Apuntes Historia Del Derecho I Marzo Abril

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Apuntes Historia del Derecho I (Marzo-Abril 2014) Profesor Sergio Concha At-tâlib enmascarado Introducción Un hito fundamental de la historia del derecho occidental es Roma. Si occidente es occidente es gracias a Roma porque los griegos no tuvieron un espíritu imperial. Roma conquistó todo el mundo conocido por ellos y unificó el mundo antiguo. Ellos se insertaron en el mundo conquistado y lo romanizaron. Los griegos en cambio no se insertaron donde colonizaron, vivían como griegos y dependían de su metrópolis. En este mundo antiguo grecorromano convivió lo griego (más elevado y civilizado) y lo romano (más bárbaro). En el imperio la zona occidental era latina y la oriental era griega, con el tiempo se dividieron. En este curso se verá la trayectoría del derecho occidental desde sus orígenes pasando por Roma luego España y desde ésta a América y de ahí hasta Chile. Hubo derecho antes que Roma. Todas las culturas y pueblos han tenido su propio derecho la diferencia es que nuestro derecho chileno se origina en Roma. Los mapuches y diaguitas tenían su derecho solo que este era oral y consuetudinario. Todos los elementos de nuestro derecho por ejemplo conceptos como contrato, jurisprudencia, sucesión, vienen de Roma. El derecho romano surgió entre el VIII a.C y el V d.C. El derecho romano no fue el mismo durante todo ese lapso, Roma va cambiando de una pequeña ciudad a la cabeza del mundo, la ciudad eterna. El derecho es algo que cambia. Si bien nuestra cultura es más mestiza que europea, nuestro derecho en cambio es más europeo español y este es romano. 1

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Apuntes Historia del Derecho I (Marzo-Abril 2014)Profesor Sergio ConchaAt-tlib enmascaradoIntroduccinUn hito fundamental de la historia del derecho occidental es Roma. Si occidente es occidente es gracias a Roma porque los griegos no tuvieron un espritu imperial.Roma conquist todo el mundo conocido por ellos y unific el mundo antiguo. Ellos se insertaron en el mundo conquistado y lo romanizaron. Los griegos en cambio no se insertaron donde colonizaron, vivan como griegos y dependan de su metrpolis. En este mundo antiguo grecorromano convivi lo griego (ms elevado y civilizado) y lo romano (ms brbaro). En el imperio la zona occidental era latina y la oriental era griega, con el tiempo se dividieron.En este curso se ver la trayectora del derecho occidental desde sus orgenes pasando por Roma luego Espaa y desde sta a Amrica y de ah hasta Chile.Hubo derecho antes que Roma. Todas las culturas y pueblos han tenido su propio derecho la diferencia es que nuestro derecho chileno se origina en Roma. Los mapuches y diaguitas tenan su derecho solo que este era oral y consuetudinario.Todos los elementos de nuestro derecho por ejemplo conceptos como contrato, jurisprudencia, sucesin, vienen de Roma.El derecho romano surgi entre el VIII a.C y el V d.C. El derecho romano no fue el mismo durante todo ese lapso, Roma va cambiando de una pequea ciudad a la cabeza del mundo, la ciudad eterna. El derecho es algo que cambia.Si bien nuestra cultura es ms mestiza que europea, nuestro derecho en cambio es ms europeo espaol y este es romano.Habr tres grandes captulos del curso:1. Orgenes romanos2. Mundo europeo medieval3. Redescubrimiento del Derecho romano (siglo XII) para dar paso al Ius Commune (siglo XII-XV) y de aqu surge el nuestro que es trado a AmricaSi bien cada derecho es distinto en las distintas culturas todos tienen elementos comunes (todas las culturas honran a sus muertos y todas las culturas consideran el matrimonio, por ejemplo).La historia universal mundial surge en el siglo XVI cuando los europeos comienzan a navegar y circuncidan el mundo, aqu nace el derecho internacional y este es europeo. Aun as el derecho internacional exista en Roma porque ellos tenan embajadores.Se conoce por derecho indiano al derecho espaol en Amrica.Castilla, es importante para amrica porque el monarca espaol es dueo de las indias siempre y cuando fuera de Castilla, por ende nuestro derecho es castellano.EspaaEspaa era una zona aislada, no es una zona de paso y ello se explica en su geografa. Est rodeada casi completamente por mar, no posee un relieve completamente plano, es muy accidentado, su nica conexin con tierra est franqueada por el norte con los pirineos (que la separan de Francia), tiene lmites naturales. La costa es muy accidentada, hay muchos valles interiores.Cuando los reinos espaoles se unen por matrimonio, entonces se unen los reinos y se va unificando Espaa (aun as los reinos siguen existiendo por separado).Amrica se incorpora al reino de Castilla, son por ende las instituciones de Castilla las que se trasladan a Amrica.Espaa era el fin del mundo conocido por los romanos. Los fenicios le dieron el nombre de Hispania. Ms all estaba el mar, los griegos la llamaron Iberia.A partir del siglo XV, el mar que la aislaba se volvi el medio de comunicacin con el mundo, y entonces ellos se lanzan a descubrir y a conquistar el mundo.Edad media espaola: Es la reconquista de Espaa que abarca desde el 711 con la descomposicin de la monarqua visigoda al 1492. Fue una etapa de guerra entre espaoles y musulmanes (lucha entre los cristianos y el Islam).En la zona de sur de Espaa (de Valencia al sur por la costa y en el interior Sevilla y Crdoba) hay ms influencia romana. En la costa atlntica norte la presencia romana es escasa o nula.El fundador de occidente es Grecia, el latin, nuestro idioma tiene muchas palabras griegas como poltica, tirana, democracia. Los griegos estn en el origen del pensamiento occidental, con la filosofa fundan el saber occidental. No obstante el derecho occidental se remonta a Roma.Los griegos tuvieron espritu conquistador no imperial, ellos sembraron colonias en el mar que les sirvieron de base para desarrollar el comercio. Ellos fueron grandes comerciantes en el mediterrneo gracias a sus colonias, pequeas ciudades factoras. El foco de transmisin de la cultura griega es la costa.Los romanos fueron los grandes tomadores de la cultura griega. Sin Roma, Grecia no sera la fundadora de occidente. Los romanos por ejemplo mandaban a sus hijos a estudiar a Grecia cuando eran adinerados. Asimismo, el saber fue llevado por el poder militar, luego de conquistar los romanos transmiten poco a poco su cultura. Por ejemplo Galia e Hispania fueron territorios indgenas que fueron profundamente urbanizados hasta volverse romanos.Los romanos fueron grandes constructores de obras pblicas, caminos, puentes, acueductos y estadios (coliseo). Tambin construan templos.A partir del siglo V d.C occidente se vio invadido por reinos occidentales brbaros que fueron llamados germanos (godos, francos, lombardos, sajones, etc.) ellos entran a Roma, la destruyen polticamente y le dan a Roma la diversidad que mantiene Europa hasta hoy, la diversidad de reinos es fruto de la herencia germana. La herencia cristiana surgi dentro del imperio romano en la periferia all en Judea y de ser casi una secta se vuelve la religin perseguida hasta que Constantino la toler y luego Teodosio I la oficializ.Occidente es grecorromano cristiano y eso es vlido tambin para Espaa. La conquista espaola fue la mayor empresa de evangelizacin de todos los tiempos.21-03-2014El elemento romano es el ms relevante para el derecho en la historia, porque el derecho romano es el derecho de occidente. Los romanos destruyen Roma en el siglo V y se convierten en romanos asimilando su forma de vida.Los visigodos se insertan en Espaa, ellos dieron una identidad, su mundo romano germnico que estribo en el medio evo.Pennsula IbricaLa pennsula ibrica estaba conformada por muchos pueblos antes de la llegada de los romanos (219 a.C) a la localidad de Ampurias de origen griego en el contexto de la segunda guerra Pnica. No obstante esta pennsula se pacific en el siglo I a.C. Tener en cuenta que Hispania y Galia fueron los territorios ms romanizados de todo el imperio. Esto se dio en Hispania porque tena un muy buen clima y condiciones agrcolas.Antes de la llegada de los romanos, en este pennsula no haba identidad cultural, slo un conjunto de pueblos sin relacin entre s en un territorio accidentado. Estaban:i. los Iberos en el mediterrneo, ii. los celtas en la zona central, iii. en el occidente los lusitanos, iv. en el sur los tartesios, v. en el norte los vascos. A la llegada de los romanos, esta distincin haba desaparecido, haba colonias griegas, fenicias y cartaginesas. Los tartesios haban desaparecido y el resto era una unin entre iberos y celtas que se haban fusionado volvindose celtiberos. Los iberos tienen su origen en el siglo IX a.C. Los romanos los llamaban pueblos indgenas (originarios), se cree que provenan del norte de frica cruzando el estrecho de Gibraltar.La herencia celtibera en el derecho romano es muy poca salvo la devotio ibrica (clientela) y ella es la relacin de sometimiento voluntario de uno o varios hombres a un gran caudillo luchando hasta la muerte por l. Esta institucin no se conserva pero si el trmino. La devotio fue pasada de iberos a celtiberos. Los tartesios eran los indgenas ms avanzados de la pennsula, podran estar emparentados con los etruscos. Fuentes como la biblia hablan de los reyes de Tarcis en los tiempos de Salomn ao 1000 a.C. La zona del ro Guadaquiril era de los tartesios y fue la zona de mayor romanizacin.Los celtas tienen origen centro y noreuropeo. En el siglo X a.C se expandieron por todo el mundo conocido de ese entonces llegando incluso a Escocia, Irlanda y Britania (fundando el reino de Gales). Fueron conocidos por los romanos como pictos (hombres pintados). Ellos llegaron a lugares que nunca fueron romanizados. Tambin llegaron al norte de Galia (los galos tambin eran celtas), tambin llegaron a Galicia en Hispania y asimismo llegaron al centro y al sur donde conocieron a los Iberos. Incluso hubo celtas en el oriente y fueron los Galatas en la actual Turqua en el siglo I d.C San Pablo se refiere a ellos.Pese a que los celtas no formaron un imperio, tienen una expansin notable, se les conoci como los hombres de hierro.Los romanos conocieron instituciones celtas:i. Hospitalidad, palabra romana hostes, hospes que significaba hacer del enemigo un amigo eso se vinculaba con pactar llegar a situacin de paz y asentamiento, esto se daba entre personas y pueblos enteros.ii. Vasallaje, deriva de gwar, hombre joven.iii. Clan410 d.C Los germanos tomaron Roma y la saquearon.418 d.C El emperador romano de Occidente pact acogindose a la hospitalidad con los visigodos, por pacto los sac de Roma y los llev a Aquitania al final de Galia.Espaa PrerromanaContaba con pueblos indgenas que llegaron antes que los romanos y se acentaron. Los colonizadores fundaron enclaves que les permitieron comercializar, eso si ellos no se asentaron como ndigenas ellos siguieron siendo griegos hasta el final.Celtas e iberos se fusionaron pero no en todas partes pero hacia la llegada de los romanos ellos ya estaban fusionados.De los celtas qued poco y nada de su derecho aun as en el mundo romano hubo algunas cosas que se rescataron. Halloween tiene origen prerromano en el mundo pagano celta irlands.Roma estaba situada en el Lacio, una zona muy abierta sin grandes barreras naturales por ello es que como poltica Roma sala a encontrar a sus enemigos y doblegaba a sus vecinos sin esperar a que ellos llegaran a ella.En