de Alfonso IX de Len y de Berenguela, reina de Castilla, unifica definitivamente ambas coronas quedando 2 grandes monarquas: Castilla y Aragn. Cuando muere ste, asciende al trono Alfonso X, el sabio (1252-1284), el cual va a tener un reinado muy prolfico en el campo de la legislacin. Este va a tener una lucha interna con la nobleza hasta que en 1282 logran la destitucin de Alfonso X. Con Sancho IV (1284-1295), hijo de Alfonso X, y Alfonso XI (1312-1350), hijo de Fernando IV, las pugnas entre la nobleza aumentan ya que el rey quiere gozar de un poder absoluto, pero la nobleza quiere mantener sus privilegios. Juan II (1406-1454) y Enrique IV (1454-1474) conducen al ms nfimo estado de dignidad a la realeza.

Carcter del DerechoSe recepciona en Espaa el derecho comn (romano-cannico) elaborado en Italia. Este derecho comn era la ley eclesistica que junto con la ley civil representaban las potestades de la iglesia y del imperio. Tras la cada del imperio romano de occidente en el 476, se rompe la unidad poltica y jurdica en Europa. La compilacin de Justiniano (Corpus Iuris Civilis) se lleva a cabo entre los aos 528 al 533 en el imperio romano de oriente, por lo cual es muy posterior a la cada del imperio romano de occidente y, por otra parte, es casi desconocida en l. Durante muchos aos en Espaa no va a haber ms derecho que la costumbre, los fueros y los estatutos de las ciudades. Una reunificacin era difcil al carecer de un texto base, que pudiera permitirla. Dicho proceso pudo iniciarse gracias a un especial acontecimiento: durante el siglo XI, en Bolonia se encontraron algunos ejemplares de la recopilacin de Justiniano. Naceran as los glosadores, que desarrollaran el Derecho comn en las nacientes universidades. Paralelo a los glosadores romanistas aparecen los glosadores canonistas. Este movimiento emancipador de la Iglesia favorece la unificacin y desarrollo del derecho cannico. El monje Graciano redacta el Decreto en 1140, San Raimundo de Peafort redacta una coleccin de decretales en 1234, el Papa Bonifacio VIII redactar el Lber Sextus en el 1298 y el Papa Clemente V redacta la coleccin Clementina en el 1317. El concilio de Basilea de 1441 declara que estas obras formarn el Corpus Iuris Canonici. En Espaa la penetracin del derecho comn ocurre a fines del siglo XII. Varios espaoles, como San Raimundo de Peafort, van a la universidad de Bolonia. La fundacin de universidades (Valencia, Salamanca y Valladolid) en el siglo XIII ayuda a la difusin del derecho comn. ** Las disposiciones de las cortes se llaman ordenamientos o leyes y la de los reyes pragmticas. Desde fines del siglo XII se produce una tendencia unificadora en el derecho local, ya que se propende a la redaccin de un fuero externo que se conceda a varias poblaciones. En Castilla, Alfonso VIII (1158-1214), otorga el fuero de Cuenca. Existen otros que tambin tienen carcter de fueros: a)Fuero Juzgo: Fernando III ordena traducir el lber iudiciorum al romance. Esta se dio como fuero municipal a algunas ciudades. (1241) b)Fuero Real: Es Alfonso X quien lo redacta con una intencin unificadora en el 1255. Tambin es llamado fuero de las leyes. Su elaboracin utiliz como fuente al lber iudiciorum y los principios del derecho comn. Su importancia queda acreditada con la dictacin de las leyes nuevas que resolvan las dudas sobre la aplicacin del fuero real. En 1348 el

ordenamiento de Alcal y en 1505 las leyes de Toro incluyen a ste dentro del orden de prelacin general. Alfonso X hizo aportes en el campo del derecho en 3 formas: 1. El espculo: Estaba ya redactado hacia principios de 1260. Su nombre primitivo es libro del fuero o libro de las partidas. Tiene similitudes con el fuero real y las partidas. Slo se conocen de l los 5 primeros libros. 2. Los opsculos legales: i) Leyes de los adelantados: Reglamentaban las funciones administrativas y militares de los adelantados, que eran los funcionarios que iban adelante en la reconquista, de ah su nombre. ii) Ordenamiento de las tafureras: Reglamentaban las casas de juegos, que podan ser de la corona o las municipalidades. iii) Ley de Mesta: Reglamentaba las corporaciones de ganaderos, referentes al ganado menor (ovino y caprino). . iv) Leyes nuevas: Aclaraban el fuero real para los alcaldes de Burgos. Tambin regulan el prstamo a inters. 3. Las partidas: Mxima obra de la legislacin castellana. La redaccin es de Alfonso X y sta se inicia en el ao 1256, terminando en el ao 1263. Alfonso XI, a travs del ordenamiento de Alcal de Henares, le da fuerza legal a stas en el carcter de derecho supletorio, entendiendo que en ese momento se realiza su promulgacin. En las partidas aparece un prlogo y 7 secciones o partidas: I y II: Derecho eclesistico y pblico. III: Procedimientos civiles y derecho de propiedad. IV: Derecho de familia, vnculos de dependencia entre los hombres (esclavitud) y bienes V: Trata de obligaciones y contratos. VI: Derecho Sucesorio, tutela y curatela. VII: Procedimiento y derecho penal.

Cada partida se divide en ttulos. Los ttulos se dividen en artculos (leyes) que comienzan a enumerarse nuevamente en cada ttulo. Ley, segn Alfonso X, viene de leyenda. sta se debe cumplir mirando a Dios, tiene enseanzas y castigos, tiene apremios al hombre, liga al hombre como en os contratos y son leales como nos ense Dios. (Ley 4, ttulo 1, primera partida) Las virtudes de las leyes son: creer, ordenar las cosas, mandar, juntar, premiar, prohibir y castigar. (Ley 5, ttulo 1, primera partida). Las leyes se sacan de: Las palabras de los santos respecto de la salvacin y los dichos de los sabios que muestran las cosas naturales (Ley 6, ttulo 1, primera partida). Las leyes deben ser cumplidas, debe escogerse bien el derecho que va a estar en la ley, todo hombre las debe entender y comprender, no deben ser excesivamente breves y tampoco ser contrarias las unas a las otras. (Ley 9, ttulo 1, primera partida). El facedor de las leyes (legislador) debe amar a Dios y tenerlo ante sus ojos cuando las hiciere, de amar la justicia por el bien comn. Debe ser entendido para impartir el derecho entre los desiguales, no debe haber vergenza en enmendar las leyes cuando se entendiese que hay que hacerlo y si encabeza a los dems debe reconocer sus errores. (Ley 11, ttulo 1, primera partida). Las penas aplicadas son: a.Muerte o prdida de un miembro. b.Trabajo perpetuo en las minas del rey. c.Destierro perpetuo con confiscacin de bienes. d.Crcel perpetua e.Destierro perpetuo sin confiscacin de bienes. f.Infamia, privacin o suspensin del oficio. g.Azotes o heridas pblicas o exposicin del reo untado con miel para sufrir las incomodidades de las moscas. Se prohbe la crucifixin, apedreamiento, marcas o quemaduras en la cara, cortar la nariz o sacar los ojos. Alfonso XI, deseoso de concluir la anarqua legal, dict en 1348 en un conjunto de leyes en la corte de Alcal de Henares que recibe el nombre de ordenamiento de Alcal de Henares. Estas introducen una jerarqua en el uso de las fuentes del derecho y refunde los ordenamientos anteriores. El orden de prelacin (jerarqua de las fuentes del derecho) qued as: 1.Disposiciones del ordenamiento, a falta de stas 2.Los fueros (real, municipales y nobiliarios) que se probaren vigentes, a falta de stos

3.Las partidas y a falta de stas 4.La decisin del rey En 1427 aparece la primera ley de citas, la pragmtica de Toro, dictada por Juan II. En sta se prohbe usar a canonistas posteriores a Juan Andrs y Bartolo. La segunda ley de citas aparece en 1499 (Plenitud y expansin del derecho espaol) y es la pragmtica de Madrid que obliga a usar a 2 civilistas, Bartolo y Baldo, y a 2 canonistas, Juan Andrs y Nicols Tudeschi. sta fue derogada por las leyes de Toro (1505).

