Aproximación Al Derecho Aéreo - Diplomado

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APROXIMACIÓN AL DERECHO AÉREO El Derecho Aéreo, (algunos juristas prefieren llamarlo Derecho Aeronáutico, otros, sobre todo en las Facultades de Derecho y en algunos manuales de Derecho Mercantil, se refieren a él como Derecho de la Navegación Aérea) es, ante todo, Derecho. Forma parte de ese todo indisoluble que clásicamente se ha definido como aquel conjunto de normas y principios que rigen la actividad del hombre en la sociedad en la que se desenvuelve. Esto es, regulando sus relaciones con los demás, resolviendo las controversias que se puedan suscitar, estableciendo el régimen jurídico de sus bienes y creando instituciones que garanticen la salvaguardia de los intereses que se protegen y el cumplimiento efectivo de los mandatos contenidos en sus normas. Pero, en la materia que nos ocupa, hemos de precisar que esas relaciones, controversias, bienes e instituciones deben intervenir en una actividad concreta: la aeronáutica. Cuando se trata de ofrecer una definición de una rama del Derecho, siempre se intenta que, en unas pocas líneas, el lector asimile una idea clara y lo más completa posible, de su contenido, su objeto, su alcance… en definitiva, de qué es lo que se está regulando. Pero no es nada extraño que sean variadas las descripciones que de una misma materia podemos manejar, ya que cada jurista va a destacar en ella los aspectos que, según su criterio, sean más relevantes y mejor la caractericen. Sin embargo, a mi juicio, creo que la que mejor y más claramente resume en pocas palabras el contenido del Derecho Aeronáutico, es la que plasma RODRÍGUEZ JURADO en su obra “Introducción al Derecho Aeronáutico”, que reza así: “Derecho Aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Público y Privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificadas por ella.” Y es que, realmente, en esta rama del Derecho se entremezclan los intereses públicos con los privados, y sus normas bien pueden tener alcance nacional como internacional. De hecho, en este momento, en el que me

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Aproximación al Derecho Aéreo

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APROXIMACIN AL DERECHO AREO

APROXIMACIN AL DERECHO AREO

El Derecho Areo, (algunos juristas prefieren llamarlo Derecho Aeronutico, otros, sobre todo en las Facultades de Derecho y en algunos manuales de Derecho Mercantil, se refieren a l como Derecho de la Navegacin Area) es, ante todo, Derecho. Forma parte de ese todo indisoluble que clsicamente se ha definido como aquel conjunto de normas y principios que rigen la actividad del hombre en la sociedad en la que se desenvuelve. Esto es, regulando sus relaciones con los dems, resolviendo las controversias que se puedan suscitar, estableciendo el rgimen jurdico de sus bienes y creando instituciones que garanticen la salvaguardia de los intereses que se protegen y el cumplimiento efectivo de los mandatos contenidos en sus normas. Pero, en la materia que nos ocupa, hemos de precisar que esas relaciones, controversias, bienes e instituciones deben intervenir en una actividad concreta: la aeronutica.

Cuando se trata de ofrecer una definicin de una rama del Derecho, siempre se intenta que, en unas pocas lneas, el lector asimile una idea clara y lo ms completa posible, de su contenido, su objeto, su alcance en definitiva, de qu es lo que se est regulando. Pero no es nada extrao que sean variadas las descripciones que de una misma materia podemos manejar, ya que cada jurista va a destacar en ella los aspectos que, segn su criterio, sean ms relevantes y mejor la caractericen. Sin embargo, a mi juicio, creo que la que mejor y ms claramente resume en pocas palabras el contenido del Derecho Aeronutico, es la que plasma RODRGUEZ JURADO en su obra Introduccin al Derecho Aeronutico, que reza as:

Derecho Aeronutico es el conjunto de principios y normas, de Derecho Pblico y Privado, de orden nacional e internacional, que rigen las instituciones y relaciones jurdicas nacidas de la actividad aeronutica o modificadas por ella.Y es que, realmente, en esta rama del Derecho se entremezclan los intereses pblicos con los privados, y sus normas bien pueden tener alcance nacional como internacional. De hecho, en este momento, en el que me encuentro adentrndome en las profundidades de esta fascinante disciplina jurdica, es lo primero que he observado: la existencia de una vastsima cantidad de normas de diversa naturaleza, como diversa es la naturaleza jurdica de las relaciones que se pueden desarrollar en este campo.

