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    Bolilla 1

    El derecho agrario

    1) Concepto de derecho agrario. Caracteres. Lo agrario y lo rural. El derecho agrario comoinstrumento de política agraria. Finalidades. Fuentes del derecho agrario: laConstitución Nacional, leyes, usos y costumres, !urisprudencia y doctrina. "elacionescon otras ciencias y con otros sectores del derecho.

    #) $rigen y e%olución histórica del derecho agrario. &rimeras normas rurales. El Código"ural de la &ro%incia de Buenos 'ires de 1(*. El Código Ci%il y el lieralismo. Lacuestión social y las primeras normas agrarias. Etapas de la codi+icación ruralpro%incial.

    ) $!eto del derecho agrario. -erecho agrario como derecho de la acti%idad agraria, del+undo o de los ienes agrarios, de los contratos agrarios, de la empresa, de los recursosnaturales, del territorio, derecho agroalimentario.

    ) La autonomía del derecho agrario. -istintas posturas: Negatoria, rama o especiali/ación.0ndi%iduali/ación dogmtica, acad2mica y legislati%a. La posición de 3i%anco. El criterioagroiológico de 'ndr2s "inguelet y "odol+o Carrera. La teoría de la agrariedad deCarro//a. El anlisis desde el punto de %ista de la estructura de la relación !urídica. Latipicidad.

    1) Concepto de derecho agrario. Caracteres. Lo agrario y lo rural. El derecho agrario comoinstrumento de política agraria. Finalidades. Fuentes del derecho agrario: la constituciónnacional, leyes, usos y costumres, !urisprudencia y doctrina. "elaciones con otrasciencias y con otros sectores del derecho.

    Concepto de derecho agrario.

    Derecho agrario es "el con!unto de normas y principios autonómicos reguladores dela acti%idad agrícola y pecuaria y de los dems institutos y +actores 4ue coadyu%an a suarmónico desen%ol%imiento."(Velarde)

     Abarca esta disciplina el régimen de la propiedad, manejo de suelos, arrendamiento yaparcería rural, contratos sobre tenencia de la tierra, régimen vial, colonizacin, riego, regulacin

     jurídica de la produccin y comercializacin de las distintas actividades agropecuarias, así comolas instituciones !ue contribuyen a la deensa del productor agrario como asociaciones ycooperativas, crédito, ganadería, orestacin, sanidad animal y vegetal, etc#

    Derecho agrario es $el conjunto de normas jurídicas !ue regulan las relaciones entre lossujetos agrarios y vínculos jurídicos agrarios%# (Vivanco)

    Caracteres.

    &' Derecho tuitivo tiene tendencia a proteger y deender, tanto el actor humano comoel natural#

    '*os intereses !ue protege responden a ines concretos determinados por el ciclobiolgico#+'De aspecto publicístico, la actividad agropecuaria es un instituto publico e incide en

    la alimentacin de la poblacin#'-actor de promocin y progreso#.'/us normas se aplican a un 0mbito determinado#1'2on inluencias regionales deinidas#3'2on inluencias de la sociología y la política debido a la produccin agropecuaria y

    a las modalidades de la vida rural#4' /us intereses son concretos, reeridos al hombre y los vínculos con la produccin#

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    Lo agrario y lo rural

    2onviene dierenciar los conceptos de rural y agrario el primero es m0s restringido5 todoproblema rural es agrario, pero no así a la inversa# *o rural se reiere a ese gran escenario dondese desarrolla la actividad campesina y lo agrario compromete el problema de la tierra, su régimen

    de uso y goce, arrendamientos rurales, así como también la produccin, comercializacin einstitutos cone6os !ue e6ceden el 0mbito de lo rural tales como la política agraria, el régimen de lossemovientes, aguas, etc#

    El derecho agrario como instrumento de política agraria. Finalidades.

    7ara Vivanco la política agraria constituye una maniestacin de la política en general,!ue circunscribe su actuar a la actividad agrícola# 8s la actividad propia del poder publico o de losactores de poder, !ue tiende a la eleccin de los medios adecuados para inluir en la estructura enla actividad agraria a in de alcanzar un orden satisactorio de la conducta de !uienes participan ose vinculan con ello, con el propsito de lograr el desarrollo econmico y el bienestar social de lacomunidad#

    8n la política argentina se trata de orientar, ordenar o encauzar la actividad agraria hacia

    determinados ines, a saber- 2onservacin de los recursos naturales#- 9ncremento racional de la produccin#- 8!uitativa distribucin de los beneicios y cargas#- Desarrollo de la comunidad rural en general#

    Finalidades.

    &' 2onservacin de los recursos naturales renovables tales son perecederos por constitucinísico !uímica y son insustituibles como uente de produccin#

    ' 9ncremento racional de la produccin la produccin es resultante econmica de la conjuncinuncional de los recursos naturales culturales y cientíicos#

    +' /eguridad y progreso social

    - 7roteccin jurídica de los recursos naturales renovables- :oda norma jurídica agraria debe asegurar y garantizar el omento y la proteccin de laactividad productiva agraria o las cone6as#

    - *a distribucin de las cargas o beneicios agrarios deben regularse jurídicamente, demanera tal !ue las mismas se distribuyan omentando el progreso social y la capacidadproductiva#

    Fuentes del derecho agrario: la constitución nacional, leyes, usos y costumres, !urisprudencia y doctrina.

    Constitución nacional: nuestro derecho constitucional no contiene principios e6plícitosrelativos a lo agrario# A mediados del siglo ;9; el derecho agrario y sus instituciones b0sicasestaban todavía contenidas en el cdigo civil y este no establecía regulacin alguna de laagricultura !ue se conundía con el derecho de propiedad (ello e6plica por!ue el art# 3. inc & nomenciona el cdigo agrario)#

    *a constitucin de &4.+ propicia el desarrollo de la política agraria undada en lainmigracin, la distribucin de las tierras publicas y la colonizacin#

    8l pre0mbulo ya anticipaba el propsito de asegurar los beneicios de la libertad paranosotros y para nuestra posteridad# 

     Articulo & constituía la llave para abrir las puertas a la inmigracin, asegurando elderecho a trabajar, ejercer industria licita, de navegar y comerciar, etc#

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     Articulo &1 igualdad ante la ley# Articulo 3. inc &4 acuerda al congreso la acultad de proveer a lo conducente a la

    prosperidad del país#

    Leyes: a partir de &431 comienza a sancionarse leyes reeridas a importantes temasagrarios tales como

    - *ey Avellaneda sobre inmigracin y colonizacin#- *ucha contra la langosta#- 7olicía sanitaria animal#

    /e presentan así problemas entre la nacin y las provincias sobre jurisdiccin#

    5sos y costumres la costumbre es muy valiosa como elemento constitutivo ointegrativo de la ley agraria5 pero por si sola no permite el desarrollo de la técnica jurídica# *acostumbre debe ser valorada para aplicarla conjuntamente con la ley !ue se sancione#

    6urisprudencia: constituye una uente de derecho, se la puede deinir diciendo !ue sonlos pronunciamientos judiciales reiterados ormulados por los magistrados al aplicar la ley#

    -octrina: es el saber de los juristas agrarios !ue se va elaborando gracias a susinvestigaciones5 contribuye especialmente para el pereccionamiento del derecho y de la legislacin

    agraria#"elaciones con otras ciencias y con otros sectores del derecho.73elarde)

     Aun cuando el derecho agrario es una rama autnoma del derecho no se encuentraaislado, sino en relacin m0s o menos estrecha con otras ramas jurídicas#

    Con el derecho constitucional 

    a) 8l art# & y el &3 de la 2n(jurisdiccin provincial) o especial (de jurisdiccin nacional)#

    ) 8l art# &+ aculta a las provincias a emprender planes de colonizacin de tierras desu propiedad#

    Con el derecho ci%il la autonomía de una disciplina no implica !ue ésta deba tener resueltas todas las situaciones !ue la materia plantea, sino !ue le basta contar con normasespecíicas !ue resuelvan la generalidad de los casos# 7or eso el derecho agrario, como derechode e6cepcin, debe recurrir con recuencia al derecho civil#

     Así, por ej#, 8s in>til repetir, en el régimen de contratos agrarios, los re!uisitos esenciales!ue deben gobernar toda contratacin, consignados en el 22#

    Con el derecho comercial si bien la actividad agraria es civil las nuevas orientacioneshacen !ue el productor agrario, sin dejar de ser tal, se transorme recuentemente en empresarioagrario para su mejor organizacin, y conorme estructuras asociativas regidas por la normacomercial, en cuanto se encuentren comprendidas por la ley &?..@#

    tra vinculacin se da cuando el productor agrario recurre al crédito prendario, lo mismo!ue cuando comercializa sus productos agropecuarios (esto >ltimo en ciertos casos)#

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    8mpero, dice Vivanco, el derecho comercial rige la actividad lucrativa, mientras !ue elderecho agrario rige la actividad productiva#

    Con el derecho administrati%o son m>ltiples los ne6os vinculantes entre ambas ramasdada la naturaleza mi6ta de nuestra disciplina, ubicada, en parte, dentro del derecho p>blico# 8lpapel !ue desempeBa el estado en la actividad agraria es preponderante a) en importantesinstituciones agrarias, (ej# Cégimen de aguas, el derecho agrario re!uiere el au6ilio del derecho

    administrativo en la orma y modo de discernir la concesin5 b) en todo lo !ue conorma el campode la política agraria c) e6isten rganos estatales dedicados a la investigacin agrícola, a lae6perimentacin y aun a la produccin agropecuaria (ej# 8l 9ltiples tributos brind al estadomoderno la posibilidad de manejar su economía, propiciando o negando apoyo a a!uellasactividades productivas !ue consideraba necesario regular#

    8l derecho agrario busca el apoyo del derecho tributario# Cara vez el productor se muevea "golpes de corazn", pues lo hace generalmente a impulsos de intereses5 en este sentido lapolítica tributaria ejerce un papel imponderable (por ej# *a actual mecanizacin del agro en el paísha sido inducida a través de normas de derecho tributario)#

    Dice Vivanco a) el impuesto no es slo un medio de incorporar divisas al isco sinotambién un valioso instrumento para lograr la e!uitativa distribucin de la ri!ueza entre losmiembros de la comunidad5 b) las desgravaciones agrícolas en general aceleran el desarrolloagrícola5 c) las agravaciones impositivas, en determinados casos, logran !ue los productores secomporten de manera coincidente con las necesidades del sector agropecuario#

    *a regulacin impositiva sirve de apoyo a la regulacin jurídica agraria, para !ue éstalogre los objetivos deseados#

    #) $rigen y e%olución histórica del derecho agrario. &rimeras normas rurales. El Código"ural de la &ro%incia de Buenos 'ires de 1(*. El Código Ci%il y el lieralismo. Lacuestión social y las primeras normas agrarias. Etapas de la codi+icación ruralpro%incial.

