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Expediente número 5.075/2004. Aprobada definitivamente la modificación de las Ordenanzas Reguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Avilés, la Fundación Municipal de Cultura y la Fundación Deportiva Municipal para el ejercicio 2005. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el texto íntegro de las Ordenanzas Municipales modificadas. Contra la aprobación definitiva de la modificación de las Ordenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencio- so-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias en el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publi- cación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzas en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, artículo 19 del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, sin perjuicio de que puedan los interesados interponer cualquier otro que estimen pro- cedente o pertinente. ORDENANZA Nº 104 ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MATADERO MUNICIPAL Y ACARREO DE CARNES De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales, este Excmo. Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público por el ser- vicio municipal de Matadero y acarreo de carnes, especificados en las tarifas conte- nidas en la presente Ordenanza. Naturaleza, objeto y fundamento Artículo 1. A los efectos de este precio público, se entenderá: a) La utilización de los diversos servicios establecidos en el Matadero, especi- ficados en la tarifa de esta Ordenanza, incluido el transporte de carnes. b) La utilización de instalaciones y bienes municipales del servicio del Matadero. Obligados al pago Artículo 2. Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas: a) Solicitantes de los servicios o usuarios de los referidos bienes. b) Propietarios de los animales que provoquen los servicios y ocupen y utilicen los bienes e instalaciones. Artículo 3. Se declaran no sujetos al precio público de los servicios que se hubieran presta- do, aquellas reses que por no ser aptas para el consumo sean quemadas en virtud de órdenes de los Servicios Sanitarios. Sin embargo, vendrán obligados los obligados tributarios al pago de los precios públicos que se establezcan por la cremación o des- trucción de animales o sus productos. Tarifas Artículo 4. Para la determinación de los precios públicos objeto de esta Ordenanza, regirán las siguientes tarifas: Euros 1 DERECHOS DE CARNIZACION El conjunto de operaciones a que se sometan los anima- les de abastos para su conversión en carne, despojos y otros subproductos, estará determinado por la siguiente tarifa para Avilés y los conciertos que existieran: Vacuno por cada kg. sacrificado ...................................................... 0,218 Extracción de columnas vertebrales en bovinos, por cabeza................ 9,7 1.1 No obstante lo anterior los usuarios del Matadero Comarcal, podrán concertar un volumen mínimo de sacrificio anual, con un mes de antelación al inicio del ejercicio económico en el que sea de aplicación, rigién- dose por las siguientes tarifas: Volumen mínimo de sacrificio anual entre 5.000 y 10.000 kilogramos .............................................................................. 0,18 Volumen mínimo de sacrificio anual entre 10.001 y 50.000 kilogramos .............................................................................. 0,16 Volumen mínimo de sacrificio anual entre 50.001 y 100.000 kilogramos ............................................................................ 0,15 Volumen mínimo de sacrificio anual entre 100.001 y 250.000 kilogramos ............................................................................ 0,14 Volumen mínimo de sacrificio anual entre 250.001 y 500.000 kilogramos ............................................................................ 0,13 Sacrifico anual superior a 500.000 kilogramos .................................. 0,12 1.2 Porcino, por cada kilogramo sacrificado ..........................................0,175 Lechones, precio por cabeza .............................................................. 3,87 Para sacrificios anuales superiores a 50.000 kg. Se podrán establecer conciertos especiales que abarquen el precio del servicio y las condiciones de prestación del mismo, siempre que redunden en una mayor racionalidad o rentabilidad de las prestaciones. Estos conciertos serán suscritos por la Concejalía delegada de Matadero. 1.3 Cordero, precio por cabeza .................................................................. 3,3 Lechazo, precio por cabeza .................................................................. 2,9 Oveja, precio por cabeza ...................................................................... 6,5 Cabra, precio por cabeza ...................................................................... 8,5 Cabrito, precio por cabeza .................................................................... 3,3 1.4 Equino, por cada kilogramo sacrificado ............................................ 0,25 1.5 Avestruz, precio por cabeza .................................................................. 48 2 DERECHOS DE TRANSPORTE 2.1 Transporte con medios del Matadero. El servicio de transporte comprenderá la carga en el Matadero de las canales y sus despojos comestibles. Su traslado, cuando los clientes no dispongan de medios propios, en vehículos autorizados, hasta el punto de des- tino de los mismos. 2.1.1 Por cada kg. transportado en un radio igual o inferior a 50 km., tomando como base el Matadero de Avilés abo- narán lo determinado en la siguiente tarifa: Vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avestruz 2.1.2 Por cada kg. Transportado en un radio superior a 50 km., dentro de los límites del Principado de Asturias, toman- do como base el Matadero de Avilés, abonarán la siguiente tarifa: Vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avestruz .......................... 0,172 2.2 Transporte con medios propios Cuando el cliente disponga de medios propios, podrá ser autorizado, para el traslado de la carne y sus despojos comestibles. Se abonará por cualquier clase de especie, la tarifa siguiente: Por kg transportado .......................................................................... 0,007 3 ELIMINACION DE RESIDUOS 3.1 Materiales de bajo riesgo (M.B.R.) Por unidad de bovino (terneros) .............................................................. 3 Por unidad de bovino (vaca) ................................................................ 3,5 Por unidad de porcino (mayor) .......................................................... 1,25 Por unidad de porcino (menor) .......................................................... 0,75 Por unidad de ovino, caprino, equino, avestruz.................................. 1,25 Por unidad de ovino, caprino (menor) ................................................ 0,75 3.2 Material de alto riesgo (M.A.R.) y específicos (M.E.R.) Por cada kg. .................................................................................... 0,4057 4 USO DE LA CAMARA FRIGORIFICA 4.1 No se cobrará cuota alguna por el primer día hábil de permanencia de cada res en la cámara después de su sacrifico. Si el día siguiente fuese no laborable, tampoco se cobrará cuota. 20 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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Expediente número 5.075/2004.

Aprobada definitivamente la modificación de las OrdenanzasReguladoras de los Precios Públicos del Ayuntamiento de Avilés,la Fundación Municipal de Cultura y la Fundación DeportivaMunicipal para el ejercicio 2005.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.4 del RealDecreto Legislativo 2/2004, que aprueba el Texto Refundido de laLey Reguladora de las Haciendas Locales, se publica el textoíntegro de las Ordenanzas Municipales modificadas.

Contra la aprobación definitiva de la modificación de lasOrdenanzas, podrán los interesados interponer recurso contencio-so-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturiasen el plazo de dos meses, contados desde el siguiente a la publi-cación de los acuerdos y del texto modificado de las Ordenanzasen el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias, artículo 19del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, sin perjuicio de quepuedan los interesados interponer cualquier otro que estimen pro-cedente o pertinente.

ORDENANZA Nº 104ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE MATADEROMUNICIPAL Y ACARREO DE CARNES

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo, reguladora de las HaciendasLocales, este Excmo. Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público por el ser-vicio municipal de Matadero y acarreo de carnes, especificados en las tarifas conte-nidas en la presente Ordenanza.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

A los efectos de este precio público, se entenderá:

a) La utilización de los diversos servicios establecidos en el Matadero, especi-ficados en la tarifa de esta Ordenanza, incluido el transporte de carnes.

b) La utilización de instalaciones y bienes municipales del servicio delMatadero.

Obligados al pago

Artículo 2.

Estarán obligados al pago las personas naturales o jurídicas:

a) Solicitantes de los servicios o usuarios de los referidos bienes.

b) Propietarios de los animales que provoquen los servicios y ocupen y utilicenlos bienes e instalaciones.

Artículo 3.

Se declaran no sujetos al precio público de los servicios que se hubieran presta-do, aquellas reses que por no ser aptas para el consumo sean quemadas en virtud deórdenes de los Servicios Sanitarios. Sin embargo, vendrán obligados los obligadostributarios al pago de los precios públicos que se establezcan por la cremación o des-trucción de animales o sus productos.