Nos hallamos por tanto, ante un sistema normativo muy complejo, que, considero, recibe la influencia de otras ramas jurdicas, como por ejemplo, el Derecho Internacional, (pblico y privado) habida cuenta de la vocacin internacional de la actividad area comercial, y el aparato que la hace posible, la aeronave, pensada para transportar personas y cosas desde un punto a otro de la Tierra, entrando en juego intereses concernientes a diferentes Estados y la soberana que sobre el espacio areo les concede el Convenio de Chicago de 1944, quedando sujeta a diferentes jurisdicciones.

Se hace necesario establecer una serie de principios uniformes y aceptados por todos los Estados Miembros, que garanticen el desarrollo de la aviacin comercial internacional y los beneficios que, indudablemente, aporta a la sociedad.

Tambin est estrechamente vinculado al Derecho Mercantil, en lo que atae al contrato de transporte areo, seguros, responsabilidad del transportista, auxiliares y agentes del empresario de la navegacin area, (esto es, el personal de tierra y de vuelo, especialmente la figura del Comandante), rgimen jurdico de las aeronaves, as como todas las variedades de contratos de explotacin de las mismas.

Habr de recibir igualmente la influencia de los principios del Derecho Laboral, para regular y resolver los conflictos que puedan surgir en torno a las condiciones de trabajo del personal areo, sus limitaciones en los tiempos de vuelo, descansos, imaginarias, formacin, entrenamientos etc.

Por supuesto, debe sustentarse en los principios del Derecho Penal el enjuiciamiento de los delitos y faltas tipificados en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegacin Area.

Respecto a la autoridad aeronutica, que debe velar por el cumplimiento de la normativa en materia de seguridad area, inspecciones, sanciones, concesin de licencias de explotacin, certificados de operador areo, certificados de aeronavegabilidad, expedicin y renovacin de las licencias de la tripulacin tcnica y auxiliar etc., todo ello habr de estar sometido a las reglas generales y cauces de actuacin que prevea el Derecho Administrativo.

Lo mismo puede enunciarse del Derecho Comunitario, de obligado cumplimiento en territorio espaol. Hay que tener muy presentes las normas que la Unin Europea dicta en el marco de la poltica comn de transportes, al amparo de lo contemplado en los artculos 90 y siguientes del Tratado de Funcionamiento de la Unin Europea, y concretamente del artculo 100.2 (antiguo artculo 80.2 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea) por cuya virtud el Parlamento Europeo y el Consejo podrn establecer disposiciones apropiadas para la navegacin martima y area.

Es por todo esto que antecede, que la autonoma del Derecho Aeronutico ha sido cuestionada y ampliamente debatida y estudiada por la doctrina cientfica, quien, en su mayora, partiendo siempre del respeto al principio de unidad del Derecho, defiende que se trata de una disciplina que debe ser tratada como autnoma, propia, nica, especfica y diferenciada del resto de las especialidades del ordenamiento jurdico. Dicha autonoma se ha sostenido sobre la base de las caractersticas especiales de esta materia, a las cuales paso a referirme a continuacin.

El Derecho debe tener la capacidad de ser flexible, de evolucionar, de actualizarse continuamente para poder adaptarse a las necesidades y los problemas de la sociedad de su tiempo. Y el Derecho Aeronutico, an con ms razn. Ya que debe seguir el ritmo imparable de los avances de la tecnologa, a fin de poder responder de forma adecuada ante los problemas que se deriven de la actividad que regula. Este es el carcter dinmico del Derecho Aeronutico.