    $rigen y e%olución histórica del derecho agrario: se ha airmado !ue la actividad agraria hasido la primera de todas las actividades econmicas, a este hecho le han dado gran trascendencialos juristas agrarios !ue argumentaron !ue la alimentacin y la vestimenta son necesidadesprimarias e6perimentadas en todos los tiempos5 por esto consideran !ue las primeras normas

     jurídicas (consuetudinarias) tuvieron por objeto reglar la actividad agraria#- *as primeras maniestaciones jurídicas del derecho agrario se encuentran en el cdigo de

    ammurabi y m0s claramente en la ley de las ;99 tablas#- 8n la época colonial surgieron, en todos los países con!uistados por 8spaBa,

    disposiciones !ue tendían originariamente al reparto de las tierras#

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    - Durante la edad media la propiedad de la tierra se conundía con el concepto de soberanía#- 2on la revolucin rancesa se conunde el derecho agrario con el derecho civil, no se da

    ning>n tratamiento especial al undo (rural) rigen los principios liberales dominio absoluto,e6cluyente y e6clusivo#

    - 2on la primera guerra mundial surge el derecho agrario con el constitucionalismo socialsurge un movimiento !ue toma a la propiedad privada con un in social5 permitiendo laintervencin del estado#

    &rimeras normas rurales. El código rural de la pro%incia de uenos aires de 1(*. El códigoci%il y el lieralismo. La cuestión social y las primeras normas agrarias. Etapas de lacodi+icación rural pro%incial: 

    - 8ntre &4&@ y &4.+ ueron numerosas las disposiciones dictadas por los sucesivosgobiernos para regular y resolver los problemas de la campaBa en el interior del país ydisposiciones !ue generalmente emanaban de los cabildos#

    - *a constitucin de &4.+E1@ no se contemplo en el actual art# 3. inc & el dictado por elcongreso nacional del cdigo agrario# 7or el art# &@4 las provincias podr0n dictar los cdigosmientras el congreso nacional no los haya dictado#

    -  Así en &41. la provincia de Fuenos Aires dict su cdigo rural proyectado por Alsina# *asiguieron otras provincias (santa e5 entre ríos)# 8l cdigo rural de &41. contiene normas sobre

    cuestiones !ue pertenecen a la rbita nacional5 por ejemplo dominio y actos agrarios#- 8n &43& se dicta el cdigo civil y se generan problemas, !uedando algunas normas del

    cdigo rural como incostitucionales5 sobre todo en derechos reales como marcas y seBales#-  A partir de &431 comienzan a sancionarse leyes sobre colonizacin, lucha contra la

    langosta, policía sanitaria animal, etc#- 8n &?3@ la provincia de buenos aires sanciona su cdigo rural !ue contiene varias

    disposiciones sobre recursos naturales y ambiente#- 8n &?4+ cdigo rural vigente#

    'ntecedentes de la legislación argentina

    8n los países en !ue la actividad agraria tiene relevancia ante el racaso de intentos decodiicacin y puesto !ue en el mundo los cdigos !ue rigen con este nombre no lo son enrealidad, pues carecen de organisidad y principios rectores, se ha resuelto el problema mediante

    leyes generales# 8s el ejemplo de argentina y brasil#8n 9talia el cdigo de &? es un intento de codiicacin del derecho privado, incluido el

    agrario, pero actualmente no es representativo de la realidad del derecho italiano#

    2arrozza cree !ue es errneo ligar el concepto de autonomía legislativa con lacodiicacin, pues la historia enseBa !ue la unidad legislativa se puede conseguir también uera delcdigo, sobre la base de grandes leyes, camino !ue parece ser el elegido por el legislador argentino#

    8n argentina los agraristas se entusiasmaron con la posibilidad de contar con un cdigoagrario# 8n esta postura se encuentran 7érez *lana y Vivanco, así como varios congresos#8mpero, en el 0mbito legislativo las iniciativas ueron escasas y se limitaron a la del diputadoorne, reiterada por Guido y la de HacI Jay# 8l tema no merece ser relegado al olvido y lasolucin, aun!ue no deinitiva, sería una ley org0nica o general#

    ltiples problemas !ue orecía la campaBa#

    *a sancin del 22, desprovisto de regulacin de la agricultura, no impidi !ue otrasprovincias dictaran sus respectivos cdigos sobre la base del de Alsina así /anta -e, 2orrientes,2atamarca y 2rdoba en el siglo ;9;# 9ncluso algunas constituciones provinciales enumeran entrelas acultades de las provincias dictar el cdigo rural# *uego, y cuando la doctrina había advertido la

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    inconstitucionalidad de incorporar por esta vía normas sustantivas, algunas provincias (/antiagodel 8stero, Kujuy) al reormar sus instituciones rurales trataron, sin conseguirlo, de armonizar lasnormas locales con las nacionales#

    -istriución de los poderes legislati%os de la nación y de las pro%incias en materia agraria

    2orresponden a las provincias los poderes no delegados por la 2< al gobierno ederal# 8lgobierno ederal es de e6cepcin con respecto al provincial, teniendo acultades limitadas# /alvo

    e6cepciones la 2< carece de una e6plícita enumeracin vinculada con la materia agraria#El art. 8* inc. 1# de la constitución y la legislación agraria

    8l primer problema es la no'inclusin del cdigo agrario en el art# 3. inc# & de la 2

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    /on los !ue, teniendo el mismo objeto, la 2< atribuye a la nacin y a las provincias yresultan principalmente de los arts 3. inc# &4 y &.5 el primero atribuye a la nacin proveer todo loconducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de las provincias promoviendo lainmigracin, la colonizacin de tierras de propiedad nacional5 el segundo dice !ue las provinciaspueden promover la inmigracin y la colonizacin de tierras de propiedad provincial#

    Coloni/ación la doctrina incluye entre las acultades concurrentes la colonizacin, pero

    las cl0usulas mencionadas autorizan a la nacin y a las provincias a colonizar sus propias tierrasiscales y estas >ltimas no han delegado el derecho de disponer de sus tierras p>blicas y colonizar en base a su distribucin# 8l problema es determinar si la nacin tiene la acultad de promover lacolonizacin sobre la base de tierras !ue, encontr0ndose en territorio provincial, pertenecen aldominio privado y es este aspecto !ue la doctrina considera concurrente#

    El r2gimen +orestal parte de la doctrina ubica entre las acultades concurrentes alrégimen orestal, opinin !ue no compartimos#

    /i bien la 2< no se reiere e6plícitamente a los bos!ues la acultad para legislar sobreellos corresponde a la nacin# *a necesidad de un régimen ederal es evidente dado los interesesaectados, la importancia de la madera en la industria, su incidencia en el comercio internacional,en la lora, la auna y la salud p>blica#

     Adem0s la ley de bos!ues mantiene normas !ue regulan el dominio de ellos y las tierrasboscosas y establece restricciones y limitaciones a este derecho# 8s la postura de la 2/#

    &oderes reser%ados por las pro%incias*os poderes inherentes a las provincias en materia rural son escasos y se reducen a

    disposiciones de derecho p>blico, de car0cter policíaco y reglamentarista, como dice 7érez *lana,pues las normas de derecho privado deben ser dictadas por el congreso al !ue adem0s se leacuerda el poder de reglar el comercio y hacer todas las leyes conducentes a la prosperidad delpaís, al adelanto y bienestar de las provincias y en general de hacer todas las leyes y reglamentos!ue sean convenientes para poner en ejercicio los poderes concedidos al gobierno nacional#

    8ntre los poderes reservados por las provincias est0n el de colonizacin sobre tierras depropiedad provincial y la de reglamentar la supericie mínima de la unidad econmica de losinmuebles rurales, con arreglo al 22, !ue coniere a éstas el mencionado poder (si bien paraalgunos autores esta disposicin es inconstitucional y para Frebbia es inconveniente)#

    La constitución y los códigos rurales

    *a 2< no enumera entre los cdigos !ue el congreso debe dictar al rural# 8l art# &@4 de la2< otorgaba a las provincias las acultades de dictar los cdigos enumerados en el art# 3. mientrasel congreso no los hubiera sancionado, lo !ue ocurri en &41? cuando se dicta el 22#

    Durante el gobierno de Hariano /aavedra se encomend a Valentín Alsina la redaccinde un cdigo para la provincia " teniendo en cuenta la necesidad de salvaguardar los intereses dela campaBa mediante un cdigo rural !ue determinara los derechos y obligaciones respectivos,para cortar los abusos e inconvenientes !ue retardan el progreso"# Dicho proyecto uecalurosamente acogido por el ejecutivo bonaerense y aprobado en &41.#

    8l cdigo regul con acierto las características propias de la e6plotacin ganadera, encuanto a marcas y seBales, tr0nsito de los animales, las hierras, el pastoreo, las guías para lae6traccin de semovientes y otros rutos del país, la labranza, las cercas y disposiciones comunesa la ganadería y a la agricultura, incursionando en materia penal cuando deine al abigeato, etc#

    *os cdigos posteriores mejoraron la legislacin rural procurando aggiornarla con la 2< ycon el 22# *a aparicin de este >ltimo hizo imposible la inclusin de normas de derecho privado,especialmente las relativas a los contratos y el derecho de propiedad (por ej# 2ontrato de trabajo,vicios redhibitorios y propiedad del ganado)#

    De los cdigos recientes !ue han pretendido salir del molde cl0sico se destaca el debuenos aires de &?3@# *a preocupacin de sus redactores es lograr un preciso tratamiento de losrecursos naturales# Frebbia opina !ue hay !ue rechazar la idea de !ue los cdigos rurales dejen deser tales para convertirse en un cdigo de la naturaleza o de los recursos naturales5 es inadmisiblepretender regular toda la naturaleza mediante un cdigo cuyo verdadero y natural objeto es regular la actividad agraria dentro del territorio provincial, de acuerdo con las acultades !ue le son propias

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    y con la inalidad principal de orientar y promover la e6plotacin agropecuaria# 8llo sin negar lanecesidad de proteger el medio ambiente en la medida de su utilizacin agraria dentro del marcode un "derecho agrario de los recursos naturales"#