Cronologa

Edad Moderna: Plenitud y expansin del derecho espaol (1474-1812)La vida y el derecho espaol llegan a su madurez en la edad moderna. Las instituciones de Espaa no solo rigen en sta, sino que tambin en Amrica. Espaa entra a mediados del siglo XVII en crisis y recin en el siglo XVIII intenta superarla abriendo al pas a las ideologas forneas. Justo en este tiempo el desarrollo de la humanidad nota grandes cambios, acontecimientos que permiten el paso de al tiempo moderno: la conquista de Constantinopla, los descubrimientos geogrficos de los portugueses y espaoles, grandes invenciones (armas de fuego, brjula y la imprenta), el renacimiento y la reforma.

Los reyes catlicos y la casa de AustriaIsabel llega al trono de Castilla en 1474. sta se casa con Fernando V de Castilla o Fernando II de Aragn, agrupndose los reinos ms importantes de la pennsula. En 1492 se conquista el reino de Granada, ltimo baluarte del Islam en la pennsula. Ocurre una reforma al interior de la iglesia y es Isabel la catlica quien la reforma, lo hace corrigiendo la relajacin del pueblo y expulsando a los judos el 31 de marzo de 1492. En 1478 aparece la bula de Sixto IV que permite la creacin del Tribunal del Santo Oficio de la Inquisicin, que finalmente se va a concretizar en 1480. Naci como producto

de la habitacin de judos y moros en Espaa. sta tuvo como misin perseguir a los falsos conversos y condenar a los herejes, pero no poda dejar que un condenado se desgarrara o condenar a alguien a la pena de muerte, ya que esto slo lo poda hacer un tribunal ordinario. Con los siglos siguientes su jurisdiccin se extendi a otros delitos que no constituyen herejas, como contrabando, pecados contra la naturaleza y difusin de libros prohibidos. El procedimiento empleado fue secreto. Acogida la denuncia, si el tribunal cree que hay antecedentes suficientes decreta la prisin preventiva del acusado, el cual puede contar con abogado para su defensa. Slo en caso de dudas se aplica el tormento. Las penas son las que contemplan las leyes civiles: multas, uso de una tnica amarilla (sambenito), etc. La proclamacin solemne y pblica del fallo del tribunal se denomina auto de fe. En 1492 Coln descubre las Indias. Todos los territorios en las Indias pasaron a tener un vnculo con el reino de Castilla, o sea, con el rey o con la corona, pero no con toda Espaa. Se justifica la toma de los territorios porque Dios le dio el poder al Papa, este al rey y el rey a los conquistadores. Wadlseemller, cartgrafo alemn, da al nuevo continente el nombre de Amrica, en homenaje al navegante Amrico Vespucio, postergando para siempre el nombre de Coln en la denominacin de las tierras descubiertas. Tras la muerte de sus hermanos Juan e Isabel, Juana se convirti en la heredera de Castilla y Aragn. Su madre Isabel la nombr heredera en su testamento, aunque especific que, en caso de ausencia o incapacidad, administrase el reino su esposo Fernando el Catlico hasta la mayora de edad de su nieto, el futuro Carlos I. La reina Isabel muri en 1504, inicindose con esto la sucesin y, por ende, su hija Juana es nombrada como reina propietaria de Castilla y Len. Fernando tena esperanzas de conservar el Gobierno de Castilla en nombre de su hija, pero la actitud de una parte de la nobleza castellana, que se acerc a Felipe I de Habsburgo, El Hermoso -quien alegaba una supuesta locura de Juana para incapacitarla de sus funciones y quedarse l como regente-, le oblig a Fernando retirarse a Aragn. Durante algn tiempo Felipe gobern en Castilla, pero la noticia de su muerte (1506) agrav el desequilibrio mental de Juana por lo que Fernando el Catlico asumi nuevamente el Gobierno de Castilla. Bajo Carlos I (1517-1556), primer monarca de la casa de Austria en Espaa e hijo de Juana I de Castilla o Juana la Loca (1505-1517) y de Felipe El Hermoso, que con el nombre de Carlos V recibe la corona imperial de Alemania, y de su hijo Felipe II (15561598), aunque ste no hereda esta ltima, se acrecienta el reino e incluso alcanzando su mxima extensin. ** En algunos mapas de la poca, Chile aparece como Reino y es sobre esta cuestin que existen 2 posiciones: Luis Eugenio Silva nos dice que el Reino de Chile se instituy por orden de Carlos I, el cual quera enlazar matrimonialmente a su hijo Felipe II con su prima Mara Tudor (Llega a ser su esposa), regenta del hijo de Enrique VIII, con lo cual Inglaterra y Espaa se reconciliaran y dejaran todos los problemas atrs, pero exista un problema, Carlos V no quera despojarse de ningn ttulo, pero deba darle uno a su hijo para que pudiera contraer matrimonio, y, por ende, cre otro reino, el Reino de Chile. La otra posicin nos la da Jos Miguel Barros, quien nos dice que la historia

anterior es slo una leyenda. En 1545 se convoca al concilio de Trento y se obtiene la reforma de la iglesia universal, sin destruir el vnculo de unin con Roma ni negar la obediencia al Papa, sin embargo, la corona se queda con ciertos derechos como el regalismo. Bajo Felipe III (1598-1621) el podero se mantiene intacto, pero la declinacin llega con Felipe IV (1621-1665) que pierde Portugal que haba sido anexado por Felipe II. La crisis est en su punto mximo con Carlos II (1665-1700), llamado El Hechizado por no poder tener hijos, con quien se extingue la casa de Austria. Deja como su sucesor a su sobrino-nieto, Felipe de Anjou.

Carcter del derechoEl derecho de Castilla se empieza a aplicar como derecho supletorio. La gran obra legislativa de esta etapa pertenece a los reyes catlicos: a.Ordenanzas reales de Castilla: Por encargo de los reyes, Alfonso Daz de Montalvo, inicia una tarea recopiladora. La recopilacin se imprime por primera vez en 1484. Esta se divide en 8 libros que incluyen materias desde el ordenamiento de Alcal de Henares. Tambin se les denomina ordenamiento de Montalvo. b.Pragmtica de Madrid: (1499) Restringe las citas de los juristas del derecho comn. c.Coleccin de bulas y pragmticas: (1503) Juan Ramrez publica esta coleccin. d.Leyes de Toro: Reciben este nombre por haber sido promulgadas en las cortes de Toro en 1505, en las que Juana la Loca jura como reina de Castilla. Su redaccin data de los tiempos de la reina Isabel. Son 83 leyes que no estn agrupadas en forma de cdigo y se refieren a diferentes materias. Esta deroga la pragmtica de Madrid de 1499. Felipe II concluye la nueva recopilacin (1567) que haba sido empezada por Isabel la catlica y continuada por Carlos I. sta est dividida en 9 libros que tratan sobre diferentes materias. Despus se hacen ediciones sucesivas que van aadiendo las disposiciones posteriores. En 1783, bajo los borbones, se le agrega un nuevo tomo que tiene el nombre de Autos acordados del consejo.