Otra de sus caractersticas es la integralidad. Como deca anteriormente, esta disciplina se compone de un conjunto de normas de diversa naturaleza y procedencia, pero todas ellas vienen a regir una materia nica, la actividad area, formando un todo perfectamente coordinado.

Otro rasgo caracterstico es la internacionalidad, a la cual me he referido unos prrafos ms arriba al hablar de las influencias que recibe del Derecho Internacional, y de la pertinencia de establecer unos criterios uniformes y vlidos para todos los Estados que posibiliten la expansin y el desarrollo satisfactorio de la aviacin civil internacional.

Para tal fin se cre la Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI) mediante el Convenio de Chicago de 7 de diciembre de 1944. Tiene su sede en Montreal y goza del estatuto de Organismo Especializado de Naciones Unidas, en virtud del acuerdo aprobado por la Asamblea General de Naciones Unidas de 14 de diciembre de 1946 y por la OACI del 13 de mayo de 1947. Actualmente cuenta con 191 Estados Miembros.

En el artculo 44 del Convenio de Chicago, se consagran los objetivos y fines de la Organizacin que son los siguientes:

- Desarrollar los principios y tcnicas de la navegacin area internacional.

- Fomentar la organizacin y desenvolvimiento del transporte areo internacional.

Y ello para,

- Lograr el desarrollo ordenado y seguro de la aviacin civil por todo el mundo.

- Fomentar las tcnicas de diseo y manejo de aeronaves para fines pacficos.

- Estimular el desarrollo de aerovas, aeropuertos e instalaciones y servicios de navegacin area para la aviacin civil internacional.

- Satisfacer las necesidades de los pueblos del mundo mediante un transporte areo seguro, eficaz y econmico.

- Evitar el despilfarro econmico producido por una competencia excesiva.

- Asegurar el respeto de los Estados contratantes, y que cada Estado contratante tenga la oportunidad de explotar empresas de transporte areo.

- Evitar la discriminacin entre Estados contratantes

- Promover la seguridad del vuelo

- Promover el desarrollo de la aeronutica civil internacional en todos sus aspectos.

La OACI ha logrado la armonizacin de todos los criterios que deben seguir los Estados firmantes en materia de transporte areo a travs de los 18 Anexos al Convenio de Chicago, que tratan fundamentalmente cuestiones tcnicas, y que son los que se enumeran a continuacin:

1. Licencias al personal de vuelo. Contiene las recomendaciones relativas a la expedicin de licencias del personal de vuelo, controladores de trnsito areo, tcnicos de mantenimiento y despachadores de vuelo.

2. Reglamento del aire. Constituye una serie de normas acordadas a nivel internacional, que tienen como finalidad garantizar la seguridad y la eficiencia del transporte por va area. Define y desarrolla las reglas de vuelo visual e instrumental.

3. Servicio meteorolgico para la navegacin area. Proporciona a los agentes intervinientes en la navegacin area (explotadores, tripulacin de vuelo, servicios de trnsito areo y de bsqueda y salvamento) la informacin meteorolgica necesaria para preservar la seguridad de la operacin.

4. Cartas aeronuticas. Responde a la necesidad de que las cartas aeronuticas (mapas) empleadas en la navegacin area sean uniformes, de manera que impone a los Estados firmantes la obligacin de emitir y confeccionar estas cartas en determinado formato, y con determinados smbolos y colores.

5. Unidades de medida empleadas en operaciones areas y terrestres. En virtud de este Anexo se normalizan las unidades de medida utilizadas en la aviacin civil internacional. En la enmienda 13 a este Anexo, de marzo de 1979, se estableci el Sistema Internacional de Unidades (SI), aunque reconoce la existencia de otras unidades de medida que pueden emplearse junto con las SI, como el grado Celsius, el litro, o el grado para medir ngulos. Tambin se usan la milla nutica (nm) para medir distancias, los nudos (kts) para medir la velocidad, y los pies (ft) para medir la altitud y la altura.

