Aprueban Norma Sobre Ajustes Razonables en El Empleo Para Personas Con Discapacidad

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    Aprueban norma sobre ajustes razonables en el empleo para personas con discapacidad

    Aprueban Norma Tcnica para el diseo, implementacin y ejecucin de ajustes razonablespara el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato de solicitud

    de ajustes razonablesNorma : Resolucin ministerial N 127-2016-TRPublicado : 29/06/2016Vigencia : 30/06/2016

    =====================================Para recordar :Por Resolucin Ministerial N 162-2014- TR, publicada en el Diario Oficial El Peruano, confecha 9 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicacin, entre otras, de las Normas para eldiseo, implernentacin y ejecucin de los ajustes razonables para el empleo de personas condiscapacidad en el sector privado.

    Habiendo evaluado los comentarios y sugerencias recibidos se ha decidio publicar la norma

    tecnica en referencia.

    R.M. Nro 127-2016-TR

    Lima, 28 de junio de 2016VISTOS: El Oficio N 883-2016-MTPE/3/17 de la Direccin General de Promocin del Empleo yel Informe N 2096-2016-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesora Jurdica; y,

    CONSIDERANDO:Que, el artculo 50 de la Ley N 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, establece

    que la persona con discapacidad tiene derecho a ajustes razonables en el lugar de trabajo;que los empleadores realizan los ajustes razonables salvo cuando demuestren que suponenuna carga econmica excesiva, de conformidad con los criterios fijados por el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo, y, que el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y losgobiernos regionales prestan asesoramiento y orientacin a los empleadores para larealizacin de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo;

    Que, el artculo 57 del Reglamento de la Ley N 29973, Ley General de la Persona conDiscapacidad, aprobado por Decreto Supremo N 002-2014-MIMP, seala que el Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo establece, mediante resolucin ministerial, las normastcnicas para la aplicacin de los ajustes razonables y establece los criterios para determinarsi la realizacin de ajustes razonables constituye una carga econmica excesiva, asimismo, e!Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo y los gobiernos regionales prestanasesoramiento a los empleadores privados para la implernentacin de los ajustes razonablesen el centro de trabajo;

    Que, la Quinta Disposicin Complementaria Final del citado Reglamento establece que elMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo emite disposiciones normativas, a fin dedisear, implementar y ejecutar los ajustes razonables de conformidad con lo dispuesto en einumeral 57.1 del artculo 57 del Reglamento;

    Que, mediante Resolucin Ministerial N 162-2014- TR, publicada en el Diario Oficial ElPeruano, con fecha 9 de agosto de 2014, se dispuso la pre publicacin, entre otras, de lasNormas para el diseo, implernentacin y ejecucin de los ajustes razonables para el empleode personas con discapacidad en el sector privado, las que fueron publicadas en el portal

    web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, siendo puestas a disposicin de laspersonas con discapacidad y sus organizaciones, en observancia del derecho a la consulta delas personas con discapacidad, segn el artculo 14 de la Ley N 29973, Ley General de la

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    Persona con Discapacidad, y el artculo 12 de! Reglamento de la Ley N 29973, Ley General dela Persona con Discapacidad, aprobado por Decreto Supremo N 002-2014-MIMP;

    Que, mediante oficio de vistos, la Direccin General de Promocin del Empleo informa que seha cumplido con el referido proceso de consulta, en el cual se han adoptado acciones paragarantizar la difusin y accesibilidad de la propuesta normativa pre publicada, dentro de un

    plazo razonable y necesario para asegurar la participacin activa de las personas condiscapacidad; habindose atendido e incorporado las principales observaciones y sugerenciaspresentadas por las organizaciones de personas con discapacidad que han contribuido a lamejora de la norma tcnica;

    Con las visaciones del Viceministro (e) de Promocin del Empleo y Capacitacin Laboral, delViceministro de Trabajo, de la Directora General de Promocin del Empleo, del DirectorGeneral de Polticas de Inspeccin del Trabajo, del Director Regional de Trabajo y Promocindel Empleo de Lima Metropolitana y del Jefe de la Oficina General de Asesora Jurdica; y,

    De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artculo 25 de la Ley N 29158, LeyOrgnica del Poder Ejecutivo; el artculo 11 de la Ley N 29381, Ley de Organizacin yFunciones del Ministerio de Trabajo y promocin del Empleo, y el inciso d) del artculo 7 del

    Reglamento de Organizacin y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo,aprobado por Decreto Supremo N 004-2014-TR;

    SE RESUELVE:Artculo 1.-Aprobar la Norma Tcnica para el diseo, implementacin y ejecucin de ajustesrazonables para el empleo de personas con discapacidad en el sector privado, y el formato desolicitud de ajustes razonables, los mismos que, como anexos N 1 y N 2 forman parteintegrante de la presente resolucin.