    La legislación agraria en la argentina: el prolema de su codi+icación

    *a 2< no contenía normas especíicas de derecho agrario, lo !ue motiv !ue Alberdie6plicara !ue la agricultura no había sido objeto de especiales garantías por constituir la >nica

    industria permitida bajo el antiguo régimen, haciendo innecesario emanciparla, deduciéndose !ueel derecho constitucional de argentina se reducía a la no'intervencin reglamentaria y legislativa y!ue organizar la agricultura en la 2< implicaba organizar la libertad#

    /ancionada la 2< el pr6imo paso era el de modiicar la legislacin colonial imperante#7ero constitucin y codiicacin no resultaban para todos conceptos necesariamente unidos y asíse enrentaron Vélez y Alberdi, para !uien slo era conveniente una reorma por leyes sueltas por entender !ue un sistema rígido podía trabar la vida de !uienes debía regir# -ueron las ideascodiicadoras las !ue terminaron prevaleciendo#

    8n cuanto a la actividad agraria el 22 omiti toda regulacin a la materia5 lo !ue see6plica, dice Cezznico, por!ue en a!uel momento no e6istía el problema del colono con uninmenso territorio apenas poblado y métodos de laboreo de la tierra simples y de escasorendimiento# Cecién con la inmigracin europea la agricultura toma impulso y se producen losgrandes cambios en la e6plotacin de la tierra, plante0ndose entonces el problema de la ausencia

    de normas especíicas para la agricultura y la inconveniencia de aplicarle la normativa com>n#8l movimiento codiicador agrario, surgido después de la revolucin rancesa, produjo

    cdigos !ue no alcanzaron a constituir un sistema completo, siendo después de la primera guerra yen consonancia con el desarrollo ad!uirido por el derecho agrario en el campo doctrinal ylegislativo !ue vuelve a plantearse la cuestin#

    8n la argentina las opiniones avorables en torno a la codiicacin del derecho agrariopartían de las voces m0s autorizadas# 7ero el camino elegido por el legislador argentino ha sido elde las leyes especiales#

    7artiendo de la base de !ue un cdigo (o al menos los te6tos >nicos) re!uierepreviamente la identiicacin de un principio aglutinante de car0cter y alcance general !ue sirvapara identiicar y seleccionar los institutos a incluirse en el mismo, ser0 la nocin de agrariedad la!ue cumpla con esta uncin, pero dada la importancia ad!uirida por el instituto de la empresa éste

    podr0 utilizarse como criterio uniorme y punto de partida para lograr dicho ordenamiento#*a observancia de estas premisas har0 posible la sistematizacin ordenada ymetodolgica del derecho agrario# 8n argentina se ha cumplido en parte con una labor previa deordenamiento legislativo, lo !ue habilita a comenzar con la codiicacin de nuestro derecho# Asísucedi con relacin al trabajo agrario5 con la ley ?+? (!ue corrigi la dualidad legislativaoriginada en !ue la propiedad del ganado podía probarse de ormas distintas seg>n se adoptaranlas normas del 22 o las de los cdigos rurales)# 8n cuanto a los contratos agrarios se proyectaregular en orma integral las diversas modalidades contractuales agrarias#

    Dado el desorden legislativo producido por la reorma del estado, en lo !ue a agriculturase reiere, con la consecuente inseguridad jurídica, un cdigo !ue re>na toda la legislacin agrariaresulta necesario, permitiendo adem0s liberar al derecho agrario de la inluencia perturbadora !uesobre él pretenden ejercer el derecho civil, el comercial, el derecho de los recursos naturales y elambiental, lo !ue se traduce en un deterioro constante de su autonomía#

    Códigos de aguas pro%inciales*as provincias han dictado leyes o cdigos de aguas siendo la m0s antigua e importante

    la de Hendoza de &44 !ue sirvi de modelo a las dem0s# 8n &?1 /alta dict un moderno cdigoy poco después /antiago del 8stero hizo lo mismo#

    8stas leyes establecen principios en materia de concesiones de aguas !ue por el 22corresponden al dominio p>blico de ellas la concesin se otorga con la cl0usula "sin perjuicio deterceros"5 la concesin no lleva implícita la enajenacin parcial del agua, sino !ue coniere alconcesionario un derecho subjetivo de aprovechamiento5 la administracin no es responsable por la disminucin del caudal concedido#

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    /e establecen prioridades en el otorgamiento de concesiones y se e6ige la presentacinde una solicitud con ciertos re!uisitos cit0ndose a los vecinos por edictos#

    ) $!eto del derecho agrario. -erecho agrario como derecho de la acti%idad agraria, del+undo o de los ienes agrarios, de los contratos agrarios, de la empresa, de los recursosnaturales, del territorio, derecho agroalimentario.

    $!eto del derecho agrario.' como objeto de la actividad agraria el derecho agrario regula la actividad o conjunto de

    actos y hechos !ue responden a una inalidad productiva# 8s el derecho !ue rige las normas deltrabajo agrícola y todo lo !ue lleva implícito como actividad determinante de la produccin agrícolay pecuaria#

    ' la hacienda como objeto (bolla) considera !ue la especialidad del derecho agrario est0dada por el concepto de hacienda (unidad técnica, econmica !ue coordina la tierra, el capital y eltrabajo)#

    8l undo para este autor juega un papel principal por!ue sin su presencia el resultadoeconmico no sería posible#

    *uego de la primera guerra mundial se produjo un cambio en la estructura econmica,social y política !ue repercuti sobre la concepcin de la propiedad rural, ya no puede ser m0s

    deinida de acuerdo del derecho civil, se advierte la inalidad social y productiva !ue cumplía elundo#*a empresa agraria tomada ésta como conjunto de actores destinados a la produccin

    de bienes#*a doctrina comenz a evidenciar la identidad de la actividad productiva, tanto la industria

    como en la agricultura, como una serie de actos coordinados y dirigidos a la produccin de bienespara después introducirlos en el mercado con el in de obtener una ganancia, tomando cuerpo deesta manera la idea de empresa considerada como actividad econmica organizada a los ines dela produccin e intercambio de bienes#

    ' el derecho de la propiedad agraria territorial es agrícola cría vinculada con el undo,incluso cuando éste alta es agraria la cría !ue tradicionalmente se realizaba en la campaBaitaliana# /e vuelve a poner en relieve la tierra como criterio determinante# 8l medio natural de laobtencin de los productos agrícolas es principalmente la tierra y por ello nuestro derecho ha

    nacido como derecho de la tierra#' derecho de los recursos naturales la doctrina jurídica latinoamericana ha adoptado unnuevo criterio para el derecho agrario basado en el derecho de los recursos naturales# Así sería!ue el derecho agrario regula el uso agrícola actual y potencial de los recursos naturales#

    ' derecho agroalimentario todas las producciones obtenidas en el predio o en el undo,sean alimentarios o no y adem0s a !ue esas otras !ue son típicamente alimentarias, obtenidasuera de él#

    ) la autonomía del derecho agrario. -istintas posturas: negatoria, rama o especiali/ación.0ndi%iduali/ación dogmtica, acad2mica y legislati%a. La posición de 3i%anco. El criterioagroiológico de 'ndr2s "inguelet y "odol+o Carrera. La teoría de la agrariedad de Carro//a.El anlisis desde el punto de %ista de la estructura de la relación !urídica. La tipicidad.

    La autonomía del derecho agrario.

     A) autonomía did0ctica en &?@@ en argentina ane6aba el derecho agrario al minero, eraun derecho accesorio y secundario#

    8n &?4 se realiza el primer encuentro nacional de proesionales del derecho agrario, sedeclara !ue debe enseBarse dierenci0ndolo de otras ramas del derecho#

    F) teoría negatoria escuela jurídica ormal#/e basa undamentalmente en la alta de principios peculiares propios !ue permitan

    aislarlo del derecho civil#2) criterio agrobiolgico (Cinguelet y 2arreras)

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    2aracterizan a la actividad agraria como industria# *a tierra y la vida son dos elementosconstitutivos esenciales de la actividad agraria, sin los cuales no e6iste actividad agraria# A ellodebe sumarse la actividad del hombre !ue con su trabajo ayuda a !ue pueda cumplirse el procesobiolgico# Cinguelet airma !ue para elaborar el derecho agrario hay !ue partir de la ecología, pues,sin vida, tierra y clima no hay agricultura y ésta es entonces una actividad genética#

    D) la teoría de la agrariedad(2arroza)Fusca undamento de la autonomía, no en los principios jurídicos, sino en los institutos

     jurídicos particulares#2onsidera a la actividad productiva así es el desarrollo de un ciclo biolgico, vegetal o

    animal, ligado directa o indirectamente al disrute de los rutos y de los recursos naturales, !ue seresuelve econmicamente a la obtencin de rutos, vegetales o animales destinados al consumodirecto, o bien previa una o m>ltiples transormaciones#

    De este criterio biolgico resulta !ue la agricultura se presenta dividida en dos ramas' crianza de vegetales#' crianza de animales#7ara carroza no es cierto a!uello de !ue la dierencia entre actividad agraria e industrial

    este dada por el actor tierra# 7ara él lo importante es la obtencin org0nica o biolgica de losrutos#

    8structura de la relacin jurídica agraria es la estructura de la relacin jurídica lo !ue da

    especialidad al derecho agrario/ujeto el cultivador#bjeto la inca cultivable#2aracteres derivado del destino de la inca a la produccin#

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    Bolilla #La constitución y el derecho agrario

    1) istema +ederal argentino. -i%isión de competencias entre el goierno +ederal y laspro%incias. Normas +ederales, locales y de derecho com;n.

    #) El poder de policía. Concepto.