el 410 d.C reinaba Honorio, hijo de Teodosio. Los visigodos haban ya irrumpido pacficamente y de ah saquearon y sometieron a los romanos. Honorio acogi a los visigodos con hospitalidad y en el 418 d.C los traslad a Aquitania al sur de Galia, ello acerc a los visigodos a Hispania lugar donde terminaron asentndose. Los celtas tambin contaban con el vasallaje que viene de Gwar (hombre joven, servidos). Este era un juramento donde alguien se somete a otro de por vida designando un vnculo social, luego esta institucin reaparecer en la alta edad media (desde el siglo V d.C hasta el X d.C). A partir del siglo X hasta el XV est la baja edad media y se inicia con el resurgir de las ciudades. Para el hombre antiguo la plenitud se alcanzaba en la ciudad (concepciones grecorromanas). La ciudad era el lugar donde el hombre se encuentra y donde se realiza la vida pblica.En el siglo V los romanos comienzan a abandonar las ciudades y se fueron al campo, por eso es que en la alta edad media el hombre es rural. Las ciudades no desaparecieron pero pierden su importancia y ven menguada su poblacin. Aparece tambin la vida en monasterios. En el mundo rural es donde se necesita proteccin y por eso los dbiles se acercan a los fuertes y se vuelve necesaria la institucin del vasallaje. Antiguamente las ciudades per se daban proteccin.El vasallo tiene la proteccin del seor a cambio de servicios. El vasallaje aparece a finales del imperio, esto se da cerca del ncleo del futuro sacro imperio romano germnico. En Espaa esto no es tan as y es ms bien una zona de guerra con los rabes.Clan, es otro concepto que proviene de los celtas. Clan era un grupo de personas con un jefe y que posean entre si vnculos de sangre. El clan celta es similar a la gens romana o a los genos griegos o a la sippe germana.Los celtas eran grupos, clanes, con origen racial en comn pero no formaron nunca un estado.En la antigedad importaba ms la gens que la persona. El matrimonio interesaba a la gens no a la persona. Esto cambi, actualmente importa ms la persona, esto cambi gracias al cristianismo, este identific al hombre ya fuere libre o esclavo como nico e irrepetible ensalzando la importancia de los seres humanos.Los pueblos colonizadores de Espaa estaban en la costa del mediterrneo, en el Levante (oriente, donde se levantaba el sol).Las colonias eran ciudades factoras es decir enclaves comerciales, se comerciaban mucho los minerales. Eran ciudades fenicias, griegas y cartaginesas. Los fenicios llegaron en el siglo X a.C provenan del Levante en Asia Menor (actual Lbano). Estaban ciudades como Biblos, el gran mercado del papel. Los fenicios fueron los primeros grandes pueblos navegantes, comerciantes y colonizadores. Ellos fueron los fundadores de Cartago cuya metrpoli era Tiro. Navegando ms al occidente fundaron lo que hoy es Cadiz (la ciudad espaola ms antigua que se conozca, antiguamente se llamaba Gadid).Los griegos tambin tenan mucho poder comercial, fundaron Malaga y Ampuria.Los fenicios fueron los inventores del alfabeto que luego tomaron los griegos y romanos, este se diferenci de los otros alfabetos de la antigedad por su simplicidad.El tercer pueblo colonizador son los cartagineses. A estas alturas los fenicios fueron destruidos por los babilonios, entonces se arrancaron a Cartago y esta tom autonoma e independencia y los cartagineses se volvieron los nuevos grandes comerciantes del mediterrneo occidental llegando a Espaa antes que los romanos. Asimismo tomaron las tres islas del mediterrneo occidental y ello llev a los cartagineses a enfrentarse con otra potencia del siglo IV a.C, los romanos. En el contexto de las guerras pnicas contra Cartago, los romanos se toman Hispania en el 219 a.C.Los cartagineses fundaron Cartago en la actual Tnez, ella luego fue profundamente romanizada y luego cristianizada y luego en el siglo VII d.C cay en manos del Islam y es por eso que la prima herencia desapareci. En el siglo IV a.C los cartagineses llegaron a Hispania y fundaron Cartago Nova (actual Caratagena) y desde all fueron expandiendo su radio de accin.Roma no solo conquist toda la pennsula Itlica, sino que obtuvo en la primera guerra pnica las islas mediterrneas occidentales en la primera guerra pnica. En cuanto a la pennsula ibrica haba acuerdos de respetar zonas de influencia en ella. A finales del siglo III los romanos tomaron Zabul una zona cartaginesa y entonces los romanos desembarcaron en la pennsula y comenzaron los enfrentamientos con los cartagineses en lo que fue la segunda guerra pnica. Como resultado toman toda Hispania en el siglo III a.C, ahora la pacificacin de esta zona solo se dio en el siglo I a.C.Anibal fue un general cartagins que lleg a Roma a travs de los Alpes con sus elefantes. Se enfrent a los romanos en la batalla de Carros, gracias a esto Anibal domin parte significativa del suelo romano. Anibal dud en dar el tiro de gracia a los romanos y este error hizo que Escipin le ganara porque ste atac Cartago y los cartagineses pidieron ayuda a Anibal y ste tuvo que salir de Italia y ah lo mataron en la batalla de Samos y gracias a eso los romanos toman control de todo el norte del frica.Entonces, el mediterrneo occidental qued en manos de los romanos y Cartago que era equivalente a Roma desapareci de la historia volvindose solo un recuerdo y pasa a ser frica. De ahora en adelante, la presencia romana en el mediterrneo se hace permanente.En el siglo III Hispania no era un todo homogneo ni en lo poltico ni en lo jurdico. Los cartagineses no dejaron herencia en el derecho espaol, este es netamente romano. Lo romano es el primer y permanente elemento formador del derecho espaol. Con los romanos, Hispania entra de lleno al mundo antiguo y a lo occidental, esto a partir del siglo III a.C, ocurriendo una romanizacin y transmisin del derecho romano (esto no es inmediato) antes estaba el derecho indgena. Con lo romano se acaba la prehistoria espaola.Roma monrquicaEl origen de Roma es el 753 a.C en Lacio a orillas del ro Tiber a los pes de las 7 colinas. Tuvo un origen modesto y se expande en afn defensivo dado que estaba muy expuesta.Roma como toda ciudad antigua era una organizacin donde lo principal era la ciudad, eran ciudades totalitarias todo era obligatorio, las creencias, los dioses, etc. Haba distincin entre el ciudadano y el peregrino hostes.Slo los ciudadanos romanos podan casarse a la romana y realizar actos jurdicos (hechos generadores y modificadores del Derecho, por ejemplo un contrato). Los peregrinos no podan accionar judicialmente. Un hijo de peregrino nacido en Roma era peregrino. Un hijo de romano nacido en el exterior era romano aun cuando nunca pisara Roma.El ius sanguinis era un concepto romano, transmisin de la ciudadana en la sangre.En el mundo romano lo esencial era la gens romana, institucin romana que est entre las personas y el rey. La gens es lo que prima, lo que determina los matrimonios. Aunque todo esto va cambiando conforme se pasa de la Repblica al Imperio.La gens es igual al clan celta, ellos descienden de una persona y forman un tronco familiar. Dentro de la gens haba alieni iuris, ellos estaban sometidos al pater familia (el jefe de la gens) habitualmente era el de mayor edad y de l dependan cnyuge, hijos y nietos.El vnculo gentilicio (de la gens) era ms fuerte que el vnculo de la sociedad. Ya en el 509 a.C Roma era un conjunto de gens y los plebeyos no eran parte de esas gens. El paso a la repblica es el traspaso del derecho gentilicio al derecho civil (de la ciudad). El mundo antiguo estaba compuesto por ciudades. El imperio romano en su mxima expansin (III d.C) no era un conjunto de estados sino que de ciudades algunas con gran autonoma entre si. Ac no estaba lo homogeneidad que hay en nuestros das en cuanto al derecho. Haba diversos estatutos jurdicos y en la cabeza estaba ser ciudadano romano aunque ellos eran una minora (la que diriga el imperio).La ciudad de Roma, los vnculos y los derechos que la conforman nacen de sus gens. Roma nace como un conjunto de agrupaciones (gens) y cada una de ellas tena sus propias normas consuetudinarias que se transmitan por tradicin oral y era muy importante porque se realizaba con un fuerte imperativo jurdico.Las costumbres parten de las gens y luego se vinculan a personas sin vnculos gentilicios y esto ocurre en la Repblica. Los desclasados eran habitantes de la ciudad pero no eran de la gens. Haba una alianza tcita entre los NO de las gens y el rey. El rey quera incluir a los desclasados sin embargo en el 509 a.C los pater familias expulsan al rey estrusco Tarquino el soberbio mediante una revolucin. Esta revolucin hace que los pater familia eviten cualquier forma de gobierno en que haya un solo poder absoluto (aunque esto volvi a surgir en el Imperio).Roma Republicana En la repblica hay instituciones muy diversas y en este perodo precisamente el derecho gentilicio se va extendiendo a quienes no pertenecan a las gens. En este perodo las gens pierden importancia jurdica. Hay paso de gens a ciudadanos y de derecho gentilicio a derecho civil. Estos cambios son fruto de la lucha entre patricios y plebeyos incluso estos ltimos pudieron llegar a acceder a magistraturas. El derecho romano nace gentilicio y se vuelve civil. El derecho romano es un derecho personal (a diferencia del derecho chileno que es territorial y por ende rige a cualquiera que se encuentre dentro del territorio ya sea chileno o extranjero). Al ser personal ello implica, que un ciudadano romano es tratado como romano no importa en qu parte del imperio se encuentre. Por ejemplo San Pablo era judo de raza nacido en Grecia, por ende era griego de cultura, sin embargo, por familia era romano y eso le signific a la hora de su ejecucin no sufrir el martirio de la crucifixin sino que en cambio fue decapitado. Ser ciudadano romano es llevar el derecho romano a dnde sea. Ser romano otorga varios derechos:I. Ius pblico: Honorum y sufragiII. Ius privado: Conubi y comerciumIus Honorum era participar de la cmara honoria que es el derecho a poseer magistratura romana (cnsul, pretores, ediles cuestores, censores). Ius Sufragi es derecho a participar en las asambleas en especial las que elegan a los magistrados.Ius Conubi era el derecho a contraer justo matrimonio a la romana.Roma, necesitaba de nuevas fronteras para expandirse. Los romanos tenan la premisa o nos defendemos o nos matan, por eso se expandan e iban generando nuevas fronteras. El derecho es muy importante en Roma en general porque ella quebr el esquema antiguo de los pueblos porque antes cuando se conquistaba la premisa era someter al vencido, ac es distinto porque el nfasis son los pactos con estos pueblos sometidos y hacerse aliados., ellos tenan que reclutar a la gente nueva pero no mediante fuerza sino que mediante pactos y all entra mucho a operar el derecho. Estos pactos y la cercana con roma dependeran del grado de fidelidad que tuviesen con la ciudad, a mayor fidelidad con Roma mejor trato y ms derechos del pueblo sometido. A pesar de Roma ser una ciudad muy cerrada su derecho siempre fue universal, el ncleo de la ciudadana romana es la gens, la gens era como la parentela, el grupo familiar, el vnculo primordial era un culto comn y la sangre, el pater familia era la cabeza de este grupo, y el vnculo de descendencia se llama el vnculo de agnacin. Entonces la gens se compona del pater familia, los gentiles o ingenuos (familiares) y los servidores, todos ellos ostentan el nombre