Espacio Aéreo

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Espacio Aéreo: Determinar 1) Relación de los Estados con el espacio aéreo que cubre su territorio. 2) Relación de los particulares con el espacio aéreo que cubre su propiedad. 3) Relación de la Comunidad Internacional con el Espacio Superior, la Luna y los Cuerpos Celestes.

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Espacio Aéreo: Determinar

1) Relación de los Estados con el espacio aéreo que cubre su territorio.

2) Relación de los particulares con el espacio aéreo que cubre su propiedad.

3) Relación de la Comunidad Internacional con el Espacio Superior, la Luna y los

Cuerpos Celestes.

Convenio de Chicago de 1944: Convenio para la Aviación Civil

InternacionalArt. 1:

Los Estados contratantes reconocen que todo Estado tiene soberanía plena y exclusiva en el espacio aéreo situado sobre su territorio.

Artículo 2 : TerritorioA los fines del presente Convenio se

consideran como territorio de un Estado las áreas terrestres y las aguas territoriales adyacentes a ellas que se encuentren bajo la soberanía, dominio, protección o mandato de dicho Estado.

Artículo 3 :Aeronaves civiles y de Estadoa) El presente Convenio se aplica

solamente a las aeronaves civiles y no a las aeronaves de Estado.

Anexos al Convenio de Chicago de 1944

ACUERDO RELATIVO AL TRÁNSITO DE LOS SERVICIOS AÉREOS 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL 

PRIMERA LIBERTAD: Sobrevuelo sin aterrizaje

SEGUNDA LIBERTAD : Escala para fines no comerciales (escala

técnica) 

ACUERDO SOBRE TRANSPORTE AÉREO

INTERNACIONAL 

En el que se reconocen las 3 libertades comerciales: 

TERCERA LIBERTAD: Desembarcar pasajeros, correo y carga embarcados en el Estado al que

pertenece la línea aérea.

CUARTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga con destino al Estado al que pertenece la

línea aérea. 

QUINTA LIBERTAD: Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos en cualquier punto de una ruta razonablemente directa.   Este último Acuerdo no ha recibido aceptación generalizada como el primero, razón por la cual la cuestión relativa a las libertades comerciales del aire se encuentra regulada en convenios bilaterales entre Estados y, más recientemente, también en acuerdos regionales de transporte aéreo.

DOCTRINA INTERNACIONAL RELATIVA AL TRANSPORTE

AÉREO 

Además de las 5 libertades del aire tradicionales a que se ha hecho referencia, con frecuencia se alude en algunos textos internacionales a otras cuatro libertades del aire, que son las siguientes: 

Sexta Libertad:

Embarcar pasajeros, correo y carga en un país y desembarcarlos en otro, a través de la realización de una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea (también se enuncia como “más allá” del Estado de la línea aérea).

SÉPTIMA LIBERTAD:

Embarcar pasajeros, correo y carga y desembarcarlos sin que la ruta respectiva incluya una escala en el Estado al que pertenece la línea aérea.

La OCTAVA y NOVENA libertades se relacionan con el transporte de cabotaje. 

OCTAVA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje consecutivo” es el derecho que se acuerda a un Estado para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado,

partiendo (o culminando el servicio) en el país al que pertenece la

línea aérea.

NOVENA LIBERTAD: también llamada de “cabotaje autónomo”, es el derecho que se acuerda a un Estado

para que sus líneas aéreas puedan realizar transporte de cabotaje (interno) en otro Estado.

TRATADO DEL ESPACIO LEY 17.989:

Reconoce en el Art. 1 la Libertad de desplazamiento:

Artículo I: La exploración y utilización del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán hacerse en provecho y en interés de todos los países, sea cual fuere su grado de desarrollo económico y científico, e incumben a toda la humanidad.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estará abierto para su exploración y utilización a todos los Estados sin discriminación alguna en condiciones de igualdad y en conformidad con el derecho internacional, y habrá libertad de acceso a todas las regiones de los cuerpos celestes.

El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, estarán abiertos a la investigación científica, y los Estados facilitarán y fomentarán la cooperación internacional en dichas investigaciones.

Artículo II: El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podrá ser objeto de apropiación nacional por reivindicación de soberanía, uso u ocupación, ni de ninguna otra manera.