    Artculo 2.-Autorizar la implementacin del Mdulo de Orientacin y Asesoramiento sobreAjustes Razonables adscrito a la Direccin Regional de Trabajo y Promocin del Empleo deLima Metropolitana que, en el plazo de cuarenta y cinco (45) das, contados a partir de lapublicacin de la presente norma tcnica, brindar el servicio de orientacin y asesoramiento

    al que se refiere el captulo IV de la norma tcnica.

    Artculo 3.-Disponer que la presente resolucin y el anexo al que hace referencia el artculoprimero se publiquen en formato accesible en el portal institucional del Ministerio de Trabajoy Promocin del Empleo:www.trabaio.gob.pe.el mismo da de su publicacin en el DiarioOficial El Peruano, siendo responsable de dicha accin el Jefe de la Oficina General deEstadstica y Tecnologas de la Informacin y Comunicaciones.

    Artculo 4.-Disponer que los organismos y rganos que se encuentran dentro del mbito deaplicacin de la norma tcnica, aprobada en el artculo 1 de la presente resolucinministerial, implementen las medidas requeridas para su cumplimiento.

    NORMA TCNICA PARA EL DISEO, IMPLEMENTACIN Y EJECUCIN DE AJUSTESRAZONABLES PARA EL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL SECTOR PRIVADO

    TTULO PRELIMINARArtculo 1.- Del ObjetoLa presente norma tcnica tiene por objeto establecer las disposiciones que regulan elderecho de las personas con discapacidad que solicitan ajustes razonables en el trabajo y laobligacin de los empleadores privados de proporcionarlos.

    Artculo 2.- mbito de aplicacinLas disposiciones de la presente norma se aplican a:

    http://www.trabaio.gob.pe/http://www.trabaio.gob.pe/http://www.trabaio.gob.pe/http://www.trabaio.gob.pe/
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    a) Los empleadores privados que contratan trabajadores con discapacidad o realizan procesosde seleccin para su contratacin.b) Las personas con discapacidad que postulan a un lugar de trabajo y los trabajadores condiscapacidad que requieren ajustes razonables de los empleadores privados.c) Los rganos competentes del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    d) Los gobiernos regionales, en el marco de sus competencias y funciones.e) La Superintendencia Nacional de Fiscalizacin Laboral -SUNAFIL-, organismo tcnicoespecializado adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, encargado de lascompetencias y funciones establecidas en la legislacin en materia de Inspeccindel Trabajo.

    Artculo 3.- Definiciones

    a) Ley: Ley General de la Persona con Discapacidad, Ley N 29973.

    b) Persona con discapacidad: persona que, acreditada con el certificado de discapacidademitido conforme a ley, tiene una o ms deficiencias fsicas, sensoriales, mentales ointelectuales de carcter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y

    del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusinplena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las dems.

    c) Ajustes razonables: Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas,requeridas en un caso particular que, sin imponer una carga econmica excesiva, sirven paragarantizar a la persona con discapacidad el goce o ejercicio del derecho al trabajo enigualdad de condiciones con los dems a fin de facilitar el acceso al puesto de trabajo,desarrollo eficiente, programas de entrenamiento, actualizacin laboral y programas deascenso, entre otros.