La casa de BorbnSe inicia en 1700 con el nombramiento del duque de Anjou, Felipe V (Primer Reinado: 1700-1724, Segundo: 1724-1746), hijo de Mara Ana Victoria de Baviera y de Luis, Gran

Delfn de Francia (Hijo de Luis XIV). Esta dinasta va a favorecer la influencia francesa. El nombramiento de ste no agrad a los Habsburgo (de la casa de Austria) que vean con derechos ms legtimos para el trono al archiduque Carlos, lo que provoc un enfrentamiento entre el rey de Francia, Luis XIV, y el emperador de Austria y los pases aliados de ambos bandos. Esta llamada Guerra de Sucesin Espaola (1704-1713) termin con el Tratado de Utrecht en 1713, en el que se reconoce a Felipe como rey de Espaa pero a cambio se perdieron los territorios europeos en Italia y en los Pases Bajos que pasaron al Sacro Imperio Germnico y a Saboya respectivamente, se ceda Menorca y Gibraltar a Gran Bretaa y se entreg a Portugal la colonia del Sacramento. En enero de 1724, Felipe V abdic de forma inesperada en su hijo Luis, primognito de su primer matrimonio con Mara Luisa de Saboya, pero tras la temprana muerte de Luis I, en agosto del mismo ao, Felipe volvi a reinar Espaa. Los hijos de Felipe V con su segunda esposa, Isabel de Farnesio: Fernando VI (17461759) y Carlos III (1759-1788) acentan la centralizacin poltica y activan la restauracin econmica de Espaa. Este ltimo expulsa de todos los dominios espaoles a los jesuitas en 1767. En Chile, llega la orden de expulsar a los jesuitas el da 26 de agosto de 1767, que es cumplida con severidad por el gobernador don Antonio Guill y Gonzaga. La proclamacin de independencia de los Estados Unidos en 1776 influye en los hombres ms ilustrados de Amrica, encendiendo la luz de democracia y libertad. Estos ideales empiezan a tomar fuerza en Chile. Con Carlos IV (1788-1808) se inicia la decadencia de Espaa. En lo econmico, el enorme gasto ocasionado por las guerras, la falta de poder productivo para abastecer de mercaderas manufacturadas a Amrica, la vida ostentosa de la nobleza y la incapacidad o demencia de los monarcas, son la causa de esta decadencia. Adems de la decadencia econmica, aparece un proceso de descomposicin poltica a raz de un motn ocurrido en Aranjuez en 1808. Carlos IV abdica en su hijo Fernando VII, pero Napolen invade la pennsula dejando como rey a su hermano Jos (Pepe Botella). El pueblo se alza por defender la soberana ultrajada y mientras se realiza sto un grupo liberal concreta en las cortes de Cdiz (1812) una constitucin que limita el poder real. En esa misma fecha el movimiento emancipador americano haba tomado impulso.

Carcter del derechoSe refuerza la poltica encaminada a producir la primaca del derecho nacional sobre el derecho comn. La obra legislativa de la casa de Borbn: i.Ordenanzas de Bilbao: (1737) Reglamentan las actividades del consulado de comercio de Bilbao. Su vigencia se extendi a toda Espaa y las Indias.

ii.La novsima recopilacin: Carlos IV encarga la formacin de un suplemento de la nueva recopilacin. En 1802 se termina este trabajo, pero con un proyecto de una novsima recopilacin. Esta se promulga en 1805 y est dividida en 12 libros. En 1808 se publica un suplemento para sta. En el ao 1778, Carlos III dicta el Reglamento del Comercio Libre que tiene por fin la libertad de comercio entre Espaa y sus colonias. Adems abre la posibilidad de que intervengan en el trfico comercial entidades particulares. ** Crean orden de prelacin: Ordenamiento de Alcal, Ordenanzas reales de Castilla, Leyes de Toro, Nueva recopilacin y la Novsima recopilacin.

Cronologa

Cronologa Monarqua EspaolaIsabel I de Castilla (1474-1504) Fernando V de Castilla (1474-1504 | 1506-1517) Felipe I de Castilla (1504-1506) Isabel de Portugal

Juana I de Castilla (1504-1517) Carlos I de Espaa (1517-1556) Felipe II de Espaa (1556-1598) Felipe III de Espaa (1598-1621) Felipe IV de Espaa (1621-1665) Carlos II de Espaa (1655-1700)

Mara Tudor (muere) Ana de Austria Margarita de Austria

Mariana de Austria

Felipe V de Espaa Mara Luisa de Saboya (1700-1724, Primer reinado) Luis I de Espaa (1724) Felipe V de Espaa Isabel de Farnesio (1724-1746, Segundo reinado)

Fernando VI de Espaa (1746-1759) Carlos III de Espaa (1759-1788) Carlos IV de Espaa (1788-1808) Mara Amalia de Sajonia

Mara Luisa de Parma

Fernando VII de Espaa Mara Cristina de Borbn (1808, Primer Reinado | 1813-1833, Segundo Reinado) Isabel II de Espaa (1833-1868) Francisco de Ass

Alfonso XII de Espaa Mara Cristina de Habsburgo (1875-1885) Alfonso XIII de Espaa Victoria Eugenia de Battenberg (1886-1931) Juan de Borbn y Battenberg (Nunca lleg a reinar) Juan Carlos I de Espaa (1975-ACT) Mara de Borbn y Orleans

Sofa de Grecia

Captulo IV: Derecho IndianoEl derecho indiano es el conjunto de normas jurdicas vigentes en Amrica durante la dominacin espaola. Dentro de esto hay que distinguir: a.Derecho Indgena: El colonizador espaol respet su vigencia, siempre y cuando no se oponga a la religin catlica y a las normas imperantes.

b.Derecho especial para las Indias: Comprende las normas jurdicas que expresamente se han dictado para Amrica, y que se manifiesta fundamentalmente a travs de la ley y de la costumbre. c.Derecho de Castilla: Adquiere vigencia en Amrica con carcter subsidiario. Bajo el reinado de Fernando e Isabel se inicia el descubrimiento y colonizacin de Amrica. En el 1492 Cristbal Coln descubre Amrica, en 1519 Hernn Corts conquista Mxico y en el 1531 Francisco Pizarro conquista Per. Estas 2 partes constituirn los grandes ncleos del podero hispnico en el nuevo mundo. El contacto de la tradicin jurdica espaola con la realidad americana produjo un reajuste de las instituciones peninsulares al nuevo ambiente. La presencia del indio cre problemas no previstos por la mente del europeo y dio paso a una legislacin original. La denominacin de indio para los aborgenes americanos, nacida de un error, qued como nombre definitivo para stos.

Estructura de la conquistaLa explotacin y conquista de las nuevas tierras no las emprendi la corona por su propia cuenta, ya que se hallaba carente de recursos y corra el peligro de un posible fracaso. Es por eso que prefiri aceptar el ofrecimiento de los particulares de efectuar estas empresas. Las capitulaciones eran contratos celebrados entre la corona y algn particular para la prestacin por este de servicios pblicos o ejecucin de una determinada empresa. Etimolgicamente capitulacin proviene del latn capitulatio que significa convenio. stas contenan la licencia del monarca para que el particular realizara descubrimientos, el compromiso del descubridor de correr con todos los gastos de la empresa y el compromiso del rey de recompensarle en determinada forma si cumpla con sus obligaciones. Junto con las capitulaciones existan las instrucciones que reglamentaban la forma de actuacin del expedicionario, el tratamiento que este deba dar a los indios y la necesidad de proveer su conversin. Le corresponda al jefe de la expedicin, una vez extendida la capitulacin, buscar el financiamiento de su empresa. El enrolamiento de los aventureros se haca en la plaza de las capitulaciones.

La empresa de ColnColn desde muy joven se dedic a la navegacin. Es en este mismo mundo en el que conoce sobre la posible esfericidad de la tierra. Convencido de esta idea intent obtener la ayuda del rey de Portugal, para poder llegar al Levante navegando hacia el poniente.

Tras su fracaso con el rey de Portugal, llega a Espaa en 1486 y es recibido por los reyes, los cuales someten su propuesta a una junta de sabios reunida en Salamanca. En esta junta la propuesta se considera impracticable. Con el paso del tiempo Coln sigui insistiendo, pero todo pareca en vano, hasta que don Luis Santngel, un personaje muy rico e influyente, salva la idea de Coln. Es as como se celebra las capitulaciones de Santa Fe, entre los reyes y Coln. Como punto de partida se escoge el puerto de Palos, en consideracin a que all vive una influyente familia de navegantes, los Pinzn. La expedicin casi en su totalidad es financiada por Santngel, aunque tambin recibe ayuda de la reina (joyas). Con el dinero compra 3 navos: la Santa Mara, la Pinta (comandada por Martn Alonso Pinzn) y la Nia (comandada por Vicente Yez Pinzn). La flotilla parte el 3 de agosto y recin el 12 de octubre de 1492 avistan tierra. Producto del viaje tan largo, los tripulantes estuvieron a punto de amotinarse, esto porque ya se haba cubierto, y con exceso, la distancia que haba propuesto Coln. La isla que pisan la denominan El Salvador.