de la gens (apellido), los sirvientes llevaban el nombre por un tema de que era smbolo de que le deban obediencia. Los vnculos ms fuertes al principio son los de la gens ms que de la ciudad, aun no se habla de ciudadana, esto es en la Roma originaria, y Roma era una interaccin entre gens, ahora con el tiempo aparece el vnculo entre las personas individualmente consideradas y all aparece el concepto de la ciudadana. Estamos en los orgenes de Roma, an no aparecen los conceptos de patricios ni plebeyos.El vnculo de agnacin era entre el pater y los gentiles.El rey comparte un poco el poder con los pater familia y se da cuenta que quitndole valor al vnculo de la gens y le da ms poder al vnculo de ciudadanos libres entonces eso aumentara su poder, entonces se forma una alianza tacita entre los no gentiles desclasados y el rey (etrusco) quien vena de una dinasta. Surge entonces el tema de la ciudadana como ideal, un conjunto de derechos y deberes recprocos entre estos nuevos ciudadanos que se queran lograr. Luego esto se logra y subsiste la gens como entidad pero la ciudana se vuelve ms importante que eso primando. El gentil pasa a ser un cives (integrante de la comunidad poltica y tiene ciudana). Este concepto del rey quita poder al pater familia. Entonces los paters familias se revelan y surge la crisis monrquica que termina con la expulsin de los reyes en el 509 a.C. Se inicia la repblica y ello implica que los paters familia pasan a gobernar a travs del senado. En la repblica es donde ms se dan las luchas sociales entre los desclasados versus los gentiles ahora llamados patricios. La ciudadana en esta poca pasa a ser objeto de transaccin es decir objeto de negociaciones ente patricios y plebeyos, pero lo que siempre prima es que independiente de las luchas sociales siempre se dio nfasis al ideal imperial entonces siempre al momento de la guerra se dejaban de lado las rencillas y se le dio ms prioridad al tema internacional. Entonces la ciudana se generaliza en el ao 212 d.C con el emperador Caracalla y el elimina la distincin entre ciudadanos y peregrinos y pasan a ser todos ciudadanos romanos y expande ello a toda la pennsula itlica. La ciudadana surge en la repblica pero se empieza discutir en la monarqua.El Derecho gentilicio viene de la gens, y era el derecho de los patricios, la expansin de Roma llev a que el derecho gentilicios e expandiera y se convirtiera en el derecho civil romano, es decir el derecho de la ciudad propiamente tal. La fuente del derecho romano estaba en la costumbre que hoy no tiene mucha relevancia pero en la antigedad lo tuvo. La fuente del derecho civil romano es la costumbre y la jurisprudencia. La ley aun no es fuente porque an no haba muchas leyes ni codificacin, esto es el inicio de la repblica.El legado de roma fue la lengua, el ideal imperial y el derecho.La paz depende de la maiestas populi romanorum, es la creencia de superioridad de los romanos frente a los otros. Dice que la paz territorial depende de los romanos. La jurisprudencia es lo que fallan los jueces, es el contenido de la sentencia y en Chile no es fuente de Derecho a diferencia de pases como EEUU e InglaterraElementos de la ciudadana En el derecho romano hay distincin entre ciudadanos y extranjeros (hostes, que ms adelante pasan a llamarse peregrinos). Esta distincin ms que tnica es jurdica, tambin hay una categora intermedia que son los latinos.Como ciudadanos miembros del pueblo romano, tena derechos y deberes, y participacin tanto en derechos pblicos como privados. El derecho pblico tiene que ver ms bien con el estado; el privado se da ms en relaciones entre personas individualmente consideradas. El derecho pblico eran aquellos derechos desde la perspectiva de Roma como repblica en cambio los privados e dan entre sus relaciones personales. Por ejemplo en lo que respecta al pblico tenan derecho a voto en asambleas (ius sufragium), el ius honorum (derecho a ser elegido para magistraturas y sacerdocio, derecho a servir entre los ejrcitos). Y por parte del privado tena el ius conubium (derecho a contraer matrimonio a la romana), la patria potestas (poder del padre sobre los hijos), manu potestas (poder del padre sobre la esposa), commercium derecho de vender y adquirir cosas a la romana, heredar ser causante y ello incluye el testamenti factio, (poder dejar testamento), derecho de actuar en un proceso como demandante o demandado en un proceso y tener la garanta como ciudadano romano de los derechos pblicos privados pudiendo hacer uso de los recursos procesales (como el de apelacin para reclamar una sentencia).Cmo se adquiere la ciudadana? Lo principal era el ius sanguinis que prima sobre el ius solis. Si tengo padre y madre romano soy romano, si nac en roma y mis padres son griegos no soy romano. Cuando haba un matrimonio justo con todas las formalidades de ius conubium si al menos el padre era ciudadano en el tiempo de la concepcin del menor entonces el hijo sera romano, en cambio en un matrimonio cuando no haba matrimonio justo se segua que al menos la madre fuera romana al tiempo del nacimiento. Cuando hablamos de justo matrimonio se habla de hijo legtimo y este sigue la condicin del padre. Cuando hablamos del injusto, el hijo sigue la condicin de la madre en el nacimiento. Las mujeres no romanas se pueden casar con romanos y viceversa. Otra forma de lograr la ciudana es con la manumisin civil esclavo, es decir dejar libre al esclavo. Esto dejo de ser con Augusto porque dijo que tena que ser mayor de 30 aos y no haber sufrido ningn tipo de pena indigna. Si era menor de 30 aos adquira no la ciudana sino que se latino. Los latinos son de dos tipos: Los veteres son la misma extirpe romana con las que est se confeder y que vivan en una regin particular de Italia, contaba con comerciumj, conubium, testamenti factio y capacidad procesal. Los coloniali eran los habitantes de las ciudades coloniales y ellos tena ius sufragium, comercium y no tenan el conubium a menos que se les entregara como persona particular. Todos los libres que no fueran romanos son peregrinos y ellos se rigen por el derecho civil y el ius Gentium.La repblica se organiz en tres estamentos dirigentes, los magistrados, el senado y la asamblea. Los magistrados tenan la potestas, es decir el poder de representacin de la repblica, este poder lo tenan todos los magistrados. El senado por su parte, tena la autoritas, es decir la autoridad moral para representar a la gente. La asamblea tenan la magestas es decir la superioridad que posee el pueblo romano y que impone al pueblo vencido.Los magistrados eran ms que ciudadanos, tenan la potestas y a veces el imperium, tenan temporalidad (duraban solo un ao en su cargo) y eran colegiados (ms de uno, excepto el dictador un tipo especial de magistratura). Ver diapositiva: Principios generales de las magistraturas, colegialidad salvo el dictador y el pretor gobernaban solos, la temporalidad, un ao los cnsules, pretores, tribunos, cuestores y ediles. El dictador duraba 6 meses, y los censores un ao y medio. Los requisitos para ser magistrado era ser varn, ciudadano, patricio o plebeyo, 10 aos de reclutamiento en el servicio miliar, no ser indignoIus dictio, poder hablar del derecho, era un elemento del imperium y la tenan todos los magistrados superiores, es el poder de decir el derecho. Las magistraturas (Leer materia en otro lado)Roma:Dentro de esta organizacin vimos el concepto de magistraturas senado y asambleas. Dentro del concepto de magistraturas vimos potestas, imperium e iurisprudentia. La potestas es la facultad de representacin, el imperium (algunos no ms lo poseen) es el derecho a que sus decisiones sean obedecidas, es una facultad. La organizacin institucional actual chilena tambin tiene un organismo con facultad de imperio, el poder judicial a travs de la corte suprema o el tribunal competente respectivo, ni el legislativo ni el ejecutivo tienen facultad de imperio. Algunos magistrados como cnsules y pretores la posean. La iurisprudentia es la facultad de elaborar y de decir el derecho, los pretores en especial tienen la facultad de crear y de decir el derecho, decir el derecho es crearlo.Todo esto a partir del 25 a.C con Octavio se agrega una especia de condicin que es la figura de prncipe, se agrega la potestad de los tribunos, de los cnsules, de pontfice mximo y era la mxima autoridad religiosa en Roma. El cristianismo nos hizo dividir este poder. A partir de Constantino se produce esta divisin entre el emperador y el pontfice mximo. El prncipe es el primer ciudadano, Octavio tuvo la argucia de crear esta figura pero dentro de la estructura republicana a pesar de que los reyes haban sido destituidos hace 500 aos. Histricamente Octavio es el primer emperador romano, aun cuando su andamiaje es dentro de la estructura republicana. Aun as con Octavio las cosas cambian paulatinamente, Octavio fue el pacificador de la repblica, hubo muchas luchas civiles, en el siglo I a.C hubo mucha agitacin.La idea de imperio surge a partir de Octavio, el imperio se caracteriza por ser la ambicin universal, un orden que abarque el mundo entero. Los griegos a pesar de ser grandes colonizadores no tuvieron este ideal imperial, era el ideal de los romanos. Los romanos lo tuvieron como pocos pueblos en la historia, a partir de Roma en Occidente la palabra imperio siempre nos lleva a Roma. Algunos nombres por ejemplo Zar, Kayser, aluden a esperadores y son derivaciones de la palabra Csar que significa emperador, y as esta idea de imperio y plenitud est vinculada a Roma. Antes de los romanos los tuvieron tambin los persas. La idea era llevar el mundo romano a todas partes, aunque esta idea surge cuando ya el imperio era una realidad. El prncipe es una especie de coronacin de la idea imperial, haba que gobernar un imperio no una ciudad republicana y es por esto surge la idea del emperador. La figura del emperador iba asociada al ejrcito. Esta estructura del emperador dur 5 siglos. Es difcil mantener una estructura republicana cuando ya se conquist el mundo conocido. La idea de imperio va muy de la mano de la idea de la PAX ROMANA, el imperio significa estabilidad, paz, seguridad, dentro del imperio el hombre alcanza su plenitud, fuera del imperio el hombre es brbaro. Esa distincin de la plenitud de lo interno y el peligro de afuera, eso se da incuso en el cristianismo, este solo se movi dentro del imperio fuera del imperio romano no hubo cristianismo hasta que cay. Fue Teodosio quien oficializ el cristianismo. Aun as cae el imperio y la religin se extiende ms all de las fronteras.La palabra catlico es de origen griego y alude a universalidad. El cristianismo en cambio es un concepto que viene del siglo I en la ciudad de Turqua, antes se hablaba de nazarenos. Cristianismo surge como variante del judasmo. Catlico alude a universal y ya se utiliza en la poca final del imperio. Hoy en da la iglesia catlicia es la iglesia romana pero en rigor todas la iglesias cristianas tienen una vocacin universal algo que el judasmo no tena porque era slo para ellos, el pueblo elegido, concepto que no era as en especial con San Pablo, salvar a todos los pueblos, llevar su mensaje a todo el mundo conocido, Roma. Derecho RomanoLa idea de derecho para Roma es el ius, es decir lo justo. Inicialmente el derecho estaba ligado a los juristas siendo sus principales fuentes de produccin las iurisprudentias es decir la autoritas de quien puede decir lo justo de lo que no es