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    #) El poder de policía. Concepto. n a la !ue no escapa materia alguna#Fidart 2ampos es el poder plenario inherente a todo estado soberano para todas las

    cosas perjudiciales al conort, seguridad y bienestar de la sociedad para prescribir regulaciones!ue promuevan la paz, la salud, la moral y la educacin5 y el buen orden del pueblo# 7ara legislar sobre omento de las industrias del estado, desarrollar sus recursos y desarrollar sus ri!uezas yprosperidad#

    Leading case =escolano c>lanteri de rensha?=8ste poder no se encuentra e6presamente enumerado en la constitucin nacional, y la

     jurisprudencia de nuestra corte suprema de justicia de la nacin lo ha elaborado, haciendo adoptar y coincidir con la doctrina americanas, e6tendiéndola hasta comprender la tutela de interesessociales#

    meda y debi ad!uirirlas de sus propietarios a precios elevados o

    convertirse en arrendatario o asalariado#Leyes pro%inciales:  las constituciones provinciales disponen !ue las provincias

    omentar0n la colonizacin y la inmigracin >til, y la divisin y adjudicacin de las tierras iscales5!ue la tierra debe darse en propiedad con concesiones vitalicias y hereditarias para la colonizacin,agregando !ue tanto las tierras p>blicas como las privadas destinadas a la colonizacin sedistribuir0n en unidades de tipo amiliar, constituyendo miniundios y con e6plotacin directa yracional de los adjudicatarios#

    8l cdigo rural de la provincia de buenos aires de &?4+ dispone !ue el poder ejecutivoaectar0 a las tareas de colonizacin de tierras iscales !ue considere aptas para ese in y las

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    tierras privadas !ue se incorporen ese régimen# *a colonizacin privada se realizar0 de acuerdo alrégimen !ue dicte el poder ejecutivo# 8l rgano !ue tiene a su cargo la colonizacin es la direccinde planeamiento del ministerio de asuntos agrarios#

    La inmigración:  la base undamental de la política colonizadora en el aspectopoblacional, llevada a cabo por el gobierno nacional ue la primera parte de la ley 4&3 destinada ala inmigracin, reormada por las leyes &3#34 y &3#?, con el cese de los actos inmigratoriosmasivos y la sancin de la ley rural de inmigracin es #+? de &?4& !ue la reemplaza# A!uella leycreaba el departamento general de inmigracin, en el ministerio del interior# *a ley cre una oicinade tierras y colonias para atender todo lo relativo a la adjudicacin de tierras iscales#

    La prolemtica indígena y su tratamiento constitucional. Art# 3. inciso &3 de la constitucin nacional "reconocer la pree6istencia étnica y cultural

    de los pueblos indígenas argentinos"#Garantizar el respeto a su identidad y el derecho a una educacin bilingLe e intercultural#

    Ceconocer la personería jurídica de sus comunidades y la posesin y propiedad comunitaria de lastierras !ue tradicionalmente ocupan, y regular la entrega de obras aptas para el desarrollo humanoninguna de ellas ser0 enajenable, transmisible ni susceptibles de grav0menes ni embargos#

     Asegurar su participacin en la gestin reerida a los recursos naturales y a los dem0sintereses !ue los aecten# *as provincias podr0n ejercer concurrentemente estas atribuciones#

    ) El deate sore la codi+icación agraria. $portunidad. Factiilidad constitucional.Contenido.

    El deate sore la codi+icación agraria: la codiicacin signiica la >ltima etapa en eldesarrollo de la rama jurídica# *a ley es el género y el cdigo en especie#

    2odiicacin agraria hace reerencia a la codiicacin nacional#*a provincia de buenos aires tiene su propio cdigo rural desde &41.5 dicho cdigo

    contiene normas sobre cuestiones !ue pertenecen a la rbita nacional (dominio y actos agrarios)tratando temas de ondo#

    2on el dictado el cdigo civil en &43& se generan problemas y muchas normas del cdigorural se tornan inconstitucionales# *a mayoría de las diicultades aparecieron en materia dederechos reales por!ue el cdigo civil por el art# & establece la posesin y buena e vale título,

    salvo !ue la cosa sea robada o pérdida, y el cdigo rural sostiene !ue la posesin de losemovientes se determina por la marca# Actualmente e6iste una ley de marcas, ley nacional #.+? !ue establece y regula el

    tratamiento de marcas y seBales#

    8l cdigo agrario es de necesidad imperiosa es necesario sistematizar lo !ue ya e6iste,mejorarlo y actualizarlo#

    86isten dos cuestiones' conveniencia o no de su dictado#' posibilidad constitucional de dictarlo#*a reorma constitucional de &?? aclar la cuestin al establecer !ue los cdigos se

    pueden dictar en orma uniicada o separada#8n un cdigo agrario nacional se colocaría toda la reglamentacin de ondo, derechos

    reales, etc#ay necesidad por la dispersin de leyes es necesario coordinar en un cuerposistem0tico la legislacin vigente dispersa#

    :écnicamente e6iste una limitacin legislativa dada por la constitucin nacional en el art#3. inciso & !ue no hace reerencia a la acultad del congreso de dictar un cdigo agrario nacional#8sto has llevado a suponer !ue las provincias no han delegado la acultad y los cdigos rurales por lo tanto serían materia de ellas#

    tros dicen !ue al sancion0rsela constitucin nacional las normas de materia ruralestaban contenidas, en el derecho com>n#

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    *a doctrina en general en su mayoría coincide en la necesidad del dictado de un cdigoagrario nacional#@ay tres posturas:

    &' reormar el art# 3. inciso & de la constitucin nacional#' es la acultad no delegada a la nacin5 e6clusiva de las provincias#+' puede sancionarse una ley general ya !ue si el congreso legisl varias materia de

    contenido nacional lo podr0 hacer#8n nuestro país los agraristas han participado del entusiasmo acerca de la conveniencia

    y la posibilidad de dictar un cdigo agrario5 de contar con un cdigo !ue uncione de modo de leyagraria b0sica undamental, incluyendo los propios institutos y los principios generales, sirviendocomo elemento de coordinacin, integracin e interpretacin sistem0tica de la legislacin agraria,!ue tomar0 como eje a la empresa agraria#

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    Bolilla La constitución y el derecho amiental

    1) el derecho deer a un amiente sano y e4uilirado. 'lcance constitucional. u relacióncon los derechos de propiedad, de e!ercer industria lícita y otros derechos patrimoniales. Elderecho a la in+ormación y a la educación amientales. La participación ciudadana en laplani+icación, gestión y control amientales.#) el daAo amiental. u conceptuali/ación. -aAo al amiente y daAo a tra%2s del amiente.Cesación del daAo. La prioridad de recomponer: alcance !urídico.) la utili/ación racional de los recursos naturales: conceptuali/ación. La preser%ación delpatrimonio natural y cultural y de la di%ersidad iológica. 0nstrumentos operati%os para ellogro de tales o!eti%os.) normas amientales y agroamientales deri%adas de los tratados internacionales."elación de 2stos con el sistema de competencias de la constitución nacional.*) la codi+icación amiental. $portunidad. Factiilidad constitucional. Contenidos. Loscódigos sore recursos naturales. El constitucionalismo pro%incial y el derecho amiental.Constitución de la pro%incia de uenos aires.

    1) el derecho deer a un amiente sano y e4uilirado. 'lcance constitucional. u relacióncon los derechos de propiedad, de e!ercer industria lícita y otros derechos patrimoniales. El

    derecho a la in+ormación y a la educación amientales. La participación ciudadana en laplani+icación, gestión y control amientales.

    ') derecho un amiente sano y e4uilirado:

    1) el desarrollo en la %isión del constituyente de 1:  la introduccin de la e6presindesarrollo humano es un claro pronunciamiento de constituyente en lo !ue hace a par0metros !uedeben ser tenidos en cuenta a la hora de la toma de decisiones gubernamentales, cuando lo !ueest0 en juego son las condiciones para la vida humana, lo !ue hace a su dignidad, calidad eigualdad#

    asta el presente, el legislador no ha cumplido con el mandato constitucional de legislar para asegurar los presupuestos mínimos en materia ambiental (tercer p0rrao del artículo & de laconstitucin nacional)#

    8s una seBal de la alta de concrecin de las inalidades a !ue debe apuntar el accionar gubernamental en aras del logro de un est0ndar de desarrollo humano aceptable para nuestracomunidad#

    8l valor del desarrollo humano hace las veces de una suerte de centro de conluencia, ya!ue para !ue su vigencia este asegurada es preciso la conluencia de distintos componentes#

    8l desarrollo humano importa la idea de evolucin, de progreso hacia un techo de lascondiciones de vida !ue se va elevando y !ue para nuestra observacin debe concretarse en unatendencia creciente hacia la satisaccin de a!uellas necesidades !ue hacen a la igualdad y a ladignidad de la e6istencia humana, sin olvidar la calidad de vida, la !ue surgir0 de las condicionesdel entorno# 8l artículo & de la constitucin nacional donde se consagra el derecho de todos loshabitantes a un ambiente sano, e!uilibrado, apto para el desarrollo humano y !ue para !ue lasactividades satisagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones uturas#Desarrollo humano, para el constituyente e!uivale a desarrollo sustentable#

    #) la sustentailidad del desarrollo: para poder tratar el tema con la correccin !uemerece, es necesario distinguir entre desarrollo sostenible y desarrollo sustentable#

    Desarrollo sostenible se caracteriza por su aptitud para perdurar en el tiempo#Desarrollo sustentable es el !ue est0 dotado de elementos !ue determinan !ue no se

    altere su ser o estado, se lo usa para designar el proceso sistema !ue se renueva por sí mismo y,por esa razn, no corre peligro de agotarse#

    *a preservacin del medio ambiente recién cobra una posibilidad cierta cuando se acoplaal concepto de desarrollo# 8ntonces al incorporar el medio ambiente al desarrollo se elabora unnuevo concepto del mismo, en el cual se introduce la variable ambiental# 8l límite a toda accin de

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    desarrollo estaría dado por la no'aectacin del ambiente, dentro de par0metros previamentepreestablecidos# 8sta posicin es la !ue da nacimiento a la nocin de desarrollo sustentable#

    n de contribuir en cada una de susacciones a evitar !ue se acent>e la contaminacin#

    *a comisin mundial sobre medio ambiente y desarrollo creada por las naciones unidasdijo en su inorme, "nuestro uturo com>n", en &?43 "!ue el desarrollo para ser sustentable debeasegurar !ue satisaga las necesidades del presente, sin comprometer la capacidad de las uturasgeneraciones para satisacer las propias#

    :ambién se trataron estos conceptos en la conerencia de las naciones unidas sobre elmedio ambiente !ue tuvo lugar en 8stocolmo en &?3 habiendo !uedado deinido el derechohumano a un ambiente apropiado de la siguiente manera "el hombre tiene el derecho undamentala la libertad, y a la igualdad dentro de condiciones de vida satisactorias en un ambiente cuyacalidad le permita vivir en dignidad y bienestar# Asimismo tiene el deber undamental de proteger yde mejorar el ambiente para las generaciones presentes y uturas"#

    M la declaracin de la conerencia de las naciones unidas sobre medio ambiente ydesarrollo (eco ?), entre sus 3 principios determin

    &rincipio   "el derecho al desarrollo debe ejercerse en orma tal !ue respondae!uitativamente a las necesidades de desarrollo y ambientales de las generaciones presentes yuturas"#

    &rincipio 1 "el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participacinde todos los ciudadanos interesados, en el nivel !ue corresponda# 8n el plano nacional, todapersona deber0 tener acceso adecuado a la inormacin sobre el medio ambiente de !uedispongan las autoridades p>blicas, incluida la inormacin sobre los materiales y las actividades!ue encierran peligro en sus comunidades, así como la oportunidad de participar en los procesosde adopcin de decisiones# *os estados deber0n acilitar y omentar la sensibilizacin y laparticipacin de la poblacin poniendo la inormacin a disposicin de todos#