Tarifas

Artículo 4.

Para la determinación de los precios públicos objeto de esta Ordenanza, regiránlas siguientes tarifas:

Euros

1 DERECHOS DE CARNIZACION

El conjunto de operaciones a que se sometan los anima-les de abastos para su conversión en carne, despojos yotros subproductos, estará determinado por la siguientetarifa para Avilés y los conciertos que existieran:

Vacuno por cada kg. sacrificado ...................................................... 0,218

Extracción de columnas vertebrales en bovinos, por cabeza................ 9,7

1.1 No obstante lo anterior los usuarios del MataderoComarcal, podrán concertar un volumen mínimo desacrificio anual, con un mes de antelación al inicio delejercicio económico en el que sea de aplicación, rigién-dose por las siguientes tarifas:

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 5.000 y10.000 kilogramos .............................................................................. 0,18

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 10.001 y50.000 kilogramos .............................................................................. 0,16

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 50.001 y100.000 kilogramos ............................................................................ 0,15

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 100.001 y250.000 kilogramos ............................................................................ 0,14

Volumen mínimo de sacrificio anual entre 250.001 y500.000 kilogramos ............................................................................ 0,13

Sacrifico anual superior a 500.000 kilogramos .................................. 0,12

1.2 Porcino, por cada kilogramo sacrificado ..........................................0,175

Lechones, precio por cabeza .............................................................. 3,87

Para sacrificios anuales superiores a 50.000 kg. Sepodrán establecer conciertos especiales que abarquen elprecio del servicio y las condiciones de prestación delmismo, siempre que redunden en una mayor racionalidado rentabilidad de las prestaciones. Estos conciertos seránsuscritos por la Concejalía delegada de Matadero.

1.3 Cordero, precio por cabeza .................................................................. 3,3

Lechazo, precio por cabeza .................................................................. 2,9

Oveja, precio por cabeza ...................................................................... 6,5

Cabra, precio por cabeza ...................................................................... 8,5

Cabrito, precio por cabeza .................................................................... 3,3

1.4 Equino, por cada kilogramo sacrificado ............................................ 0,25

1.5 Avestruz, precio por cabeza .................................................................. 48

2 DERECHOS DE TRANSPORTE

2.1 Transporte con medios del Matadero.

El servicio de transporte comprenderá la carga en elMatadero de las canales y sus despojos comestibles. Sutraslado, cuando los clientes no dispongan de mediospropios, en vehículos autorizados, hasta el punto de des-tino de los mismos.

2.1.1 Por cada kg. transportado en un radio igual o inferior a50 km., tomando como base el Matadero de Avilés abo-narán lo determinado en la siguiente tarifa:

Vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avestruz

2.1.2 Por cada kg. Transportado en un radio superior a 50 km.,dentro de los límites del Principado de Asturias, toman-do como base el Matadero de Avilés, abonarán lasiguiente tarifa:

Vacuno, ovino, caprino, porcino, equino, avestruz .......................... 0,172

2.2 Transporte con medios propios

Cuando el cliente disponga de medios propios, podrá serautorizado, para el traslado de la carne y sus despojoscomestibles. Se abonará por cualquier clase de especie,la tarifa siguiente:

Por kg transportado .......................................................................... 0,007

3 ELIMINACION DE RESIDUOS

3.1 Materiales de bajo riesgo (M.B.R.)

Por unidad de bovino (terneros) .............................................................. 3

Por unidad de bovino (vaca) ................................................................ 3,5

Por unidad de porcino (mayor) .......................................................... 1,25

Por unidad de porcino (menor) .......................................................... 0,75

Por unidad de ovino, caprino, equino, avestruz.................................. 1,25

Por unidad de ovino, caprino (menor) ................................................ 0,75

3.2 Material de alto riesgo (M.A.R.) y específicos (M.E.R.)

Por cada kg. .................................................................................... 0,4057

4 USO DE LA CAMARA FRIGORIFICA

4.1 No se cobrará cuota alguna por el primer día hábil depermanencia de cada res en la cámara después de susacrifico. Si el día siguiente fuese no laborable, tampocose cobrará cuota.

20 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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4.2 Por cada kg. de canal por día durante los cinco díassiguientes a los citados en el párrafo anterior .................................. 0,021

4.3 Por kg. de canal de la res por cada día de exceso de per-manencia en cámara, a partir de los comprendidos en lospárrafos anteriores ............................................................................ 0,043

5 SERVICIOS A TRANSPORTISTAS

5.1 Por los servicios de báscula para el pesaje de vehículosque accedan a las instalaciones, por vehículo .................................. 2,382

5.2 Por utilización de instalaciones de lavado de vehículos oelementos de transporte ...................................................................... 1,57

5.3 Por desinfección de vehículos o elementos de transporte .................. 8,32

6 OTROS SERVICIOS

6.1 Por el vaciado, limpieza y pelado de la panza, morro ypatas de cada res de bovino .............................................................. 1,352

6.2 Por uso de cámaras u otros espacios libres del complejodel Matadero Comarcal, se abonará la cuota según lavaloración determinada en el momento de la adjudica-ción, o en su defecto el importe por m2 y mes de ............................ 3,888

6.3 Por el servicio de despiece, fileteado y envasado de canales:

6.3.1 Deshuesar, despiezar, pulir y envasar bovino, porcino,equino, avestruz:

6.3.1.1 Canales y medias canales por kg. ...................................................... 0,53

6.3.1.2 Cuartos traseros por kg. ...................................................................... 0,52

6.3.1.3 Cuartos delanteros por kg. ................................................................ 0,541

6.3.2 Deshuesar, despiezar, pulir, filetear y envasar bovino,porcino, equino y avestruz:

6.3.2.1 Canales y medias canales por kg. .................................................... 0,686

6.3.2.2 Cuartos traseros por kg .................................................................... 0,676

6.3.2.3 Cuartos delanteros por kg. ................................................................ 0,697

6.4 Por venta de sangre, por litro............................................................ 0,208

6.5 La Concejalía Delegada de Matadero podrá suscribirconciertos con ganaderos, entradores, industriales,mayoristas, etc., en orden a conseguir un mayor volumende sacrificio y utilizar en mayor grado las instalacionesdel Matadero Municipal,o bien lograr determinadaspeculiaridades en la prestación de los servicios queredunden en una mayor racionalidad o rentabilidad de lasprestaciones.

Tales conciertos podrán suponer bonificaciones sobre losprecios públicos fijados en los epígrafes 1 al 7.

Normas especiales de gestión

Artículo 5.

El transportista que realice el servicio del Matadero vendrá obligado a satisfa-cer una tasa por kg. de 0,007.

Artículo 6.

Del transporte con medios propios:

6.1. La tarifa especificada en el artículo 4, epígrafe 3.2 será aplicable para trans-porte de particulares, carniceros individuales, asociaciones gremiales y empresas,habiendo de ser abonada por el transportista que realice el servicio. A tales efectos,se procederá a autorizar los vehículos y empresas de transporte cuando reúnan losrequisitos exigibles en materia de transporte en general de carnes y despojos en par-ticular y muy especialmente lo establecido en Real Decreto 147/1993, de 29 deenero.

6.2. Sólo tendrán acceso al matadero y podrán repartir carne sacrificada en elmismo las empresas o transportistas individuales autorizadas.

6.3. Los transportistas autorizados habrán de presentar ante la Gerencia delMatadero los contratos efectuados con los clientes, donde se les autorice expresa-mente a transportar sus mercancías durante un periodo concreto y a un precio acor-dado.