justo. Nosotros traducimos la palabra ius como derecho. Otra cosa es que entendamos que el dereho debe ser justo de lo contrario no es derecho. Para los romanos, el ius es lo justo y por eso est ligado a los juristas, ellos no son letreados de universidades (ellas en Europa surgen en la baja edad media entre siglo X y siglo XV), son ms bien personas que disciernen lo justo de lo injusto, crean el derecho en base a su iurisprudencia y a su opinin. A diferencia de los magistrados que su saber se impone con su cargo, aqu, lo que prima es la autoritas el saber socialmente reconocido. La opinin de un jurista pesa ms cuando posee ms autoritas. El jurista posee la autoritas, el magistrado y luego el emperador posee la potestas. El derecho romano clsico nace del jurista. El jurista NO ES UN PODER LEGISSLATIVO, este detenta ms que nada en la potestas. Aun as ciertos magistrados como los pretores si crean el derecho. La autoritas se impone por ser un saber socialmente reconocido (es como una autoridad moral que pesa sin imponerse por obligacin, como por ej. Dalai Lama, Mandela, el papa).El mundo actual no encaja exactamente con los criterios romanos aun cuando estos hayan sido heredados.En el derecho romano la figura principal es el jurista, el jurista es un privado, el derecho romano es privado no lo crea el estado. Despus en el siglo III d.C esto tiende a cambiar, al final del imperio el gran creador del derecho es el emperador a travs de la cancillera imperial. El derecho arcaico es ms consuetudinario es el derecho de las gens, ac no haba juristas. Los juristas comienzan a desarrollarse a partir de la ley de las doce tablas en la poca clsica. El derecho romano est ligado a lo justo, el jurista privado es fundamental para entender el derecho romano, este sin embargo derecho romano no es esttico, va cambiando, comienza all con la fundacin de Roma siglo VIII a.C y termina asociado a la presencia poltica de Roma en el siglo V d.C. Un derecho en trece siglos no puede sustentarse igual. Si bien tena principios inmanentes (como penar el asesinato) sin embargo hay cosas que van cambiando. Los autores habitualmente usan una clasificacin que distingue entre:i. perodo arcaico, VIII al II a.C,ii. poca clsica, II a.C a III d.C,iii. la poca post clsica, III d.C a V d.CLa arcaica coincide con la monarqua y parte de la repblica, La clsica comprende la repblica y parte del imperio y la post clsica est asociada al imperio. poca arcaica de los mores maiorum (derecho consuetudinario), la clsica es de los juristas, la post clsica es lde l emperador. A partir del siglo III d.C los juristas trabajan para el emperador. La poca de oro del derecho romano es el derecho romano clsico del siglo II y III d.C. Esta poca es la que fue rescatada posteriormente por Justiniano en la constitucin justinianea en el imperio romano oriental. El derecho romano clsico tardo con autores como Paulo y Gayo fueron rescatados por Justiniano y este es el derecho que ha llegado hasta nosotros. Trminos como propiedad, dominio, contrato, en fin palabras bsicas del derecho que estn en todas sus ramas provienen de este derehco romano. La clase anterior vimos una divisin temporal del Derecho romano, el derecho romano no fue uno solo porque abarc muchos siglos, se fue formando y transformando a lo largo de ese tiempo. Habitualmente se divide en tres etapas, arcaica, clsica y post clsica que no coinciden necesariamente con los periodos de la historia de Roma. Hay un traslape, la nica que coincide es la postclsica y ella coincide en su integridad con el Imperio. Tradicionalmente la arcaica cuenta con los mores maiorum, es decir costumbres de los antepasados, es un derecho de costumbres; el clsico es el derecho de los juristas, ellos eran privados, no son ni magistrados ni senadores necesariamente, el post clsico se caracteriza porque es un derecho estatal que tiene que ver con la voluntad de emperador mediante la constitucin imperial. La constitucin imperial podra ser equivalente a nuestras modernas leyes, palabra ley por lo dems es romana. Esta constitucin tiene la generalidad que buscan nuestras leyes. Sin perjuicio de eso, reiterar que en ninguna parte ni mbito ni tipo de derecho estas cosas (arcaico, clsico, post clsico) se dan de forma tan clara y precisa como para decir el clsico es jurista y el arcaico es consuetudinario, estamos hablando de cosas principalmente, pero igual se convive con otras fuentes. Una fuente viene a ser el origen, es la va por la que se origina el derecho. Hoy por hoy, el derecho se origina mediante la ley, ella es una fuente actual del derecho.Ninguna de estas etapas del derecho romano posee una fuente nica, el derecho romano en ese sentido transite pluralidad de fuente, Por ej. en la arcaica los mores maiorum son las costumbres de los antepasados muy vinculados al derecho inicial de Roma, al derecho de las gens, hacia el 451 - 449 a.C se origin la Ley de las doce tablas que corresponde a una fijacin del derecho que corresponda a comportamiento de antepasados cuya memoria se guardaba, esta ley seleccion algunas de estas costumbres especialmente aquellas que fueran utilizables tanto por patricios como plebeyos y esto se escritur fijando materias tan diversas como actuaciones judiciales, sentencias, sucesiones, dominio propiedad, servidumbre, delitos. Es muy comn en textos de la antigedad que ellos sean muy variados y amplios en cuanto a su contenido. Hoy por hoy los textos se dividen por materias por ej. cdigo civil, distinto a cdigo procesal. En la antigedad no era as. Se seleccionaron los mores maiorum y se fijaron en este texto de las 12 tablas que no hemos conocido en su integridad y solo lo conocemos por referencias de autores posteriores, en general los textos o documentos de la antigedad que hemos conocidos son copias de copias de copias dado que la invencin de la imprenta es muy nueva en la historia, antes se copiaba a mano. Por eso es que los textos eran escasos, tena un alto costo confeccionarlos.La ley de las doce tablas es una fuente escrita del derecho, adems ella es importante porque inaugura la proliferacin del trabajo de los juristas, ello lleva a una activa interpretacin de la ley por parte de ellos, dicha interpretacin la complement y modific ampliamente. Inicialmente estos juristas eran sacerdotes de esta antigua religin romana, eran pontfices del colegio sacerdotal. En los albores de la era cristiana Octavio tomo el cargo de pontfice mximo y luego Constantino se lo entreg al papa quien ya resida en Roma. Tempranamente el derecho se vincul al sacerdocio. Posteriormente el derecho se vincul luego a los juristas laicos que no eran sacerdotes. En otros derechos antiguos juristas y telogos eran lo mismo, en Roma tempranamente esto cambi. El derecho fijado en la ley de las doce tablas y la jurisprudencia (en ese entonces significaba declarar y generar el derecho) que se gener basada en ella es lo que recibi el nombre de ius civile. El ius civil es el derecho privado romano elaborado sobre la base de la ley de las doce tablas y la interpretacin que posteriormente se le dio. El ius civile era aplicable a los ciudadanos romanos como regla general, el derecho romano es personal y uno era romano en cualquier parte del mundo conocido, donde uno est. El ciudadano romano puede llevar al extranjero su propia ley. Con el correr de los siglos eran romanos muy pocos pero ms adelante fueron todos los libres del imperio, aun as este concepto no es aplicable a esta poca.Aparece el concepto lex, eran declaraciones de un magistrado cnsul aprobadas en un comicio centuriado y plesbicito (plesbicita) eran declaraciones de un tibuno de la plebe aprobado por una asamblea de la plebe. Con el correr del tiempo la lex emanaba nicamente de la voluntad del emperador, l era quien dictaba norma. Ya a finales del imperio los romanos dieron sinonimia al concepto ley y constitucin imperial hasta que finalmente pasaron a ser lo mismo. La constitucin imperial al final del imperio es la lex y se asimila mucho ms a nuestro concepto moderno de ley.Trabajo jurisprudencial romano: entindase como el trabajo de los juristas, los jueces existan y eran privados pero nombrados habitualmente por las propias partes, no haba un cuerpo de jueces de Estado como es actualmente. Hoy por hoy jurisprudencia es el contenido de los fallos judiciales slo aplicable a los jueces. Hoy ius civile es derecho civil y es supletorio, significa que a falta de un derecho especial especifico por encima del civil, debe regir. Nuestros jueces estn prohibidos a no sentenciar por falta de norma, de no haberlo deben acudir al derecho civil. (Supletorio se vincula a suplencia)Ahora, respecto al periodo clsico prima el trabajo de los juristas, pero ellos no eran los nicos creadores del derecho, ac cobra importancia un magistrado, el pretor. El pretor es una magistratura superior, muy importante, los pretores tenan su lugar en la produccin del derecho mediante edictos fundados en su potestas republicana. El jurista tiene autoritas por eso se obedeca. El edicto es un mando que publica el pretor anualmente cuando comienza su magistratura, esto se llama edicto perpetuo (NO es para siempre) y es el programa de ejercicio de su jurisdiccin. Ahora de vez en cuando el pretor puede dictar edictos repentinos, en virtud del edicto, el pretor fija las normas de accin y excepcin procesales en los que se amparan y protegen los derechos de los ciudadanos romanos. El pretor presenta en su edicto frmulas de acciones y excepciones y otros remedios procesales con motivo del imperio. Estableca medidas que se pueden utilizar con motivo del proceso, las acciones honorarias emanan del pretor, las acciones civiles deban ser resueltas segn ius civile. El derecho romano clsicos se distingue en dos etapas, una ante el pretor y otra ante el juez, Ante el pretor se determina la procedencia de la accin y excepcin; ante el juez est la prueba y el fallo, o sea ante el juez se hace prueba y fallo sobre la base de algo establecido, ante el pretor se ve la procedencia e improcedencia de acciones y excepciones que se presentan, el pretor raya la cancha, fija el contenido, el juez no tiene plena amplitud para determinar lo que quiera, slo aquello que se halla determinado ante el pretor, eso hizo que los pretores crearan excepciones que no estaban en el ius civile. Hay un derecho que no se genera en la iniciativa de un jurista privado sino que se origina en base al trabajo del pretor. La delimitacin de cancha la hace el pretor sobre la base de las acciones y excepciones respectivas que tienes su origen en el ius civile o en el edicto de su propio pretor. El pretor tambin es un creador de derecho aunque para los romanos el derecho es el ius civile, no se puede desconocer que los pretores tambin crean derecho en forma importante y relevante y por eso es que los romanos durante siglos distinguieron entre el ius civile y el ius edictum. La accin honroria era lo que creaba el pretor. La funcin histrica del edicto del pretor es trascendente porque creo gran parte del derecho romano. En el derecho civil romano un hijo emancipado no hereda del padre fallecido porque un hijo emancipado pierde el parentesco que lo obliga con el padre, sin embargo el pretor comenz a conceder posesin material del los bienes del padre fallecido a un hijo emancipado. Las excepciones son una forma procesal, el proceso es un medio idneo de resolver un conflicto, procesal viene de proceso y el