    Pueden incluir cambios en el espacio fsico, provisin de ayudas tcnicas, servicios de apoyo,adaptacin de herramientas de trabajo, ajustes en la organizacin de trabajo y horarios enfuncin de las necesidades de la persona con discapacidad.

    d) Productos de apoyo o ayudas tcnicas en el trabajo: cualquier producto, incluyendodispositivos, equipos, instrumentos y software fabricado especialmente para personas condiscapacidad, destinado a; facilitar su participacin, proteger, apoyar, entrenar, medir; o,sustituir funciones, estructuras corporales o actividades; o, prevenir deficiencias, limitacionesen la actividad o restricciones en la participacin.

    e) Servicios de apoyo en el trabajo: recursos y estrategias que sirven para brindar soportetemporal o permanente al trabajador con discapacidad, de acuerdo a las habilidades ynecesidades de la persona as como los requerimientos especficos del puesto. Puede incluirdistintas formas de asistencia personal.

    f) Herramientas de trabajo: equipos y maquinarias proporcionados por el empleador para queel trabajador pueda cumplir las tareas, funciones, deberes y responsabilidades del puesto.Incluyen equipos informticos, programas de cmputo, telfonos, entre otros. Estos equipos ymaquinarias son de cargo exclusivo del empleador.

    g) Discriminacin laboral por discapacidad: distincin, exclusin o restriccin injustificada oarbitraria sobre una persona con discapacidad con el propsito o el efecto de obstaculizar odejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones el derecho altrabajo, en cualquiera de sus etapas, en el acceso al empleo, contratacin, desarrolloeficiente y conservacin del empleo, ascenso, actualizacin laboral y el otorgamiento decondiciones de trabajo seguras y saludables. Incluye todas las formas de discriminacin, entreellas, la denegacin de ajustes razonables.

    h) Carga econmica excesiva: categora que constituye la nica excepcin a la obligacin delempleador de realizar ajustes razonables para la persona con discapacidad. Es el resultadodel anlisis de cada caso en particular, segn el cual, el empleador demuestra

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    fehacientemente que las demandas econmicas para realizar ajustes razonables, de acuerdoa los criterios establecidos en la presente norma tcnica, imponen una carga indebida.

    Artculo 4.- Principios que orientan el diseo, implementacin y ejecucin de ajustesrazonablesLos principios para el diseo, implementacin y ejecucin orientan la realizacin de ajustes

    razonables para personas con discapacidad en el mbito laboral:

    4.1. Igualdad de oportunidades. Los ajustes razonables deben permitir que las personas condiscapacidad desarrollen sus labores en igualdad de condiciones que el resto de lostrabajadores.

    4.2. Comunicacin y dilogo. El diseo, implementacin y ejecucin de los ajustes razonablesdebe ser, preferentemente, el resultado de la comunicacin y dilogo del trabajador condiscapacidad y el empleador, quienes, de buena fe, intercambian ideas e informacin en elprocedimiento deliberativo, en un clima de respeto de opiniones y ofreciendo justificacionesrecprocas.

    4.3. Prioridad de las necesidades de las personas con discapacidad. En el diseo,

    implementacin y ejecucin de ajustes razonables deben considerarse primordialmente laopinin y las necesidades individuales de las personas con discapacidad que los solicitan.

    4.4. Autonoma. El diseo e implementacin de ajustes razonables respeta las preferencias yla libre toma de decisiones de la persona con discapacidad, asegurando que cuando sta lorequiera, cuente con servicios de apoyo.

    4.5. Accesibilidad de la informacin. El diseo de ajustes razonables se realiza asegurandoque la persona con discapacidad cuente con los medios apropiados y accesibles para conocer,recibir y proporcionar informacin relevante para la toma de decisiones sobre los ajustesrazonables requeridos.

    4.6. Razonabilidad. El diseo, implementacin y ejecucin de ajustes razonables atiende a las

    necesidades particulares del postulante a un empleo o trabajador con discapacidad y lasnecesidades productivas del empleador.

    4.7. Confidencialidad. El empleador guarda reserva sobre la informacin personal que lapersona con discapacidad expone a efectos de solicitar ajustes razonables, en cualquiera delas etapas sealadas en la presente norma tcnica.

    4.8. Inmediatez. Los ajustes razonables deben proporcionarse en el lapso ms breve posible,atendiendo a las necesidades de la persona con discapacidad y para garantizar su adecuadodesempeo laboral.

    CAPTULO IAJUSTES RAZONABLES PARA EL ACCESO AL EMPLEO

    Artculo 5.- Convocatoria de ofertas de empleo y solicitud de ajustes razonables

    5.1. En cada convocatoria de ofertas de empleo, el empleador otorga expresamente laposibilidad de solicitar ajustes razonables en el proceso de seleccin.