6.4. Los compromisos económicos derivados del punto anterior serán liquida-bles y solo exigibles entre las partes contratantes, quedando eximido elAyuntamiento de Avilés de cualquier responsabilidad económica, administrativa, tri-butaria o cualquier otra exigible legalmente.

6.5. Los transportistas autorizados, vendrán obligados a liquidar alAyuntamiento las tasas que cada año se estipulen en concepto de reparto y acarreode carnes, cuyo montante se liquidará mensualmente y será determinado en base a

los kg. sacrificados por los clientes cuyos contratos hayan sido previamente presen-tados.

6.6. En el supuesto de impago de la tasa por el transportista designado o de dife-rencias entre los kg. sacrificados y efectivamente transportados, la responsabilidadsubsidiaria y en consecuencia devengable al Ayto. corresponderá al cliente contra-tante (persona física o jurídica que sacrifica en el Matadero de Avilés), sin perjuiciode las acciones legales que correspondan.

6.7. Los transportistas autorizados, se adaptarán y respetarán los usos y normasde funcionamiento propios del Matadero y vendrán obligados a presentar mensual-mente los TC de los trabajadores vinculados al Matadero así como, contratar unseguro de R.C. suficiente; garantía de las mercancías transportadas de daños frentea terceros y de los posibles causados en las instalaciones municipales.

Asimismo, los autorizados, estarán obligados a la realización de las operacionesde carga, transporte y descarga tanto en el Matadero de Avilés como en los puntosde destino, por medio de sus propios operarios, sin intervención alguna del personaldel Ayuntamiento de Avilés.

Obligados al pago

Artículo 7.

La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nacedesde que se inicie la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación quepara cada caso se determine por la Administración de Rentas y Exacciones.

El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la correspon-diente liquidación.

Para la obtención del número de usuario con carácter estable o permanente delos servicios del Matadero Municipal, será requisito previo la domiciliación banca-ria del pago de las liquidaciones que por este precio público se practiquen.

Se faculta al Administrador del Matadero y restantes órganos jerárquicos supe-riores de la Administración y Recaudación, para no permitir la salida de las especiesdel Matadero, sin haber acreditado el pago de los precios devengados por los servi-cios prestados u otros anteriores, no satisfechos.

Forma de pago

Artículo 8.

No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente pre-vistas en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección de Tributos.

Inspección

Artículo 9.

La inspección de Rentas y Exacciones desarrollará su cometido con arreglo a lodispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Basesde Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desa-rrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este ExcelentísimoAyuntamiento y Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y delProcedimiento Administrativo Común.

Sanciones

Artículo 10.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudaciónserán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 11.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declara-ción se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigen-te Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica: Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptosde la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento deAvilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día 28 de diciembrede 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 21

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ORDENANZA Nº 105ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO Y UTILIZACION DEMERCADOS MUNICIPALES DE ABASTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, del 5 de marzo, reguladora de las HaciendasLocales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público porprestación del servicio y utilización de Mercados Municipales de Abasto, especifi-cados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.—A los efectos de este precio público, se entenderá la utilización delos servicios del Mercado y correlativamente la ocupación y utilización de todas susinstalaciones con la finalidad de asegurar el abastecimiento de toda clase de artícu-los o productos destinados al consumo.

Artículo 2.—Estarán obligados al pago de los derechos o precios que se señalanen la Tarifa, las personas, naturales o jurídicas, concesionarias de las licencias de usoy, en general, toda persona que utilice puestos o instalaciones o servicios en el recin-to de los Mercados Municipales.

Tarifa

Artículo 3.—Para la determinación de los precios públicos, objeto de esta orde-nanza, regirá la siguiente tarifa:

1 TARIFA APLICABLE AL MERCADO DE LA PLAZA EurosDE HERMANOS ORBON

1.1 Licencia de usos y explotación de los puestos compren-didos entre los números 1 al 32, ambos inclusive, abo-narán por cada puesto el canon mensual de.................................... 321,82

1.2 Licencias de uso y explotación de los módulos-mostra-dor dobles, abonarán por cada módulo el canon mensualde .................................................................................................... 247,24

1.3 Licencias de uso y explotación de los módulos-mostra-dor sencillos, abonarán por cada módulo el canon men-sual de.............................................................................................. 123,62

2 PUESTOS AMBULANTES

2.1 Los puestos ambulantes para la venta de productos delcampo de la explotación agrícola del propio vendedorpagarán por metro lineal (se considera que cada bultoocupa 1 metro lineal) .......................................................................... 0,21

2.2 Los mismos puestos para la venta de otros artículospagarán metro lineal o fracción al día ................................................ 3,63

2.3 Los puestos para la venta ambulante, regulada por RealDecreto, se colocarán los lunes en la Plaza HermanosOrbón, salvo que el Ayuntamiento determine otro lugardentro de un mismo ejercicio.

3 TARIFA APLICABLE AL MERCADO DE LA MAG-DALENA

3.1 Licencias de uso y explotación de los puestos fijos conobra de fábrica, pagarán mensualmente .......................................... 26,24

4 TARIFA APLICABLE AL MERCADO DE GANADOS

4.1 Festival de la Cerveza .................................................................. 1721,88

5 CERTAMEN DE SAN AGUSTIN

Los puestos que se instalen en el Pabellón de LaMagdalena abonarán las siguientes cantidades, en fun-ción de la longitud de frente de la instalación:

INTERIOR DEL PABELLON POR DIA Y METROLINEAL

Las empresas agropecuarias tendrán una bonificacióndel 25%................................................................................................ 20,3

EXTERIOR DEL PABELLON POR DIA Y METROLINEAL

Las empresas agropecuarias tendrán una bonificacióndel 50%.............................................................................................. 10,15

6 CERTAMEN DEL QUESO Y VINO, EMBUTIDOS YARTESANIA

Los puestos que se instalen en el Pabellón de LaMagdalena, abonarán las siguientes cantidades, en fun-ción del carácter comercial de la empresa, tipo de pro-ducto expuesto y medida del stand:

Puestos de QUESO

Artesanos con stand de 3 x 3 metros .................................................. 131

Artesanos con stand de 6 x 3 metros .............................................. 263,08

Otros con stand de 3 x 3 metros .................................................... 219,24

Otros con stand de 6 x 3 metros ......................................................438,48

Se exime del precio a la Asociación de QueserosArtesanos

Puestos de EMBUTIDOS

Artesanos con stand de 3 x 3 metros .............................................. 219,24

Artesanos con stand de 6 x 3 metros .............................................. 438,48

Otros con stand de 3 x 3 metros ...................................................... 313,2

Otros con stand de 6 x 3 metros ...................................................... 626,4

Puestos de Artesanía por stand ..........................................................156,6

Puestos de PAN

Artesanos con stand de 3 x 3 metros .............................................. 219,24

Artesanos con stand de 6 x 3 metros .............................................. 438,48

Otros con stand de 3 x 3 metros ...................................................... 313,2

Otros con stand de 6 x 3 metros ...................................................... 626,4

Puestos de BEBIDAS

Artesanos con stand de 3 x 3 metros ................................................ 313,2

Artesanos con stand de 6 x 3 metros ................................................ 626,4

7 OTROS CERTAMENES A CELEBRAR EN EL PABE-LLON DE LA MAGDALENA

El precio de los puestos que se instalen tendrán comoreferencia los precios citados en el apartado 7 anterior.

8 Los stands cuyas medidas varíen respecto a las estable-cidas, tendrán un precio público que será el resultado delprorrateo del epígrafe aplicable.

Artículo 4.—Bases para la instalación de stands en el Pabellón de Ganados deLa Magdalena:

a) El contrato mínimo será por un periodo de un año a razón por stand y mesde 29,35 euros.

b) No se incluirá en el contrato la Feria de San Agustín, por la que tendría quepagar de acuerdo con los precios que en su día se fijen.

c) Se comprometerá a contratar el espacio de la publicidad existente en el enco-frado que ocupa su stand.