6. Operacin de aeronaves. Desarrolla los criterios operacionales que deben aplicar los Estados Miembros en aras de la seguridad, la regularidad y la eficacia de las operaciones areas. Se recogen normas relativas a las operaciones de aeronaves, performance, mantenimiento, documentacin de vuelo y seguridad. Impone la obligacin de que exista un manual de operaciones para cada tipo de aeronave. Reconoce la vital importancia para la seguridad del factor humano, exigiendo que se limiten los tiempos de vuelo del personal para evitar la fatiga, y apelando a la coordinacin de la tripulacin para gestionar de manera eficiente posibles situaciones de emergencia.

7. Marcas de nacionalidad y matricula de aeronaves. Se fijan los procedimientos para establecer las marcas de nacionalidad y matrcula que deben usarse, y cmo deben usarse, es decir, la colocacin, de manera que sean visibles desde el suelo y desde los lados, tipo de caracteres, dimensiones, colores y smbolos. Es obligatoria la inscripcin de las matrculas en el Registro de Matrculas, cuya llevanza corresponde a cada Estado, as como portar a bordo de la aeronave el certificado de matrcula. En el Suplemento 1 de este Anexo, se recogen todas las marcas de nacionalidad de todos los Estados firmantes del Convenio de Chicago por orden alfabtico.

8. Aeronavegabilidad. Es la capacidad de una aeronave para cumplir con las condiciones de utilizacin previstas con seguridad. Este hecho se verifica por las autoridades aeronuticas del Estado de matrcula, mediante la emisin de los certificados de aeronavegabilidad tras una inspeccin de la aeronave en vuelo y en tierra, que declara que la aeronave est en condiciones de volar, quedando especificadas en tal documento sus caractersticas tcnicas. Todas las aeronaves que se empleen en la navegacin area internacional deben estar provistas de este certificado conforme al artculo 31 del Convenio de Chicago. En este Anexo se contienen los requisitos mnimos que han de concurrir para que un Estado reconozca los certificados de aeronavegabilidad que se expiden respecto de las aeronaves de otros Estados que entran en su territorio o lo sobrevuelan, en cumplimiento del mandato contenido en el artculo 33 de dicho Convenio, por cuya virtud los certificados de aeronavegabilidad () emitidos por un Estado contratante, sern reconocidos como vlidos por el resto de Estados contratantes, siempre que los requisitos en base a los cuales se hayan expedido o convalidado sean iguales o superiores a las normas mnimas que se establezcan en aplicacin de este Convenio.

9. Facilitacin. Contiene las normas que posibilitan la supresin de obstculos al libre trnsito de personas, correo y carga por va area.

10. Telecomunicaciones. Los cinco volmenes que forman este Anexo tratan de unificar los procesos de comunicacin aeronutica.

11. Servicios de trnsito areo. Los Servicios de Control de Trnsito Areo son imprescindibles para que ste se desarrolle de manera ordenada, fluida y segura. En este Anexo se definen tales servicios especificando las normas que mundialmente le son aplicables.

12. Bsqueda y salvamento. Sus cinco captulos detallan los principios y procedimientos de cooperacin de los servicios SAR (Search and Rescue) para que las operaciones de bsqueda y salvamento sean eficaces, procurando la rpida localizacin de aeronaves siniestradas y haciendo llegar la ayuda necesaria a los supervivientes de un accidente areo.

13. Investigacin de accidentes e incidentes. Contiene los requisitos y procedimientos aplicables a nivel internacional para llevar a cabo la investigacin de accidentes e incidentes areos.

14. Aerdromos. Aborda varios temas concernientes a la gestin y planificacin de aeropuertos, como ingeniera, entorno terrestre, iluminacin, o equipos de salvamento y extincin de incendios.

15. Servicios de informacin aeronutica. Aseguran el flujo uniforme y coherente de la informacin necesaria para que la navegacin area internacional se desarrolle en ptimas condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia.