    5.2. La persona con discapacidad que postula a un puesto de trabajo puede solicitar ajustesrazonables en el proceso de seleccin. Para ello, puede presentar el formato contemplado enel anexo de la presente norma y adjuntar la documentacin que estime pertinente.

    5.3. El empleador debe guardar reserva sobre la informacin que la persona con discapacidad

    haya revelado, as como asegurar la confidencialidad de los documentos de sustentoproporcionados.

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    5.4. Los ajustes razonables solicitados deben ser implementados antes del inicio del procesode seleccin.

    5.5. Si el postulante con discapacidad no solicit ajustes razonables, pero el empleadorevidencia la necesidad de los mismos, debe actuar inmediatamente o efectuar lasreprogramaciones necesarias en el proceso de seleccin.

    Artculo 6.- Ajustes razonables en cursos de induccin

    Cuando el proceso de seleccin incluya una fase de induccin, el empleador proporcionaajustes razonables atendiendo a lo solicitado por la persona con discapacidad en el procesode seleccin. Cuando la fase de induccin forme parte de la incorporacin de la persona condiscapacidad seleccionada para cubrir un puesto de trabajo, son de aplicacin lasdisposiciones contenidas en el Captulo II de la presente norma tcnica.

    CAPTULO IISOLICITUD DE AJUSTES RAZONABLES EN EL TRABAJO

    Artculo 7.- Solicitud de ajustes razonables

    Las solicitudes de ajustes razonables se dirigen por escrito al empleador. Puede emplearse elformato de solicitud contemplado en el anexo de la presente norma tcnica. Recibida lasolicitud, el empleador, tiene un plazo de 10 das hbiles para dar inicio al procedimientodeliberativo.

    Artculo 8.- Actos preparatorios al procedimiento deliberativo

    8.1. El empleador identifica las caractersticas del puesto y lugar de trabajo, especificando

    las tareas, deberes y responsabilidades del puesto, considerando las demandas fsicas,cognitivas y del entorno que este requiere, mediante un anlisis del puesto.

    8.2. La persona con discapacidad, en la medida de lo posible y con los apoyos que puedanecesitar, identifica las barreras que experimenta en el puesto o lugar de trabajo, a fin deexponer las necesidades de ajuste para superar estos obstculos a su desempeo laboraldurante el procedimiento deliberativo.

    Artculo 9.- Procedimiento deliberativo para el diseo de ajustes razonables

    El procedimiento deliberativo se realiza a fin de arribar a un acuerdo entre empleador ytrabajador con discapacidad sobre el diseo de ajustes razonables para el desarrollo eficienteen el empleo, programas de entrenamiento o actualizacin laboral, ascenso y/o reasignacindel trabajador, segn sea el caso.

    9.1. El procedimiento se realiza como mnimo en una sesin y como mximo en tres, en unperodo que no supere los 30 das hbiles. Durante las sesiones, se intercambia la informacinidentificada por empleador y trabajador con discapacidad respecto de los ajustes razonablesrequeridos, segn el artculo 8, y se selecciona el ajuste ms idneo segn los criterioscontenidos en el artculo 11 de la presente norma tcnica.

    9.2. El resultado del procedimiento queda siempre registrado en un acta, con la firma de losparticipantes, segn el artculo 10. El acuerdo sobre el ajuste razonable tiene carctervinculante entre trabajador con discapacidad y empleador.

    9.3. De no mediar acuerdo tras haber realizado el procedimiento deliberativo, el empleador otrabajador con discapacidad pueden solicitar el servicio asesoramiento del Ministerio deTrabajo y Promocin del Empleo y los gobiernos regionales.

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    9.4. De ser el caso, el empleador debe sealar las razones y documentos que acreditan que elajuste requerido constituye una carga econmica excesiva, conforme a los criteriosestablecidos en la presente norma tcnica.

    Artculo 10.- Participantes en el procedimiento deliberativo

    10.1 Durante el procedimiento deliberativo participan el trabajador con discapacidad y elempleador. De acuerdo a cada caso en particular, el empleador facilita, segn la libreeleccin del trabajador con discapacidad y en lo posible, los medios o intermediarios quegaranticen una efectiva comunicacin, que pueden incluir un intrprete de lengua de seas,sistema braille, de visualizacin de textos o lector de voz, sistemas auditivos, el lenguajesencillo, y otros medios aumentativos o alternativos de comunicacin.