    Deber0 proporcionarse acceso eectivo a los procedimientos judiciales o administrativos,entre éstos el resarcimiento de daBos y los recursos pertinentes#

    ) instituciones aptas para asegurar la sustentailidad del desarrollo:*a calidad de vida como bien jurídico a proteger a signiicado una ampliacin colosal dela rbita de las libertades undamentales protegidas por el derecho# Nstas características merecenuna visin transversal e interdisciplinaria !ue re>na a especialistas tanto del derecho, como de lasrestantes ciencias sociales, a in de lograr una visin holística del tema#

    'miente y derecho:*a declaracin del medio ambiente como patrimonio com>n de la humanidad ha llevado

    ane6a la necesidad tanto a nivel internacional como nacional de determinar su modo jurídico deproteccin trayendo como consecuencia la necesidad de !ue el estado lleve a cabo todas a!uellasacciones susceptibles de asegurar al hombre el goce eectivo de esta nueva libertad undamental#

    7rotocolo adicional a la convencin americana sobre derechos humanos artículo &&derecho un ambiente sano

    ' toda persona tiene derecho a vivir en un ambiente sano y a beneiciarse con losservicios p>blicos esenciales#' los estados contratantes se obligan a promover la proteccin, la preservacin y el

    mejoramiento del ambiente"#

    Concepto de amiente desde la óptica !urídica:8l ambiente es un conjunto elementos naturales, artiiciales o creados por el hombre,

    ísicos, !uímicos y biolgicos !ue posibilitan la e6istencia, transormacin y desarrollo deorganismos vivos# =n ecosistema es una unidad b0sica de interaccin de organismos vivos entre síy sobre el ambiente de un determinado espacio# *os recursos naturales son bienes !ue se

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    encuentran en la naturaleza, !ue le sirven al hombre y !ue todavía no han sido objeto detransormacin por parte de él# 8llos constituyen elementos esenciales del ambiente y por ende detodo ecosistema#

    *a aparicin posterior del derecho ambiental surgi de la necesidad de conservacin delambiente a in de evitar su destruccin y como resultado de ella el riesgo de la desaparicin de unacalidad de vida apropiada# 7or conservacin entendemos a todas a!uellas medidas !ue resultennecesarias para preservar el ambiente y los recursos naturales#

    ) derecho a un amiente sano:8l artículo & "nuevo derechos y garantías" de la constitucin nacional se ocupa de esta

    problem0tica# 8l primer p0rrao consagra el derecho humano al medio ambiente al !ue caliica de"sano, e!uilibrado"# -ij0ndose un objeto de tiempo (la satisaccin de las necesidades de lasgeneraciones uturas), !ue pone de maniiesto la incorporacin de la nocin de desarrollosustentable !ue hoy en día ubica a la variable ambiental como necesidad en la toma de todadecisin !ue haga al desenvolvimiento de una comunidad organizada#

    :ambién se e6presa el deber concomitante de todo habitante de velar por la preservacindel ambiente, y la obligacin de reparar los daBos#

    *) la goernailidad para el desarrollo sustentale:8s la condicin necesaria !ue debe imperar en el interior de una comunidad

    políticamente organizada para !ue las decisiones !ue han sido tomadas de manera legítima seanacatadas y a su vez se logre una administracin eicaz de los intereses generales#

    ) la participación ciudadana:Deben organizarse canales institucionales aptos para !ue las personas puedan

    maniestarse, e6presarse, tomar parte en el proceso de toma de decisiones de car0cter p>blico#*a vida democr0tica moderna re!uiere una participacin m0s activa de la poblacin,

    ahora al concepto de democracia representativa se le agrega la caliicacin de participativa#*a participacin le da otro dinamismo al sistema, concede un canal de relacin

    permanente entre gobernantes y gobernados# *a actuacin conjunta permite !ue las decisionessean m0s razonadas, !ue sean el producto de un mayor consenso# *a participacin permite !ue setransporte la actuacin del gobierno evitando comportamientos corruptos#

    8) el acceso a la in+ormación:*a publicidad de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del estadode derecho# /in el acceso a la inormacin, la participacin no podr0 ser eectiva e igualitaria#

    #) el daAo amiental. u conceptuali/ación. -aAo al amiente y daAo a tra%2s del amiente.Cesación del daAo. La prioridad de recomponer: alcance !urídico.

    Conceptuali/ación.8l daBo ambiental tiene características propias respecto al daBo civil#

    -aAo amiental:' debe ser prevenido (el derecho ambiental debe actuar antes de !ue se produzca el

    daBo)#

    ' principio de prevencin ligado al precautorio (muchas veces no se conoce o perciben losprincipios con tanta anticipacin)#

    -aAo ci%il:' debe ser reparado (opera e6 post el derecho civil)#

    *o importante es evitar el daBo ambiental, si se produce "a" debe cesar el daBo comoprimera medida5 "b" recomponer, intentando volver al estado anterior#

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    2on la reorma constitucional se protege el ambiente (como bien, digno de proteccin)5por eso surge lo de la reparacin# Dierente es en el derecho civil, donde lo !ue se protege es elpatrimonio del particular damniicado#

    'rtículo #( de la constitución de la pro%incia de uenos aires: sostiene !ue todapersona ísica o jurídica, cuya accin u omisin pueda degradar el ambiente est0 obligado a tomar todas las precauciones para evitarlo#

    7or su parte el artículo & de la constitucin nacional cuando habla de "recomponer oresarcir" no se da vía libre al principio "contaminador pagador"# 8l espíritu del te6to propuesto por lacomisin ue el dierenciar el daBo ambiental del daBo civil5 se !uiso poner acento en la"reparacin" (por ello lo de prioritariamente) se entendi !ue lo importante no era indemnizar, sinoel eecto destructivo del ambiente#

    2omo puede suceder !ue después del daBo ambiental no podamos volver al estadoe6actamente anterior, es !ue se pone énasis en la prevencin#

    /i el daBo se produce habr0 un término para la recomposicin (para !ue vuel!uen todoslos esuerzos en una reparacin de la propia naturaleza)#

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     A) en el caso de la aectacin privada lo !ue sé reparar es el patrimonio del titular comouniversalidad con sentido econmico# Ceposicin al estado anterior o indemnizacin en dinero#

    F) si el deterioro es ambiental y se reclama por ese daBo surido por el ambiente, larespuesta debe ser la recomposicin del estado anterior si es posible, o la realizacin de obras !uerestablezcan de la orma lo m0s asimilable posible a las condiciones naturales o en >ltima instanciaun e!uivalente en dinero pero contemplando y asegurando !ue esa suma sé reinvierta en accionesconcretas de beneicio para el ambiente en sí mismo o en políticas de proteccin#

    Fallo =Daceroni Francisco c> dirección general de +aricaciones militares=. Del daBoambiental derivan com>nmente otro tipo de daBos como a la salud, propiedad moral, psí!uicos,pero a>n cuando e6istan y se compruebe dichas daBo derivados, permanecer0 un daBo ambientalresidual por el deterioro o menoscabo del entorno no slo natural sino también social# DaBoremanente o residual, llamado por el allo "daBo al propio ambiente"# /e los indemniz en cabezade los actores por entender !ue se trata de otra aectacin a la calidad de vida#

    El principio de precaución:8s un nuevo est0ndar jurídico# 2ondiciones de aplicacin' situacin de incertidumbre acerca del riesgo#' evaluacin cientíica del riesgo#

    ' perspectiva de un daBo grave o irreversible#*a incertidumbre acerca del riesgo es lo !ue marca la dierencia entre prevencin y

    precaucin#&re%ención: la peligrosidad de la cosa o actividad ya es un bien conocido y lo >nico !ue

    se ignora es si el daBo va a producirse en un caso concreto#&recaución la incertidumbre recae sobre la peligrosidad misma de la cosa, por!ue los

    conocimientos cientíicos son todavía insuicientes para dar una respuesta acabada#

    E%aluación cientí+ica del riesgo:  la precaucin re!uiere al menos sospechascientíicamente undadas de !ue el riesgo de real#

    &erspecti%a de un daAo gra%e o irre%ersile el principio también puede aplicarsecuando el eecto del producto o actividad en cuestin no sea grave o irreversible de modoinmediato pero sí pueda serlo a largo plazo a través del eecto residual de una larga cadena de

    perjuicios menores#

    &rincipios accesorios:&roporcionalidad hace reerencia al costo econmico social de las medidas a adoptar#

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    ) e%aluación de la e9posición en ésta instancia se deben evaluar los niveles dee6posicin a los !ue se encuentran sometidos los sujeto bajo condiciones reales# 7or ejemplocu0nto es la e6posicin real a los contaminantes atmosérico !ue producen determinado grupo depersonas, consideradas de alto riesgo, como los ta6istas#

    ) caracteri/ación del riesgo se pondera la magnitud del problema en términos decostos y consecuencias para la salud#

     A los pasos citados debe agregarse el conte6to social y cultural en cuyo seno se lleva acabo#

    La e%aluación del riesgo es, casi por partes iguales, un ejercicio de debate cientíico yun proceso de debate social tendiente a legitimar las decisiones en uncin del conocimientocientíico disponible#

    ) la utili/ación racional de los recursos naturales: conceptuali/ación. La preser%ación delpatrimonio natural y cultural y de la di%ersidad iológica. 0nstrumentos operati%os para ellogro de tales o!eti%os.