16. Proteccin del medio ambiente. Frente a los efectos del ruido de los motores de las aeronaves y la emisin de gases a la atmsfera.

17. Seguridad: Proteccin de la aviacin civil internacional contra los actos de interferencia ilcita. Aborda las medidas tcnicas para proteger la seguridad del transporte areo internacional y la coordinacin entre quienes participan en los programas de seguridad.

18. Transporte sin riesgos de mercancas peligrosas por va area. Desarrolla los procedimientos que se deben observar para transportar de forma segura materiales explosivos, inflamables, corrosivos, radiactivos, txicos e infecciosos.

Recientemente, concretamente el pasado mes de febrero, durante la celebracin de la primera Semana de Seguridad Operacional de 2013, el Consejo Rector de la OACI ha confirmado la adopcin de un nuevo Anexo. El Anexo 19 sobre Gestin de la Seguridad Operacional, a fin de consolidar las normas relativas a los programas estatales de seguridad operacional y sus sistemas de gestin. Su entrada en vigor est prevista para el 14 de noviembre de 2013.

Tambin juegan un papel relevante, aunque ya desde la esfera privada, las directrices emanadas de la Asociacin Internacional del Transporte Areo, conocida por sus siglas en ingls IATA. Fue fundada en La Habana (Cuba) en abril de 1945 por 57 miembros procedentes de 31 pases, sucediendo a la anterior Asociacin de Trfico Areo Internacional, constituida en La Haya en 1919, ao en el que tuvieron lugar los primeros vuelos regulares internacionales. En diciembre de 1945, la IATA obtuvo la aprobacin real britnica mediante ley especial del Parlamento canadiense, obteniendo personalidad jurdica y convirtindose, por tanto, en sujeto de derecho.

En la actualidad cuenta con 240 miembros, en los que se encuentran aerolneas regulares de la prctica totalidad de las regiones del mundo, (que suponen el 84% del trfico areo regular internacional) actuando en representacin de la industria area a travs de una serie de polticas y programas sobre operaciones, infraestructura, medio ambiente, carga, transporte sin riesgo de mercancas peligrosas por va area, derechos de los pasajeros, seguridad o la facilitacin del transporte areo y las relaciones comerciales entre compaas areas. Todo ello orientado hacia el servicio, apoyo e impulso de la aviacin civil internacional.

Por ltimo, hacer referencia a otro de los rasgos que caracterizan a este Derecho. La politicidad. El factor poltico est especialmente presente aqu, sobre todo en lo que concierne a la tan necesaria y exitosa conciliacin entre la libertad de circulacin area y la soberana de los Estados sobre el espacio areo, que se extiende sobre sus territorios terrestres y los espacios marinos sujetos a su jurisdiccin, y al impacto que la industria aeronutica provoque en sus economas. Tal como mantiene BRAVO NAVARRO, conectado al carcter dinmico del Derecho Aeronutico, se encuentra este carcter poltico, que se manifiesta en la creacin de normas, sobre todo de naturaleza administrativa, (reglamentos, rdenes ministeriales, circulares aeronuticas) que cada gobierno va a dictar, a travs de los rganos competentes de la Administracin Pblica, en orden al uso de los recursos aeronuticos en funcin de las necesidades del momento.Bibliografa y webs consultadas:BRAVO NAVARRO, M. Derecho Aeronutico. Diccionario Jurdico Espasa. Madrid. 1999. Pg. 302.

RODRGUEZ JURADO, A. Introduccin al Derecho Aeronutico. El Cid Editor. Argentina, 2002. Pg. 12 26.

DIEZ DE VELASCO VALLEJO, M. Las Organizaciones Internacionales Ed. Tecnos. Madrid, 2002. Pg. 378-381.

Organizacin de la Aviacin Civil Internacional (OACI): www.icao.intAsociacin Internacional del Transporte Areo (IATA): www.iata.org