derecho establece muchos procedimientos para resolver conflictos y dentro de ellos estn las acciones. Las acciones son los medios que permiten a la persona que inicia un proceso demandar, querellar, pedir reforma de testamento, accin posesoria, termino de contrato por incumplimiento, etc. Las excepciones son medios idneos de las partes para contrarrestar los hechos en una accin, uno demuestra que lo que dice el que esta accionando no es as (por ej. se deba la plata pero la obligacin est prescrita hace ms de 5 aos, ya no se debe pagar).De esta poca clsica comienzan aparecer los senados consultos que corresponden a las actividades legislativas del senado, ello viene de antao y va en auge a medida que disminuye la actividad legislativa de los comicios que cada vez queda ms en desuso conforme nos acercamos al imperio, Los senados consultos no se ocupaban de materias de derecho en la repblica, ya en el principado esto cambia. La diminucin de la actividad legislativa de los comicios hace que aumente la actividad legislativa del senado consulto. Era la opinin del senado respecto a cierto asunto de modo que los magistrados ejercieran sus potestades de un modo que lo consideraran pertinentes. Esto no es fuente de ius civile pero si fuente indirecta del derecho del pretor (esto por algo que no alcance a anotar).Nunca olvidar que el derecho para los romanos es el Ius Civile,En el derecho post clsico, la fuente principal es la voluntad del emperador, que radica en una constitucin imperial y ella era la ley. Sin embargo, hay otra fuente principal que resurge y es la costumbre, slo que no es una costumbre basada en antepasados sino que emanan de los pueblos que Roma haba conquistado. Del momento en que Roma llega a pueblos en los confines del imperio estos son escasa o pobremente romanizados, del momento en que Roma no oblig a que esas ciudades se organizaran al modo romano, estas ciudades conquistadas continuaron rigindose por sus antiguos derechos de costumbres, y eso hizo que muchas costumbres pervivieran dentro el imperio y alteraran al mismo derecho romano. Aparece el derecho romano vulgar en el imperio que se transforma por usos y costumbres de las provincias. La actividad de los juristas no desparece del todo en el post clsico slo que ac no es un privado, es parte de la cancillera imperial, trabaja para el emperador, ste tena un cuerpo de juristas que le prestaba la constitucin imperial, su trabajo se deba a la voluntad del emperador su autoritas no es tal es en la medida de la voluntad del emperador, su autoritas ya no corre. Ac la jurisprudencia se burocratiza y se vuelve dependiente del emperador y pierde su calidad tcnica, por eso es que la jurisprudencia ms importante de Roma era la clsica cuando ellos eran independientes del emperador. La romanizacinSe entiende como transmisin de toda la herencia grecorromana a los pueblos que Roma conquist, corresponde a un fenmeno general de incorporacin de pueblos sometidos al modo de orbe romano, o sea, se incorpora al modo de vida romano.Por ejemplo, la llegada de los romanos a la pennsula ibrica implic la incorporacin de sta al mundo antiguo porque la antigedad en occidente se entiende como grecorromana.En virtud de la romanizacin, todo el mediterrneo pas a formar parte del orbe romano, y todos tenan la cultura grecorromana incorporada. La romanizacin tiene un componente militar, cultural y jurdico. Roma primero conquista por la fuerza el territorio, posteriormente transmite su cultural y posteriormente transmite su derecho. La romanizacin no dura lo mismo en todas sus fases, en Hispania por ejemplo:I. Empez la romanizacin militar el III a.C en Ampurias y concluy la conquista el I d.C.II. Luego del I al III d.C se produjo la romanizacin cultural y se conoce como el florecimiento cultural hispano romano. III. Finalmente la romanizacin jurdica se dio entre el III d.C y el V d.C y un hito importante es el edicto de Caracalla del 212 d.C.Hay que tener claro que estas tres fases no son del todo separadas, durante la conquista tambin se transmite cultura y derecho. No es que se cierre una etapa y se abra otra.En el siglo III d.C Caracalla entreg la ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio lo cual es un nmero considerabilsimo y con eso el derecho romano lleg a todos los grupos de la sociedad salvo los esclavos. Ser ciudadano romano era un privilegio, permita participar en asambleas, ser elegido como magistrado, formar una familia como romano, entre otras cosas.El derecho romano de ser personal considerado solo como algo propio de cada persona paso a ser un derecho territorial. Este es el caso del derecho chileno de hoy en da, nazca donde nazca tengo los mismos derechos. Entre el siglo III y el V viene la decadencia del imperio romano, La romanizacin es gradual y en un comienzo restringida, primero llegan soldados romanos y entre ellos convive el derecho y la cultura, en el momento en que se mezclan los soldados con las indgenas se mezclan y se genera una familia romana, tambin se dan las inmigraciones de romanos al lugar conquistado, y as paulatinamente se va introduciendo la cultura.En el siglo I d.C Vespasiano hacia el ao 74 d.C otorg ciudadana latina a todos los habitantes libres de la pennsula ibrica con lo que ellos gozaron de parte de los beneficios de la ciudadana romana. Adems hasta Vespasiano todas las ciudades espaolas tenan su propio estatuto y con Vespaciano todas se organizaron al modo romano con magistrados que accedan a la ciudana romana y ah viene un foco de transmisin cultural.La romanizacin es gradual muy lenta casi imperceptible pero es definitiva, los indgenas por ejemplo los celtiberos, los propios cartagineses que quedaron en el pennsula se transformaron en verdaderos romanos tan romanos como los de Italia. En nuestro pas los habitantes propios con los aos tomaron muchos de los elementos de la cultura espaola, y asimilaron el modo de vida espaol aunque fuese ajeno al correr de un siglo. ( Los pueblos germanos, vikingos (siglo X), normandos, que fueron invasores terminaron cristianizndose y por ende romanizndose. )Durante la romanizacin militar, un hecho significativo es la conquista del territorio y la organizacin de la pennsula, esto es paralelo a la poca de la republica romana, a la lucha de someter a los pueblos indgenas y se va produciendo la romanizacin cultural, la fundacin de ciudades romanas y ello prepara lo que ser el campo propicio para la romanizacin jurdica. Pero lo primero que se hace al transmitir el derecho es dividir el territorio organizar el territorio y lo habitual es que Roma divida en provincias. Provincia viene del concepto romano de divisin territorial y de la expresin latina pro vincere, que es distribucin de competencias hecha por el senado a un magistrado, haciendo referencia a la competencia de la que se le dota. Con posterioridad a la primera guerra pnica, esta palabra se alude a las competencias que el magistrado victorioso ejerce sobre un pueblo conquistado, hasta que finalmente esto deriv en la expresin que nosotros conocemos de provincia. Lo primero que hizo roma fue dividir en Hispania Citerior (norte, cercana a roma) e Ulterior (sur, ms alejada de roma y curiosamente la ms romanizada). Es con Augusto que se dividi a la pennsula en tres provincias: la Tarragonensis la Baetica y la Lusitania (sinnimo de Portugal). De estas tres provincias una era senatorial (Baetica) y dos eran imperiales. Las senatoriales son administradas por el senado de Roma porque se ha alcanzado mayor grado de pacificacin y no es necesaria la presencia permanente de ejrcitos imperiales, es la zona culturalmente ms avanzada y ms romanizada. Esta distincin se mantiene hasta el siglo III d.C.Ciudades importantes, Gades, Italica (hoy Sevilla), actual Merida, Cartago Nova, Saguntem, Emporiom, Tarrago. Complutum, Toletum, Segovia. Aun as las ciudades principales son las del Sur y cercanas a la costa. El imperio romano es un conjunto de ciudades unidas por Roma. Roma crea en divide ut reinas (dividir para reinar) y toda tienen en comn su dependencia a Roma, su maiestas a Roma. Todas las ciudades posean estatutos diferentes, Haba ciudades:I. federales, a ellas roma reconoce un estatuto y las ciudades se vinculaban a roma mediante un pacto (joedus) y eran libres en el sentido de que no deban pagar tributos y el estatuto era unilaterial, ahora, las ciudades sin pacto son aquellas cuyo estatuto jurridico era impuesto por roma y por lo tanto poda ser alterado por ella a su sola voluntad. II. Tambin hay ciudades estipendiarias en las cuales haba pago de tributo impuesto y sujetos a cargos militares como mantencin de ejrcitos que estaban de paso o incluso formar parte de las tropas militares. III. Tambin hubo ciudades netamente arrasadas, las dedicticiasAl interior de las ciudades se puede hacer una primera distincin, entre Colonia romana latina (se organiza al modo romano) y ciudades indgenas (mantienen su organizacin y dentro de ellas hay dos tipos, las federadas con pacto bilateral y las sin pacto que son aquellas que roma impone un estatuto aun manteniendo la estructura indgenas y muchas de estas son estipendierias). Por ultimo estn las ciudades dedicticias que fueron arrasadas por Roma.Romanizacin: transmisin de la cultura grecorromana a travs de todo el territorio conquistado. Comprende tres etapas militar, cultural y jurdica. No son etapas del todo separadas. Tambin se da en tres planos, provincial, local y personal. En la romanizacin militar se da un plano ms provincial que tiene que ver con la organizacin del territorio. En un segundo momento este territorio que estaba formado por ciudades indgenas (con organizacin de antes de los romanos) y ellas establecen una relacin con Roma. HispaniaHispania estaba constituida por prcticamente puras ciudades indgenas con pocas ciudades a la romana.La primea ciudad colonia romana fundada en Hispania es la ciudad de Itlica en el sur (la actual Sevilla).Esta organizacin provincial fue la divisin en dos partes: Hispania Ulterio y Citerior segn cercana a Roma. Luego el territorios es dividido en tres provincias: dos imperiales y una senatorial. Todo esto fue cambiando con el tiempo, ya en el siglo III d.C esto dej de ser as y se fueron creando ms provincias, Lusitania, Galicia, Asturias. Diocleciano (finales del siglo III d.C) l fue el ltimo gran perseguidor de los cristianos, era muy desptico, muy absoluto. Este emperador termin con el concepto e provincia e introdujo el concepto de Dicesis, y eran circunscripciones ms amplias que las provincias y por ejemplo agrup a todas las provincias de Hispania. Dicesis es lo mismo que obispado, y eso es una muestra que el derecho cannico tom mucho del derecho romano. Luego Constantino cambi el concepto de dicesis por prefectura uno ms amplio aun, haban 4 prefecturas en occidente estaba Italia y la Galia, este concepto de prefectura se mantiene hasta la cada del imperio de occidente en el siglo V d.C. En Espaa la romanizacin comprende tambin el aspecto local a partir del siglo I y el personal a partir del siglo III. A medida que se avanza en el tiempo las fases de la romanizacin se van solapando unas con otras. En cuanto a los planos, el en el local fue Vespasiano en el siglo I quien hacia el 73 o 74 d.C otorg la ciudadana latina a todos los habitantes de la pennsula, ello comprenda parte de la ciudadana romana y se la dio a todos los indgenas de la pennsula ibrica, ello signific algo muy