    10.2 De acuerdo a la libre eleccin del trabajador con discapacidad, y habiendo sidocomunicado al empleador en la solicitud, participa una persona de apoyo en la toma dedecisiones, en pleno reconocimiento y ejercicio de su capacidad jurdica conforme a ley.

    10.3 Con aceptacin del trabajador con discapacidad y a solicitud del empleador participan

    tcnicos, segn el tipo de puesto y el tipo de discapacidad, ya sea en informtica y tecnologacuando se necesite evaluar la provisin de ayudas tcnicas u otros.

    10.4 A solicitud del trabajador con discapacidad, un representante del sindicato puedeacompaarlo en el procedimiento deliberativo, colaborando con la proteccin de sus derechose intereses.

    Artculo 11.- Criterios para la eleccin de ajustes razonables en el procedimiento deliberativo

    Para determinar el ajuste razonable apropiado a las necesidades del trabajador condiscapacidad y del empleador, se consideran los siguientes criterios:

    11.1 Determinar si el ajuste razonable es adecuado para colocar en igualdad de condiciones al

    trabajador con discapacidad y desempearse laboralmente, en condiciones de seguridad ysalud en el trabajo.

    11.2 Determinar si el ajuste razonable constituye necesariamente el nico medio para que eltrabajador con discapacidad pueda desempearse laboralmente en igualdad de condicionesque el resto de trabajadores que realicen las mismas labores. En esta etapa deben evaluarseotras posibilidades que tengan la misma efectividad, pero que sean menos onerosas.

    11.3 Determinar si la opcin de ajuste razonable, elegida a partir de la valoracin de lasdistintas alternativas, resulta excesivamente onerosa para el empleador de conformidad conlo establecido en el artculo 24 de la presente norma tcnica.

    11.4 En caso se determine que no existe un ajuste razonable idneo, o que la alternativaelegida resulta excesivamente onerosa, corresponde evaluar la reasignacin laboral conformea lo establecido en el artculo 16.

    Artculo 12.- Acta producto del procedimiento deliberativo de ajustes razonables

    El resultado del procedimiento deliberativo, en todos los casos, es registrado en un acta, conla firma de los participantes. El empleador remite el acta que contiene el acuerdo sobre losajustes razonables a la Direccin de Promocin del Empleo, de la Direccin o GerenciaRegional de Trabajo y Promocin del Empleo de su jurisdiccin, quienes remitentrimestralmente estas actas a la Direccin General de Promocin del Empleo, para susistematizacin. El acta contiene como mnimo:

    a) Nombre del trabajador y su puesto de trabajo; nombre del empleador o su representante;y, nombres de otros participantes, de ser el caso.b) Ajuste razonable acordado, forma de implementacin y costo, de ser el caso.

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    c) Acciones requeridas para la implementacin del ajuste razonable, estableciendolas responsabilidades del empleador y las del trabajador con discapacidad.d) Plazo de ejecucin del ajuste razonable.e) Ajustes razonables de carcter provisional acordados, de ser el caso.f) Revaluacin del ajuste razonable acordado, en un perodo determinado, segn sea elcaso.

    g) Las razones segn las cuales el empleador acredita que el ajuste constituye una cargaeconmica excesiva, de ser el caso.h) El acuerdo de intercambio de labores para la reasignacin del trabajador con discapacidad,cuando corresponda.

    CAPTULO IIIIMPLEMENTACIN, EJECUCIN Y DENEGATORIA DE AJUSTES RAZONABLES

    Artculo 13.- Implementacin de ajustes razonables

    La implementacin de los ajustes razonables es responsabilidad del empleador y deberealizarse con la cooperacin del trabajador con discapacidad, de acuerdo a lo indicado en el

    acta que contiene el acuerdo del procedimiento deliberativo.

    Artculo 14.- Ejecucin de ajustes razonables

    Los ajustes razonables deben ser ejecutados en los plazos ms breves segn cada caso enparticular, de acuerdo al principio de inmediatez y considerando la posibilidad de realizarajustes razonables de carcter provisional.

    Artculo 15.- Mantenimiento y conservacin de los ajustes razonables proporcionados altrabajador con discapacidad

    El empleador est obligado a dar el necesario mantenimiento a los ajustes razonables quedisponga para sus trabajadores. Asimismo, los trabajadores con discapacidad deben contribuir

    a la conservacin de los mismos.