Orgenes del derecho indianoLos primeros pasos del derecho indiano aparecen antes del descubrimiento de las nuevas tierras en donde iba a regir. Estn en las capitulaciones de Santa Fe (17 de abril de 1492), que fue el contrato celebrado entre Cristbal Coln y la reina Isabel, la catlica. En la edad media se le atribua al Papa un dominio temporal universal, por lo cual el Pontfice poda transferir a un prncipe cristiano la soberana sobre territorios dominados por paganos. Es por eso que los reyes catlicos, al informarse de los excelentes resultados del viaje de Coln y deseosos de anteponerse a cualquier aspiracin portuguesa, solicitaron al Papa Alejandro VI la donacin de las nuevas tierras. El 3 de mayo de 1493, Alejandro VI, dicta la primera bula Inter Caetera que concede a los reyes catlicos el dominio de las tierras descubiertas y por descubrir al occidente, que no se hallen sujetas al dominio actual de algunos seores cristianos. El 4 de mayo dicta una segunda bula Inter Caetera en la que explcitamente otorga a perpetuidad de los reyes de Castilla y sus sucesores el dominio sobre las islas y tierras descubiertas y por descubrir que se encuentren hacia el occidente de una lnea trazada a cien leguas de las islas Azores y Cabo Verde, mandando a la vez la cristianizacin de los habitantes de los territorios cedidos. Alejandro VI aadi 2 bulas ms: La Eximiae Devotionis (da a los monarcas castellanos iguales privilegios de los que gozaban los portugueses en Guinea e Indias Orientales, pueden cobrar los diezmos de la iglesia en Amrica) y la Dudum Siquidem (se concede a los reyes catlicos las tierras que sus capitanes descubran en el oriente y sobre las cuales no tengan dominios otros prncipes cristianos). Negociaciones entre Castilla y Portugal traen una modificacin en la lnea fijada por

Alejandro VI y la firma del tratado de Tordesillas (1494) que establece como lmite de la jurisdiccin de ambas coronas una lnea trazada de polo a polo que pasa a 370 leguas al oeste de las islas de Cabo Verde y deja el hemisferio occidental para los castellanos y el oriental para los portugueses. En el ao 1511 el dominico, fray Antonio de Montesinos, acusa los serios abusos cometidos por los conquistadores a los indios. Sus palabras levantaron un gran revuelo que caus un gran debate en Espaa. En 1512 se celebra una junta en Burgos que expide una ordenanza protectora de los indios (Leyes de Burgos). En Valladolid se realiza una segunda junta en 1513, que se aboca al problema de la resistencia de los grupos indgenas para aceptar la soberana de los reyes catlicos. Por lo cual en este junta, Juan Lpez de Palacios (Autor de las leyes de Toro) redacta El Requerimiento que es una pieza jurdico-teolgica que deba ser leda a los indgenas, en el se les comunicaba que Jesucristo haba instruido al Papa como su vicario en la tierra y que ste, usando sus facultades, haba concedido las indias a los reyes en Castilla, por lo que los aborgenes deban acatar su jurisdiccin de buen grado y recibir pacficamente a los misioneros, bajo pena de cargar con los daos de guerra que se les hara para someterlos. Los inconvenientes fueron: el idioma y las diferencias de religin. Algunos conquistadores basndose en La Poltica de Aristteles, de que los esclavos nacen para ser dependientes de otros que tienen el deber de civilizarlos y evangelizarlos, justificaron la servidumbre natural de los indios. El Papa Pablo III en 1537 promulga la bula Sublimis Deus en la que sostiene que los indios no deben ser tratados como brutos ya que son verdaderos hombres capaces de recibir la fe y tampoco pueden ser privados de su libertad ni de sus propiedades aunque no estn en la fe de Jesucristo. Fray Bartolom de las Casas en una de sus prdicas dijo que los esclavos eran iguales a los conquistadores y que toda persona tiene el derecho de vivir donde quiera. Su prdica lleg tanto, que incluso Carlos V convocando en 1542 a una junta en Valladolid, estuvo a punto de pedirles a los conquistadores su regreso, pero el fray Francisco de Vitoria, fundador del derecho internacional pblico, convenci al rey de lo contrario, basndose en que interrumpira la predicacin del evangelio y causara grave dao a los indios ya convertidos al cristianismo. Como resultado de esta junta promulgo las leyes nuevas que confirman la libertad de los indios, se les reconoce su derecho y se elimina el sistema de encomiendas. Estas leyes tuvieron un gran revuelo en Amrica y provoc el alzamiento de los conquistadores en el Per y el ajusticiamiento del primer virrey. Carlos V se vio obligado a derogar estas normas producto de todo lo anterior.

Estructura del derecho indiano Fuentes directas del derecho indiano:I. La ley: a) Leyes dictadas por la corona:

i) Segn su formalidad (O sea, segn su solemnidad): 1.Provisiones Reales: O tambin leyes solemnes. Llevan todos los ttulos y nombres del Rey, su firma y la de todos los consejeros de indias, la del secretario y el sello mayor de Castilla. 2.Reales Cdulas: Son menos solemnes y que tienen la firma del rey, del secretario y la de 3 consejeros, adems de un sello de cera. ii) Segn su contenido (O sea, segn lo que tratan): 1.Ordenanzas: Tratan una materia en forma completa. 2.Instrucciones: Se refieren a cmo deben ejercer las funciones aquellas personas que tienen un cargo. 3.Cartas Reales: Son respuestas de autoridades indianas tanto civiles como eclesisticas. b) Leyes dictadas por las autoridades criollas: i) Provisiones y Autos Acordados de las Audiencias ii)Las Ordenanzas de los Virreyes y los Gobernadores iii)Los Bandos de los Virreyes, Gobernadores y Corregidores iv)Las Ordenanzas de los Cabildos II. La Costumbre: a) Indgena: La Recopilacin dispuso que se guarden las leyes y las costumbres indgenas que no se opongan a la religin y a las leyes espaolas vigentes. b) Criolla: Tiene su destacado exponente en los cabildos abiertos. Se estim la costumbre criolla como fuente de derecho distinguindose (habiendo 2 costumbres se guardar la ms moderada y no habindola en el lugar, se guardar la de la tierra ms cercana): i) La costumbre fuera de la ley: Era vigente en los casos no previstos en los cabildos abiertos. ii) La costumbre segn la ley: Era la que pona en ejecucin la ley y en algunos casos interpretaba y fijaba su sentido.

iii) La costumbre contra ley: No admita la costumbre escrita o despus de admitirla la derogaba insensiblemente por actos contrarios a ella.

Fuentes indirectas del derecho indiano:I. Generales: Es la legislacin propia de Castilla que rige en Indias como derecho supletorio por disposicin expresa de Carlos I y Felipe II. El orden de prelacin es el siguiente: a) Leyes propias de la recopilacin b) Cdulas, Ordenanzas y Provisiones dictadas con anterioridad a la recopilacin y no derogadas por esta. c) Leyes de Castilla, de acuerdo con lo dispuesto por las Leyes de Toro II. Especiales: Son las leyes de Castilla referentes a determinadas ramas del derecho que rigieron Amrica por mandato directo. Esto ocurre en el derecho comercial donde se ordena aplicar las ordenanzas de Bilbao.

Caracteres de la ley de IndiasLas leyes de origen metropolitano se dirigan ordinariamente a las autoridades civiles y religiosas. Cuando eran de inters general a veces se les imprima y otras se les pregonaba en plazas con concurrencia del escribano. La mayor parte de la legislacin indiana se refiere al derecho pblico. El derecho privado cuenta con escasas disposiciones, casi todas destinadas a resolver casos concretos. La aplicacin general es la del derecho privado de Castilla. Llama mucho la atencin el espritu altamente religioso y humanitario que mueve toda la legislacin de las Indias ya que la voluntad de la corona de proteger a los indgenas e incorporarlos a la civilizacin cristiana se mantiene inalterable.