importante para la romanizacin a nivel local, a partir de ese entonces se oblig que todas las ciudades indgenas espaolas se organizaran a la romana, adoptando la forma poltica romana de las asambleas y magistraturas y senado, esto va ocurriendo gradualmente. Esto signific en la prctica que se otorg el Ius comercium, o sea el derecho a realizar actos y contratos jurdicos al modo romano, no confundir con derecho de comercio. Y por cierto de la mano de esto est el derecho a acudir a la autoridad romana para solicitar la proteccin de los derechos que significan esos actos y contratos. El edicto de Vespasiano es tambin una fuente indirecta acotada porque tambin se dice expresamente que los ex magistrados que haban detentado alguna magistratura legal, ellos tenan tanto ellos como su familia el acceso a la ciudadana romana por ende detentar una magistratura dentro la ciudad es una fuente indirecta para que ese magistrado y su familia se vuelven romanos, esto era acotado no masivo pero no dejaba de ser relevante. Esta es la poca en que se construyen las grandes obras pblicas en todo el imperio (en Espaa tambin) que nos recuerdan el pasado y la grandeza de Roma. Si quiero identificar el pasado arquitectnico romano debo pensar en el coliseo y este es de esta poca del siglo I, tambin uno piensa en los Acueductos (como el Acueducto de Sevilla), el Panten romano. En todo el imperio se realizan importantsimas obras pblicas que nos recuerdan la grandeza romana, caminos puentes, acueductos, teatros (como el Teatro de Mrida en la pennsula Ibrica). Podramos entender o creer que todo esto se debi al poder central de Roma pero no fue as, fueron las aristocracias provinciales representadas en magistraturas y senados las que dirigen estas obras. No es Roma desde su centro. No obstante las principales obras pblicas estaban en Roma y su riqueza era incomparable.En el siglo III en sus inicios aparece la constitucin antoniniana en referencia a Caracalla que era de la familia de los antoninos, este era el Edicto de Caracalla que se dict en el 212 d.c, este daba la ciudadana romana a todos los habitantes libres del imperio, ahora su texto no es conocido ntegramente. A partir de Caracalla la ciudadana romana es otorgada a todos los habitantes libres del imperio. Recordar, Vespasiano otorg la ciudadana latina menor que solo comprende el Ius comercium a todos los habitantes libres de la pennsula Ibrica. Y Caracalla otorg la ciudadana romana en plenitud a los habitantes libres del Imperio. El profesor lo dijo al revs en el apunte anterior.El termino dedicticio (esclavo), hace alusin a ciertos brbaros ingresados al imperio o a esclavos que haba cometido ciertos delitos. Lo relevante del edicto de Caracalla es que a partir de ac termina la distincin entre romanos y extranjeros o entre romanos y peregrinos y entre romanos y latinos. Antes de esto ser ciudadano romano era un privilegio, era un fuero especial. Hasta este momento el derecho romano tena un carcter personal hoy en da la ley chilena es territorial no personal. Con Caracalla el derecho romano se volvi de un carcter ms bien territorial, y gracias esto es que la romanizacin se da en un plano personal. Aparece tambin el derecho romano vulgar, y se refiere a que el derecho romano se transform porque comenz a ser usado por personas que ahora eran ciudadanos romanos y que no tenan la suficiente asimilacin romana. Antes Roma era cuidadosa de otorgar la ciudadana a personas muy debidamente romanizadas o sea aristocracias provinciales, no obstante a partir de Caracalla se le otorga a todos incluso los que tenan poco y nada de romanos y que no contaban con la preparacin apropiada y muchos de ellos transformaron el derecho romano y la lengua y ello vulgariz ambos elementos. Las lenguas derivadas del latn son lenguas vulgares. El derecho romano vulgarizado es el derecho romano transformado por los usos y costumbres locales. La prescripcin como institucin viene del Derecho romano. Por ejemplo en el derecho romano clsico las prescripciones eran de largo tiempo en cambio en el derecho romano vulgar las prescripciones tendan a hacerse ms cortas. Hoy en da tambin son cada vez ms breves. Otro ejemplo entre el derecho romano clsico y el vulgar, es lo que radica entre modo de adquirir (tradicin) y ttulo adquisitivo (por ejemplo una compra venta). Si yo vendo el lpiz acuerdo verbalmente una compra venta pero para que esto se perfeccione debe haber un modo de adquirir que sera la entrega. Estos conceptos en el derecho romano clsico estn debidamente diferenciadas pero en el derecho romano vulgar son sinnimos. Roma muere en el siglo V d.C (476) al menos en occidente, porque el imperio romano de oriente dur hasta el XV d.C cuando Constantinopla es sometida por los turcos otomanos. El derecho romano vara mucho a lo largo de la historia de Roma, no es lo mismo del derecho romano de las gens respecto al del gran imperio que comienza a gestarse en la repblica. Derecho Romano Post clsicoEl derecho romano post clsico sufre dos fenmenos, vulgarizacin y cristianizacin. El derecho al igual que la sociedad fue cristianizado por lo mismo hubo una relacin entre el imperio y la Iglesia cristiana que surge dentro de imperio primero perseguida, luego tolerada y finalmente declarada como religin oficial del imperio. Ahora bien los elementos esenciales del derecho son romanos no cristianos, aun cuando este perme al derecho. Cuando roma cae el imperio tenia todava focos paganos importantes. Teodosio I declara al cristianismo como religi oficial del imperio con el edicto de Tesalnica. Con Constantino se toler al cristianismo solamente. El concepto de vulgarizacin es una traduccin de una expresin germana que se llama vulgar reg (derecho en alemn) y que acu slo hacia 1880 por Heinrich Brunner, l public un estudio sobre la temprana edad media, y el plante que latn se vulgariz (espaol, italiano, francs, portugus), as tambin constat que el derecho tambin se transform en los finales del imperio. Asimismo DOrs seala que la poca postclsica sufre una decadencia en la jurisprudencia que present vulgarismos como tendencia a la epitomacin (resumen) con la perdida de todo lo difcil e intil. En el derecho romano vulgar tambin entran elementos econmicos, sociales y morales. (Hoy en da se legisla segn la realidad social)Un concepto como que los hijos emancipados no hereden del padre estaba perfecto para la realidad jurdica antigua de roma, pero en el siglo I est distincin comenz a desdibujarse en el derecho romano. Es decir entraron al derecho consideraciones no jurdicas. La perfeccin del derecho romano no era posible en un imperio tan extenso y con realidades sociales tan diferentes entre si. La roma del siglo IV ya no era la cabeza del mundo pero su realidad no era la misma a la de la frontera en Britania incivilizada respecto a la Roma culta y por eso el derecho tuvo que adaptarse y transformarse. Alfonso Garca Gallo dijo que el derecho romano vulgar se daba en la prctica sin la preocupacin rigurosa de ceirse a los textos y a los usos y costumbres rigurosos de la sociedad romana. El derecho romano debe adaptarse a los tiempos y a los lugares. La lejana Britania, la lejana Mesopotamia, los lmites del Sahara, etc no tenan realidades iguales. Adems en esta poca la jurisprudencia (opinin de los autores, no fallos judiciales como hoy en da) pierde su fuerza creadora, por eso el derecho romano clsico llega hasta el siglo III d.C y la jurisprudencia acaba por ligarse al poder imperial y por ende se burocratiza en palabras nuestras.Autoritas saber socialmente reconocido, ello ya no valdr sin que el emperador la apoye, si el jurista no est ligado al poder imperial ya no cuenta, ahora lo que prima es la voluntad del emperador. El jurista pierde capacidad creadora sirviendo a los intereses del imperio ms que al jurismo propio del derecho romano clsico. Adems con la cristianizacin, muchas de las grandes lumbreras de su poca no fueron juristas sino que telogos y se dedicaron a los asuntos de la iglesia es el caso de San Ambrosio, San Agustn a finales del imperio. San Jernimo que es San Ambrosio l tradujo la biblia al latn. Segn los historiadores del derecho, el derecho romano vulgar est presente en ciertas soluciones, sentencias. Lo vulgar se manifiesta en doble vertiente, afecta al derecho nuevo de la poca que aparece como vulgar y a la revisin de los escritos de la jurisprudencia y ah es donde viene la adopcin de epitomes y abstractos. El vulgarismo no slo se da en el derecho mismo sino que en la forma en cmo se presenta el derecho, tambin se da ms en la parte occidental del Imperio. Pese a la divisin posterior, nunca Roma fue uno solo, siempre hubo occidente y oriente griego, aun as con Diocleciano se divide oficialmente, y despus con Teodosio ambas partes se separaron para no unirse nunca ms. En occidente la vulgarizacin es ms relevante. Eso explica que la reaccin clasicista del siglo VI de Justiniano el Corpus Juris Civilis, (del cual somos muy tributarios) haya existido en oriente y no occidente donde a esas alturas estaba desmoronado el mundo romano. Caractersticas del derecho romano vulgarEl derecho romano clsico y el vulgar se distinguen segn criterios por ejemplo, el derecho romano vulgar busca una tendencia simplificadora que deja de lado las precisas distinciones clsica que ahora aparecen como complejas y de gran dificultad, dentro de ese mismo contexto, el derecho romano vulgar confunde conceptos que el clsico distingua precisamente el ejemplo ms claro es la confusin entre dominio y posesin. La posesin es un hecho y el dominio es un derecho, para ser dueo hay que ser poseedor pero no todo poseedor es dueo. El arriendo es una figura muy comn en Roma, se hablaba mucho de las Insulas (construcciones de tres a cuatro pisos donde la gente viva hacinada a la usanza de los conventillos chilenos del siglo XIX) que se arrendaban y muchos romanos vivan de ser rentistas. Un arrendatario es poseedor pero no es dueo. Nuestro derecho actual que viene del derecho romano de Justiniano distingue bien estos conceptos. Hay una tendencia a la reversin de las normas en desmedro de las acciones civiles, por ejemplo la nulidad cede paso a otras formas de sancin, especialmente la multa, tambin hay tendencia prctica a solucionar pragmticamente los problemas planteados en la base a la creciente importancia de la costumbre. En cuanto al mandato, este pierde su carcter de gratuito. El mandato en un contrato en el cual el mandante encomienda a su mandatario que realice una gestin a su nombre (yo vengo por poder de otra persona). Otro ejemplo es la introduccin de la figura de Insinuacin, en materia de donacin cambi totalmente el sistema de aquel entonces, hasta Constantino, la donacin no era un acto tpico definido sino que una causa que podra operar por diversos instrumentos, dando las cosas por ejemplo mediante una promesa. Constantino en el 323 prescribi que la donacin se otorgara por escrito ante un nmero indeterminado de testigos, sin esto la donacin se consideraba nula. Hoy por hoy si quiero donar algo debo haber un trmite de insinuacin previa, en este caso un juez debe autorizarme a donar, Constantino instaur el proceso de insinuacin, que era todo eso de los testigos indeterminados. Hay tendencia claramente moralizante por influjo del cristianismo que sin considerar las formas impone criterios de justicia. El cristianismo en un gran transmisor de principios que hoy nos parecen bsicas