    En caso el empleador incumpliera con el mantenimiento a los ajustes razonables, de maneraque se ponga en riesgo su efectividad, el trabajador est facultad a denunciar esteincumplimiento de acuerdo a las disposiciones sobre denegatoria injustificada.

    Artculo 16.- Reasignacin Laboral

    16.1 Cuando el trabajador haya adquirido una discapacidad durante la relacin laboral o lamisma se haya agravado, si es que no hubieran ajustes razonables adecuados o la alternativamenos onerosa resulte excesiva conforme a lo establecido en el artculo 24 de la presentenorma tcnica, siempre que exista una vacante disponible, el empleador debe reasignar altrabajador en otro puesto compatible con sus capacidades y aptitudes.

    16.2 Si aquellos puestos compatibles con las capacidades y aptitudes del trabajador condiscapacidad se encuentran ocupados, el empleador puede convenir con los trabajadores deaquellos puestos, con la finalidad de realizar un intercambio a fin de lograr la reasignacindel trabajador con discapacidad. Para que el intercambio sea procedente los dos trabajadoresdeben estar en condiciones de desarrollar las labores intercambiadas y manifestar suconformidad en el acta del procedimiento deliberativo. El intercambio de labores no debegenerar ningn tipo de perjuicio a los trabajadores.

    16.3 De ser reasignado el trabajador con discapacidad, y el nuevo puesto que ocupa requierede adaptaciones o modificaciones, estas se realizarn conforme a lo establecido en lapresente norma tcnica.

    Artculo 17.- Denegatoria injustificada de ajustes razonables

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    La denegatoria injustificada de ajustes razonables constituye un acto de discriminacinconforme a ley. Los actos de denegatoria injustificada pueden ser:

    17.1. La omisin del empleador a efectuar ajustes razonables en el proceso de seleccin demanera injustificada o sealando que constituyen una carga econmica excesiva sin ofrecerrazones de sustento u, ofrecindolas, stas no observan lo establecido en la presente norma

    tcnica.

    17.2. La denegatoria del empleador a iniciar el procedimiento deliberativo o su dilacin deacuerdo a los plazos previstos en el artculo 9 de la presente norma tcnica.

    17.3. La mala fe del empleador durante el procedimiento deliberativo, ya sea que ste seniegue a ofrecer los sustentos de sus propuestas o posiciones, rechace injustificadamente laspropuestas del trabajador, entre otras acciones tendientes a entorpecer el acuerdo.

    17.4. Cuando el empleador no cumpli con el acuerdo producto del procedimientodeliberativo en el plazo previsto.

    17.5. Cuando el empleador no cumple con el deber de dar un mantenimiento adecuado a los

    ajustes razonables proporcionados al trabajador con discapacidad.

    Artculo 18.- Denuncia por denegatoria injustificada de ajustes razonables

    El trabajador con discapacidad se encuentra facultado a denunciar la denegatoriainjustificada de ajustes razonables como acto de discriminacin, ante la Autoridad Inspectivade Trabajo competente, o a iniciar las acciones judiciales a que hubiera lugar de acuerdo a lalegislacin vigente.

    Artculo 19.- Fiscalizacin de la denegatoria injustificada de ajustes razonables

    El trabajador con discapacidad puede solicitar que el inspector del trabajo verifique ladenegatoria del empleador de realizar ajustes razonables, de acuerdo a los criterios

    establecidos en la presente norma tcnica y a los instrumentos complementarios aprobadospara tal efecto, adems de las disposiciones que regulan la Inspeccin del Trabajo.

    CAPTULO IVSERVICIO DE ASESORAMIENTO Y ORIENTACIN SOBRE AJUSTES RAZONABLES

    Artculo 20.- Lineamientos sectoriales para el servicio de asesoramiento y orientacin sobreajustes razonables

    20.1 Las direcciones o gerencias regionales de trabajo y promocin del empleo prestan elservicio de orientacin y asesoramiento de acuerdo con los lineamientos sectorialesaprobados por el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo.