    *os recursos naturales est0n ligados a la e6istencia misma del hombre la necesidad deprotegerlos, conservarlos y también desarrollarlos constituye, por lo tanto, una regla ineludible de lahumanidad para asegurar su supervivencia#

    *a proteccin y conservacin de los recursos naturales no signiica impedir !ue el hombrepueda aprovecharlos al m06imo, incluso hasta su completa e6tincin# 8l uso !ue se haga de éldebe ser conservativo, es decir, racional o inteligente# De obtenerse el m06imo provecho posibledel mismo, procurando e6tender su término de vida utilizando las mejores técnicas de e6plotacin,tratando de reponerlo e incluso de acrecentarlo en la medida !ue se produce su agotamiento# Nstaconstituye una regla de car0cter general, aplicable a la totalidad de los recursos# *a mayoría deellos admite la aplicacin de técnicas de conservacin !ue resultan similares#

    ' una de las ormas de aplicacin de las técnicas conservacionistas consiste endesarrollar el recurso para compensar el uso o consumo creciente !ue realiza la humanidad# 8lhombre est0 en posesin de las técnicas !ue le permiten estimular y mejorar los procesosnaturales de crecimiento# Ouiz0s el uso m0s remoto !ue se hayan hecho de las técnicas sean loscultivos# 8n las >ltimas décadas las ciencias genéticas han posibilitado el desarrollo de nuevasespecies o variedades en el reino animal y vegetal !ue han mejorado la calidad y el rendimiento de

    una cantidad cada vez mayor de personas#' otra técnica es pereccionar su aprovechamiento para !ue este resulte total# 8l uso delrecurso debe ser m>ltiple, es decir, obtenerse de él todas las ventajas !ue orece, en beneicio dela humanidad# 8l agua utilizada para generar electricidad puede ser aprovechada al mismo tiempopara riesgo#

    /lo de esta orma se asegura un uso inteligente del recurso# *a lucha contra eldespilarro orma parte ya de un estado de conciencia general del p>blico#

    ' el recurso no slo debe ser conservado sino también protegido en su calidad contra losactores del medio !ue producen su pérdida o deterioro# 8l uso de un recurso e6ige !ue otro noresulte aectado dada la relacin de interdependencia !ue e6iste entre ellos#

    ) normas amientales y agroamientales deri%adas de los tratados internacionales.

    "elación de 2stos con el sistema de competencias de la constitución nacional.Con+erencias internacionales:' ni%el mundial:*a conerencia de las naciones unidas sobre el medio ambiente humano, celebrada en

    8stocolmo en &?3, ue el primer llamado serio de atencin y de creacin de un estado de alarmasobre los peligros !ue acechan al hombre a través de una conducta desaprensiva con relacin almedio !ue lo rodea#

     Anteriormente, en &?@ se había aprobados, en parís la convencin para la proteccin delos p0jaros >tiles para la agricultura, !ue constituye, el primer acuerdo para la preservacin de los

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    ecosistemas5 y en &?++, se celebr en *ondres la convencin sobre conservacin de la auna ylora natural, con igual objeto# 8n &?@ ue aprobada en Pashington la convencin de proteccinde la lora y auna en peligro de e6tincin y de los bos!ues naturales# 8ran todas medidas aisladas#

    *a conerencia de 8stocolmo sancion una declaracin internacional de principios sobreel medio ambiente en general y dej bien claro su objetivo de crear modelos de conductascolectivas y de responsabilidades para el manejo de la tierra#

    Dentro de los 1 principios !ue contiene la declaracin se estableci !ue los recursosnaturales de la tierra deben ser preservados en beneicio de las generaciones presentes y uturas,mediante una cuidadosa planiicacin u ordenacin seg>n convenga# Oue debe mantenerse,restaurarse, o mejorarse la capacidad de la tierra para producir recursos vitales renovables y !uelos recursos no renovables deben emplearse en orma !ue se evite el peligro de su uturoagotamiento y asegurarse !ue toda la humanidad comparta los beneicios de su empleo# Debeponerse in a las descargas de sustancias t6icas y a la liberacin de calor en cantidades !ue elmedio no pueda neutralizar y apoyarse la justa lucha de todos los países contra la contaminacin#

    *os reconocimientos m0s importantes !ue se hicieron de la conerencia acerca de lacrisis ambiental son

    ' !ue la crisis del medio ambiente, la crisis de la energía y la crisis del desarrollo sontodas una misma crisis#

    ' !ue las relaciones econmicas internacionales obligan a los países subdesarrollados ae6plotar sus recursos en orma e6cesiva#

    ' !ue la e6plotacin de tales recursos no est0 destinada al desarrollo de esos países, sinoa satisacer obligaciones inancieras de la deuda#

    ' !ue el actual nivel de pago de la deuda no es compatible con el desarrollo sostenible#' !ue la diversidad de especies es necesaria para el uncionamiento normal de los

    ecosistemas y de la biosera en su conjunto#' !ue el modelo de crecimiento actual genera cada vez mayor pobreza y !ue la pobreza

    contamina el medio ambiente#' !ue la biosera es un sistema limitado y !ue estamos cerca de esos límites#' !ue la velocidad con !ue se generan los cambios nos da poco margen de tiempo para

    actuar#

    Los prolemas enunciados +ueron los siguientes y en este orden:

    ' eecto invernadero#' agujero de ozono#' acidiicacin#' residuos radioactivos#' desertiicacin#' deorestacin#' e6tincin de especies#

    -ruto de la conerencia de 8stocolmo ue la creacin del programa del medio ambiente dela #

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    estaban produciendo en la tierra por eecto del recalentamiento provocado por la emisin dedi6ido de carbono y de otros gases a la atmsera, pero antes, en el aBo &?43 se había suscriptoel denominado protocolo de Hontreal y en &??@, los signatarios del mismo suscribieron en *ondresuna enmienda por la cual convinieron eliminar gradualmente el uso de carbonocloroluorados yotras sustancias !ue atacan la capa de ozono de la atmsera con metas no m0s all0 del aBo @@@#*a argentina adhiri a este protocolo y elabor el "programa país" con el objetivo de diseBar unapolítica !ue permita eliminar el uso de sustancias !ue agotan la capa de ozono, entre las cuales seincluyen los gases de rerigeracin, aire acondicionado, espumas, aerosoles, solventes ye6tinguidores de incendio#

    Dos aBos después de suscrita la enmienda al protocolo de Hontreal se realiz en Cío deKaneiro en el mes de junio de &?? la denominada "cumbre de la tierra", a la !ue asistieron m0s de&@@ representantes de los estados# *a cumbre había sido propuesta por el "inorme Frundtland" yconstituy el segundo hito histrico !ue consolid la declaracin de principios sustentada en8stocolmo#

    :ambién la cumbre de río emiti una declaracin de principios y aprob la denominadaagenda o programa &, con el objeto de !ue se analizaren en el uturo inmediato los progresose6perimentados en los acuciantes problemas !ue aectan al desarrollo sustentable y las medidas aponerse en practicar para superarlos#

    8n la misma reunin de río los asistentes suscribieron la convencin sobre la diversidadbiolgica, con la abstencin de los estados unidos# 8sta convencin tiene por objeto la

    conservacin de la diversidad biolgica y al mismo tiempo obtener la utilizacin sustentable de loscomponentes de la biodiversidad para el mantenimiento de los ecosistemas# :ambién plante,como necesidad, la justa y e!uitativa participacin de los países en desarrollo en los beneicios !ueresulten del empleo de los recursos genéticos y las transerencias de las tecnologías a avor de lospaíses donde se obtiene el material para los estudio genéticos# Argentina adhiri a esta convencinpor ley #.13 del aBo &??.# 7or >ltimo también en el aBo &?? en la misma reunin, los paísessuscribieron la convencin marc sobre cambios clim0ticos !ue estableci metas puramentevoluntarias para obtener la estabilizacin de las condiciones ambientales#

    *a cumbre de la tierra ue rica en resoluciones y declaraciones de principios y superlargamente el primer é6ito global obtenido 8stocolmo de &?3, aun!ue los avances pudieron ser mayores (alt unidad en la toma de decisiones, por la renuncia de ciertos países líderes a asumir compromisos a plazos ijos en materia de proteccin ambiental y limitacin de las emisiones degases)#

    Después de casi cinco aBos de tomadas las resoluciones se advirti a través de estudiosy an0lisis practicados por la agenda & !ue las recomendaciones no habían alcanzado la vigenciaesperada por lo cual se resolvi convocar a una nueva conerencia en

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    por la pérdida de los recursos naturales, y el deterioro ambiental !ue la concepcin neocl0sica dela economía considera sin costo econmico para el causante#

    /e debe ahorrar energía elaborando proyectos nacionales por!ue el sistema desarrollistase beneicia acumulando cada vez m0s capital, proveniente del aumento de la masa humana por elalcanzada, y gastando menos, por!ue el es!uema impuesto es siempre el mismo# *a globalizacinse acrecienta al punto de transormarse en otro elemento intrínseco del sistema#

    Nuestra propia agenda.

    Ceconociendo los países de América latina y los del caribe los desiguales eectos !ue elestilo de desarrollo genera en los países del norte y del sur, resuelve elaborar un documento !uesirva de base para la discusin !ue se avecinaba en Cío de Kaneiro de &??, conerencia en la cualdebía revisarse el diagnstico y la realizacin !ue surgi en 8stocolmo#

    8ste documento se llam "nuestra propia agenda", y ue elaborado por el programa delas naciones unidas para el desarrollo y el banco interamericano de desarrollo con la colaboracinde la comisin econmica para América *atina y el 2aribe, y el programa de las naciones unidaspara el medio ambiente#

    7ara el inorme la causa del dese!uilibrio es el eecto combinado de' deuda e6terna#' el deterioro ambiental acumulado a través del tiempo#

    ' la caída de muchos de los precios de los productos b0sicos de e6portacin#' las desventajas tendientes del comercio internacional#' las políticas econmicas poco e6itosas utilizadas#7ara los autores del inorme la pobreza no es, como se dijo en &?3, la principal causa

    del deterioro ambiental# /e le reconoce la condicin de causa pero también de secuela de dichodeterioro#

    /e reconoce también la posibilidad para los países de la regin de convertirse en"basureros" del mundo#

    =n acierto es plantear nuevos mecanismos de inanciacin para la ejecucin deprogramas de conservacin ambiental y la necesidad de cooperacin técnica#

    -eclaración de "ío de 6aneiro.

    7rincipio "los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadascon el desarrollo sostenible5 tienen derecho a una vida saludable y productiva en armonía con lanaturaleza"#

    7rincipio # "para alcanzar el desarrollo sostenible la proteccin del ambiente debeconstituir parte del proceso de desarrollo"5 hace pensar !ue a>n no se ha avanzado al punto delpensar !ue el desarrollo sostenible, para su concrecin, re!uiere reormular el modelo#

    7rincipio &@# /e reiere a la participacin y al derecho de inormacin !ue sí sonverdaderos instrumentos de una política ambiental sostenible#

    7rincipio &3# 2ual!uier decisin econmica, social, energética, política, etc#, Debe incluir la cuestin ambiental (evaluacin del impacto ambiental)#

    *) la codi+icación amiental. $portunidad. Factiilidad constitucional. Contenidos. Loscódigos sore recursos naturales. El constitucionalismo pro%incial y el derecho amiental.