Recopilacin LegalI. Desde el siglo XVI hasta la recopilacin de 1680 a) Cedularios: Felipe II en 1560 encomend la recopilacin de las leyes dictadas para la nueva Espaa a su Virrey, Lus de Velasco. El resultado de esto es el Cedulario de 1563. Esta es una coleccin de leyes a partir de 1525 hasta la fecha. En 1596 se imprimi en Madrid un nuevo Cedulario, pero ste no rene toda la legislacin dictada, sino las leyes que mantienen entonces vigencia. b) Sumarios: Extractos de una ley o refundicin de varias del mismo tema, con la

previa indicacin de la fecha de su originaria publicacin. II. Recopilacin de las leyes de los reinos de Indias Fue iniciada por Diego de Zorrilla, que redacta un proyecto concluido en 1606, y finalizada por Fernando Paniagua. Fue promulgada por Carlos II en 1680. Est dividido en 9 libros que tratan sobre diferentes materias: a) Cuestiones Religiosas b) Consejo Real y junta de guerra de Indias, Audiencias, Chancilleras. Juzgados, orden de prelacin de la legislacin, etc. c) Virreyes, capitanes generales, etc. d) Descubrimientos, cabildos, minas, etc. e) Corregidores, alcaldes, pleitos, etc. f) Indios, encomiendas, etc. g) Delitos y penas h) Impuestos y contribuciones i) Casa de Contratacin III. Despus de la recopilacin de 1680 a) Los Comentarios: O glosas sobre la recopilacin de las leyes de los reinos de las indias. b) El nuevo Cdigo de las Indias: Al poco tiempo de dictarse la recopilacin de 1680, sta qued atrasada por la numerosa legislacin que se fue dictando. Carlos III en 1776 encomienda a Juan Cristnomo de Anstegui la redaccin de un nuevo Cdigo de Indias. Fue aprobada en 1792 por Carlos IV, pero nunca lleg a publicarse.

Orden de prelacin del derecho de IndiasI. Reglas de aplicacin del derecho de Indias: i)El derecho natural prima por sobre el positivo ii)La costumbre, de acuerdo a algunos requisitos, prima sobre la ley. iii)La ley posterior corrige la anterior. iv)La ley dictada para un caso se extiende a sus anlogos. v)La ley especial prima por sobre la general. II. En carcter supletorio del derecho de Indias, entraba a regir el derecho de Castilla. En los momentos de producirse la independencia, el orden de aplicacin era el siguiente: i) Las leyes dictadas con posterioridad a la novsima recopilacin. ii) La Novsima recopilacin (1805)

iii) La nueva recopilacin (1567) iv) Las leyes de Toro (1505) por otra incluido en la nueva recopilacin v) Las ordenanzas reales de Castilla (Ordenanzas de Montalvo, 1484) vi) Ordenamiento de Alcal (1348) vii) Las leyes del estilo, el fuero real y los fueros municipales que se probaren en uso viii)Las partidas ix) A falta de toda ley, el juez deba recurrir al monarca y no le estaba permitido fallar por equidad

Realidad jurdica indiana1.Las disposiciones del derecho civil vigente durante la dominacin espaola se aplicaban adecuadamente. 2.Los jueces, en contacto con la realidad americana, tendan a suavizar el rigor de la ley, rebajando con frecuencia las penas. 3.Sobre la vigencia prctica de la novsima recopilacin en Chile, la investigacin de algunos archivos judiciales prueba que en nuestro pas no fue aplicada. 4.La nueva recopilacin y los Autos Acordados tuvieron amplia aplicacin en Chile 5.De los fueros municipales sobrevivieron algunas de sus disposiciones a travs de la costumbre transplantada y difundida por los conquistadores. 6.La invocacin del fuero juzgo en los escritos de los pleitos chilenos prueban que en la prctica fue reconocida su vigencia en Chile como cdigo general. 7.Se aplican de preferencia las partidas a pesar de figurar en el ltimo grado en el orden de prelacin establecido.

Rgimen de gobierno y administracin de las IndiasEl gobierno de las indias corresponde al Rey que lo ejerce a travs de autoridades creadas al efecto, tanto en la metrpoli (Consejo de indias y Casa de Contratacin) como en el territorio americano (Unipersonales: Virreyes, Gobernadores, Corregidores, Intendentes y subdelegados - Colegiados: Audiencias y Tribunales del Consulado) De carcter especial son los cabildos indianos, representantes de la comunidad o repblica frente a la corona. Estos organismos sufren modificaciones en los sucesivos perodos de los reyes catlicos, los Austrias y los Borbones. AUTORIDADES METROPOLITANAS

I. Bajo los Reyes Catlicos:Por iniciativa de Francisco Pinelo, los reyes en 1503 instituyen en Sevilla la Casa de Contratacin, destinada a vigilar el comercio de las Indias.

II. Bajo los Austrias:Carlos I organiza la junta de Indias de la que deriva la institucin definitiva en 1524, el Real y Supremo Consejo de las Indias, bajo cuya dependencia queda la Casa de Contratacin. a) Consejo de Indias: Tiene igual jerarqua que el consejo de Castilla y sus principales integrantes son: Un presidente, 5 consejeros, un fiscal, un oidor y un canciller. Sus atribuciones: 1.Legislativa: Preparacin de leyes relativas a Amrica y revisin de las disposiciones legales dictadas por las autoridades residentes en Indias. 2.Judiciales: Conocer: de la apelacin de los juicios de contrabando, cuya primera instancia corresponde a la Casa de Contratacin. del recurso de segunda suplicacin. de los juicios de residencia, cuyo objetivo era averiguar la conducta de los altos funcionarios de las Indias. de las contiendas de jurisdiccin entre autoridades civiles y religiosas. 3.Polticas y Administrativas: Otorgar el pase a las resoluciones de autoridades peninsulares con efecto en las Indias y las bulas pontificias, y autorizar la impresin y envo de libros a Amrica. 4.Econmicas: Organizar el comercio de las Indias a travs de la Casa de Contratacin. 5.Militares: Velar por la defensa de los dominios ultramar. b) Casa de Contratacin: En un principio tena atribuciones de carcter comercial, pero despus se amplan al dominio judicial y cientfico. Se compone de: Un presidente, 3 oficiales reales, una audiencia

encargada de administrar justicia y un piloto mayor. Sus funciones: 1.Econmicas: Organizacin de flotas, concesiones de licencias de embarques y recepcin de mercaderas. 2.Judiciales: Acta como tribunal civil en las cuestiones mercantiles y de conocer los delitos ocurridos durante la carrera de Indias 3.Cientficas: Levantar cargas geogrficas del nuevo mundo, ensear a pilotos para navegar Indias. 4.Administrativas: Celebrar capitulaciones y dictar instrucciones a los nuevos conquistadores.

III. Bajo los Borbones:El espritu absolutista de la nueva dinasta produce el debilitamiento paulatino de los consejos. La creacin de la Secretara de Marina e Indias por Felipe V en 1714 coloca poco a poco los asuntos americanos bajo la dependencia inmediata del rey. Empieza a perder atribuciones el Consejo de Indias y la Casa de Contratacin es suprimida en 1790. La constitucin de 1812 pone trmino definitivo al Consejo de Indias al crear el Consejo de Estado compuesto por 40 miembros, 12 de los cuales deban ser americanos. AUTORIDADES TERRITORIALES

I. A los comienzos de la Conquista:Las Capitulaciones de Santa Fe y las instrucciones se pueden considerar como los documentos iniciales sobre la organizacin y gobierno de las nuevas tierras.

II. Bajo los Austrias:Las necesidades de dar una estructura definitiva y orgnica a la administracin de las Indias estimula la creacin de rganos superiores de la administracin territorial: los Virreyes y las Audiencias. Con la creacin, la corona pretende evitar las consecuencias abusivas que se podran derivar de una concentracin unitaria de poderes. Durante los Austrias se establecen los virreinatos de Nueva Espaa (Mxico) en 1535 y el virreinato del Per en 1542. a) Virreyes: Eran designados por el monarca a propuesta del Consejo de Indias. Sus

atribuciones eran amplias en el orden administrativo y militar. Les corresponde velar sobre la Superintendencia de la Real Hacienda sin que se pudieran instituir nuevos gastos que no tuviesen la venia del rey, eran Presidentes de la Audiencia que resida en la capital del virreinato y tenan bajo su tuicin las dems audiencias instaladas en el territorio virreinal. b) Audiencias indianas: Estaba integrada por el Gobernador que era su presidente, 4 oidores, un fiscal, un alguacil mayor y un teniente de gran canciller. Sus atribuciones: 1.Gubernativas: - Tomar el mando en corporacin a falta del gobernador, correspondiendo el cargo de capitn general al oidor ms antiguo. Servir de rgano consultivo en materias de gobierno. Vigilar la conducta de los corregidores a travs de las visitas a tierra hechas por los oidores. Examinar las ordenanzas de los cabildos y otorgarles una vigencia interina hasta la definitiva aprobacin por el Consejo de Indias. 2.Administrativas: - Recibir y ejecutar las providencias reales, pudiendo suspender su cumplimiento si tienen vicios. Velar por el buen tratamiento de los indios. Requisar los libros de circulacin prohibida. 3.En materias Eclesisticas: - Velar por el derecho de real patronato en Chile. Comprobar que las bulas pontificias contaban con el pase del Consejo de Indias. Conocer el recurso de fuerza ** Se ignora mucho que exista una regla que prohiba que fuera autoridad de una cuidad una persona nacida en esa misma cuidad, por ejemplo: una persona nacida en Chile no podra ejercer el cargo de gobernador en Chile, pero si en cualquier otra parte. ** En Chile, desde tiempos de la colonia, se le llamaba a los gobernadores: presidente.