Los precios serán los que se detallan en el apartado de publicidad.

d) Una vez finalizado el contrato, será obligatorio desmontar el stand y dejar ellugar ocupado en las mismas condiciones en que lo había recibido.

Artículo 5.—Bases para la contratación de espacios con destino a la publicidaden el Pabellón de Ganados de La Magdalena.

La publicidad se colocará sobre carteles en el encofrado que forma el primerpiso:

a) Los módulos para la colocación de carteles de publicidad tendrán unasdimensiones de 0,65 metros de ancho, por 1,00 de longitud.

b) El contrato mínimo será por un periodo de tres meses, a razón por módulo ymes de 8,45 euros.

Si el contrato fuese por un periodo de un año, a razón por módulo y trimes-tre de 23,64 euros.

c) El contratante del cartel publicitario está obligado a retirarlo una vez finali-zado el tiempo de contrato.

En el caso de que en el plazo de diez días, una vez finalizado el contrato, nolo hubiese retirado, serán a su cargo los gastos que se originen al retirarlo.

d) Canon por la explotación de todo el espacio publicitario.

I. Canon por la explotación del espacio total, independientemente del volu-men de rentas generado y la explotación particular que la empresa pre-tenda realizar.

II. Por la gestión de los subespacios, el 50% del precio pagado por el clien-te final a la empresa gestora.

Artículo 6.—Tarifa aplicable a otros servicios.

Los precios exigibles por la prestación de otros servicios u otras ocupaciones enlos Mercados se determinarán, en cada caso, por acuerdo de la Comisión de Gobierno,sirviendo de base para ello su analogía con los tipos que figuran en las precedentestarifas a los que serán asimilados la naturaleza y el coste de los servicios.

22 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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Normas de utilización

Artículo 7.—Para la más adecuada administración y régimen de funcionamien-to de los Mercados se tendrán en cuenta las siguientes prescripciones:

a) El periodo de utilización de los puestos ambulantes sitos los lunes en la PlazaHermanos Orbón, a efectos comerciales será de 9 a 18 horas.

b) El mercadillo ambulante podrá ser suspendido cuando el Ayuntamiento lodetermine, con un preaviso de 15 días como mínimo.

c) Los vendedores ambulantes autorizados, estarán obligados a mostrar, deforma visible, la tarjeta autorizativa, así como a respetar rigurosamente loslímites marcados para cada parcela.

d) Los puestos para la venta de productos del campo de la explotación agrícoladel propio vendedor, deberán ajustarse a los espacios destinados a tal efecto,con un máximo de ocupación de 1,5 metros lineales, ocupando los mostra-dores reservados en el interior de la Plaza para dicha venta y dejando lospasillos de circulación absolutamente libres. Asimismo, en caso de ser reque-rida por la autoridad municipal, deberán facilitar los datos relativos a suexplotación y poder demostrar que los productos objeto de venta, procedende dicha explotación.

Artículo 8.—Normas para la concesión de puestos:

La concesión de los puestos se realizará de conformidad con las siguientes nor-mas:

1. El otorgamiento de las licencias de uso y explotación a los que están sujetoslos puestos fijos cerrados con obra de fábrica, tanto interiores como exteriores se lle-vará a cabo, como norma general, por subasta, salvo en casos muy justificados enlos que la Corporación podrá adjudicarlos directamente.

Para la celebración de dichas subastas, se estará a lo dispuesto en las bases delas respectivas convocatorias, así como a lo establecido en los pliegos de condicio-nes técnicas, administrativas y económicas.

2. En los supuestos de cambios de titularidad de los puestos fijos de cada unade las diferentes Plazas de Mercados, o en las adjudicaciones directas contempladasen la norma segunda de este artículo, deberán presentar junto a la solicitud, justifi-cante de haber efectuado el depósito de las garantías necesarias para cubrir el impor-te de los derechos de la transmisión o adjudicación.

Obligación al pago

Artículo 9.—La obligación del pago del precio público, regulado en estaOrdenanza, nace desde que se inicia la prestación del servicio, o con la concesión dela correspondiente autorización, con la periodicidad de facturación que para cadacaso se determine por la Administración de Rentas y Exacciones.

Para los casos previstos en el artículo 6 de la tarifa correspondiente a instalaciónde stands en el Pabellón de Ganados de la Magdalena, el pago se efectuará anual-mente al inicio de cada periodo.

Igual criterio regirá en los supuestos del artículo 7, relativo a la contratación deespacios con destino a la publicidad en el citado Pabellón Municipal.

En todo caso, el pago del precio se efectuará en el momento de presentación dela correspondiente liquidación.

Forma de pago

Artículo 10.—No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expre-samente previstas en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General deGestión, Recaudación e Inspección de Tributos.

Inspección

Artículo 11.—La inspección de Rentas y Exacciones desarrollará su cometidocon arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora de las HaciendasLocales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza FiscalGeneral de este Excelentísimo Ayuntamiento y Ley de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sanciones

Artículo 12.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación,serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 13.—Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellascuotas que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, paracuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispues-to en el vigente Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica: Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptosde la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento deAvilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día 28 de diciembrede 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 106ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE LABORATORIOEN LA OFICINA DE INFORMACION EL CONSUMIDOR

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, del 5 de marzo, reguladora de las HaciendasLocales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público porel servicio de laboratorio en la Oficina de Información al Consumidor, especificadosen las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

1. A los efectos de este precio público, se entenderán los servicios prestados enel laboratorio y dependencias de la Oficina Municipal del Consumidor, siempre quelos mismos sean instados voluntariamente por los particulares.

2. En ningún caso será objeto de exacción el análisis de oficio que por razonesde interés público, aún mediando denuncia de particulares, se efectúe por el perso-nal del servicio, por orden judicial o por orden de la Alcaldía.

Obligados al pago

Artículo 2.

Están obligados al pago las personas físicas o jurídicas solicitantes de los servi-cios que se regulan en esta Ordenanza, o quienes se beneficien de los mismos sinproceder a su previa solicitud.

Tarifa

Artículo 3.

Para la determinación de los precios públicos objeto de esta Ordenanza, regirála siguiente tarifa:

a) TARIFA REDUCIDA: Euros

6,01

Por cada análisis de leches y derivados ................................................ 4,51

Por cada análisis de carnes, pescados, mariscos, embutidos ................ 6,76

Por análisis de bebidas en general ........................................................ 6,01

Por análisis de aceites y grasas.............................................................. 6,01

Por análisis de pan, harinas, bollería y pastelería.................................. 5,11

Por análisis de frutas, verduras y hortalizas.......................................... 3,76

Por análisis de helados .......................................................................... 6,01

Por análisis de otros productos no comprendidos en losapartados anteriores .............................................................................. 6,01

b) TARIFA NORMAL: Euros

Por cada análisis de agua .................................................................... 12,77

Por cada análisis de leches y derivados .............................................. 12,77

Por cada análisis de carnes, pescados, mariscos, embutidos .............. 16,38

Por análisis de bebidas en general ...................................................... 12,77

Por análisis de aceites y grasas............................................................ 16,38

Por análisis de pan, harinas, bollería y pastelería .............................. 12,77

Por análisis de frutas, verduras y hortalizas........................................ 12,77

Por análisis de helados ........................................................................ 12,77

Por análisis de otros productos no comprendidos en losapartados anteriores ..............................................................................16,38

Obligación al pago

Artículo 4.

La obligación al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nacedesde que se solicita o se realiza el correspondiente servicio de la Oficina Municipal

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 23

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de Consumo. El pago deberá efectuarse en el momento de presentación de la corres-pondiente liquidación, entendiéndose como vencimiento del precio, la fecha de sunotificación.

Forma de pago

Artículo 5.