    20.2 La Direccin General de Promocin del Empleo, mediante la Direccin de PromocinLaboral para Personas con Discapacidad, brinda asistencia tcnica a las direcciones ogerencias regionales de trabajo y promocin del empleo

    20.3 Los lineamientos establecen:

    a) El procedimiento para atender las consultas de asesoramiento y orientacin de personascon discapacidad y empleadores privados.b) Las pautas y criterios para analizar los puestos de trabajo y sus entornos laborales, a fin deformular una propuesta de ajustes razonables frente a las consultas recibidas.c) Las pautas y criterios para recopilar, sistematizar y difundir las experiencias exitosas que

    nutren el Banco de Casos de ajustes razonables, a publicarse anualmente en el portal web delMinisterio de Trabajo y Promocin del Empleo.

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    Artculo 21.- De la orientacin

    El servicio de orientacin brinda, a empleadores privados y personas con discapacidad,informacin general sobre la obligacin de realizar ajustes razonables para personas condiscapacidad y el derecho de estas de solicitarlos, as como orientacin para acceder al Bancode casos sobre ajustes razonables. El servicio se brinda de forma presencial, telefnica o

    virtual.

    Artculo 22.- Banco de casos sobre ajustes razonables

    22.1 La Direccin General de Promocin del Empleo, mediante la Direccin de PromocinLaboral para Personas con Discapacidad, elaborar un banco de casos que sistematiza lasexperiencias exitosas de los empleadores privados que realizaron ajustes razonables y de lostrabajadores con discapacidad, conforme al artculo 20 de la presente norma tcnica yobservando el deber de confidencialidad contenido en el numeral 4.7 del artculo 4 y elnumeral 5.3. del artculo 5.

    22.2 El Banco de casos sobre ajustes razonables se publica y actualiza anualmente en elportal web del Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo, en formato accesible y servir

    como insumo para brindar el servicio de asesoramiento y orientacin sobre ajustesrazonables.

    Artculo 23.- Del asesoramiento

    23.1 El asesoramiento se brinda de forma presencial o virtual y tiene por finalidad brindar, aempleadores y trabajadores con discapacidad, cuando menos, una propuesta de ajustesrazonables para el caso concreto bajo consulta.

    23.2 El empleador que solicita asesoramiento proporciona la informacin pertinente y accesoa la documentacin referida al perfil del puesto de trabajo o la descripcin de las etapas delproceso de seleccin, de ser el caso. Adems, permite la visita al lugar de trabajo pararealizar nuevos anlisis del puesto, cuando sea necesario para formular la propuesta de

    ajustes razonables.

    De ser el caso, la persona con discapacidad involucrada con los ajustes razonables bajoconsulta, debe prestar su colaboracin para la prestacin del servicio de asesoramiento.

    La persona con discapacidad que solicita el asesoramiento, debe aportar, la informacin queest a su alcance y que sea de utilidad para la prestacin del servicio.

    Igualmente, el empleador debe prestar su colaboracin para la prestacin del servicio.

    23.3 Deben ofrecerse todas las opciones de ajustes razonables que resulten idneos para elcaso bajo consulta, privilegiando aquellos de menor costo.

    23.4 La propuesta o propuestas brindadas son anexadas a la constancia de atencin, que tienevalor probatorio ante la Autoridad Inspectiva de Trabajo en las denuncias de discriminacinderivadas de la denegatoria injustificada de ajustes razonables.

    CAPTULO VCARGA ECONMICA EXCESIVA

    Artculo 24.- Determinacin de la carga econmica excesiva

    Existe carga econmica excesiva cuando la ejecucin del ajuste razonable solicitado por la

    persona con discapacidad suponga la afectacin del funcionamiento de la empresa.Se afecta el funcionamiento de la empresa cuando la ejecucin de ajustes razonables:

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    - Suponga la paralizacin o alteracin del ciclo productivo de forma que se ponga en riesgo elcumplimiento de las metas productivas de la empresa.- Suponga un impacto econmico negativo que ponga en peligro los resultados econmicosesperados para el ejercicio correspondiente.- Suponga una falta de liquidez en la empresa que impida el cumplimiento oportuno de susobligaciones.

    La carga econmica excesiva se acredita con las declaraciones juradas anuales y mensualesdel impuesto a la renta, el Estado de Prdidas y Ganancias de los doce meses anteriores alque se realiza la denuncia, el flujo de caja mensual de ingresos y gastos, proformas ocotizaciones de los proveedores de ajustes razonables, contratos de provisin, entre otrosmedios que resulten pertinentes.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

    Primera.- Adaptacin de reglamentos internos de trabajo

    Los empleadores privados podrn adecuar sus reglamentos internos de trabajo, de acuerdo a

    lo sealado en esta norma, para incorporar el procedimiento deliberativo para el diseo deajustes razonables.