III. Bajo los Borbones:

Se crean nuevas autoridades que junto con reducir las atribuciones econmicas de los virreyes y gobernadores y las funciones administrativas de las audiencias, definen con ms exactitud la esfera de accin de cada uno de estos poderes y extiende hacia mayores mbitos el dominio del rey. Del virreinato del Per se desglosan 2 nuevos: El de Nueva Granada (1739) y el de Buenos Aires (1776). En 1776 se dicta la instruccin de los Regentes, que crea en las audiencias estos funcionarios encargados de presidir las salas de justicia en ausencia del virrey o presidente. En 1782 se dicta la ordenanza de los intendentes, los cuales tendran funciones administrativas, judiciales, militares y de hacienda. CABILDOS La administracin y gobierno local estaba entregada a sta. Se puede decir que fue la forma ms eficiente de organizacin en Amrica. Representa los intereses de la comunidad o repblica (rgano defensor de los vecinos). La expresin cabildo segn algunos viene del latn Caput que significa cabeza y segn otros del latn Capitulum que significa cuerpo eclesistico. El concilio de los visigodos (concilium) es el origen de los cabildos, y este posteriormente evolucion al consejo asesor de Castilla. El cabildo se constitua generalmente por regidores (eran elegidos democrticamente y su cantidad mnima fue 6) y 2 alcaldes, adems el cabildo contaba con: un procurador, un alfrez real (cuidaba el estandarte real), un escribano (ministro de fe), un alarife (ministro de obras y aseo), un fiel ejecutor (vigila los precios y los aranceles), un alguacil (orden), un mayordomo, un portero y un verdugo (acta en la ejecucin de las sentencias). Los cargos edilicios duraban un ao y era obligatorio aceptarlos. Para ser elegido miembro del cabildo era necesario ser vecino de la cuidad. Sin embargo, la corona fue interviniendo progresivamente en la generacin de los cabildos, vendiendo en subasta pblica las varas de los regidores y otorgando estos cargos a perpetuidad. Las atribuciones del cabildo son: i. Polticas: Fueron ejercidas por el cabildo de Santiago: Designar gobernador interino mientras el rey proveyese en definitiva. Recibir el juramento del gobernador designado por el monarca. Destituir al gobernador tirnico en nombre de la comunidad. Administrativas: Redactar las ordenanzas de la cuidad. Entender de la construccin y reparo de las obras pblicas. Etc. Econmicas: Fijar los precios, calidad y forma de venta de las mercaderas. Regular la produccin y exportacin de los artculos de primera necesidad.

i.

ii.

Etc. En el caso de Chile, a los pocos das despus de haber fundado Santiago, Pedro de Valdivia en 1541 designa a los miembros que deban constituir el primer cabildo de Chile. Entre las primeras personas que conformaron el cabildo se encuentran: Juan Fernando de Alderete, Juan Bohon, Francisco de Villagra, Martn de Solier, Gaspar de Villarroel y Jernimo de Alderete (regidores); Francisco de Aguirre y Juan de Avalos Jufr (alcaldes); Antonio Pastrana (procurador); Pedro de Gamboa (alarife) y Antonio Zapata (mayordomo). ** La primera escritura pblica de Chile se realiza en Atacama el 12 de agosto de 1540, ante el escribano Luis de Cartagena. Se realiza producto de una traicin que recibi Pedro de Valdivia (fue autorizado por Francisco Pizarro para explorar) hecha por su socio impuesto por la corona, don Pero Sancho de Hoz (lleg de Espaa con una autorizacin real que le permita explorar las tierras al sur del estrecho de Magallanes). Con la escritura ponen fin a la sociedad, cedindole todos sus derechos (Pero Sancho de Hoz) a Valdivia.

El Real PatronatoEs la delegacin de la Santa Sede en algunos derechos sobre la iglesia en Amrica en beneficio de los monarcas castellanos. El Patronato da su paso fundamental en 1508 con la bula Universales Ecclesia de Julio II, por la que se otorg a los reyes el derecho de presentacin de personas idneas para los cargos de arzobispos, obispos y cannigos de las catedrales de las Indias. La bula Sacris Apostolatus Ministerios de 1518, concedi a los monarcas la facultad de dividir y delimitar las dicesis americanas. Tambin la corona se arrog por s misma otras facultades, aunque despus la iglesia las termin aceptando, a las cuales se denomin Regalismo. Estos son: I.El exequtur o Pase Regio: Permiso previo que deban recibir las bulas pontificias para su vigencia en Amrica. Esto estaba a cargo del Consejo de Indias. II.Cartas de Ruego o Encargo: Por las que se pone en posesin del gobierno de las dicesis vacantes a los presentados a ellas, antes de recibir del Papa la bula de nombramiento. III.Recurso de Fuerza: Por medio del cual los eclesisticos podan recurrir ante los tribunales ordinarios, en contra de las rdenes emanadas de sus superiores. Lo cre la Real Audiencia. **El primer sacerdote de Chile fue Bartolom Gonzlez de Marmolejo, quien particip en la fundacin de Santiago y fue designado obispo en 1563. ** Chile cuando se independiza sigue manteniendo las regalas y Patronato sobre la iglesia. La constitucin de 1925 separa a la iglesia del estado.

** Cuestin del Sacristn: En 1856 el sacristn Pedro Santelices fue expulsado por el Den de la Catedral de Santiago, Francisco Martnez. Santelices busc apoyo en el tribunal eclesistico, el cual le da la razn. Martnez, en razn de lo anterior, busc apoyo en los tribunales civiles, pero estos nuevamente le dan la razn a Santelices. El arzobispo de Santiago, Rafael Valentn Valdivieso no acept el fallo porque supona aceptar la competencia civil en asuntos eclesisticos, rebelndose ante ste y exponindose a ser arrestado o desterrado. Esto puso en una situacin incmoda a Don Manuel Montt ya que comprenda que la situacin favoreca a sus opositores que buscaban cualquier excusa para alzarse en contra de su gobierno, por lo tanto decidi pedir a los eclesisticos miembros del tribunal y al sacristn que depusieran su actitud y se desistieran de su demanda contra el den. El arzobispo y los clrigos as lo hicieron, y de esa forma pudo terminar el problema, sin que Valdivieso fuese desterrado.