    Constitución de la pro%incia de uenos aires. Apenas el hombre advirti la importancia de un recurso natural, surgi la idea de regularlo

    a in de !ue su empleo sirva mejor a las necesidades comunitarias#*as primeras normas legales !ue ensay ueron, sin duda, las del suelo !ue le servía de

    asentamiento y como uente alimentaria# 8l agua le sigui en orden de prioridades por suimportancia para la bebida, riego y navegacin# *uego sigui la regulacin de los recursosminerales# /lo en etapas m0s recientes, a medida !ue el hombre valor la categoría del recurso,aparecen regulaciones para la lora y la auna silvestre5 los recursos panor0micos o escénicos, laatmsera y el espacio aéreo, y ciertas ormas naturales de energía#

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    8stas normas tratan en orma separada cada uno de los recursos sin considerar larelacin de interdependencia e6istente entre ellos# *as regulaciones abordan aspectos parciales(no se considera a ning>n recurso en su unidad natural)

    *os dos aspectos undamentales de la normativa de un recurso son los !ue se reieren asu dominio originario y al régimen de e6plotacin#

    =na regulacin general de los recursos es una tarea compleja pero no imposible# 8sposible e6traer de cada uno de los recursos naturales ciertos principios de car0cter generalaplicables a las regulaciones parciales de todos y cada uno de esos, por ejemplo las !ueestablecen limitaciones para su aprovechamiento, en uncin de la interdependencia e6istenteentre los dierentes recursos naturales y su inluencia en los ecosistemas#

    /in embargo, el riesgo !ue encierra esta política es !ue la codiicacin se convierta encuerpos abstractos, con uerte contenido doctrinario ético ilosico naturalista, supuestamentecorrectivos de la conducta humana#

    8n nuestro país se prepar para la provincia de Kujuy un proyecto de cdigo de losrecursos naturales, en el cual se comprendía una visin global del tema# /e establecen en elproyecto normas generales y uso y administracin#

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    Bolilla 'cti%idad y estructura agraria

    1) Concepto de acti%idad agraria. Criterios para su determinación. Clasi+icación.'cti%idades propias, accesorias, cone9as y %inculadas. igni+icación y tratamiento

     !urídico.#) La acti%idad agraria en el país y en la región. @istoria de la ganadería y de la agricultura.

    Caracteri/ación agroecológica por regiones, implicancia en la acti%idad. "egímenes !urídicos especiales para las producciones regionales.

    ) La estructura agraria. "elaciones estructurales. 3ínculos entre la estructura agraria y elderecho. -i+erencias entre estructura e in+raestructura y entre estructura y acti%idad. Lain+luencia de las distintas ramas del derecho en la estructura y acti%idad agraria.

    ) La estructura agraria de la pro%incia de uenos aires. -escripción. 'nlisis de lasdistintas relaciones materiales y !urídicas.

    1) Concepto de acti%idad agraria. Criterios para su determinación. Clasi+icación.'cti%idades propias, accesorias, cone9as y %inculadas. igni+icación y tratamiento

     !urídico.

    'cti%idad y estructura agraria. Vivanco

    • Concepto de acti%idad agraria.

    *a actividad agraria constituye una orma de la actividad humana tendiente a hacer producir de la naturaleza org0nica cierto tipo de vegetales y animales con el in de lograr elaprovechamiento de sus rutos y productos#

    8l trabajo rural impone una cierta orma de vida !ue tiene peculiares características# Deahí !ue se reconozca en las relaciones agrarias, las de orden econmico, y las de índole social#

    *as primeras responden a la inalidad productiva agraria, las segundas a la idiosincrasiadel hombre !ue se dedica en el medio rural a la actividad agraria#

    *a vida rural y el hombre y la amilia rural tienen un estilo de vida y de trabajo !uepresenta dierencias con la vida y el trabajo en las ciudades o centros industriales#

    • Criterios para su determinación

    86isten varios criterios para establecer los limites entre la actividad agraria y la industrialy la comercial#

     A) criterio de la necesidad todo a!uello !ue es indispensable para el cultivo del undopertenece a la actividad agrícola#

    F) criterio de la prevalencia se unda en el hecho !ue en todos a!uellos casos en !ue latransormacin o venta asume un car0cter prevalente en relacin al cultivo del undo y de laproduccin del mismo, la actividad entra en la categoría de la actividad industrial o comercial#

    2) criterio de la autonomía delimita el 0mbito seg>n puedan o no realizarse latransormacin o venta de los productos agropecuarios con plena autonomía en relacin a laactividad productiva rural#

    D) criterio de la accesoriedad sustenta el principio en !ue todos a!uellos casos en !ue laactividad de transormacin o venta de los productos agropecuarios es complementaria de laactividad productiva rural y el undo no asume el papel de mediador para lograr el in esencialconsistente en la transormacin y la venta pasan a integrar la industrial y la comercial#

    8s decir, cuando la actividad transormadora o comercial deja de ser un simple Accesorio de lo productivo#

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    8) criterio de la normalidad actividad agraria es a!uella !ue consiste en cultivar la tierra,e6plotar el bos!ue, criar animales y realizar las actividades cone6as !ue son normales en laactividad agrícola#

    -) criterio de la ruralidad supone !ue la actividad agraria es lo !ue se reiere al cultivo dela tierra y a lo !ue orma parte de la vida y del trabajo agrícola, con lo cual !ueda en principiodelimitado el criterio en razn de un contenido espacial y uncional vivir en el campo y cultivar latierra#

    7ara Vivanco el criterio correcto es el de la accesoriedad#

    • Clasi+icación- *a actividad agraria por e6celencia es la productiva, se realiza por accin del hombre con la

    participacin activa de la naturaleza# /u maniestacin concreta es el cultivo, o sea laagricultura (incluida la orestal)# A ella le sigue, la cría de animales domésticos, para obtener deellos productos#

    -  Actividades accesorias ellas son e6tractivas de productos vegetales o animales o directamentede vegetales o animales y la capturativa como la pesca ( para Vivanco no es act# Agraria) o lacaza#

    - 8n cuanto a las actividades manuactiva, transportativa, procesativa y lucrativa deben ser consideradas cone6as a la actividad agraria#

    R cone6in relacin e6istente entre la actividad productiva y las mencionadas ( manuactiva,transportativa, procesativa, lucrativa)#

    Cuadro 7 en la otra ho!a)

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    - conservativa (regulacin del uso y del manejode los < renovables)

    - procesativa (prevencin y deensa de los

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     Actividad agraria.

    7ropias#• 7roductiva• 2onservativa

    • 7reservativa

     Accesorias#• 86tractiva• 2apturativa

    cone6as#• Hanuactivas• :ransportativas• 7rocesativa• *ucrativa

    Vinculadas# Así se llaman cuando se ejercen sin relacin complementaria a la actividad productiva agraria#

    'cti%idad agraria.

    •  A) toda actividad agraria implica & actividad e6tractiva o productiva (cultivo del suelo y cría deanimales) una actividad transormadora (procesamiento) y otra comercializadora (venta)# 8stasultimas deben constituir el complemento accesorio de la uncin para no perder su naturalezaagraria5

    • F) si la actividad transormadora o comercial de los productos agropecuarios no es ni accesoriani complementaria de la productiva, solo puede ser regulada por normas jurídicas agrarias, enrazn de la deensa de los intereses productivos5

    • 2) las determinadas actividades relacionadas directamente con la produccin y el cultivo de la

    tierra deben ser incluidas como partes de la actividad agraria por ejemplo el manejo y lautilizacin de los recursos naturales#• D) la actividad agraria consiste esencialmente en la actividad humana (privada o publica),

    intencionalmente dirigida a producir con la participacin activa de la naturaleza, y a conservar las uentes productivas naturales# *a actividad humana no se cumple aisladamente sino conparticipacin de la actividad natural#

    )la estructura agraria. "elaciones estructurales. 3ínculos entre la estructura agraria y elderecho. -i+erencias entre estructura e in+raestructura y entre estructura y acti%idad. Lain+luencia de las distintas ramas del derecho en la estructura y acti%idad agraria.

    *a estructura agraria es la conjuncin de las relaciones sociales, econmicas y jurídicas,!ue surgen por la actividad agrícola y !ue tienen por objeto los bienes, servicios y obras !ue por su

    naturaleza o destino son indispensables para el desenvolvimiento de la comunidad rural#8n la estructura agraria se destacan + elementos#⇒ natural ( C< renovables)⇒ humano (recursos humanos)⇒  el +S elemento es el resultado de la participacin uncional de los elementos

    mencionados, ambos participan conjuntamente (elemento natural y humano) en el procesoproductivo mediante las relaciones uncionales !ue surgen con motivo de la inalidad intencional!ue se propone el hombre al ponerse en contacto con la naturaleza#

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    *a naturaleza deja de ormar parte del contorno ambiental del hombre para convertirseen el instrumento adecuado para realizar un in concreto la produccin agropecuaria#

    8l ne6um uncional m0s importante desde el punto de vista econmico y social es eltrabajo y la técnica, pues gracias a ellos, se consigue hacer producir a la naturaleza#

    8n la estructura el elemento natural y el humano cumplen una uncin an0loga yconjunta#

    "elaciones estructuralespor medio del trabajo el hombre dirige la actividad natural para lograr un in

    predeterminado# 8n materia agraria5 la produccin es el resultado de esa síntesis de actividadnatural y trabajo humano#

    8l 0mbito de tales sucesos es el agrario (no el urbano, dierente ya !ue en este ultimo elsuelo juega un papel est0tico, mientras !ue en lo agrario hay con el una din0mica integrativa)#

    8n el 0mbito rural, el suelo es un actor productivo !ue re!uiere siempre un control y unacoyuntura laboral# *os procesos de tecniicacin, mecanizacin y motorizacin dieron e6celentesresultados#

    *a actividad humana publica o privada !ue se desarrolla en el 0mbito rural supone larealizacin y ejecucin de hechos y actos !ue engendran relaciones directas y materiales dehombres y cosas, como entre hombres, por razn de servicios# Así también pueden e6istir relaciones humanas reeridas a bienes o servicios y obras agrarias y !ue se entablan entrepersonas privadas con uncionarios o empleados de la administracin o entre sí#

    8stas relaciones provocadas u originadas por determinados hechos o actos, se regulannormativamente y con car0cter coercitivo, a in de conservar el orden y la seguridad en toda laactividad agraria y adem0s con el propsito deinido !ue la justicia pueda cumplir acabadamentelos ines propios de toda política agraria incremento racional de la produccin, conservacin de losrecursos naturales y mejores condiciones de vida y de trabajo de la comunidad rural#