No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente pre-vistas en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección de Tributos.

Inspección

Artículo 6.

La inspección de Rentas y Exacciones desarrollará su cometido con arreglo a lodispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Basesde Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desa-rrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Excmo.Ayuntamiento.

Sanciones

Artículo 7.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación,serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 8.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declara-ción se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigen-te Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica: Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptosde la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento deAvilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día 28 de diciembrede 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 107ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO

POR LA PRESTACION DE SERVICIOS EN LA FUNDACIONMUNICIPAL DE CULTURA

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, del 5 de marzo, reguladora de las HaciendasLocales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público porprestación de servicios de la Fundación Municipal de Cultura, especificados en lastarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

El precio público que se regula por esta Ordenanza, recae sobre los serviciosprestados en la Casa de Cultura, Escuela de Música, Escuela de Cerámica y demáscentros dependientes de la Fundación Municipal de Cultura.

Obligado tributario

Artículo 2.

Están obligados al pago del precio público, las personas beneficiarias de los ser-vicios prestados y, en su caso, aquellas personas que realicen inscripciones en cur-sos.

Exenciones

Artículo 3.

Estarán exentos de pagar el precio público:

1. Las sociedades integradas en la Casa de Cultura.

2. Las sociedades que sin estar integradas celebren en la Casa de Cultura su acti-vidad principal.

3. Las entidades o sociedades de carácter privado, que sin estar integradas en laCasa Municipal de Cultura, celebren convenios de colaboración con la FundaciónMunicipal de Cultura, siempre que la actividad que desarrollen en los locales públi-cos no genere actividad económica, en cuyo caso se les aplicará el precio públicocorrespondiente, ni que implique dirección, organización o gestión de dichos loca-les.

4. Todas las entidades sociales del tejido asociativo del municipio que integranlos Consejos Sectoriales del Ayuntamiento de Avilés, siempre que la actividad querealicen, en los locales dependientes de la Fundación Municipal de Cultura, no gene-re actividad económica.

5. Aquellos otros actos que, por su interés o relevancia social o cultural, se con-sideren por el Presidente.

6. Los Partidos y Organizaciones Políticas, con representación institucional enla Comunidad Autónoma de Asturias, tendrán el mismo tratamiento que el resto deltejido asociativo del municipio.

Tarifa

Artículo 4.

El precio público establecido o regulado en esta Ordenanza, se aplicará confor-me a las tarifas siguientes:

A CLASES DE MUSICA Euros

CURSOS ELEMENTALES:

Por matrícula en cualquier asignatura ................................................ 28,56

Mensualidad: Por una asignatura ........................................................ 28,56

Mensualidad: Por dos asignaturas ...................................................... 47,61

Mensualidad: Por tres asignaturas ...................................................... 57,16

Mensualidad: Por cada asignatura que exceda de tres ........................ 28,56

CURSOS DE GRADO MEDIO:

Por matrícula en cualquier asignatura ................................................ 38,14

Mensualidad: Por una asignatura ........................................................ 38,14

Mensualidad: Por dos asignaturas ............................................................ 71

Mensualidad: Por tres asignaturas o más ............................................ 95,21

Las solicitudes para la enseñanza en grado medio serándiscrecionalmente concedidas a propuesta de la Direccióndel Centro, lo que se fundamentará en las disponibilidadesde espacio y medios existentes en cada momento en laEscuela.

B CLASES DE CERAMICA

Matrícula por inscripción en cursos ordinarios .................................. 52,71

Matrícula por inscripción en cursos monográficos, hastaun máximo de 80 horas ...................................................................... 131,8

Matrícula por inscripción en cursos monográficos dealumnos que se encuentren matriculados en cursos ordi-narios ....................................................................................................79,09

Matrícula por inscripción a menores de 16 años .................................. 5,45

Por mes de asistencia a cualquier curso ................................................ 26,4

Matrícula por inscripción a menores de 16 años .................................. 5,45

Por mes de asistencia a cualquier curso ................................................ 26,4

Por mes de asistencia a menores de 16 años ........................................ 5,45

Por alquiler del horno de 1.000 litros.................................................. 131,8

Por alquiler del horno de 580 litros ...................................................... 65,9

Por alquiler del horno de 80 litros ...................................................... 42,69

Por alquiler del horno de 20 litros ...................................................... 19,02

Por cada decímetro cúbico o fracción de uso de hornopara cocción .......................................................................................... 0,66

Por cada kilogramo de barro rojo.......................................................... 0,34

Por cada kilogramo de barro de gres .................................................... 0,66

Por cada kilogramo de otras pastas ...................................................... 0,66

Conocer el barro por grupos de 30...................................................... 45,33

C ALQUILER DE SALAS DE LA CASA DE CULTURA

SALON DE SESIONES:

Día completo...................................................................................... 775,39

Medio día ............................................................................................ 387,7

24 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

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Por hora o fracción .............................................................................. 93,69

SALA DE CONFERENCIAS:

Día completo........................................................................................ 387,7

Medio día .......................................................................................... 193,84

D TEATRO PALACIO VALDES

Por la utilización del Teatro Palacio Valdés, utilizacióncomprendida entre las 8 y 14 horas, y entre las 16 y las 22horas, abonarán, más el importe del I.V.A., la cuotapor día de ........................................................................................ 3.101,58

Por hora o fracción ............................................................................ 374,77

Las horas extraordinarias serán facturadas independiente-mente de la cuota, a las que se sumará el I.V.A.

En las actuaciones de interés cultural o social, podrá exi-mirse a las empresas, sociedades o compañías, del pagodel precio, particularmente cuando las actuaciones artísti-cas se realicen mediante participación total o parcial en larecaudación de la taquilla.

E OTRAS PRESTACIONES O SERVICIOS

Actividades extraescolares y/o complementarias, por hora,en función costes y número de alumnos, a concre-tar por resolución de la Presidencia........................................................2,77

Cualquier actividad que se realice en la Escuela deMúsica, Escuela de Cerámica, Casa de Cultura y Centrosdependientes de la Fundación Municipal de Cultura, lascuotas deberán ser aprobadas por la Junta Rectora de laFundación

F EXPEDICION DE DOCUMENTOS

Todo documento que se expida en fotocopia, devengarápor folio ..................................................................................................0,07

Bonificaciones

Artículo 5.

Se establece el siguiente sistema de puntos y bonificaciones, para las cuotasmensuales de la Escuela Municipal de Música:

1. PUNTOS

a) RENTA FAMILIAR

Hasta 3.305,56 euros, persona y año .............................................. 3 puntos

De 3.305,57 a 3.606,07 euros, persona y año ................................ 2 puntos

De 3.606,08 a 3.906,58 euros, persona y año .................................. 1 punto

La renta familiar será el cociente resultante de dividir la base imponible dela unidad familiar del último ejercicio inmediato anterior al momento de for-mular la solicitud entre el número de miembros que la integren.

Cuando, por razón de los ingresos, no se haga declaración de renta, los ingre-sos se justificarán con declaración jurada del solicitante.

b) POR MATRICULAS DE MIEMBROS DE LA UNIDAD FAMILIAR

2 miembros ...................................................................................... 1 punto

3 miembros .................................................................................... 2 puntos

4 miembros .................................................................................... 3 puntos

c) EXPEDIENTE ACADEMICO

Expediente académico, máximo ...................................................... 1 punto

2. BONIFICACIONES

- De 5 a 7 puntos, se efectuará una bonificación igual al 50% de la cuota men-sual.

- De 2 a 4 puntos, se establecerá una bonificación igual al 25% de la cuota men-sual.

3. La Escuela Municipal de Música facilitará cuanta información e impresossean necesarios para obtener este tipo de bonificaciones.