Encomienda y TrabajoLos conquistadores al llegar a Amrica reciban Mercedes de tierra (origen del latifundio) y la encomienda. Las Mercedes de tierra eran el nico ttulo jurdico para la posesin de tierras en las colonias espaolas. Era una especie de premio por servicios otorgados a la corona. Hasta 1575, la entrega de Mercedes de tierra estuvo en manos del cabildo, porque en esta fecha el rey, para evitar el abuso de los vecinos ms poderosos, entreg esta atribucin a: virreyes, audiencias y gobernadores. Las encomiendas fueron instituidas para promover la cristianizacin de los indgenas y para premiar a los colonizadores benemritos. Era un privilegio otorgado por un rey a un benemrito en las Indias para percibir por s y su inmediato sucesor el tributo que un grupo de indios estaban obligado a pagar en su calidad de sbditos de la corona, con cargo de cuidar del bien espiritual y temporal de los encomendados y de defender el territorio. Pero la pobreza de los indgenas, su poco hbito de trabajo y la necesidad de los espaoles de concurrir a la guerra, hizo que se sustituyera la percepcin del impuesto por el trabajo personal del indio. Fueron las tasas (primero se relacionaron con los impuestos y despus terminaron reglamentando la situacin del trabajo de los indios) las que reglamentaron esta situacin, entre las ms importantes se encuentran: a)Tasa de Santilln: (1561) Fue redactada por Hernando de Santilln (enviado de Lima a Chile, para vigilar la forma en que se cumplen las reales cdulas en favor de los indgenas) sta tasa mantiene el servicio personal. Establece el sistema de las mitas. Dispuso la remuneracin a los trabajadores mineros y a los trabajadores del campo la entrega de ropa y de animales. Fue reformada el 24 de agosto de 1651. Se empieza a

exigir ranchos para los trabajadores, se exime del trabajo a los caciques, enfermos y dbiles. Con respecto a estos ltimos se obliga a proporcionarles alimentos mientras dure su enfermedad. b)Tasa de Gamboa: (1580) Fue redactada por el gobernador interino Martn Ruiz de Gamboa. sta establece que los nativos deben pagar un impuesto equivalente a los 9 pesos. Consagra el sistema de trabajo libre remunerado con salario y reglament su forma de pago que poda ser en dinero o el pago en trabajo manual. Se puede considerar la primera tentativa seria para organizar un rgimen liberal y democrtico. Lamentablemente esta ordenanza termina en un rotundo fracaso porque los nativos ignoraban absolutamente la legalidad colonial. Fue derogada por el gobernador Alonso de Sotomayor en 1583. c)Tasa de Esquilache: (1620) Fue promulgada por el virrey del Per, prncipe de Esquilache. sta prohbe el trabajo gratuito de los nativos y suprime el servicio personal obligatorio. Prohbe el trabajo en las minas, pero permite que se manden a esta labor los indgenas prisioneros de guerra. d)Tasa de Lasso de la Vega: (1633) Fue promulgada por el gobernador Francisco Lasso de la Vega. Los indios quedan en libertad de pagar el tributo en efectivo o en trabajo. Tuvo vigencia subsidiaria de la tasa de Esquilache que qued incorporada a la recopilacin de Indias. Es don Ambrosio OHiggins quien, por razones de que ya prcticamente no quedaban indgenas y porque el mestizo o inquilino comienza a remplazar al indgena en el trabajo, decide manifestarle a Carlos IV la necesidad de abolir en Chile la encomienda. Es as como la cdula con fecha 10 de junio de 1791, decreta la abolicin de las encomiendas en Chile. ** Don Alonso de Rivera: Creador de la Tasa de Rivera. De l se enamora doa Catalina de los Ros (La Quintrala)

Organizacin de la JusticiaLos tribunales en Chile se dividieron en tribunales especiales y tribunales ordinarios. TRIBUNALES ESPECIALES 1. 2. 3. 4. De Hacienda De Minera Militares Del Santo Oficio de la Inquisicin

5. De Comercio ** Del Consulado (1795, Tena la doble funcin de Tribunal de Justicia e Instituto de Fomento Econmico) ** El Consejo de Indias tambin funcion como tribunal especial en los casos de delito entre el trayecto de Espaa a las Indias o viceversa. TRIBUNALES ORDINARIOS Estos se dividan en unipersonales y colegiados: Los Unipersonales (conformado por un juez): a.Los Alcaldes: Actan como jueces de nica instancia en las causas entre los indios o entre indios o espaoles, y en primera instancia en las causas civiles y criminales. b.Teniente General: Es el tribunal ms alto en Chile hasta la creacin de las audiencias. c.Los Corregidores: Actan como jueces en las circunscripciones territoriales a su cargo. d.Los Intendentes e.Los jueces de comisin: Son funcionarios designados que administran justicia en asuntos determinados. ** Los tribunales ordinarios unipersonales conocen todos los casos y resuelven en primera instancia. No conocen los casos designados a la Real Audiencia. Los Colegiados (conformados por hartos jueces): a. Los Cabildos: Conocen de las apelaciones de las sentencias dictadas por sus alcaldes en juicios de cuanta inferior. b. Real Audiencia: Es el ms alto que reside en el territorio de Chile. La primera fue la creada por Felipe II en Concepcin el ao 1567, pero fue eliminada por la cdula de 1573. Luego, por mandato de Felipe III, se instala en Santiago el 8 de septiembre de 1609. Conocen: En primera instancia los casos de corte (se sacan del territorio donde estaban radicadas para reservarse el conocimiento de la audiencia a travs de un oidor). En segunda instancia las apelaciones interpuestas contra las sentencias dictadas por alcaldes y corregidores. De los recursos de nulidad (despus recurso de casacin) que permite anular una sentencia de un tribunal inferior. Conocer el recurso de fuerza.

c. El Consejo de Indias.

Cronologa

Captulo V: Derecho NacionalSe ve desde 2 puntos de vista: a) Institucionalidad: - Ensayos constitucionales (1810 1833) {la constitucin le da estabilidad al pas} - Repblica organizada (1833 Act.) b) Legislacin en general: - Formacin del derecho nacional o patrio (1810 1856) - Codificacin (1857 Act.) {Aparece el cdigo civil}

Historia de la Institucionalidad1810 1810 - 1823: Independencia 1823 1831: Primera Anarqua 1831 1833 1810 1814: Patria Vieja 1814 1817: Reconquista 1817 1823: Patria Nueva o Gobierno de Ohiggins

Ensayos

1833

Constitucin

Repblica Organizada

1831 1861: Rep. Conserv. 1831 1871: Decenios 1861 1871: Transicin 1871 1891: Repblica liberal 1891 1924: Parlamentarismo 1924 1932: Segunda Anarqua

1932 1973: Constitucin de 1925 1973 1990: Gobierno Militar 1990 Act.: Constitucin de 1980 HOY

Historia de Chile (1810 ACT.)Chile al trmino de la ColoniaEl territorio de Chile estaba dividido en 2 provincias separadas por el ro Maule. Fijar la poblacin en esos das era prcticamente imposible, pero se estima que Chile alcanzaba en ese tiempo al milln de habitantes, de los cuales se calcula que unos veinte mil eran espaoles, unos ciento cincuenta mil los criollos y el resto mestizos, indios y africanos. Pero an as se calcula que unos doscientos mil aborgenes estn fuera de esta suma. **El nombre de Chile, segn Ercilla y Ziga, proviene de un valle que los incas llamaron as. Segn el abate Juan Ignacio Molina, Chile proviene de chili que es la voz que repiten algunos pajarillos del gnero de los tordos, por lo cual, seguramente algn grupo de aborgenes lo escogieron para denominar al pas que poblaban. El pas, en este tiempo, vive de los escasos productos de la agricultura y de la minera, y sigue consumiendo mucho ms de lo que produce. La educacin es dada generalmente por religiosos. Los alumnos se dividen en dos secciones: los decentes y los plebeyos, slo los primeros tienen derecho al tratamiento de don y ocupan asientos separados. Los nios de color y las mujeres no son admitidos en escuela alguna. El sistema de enseanza est basado en el azote, la letra con sangre entra. Durante este tiempo no se conoce el alumbrado pblico, ni en calles ni plazas. Las casas no tienen nmero ni las calles nombres oficiales.

Gobierno de Francisco Antonio Garca CarrascoA los pocos das de la instalacin de Francisco Antonio Garca Carrasco como gobernador (Marzo, 1808 Julio, 1810), llega a Chile la noticia de la invasin francesa a la pennsula ibrica. Fernando VII es apresado conducido a Bayona. Junto con este ltimo hecho, Napolen nombra soberano de Espaa a su hermano Jos Bonaparte (Pepe Botella). Ante esto, Garca Carrasco y las autoridades ms importantes de Chile en ese momento, juran lealtad a Fernando VII en una ceremonia solemne.