    *as relaciones materiales !ue surgen al sembrar, arar o cosechar, combatir plagas,contratar trabajo agrícola, etc# 9mplican relaciones no solo materiales por ser de índole econmicao técnica o social, sino también ormales (vínculos jurídicos), por !ue llevan implícitos la aceptacinde un vinculo jurídico, ormulado en normas jurídicas !ue se ordenan jer0r!uicamente,condicion0ndose una a otras, hasta llegar al conjunto de normas incondicionadas, dentro delderecho mas vigente de cada estado la constitucin nacional#

    :anto unas relaciones como otras, surgen con motivo de la actividad agraria (accinparticipativa de los elementos)# 8l origen de todas las relaciones, parte de la relacin humana

    natural !ue se entabla con el trabajo y por la necesidad de producir, a in de satisacer necesidadesdeterminadas#Cesulta necesario mantener por medio del poder político, una adecuada regulacin de las

    relaciones propias de la actividad agraria#8sto se pone de maniiesto en casos tales como en las relaciones contractuales# /i una

    legislacin agraria positiva, admite !ue el propietario desaloje en cual!uier momento a suarrendatario, es obvio !ue el arrendatario podr0 en un momento determinado verse desprovisto desu vivienda y de los medios e instrumentos adecuado para trabajar y vivir# 8n este supuesto senota como la relacin ormal(ley) permite la vigencia de una relacin ormal de menor jerar!uía)contrato, !ue a la vez ocasiona un perjuicio en las relaciones materiales, tales como trabajo de latierra o la unidad amiliar#

     a veces se producen cambios perjudiciales en las relaciones materiales por ejemplo una se!uía prolongada, un terremoto# 8n estos casos, los hechos de la naturaleza pueden motivar la

    sancin de determinadas normas jurídicas para evitar inconvenientes en las relaciones materiales yormales de menor jerar!uía# Adem0s, e6isten dierentes enmenos de naturaleza compleja, por ejemplo inlacin,

    !ue aectan el normal desenvolvimiento de esas relaciones#*a complicada red de relaciones no pude en modo alguno circunscribirse al 0mbito rural

    e6clusivamente sino !ue trasciende sus limites y se e6pande y se diversiica de un modo r0pido ymuy amplio, esto demuestra la necesidad de adoptar determinadas disposiciones para controlar loinconvenientes !ue surgen en la actividad agraria5 pero a veces tiene su razn de ser en relacionesajenas a la agricultura, pero de eecto indirecto en ella, como consecuencia de la concatenacin derelaciones ormales y materiales !ue se dan en un 0rea agrícola, y en un país determinado#

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    • Las de+iciencias estructurales.

    2uando los actos !ue crean tales relaciones se ejercen normalmente y se cumplen eninterés individual, sin perjudicar el interés de la comunidad puede airmarse !ue la estructuraagraria es normal y !ue e6iste un adecuado ajuste en las relaciones# 7ero este estado de cosas es

    muy diícil !ue se mantenga, en razn de los m>ltiples imprevistos !ue acontecen con el transcursodel tiempo#8n ciertos casos las relaciones materiales pueden ocasionar perturbaciones en las

    relaciones ormales, ej# *a erosin del suelo puede causar la rescisin de contratos dearrendamiento y el incumplimiento de pagos de prestamos y de impuestos# A su vez, las relacionesormales pueden perjudicar las relaciones materiales, ej# un contrato con obligaciones e6cesivasen perjuicio del arrendatario puede ocasionar un cultivo desmedido del suelo y provocar sudesgaste en detrimento del nivel productivo del predio#

    *as deiciencias estructurales surgen por el desajuste de esas relaciones, tambiénpueden presentarse desajustes entre relaciones puramente materiales, ej superproduccin, o por puramente ormales, ej# Aplicacin estricta por los tribunales agrarios de una ley inadecuada paralos intereses de los productores agropecuarios#

    *as deiciencias en la estructura pueden ser de dierente índole#Rdeiciencias en las relaciones materiales ( alta de ejecucin de obras)5

    Rdeiciencias en las relaciones ormales ( alta de regulacin jurídica apropiada en elrégimen dominial, etc#)

    Rdeiciencias en las interrelaciones8l conjunto de deiciencias y sus eectos origina el desajuste de las relaciones

    estructurales agrarias y con ella perturbaciones del m0s dierente tipo políticos, sociales,econmicos, técnicos, etc##

    :oda relacin material entre personas presupone un orden jurídico determinado*as relaciones surgen por motivos de índole

    - 8conmicos satisacer necesidades, percibir beneicios#- /ociales conseguir el bienestar de la amilia#- :écnicas aplicacin de determinado tipo de ma!uina a la agricultura#- 7olíticas aplicacin de un plan de colonizacin en tierras despobladas#

    8n muchos casos, habr0 perturbaciones limitadas a ciertos sectores o grupos, lo cualpodr0 acarrear ciertos inconvenientes en general pero esto puede a su vez en determinadomomento e6pandirse o crear alteraciones totales por la eclosin de uerzas reprimidas !ue a suvez originan transormaciones bruscas en el orden jurídico por vías de hecho# 8sto constituye elproblema agrario, o sea, la incitacin !ue presenta el cumulo de deiciencias estructurales# *arespuesta puede ser ormulada con respecto o en pugna del orden jurídico imperante, o sea,reorma agraria o revolucin agraria#

    'en la reorma agraria se puede cambiar, transormar o eliminar un determinadoordenamiento legal, pero ello se hace en virtud de los mecanismos jurídicos establecido con esospropsitos, por el propio orden jurídico y legal vigente en un país determinado#

    'en la revolucin agraria en cambio la situacin varia por cto lo !ue se hace con ella esli!uidar el orden jurídico e6istente y mantener relaciones de hecho, hasta tanto se inicie la

    estructuracin de un nuevo orden jurídico, !ue regule las relaciones e6istentes o las originadas por el cambio de situacin#'la reorma agraria constituye una reorma de la estructura agraria, implica el ajuste de las

    relaciones, la mayor identiicacin de los ines individuales y comunes, y la garantía delcumplimiento de derechos y obligaciones a avor de todos los sujetos intervinientes en la actividadagraria#

    -sería impropio creer !ue la reorma agraria solo debe !uedar limitada como una reormade la estructura especíicamente rural# *a reorma debe entroncarse con algo m0s amplio, no solocon la est# 9ndustrial de un país, sino con la est# econmica general, ya !ue la urdimbre de

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    relaciones se produce en todos los 0mbitos sin distingos y las inluencias reciprocas se dan entodas las eseras sociales y niveles econmicos#

    'reorma considerada estrictamente desde lo jurídico consiste en una reorma institucionalagraria, por medio de ella se reorman instituciones propiedad, ctos, policía, etc#

    • La acti%idad agraria y la estructura agraria: analogías y di+erencias.

    *a actividad origina la estructura, la pone en accin, la moviliza# *os elementos de laestructura son anteriores a la actividad, la actividad surge por accin de ellos ( hombre ynaturaleza)#

    *a actividad es din0mica por medio de ella se trata de hacer o no hacer algo, de dar, deprestar, de cultivar, etc# *a actividad agraria supone siempre la realizacin de lago concreto,vinculado con lo agrario# 8n esto se asemeja a la estructura, por cuanto en ella se hallanelementos materiales y muy concretos como pueden ser los naturales en general y los hombres, ylas mismas relaciones de trabajo !ue se traducen en hecho y actos ísicos o materiales#

    *a actividad origina a la estructura, puesto !ue no e6istiendo a!uella, esta no puededesarrollarse#

    8n cierta manera no se puede hacer una separacin tajante entre actividad y estructuraagraria#

    *a actividad agraria supone movimiento y accin# *a estructura es el conjunto de

    relaciones, es est0tica, salvo en lo !ue tiene de uncional, y esto no es mas !ue la actividad#blicoso privados#R se halla el soporte b0sico para la prestacin del servicio#

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    *a inraestructura ísica y material, se halla representada en el 0mbito rural por caminos,puentes, etc#

    0ntima intercone9ión: est. 'graria  act. 'graria

    in+raestructura agraria

    *a inraestructura agraria esta constituida por el conjunto de obras !ue por su naturalezadestino, sirven para la realizacin de la actividad agraria# 7ero ella no debe servir como limite parala comprensin del termino inraestructura, sobre todo en la actividad agraria# /i bien es cierto !uees actible !ue e6ista una inraestructura agraria sin actividad, también es necesario reconocer !uela inraestructura agraria, en general, es necesaria para !ue se entablen relaciones y para !ue laestructura agraria ad!uiera la importancia !ue debe tener#0n+raestructura : R gracias a ella las relacione pueden realizarse en orma

    normal#7or ejemplo en la colonizacin es patente !ue la inraestructura constituye un paso

    decisivo y muchas veces el punto de partida de la misma#=na vez creada la inraestructura, comienza a ormarse la estructura !ue se basa en la

    prestacin del servicio y en el conjunto de relaciones econmicas, sociales o técnicas y jurídicasentre personas intervinientes en la actividad agropecuaria, y entre los propios grupos de personas!ue se dedican a esa actividad#

    0n+raestructura: es la base#

    Estructura: relaciones !ue se entablan por la presencia de los elementos naturales yhumanos en un 0mbito determinado#

    'cti%idad: impulso !ue surge de la voluntad humana encaminada a lograr satisacer lasnecesidades de car0cter econmico y vital#

    )la estructura agraria de la pro%incia de uenos aires. -escripción. 'nlisis de las distintasrelaciones materiales y !urídicas.

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    Bolilla *El amiente. 'miente rural

    1) 'miente. Concepto. E%olución y regresión. Límites. Leyes de la naturale/a. &roteccióndel amiente. &reser%ación. Conser%ación. De!oramiento. "estauración.

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    conservando su vitalidad5' imposicin de límites de tolerancia y plazos estrictos contra las amenazas ambientales

    provenientes de la conducta humana y severas sanciones, no redimirles a !uienes los transgreden5.' política de prevencin de los daBos ambientales# *as clases dirigentes deben asumir la

    responsabilidad de la custodia de los ambientes vitales y transmitirla a los habitantes del mundomediante campaBas educativas y de ormacin de conciencia, a través de las escuelas y n>cleosde actividad social#

    Concepto: el ambiente es el conjunto de actores e6ternos (recursos y condiciones) !ueact>an sobre un organismo, una poblacin o una comunidad# 8stos actores inciden directamenteen la supervivencia, crecimiento, desarrollo y reproduccin de los seres vivos, y en la estructura ydin0mica de las poblaciones y de las comunidades biticas# /in ambiente no hay vida#

    8l ambiente no es otra cosa !ue el ecosistema, slo !ue visto desde otra perspectiva,esto es desde el ser vivo y como una e6ternalidad#

    8l ecosistema es