4. Con independencia de las tarifas y bonificaciones establecidas, la JuntaRectora de la Fundación Municipal de Cultura, podrá acordar, según los casos espe-ciales que se presente, la fórmula alternativa para su resolución.

Obligación al pago

Artículo 6.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nacedesde que se realiza la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación quepara caso se determine por la Gerencia de la Fundación Municipal de Cultura.

2. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la corres-pondiente liquidación, factura o tícket, en los casos que así se establezca, enten-diéndose como vencimiento del precio, la fecha de su notificación.

Forma de pago

Artículo 7.

No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas, que las expresamente pre-vistas en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección de Tributos.

Inspección

Artículo 8.

La inspección de Rentas y Exacciones desarrollará su cometido con arreglo a lodispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Basesde Régimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales, disposiciones de desa-rrollo legal de las anteriores y Ordenanza Fiscal General de este Excmo.Ayuntamiento.

Sanciones

Artículo 9.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación,serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 10.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declara-ción se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigen-te Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica: Para lo no previsto en esta Ordenanza, será de aplicación los preceptosde la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento deAvilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día 28 de diciembrede 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 108ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICO POR LAPRESTACION DE SERVICIOS EN LAS INSTALACIONES DE LA

FUNDACION DEPORTIVA MUNICIPAL

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con el artículo41, ambos del Real Decreto Ley 2/2004, del 5 de marzo, reguladora de las HaciendasLocales, este Excelentísimo Ayuntamiento de Avilés, establece el precio público porprestación de servicios en las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal,especificados en las tarifas contenidas en la presente Ordenanza.

Naturaleza, objeto y fundamento

Artículo 1.

El precio público que se regula en esta Ordenanza, recae sobre los actos de uti-lización de las instalaciones de la Fundación Deportiva Municipal y los serviciosprestados por la misma.

Obligados al pago

Artículo 2.

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las per-sonas físicas o jurídicas que se beneficien de los servicios o actividades prestados orealizados en la Fundación Municipal Deportiva.

Artículo 3.

La percepción del precio público regulado en esta Ordenanza, queda sujeta a lasiguiente tarifa:

PISCINA Euros

ENTRADA BAÑO

Adulto ..................................................................................2,35

Niño......................................................................................1,25

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 25

Page 7: Aprobada definitivamente la modificación de las …...El servicio de transporte comprenderá la carga en el Matadero de las canales y sus despojos comestibles. Su traslado, cuando

ABONO CON DERECHO A 15 USOS Euros Precio/uso

Adultos ..............................................................................26,75 ................1,78

Niños ..................................................................................15,05 ....................1

Alquiler de calle de piscina por entidades deportivas: 32,4

CURSILLOS Precio/clase

ADULTOS

2 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................28,7 ................2,39

3 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................40,7 ................2,39

Fines de semana durante un trimestre..................................50,2 ................2,39

EMBARAZADAS

2 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................28,7 ................2,39

3 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................40,7 ................2,39

NIÑOS

2 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................22,2 ................1,85

3 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................31,4 ................1,85

Fines de semana durante un trimestre................................38,75 ................1,85

CAMPAÑA ESCOLAR DE NATACION, 15 ó 16clases, 2 ó 3 días a la semana ..............................................11,2 ..................0,7

PREESCOLAR Y BEBES

2 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................29,1 ................2,43

3 días a la semana durante 1 1/2 mes ..................................41,3 ................2,43

Fines de semana durante un trimestre ....................................51 ................2,43

ACTIVIDADES

DISMINUIDOS FISICOS, PSIQUICOS

1 día a la semana durante un trimestre ..............................14,45 ................1,20

2 días a la semana durante un trimestre ............................28,90 ................1,20

3 días a la semana durante un trimestre ............................41,85 ................1,20

MAYORES DE 64 AÑOS

2 clases semanales al trimestre ..........................................12,95 ................0,54

3 clases semanales al trimestre ............................................18,8 ................0,54

MANTENIMIENTO

2 días a la semana durante un trimestre ..............................42,7 ................1,78

3 días a la semana durante un trimestre ..............................62,3 ................1,78

Fines de semana, al trimestre ..............................................37,4 ................1,78

AQUAEROBIC

2 días a la semana durante un trimestre ..............................57,4 ................2,39

3 días a la semana durante un trimestre ............................83,65 ................2,39

Fines de semana, al trimestre ..............................................50,2 ................2,39

NATACION RECREATIVA

Niños ......................................................................................1,5

Adultos ..................................................................................2,5

PREPARACION OPOSICIONES

2 días a la semana al trimestre ............................................42,7 ................1,78

3 días a la semana al trimestre ............................................62,3 ................1,78

TERAPEUTICA Y CORRECTIVA

2 días a la semana durante 1 1/2 mes ......................................36 ....................3

3 días a la semana durante 1 1/2 mes ......................................51 ....................3

FIESTA ACUATICA CON HINCHABLES

Niños ........................................................................................3

Adultos ......................................................................................4

ACTIVIDADES COMBINADAS: Natación de man-tenimiento, aquaeróbic, yoga y gimnasia demantenimiento, 5 días a la semana, al trimestre ..................105 ................1,78

OTRAS INSTALACIONES

TENIS, PADDLE, SQUASH Precio/uso

Por hora de utilización con luz artificial..............................5,65

Euros Precio/uso

Por hora de utilización con luz natural ....................................4

Por 1/2 hora de utilización de Squash ....................................3,3

Tele-(Paddle, Tenis)+tasa de luz artificial si es preci-so su uso, 15 usos....................................................................45 ....................3

Tele-Squash 15 usos ............................................................37,1 ................2,47

FRONTON Precio/uso

Por hora de utilización con luz artificial..............................7,35

Por hora de utilización con luz natural ................................5,65

Tele-Frontón+tasa de luz artificial si es preciso suuso, 15 usos........................................................................63,55 ................4,24

LUZ ARTIFICIAL

Tasa de luz artificial en paddle, tenis o frontón ....................1,6

TENIS DE MESA

Por hora de uso de mesa ........................................................1,6

GIMNASIO Precio/uso

Por cada entrada, 120 minutos sesión ......................................2

Por abono de 15 usos ..........................................................22,5 ..................1,5

ROCODROMO Y BOULDER

Por hora de utilización ..........................................................1,6

Por abono con derecho a 15 usos ..........................................18 ..................1,2

SAUNA Precio/uso

Por hora de uso de sauna ....................................................3,65

Bono 15 usos......................................................................41,05 ................2,73

ESTADIO MUNICIPAL DE ATLETISMO Precio/uso

Entrada adulto ........................................................................3,5

Entrada niño ..........................................................................2,5

Bono 30 usos adulto................................................................35 ................1,16

Bono 30 usos niño ..................................................................25 ................0,83

PISTAS POLIDEPORTIVAS

Por hora de utilización Cancha Cubierta completa ............26,4

Por hora de utilización de 1/3 Cancha Cubierta ......................11

Por hora de utilización de Cancha Descubierta conluz natural ..........................................................................13,35

Por hora de utilización de Cancha Descubierta conluz artificial ..........................................................................18,4

Por hora de utilización de Sala Polivalente en losCanapés ..................................................................................11

Por hora de utilización de Sala Polivalente y ArtesMarciales del Complejo Deportivo Avilés ..........................26,4

Por alquiler del Palacio Municipal de Deportes al díapara Eventos ......................................................................2.295

Por alquiler del Palacio Municipal de Deportesmedio día para Eventos......................................................1.147

Por alquiler del Pabellón de la Magdalena al díapara Eventos ......................................................................1.483

Por alquiler del Pabellón de la Magdalena media díapara Eventos..........................................................................740

Por alquiler de los Polideportivos de la Luz, LosCanapés, Jardín de Cantos y la Toba, al día paraEventos ..............................................................................1.110