LIMITACIONES:

1) EXIGENCIA DE ACTIVIDAD PACIFICA

Artículo IV Los Estados Partes en el Tratado se comprometen a no colocar en órbita alrededor de la Tierra ningún objeto portador de armas nucleares ni de ningún otro tipo de armas de destrucción en masa, a no emplazar tales armas en los cuerpos celestes y a no colocar tales armas en el espacio ultraterrestre en ninguna otra forma.La Luna y los demás cuerpos celestes se utilizarán exclusivamente con fines pacíficos por todos los Estados Partes en el Tratado. Queda prohibido establecer en los cuerpos celestes bases, instalaciones y fortificaciones militares, efectuar ensayos con cualquier tipo de armas y realizar maniobras militares. No se prohíbe la utilización de personal militar para investigaciones científicas ni para cualquier otro objetivo pacífico. Tampoco se prohíbe la utilización de cualquier equipo o medios necesarios para la exploración de la Luna y de otros cuerpos celestes con fines pacíficos.

2) OBLIGATORIEDAD DE LA COOPERACION INTERNACIONAL

3) ACTIVIDAD DE BENEFICIO PARA LA HUMANIDAD

ARTICULO VI DEL TRATADO DEL ESPACIO: Artículo VI Los Estados Partes en el Tratado serán responsables

internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales, y deberán asegurar que dichas actividades se efectúen en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deberán ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado Parte en el Tratado. Cuando se trate de actividades que realiza en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, una organización internacional, la responsable en cuanto al presente Tratado corresponderá a esa organización internacional y a los Estados Partes en el Tratado que pertenecen a ella.

ARTICULO VIII DEL TRATADO: Artículo VIII El Estado Parte en el Tratado, en cuyo registro figura el

objeto lanzado al espacio ultraterrestre, retendrá su jurisdicción y control sobre tal objeto, así como sobre todo el personal que vaya en él, mientras se encuentre en el espacio ultraterrestre o en un cuerpo celeste. El derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio ultraterrestre, incluso de los objetos que hayan descendido o se construyan en un cuerpo celeste, y de sus partes componentes, no sufrirá ninguna alteración mientras estén en el espacio ultraterrestre, incluso en un cuerpo celeste, ni en su retorno a la Tierra. Cuando esos objetos o esas partes componentes sean hallados fuera de los límites del Estado Parte en el Tratado en cuyo registro figuran, deberán ser devueltos a ese Estado Parte, el que deberá proporcionar los datos de identificación que se le soliciten antes de efectuarse la restitución.

Limites del Espacio Aéreo y Superior

Las primeras teorías están agrupadas en lo que podríamos llamar naturales y dicen:

a) el espacio aéreo llega hasta donde hay oxigeno, cuando se disocia el oxigeno se convierte en ozono (capa de ozono por la debajo de tal esta el espacio aéreo por arriba esta el espacio superior)

b) otros dicen el limite debe estar hasta donde alcanza la ley de gravedad. Si subimos llegamos a un punto de ingravidez es decir que desaparece la gravedad y entonces va a llegar el espacio aéreo hasta donde llegue la ley de gravedad.

c) Otros dicen hagamos coincidir espacio aéreo con atmósfera, es decir tenemos una masa gaseosa que es la que nos permite a nosotros la vida.

Después hay otras teorías de carácter técnico: (hay muchas más) a) una aeronave vuela en base a un principio de sustentación, la

aeronave literalmente va apoyada en los gases de la atmósfera, va flotando por llamarlo de alguna manera en los gases de la atmósfera. Cuando una aeronave no puede volar como tal, cuando ya no tiene la posibilidad de sustentarse pues allí ha desaparecido el espacio aéreo. En consecuencia el espacio aéreo es el espacio por donde la aeronaves pueden volar.

b) Otros dicen los satélites son los que están en el espacio superior a una x altura yo puedo ir bajando el satélite donde va a llegar un punto donde este satélite va a llegar a una fricción con la atmósfera y se va a destruir. Bueno la menor orbita que destruiría el satélite marcaría la orbita del espacio aéreo. Entonces los límites que dan marcado hacia abajo espacio aéreo hacia arriba espacio superior el límite lo marca hasta donde el satélite puede estar sin romperse.