Gobierno de Mateo de Toro Zambrano y Ureta

Su gobierno dura entre julio y septiembre de 1810. Durante este pequeo perodo empieza a circular un documento procedente desde Argentina llamado Catecismo poltico-cristiano, dispuesto para instruccin de los pueblos libres de Amrica Meridional. Este documento, firmado por Jos Amor de la Patria, contiene el llamamiento a que los pueblos ejerzan el soberano derecho para darse el gobierno que mejor les convenga. Se origina una campaa pro fidelidad a la monarqua, iniciada por el vicario capitular de Santiago, Jos Santiago Rodrguez. Con este hecho las discusiones y disputas entre los que quieren un autogobierno y los monrquicos empiezan a subir de tono y, por ende, se teme un choque sangriento. Se empiezan a generar 2 bandos ms uno intermedio: a)Realistas: Quieren mantenerse bajo la dominacin del rey de Espaa. b)Patriotas: Buscan la independencia de Chile. c)Intermedios A fin de prevenir este choque, los patriotas logran conseguir la autorizacin de Toro Zambrano y Ureta para convocar a un cabildo abierto. La reunin queda fijada para el 18 de septiembre a las 9 de la maana en el Palacio del Consulado.

Independencia (1810 1823) I. Patria Vieja (1810 1814):A las 9 de la maana del 18 de septiembre de 1810 se abre la sesin de este cabildo abierto. Mateo de Toro Zambrano y Ureta entrega su bastn y dice: Disponed de l y del mando. En seguida, el secretario, Jos Antonio Argomedo lee la renuncia de Toro Zambrano. Don Jos Miguel Infante hace ver la necesidad de constituir una junta gubernativa, a lo cual algunos espaoles que se encontraban en el lugar tratan de acallarlo, pero son stos quienes resultan acallados por los gritos de junta queremos. Es as como se constituye la Primera Junta de Gobierno, bajo el nombre de Junta Gubernativa, que es el primer gobierno que el pueblo chileno se da a s mismo. Esta Junta no se trata, como errneamente se considera, de una declaracin independentista, sino de una accin para resistir la invasin francesa y refirmar la monarqua, ya que instala un gobierno representativo para garantizar la observancia de las leyes y conservacin de estos dominios a su legtimo dueo y desgraciado monarca, el Seor Don Fernando VII, o sea, tiene por objeto discutir cul es el sistema de gobierno que mejor puede adaptarse para conservar los dominios de Fernando VII. Se eligi como presidente de esta junta y, por ende, autoridad que representa al Rey Fernando VII, a Don Mateo de Toro Zambrano y Ureta, gobernador interino hasta ese

entonces. Tambin fueron elegidos: como vicepresidente don Jos Antonio Martnez de Aldunate; como vocales: Fernando Mrquez de la Plata, Juan Martnez de Rozas, Ignacio de la Carrera, Francisco Javier de Reina y Juan Enrique Rosales; y como secretarios: Jos Gaspar Marn y Jos Gregorio Argomedo. Independencia U.S.A. Revolucin Francesa Ilustracin Exclusin Criollos Atraso Cultural Monopolio Comercial Rivalidad espaoles y Criollos

Externas Primera Junta de Gobierno CAUSASHecho Principal: Prisin del Rey

Internas

El 4 de julio de 1811 se crea el congreso nacional que va a contar con 40 diputados. El resultado es, en general, desfavorable para los patriotas. El 4 de septiembre de 1811 a las 12 del da, ocurre el primer golpe de estado en manos de Carrera (muere en Mendoza el 4 de septiembre de 1821), el cual va a gobernar en nombre de la junta hasta enero de 1813. Al tener el control total, Carrera impulsa la causa revolucionaria sin vacilar. Funda el primer peridico nacional: La Aurora de Chile, designando como su director al padre Camilo Henrquez. Sin embargo, el acto poltico ms importante de Carrera es el reglamento constitucional de 1812. Crea la primera bandera chilena, la cual est compuesta por 3 franjas iguales de color azul, blanco y amarillo. En 1813 el Virrey del Per envi a Chile una expedicin militar para sofocar las revueltas interiores y con el nimo de ocupar Santiago. Este hecho provoc una gran agitacin dentro de Santiago. Se inicia una serie de campaas entre el ejrcito de los patriotas y el ejrcito de los realistas (compuesto en su gran mayora por chilenos). Producto de las prdidas, la Junta de Gobierno, le pide a Carrera que renuncie al mando del ejrcito. No accediendo a la splica de la junta, Carrera es depuesto por sta, nombrndose general en jefe del ejrcito a don Bernardo OHiggins. El 4 de marzo de 1814, los realistas ocupan Talca, hecho que provoca que se pida la renuncia a la Junta de Gobierno, en vista de la necesidad de concentrar el poder en una sola persona con el ttulo de Director Supremo. Esto se hizo a fin de darle al gobierno la unidad necesaria para la accin. El cargo de Director Supremo recae en don Francisco de la Lastra. El 17 de marzo de 1814 se dicta el tercer reglamento provisorio. De la Lastra, inclinado por la paz, acuerda con Gabino Gainza, general al mando de las tropas realistas, el Tratado de Lircay, en el cual se establece que Gainza debe abandonar Chile, y Chile debe reconocerse parte integrante de Espaa, aunque se gobernara a s mismo. Esto provoca que se vaya formando un grupo formidable de patriotas que, al ver que Gainza no sale de Chile, el 23 de julio de 1814 toman prisioneros

a Lastra y otros personajes, entregndosele el poder a una nueva junta integrada por Jos Miguel Carrera, Julin Uribe (presbtero que inicia la resistencia a Lastra) y Manuel Muoz. El 1 y 2 de octubre de 1814, los ejrcitos del rey, al mando de don Mariano Osorio, atrincheran en la plaza de Rancagua al ejrcito patriota, inicindose la Reconquista espaola (Desastre de Rancagua).

II. Reconquista (1814 1817):Perodo muy violento en el cual se reprime a los patriotas. En este perodo se suceden 3 gobiernos: GOBIERNO DE MARIANO OSORIO: (Oct, 1814 Dic, 1815) Es un gobierno que no es lo que se esperaba. Llena las crceles de patriotas, destierra a Juan Fernndez a patriotas ilustres, confisca bienes de los insurgentes, cierra el instituto nacional y la biblioteca, pero su poltica es humanitaria, lo cual lleva a que se pida su reemplazo. Adems es bajo su perodo que Fernando VII al fin recupera su trono, y ste, al ver la insurgencia que se ha provocado en Amrica, quiere que en sus dominios vuelva a imperar el absolutismo de los viejos tiempos. GOBIERNO DE CASIMIRO MARC DEL PONT: (Dic, 1815 13 Feb, 1817) ste redobla las medidas de represin y crea centros de torturas para los patriotas. Es bajo su perodo que se hace famoso don Manuel Rodrguez Erdoyza. Tambin en este perodo se empieza a formar el ejrcito libertador en Argentina, el cual en enero de 1817 se pone en marcha hacia la cordillera. El 12 de febrero de 1817 se desarrolla la Batalla de Chacabuco en la cual los patriotas obtienen el triunfo. Marc del Pont al saber la noticia del desastre, hace que repiquen las campanas para hacer creer que el triunfo es de los realistas. Secretamente esa noche se fuga de Santiago. GOBIERNO INTERINO DE FRANCISCO RUIZ TAGLE: (13 Feb 17 Feb, 1817) A la maana del 13 de febrero se sabe toda la verdad. Se nombra como gobernador interino al patriota don Francisco Ruiz Tagle. El 14 de febrero llega a Santiago San Martn con el ejrcito vencedor.

III. Patria Nueva o Gobierno de OHiggins (1817 1823):Se le ofrece el cargo de gobernador a San Martn, pero este no acepta, con lo cual se le ofrece el cargo a Bernardo OHiggins, que el 17 de febrero de 1817 queda en el cargo mximo, con el ttulo de Director Supremo. El 10 de enero de 1818 desembarcan en Talcahuano refuerzos realistas al mando de Mariano Osorio. OHiggins, al ver el reto que significa la nueva invasin, pide que se redacte la Declaracin de Independencia y un Manifiesto para las naciones extranjeras. Ambos documentos son firmados en Talca a comienzos de febrero, pero an as se les

pone fecha Concepcin, 1 de enero de 1818. El 12 de febrero, al celebrar el aniversario de la Batalla de Chacabuco, se lee en la plaza de Santiago el Acta de Independencia. El 5 de abril de 1818 se consolida la independencia al ganar los patriotas la batalla de