Por alquiler de los Polideportivos de La Luz, LosCanapés, Jardín de Cantos y la Toba, medio día paraEventos..................................................................................555

Por cada hora de utilización del Campo de Fútbol yHockey de hierba artificial ..................................................45,4

Por cada hora de utilización del Campo de Fútbol yHockey de hierba artificial, con luz........................................53

Por cada hora de utilización del Campo de Fútbol..............26,4

Por cada hora de utilización del Campo de Fútbolcon luz ....................................................................................34

26 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 31-XII-2004

Page 8: Aprobada definitivamente la modificación de las …...El servicio de transporte comprenderá la carga en el Matadero de las canales y sus despojos comestibles. Su traslado, cuando

Euros Precio/uso

Por alquiler por hora del aula de conferencias delPolideportivo de la Toba ......................................................40,7

Por alquiler del aula de conferencias delPolideportivo de la Toba 1/2 día ............................................228

Por alquiler del aula de conferencias delPolideportivo de la Toba, al día ............................................458

Por alquiler por hora del aula de conferencias delComplejo Dptvo. Avilés ......................................................39,6

Por alquiler del aula de conferencias del C. Dptvo.Avilés 1/2 día ......................................................................222,5

Por alquiler del aula de conferencias del C. Dptvo.Avilés día completo ..............................................................445

Uso de locales en instalaciones de la FundaciónDeportiva municipal al mes ....................................................30

Uso de instalaciones por entidades deportivas delmunicipio de Avilés, con una bonificación del 50%sobre el precio público establecido.

DEPORTE PARA TODOS Precio/uso

Gimnasia de Mantenimiento, 3 días a la semana, altrimestre..............................................................................47,25 ................1,35

Gimnasia de Mantenimiento, 2 días a la semana, altrimestre................................................................................32,4 ................1,35

Gimnasia de Mantenimiento (al aire libre), 3 días a lasemana al trimestre ..............................................................22,5 ................0,64

Gimnasia para mayores de 64 años, 3 días a la sema-na, al trimestre......................................................................17,4 ..................0,5

Gimnasia para mayores de 64 años, 2 días a la sema-na, al trimestre....................................................................11,95 ..................0,5

Aeróbic, 3 días a la semana, al trimestre ..........................47,25 ................1,35

Aeróbic, 2 días a la semana, al trimestre ............................32,4 ................1,35

Yoga, 3 días a la semana, al trimestre................................47,25 ................1,35

Yoga, 2 días a la semana, al trimestre..................................32,4 ................1,35

Relajación, 2 días a la semana ............................................32,4 ................1,35

Cursos de adultos, mensual..................................................22,5 ..................1,5

Cursos de niños, mensual........................................................15 ....................1

Ta-chi, 2 días a la semana, al mes ......................................21,9 ................2,74

Total gym, 3 días a la semana al mes ....................................33 ................2,75

Gimnasia familiar, sábados y domingos, al mes uni-dad familiar ............................................................................35 ................4,38

Niño adicional al grupo de gimnasia familiar ..........................6 ................0,75

Power training 3 días a la semana al mes............................21,9 ................1,83

Spining 3 días a la semana, al trimestre ................................90 ................2,57

Spining 2 días a la semana, al trimestre ................................65 ................2,71

Spining 1 día a la semana, al trimestre ..................................36 ....................3

Capoeira, 2 días a la semana ..............................................21,9 ................2,74

Campamento de verano ......................................................312

Mi primera acampada ..........................................................83,2

Por asistencia a cada excursión de montaña; mayoresde 18 años ..............................................................................8,9

Por asistencia a cada excursión de montaña; menoresde 18 años ..............................................................................6,6

SERVICIOS MEDICOS

RECONOCIMIENTOS

A deportistas inscritos en actividades y/o residentesen el municipio de Avilés (sin prueba de esfuerzo energómetro) ..............................................................................30

Idem para deportistas no inscritos en actividades ono residentes en el municipio de Avilés..................................60

A deportistas inscritos en actividades y/o residentesen el municipio de Avilés(sin prueba de esfuerzo energómetro), para equipos o federación de más de 10personas................................................................................22,6

Euros Precio/uso

Idem para deportistas no inscritos en actividades o noresidentes en el municipio de Avilés para 10 o máspersonas................................................................................34,8

CONSULTAS Y REVISION DE LESIONES

A deportistas inscritos en actividades y/o residentesen el municipio de Avilés........................................................20

Idem para deportistas no inscritos en actividades ono residentes en el municipio de Avilés..................................40

Revisión de lesiones valoradas con anterioridad porel Servicio Médico de la Fundación a deportistas ins-critos en actividades y/o residentes en el municipiode Avilés ................................................................................9,4

Idem para deportistas no inscritos en actividades ono residentes en el municipio de Avilés ..............................18,8

PRUEBAS DE ESFUERZO

Prueba de Esfuerzo (en ergómetro, cicloergómetro,cinta rodante, kayak-ergómetro, remo-ergómetro) sinanálisis de gases, previa autorización de ServicioMédico, a deportistas inscritos en actividades y/oresidentes en el municipio de Avilés ......................................50

Idem para no residentes en el municipio de Avilés ................80

Idem para deportistas inscritos en actividades y/oresidentes en el municipio de Avilés, equipos o fede-ración de más de 10 personas ..............................................31,2

Idem para deportistas no residentes en el municipiode Avilés, equipos o federación de más de 10 perso-nas ..........................................................................................50

Prueba de esfuerzo (en ergómetro, cicloergómetro,cinta rodante, kayak-ergómetro,remo-ergómetro) conanálisis de gases, previa autorización de ServicioMédico,a deportistas inscritos en actividades y/oresidentes en el municipio de Avilés ......................................80

Idem para deportistas no residentes en el municipiode Avilés................................................................................150

Idem para deportistas inscritos en actividades y/oresidentes en el municipio de Avilés, equipo o fede-ración de más de 10 personas ................................................50

Idem para deportistas no residentes en el municipiode Avilés equipos o federación de más de 10 perso-nas ......................................................................................95,65

Test en plataforma ergométrica a deportistas inscri-tos y/o residentes en el municipio de Avilés........................48,1

Idem para deportistas no residentes en el municipiode Avilés ............................................................................76,95

Test en plataforma ergométrica a deportistas inscritosy/o residentes en el municipio de Avilés, equiposo federaciones de más de 10 personas ................................31,2

Idem para deportistas no residentes en el municipiode Avilés equipos o federación de más de 10 perso-nas ..........................................................................................50

MASAJES DEPORTIVOS

SESION NORMAL ............................................................13,9

SESION ESPECIAL DETERMINADA POR ELSERVICIO MEDICO

Electroterapia/Fisioterapia, sesión normal ..........................14,3

Electroterapia/Fisioterapia, sesión especial ......................28,55

OTRAS ACTIVIDADES

Exhibiciones deportivas con taquillaje:10% de taqui-lla más el precio del alquiler

Exhibiciones deportivas con publicidad por metrocuadrado ..............................................................................13,4

NUEVAS ACTIVIDADES

Mediante acto administrativo se faculta al Sr. Presidentede la Fundación Deportiva Municipal para el estableci-miento de cuotas, para nuevas actividades y actividadesde verano, según coste del servicio.

Se faculta al Sr. Presidente para el establecimiento decuota de entradas a espectáculos según coste del servicio

31-XII-2004 SUPLEMENTO AL B.O.P.A. 27

Page 9: Aprobada definitivamente la modificación de las …...El servicio de transporte comprenderá la carga en el Matadero de las canales y sus despojos comestibles. Su traslado, cuando

Bases para la contratación de espacios destinados a publicidad en instalacionesdeportivas municipales

Artículo 4.

La publicidad se colocará, por carteles, de la siguiente forma:

• En la pista central del Polideportivo de La Magdalena, en sus fondos.