    Segunda.- Teletrabajo como ajuste razonable

    Cuando la modalidad de teletrabajo sea establecida con carcter de ajuste razonable para lapersona con discapacidad, el acuerdo sobre el cambio de modalidad se rige por la presentenorma tcnica.

    Tercera.- Ajustes razonables en los casos de intermediacin y tercerizacin laboral

    La empresa intermediadora o tercerizadora es responsable de proveer ajustes razonables asus trabajadores con discapacidad. Con tal fin, coordina con la empresa principal o usuaria,

    quien presta colaboracin para la ejecucin de los ajustes razonables requeridos, de acuerdoa lo establecido en la presente norma tcnica.

    Cuarta.- Comit consultivo sobre ajustes razonables

    La Direccin General de Promocin del Empleo, en el plazo de 45 das, propone laconformacin del comit consultivo nacional sobre ajustes razonables que tendr comoprincipales funciones brindar propuestas colegiadas de ajustes razonables en casos de altacomplejidad y evaluar las experiencias exitosas de ajustes razonables.

    Los gobiernos regionales conforman los comits consultivos regionales sobre ajustesrazonables, a los 30 das de aprobada la conformacin del comit consultivo nacional. Loscomits regionales deben contar imperativamente con representantes de las personas condiscapacidad y observar los criterios establecidos en la aprobacin del comit consultivonacional.

    Quinta.- Formatos de solicitud accesibles y guas tcnicas sobre ajustes razonables

    La Direccin General de Promocin del Empleo, mediante la Direccin de Promocin Laboralpara Personas con Discapacidad, pone a disposicin de las personas con discapacidad, laversin accesible del formato de solicitud de ajustes razonables, que figura como anexo de lapresente norma. Igualmente, promueve la aprobacin de guas tcnicas para la realizacin deajustes razonables y considera particularmente las necesidades de apoyo de las personas condiscapacidad del trastorno del espectro autista conforme a la Ley N 30150 y su reglamento.Con tal fin, puede solicitar opinin del comit consultivo sobre ajustes razonables.

    Sexta.- Del servicio de orientacin y asesoramiento sobre ajustes razonables

  • 7/25/2019 Aprueban Norma Sobre Ajustes Razonables en El Empleo Para Personas Con Discapacidad

    11/11

    En un plazo mximo de 45 das contados desde la publicacin de la presente norma tcnica,el Ministerio de Trabajo y Promocin del Empleo aprueba los lineamientos sectoriales para laprestacin del servicio de orientacin y asesoramiento sobre ajustes razonables.

    El servicio de orientacin y asesoramiento sobre ajustes razonables en los gobiernosregionales es implementado de manera progresiva y es promovido por la Direccin General de

    Promocin del Empleo, mediante la Direccin de Promocin Laboral para Personas conDiscapacidad. La implementacin del servicio culmina el 31 de diciembre de 2016.

    En tanto se implemente el servicio de orientacin y asesoramiento, los gobiernos regionalesremiten las consultas a la Direccin General de Promocin del Empleo, sta dar respuesta alos gobiernos regionales a travs de la Direccin de Promocin Laboral para Personas conDiscapacidad.

    Sptima.- Interpretacin

    Las disposiciones de la presente norma tcnica se interpretan y aplican conforme a losprincipios de igualdad de oportunidades, no discriminacin, el respeto por la dignidad, entreotros, contenidos en la Constitucin Poltica del Per, la Convencin sobre los Derechos de las

    Personas con Discapacidad, la Ley General de la Persona con Discapacidad y otros Tratados deDerechos Humanos.

    Octava.- Colaboracin con la Inspeccin del Trabajo

    En los procedimientos inspectivos por denuncias de denegatoria injustificada de ajustesrazonables, en la que el empleador invoque la existencia de carga econmica excesiva, laAutoridad Inspectiva de Trabajo, podr solicitar la colaboracin del Ministerio de Trabajo yPromocin del Empleo, para que ste, a travs de la Direccin General de Promocin delEmpleo, emita un informe tcnico.