en el derecho, por ejemplo la dignidad de la mujer la potestad marital cede en beneficio de la mujer a diferencia de antes que recaa toda sobre el marido. Otra tendencia moralizante es la represin del lucro injustificado, el lucro es el precio por el uso del dinero ajeno, el inters, los bancos prestan dinero a inters para que lo podamos usar, el inters no es condenable a menos que sea excesivo, eso se llama usura, ah est una tendencia moralizante de la Iglesia que busca disminuir o eliminar la usura. Hasta donde es lcito el cobro por el uso de algo ajeno, eso para el derecho romano clsico no tena mayor significacin. Cristianismo: El mensaje cristiano iba dirigido al puedo de Israel y no a otros pueblos pero paradjicamente termino llegando a otros pueblos y no a Israel, inclusive a Roma y ese hecho cambi ligeramente al derecho romano. El cristianismoEl cristianismo, llega a transformar un poco el derecho romano, pero el vulgarizado. El trasforma la mentalidad antigua y a las instituciones. En el 380 d.C pasa a ser la religin oficial del imperio, despus de que se oficializ solo 30 aos despus, cae el imperio en manos de los brbaros. El cristianismo establece diferencia entre lo religioso y lo profano. Lo profano se refiere a la vida ms terrenal, las personas pasan a regirse por un derecho cannico de la iglesia que tiene un mbito espiritual, esta cristianizacin separa dos mundo, el terrenal la poltica la ciudad y el mundo espiritual, este se ve muy modificado, pasa a ser monotesta.Tener en cuenta que en Roma se divinizaba al emperador, esto y el politesmo son el fundamento a la persecucin de los cristianos, cuando se oficializa se separa el poder del emperador del de la iglesia y este se lo cede el papa.El derecho cannico, fue muy relevante y perdur mucho tiempo, se nutre este del derecho romano y es el pilar de lo que constituye el derecho europeo, este derecho europeo se caracteriza por su visin cristiana del mundo y eso lo hace ser diferente de la visin budista e islmica, ellas confundan lo terrenal con lo espiritual, mientas que en el cristianismo se separan. El derecho europeo occidental es la nica parte del mundo donde se separa el telogo del jurista aun cuando se superpongan a veces. El derecho romano propiamente tal vea al hombre como que la gens era lo ms importante, y el derecho anterior al cristianismo tiende a dar superioridad a la colectividad a la gens, al clan, la comunidad ms que el ser humano individualmente considerado, la concepcin cristiana da al hombre individualidad propia, es nico en el mundo, decide por s mismo su destino.Aportes del cristianismo al derecho:1. Concepcin de Dios, la divinidad era un solo Dios y este Dios es mucho ms divino, ms benvolo y Dios exista sin el mundo porque este es la manifestacin del poder de este Dios.2. Distincin de lo profano y lo sagrado, antiguamente no era as, frase dad a cesar lo del cesar y a dios lo que es de dios3. El hombre se emancipa de la ciudad terrena, en la antigedad el hombre viva en virtud de su ciudad y se deba a su ciudad, si iba en contra de su ciudad poda incluso sufrir de ostracismo. Se distingue lo temporal transitorio de lo espiritual o trascendente. Lo temporal no puede interferir en el tema de las creencias.4. Todo hombre es persona y dueo de s mismo y todos somos nicos. El hombre se emancipa respecto de su comunidad ms ntima, nacin, familia por la razn de que es ms importante como individuo propio, ahora el sigue teniendo deberes para su comunidad y su ciudad, la ciudad o la comunidad est al servicio de los fines de este hombre y no al revs.5. El cristianismo junto con la dignidad del hombre propugna su miseria, el tema del pecado, su inclinacin al mal pero su dignidad est por sobre esa miseria. En un comienzo el cristianismo es casi un secta en el imperio y adems dentro del judasmo. La diferencia que lo vuelve conocido la marca el ao 64 d.C cuando se da la primera persecucin, de ah hasta el 312 d.C hubo 10 persecuciones contra los cristianos.Hay tres etapas del cristianismo. i. La persecucin que se inicia con el incendio en la ciudad de Roma, Nern quema la ciudad pero culpa a los cristianos, ii. Del 312 al 380 ac es tolerada pero no oficializada iii. del 380 en adelante pasa a ser oficial, sin embargo el paganismo sigue siendo tolerado pero se prohben cultos paganos como adoracin pblica a dioses no cristianos.Teodosio hace oficial la religin cristiana con el edicto de Tesalonia. La expansin el cristianismo se da por la pax interior desde el momento del gobierno de Augusto, tambin la red de sinagogas dentro del imperio, el vaco religioso de los romanos porque se haban perdido las creencias de los romanos propiamente tales. Y el otro factor es la actitud de los cristianos que adaptaron el evangelio a las personas y lo predicaron de tal modo que todos se sintieran identificados y cmodos con l. El anuncio del cristianismo era la predica de un nico dios en un mundo politesta, mientras ms dios hubiera mejor para ellos, y poner un Dios as era un crimen de lesa humanidad, tambin el factor de que ellos divinizaban a alguien sobre el emperador.Desde Trajano fue necesaria una sentencia previa para acusar a alguien de cristiano, o sea se necesitaran pruebas de que esto haba sido as. Las relaciones entre el imperio y la iglesia pasan a ser ms frecuentes y empiezan a aportarse cosas reciprocas. El derecho de la iglesia se nutre del cannico y toma instituciones y formas del derecho romano as como terminologa. Surgen tambin tribunales eclesisticos que regirn materias espirituales, y ellos fallaban al modo romano.Repercusiones del cristianismo sobre el derecho: existencia de dos sociedades, una temporal y otra espiritual con su propio poder. Adems cada una tena su derecho propio, el temporal es el secular y el espiritual es el cannico, pero ninguno de los dos poda someter al hombre en su totalidad. As se aborrece cualquier forma de intentarlo, se aborrece entonces despotismo terrenal y teocracia espiritual. Esto es la teora de las dos espadas y 7 partidas, ello se trata de que una espada corta los males manifiestos terrenales y la otra los males ocultos que son lo espiritual, existe dualismo entre estos dos mundos, dos poderes y dos derechos y ello se refleja en las universidades donde se seguan viendo ambos derechos. Otra repercusin sobre el derecho es que bsicamente propicia un cambio de vida de los ciudadanos, el cristianismo viene a decir que se revelen contra las injusticias y esto repercute en el derecho porque afecta a la sociedad e instituciones. El cristianismo afirma la indisolubilidad del matrimonio y considera a la mujer como compaera no una cosa, y la potestas marital se mantiene pero se entiende como una potestad que apunta al cuidado de la mujer, lo mismo sucede con la patria postestas el hijo deja de ser una mercanca. El divorcio romano cae en desuso y se impide el uso de mtodos anticonceptivos.El cristianismo no proclama la libertad de los esclavos, no puede pensarse que es el antecedente de la abolicin de la esclavitud pero si les dijo a los amos que sus esclavos eran personas iguales y sienta las bases del fundamento de la abolicin de la esclavitud.Por ltimo los bienes son medios no fines, propone el desapego de los bienes, y dice que la propiedad es un medio para ejercer ciertos fines de los propietarios y de la comunidad entera, y eso se hace manifiesto con el tema de las donaciones pontificias, y la beneficencia, solo en el siglo XX empieza a preocuparse del tema social aun as existan asociaciones piadosas.Religiones en RomaEl cristianismo en Roma tiene etapas:I. 0-67 d.C Ignorancia del cristianismo, II. 67-313 d.C persecuciones, se acusaba a los cristianos de impos por adorar a un solo Dios y no divinizar al Csar, el delito era ser cristiano. III. 313 -380 d.Cdonde se toler al Cristianismo a partir de Constantino ac el poder de sumo pontfice pasa al papa y la Iglesia Cristiana se organiza al modo romano, IV. 380-476 d.C el cristianismo se vuelve al religin oficial, pese a ser la religin oficial al caer el imperio no cae el cristianismo (que slo estaba dentro del imperio romano). Con la cada de Roma el cristianismo sale de Roma tanto en oriente (siglos despus Hugra, Checoslovaquia, Polonia, Rusia) como en Occidente, parte a Britania, Germania. Los judos no fueron perseguidos por los romanos, no obstante la destruccin del templo de Jerusaln en el 70 d.C se atribuye a una rebelin juda ante el poder poltico romano, una vez ocurrida esto se inicia la Dispora juda (dispersin de los judos) por todo el imperio romano. El idioma oficial de la iglesia es el idioma romano el latn, los ritos en el siglo XX an eran en latn.En el imperio romano, los habitantes podan adorar a sus dioses locales pero deban adorar a los dioses de la ciudad.La religin romana eran supersticiones, una deformacin de la religin griega. Eran ritos para evitar peligros, imaginaban que la seguridad y prosperidad dependa de los dioses. Los cristianos se apartan de actividades civiles porque estas siempre conllevaban cultos a dioses de las ciudades y eso era idolatra. Judasmo, crean en un solo Dios creador del cielo y de la tierra y que no permita adoracin a otros dioses, eso trajo problemas con los romanos, sin embargo se le otorg al judasmo tolerancia. Los cristianos en un comienzo eran para los romanos una secta hebrea, la diferencia era que los cristianos se mezclaban con los gentiles, los judos no eso llam la atencin al imperio romano, as es como se les llam cristianos. Cristiano fue una creacin de las autoridades romanas. Del pueblo judo surgieron las primeras conversiones, Cristo era la culminacin de la fe juda pero autoridades judas no lo creyeron y fueron los primeros perseguidores, despus vino Roma. El argumento es como el mesas poda morir en una cruz romana, eso era lo increble. El cristianismo era una hereja ante las leyes de Moiss. Luego se catalog al cristianismo como distinto del judasmo. Salvo que el judasmo era lcito para los romanos. Se reprochaba que los cristianos no fueran buenos ciudadanos al no participar de ritos para la prosperidad de las ciudades romanas. El cristianismo era rechazado porque su Dios exclua a los otros dioses. La religin romana integraba y admita a todos los Dioses, no imponan creencia pero esta era un acto oficial un acto de gobierno, el punto es que la fe en Cristo excluye la adoracin a otros Dios y al culto del emperador (delito de lesa majestad). Los cristianos preferan morir antes que traicionar la fe. Cuando un cristiano se converta era un acto de valenta porque quedaba a merced de la persecucin y era casi ser un aptrida daba problemas en la familia y en la ciudad.Se acusaba a los cristianos de canbales en Roma. Tambin se criticaba la virginidad y el celibato en el cristianismo por encima del matrimonio, y eso era muy cuestionado en Roma y en la antigedad por la prctica de casar a las mujeres muy jvenes con hombres viejos. Acusaban de promiscuidad a los cristianos por usar el trmino hermano hermana y reunirse hombres, mujeres y nios en las asambleas. Aunque para ellos llamarse hermanos era smbolo de igualdad ante Dios y ser hijos del Dios Padre.El cristianismo era filosfico no supersticioso. Y la tica era un elemento muy importante de las comunidades cristianas. Los cristianos criticaban la crueldad de la sociedad de la antigedad y predicaban y aplicaban la caridad. La expansin del cristianismo en el imperio tiene mucho que ver con que los