• En el resto de instalaciones deportivas, en los lugares que en su momentodesigne la Fundación Deportiva Municipal, por considerarlos procedentes.

a) Los módulos para la colocación de carteles de publicidad, tendrán unadimensión de 2 metros de largo por 1 metro de ancho, sin que ello impida laubicación de carteles de medidas inferiores, si así resultase aconsejable enfunción de la ubicación de los mismos.

b) La duración del contrato será de un año, por módulo, con un máximo de tresaños de duración, mediante dos prórrogas de un año cada una. Las prórrogasdel contrato deberán ser autorizadas por el Consejo de Admón. de laFundación Deportiva Municipal.

La duración del contrato en el primer ejercicio, abarcará desde su fecha deadjudicación hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio, sin que ello afecte alo dispuesto en el apartado c). Caso de prórroga, la duración del contrato serápor años naturales, desde el 1 de enero al 31 de diciembre del correspon-diente ejercicio.

c) El precio por módulo se fija en la cantidad de 352,09 euros anuales, inde-pendientemente de la medida según lo dispuesto en el apartado a).

d) La confección e instalación del cartel, así como los gastos derivados de ello,serán de cuenta única y exclusiva del contratante.

e) La Fundación Deportiva Municipal, no se hace responsable de los daños quepuedan originarse en el cartel por el desarrollo de las actividades, así comode aquellos que se ocasionen por la caída de este, al corresponderle al con-tratante, la instalación del mismo.

f) La Fundación Deportiva Municipal, no asume ningún tipo de responsabili-dad frente al contratante/anunciante, como consecuencia de los cierres quepor cualquier motivo, e independientemente del tiempo que duren, sea pre-ciso efectuar en la instalación en la que se encuentre ubicado el cartel.

g) La Fundación Deportiva Municipal, se reserva el derecho de retirar el cartelpublicitario de la instalación deportiva en la que se encuentre ubicado conmotivo de retransmisiones a cargo de televisiones, tanto locales como deámbito nacional o internacional, supeditado a los acuerdos a que hubiese lle-gado la Fundación Deportiva Municipal, con los referidos entes de teleco-municación, volviendo a instalarse aquél, una vez finalice dicha retransmi-sión.

h) El contratante, deberá retirar el cartel publicitario una vez finalice el periodode duración del contrato. En el caso de que en el plazo de una semana, unavez finalizado el contrato, no lo hubiese retirado, serán de su cargo los gas-tos que se originen por dicho motivo.

i) Estas bases se refieren únicamente a la publicidad estática de las instalacio-nes, toda vez que la dinámica, tiene un tratamiento independiente en la pro-pia ordenanza municipal.

j) En todo caso, la Fundación Deportiva Municipal de Avilés, supervisará elcontenido del cartel publicitario que se pretenda instalar, pudiendo no mos-trar su autorización para aquellos anuncios que, por cualquier motivo, consi-dere que no son propios para ubicar en una instalación deportiva.

k) La Fundación Deportiva Municipal, podrá autorizar que la publicidad que seinstale en las instalaciones deportivas, sea generada por clubes o entidadesdeportivas del municipio con arreglo a las presentes bases, percibiendo lasmismas el precio fijado en cuyo caso deberán abonar a la FundaciónDeportiva Municipal de Avilés, el 10% de éste, no asumiendo la Fundaciónninguna responsabilidad en este caso frente al anunciante. La distribución delos espacios publicitarios entre los clubes se efectuará por la Gerencia entrelas peticiones presentadas una vez cerrado el plazo de solicitud.

l) Los espacios no repartidos conforme al apartado anterior serán objeto de lici-tación con un mínimo fijado de acuerdo con los parámetros establecidos enlos apartado a) y c), de las presentes bases.

Las condiciones de la licitación serán establecidas en los correspondientes plie-gos de condiciones que se aprueben al efecto por el Consejo de Administración dela Fundación Deportiva Municipal.

Exenciones

Artículo 5.

1. Previo acuerdo, podrá eximirse del pago de los precios públicos a las entida-des que así se determinen.

2. Mediante acuerdo del órgano correspondiente se podrá eximir del pago del50% a aquellas entidades que tengan firmados convenios de colaboración con el

Ayuntamiento o que desarrollen programas específicos en el ámbito deportivo, sub-vencionados a través de convocatoria pública, cuando resulte procedente.

Obligación al pago

Artículo 6.

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza, nacedesde que se realiza la prestación del servicio, con la periodicidad de facturación quepara cada caso se determine por la Gerencia de la Fundación Municipal Deportiva.

2. El pago del precio se efectuará en el momento de presentación de la corres-pondiente liquidación, factura o tickets, en los casos que así se establezca, enten-diéndose como vencimiento del precio, la fecha de su notificación.

Forma de pago

Artículo 7.

No se admitirá otra forma de ingreso de las deudas que las expresamente pre-vistas en los artículos 77 y 78 de la Ordenanza Fiscal General de Gestión,Recaudación e Inspección de Tributos.

Inspección

Artículo 8.—La inspección de Rentas y Exacciones desarrollará su cometidocon arreglo a lo dispuesto en la Ley de Procedimiento Administrativo, LeyReguladora de las Bases de Régimen Local, Ley Reguladora de las HaciendasLocales, disposiciones de desarrollo legal de las anteriores y Ordenanza FiscalGeneral de este Excmo. Ayuntamiento.

Sanciones

Artículo 9.

1. Las infracciones reglamentarias, las ocultaciones y los actos de defraudación,serán sancionados con arreglo a las disposiciones vigentes, previa la formación deexpediente o levantamiento de actas de inspección.

2. La calificación de infracciones tributarias y el régimen de sanciones que a lasmismas corresponda en cada caso, se establecerá conforme a lo dispuesto en los artí-culos 183 y siguientes de la Ley General Tributaria.

Partidas fallidas

Artículo 10.

Se consideran partidas fallidas o créditos incobrables, aquellas cuotas que nohayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declara-ción se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo dispuesto en el vigen-te Reglamento de Recaudación.

Disposición adicional.

Unica: Para lo no previsto en esta Ordenanza, serán de aplicación los preceptosde la Ley de Procedimiento Administrativo, Ley Reguladora de las Bases deRégimen Local, Ley Reguladora de las Haciendas Locales y demás disposicionescomplementarias, actualmente en vigor o que se dicten en lo sucesivo, así como loestablecido en la Ordenanza Fiscal General del Excelentísimo Ayuntamiento deAvilés.

Disposición final.

La presente Ordenanza, que ha sido elevada a definitiva el día 28 de diciembrede 2004, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIALdel Principado de Asturias y será de aplicación a partir del día 1 de enero de 2005,permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas.

ORDENANZA Nº 109ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PUBLICOPOR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE AYUDA A

DOMICILIO EN EL MUNICIPIO DE AVILES

Disposiciones generales

Artículo 1.

1.1. El Ayuntamiento de Avilés, en virtud de Convenio de colaboración con laComunidad Autónoma y el Ministerio de Asuntos Sociales, viene realizando en elmunicipio de Avilés la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio. Este serviciose mantendrá siempre que la colaboración económica de dichos Organismos seaposible y efectiva. No siendo, por tanto, un servicio establecido con carácter obliga-torio ni permanente, por lo que puede ser suspendido cuando la corporación así lodecida.

1.2. El Ayuntamiento de Avilés de conformidad con los artículos 41 y 127 delReal Decreto Ley 2/2004, del 5 de marzo, reguladora de las Haciendas Locales,acuerda establecer en este término municipal el precio público por la prestación delServicio de Ayuda a Domicilio.

Objeto y ámbito de aplicación

Artículo 2.

El objeto del precio público es la utilización, con carácter voluntario, del

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