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Bogotá, D.C., Señor JUAN J. VILLAREAL P. [email protected] Asunto: Su comunicación por correo electrónico Radicado CREG E-2016-000164 Respetado señor Villarreal: De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación. “FAVOR NOS INFORMAN EL ESTADO DE LA REGLAMENTACIÓN PARA INTERCONECTAR PANELES SOLARES RESIDENCIALES Y COMERCIALES A LA RED PÚBLICA.” (SIC) De acuerdo con su inquietud, entendemos que esta se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala. En esos términos, le aclaramos que la Ley 1715 de 2014 estableció la definición de autogeneración y autorizó la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin.

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Bogotá, D.C.,

SeñorJUAN J. VILLAREAL [email protected]

Asunto: Su comunicación por correo electrónicoRadicado CREG E-2016-000164

Respetado señor Villarreal:

De manera atenta, damos respuesta a la comunicación del asunto, en la cual se realiza la solicitud que transcribimos y respondemos a continuación.

“FAVOR NOS INFORMAN EL ESTADO DE LA REGLAMENTACIÓN PARA INTERCONECTAR PANELES SOLARES RESIDENCIALES Y COMERCIALES A LA RED PÚBLICA.” (SIC)

De acuerdo con su inquietud, entendemos que esta se refiere a la actividad de autogeneración a pequeña escala. En esos términos, le aclaramos que la Ley 1715 de 2014 estableció la definición de autogeneración y autorizó la entrega de excedentes de energía, actividad que se podrá realizar siguiendo los lineamientos que defina el Ministerio de Minas y Energía y la regulación que la Comisión de Regulación de Energía y Gas, CREG, establezca para tal fin.

Al respecto el literal a del numeral 1 del artículo 6 de la Ley 1715 definió que corresponde al Ministerio de Minas y Energía:

a) Expedir dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley los lineamientos de política energética en materia de generación con FNCE en las Zonas No Interconectadas, la entrega de excedentes de autogeneración a pequeña y gran escala en el Sistema Interconectado Nacional, la conexión y operación de la generación distribuida, el funcionamiento del Fondo de Energías no Convencionales y Gestión Eficiente de la Energía y demás medidas para el uso eficiente de la energía. Estos lineamientos deberán corresponder a lo definido en esta ley y las Leyes 142 y 143 de 1994. ”

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Sr. Juan J. Villareal P. 2 / 3

En cuanto a la Comisión de Regulación de Energía y Gas el numeral 2 del mismo artículo 6 establece lo siguiente:

2. Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG).

a) Establecer los procedimientos para la conexión, operación, respaldo y comercialización de energía de la autogeneración distribuida, conforme los principios y criterios de esta ley, las Leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que se fijen para tal fin. (Hemos subrayado)

La Comisión establecerá procedimientos simplificados para autogeneradores con excedentes de energía menores a 5MW

Adicionalmente, para la promoción de la autogeneración a pequeña y gran escala y la generación distribuida en los literales a y b del artículo 8 de la Ley 1715 de 2014 se define que:

a) Entrega de excedentes. Se autoriza a los autogeneradores a pequeña y gran escala a entregar sus excedentes a la red de distribución y/o transporte. Lo anterior aplicará una vez la CREG expida la regulación correspondiente. Esta regulación se expedirá conforme a los principios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética expedidos por el Ministerio de Minas y Energía para tal fin.Para el caso de los autogeneradores a pequeña escala que utilicen FNCER, los excedentes que entreguen a la red de distribución se reconocerán, mediante un esquema de medición bidireccional, como créditos de energía, según las normas que la CREG defina para tal fin, las ·cuales se fundamentarán en los criterios establecidos en las leyes 142 y 143 de 1994 para definir el régimen tarifario, específicarnente, el criterio de suficiencia financiera.b) Sistemas de medición bidireccional y mecanismos simplificados de conexión y entrega de excedentes a los autogeneradores a pequeña escala. Los autogeneradores a pequeña escala podrán usar medidores bidireccionales de bajo costo para la liquidación de sus consumos y entregas a la red, así como procedimientos sencillos de conexión y entrega de excedentes para viabilizar que dichos mecanismos puedan ser implementados, entre otros, por usuarios residenciales.

Por su parte, la Unidad de Planeación Minero Energética, UPME, dentro de las funciones establecidas en el Decreto 2469 de 2014 y en la Ley 1715 de 2014 mediante Resolución UPME 281 de 2015, definió el límite máximo de potencia de la autogeneración a pequeña escala con el valor de 1 MW de capacidad instalada del sistema de generación del autogenerador.

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Sr. Juan J. Villareal P. 3 / 3

Por tanto, la Comisión debe definir la regulación pertinente siguiendo lo establecido en las leyes 142 y 143 de 1994 y los lineamientos de política energética que defina para tal fin el Ministerio y teniendo en cuenta el límite máximo de potencia para autogeneración a pequeña escala definido por la UPME.

En este contexto, el Ministerio de Minas y Energía, MME, expidió el Decreto 2469 de 2014 con los lineamientos para la actividad de autogeneración a gran escala. Cumpliendo con el mandato legal y con los lineamientos del decreto, la Comisión definió la regulación para la actividad de autogeneración a gran escala en la Resolución CREG 024 de 2015.

Destacamos que conforme a lo señalado en el artículo 3, parágrafo transitorio, del Decreto 2469 de 2014: “Hasta tanto la UPME no determine este valor y se expida por el Ministerio de Minas y Energía la política aplicable para la autogeneración a pequeña escala, así como por la CREG la reglamentación correspondiente, todos los autogeneradores serán considerados como autogenerador a gran escala”.

A la fecha el Ministerio de Minas y Energía no ha emitido el decreto estableciendo las directrices de política para la entrega de excedentes por parte de autogeneradores a pequeña escala. Por lo tanto hasta tanto esto no ocurra y la CREG no haya regulado la actividad de autogeneración a pequeña escala, todos los autogeneradores deberán cumplir las normas establecidas en la Resolución CREG 024 de 2015.

Esperamos que esta información sea de su utilidad. Lo invitamos a consultar nuestra página web, www.creg.gov.co, en la cual podrá consultar la normatividad mencionada en esta comunicación.

El presente concepto se emite en los términos y con el alcance previsto en el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLADirector Ejecutivo