cristianos tenan ms hijos que otros habitantes del imperio y por la peregrinacin.La mentalidad romana no distingua entre un mundo temporal y otro espiritual. Dar al Csar lo que es del Csar y a Dios lo que es de Dios. A partir de esta concepcin tres siglos despus se divide la sociedad temporal y la sociedad espiritual. Entre el jurista y el telogo, o bien entre el Derecho Civil y el Derecho Cannico. Estas dos esferas temporal espiritual y jurista telogo igual se confundan en cierta medida. Sin embargo en occidente hoy en da una autoridad espiritual mxima ellos pueden influir pero no dirigir, no son gobernantes a diferencia del Islam. El cristianismo signific a la posteridad la extincin del paganismo en occidente.Derecho romano post clsicoEl derecho romano post clsico es vulgarizado. En relacin a ello hitos y personajes:Dioclesiano, gobern entre el 284 y el 305 d.C. Es conocido por muchos motivos como por ejemplo por ser el prototipo del monarca o del emperador al modo oriental y todo el alcance de su poder. Los ciudadanos con Dioclesiano ms que ciudadanos se convierten en sbditos. l es uno de los ms grandes y el ltimo de los perseguidores de la Iglesia. l persigui a la Iglesia en una poca en que ella ya haba hecho grandes avances en el imperio. Pocos aos despus de Dioclesiano, aparece la figura entre el 307 y el 337 de otro de los grandes emperadores de esta poca, Constantino, quien termin con la ilicitud del cristianismo mediante el edicto de Miln. A partir de Constantino la iglesia pudo organizarse dentro de la cultura jurdica del imperio por eso la iglesia cuenta con ritos romanos y el idioma romano o sea el latn. Constantino es uno de los ltimos emperadores que tuvo injerencia en oriente y occidente, aun as el dio un golpe relevante en lo que fue la divisin porque aqu se funda Constantinopla fundando sobre la antigua colonia griega de Bizancio justo en la unin del mar mediterrneo y el mar negro. Una zona de gran importancia, puente entre Asia y Europa, entre Oriente y Occidente, esa ciudad de Constantino ser con el tiempo la segunda Roma y la capital del imperio romano de oriente e incluso sobrevivir como una entidad poltica de primer orden a la mismsima roma. El imperio romano de oriente tambin llamado Bizantino sobrevivi largos siglos, solo sucumbi en 1453 producto del avance del islam (a costa del imperio Bizantino) toda la zona del Asia menor y la zona del Lepanto, Palestina, Isreal, Norte de frica, y obviamente la antigua Grecia.Constantino supuestamente vio una visin de la cruz que le indic que con ese signo l iba a vencer l fue el primer emperador cristiano es l quien entrega al papa la autoridad de la vida religosa del imperio, la mxima autoridad religiosa del imperio. Con Constantino aparece divisin del imperio en prefecturas. La prefectura de las Galias comprende las provincias espaolas, en oriente esta la prefectura de Libia y Oriente. La otra gran figura de esta poca Teodosio quien muri en el 395, a finales del siglo IV, l a travs del edicto de Tesalnica declar el cristianismo como religin oficial del imperio, adems Teodosio da el golpe de gracia a la divisin porque a su muerte este heredo el imperio entre sus hijos en occidente por Honorio y en oriente a Arcadio.La divisin cultural entre oriente y occidente luego se traspasa a la religin y es por eso que se separan. La divisin es ms cultural que teolgica entre catlicos y cristianos ortodoxos. El avance del islam va de la mano de conquista de zonas que eran parte del imperio bizantino y la conquista poltica iba de la mano de la conquista religiosa, gran parte de los pueblos conquistados se convirtieron al Islam gracias a esto. Cuando los rabes invadieron frica del norte eran zonas muy profundamente cristianizadas, la conversin all es forzada y a veces produce martirio.El islam parte del supuesto que la revelacin termina con Mahoma y es una cadena que parte con Isreal, Jesucristo luego y luego con Mahoma. Cristianos y judos son hombres de libros pero en el hecho unos y otros son forzados a la conversin en zonas conquistadas polticamente por el Islam. En Egipto hay focos cristianos importantes, tambin en medio oriente en algunas zonas de Siria, Lbano y en Palestina. Muchos rabes que llegaron a Chile a principios del siglo XX y formaron sus colonias muchos de ellos llegaron a Chile precisamente porque eran cristianos y no musulmanes.Las diferencias religiosa son muy relevantes en los pases de oriente medio, todos los pases vinculados a los bizantinos. Turqua es el ms occidental de los pases musulmanes cercanos a Europa y hay libertad religiosa pero aun as los cristianos son minoritarios. San pablo naci en Tarso que est en la actual Turqua.Justiniano ltima figura relevante esposo de Teodora, l es conocido por ser el restaurador (o pretendi serlo) del imperio romano cosa que en gran medida logr, incluso con conquistas en el sur de Espaa. Ambas partes se haban separado para siempre y Justiniano es un parntesis de corta duracin Esto de recomponer el imperio romano se volver una constante en la historia europea. Asimismo Justiniano es conocidsimo por su restauracin clasicista vinculado al derecho romano clsico que se haba transformado por usos provinciales vulgarizndose (en occidente en especial) donde la romanizacin haba sido muy escasa y Justiniano a pesar que diriga la parte oriental y griega del imperio, busc restaurar el derecho romano clsico que subsista en parte en oriente y a eso se debe la compilacin Justinianea que est hecha en varios textos que se pueden dividir en 4. Rein en plena poca de germanizacin en Occidente. Justiniano es conocido por su compilacin compuesta por el cdigo Justiniano, el Digesto (Pandectas en griego) que es recopilacin de una parte significativa de las jurisprudencias de los jurisconsultos clsicos tardos), la Instituta (un texto de estudio dirigido al estudio del derecho, ellas son las primeras que distinguen en el estudio del derecho entre personas y cosas y dentro de las cosas estn las cosas materiales y las inmateriales) y las Novelas (viene de nuevo y son las constituciones imperiales dictadas despus del Codex). A partir de Justiniano, el derecho que lleg a nosotros, lleg a partir de l.Justiniano es el gran conservador de la herencia clsica. Justiniano reconquist gran parte del imperio por ejemplo Italia, ello hizo que la constitucin justinianea fuera conocida en Occidente sin embargo la vulgarizacin hizo que fuera desapareciendo cada vez ms, pero en honor a la verdad, el derecho lleg a nosotros por los glosadores y comentaristas que estudiaron el cdigo de Justiniano a partir del siglo XI d.C.Si analizamos el cdigo civil chileno veremos que consta de 4 libros, el primero de personas y cosas y los otros tres libros estn vinculada a las cosas o bienes, el segundo se refiere a bienes corporales, el tercero a las herencias y el cuarto a los actos y contratos (bienes incorporales). Las institutas estn reflejadas en nuestros cdigos.Esta poca es la del derecho romano post clsico. El derecho es vulgarizado y cristianizado. Diocleciano, Constantino no son relevantes en el tema jurdico, son ms bien en el tema histrico. Este perodo donde el derecho se vulgariza y cristianiza cambian las fuentes ac fue muy importante como fuente la voluntad imperial y las costumbres de los invadidos y la jurisprudencia pierde importancia. Las resoluciones imperiales pasaron a llamarse constituciones imperiales pero en rigor no son todas iguales, hay epstolas, rescriptos, y la proliferacin de constituciones imperiales que fueran muchas, ello hizo necesario compilarlas y es de esa poca que aparecen los primeros cdigos o Codex. Ellos son recopilaciones de constituciones imperiales. Una recopilacin es una reunin en un solo texto de diferentes normas y constituciones imperiales, pero ordenadas por materias pero sin que ellas pretendan o busquen ser algo definitivo. Una recopilacin no pretende transformarse en la nica fuente del derecho algo que si ocurre con las codificaciones, cuando se dict el cdigo civil chileno buscaba identificar el derecho civil con el cdigo civil. La recopilacin solo agrupa por razones de entendimiento, afn didctico importante. En esta poca las recopilaciones se llaman Codex. En aquel entonces Codex tiene etimologa que se vincula a tronco de un rbol, un cdigo era un forma de editar un texto, ellos se diferenciaban de un rollo que enrollaba un texto. Hoy por hoy cdigo es tomado por el derecho pero no tienen un origen vinculado directamente al derecho, era ms bien algo contraponible a un rollo en el que tambin se escriba. Justiniano fue el primero que us la palabra cdigo vinculada a un texto jurdico y en realidad no fue as, antes fue Teodosio con su cdigo teodosinao. La voz cdigo con ellos fue adquiriendo un caracter vinculado a un libro de leyes es por eso que el movimiento codificador volvi a tomar esta palabra y por eso hablamos actualmente de cdigo pero en un sentido distinto. Nosotros conocemos fragmentariamente dos cdigos uno del siglo III y el otro del siglo IV que se llamaban cdigo gregoriano y hermogeneano bautizado as por los juristas que le dieron vida, ellos corresponden a recopilaciones de constituciones imperiales, estos sin embargo son privados, no tuvieron vigencia oficial pero aun as llegaron a nosotros aunque fuere fragmentariamente. Hay un tercer cdigo que si tuvo vigencia oficial, el teodosiano que se dict tanto en oriente como en occidente, este cdigo si tuvo vigencia oficial este sobrevivi al imperio.La cantidad de constituciones imperiales fue tal que debi recopilarse y eso es el cdigo. Ene se entonces cdigo es un libro recopilatorio hoy por hoy voz cdigo se refiere a libro de leyes. El derecho romano post clsico es vulgarizado y cristianizado, cambia el sistema de fuentes, obviamente ningn derecho es puro en el mundo a lo largo de la historia. Este derecho emana de la voluntad del emperador pero no significa que excluya totalmente las fuentes, la proliferacin de constituciones imperiales hizo necesario recopilarlas y ellas se hicieron textos, se recogieron textos y se agruparon en un texto nico segn materias (hipoteca, compra venta, arriendos) ahora bien la recopilacin no pretende ser una obra terminal, ella convive con el derecho que no se incluy en la recopilacin y con el que se va dictando con posterioridad, aun as ellas tienen fuerza e importancia considerable, por ejemplo, 1680 se hizo la primera y nica recopilacin de leyes de Indias en Espaa incluso en 1805 ya en plena poca de codificacin se hizo novsima recopilacin de leyes de Castilla lo cual demuestra que la recopilacin es un concepto que a lo largo de la historia ha seguido existiendo. Ahora la palabra cdigo que usamos es un significado moderno derivado de la codificacin del siglo XVIII que no se us en Roma. La palabra cdigo moderna desde el siglo XVIII implica reunir el derecho vigente agrupndolo con materias pero a deferencia de la recopilacin el cdigo tiene una pretensin diferente que es ser una obra terminal epigonal en el sentido que a partir de ellas todo el derecho recogido se identifica con el cdigo, el cdigo civil ES el derecho civil, pretensin que en el siglo XXI vemos que no es posible. Todos los cdigos sin perjuicio de eso nacen con esta pretensin. Cdigo en el mundo romano era otra cosa, era un libro, a partir del cdigo Teodosiano en el ao 438, y especialmente a partir del cdigo de JUSTINIANO, que es de principios del siglo VII, la voz cdigo tom una caracter